exposiciÓn de motivos - puertos canarios · de acuerdo con las finalidades y objetivos del...

32
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (B.O.C. 85, de 6.5.2003) (1) (2) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El sistema portuario en Canarias constituye un elemento esencial de la vida social y económica, que ha permitido tradicionalmente garantizar la movilidad de los ciudadanos, satisfacer en gran medida las necesidades de transporte de viajeros y dotar a los sectores pesquero, comercial e industrial de las instalaciones e infraestructuras imprescin- dibles para la realización de las tareas de inter- cambio económico y tráfico de mercancías. La in- sularidad acrecienta, por demás, la dependencia de la comunidad política de los puertos e instala- ciones portuarias, y de su correcto funcionamien- to se derivan consecuencias inmediatas para el abastecimiento y calidad de vida de los ciudadanos canarios. Por otra parte, el gran desarrollo turístico ha llevado consigo la aparición de puertos e instala- ciones marítimas de carácter deportivo o recreati- vo, vinculados al turismo de ocio y de calidad, que tienen un gran impacto sobre el territorio y sobre el propio modelo económico de los municipios en los que se emplazan. En los últimos años, el dinámico crecimiento económico y la paulatina importancia que vienen adquiriendo los puertos gestionados por la Comuni- dad Autónoma dentro del sistema de transportes, obliga a los poderes públicos de Canarias a adoptar una regulación moderna, eficaz y coherente con el modelo preconizado por la Unión Europea, que sea capaz de resolver eficientemente los retos de los próximos años, sin que sea posible continuar con una regulación estatal fragmentada y, en todo ca- so, supletoria, que responde además a modelos so- ciales superados y que no garantiza una función ágil, eficaz y flexible que es la que demanda un sec- tor como el portuario, integrado en el sistema de transportes y en el que el papel de la iniciativa pri- vada es insustituible. II La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (3), ha atribuido nuevas compe- tencias a la Comunidad Autónoma en materia de puertos, elevando su límite competencial hasta los puertos de interés general. Resulta evidente que con la nueva asunción de competencias, Canarias tiene competencia completa sobre los puertos e instalaciones portuarias de su territorio, salvo los que hayan sido declarados de interés general, con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Consti- tucional 40/1998, de 19 de febrero, recaída sobre la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha zanjado de raíz algunas de las cuestiones jurídi- cas más polémicas de la Ley estatal, configurando así el nuevo marco normativo portuario. El dinámico crecimiento de los puertos de ti- tularidad de Canarias, que arroja cifras espectacu- lares sobre todo en el tráfico de pasajeros y mer- cancía general, exige que se creen los instrumentos legales necesarios para fomentar e impulsar este notable incremento del tráfico marítimo, que cons- tituye además un elemento esencial de la política de transportes de Canarias. La modernización de la estructura de administración y gobierno del siste- ma portuario autonómico es otra de las necesidades más acuciantes del sector. Para ello se han sopesado las distintas soluciones que el Derecho comparado ofrece, valorándose especialmente las experien- cias españolas de los últimos años y las normas y recomendaciones de la Unión Europea en el sector del transporte. De ahí que se haya optado por un modelo que, combinando la agilidad y flexibili- dad empresarial con las funciones de poder públi- co que en esta materia tiene atribuida la Adminis- tración Pública, permita ordenar, regular y gestio- nar, en su caso, estas infraestructuras desde la ór- bita pública sin que ello sea obstáculo para que la iniciativa económica y jurídica privada vayan asu- miendo, cada vez más, tareas de gestión y explo- tación de estas actividades. A la sazón, debe subrayarse que por la Comi- sión Europea, en desarrollo del mandato del Con- sejo de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa de 28 de marzo de 2000, se ha elaborado una pro- puesta de directiva sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios que afecta e incide notable- mente en el marco jurídico de los Estados de la Unión Europea y, obviamente, en el modelo nor- mativo que pretende instaurarse en la presente Ley. 1 LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003 (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007). (2) Véase Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la presen- te Ley (D52/2005). (3) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.

Upload: others

Post on 17-May-2020

35 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias(B.O.C. 85, de 6.5.2003) (1) (2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El sistema portuario en Canarias constituye unelemento esencial de la vida social y económica,que ha permitido tradicionalmente garantizar lamovilidad de los ciudadanos, satisfacer en granmedida las necesidades de transporte de viajeros ydotar a los sectores pesquero, comercial e industrialde las instalaciones e infraestructuras imprescin-dibles para la realización de las tareas de inter-cambio económico y tráfico de mercancías. La in-sularidad acrecienta, por demás, la dependenciade la comunidad política de los puertos e instala-ciones portuarias, y de su correcto funcionamien-to se derivan consecuencias inmediatas para elabastecimiento y calidad de vida de los ciudadanoscanarios.

Por otra parte, el gran desarrollo turístico hallevado consigo la aparición de puertos e instala-ciones marítimas de carácter deportivo o recreati-vo, vinculados al turismo de ocio y de calidad, quetienen un gran impacto sobre el territorio y sobre elpropio modelo económico de los municipios enlos que se emplazan.

En los últimos años, el dinámico crecimientoeconómico y la paulatina importancia que vienenadquiriendo los puertos gestionados por la Comu ni -dad Autónoma dentro del sistema de transportes,obliga a los poderes públicos de Canarias a adoptaruna regulación moderna, eficaz y coherente con elmodelo preconizado por la Unión Europea, que seacapaz de resolver eficientemente los retos de lospróximos años, sin que sea posible continuar conuna regulación estatal fragmentada y, en todo ca-so, supletoria, que responde además a modelos so-ciales superados y que no garantiza una funciónágil, eficaz y flexible que es la que demanda un sec-tor como el portuario, integrado en el sistema detransportes y en el que el papel de la iniciativa pri-vada es insustituible.

II

La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre,por la que se reformó el Estatuto de Autonomíade Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982,de 10 de agosto (3), ha atribuido nuevas compe-tencias a la Comunidad Autónoma en materia depuertos, elevando su límite competencial hasta lospuertos de interés general. Resulta evidente quecon la nueva asunción de competencias, Canariastiene competencia completa sobre los puertos einstalaciones portuarias de su territorio, salvo losque hayan sido declarados de interés general, conel procedimiento y requisitos establecidos en elartículo 5 de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Consti -tucional 40/1998, de 19 de febrero, recaída sobre laLey de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,ha zanjado de raíz algunas de las cuestiones jurídi -cas más polémicas de la Ley estatal, configurandoasí el nuevo marco normativo portuario.

El dinámico crecimiento de los puertos de ti-tularidad de Canarias, que arroja cifras espectacu-lares sobre todo en el tráfico de pasajeros y mer-cancía general, exige que se creen los instrumentoslegales necesarios para fomentar e impulsar estenotable incremento del tráfico marítimo, que cons-tituye además un elemento esencial de la política detransportes de Canarias. La modernización de laestructura de administración y gobierno del siste-ma portuario autonómico es otra de las necesidadesmás acuciantes del sector. Para ello se han sopesadolas distintas soluciones que el Derecho comparadoofrece, valorándose especialmente las experien-cias españolas de los últimos años y las normas yrecomendaciones de la Unión Europea en el sectordel transporte. De ahí que se haya optado por unmodelo que, combinando la agilidad y flexibili-dad empresarial con las funciones de poder públi-co que en esta materia tiene atribuida la Adminis -tración Pública, permita ordenar, regular y gestio-nar, en su caso, estas infraestructuras desde la ór-bita pública sin que ello sea obstáculo para que lainiciativa económica y jurídica privada vayan asu-miendo, cada vez más, tareas de gestión y explo-tación de estas actividades.

A la sazón, debe subrayarse que por la Comi -sión Europea, en desarrollo del mandato del Con -sejo de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa de28 de marzo de 2000, se ha elaborado una pro-puesta de directiva sobre el acceso al mercado delos servicios portuarios que afecta e incide notable -mente en el marco jurídico de los Estados de laUnión Europea y, obviamente, en el modelo nor-mativo que pretende instaurarse en la presente Ley.

1

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de20.3.2007).

(2) Véase Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que seaprue ba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la presen-te Ley (D52/2005).

(3) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.

PUERTOS

De acuerdo con las finalidades y objetivos del pro-yecto de directiva, se aborda también el papel de lainiciativa privada en el proceso de prestación delos servicios y actividades en el marco de los puer-tos, sin perder de vista que tales determinaciones noresultarán directamente vinculantes al no llegarlos tráficos de cada puerto de la Comunidad Autó -noma de Canarias a los umbrales exigidos para laaplicación de la directiva, pero sin embargo suconcepción jurídica y filosofía política impregnannotablemente el modelo de gestión que ahora seregula en la presente Ley, sin perjuicio de esta-blecer los contrapesos necesarios para garantizaruna actividad esencial que en el marco de la insu-laridad canaria exige mayores dosis de intervenciónpública.

La localización de estas infraestructuras deltransporte en el territorio y la necesidad de perfilarmecanismos técnicos que garanticen su inserción enel medio físico, garantizando escrupulosamentelos parámetros de calidad medioambiental, es otrode los objetivos y finalidades de la Ley. De estemodo, se ha tenido muy presente también la tras-posición de la Directiva 97/11/CE, del Consejo,de 3 de marzo, a través del Real Decreto-Ley9/2000, de 6 de octubre. Teniendo en cuenta que seestán elaborando los instrumentos de ordenación te-rritorial de cada isla, parece evidente que la nuevaregulación legal aborde estas cuestiones con lamisma sensibilidad jurídica y medioambiental quese verá reflejada en los distintos Planes Insulares deOrdenación Territorial.

Por último, la necesidad de dar contenido a laexigencia legal de traspasar o delegar competenciasen favor de los cabildos insulares debe ensam-blarse también con la necesaria eficacia y renta-bilidad del sistema portuario canario, lo que se tra-ducirá en un mecanismo jurídico que garantice launidad de gestión, así como la intervención de loscabildos en la definición de los objetivos, en la fi-jación de la política portuaria y en el control finaldel desarrollo de la actividad.

III

La Ley se estructura en seis títulos, seis dispo -siciones adicionales, dos disposiciones transito-rias y cuatro disposiciones finales.

El Título preliminar recoge la nueva asunciónde competencias por la Comunidad Autónoma deCanarias en materia de puertos, definiendo legal-mente los puertos e instalaciones portuarias.

El Título I regula la delimitación física y jurí-dica de los puertos, la planificación y construc-ción de nuevos puertos o ampliación de los exis-tentes y la necesaria articulación entre el planea-

miento urbanístico y territorial con la planifica-ción sectorial portuaria, estableciendo técnicas decoordinación y soluciones compartidas para re-solver los ineludibles conflictos que se planteanpermanentemente en la relación puerto-ciudad, y enel encuentro entre actividades urbanas y las acti-vidades comerciales e industriales que se desarro-llan en los nodos portuarios.

El Título II constituye el armazón de la Ley ysupone la mayor dosis de novedad. Se ha optadopor configurar el organismo gestor de los puertosautonómicos como una Entidad de Derecho Públi -co de la Comunidad Autónoma, de las previstas enel artículo 5.1.b) de la Ley de la Hacienda Pú blicade la Comunidad Autónoma de Canarias, dada lanecesaria agilidad con que hay que operar en la to-ma de decisiones comerciales, pero combinandotambién otros aspectos públicos o funciones admi-nistrativas en el ejercicio de su actividad.

El Título III se destina a la regulación de losservicios portuarios, siguiéndose en líneas gene-rales la ordenación existente en el Estado y en lasComunidades Autónomas, pero simplificando no-tablemente el abigarrado panorama normativo. Deigual forma, se ha seguido la doctrina sentada en laSentencia del Tribunal Constitucional 185/1995,de 14 de diciembre, definiendo en la Ley los ele-mentos esenciales de las tarifas y dando cumpli-miento al principio de reserva de ley relativo enmateria de prestaciones patrimoniales públicas.Ahora bien, puesto que la citada Sentencia delTribunal Constitucional permite configurar a es-tas prestaciones económicas de forma que incluyanuna cierta rentabilidad, a fin de amortizar las in-versiones realizadas y obtener un cierto rendi-miento económico, que es en última instancia elobjetivo que deben cubrir según la política comúnde transportes, la Ley se ha inclinado por introdu-cir en la estructura tarifaria estos elementos, ale-jándose de la tradicional figura de las tasas queresponden al coste del servicio.

El Título IV regula las concesiones y autoriza -ciones portuarias. No hay grandes novedades ensu contenido porque la legislación reguladora deldominio público marítimo-terrestre estatal condi-ciona considerablemente el margen de regulaciónque en estas materias tienen las ComunidadesAutó nomas. No obstante, se introduce la necesidadde utilizar el procedimiento del concurso cuandoexistan varias solicitudes que recaigan sobre elmismo espacio, garantizándose así la concurren-cia y la publicidad y, en última instancia, la satis-facción del interés general.

Por último, el Título V incluye un completo yexhaustivo catálogo de infracciones y sus corres-pondientes sanciones, constituyendo un verdadero

L14/2003

2

mecanismo disuasorio de conductas que pudieranperjudicar la conservación del dominio portuario oafectar negativamente al desarrollo de las activi-dades que se ejecutan en el ámbito de los puertos.Se cumple, pues, sobradamente la exigencia cons-titucional del principio de reserva de ley, y se abor-dan otras cuestiones imprescindibles en la materia:prescripción, responsabilidad, medidas cautelaresy de restauración del orden vulnerado, competen-cia para la imposición de las sanciones y su gra-duación. También se incluyen determinadas me-didas de policía portuaria para hacer frente a con-tingencias que afectan a la seguridad del puerto oa la disponibilidad de las instalaciones y para ga-rantizar el cobro de ingresos por los servicios yactividades portuarias.

Asimismo, se recoge el papel que las cofradí-as de pescadores tienen actualmente en los puertose instalaciones pesqueras de la Comunidad Autó -noma, así como su relevante papel en el proceso decomercialización de los productos de la pesca.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.Constituye el objeto de la presente Ley la de-

terminación y clasificación de los puertos de com-petencia de la Comunidad Autónoma de Canarias;la regulación de su planificación, construcción, or-ganización, gestión, régimen económico-financie-ro, e instrumentos de control y policía administrati -va, así como de las instalaciones portuarias de sucompetencia.

CAPÍTULO II

De los puertos e instalaciones portuarias de Canarias

Artículo 2. Determinación de los puertos deCa narias.

1. Son de competencia de la Comunidad Autó -noma de Canarias los puertos, infraestructuras einstalaciones portuarias que, situados en la ribera delmar, dentro de su territorio, presten o permitan la re-alización de operaciones de tráfico portuario, pres-ten servicios a las actividades pesqueras, deportivaso náutico-recreativas, o bien sirvan de apoyo a ur-banizaciones marítimo-terrestres, siempre que no es-tén declarados de interés general del Estado o, en el

caso de que lo estén, cuando el Estado no realice sugestión directa y se produzca la adscripción a laComunidad Autónoma de Cana rias.

2. Es competencia de los cabildos insulares lagestión de los puertos de refugio y deportivos, sal-vo que se declaren por el Gobierno de Canariasde interés regional.

3. En todo caso, tendrán la consideración depuertos e instalaciones portuarias de titularidad dela Comunidad Autónoma de Canarias los que fi-guran en el Grupo I del anexo de la presente Ley yaquéllos que, en desarrollo de las competenciasestatutarias que corresponden a la ComunidadAutónoma de Canarias, se vayan incorporando pordecreto del Gobierno.

4. Deberán ser también objeto de integración enla relación de puertos de titularidad de la Comuni -dad Autónoma de Canarias los espacios pesque-ros y los destinados a usos náuticos deportivos quesean segregados de los puertos de interés generaldel Estado radicados en Canarias y adscritos a laComunidad Autónoma conforme a la legislación dePuertos del Estado y de la Marina Mercante (1).

5. En los puertos de Canarias que cuenten conla infraestructura adecuada, se podrán realizar ope-raciones comerciales, pesqueras, recreativas o de-portivas, o podrán servir de refugio, avitualla-miento, reparación, varada, según se establezcareglamentariamente.

Artículo 3. Definiciones.A los efectos de esta Ley se considera:1. Puerto: el conjunto de obras, infraestructu-

ras e instalaciones, así como superficie de aguaabrigada y la superficie terrestre incluida en su zo-na de servicio, que permiten realizar las operacio-nes exigidas por la flota y sus usuarios.

2. Instalación marítima: el conjunto de obras einfraestructuras que, sin llegar a disponer de losrequisitos y consideración de puerto, se sitúan en ellitoral y cuya construcción no exige obras de abri-go o de atraque de carácter fijo, y no supone alte-ración sustancial del medio físico donde se em-plaza, tales como embarcaderos, varaderos, fon-deaderos y otras similares.

