finanzas 26 08 09 (doc)impresion

18
Continuando con la clase de ayer, habíamos quedado en los ingresos generales del estado, habíamos dicho que los mas importante desde el punto de vista conceptual pero sobre todo desde el punto de vista financiero eran los ingresos tributarios y dijimos que dentro de los ingresos tributarios teníamos 3 tipos de ingresos tributarios que eran: CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS En el IMPUESTO la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él, mientras que en la TASA existe una actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio que afecta especialmente al obligado. Por su parte, en la CONTRIBUCION ESPECIAL hay también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. También se clasifican en tributos vinculados y no vinculado entre estos estaban los impuestos. Un tema muy importante son los PRINCIPIOS SUPERIORES DE LA TRIBUTACIÓN uno puede darse cuenta de estos, por el hecho que los principios graficos de la tributación los principios tradicionales de la tributación fueron anunciados ya por Adam Smith en 1776 y que de alguna manera hoy están vigentes, por eso primero vamos a estudiar los principios de la tributación tal como los dio Adam Smith y como los van a encontrar en Villegas y luego les voy a dar lo que se suele llamar en la finanzas publicas la Reformulación de los principios superiores de la tributación , esto no quiere decir que están cambiando sino que se están modernizando pero siguen los pilares que fijo Adam Smith. Estos principios son económicos no son los principios de tributación desde el punto de vista legal, respecto a la legalidad, a la no confiscatoriedad, etc. Los principios que fijo Adam Smith son los siguientes: a) Regla de la equidad: quiere decir que la tributación tiene que ser justa, pero este concepto es complejo porque no para todos significa los mismo justicia, ej: para algunos es justo que todos paguen igual, para otros es justo que todos paguen proporcionalmente, para otros pude ser justo que paguen muchos más los que más tienen, por eso cuando decimos que la tributación tiene que ser justa, equitativa tenemos que aceptar nos guste no el principio de la capacidad contributiva, o sea vamos a considerar JUSTO que cada uno pague en función de su riqueza, hay una justificación económica de que es justo que los que más tienen paguen más 1

Upload: ncrojas

Post on 04-Oct-2015

216 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

finanzas

TRANSCRIPT

Continuando con la clase de ayer, habamos quedado en los ingresos generales del estado, habamos dicho que los mas importante desde el punto de vista conceptual pero sobre todo desde el punto de vista financiero eran los ingresos tributarios y dijimos q

Continuando con la clase de ayer, habamos quedado en los ingresos generales del estado, habamos dicho que los mas importante desde el punto de vista conceptual pero sobre todo desde el punto de vista financiero eran los ingresos tributarios y dijimos que dentro de los ingresos tributarios tenamos 3 tipos de ingresos tributarios que eran:

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS En el IMPUESTO la prestacin exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a l, mientras que en la TASA existe una actividad del Estado materializada en la prestacin de un servicio que afecta especialmente al obligado. Por su parte, en la CONTRIBUCION ESPECIAL hay tambin una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Tambin se clasifican en tributos vinculados y no vinculado entre estos estaban los impuestos.Un tema muy importante son los PRINCIPIOS SUPERIORES DE LA TRIBUTACIN uno puede darse cuenta de estos, por el hecho que los principios graficos de la tributacin los principios tradicionales de la tributacin fueron anunciados ya por Adam Smith en 1776 y que de alguna manera hoy estn vigentes, por eso primero vamos a estudiar los principios de la tributacin tal como los dio Adam Smith y como los van a encontrar en Villegas y luego les voy a dar lo que se suele llamar en la finanzas publicas la Reformulacin de los principios superiores de la tributacin, esto no quiere decir que estn cambiando sino que se estn modernizando pero siguen los pilares que fijo Adam Smith. Estos principios son econmicos no son los principios de tributacin desde el punto de vista legal, respecto a la legalidad, a la no confiscatoriedad, etc. Los principios que fijo Adam Smith son los siguientes:

