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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
MERCANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO I
Ing. José Martín Sánchez Página 1
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
MERCANCÍAS PELIGROSAS
GENERALIDADES
Antecedentes
La utilización de las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente, ejemplo
los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos industriales o en el
transporte, también existe otro tipo de mercancías que intervienen como materias primas en los
procesos de productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, medicamentos,
sustancias para higiene entre otros, el transporte de mercancías peligrosas por tierra, mar o
aire es de gran interés en todo el mundo, ya que se incrementa en comercio mundial de
productos químicos y otras mercancías que generan riesgo tanto a la población como al medio
ambiente.
La movilización de estos productos entre los lugares de producción, y los de consumo se
efectuará a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte por
carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede presentar
riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de
la movilización, a la población y daños al medio ambiente.
La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de
mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este tipo de
mercancía, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio ambiente, se
solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por tal razón el transporte y las operaciones
de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben reglamentarse para minimizar los
riesgos de estos incidentes.
A nivel internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control
dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas medidas
incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de transporte, el envase,
los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a través de etiquetas o rótulos
de advertencia, los documentos de transporte, y fundamentalmente la capacitación del
personal en lo relacionado con la responsabilidad en el manejo de este tipo de productos y su
capacidad de respuesta a situaciones de emergencia.
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La organización internacional que se ocupa de desarrollar disposiciones de tipo técnico para el
transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los materiales radiactivos, es el
Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos procedimientos
son aplicables a todas las modalidades de transporte, y se publicarán en las Recomendaciones
Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se
actualizan cada dos años, al 2011 está la diecisieteava edición.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para el
transporte seguro de materiales radiactivos en los diferentes modos de transporte. Estos
procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA, Reglamento
para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus reglamentos las
disposiciones de naciones Unidas y del OIEA son:
Para el transporte aéreo:
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas recomendaciones,
como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea.
La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones en la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas.
Para el transporte por ferrocarril:
La oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCT I), emplea las
recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Ferrocarril (RID).
Para el transporte por carretera:
En Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE), adopta
las recomendaciones en el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de Mercancías
Peligrosas por carretera (ADR).
Para el transporte marítimo:
La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código
Marítimo de Mercancías Peligrosas.
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Para el transporte por vías de navegación interior:
El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las recomendaciones en
el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de Mercancías Peligrosas por vías
acuáticas internas (ADN).
Para el transporte postal:
La Unión Postal Universal (UPU) han incorporado en su legislación de la Unión Postal
Universal.
A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el transporte
seguro de mercancías peligrosas en base al Reglamento Internacional de todas las Mercancías
Peligrosas:
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MERCANCÍAS PELIGROSAS
Por materia peligrosa, entendemos toda sustancia o producto que durante su fabricación,
manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos,
polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables,
explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que
pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna
probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que
pueden causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente.
Las mercancías peligrosas, son artículos o sustancias capaces de poner en riesgo la salud, la
seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la Lista de Mercancías
Peligrosas (en adelante MP) de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas (RMP) o
están clasificadas de acuerdo a ésta.
DEFINICIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Son artículos o sustancias que poseen características potencialmente peligrosas.
Se consideran aquellas sustancias cuya peligrosidad es obvia, tales como: ácidos, alcoholes,
combustibles, explosivos, materiales radiactivos, etc. Además otros artículos y sustancias de
uso diario en el hogar, tales como, productos para desmanchar la ropa, aerosoles,
termómetros, etc.
FILOSOFÍA GENERAL
El transporte de Mercancías Peligrosas es un riesgo cuando no están correctamente
empaquetadas y manipuladas. Se compromete la salud y la seguridad si las mercancías están
escondidas, declaradas incorrectamente, dejadas completamente sin declarar, empaquetadas
y etiquetadas incorrectamente.
¿Sabía usted que los condimentos alimenticios, perfumes, productos químicos y equipos
electrónicos pueden ser clasificados como Mercancías Peligrosas? Para enviar este tipo de
productos, ya sea para uso personal o comercial, se debe verificar primero con un Experto local
de Mercancías Peligrosas. Además debe consultar la Hoja de Datos de Seguridad de
Materiales del fabricante, para determinar si el producto realmente puede ser enviado como
carga regular.
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El transporte de estas materias plantea ciertas exigencias tanto a las empresas especializadas,
como a las autoridades que regulan y vigilan los aspectos que rodean a dicho transporte, en lo
que se refiere a la seguridad del mismo. El problema a resolver radica en el riesgo que se
genera al tener que trasladar unos determinados productos peligrosos en sí mismos y en el
hecho de tener que garantizar una óptima seguridad durante dicho traslado o transporte, tanto
para la propia mercancía y para las instalaciones de transporte, como y principalmente, para
las personas que entren en contacto con ellas, los bienes materiales que se encuentren en sus
proximidades y el medio ambiente por el que circulen.
El número de mercancías peligrosas es muy elevado. El Comité de Expertos de las Naciones
Unidas para el transporte de mercancías peligrosas mediante las "Recomendaciones para el
transporte de mercancías peligrosas", también conocido como Libro Naranja, cifra en unas
3.500 las más importantes desde el punto de vista de su peligrosidad e importancia socio-
económica, de su producción y transporte.
La forma que utiliza esta recomendación para ordenar y clasificar las mercancías peligrosas
consiste en asignar un número de identificación de cada materia, denominado número ONU a
cada materia que se transporta. Se presentan dos listados ordenados por su orden alfabético y
por su número ONU.
Los principales modos de transporte de las mercancías peligrosas que se utilizan son:
carretera, ferrocarril, transporte marítimo y transporte aéreo. Cada uno de estos modos de
transporte tiene un acuerdo internacional que regula los principales aspectos de su transporte.
Por otra parte, España regula todo lo correspondiente al transporte de mercancías peligrosas
mediante legislación específica.
DEFINICIONES
En estas regulaciones los términos y expresiones que se indican a continuación tienen, el
siguiente significado:
Accidentes imputables a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte de
mercancías peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna
persona o dados de consideración a la propiedad.
Transporte de carga, Todo medio de transporte, distinto al de pasajeros, que transporta
mercancías o bienes tangibles
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Transporte de pasajeros: Todo medio que transporte personas que no sean miembros de la
tripulación, empleados del explotador que viajen por razones de trabajo; representantes
autorizados de las autoridades nacionales competentes y acompañantes de algún envío u otra
carga.
Bulto: El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su
contenido preparado en forma idónea para el transporte.
Denominación del artículo expedido: Nombre que hay que utilizar para denominar
justamente determinado artículo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de
expedición, y cuando proceda, en los embalajes.
Dispensa: Toda autorización de la autoridad nacional competente que exime de lo previsto en
el Libro Naranja.
Embalaje: Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el
recipiente sea idóneo a su función de contención.
Embalar: El arte y operación mediante la cual se empaquetan artículos o sustancias en
envolturas, se colocan dentro de embalajes o bien se resguardan de alguna manera.
Envío: Uno o más bultos de mercancías peligrosas que un explotador acepta de un expedidor
de una sola vez y en un mismo sitio, recibidos en un lote y despachados a un mismo
consignatario y dirección.
Expedidor: Persona u organización que ofrece el servicio de organizar el transporte de carga.
Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, al envío de
mercancías.
Estado del explotador: El Estado donde radica la sede comercial del explotador o. en su
defecto, en el que está domiciliado con carácter permanente.
Estado de origen: El Estado en cuyo territorio se cargó inicialmente la mercancía.
Incidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte de
mercancías peligrosas y relacionadas con el que no constituye un accidente imputable a
mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de algún medio
de transporte, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad, incendio,
ruptura, derramamiento, fugas de fluido, radiación o cualquier otra manifestación que se ha
vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a
mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas
que pueda haber puesto en peligro al medio de transporte o a sus ocupantes.
Incompatible: Se describe así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían
generar, peligrosamente, calor o gases o producir alguna sustancia corrosiva.
