exposicion de motivos - bdigital.unal.edu.co parte - exposición de motivos.pdf · exposicion de...

19
EXPOSICION DE MOTIVOS Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

Upload: others

Post on 28-Oct-2019

25 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

EXPOSICION DE MOTIVOS

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 2: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

EXPOSICION DE MOTIVOS

al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías de seguros.

El artículo SS de la Ley 68 de 1924 dispuso que que­daran sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria las instituciones de seguros de cualquier clase.

Esta supervigilancia y los principales requisitos que de­ben cumplir las compañías de seguros fueron reglamentados por la Ley 1 OS de 192 7 y, posteriormente, por el Decreto 1403 de 1940.

Con el transcurso del tiempo se ha visto que hay algunos vacíos en dicha legislación y que, además, conviene modifi­car algunas de sus disposiciones. También hay puntos regla­mentados por la Superintendencia Bancaria a los que con­viene a darles el carácter de normas legales.

Es por ello por lo que se presenta a la consideración del Congreso el proyecto de ley que se acompaña, en el cual, para formar un solo cuerpo, se han incluído las disposiciones hoy vigentes, y que conviene conservar, algunas transcritas textual­mente, otras con muy ligeras modificaciones.

El proyecto de ley está dividido en doce capítulos, así :

CAPITULO 1

DEL OBJETO Y ALCANCE DE ESTA LEY

El artículo 1 Q corresponde al 1 Q de la Ley 10S de 1927, ampliándolo en cuanto no se limita a las compañías de segu­ros, sino a toda persona que ejerza cualquier actividad asegu­radora, con el fin de que guarde relación con otras normas que implican el sometimiento de tales personas a la ley, como ocurre, por ejemplo, con los agentes de seguros.

- 175-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 3: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

El artículo 29 consagra la norma que hoy trae el artículo 79 del Decreto 1403 de 1940, agregando una limitación que hoy no existe: la de que solamente podrán ejercer el comercio de asegurar las sociedades anónimas o cooperativas. Se ha con­siderado conveniente introducir esta limitación, pues la im­portancia y las responsabilidades del negocio de seguros no hacen aconsejable que él pueda llegar a prestarse por perso­nas naturales o por sociedades colectivas o limitadas.

Por medio del artículo 39 se reglamenta la clase de co­operativas que pueden ejercer actividades aseguradoras, exi­giéndoles determinado número de socios y prohibiéndoles de­dicarse a otras actividades, punto este de la mayor impor­tancia y que tiende a corregir las anomalías que han solido presentarse con algunas cooperativas que han dado amparos de seguros sin llenar los requisitos técnicos y económicos que esa actividad requiere, y sin considerarse sujetas a la vigilan­cia de la Superintendencia Bancaria, por cuanto están vigi­ladas por otra superintendencia.

El artículo 49 consagra una excepción a lo dispuesto en el artículo 3Q, en relación con entidades que obran sin ánimo de lucro y sólo prestan amparos de pequeña cuantía.

Existe actualmente (artículo 8Q, Decreto 1403 de 1940) la prohibición que prevé el artículo SQ En este último se han determinado con mayor claridad cuáles son los seguros que hay obligación de contratar en Colombia.

El artículo 69 señala también expresamente una prohi­bición sobre el uso de la expresión "seguros", que se ha venido cumpliendo, aplicando para ello por analogía la disposición correspondiente de la ley bancaria.

El artículo 79 está tomado de lo que rige actualmente en la ley de bancos y en la Ley 105 de 1927 (artículo 19).

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Las disposiciones de este Capítulo -artículos 8Q a 13 del proyecto- corresponden a normas consagradas por la Ley 105 de 1927, las cuales, se ha considerado, sólo merecen. en líneas generales, pequeñas modificaciones para que guarden una mejor armonía.

- 176 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 4: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

Entre tales disposiciones tiene la mayor importancia la del a rtículo 10, que reproduce lo que hoy rige en virtud del artícu lo 4Q de la Ley 105 de 1927 y del artículo 27 de la Ley 45 de 1923 (que siempre se ha aplicado por analogía a las compañías de seguros), en relación con las facultades que tiene el Superintendente Bancario para admitir o rechazar las solicitudes que se le hagan para fundar compañías de seguros.

Las especiales características del negocio de seguros, tanto en relación con la economía general del país como en lo que hace a los numerosos y variados intereses privados que de él dependen, hacen necesario, como ocurre también en la indus­tria bancaria, que el Gobierno tenga facultades para decidir sobre las ventajas o inconvenientes que puede tener la funda­ción de cada nueva compañía.

