exportacion por cuenta y orden de terceros [email protected]

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EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

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Page 1: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS rdsalandari@fibertel.com.ar

EXPORTACION POR CUENTA Y

ORDEN DE TERCEROS

[email protected]

Page 2: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS rdsalandari@fibertel.com.ar

El exportador inscripto en la Aduana -quien El exportador inscripto en la Aduana -quien documentará la exportación y actuará por cuenta y documentará la exportación y actuará por cuenta y orden del tercero (el propietario)- es quien emitirá la orden del tercero (el propietario)- es quien emitirá la factura al exterior y el proveedor recibirá del primero factura al exterior y el proveedor recibirá del primero una liquidación de cuenta de venta y líquido producto una liquidación de cuenta de venta y líquido producto o similar. o similar.

El exportador inscripto en la Aduana documentará la El exportador inscripto en la Aduana documentará la exportación aunque no emitirá una factura al exterior, exportación aunque no emitirá una factura al exterior, sino que será el propietario de la mercadería el que lo sino que será el propietario de la mercadería el que lo haga, por cuya cuenta y orden el primero operará. haga, por cuya cuenta y orden el primero operará.

Se prevén dos modalidadesSe prevén dos modalidades

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“Se consideran operaciones de exportación Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellas por cuenta y orden de terceros, aquellas encomendadas por el propietario de la encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario”.orden del mencionado propietario”.

(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006). (Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

DefiniciónDefinición

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En consecuencia reviste el carácter de En consecuencia reviste el carácter de intermediación la intervención de quien intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto no descriptas en el párrafo anterior, en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes exista transferencia de dominio de los bienes

(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).(Art. 35, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

DefiniciónDefinición

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Toda persona física o jurídica que esté Toda persona física o jurídica que esté registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT, y que esté inscripto como exportador-CUIT, y que esté inscripto como exportador-importador.importador.

No requiere que el “tercero” (fabricante o No requiere que el “tercero” (fabricante o dueño de la mercadería) esté registrado como dueño de la mercadería) esté registrado como importador – exportador ante la DGA.importador – exportador ante la DGA.

¿Quién puede optar por la ¿Quién puede optar por la utilización de este Régimen?utilización de este Régimen?

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El régimen permite y hace muy sencilla la El régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo, operación de exportación en grupo, unificando a través de un intermediario los unificando a través de un intermediario los distintos productos y volúmenes aportados distintos productos y volúmenes aportados por cada miembro, en una sola operación, por cada miembro, en una sola operación, con una trazabilidad absoluta por cada CUIT con una trazabilidad absoluta por cada CUIT interviniente.interviniente.

Exportación en GrupoExportación en Grupo

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El exportador, conjuntamente con el tercero, El exportador, conjuntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.sancionatorios de la operación.

Responsabilidad ConjuntaResponsabilidad Conjunta

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ASPECTOS IMPOSITIVOSASPECTOS IMPOSITIVOS

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Resolución General AFIP N° 2000/2006Resolución General AFIP N° 2000/2006

La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución a considerar.

El régimen luego involucra otras normativas o El régimen luego involucra otras normativas o resoluciones de la AFIP, que son accesorias. resoluciones de la AFIP, que son accesorias. Leyendo los artículos de esta Resolución que Leyendo los artículos de esta Resolución que se refieren a la exportación por cuenta y se refieren a la exportación por cuenta y orden de terceros se tienen a su vez las orden de terceros se tienen a su vez las resoluciones y normativas asociadas.resoluciones y normativas asociadas.

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A los fines establecidos en el artículo 74 del A los fines establecidos en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA, texto Decreto Reglamentario de la Ley de IVA, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se ordenado en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado, único créditos por el impuesto facturado, único habilitado para interponer las solicitudes de habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen artículo 43 de la ley del gravamen (Art. 36, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).(Art. 36, Tít. III, Res. Gral. AFIP N° 2000/2006).