Lesión grave: Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
(a) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los, siete días contados a partir
de la fecha en que se sufrió la lesión; o,
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(b) Ocasiona la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de
los dedos de las manos o de los pies); o,
(c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o
tendones; o,
(d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o,
(e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del
5% de la superficie del cuerpo; o,
(f) Sea imputable al contacto, comprobado, son sustancias infecciosas a la exposición a
radiaciones perjudiciales.
Mercancías peligrosas: Todo artículo o sustancia que cuando se transporte pueda constituir
un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
Número de la ONU: Números de cuatro dígitos asignados por el Comité de Expertos en
Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las
diversas sustancias o determinado grupo de ellas.
Sobre-embalaje externo: Embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más
bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y estiba.
LIMITACIONES DE MP
Algunas mercancías han sido identificadas como demasiado peligrosas para ser transportadas,
por lo tanto su transporte está prohibido en cantidades altas:
Aviones de Pasajeros, por ejemplo la nitroglicerina.
Carretera: No se aplicará a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por vehículos
pertenecientes a las fuerzas armadas o que se encuentren bajo la responsabilidad de éstas. Se
exceptúan totalmente a las baterías de litio cuando sirvan para proporcionar la impulsión del
vehículo que realiza un transporte, o para el funcionamiento de alguno de sus equipos, y las
destinadas al funcionamiento de algún elemento auxiliar en el transporte (ordenadores
portátiles).
Marítimo: Material Radioactivo
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CAPÍTULO II
CATEGORÍAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Mercancías Peligrosas prohibidas bajo cualquier circunstancia: Algunas Mercancías
Peligrosas implican un grado de peligro muy alto para ser
transportados. Estas incluyen principalmente explosivos o artículos y sustancias con
propiedades explosivas.
Mercancías Peligrosas permitidas sólo en transporte de carga: Algunas Mercancías
Peligrosas, por razones de seguridad o de cantidad, únicamente pueden ser transportados
como carga.
Mercancías Peligrosas permitidas (como carga) en transporte de pasajeros: Un gran
número de Mercancías Peligrosas pueden ser transportadas en transporte de
pasajeros, si están debidamente identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas y documentadas de acuerdo con las provisiones de las
Regulaciones de Mercancías Peligrosas.
Mercancías Peligrosas en propiedad del operador: Las provisiones de las Regulaciones de
Mercancías Peligrosas se aplican a artículos y sustancias que forman parte integral del
equipamiento del medio de transporte, como extintores, botellas de oxígeno, balsas salvavidas,
botiquines de primeros auxilios, etc. de consumo para uso o venta a bordo de un medio de
transporte, como aerosoles, bebidas alcohólicas, perfumes, colonias, fósforos de
seguridad y encendedores de gas licuado, o hielo seco para uso en comestibles y
bebidas. También se incluyen Mercancías Peligrosas para asistencia médica a pasajeros o
asistencia veterinaria para animales durante el transporte.
Mercancías Peligrosas Ocultas: Los expedidores pueden no ser conscientes que sus
embarques contienen productos, artículos o sustancias peligrosas. Por ende, se debe tener
mucho cuidado durante la aceptación y carga de las mercancías, para asegurarse de que ésta
clase de artículos no sean transportados a en un vehículo.
Mercancías Peligrosas en el correo: Generalmente, las Mercancías Peligrosas están
prohibidas en el correo por vía aérea (hay pocas excepciones, por ejemplo sustancias
infecciosas con hielo seco, acompañadas de la correspondiente Declaración de Mercancías
Peligrosas).
Sustancias infecciosas y bióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como
refrigerante para sustancias infecciosas; y
Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de lo indicado en el
libro naranja.
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MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR EL PASAJERO
Algunos artículos clasificados como Mercancías Peligrosas (ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales), son permitidos, con ciertos límites, en
los equipajes de los pasajeros.
El equipaje debe viajar siempre en el mismo medio de transporte que el pasajero.
Las mercancías peligrosas NO deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación:
- como o dentro del equipaje facturado
- como o dentro del equipaje de mano o en su persona
A continuación las siguientes excepciones con sus limitaciones :
ARTÍCULOS
Permitidas
como equipaje
de mano
Permitidas
como equipaje
facturado
Permitidas a
cada persona
Se requiere
autorización del
Transportista
El Piloto debe
estar
informado
BEBIDAS ALCOHÓLICAS con más de un 24 % de volumen de alcohol
y menos de un 70 % en recipientes que NO excedan de 5L., Con una
cantidad neta total por persona de 5L.
SI SI
-NO NO
ARTÍCULOS MEDICINALES NO RADIACTIVOS Y ARTÍCULOS DE
TOCADOR (incluidos aerosoles) cuya cantidad neta total transportada
por cada pasajero o tripulante no exceda de 2 Kg o 2L. Incluye
artículos tales como: lacas, perfumes, colonias y medicinas que
contengan alcohol.
SÍ
SI
SI
NO
NO
RIZADORES DE PELO QUE CONTENGAN GAS
HIDROCARBURO. No más de uno por pasajero o tripulante.SI SI NO NO NO
DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (HIELO SECO. En cantidades que SI SI - NO NO
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no excedan 2 Kg por pasajero, cuando se utilice para transportar
artículos perecederos
FÓSFOROS DE SEGURIDAD, O UN ENCENDEDOR. Para uso
personalNO NO SI NO NO
MARCAPASOS U OTROS DISPOSITIVOS que contengan
radioisótopos o pilas de litio implantados en una personaNO NO SI NO NO
CILINDROS DE OXÍGENO GASEOSO O AIRE para uso médico SI SI SI NO
MUNICIÓN PARA ARMAS DE FUEGO PARA USOS
DEPORTIVOS (de la División 1.4S), envasadas en cajas de manera
segura, en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por
pasajero, para uso personal, excluyendo la munición con proyectiles
explosivos o incendiarios.
NO SI NO SI NO
SILLAS DE RUEDAS CON BATERÍAS NO DERRAMABLES, siempre
que la batería sea desconectada, los bordes estén aislados para
prevenir cortocircuitos accidentales, y esté sujeta fuertemente a la silla.
NO SI - SI NO
SILLAS DE RUEDAS CON BATERÍAS DERRAMABLES NO SI - SI SI
ARTÍCULOS QUE PRODUZCAN CALOR como: linternas submarinas,
equipos de buceo, equipos de soldar, etc..SI NO NO SI NO
TERMÓMETRO CLÍNICO QUE CONTENGA MERCURIO para uso
personal siempre y cuando vaya en el envase adecuadoSI SI SI NO NO
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MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS Y NO DECLARADAS
Son las sustancias no declaradas las que suponen un mayor riesgo.
Hay muchos ejemplos de artículos que puede que contengan mercancías peligrosas. Puede
ser que cierto grupo de pasajeros, cuya razón de viajar indique el transporte de mercancías
peligrosas, y puede que ellos lo hagan desconociéndolo o de forma intencionada. Esos
pasajeros suelen utilizar dichos artículos o sustancias en su trabajo diario y por lo tanto suelen
no reconocer los riesgos ocultos de los artículos o sustancias que transportan.
Los típicos ejemplos de artículos que puede que contengan mercancías peligrosas son:
CLASE 1 – EXPLOSIVOS
- Petardos
- Fuegos Artificiales
- Munición
- Balas de fogueo
- Bengalas
CLASE 2 – GASES
- Extintores
- Bombonas de Camping gas
- Aerosoles
- Sprays
- Inhaladores
- Encendedores
- Botellas de Oxígeno
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
- Adhesivos
- Pegamentos
- Acetona
- Pinturas, Resinas, Barnices
- Productos Petrolíferos
- Productos de Perfumería
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
- Cerillas
- Polvos Metálicos (Zinc, Magnesio)
- Litio / Sodio
- Carbón Activado
CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES
- Fertilizantes
- Nitrato Amónico
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- Cloro
- Generadores de Oxígeno
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS
- Pesticidas / Herbicidas
- Desinfectantes
CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS
- Alarmas de Humo
CLASE 8 – CORROSIVOS
- Baterías
- Ácidos
- Mercurio
- Amoniaco
- Limpiadores del hogar
CLASE 9 – VARIOS
- Aparatos accionados eléctricamente
- Hielo Seco
- Imanes
- Sustancias Peligrosas para el Medio Ambiente
- Sustancias irritantes
Muchos accidentes han ocurrido porque, envíos no declarados de partes de avión deberían
haber sido clasificados como Mercancías Peligrosas. En este gráfico queremos mostrar una
lista de materiales que se deben clasificar como Mercancías Peligrosas cuando sean
transportadas como carga en un avión.
