expo vmf consulta previa legislativa
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Presentación de la Congresista Verónika Mendoza en el Foro InternacionalTRANSCRIPT
Proyecto de
Consulta previa
legislativa
1183/2011-CRCongresista Verónika Mendoza Frisch
Objetivo de la iniciativa
Aprobar un «Reglamento que
implemente el deber de consulta previa,
libre e informada a los pueblos
indígenas, en el procedimiento
legislativo con la finalidad de obtener
su consentimiento antes de aprobar una
medida legislativa que los afecte».
Fundamento jurídico internacional
• Convenio 169 de la OIT
• Declaración ONU Derechos PP.II.
• Convención Americana de Derechos Humanos (sentencias de la Corte Interamericana)
• Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial (ONU, decisiones de su Comité supervisor)
• Pactos ONU Derechos Humanos
Fundamento jurídico nacional
• Constitución Política del Perú (derecho a la identidad cultural, a la participación)
• Ley de Consulta Previa 29785
• Reglamento del Congreso de la República
• (El reglamento de consulta del Poder Ejecutivo no es aplicable)
Antecedentes
• Informe de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso (Congresista Gloria Ramos): incluía proyecto de ley (2008)
• Proyecto de ley No.3344 (año 2009, repite el proyecto de Gloria Ramos)
• Informe del Relator James Anaya sobre la consulta previa de la Reforma Constitucional en Chile (2009)
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
• El proyecto 1183/2011-CR fue culminado en el mes de Marzo 2012.
• Fue expuesto ante los asesores de las organizaciones indígenas el 19 de Abril de 2012.
• Algunos de sus puntos principales fueron expuestos ante un Grupo de Trabajo del Congreso (20 de abril de 2012).
• Fue expuesto ante los dirigentes de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad el 30 de Abril de 2012.
• Fue entregado al Congreso de la República el 29 de Mayo de 2012.
PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
• Este proyecto propone un Reglamento
de Consulta Previa para el Poder
Legislativo.
• Ya existe un Reglamento de Consulta
Previa para el Poder Ejecutivo
(cuestionado por las organizaciones
indígenas)
CONVENIO 169, LEY DE CONSULTA
Y REGLAMENTO DE CONSULTA
• La norma superior es el Convenio 169.
• De haber discrepancias entre Ley de
Consulta y Convenio 169, se prefiere
SIEMPRE al Convenio 169.
• El Reglamento debe obedecer al Convenio
169 y en segundo lugar a la Ley de Consulta
Estructura general
El proyecto de ley consta de:
• Título I (disposiciones y principios
generales, 04 artículos)
• Título II (06 capítulos, 34 artículos)
• Disposiciones Finales, Transitorias y
Complementarias.
Principios generales
• Derecho a la participación y a la consulta
«van de la mano, no separados»:
• Se facilita la más amplia participación indígena en las
fases formativas de un proyecto de ley, y al final se hace
la consulta luego de las OO.II. ya participaron.
• No se debe consultar sin dar lugar a la participación
previa.
Principios generales
• El principio de buena fe se demuestra a lo largo de todo el proceso de consulta:
• No es una noción abstracta sino concreta.
• Se demuestra en el momento de calificación de la medida para determinar si se consultará o no.
• Se demuestra en los remedios previstos ante posibles errores en la calificación de las medidas y pueblos a consultar.
• Se demuestra en la sincera búsqueda de consensos a lo largo de todo el proceso legislativo.
• Se demuestra en la justificación de la decisión final que adopte el Congreso que debe considerar argumentos indígenas.
Principios generales
• Flexibilidad: Los plazos no son rígidos.
• Interculturalidad: Se respetan las lenguas, los
tiempos y las estructuras organizativas indígenas.
• Transparencia: Se comparte toda la información
necesaria o la requerida por la parte indígena.
Principios generales
• Libre determinación indígena y soberanía legislativa del Congreso (no sujeción a mandato imperativo): ¿opuestos?