IVAIVA

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El “tercero” (fabricante) puede solicitar el El “tercero” (fabricante) puede solicitar el recupero de IVA acreditado por los insumos, recupero de IVA acreditado por los insumos, servicios y demás gastos integrados del valor servicios y demás gastos integrados del valor del producto exportado.del producto exportado.

El intermediario también puede requerir El intermediario también puede requerir devolución de IVA pero sólo en los casos que devolución de IVA pero sólo en los casos que su intervención le haya aportado al producto su intervención le haya aportado al producto a exportar algún valor agregado (packaging, a exportar algún valor agregado (packaging, fletes internos, inclusive alguna fletes internos, inclusive alguna transformación – fraccionamiento)transformación – fraccionamiento)

IVAIVA

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ARTICULO 37.- Los intermediarios citados en ARTICULO 37.- Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 35, quedan el segundo párrafo del artículo 35, quedan obligados a informar a esta Administración obligados a informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.realizadas por cuenta y orden de terceros.

Presentación ante AFIPPresentación ante AFIP

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Los intermediarios quedan obligados a informar a la Los intermediarios quedan obligados a informar a la AFIP hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al AFIP hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque las operaciones de exportación del embarque las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros mediante realizadas por cuenta y orden de terceros mediante el Programa Aplicativo denominado "AFIP - el Programa Aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0". Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0".

La presentación de la información producida La presentación de la información producida mediante el mencionado Programa Aplicativo se mediante el mencionado Programa Aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, según el través de la página Web de la AFIP, según el procedimiento de la Resolución General (AFIP) N° procedimiento de la Resolución General (AFIP) N° 1345 y, como constancia de la presentación 1345 y, como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá el formulario 1016.realizada, el sistema emitirá el formulario 1016.

Presentación ante AFIPPresentación ante AFIP

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ARTICULO 40.- Una vez cumplida la obligación de ARTICULO 40.- Una vez cumplida la obligación de información dispuesta en el artículo 37, el información dispuesta en el artículo 37, el intermediario entregará a cada uno de los intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los elementos realizadas por cuenta de estos últimos, los elementos que se detallan a continuación:que se detallan a continuación:

Presentación ante AFIPPresentación ante AFIP

a)Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846.a)Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846.

b)Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. b)Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. 1016.1016.

c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el correspondiente al exportador respectivo, emitida por el

programa aplicativo, mencionado en el artículo 37.programa aplicativo, mencionado en el artículo 37.

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ARTICULO 41.- Cuando los exportadores soliciten la ARTICULO 41.- Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere acreditación, devolución o transferencia a que se refiere esta resolución general, deberán presentar juntamente esta resolución general, deberán presentar juntamente con los elementos previstos en la misma, los detallados con los elementos previstos en la misma, los detallados en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.la factura de venta al exterior.

ARTICULO 42.- Los créditos por estímulos aduaneros se ARTICULO 42.- Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero exportador, resultan solidariamente tercero exportador, resultan solidariamente responsables en los aspectos promocionales, tributarios responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.y/o sancionatorios de la operación.

Créditos por estímulos aduanerosCréditos por estímulos aduaneros

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Los derechos de exportación y los reintegros serán Los derechos de exportación y los reintegros serán pagados/percibidos por el “intermediario” siendo pagados/percibidos por el “intermediario” siendo responsable solidario junto con el “tercero” por responsable solidario junto con el “tercero” por dichas obligaciones/derechos ante la AFIP. dichas obligaciones/derechos ante la AFIP.

Por ende, el “tercero” va a percibir también el Por ende, el “tercero” va a percibir también el reintegro de exportación una vez que le sea reintegro de exportación una vez que le sea acreditado al “intermediario”.acreditado al “intermediario”.

