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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO DE CONTABILIDAD INTEGRANTES: Elizabeth Tocto Rimarachin Jhuelydi Sánchez León Graciela Lozano Carranza Frank Fernández Paz Lisseth Suarez Zegarra Leslie Espinoza Arias Sandra Pisfil Sánchez Eder Sandoval silva CICLO: I-A CURSO: Competencia Comunicativa DOCENTE: Lucy máximo Sandoval INTRODUCCION Este tipo de uniones han sido ya reguladas jurídicamente en varios países de Europa y América Latina de forma muy similar al de los matrimonios heterosexuales tradicionales. Cuando una unión de este tipo se pretende hacer valer en un país que no las ha recogido en Su ordenamiento jurídico, surgen inevitablemente problemas de derecho Internacional privado. Las regulaciones de las uniones homosexuales en Europa han tenido lugar en Francia, Alemania y Noruega, pero con la limitante de no poder adoptar niños. Sí lo pueden hacer los unidos civilmente en Suecia y Holanda. En general, las consecuencias jurídicas de Dichas uniones son: Que el registro de dicha unión constituye un impedimento para celebrar matrimonio, o registrar otra unión civil homosexual y que la unión se disuelve por fallecimiento de uno de sus miembros o por decisión judicial. Asimismo, todo lo que se refiere a obligaciones alimentarias, régimen impositivo o patrimonial. DEFINICIÓN: Es una de las varias denominaciones usadas para establecer un estado civil distinto al matrimonio civil creada típicamente para que las parejas homosexuales gocen de similares o iguales derechos y obligaciones de las que gozarían las parejas heterosexuales al estar civilmente casados. UNIÓN CIVIL

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA ACADMICO DE CONTABILIDADUNIN CIVIL

INTEGRANTES:

Elizabeth Tocto Rimarachin Jhuelydi Snchez Len Graciela Lozano Carranza Frank Fernndez Paz Lisseth Suarez Zegarra Leslie Espinoza Arias Sandra Pisfil Snchez Eder Sandoval silva

CICLO:I-A

CURSO:Competencia ComunicativaDOCENTE:Lucy mximo SandovalINTRODUCCION

Este tipo de uniones han sido ya reguladas jurdicamente en varios pases de Europa y Amrica Latina de forma muy similar al de los matrimonios heterosexuales tradicionales.Cuando una unin de este tipo se pretende hacer valer en un pas que no las ha recogido en Su ordenamiento jurdico, surgen inevitablemente problemas de derecho Internacional privado.

Las regulaciones de las uniones homosexuales en Europa han tenido lugar en Francia, Alemania y Noruega, pero con la limitante de no poder adoptar nios. S lo pueden hacer los unidos civilmente en Suecia y Holanda.

En general, las consecuencias jurdicas de Dichas uniones son:Que el registro de dicha unin constituye un impedimento para celebrar matrimonio, o registrar otra unin civil homosexual y que la unin se disuelve por fallecimiento de uno de sus miembros o por decisin judicial. Asimismo, todo lo que se refiere a obligaciones alimentarias, rgimen impositivo o patrimonial.

DEFINICIN:

Es una de las varias denominaciones usadas para establecer un estado civil distinto al matrimonio civil creada tpicamente para que las parejas homosexuales gocen de similares o iguales derechos y obligaciones de las que gozaran las parejas heterosexuales al estar civilmente casados.Bajo una interpretacin jurdica normativa y constitucional el nmero de derechos y obligaciones que enmarcan una unin civil dependen en mayor o menor grado del ordenamiento jurdico domstico.

ARGUMENTOS COMUNES A FAVOR DE LA UNIN CIVIL:

Los estados no pueden justificar la exclusin de parejas homosexuales de la institucin del matrimonio y la proteccin que proporciona mediante una red de seguridad jurdica y econmica.

Las parejas del mismo sexo en relaciones estables y duraderas pagan ms en impuestos, sin embargo, se les niega protecciones bsicas que obtienen las parejas heterosexuales, relacionadas a custodia infantil, derechos de herencia y propiedad, y visitas hospitalarias, entre cienos de otras.

Un gobierno secular no puede implementar leyes religiosas ni fundamentar sus leyes en creencias religiosas como sucede en gobiernos teocrticos.

Dada esta situacin, el estado peruano no reconoce a dichas parejas con alguna figura legal estara perpetuando la discriminacin en violacin al artculo 2 de la constitucin donde seala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religin o cualquier otra ndole

Al establecer una relacin legal y social, el matrimonio permite a sus miembros estar disponibles para su pareja emocional, econmica y psicolgicamente, y por lo tanto profundiza y fortalece la unin entre ambos.

El matrimonio homosexual no debilita sino fortalece el matrimonio tradicional al poner de relieve la dignidad y el respeto del matrimonio en momentos en que una de cada dos parejas heterosexuales casadas se divorcia.