N o basta en estos casos la sol vencía económica y la capa­cidad t écnica de la entidad que se propone iniciar el negocio de seguros, sino que se requieren especiales calidades morales en sus fundadores y un concepto general sobre la convenien­cia económica de la fundación de nuevas compañías, cosas que obviamente no deben ser materia de debate y que, por otra parte, tampoco pueden quedar determinadas en la ley.

Merece también alguna observación el artículo 12, en el cual se ha hecho una modificación formal a lo consagrado ac­tualmente por el artículo 5Q de la Ley 105 de 1927. En vez de renovar expresamente todos los años las autorizaciones a las compañías, ellas se entienden renovadas por períodos anua­les, a menos que la compañía decida dejar de trabajar en uno o más ramos, o que el Superintendente, por las razones pre­vistas en el artículo 1 O, determine cancelar o suspender la au­torización.

CAPITULO III

CAPITALES Y GARANTIAS

Los capitales mínimos requeridos para el funcionamiento de las compañías de seguros fueron señalados por el Decreto 1403 de 1940. La sola pérdida de poder adquisitivo que nues­tra moneda ha tenido desde entonces, justifica ampliamente un considerable aumento en las cifras que en ese año fijó la ley.

- 177-Minhacienda 111- 12

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 5: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

En el citado Decreto se indica un monto mínimo de capi­tal pagado para cada uno de los ramos que pretenda explotar la compañía, señalando expresamente algunos de ellos.

Parece que nadie discute la necesidad de que se fije un capital mínimo a las sociedades que deseen explotar un ramo tan delicado como el de los seguros. En cambio, hay quienes opinan que ese capital mínimo debe referirse a una cifra única, sin consideración al mayor o menor número de ramos que explote la compañía.

Estudiado el asunto, se ha considerado como conclusión la más aconsejable señalar un capital de cierta cuantía para autorizar e l funcionamiento con un solo ramo, cuantía que, teniendo en cuenta los gastos de organización, depósitos le­gales, etc., no parece que debe ser inferior a $ 1.000.000.00; y, por cada ramo adicional que quiera explotarse, un capita l adicional de $ 100.000.00.

En el artículo 14 del proyecto se enumeran los princi­pales de dichos ramos. Para los que allí no se mencionan, se da al Superintendente la facultad de fijar el capital reque­rido, el cual, según las características de los nuevos ramos que se presenten al mercado, podrá ser inferior a $ 100.000.00, o, por el contrario, muy superior a esa cantidad.

Actualmente el capital exigido para cada ramo oscila entre $ 50.000.00, para los de menor importancia y $ 200.000.00 para los ramos principales. Por consiguiente, una compañía que explota varios ramos, como ocurre en la mayoría de los casos, requiere un capital de cierta consideración, por lo cual el aumento que se propone no es, en manera alguna, exagerado.

El artículo 17 señala las garantías que deben constituír las compañías a la orden del Superintendente. Se ha consi­derado conveniente unificarlas en $ 100.000.00 para cada ramo, pues, en realidad, no hay razón que justifique, como ocurre en la actualidad, señalar cuantías distintas para cada uno de ellos. Por otra parte, se ha pensado que no es el caso de elevar mucho el valor de t ales garantías, ya que cualquier cifra que se señalara sería insuficiente si, de otro lado, no se reglamenta adecuadamente el régimen de reaseguros, que es la base fundamental para la solidez de las compañías.

Por último, en el capítulo que nos ocupa se propone ele­var hasta elSOo/o del capital el valor que debe tener la reserva legal, que hoy es de sólo 20% en las compañías de seguros, con el fin de que esa disposición guarde armonía con lo esta­tuído para el resto de las sociedades anónimas.

- 178 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 6: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

CAPITULO IV

DE LAS RESERVAS

A más de la reserva legal obligatoria y de otras reservas patrimoniales que suelen formar las sociedades anónimas, las compañías de seguros están obligadas a constituír otras, lla­madas también reservas, pero que en realidad son verdaderos paSlVOS.

D e estas últimas reservas, las más importantes son las llamadas "técnicas", que corresponden a primas no devengadas y cuya obligación de mantenerlas fue estatuída por el artícu­lo 17 de la Ley 105 de 1927.

En el presente proyecto de ley se ha considerado conve­niente determinar con mayor amplitud las distintas reservas características del negocio de seguros que deben mantener las compañías, y dar las bases pa ra su cá lculo, cosa que modifica muy poco la situación existente, pues hoy se cumplen casi todas las normas previstas en el proyecto, ya porque las com­pañías se ajustan a los dictados de la ciencia actuaria!, ya por las reglamentaciones que al respecto ha dictado la Super­intendencia.

El artículo 20 indica cuáles son las reservas a que se ha hecho referencia: reservas técnicas de las pólizas vigentes, en la fecha de su balance anual, y reservas para siniestros pen­dientes de pago.