a) Regla de la equidad: quiere decir que la tributacin tiene que ser justa, pero este concepto es complejo porque no para todos significa los mismo justicia, ej: para algunos es justo que todos paguen igual, para otros es justo que todos paguen proporcionalmente, para otros pude ser justo que paguen muchos ms los que ms tienen, por eso cuando decimos que la tributacin tiene que ser justa, equitativa tenemos que aceptar nos guste no el principio de la capacidad contributiva, o sea vamos a considerar JUSTO que cada uno pague en funcin de su riqueza, hay una justificacin econmica de que es justo que los que ms tienen paguen ms que proporcionalmente, porque los que el estado busca no es que todos paguemos igual sino que todos nos sacrifiquemos igual y si el estado busca esto es Justo que el que mas tiene pague proporcionalmente ms . Yo les vengo hablando desde la primera clase que, por lo general, no se puede identificar el beneficiario del gasto pblico, entonces vamos a considerar que cuando no se puede identificar el beneficiario del gasto pblico, el sistema justo de tributacin va a ser el sistema de la capacidad contributiva. En definitiva, entre todos los que ms tienen van a financiar a los gastos del Estado: salud, justicia, seguridad, etc. Ahora bien, cuando puede identificarse el beneficiario del gasto, ya no vamos a aplicar ms el principio de la capacidad contributiva, ya vamos a analizar en seguida el criterio de beneficio, o sea que cuando se puede identificar el beneficiario del gasto, lo justo es cobrarle a dicho beneficiario y en este caso vamos a aplicar el principio del beneficio y vamos a cobrar una tasa o una contribucin especial. Aqul que va a hacer el D.N.I. va a pagar la tasa por hacerlo, versus aqul que no lo hizo o no est en condiciones de hacerlo. b) Regla de la certeza o transparencia tributaria: esto significa que el contribuyente debe tener muy claro los aspectos fundamentales de los impuestos que tributa, debe saber fecha, monto, vencimiento, etc. O sea, todas las caractersticas de los impuestos, por tal motivo lo que debe suceder es que debe haber una absoluta claridad en la elaboracin y en la difusin de las normas tributarias. Supnganse que cualquiera de ustedes puede poner una empresa y contratar, y por sus conocimientos propios hacen una evaluacin de proyectos y determinar la conveniencia o no de instalar una fbrica para confeccionar camisas para adultos, entonces uds. hacen una proyeccin del ao uno al cinco y dicen que tienen que alquilar un galpn, comprar una camioneta de reparto, contratar costureras, repartidores, una serie de elementos; en ese flujo financiero van a colocar los impuestos a tributar, por ejemplo, van a tributar el 35% de impuesto a las ganancias si son personas jurdicas, en fin, determinar se flujo les va a permitir saber si es rentable para ustedes emprender ese proyecto. En otras palabras, lo que significa es que es ms rentable para ustedes confeccionar camisas que hacer un plazo fijo por ejemplo; van a ser ms ricos si confeccionan camisas que abrir un plazo fijo. Supnganse que compran el galpn, compran la camioneta, y tres das despus se enteran que el impuesto a las ganancias subi al 45%, que los ingresos brutos subieron al 8%, etc., lo que va a significar que el proyecto que ustedes evaluaron pas de ser rentable a no serlo slo porque no se difundi, no se conoci que vena una modificacin del impuesto. O sea que el contribuyente tiene que tener certeza de qu pagar, cunto pagar, cmo pagar, etc.c) Regla de la conveniencia. En general, lo que a m me est diciendo es que le tengo que dar al contribuyente la mejor fecha y forma de pagar. Hay impuestos que son ms complicados para el contribuyente. Ustedes, cada vez que van al kiosco y compran un alfajor, estn pagando un impuesto al consumo: estn pagando el IVA sobre el alfajor, estn pagando ingresos brutos sobre el alfajor. O sea, estn pagando el impuesto al consumo de una forma tan cmoda que ni siquiera se estn dando cuenta que estn pagando el impuesto. Quiere decir que los impuestos al consumo en general, el IVA a las ventas en particular, son los impuestos que generan la mayor conveniencia para el contribuyente porque en realidad el empresario, que es quien el que hace la liquidacin del IVA y va a la AFIP a presentarla, o al Banco a pagarla, no es el contribuyente. Ya vamos a ver cuando veamos percusin y traslacin que el contribuyente somos nosotros, los consumidores, y el consumidor que paga un impuesto al consumo lo paga tan cmodamente que ni siquiera se da cuenta que lo est pagando. Sin embargo, cualquiera de ustedes que est trabajando y que genere rentas como para pagar un impuesto a las ganancias, se va a dar cuenta lo complicado que es para el contribuyente hacer su liquidacin de impuesto a las ganancias; no slo calcularlas, juntar los comprobantes, despus tiene que conservar los comprobantes por un cierto tiempo, etc., o sea, que el impuesto a las ganancias no es un impuesto convenientes; s son convenientes para el contribuyente los impuestos al consumo.d) Regla de la economa: significa que tiene que ser lo ms barata posible la recaudacin del impuesto, tanto para el contribuyente como para el ente recaudador, supongamos AFIP, Rentas, Rentas municipales tiene que tener una ecuacin costo-beneficio que signifique que no tenga que generar mucho gasto. Y obviamente, el contribuyente que liquide impuesto a las ganancias, contratar un contador, conservar papeles, etc., lo que significa que se le complica bastante el costo del impuesto. Fjense ustedes, tal como pasaba en el primer tema que vimos de las fallas del mercado, a veces estas reglas estn en conflicto. Por ejemplo, algn impuesto es muy beneficioso cumpliendo algunas de las reglas y va en contra de otras. Por ejemplo, nosotros dijimos recin que el impuesto al consumo, el IVA por ejemplo, es un impuesto muy conveniente para ser liquidado, pero tambin hemos aprendido que es un impuesto que no es equitativo porque el impuesto al consumo castiga ms a los pobres que a los ricos porque los pobres tienen una propensin marginal a consumir ms alta que los ricos. El impuesto a las ganancias es un impuesto poco conveniente para las personas fsicas porque les cuesta liquidarlo, pero es equitativo porque lo pagan mucho ms los ricos que los pobres y, de alguna manera, redistribuye recursos de los ricos hacia los pobres. Entonces fjense que los impuestos tienen un ida y vuelta con respecto a la conveniencia. Esto que yo les acabo de decir tan lgico, que de hecho lo es, se le ocurri en su momento a Adam Smith, y fij las reglas de la tributacin para el ao 1700. Los manuales de finanzas pblicas han reformulado esas mismas reglas, pero en una forma mucho ms vigente, y eso es lo que yo quiero compartir con ustedes. Desde el punto de vista de las reglas de la imposicin reconsideraron, vamos a hablar de cinco reglas que las vamos a relacionar con las cuatro ramas de las finanzas pblicas. Fjense lo que dicen ahora los especialistas en finanzas pblicas. Dicen que los principios superiores de la tributacin son los siguientes:

1) Que los tributos deben ser, en primer lugar, eficientes. Fjense lo que yo le estoy pidiendo a un tributo: no le estoy pidiendo a un impuesto que sea no distorsivo, por qu? Porque los impuestos son siempre distorsivos, si yo gravo las entradas al cine, estoy discriminando las entradas al cine versus el teatro; si yo gravo los aportes patronales estoy discriminando el trabajo respecto a la incorporacin de tecnologa; si yo gravo los intereses de un plazo fijo estoy discriminando los ahorros versus el consumo. O sea, que yo no puedo pedirle a los impuestos que sean no distorsivos, lo que les tengo que pedir es que sean eficientes, y a veces, para ser eficiente, tengo que ser distorsivo, fjense ustedes qu paradoja. Yo les vengo diciendo que la clave de las finanzas pblicas es que stas estn hechas, o el Estado est hecho, para solucionar las fallas de mercado. Entonces, si un impuesto me sirve para solucionar una falla de mercado, lo que yo estoy logrando es que el impuesto sea eficiente. Si, por ejemplo, yo tengo un impuesto sobre el cigarrillo y lo que logro es que disminuya el consumo de cigarrillo, ese impuesto es distorsivo porque est discriminando a los fumadores versus los que no lo son, pero es eficiente, porque logr lo que el estado quiere que es que se fumara menos. Si hay una fbrica que arroja sus desechos txicos en el ro y yo le coloco un impuesto al papel, y logro que esa fbrica produzca menos y, por lo tanto, contamine menos, es un impuesto discriminatorio, sin embargo es un impuesto eficiente. Qu quiere decir entonces? Que la teora de las finanzas pblicas reformulada le exige a los tributos que sean eficientes, olvidndose de que sean no discriminatorios porque es imposible que no lo sea. Se dice que el impuesto menos discriminatorio que hay sera el IVA a tasa nica, o sea, que si yo a todos los bienes y servicios en economa les aplicara una misma alcuota, lo que estara haciendo es un impuesto no discriminatorio; sin embargo, los tericos dicen que si yo a todos los bienes que se consumen con los servicios que se prestan les aplico la misma alcuota, estoy dejando de gravar el ocio, entonces debera complementarlo con un impuesto al consumo de cosas que se hacen en el ocio, por ejemplo, el tenis, el cine, teatro, etc., y as lograra no discriminar. Sin embargo, siempre termino discriminando algo.

Si yo tratara de relacionar la primera rama de las finanzas pblicas con estos principios, o sea la eficiencia o asignacin de los recursos, se relaciona con la eficiencia. Un impuesto ineficiente es lo peor que le puede suceder al sistema tributario. Un impuesto ineficiente es aqul que influye en las preferencias personales o empresariales, o sea que nos hace elegir lo que no queremos slo por el impuesto. Hay ejemplos, el libro dice que en Inglaterra se haba colocado un impuesto inmobiliario que dependa de cuntas ventanas tenan las casas, o sea, es como decir que si tiene cinco ventanas se supone que tiene tal valor, le cobramos tal impuesto, si tiene siete ventanas y as. Qu empez a hacer la gente? Transform todas sus ventanas en puertas, entonces distorsion su voluntad, la gente quera hacer ventanas pero las transform en puertas para no pagar el impuesto, o sea, fue un impuesto que no fue eficiente. En el libro cita un ejemplo muy claro, con nmeros, de cmo influyen los impuestos en la decisin de casarse o no; por ejemplo, en EEUU, como en casi todos los pases, se acumula la renta del esposo y la esposa en determinados bienes personales, en ganancias, etc., qu quiere decir? Que si yo me caso en enero es diferente a que me case en diciembre; si me caso en enero lo que estoy haciendo este ao es acumular la renta de mi esposa y mi renta y voy a alcanzar una escala progresiva en ganancias, y voy a pagar bienes personales; en cambio, si me caso el ao que viene el 31 de diciembre me ahorr un ao de tasas progresivas se dan cuenta? O sea, el impuesto est hecho de tal manera que influye en una decisin y por lo tanto no es eficiente.

2) La segunda regla fundamental de la tributacin es la equidad, muy parecida a la equidad original. O sea que dice que los impuestos tienen que colaborar en la redistribucin del ingreso. O sea, que como vamos a ver ms adelante, tanto la renta, el consumo o el patrimonio, siempre estamos gravando ms a lo que tiene ms valor o a lo que tiene ms renta, o sea que podramos decir que en general los impuestos colaboran con la equidad. Los impuestos proporcionales son aquellos que, sea cual sea la renta, sea cual sea el patrimonio o el consumo, tienen la misma alcuota; en tanto que los impuestos de tasas progresivas, la renta, el consumo o el patrimonio son ms afectados a medida que crece en su magnitud.

3) El tercer principio superior de la tributacin se llama la flexibilidad, que se relaciona con la rama de la estabilidad. Como su nombre lo indica, que el sistema tributario sea flexible significa que debe adaptarse de manera tal que nos ayude a achicar los ciclos econmicos, como habamos hablado de la estabilidad. Fjense, por ejemplo, el impuesto proporcional a la renta que tienen las empresas, las personas jurdicas, actan como una especie de flexibilizador automtico, porque fjense que si yo digo que las empresas van a tener una alcuota del 35%, a medida que sube la renta de las empresas yo les voy sacando el 35%, y por lo tanto queda menos renta para recalentar la economa que genera inflacin. O sea que el impuesto a la renta suele actuar como un flexibilizador automtico. Otra cosa que suele ser interesante para la flexibilidad del sistema son los impuestos patrimoniales, por ejemplo, en Mendoza o en cualquier provincia, patentes automotor e impuesto inmobiliario, por qu? Porque son bastante fijos a travs del tiempo. Esto les quiero decir: si la economa est en recalentamiento, el IVA es un impuesto que sigue el ciclo: se gana mucho se consume mucho, se calienta la economa; se gana poco, se consume poco, se paga poco IVA entonces si el ciclo tiene cierta magnitud el impuesto ayuda a que el ciclo se flagele. En tanto los impuestos patrimoniales son ms constantes en el tiempo, no es tan automtico que haya una crisis econmica este ao y que la gente venda sus casas o sus autos; o sea que el patrimonio de las personas es ms constante en el tiempo que el consumo de las personas; las personas van de vacaciones, salen, van al cine, de acuerdo a su ingreso. Ahora, los bienes son decisiones de ms mediano o largo plazo, y eso hace que el sistema sea ms estable.