3. Dársena: el espacio portuario de agua abri-gada en el que se realizan actividades y maniobrasmarítimas, y que está destinado a un uso portuariopredominante.

4. Instalaciones portuarias: las obras civiles deinfraestructura y las de edificación o superestruc-

3

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) El apartado 4 se transcribe con las modificaciones introdu -cidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

PUERTOS

tura, así como las instalaciones mecánicas y redestécnicas de servicio construidas o ubicadas en elámbito territorial de un puerto y destinadas a rea-lizar o facilitar el tráfico portuario.

5. Puerto deportivo: recinto de agua abrigada,natural o artificialmente, así como la superficie te-rrestre contigua e instalaciones y accesos terres-tres, que permitan realizar las operaciones reque-ridas por la flota deportiva y sus usuarios con in-dependencia de otras instalaciones portuarias.

6. Zona portuaria de uso náutico-recreativo:parte de un recinto portuario preexistente que sedestina a la prestación de servicios a las embarca-ciones deportivas.

Artículo 4. Clasificación.1. Los puertos que regula la presente Ley se

clasifican, por razón de su origen, en artificiales ynaturales, según si requieren para existir la realiza-ción de obras de abrigo o no. En particular, a efec-tos de la presente Ley, son puertos naturales losconstituidos por las aguas abrigadas por la mismadisposición natural del terreno o los parcialmenteabrigados que se destinan al anclaje de temporada deembarcaciones de pesca y deportivas o de recreo.

2. Los puertos, las dársenas y las instalacio-nes portuarias se clasifican, por razón de su uso odestino, en comerciales, industriales, pesqueros,deportivos y mixtos, según se destinen, respecti-vamente, de manera exclusiva o principal, a unao a varias de estas actividades.

3. A los efectos previstos en el sistema de com-petencias los puertos se clasifican en puertos deinterés general y puertos de interés insular. Se con-sideran puertos de interés general de la ComunidadAutónoma de Canarias los que reúnan alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Que se realicen operaciones de tráfico in-terinsular de pasajeros.

b) Que sean soporte de industrias o estableci-mientos de importancia estratégica para la econo-mía o el sector industrial de Canarias.

c) Que su zona de influencia comercial afectede forma relevante a más de una isla.

d) Que sirvan de base para realizar operacionesde comercio marítimo y tráfico de pasajeros.

e) Que constituyan elementos esenciales parael sector pesquero, por sus condiciones de refu-gio, instalaciones o redes de comercialización.

f) Que, en general, garanticen la prestación deservicios esenciales u obligaciones de servicio pú-blico de titularidad autonómica.

4. Los puertos de interés general de la Comu -nidad Autónoma de Canarias se incluyen en elGrupo I del anexo de esta Ley, sin perjuicio de suactualización por decreto del Gobierno.

5. Se consideran puertos de interés insular lospuertos de refugio y deportivos en el ámbito de surespectiva isla, que no reúnan las característicaspara ser declarados de interés general. Los puertosde interés insular se incluyen en los grupos II y IIIdel anexo de esta Ley, sin perjuicio de actualizaciónpor decreto del Gobierno.

TÍTULO PRIMERO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PUERTOS DE CANARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Delimitación del dominio portuario canario

Artículo 5. Pertenencias portuarias.1. La adscripción de los terrenos y superficies

de agua necesarios para la realización de las acti-vidades portuarias, efectuada con la aprobacióndel proyecto, permitirá a la Comunidad Autónomade Canarias el otorgamiento de los títulos habili-tantes y la autorización de las obras.

2. Podrán formar parte del dominio públicoportuario de titularidad autonómica, los terrenose instalaciones que la consejería competente enmateria de patrimonio afecte al servicio portuario.

Para los supuestos de desafectación de estosbienes, el expediente deberá incoarse a propuestade la consejería competente en materia de puertosy su reintegración al patrimonio de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Artículo 6. Zona de servicio de los “PuertosCa narios”.

1. En los puertos e instalaciones portuarias detitularidad de la Comunidad Autónoma de Canariasse delimitará una zona de servicio, en la que se in-cluirán los espacios, superficies y lámina de aguanecesarios para la ejecución de las actividades por-tuarias, así como los espacios de reserva que ga-ranticen la posibilidad de desarrollo o ampliaciónde la actividad portuaria.

2. Corresponde a la consejería competente enmateria de puertos aprobar la delimitación de lazona de servicio, con sujeción al procedimientoestablecido, a los efectos de la adscripción en lalegislación reguladora del dominio público marí-timo-terrestre, previo informe de los municipiosafectados y, en todo caso, del cabildo insular co-rrespondiente. Asimismo, se solicitará precepti-vamente informe a las consejerías competentes enmateria de pesca, medio ambiente, urbanismo, tu-rismo y transporte.

L14/2003

4

A estos efectos, los informes deberán emitirseen el plazo de dos meses desde su solicitud, trans-currido el cual se entenderá que es favorable a la de-limitación proyectada, y deberán circunscribirse alos aspectos de la competencia de la Adminis traciónpública o consejería que ha de evacuar el informe.

3. Cuando la delimitación proyectada incluyabienes de titularidad privada o bienes patrimonia-les de otras administraciones públicas, habrá denotificarse a los afectados para que, en el plazo deveinte días, puedan formular cuantas alegacionesconsideren convenientes, previo acceso al expe-diente.

4. La aprobación de la delimitación de la zonade servicio lleva implícita la declaración de utilidadpública a efectos expropiatorios de los bienes depropiedad privada, así como la afectación al usoportuario de los bienes patrimoniales o de dominiopúblico de la Comunidad Autónoma de Canariasincluidos en la zona de servicio, que sean de inte-rés para el puerto.

5. En la resolución de aprobación de la deli-mitación deberán incluirse los usos previstos paralas diferentes zonas del puerto, donde podrán pre-verse zonas destinadas a equipamientos comple-mentarios de los usos náutico-recreativos, espa-cios para usos comerciales y de ocio vinculados aaquéllos. Excepcionalmente podrán preverse usosalojativos turísticos ubicados fuera de la zona dedominio público marítimo-terrestre de titularidadestatal y de la zona de servidumbre de protección.La previsión e implantación de estos usos com-plementarios deberá justificarse motivadamenteen la delimitación de la zona de servicio y habrá deajustarse a la ordenación territorial y urbanísticay, en todo caso, a la planificación prevista en elPlan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoralde Canarias. La autorización excepcional de im-plantación de usos alojativos turísticos correspon-de al Gobierno, a propuesta del titular de la con-sejería competente en materia de puertos, y pre-vio informe de las consejerías competentes en ma-teria de turismo y ordenación del territorio, del ca-bildo insular y de los municipios afectados (1).

6. Aprobada la delimitación de la zona deservicio, el texto íntegro de la resolución de apro -ba ción se publicará en el Boletín Oficial de Ca -narias (2).

Artículo 7. Procedimiento de ampliación dela zona de servicio.

La ampliación de la zona de servicio de lospuertos e instalaciones portuarias de Canarias, osu delimitación por la construcción de un nuevopuerto o instalación de su titularidad, se ajustará alsiguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la consejería competenteen materia de puertos la aprobación del pertinenteproyecto y, en su caso, de los estudios comple-mentarios, previo el trámite de cooperación admi-nistrativa previsto en el artículo 6.2 de esta Ley.

b) Antes de la aprobación definitiva del pro-yecto, se remitirá al organismo competente en ma-teria de costas para la emisión del preceptivo in-forme sobre el nuevo dominio público adscrito y lasmedidas necesarias de protección de dicho domi-nio.

c) En cualquier caso, la aprobación definitiva delos proyectos llevará implícita la adscripción deldominio público en donde se emplacen las obrasy la delimitación de la nueva zona de servicio.

CAPÍTULO II

Planificación y construcción de los puertos

Sección 1ª

Del Plan de Puertos e InstalacionesPortuarias

Artículo 8. Planificación portuaria. 1. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias

del litoral de Canarias, que constituye el instru-mento normativo de la política sectorial, deberácontener las previsiones, objetivos, prioridades,criterios de definición del modelo de la oferta deequipamientos y servicios al sector portuario, cri-terios medioambientales, territoriales y urbanísti-cos, y la ordenación de las distintas instalaciones yobras portuarias.

La programación y construcción de dichasobras requiere previamente su inclusión en el Plande Puertos e Instalaciones Portuarias.

2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuariastendrá la consideración de Plan Territorial Especial,y su tramitación y aprobación se someterá a lo pre-visto en la presente Ley y, en todo caso, en la nor-mativa reguladora de la ordenación del territorio deCanarias.

3. La consejería competente en materia depuertos podrá, no obstante, ejecutar obras no in-cluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portua -rias, en casos de reconocida urgencia o de excep-cional interés público, debidamente apreciados por

5

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) El apartado 5 se transcribe con las modificaciones introdu -cidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

(2) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

PUERTOS

el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejerocon competencia en materia de puertos.

Una vez adoptada la decisión de ejecutar dichasobras, deberá iniciarse el procedimiento de revi-sión o modificación del planeamiento urbanísticoa fin de incluir las obras entre sus determinaciones.En todo caso será preceptivo evacuar el trámite deconsulta establecido en el artículo 11 del DecretoLegislativo 1/2000 (1).

Artículo 9. Determinaciones del Plan.El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias,

contendrá las siguientes determinaciones:a) Fijación de los objetivos y establecimiento

de prioridades entre ellos.b) Definición de los criterios aplicables al mo-

delo de oferta de equipamientos y servicios al sec-tor portuario, así como a la programación, pro-yecto y construcción de los elementos que com-ponen el sistema portuario, su cuantificación, ade-cuación al medio ambiente, establecimiento de ni-veles de exigencias técnicas, de diseño y de calidadde los proyectos, proporcionalidad de las inver-siones durante el período de vigencia del Plan, ycualquier otro que pudiera establecerse.

c) Descripción y análisis de los puertos en re-lación con la oferta de instalaciones portuarias,con el sistema portuario, con el modelo territorialy las principales variables socioeconómicas.

d) Análisis de las relaciones entre la planifi-cación portuaria y el planeamiento territorial y ur-banístico, así como la propuesta de medidas queaseguren la coordinación entre ambos planea-mientos.

e) Justificación de la alternativa escogida entrelas distintas opciones consideradas, teniendo encuenta su idoneidad desde el punto de vista sec-torial y su incidencia sobre la estructura territorialy el medio ambiente.

f) Cumplimiento de las exigencias en materiade medio ambiente, en la planificación, concep-ción y ejecución de las obras incluidas en el Plan.

g) Determinación de los medios económicosnecesarios para el desarrollo y ejecución del Plan.

h) Criterios sobre la viabilidad económico-fi-nanciera de la gestión del puerto.

i) Requisitos que han de reunir las instalacio-nes portuarias para conseguir un emplazamientoóptimo.

j) Definición de los criterios para la revisión delPlan.

k) Justificación de haber obtenido de la Admi -

nis tración General del Estado el correspondiente in-forme para la adscripción de los nuevos espacios dedominio público marítimo-terrestre, en su caso.

l) Análisis indicativo de la demanda de em-barcaciones, puntos de amarres y previsiones desu evolución.

m) Efectos, análisis y relación del desarrollodel Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias conel turismo.

Artículo 10. Documentación del Plan.El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias

está integrado por los siguientes documentos:a) Memoria, con la información básica y los

estudios necesarios, donde se analizarán las dis-tintas opciones consideradas, y se justificará elmodelo elegido y su incidencia sobre la estructuraterritorial y el medio ambiente.

b) Documentación gráfica, en la que deberánconstar los planos de información, estudios de pla-neamiento, proyectos y otros estudios comple-mentarios, que habrán de reflejar la situación del te-rritorio, sus características naturales y usos delsuelo, infraestructuras y servicios existentes.

c) Normas sobre el uso del dominio portuarioy los servicios a prestar en sus instalaciones.

d) Estudio económico-financiero, que conten-drá la evaluación económica de la ejecución de lasobras.

e) Programa de actuaciones para el desarro-llo del Plan, estructurado como mínimo en un pro-grama cuatrienal, en donde deberá determinarselos objetivos, directrices, estrategia, las previsio-nes específicas de la realización de las obras yplazos a los que han de ajustarse las actuacionesprevistas.

f) Evaluación ambiental estratégica del Plan, deacuerdo con las Directivas europeas.

g) Conjunto de indicadores para el seguimientodel Plan.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.1. La elaboración y aprobación del Plan de

Puertos e Instalaciones Portuarias, se ajustará alsiguiente procedimiento:

a) Corresponde a la consejería competente enmateria de puertos la formulación de un avancedel Plan en donde se recojan las previsiones, ob-jetivos, prioridades y relación e integración en elentorno de las infraestructuras a acometer, así co-mo las causas que justifiquen su elaboración.

b) El avance del Plan será sometido a infor-mes de las consejerías competentes en materia deturismo, transporte y hacienda, cabildos insulares,municipios y organismos públicos afectados porlas actuaciones, a fin de que puedan formular las

L14/2003

6

(1) El Decreto Legislativo 1/2000 figura como DL1/2000.

observaciones y sugerencias que consideren con-venientes durante el plazo de un mes.

Simultáneamente, y por igual plazo, se some-terá a información pública mediante inserción delanuncio en el Boletín Oficial de Canarias (1) y endos de los diarios de mayor difusión.

c) Asimismo, se dará traslado del avance delPlan a las corporaciones de Derecho Público y en-tidades que representen intereses de los usuarios afin de que, por igual plazo, puedan realizar las ob-servaciones que consideren oportunas.

d) La consejería competente en materia depuertos procederá a aprobar inicialmente el pro-yecto de Plan, con las modificaciones proceden-tes, a la vista de las observaciones y sugerenciasemitidas, sometiéndolo de nuevo a informaciónpública por el plazo de un mes mediante insercióndel anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (1) yen uno de los diarios de mayor difusión.

e) De forma simultánea y por igual plazo, elproyecto del Plan se remitirá al cabildo insular y alo los ayuntamientos afectados con el fin de evacuarel trámite de consulta interadministrativa reguladoen el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2000, de8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refun -dido de las Leyes de Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales de Canarias (2).

En caso de que el trazado no se realice o deque las corporaciones consultadas se pronunciennegativamente sobre el proyecto del Plan, éste nopodrá ser aprobado provisionalmente, debiendoefectuarse las consultas necesarias con el cabildoinsular y/o con el o los ayuntamientos afectados, afin de llegar a un acuerdo expreso sobre el conte-nido del mismo.

De persistir el desacuerdo, durante un perío-do de seis meses, contados a partir del pronuncia-miento negativo de las corporaciones consultadas,corresponderá al Gobierno de Canarias informarcon carácter vinculante.

f) Tras el resultado del trámite de informaciónpública y de consulta interadministrativa y, en sucaso, con las modificaciones que procedieran, laconsejería competente en materia de puertos loaprobará provisionalmente y procederá a elevar alGobierno de Canarias el proyecto del Plan, juntocon los informes y demás documentos del expe-

diente, así como con el informe presupuestarioemitido por la consejería competente en materiade hacienda, para su aprobación definitiva.

g) Aprobado por el Gobierno, el Plan será re-mitido al Parlamento para su examen y pronuncia -miento.

2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portua riasde Canarias se someterá, antes de su aprobaciónpor el Gobierno de Canarias, a informe del minis-terio con competencia en materia de costas a losefectos previstos en la Ley de Costas. Asimis mo,si dicho plan reuniera el grado de detalle suficien-te en relación con la construcción de nuevos puer-tos o la ampliación o modificación de los existen-tes, el ministerio con competencia en materia decostas podrá emitir también en este momento elinforme de adscripción demanial previsto en el ar-tículo 49.2 de la Ley de Costas (3).

Sección 2ª

Instrumentos de articulación entre el planeamiento urbanístico y el

planeamiento portuario

Artículo 12. Colaboración y cooperación en-tre las administraciones públicas afectadas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, los ca-bildos insulares y los municipios tendrán los de-beres de recíproca coordinación de sus actuacionescon incidencia en el modelo de ordenación terri-torial, así como los deberes de información y co-laboración mutuas sobre las iniciativas y proyectospertinentes, debiéndose sujetar esta actuación a lodispuesto en el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de Espa -cios Naturales de Canarias.

Artículo 13. Mecanismos de coordinación.1. La aprobación, modificación o revisión de

los instrumentos de ordenación y planificación ur-banística que incidan directamente sobre los puer-tos e instalaciones portuarias y marítimas reguladasen esta Ley, requieren el informe favorable de laconsejería competente en materia de puertos.

2. A los efectos de dar cumplimiento al man-dato establecido en el número anterior, el órganocompetente para otorgar la aprobación inicial delplaneamiento urbanístico deberá enviar, con ante-rioridad a dicha aprobación, el contenido del pro-yecto a la consejería competente en materia depuertos para que ésta emita, en el plazo de un mes,informe comprensivo de las sugerencias y obser-vaciones que estime convenientes. Este informese estimará favorable caso de no emitirse.

