exposicion 4747 y 3047

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    LEGISLACION ENSALUD

    OBJETO:Regular algunos aspectos de larelacin entre los prestadores de

    servicios de salud y lasentidades responsables del pagode los servicios de salud de la

    poblacin a su cargo. Dora Noguera, Patricia Leal

    DECRETO 4747(07/DIC/2007)

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    poblacin a su cargo.

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    LEGISLACION ENSALUD

    CAMPO DEAPLICACIN

    El Decreto aplica a: Losprestadores de servicios

    de salud servicios desalud (PSS), y a todaentidad responsable del

    pago de servicios deDora Noguera, Patricia LealDECRETO

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    LEGISLACION ENSALUD

    DEFINICIONESPrestadores de servicios de salud: son las IPSy los grupos de prctica profesional quecuentan con infraestructura fsica para prestarservicios de salud y que se encuentranhabilitados. se incluyen los profesionales

    independientes de salud y los servicios detransporte especial de pacientes que seencuentren habilitados.Entidades responsables del pago de servicios

    de salud: Son las direccionesde artamentales, distritales munici ales deDora Nogue

    ra, Patricia LealDECRETO4747

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    LEGISLACION ENSALUDRed de prestacin de servicios: Es el conjunto

    articulado de prestadores de Servicios desalud, ubicados en un espacio geogrfico.Modelo de atencin. Comprende el enfoque

    aplicado en la organizacin de la prestacin delservicio, la integralidad de las acciones, y laconsiguiente orientacin de las actividades desalud.

    Referencia y contrarreferencia. Procesos,procedimientos y actividades tcnico-administrativos que permiten prestar serviciosde salud a los pacientes, garantizando la

    calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidadDora Noguera, Patricia LealDECRETO

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    LEGISLACION ENSALUDLa referencia es el envo de pacientes o

    elementos de ayuda diagnstica por parte deun prestador de servicios de salud, a otroprestador para atencin o complementacin

    diagnstica que, de acuerdo con el nivel deresolucin, de respuesta a las necesidades desalud.La contrarreferencia es la respuesta que el

    prestador de servicios de salud receptor de lareferencia, da al prestador que remiti.Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cualuna

    parte se obliga para con otra a dar, hacer oDora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

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    LEGISLACION ENSALUD

    MECANISMOS DE PAGOAPLICABLES A LA COMPRA DESERVICIOS DE SALUD.

    Pago por capitacin: Pago anticipado de unasuma fija que se hace por persona que tendrderecho a ser atendida durante un periodo detiempo, a partir de un grupo de servicios

    preestablecido.Pago por evento: Mecanismo en el cual el pagose realiza por las actividades, procedimientos,intervenciones, insumos y medicamentos

    prestados o suministrados a un pacienteDora Noguera, Patricia LealDECRETO

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    LEGISLACION ENSALUD

    MECANISMOS DE PAGOAPLICABLES A LA COMPRA DESERVICIOS DE SALUD.

    Pago por caso Mecanismo mediante el cual sepagan conjuntos de actividades,procedimientos, intervenciones, insumos ymedicamentos, prestados o suministrados a unpaciente, ligados a un evento en salud,diagnstico o grupo relacionado pordiagnstico.

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    LEGISLACION ENSALUD

    CONTRATACIN ENTRE IPSY EPSRequisitos mnimos para la negociacin ysuscripcin de los acuerdos de voluntades para laprestacin de servicios:POR PARTE DE LAS IPS1. Habilitacin de los servicios por prestar.2. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por

    contratar estimada a partir de la capacidad instalada.3. Modelo de prestacin de servicios definido por elprestador.4. Indicadores de calidad en la prestacin de servicios,definidos en el sistema de informacin para la calidaddel SOGCS. Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

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    LEGISLACION ENSALUD

    CONTRATACIN ENTRE IPSY EPSPOR PARTE DE LAS EPS1. Informacin general de la poblacin objeto.

    2. Modelo de atencin definido por la ERP.3. Diseo y organizacin de la red de servicios4. Mecanismos y medios de difusin ycomunicacin de la red de prestacin de servicios

    a los usuarios.5. Indicadores de calidad en los servicios deaseguramiento definidos en el Sistema deInformacin para la Calidad del SOGCS.

    6. Diseo, organizacin y documentacin delDora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

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    LEGISLACION ENSALUDCONDICIONES MNIMAS QUE DEBEN SER

    INCLUIDAS EN LOS ACUERDOS DEVOLUNTADES

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    1. Trmino de duracin.2. Monto o los mecanismos que

    permitan determinar el valor totaldel mismo.3. Informacin general de lapoblacin objeto con los datossobre su ubicacin geogrfica yperfil demogrfico.4. Servicios contratados.

    5. Mecanismos y forma pago.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    6. Tarifas que deben ser aplicadas a las

    unidades de pago.7. Proceso y operacin del sistema dereferencia y contrarreferencia.8. Periodicidad en la entrega de informacinde prestaciones de servicios de salud - RIPS.

