flujograma constitución juntas de vecinos

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PROCESO CONSTITUCION JUNTAS DE VECINOS LEY Nº 19.418

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PROCESO CONSTITUCION JUNTAS DE VECINOS LEY Nº 19.418

Es una organización comunitaria de carácter territorial representaKva de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defiende los intereses y vela por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Para ser miembro de una junta de vecinos se debe tener a lo menos 14 años y residencia en la unidad vecinal respecKva.

DEFINICIÓN JUNTA DE VECINOS

Debe contar con un Directorio compuesto a lo menos de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Duran 3 años y pueden ser reelegidos. Requisitos: tener 18 años, un año de afiliación, ser chileno o extranjero, no haber sido condenado a delito con pena aflicKva.

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QUIÉNES LAS DIRIGEN

Para consKtuir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes: •  50 vecinos en las comunas hasta 10 mil habitantes. •  100 vecinos en las comunas de más de 10 hbtes y hasta 30

mil hbtes. •  150 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de

más de 30 mil hbtes y hasta 100 mil hbtes. •  200 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de

más de 100 mil hbtes.

CONSTITUCIÓN JUNTAS DE VECINOS

FUNCIONES Las Juntas de Vecinos podrán:

•  Representar a los vecinos ante cualquiera autoridad; •  Aportar elementos de juicio y proposiciones para la toma de decisiones

municipales; colaborar con la autoridades municipales; •  Ejecutar iniciaKvas y obras que crean convenientes; •  Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y acKvidades

municipales; •  EsKmular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en parKcular; •  Impulsar la creación y la expresión ardsKca, cultural y deporKva, entre otros.

FINANCIAMIENTO Y REGISTRO

FINANCIAMIENTO JUNTAS DE VECINOS

•  Podrán cobrar cuotas ordinarias o extraordinarias a sus miembros.

•  Podrán desarrollar acKvidades sociales tales como bingos, rifas, fiestas, etc.

•  Ojo: no podrán perseguir fines de lucro.

REGISTRO DE SUS AFILIADOS

•  Deben llevar un registro púbico de sus afiliados.

•  Este registro debe estar en la sede comunitaria (si existe) o en poder del secretario (en su domicilio).

•  No se puede negar acceso a este registro.

ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR

•  EmiKr cerKficados de residencia. •  AcKvidades recreaKvas, de capacitación,

medioambientales, etc. •  Colaborar acKvamente con el municipio.

BIENES DE LA JUNTA DE VECINOS

•  Cuotas ordinarias y extraordinarias. •  Donaciones. •  AcKvidades de financiamiento. •  Multas a sus miembros. •  Bienes muebles o inmuebles que

hubiese adquirido. •  Subvenciones, fondos o aportes

fiscales que se otorguen.

ACTIVIDADES Y PATRIMONIOS

BENEFICIOS Y OBLIGACIONES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

•  Estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos, derechos fiscales y municipales. •  Gozarán del privilegio de pobreza. Pagarán rebajados en un 50% los aranceles de

notarios, conservadores y archiveros. •  Donaciones y asignaciones testamentarias que reciban estarán exentas de impuestos.

ALGUNAS OBLIGACIONES EXTERNAS

•  Confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la asamblea.

•  La asamblea general elegirá anualmente una comisión fiscalizadora de finanzas, la cual revisará las cuentas, el inventario y la contabilidad de la enKdad.

DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS

•  Por acuerdo de la asamblea general (mayoría absoluta de los afiliados).

•  Por incurrir en alguna causal establecida en los estatutos.

•  Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su consKtución.

•  Por caducidad de la personalidad jurídica (mediante decreto alcaldicio fundado).

Causales

PROCESOS DE LA CONSTITUCIÓN

Acuerdo a traves de una asamblea por parte de los interesados ante funcionario municipal, oficial de

registro civil o notario

En la asamblea se aprueban los estatutos, se elige directorio provisional y se levanta acta

Copia autorizada del acta se deposita en la secretaria municipal dentro de los 30 días siguientes desde la asamblea

Con el deposito la organización goza de personalidad jurídica propia

Gracias.