3. Concluida la tramitación del instrumento

7

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(2) El Decreto Legislativo 1/2000 figura como DL1/2000.(3) El apartado 2 se transcribe con las modificaciones introdu -

cidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

PUERTOS

urbanístico de que se trate, e inmediatamente antesde su aprobación definitiva, la Administración pú-blica urbanística competente dará traslado a la con-sejería con competencia en materia de puertos pa-ra que, en el plazo de dos meses, remita el informevinculante sobre los aspectos y determinacionesde aquél que incidan sobre el dominio portuario, ylas actuaciones previstas a realizar en su zona deservicio.

Artículo 14. Ordenación territorial y urbanís-tica de los puertos.

1. Los Planes Insulares de Ordenación del Te -rritorio deberán incluir la estructura y la localiza-ción de las infraestructuras portuarias de titularidadautonómica.

2. Los instrumentos generales de ordenación,en su caso, deberán incluir entre sus previsioneslas necesarias para regular la zona de servicio, sinque sus determinaciones impidan el ejercicio delas competencias de explotación portuaria. En lossupuestos en que se desarrollen actividades co-merciales o industriales en la zona de servicio, elplaneamiento general deberá desarrollarse a tra-vés de un Plan Especial de Ordenación.

3. La calificación urbanística por el planea-miento general de los terrenos incluidos en la zo-na de servicio deberá ser acorde con la finalidad dela explotación portuaria, sin que pueda introducircalificaciones que menoscaben o impidan las ope-raciones de tráfico portuario.

Artículo 15. Relaciones entre el planeamien-to territorial y urbanístico y la planificación por-tuaria.

1. Las determinaciones del Plan de Puertos eInstalaciones Portuarias, como Plan Territorial Es -pe cial, se ajustarán a las determinaciones de lasDirectrices de Ordenación y de los Planes Insularesvigentes al tiempo de su formulación, especial enla elección de emplazamiento y comunicaciones.

2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuariasprevalecerá en todo caso sobre la ordenación ur-banística municipal en los aspectos relativos a laprotección del dominio portuario, elección de em-plazamiento y sistema de comunicaciones.

3. La aprobación del Plan de Puertos e Instala -ciones Portuarias implicará, en su caso, la revisióno modificación de los instrumentos de planea-miento urbanístico municipal, con el fin de integrarentre las determinaciones de los planes de orde-nación urbana las nuevas actuaciones y obras pre-vistas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portua -rias.

El acuerdo de modificación o revisión deberáadoptarse en el plazo máximo de un año, a contar

desde la aprobación del Plan de Puertos e Instala -ciones Portuarias o en el fijado en el propio Plan.

4. En las islas donde no hubiera Plan Insularaprobado, así como en los municipios que care-cieran de planeamiento urbanístico general, la apro-bación del Plan de Puertos e Instalaciones Portua -rias comportará la inclusión de sus determinacio-nes en los instrumentos de planeamiento urbanís-tico que se elaboren con posterioridad.

Sección 3ª

Planeamiento urbanístico y construcción de los puertos

Artículo 16. Proyectos de construcción de nue-vos puertos o instalaciones portuarias.

1. La construcción de un nuevo puerto o deuna nueva instalación portuaria exigirá la aproba-ción del correspondiente proyecto y de los estu-dios complementarios por la consejería compe-tente en materia de puertos.

2. Previamente habrá de elaborarse un pro-yecto básico o anteproyecto que deberá definir ensus rasgos esenciales la solución técnica adoptada,la definición de la obra y su emplazamiento, que sesometerá al correspondiente procedimiento de eva-luación de impacto ambiental, de acuerdo con la le-gislación aplicable.

3. En los supuestos de que los nuevos puertoso instalaciones portuarias no estén incluidos en elPlan Territorial Especial a que se refiere el artícu-lo 8.1, ni aparezcan recogidos en las determina-ciones del planeamiento territorial y urbanístico,la aprobación de los proyectos de construcción re-querirá la previa revisión o modificación de aquél.

Artículo 17. Proyectos de ampliación de puer-tos e instalaciones portuarias.

1. La realización de nuevas obras de infraes-tructura portuaria y la ampliación de los puertose instalaciones portuarias, exigirá la redacción yaprobación del correspondiente proyecto y de losestudios complementarios por la consejería com-petente en materia de puertos.

2. Los proyectos de ampliación que modifi-quen sustancialmente la configuración y los lími-tes exteriores de los puertos o instalaciones por-tuarias, deberán incluir un estudio de impacto am-biental, y se sujetarán al procedimiento de decla-ración de impacto ambiental cuando sean suscep-tibles de modificar o alterar el medio ambiente oel espacio litoral. Asimismo, la construcción denuevos diques estará sujeta al procedimiento deevaluación de impacto ambiental que le corres-ponda.

L14/2003

8

Artículo 18. Competencias urbanísticas y cons-trucción de nuevos puertos o ampliación de insta-laciones portuarias.

1. Los proyectos de construcción o ampliaciónde los puertos e instalaciones de titularidad de laComunidad Autónoma de Canarias deberán so-meterse, antes de su aprobación por la consejeríacompetente en materia de puertos, al informe pre-ceptivo de los cabildos y ayuntamientos afecta-dos, a fin de que éstos formulen cuantas observa-ciones estimen convenientes sobre los aspectos desu competencia.

2. Si los cabildos o ayuntamientos afectadosemitieran un informe desfavorable y la construc-ción del nuevo puerto o ampliación de las instala-ciones y puertos existentes no estuviera previstaen el Plan Insular de Ordenación del Territorio o enel planeamiento municipal, se abrirá un período deconsultas, a fin de lograr un acuerdo entre las ad-ministraciones públicas afectadas. Transcurrido elplazo de tres meses, si persistiera dicho desacuerdo,el Gobierno, vista la propuesta y oídos los cabil-dos y/o ayuntamientos afectados adoptará la reso-lución que proceda. En su caso, la correspondien-te aprobación del proyecto implicará la necesidad deadaptación del planeamiento territorial y urbanísticoa fin de incluirlo entre sus determinaciones.

Artículo 19. Efectos de la aprobación de losproyectos de construcción o ampliación de puertose instalaciones portuarias.

1. La aprobación de los proyectos básicos lle-vará implícita la declaración de utilidad pública yla necesidad de ocupación de los bienes y adqui-sición de derechos, a los fines de expropiación for-zosa y ocupación temporal. A tal efecto, en el pro-yecto deberá figurar la relación concreta e indivi-dualizada de los bienes y derechos afectados, no in-cluidos en el dominio público portuario, con sudescripción material.

2. La declaración de utilidad pública y la nece-sidad de ocupación se referirá también a los bienesy derechos comprendidos en el replanteo del pro-yecto y en las modificaciones de obras que puedanaprobarse posteriormente por el órgano competen-te para la aprobación del proyecto original, con losmismos requisitos señalados en el número anterior.

Artículo 20. Ejecución de obras en la zona deservicio de los puertos de Canarias.

1. Las obras de infraestructura portuaria y aque-llas obras públicas de gran envergadura que afec-ten a la localización del puerto o a su conexióncon la red viaria y los sistemas generales de co-municaciones, deberán adaptarse al Plan Terri -torial Especial de ordenación del espacio portuario,

y no estarán sujetas a control preventivo municipalpor constituir obras públicas de interés general.

No obstante, “Puertos Canarios” deberá reca-bar del municipio en el que se localice la zona de ser-vicio un informe preceptivo sobre la adecuación delas obras proyectadas al planeamiento urbanístico, deconformidad con lo establecido en el artículo 14 deesta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el TextoRefundido de las Leyes de Orde nación del Territoriode Canarias y de Espa cios Natu rales de Canarias.

2. En ningún caso procederá la suspensión,por los órganos urbanísticos competentes, de laejecución de las obras realizadas directamente porla Administración Pública autonómica en los puer-tos canarios, cuando éstas se ajusten al planea-miento urbanístico que resulte de aplicación.

3. Las obras que se realicen sobre el lecho delmar territorial o en aguas interiores no estarán so-metidas a los actos de control preventivo municipal.

4. Las obras que los particulares debidamente autorizados realicen sobre los espacios portuariosse ajustarán a lo establecido en la legislación ur-banística y en la legislación de régimen local queresulte aplicable.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN PORTUARIA DE CANARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

De la entidad “Puertos Canarios”

Artículo 21. Creación, extinción y régimenjurídico de la entidad “Puertos Canarios”.

1. Se crea la entidad “Puertos Canarios” conpersonalidad jurídico-pública y patrimonio pro-pio, independiente del de la Comunidad Autónomade Canarias, adscrita a la consejería competenteen materia de puertos, constituyendo una entidad delas previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (1) (2), querealizará las funciones y gestionará los serviciosque, en materia de puertos, le sean atribuidas poresta Ley y por el ordenamiento jurídico que le re-sulte de aplicación.

9

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) El artículo 5.1.b) ha sido derogado por Ley 6/2006, de 17de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias(L6/2006).

(2) La Ley 7/1984 ha sido derogada por Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública Canaria (L11/2006).

PUERTOS

2. La entidad “Puertos Canarios” ajustará susactividades y régimen de funcionamiento al orde-namiento jurídico-privado, salvo en el ejercicio delas funciones de poder público que el ordenamientole atribuya, en especial las relativas a concesionesy régimen de utilización del dominio público por-tuario, procedimiento sancionador, medidas de po-licía portuaria y, en general las referidas a las ac-tividades de limitación, intervención y control, y seregirá por lo dispuesto en esta Ley, en la legislaciónreguladora de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y en la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma, así comopor lo establecido en las normas que las desarrolleny por cuantas otras le resulten de aplicación.

3. En la contratación y enajenaciones o adqui-siciones patrimoniales habrá de someterse, en to-do caso, a los principios de publicidad, concu-rrencia y salvaguarda del interés público.

4. La entidad “Puertos Canarios” se extingui-rá por Ley.

CAPÍTULO II

Competencias y funciones

Artículo 22. Competencias.Corresponde a “Puertos Canarios” la planifi-

cación, explotación y gestión del sistema portuariode titularidad de la Comunidad Autónoma de Cana -rias, y específicamente:

a) La realización, autorización, fomento y con-trol de las operaciones marítimas y terrestres re-lacionadas con el tráfico portuario.

b) La ordenación de la zona de servicio de lospuertos en coordinación con las administracionesy órganos competentes en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo.

c) Planificación, proyecto, construcción, con-servación y explotación de las obras de la zona deservicio de los puertos.

d) La gestión del dominio público portuarioque se le adscriba y el que pudiera afectar la Comu -nidad Autónoma de Canarias.

e) La coordinación de las operaciones de losdistintos modos de transporte en el espacio portua-rio.

f) La coordinación e inspección del funciona-miento de las instalaciones marítimo-portuariascuya gestión se hubiere delegado a otros organis-mos o entidades públicas.

g) La optimización de la gestión económica yrentabilización del patrimonio y de los recursosque tenga asignados.

h) El control, en su caso, sobre la gestión yexplotación de los puertos de su competencia.

Artículo 23. Funciones de “Puertos Canarios”.1. Para el ejercicio de sus competencias, “Puer -

tos Canarios” tendrá las siguientes funciones:a) Gestionar, administrar y controlar los ser-

vicios portuarios.b) Coordinar la actuación de los diferentes ser-

vicios autonómicos dentro de la zona de servicio delos puertos.

c) Ordenar los usos de la zona de servicio delos puertos, y planificar y programar su desarrollofuturo.

d) Proyectar y ejecutar las obras necesarias enel marco de los planes y programas aprobados.

e) Aprobar técnicamente los proyectos de in-versión que estén incluidos en la programaciónaprobada.

f) Otorgar las concesiones y autorizaciones pa-ra ocupación del dominio público y cuantos títulosresulten necesarios para la prestación de los ser-vicios portuarios.

g) Recaudar los ingresos públicos y las tarifaspor las concesiones y autorizaciones otorgadas ypor los servicios portuarios prestados.

h) Aplicar el régimen sancionador y adoptarcuantas medidas sean necesarias para la protec-ción y adecuada gestión del dominio público por-tuario.

i) Cuantas sean necesarias para el ejercicio desus competencias y estén previstas en esta Ley uotras leyes.

j) Velar porque la actividad portuaria y los va-lores de calidad medioambiental fueran compati-bles.

2. Las funciones de policía especial sobre eldominio público portuario adscrito o de titulari-dad de la Comunidad Autónoma de Canarias, asícomo sobre los servicios portuarios, serán ejercidaspor el personal de “Puertos Canarios”, a quienes es-ta entidad atribuya el ejercicio de dicha funciónen la zona de servicio, de conformidad con las ór-denes y directrices impartidas por el director ge-rente, según lo dispuesto en el artículo 28 de estaLey.

3. Quienes desempeñen las funciones de po-licía especial a que se refiere el número anteriortendrán el carácter de agentes de la autoridad. Parael desarrollo de estas actividades, el personal au-torizado podrá acceder, sin necesidad de consen-timiento previo de su titular, a las instalaciones,barcos o plataformas situados dentro de la zonade servicio de los puertos e instalaciones portuariasde competencia de la Comunidad Autónoma deCanarias, salvo que tuvieran la consideración legalde domicilio, en cuyo caso, la labor de policía einspección deberá ajustarse a las reglas que ga-rantizan su inviolabilidad.

L14/2003

10

CAPÍTULO III

Órganos

Artículo 24. Órganos de gobierno, gestión yasesoramiento.

1. Los órganos de gobierno de “Puertos Cana -rios” son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.b) El presidente.2. Los órganos de gestión son:a) El director gerente.b) Los directores insulares, en su caso.3. El órgano de asesoramiento es el Consejo

Asesor.

Artículo 25. Del Consejo de Administración.1. El Consejo de Administración es el máximo

órgano de gobierno de la entidad, y estará inte-grado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el consejero compe-tente en materia de puertos.

b) Trece vocales designados por el Gobierno deCanarias, a propuesta de la consejería competenteen materia de puertos, teniendo en cuenta los de-partamentos afectados por las actividades a desa-rrollar en el ámbito portuario (1).

c) Siete vocales designados por el consejerocompetente en materia de puertos, en representa-ción de cada una de las islas en las que radique al-gún puerto de interés general de la ComunidadAutónoma, o puertos deportivos o de refugio ges-tionados por el ente público “Puertos Canarios”,propuestos por los cabildos insulares.

d) Dos vocales nombrados por el consejero com-petente en materia de puertos, a propuesta de la aso-ciación de municipios de Canarias más representati -va, de entre aquéllos en cuyos términos se encuen-tren situados puertos o instalaciones portuarias de ti-tularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos vocales nombrados por el consejerocompetente en materia de puertos, a propuesta delConsejo Asesor de entre sus miembros.

f) Cuatro vocales designados por las organi-zaciones empresariales más representativas, de en-tre sus asociados en el ámbito portuario (2).

2. Corresponde al Consejo de Administración:a) Elaborar y formular los anteproyectos de

presupuestos y los planes de empresa, en su caso.

b) Proponer la fijación y revisión de cánones,ingresos públicos y tarifas para su aprobación.

c) Otorgar los títulos jurídicos, concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio pú-blico portuario, con derecho a la utilización de lasinstalaciones portuarias, así como para la prestaciónde servicios portuarios o para el ejercicio de acti-vidades comerciales e industriales en la zona deservicio de los puertos.

d) Gestionar, administrar y recaudar las tari-fas, ingresos públicos y cánones.

e) Autorizar las inversiones y operaciones fi-nancieras de la entidad, incluidas la constitución yparticipación en sociedades mercantiles, sin perjui-cio de las autorizaciones que legalmente corres-pondan al Gobierno de Canarias o al consejero com-petente en materia de hacienda y presupuestos.

f) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas yganancias, memoria explicativa de la gestión anualy el plan de empresa.

g) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajodel personal a su servicio, que será aprobada por elConsejo de Gobierno.

h) Aprobar la selección, admisión y retribu-ción de su personal.

i) Proponer las reglas de funcionamiento delpropio Consejo, en lo relativo a convocatorias,reuniones, constitución, adopción de acuerdos,funciones del secretario del Consejo y régimeneconómico de éste.

j) Ejercer las facultades de policía sobre el do-minio público y servicios portuarios que le atribu-ye esta Ley.

k) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio delas acciones y recursos que correspondan a la enti-dad en defensa de sus intereses ante los tribunales deJusticia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

l) Realizar cuantos actos de gestión, disposicióny administración de su patrimonio propio se con-sidere necesario.

m) Favorecer la libre competencia y velar pa-ra que no se produzcan situaciones de monopolioen la prestación de los distintos servicios portuarios.

n) Ejercer las demás funciones de “PuertosCanarios”, establecidas en el artículo 23 no atri-buidas a otros órganos de gobierno o de gestión yno reseñadas en los apartados anteriores.