    9. Periodicidad y forma como se adelantarel PAMEC y la revisora de cuentas.10. Mecanismos de interventora,seguimiento y evaluacin del cumplimientode las Obligaciones, durante la vigencia del

    acuerdo de voluntades.11. Mecanismos para la solucin deconflictos.12. Mecanismos y trminos para laliquidacin o terminacin de los acuerdos

    de voluntades, teniendo en cuenta lanormatividad aplicable en cada caso.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Pargrafo 1 (Art. 6)

    Las EPS Y EPSS garantizarn laadministracin en lnea de las bases de datosde los afiliados al SGSSS, asegurando sudepuracin, y el correcto y oportuno registrode las novedades.

    En caso de no contar con la informacinactualizada en lnea, debern entregar yactualizar la informacin por los mediosdisponibles. De no actualizarse la informacinen lnea o no reportarse novedades, se

    entender que contina vigente la ltimainformacin disponible.Las atenciones prestadas con base en lainformacin reportada en lnea o por cualquierotro medio, no podrn ser objeto de glosa conel argumento de que el usuario no est

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    PROCESO DE ATENCINArtculo 10. Sistema deseleccin y clasificacin depacientes en urgencias"Triage". El MPS definir unsistema de seleccin yclasificacin de pacientes en

    urgencias, denominado"Triage", el cual ser deobligatorio cumplimiento porparte de las IPS que tengan

    habilitados servicios deur encias.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Artculo 11. Verificacin dederechos de los usuarios:identificar la ERP de losservicios de salud que

    demanda el usuario. Dichaverificacin, podr hacerse atravs del documento deidentidad, No podrn

    exigirse al usuario copias,fotocopias o autenticacionesde ningn documento.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    En el caso de afiliados al rgimencontributivo a los que se les hayarealizado el descuento de lacotizacin, y el empleador nohaya efectuado el pago a la EPS,el afiliado acreditar su derechomediante la presentacin delcomprobante del descuento porparte del empleador.

    El procedimiento de verificacin de derechos serposterior a la seleccin y clasificacin delpaciente, "Triage" y no podr ser causa bajoninguna circunstancia para posponer la atencininicial de urgencias.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    DISPOSICIONESGENERALESArtculo 19. Clasificacin nicade Procedimientos en Salud -CUPS. Para la codificacin de

    procedimientos se utilizar la Clasificacinnica de Procedimientos en Salud - CUPS,la cual ser de obligatoria aplicacin entodo el territorio nacional en todos losprocesos del sector que impliquen

    identificacin y denominacin de losprocedimientos en salud.Dicha clasificacin ser actualizada demanera peridica por el MPS, para lo cualpodr consultar con las asociaciones

    cientficas y otros actores del Sistema.

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    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    DISPOSICIONESGENERALESArtculo 20. RegistroIndividual de Prestacionesde Salud - RIPS. El Ministerio

    de la Proteccin Socialrevisar y ajustar elformato, codificaciones,procedimientos y malla devalidacin de obligatoriaadopcin por todas lasentidades del SGSSS, parael reporte del RegistroIndividual de Prestaciones

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    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    DISPOSICIONESGENERALESArtculo 21. Soportes de lasfacturas de prestacin deservicios. Los PSS debern

    presentar a las ERP, lasfacturas con los soportes que,de acuerdo con el mecanismode pago, establezca el MPS.La ERP no podr exigir soportesadicionales a los definidos parael efecto por el MPS.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    DISPOSICIONESGENERALESArtculo 22. Manual nico deglosas, devoluciones y

    respuestas. El MPS expedir elManual nico de Glosas,devoluciones y respuestas, enel que se establecern la

    denominacin, codificacin delas causas de glosa y dedevolucin de facturas, el cuales de obligatoria adopcin por

    todas las entidades del SGSSS.

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    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    DISPOSICIONESGENERALESArtculo 23. Trmite de glosas. Lasentidades responsables del pago de

    servicios de salud dentro de los treinta (30)das hbiles siguientes a la presentacin dela factura con todos sus soportes,formularn y comunicarn a los prestadores

    de servicios de salud las glosas a cadafactura, Una vez formuladas las glosas auna factura, no se podrn formular Nuevasglosas a la misma factura, salvo las que

    surjan de hechos nuevos detectados en la

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Para efectos de contar con un registrosistemtico del cobro, glosas y pago deservicios de salud, el MPS establecerla estructura y operacin de un

    registro conjunto de trazabilidad de lafactura.Entendido como un documentoelectrnico que registra todos los

    hechos que afectan la factura, desde laautorizacin de servicios hasta sucancelacin total dentro de la etapa dearreglo directo. se adopta la estructuracontenida en el Anexo Tcnico No. 8,el cual forma parte integral de la

    Artculo 25. REGISTRO CONJUNTO DE

    TRAZABILIDAD

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    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Artculo 26. RESPONSABILIDAD DELRECAUDO DE COPAGOS Y CUOTASMODERADORAS. La responsabilidad: es de lasentidades responsables del pagode servicios de salud. En el caso enque se pacte en los acuerdos devoluntades el recaudo de los mismospor parte de los prestadores de

    servicios de salud, solamente podrnconsiderarse como parte del pago alos prestadores de servicios de saludcuando exista un recaudo efectivo de

    su valor.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Art. 27. LIQUIDACIN O TERMINACIN DEACUERDO DE VOLUNTADES DE PRESTACINDE SERVICIOS DE SALUD.La responsabilidad: es de lasentidades responsables del pago

    de servicios de salud. En el caso enque se pacte en los acuerdos devoluntades el recaudo de los mismospor parte de los prestadores de

    servicios de salud, solamente podrnconsiderarse como parte del pago alos prestadores de servicios de saludcuando exista un recaudo efectivo de

    su valor.