• El Congreso debe respetar las decisiones indígenas y no oponerse a ellas (libre determinación).
• Sin embargo, el Congreso tiene la decisión final (soberanía legislativa), estando prohibido que ella amenace la subsistencia cultural y física de los pueblos indígenas. En todo caso, debe considerar compensaciones.
• El Congreso está sujeto al mandato imperativo del Convenio 169 por su propia decisión (1994, aprobación). Pero al mismo tiempo conserva su soberanía.
Propuestas principales
• Se crea una Comisión Multipartidaria especializada en consulta previa que califica las medidas y los pueblos a consultar, y que luego hace la consulta previa.
• Se plantea que las organizaciones indígenas participen de la deliberación de los proyectos de ley en Comisiones.
• Se plantea que las OO.II. puedan impugnar una errónea decisión de la Comisión calificadora.
• Dicha Comisión tendrá comité consultivo 50% indígena y 50% académico.
• Se consultan medidas que afecten directa e indirectamente a los pueblos indígenas (Declaración de ONU)
Propuestas principales
• Se hace la consulta propiamente dicha entre la primera y
la segunda votación del dictamen en el Pleno.
• Se plantea que el Congreso justifique en su decisión final
porqué acepta o no acepta cada propuesta indígena.
• Se contemplan los supuestos de consentimiento (no sólo
consulta) adaptados al Poder Legislativo (art.37).
• Se propone un procedimiento de revisión progresiva de
las leyes aprobadas sin consulta previa desde 1995.
I. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A CONSULTAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PP.II. A CONSULTAR
Ingreso proyecto de
ley
¿Afecta en aparencia a los PP.II. ? (Oficialía Mayor)
SI Comisión
Multipartidaria recibe el proyecto
Comité Consultivo
emite opinión técnica
(Traslada Informe)
(A.1)¿Afecta
realmente a los PP.II.? (C.E.M). ¿A
cuáles?
[Resolución]
(A.2)
Oficialía Mayor deriva a Comisiones y
a OO.II.
NO
Sigue el procedimiento
ordinario : pasa a
comisiones
NO
(Proceden recursos impugnativos)
Comisiones adoptan dictamen
Pasa al pleno del Congreso
Congresista u OO.II.
plantean una cuestión previa en
comisiones
Se suspende procedimiento y se devuelve el
proyecto a C.E.M
C.E.M recibe el proyecto
Congresista plantea cuestión
previa (art. 60 Reglamento)
¿Se aprueba cuestión previa ?
SI
NO
(Continua procedimiento ordinario)
II. ETAPA DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA (PROYECTO DE LEY) Y DE PARTICIPACION INDIGENA EN LA FORMACION DEL DICTAMEN
Comisión de Pueblos recibe proyecto de ley
que afecta a PP.II.
Comisión invita a OO.II. a
sesión de estudio
Estudio en comisiones
con participación
indigena
Primer debate en pleno del
Congreso
¿Se aprueba el dictamen ?
(Primera votación)
El dictamen consultable
se deriva a la C.E.M
NO
SI
FIN
Sesiones descentralizadas posibles
III. ETAPA DE CONSULTA PREVIA PROPIAMENTE DICHA
C.E.M convoca a
OO.II.
Elaboraciónconjunta del
plan de consulta
Publicidad del dictamen
consultable
Información entre los pueblos
Evaluación indígena interna
Diálogo intercultural
Acta de Consulta
Presidencia del Congreso
Remite Acta de Consulta
al Pleno
Remite Acta de Consulta
al Pleno
Segunda votación del
Pleno
IV. DECISION FINAL DEL CONGRESO
¿Se aprueba
el dictamenconsulta
do?
NO
SI
FIN
¿El Poder Ejecutivo
promulga la norma ?
SI
SI
ES LEY
NO
Congreso recibe
observaciones
Puede allanarse(en lo no
acordado con PPII)
( ? )
No se allana e insiste
(es obligatorio hacerlo en los
acuerdos tomados con los
PP.II.)
ES LEY