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EXPEDIENTE: RR.1460/2011 SILVIA BERTHA PICHARDO FECHA RESOLUCIÓN: 5/10/11 Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.1460/2011

SILVIA BERTHA

PICHARDO

FECHA RESOLUCIÓN: 5/10/11

Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

SILVIA BERTHA PICHARDO

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1460/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1460/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Silvia Bertha Pichardo, en contra de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” y con el

folio 0109000124811, la particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… Objetivo, metas, actividades relevantes y resultados del Grupo Especial Metropolitano …” (sic)

II. El diez de agosto de dos mil once, mediante el oficio número

OIP/DET/OM/SSP/1067/2011 de la misma fecha, y a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“… En relación al punto 1, informa que el Grupo brindará seguridad y vigilancia, cubriendo eventos sociales, culturales, deportivos y políticos, proporcionando apoyo en el traslado de internos de alta peligrosidad, apoyando con equipo antimotín en marchas, mítines y manifestaciones, así como en apoyo a los sectores, realizando coordinadamente los operativos ordenados por la superioridad acorde a la ‘Orden General de Operaciones y Acciones Preventivas’. Así mismo creará estrategias con eficiencia y eficacia para prevenir y actuar, efectuando patrullaje dinámico en las colonias de alto índice delictivo, coadyuvando a bajar la incidencia delictiva en las diferentes colonias de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

SILVIA BERTHA PICHARDO

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1460/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Respecto al punto 2, la Unidad Administrativa informa que las metas son las siguientes:

Proporcionar seguridad y vigilancia, detectando las zonas de mayor incidencia delictiva, así como de la delincuencia común y organizada en su modus operandi, creando estrategias con eficiencia para prevenir o actuar en caso de una falta administrativa o delito del orden común o federal, por lo que las metas que se quieren alcanzar son:

Realizar patrullaje dinámico en colonias de alto riesgo y bajar el índice delictivo. Proporcionar apoyo con equipo antimotin, cubriendo marchas, manifestaciones, mítines, eventos sociales, deportivos, culturales y políticos Traslado de internos de alto riesgo.

Respecto al punto 3, la Unidad Administrativa informa que las actividades relevantes son las siguientes:

Puestas a disposición por el delito de portación de arma de fuego

Apoyo en el Linchamiento en Cuajimalpa

Puesta a disposición por Robo de vehículo con violencia

Puesta a disposición por Robo a Transeúnte

Respecto al punto 4, la Unidad Administrativa informa que los resultados son los siguientes:

SERVICIOS BIMESTRAL

Control de Marchas Mítines y Plantones 24

Apoyo a Sectores 95

Operativos conjuntos (PGR, AFI. Policía Estatal, cazadores) 88

Seguridad y vigilancia en eventos deportivos y socioculturales

24

Seguridad y vigilancia a Edificios de Gubernamentales y/o Reclusorios

133

Apoyo en Diligencias 53

Apoyo Alcoholímetro 18

Freno de Bloqueos 13

Puntos de apoyo 68

Custodia de predios 47

…” (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

SILVIA BERTHA PICHARDO

ENTE PÚBLICO:

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EXPEDIENTE: RR.1460/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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III. El once de agosto de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión, en el

que expresó lo siguiente:

Señaló que no tuvo acceso a la información pública solicitada, ya que la respuesta del Ente Público relativa a los objetivos, las metas y las actividades relevantes es la misma; por lo que expuso, a su juicio, lo que significa cada uno de esos conceptos de la siguiente manera: 1) Objetivo: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización o a los propósitos institucionales, si se trata de las categoría programáticas. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta “qué” y “para qué”; 2) Meta: […] establecen la intención total y a largo plazo de la administración y 3) Actividades relevantes: las acciones más enunciativas que realiza un área de las cuales se caracteriza.

IV. El dieciséis de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto a través del oficio OIP/DET/OM/SSP/1428/2011, de la

misma fecha, en el cual señaló lo siguiente:

Describió la gestión realizada a la solicitud de acceso a la información pública realizada del ahora recurrente.