Derechos de exportación - ReintegrosDerechos de exportación - Reintegros

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CUENTA DE LIQUIDO PRODUCTO

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Será considerado como “documento equivalente” Será considerado como “documento equivalente” el instrumento que, de acuerdo con los usos y el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya la factura o costumbres, haga las veces o sustituya la factura o remito, siempre que individualice correctamente la remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos operación, cumpla con los requisitos establecidos para cada caso y se utilice habitualmente en la para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor. actividad del sujeto emisor.

Las Cuentas de Venta y Líquido Producto se hallan Las Cuentas de Venta y Líquido Producto se hallan incluidos en esta caracterización, entre otros.incluidos en esta caracterización, entre otros.

Cuenta de Liquido ProductoCuenta de Liquido Producto

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A los fines aduaneros solo tendrá valor la factura A los fines aduaneros solo tendrá valor la factura emitida por el documentante.emitida por el documentante.

El “tercero” no se carga de débito fiscal, al no El “tercero” no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen la emisión de factura hacia requerir este régimen la emisión de factura hacia el “intermediario”.el “intermediario”.

El documento principal de la operación es la El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite liquidación de venta y líquido producto, que emite el “intermediario” al momento de integrarle al el “intermediario” al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta.exportador el monto neto de la cuenta.

Cuenta de Liquido ProductoCuenta de Liquido Producto

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Este instrumento tiene el espíritu de una Este instrumento tiene el espíritu de una declaración jurada, aunque se aclara que sirve declaración jurada, aunque se aclara que sirve para justificar la entrega de mercancías para justificar la entrega de mercancías destinadas a la exportación por parte de un destinadas a la exportación por parte de un intermediario, dejando constancia de dicho acto intermediario, dejando constancia de dicho acto y pudiendo ser requerida por la AFIP DGI en y pudiendo ser requerida por la AFIP DGI en trámites posteriores en los que actúe el trámites posteriores en los que actúe el exportador.exportador.

Cuenta de Liquido ProductoCuenta de Liquido Producto

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La cuenta de líquido producto debe reflejar el La cuenta de líquido producto debe reflejar el importe que cobrará el “tercero” por esos bienes importe que cobrará el “tercero” por esos bienes vendidos o exportados, el dinero que se cobrará vendidos o exportados, el dinero que se cobrará el “intermediario” (o que haya cobrado) por los el “intermediario” (o que haya cobrado) por los gastos e impuestos realizados por esta operación gastos e impuestos realizados por esta operación más los honorarios que cobrará por esta más los honorarios que cobrará por esta operación.operación.

Luego, el “intermediario” deberá facturar al Luego, el “intermediario” deberá facturar al “tercero” esos honorarios.“tercero” esos honorarios.

Cuenta de Liquido ProductoCuenta de Liquido Producto

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BCRA: INGRESO Y BCRA: INGRESO Y LIQUIDACION DE DIVISASLIQUIDACION DE DIVISAS

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Actualmente, también se debe considerar lo Actualmente, también se debe considerar lo resuelto por el BCRA en lo referente al resuelto por el BCRA en lo referente al seguimiento de divisas a ingresar para este tipo seguimiento de divisas a ingresar para este tipo de operaciones en particular. de operaciones en particular.

Se ha dispuesto en la Com. BCRA 'A‘ 3818 para Se ha dispuesto en la Com. BCRA 'A‘ 3818 para las entidades financieras lo siguiente:las entidades financieras lo siguiente:

BCRA: ingreso y liquidación de BCRA: ingreso y liquidación de divisasdivisas

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En relación con el cumplimiento y seguimiento de la En relación con el cumplimiento y seguimiento de la obligación de ingreso y liquidación de cobros de obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios establecido en las Comunicación BCRA “A” 3473, Com. BCRA establecido en las Comunicación BCRA “A” 3473, Com. BCRA “A” 3493 y complementarias, en los casos de exportaciones “A” 3493 y complementarias, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, de acuerdo con realizadas por cuenta y orden de terceros, de acuerdo con las normas establecidas en la Res. Gral. AFIP 616/99 del las normas establecidas en la Res. Gral. AFIP 616/99 del 17/6/99.17/6/99.