En el artículo siguiente se determina la forma de calcular las reservas técnicas que, como se dijo, corresponden a primas no devengadas.

En los ramos en que la responsabilidad de la compañía expira anualmente, la reserva es del 40% de las primas netas recibidas en el año, menos las pagadas por reaseguros cedidos. El fundamento de este t anto por ciento es el siguiente : del lOO o/o del valor de la prima se deduce un 20 o/o como estima­tivo por concepto de gastos de administración. El 80% res­tante será la prima no devengada, que se debe íntegramente en el momento de contratarse el seguro, deuda que irá disminu­yendo a medida que pasa el tiempo en que se corre el riesgo, hasta extinguirse totalmente a l terminar el año, cuando la prima queda íntegramente devengada. Ahora bien, como los seguros se van contratando en diversas fechas en el curso del año, puede estimarse que, en e l momento de constituír la reserva, el tiempo corrido de los riesgos, en p romedio, es de seis meses. Por lo tanto, se estima que en ese momento la

179 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 7: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

compan1a ha devengado el 40o/o de las primas recibidas, y que el 40 o/o restante lo debe aún a los asegurados; este es el valor por el cual debe constituír las correspondientes reservas.

Cuando las primas se pagan por mensualidades, la reserva podría ser equivalente al valor de las primas correspondientes al último mes. Si se hiciera el mismo cálculo de las primas anuales, sólo habría que reservar el 40 o/o de la mensualidad; pero es conveniente dejar completo el valor de la prima, ya que estos negocios nunca tienen un volumen tan grande que permita considerar adecuado el promedio como valor de las primas no devengadas.

Las reservas matemáticas del seguro de vida individual deben calcularse de acuerdo con los principios de la ciencia actuaria! y, al efecto, en el proyecto de ley se dan las bases fundamentales para ello.

Como se dice en el literal a) del numera l 29, de este artícu­lo, la reserva matemática será la diferencia entre el valor actual de las obligaciones de la compañía, y el de las primas netas a cargo de los asegurados, computados estos valores de acuerdo con la tabla de mortalidad y la tasa de interés técnico que adopte oficialmente la Superintendencia Bancaria o cualquie­ra otra tabla que dé resultados iguales o mayores que la tabla oficial; la tasa de interés técnico no podrá exceder, en ningún caso, del 4 % anual.

En algunas legislaciones extranjeras se usan tasas de in­terés técnico del 3 o/o y del 3 1/2 o/o anual, pero en Colombia se justifica la del 4 o/o, que es la que se ha venido usando. Una tasa mayor del 4 o/o ya pondría en peligro la estabilidad eco­nómica de las compañías, por lo cual en ningún país se sobre­pasa ese límite. Tal porcentaje se refiere al rédito que se calcu­la habrá de resultar del manejo e inversión de los valores que representan la reserva matemática.

En los seguros de vida individual esta reserva crece pro­gresivamente hasta el final del contrato; en los seguros tem­porales, por el contrario, ella experimenta su mayor creci­miento en el período intermedio del contrato.

El literal b) se refiere a las llamadas "reservas reducidas". Como es sabido, las compañías de seguros de vida cobran du­rante toda la vigencia del contrato primas uniformes por el amparo que otorgan. Ocurre, entonces, que el asegurado en los períodos iniciales del contrato entrega a la compañía va­lores (primas de tarifa) que son notoriamente superiores al valor justo del riesgo (prima neta). Las primas de t arifa, que como se ha dicho incluyen recargos sobre la prima neta al

- 180 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 8: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

comenzar el contrato, son en ocasiones insuficientes para que las compañías nuevas puedan satisfacer sus crecidas obliga­ciones iniciales (gastos de adquisición). Esto ha traído como consecuencia que en casi todos los países se autorice a tales sociedades para usar en sus balances "reservas reducidas" que progresivamente deben ser aumentadas hasta llegar a ser las legalmente exigidas.

La reglamentación de t a les reservas queda a cargo de la Superintendencia Bancaria.

En el litera l e ) se trata de las reservas para respaldar obli­gaciones accesorias de las pólizas. En las de vida ordinaria suelen convenirse beneficios adiciona les, como el de doble in­demnización, incapacidad, etc. Por ejemplo, si la muerte del asegu rado se p roduce accidenta lmente, puede haber doble indem nización ( pago del seguro doblado ). P a ra los casos de incapacidad, se convie ne generalmente el pago de determi­nadas su mas al asegurado m ientras d ura su inhabilidad y la exención del pago de las primas correspondie ntes por el mismo tiempo. Por los recargos que sobre la prima ordina ria recibe para ta les efectos el asegurador, deben constituírse las reser­vas t écnicas correspondientes, las cua les no deben ser infe­riores a l 40% del va lor de ta les recargos o primas adicionales.