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SILVIA BERTHA PICHARDO

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Teléfono: 56 36 21 20

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Señaló que emitió una respuesta acorde, congruente, precisa y exhaustiva con lo solicitado por la ahora recurrente en los cuatro requerimientos de su solicitud, haciendo de su conocimiento los objetivos, las metas, las actividades y resultados del Grupo Especial Metropolitano adscrito a dicha Dependencia.

Asimismo manifestó que si bien la recurrente tiene una apreciación particular de

los conceptos objetivo, meta y actividades, también lo es, que los mismos son congruentes a la respuesta emitida; por lo cual, calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer, al sostener que los objetivos y metas no son iguales, ya que los primeros están vinculados a las acciones tendientes a efectuarse para obtener una meta.

Afirmó que tuteló cabalmente el derecho de acceso a la información pública de la

recurrente y que cumplió con la gestión de la solicitud, así como que protegió la garantía constitucional, prevista en el artículo 6, constitucional.

De esta forma, solicitó a este Instituto que confirmara la respuesta impugnada,

acorde a lo previsto en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El primero de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe de ley

requerido y acordó las pruebas ofrecidas por el Ente Público.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la

recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe

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de ley, sin que realizaran consideración alguna tendiente a desahogar dicho

requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federa, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

VIII. Por acuerdo del treinta de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran

consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federa, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto. Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó

elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

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revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el

veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo del presente

asunto.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente recurrido, transgredió el derecho de acceso a la información pública

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de la recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento

del tema en estudio, es preciso analizar en forma el “Acuse de recibo de solicitud de

acceso a la información pública” correspondiente a la solicitud de información con folio

0109000124811, el “Acuse de recibo de recurso de revisión”, con folio

RR201101090000065, y el oficio de respuesta OIP/DET/OM/SSP/1067/2011, del diez de

agosto de dos mil once, emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los cuales se desprende lo

siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIOS DEL RECURRENTE

Respecto del Grupo Especial Metropolitano:

1) Objetivo, 2) Metas, 3) Actividades

relevantes y 4) Resultados.

“… En relación al punto 1, informa que el Grupo brindará seguridad y vigilancia, cubriendo eventos sociales, culturales, deportivos y políticos, proporcionando apoyo en el traslado de internos de alta peligrosidad, apoyando con equipo antimotín en marchas, mítines y manifestaciones, así como en apoyo a los sectores, realizando coordinadamente los operativos ordenados por la superioridad acorde a la ‘Orden General de Operaciones y Acciones Preventivas’. Así mismo creará estrategias con eficiencia y eficacia para prevenir y actuar, efectuando patrullaje dinámico en las colonias de alto índice delictivo, coadyuvando a bajar la incidencia delictiva en las diferentes colonias de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal.

I. Que no tuvo acceso a la información pública, ya que la respuesta del Ente Obligado relativa a los objetivos, las metas y las actividades relevantes es la misma, por lo que expuso, a su juicio,

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Respecto al punto 2, la Unidad Administrativa informa que las metas son las siguientes: proporcionar seguridad y vigilancia, detectando las zonas de mayor incidencia delictiva, así como de la delincuencia común y organizada en su modus operandi, creando estrategias con eficiencia para prevenir o actuar en caso de una falta administrativa o delito del orden común o federal, por lo que las metas que se quieren alcanzar son: Realizar patrullaje dinámico en colonias de alto riesgo y bajar el índice delictivo. Proporcionar apoyo con equipo antimotin, cubriendo marchas, manifestaciones, mítines, eventos sociales, deportivos, culturales y políticos Traslado de internos de alto riesgo.

Respecto al punto 3, la Unidad Administrativa informa que las actividades relevantes son las siguientes:

Respecto al punto 4, la Unidad Administrativa informa que los resultados son los siguientes:

…” (sic)

lo que significa cada uno de esos rubros de la siguiente manera: 1) Objetivo: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización o a los propósitos institucionales, si se trata de las categoría programáticas. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta “qué” y “para qué”; 2) Meta: […] establecen la intención total y a largo plazo de la administración y 3) Actividades relevantes: las acciones más enunciativas que realiza un área de las cuales se caracteriza.