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1. Baterías del avión (cant. 2)
2. Aceite de motor (solo residuos)
3. Rampas de escape/ lanchas salvavidas
4. Extintores de fuego (APU, compartimiento de
carga inferior y container de residuos del
lavabo)
5. Extintores en (armarios y cocina)
6. Combustible
7. Fluido hidráulico de los depósitos (solo
residuos)
8. Uranio (consumido en los contrapesos)
9. Mecanismos (flaps)
10. Botellas de oxígeno portátiles
11. Botellas de oxígeno (Tripulación)
12. Botellas de oxígeno (Pasajeros)
13. Generadores de oxígeno (cuarto de
azafatas y lavabos)
14. Repelente de lluvia
15. Refrigerantes
16. Extractor de humos
17. Señales de Tritio (pasillos y salidas de
emergencia)
A menudo el material de compañía se compone de mercancías peligrosas, de hecho cada vez
que se envían este tipo de material o repuestos en general, deberían ser identificados,
embalados, marcados, etiquetados y documentados según la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas.
DEBEMOS SABER QUE......
Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan, pueden
constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
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El Transporte de Mercancías Peligrosas está sujeto a las distintas Regulaciones modales que
siguen las Recomendaciones del Comité de Expertos en Mercancías Peligrosas de las
Naciones Unidas.
Los Organismos Internacionales relevantes son la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I) y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en el ámbito del transporte
aéreo, y la Organización Marítima Internacional (O.M.I) en el ámbito marítimo. El transporte por
carretera y ferrocarril en Europa está regulado por el ADR y el RID respectivamente.
EXCEPCIONES EN CANTIDADES LIMITADAS
Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas de
determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los transportados
en grandes cantidades.
El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la lista de mercancías
peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas.
Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo
embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa
en caso de derrame.
No es necesario aplicar las prescripciones sobre separación a las mercancías peligrosas en
un vehículo o contenedor.
Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado.
No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las Naciones
Unidas en el embalaje/envase exterior, ni cumplir con los requisitos de documentación para
aquellas sustancias de uso personal o domestico que estén embalas/envasadas y se
distribuyan a la venta por minoristas.
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CAPÍTULO III
MARCAS Y ETIQUETAS
MARCAS
Necesidad De Poner Marcas
Las etiquetas deben ser ubicadas en los bultos de mercancías peligrosas y embalajes
exteriores de protección que contengan mercancías peligrosas que se deseen transportados en
bultos deberán ir marcados conforme se preceptúa a continuación.
Colocación De Las Marcas
Las marcas deberán ir colocadas en los embalajes de manera que no queden ocultadas o
confusas por alguna parte o accesorio del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca.
a) deben ser duraderas e imprimirse, o marcarse de otra forma o fijarse en la superficie externa
del bulto;
b) deben ser fácilmente visibles y legibles;
c) deben poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia;
d) deben colocarse en un fondo de color que haga contraste con el suyo; y
e) no deben colocarse cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia.
Marcas Prohibidas
En ningún bulto que contenga mercancías peligrosas en estado líquido pueden utilizarse
flechas, a no ser que sirvan para indicar la posición o forma de colocación apropiada del bulto.
Especificaciones y Requisitos en Cuanto a las Marcas
Marcas con la denominación del artículo expedido
A menos que se indique lo contrario en las presentes instrucciones, en cada bulto es necesario
indicar la denominación del artículo expedido de la mercancía peligrosa (complementada, si
corresponde, con su nombre, o nombres técnicos) y, cuando se asigne, el correspondiente
número de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”. En el caso de objetos sin
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embalar, las marcas deben colocarse en el objeto, en su bastidor o en su dispositivo de
manipulación, almacenaje o lanzamiento. Ejemplo, una marca corriente de bulto sería:
“Líquido corrosivo ácido orgánico, n.e.p. (cloruro de caprililo) ONU 3265”.
Para las sustancias sólidas, a menos que la palabra “fundido” ya esté incluida en la
denominación del artículo expedido, deberá añadirse a la denominación del artículo expedido la
figura en el bulto, cuando la sustancia se entregue para el transporte en estado fundido.
Nota. El texto descriptivo agregado a las entradas de la columna 1 de la Lista del Libro Naranja
de mercancías peligrosas no forma parte de la denominación del artículo expedido, pero puede
utilizarse además de dicha denominación.
Señales del expedidor y del consignatario
Cada bulto deberá llevar el nombre y la dirección completas de la persona que ofrece las
mercancías peligrosas para el transporte y los del consignatario.
Marcas especiales para los explosivos
Todo bulto debe llevar una marca indicando la cantidad neta de explosivos y la masa bruta del
bulto. A la denominación del artículo expedido exigida de conformidad se puede añadir un texto
descriptivo con los nombres comerciales o militares.
Marcas de especificación del embalaje
Todo embalaje exterior o único utilizado para transportar mercancías peligrosas, tiene que
llevar las marcas apropiadas de acurdo a la clase me mercancías peligrosas.
Las marcas deben estamparse, imprimirse o marcarse de otra forma en el bulto, a fin de que
tengan carácter permanente.
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Marcas especiales para material radiactivo
a) Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg llevará marcada su masa bruta permitida
de manera legible y duradera en el exterior del embalaje.
b) Todo bulto que se ajuste al diseño de:
i) un bulto llevará marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la
inscripción de su tipo
ii) un bulto llevará marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la
inscripción del “TIPO”;
iii) un bulto llevará marcado de manera legible y duradera en el exterior del embalaje el
código internacional de matrículas de vehículos (Código VRI) del país de origen del
diseño y el nombre de los fabricantes, u otra identificación del embalaje especificada por
la autoridad competente.
c) Todo bulto que se ajuste a un diseño aprobado por la autoridad competente llevará
marcadas en el exterior del embalaje de manera legible y duradera.
i) Todo bulto llevará, en la superficie externa del recipiente más exterior resistente al
fuego y al agua, el símbolo del trébol que se indica en la Figura 1, estampado, grabado
o marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos
del fuego y del agua.
j) Todo bulto exceptuado debe ir marcado con el número ONU, precedido de las letras
“ONU”.
Figura 1 Símbolo del trébol esquematizado con las proporciones que corresponden a un círculo central de radio X. La dimensión mínima admisible debe ser de 4 mm.
IDIOMAS NECESARIOS
Además de los idiomas que pueda exigir el Estado de origen, se debería utilizar el inglés.
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ETIQUETAS
Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancía uno de los aspectos más
importantes que se debe tener en cuenta es la correcta y plena identificación de la carga a
transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar debidamente sus
posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el material o sustancia, este
procedimientos se realiza colocando en los envases y embalajes marcas y etiquetas
especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo al cual pertenecen.
Esta información debe ser concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte
y las mercancías transportadas.
Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de emergencia.
ETIQUETADO Y ROTULADO
El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas se realiza de acuerdo a las
recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones
Unidas. (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), donde debe considerar lo
siguiente:
Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm.
Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de
las mismas en todo su perímetro.
Los rótulos para vehículos y contenedores no deberá ser menores de 250 mm x 250 mm.
Se colocará rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que
las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo, los rótulos corresponderán
al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte.
Se debe ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura
que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado.
El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá
aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la
información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en
agua.
La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte interior
se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo
de compatibilidad de la mercancía peligrosa.
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Los símbolos, texto y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y
rótulos, excepto en:
o Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase
deben figurar en blanco.
o Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en
blanco.
Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación
notable.
Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos.
En lo posible el rótulo como la etiqueta debe contener el texto indicativo de la clase a la cual
pertenecen, por ejemplo “Líquido Inflamable”.