El a rtículo 22 del proyecto indica la manera de calcular las reservas para obligaciones pendientes, a rtículo que se ciñe a las correspondientes normas técnicas, y no requiere comen­t arios especia les.

CAPITULO V

DE LOS REASEGUROS

En el negocio de Seguros es necesario limitar la responsa­bilidad que retenga por cuenta propia una compañía en un solo riesgo, para evitar que un siniestro grande pueda com­prometer su estabilidad.

Para garantizar la efectividad del reaseguro de los riesgos asumidos por las compañías con reaseguradores de la debida solvencia y respetabilidad, se establece que los contratos de reaseguro automático sean sometidos a la aprobación de la Superintendencia, la que tendrá naturalmente la facultad de no aceptarlos si encuentra en ellos disposiciones inconvenien­tes, o si las condiciones del reasegurador no son satisfactorias.

- 181 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 9: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

Del examen del intercambio entre las compañías estable­cidas en el país y sus reaseguradores del exterior en los años 1957 y 1958 aparece que hay actualmente un volumen apre­ciable de ingresos a l país por concepto de reaseguros acep­tados. Los datos globales correspondientes a esos dos años son:

Reaseguros cedidos a l exter ior

1957

Ing resos E g resos Saldo

Primas cedidas . . . . 53.244 .609 Comisiones recibidas . . . + 17.178.150 32.3 R eembolso de siniestros . . + 19.430.532 36.5

+ 36.608.682 - 53.244.609 - 16.635.927

Reaseguros aceptados del exte r ior

P rimas recibidas . . . Comisiones pagadas . Siniestros pagados . . .

Saldo neto a cargo de las compañías del país . . .

Este saldo equivale a US$ 1.663.253

Reaseguros ced idos al exterior

Primas cec!idas . . . .

+ 23.459.807

+ 23.459.807

1958

I ngresos

Comisiones recibidas . . . + 22.62 1.027 Reembolsos de siniestros .. + 25.378.333

+ 4 7.999.460 R.easegu ros

aceptados del exterior

Primas recibidas . . . Comisiones pagadas . Siniestros pagados

1 . T 29.83 1.390

Saldo neto a cargo de las compañías del país . . .

Este saldo equivale a US$ 2.661.298

+ 29.831.390

3 1.5 54.3

3 1 34.8

30.6 57.1

- 182 -

7.396.0 10 12.733.897

20.129.907 + 3.329.900

- 13.306.027

E gresos Saldo

72.945.344

- 72 .945.344 - 24.945.984

9.133.314 17.042.073

26. 175.387 + 3.656.0 03

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 10: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

Aunque estas cifras demuestran que el saldo pasivo del renglón de reaseguros no tiene -desde el punto de vista de la economía del país- la importancia que ordinariamente se le imputa, indican, al mismo tiempo, la posibilidad y convenien­cia de buscar un mayor equilibrio y lograr un balance más fa­vorable a la economía de divisas entre los reaseguros cedidos al exterior y los aceptados en el extranjero, para lo cual se pro­pone conceder al Superintendente la facultad de reglamentar la cuantía de las cesiones locales, facultad que debe ejercer con la debida discreción para evitar que una retención exce­siva pueda causar graves pérdidas al país en caso de siniestros catastróficos y entorpecer la reciprocidad de cesiones con los aseguradores del exterior, que puede llegar a ser un renglón importante en la balanza de pagos.

CAPITULO VI

DE LAS POLIZAS Y TARIFAS

El aspecto de las tarifas es complejo, pues existen impor­tantes opiniones encontradas en cuanto a la conveniencia de que ellas sean uniformes y obligatorias para todas las com­pañías aseguradoras. En efecto, hay quienes sostienen que en los seguros la ley de la libre competencia tiene tanta aplica­ción como en cualquier otra industria o comercio; y que, exis­tiendo esta posibilidad de competir libremente, se llegará a los niveles mínimos de costo del seguro con beneficio general, ya que operando un apreciable número de compañías asegu­radoras, como sucede entre nosotros, no es presumible que éstas hagan acuerdos para cobrar por sus servicios cantidades por encima del límite mínimo que les garantice una utilidad normal.

Esta opinión es equivocada, pues parte de una base falsa, cual es la de equiparar la industria aseguradora a cualquiera otra; y sucede que el seguro tiene características tan sui gé­neris que su operancia está regulada por normas legales espe­ciales y precisas que dotan al Superintendente Bancario de facultades de control y vigilancia que son excepcionales en cualquier otra actividad industrial o comercial, distinta de la que realizan los bancos.