3. Los nombramientos de los miembros delConsejo de Administración tendrán una duraciónde cuatro años, salvo por cese, a propuesta del ór-gano que los propuso, o renuncia.

4. No podrán formar parte del Consejo de Ad -mi nistración:

a) Los propietarios, socios, consejeros, direc-tores, gerentes, cargos de confianza, o directivos engeneral de sociedades o empresas que presten ser-

11

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) La letra b) se transcribe con las modificaciones introdu cidaspor Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

(2) La letra f) ha sido añadida por Ley 5/2007, de 16 de mar-zo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

PUERTOS

vicios o desarrollen actividades en el puerto, cuyaconcesión, autorización o contratación sea com-petencia o corresponda suscribir a “Puertos Cana -rios” o a las entidades locales de Canarias que ten-gan atribuida su gestión, salvo que ostenten uncargo de representación empresarial electivo deámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación ointerés directo en empresas o entidades que reali-cen o tengan presentadas ofertas para la realizaciónen el puerto de obras y suministros o de cualquier ac-tividad que genere a “Puertos Canarios” o a las en-tidades locales de Canarias que tengan atribuida sugestión gastos relevantes, salvo que se trate de en-tidades o corporaciones de Derecho Público o queostenten un cargo de representación empresarialelectivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) Los que se hallen incursos en incompatibi-lidad, con arreglo a la legislación aplicable.

d) Las personas que no ostenten la condición deciudadano de la Unión Europea.

5. El Consejo de Administración designará, apropuesta de su presidente, un secretario que, sino fuera miembro de aquél, asistirá a sus reunionescon voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir alas reuniones del Consejo de Administración to-das aquellas personas que fueran especialmenteinvitadas por su presidente o que hubieran de par-ticipar en los debates por su experiencia o conoci-miento de los asuntos a tratar.

6. Reglamentariamente se establecerá el fun-cionamiento y régimen de adopción de los acuer-dos del Consejo de Administración, sin perjuicio dela aplicación inmediata de la legislación básica,así como las funciones de secretario del Consejo ysu régimen económico.

7. Incompatibilidades de los miembros delCon sejo de Administración.

No podrán formar parte del Consejo de Ad -mi nistración:

a) Los propietarios, socios, consejeros, direc-tores, gerentes, cargos de confianza, o directivosen general de sociedades o empresas que prestenservicios o desarrollen actividades en el puerto,cuya concesión, autorización o contratación seacompetencia o corresponda suscribir a “PuertosCana rios” o a las entidades locales de Canariasque tengan atribuida su gestión, salvo que osten-ten un cargo de representación empresarial elec-tivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o in-terés directo en empresas o entidades que realiceno tengan presentadas ofertas para la realizaciónen el puerto de obras y suministros o de cualquieractividad que genere a “Puertos Canarios” o a lasentidades locales de Canarias que tengan atribuida

su gestión gastos relevantes, salvo que se trate de en-tidades o corporaciones de Derecho público o queostenten un cargo de representación empresarialelectivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) Los que se hallen incursos en incompatibi-lidad, con arreglo a la legislación aplicable.

d) Las personas que no ostenten la condiciónde ciudadano de la Unión Europea (1).

Artículo 26. Del presidente.Corresponde al presidente:a) Representar a la entidad.b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fi-

jar el orden del día, dirigir las deliberaciones y di-rimir, con su voto de calidad, los empates.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdosadoptados.

d) Dictar las instrucciones necesarias para elmejor cumplimiento de los fines de la entidad.

e) Decidir todas las cuestiones no reservadasexpresamente al Consejo de Administración u otroórgano de la entidad, dando cuenta posteriormen-te al Consejo de Administración.

f) Ejercer las facultades que el Consejo deAdmi nistración delegue expresamente en él.

Artículo 27. Del vicepresidente y del secre-tario.

1. El vicepresidente, que será elegido por elConsejo de Administración de entre sus miem-bros, sustituirá al presidente en caso de vacante,ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas lasgestiones y funciones que en él deleguen el presi-dente o el Consejo de Administración.

2. El secretario del Consejo de Administraciónlevantará las correspondientes actas de las sesionesy extenderá las certificaciones de los acuerdosadoptados, autorizando ambas con su firma.

Artículo 28. Del director gerente.1. El director gerente será nombrado y separado

por el consejero competente en materia de puer-tos, a propuesta del Consejo de Administración,entre personas con titulación superior y reconoci-da experiencia en técnicas y gestión de infraes-tructuras o servicios.

2. Corresponden al director gerente las siguien -tes funciones:

a) La gestión ordinaria de la entidad y de susservicios, así como la dirección técnica de los puer-tos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta

L14/2003

12

(1) El apartado 7 ha sido suprimido por Ley 5/2007, de 16de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

facultad la adopción de las medidas necesarias queexija la buena marcha de la explotación portuaria.

b) Informar preceptivamente las autorizacionesy concesiones elaborando los estudios e informestécnicos sobre los proyectos y propuestas de acti-vidades que sirvan de base a las mismas.

c) La aprobación técnica de los proyectos deobras a ejecutar por “Puertos Canarios”.

d) Dirigir los diferentes servicios para lograr unmejor funcionamiento y eficiencia de los mismos.

e) El informe previo de los asuntos que debanser sometidos al Consejo de Administración.

f) La incoación y tramitación de los expe-dientes administrativos cuando no esté atribuidaesta facultad expresamente a otro órgano.

g) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el Consejo de Administración yordenar, mancomunadamente con el presidente ovicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.

3. Sin perjuicio de las órdenes e instruccionesque pudiera impartir el presidente de “PuertosCanarios”, la jefatura inmediata y directa de todoslos servicios de vigilancia y policía en la zona deservicio de los puertos de competencia de la Comu -nidad Autónoma de Canarias será ejercida por el di-rector gerente de “Puertos Canarios”.

Artículo 29. De los directores insulares.1. En las islas donde existan puertos con tráfi-

co interinsular de pasajeros y mercancías, podráexistir un director insular que realizará la direc-ción más inmediata, bajo la superior autoridad deldirector gerente y presidente de “Puertos Canarios”.

2. Los directores insulares serán nombrados yseparados por el Consejero competente en materiade puertos, oído el Consejo de Administración.

Artículo 30. Consejo Asesor.1. Se constituirá un Consejo Asesor de la en-

tidad “Puertos Canarios”, como órgano de coope-ración en la consecución de los objetivos que leson propios. Podrá tener secciones insulares.

2. El Consejo Asesor estará integrado por elpresidente y el director gerente, y el número devocales que se establecen a continuación:

- Un miembro por cada municipio en los que seencuentre emplazado algún puerto de interés ge-neral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un miembro en representación de la Fede -ración de Cofradías de Pescadores.

- Un miembro en representación de cada Cá -ma ra Oficial de Comercio, Industria y Navegaciónde la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un miembro en representación de las aso-ciaciones de puertos deportivos.

- Un miembro en representación de los clubesnáutico-deportivos de Canarias.

- Dos miembros designados por las organiza-ciones empresariales más representativas.

- Dos miembros designados por las organiza-ciones sindicales más representativas (1).

3. Las funciones del Consejo Asesor serán:a) Informar sobre el anteproyecto de presu-

puesto de explotación y de capital de “Puertos Ca -na rios”.

b) Proponer al Consejo de Administración laaprobación de las normas generales relativas a losservicios portuarios.

c) Informar sobre el programa de actuación, deinversión y de financiación de “Puertos Cana rios”.

d) Informar sobre el balance y la memoriaanual de “Puertos Canarios”.

e) Informar sobre la fijación de las tarifas ylos cánones que aplicará “Puertos Canarios”.

f) Informar sobre la constitución de consor-cios.

g) Informar sobre las operaciones de créditoconcertadas por la entidad.

h) Asesorar al ente en todas las cuestiones rela -cio nadas con las actividades de “Puertos Cana rios”y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cualsea consultado en el ámbito de sus competencias.

i) Proponer la aprobación de las tarifas de losservicios que se presten y del canon que aplicará“Puertos Canarios”.

j) Informar sobre el asunto previsto en el artícu -lo 25.2 de los apartados a), b), c) y k).

k) Informar sobre cuantas otras cuestiones lesometa el propio Consejo o el presidente de “Puer -tos Canarios”.

l) Cualquier otra que le pueda ser conferida deacuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 31. Recursos económicos.1. Constituyen los recursos económicos de

“Puer tos Canarios”:a) Los productos y rentas de su patrimonio,

así como los procedentes de la enajenación de susactivos fijos.

b) Los productos procedentes de los ingresospúblicos y cánones por la utilización de los bienes

13

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) El apartado 2 se transcribe con las modificaciones introdu -cidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

PUERTOS

de dominio público y por el otorgamiento de au to -ri za cio nes en el ámbito portuario, así como lospro duc tos de las tarifas por servicios que prestedirec tamen te .

c) Las dotaciones o subvenciones que se con-signen en los presupuestos de la Comunidad Autó -noma de Canarias, así como las provenientes delos fondos de la Unión Europea y el resto de sub-venciones o auxilios de cualquier otro tipo que pu-dieran recibir de otras entidades públicas.

d) Los procedentes de los créditos, préstamosy otras operaciones financieras que puedan con-certarse y que estén reflejadas en las leyes anualesde presupuestos de la Comunidad Autónoma deCanarias.

e) El producto de la aplicación del régimensancionador establecido en la presente Ley.

f) El resto de ingresos que se le autoricen o sele atribuyan.

2. Los recursos e ingresos percibidos por“Puer tos Canarios” como consecuencia de la ex-plotación portuaria y de las tarifas por servicios, segestionarán por los propios órganos de la entidadjurídico-pública y tienen carácter finalista, estandoafectados al cumplimiento de su actividad.

Artículo 32. Normas de recaudación.1. “Puertos Canarios” podrá utilizar, para ga-

rantizar la efectividad de sus débitos que tengannaturaleza de ingresos de Derecho Público, el pro-cedimiento administrativo de apremio, a través desus propios servicios.

Asimismo, podrá convenir con los órganos es-tatales y autonómicos de recaudación, la gestiónrecaudatoria de dichos ingresos.

2. El impago reiterado de los ingresos públicosy tarifas devengadas por la utilización, gestión yexplotación de bienes o servicios portuarios, facul-ta a “Puertos Canarios” para suspender temporal-mente la prestación del servicio a las entidades deu-doras, previo requerimiento y audiencia de éstas.

La suspensión temporal del servicio no seráaplicable a los supuestos en que los particulareshubieran recurrido las tarifas y las prestacionespatrimoniales públicas y hubieran obtenido la sus-pensión de su efectividad por el órgano compe-tente, en la forma legalmente establecida.

Artículo 33. Patrimonio de “Puertos Canarios”.1. El patrimonio de “Puertos Canarios” estará

constituido por el conjunto de bienes y derechosque la Comunidad Autónoma de Canarias le atri-buya como propios, los que adquiera en el futuropor cualquier título o le sean cedidos o donadospor cualquier persona o entidad, así como por aque-llos que se le adscriban por el Estado o la Comu -

nidad Autónoma de Canarias y los procedentes dela reversión de las concesiones o cesiones.

2. Dicho patrimonio se regirá por lo dispuestoen la legislación reguladora del patrimonio de laComunidad Autónoma de Canarias, con las sin-gularidades establecidas en la presente Ley.

3. El Consejo de Administración podrá acordarel desguace y, en su caso, proponer la enajenacióndel material inservible e instalaciones no fijas inú-tiles para el servicio portuario, que se realizará deconformidad con lo establecido en la normativa re-guladora del patrimonio de la Comunidad Autónomade Canarias. Los rendimientos obtenidos en la ena-jenación se reintegrarán a “Puertos Canarios” me-diante el reconocimiento presupuestario de la co-rrespondiente partida en los ingresos de la entidad.

Artículo 34. Régimen presupuestario y de con-trol.

1. “Puertos Canarios” elaborará anualmenteun anteproyecto de presupuestos de explotación ycapital y del Programa de Actuación, Inversionesy Financiación, que se ajustará a los objetivos anua-les que establezca la consejería competente en ma-teria de puertos del Gobierno de Canarias, con elcontenido y documentos establecidos en la nor-mativa reguladora de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, que será re-mitido a la consejería competente en materia pre-supuestaria y de gasto público, a los efectos de suelevación al Gobierno de Canarias, para su incor-poración al anteproyecto de ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente elaborará un Plan de Empresade vigencia cuatrienal, adaptado al Plan de Puertosde Canarias, que fijará los objetivos que la enti-dad se proponga alcanzar en cumplimiento de lasdirectrices de la consejería competente en mate-ria de puertos. A estos efectos, deberá remitir a di-cha consejería el Plan de Empresa para su ratifica -ción o subsanación, en su caso.

3. “Puertos Canarios” ajustará su contabilidada las disposiciones del Código de Comercio, a lasdel Plan General de Contabilidad y a las demás queresulten de aplicación, sin perjuicio de las obliga-ciones a que se refiere la Ley de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias y el TextoRefundido de la Ley General Presupues taria.

4. El régimen de control de las actividades eco-nómicas y financieras de “Puertos Canarios” seejercerá de conformidad con lo establecido en lanormativa reguladora de la Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El ejercicio social se computará por períodosanuales, comenzando el día 1 del mes de enero decada año.

L14/2003

14

6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la pro-puesta de aplicación de resultados, el balance y lamemoria justificativa de cada ejercicio económicohabrán de ser aprobados por el Consejo de Admi -nis tración antes de finalizar el primer semestre delsiguiente año.

7. Las modificaciones internas de los presu-puestos que no incrementen la cuantía total delmismo y sean consecuencia de las necesidadesacaecidas durante el ejercicio, serán aprobadas porel Consejo de Administración.

8. Las modificaciones internas de los presu-puestos de “Puertos Canarios” que afecten a lasaportaciones finalistas realizadas por la ComunidadAutónoma de Canarias o las administraciones pú-blicas de ella dependientes deberán ser autorizadaspor los órganos competentes del Gobierno deCanarias, en los términos previstos en la legislaciónreguladora de la Hacienda Pública de Canarias.

Artículo 35. Régimen tributario.“Puertos Canarios” está sometido al mismo

régimen tributario que corresponde a la ComunidadAutónoma de Canarias, gozando de idénticas exen-ciones y beneficios fiscales.

Artículo 36. Recursos contra sus actos.1. Los actos dictados por el Consejo de Admi -

nis tración o el presidente de “Puertos Canarios”sujetos al Derecho administrativo agotan la vía ad-ministrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante los órganos de esta jurisdic-ción, en las condiciones y plazos establecidos en laLey reguladora de la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa.

2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre laefectividad y aplicación de los cánones y demásingresos de Derecho Público se ajustarán a lo es-tablecido en la legislación reguladora de las recla-maciones económico-administrativas.

3. Los actos dictados por el director gerente su-jetos al Derecho administrativo serán recurribles ,en su caso, ante el presidente de “Puertos Ca na rios” .

4. Los actos sujetos al Derecho Privado se di-lucidarán ante la jurisdicción civil o laboral queproceda, previa reclamación ante el Consejo deAdminis tración, en los términos establecidos enla legislación básica del procedimiento adminis-trativo común.

CAPÍTULO V

Régimen de personal

Artículo 37. Del personal de “Puertos Cana -rios”.

1. El personal de “Puertos Canarios” estará vin-

culado a la entidad por una relación sometida a lasnormas de Derecho Laboral, salvo las plazas queen atención a la naturaleza de sus funciones o con-tenido queden reservadas al personal funcionario.

2. La selección se realizará atendiendo a losprincipios de publicidad, igualdad, mérito y capa-cidad.

3. Su régimen de retribuciones se ajustará alestablecido con carácter general para el personal delsector público de la Comunidad Autónoma deCanarias.

4. El personal directivo y de confianza se regirápor su legislación específica, y su nombramientotendrá en cuenta los criterios de competencia pro-fesional y experiencia.

5. A todo el personal de “Puertos Canarios”le será de aplicación, según los casos, el régimen deincompatibilidades de los miembros del Gobiernoy altos cargos o el régimen general de incompati-bilidades del personal del sector público de laComunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN PUERTOS

DE INTERÉS GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

Definición de servicios portuarios

Artículo 38. Servicios portuarios.1. Son servicios portuarios las actividades des-

tinadas a garantizar y satisfacer las operaciones ynecesidades de los tráficos marítimos, portuarios ynáutico-recreativos, y a la consecución de los finesque esta Ley asigna a “Puertos Canarios”, siem-pre que se desarrollen tales actividades en el es-pacio portuario.

2. A los efectos de esta Ley, los servicios quepreste la entidad “Puertos Canarios” se clasificaránen generales y específicos.