Ambas partes, documentante y propietario, en la medida Ambas partes, documentante y propietario, en la medida

que así estén nominados en el permiso de embarque, son que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables del cumplimiento de la obligación de ingreso y responsables del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas de las exportaciones realizadas.liquidación de divisas de las exportaciones realizadas.

BCRA: ingreso y liquidación de BCRA: ingreso y liquidación de divisasdivisas

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Respecto al seguimiento de los permisos de Respecto al seguimiento de los permisos de embarque correspondientes a este tipo de embarque correspondientes a este tipo de operaciones, el banco interviniente podrá operaciones, el banco interviniente podrá

otorgar el cumplido del embarque contra la otorgar el cumplido del embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos liquidación y acreditación de los fondos

correspondientes en una cuenta corriente o caja correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del intermediario.de ahorro del intermediario.

BCRA: ingreso y liquidación de BCRA: ingreso y liquidación de divisasdivisas

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DOCUMENTACIÓN A DOCUMENTACIÓN A SUSCRIBIR POR EL SUSCRIBIR POR EL

“TERCERO”“TERCERO”

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Mandato/instrucción al “intermediario” en el que Mandato/instrucción al “intermediario” en el que detalle qué mercadería instruye exportar, por que detalle qué mercadería instruye exportar, por que valor de venta, en qué términos de transacción, en valor de venta, en qué términos de transacción, en qué modalidad de embarque, a qué clientes y por qué modalidad de embarque, a qué clientes y por qué cantidades y plazos; a la vez que enumere los qué cantidades y plazos; a la vez que enumere los servicios que el “intermediario” esté posibilitado a servicios que el “intermediario” esté posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación. contratar para facilitar la logística de la operación.

Finalmente, en qué cuenta bancaria y de qué forma Finalmente, en qué cuenta bancaria y de qué forma requerirá la integración de los fondos netos de la requerirá la integración de los fondos netos de la venta al “intermediario”.venta al “intermediario”.

Documentación a suscribir por el Documentación a suscribir por el “tercero”“tercero”

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PERSONAS QUE PUEDEN PERSONAS QUE PUEDEN UTILIZAR ESTE REGIMENUTILIZAR ESTE REGIMEN

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Toda persona física o jurídica que este registrada en la Toda persona física o jurídica que este registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUITAFIP, y que por lo tanto posea CUIT

No requiere que el tercero esté registrado como No requiere que el tercero esté registrado como importador-exportador ante la DGAimportador-exportador ante la DGA

El “tercero” puede solicitar el recupero del IVA El “tercero” puede solicitar el recupero del IVA acreditado por los insumos servicios, y demás gastos acreditado por los insumos servicios, y demás gastos integrados del valor del producto exportadointegrados del valor del producto exportado

El régimen permite y hace muy sencilla la operaciónEl régimen permite y hace muy sencilla la operación de exportación en grupo de exportación en grupo

Personas que pueden utilizar este Personas que pueden utilizar este régimenrégimen

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El tercero no se carga de débito fiscal, al no requerir El tercero no se carga de débito fiscal, al no requerir este régimen la emisión de factura hacia el este régimen la emisión de factura hacia el intermediario.intermediario.

El documento principal de la operación es la liquidación El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto que emite el de venta y líquido producto que emite el “intermediario““intermediario“

Los derechos de exportación como así también los Los derechos de exportación como así también los reembolsos serán pagados/percibidos por el reembolsos serán pagados/percibidos por el ”intermediario”, siendo responsable solidario junto al ”intermediario”, siendo responsable solidario junto al tercero por dichas obligaciones/derechos frente a la tercero por dichas obligaciones/derechos frente a la AFIPAFIP

Personas que pueden utilizar este Personas que pueden utilizar este régimenrégimen

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EL DESEMPEÑO DEL EL DESEMPEÑO DEL “INTERMEDIARIO“INTERMEDIARIO”

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Emite remito sobre el traslado de la mercadería al Emite remito sobre el traslado de la mercadería al recinto fiscal.recinto fiscal.