Cuando dentro de una misma carga o carga adicionales van incluidos dos o más materiales
de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con
las clases de peligro y estarán ubicados como se muestra en la figura 2.
Si la mercadería embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar
una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el materia,
ubicándolas como se muestra en la figura 2.
Figura 2. Ubicación de las etiquetas y rótulos
El símbolo y número de clase deberá aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo, el
cual tendrá los colores indicados en la figura 3.
Especificaciones de Etiquetas y Rótulos utilizados
Las etiquetas y rótulos de las divisiones llevarán la mitad superior, el número de la división; en
la mitad interior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la
clase.
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Figura 3. Especificaciones de Etiquetas y Rótulos utilizados
Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco
y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de 100 mm
(etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan llevar etiquetas
más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas
dimensiones no deben ser interiores a 250 mm.
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Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener como
mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada
extremó, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a
temperaturas iguales o superiores a 100°C o sustancias en estado sólido a temperaturas
iguales o superiores a 250°C.
Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte
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Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.
Se colocará rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las
mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al
riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte.
Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que
permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicadas a dos
metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.
Rótulo de identificación número ONU
Este rótulo se utiliza por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del
rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán de color
negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá insertarse el número de las Naciones
Unidas apropiado para cada una de las mercancías peligrosas, este es un código específico u
número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual
provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga
etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo
Económico y Social, versión vigente.
Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera
de la cabina del vehículo de transporte de carga.
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CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
CLASIFICACIÓN POR EL TIPO DE MERCANCÍA PELIGROSA
El sistema empleado es el preparado por el Grupo de Expertos de la ONU que ha servido de
base para la elaboración de la mayoría de las regulaciones internacionales y nacionales. Las
materias o productos objeto de esta clasificación son los considerados en los reglamentos
IATA, ADR y RID. El sistema empleado clasifica las mercancías peligrosas en clases de
materias. Dicha clasificación es la siguiente:
Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Materias líquidas inflamables
Clase 4.1 Materias sólidas inflamables
Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
Residuos tóxicos y
peligrosos
Por otra parte, estos reglamentos, establecen dos tipos de mercancías atendiendo a los
requerimientos necesarios en su transporte: clases limitativas y no limitativas.
CLASIFICACIÓN POR EL GRADO DE PELIGROSIDAD
a) Clases limitativas: Clases 1 y 7
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Son aquellas mercancías que para ser transportadas, deben estar específicamente nombradas
y autorizadas en el ADR/RID/IATA. De ellas, algunas se admiten al transporte bajo
determinadas condiciones fijadas por los reglamentos mencionados y las restantes no están
admitidas al transporte.
b) Clases no limitativas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9
En éstas, se autoriza el transporte por grupos generales. No es por tanto necesario que una
mercancía esté explícitamente nombrada para que se autorice al transporte. Algunas de ellas
están excluidas por notas insertadas en los marginales respectivos de los reglamentos y otras
se admiten al transporte en las condiciones fijadas en sus marginales. Las no mencionadas no
se consideran como mercancías peligrosas y son admitidas al transporte sin condiciones
especiales.
A continuación se desarrolla más pormenorizadamente cada una de las clases:
Clase 1. Materias y objetos explosivos
Dentro de esta clase están algunos de los productos más peligrosos. Incluyen no solo
explosivos en sí, sino también sustancias, tales como algunas sales metálicas, que por sí
mismas o en ciertas mezclas, o cuando están expuestas al calor, choque o fricción, pueden
causar explosiones, generalmente seguidas de incendio. Algunas sustancias pueden
convertirse en explosivas debido a cambios químicos en su estructura (auto-oxidación) sin
causa alguna aparente. Su transporte, debido a sus características especiales tiene una
regulación especial.
Estas mercancías, además de estar reguladas por los reglamentos de la IATA, ADR y RID
deben cumplir aspectos relativos al transporte recogidos en el Reglamento de Explosivos.
Clasificación:
Se entiende por materias y objetos explosivos de la clase 1 los siguientes:
a. Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por
reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad
tales que pueden ocasionar daños en su entorno.
b. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos,
como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
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c. Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas y/o
materias pirotécnicas.
d. Materias y objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un
efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
e. Las materias y objetos explosivos de la clase 1, deben incluirse en una división y en uno
de los grupos de compatibilidad siguientes, y su código de clasificación está formado
por el número de la división y la letra del grupo de incompatibilidad.
Las divisiones son las siguientes:
1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. Afecta de manera casi
instantánea a toda la carga.
1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en
masa.
1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de
llama o producción de onda expansiva o de proyección, o bien de ambas, pero sin riesgo
de explosión en masa.
1.4 Materias y objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de
ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos
y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a
grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente
instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
1.5 Materias muy poco sensibles que implican un riesgo de explosión en masa, con una
sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, hay muy poca probabilidad
de detonación o de paso de la combustión a la detonación.
1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.
Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco
sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de encebamiento o de
propagación accidental. El riesgo queda limitado a la explosión de un objeto único.
Los grupos de compatibilidad son los siguientes:
A Materia explosiva primaria.
B Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos
dispositivos de seguridad eficaces.
C Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva secundaria deflagrante u objeto
que contenga dicha materia explosiva.
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D Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra, u objeto que contenga una
materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de detonación
ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga
al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
E Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de
cebado, con carga propulsora.
F Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios
medios de cebado, con carga propulsora.
G Materia pirotécnica u objeto que contenga una composición pirotécnica, o bien objeto
que contenga a la vez una materia explosiva y una composición luminosa, incendiaria,
lacrimógena o fumígena.
H Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
J Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables.
K Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico.
L Materia explosiva u objeto que contenga una carga explosiva y presente además un
riesgo particular y que exija el aislamiento de cada tipo.
N Objetos que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco
sensibles.
S Materia u objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a
un funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que éste haya
quedado deteriorado por el fuego, en cuyo caso los efectos de la onda expansiva
deben ser lo suficientemente reducidos para no entorpecer la lucha contra incendios ni
otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.
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Clase 2. Gases
Se consideran materias de la clase 2, las materias que a 50 ºC, tengan una tensión de vapor
superior a 300 kPa (3 bar); o esté en estado gaseoso a 20 ºC, a la presión normalizada de
101,3 kPa. Dentro de esta denominación entran muy variados tipos de productos que pueden
presentar riesgos muy distintos. Los hay inflamables y no inflamables, tóxicos y no tóxicos.
Además los hay inflamables y tóxicos (a la vez). Otra familia importante por lo peligrosa son los
químicamente inestables que pueden ser además tóxicos y no tóxicos.
Clasificación:
Las materias y objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente:
1. Gases comprimidos: gases cuya temperatura crítica sea inferior a 20 ºC. Aire comprimido,
nitrógeno comprimido, oxígeno comprimido, etc.
2. Gases licuados: gases cuya temperatura crítica sea igual o superior a 20 ºC. Cloro,
amoníaco, propano, butano, etc.
3. Gases licuados refrigerados: gases que, cuando son transportados, se encuentran
parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura. Neon líquido refrigerado.
4. Gases disueltos a presión: gases que, cuando son transportados, se encuentran disueltos
en un disolvente. Amoníaco en agua, acetileno en acetona, etc.
5. Generadores aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases.
Cartuchos de gas a presión.
6. Otros objetos que contengan un gas a presión.
7. Gases no comprimidos no sometidos a disposiciones especiales.
8. Recipientes vacíos y cisternas vacías.
Todos los gases quedan asignados a uno de los grupos siguientes en función de las
propiedades peligrosas que presenten:
A asfixiante: gas no comburente, no inflamable y no tóxico que diluya o reemplace el
oxígeno normalmente presente en la atmósfera.
O comburente: pueden causar o favorecer más que el aire, en general mediante la
aportación de oxígeno, la combustión de otras materias.
F inflamable: gas que a una temperatura de 20 ºC y presión de 101,3 kPa, sea
inflamable en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o que tenga
una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, con
independencia de su límite inferior de inflamabilidad
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T tóxico: gas cuya CL50 para la toxicidad aguda es inferior o igual a 5.000 mL/m3
(ppm).