3. Son servicios generales:a) Entrada y estancia de barcos en el puerto.b) Utilización de atraques.c) Embarque, desembarque y transbordo de

mercancías y pasajeros.d) Servicios a la pesca marítima.e) Servicios a las embarcaciones deportivas y

de recreo.f) Servicios de seguridad y calidad ambiental.4. Son servicios específicos:a) Los prestados con los elementos y maqui-

narias que constituyen el equipo mecánico de ma-nipulación y transporte.

15

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

PUERTOS

b) Los que exigen la utilización de la superfi-cie del dominio público, edificios y locales de cual-quier clase.

c) Los suministros de productos y energía.d) Los de practicaje y asesoramiento para la

realización de las maniobras necesarias para la en-trada, el anclaje, los movimientos interiores o lasalida de los puertos.

e) Los de utilización de remolcadores y em-barcaciones auxiliares.

f) Otros servicios no enumerados anterior-mente, siempre que estén especificados en las ta-rifas de los puertos o se presten previa aceptacióndel presupuesto por los peticionarios.

5. El Gobierno de Canarias determinará, con-forme a las Directivas europeas de obligacionesde servicios públicos, los requisitos necesarios quegaranticen la adecuada prestación de los serviciosgenerales, señalados anteriormente.

Artículo 39. Formas de prestación de los ser-vicios portuarios.

1. La prestación de los servicios portuarios po-drá realizarse directamente por “Puertos Canarios”,o mediante gestión indirecta por cualquier proce-dimiento reconocido en la legislación vigente,siempre que no implique, en este último caso, ejer-cicio de autoridad y el prestador del servicio hu-biese obtenido, de la consejería competente en ma-teria de puertos, el correspondiente título que les fa-culte para ello.

2. Cuando la gestión indirecta del servicio pre-cise el otorgamiento de concesión o autorización deocupación del dominio público portuario, ambas re-laciones serán objeto de expediente único, y sueficacia quedará vinculada recíprocamente.

3. Para el otorgamiento de los preceptivos tí-tulos que faculten a los particulares, corporacio-nes o entidades que agrupen intereses del sector,para la prestación de las actividades y serviciosportuarios, la consejería competente en materia depuertos, a propuesta de “Puertos Canarios”, debe-rá aprobar previamente las normas que regulen di-chos servicios, en las que deberán figurar, nece-sariamente, las condiciones, tarifas, productividadmínima de las operaciones y las penalidades a im-poner a dichos particulares en los supuestos de in-cumplimiento de las condiciones.

4. “Puertos Canarios” podrá celebrar conve-nios con otras administraciones públicas y, en es-pecial, con los cabildos insulares para la gestióny prestación de los servicios portuarios, que con-tinuarán siendo de titularidad de la entidad. Asi -mismo, podrá constituir empresas o consorcios pa-ra la explotación y gestión de las actividades y ser-vicios portuarios de su competencia.

5. En las concesiones de servicios portuarios,se evitarán las situaciones que impliquen actua-ciones monopolísticas o que afecten a la libre com-petencia.

CAPÍTULO II

Régimen económico de la prestación de los servicios portuarios

Artículo 40. Tarifas portuarias.1. En contraprestación de los servicios gene-

rales y específicos establecidos en el artículo 37 deesta Ley, la entidad “Puertos Canarios” o la entidadprestadora de los mismos, exigirá el pago de lascorrespondientes tarifas, que se actualizarán conperiodicidad anual, de acuerdo con la evolución delos diferentes componentes del coste de los serviciosy con los criterios de política portuaria que se es-tablezcan por la consejería a la que está adscrita.

2. La definición de las actividades portuariassujetas a tarifas, la determinación de sus sujetospasivos y responsables, así como el momento deldevengo y su cuantía, serán establecidas en la Leyde Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

Artículo 41. Rendimientos de las tarifas.1. Las tarifas portuarias por servicios genera-

les o específicos deberán cubrir como mínimo lossiguientes gastos:

a) Explotación, conservación y gastos genera-les que se produzcan como consecuencia de la ges-tión ordinaria del sistema portuario.

b) Las cargas fiscales, económicas y financie-ras, incluyendo el reembolso de los préstamos de-rivados de la explotación y el pago de los interesescorrespondientes.

c) La depreciación de los bienes, instalacio-nes y material portuario.

d) Un rendimiento razonable de la inversiónneta en activos fijos para el conjunto de los puer-tos de Canarias.

e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los im-pactos medioambientales y, en su caso, a mejorarlas condiciones del medio físico o marino.

2. Corresponde al Gobierno fijar el objetivode rentabilidad global al que deberá adecuarse lapolítica tarifaria.

Artículo 42. Estructura y determinación de lastarifas.

1. Las tarifas para servicios específicos se de-terminarán en función del valor del servicio o ac-tividad prestada, de los gastos ocasionados a “Puer -

L14/2003

16

tos Canarios” o atendiendo al verdadero beneficioobtenido por el peticionario.

2. A los efectos previstos en el apartado ante-rior, deberán incluirse los gastos dirigidos a eli-minar los residuos y a minimizar los impactos me-dioambientales por las funciones portuarias en suámbito físico, así como los derivados de la dispo-nibilidad y, en su caso, de la actuación de los me-dios de salvamento marítimo.

3. Las cuestiones que se susciten sobre la de-terminación, cuantía y fijación de las tarifas seránsusceptibles de reclamación económico-adminis-trativa en los términos previstos en la legislaciónaplicable.

TÍTULO IV

CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PORTUARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen de utilización del dominio público portuario

Artículo 43. Concesiones.1. La ocupación de bienes de dominio público

portuario que requiera la ejecución de obras o ins-talaciones fijas, o que constituyan una utilizaciónprivativa o presente circunstancias de exclusividadcuya duración exceda de tres años estará sometida ala previa concesión otorgada por “Puertos Canarios”.

2. En cualquier caso, toda utilización del do-minio público portuario será compatible con elplaneamiento portuario y congruente con los usosy las finalidades propias de este dominio público.La Administración portuaria conserva en todo mo-mento las facultades de control y de policía a fin degarantizar el uso adecuado del dominio. A estosefectos, el titular de la utilización o de la activi-dad queda obligado a informarla de las inciden-cias que se produzcan con relación al dominio pú-blico y a cumplir las instrucciones que le dicte laAdministración.

3. El procedimiento para su otorgamiento de-berá ajustarse a los siguientes principios y trámites:

A) El procedimiento se iniciará de oficio o ainstancia de persona interesada, mediante la con-vocatoria de concurso público, conforme a la le-gislación general sobre concesiones de obras y ser-vicios públicos.

B) En todo caso, existirá publicidad e infor-mación pública por plazo mínimo de quince díasantes de su resolución.

C) En el supuesto de que se inicie a solicitud depersona interesada y existan varios peticionarios, la

adjudicación se efectuará mediante el procedi-miento de proyectos en competencia, debiéndoseaprobar previamente por “Puertos Canarios” loscriterios y baremo que habrán de regir la adjudi-cación. A estos efectos se entiende por proyectos encompetencia aquéllos que, presentados por cual-quier persona física o jurídica, versen sobre unmismo objeto, con las mismas o distintas solucio-nes, y concurran entre sí en igualdad de condicio-nes para su adjudicación.

D) El plazo máximo para resolver el expe-diente será de seis meses.

E) A los peticionarios se les exigirá una fianzacon carácter provisional, no inferior al dos por cien-to del presupuesto de las obras e instalaciones.

F) El título administrativo habrá de fijar lascondiciones de la autorización o de la concesión,que, como mínimo, son las siguientes:

a) El objeto y la extensión de la utilización o dela ocupación.

b) Las obras o las instalaciones que, si proce-de, debe hacer el adjudicatario, con referencia alproyecto constructivo, y también los plazos de ini-cio y de finalización.

c) El plazo del otorgamiento.d) Las fianzas que debe constituir el adjudi-

catario.e) Los cánones de ocupación y, si procede, de

actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudica-tario.

f) El régimen de utilización de los espaciosportuarios, con la obligación del adjudicatario deestablecer y de mantener los accesos adecuadospara el uso público del dominio.

g) Las tarifas o los precios máximos a percibirdel público, si procede, con el detalle de los factoresconstitutivos como base de futuras revisiones.

h) Las facultades de policía que se delegan aladjudicatario.

i) La obligación de mantener en buen estado eldominio público, las obras y las instalaciones, yde hacer a su cargo las reparaciones que sean ne-cesarias.

j) La adopción de medidas específicas, segúnlos casos, para no perjudicar el medio ambiente,y las medidas indispensables que garanticen la ca-lidad de las aguas marítimas en el interior del re-cinto portuario y sus alrededores.

k) La obligación del adjudicatario, si procede,de constituir un depósito suficiente para los gastosde reparación o de levantamiento y retirada, parcialo total de las obras y de las instalaciones fijas odesmontables a su cargo, en el momento de la ex-tinción del título correspondiente, salvo una deci-sión contraria del órgano competente de la Admi -nistración portuaria.

17

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

PUERTOS

l) Las causas generales y específicas de reso-lución, si se prevén, y los efectos que producen.

m) Las prescripciones técnicas del proyecto,si procede.

G) El concesionario habrá de prestar fianzadefinitiva, por un importe no inferior al cinco porciento del presupuesto aprobado, la cual será de-vuelta: en caso de ejecución de obras, al año deaprobación del reconocimiento de las obras; y enotro caso, al vencimiento de la concesión, salvoen los supuestos de renuncia y caducidad, con de-ducción de las cantidades que, en su caso, debanhacerse efectivas en concepto de penalidades yresponsabilidades en que haya podido incurrir elconcesionario.

Artículo 44. Modificación, extinción y revo-cación.

1. Sin perjuicio de las especialidades señala-das por la presente Ley, las autorizaciones y lasconcesiones se modifican, se extinguen y se re-vocan por las causas establecidas en la legisla-ción reguladora del dominio público marítimo-terrestre.

2. Una vez extinguido el derecho a la utiliza-ción del dominio público portuario, la Administra -ción portuaria no asume ninguna obligación labo-ral o económica del titular.

3. El incumplimiento de las cláusulas o de lascondiciones del título de otorgamiento por causasimputables al titular determina, con la audienciaprevia de éste, la resolución de la autorización o dela concesión, sin perjuicio del expediente sancio-nador que sea procedente.

4. Una vez iniciado el expediente de revoca-ción, la Administración portuaria puede disponer,con la audiencia previa del titular y según los casos,la paralización de las obras o la suspensión de losusos o de la explotación de las instalaciones.

5. La suspensión de la ejecución de la revoca-ción requiere del titular la presentación de un de-pósito previo en la cuantía que resulte aplicablesegún los criterios que reglamentariamente se es-tablezcan.

6. Sin perjuicio de las indemnizaciones que encada caso procedan, la declaración de revocacióny la renuncia a la autorización o a la concesióncomportan la pérdida de la fianza, si la hay.

Artículo 45. Régimen jurídico de las conce-siones.

1. Las concesiones de dominio público por-tuario podrán transmitirse por actos inter vivos,previa autorización reglada de “Puertos Canarios”que podrá ejercer los derechos de tanteo y retrac-to de acuerdo con los requisitos establecidos por la

legislación de contratos de las administracionespúblicas. En los supuestos en que se produzca gra-ve daño a la explotación portuaria o se consolidensituaciones de monopolio habrá de justificarse elotorgamiento de la autorización.

A estos efectos, tendrán la consideración detransmisión de la concesión, las operaciones so-cietarias que impliquen la alteración de la posi-ción mayoritaria en el capital social, las fusiones oabsorciones y las adjudicaciones por impago, in-cluyendo los supuestos de remate judicial.

La constitución de hipotecas u otros derechosde garantía sobre las concesiones deberá ser auto-rizada previamente por “Puertos Canarios”, queno podrá denegarla salvo motivos de interés ge-neral expresamente justificados.

2. El plazo máximo de duración de las conce-siones de dominio público portuario no podrá ex-ceder de treinta años.

3. En los supuestos en que existieran funda-das razones de utilidad pública, previamente cons-tatadas mediante orden del consejero competente enmateria de puertos, o hubiere de adecuarse los usosportuarios a la nueva ordenación del puerto o de lainstalación, “Puertos Canarios” podrá proceder arescatar la concesión.

Artículo 46. Ámbito y duración.1. Toda ocupación del dominio público por-

tuario por un plazo superior a tres años, o por otroinferior pero con obras o instalaciones no des-montables, se hará mediante una concesión admi-nistrativa.

2. Toda concesión se entiende otorgada sinperjuicio de terceros y salvando los derechos pre-existentes.

3. El título de otorgamiento determinará la du-ración de la concesión y sus posibles prórrogas, sinque en ningún caso el plazo de ocupación excedadel máximo fijado en la legislación en materia dedominio público marítimo-terrestre portuario.

4. Antes del otorgamiento de las concesionesadministrativas correspondientes se pedirá informepreceptivo al municipio afectado, a emitir en elplazo de un mes.

Artículo 47. Declaración de utilidad pública.1. Si el otorgamiento de la concesión determi-

na la necesidad de hacer la ocupación temporal ola incorporación al dominio público de nuevos bie-nes o derechos, la aprobación definitiva del pro-yecto comporta la declaración de utilidad públicaa efectos de ocupación temporal o expropiaciónforzosa de aquellos bienes o derechos.

2. La utilidad pública se puede declarar de ofi-cio o a instancia del peticionario. En este último ca-

L14/2003

18

so, el proyecto básico recogerá la relación con-creta e individualizada de los bienes o los dere-chos que se considere necesario expropiar.

3. Los bienes y los derechos expropiados seincorporan al dominio público portuario desde queson ocupados en la forma establecida por la legis-lación de expropiación forzosa y por el título deconcesión, sin que el titular de la concesión estéobligado al pago del canon de ocupación por los te-rrenos expropiados a su cargo.

Artículo 48. Reversión.1. Una vez extinguida la concesión, revier-

ten a la Administración los terrenos, las obras ylas instalaciones señalados en el título de otor-gamiento, que serán entregados sin cargas y enestado de con servación y de funcionamiento ade-cuados.

2. Al extinguirse la concesión, la Administra -ción portuaria puede acordar el mantenimiento o laretirada de otras obras o instalaciones autorizadas,no expresadas en el título de otorgamiento, que enel primer supuesto revierten en las mismas condi-ciones que las establecidas por el apartado 1. Noobstante, el concesionario puede retirar las insta-laciones que no figuren en el título de otorgamientoy que no estén unidas al inmueble.

3. La retirada de las obras y las instalaciones,y también la de los materiales y los equipos, sehace por cuenta del concesionario. Si éste no laefectúa en el plazo y en las condiciones estable-cidas, lo hará la Administración con cargo de aquél.

Artículo 49. Concesiones de dominio públi-co portuario para instalaciones y terminales pú-blicas.

1. Cuando el objeto de la concesión sea la eje-cución de una obra y la posterior explotación pú-blica de una instalación o terminal portuaria, elprocedimiento de otorgamiento de la concesión seajustará a las siguientes reglas:

a) La solicitud de concesión habrá de some-terse a información pública, al menos por plazode un mes, y publicarse su anuncio en el BoletínOfi cial de Canarias (1) y al menos en dos periódi-cos de general difusión en el territorio de laComunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando exista una pluralidad de peticioneso algún particular en el período de informaciónpública hubiera manifestado su intención de con-

currir o realizar la obra y la explotación de la ins-talación, habrá de convocarse el correspondienteconcurso público para su adjudicación.

c) En caso de no resultar adjudicatario, se abo-narán al primer peticionario los gastos que se lehubieren ocasionado y los derivados del proyecto,si éste sirviera de base para la adjudicación delconcurso.

d) La Administración pública seleccionará, deforma motivada y justificada, la oferta más ven-tajosa para el interés general, teniendo en cuenta losservicios a prestar, la calidad de la actividad y elmenor coste respecto de los usuarios.

2. Una vez expire el plazo de la concesión o ex-tinguida ésta por las razones legalmente estable-cidas, las obras e instalaciones revertirán a “PuertosCanarios”, quien podrá explotarlas directamenteo convocar el correspondiente concurso para elotorgamiento de la concesión.

Artículo 50. Autorizaciones.1. Las actividades que se desarrollen en el es-

pacio portuario que no requieran la ejecución deobras, así como también la ocupación del domi-nio público portuario con instalaciones desmon-tables o con bienes muebles, estarán sujetas a laprevia autorización de “Puertos Canarios”.

2. El plazo máximo por el que podrán otor-garse estas autorizaciones no podrá superar los tresaños, sin que puedan ser prorrogadas salvo con-curso público.

Asimismo, vencido el plazo de la autorización,no podrá otorgarse una concesión sobre el mismoespacio portuario y con la misma finalidad al ti-tular de aquélla, salvo que se convoque el corres-pondiente concurso público.