4) El cuarto principio superior de la tributacin es el que se llama: la adecuacin. ste lo vamos a relacionar con la rama de las finanzas pblicas denominada: el crecimiento. Adecuacin, como su nombre lo indica, significa que el sistema tributa tiene que adecuarse a la realidad econmica que vive el pas en determinado momento. Entonces, si el pas est en crecimiento y, por lo tanto, es necesario es necesario aumentar la infraestructura en autopistas, puertos y aeropuertos, debe estar diseado de tal manera el sistema tributario que me permita obtener los recursos. O sea que no puede suceder que el sistema tributario me frene el crecimiento.

5) El quinto principio fundamental e la tributacin dice: costo mnimo de recaudacin incumplimiento, absolutamente coincidente con el principio de la economa. Y, como se nos acabaron las ramas de las finanzas pblicas, es lgico pensar que este ltimo tambin se relaciona con la eficiencia, o sea que ste tambin se relaciona con la asignacin de los recursos.

Quiere decir entonces que all tenemos el panorama de lo que sucede con los principios superiores reformulados de la tributacin.

Retomemos el deber ser: Cmo deberan ser los tributos? Acurdense que todava no nos hemos ido a los impuestos, estamos en los tributos en general, estamos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Yo he ido adelantando el tema de los criterios distributivos de los tributos no es ni ms ni menos lo que yo les vengo adelantando: de qu forma distribuyo el costo estatal entre los contribuyentes? Yo les di un ejemplo a ustedes: supongamos que los alumnos de finanzas pblicas y yo somos una comunidad con necesidades pblicas y sociales, y que tenemos necesidades de salud, educacin, seguridad, y sabemos que vamos a necesitar en el ao 2010 un milln de pesos. Ms o menos podemos llegar a saber cunto va a ocupar cada uno de ustedes algo de eso, los ms pobres querrn ms, los ms pobres menos, eso es un tema aparte, es un tema de gasto pblico. Ahora tenemos que resolver la ecuacin: cmo vamos a pagar nosotros eso, cmo vamos a pagar ese milln de pesos? A eso responde la pregunta por los criterios distributivos de los tributos: cmo distribuyo entre los contribuyentes el costo del Estado? Hay dos sistemas: El criterio del beneficio y el criterio de la capacidad contributiva.CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LOS TRIBUTOSI) CRITERIO DEL BENEFICIO. ste criterio significa, de algn modo, aplicar los principios de la economa de mercado. O sea, intentar cobrar un precio a los contribuyentes, porque como los contribuyentes se benefician con el gasto pblico, uno podra llegar a suponer que el contribuyente revela sus preferencias, por lo tanto uno podra inclusive derivar funciones de demanda de los bienes pblicos y cobrar un precio por los bienes pblicos. O sea, que algn punto de vista yo les podra decir que si funcionara para todos los bienes de la economa la revelacin de preferencias, no sera necesario el Estado y todas las cosas funcionaran como precio. Pero como eso no es as, como la gente no tiene por qu revelar sus preferencias por la Defensa Nacional, ni por el aire puro, ni por la seguridad interior, hay que idear otro mtodo. Pero supongamos que el mtodo del beneficio funciona y de hecho funciona en determinados bienes. El mtodo del beneficio es lo que se aplica en lo que nosotros hemos venido denominando los tributos vinculados; como yo puedo lograr identificar al contribuyente que se beneficia con el gasto, le cobro a ese contribuyente un tributo vinculable, o sea, una tasa o una contribucin especial. Pero hemos dicho que en el 99% de los casos yo no voy a poder identificar al contribuyente y, por lo tanto, voy a tener que aplicar lo que se llama el criterio de la capacidad contributiva, o sea, el que se relaciona con el de los tributos no vinculados, o sea, con los impuestos.II) CRITERIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. a) Nocin: Villegas dice que uno podra hablar de la capacidad contributiva, de una especie de nocin de la capacidad contributiva, dice que es la aptitud econmica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura del gasto pblico. O sea, el Estado determina que determinados alumnos, por ejemplo este grupo, tiene aptitud para aportar los fondos para que funcione el Estado y se beneficie toda la comunidad. Fjense que cuando estoy diciendo que estoy llamando para contribuir a los que tienen aptitud, estoy diciendo que los que estn por debajo de un determinado nivel econmico no van a poder contribuir al Estado, y la Sociedad y el contrato social va a tener que asumir eso: que hay algunos que no van a tributar. Pero, por el otro extremo, tambin tengo que tener la concepcin, que no tiene que existir lo que ustedes ya jurdicamente han conocido como la confiscatoriedad: a los que tienen mayor aptitud no puedo extraerles los recursos ms all de algo razonable. b) Definiciones. Entonces, si uno tuviera que buscar una definicin de la capacidad contributiva podra decir que sta determina los contribuyentes que son aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago de los impuestos una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto, o sea, que no puedo ir contra la renta que l necesita por ejemplo para vivir l, sus hijos, su familia, etc. c) Valorizacin de la capacidad contributiva. Fjense que ac dije una palabra importante: valoracin de la capacidad contributiva, y ac voy a usar una palabra muy importante: donde dice que el Estado presupone, intuye que