TF tóxico, inflamable
TC tóxico, corrosivo
TO tóxico, comburente
TFC tóxico, inflamable, corrosivo
TO
C
tóxico, comburente, corrosivo
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Clase 3. Materias líquidas inflamables
Se les denomina inflamables, altamente inflamables espontáneamente inflamables en aire, etc.
Para el caso de líquidos, su grado de peligrosidad es inversamente proporcional a su punto de
inflamación, es decir, cuanto más bajo es el punto de inflamación, mayor es su peligrosidad.
Son generalmente líquidos que por efecto de una llama o por aumento de temperatura pueden
arder. Gasolinas, gasóleos, aceites minerales, benceno, barnices, alcoholes, etc.
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, no tóxicas, no corrosivas
B Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, tóxicas
C Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, corrosivas
DMaterias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, tóxicas y corrosivas, así como los
objetos que contengan tales materias
EMaterias con un punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC, valores límites comprendidos,
que puedan presentar un grado menor de toxicidad o corrosividad
FMaterias y preparados que sirvan de plaguicidas con un punto de inflamación inferior a
23 ºC
GMaterias con un punto de inflamación superior a 61 ºC, transportadas o entregadas al
transporte calientes a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación
H Envases vacíos
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Clase 4. Materias sólidas
Clase 4.1. Materias sólidas inflamables
También son materias inflamables en estado sólido las que son capaces de arder por efecto
del calor, llamas abiertas o chispas. Bajo la acción del calor pueden formar mezclas explosivas
de vapor y aire y, algunas, gases tóxicos. Pueden ser: madera, aserrín, celulosa de madera,
azufre, celuloide, compuestos de fósforo, etc. Están incluidas en esta clase:
Las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables y los que se inflaman bajo efecto de
una proyección de chispas o que puedan causar un incendio por efecto de frotamiento.
Las materias de reacción espontánea que puedan sufrir (a temperaturas normales o
elevadas) una descomposición fuertemente exotérmica causada por transporte
excesivamente elevadas o por contacto con impurezas.
Las materias relacionadas con materias de reacción espontánea que se distinguen de
estas últimas por tener un punto de descomposición exotérmica superior a 75 ºC, y que
pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica y pueden, en ciertos
envases/embalajes, responder a los criterios relativos a las materias explosivas de la
clase 1.
Las materias explosivas que son humedecidas con suficiente agua o alcohol o que
contienen suficiente plastificante para que sus propiedades explosivas queden
neutralizadas.
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias y objetos orgánicos inflamables sólidos
B Materias y objetos inorgánicos inflamables sólidos
C Materias explosivas en estado no explosivo
D Materias relacionadas con materias de reacción espontánea
E Materias de reacción espontánea que no requieren regulación de temperatura
F Materias de reacción espontánea que requieren regulación de temperatura
G Envases/embalajes vacíos
Clasificación según su grado de peligrosidad:
Se clasifican atendiendo a su grado de peligrosidad en:
a. Muy peligrosas
b. Peligrosas
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c. Las que poseen un grado de peligrosidad menor
Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
En esta clase se incluyen:
Las materias que pueden experimentar inflamación espontánea (pirofóricas): son
materias, mezclas y disoluciones (líquidas o sólidas) que en contacto con el aire, incluso
en pequeñas cantidades, se inflaman en período de 5 minutos.
Las materias que experimentan calentamiento espontáneo: son materias, objetos,
mezclas y disoluciones que al contacto con el aire, sin aportación de energía, son
susceptibles de calentarse. Estas materias únicamente pueden inflamarse en apreciables
cantidades (varios kilogramos) y después de un largo período de tiempo (varias horas o
días).
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias orgánicas espontáneamente inflamables
B Materias inorgánicas espontáneamente inflamables
C Combinaciones órganometálicas espontáneamente inflamables
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D Envases vacíos
Clase 4.3. Materias que al contacto con agua desprenden gases inflamables
Son sustancias que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden
formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta
clase.
Pueden ser orgánicas, combinaciones organometálicas, materias en disolventes orgánicos e
inorgánicas.
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias orgánicas, combinaciones organometálicas y materias en disolventes que, en
contacto con el agua, desprenden gases inflamables
B Materias inorgánicas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
C Objetos que contengan materias que, en contacto con el agua, desprenden gases
inflamables
D Envases vacíos
Clasificación según su grado de peligrosidad:
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a. muy peligrosas
b. peligrosas
c. que presentan un grado menor de peligrosidad
Clorosilnos, sodio, potasio, aleaciones de ellos, hidruros de metales, carburo de calcio, etc.
Clase 5. Materias comburentes y peróxidos
Clase 5.1. Materias comburentes
Las materias comburentes u oxidantes son las materias que, sin ser combustibles en sí mismas
pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras
materias.
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias comburentes líquidas y sus soluciones acuosas
B Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas
C Envases vacíos
Clasificación según su grado de peligrosidad:
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a. Materias muy comburentes
b. Materias comburentes
c. Materias poco comburentes
Las materias más utilizadas son: peróxido de hidrógeno estabilizado o soluciones, ácido
perclórico y sus sales, cloritos, hipocloritos, permanganatos, percarbonatos, etc.
Clase 5.2. Peróxidos orgánicos
La clase 5.2 se refiere a las materias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y
pueden ser consideradas como derivados del Peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de
los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.
Son sustancias comburentes como las anteriores, pero que además, son combustibles y
relativamente inestables, que pueden desprender oxígeno al descomponerse, lo que favorece
considerablemente la combustión. De ahí su especial peligrosidad pues por un lado son
comburentes y por otro combustibles.
Se clasifican en siete tipos (de tipo A a tipo G) según el grado de peligrosidad que presenten.
Algunos peróxidos orgánicos solo pueden transportarse en condiciones de regulación de
temperatura, calculada a partir de la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) de
cada tipo de peróxido.
Clasificación:
Se pueden clasificar en dos grandes grupos atendiendo a su necesidad de regulación de
temperatura en el transporte:
Peróxidos orgánicos para los que no se requiere regulación de temperatura: van
desde los nº ONU 3101 hasta 3110 sólidos o líquidos.
Peróxidos orgánicos para los que se requiere regulación de temperatura: van desde
los nº ONU 3111 hasta 3120 sólidos o líquidos.
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Clase 6. Materias tóxicas e infecciosas
Clase 6.1. Materias tóxicas
Son una enorme variedad de sustancias que, muchas veces, no tienen ni afinidades químicas
ni características físicas comunes y que solo presentan en común el que son tóxicas para el ser
humano los animales y el medio ambiente. Son sustancias de las que por experiencia se sabe,
o cabe admitir por ensayos sobre animales, y en cantidades relativamente pequeñas y por una
acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su
muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.}
Además dentro de esta toxicidad, se distinguen por las vías de afección:
a. Tóxicos por inhalación.
b. Tóxicos por ingestión.
c. Tóxicos por absorción cutánea.
También pueden subdividirse en:
1. Polvos tóxicos.
2. Gases tóxicos.
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
3. Gases tóxicos sin olor.
4. Vapores y polvos nocivos.
5. Aquellos que desprenden gases tóxicos cuando están en contacto con agua, ácidos o
bajo la influencia de otras sustancias.
Clasificación según su grado de peligrosidad:
a. Materias muy tóxicas
b. Materias tóxicas
c. Materias que presenten un grado menor de toxicidad
Ejemplos: cianuro de hidrógeno estabilizado y disoluciones, carbonilos, hidrocarburos
halogenados, mezclas antidetonantes para combustibles de motores, cianuros, nitruros,
compuestos de arsénico compuestos de mercurio, etc.
La tabla adjunta aporta criterios de clasificación a partir de los valores de dosis letal (DL50) y
concentración letal (CL50)
Clase 6.2. Materias infecciosas
Abarca las materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen
agentes patógenos. Estos agentes se definen como microorganismos (incluidas las bacterias,
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los virus, los "ricketts" los parásitos y los hongos) o como microorganismos recombinados
(híbridos o mutantes), de los que se sabe o existen motivos para creer que provocan
enfermedades infecciosas a los animales o a los seres humanos. Pueden ser piel, restos de
animales, vísceras, preparaciones o cultivos de virus, bacterias, etc.