Documenta el permiso de embarque a cuenta y Documenta el permiso de embarque a cuenta y orden, de uno o cuantos “terceros” se trate.orden, de uno o cuantos “terceros” se trate.

Confecciona factura pro forma, factura definitiva de Confecciona factura pro forma, factura definitiva de exportación (“E”), packing list, certificado de origen exportación (“E”), packing list, certificado de origen y cualquier otro documento que requiera el producto y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado; además los que le puedan para ser exportado; además los que le puedan requerir para la importación en destino.requerir para la importación en destino.

Paga los derechos de exportación.Paga los derechos de exportación.

El desempeño del “intermediario”El desempeño del “intermediario”

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Ingresa las divisas producto del cobro de la venta a Ingresa las divisas producto del cobro de la venta a través del banco interviniente declarado en el través del banco interviniente declarado en el permiso de embarque.permiso de embarque.

Formaliza los informes a través de los aplicativos de Formaliza los informes a través de los aplicativos de AFIP correspondientes al régimen y obtiene los AFIP correspondientes al régimen y obtiene los formularios 846 y 1016.formularios 846 y 1016.

Presenta la documentación requerida por la AFIP Presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reintegro a la exportación.para la tramitación del reintegro a la exportación.

Confecciona la liquidación de venta y líquido Confecciona la liquidación de venta y líquido producto al “tercero”.producto al “tercero”.

El desempeño del “intermediario”El desempeño del “intermediario”

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Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma proporcional.proporcional.

Entrega al “tercero”, o a cada uno de ellos, original de Entrega al “tercero”, o a cada uno de ellos, original de cuenta de líquido producto, copia 2 cumplida del permiso cuenta de líquido producto, copia 2 cumplida del permiso de embarque, copia de factura E, copias de formularios de embarque, copia de factura E, copias de formularios 846 y 1016.846 y 1016.

Efectúa el seguimiento del cobro del reintegro y lo liquida Efectúa el seguimiento del cobro del reintegro y lo liquida a cada exportador una vez que le sea acreditado por la a cada exportador una vez que le sea acreditado por la AFIP.AFIP.

Quedan remitidas a su área de desempeño las Quedan remitidas a su área de desempeño las contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.en cuestión.

El desempeño del “intermediario”El desempeño del “intermediario”

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INTERMEDIARIO

INGRESA LAS DIVISAS?

DOCUMENTOS A EMITIR

SI

EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS -OPCION 1

REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR

PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?

• Permiso de embarque•Proforma•Factura de exportación “E”•Packing List•Certificado de Origen•y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado

EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A

QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA

NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

CARATULA A NOMBRE DECLARANTE

HOJA COMPLEMENTARIA P/CTA Y ORDEN

NO

COBRA REINTEGROS?

SI

EL EXPORTADOR- PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA35

El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de reintegrarle al exportador el monto neto de la cuenta.

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INTERMEDIARIO

INGRESA LAS DIVISAS?

DOCUMENTOS A EMITIR

NO

EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS –OPCION 2

REVISTE CARÁCTER VENDEDOR MERCADERIA PARA EL EXTERIOR

PAGA DX (DERECHOS A LA EXPORTACION)?

•Proforma•Factura de exportación “E”•Packing List•Certificado de Origen•y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado

EL TERCERO, LE ENCOMIENDA LA X A

QUIEN DECLARA ANTE LA ADUANA

NO HAY TRANSMISION DE PROPIEDAD

PERMISO DE EMBARQUE - caratula a nombre declarante

hoja complementaria p/cta y orden

SI

COBRA REINTEGROS?

SI

36

El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta.

EL EXPORTADOR- PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IVA

SI

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Muchas gracias!!!

Rubén Daniel Salandari