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Las documentales descritas con antelación tienen pleno valor probatorio de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

siguiente Jurisprudencia, emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta, al señalar

que la emitió acorde, congruente, precisa y exhaustiva con lo solicitado por la ahora

recurrente en los cuatro requerimientos de su solicitud; asimismo, manifestó que si bien

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la particular tiene una apreciación de los conceptos objetivo, meta y actividades, también

lo es, que los mismos son congruentes a la respuesta emitida; por lo cual, calificó de

infundados e inoperantes los agravios hechos valer al afirmar que los objetivos y las

metas no son iguales, ya que los primeros están vinculados con las acciones tendientes

a realizar una meta; por ello afirmó que tuteló cabalmente el derecho de acceso a la

información pública de la recurrente y que protegió su garantía prevista en el artículo 6,

constitucional, solicitando a este Instituto que confirmara la respuesta impugnada.

Previo al estudio de fondo de los puntos controvertidos por las partes, este Órgano

Colegiado considera importante puntualizar que de la lectura de los agravios hechos

valer por la recurrente, se observa que los mismos están encaminados a controvertir la

legalidad y veracidad de la información proporcionada a los requerimientos 1, 2 y 3, de

la solicitud de acceso a la información, no así en contra de la proporcionada al

requerimiento 4 de la misma solicitud, por lo que dicha respuesta no será motivo de

análisis en la litis de la presente resolución ni en la determinación final que este. Dicha

determinación tiene sustento a partir de lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia que

a continuación se cita, emitida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 204,707

Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía

dentro de los plazos que la ley señala.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, lo procedente es

determinar si al emitir la respuesta impugnada el Ente Público contravino disposiciones

normativas que hacen operante el ejercicio del derecho de acceso a la información

pública y si, en consecuencia, violó este derecho de la recurrente.

Así, lo primero que se advierte es que mientras el Ente Público —con motivo de la

solicitud de acceso a la información consistente en: 1) objetivo, 2) metas, 3)

actividades relevantes y 4) resultados del Grupo Especial Metropolitano—

respondió conforme a lo descrito en el Resultando segundo de esta resolución, la ahora

recurrente se inconformó porque, a su juicio, el Ente recurrido no le concedió el acceso

a la información solicitada, pues la que le proporcionó relativa a los objetivos, metas y

actividades relevantes es la misma y, a manera de distinción entre uno y otros

conceptos, citó el significado de cada uno de la forma siguiente: 1) Objetivo: Elemento

programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y

esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización o a los

propósitos institucionales, si se trata de las categoría programáticas. Expresión

cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la

pregunta “qué” y “para qué”; 2) Meta: […] establecen la intención total y a largo plazo de

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la administración y 3) Actividades relevantes: las acciones más enunciativas que realiza

un área de las cuales se caracteriza.

Con base en lo anterior, a fin de atribuirle veracidad, legalidad y certeza jurídica a la

información proporcionada por el Ente Público a los requerimientos de la solicitud

motivo de la inconformidad de la ahora recurrente, resulta conveniente determinar el

fundamento legal de la existencia del Grupo Especial Metropolitana en materia de

seguridad pública, y aludir, en principio, a las atribuciones que en la materia le

competen, para así distinguir entre sus objetivos, metas y actividades relevantes. De

esta forma, el artículo 39, fracción II, incisos b) e i), de la Ley Orgánica de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como lo dispuesto en el artículo 3,

numeral 2, fracción I, inciso f), 23, fracciones I, II y VI, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen:

Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 39.- Las categorías de los grupos jerárquicos se conformarán para la realización primordial de las siguientes funciones: … II. Agrupamientos: … b) Realización de dispositivos especiales para el control y vigilancia de concentraciones humanas en vía pública; … i) Las demás que determinen el reglamento respectivo y el manual administrativo de la Secretaría. …

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 23.- Son atribuciones de la Dirección General de la Policía Metropolitana: I. Participar en operativos y, en general en cualquier requerimiento de servicio, previa autorización del Subsecretario de Operación Policial;

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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II. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos jurídicos vigentes en función de la especialidad requerida; … VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Por su parte, de forma complementaria, el Manual Administrativo de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, en la materia que fue motivo de la solicitud de

acceso a la información de la particular, establece:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA

Objetivo

Planear y dirigir las operaciones de los diferentes agrupamientos a fin de atender los requerimientos ciudadanos en materia de seguridad pública y prevención del delito.

