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Almacenamiento y Centro de Acopio de Residuos Peligrosos Manejo de Residuos Peligrosos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

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Manejo de Residuos Peligrosos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPTULO IV Criterios de Operacin en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos Seccin I

Artculo 82.- Las reas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeos y grandes generadores, as como de prestadores de servicios debern cumplir con las condiciones siguientes, adems de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algn tipo de residuo en particular: I. Condiciones bsicas para las reas de almacenamiento. II. Condiciones para el almacenamiento en reas cerradas, adems de las precisadas en la fraccin I de este artculo. III. Condiciones para el almacenamiento en reas

I. Condiciones bsicas para las reas de almacenamiento. a) Estar separadas de las reas de produccin, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contencin o fosas de retencin para la captacin de los residuos en estado lquido o de los lixiviados; d) Cuando se almacenan residuos lquidos, se deber contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retencin con capacidad para contener una quinta parte como mnimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamao; e) Contar con pasillos que permitan el trnsito de equipos mecnicos, elctricos o manuales, as como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; f) Contar con sistemas de extincin de incendios y equipos de seguridad para atencin de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; g) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las caractersticas de peligrosidad de los residuos, as como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y

II. Condiciones para el almacenamiento en reas cerradas, adems de las precisadas en la fraccin I de este artculo. a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, vlvulas de drenaje, juntas de expansin, albaales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los lquidos fluyan fuera del rea protegida; b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; c) Contar con ventilacin natural o forzada. En los casos de ventilacin forzada, debe tener una capacidad de recepcin de por lo menos seis cambios de aire por hora; d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilacin suficiente para evitar acumulacin de vapores peligrosos y con iluminacin a prueba de explosin, y

III. Condiciones para el almacenamiento en reas abiertas, adems de las precisadas en la fraccin I de este artculo. a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mnimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona, b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados; c) En los casos de reas abiertas no techadas, no debern almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando stos produzcan lixiviados, y d) En los casos de reas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algn material impermeable para evitar su dispersin por viento. En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se debern tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre s o con otros materiales.

Artculo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente: I. En recipientes identificados considerando las caractersticas de peligrosidad de los residuos, as como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios; II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y III. Se sujetar a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones especficas para la microgeneracion de residuos peligrosos. Artculo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacn donde no podrn permanecer por un periodo mayor a seis meses.

Seccin II Recoleccin y Transporte de Residuos Peligrosos Artculo 85.- Quienes presten servicios de recoleccin y transporte de residuos peligrosos debern cumplir con lo siguiente: I. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estn debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; II. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; III. Contar con personal capacitado para la recoleccin y transporte de residuos peligrosos; IV. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;

V. Observar las caractersticas de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y VI. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrn ser transportados junto con ningn otro tipo de residuos peligrosos. Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehculos los residuos peligrosos que generen a un centro de acopio autorizado, debern identificar claramente los residuos peligrosos, envasndolos o empaquetndolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deber rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.

Artculo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollar de la siguiente manera: I. Por cada embarque de residuos, el generador deber entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos; II. El transportista conservar una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmar el original del manifiesto, mismo que entregar al destinatario junto con una copia de ste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposicin final; III. El destinatario de los residuos peligrosos conservar la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmar el original, mismo que deber remitir de inmediato al generador, y IV. Si transcurrido un plazo de sesenta das naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deber informar a la Secretara de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

Seccin III procesamiento

Reutilizacin,

reciclaje

y

co-

Artculo 87.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrn ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberacin de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos. Los envases vacos que contuvieron agroqumicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarn a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables.

Artculo 88.- La Secretara expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos tcnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrn efectuar los anlisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin. Artculo 89.- Para el uso de residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustin de calentamiento de tipo directo o indirecto, debern observarse los criterios ambientales para la operacin y lmites mximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

En resumen:

Evitar la mezcla de residuos peligrosos Los envases y embalajes que contuvieron RP se consideran RP Se prohbe el almacenamiento de RP por mas de 6 meses desde la fecha de su generacin. Debe de llevar una bitcora de entrada y salida Debe tener crcamo, canaleta de retencin, letreros de identificacin y de riesgo, extintor, Los tambos deben estar cerrados y apilados de forma correcta Debe de tener tarimas anti derrame Debe de tener estudio de Incompatibilidad de Substancias qumicas