Este régimen especial de control y vigilancia para la acti­vidad aseguradora tiene su fuente en la protección del interés

- 183-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 11: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

general. En efecto, a medida que ha ido aumentando el ritmo de la actividad económica del mundo; que por razón del ade­lanto de la técnica y de la mecanización la ocurrencia de acontecimientos imprevisibles es más frecuente, y que debido a la aglutinación de bienes, indispensable para obtener una mayor producción, cualquier siniestro puede ocasionar pérdi­das enormes, el seguro se ha hecho más necesario. No es equi­vocado afirmar que en esta época de alto tecnicismo se vive una inseguridad mucho mayor que en etapas anteriores. De manera que el seguro ha venido a convertirse en un servicio necesano.

Pero, a diferencia de todos los otros bienes o servicios que se venden, éste tiene una característica especial: es la difícil de­terminación del costo general de esa venta, e imposible el particular en cada caso. Ningún asegurador está en posibilidad de saber de antemano cuánto le va a costar la protección que dé a un cliente mediante la expedición de un amparo.

Solamente basados en estadísticas y experiencias que abar­quen un gran número de negocios y en un lapso de considera­ción, se puede calcular el costo del amparo futuro, pero siem­pre para una gran cantidad de negocios, y nunca para un negocio individualmente considerado. Entran en este análisis los factores del promedio, la diseminación y la ley de los gran­des números.

Puede suceder, y entre nosotros no sería aventurado sos­tener que sucedería, que los aseguradores, no conociendo antes de efectuar el respectivo contrato de seguro, el costo real de éste, dentro de la competencia comercial cada vez mayor en esta actividad y procurando hacer un gran volumen de nego­cios con beneficio para el cabal cumplimiento de los principios de diseminación y distribución, optaran por reducir el precio del servicio por debajo de los límites técnicamente aconseja­bles. Y como este error solamente vendría a conocerse con el transcurso del tiempo, no habría posibilidad de corregirlo opor­tunamente, sufriendo entonces las empresas aseguradoras da­ños irreparables que eventualmente podrían incidir en per­juicios para el conjunto de los asegurados.

Se puede aducir en contra de la idea anteriormente ex­puesta, que en algunos países las empresas aseguradoras tie­nen la facultad de tarificar libremente, y que los resultados obtenidos mediante esta práctica han sido satisfactorios. Ello es cierto para naciones con un alto sentido social de los límites de la competencia; pero también lo es que en otros países que PQ tien~n esta madurez comercial este sistema ha traído con-

- 184 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 12: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

secuencias funestas, y ha sido el origen de la ruina total de compañías aseguradoras, con perjuicio indudable para los ase­gurados. Y nuestro país está ubicado en este último grupo.

Establecido que la libre tarificación, como sistema, no es aconsejable en nuestro mercado de seguros, corresponde ana­lizar los procedimientos posibles para la fijación de tarifas, que en resumen se pueden agrupar dentro de las siguientes categorías:

1 ~ Tarifas únicas. 2~ Tarifas mínimas. 3~ Tarifas máximas. 4~ Sistema mixto que combine tarifas m1n1mas y maxt­

mas, o tarifas únicas, con la posibilidad de libre tarificación para determinados ramos en ambos casos.

El sistema de tarifas máximas tiene el inconveniente ya anotado de hacer posible la ruina de compañías aseguradoras, por razón de una competencia comercial exagerada.

Las t arifas mínimas evitan esa posibilidad, pero puede ocurrir que para determinados ramos en que la competencia es escasa, se hagan acuerdos entre las compañías que lo ex­plotan para elevar las tasas muy por encima de l nivel t écnica­mente requerido, produciéndose así también un perjuicio para los asegurados.

E l sistema de tarifa mixto, o sea aquel en que se señala un mínimo y un máximo, dentro del cual puede el asegurador cobrar la tasa que considere más conveniente, teniendo en cuenta factores como riesgo subjetivo, volumen del negocio. etc., teóricamente puede ser aconsejable. S in embargo, ocurre, dentro de un mercado como e l nuestro, que en la práctica en todos los ramos en los que al aplicar la tarifa mínima queda un margen de util idad, invariablemente se aplicará este mí­nimo, y en aquellos ramos en que aun aplicando la tarifa máxima el resultado es desfavorable, también invariablemente se aplicará esa tarifa máxima.

Es decir, que en síntesis, aun cuando este sistema tiene la ventaja de dar al asegurador la posibilidad de tener en cuenta factores de riesgo individualmente considerados para cada seguro, en la práctica se convierte en un sistema de ta­rifa única.