Funciones

I. Planear, coordinar y supervisar la elaboración, ejecución y evaluación de

programas, planes y dispositivos operativos de seguridad y protección de las áreas adscritas a la Dirección General de la Policía Metropolitana, para dar cumplimiento a las obligaciones operativas y administrativas que se les tiene encomendadas. … V. Determinar, implementar y supervisar los dispositivos y tácticas de conducción, control y dispersión de manifestaciones, bloqueos, plantones y marchas. …

DIRECCIÓN DE UNIDAD DE LA POLICÍA METROPOLITANA GRUPO ESPECIAL

Objetivo

Dirigir los operativos que coadyuven con las funciones policiales de los sectores ubicados en la zona Centro del Distrito Federal, y que contribuyan al abatimiento del índice delictivo; así como los apoyos que permitan mantener el orden público en actos multitudinarios.

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Funciones

I. Organizar y coordinar la ejecución e instrumentación de operativos para cubrir los servicios encomendados al Agrupamiento del Grupo Especial en apoyo de los Sectores y Agrupamientos. … III. Establecer la coordinación con los Sectores y Agrupamientos en lo correspondiente a los operativos de protección, seguridad y orden público. … IX. Coordinar la captación, registro y análisis de información táctica y estadística que permita contar con datos sobre las formas y métodos de actuación de los delincuentes en los medios de transporte colectivo, a efecto de adecuar las estrategias y acciones operativas para su disuasión y combate frontal.

X. Organizar y coordinar el desplegar operativos de prevención, disuasión y protección a usuarios del transporte público, dando prioridad a las rutas y medios de mayor índice delictivo.

SUBDIRECCIÓN DE GRUPO ESPECIAL METROPOLITANO

Objetivo

Incrementar la eficiencia policial estableciendo operativos que en la zona Centro del Distrito Federal, que contribuyan al abatimiento del índice delictivo.

Funciones

I. Difundir las órdenes de carácter operativo que deberán cumplir los elementos, así

como diseñar e implementar los dispositivos y estrategias de apoyo.

II. Verificar el cumplimiento operativo de planes y órdenes formulados por la superioridad.

III. Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos que son utilizados en el desempeño de las actividades diarias de los servicios proporcionados.

IV. Reasignar al personal y modificar las estrategias de los dispositivos de trabajo destinados al apoyo durante los servicios normales, imprevistos y emergentes asignados al Agrupamiento de Granaderos.

V. Vigilar que los comandantes del Agrupamiento supervisen al personal operativo, para que observen y cumplan con las normas de honestidad, honorabilidad y profesionalización policial.

VI. Determinar los recursos operativos y estado de fuerza mínimos requeridos para la cobertura de los servicios.

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VII. Supervisar que se cumplan las órdenes del alto mando en los operativos y tareas asignadas. VIII. Mantener estrecha relación y coordinación con los permisionarios del transporte público de pasajeros que permita llevar a cabo el cumplimiento de los acuerdos y convenios de financiamiento destinado a la seguridad de sus vehículos. IX. Supervisar la observancia del manual de actuación que regule la conducta policial y que permita determinar estímulos, condecoraciones, recompensas, reconocimientos y sanciones a los elementos bajo su adscripción, atendiendo la normatividad establecida en la materia. X. Establecerá programas de capacitación e instrucción permanente de las unidades policiales bajo su adscripción, enfocados a la prevención, disuasión y combate de hechos delictivos ocurridos en el transporte público.

Con base en lo establecido en las citadas disposiciones normativas se desprende que la

naturaleza jurídica del Grupo Especial Metropolitano es un agrupamiento que forma

parte de la estructura policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

creado para ejercitar y ejecutar funciones específicamente delimitadas, las cuales son,

de manera general, el control y vigilancia de las concentraciones humanas en la vía

pública a fin de mantener el orden público, el abatimiento de los índices delictivos en la

zona centro del país, así como la organización y coordinación de operativos de

prevención, disuasión y protección a usuarios de transporte público, dando prioridad a

las rutas y medios de mayor índice delictivo.