3. Reglamentariamente se establecerá el régi-men jurídico y el procedimiento de otorgamiento delas autorizaciones de dominio público portuario.

Artículo 51. Extinción y revocación de las autorizaciones.

1. La Administración portuaria puede revocarunilateralmente las autorizaciones mediante reso-lución motivada y audiencia del titular, cuandoson incompatibles con obras, planes o normativasaprobados posteriormente, cuando obstaculicen laexplotación portuaria o cuando impiden la utiliza-ción del espacio portuario en actividades de mayorinterés. La revocación, en estas circunstancias, noda derecho a indemnización.

2. Una vez extinguida o revocada la autoriza-ción, el titular tiene derecho a retirar los materiales,los equipos y las instalaciones de su propiedad, ytiene la obligación de hacerlo cuando lo determinela Administración portuaria. En este último caso, si

19

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

PUERTOS

la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en lascondiciones señaladas, se hará con cargo al titu-lar. En todo caso, el titular tiene la obligación derestaurar la realidad física alterada y de dejar eldominio público en su estado anterior.

Artículo 52. Prohibición de vertidos.1. En los puertos, las dársenas o las instala-

ciones marítimas está prohibido verter aguas quecontengan aceites, hidrocarburos, materias en sus-pensión, plásticos o cualesquiera otras materias oproductos contaminantes, y arrojar tierras, escom-bros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cual-quier otro material, y asimismo los productos re-sultantes de la limpieza de las sentinas de los bu-ques y otras embarcaciones.

2. Cuando se viertan materiales no autoriza-dos, la Administración portuaria puede ordenar alos responsables la inmediata recogida o limpie-za de las aguas. En caso de incumplimiento, laAdministración procederá a la ejecución subsidia-ria a cargo de los responsables.

CAPÍTULO II

Régimen de los puertos deportivos y urbanizaciones marítimas

Artículo 53. Elementos y servicios de los puer-tos e instalaciones deportivas y náutico-recreativas.

1. Los puertos deportivos de Canarias, paragarantizar el servicio a los usuarios y embarcacio-nes deportivas, así como para facilitar la navega-ción y las escalas en los puertos deportivos, debe-rán incluir y, en su caso, prestar los siguientes ser-vicios:

a) Balizamiento.b) Suministro de agua en los amarres.c) Suministro de electricidad en los amarres.d) Medios de izada de las embarcaciones y de

reparación, con la potencia y niveles técnicos ade-cuados.

e) Taller de reparaciones.f) Suministro de carburantes.g) Servicio de radio-comunicación.h) Alumbrado en el recinto portuario.i) Servicios comerciales directamente vincu-

lados a la funcionalidad de la instalación.j) Recogida y tratamiento de basuras.k) Sistemas de depuración de aguas residuales.l) Sistema de almacenamiento cubierto.m) Muelle de espera.n) Superficies para aparcamiento de vehícu-

los y remolques, con un número de plazas propor-cional al número de amarres, en la siguiente pro-porción: una plaza por cada tres amarres.

ñ) Edificio social.o) Bar restaurante.p) Sistema higiénico sanitario.q) Servicio de suministro de hielo.r) Servicio telefónico.s) Información meteorológica.t) Instalaciones destinadas a la enseñanza náu-

tica y realización de prácticas deportivas vincula-das a los puertos.

u) Apoyo a salvamento marítimo.v) Reserva de un porcentaje de la superficie

total de los lugares de amarre y anclaje de las pla-zas de estancia en tierra, para el uso público de lasembarcaciones transeúntes, que no podrá ser in-ferior al quince por ciento del total de amarres.

2. Los servicios a prestar en el ámbito de lasinstalaciones náutico-recreativas se ajustarán a sufuncionalidad de acuerdo con lo que reglamenta-riamente se disponga.

Artículo 54. Formas de gestión.1. La construcción y explotación de obras e

instalaciones destinadas a la prestación de los ser-vicios portuario-deportivos podrá realizarse de for-ma directa por “Puertos Canarios” o por los cabil-dos insulares, o mediante concesión por personasnaturales o jurídicas, públicas y privadas.

2. El otorgamiento de las concesiones se rea-lizará por los cabildos insulares cuando les co-rresponda la gestión del puerto, salvo en los casosen que se incluyan en la zona de servicio de lospuertos de interés general, en cuyo caso la com-petencia corresponderá al Consejo de Administra -ción de “Puertos Canarios”.

Artículo 55. Régimen jurídico de las conce-siones de puertos deportivos e instalaciones náu-tico-recreativas.

1. Las concesiones se podrán otorgar, previa li-citación, cuando existan al menos dos peticiones in-compatibles entre sí sobre un mismo objeto. Paraello, toda solicitud de concesión se publicará enel Boletín Oficial de Canarias (1), abriéndose unplazo de, al menos, treinta días para que otros in-teresados puedan formular peticiones alternativas.

A la petición deberá acompañarse un estudiotécnico y económico de las obras e instalacionesproyectadas, y compromiso de constituir la co-rrespondiente fianza provisional.

2. El régimen de las concesiones se ajustará, en

L14/2003

20

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

cuanto a su localización y características generalesa lo previsto en el planeamiento territorial insular,así como a las normas reglamentarias que se aprue-ben en desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de laaplicación de la legislación reguladora de los bie-nes y patrimonio de la Comunidad Autónoma deCanarias.

3. Las concesiones administrativas tendrán ca-rácter indivisible.

Artículo 56. Otorgamiento de la concesión.1. Una vez resuelta la licitación, “Puertos Cana -

rios” o el cabildo insular, según los casos, requeriráal particular para que en el plazo de un mes apor-te el proyecto de obras e instalaciones, suscritopor técnico competente y con las determinacionesque reglamentariamente se establezcan, así comoel documento acreditativo de haber constituidofianza provisional, por cuantía del dos por cientodel presupuesto total de las obras e instalaciones cu-ya concesión se pretende.

2. El proyecto de obras e instalaciones, unavez aprobado por Puertos Canarios o el cabildoinsular, se remitirá al ministerio con competenciaen materia de costas, a fin de que se emita por és-te el preceptivo informe sobre la ocupación deldominio público y los terrenos objeto de adscrip-ción, salvo que dicho informe de adscripción yahubiera sido emitido de acuerdo con lo previstoen el artículo 11.2 (1).

3. Instruido el expediente, y cumplido el trá-mite de audiencia previsto en la legislación apli-cable, el director gerente de “Puertos Canarios” oel órgano competente del cabildo insular propon-drá la resolución pertinente, con las condicionesque se estimen convenientes.

4. Para el otorgamiento de la concesión debe-rán incluirse, en todo caso, las siguientes cláusulasy prescripciones:

a) Servicios de existencia obligatoria y opcional.b) Limitaciones y usos incompatibles en la zo-

na de servicio.c) Plazos para el comienzo y terminación de las

obras.d) Terrenos, obras e instalaciones sujetos a re-

versión.e) Plazo de la concesión, que en ningún caso

será superior a treinta años.f) Obligación del titular de la concesión de eje-

cución de obras de reparación de los daños quepudieran causarse en la costa o playas.

g) Prohibición de usos exclusivos de amarresobre los puestos de atraque y plazas de estancia entierra de las embarcaciones.

h) Obligación del concesionario de mantener laapertura al uso público de las zonas de dominiopúblico, estableciéndose a dicho efecto los accesosadecuados.

i) Canon anual.j) Fianzas.k) Tarifas que el concesionario podrá cobrar

en contraprestación a los servicios prestados.l) Facultades de policía y control que se dele-

guen en el concesionario.m) Remisión a “Puertos Canarios” de las cuen-

tas auditadas del concesionario y compromiso deéste de suministrar la información restante que so-licite el ente sobre los resultados económicos dela concesión.

n) La identificación de accionistas, caso desocieda des mercantiles y la de socios promotoresen el resto de entidades. Debiendo comunicarsetambién cualquier cambio en el accionariado.

5. El otorgamiento o denegación de la conce-sión se llevará a cabo de conformidad con crite-rios objetivos que, como mínimo, deberán con-templar:

a) Condiciones del acceso marítimo.b) Accesos terrestres.c) Superficie de agua abrigada.d) Superficie y ordenación de la “zona de ser-

vicio”.e) Servicios en los atraques.f) Servicios obligatorios.g) Usos obligatorios y posibles en la “zona de

servicio”.h) Volúmenes, alturas y tipología de la edifi-

cación.i) Equipos de ayuda a la navegación.j) Los aspectos ambientales de clima maríti-

mo, de dinámica del litoral y otros relevantes conla técnica portuaria.

Artículo 57. Inscripción.1. Una vez otorgada la concesión, el titular de

la misma queda obligado a practicar la inscripciónde la misma en el Registro de la Propiedad, espe-cificando con el debido detalle los bienes sujetos areversión. En caso de que con posterioridad seaprueben modificaciones del proyecto, de acuerdocon lo preceptuado en el artículo 56.2, le alcanza-rá idéntica obligación en relación con las nuevasunidades de obra, edificios o instalaciones que re-sulten de aquéllas.

2. Terminada la construcción y previamente ala aprobación del acta de reconocimiento de lasobras, el concesionario deberá aportar certifica-

21

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) El apartado 2 se transcribe con las modificaciones introdu -cidas por Ley 5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007).

PUERTOS

ción registral de las citadas inscripciones. En nin-gún caso se autorizará la apertura de las instala-ciones, ni aun con carácter provisional, en tantono se presente dicha certificación.

Artículo 58. Fianza definitiva.En el plazo de tres meses a contar del otorga-

miento de la concesión, el titular de ésta deberá pre-sentar el proyecto de construcción de las obras einstalaciones con las prescripciones, en su caso, in-cluidas en la concesión administrativa, y deberáconstituir asimismo la fianza definitiva por unacuantía igual al seis por ciento del presupuesto total.

Dicha fianza se devolverá en el plazo de tresmeses a partir del acta de reconocimiento y apro-bación definitiva de las obras.

Artículo 59. Caducidad.1. Deberá declararse la caducidad de la con-

cesión cuando el concesionario no hubiere inicia-do las obras en el plazo establecido, o incumplie-ra alguna de las cláusulas previstas en el conteni-do de la concesión.

2. A tal efecto, “Puertos Canarios” o el corres -pondiente cabildo insular, incoará expediente decaducidad de la concesión, garantizándose en todocaso la audiencia del concesionario.

3. Los supuestos de declaración de caducidadde la concesión comportarán la pérdida de la fian-za depositada.

Artículo 60. Explotación y gestión.1. La explotación, gestión y mantenimiento

del puerto deportivo estarán a cargo del concesio-nario, pudiendo llevar a cabo estas actividades me-diante cualquiera de las formas establecidas porla legislación vigente.

2. Los contratos entre el concesionario y otrapersona natural o jurídica para la gestión o explo-tación total o parcial de la concesión, estarán so-metidos a la previa aprobación de “Puertos Cana -rios” o, en su caso, del cabildo insular, que debe-rá denegarla si del perfeccionamiento del contratopudiera derivarse la división real de la concesión,suponer menoscabo para la explotación o impli-car deterioro del servicio o del dominio portuario.

3. Los gestores y usuarios por cualquier títulode la concesión están obligados a cumplir las pres-cripciones que rigen para la misma.

Artículo 61. Prolongación de la explotación.1. El titular de una concesión que desee pro-

longar la explotación del puerto deportivo másallá del plazo de la concesión, una vez que hu-bieran transcurrido las dos terceras partes del pla-zo de la concesión, podrá solicitar a “Puertos

Canarios” la adjudicación de una nueva conce-sión, sin necesidad de aportar fianza provisionalcon la solicitud.

2. A tales efectos, se tramitará la solicitud por“Puertos Canarios”, publicándose en el BoletínOficial de Canarias (1), abriéndose un plazo detres meses para que puedan presentarse otras soli-citudes por personas interesadas en la gestión.Transcu rrido este plazo, se convocará un concur-so entre quienes hubieren presentado solicitud pa-ra la adjudicación de la concesión.

3. En el pliego que regule el concurso deberáincluirse necesariamente un derecho de tanteo alantiguo concesionario, siempre que no hubiereincurrido en el incumplimiento de las cláusulas dela concesión y hubiera gestionado las instalacio-nes del puerto a satisfacción de “Puertos Cana -rios”.

4. En el caso de que el antiguo concesionariono resultare adjudicatario del concurso, no man-tendrá ningún derecho sobre la concesión y a suvencimiento revertirán los bienes e instalaciones afavor de “Puertos Canarios”.

5. Si una vez que se ofrecieran por “PuertosCanarios” las condiciones en las que podría otor-garse la concesión, el ganador del concurso no lasaceptara, “Puertos Canarios” podrá adjudicar elconcurso al siguiente licitador en la fase de califi-cación del concurso, pudiendo ejercer nuevamen-te el antiguo concesionario su derecho de tanteo.

Artículo 62. Reversión de terrenos e instala-ciones.

1. La concesión, sus obras e instalaciones, re-vertirán gratuitamente al cabildo insular o en sucaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, quienpodrá adscribirlos a “Puertos Canarios” o afectar-los a otros usos, al término del plazo establecido.No obstante, la lámina de agua y las pertenenciasdel dominio público marítimo-terrestre estatal con-tinuarán siendo de titularidad del Estado, sin per-juicio de su adscripción a la Comunidad Autónomade Canarias para el ejercicio de sus competenciasportuarias.

2. En el acta de reconocimiento y aprobación delas obras se describirán con precisión los terrenos,obras e instalaciones objeto de reversión. Los te-rrenos y edificaciones incluidos en la zona de ser-vicio y los accesos revertirán al cabildo insular o, ensu caso, a la Comunidad Autónoma de Canarias,

L14/2003

22

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

con independencia de su origen particular o queprocedan de expropiaciones o adquisiciones efec-tuadas para la delimitación de la zona de servicio.

3. El concesionario podrá retirar los elementosque no figuren en el acta de reconocimiento de lasobras y que no estén unidos de forma fija o per-manente al inmueble.

4. Los bienes objeto de reversión no podránser enajenados por el concesionario.

5. Producida la reversión, los derechos que pu-dieran ostentar terceras personas sobre los bienesobjeto de reversión, quedarán automáticamenteextinguidos.

6. Las inversiones efectivamente realizadas a lolargo de la vida de la concesión, que cuenten con lapreceptiva autorización de “Puertos Canarios”, yno hubieran sido amortizadas al término de la vi-gencia del título concesional de conformidad con elestudio económico-financiero que debe incluirseen el proyecto, o con las normas que al efecto aprue-be el Gobierno de Canarias, serán reintegradas oabonadas por el nuevo concesionario al anterior ti-tular, de acuerdo con su plan de amortización.

Artículo 63. Formas de gestión de puertos ydársenas deportivas construidas por la ComunidadAutónoma o por los cabildos insulares.

1. Los puertos deportivos e instalaciones náu-tico-deportivas y recreativas existentes podrán sergestionados por los cabildos o por “Puertos Cana -rios” de forma directa, a través de sus propios me-dios personales, empresariales y económicos.

2. De igual forma, las administraciones por-tuarias competentes podrán atribuir a la iniciati-va privada la explotación de los puertos deporti-vos e instalaciones recreativas, mediante cual-quiera de las figuras establecidas en el ordena-miento jurídico.

3. En estos casos, con carácter previo a la ad-judicación se aprobará el pliego de bases o condi-ciones que habrá de regir en la explotación, conseñalamiento del plazo, canon a satisfacer, obli-gaciones de mantenimiento y conservación, ser-vicios a prestar y actividades económicas a locali-zar, y cualquier otro extremo relevante para la de-finición del régimen de explotación.

4. La adjudicación deberá sujetarse a los prin-cipios de publicidad y concurrencia, que se arti-cularán debidamente a través de los correspon-dientes concursos o licitaciones públicas.

Artículo 64. Urbanizaciones marítimas.1. Constituyen las urbanizaciones marítimas, a

los efectos de esta Ley, el conjunto de infraes-tructuras, obras e instalaciones que permiten co-municar de forma permanente los terrenos de pro-

piedad privada con el mar territorial, aguas inte-riores o lámina de agua de los puertos e instala-ciones portuarias, mediante una red de canales quepermita la navegación de las embarcaciones de-portivas o recreativas al pie de las parcelas o edi-ficaciones de propiedad privada.

2. La construcción, gestión y explotación deuna urbanización marítima requiere la correspon-diente concesión de utilización del dominio pú-blico, en los términos establecidos en esta Ley pa-ra las concesiones de puertos deportivos o instala-ciones náutico recreativas.

3. Previamente a la concesión, el solicitantedeberá presentar el proyecto ajustado al planea-miento urbanístico y el correspondiente informemunicipal de que dicho proyecto se adecua al pla-neamiento vigente.