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A Materias infecciosas con un potencial de riesgo elevado
B Otras materias infecciosas
C Envases vacíos
Clase 7. Materias radiactivas
Son sustancias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las células
de tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos
que contienen materiales radiactivos. Uranio, torio y en general todos los emisores de
partículas a, b y radiaciones nucleares g.
Todas están incluidas en la clase 7 pero según las intensidades de radiación que emiten (y por
tanto según los grados de blindaje de sus contenedores), se clasifican en tres categorías:
Categoría I, Blanca
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Categoría II, Amarilla
Categoría III, Amarilla
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Clase 8. Materias corrosivas
Son materias que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al
entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías
o a los medios de transporte o destruirlos, pudiendo dar lugar a otros peligros. También se
aplica a materias que solo producen un líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o
que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos.
El término corrosivo no determina un tipo específico de productos que posean ciertas
características estructurales comunes, químicas o reactivas. Los hay líquidos, gases y otros
sólidos. Algunos son ácidos, otros bases y sales corrosivas. La mayoría tienen carácter
inorgánico pero los hay también orgánicos.
Clasificación según su grado de peligrosidad:
a. Materias muy corrosivas
b. Materias corrosivas
c. Materias que presentan menor grado de corrosividad
Atendiendo a su carácter ácido, básico, etc. se clasifican en:
Materias corrosivas ácidas: son las sustancias corrosivas más importantes por el
volumen de su producción y transporte. Existe gran variedad, pues hay ácidos
inorgánicos: Ácido sulfúrico, nítrico, clorhídrico, mezclas, sulfónicos, perclórico,
fluorhídrico, etc. y ácidos orgánicos: acético, fórmico, haluros orgánicos, clorosilanos, etc.
Materias corrosivas básicas: son también muy transportadas. También las hay
inorgánicas: Hidróxidos sódico y potásico, hipoclorito sódico, etc. Bases orgánicas:
hidracinas, aminas alquílicas y arílicas, poliaminas, etc. Las bases son
extraordinariamente corrosivas.
Otras materias corrosivas: los más importantes son disoluciones de Peróxido de
Hidrógeno y soluciones de hipoclorito. Las disoluciones de peróxido de hidrógeno de
menos del 60% son consideradas corrosivas y no de la clase 5.1. Las disoluciones de
menos del 8% no se consideran materias peligrosas y no están afectadas por estas
regulaciones. Las disoluciones de hipoclorito de menos del 16% de cloro activo
pertenecen a esta clase. Las de menos del 5% de cloro activo no están afectadas por
estas regulaciones.
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos
Son materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que
contemplan las restantes clases.
Se subdividen en:
A Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, puedan poner en peligro la salud: son
el amianto y sus mezclas, azul, marrón y blanco
B Materias y aparatos que, en casos de incendio, pueden formar dioxinas: aparatos
hidráulicos que contengan ciertos tipos de aceites con piralenos o materias similares
C Materias que desprenden vapores inflamables: polímeros expansibles que contienen
líquidos inflamables
D Pilas de litio
E Aparatos de salvamento: aquellos que contengan señales fumígenas u otras materias
para hacer señales
F Materias peligrosas para el medio ambiente: son materias líquidas y sólidas
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
contaminantes del medio ambiente acuático y soluciones que no estén clasificadas en
las demás clases. Parafinas cloradas, pesticidas, etc. También son los organismos y
microorganismos modificados genéticamente
G Materias transportadas a temperatura elevada
H Otras materias que presenten un riesgo durante el transporte pero que no se
correspondan con las definiciones de ninguna otra clase
I Envases y embalajes vacíos
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Aunque a efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos (RTP) puedan englobarse
en alguna de las clases definidas anteriormente, y, por tanto, estar regulados por los
reglamentos de la IATA, ADR y RID, debido a su especial regulación se incluyen aquí para
asimilarlos a las clases de las mercancías peligrosas.
Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar
etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del estado. En la
etiqueta deberá figurar:
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
a. El código de identificación del residuo.
b. Nombre, dirección y teléfono del titular del residuo.
c. Fechas de envasado.
d. Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
Clasificación:
Las clasificaciones de RTP atiende a varias características:
Tipos genéricos de RTP: aparecen 41 tipos de sólidos, líquidos, lodos, y gases
comprimidos o licuados.
Constituyentes que en función de las cantidades y forma de presentación del residuo le
pueden dar un carácter tóxico y peligroso
Clasificación por sus características. Al ser la clasificación más comparable a la de las
mm. pp. es la que se incluye.
Las características y la denominación de los RTP son las siguientes:
H1 Explosivos: sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la
llama o que son más sensibles a los choques o a las fricciones que el
dinitrobenceno.
H2 Comburentes: sustancias y preparados que presenten reacciones altamente
exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias
inflamables.
H3-
A
Fácilmente inflamables: sustancias y preparados que tengan un punto de
inflamación inferior a 21 ºC.
H3-
B
Inflamables: sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación
superior o igual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC.
H4 Irritantes: sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción
inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las
mucosas.
H5 Nocivos: sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea, puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.
H6 Tóxicos: sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy
tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
riesgos graves, agudos o crónicos, incluso la muerte.
H7 Carcinógenos: sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o
penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
H8 Corrosivos: sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en
contacto con ellos.
H9 Infecciosos: materias que contienen microorganismos viables o sus toxinas, de los
que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el
ser humano o en otros organismos vivos.
H10 Tóxicos para la reproducción: sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan inducir malformaciones congénitas no
hereditarias o aumentar su frecuencia.
H11 Mutagénicos: sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en
contacto con el aire, con el agua o con un ácido.
H13 Materias susceptibles después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por
un medio cualquiera, por ejemplo lixiviado, que posea alguna de las características
enumeradas anteriormente.
H14 Peligrosos para el medio ambiente: sustancias y preparados que presenten o
puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
El Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos establece una serie de requisitos en lo
referente al traslado independientemente de lo dispuesto en la normativa de transporte de
mercancías peligrosas, es decir, aumentan las condiciones requeridas para su traslado además
de las contempladas en la IATA, ADR y RID.
Ficha de datos de seguridad: transporte mercancías peligrosas
Indicar las eventuales precauciones especiales que el usuario deba conocer o tomar, en
relación con el transporte dentro y fuera de sus instalaciones. Cuando corresponda, debe
proporcionarse información sobre la clasificación del transporte en relación con las normas
sobre los distintos modos de transporte: IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas), ADR (Acuerdo Europeo Relativo al Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera), RID (Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías
Ing. José Martín Sánchez Página 51
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Peligrosas por Ferrocarril), ICAO/TATA (Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea) y ADN (Disposiciones Europeas Relativas al
Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores). En esta
información podrían incluirse aspectos como los siguientes: número ONU, clase, nombre propio
del transporte, grupo de clasificación, contaminante marino y otra información pertinente.
Ing. José Martín Sánchez Página 52
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CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES Y REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE
REGULACIONES INTERNACIONALES PARA EL TRANSPORTE
ADR El ADR es el Acuerdo Europeo relativo al
Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. Es un acuerdo
de ámbito europeo suscrito por 32
países y que ha sido elaborado por la
Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa en Ginebra en el
año 1957, mediante el cual la mayoría
de los Estados de Europa han convenido
reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y
para el paso por las fronteras.
El Acuerdo en sí mismo es breve y sencillo. La clave consiste en declarar que, a excepción de
ciertas mercancías que son excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas se
pueden transportar por diferentes países en vehículos destinados a transportes por carretera.
Como el ADR es un Acuerdo entre Estados, en la práctica, ninguna autoridad está encargada
de velar por su aplicación. En la práctica, los controles de carretera se efectúan por las Partes
Contratantes. No obstante, existen disposiciones legales europeas y nacionales que han
incorporado sus respectivas legislaciones los, por lo que forman parte de su legislación interna
y son de obligado cumplimiento.