Con base en lo anterior, se puede distinguir fácilmente entre los objetivos, metas y

actividades relevantes del Grupo Especial Metropolitano adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, de la siguiente manera:

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En primer lugar, en atención al sentido y definición gramatical del concepto objetivo,

debe entenderse como la finalidad1 de los esfuerzos de una Unidad de Gobierno para

contribuir al cumplimiento de la misión, tanto de la organización como de los propósitos

institucionales. En ese sentido, con vista en lo previsto tanto en la Ley Orgánica de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior del Ente

recurrido, así como en el Manual Administrativo de la misma, se debe destacar que los

objetivos establecidos para el Grupo Especial Metropolitano son el control y

vigilancia de las concentraciones humanas en la vía pública a fin de mantener el orden

público en actos multitudinarios, así como incrementar la eficiencia policial estableciendo

operativos que en la zona Centro del Distrito Federal, que contribuyan al abatimiento del

índice delictivo, además de dirigir los operativos que coadyuven con las funciones

policiales de los sectores ubicados en la zona Centro del Distrito Federal y que

contribuyan al abatimiento del índice delictivo; así como la organización y coordinación

de operativos de prevención, disuasión y protección a usuarios de transporte público,

dando prioridad a las rutas y medios de mayor índice delictivo.

De acuerdo con lo explicado en el párrafo anterior, y de la comparación entre la

respuesta impugnada y el requerimiento 1 de la solicitud, se desprende que el Ente

Público hizo del conocimiento del particular que el Grupo Especial Metropolitano

brindará seguridad y vigilancia, cubriendo eventos sociales, culturales, deportivos y

políticos, proporcionando apoyo en el traslado de internos de alta peligrosidad,

apoyando con equipo antimotín en marchas, mítines y manifestaciones, así como apoyo

a los sectores, realizando coordinadamente los operativos ordenados por la superioridad

acorde a la “Orden General de Operaciones y Acciones Preventivas”, así como crear

1 Glosario de Términos aplicables en el ámbito del Distrito Federal: http://cgservicios.df.gob.mx/glosario/

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estrategias con eficiencia y eficacia para prevenir y actuar, efectuando patrullaje

dinámico en las colonias de alto índice delictivo, coadyuvando a bajar la incidencia

delictiva en las diferentes colonias de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal.

De lo expuesto por el Ente recurrido en su respuesta se concluye que los objetivos

enunciados coinciden con los atribuidos y previstos tanto por la Ley Orgánica de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior del Ente

Público, así como en su Manual Administrativo, por lo que al existir identidad de

objetivos debe subrayarse que el Ente Público recurrido sí proporcionó a la ahora

recurrente la información solicitada en el numeral 1 para efectos de la presente

resolución; pues aún en atención, a la definición de objetivo (elemento programático que

identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar

cumplimiento a la misión, tratándose de una organización o a los propósitos

institucionales, si se trata de las categorías programáticas; expresión cualitativa de un

propósito en un periodo determinado; el objeto debe responder a la pregunta “qué” y

“para qué”) aportada por la propia recurrente en su recurso de revisión, se aprecia que

entre esta definición y la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal existe identidad, pues se le informa que el Grupo Especial

Metropolitano realiza acciones de seguridad y vigilancia en eventos –sociales,

culturales, deportivos y políticos-, apoya con equipo antimotín en marchas y

manifestaciones a fin de mantener el orden público, asimismo crea estrategias para

incrementar la eficiencia policial con el objeto de abatir el índice delictivo; con lo cual, se

responde a las preguntas “qué” (el control y vigilancia en la zona centro del Distrito

Federal) y “para que” (abatir el índice delictivo).

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En suma, la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal satisfizo el requerimiento 1 para efectos de la presente resolución, pues

resulta evidente que la misma se encuentra apegada a los principios de legalidad,

certeza jurídica y veracidad, previstos en el artículo 2 de la ley de la materia, por lo que

en estricto sentido no causó perjuicio alguno al derecho de acceso a la información de la

particular.

