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Fondo de Inversión Colectiva Abierto Global Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

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Page 1: Fondo de Inversión Colectiva Abierto Global notas EF FICS...©2016 Deloitte Touche Tohmatsu. Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited,

Fondo de Inversión Colectiva Abierto Global Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

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DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A los accionistas de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, e inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO GLOBAL: He auditado los estados financieros del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO GLOBAL, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y los estados de ganancias o pérdidas y otro resultado integral por el año terminado en esa fecha y, un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, ajustados a las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, se incluyen para propósitos comparativos, Los estados financieros que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y el estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014, bajo Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, y que se incluyen para propósitos comparativos, fueron dictaminados por otro Revisor Fiscal, quien en su informe del 27 de febrero de 2015 emitió un dictamen sin salvedades.

La administración de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, como sociedad administradora del Fondo, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados financieros de acuerdo con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la administración de riesgos y la preparación y presentación de los estados financieros, libres de errores significativos, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como efectuar las estimaciones contables que resulten razonables en las circunstancias.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones y llevar a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría de

Deloitte & Touche Ltda. Ed. Corficolombiana Calle 16 Sur No. 43A - 49 P. 9 y 10 A.A. 404 Nit. 860.005.813-4 Medellín Colombia Tel: +57(4) 313 88 99 Fax: +57(4) 313 93 43 www.deloitte.com/co

©2016 Deloitte Touche Tohmatsu. Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro pueden verse en el sitio web www.deloitte.com/about. “ Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra de Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido”

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estados financieros incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras y las revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la sociedad que es relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Considero que mi auditoría me proporciona una base razonable para expresar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, fielmente tomados de los libros auxiliares de la Sociedad Comisionista, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO GLOBAL al 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con base en mis funciones como revisor fiscal y el alcance de mi auditoria, informo que he observado los principios básicos de ética profesional; que la Sociedad Comisionista ha llevado la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO GLOBAL conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores de la sociedad se ajustaron al contrato de suscripción del Fondo; la correspondencia y los comprobantes de las cuentas se llevan y se conservan debidamente, y la adopción de los Sistemas de Administración de Riesgos aplicables a la sociedad comisionista, y la determinación de su impacto en los estados financieros adjuntos, el cual está reflejado adecuadamente en los mismos, se efectuaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mi evaluación del control interno, efectuada con el propósito de establecer el alcance de mis pruebas de auditoría, indica que la Sociedad Comisionista, como sociedad administradora, ha seguido medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes que conforman el Fondo.

ALEXANDER ROJAS SALGADO Revisor Fiscal T.P. No. 56980-T Designado por Deloitte & Touche Ltda. 23 de febrero de 2016.

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DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 12015 2014 2014

ACTIVO

Equivalente y Efectivo (Nota 5) $ 514.206 $ 626.030 $ - Inversiones y derivados (Nota 6) 9.599.865 19.161.254 - Operaciones de contado (Nota 7) - (290) - Deudores (Nota 8) 1.377.642 3.158.075 - Depositos (Nota 9) - 1.060.664 -

11.491.713 24.005.733 -

Total Activo $ 11.491.713 $ 24.005.733 $ -

PASIVO

Obligaciones financieras Cuentas por pagar (Nota 10) 25.037 43.570 - Suscriptores(11) - 101.151 - Retencion por pagar (Nota 12) 289 4.378 -

Total Pasivo $ 25.326 $ 149.099 $ -

PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Derecho de inversión 11.466.387 $ 23.856.634 - Total patrimonio de los suscriptores (Nota 13) 11.466.387 23.856.634 - Total pasivo y patrimonio de los suscriptores $ 11.491.713 24.005.733 -

FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO GLOBALAdministrado por Ultraserfinco S.A. - Comisionista de Bolsa

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ORDEN DE LIQUIDEZAl 31 de diciembre 31 de 2015 y 2014 y 1 de enero de 2014

(Expresados en miles de pesos Colombianos)

Periodo terminado en

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

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DICIEMBRE DICIEMBRE2015 2014