determinados individuos tienen capacidad contributiva, pero no es una regla infalible; el Estado usa el sentido comn para valorizar a los ciudadanos y su capacidad contributiva, lo que no quiere decir que no se equivoque al respecto. Les voy a dar un ejemplo: supnganse que el Estado dijera que va a eliminar todos los impuestos y voy a dejar slo el impuesto a la patente automotor, porque supongo que el patrimonio es una manifestacin de la riqueza, y aquella persona que tiene ms automotores es ms rica y a esa persona le voy a cobrar ms impuestos; ahora, supnganse que esa persona es de clase media, media baja, que no tiene ni casa ni consume, pero lo nico que tiene la obsesin de, con los pocos pesos que tiene, comprarse autos; o sea que el Estado, entonces, castiga a ese contribuyente slo porque con su manifestacin de la riqueza presupuso que ese contribuyente es rico, cuando en realidad es mucho ms pobre que alguien que tiene un solo auto y tiene cuatro casas. qu quiere decir? Que el Estado usa un criterio que no es infalible para determinar la capacidad contributiva. Que el Estado pueda equivocarse, lo que no puede hacer el Estado es usar bases de presuncin falsa, como por ejemplo decir algo absurdo como que el que tiene una casa con tal caractersticas es rico y el otro es pobre. Tienen que ser criterios reales. Lo que les acabo de decir se relaciona con el punto e), o sea, por ms subjetiva que es la valoracin, tiene que tener una idoneidad abstracta, o sea, tiene que tener una base cierta, se puede equivocar, pero de buena fe, pensar que los que tienen ms autos o ms casas son ms ricos, an cuando en un caso aislado no sea as.d) Medicin de la capacidad contributiva. Ya les dije que el Estado utiliza tres formas de medir la capacidad contributiva que son: la renta, el consumo y el patrimonio. La renta: quien gana ms es ms rico, se manifiesta en el impuesto nacional a las ganancias. El patrimonio se manifiesta en el impuesto nacional a los bienes personales, en el impuesto provincial a la patente automotor, o inmobiliario, tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza. Luego, la tercer manifestacin es el consumo, que se manifiesta a nivel nacional en el IVA, y a nivel provincial en el impuesto a los ingresos brutos. Todo lo que yo les acabo de decir lo vamos a resumir muy claramente en las implicancias de la capacidad contributiva. e) Idoneidad abstracta del principiof) Implicancias de la capacidad contributiva. Todo lo que yo les acabo de decir es importante que les quede en cuatro frases: 1) todos los que pueden participar deben participar, y los que no, no deben participar. Quiere decir que el Estado tiene que tener claro: llamar a contribuir a quienes tienen capacidad contributiva, y no llamar a contribuir a los que no la tienen. 2) Los que tienen mayor capacidad contributiva deben contribuir ms. Les hago la aclaracin entonces que se va a relacionar con este punto ltimo de la diapositiva. Estamos aceptando la progresividad de los impuestos; en la Argentina existe la progresividad de los impuestos. 3) No pueden elegirse bases que no sean abstractamente idneas, o sea que hay que ser realista cuando elijo la capacidad contributiva. 4) Que no sea confiscatorio. TEORIA DEL SACRIFICIO Fjense lo que yo les dije recin: les dije que aceptamos todos, como sociedad argentina, que los impuestos sean progresivos. Que hayamos aceptado eso es un tema importante, porque fjense: si yo digo que una persona gana $10.000, y el impuesto es del 20%, sta persona, si los impuestos fueran proporcionales, pagara $2.000; una persona que gana $100.000 pagara $20.000. Cualquiera de ustedes, si est pensando en ganar muchos honorarios el da de maana, piensen que esto ya es suficiente, ustedes podran pensar: estoy pagando $20.000, cuando hay alguien que paga $2.000, o sea, ya mi riqueza, mi capacidad contributiva ya me est castigando con que yo pague proporcional los impuestos porque, como gano ms, pago ms, quiere decir que esto ya es suficiente. Sin embargo, nosotros como Estado pensamos que esto no es suficiente, y la alcuota, no slo el monto, tiene que ser progresiva. Qu quiere decir? Que este que gana $100.000 ya no va a pagar el 20%, va a pagar el 30% y va a pagar $30.000; quiere decir que la Ley de Impuesto a las Ganancias a las personas fsicas, los bienes, el impuesto inmobiliario, la patente, tienen este esquema: el que gana ms o tiene ms bienes paga ms proporcionalmente respecto de los dems, entonces esto parecera injusto. Cmo encontramos, para quedarnos tranquilos, una respuesta a esto? Vamos a hacer un grfico.

Fjense, yo voy a medir ac (eje horizontal) el ingreso de las personas. Este es el ingreso (y) de las personas, crece hacia la derecha: mientras ms plata gano, ms hacia la derecha me voy. Y aqu (eje vertical) voy a medir lo que se llama la utilidad total, o sea, cunto disfruto yo de la plata que gano. Ustedes saben de Economa que la Utilidad Total es decreciente, o sea, crece a tasa decreciente, o sea que si yo tuviera un grfico ac, con la utilidad marginal tendra esta forma, lo que significa que la utilidad marginal crece a tasa decreciente, significa que cuando menos plata tengo ms disfruto la plata, y mientras plata tengo, menos placer me da porque yo ya estoy saturando. Por ejemplo, si encuentra cien dlares en la calle un indigente, no va a sentir la misma satisfaccin que si se los encuentra Bill Gates, porque cien dlares le van a dar mucha ms satisfaccin al indigente, por eso la utilidad total es decreciente.