Ahora bien, por lo que toca al segundo requerimiento de la particular, por meta se debe

entender el fin a que se dirigen las acciones o deseos de alguien [o algo]2 En este

sentido, las metas del Grupo Especial Metropolitano están en función de sus objetivos y

atribuciones, por lo que sus metas redundarán en los propósitos fijados con vista en sus

objetivos, los que se verán reflejados en una evaluación periódica de la realización de

sus atribuciones. En virtud de ello, si se atiende a la información proporcionada por el

Ente Público a este punto de la solicitud, se desprende que expuso enfáticamente que

sus metas —en relación con los objetivos de seguridad y vigilancia, así como de

detección de las zonas con mayor incidencia delictiva, así como de la delincuencia

común y organizada en sus modus operandi, y creación de estrategias con eficiencia

para prevenir o actuar en caso de una falta administrativa o del ordenamiento común o

federal— son 1) realizar patrullaje dinámico en colonias de alto riesgo y bajar el

índice delictivo, 2) proporcionar apoyo con equipo antimotín y cubrir marchas,

manifestaciones, mítines, eventos sociales, deportivos, culturales y políticos, así

como 3) traslado de internos de alto riesgo.

2 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=PROCEDIMIENTO

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De esta forma, es de subrayarse que con la enunciación de sus metas, en atención al

sentido gramatical del concepto meta, el Ente Público proporcionó a la recurrente

información congruente, idéntica y relacionada con los objetivos establecidos para el

Grupo Especial Metropolitano, pues si se toma en cuenta que el objetivo de dicho

agrupamiento es brindar seguridad y vigilancia en la zona centro del Distrito Federal, se

deriva que sus metas serán realizar patrullaje en colonias con alto riesgo y bajar el

índice delictivo, cubrir apoyo con equipo antimotín, traslado de internos y, en general,

todas aquellas acciones tendientes a cumplir los objetivos establecidos.

De igual manera, si se relaciona esta información con el significado de meta (establece

la intención total y a largo plazo de la administración), citado por la recurrente en su

recurso de revisión, se desprende que aún así, la información proporcionada por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene identidad con la acepción

gramatical del concepto, en la materia de la solicitud de información. Por lo tanto, la

información descrita en los dos párrafos anteriores satisface el derecho de acceso a la

información pública de la particular, respecto del segundo requerimiento de su solicitud.

Por su parte, en atención a la información proporcionada por el Ente recurrido al tercer

requerimiento de la solicitud, debe destacarse que por actividades relevantes se

entienden las funciones sustantivas, en ejercicio de sus atribuciones del Ente Público,

las cuales son fácilmente distinguidas a partir de lo establecido en el Manual

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que atribuye,

de manera general, a la Subdirección de Grupo Especial Metropolitano difundir las

órdenes de carácter operativo que deberán cumplir con los elementos, así como

diseñar e implementar los dispositivos y estrategias de apoyo, organizar y coordinar

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la ejecución e instrumentación de operativos de prevención, disuasión y protección a

usuarios de transporte público, dando prioridad a las rutas y medios de mayor índice

delictivo, para cubrir los servicios encomendados al agrupamiento del Grupo Especial, lo

que significa que esas funciones se verán reflejadas materialmente y de manera

enunciativa, como lo expuso el Ente recurrido en la respuesta impugnada, en ejecutar

puestas a disposición por el delito de portación de arma de fuego, apoyo en el

linchamiento de Cuajimalpa, puestas a disposición por robo de vehículo con violencia y

puesta a disposición por robo a transeúnte.

Asimismo, conviene puntualizar que dichas funciones coinciden exactamente con la

definición de actividad relevante aportada por la ahora recurrente en su recurso de

revisión, la cual no es ajena a las funciones sustantivas atribuidas al Grupo Especial

Metropolitano por el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, mismas que fueron enunciadas, de manera destacada, como lo solicitó

la particular, por el Ente Público en la respuesta impugnada.

En este contexto, este Órgano Colegiado determina que la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal cumplió con entregarle, en sus términos, la información

requerida por la particular, no ocasionándole perjuicio alguno a su derecho de acceso a

la información de la ahora recurrente, pues la información proporcionada y la solicitud

guardan identidad entre sí, lo que satisfizo los requerimientos de la particular,

evidenciando que actuó en apego a los principios de legalidad, certeza jurídica y

veracidad previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, el agravio hecho valer por la

particular es infundado.

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Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el cinco de

octubre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO