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FERNANDO RAMIREZ RAYO ABOGADO CONSULTOR

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FERNANDO RAMIREZ RAYO

ABOGADO CONSULTOR

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“LO QUE ESTÉ SUSCEPTIBLE DE FALLAR, FALLARÁ”

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La Carta Política estipula como

componente de la función

disciplinaria, la vigilancia de la

conducta oficial de los servidores

públicos

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Respeto a Derechos Constitucionales Fundamentales

Debido Proceso y Derecho de

Defensa

Esencia de la acción disciplinaria

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Control gestión disciplinariaGarantía normativa, sustancial y

procedimental

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Necesidad revisar componentes normativos

y estructurales del documento que se constituye en la columna vertebral del

proceso disciplinario ordinario:

EL PLIEGO DE CARGOS

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¿Qué Son Los Pliegos De Cargos?

Un documento donde se ACUSA al servidor

sobre la falta disciplinaria , que

compromete su responsabilidad y las

normas que pudo violar

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“El pliego de cargos, es una providencia que determina los

cimientos sobre los cuales se edifica el proceso disciplinario

destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del

inculpado,

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de modo que el órgano titular de la competencia disciplinaria fija en aquélla

el objeto de su actuación y le señala al imputado, en forma concreta,

cual es la falta disciplinaria que se le endilga y

en la cual se adecúa la conducta a efecto de que pueda ejercer su derecho de

defensa”

Sala Disciplinaria PGN

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FUNCION DEL PLIEGO DE CARGOS

Circunscribe la imputación específica de los hechos constitutivos de la falta

disciplinaria

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FUNCION DEL PLIEGO DE CARGOSPermite al

inculpado ejercer adecuadamente el

derecho de defensa, respecto

de cargos específicos y

concretos

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FUNCION DEL PLIEGO DE CARGOS

El auto de cargos se erige en el elemento

pilar dentro del proceso disciplinario

y garantía para el investigado

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Determina

provisionalmente:

Conducta imputada

Normas infringidas

Naturaleza falta

Culpabilidad

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De la construcción o elaboración clara y precisa del pliego, depende que el

disciplinado pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa.

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FUNCION DEL PLIEGO DE CARGOS

“Delimita la

atribución de la administración y concreta las bases de responsabilidad del funcionario y por tanto pieza clave de dicho

proceso.” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 15 de

febrero de 1991, Expediente No. 1709)

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PROCEDENCIA DE LA DECISION DE CARGOS

El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando

esté objetivamente demostrada la falta

TIPICIDAD

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PROCEDENCIA DE LA DECISION DE CARGOSExista prueba que comprometa

la responsabilidad del investigado.

ANALISIS DE CULPABILIDAD

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La redacción y estructura del

pliego de cargos no son discrecionales.

Está estricta y suficientemente

reglada por Ley 734 de 2002, artículo 163

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ARTÍCULO 163. CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE CARGOS.

La decisión mediante la cual se formulen cargos al

investigado

deberá contener:

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La descripción y determinación de

la conducta investigada

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Describir 2. tr. Representar a

alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas

partes, cualidades o circunstancias.

Diccionario RAE

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Determinar(Del lat.

determināre).

1. tr. Fijar los términos de algo.

2. tr. Distinguir, discernir.

3. tr. Señalar, fijar algo para algún

efecto. Determinar día, hora.

CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

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CONDUCTA:

Accionar activo u omisivo del

servidor público referente al

marco funcional y competencial

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Indicar circunstancias

Tiempo Incidencia

en la tipicidad

Transito de legislación

Prescripción de la acción

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Indicar circunstancias

Modo Implicación en ilicitud sustancial

Responsabilidad

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Indicar circunstancias

Lugar.

Concreción de

la competencia

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Normas presuntamentevioladas

Carta Política

Ley 734/02

Integración Normativa

Enunciar y transcribir

Pertinencia y vigencia

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Adecuación típica de la conducta

El proceso de "adecuación típica" es una de las actividades

más complejas que tiene el fiscal; de ella se desprende la

calificación jurídica de la conducta punible.

El proceso de adecuación típica consiste en la subsunción de los

hechos en el derecho

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ESTRUCTURA DEL TIPO DISCIPLINARIO

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SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

BIEN JURIDICO

TUTELADO

VERBO RECTOR

PUNIBILIDAD

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Concepto de violación,

concretando modalidad

específica de la conducta.

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La identificación del autor o

autores de la falta.

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La denominación del cargo o la función que

desempeñaba en la época de la comisión de

la conducta.

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Actos administrativos/contractuales

Actas de posesión

Certificación de salarios

Manual específico funciones y competencias

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Análisis

de las pruebas que

fundamenta cada uno de

los cargos formulados

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La Ley 734 de 2002, artículo 141 consagra: “Apreciación integral de las pruebas. Las

pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo a las reglas

de la sana crítica.

En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta.”

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INDICAR

ANALIZAR

VALORAR

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El operador disciplinario se

encuentra investido del

principio de la libre

apreciación de las pruebas

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En el examen probatorio habrá de examinarse la conducencia, la pertinencia y la utilidad de un

medio probatorio

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La exposición fundada de

criterios para determinar

gravedad o levedad de falta

MOTIVACION

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Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en el

CDU.39FERNANDO RAMIREZ RAYO

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CRITERIOS GRAVEDAD LEVEDAD

El grado de culpabilidad.

La naturaleza esencial del

servicio.

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La jerarquía y mando que el

servidor público tenga en la institución.

El grado de perturbación del

servicio.

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CRITERIOS GRAVEDAD LEVEDAD

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La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta

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CRITERIOS GRAVEDAD LEVEDAD

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Los motivos determinantes del comportamiento.

Cuando la falta se realice con la

intervención de varias personas, sean particulares o

servidores públicos.

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CRITERIOS GRAVEDAD LEVEDAD

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La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con

culpa grave, será considerada falta grave.

FERNANDO RAMIREZ RAYO 44

CRITERIOS GRAVEDAD LEVEDAD

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

La forma de culpabilidad

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ARTÍCULO 13. CULPABILIDAD.

En materia disciplinaria

queda proscrita toda forma de

responsabilidad objetiva.

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Las faltas sólo son

sancionables a título de

dolo o culpa

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Faltas gravísimas dolosas

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Culpa Gravísima•Ignorancia

supina

• Desatención elemental

•Violación manifiesta de

reglas de obligatorio

cumplimiento. 49FERNANDO RAMIREZ RAYO

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faltas graves dolosas o gravísimas culposas

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faltas graves culposas

51FERNANDO RAMIREZ RAYO

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Faltas leves

dolosas

52FERNANDO RAMIREZ RAYO

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Faltas leves

culposas.

53FERNANDO RAMIREZ RAYO

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CONTENIDOS DEL AUTO DE CARGOS

Análisis de argumentos expuestos por los sujetos procesales.

Defensa Tècnica

54FERNANDO RAMIREZ RAYO

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NOTIFICACION DEL PLIEGO DECARGOS

Notificación personal al implicado o defensor, previo envío

comunicación.y se surtirá con el primero que se presente.

55FERNANDO RAMIREZ RAYO

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Fernando Ramirez Rayo56

¿Qué es la Notificación?

“Acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera a un particular de una determinación”

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Fernando Ramirez Rayo57

¿Cómo se NOTIFICA?

Personal: Acta,

Firma,

Entrega copia

Debe indicar término descargos

Renuencia

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Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el

procesado o su defensor, si lo tuviere,

se procederá a designar defensor de

oficio con quien se surtirá la notificación

personal

58FERNANDO RAMIREZ RAYO

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Contra decisión de cargos no procede recurso alguno

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Variación del pliego de cargos Errores en la calificación

Con posterioridad a los cargos, surgen pruebas que

hagan preciso ajustar la acusación inicial;

Estrictas condiciones con el fin de evitar sorprender al

disciplinado y afectar el derecho de defensa

60FERNANDO RAMIREZ RAYO

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Carácter PROVISIONAL del pliego de cargos

PRESUNCION DE INOCENCIA

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Momento Procesal:

Luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de

primera o única instancia

FERNANDO RAMIREZ RAYO 62

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Modificaciones al momento del fallo:

Es viable que el fallador adelante la modificación

directamente en la decisión final,

sin que con ello se vulneren los principios del debido proceso o derecho

de defensa.

FERNANDO RAMIREZ RAYO 63

núcleo básico de

la imputación, dado

que se mantienen

los mismos hechos

y el tipo se

mantiene en sus

elementos

esenciales

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Corte Constitucional Sentencia T 1093 de 2004 “no viola el derecho de defensa de quien es investigado

disciplinariamente el que la autoridad llamada a adoptar una decisión sobre el mérito de la

investigación disciplinaria pueda variar la calificación jurídica de la conducta efectuadaen el pliego de cargos del respectivo proceso…

siempre que el investigado haya tenido laoportunidad efectiva y plena de ejercer

su derecho de defensa respecto de los elementos de su comportamiento por los cuales se le

sancionó…” FERNANDO RAMIREZ RAYO 64

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Notificación de la variación de cargos

Se notificará en la misma forma del pliego de

cargos y de ser necesariose otorgará un término

prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder

la mitad del fijado para la actuación original.

FERNANDO RAMIREZ RAYO 65

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FERNANDO RAMIREZ RAYO

“¿Tienen alguna pregunta para

las respuestas que preparé?

H. Kissinger

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FERNANDO RAMIREZ RAYO

GRACIAS