4. Los terrenos de propiedad privada colin-dantes con las aguas interiores, canales y demáspertenencias del dominio público marítimo terres-tre o portuario estarán sometidos a la servidum-bre de servicio náutico, que recaerá sobre una fran-ja de seis metros de anchura a contar desde el bor-de del canal o desde el límite de las aguas interio-res, medidos hacia el interior. En esta zona no sepodrá ejecutar construcción de ningún tipo queimpida o menoscabe su finalidad, salvo las direc-tamente vinculadas al uso o servicio portuario, encuyo caso requerirá autorización de “Puertos Ca -narios” o del correspondiente cabildo insular, segúnlos casos.

CAPÍTULO III

Régimen económico-financiero de la ocupación del dominio público portuario

Artículo 65. Cánones por aprovechamientodel dominio público portuario.

1. La concesión o autorización, así como elderecho de utilización de instalaciones portuariasde titularidad de las administraciones públicas ca-narias que las hubieren otorgado, devengará el co-rrespondiente canon o prestación patrimonial pú-blica en favor de las mismas.

2. Serán sujetos pasivos del canon el titular dela concesión o de la autorización.

3. El devengo del canon se producirá a partir dela fecha de la notificación de la resolución de otor-gamiento de la concesión o de la autorización.

Artículo 66. Determinación de la cuantía.1. El canon por ocupación o aprovechamiento

del dominio público se determinará de acuerdocon el valor del suelo e instalaciones, utilidad querepresente para el puerto y a la naturaleza y bene-

23

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

PUERTOS

ficio de la actividad desarrollada por el concesio-nario o persona autorizada.

2. En los supuestos de utilización de instala-ciones o del dominio público, la cuantía del canonserá del seis por ciento del valor del suelo ocupa-do y/o del coste de las instalaciones.

3. Para los supuestos de autorizaciones poraprovechamiento especial del dominio público por-tuario sin ocupación de suelo o de las instalaciones,la cuantía del canon se fijará por “Puertos Cana -rios” o por cualquier otra Administración que lahaya autorizado.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE POLICÍA, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

Infracciones

Artículo 67. Clasificación de las infracciones.1. Son infracciones administrativas en mate-

ria de puertos las acciones u omisiones tipificadasy sancionadas por la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, gra-ves y muy graves, con sujeción a los criterios quese indican en los preceptos siguientes.

Artículo 68. Tipificación.1. Son infracciones leves las acciones u omisio -

nes que, no teniendo la consideración de infrac-ción grave o muy grave, por su trascendencia oimportancia de los daños ocasionados estén tipifi-cadas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las disposiciones, orde-nanzas e instrucciones, en relación con las opera-ciones marítimas, y de carga y descarga, almace-namiento, entrega y recepción de mercancías.

b) Incumplimiento de las ordenanzas sobre or-denación de tráficos y modos de transporte terres-tre o marítimo.

c) Realización de operaciones marítimas conpeligro para las obras, instalaciones, equipo por-tuario u otros buques, o sin tomar las precaucionesestablecidas.

d) Utilización inadecuada o no autorizada delos equipos portuarios.

e) Causar directamente daños a las obras, ins-talaciones, equipo, mercancías y medios de trans-porte situados en la zona portuaria.

f) El incumplimiento de las condiciones de loscorrespondientes títulos administrativos, sin per-juicio de su caducidad o resolución.

g) Publicidad exterior no autorizada en el do-minio portuario.

h) Incumplimiento de las normas de funcio-namiento y policía del puerto.

i) Cualquier actuación u omisión que causedaño o menoscabo a los bienes del dominio pú-blico portuario, o a su uso o explotación.

j) La ocupación del dominio público portua-rio o del adscrito sin el título correspondiente,siempre que no se obstaculice el desarrollo de lasactividades portuarias.

k) La omisión o la aportación de forma defec-tuosa, voluntariamente o por negligencia inexcu-sable, de cualquier información que se tenga quesuministrar a la Administración portuaria, ya seapor prescripción legal o a requerimiento de ésta.

2. Son infracciones graves:a) Las que supongan o impliquen riesgo grave

para las personas.b) Las infracciones tipificadas como leves cuan-

do provoquen lesiones a las personas o su baja labo -ral por un tiempo inferior a siete días, o bien causendaños y perjuicios que impidan parcialmente el fun-cionamiento de los bienes o de las instalaciones.

c) La ocupación del dominio público portuarioo adscrito sin el título correspondiente, cuando seperturbe la actividad normal del puerto, la dársena,la instalación marítima o la marina interior, o biencuando se haya desatendido un requerimiento ex-preso de los órganos portuarios competentes parael cese de la conducta abusiva.

d) El falseamiento de cualquier informaciónaportada a la Administración portuaria en cumpli-miento de una obligación legal o a requerimientode ésta.

e) La obstrucción de las funciones de control yde policía de la Administración o la negativa dolosaa colaborar en ellas.

f) El incumplimiento de las normas y ordenan-zas sobre seguridad y vertidos al mar no autorizados.

g) La reincidencia en cualquiera de las faltas le-ves antes de que haya transcurrido el plazo de pres-cripción.

3. Son infracciones muy graves:a) Las infracciones tipificadas como leves y

como graves cuando provoquen lesiones a las per-sonas determinantes de baja laboral por un tiemposuperior a siete días, o bien cuando causen daños yperjuicios que impidan totalmente el funciona-miento o la utilización del bien o de la instalación.

b) La reincidencia en cualquiera de las faltasgraves antes de que haya transcurrido el plazo deprescripción.

c) La realización sin el debido título adminis-trativo de cualquier tipo de obras o instalaciones enel dominio portuario, así como el aumento de la

L14/2003

24

superficie ocupada o el volumen y altura cons-truidos sobre los autorizados.

d) El vertido no autorizado desde buques deproductos sólidos o líquidos en las aguas portuarias.

Artículo 69. Prescripción.1. El plazo de prescripción de las infracciones

será de seis años para las muy graves, cuatro añospara las graves, y un año para las leves. El plazo co-menzará a computarse desde la realización de laconducta constitutiva de la infracción.

2. Cualquiera que sea el tiempo transcurridodesde la comisión de la infracción, se exigirá larestitución de las cosas y su reposición a su estadoanterior.

Artículo 70. Responsables.1. Son responsables de las infracciones admi-

nistrativas las personas físicas o jurídicas siguientes:a) Con carácter solidario, el autor o responsa-

ble de la acción o de la omisión y, en su caso, laempresa con la cual tiene relación de dependen-cia, si la infracción ha sido cometida en cumpli-miento de sus funciones.

b) En caso de incumplimiento de las condi-ciones de un contrato o de un título administrativo,el titular de éste.

c) En caso de infracciones relacionadas conlas embarcaciones, los armadores y los consigna-tarios respectivos con carácter solidario y, subsi-diariamente, los capitanes o patrones.

d) En caso de obras, instalaciones y actividadessin título suficiente, el promotor de la actividad,o el empresario que la ejecuta y el director técnico.

2. Las sanciones impuestas a los diferentes su-jetos a consecuencia de una misma infracción tie-nen entre sí carácter independiente.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 71. Iniciación y tramitación.1. El procedimiento administrativo sancionador

se tramitará de acuerdo con lo que disponen la pre-sente Ley y la normativa sobre procedimiento san-cionador general en la legislación vigente de ré-gimen jurídico de las Administraciones públicasy del procedimiento administrativo común.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora enel ámbito de los puertos, las dársenas y las insta-laciones marítimas de la Comunidad Autónomade Canarias corresponde a los órganos competen-tes de acuerdo con lo que disponen la presente Leyy los reglamentos que la desarrollan.

3. Ante el conocimiento o las denuncias de po-sibles actuaciones infractoras presentadas por losservicios de vigilancia en los puertos objeto deconcesión o por los guardamuelles, los órganoscompetentes tienen la obligación de formular y detramitar los expedientes sancionadores correspon-dientes. En este sentido, una vez advertida la exis-tencia de una posible infracción, el órgano com-petente de la Administración portuaria, despuésde hacer las diligencias previas oportunas, incoa-rá al presunto infractor un expediente sanciona-dor. En cualquier caso, es preceptiva la notificacióndel pliego de cargos al presunto infractor para quepueda formular las alegaciones que considere per-tinentes antes de que se dicte la resolución.

4. En la tramitación de procedimientos san-cionadores por hechos sucedidos en el ámbito delos puertos sujetos a concesión, es preceptiva laaudiencia al concesionario.

Artículo 72. Medidas cautelares.1. Una vez incoado el expediente sancionador,

la Administración portuaria puede adoptar, a pro-puesta del instructor o instructora del expediente ymediante acuerdo motivado, las medidas cautelaresde carácter provisional que sean necesarias para ase-gurar la eficacia de la resolución que pueda recaer,para preservar los intereses generales o para evitar elmantenimiento de los efectos de la infracción.

2. La Administración portuaria puede ordenarla paralización inmediata de las obras o de las ins-talaciones y la suspensión de los usos y de las ac-tividades que no disponen del título administrativocorrespondiente o que no se ajustan a las condi-ciones del título otorgado.

3. La Administración portuaria puede acor-dar el precinto de las obras o de las instalacionesy la retirada de los materiales, de la maquinariao de los equipos que se utilizan en las obras o ac-tividades a cargo del interesado, para asegurar laefectividad de la resolución a que se refiere elapartado 2. A estos efectos, puede requerir, si loconsidera conveniente, la colaboración de la fuer-za pública.

4. En el plazo que fije la notificación de la or-den de suspensión, la persona interesada solicita-rá a la Administración el título correspondiente o,en su caso, ajustará las obras o la actividad a loque tenga otorgado.

5. Si transcurre el plazo a que se refiere el apar-tado 4 sin que el interesado haya cumplido lo quese prescribe, la Administración portuaria puedeordenar la demolición de las obras o el desmante-lamiento de las instalaciones, a costa y cargo dela persona interesada, e impedirá definitivamentelos usos o las actividades no autorizados. La Admi -

25

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

PUERTOS

nistración portuaria procederá de igual forma cuan-do el título sea denegado porque no se ajusta a lanormativa vigente.

6. Asimismo, la Administración portuaria pue-de ordenar la adopción inmediata de las medidasnecesarias para evitar los daños que pueda provocarun buque u otra embarcación en peligro de hundi-miento o en situación de causar daños a bienes oelementos portuarios o a otras embarcaciones.También puede ordenar la inmediata retención, porcausa justificada, de los buques y de las embarca-ciones para garantizar las posibles responsabilidadesadministrativas o económicas de sus propietarios,representantes autorizados, capitanes o patrones,sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda sersustituida por la constitución de un aval suficiente.

Artículo 73. Normas generales.1. Las acciones u omisiones constitutivas de

infracción serán sancionadas según las disposi-ciones contenidas en esta Ley.

2. Si un mismo hecho u omisión fuera consti-tutivo de dos o más infracciones, se tomará en con-sideración únicamente aquélla que comporte lamayor sanción.

3. Cuando la infracción pudiera ser constituti-va de delito o falta, se dará traslado al MinisterioFiscal, suspendiéndose el procedimiento sancio-nador mientras la autoridad judicial no hubieredictado sentencia firme o resolución que ponga final proceso. La sanción penal excluirá la imposi-ción de la sanción administrativa.

4. En todo caso, deberán iniciarse los proce-dimientos de suspensión de los efectos y anula-ción o resolución de los actos administrativos yconcesiones en los que presuntamente pudiera am-pararse la actuación ilegal.

Artículo 74. Medidas adicionales.Las acciones u omisiones que sean constituti-

vas de infracción darán lugar, además de la impo-sición de la multa que proceda, a la adopción, en sucaso, de las siguientes medidas:

a) La restitución de las cosas o su reposición asu estado anterior.

b) La indemnización de los daños irreparablespor cuantía igual al valor de los bienes destruidoso del deterioro causado.

c) La caducidad del título administrativo, cuan-do sea procedente por incumplimiento de sus con-diciones.

d) La inhabilitación del infractor para ser titularde autorizaciones y de concesiones administrativaspor un plazo no superior a un año en caso de infrac -ciones graves y hasta tres años en las muy graves.

Artículo 75. Multas.1. Las infracciones leves serán sancionadas

con multa de hasta 30.000 euros.2. Las infracciones graves serán sancionadas

con multa de 30.001 euros hasta 150.000 euros.3. Las infracciones muy graves serán sancio-

nadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000euros.

No obstante, las infracciones muy graves con-sistentes en la realización de obras en el dominioportuario sin título administrativo que lo autorice,serán sancionadas con multas del cincuenta porciento del valor de las obras e instalaciones.

Artículo 76. Graduación de las sanciones.1. La cuantía de las sanciones se determinará

en función del beneficio obtenido por la comisiónde la infracción, la relevancia externa de la con-ducta infractora, la intencionalidad o negligenciadel sujeto infractor, el daño causado y el númerode infracciones cometidas, en el término de unaño de más de una infracción de la misma natu-raleza cuando así haya sido declarada por resolu-ción firme.

2. A efectos de la graduación de sanciones, seconsidera reincidencia la comisión de una infrac-ción de la misma naturaleza antes de que hayaprescrito la infracción anterior.

3. Si un mismo hecho u omisión es constituti-vo de dos infracciones o más, o si de la comisiónde una infracción se deriva necesariamente otra,se impone únicamente la sanción correspondientea la infracción más grave de las cometidas.

Artículo 77. Órganos competentes.1. La competencia para la imposición de las

sanciones previstas en la Ley, corresponderá:a) Al Consejo de Administración de “Puertos

Canarios”, en caso de infracciones leves.b) Al consejero competente en materia de puer-

tos, a propuesta de la entidad “Puertos Canarios”,en los supuestos de infracciones graves.

c) Al Gobierno de Canarias, a propuesta de laconsejería competente en materia de puertos, enlos supuestos de infracciones muy graves.

2. La cuantía de las multas podrá ser actuali-zada o modificada por el Gobierno de Canarias,de acuerdo con las variaciones que experimentenlos índices de precios al consumo.

3. El importe de las multas e indemnizacionespor daños ocasionados a los bienes e instalacio-nes portuarias, se considerará ingresos propios de“Puertos Canarios” o de los cabildos insulares enlos de su competencia.

4. En infracciones en puertos o instalaciones detitularidad y de gestión de los cabildos insulares,

L14/2003

26

los órganos competentes serán los de las citadas ad-ministraciones, conforme a su legislación específica .

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.Las sanciones impuestas por infracciones muy

graves prescriben a los tres años, las impuestaspor infracciones graves a los dos años y las impues -tas por infracciones leves al año. El plazo de pres-cripción de las sanciones se inicia el día siguientea aquél en que ha adquirido firmeza la resoluciónque las impone.

Artículo 79. Multas coercitivas.1. Para la ejecución de los actos administrati-

vos consecuencia de un expediente sancionadorque impliquen una obligación, la autoridad por-tuaria puede imponer multas coercitivas, de acuer-do con lo que dispone la legislación administrativa general y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos.

2. La competencia para fijar las multas coerci -ti vas es del mismo órgano que ha dictado la resolu -ción del expediente sancionador y el importe deca da una de ellas no puede ser superior al veintepor ciento de la cuantía de la sanción.

3. La imposición de multas coercitivas es inde -pen diente de la imposición de multas en conceptode sanción, y es compatible con ésta.

Artículo 80. Responsabilidad por daños cau-sados al dominio público.

1. La imposición de sanciones es independientede la obligación, exigible en cualquier momento, derestituir los bienes y de reponer la situación alteradaal estado anterior a la comisión de la infracción,y de la obligación de indemnizar los daños y losperjuicios causados.

2. En el supuesto de que la reparación de un da-ño sea urgente para garantizar el buen funciona-miento del puerto, la dársena, la instalación marí-tima o la marina interior, el gestor público o pri-vado encargado de la explotación la llevará a cabode forma inmediata. En este caso, los gastos co-rrespondientes van a cargo del causante.

3. Si la restitución y la reposición al estado an-terior no es posible y se han producido daños y per-juicios, los responsables de la infracción abonaránlas indemnizaciones que correspondan. La cuantíade la indemnización, que en ningún caso puede serinferior al valor del beneficio obtenido por el in-fractor, se fijará según los siguientes criterios, apli-cando aquel que proporcione el valor mayor:

a) El valor teórico de la restitución y la repo-sición.

b) El valor de los bienes maltrechos.

c) El beneficio obtenido por el infractor conla actividad ilegal.

4. Corresponde al mismo órgano competentepara imponer la sanción establecer la obligaciónde restituir y de reponer la situación alterada a suestado anterior, y también fijar el importe de la in-demnización, con la instrucción previa del expe-diente administrativo correspondiente.

5. Las medidas previstas en este artículo notienen carácter de sanción.

Artículo 81. Ejecución forzosa.1. El importe de las multas y de los gastos oca-

sionados por la ejecución subsidiaria de las actua-ciones de restitución y de reposición de los bienes alestado anterior a la comisión de la infracción, y tam-bién el importe de las indemnizaciones por daños yperjuicios, puede ser exigido por vía de apre mio.