La tarifa única obligatoria t iene la ventaja de que e l orga­nismo o entidad q ue la señale cuenta con elementos suficientes para corregtr errores eventua les, a medida que éstos se va-

- 185-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 13: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

yan presentando, sin estar sometida a la tendencia, que de ser exagerada es funesta, de la baja hasta niveles técnicamente insuficientes por razones de competencia comercial.

No obstante lo anterior, puede suceder que para ciertos ramos de seguros respecto a los cuales se cuenta con estadís~ ticas muy completas y que sean explotados únicamente por compañías en que habida cuenta de su experiencia y tradición no sea presumible una competencia que pueda llegar a tasas insuficientes, o que, por el contrario, y en virtud de acuerdos entre ellas, se convengan tarifas exageradamente altas, sea aconsejable la libre tarificación. Pero para que ello se permita es presupuesto indispensable que la entidad de control tenga una permanente vigilancia sobre la manera como se desarrolla esa libre t arificación, con el fin de poder ordenar la modifi­cación de tasas en cualquier momento en que se observe que las compañías están desviándose de las normas técnicas acon­sejables.

Habiendo concluído que el sistema de la t arifa única obli­gatoria es el más aconsejable, es necesario aclarar que él pre­supone que los respectivos amparos sean idénticos, y que las comisiones que se paguen a los agentes vendedores sean t am­bién uniformes. En efecto, no sería lógico señalar una tarifa única para amparos distintos; y en lo que respect a a comisio­nes para agentes, su libre fij ación por parte de las compañías haría inoperante el sistema de las t a rifas únicas obligatorias.

Para ampliar estos conceptos caben las siguientes obser­vaclOnes:

Uniformidad de amparos : Mediante el contrato de seguro, la compañía aseguradora

presta un servicio al asegurado, cual es el de dar una protec­ción para los riesgos, de acuerdo con las estipulaciones que constan en la respectiva póliza; por esa prestación recibe un precio que está representado en la prima que se le paga. Si mediante el sistema que se propone, ese precio se señala de antemano y de manera inmodificable, es necesario concluír que la prestación de ese servicio por parte del asegurador, que tendrá su contraprestación en el pago de la prima, también debe ser previamente regulada, estipulándose claramente su alcance y operancia. Y como el p recio del servicio correspon­derá a la protección que dé el asegurador, si ésta se reduce o limita, la prima debe ser inferior, o, en caso contrario, es decir, si aquélla se amplía, ésta debe ser mayor. De m anera que si en un caso determinado la compañía aseguradora y el asegu-

- 186 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 14: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

rado acuerdan modificar el alcance o extensión del amparo o protección que el primero dé a l segundo, la prima debe ser distinta a la señalada de manera uniforme para el amparo ordinario contemplado en las condiciones generales del con­trato aprobado por la Superintendencia. Y cuando ello ocu­rra, corresponderá a la Superintendencia intervenir en la fija­ción de la tasa respectiva. Precisamente por esa corresponden­cia necesaria entre las tasas y los amparos, y partiendo de la base de que las primeras deben ser de carácter general, no debe ser práctica permitida la de modificar las condiciones o esti­pulaciones de las pólizas sin aprobación previa de la Super­intendencia. Sin embargo, hay quienes sostienen que si esas modificaciones a las condiciones generales de la póliza se hacen en beneficio del asegurado, no es necesario modificar las tasas correspondientes, ni se requiere previa autorización por parte del Superintendente para ello. No parece acertada esta opinión, pues aun cuando aparentemente tal práctica pue­de significar un beneficio para el asegurado, en realidad, y por las razones expuestas al comentar el sistema de la libre tarifi­cación, puede suceder que se llegue a tasas técnicamente in­suficientes que ocasionarían perjuicio general.

Uniformidad de comisiones :

Uno de los factores que más incide en el costo general del seguro es el costo de adquisición, del cual representan un muy a lto porcentaje las comisiones que se pagan a los agentes soli­citadores. Y sucede que dentro de una competencia cada vez mayor hay una tendencia invariable hacia el alza de esas .. comtstones.

En esa competencia de comisiones entre las compañías ase­guradoras se puede llegar a una situación a ltamente inconve­niente y técnicamente peligrosa, cual es la de que por razón del alto costo de los gastos de adquisición de negocios, y sobre la base de que las tarifas son inmodificables, el negocio dé pérdidas de manera constante. En tal situación, las compañías tomarán dos soluciones para corregirla: la de presionar hacia el alza de tarifas, y la otra, reducir drásticamente las comi­siones a sus agentes.

La primera solución va en perjuicio del interés general del asegurado; y la segunda causaría seguramente notorio daño al indispensable gremio de los agentes.