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA UNIN CIVIL:

Permitir el matrimonio homosexual atenta contra la integridad de la familia y supone un grave dao a los nios y a toda la sociedad.

La unin civil debilita al matrimonio heterosexual, un sacramento Legtimo nicamente cuando involucra a un hombre y una mujer. El vnculo entre estos es el paso crtico de la evolucin humana.

Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de nios a parejas gay y lesbianas que no estan capacitadas para ser padres y madres. Los nios necesitan una figura femenina y otra masculina.

Las relaciones entre hombres gay y mujeres lesbianas son ms inestables y promiscuas que las de las parejas heterosexuales y por lo tanto no pueden mantener el matrimonio.

La unin civil es antinatural porque no puede procrear hijos, el propsito general del matrimonio.

La unin civil no puede ser aceptada, lo manda la biblia y mi tica religiosa.

INTRODUCCION

Este tipo de uniones han sido ya reguladas jurdicamente en varios pases de Europa y Amrica Latina de forma muy similar al de los matrimonios heterosexuales tradicionales.Cuando una unin de este tipo se pretende hacer valer en un pas que no las ha recogido en Su ordenamiento jurdico, surgen inevitablemente problemas de derecho Internacional privado.

Las regulaciones de las uniones homosexuales en Europa han tenido lugar en Francia, Alemania y Noruega, pero con la limitante de no poder adoptar nios. S lo pueden hacer los unidos civilmente en Suecia y Holanda.

En general, las consecuencias jurdicas de Dichas uniones son:Que el registro de dicha unin constituye un impedimento para celebrar matrimonio, o registrar otra unin civil homosexual y que la unin se disuelve por fallecimiento de uno de sus miembros o por decisin judicial. Asimismo, todo lo que se refiere a obligaciones alimentarias, rgimen impositivo o patrimonial.

DEFINICIN:

Es una de las varias denominaciones usadas para establecer un estado civil distinto al matrimonio civil creada tpicamente para que las parejas homosexuales gocen de similares o iguales derechos y obligaciones de las que gozaran las parejas heterosexuales al estar civilmente casados.Bajo una interpretacin jurdica normativa y constitucional el nmero de derechos y obligaciones que enmarcan una unin civil dependen en mayor o menor grado del ordenamiento jurdico domstico.

ARGUMENTOS COMUNES A FAVOR DE LA UNIN CIVIL: Los estados no pueden justificar la exclusin de parejas homosexuales de la institucin del matrimonio y la proteccin que proporciona mediante una red de seguridad jurdica y econmica. Las parejas del mismo sexo en relaciones estables y duraderas pagan ms en impuestos, sin embargo, se les niega protecciones bsicas que obtienen las parejas heterosexuales, relacionadas a custodia infantil, derechos de herencia y propiedad, y visitas hospitalarias, entre cienos de otras.

Un gobierno secular no puede implementar leyes religiosas ni fundamentar sus leyes en creencias religiosas como sucede en gobiernos teocrticos.

Dada esta situacin, el estado peruano no reconoce a dichas parejas con alguna figura legal estara perpetuando la discriminacin en violacin al artculo 2 de la constitucin donde seala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religin o sexo.

Al establecer una relacin legal y social, el matrimonio permite a sus miembros estar disponibles para su pareja emocional, econmica y psicolgicamente, y por lo tanto profundiza y fortalece la unin entre ambos.

El matrimonio homosexual no debilita sino fortalece el matrimonio tradicional al poner de relieve la dignidad y el respeto del matrimonio en momentos en que una de cada dos parejas heterosexuales casadas se divorcia.

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA UNIN CIVIL:

Permitir el matrimonio homosexual atenta contra la integridad de la familia y supone un grave dao a los nios y a toda la sociedad.

La unin civil debilita al matrimonio heterosexual, un sacramento Legtimo nicamente cuando involucra a un hombre y una mujer. El vnculo entre estos es el paso crtico de la evolucin humana.

Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de nios a parejas gay y lesbianas que no estn capacitadas para ser padres y madres. Los nios necesitan una figura femenina y otra masculina.

Las relaciones entre hombres gay y mujeres lesbianas son ms inestables y promiscuas que las de las parejas heterosexuales y por lo tanto no pueden mantener el matrimonio.

La unin civil es antinatural porque no puede procrear hijos, el propsito general del matrimonio.

La unin civil no puede ser aceptada, lo manda la biblia y mi tica religiosa.

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA ACADMICO DE CONTABILIDADUNIN CIVIL

INTEGRANTES:

Elizabeth Tocto Rimarachin Jhuelydi Snchez Len Graciela Lozano Carranza Frank Fernndez Paz Lisseth Suarez Zegarra Leslie Espinoza Arias Sandra Pisfil Snchez Eder Sandoval silva

CICLO:I-A

CURSO:Competencia ComunicativaDOCENTE:Lucy mximo Sandoval