Ingresos operacionalesRendimientos financieros (Nota 14) $ 43.647 $ 16.398 Ajuste por valoración de inversiones a precios de mercado (Nota 15) 63.330.193 2.598.596 Diferencia en Cambio(Nota 16) 6.025.042 268.170 Dividendos(17) 538.907 34.688 Otros ingresos (Nota 18) 1.474

Total Ingresos OperacionalesTotal ingresos operacionales $ 69.939.263 $ 2.917.852

Egresos operacionales$ - -

Comisiones (Nota 19) 493.003 $ 104.156 Otras Comisiones (Nota 20) 429 68.792 Ajuste por valoración de inversiones a precios de mercado (Nota 21) 66.395.912 $ 972.912 Impuestos (Nota 22) 919 264 Diferencia en cambio (Nota 23) 4.736.483 - Otros gastos (Nota 24) 6.990 1.277 Sub Total EgresosTotal egresos operacionales $ 71.633.736 1.147.401

Utilidad del ejercicio ó rendimientos abonados $ (1.694.473) 1.770.451

POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 2014(Expresado en miles de pesos Colombianos)

FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO GLOBALAdministrado por Ultraserfinco S.A. - Comisionista de Bolsa

ESTADO DE GANANCIAS O PÉRDIDAS

Periodo terminado en

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

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FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO GLOBAL

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Para el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y 2014

(Cifras expresados en miles de pesos colombianos)

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1. ENTIDAD REPORTANTE

El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Global (en adelante “el Fondo”), es una fondo administrado por, Ultraserfinco S.A. Comisionista de Bolsa (en adelante “la Sociedad”). El Fondo fue aprobado por la Superintendencia Financiera, (en adelante “la Superintendencia”) mediante Resolución No. 2009057831-054 del 22 de febrero de 2011, El Fondo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento Individual y, en lo no previsto expresamente en él, por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 29 de 2014), el Reglamento Marco de la Familia y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. en el cual se define a los "Fondos de Inversión Colectiva" como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinadas una vez el Fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

El Fondo tiene como objetivo principal ofrecer una alternativa de inversión a corto plazo, obte-ner rentabilidad y con una liquidez inmediata.

Comisión por administración – La Sociedad percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo, una comisión fija del 2.5% E.A. descontada diariamente, calculada con base en el patri-monio del Fondo al día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente formula:

Valor comisión diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^(1/365)] – 1}

Redención de derechos – Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, en ningún caso los aportes podrán ser retirados el mismo día en que éstos se realicen, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dos días hábiles después del anuncio de retiro. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.

La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar un porcentaje menor del saldo del inversionista el mismo día de la causación del retiro, y el saldo a mas tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

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• La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.

• La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo de la misma y la cuota de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento del Fondo.

Cada compartimento tendrá un plan de inversiones único e independiente.

Comisión por administración – La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo una comisión de: 2.5%

Redención de derechos – Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, en ningún caso los aportes podrán ser retirados el mismo día en que éstos se realicen, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar un día hábil después del anuncio de retiro. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.

Característica:

• monto mínimo de apertura será de $1.000.000.

• Adición o retiro mínimo: $ 500.000

• Para permanecer en el Fondo de Inversión el monto mínimo será de cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000).

• Liquidez inmediata.

• El Fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Un solo inversionista no podrá mantener una participación que supere el 10% del valor del patrimonio del Fondo.

• La sociedad se encuentra facultada para entregar un porcentaje menor del saldo del inversionista el mismo día de la causación del retiro, y el saldo a más tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

• Para del Fondo, el valor de la unidad será de diez mil pesos ($10) en el momento del inicio de operaciones de dicho compartimento.

• El valor neto del Fondo, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.

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• La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo de la misma y la cuota de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento de cada compartimento del Fondo.

1.1 FUSION SOCIEDAD ADMINISTRADORA

La Sociedad es una entidad privada que nace en septiembre de 2015 como el resultado de la fusión de dos firmas independientes de amplia trayectoria en el mercado de capitales colom-biano, Ultrabursátiles con más de 25 años de existencia y Serfinco con una trayectoria de más de 45 años. Mediante escritura pública No.3468 del 18 de septiembre de 2015, registrada en la notaria 47 de la ciudad de Bogotá D.C, se protocolizó dicha fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Fusión se perfecciono una vez que el Superintendente Financiero declaró que no tiene objeciones a la misma mediante resolución 1241 de 9 de Septiembre de 2015

La Sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 tenía 345 y 186 empleados respectivamente, y cuenta con 5 sucursales para el cierre de 2015, en las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga.