Además, si las compañías tienen libertad de aumentar las comisiones de sus agentes, en realidad es muy remota la posi­bilidad de conseguir una reducción de tarifas, pues los asegu-

- 187-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 15: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

radares, en su afán de obtener un mayor número de negocios, elevarán esas comisiones en forma t al que desde el punto de vista del resultado del negocio nunca será posible soportar una rebaja.

No debe olvidarse tampoco que si los agentes tienen una comisión muy alta hay más posibilidades de que incurran en la práctica que desafortunadamente ya comienza a notarse en nuestro mercado, de ceder parte de esas comisiones a los asegurados.

En el caso concreto de Colombia, debe estudiarse si ac­tualmente la Superintendencia B ancaria está en capacidad de establecer cuáles son las tarifas técnicamente más aconseja­bles para cada riesgo. En la práctica ello es hoy casi imposi­ble, pues, por una parte, no cuenta con los datos estadísticos necesarios para tal fin, y por otra, carece del personal idóneo para esta labor. Pero sí puede la Superintendencia, asesorada por las distintas compañías, estudiar las experiencias obteni­das por ellas a través de los años y, conjuntamente con sus técnicos, analizar cuáles son las tarifas más adecuadas, y con base en t ales estudios señalar las tasas respectivas. La forma como deba procederse variar ía según las posibilidades de la Superintendencia, y por ello es necesario que en la ley se dé a l Superintendente la facultad de reglamentar esta función.

T écnicamente, pues, se justifica que la Superintendencia pueda fijar tarifas de seguros. L a falta de los datos est adísticos y del personal idóneo necesario para esto, será subsanada en el menor término posible y dentro de un plan ambicioso para dotarla, inclusive, de máquinas electrónicas que hagan expe­dita y m ás fácil la labor. Aparte de esas consideraciones de orden técnico conviene t ener en cuenta, respecto a la fij ación de tarifas por parte de la Superintendencia, el significado de la tarifa dentro de una actividad en la cual existe, indiscutible­mente, una estrecha vinculación entre el servicio que se presta y el interés colectivo. En el particular resulta pertinente trans­cribir el siguiente concepto que sobre la actividad bancaria -a la cual generalmente se asimila, por su carácter, la del seguro- emitió hace unos meses el Consejo de Estado:

''Las actividades propias de la industria bancaria no son absolutamente libres en Colombia. Están, en primer término, condicionadas a una organización estrictamente reglamentada, por fuera de la cual su funcionamiento no está permitido. En a tención a la naturaleza de ellas y a los intereses colectivos que afectan con su actividad, el legislador ha comenzado por

- 188 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 16: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

intervenir tal organización, dándole formas, señalando requi­sitos y estableciendo condiciones especiales, que miren fun­damentalmente, no tanto a la protección del lucro privado que pudo ser el motor de su origen en la vida económica, sino de los intereses colectivos que ha terminado por comprometer a través de su funcionamiento. Es aplicable a este criterio el de los Tribunales de los Estados Unidos sobre la noción del servicio público prestado por los particulares, citado también por el tratadista Fraga, conforme al cual 'cuando alguno de­dica su propiedad a un uso en el cual el público tiene un in­terés, concede, en efecto, al público, un interés en ese uso, y debe someterse a ser controlado por el público para el bien común en la extensión del interés que ha creado de esa ma­nera'. E l Consejo agregaría que ese control por el público no puede ser entre nosotros distinto a l que constitucional y legal­mente deban cumplir, en cada caso, el Congreso o el Go­bierno, según la oportunidad debida".

CAPITULO VII

DE LOS GERENTES Y DIRECTORES

Las disposiciones de este Capítulo, artículos 29 a 36, re­producen, con algunas modificaciones, normas de la Ley 1 OS de 1927, de la Ley 45 de 1923 y del nuevo proyecto de ley sobre establecimientos de crédito.

Se indica en ellas quiénes son los representantes legales de las compañías nacionales y extranjeras; la comunicación de sus nombres a l Superintendente, para su calificación y re­gistro; y el juramento que deben prestar después de elegidos.

Se reproduce también la disposición del artículo 89 de la Ley 105 de 1927 sobre certificaciones de existencia y repre­sentación legal de las compañías de seguros.

Se establece la prohibición, que hoy no existe, de que los Directores y Gerentes de una compañía de seguros puedan ocupar iguales cargos en otra, pues son manifiestos los in­convenientes que presenta esa dualidad de funciones cuando las compañías se ocupen en los mismos ramos, cosa que puede prestarse fácilmente a una competencia desleal por el cono­cimiento simultáneo de los negocios de una y otra . Si las com­pañías trabajan en ramos distintos, no existe la p rohibición, porque ya no se presentan los nombrados inconvenientes. Por

- 189-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 17: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

el contrario, hay casos, como en el de compañías de seguros generales y de vida, filial una de la otra, en que es aconsejable que tengan el mismo personal directivo.