La aplicación del ADR comporta tener en
cuenta una serie de aspectos
importantes a la hora de realizar un
transporte de mercancías peligrosas. La
persona encargada de llevar a cabo esta
aplicación en cada empresa en particular
es el Consejero de Seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas. El
Real Decreto 1566/99 regula las
Ing. José Martín Sánchez Página 53
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
funciones y obligaciones del consejero de seguridad para los transportes por carretera,
ferrocarril y vía navegable.
Las estipulaciones concretas del ADR vienen recogidas en lo que se llama marginales. Son
números que indican cada uno de los aspectos de que trata una determinada parte de un anejo
o apéndice.
Aplicación del ADR: disposiciones más importantes
Se indican a continuación las disposiciones más importantes en la aplicación del ADR
1. Documentos que deben llevarse en el vehículo
1.1 Carta de porte y declaración
1.2 Certificado de estiba del contenedor
1.3 Instrucciones para el conductor
1.4 Certificado de homologación para ciertos vehículos
1.5 Certificado de formación del conductor
1.6 Permisos relativos a la autorización para efectuar el transporte
2. Embalaje
3. Marcado
4. Etiquetas
5. Transporte a granel y en cisternas
6. Marcado de los vehículos
6.1 Paneles naranja
6.2 Placas-etiquetas
7. Homologación de cisternas (Apéndice B.1)
8. Equipo eléctrico
9. Otras características de los vehículos
10. Medios de extinción de incendios
11. Equipamiento del vehículo
12. Vigilancia de los vehículos
13. Estacionamiento de vehículos
14. Carga en común
15. Prohibición de fumar
16. Manipulación
Ing. José Martín Sánchez Página 54
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
RID
El RID es el Reglamento relativo al transporte
internacional por ferrocarril de mercancías
peligrosas que se recoge como Anejo I al Convenio
relativo a los transportes internacionales por
ferrocarril (COTIF), creado en Berna en 1980.
Al igual que el ADR, es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, según se recoge
en el Real Decreto 2225/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Código IMDG
Es un reglamento similar al ADR y RID pero
aplicable al transporte marítimo internacional. Se
denomina Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas, publicado por la
Organización Marítima Internacional (IMO) en
Londres. Recoge toda la normativa internacional
referente al transporte marítimo de mercancías
peligrosas.
Al igual que sucede con el ADR, RID y las Instrucciones técnicas de OACI, el Código IMDG, es
de obligado cumplimiento en España para el transporte marítimo, en aguas españolas.
El texto del Código IMDG se publicó en el B.O.E. nº 258 suplemento de fecha 27 de octubre de
1988.
Instrucciones técnicas OACI Es la regulación internacional que rige todo lo
referente al transporte por vía aérea de
mercancías peligrosas. Dichas instrucciones
técnicas emanan del anexo 18 del Convenio de
Chicago sobre Aviación Civil Internacional. Están
recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 1999
por la que se actualizan las Instrucciones técnicas
correspondientes y recogen todas las normas técnicas que afectan al transporte aéreo de
mercancías peligrosas.
Al igual que sucede con el ADR, RID y el Código IMDG, son de obligado cumplimiento para el
transporte aéreo.
Ing. José Martín Sánchez Página 55
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
TRANSPORTE VÍA AÉREA
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
Asociación de Transporte Aéreo Internacional, (en inglés International Air Transport Association
o IATA). Se fundó en La Habana, Cuba, en abril de 1945. Es el instrumento para la
cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el
transporte aéreo en beneficio de los consumidores de todo el mundo.
Historia
La IATA, "moderna", es la sucesora de la Asociación de Tráfico Aéreo Internacional fundada en
La Haya en 1919, el año de las primeras líneas aéreas regulares internacionales del mundo. La
asociación fue fundada por 57 miembros, de 31 naciones principalmente europeas y
norteamericanas.
La industria de transporte aéreo internacional es ahora más de 100 veces mayor que en 1945.
En esa fecha, se movilizaban anualmente en el mundo sólo 9 millones de pasajeros. Hoy, en
un año, se mueven 1,800 millones de pasajeros. Pocos sectores pueden igualar el dinamismo
de ese crecimiento que habría sido mucho menos espectacular sin las normas, prácticas y
procedimientos desarrollados por la IATA. En la actualidad cuenta con 260 miembros de más
de 130 países de todo el mundo, que transportan el 94% del tráfico internacional a nivel
mundial.
La antigua IATA era capaz de comenzar pequeña y crecer gradualmente. Pero estaba limitada
a la dimensión europea hasta 1939, cuando a ella se une Pan American. La nueva IATA,
surgida en 1945, inmediatamente tuvo que manejar responsabilidades globales con una
organización más sistemática y una mayor infraestructura. Esto se vio reflejado con nuevos
artículos de asociación y en una más precisa definición de la IATA y de sus funciones con
respecto al transporte aereo.
Misión de la IATA
Representar: IATA representa 260 aerolíneas que se traducen en 94% de los horarios
internacionales de tráfico aéreo.
Liderar: La IATA busca ayudar las líneas simplificando los procesos e incrementando la
conveniencia de los pasajeros mientras reduce costos y aumenta la eficiencia.
Ing. José Martín Sánchez Página 56
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Servir: IATA asegura a las personas el movimiento alrededor del globo con su red de
aerolíneas, además provee soporte profesional esencial y una gama de productos y servicios
expertos, como publicaciones, entrenamiento y consultas.
La IATA ofrece beneficios a todas las partes involucradas en el comercio aéreo.
1. Para los consumidores: Simplifica los procesos de viaje y transporte, mientras mantiene
los costos bajos.
2. IATA permite que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo
reglas definidas.
3. IATA sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas.
4. Una amplia red de industrias suplidoras y proveedores de servicios ven en IATA un
proveedor sólido en una variedad de soluciones industriales.
5. Para los gobiernos, IATA busca asegurar que ellos puedan estar bien informados de las
complejidades de la industria de la aviación.
Código IATA
Artículo principal: Código de aeropuertos de IATA
El código de aeropuertos de IATA es un código de tres letras que designa a cada aeropuerto
en el mundo. Estos códigos son decididos por la organización internacional para el transporte
aéreo (International Air Transport Association) IATA. Los códigos no son únicos: 323 de los
aproximadamente 20.000 códigos son usados por más de un aeropuerto. Las letras mostradas
claramente en las etiquetas de equipaje usadas en las mesas de embarque de los aeropuertos
son una muestra del uso de estos códigos.
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(Fondo azul cielo, sello blanco)
Bandera de la OACI
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO, correspondiente a International
Civil Aviation Organization en sus siglas en inglés) es una agencia de la Organización de las
Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica
mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).
El convenio que previó el establecimiento de una organización de aviación civil internacional
fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de
noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando en vigor el 4 de abril de 1947. Una
Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio
de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI.
Objetivos
Los fines y objetivos de la organización son los siguientes: desarrollar los principios y la técnica
de la aviación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del
transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de la
aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos,
estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos
del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.
Funcionamiento
El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el ejecutivo el Consejo (formado por treinta y
tres estados); ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la Asamblea están
representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la
labor realizada por la Organización en las esferas técnica, jurídica, económica y de asistencia
técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El
Consejo lo integran algunos estados contratantes elegidos por la Asamblea. Es el órgano
ejecutivo de la Organización.
Comisiones
Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones:
Comisión de aeronavegación.
Comité de transporte aéreo.
Comité de ayudas colectivas.
Comité de finanzas.
Comité de personal.
Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Comité de cooperación técnica.
Ing. José Martín Sánchez Página 58
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Comité jurídico.
Distribución regional
La función principal de las diferentes Oficinas Regionales de la OACI es la de redactar y
mantener los Planes Regionales de Navegación Aérea actualizados.