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    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Art. 28. PERODO DETRANSICIN. Se establece un perodo de seis(6) meses contados a partir de lafecha de publicacin de los

    procedimientos y formatos queestablezca el Ministerio de laProteccin Social en desarrollo delpresente decreto, para que losprestadores de servicios de saludy entidades responsables del pagode los servicios de salud losadopten.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia LealDECRETO4747

    Artculo 29. Vigilancia ycontrol.La SuperintendenciaNacional de Saludvigilar y controlar elcumplimiento de loestablecido en elpresente decreto y en

    caso de incumplimientorealizar las accionespertinentes de acuerdocon sus competencias.

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    RESOLUCION3047(18 AGOSTO

    2008)

    OBJETO: Definir los formatos,

    mecanismos de envo,procedimientos y trminos quedebern ser adoptados por los

    prestadores de servicios de saludy las entidades responsables delpago de servicios de salud,

    definidos en el Decreto 4747 deRESOLUCION3047

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    ANEXO 1FORMATO PARA EL INFORME

    DE POSIBLESINCONSISTENCIAS EN LASBASES DE DATOS DE LAS ERP.El informe deber reportarse a

    ms tardar los das 15 y el ltimoda de cada mes por parte delprestador de servicios de salud alas entidades responsables delpago.RESOLUCION3047

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo1.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo1.pdf
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    ANEXO 2FORMATO PARA ELINFORME DE LA

    ATENCION INICIAL DEURGENCIAS

    RESOLUCION3047

    Se realizar dentro de las veinticuatro (24)horas siguientes al inicio de la atencin. Laconstancia de este envo se anexar a lafactura, quedando prohibido para la ERPdevolver la factura o generar glosaargumentando de que la atencin inicial de

    urgencias no le fue informadao ortunamente.

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdf
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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    ANEXO 2FORMATO PARA EL INFORME DE

    LA ATENCION INICIAL DEURGENCIAS

    reportar a

    : Si DENTRO de las 24 horas siguientesal inicio, se solicita autorizacin, NO REQUIEREenviarse informe atencin inicial.RESOLUCION3047

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo2.pdf
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    Dora Noguera, Patricia Leal

    ANEXO 3FORMATO PARA SOLICITUD DEAUTORIZACION DE SERVICIOSPOSTERIORES A LA ATENCION

    INICIAL DE URGENCIAS

    RESOLUCION3047

    Se realizar dentro de las cuatro (4) horassiguientes a la terminacin de dicha atencin.En caso que se requieran serviciosadicionales a la primera autorizacin en el

    servicio de urgencias o internacin, lasolicitud de autorizacin se deber enviarantes del vencimiento de la autorizacinvigente, o a ms tardar dentro de las doce(12) horas siguientes a su terminacin.

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo3.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo3.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo3.pdf
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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    ANEXO 4

    RESOLUCION3047

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdf
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    Las partes pueden pactarSi no est definido en el contrato, o no existe contrato, la

    como requisito

    para la presentacin de la factura.

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    Dora Noguera, Patricia Leal

    Sern como los definidos en

    Las Partes ,

    RESOLUCION3047

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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    ANEXO 6MANUAL NICO DE GLOSAS,DEVOLUCIONES Y

    RESPUESTASLa denominacin y codificacin delas causas de glosa, devolucionesy respuestas de que trata el

    artculo 22 del Decreto 4747 de2007 o en las normas que lomodifiquen, adicionen osustituyan, sern las establecidasen el Anexo Tcnico No. 6RESOLUCION3047

    http://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdfhttp://var/www/apps/conversion/current/tmp/scratch9001/ANEXOS/Anexo4.pdf
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    LEGISLACION ENSALUD

    Dora Noguera, Patricia Leal

    Artculo 10. Medios de envo yrecepcin de informacin: Lainformacin contenida en los anexos 1,2, 3 y 4 enviada y recibida entre ERP yPSS, se considera mensaje de datos.

    El envo y recepcin de la informacincontenida en dichos anexos, entreentidades responsables del pago yprestadores de servicios de salud, sepodr realizar a travs de uno o ms delos siguientes medios: IntercambioElectrnico de Datos (EDI), Correoelectrnico (adjuntos en formato PDF,

    TIF o GIF) Telefax (disponibles 24 horasRESOLUCION3047

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    Dora Noguera, Patricia LealRESOLUCION3047

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    LEGISLACION ENSALUD

    GRACIA

    S