2. La suspensión de las resoluciones dictadasen virtud del apartado 1 requiere que el interesadogarantice el importe mediante la constitución deuna fianza o un depósito suficiente.

CAPÍTULO III

Medidas de policía portuaria

Artículo 82. Abandono de barcos.1. El director gerente de “Puertos Canarios”

podrá adoptar las medidas necesarias para garan-tizar el tráfico portuario y la disponibilidad de losespacios portuarios, atraques y puntos de amarre.A tales efectos, podrá proponer al Consejo deAdmi nistración que adopte la declaración de situa -ción de abandono en el puerto de un barco, lo quepermitirá su traslado, varada o fondeo, según acon-seje su estado de conservación.

2. La adopción del citado acuerdo exige, en to-do caso, la notificación personal a su titular, arma -dor, consignatario o naviero, y en el caso de que nofuera ésta posible, la publicación en el Bole tín Oficialde Canarias (1), y el otorgamiento del trámite devista del expediente y audiencia del interesado.

3. Se presume que existe abandono del barcoen el puerto, cuando estuviera atracado, amarradoo fondeado en el mismo lugar dentro del puerto, du-rante más de seis meses consecutivos sin activi-dad apreciable exteriormente, y no se hubieranabonado las tarifas y/o cánones correspondientes adichos períodos.

27

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

PUERTOS

4. En los supuestos en que se declare la situa-ción de abandono del barco en el puerto, el Consejode Administración de “Puertos Canarios”, podráadoptar las medidas que garanticen la actividadportuaria en la legislación estatal sobre puertos,sin perjuicio de solicitar de la AdministraciónMarítima su auxilio para garantizar la navegacióny operatividad del puerto, así como la seguridaddel buque.

5. El impago de las tarifas o cánones previstosen el apartado 3 de este artículo, así como de losgastos ocasionados por el traslado, varada, fondeou otros como consecuencia del abandono, una veznotificada aquella situación, permitirá a “PuertosCanarios” iniciar la vía de apremio y, en su caso,acordar el embargo del barco.

Artículo 83. Medidas para garantizar el cobrode los ingresos.

1. El impago de tres recibos consecutivos ocinco alternos de las tarifas o cánones por los ser-vicios portuarios, o por la utilización y explota-ción de bienes portuarios, faculta al Consejo deAdministración de “Puertos Canarios” para sus-pender temporalmente la prestación del servicio alos particulares o entidades deudoras y para im-pedir, en su caso, la utilización del espacio por-tuario.

2. De igual modo, el Consejo de Administra -ción podrá exigir, en los casos de barcos con deu-das impagadas a “Puertos Canarios”, el previo pa-go de la tarifa por el servicio o canon de ocupa-ción antes de autorizar la entrada al puerto o lautilización de los espacios portuarios. A estos efec-tos, podrá requerir al propietario o titular del bar-co para que deposite en las dependencias de“Puertos Canarios” las garantías económicas oavales bancarios suficientes, que cubran las canti-dades adeudadas y las que se prevea que se de-vengarán.

DISPOSICIONES ADICIONALES (1)

Primera. Mientras no se proceda a delimitar lazona de servicio de los puertos e instalaciones por-tuarias, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 6.2 de esta Ley, se considerará zona de ser-vicio de los puertos e instalaciones portuarias de laComunidad Autónoma de Canarias el conjunto deespacios y superficies de agua, incluidos en la zo-na de servicio existente a la entrada en vigor de lapresente Ley, delimitadas en las actas de traspasocorrespondientes.

Segunda. A los efectos previstos en el artí-culo 2.3 de la presente Ley, el consejero compe-

L14/2003

28

(1) Ténganse en cuenta las Disposiciones Adicionales de la Ley5/2007, de 16 de marzo (B.O.C. 57, de 20.3.2007), cuyo texto setranscribe a continuación:

“DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera. Extinción de efectos de las opciones contempladas

en la disposición adicional tercera de la Ley territorial 14/2003,de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

1. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán sin efecto las op-ciones adoptadas, expresa o tácitamente, por los funcionariospúblicos de la Comu nidad Autónoma de Canarias, al amparo delo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley territo-rial 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

2. Los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias que, a la entrada en vigor de la Ley 14/2003, de 8 deabril, de Puertos de Cana rias, prestaban sus servicios en los cuer-pos y escalas correspondientes en los puertos de titularidad de laComunidad Autónoma de Canarias, podrán optar en el plazoque se señale por orden departamental del titular de la conseje-ría competente en materia de puertos por:

a) Incorporarse como personal laboral a Puertos Canarios conreconocimiento de la antigüedad que les corresponda a efectos dela percepción del correspondiente complemento retributivo, que-dando en sus cuerpos o escalas de origen en la situación de ex-cedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. En todo caso, al producirse su incorporación co-mo fun cionarios a sus cuerpos o escalas de origen, acumularán,a efectos de su antigüedad, el tiempo desempeñado como personallaboral en Puertos Canarios.

b) Continuar en la situación administrativa de servicio activo,per maneciendo en la consejería de origen, sin cambio de resi-dencia.

c) Optar por alguna de las plazas de Puertos Canarios, que enatención a la naturaleza de sus funciones o contenido, pudieranquedar reservadas a personal funcionario, en atención a lo previstoen el artículo 37.1 de la Ley territorial 14/2003, de 8 de abril, dePuertos de Canarias, siempre que ostenten los requisitos exigidospara ello.

d) Optar a una de las plazas que deban ser transferidas a losCabildos insulares, para la gestión de los puertos de sus com-petencias.

A falta de opción en el plazo que se señale por orden depar-tamental del titular de la consejería competente en materia depuertos, se entenderá que optan por la solución prevista en elapartado a) de esta disposición.

Segunda. Del presupuesto de Puertos Canarios.Se faculta al Gobierno de Canarias para aprobar los presu-

puestos de explotación y capital de la entidad de derecho públi-co Puertos Canarios.

tente en materia de puertos publicará la relación deespacios portuarios que puedan ser segregados dela zona de servicio de los puertos de interés ge-neral de la Comunidad Autónoma de Canarias,tramitándose el expediente de conformidad conlo establecido en la disposición adicional deci-moséptima de la Ley 27/1992, de 24 de noviem-bre, de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26de diciembre.

Tercera. 1. Los funcionarios de la ComunidadAutónoma de Canarias que a la entrada en vigor deesta Ley se encontraran prestando sus servicios enlos cuerpos y escalas correspondientes, en los puer-tos de titularidad de Canarias, podrán optar en elplazo de seis meses a contar desde la entrada envigor de la presente Ley, por:

a) Incorporarse como personal laboral a “Puer -tos Canarios” con reconocimiento de la antigüe-dad que les corresponda a efectos de la percep-ción del correspondiente complemento retributi-vo, quedando en sus cuerpos o escalas de origen enla situación de excedencia voluntaria a que se re-fiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública. En todo caso, al producirse su incorpora-ción como funcionarios a sus cuerpos o escalas deorigen, acumularán a efectos de su antigüedad, eltiempo desempeñado como personal laboral en“Puertos Canarios”.

b) Continuar en la situación administrativa deservicio activo, permaneciendo en la consejería deorigen, sin cambio de residencia.

c) Optar por alguna de las plazas de “PuertosCanarios”, que en atención a la naturaleza de susfunciones o contenido, pudieran quedar reserva-das a personal funcionario, en atención a lo pre-visto en el artículo 37.1 de esta Ley, siempre queostenten los requisitos exigidos para ello.

d) Optar a una de las plazas que deban sertransferidas a los cabildos insulares, para la gestiónde los puertos de sus competencias.

A falta de opción en el plazo señalado, se en-tenderá que optan por la solución prevista en elapartado a) de esta disposición.

2. El personal laboral de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canariasque preste sus servicios en los puertos de titulari-dad autonómica, se incorporará a “Puertos Cana -rios” o en su caso a un cabildo insular, con dichacondición, por ministerio de la Ley.

3. La incorporación como personal laboral de“Puertos Canarios”, resultante de la aplicación de lodispuesto en los apartados anteriores, se efectuaráasignándoles las tareas y funciones que correspon-

dan a su titulación y categoría profesional, con res-peto de todos sus derechos laborales y, en particu-lar, los de reingreso a puesto vacante correspon-diente a su grupo y categoría, similar o análoga;participar, en su condición de personal laboral de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma, en los concursos de traslado y promoción in-terna que, para la provisión de puestos de trabajo,convoque la Administración autonómica; siéndolede aplicación el convenio del personal laboral de laComunidad Autónoma de Canarias vigente en ca-da momento salvo que, en su caso, opten por elconvenio colectivo que rija para “Puertos Canarios”.

Cuarta. 1. En las lonjas portuarias de pescadose deberán realizar las actividades de control delproceso de comercialización en origen, gestión delas instalaciones de comercialización de la prime-ra venta, explotación de un servicio comercial yaquellas otras operaciones complementarias o vin-culadas con las funciones de comercialización ycontrol de los productos de la pesca fresca.

2. La gestión de las instalaciones de la lonjase efectuará por la correspondiente cofradía depescadores del puerto, para lo cual se otorgará porla consejería competente en materia de puertos lapertinente concesión demanial que habilite su ocu-pación y aprovechamiento.

3. El título administrativo que permita la ex-plotación de la lonja y ocupación de los bienes dedominio público portuario podrá autorizar la reali-zación por la cofradía de pescadores de determi-nadas actividades o prestación de servicios a usua-rios del puerto en el que gestionen los servicios dela lonja de primera venta de pescado fresco. Deigual forma, las actividades complementarias pa-ra el sector pesquero, tales como suministro decombustible, varadero, reparaciones y marina seca,podrán efectuarse por las cofradías de pescadoressiempre que se incluyan en el título administrativoque habilite la ocupación y explotación de la lonja.

4. El procedimiento de otorgamiento exigirá, entodo caso, el trámite de información pública y sesometerá a lo establecido en la legislación regu-ladora del dominio público marítimo-terrestre es-tatal hasta tanto proceda el Gobierno de Canariasa dictar las normas procedimentales pertinentes.

5. En el supuesto de que la cofradía de pesca-dores del correspondiente puerto rechazara o re-nunciara con posterioridad a la gestión de las ins-talaciones de la lonja, “Puertos Canarios” o, en sucaso, el cabildo insular, podrá convocar concursopúblico para la explotación de las actividades einstalaciones a que se refiere el número 3 de estadisposición.

En los puertos en que no esté garantizada la

29

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

PUERTOS

gestión de las instalaciones de la lonja, el desem-barco de productos de la pesca fresca y las opera-ciones portuarias vinculadas con el proceso de co-mercialización de aquéllos, será regulado mediantedecreto del Gobierno de Canarias.

Quinta. A los efectos previstos en la Ley14/1990, de 26 de julio, en redacción dada por laLey 8/2001, de 8 de diciembre (1), se sustituye ladenominación “Puertos de Interés Regional”, por“Puer tos de Interés General de la Comunidad Autó -noma de Canarias”.

Sexta. A los efectos previstos en el artículo2.4 de esta Ley, el Gobierno de Canarias llevará acabo las iniciativas y gestiones precisas para la se-gregación de los espacios pesqueros y los desti-nados a usos náuticos deportivos, de las zonas deservicio de los Puertos de Interés General del Es -tado, en los términos y condiciones previstas enla legislación de Puertos del Estado y de la MarinaMercante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. La Administración competentepercibirá por los servicios y actividades que pres-te, las contraprestaciones económicas que veníaobteniendo el centro directivo correspondiente dela consejería competente en materia de puertos.Estas contraprestaciones mantendrán su estructu-ra, cuantía y elementos sustanciales hasta su sus-titución por el régimen previsto en esta Ley.

2. Los cánones y demás ingresos de DerechoPúblico por ocupación o aprovechamiento espe-cial del dominio público portuario se considera-rán ingresos propios de la Administración compe-tente.

Segunda. 1. Hasta tanto se apruebe la normareglamentaria que desarrolle el procedimiento deotorgamiento de las concesiones y autorizacionesdel dominio público portuario, resultará de apli-cación lo dispuesto en la legislación estatal regu-ladora del dominio público marítimo-terrestre, conlas salvedades establecidas en esta Ley.

2. La modificación y extinción de las conce-siones y el régimen jurídico de las autorizacionesse regulará por lo dispuesto en la legislación decostas, hasta tanto se apruebe el reglamento de eje-

cución y desarrollo de la presente Ley.DISPOSICIONES FINALES

Primera. Constitución y puesta en funciona-miento de “Puertos Canarios”.

1. La constitución de “Puertos Canarios” ten-drá lugar en el momento de entrada en vigor de lapresente Ley, si bien su puesta en funcionamientose producirá con el nombramiento de los miem-bros de su Consejo de Administración.

En el plazo de un año el Gobierno ejecutarálo establecido en la disposición transitoria terceraen relación con la disposición adicional primera,número 12 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, en la redacción dada por la Ley8/2001, de 3 de diciembre (1).

En dicho momento, “Puertos Canarios” se su-brogará en las obligaciones jurídicas y económicasque en materia de infraestructuras portuarias hu-biere celebrado el Gobierno de Canarias con cargoal programa presupuestario 513 F, sin que la rela-ción jurídica pública y las prerrogativas inherentesa la contratación administrativa sufrieren altera-ción alguna, correspondiendo a “Puertos Canarios”su ejercicio y aplicación.

2. Los reajustes de anualidades que en cum-plimiento de lo establecido en el párrafo anterior seefectúen por “Puertos Canarios”, se sujetarán alprocedimiento actualmente establecido.

3. Constituido “Puertos Canarios”, a su entra-da en funcionamiento quedarán transferidos al mis-mo los bienes y derechos de titularidad de la Comu -nidad Autónoma de Canarias adscritos al serviciode puertos.

Segunda. Desarrollo reglamentario.El Gobierno de Canarias dictará, a propuesta de

la consejería competente en materia de puertos,las disposiciones necesarias para el desarrollo yejecución de la presente Ley.

Tercera. Legislación supletoria. Supletoriamente, en lo relativo a la materia de

puertos, será de aplicación lo establecido en la le-gislación estatal vigente.

Cuarta. Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor a los treinta

días de su publicación en el Boletín Oficial de Ca -

L14/2003

30

(1) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

31

LEY DE PUERTOS DE CANARIAS L14/2003

ANEXO

PUERTOS E INSTALACIONES MARÍTIMAS Y PORTUARIAS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

GRUPO I

Puertos de Interés General de la Comunidad Autónoma de Canarias

NOMBRE ISLA MUNICIPIO

La Restinga El Hierro La FronteraCorralejo Fuerteventura La OlivaMorro Jable Fuerteventura PájaraGran Tarajal Fuerteventura TuinejeLas Nieves Gran Canaria AgaeteArguineguín Gran Canaria MogánSanta Águeda Gran Canaria San Bartolomé de TirajanaPlaya Santiago La Gomera AlajeróVueltas La Gomera Valle Gran ReyÓrzola Lanzarote HaríaCaleta del Sebo Lanzarote Teguise (La Graciosa)Puerto del Carmen Lanzarote TíasPlaya Blanca Lanzarote YaizaTazacorte La Palma TazacorteGarachico Tenerife GarachicoPlaya San Juan Tenerife Guía de IsoraPuerto de la Cruz Tenerife Puerto de la CruzLas Galletas Tenerife San Miguel

GRUPO II

Puertos deportivos

NOMBRE ISLA MUNICIPIO

El Castillo/Caleta Fuste Fuerteventura AntiguaMogán Gran Canaria MogánPuerto Rico Gran Canaria MogánPasito Blanco Gran Canaria San Bartolomé de TirajanaTaliarte Gran Canaria TeldePuerto Calero Lanzarote YaizaPuerto Colón Tenerife AdejeLa Galera Tenerife CandelariaRadazul Tenerife El RosarioLos Gigantes Tenerife Santiago del Teide

GRUPO III

Instalaciones portuarias (Diques de abrigo)

NOMBRE ISLA MUNICIPIO

El Cotillo Fuerteventura La OlivaMogán Gran Canaria MogánCastillo del Romeral Gran Canaria San Bartolomé de Tirajana

PUERTOSL14/2003

32

NOMBRE ISLA MUNICIPIO

La Aldea Gran Canaria San NicolásSardina del Norte Gran Canaria GáldarSan Cristóbal Gran Canaria Las Palmas de Gran CanariaPlaya del Cable Lanzarote ArrecifePuerto Espíndola La Palma San Andrés y SaucesPuerto Naos La Palma Los Llanos de AridaneTajao Tenerife AricoCandelaria Tenerife CandelariaEl Médano Tenerife GranadillaLos Abrigos Tenerife GranadillaEl Puertito de Güímar Tenerife GüímarSan Marcos Tenerife Icod de los Vinos