Utilicemos este grfico para entender por qu los impuestos son progresivos. Imaginmonos que A es pobre y que B es rico. Cmo me doy cuenta que A es pobre? Porque este es el ingreso de A, y este es el ingreso de B. En ausencia de impuestos, est claro que B tiene mucho ms ingreso que A. Entonces, yo le podra agregar a esto: ingreso de A sin impuesto, e ingreso de B sin impuesto. Supongamos que le colocamos un impuesto a A de $x, entonces lo que pasa es que yo voy a tener la utilidad de A sin impuesto y la utilidad de B con impuesto; el impuesto le disminuy la renta. Ingreso de A sin impuesto Ingreso de A con impuesto: fjense entonces que simplemente lo que estamos diciendo es que, habindole colocado este impuesto al individuo A, se le ha disminuido esta utilidad; en otras palabras, el individuo A, por solventar el Estado, por darle plata al Estado para que todos en general tengamos educacin, salud, justicia y seguridad, perdi esta porcin de utilidad, esta porcin de placer. Qu es lo que debera hacer yo? Cobrarle a B el mismo impuesto? No, lo que yo tengo que hacer es quitarle a B el mismo placer que a A, y si yo a B le quito el mismo placer que a A, fjense cunta renta de B hace que le disminuya el placer en la misma cantidad que le disminuy a A, o sea que para que ambos se sacrifiquen igual le tengo que cobrar a B ms que proporcionalmente que lo que le cobr a A. Entonces, esto nos est explicando cul es la teora del sacrificio. Si yo generalizo eso a treinta millones de contribuyentes lo que yo voy a decir es que todos los contribuyentes estamos teniendo el mismo sacrificio para solventar el Estado, lo que no quiere decir que estemos pagando el mismo impuesto, muy por el contrario, estamos pagando porciones muy diferentes de impuesto, pero a todos nos ocasiona la misma prdida de bienestar.

Unidad VLos impuestos Nocin e Importancia Sin nimo de ser reiterativo, recordemos: mtodo de la capacidad contributiva, tributos no vinculados, los impuestos. Ahora estamos especficamente en los impuestos. Recordemos entonces que tributo es el gnero y los impuestos son la especie. Recordemos entonces, rpidamente, la definicin que habamos dado de tributo: DefinicinTributo: extraccin coactiva de parte de la riqueza de los particulares, con basamento legal, exigida preferentemente en dinero, cuyo propsito bsico es el de obtener ingresos para cubrir las necesidades pblicas, sin perjuicio de perseguir, adems, objetivos extrafiscales, en pro de promover el bienestar general.Entonces, estos son los tributos, que incluye vinculados y no vinculados. Veamos entonces la especie:Impuestos: son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las condiciones generadoras de la obligacin de tributar, elegidas por ser abstractamente idneas para exteriorizar capacidad contributiva y en proporcin a sta, siendo dichos hechos generadores de la obligacin ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.De esta definicin extraemos:

1) Hay independencia del obligado con el beneficio del gasto. Por eso estamos justamente estamos hablando de un tributo no vinculado.

2) Est inserto el principio de la capacidad de pago. Vamos a ver el ltimo elemento que es: a mayor capacidad de pago, mayor porcentaje de contribucin al sistema estatal.