Organización y localización de las diferentes sedes:
África Occidental (Dakar)
África - Océano Índico (Nairobi)
Europa (París)
Oriente Medio (El Cairo)
América del Norte y Caribe (México)
América del Sur (Lima)
Oriente y Oceanía (Bangkok)
Procedimientos de Respuesta de emergencia para Aeronaves
Declaración del Expedidor para Mercancías Peligrosas
Procedimientos de Notificación e Información sobre Respuestas de Emergencia
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RESPONSABILIDAD DE LOS EXPEDIDORES.-
Al ofrecer un envío de mercancías peligrosas a las Compañías Aéreas los expedidores
tienen que cumplir plenamente la Reglamentación IATA, además de cumplir las
Reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino.
La Reglamentación de IATA cumple plenamente las Instrucciones Técnicas de OACI. El
expedidor que ofrezca artículos o sustancias que la contravengan, puede infringir la
Legislación e incurrir en sanciones legales.
Las Responsabilidades específicas son:
Asegurarse de que no está prohibido el transporte del artículo o sustancia.
Las mercancías peligrosas deben identificarse, clasificarse, embalarse, marcarse,
etiquetarse y documentarse de acuerdo con la Reglamentación.
Informar adecuadamente a sus empleados para que puedan cumplir correctamente sus
cometidos.
Antes de ofrecer un envío de mercancías peligrosas para su transporte aéreo, todas las
personas relevantes involucradas en su preparación deben haber sido capacitadas para
cumplir con sus cometidos, debiendo haber recibido una adecuada formación.
EJEMPLO DE LAN
Todo el equipaje que se transporta tanto en la bodega como en la cabina del avión es revisado
en cada aeropuerto para la seguridad de todos los pasajeros.
Elementos absolutamente prohibidos
Está absolutamente prohibido el transporte de mercancías peligrosas tanto en la bodega
como en la cabina del avión, ya que son artículos que pueden poner en riesgo la salud, la
seguridad, la propiedad o el medio ambiente. Si no declaras estos artículos, atentas contra las
regulaciones de la aviación civil. Si aún tienes dudas, revisatodas las excepciones para
llevar elementos especiales de equipaje.
Importante: Para los viajes a o vía Estados Unidos se prohíbe, además, el transporte de
encendedores. Ve más información* (en inglés).
Ing. José Martín Sánchez Página 65
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Elementos no permitidos como equipaje de mano
Armas, elementos cortopunzantes, líquidos, gel y aerosoles pueden ser transportados
sólo en la bodega del avión y los equipos de seguridad de aeropuerto te los quitan si ingresas
con ellos a la cabina del avión.
Para dar cumplimiento a esta normativa, el proceso de inspección de equipaje de mano difiere
entre aeropuertos. En algunos casos lo realiza la autoridad local (punto de seguridad en acceso
a salas de embarque) o bien lo hace el personal de seguridad de nuestra compañía en la
puerta de embarque del vuelo.
Armas y elementos cortopunzantes
Se trata de cualquier elemento para cortar, limas de metal y corta uñas, agujas o palillos de
tejer, herramientas, entre otros.
Las armas de fuego puedes transportarlas en la bodega del avión, pero previamente deben
ser declaradas y descargadas. No hacerlo es un atentado a las regulaciones de la aviación
civil.
Líquidos, gel y aerosoles
Algunos gobiernos han dispuesto reglas para el transporte de líquidos, gel y aerosoles en el
equipaje de mano de pasajeros que viajan en vuelos hacia, desde o vía sus países, las cuales
debes tener en cuenta antes de embarcar.
Ing. José Martín Sánchez Página 66
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
No están permitidos aerosoles, ni recipientes con líquidos (como perfumes), gel, licores,
cremas o productos de consistencia semejante (como desodorantes en barra, lápiz labial, pasta
de diente, etc.). Estos artículos serán retenidos y no se devolverán.
Sí se puede transportar este tipo de productos en una bolsa transparente de máximo 1 litro,
con sistema de apertura y cierre que permitan verificar su contenido. También se pueden
transportar cuando los recipientes no exceden los 100 ml cada uno.
Importante: Cada pasajero puede transportar como máximo 1 bolsa y no se permiten
recipientes de más de 100 ml, aunque estén sólo parcialmente llenos.
Excepcionalmente se permite el transporte de medicamentos (en este caso es posible que
soliciten una receta médica que certifique el uso para el pasajero durante el vuelo) y
de alimentos infantiles (siempre que viaje con los menores) o dietéticos (siempre que sean
para uso durante el vuelo y que las cantidades sean acordes al tiempo de duración del viaje.
En este caso es posible que soliciten demostrar su autenticidad).
¿Se permite compras de Duty Free?
En vuelos directos (sin escalas intermedias) hacia países con restricción, se permite el
transporte de artículos comprados tanto en aeropuerto como a bordo del vuelo.
En vuelos con escalas intermedias, sólo se permite la compra de artículos en el último
aeropuerto o abordo durante el último tramo del vuelo antes del ingreso al país con restricción.
En vuelos desde países con restricción (incluye conexiones), se permite la compra de artículos
una vez realizados los controles de seguridad en acceso a las salas de embarque o abordo
durante cualquier tramo del vuelo.
Excepciones: en algunos países las compras en Duty Free de aeropuerto sólo se permiten si
son entregadas al pasajero en la puerta del avión. Le sugerimos consultar antes de hacer su
compra.
¿En qué rutas LAN aplica esta norma?
Ing. José Martín Sánchez Página 67
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
PaísSi usted se embarca
desde...
Si usted viaja con destino
final a...
Si usted viaja vía (en conexión o en
tránsito por)...
USA
República Dominicana
Australia
Nueva Zelanda
Europa
Uruguay
**Chile
**Perú (1sólo vuelos
internacionales)
Brasil
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
Colombia
* Estás dejando el sitio web de LAN. Los productos y servicios que se ofrecen a continuación son de exclusiva responsabilidad de quiénes los
ofrecen, no cabiéndole a LAN, o a cualquiera de sus empresas relacionadas, responsabilidad alguna respecto de los mismos o de la ulterior
atención que ellos demanden.
** Importante: En estos casos la restricción sólo afecta a los vuelos LA530 y LA600 (Ruta: Santiago/Lima/USA).
Ing. José Martín Sánchez Página 69
ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
¿ QUÉ SON MERCANCÍAS PELIGROSAS?
Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan por avión,
pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
Las Mercancías Peligrosas no deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación como
equipaje facturado, como equipaje de mano o en su persona,
EXCEPTO los artículos que se indican en la tabla siguiente. Artículos tales como las
pilas de litio y los artículos de pirotecnia están totalmente prohibidos transportarlos por
los pasajeros.
MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE DEBEN SER DECLARADAS
Cualquier otra mercancía que pertenezca a las categorías que presentamos a continuación,
debe ser declarada como mercancía peligrosa. El incumplimiento de la Reglamentación en
materia de Seguridad de la Aviación Civil es objeto de sanción.
DANGEROUS GOODS PACKAGING S.L TEL. 91 3295331 FAX 91 3295638
(EMBALAJES PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS) www.mercanciaspeligrosas.com
CLASE 1 – EXPLOSIVOS
- Petardos / Fuegos Artificiales
- Munición deportiva
- Balas de fogueo
- Bengalas
CLASE 2 – GASES
- Extintores
- Bombonas de Camping gas
- Aerosoles / Spray / Inhaladores
- Encendedores
- Botellas de Oxígeno
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
- Adhesivos / Pegamentos
- Acetona / Productos de Perfumería
- Pinturas, Resinas, Barnices
- Productos Petrolíferos
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ITSA MERCANCÍAS PELIGROSAS
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
- Cerillas
- Polvos Metálicos (Zinc, Magnesio)
- Litio / Sodio
- Carbón húmedo
CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS
- Fertilizantes
- Nitrato Amónico
- Cloro / Generadores de Oxígeno
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS
- Pesticidas / Herbicidas / Plaguicidas
- Desinfectantes
- Virus
CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS
- Alarmas de Humo
- Isótopos
CLASE 8 – CORROSIVOS
- Baterías
- Ácidos
- Mercurio
- Amoniaco
- Limpiadores del hogar
CLASE 9 – VARIOS
- Aparatos accionados eléctricamente
- Hielo Seco
- Imanes
- Sustancias Peligrosas para el Medio Ambiente
- Sustancias irritantes
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