expo vmf consulta previa legislativa

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Presentación de la Congresista Verónika Mendoza en el Foro Internacional

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Page 1: Expo vmf consulta previa legislativa

Proyecto de

Consulta previa

legislativa

1183/2011-CRCongresista Verónika Mendoza Frisch

Page 2: Expo vmf consulta previa legislativa

Objetivo de la iniciativa

Aprobar un «Reglamento que

implemente el deber de consulta previa,

libre e informada a los pueblos

indígenas, en el procedimiento

legislativo con la finalidad de obtener

su consentimiento antes de aprobar una

medida legislativa que los afecte».

Page 3: Expo vmf consulta previa legislativa

Fundamento jurídico internacional

• Convenio 169 de la OIT

• Declaración ONU Derechos PP.II.

• Convención Americana de Derechos Humanos (sentencias de la Corte Interamericana)

• Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial (ONU, decisiones de su Comité supervisor)

• Pactos ONU Derechos Humanos

Page 4: Expo vmf consulta previa legislativa

Fundamento jurídico nacional

• Constitución Política del Perú (derecho a la identidad cultural, a la participación)

• Ley de Consulta Previa 29785

• Reglamento del Congreso de la República

• (El reglamento de consulta del Poder Ejecutivo no es aplicable)

Page 5: Expo vmf consulta previa legislativa

Antecedentes

• Informe de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso (Congresista Gloria Ramos): incluía proyecto de ley (2008)

• Proyecto de ley No.3344 (año 2009, repite el proyecto de Gloria Ramos)

• Informe del Relator James Anaya sobre la consulta previa de la Reforma Constitucional en Chile (2009)

Page 6: Expo vmf consulta previa legislativa

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

• El proyecto 1183/2011-CR fue culminado en el mes de Marzo 2012.

• Fue expuesto ante los asesores de las organizaciones indígenas el 19 de Abril de 2012.

• Algunos de sus puntos principales fueron expuestos ante un Grupo de Trabajo del Congreso (20 de abril de 2012).

• Fue expuesto ante los dirigentes de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad el 30 de Abril de 2012.

• Fue entregado al Congreso de la República el 29 de Mayo de 2012.

Page 7: Expo vmf consulta previa legislativa

PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

• Este proyecto propone un Reglamento

de Consulta Previa para el Poder

Legislativo.

• Ya existe un Reglamento de Consulta

Previa para el Poder Ejecutivo

(cuestionado por las organizaciones

indígenas)

Page 8: Expo vmf consulta previa legislativa

CONVENIO 169, LEY DE CONSULTA

Y REGLAMENTO DE CONSULTA

• La norma superior es el Convenio 169.

• De haber discrepancias entre Ley de

Consulta y Convenio 169, se prefiere

SIEMPRE al Convenio 169.

• El Reglamento debe obedecer al Convenio

169 y en segundo lugar a la Ley de Consulta

Page 9: Expo vmf consulta previa legislativa

Estructura general

El proyecto de ley consta de:

• Título I (disposiciones y principios

generales, 04 artículos)

• Título II (06 capítulos, 34 artículos)

• Disposiciones Finales, Transitorias y

Complementarias.

Page 10: Expo vmf consulta previa legislativa

Principios generales

• Derecho a la participación y a la consulta

«van de la mano, no separados»:

• Se facilita la más amplia participación indígena en las

fases formativas de un proyecto de ley, y al final se hace

la consulta luego de las OO.II. ya participaron.

• No se debe consultar sin dar lugar a la participación

previa.

Page 11: Expo vmf consulta previa legislativa

Principios generales

• El principio de buena fe se demuestra a lo largo de todo el proceso de consulta:

• No es una noción abstracta sino concreta.

• Se demuestra en el momento de calificación de la medida para determinar si se consultará o no.

• Se demuestra en los remedios previstos ante posibles errores en la calificación de las medidas y pueblos a consultar.

• Se demuestra en la sincera búsqueda de consensos a lo largo de todo el proceso legislativo.

• Se demuestra en la justificación de la decisión final que adopte el Congreso que debe considerar argumentos indígenas.

Page 12: Expo vmf consulta previa legislativa

Principios generales

• Flexibilidad: Los plazos no son rígidos.

• Interculturalidad: Se respetan las lenguas, los

tiempos y las estructuras organizativas indígenas.

• Transparencia: Se comparte toda la información

necesaria o la requerida por la parte indígena.