Entonces, fjense que en todos los tributos est en comn: 1) el contribuyente, por un lado; y 2) el Estado con su poder de imperio, su poder coercitivo. La diferencia est en que en el impuesto no est claro lo que le da individualmente a cada uno, y en los tributos vinculados s est claro lo que le da a cada uno. Fundamento tico-poltico del impuesto. Qu teoras explican que la gente pague impuestos. Teora del precio de cambio. Algunos decan que el impuesto era como un precio a cambio de los bienes que el Estado me brinda. Desde el punto de vista econmico, se nos cae un poco a nosotros, porque nosotros estamos diciendo que generalmente el que paga no es el que recibe el beneficio. x Teora de la prima de seguro. Otros dicen que es como pagar un seguro, o sea que pago impuestos para que el Estado me asegure, me d salud en caso de necesitarla, seguridad se me puede producir un siniestro y yo necesito que me cubra. Teora de la distribucin de la carga pblica. Otros dicen que nace como un principio de distribucin de la carga pblica, es decir, como un principio de solidaridad. Como somos una sociedad y algunos de nosotros no podemos solventar algunos gastos, vivimos en comunidad financiera a travs del Estado. Necesidad que llev a los integrantes de la comunidad a crear el Estado y la lgica de que contribuyan a sostenerlo. En realidad, debe existir el Estado por una cuestin econmica, porque hay fallas de mercado y que por lo tanto el mercado no puede proveer determinados bienes y servicios que se pueden proveer slo en la comunidad.CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOSVuelvo a hacerles la aclaracin que les hice ayer. Una cosa es la clasificacin de los ingresos del Estado, pblico, que puede incluir por ejemplo venta de billetes de lotera, a la clasificacin de los impuestos. Ordinarios y Extraordinarios. Los ordinarios no tienen lmite de vigencia; por ejemplo: el IVA. Si ustedes se van a la ley impositiva y a la Constitucin, en todo lo que hace a la parte jurdica de los impuestos van a ver que la ley que crea el impuesto a las ganancias lo crea como un impuesto de emergencia, o sea que tiene tantos aos, pero se va prorrogando, o sea que es un impuesto ordinario. Los extraordinarios seran en un estado de emergencia, por nica vez, tal vez ustedes son jvenes y no se acuerdan que hace unos aos, 10 12 aos, exista un impuesto que se llamaba el impuesto al incentivo docente, que era un impuesto que se cobraba a los autos, adems del impuesto automotor, y deca que era con un destino especfico, es decir, como incentivo a los docentes. Ya van a ver con el profesor Zabala que es lo que recomienda la teora de las finanzas pblicas que no hay que hacer, lo que se llama la universalidad del presupuesto significa que ingresa la renta y luego salen a sus destinos. Es muy contraproducente atar una renta a un impuesto, a un gasto; es decir, cada vez que una persona iba a pagar ese impuesto se acordaba mal de los docentes, no tiene sentido hacer esta relacin. Era un impuesto por nica vez. Reales y Personales. Los reales prescinden de la situacin personal del contribuyente y miran solamente sus manifestaciones de riqueza. Por ejemplo: el impuesto inmobiliario o el impuesto a la patente automotor; uno puede llegar a decir que este Clo 2004 paga un impuesto de acuerdo a la escala de la ley impositiva, sea el dueo casado, soltero o separado; o que esta casa, con tantos metros cuadrados y tantos cubiertos, paga tal impuesto inmobiliario. Hasta tal punto que las personas separan el concepto del impuesto de la persona, y dice que esta casa paga este impuesto. Los personales tienen especialmente en cuenta la situacin personal del contribuyente. El tpico ejemplo del impuesto personal es el impuesto a las ganancias de las personas fsicas: no paga lo mismo el casado al soltero, no paga lo mismo el que tiene hijos que el que no los tiene, no paga lo mismo el que tiene cargas de familia, o el que tiene gastos de sepelio, medicina, etc. O sea, el impuesto a las ganancias en las personas fsicas es un impuesto absolutamente personal. Ustedes nunca dejen de pensar lo que les acabo de decir: los impuestos patrimoniales provinciales, o sea, patente automotor e inmobiliario, son impuestos reales. Sin embargo, a veces hay pequeas excepciones que a uno lo pueden hacer confundir, por ejemplo: una camioneta paga un impuesto real porque es el impuesto que paga la camioneta, pero si el dueo es un minusvlido no paga patente, entonces, empez a mitigar el tema personal. Una casa paga impuesto inmobiliario, pero si es la nica propiedad de un jubilado y tiene una valuacin fiscal pequea, tampoco paga impuesto. Olvdense de estos ejemplos, es slo para que lo tengan en cuenta; siempre estnse seguros que los impuestos patrimoniales son reales, y a la renta son personales. Los impuestos al consumo, por ejemplo el IVA, es real, no importa quin compre el chocolate, va a pagar el 21%. Proporcionales y Progresivos. Son proporcionales si mantienen una relacin constante entre su cuanta y el valor de la riqueza gravada. Era como cuando yo ac haba puesto $20.000, siempre era el 20%. Ahora, los impuestos son progresivos si aumenta la cuanta del impuesto a medida que se incrementa el valor, que es cuando yo ac pongo $30.000, o sea, el 30%. Ejemplos: el impuesto a las ganancias de las personas jurdicas es proporcional, porque siempre es el 35%; en tanto que el impuesto a las ganancias de las personas fsicas es absolutamente progresivo. Ahora, fjense, no se confundan, a veces, an en las personas jurdicas, es un poquito progresivo porque, como hay un mnimo no imponible, o sea, un porcentaje de renta respecto del cual no se paga, podra ser que una empresa gana $30.000 y no paga, y gana $40.000 y paga porque ya super el mnimo no imponible. Entonces, tiene cierta dosis de progresividad. El IVA es absolutamente proporcional porque siempre paga el 21%, no confundir en que haya excepciones: que los libros no pagan, o que los alimentos de canasta bsica pagan la mitad, estas son excepciones, no es que sean crecientes de acuerdo al valor, no es progresivo, es proporcional. Ustedes van a detectar, si miran la factura del impuesto inmobiliario o patente que los impuestos patrimoniales provinciales (como patente automotor) son progresivos; por ejemplo, una casa hasta tanto valor paga el 2%, despus paga el 2,5%, despus el 3%. O sea que si a m me sube el impuesto inmobiliario no slo me sube porque me subi el avalo fiscal sino porque la alcuota es progresiva; lo mismo sucede al menos en Mendoza, no en todas las provincias, con el impuesto a la patente automotor. Directos e Indirectos. Es la ms importante de las clasificaciones de impuestos porque es constitucional, porque para dividir qu es potestad de la nacin y qu de las provincias usa esta clasificacin. Ustedes van a ver que Villegas arranca usando dos clasificaciones de impuestos directos e indirectos, que se las voy a decir porque l las dice, pero que no son para m importantes, sino la tercera es la importante. l dice que son directos o indirectos segn se puedan trasladar o no (ya vamos a ver despus del parcial lo que es traslacin y todo eso); l dice que si son trasladables son directos, si no son trasladables son indirectos. Otra cosa que l dice es que los impuestos son directos cuando se recaudan por padrones. Por ejemplo, una nmina laboral, y que son indirectos cuando no se recaudan por padrones. No es importante, la verdadera distincin para saber si los impuestos son directos o indirectos es la tercera que da. Dice que los impuestos son directos cuando son manifestaciones directas de la capacidad contributiva del contribuyente, o sea que son situaciones objetivas que me aproximan al nivel de riqueza del contribuyente, manifestaciones objetivas del nivel de riqueza del contribuyente; acurdense que yo les deca: renta, patrimonio y consumo. Y se puede decir que los impuestos que se relacionan con la renta y el patrimonio son impuestos directos. Qu significa esto? Que si yo considero que una persona gana ms que otra, puedo presumir ms fcilmente que es ms rica que otra, y si una persona tiene ms patrimonio, ms bienes que otra, tambin es una manifestacin directa de la riqueza: si ella tiene dos casa y ella una, puedo presumir con ms certeza que ella tiene ms patrimonio que ella. En cambio, cuando las manifestaciones de la riqueza son indirectas, o son slo presunciones de la riqueza, se dice que estamos en presencia de los impuestos indirectos. O sea, que cuando la manifestacin de la riqueza es el consumo, el impuesto es indirecto porque el consumo es una manifestacin indirecta de la riqueza. Puede ser que una persona consuma menos y no sea ms pobre sino porque sea ahorrativo; o que una persona consuma ms que es porque est endeudada, est dilapidando sus ingresos futuros. Entonces, yo puedo decir con mayor grado de certeza (no puedo decir que sea infalible) que la renta y el patrimonio me dan seales bastante ms claras de la riqueza de una persona que las que me da el consumo. Entonces, si yo les pregunto a ustedes qu tipo de impuesto es el ingreso bruto, es un impuesto al consumo, es una manifestacin indirecta de la riqueza, es un impuesto indirecto. Ahora, si les pregunto a ustedes cmo es el impuesto a las ganancias, estoy diciendo que la renta es una manifestacin directa de la riqueza, es un impuesto directo. Quedan unos minutitos y traje varias preguntas de parciales del ao pasado que las vamos a leer. Yo les quiero decir otra cosa, se van a encontrar en el parcial del ao pasado con cosas que no van a saber porque alcanzamos a dar todo el captulo 5, como traslacin y percusin, que no van a entrar ahora.