El artículo 35 reproduce la prohibición de la ley de so­ciedades anónimas, que se ha venido aplicando a las compa­ñías de seguros, de que los Directores y Gerentes puedan ne­gociar en acciones de la compañía sin la aprobación expresa de la Junta Directiva, con determinados requisitos.

Por último, el artículo 36 reproduce lo proyectado para la ley de establecimientos bancarios en lo relativo a sanciones a los Directores, Gerentes, revisores y empleados de compa­ñías de seguros.

CAPITULO VIII

DE LA TOMA DE POSESION Y DE LAS LIQUIDACIONES

Trae este Capítulo, en líneas generales, las disposiciones de la Ley 45 de 1923, que hoy se aplican a las compañías de seguros en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 7 de la Ley 105 de 1927.

Merecen destacarse algunas innovaciones a lo que actual­mente rige, tomadas en lo general del proyecto de ley de bancos.

Determina con mayor claridad los casos en que la toma de posesión se dirige a la liquidación de la compañía, y aqué­llos en que sólo se busque subsanar una irregularidad, indi­cando también las declaraciones y publicaciones que deben hacerse cuando se trate de liquidación.

En este caso, el Superintendente declarará la disolución de la compañía y ordenará su liquidación, para lo cual desig­nará un liquidador para que la lleve a cabo, pues se ha consi­derado que pueden presentarse inconvenientes e incompati­bilidades cuando el Superintendente adelanta personalmente la liquidación.

Por último, el proyecto establece un privilegio para los créditos de los asegurados, con el fin de que se paguen con preferencia sobre los bienes de quinta clase, de que trata el artículo 2509 del Código Civil.

- 190-

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 18: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

CAPITULO IX

DE LA CESION DE NEGOCIOS Y FUSION DE COMPAÑIAS

Cuando u na compañía de seguros cede total o parcial­mente sus negocios a otra, o se fusiona con otra u otras, los intereses asegurados y del público en genera l pueden afec­tarse desfavorablemente, por lo cua l conviene fijar en la ley a lgunas reglas para evitar los perjuicios que pudieran ocurrir.

En desarrollo de esta idea, se proponen los artículos que forman este Capítulo, exigiendo, en caso de cesiones o fusio­nes, la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, la cual no se dará sino mediante el cumplimiento de determi­nados requisitos.

Los principales de éstos son: que la compañía cesionaria sea de reconocida solvencia; que se den a l Superintendente los balances y datos necesarios para poder formarse concepto sobre la conveniencia de la negociación; que se hagan publi­caciones que den suficiente información a los interesados, y que, si hay oposición de una quint a parte o más de los asegu­rados, no se autorice la cesión.

CAPITULO X

DE LOS AGENTES, AGENCIAS Y CORREDORES DE SEGUROS

Se determinan en este Capítulo las facultades del Super­intendente para reglamentar el ejercicio de la actividad de los agentes y agencias de seguros. Hoy existe t a l reglamentación, pero en el proyecto de ley se prevé que ella puede extenderse a los "corredores de seguros" o "brokers", actividad que hoy no está reglamentada, y que puede ser interesante para el desarrollo del seguro. Como es sabido, los corredores, a dife­rencia de las agencias y agentes, no dependen de una o más compañías de seguros, sino que trabajan en forma indepen­diente.

CAPITULO XI

DEL CONTROL Y DE LA VIGILANCIA

Las disposiciones de este Cap ítulo, que se explican por sí solas, no hacen en rea lidad sino reproducir lo que actual­mente rige.

- 191 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)

Page 19: EXPOSICION DE MOTIVOS - bdigital.unal.edu.co Parte - Exposición de motivos.pdf · EXPOSICION DE MOTIVOS al proyecto de ley sobre organización, funcionamiento y control de compañías

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Igualmente, en este último Capítulo se han reproducido, con escasas modificaciones, varios artículos de la Ley 1 OS de 1927, cuya vigencia conviene conservar, y que se refieren principalmente a las sanciones que se deben imponer en caso de ciertas infracciones.

:~ * *

INVERSIONES

En el proyecto de ley original se incluía un capítulo en que se señalaban las normas relacionadas con las inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros.

Al régimen de inversiones previsto en ese capítulo se le dio fuerza legal por medio del Decreto 1691 de 1960 y, por consiguiente, se han suprimido las correspondientes disposi­ctones.

- 192 -

Min

iste

rio d

e H

acie

nda

y C

rédi

to P

úblic

o (C

olom

bia)