Page 13: Expo vmf consulta previa legislativa

Principios generales

• Libre determinación indígena y soberanía legislativa del Congreso (no sujeción a mandato imperativo): ¿opuestos?

• El Congreso debe respetar las decisiones indígenas y no oponerse a ellas (libre determinación).

• Sin embargo, el Congreso tiene la decisión final (soberanía legislativa), estando prohibido que ella amenace la subsistencia cultural y física de los pueblos indígenas. En todo caso, debe considerar compensaciones.

• El Congreso está sujeto al mandato imperativo del Convenio 169 por su propia decisión (1994, aprobación). Pero al mismo tiempo conserva su soberanía.

Page 14: Expo vmf consulta previa legislativa

Propuestas principales

• Se crea una Comisión Multipartidaria especializada en consulta previa que califica las medidas y los pueblos a consultar, y que luego hace la consulta previa.

• Se plantea que las organizaciones indígenas participen de la deliberación de los proyectos de ley en Comisiones.

• Se plantea que las OO.II. puedan impugnar una errónea decisión de la Comisión calificadora.

• Dicha Comisión tendrá comité consultivo 50% indígena y 50% académico.

• Se consultan medidas que afecten directa e indirectamente a los pueblos indígenas (Declaración de ONU)

Page 15: Expo vmf consulta previa legislativa

Propuestas principales

• Se hace la consulta propiamente dicha entre la primera y

la segunda votación del dictamen en el Pleno.

• Se plantea que el Congreso justifique en su decisión final

porqué acepta o no acepta cada propuesta indígena.

• Se contemplan los supuestos de consentimiento (no sólo

consulta) adaptados al Poder Legislativo (art.37).

• Se propone un procedimiento de revisión progresiva de

las leyes aprobadas sin consulta previa desde 1995.

Page 16: Expo vmf consulta previa legislativa

I. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A CONSULTAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PP.II. A CONSULTAR

Ingreso proyecto de

ley

¿Afecta en aparencia a los PP.II. ? (Oficialía Mayor)

SI Comisión

Multipartidaria recibe el proyecto

Comité Consultivo

emite opinión técnica

(Traslada Informe)

(A.1)¿Afecta

realmente a los PP.II.? (C.E.M). ¿A

cuáles?

[Resolución]

(A.2)

Oficialía Mayor deriva a Comisiones y

a OO.II.

NO

Sigue el procedimiento

ordinario : pasa a

comisiones

NO

(Proceden recursos impugnativos)

Comisiones adoptan dictamen

Pasa al pleno del Congreso

Congresista u OO.II.

plantean una cuestión previa en

comisiones

Se suspende procedimiento y se devuelve el

proyecto a C.E.M

C.E.M recibe el proyecto

Congresista plantea cuestión

previa (art. 60 Reglamento)

¿Se aprueba cuestión previa ?

SI

NO

(Continua procedimiento ordinario)

Page 17: Expo vmf consulta previa legislativa

II. ETAPA DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA (PROYECTO DE LEY) Y DE PARTICIPACION INDIGENA EN LA FORMACION DEL DICTAMEN

Comisión de Pueblos recibe proyecto de ley

que afecta a PP.II.

Comisión invita a OO.II. a

sesión de estudio

Estudio en comisiones

con participación

indigena

Primer debate en pleno del

Congreso

¿Se aprueba el dictamen ?

(Primera votación)

El dictamen consultable

se deriva a la C.E.M

NO

SI

FIN

Sesiones descentralizadas posibles

Page 18: Expo vmf consulta previa legislativa

III. ETAPA DE CONSULTA PREVIA PROPIAMENTE DICHA

C.E.M convoca a

OO.II.

Elaboraciónconjunta del

plan de consulta

Publicidad del dictamen

consultable

Información entre los pueblos

Evaluación indígena interna

Diálogo intercultural

Acta de Consulta

Presidencia del Congreso

Remite Acta de Consulta

al Pleno

Remite Acta de Consulta

al Pleno

Segunda votación del

Pleno

Page 19: Expo vmf consulta previa legislativa

IV. DECISION FINAL DEL CONGRESO

¿Se aprueba

el dictamenconsulta

do?

NO

SI

FIN

¿El Poder Ejecutivo

promulga la norma ?

SI

SI

ES LEY

NO

Congreso recibe

observaciones

Puede allanarse(en lo no

acordado con PPII)

( ? )

No se allana e insiste

(es obligatorio hacerlo en los

acuerdos tomados con los

PP.II.)

ES LEY