Una pregunta dice: Ubquese en la clasificacin de los recursos pblicos y clasifique los casos citados a continuacin de las siguientes cuatro formas: las dos clasificaciones econmicas, una clasificacin por su origen y una clasificacin por rubro. Entonces, yo pongo, por ejemplo, impuesto a la renta, y ustedes tienen que poner: ordinario, efectivo, derivado y corriente. Recaudacin quiniela oficial: ordinario, no efectivo, originario y corriente. Venta oficinas registro civil: extraordinario, no efectivo, originario y de capital.

Despus dice algo que hemos visto hoy. Villegas identifica cuatro requisitos de la existencia del servicio pblico. Uno de ellos es la regularidad. Explique en forma muy breve y concisa en el espacio asignado a qu se refiere con ese requisito. Regularidad significa que el servicio debe ser prestado, revisado, con sumisin o conformidad a reglas, normas positivas o condiciones preestablecidas. No es necesario que pongan todo eso, con que hubieran puesto que debe ser prestado de acuerdo a la legislacin, el 50% confundi regularidad con continuidad, y pusieron que debe ser ininterrumpido

Despus dice: coloque al lado de cada uno de los tipos de gasto pblico que se citan a continuacin, la rama de las finanzas pblicas que se identifican en forma directa. Adems, clasifique dichos gastos diciendo si se trata de gastos pblicos de servicio o de transferencia. Entonces yo digo, por ejemplo: otorgamiento de planes trabajar, con qu rama se relaciona? Con la de distribucin del ingreso, o sea, con la de equidad, y es de transferencia. Otro ejemplo: construccin de un parque industrial, se relaciona con el crecimiento y es de servicio.

Otra: defina claramente un impuesto real y uno personal, y cite un ejemplo de cada uno de ellos. Por ltimo, aclare si cada uno de los ejemplos de impuestos citados por usted son directos o indirectos. Entonces dicen: reales: prescinden de la situacin personal del contribuyente y mira la riqueza gravada, por ejemplo: el impuesto inmobiliario es directo. Personal: tiene en cuenta la situacin personal del contribuyente; ejemplo: impuesto a las ganancias, que es directo porque es una manifestacin directa de la capacidad contributiva.

Nombre las cuatro ramas de las finanzas pblicas y cite para cada una de ellas un gasto o tipo de gasto pblico cuya ejecucin opere a favor de dicha rama. Ustedes dicen, por ejemplo: Redistribucin del ingreso copa de leche en las escuelas marginales. Crecimiento: b

Asignacin de los recursos salud

Cite en el espacio disponible al menos tres de las cuatro implicancias del principio de la capacidad contributiva. Los que pueden pagar pagan y los que no no pagan, mayor capacidad mayor patrimonio, no se pueden usar bases que no sean idneas, y no confiscatorios.

Ubquese en el tema de las causas de la intervencin del Estado en la economa y cite un ejemplo de cada uno de los bienes que se detallan a continuacin. Bien pblico puro en renta nacional. Bien mixto con externalidad positiva - vacuna. Bien meritorio preferente - controles prenatales. Bien con

Cite las tres formas de medir la capacidad contributiva, ejemplifique cada una de ellas con un impuesto y coloque si dicho impuesto es personal o real. Renta (impuesto a la renta, personal), consumo (iva, real) y patrimonio (impuesto inmobiliario, real).

En el marco de la segunda ramas de las finanzas pblicas, o sea la redistribucin del ingreso, cite 4 ejemplos de las finalidades extrafiscales de la actividad financiera del estado tendiente al logro de dicha rama dos a travs de los impuestos y dos a travs del gasto pblico. Como ustedes podran redistribuir el ingreso por ejemplo impuesto a las joyas, a los yates, impuesto proyectivo a las rentas y como redistribuiran el ingreso a travs del gasto pblico a travs de los planes trabajar, comedores escolares, la copa de leche en las escuelas, etc.

Cite al menos 4 de los 5 principios de reconsiderados de la imposicin y coloque con que rama de las finanzas publicas se relaciona cada unoA= POBRE

B= RICO

UTILIDAD

UT

UTB

UTB

UTA

UTA

Y

Bs/I

Bc/Ic/

As/I

Ac/I

3