La Sociedad se encuentra bajo la vigilancia y control de la Superintendencia. El término de duración de la sociedad se extiende hasta el 14 de febrero de 2041.

Cabe anotar que se han tomado y previsto todas las medidas necesarias y pertinentes para garan-tizar la continuidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades du-rante el proceso y posterioridad a la Fusión.

La Fusión no representó daño al interés público ni al sistema financiero.

2 BASES DE PRESENTACIÓN

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2.1 Normas contables aplicadas

La Sociedad Comisionista y el fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes emitidas por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, respectivamente, prepara sus estados finan-cieros de conformidad con normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia - NCIF, las cuales se basan en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) junto con sus interpretaciones, traducidas al español y emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) al 31 de diciembre de 2012.

Adicionalmente, la Comisionista en cumplimiento con Leyes, Decretos y otras normas vigentes, aplica los siguientes criterios contables que difieren al de las NIIF emitidas por el IASB:

2.1.1 Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2014 – Mediante el cual se expide este Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Asegura-miento de la Información, estableciendo que los preparadores de información que se clasifican como entidades de interés público, que captan, manejan o administran recursos del público, no deben aplicar la NIC 39 – Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición; y la NIIF 9 –Instrumentos Financieros, en lo relativo al tratamiento de la cartera de crédito y deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones.

Por lo tanto, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cartera de créditos es registrada a su costo histórico y sus provisiones son determinadas por los modelos de pérdida esperada; las inversiones son clasificadas como: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponi-bles para la venta y, son valoradas a su valor de mercado o precio justo de intercambio.

2.2 Bases de preparación

El Fondo tiene definido efectuar un corte de sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general una vez al año, el 31 de diciembre de 2015, comparativos con el cierre de cuentas del ejercicio anterior. Para efectos legales en Colombia, los estados financieros princi-pales son los estados financieros individuales , los cuales se expresan en pesos colombianos, por ser la moneda de presentación o reporte para todos los efectos. La moneda funcional es el peso colombiano, que corresponde a la moneda del entorno económico principal en el que opera el Fondo.

Los estados financieros del Fondo 31 de diciembre de 2015, corresponden a los primeros estados financieros preparados de acuerdo con las normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia (NCIF). Estos estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico, excepto instrumentos financieros que son medidos a valores razonables al final de cada periodo de reporte, como se explica en las políticas contables. El costo histórico esta generalmente basado sobre el valor razonable de la contraprestación entregada en el intercambio de bienes y servicios.

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Hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 inclusive, el Fondo preparó sus estados financieros anuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (PCGA Colombianos). La información financiera correspondiente al ejercicio finali-zado el 31 de diciembre de 2014, ha sido modificada y se presenta de acuerdo las NCIF.

Con excepción de los valores intrínsecos, valores en US Dólares, número de unidades, el valor de la UVT, los valores nominales y en aquellos casos en que se indique lo contrario, las cifras y valores están expresados en miles de pesos colombianos.

2.3 Conversión de Transacciones y Operaciones en Moneda Extranjera Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:

(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;

(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o

(c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento ini-cial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se con-vertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.

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Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo

3 ADOPCION POR PRIMERA VEZ

En el proceso de transición a las NIIF se revisó los impactos sobre el patrimonio al 01 de enero de 2014 (balance de apertura) y 31 de diciembre de 2014 (balance de transición), y el resultado integral al 31 de diciembre de 2014, comparando las políticas contables aplicadas por la Comi-sionista y el Fondo en la preparación de los estados financieros hasta el cierre del ejercicio anterior finalizado el 31 de diciembre de 2014 y las políticas contables aplicadas por la Compa-ñía en la preparación de los estados financieros a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2015 bajo NCIF, y como resultado de ello se concluyó que la convergencia no generó impactos cuantitativos en el Fondo.

3.1 Efectivo y equivalentes de efectivo

El efectivo y equivalentes en los estados financieros comprende el efectivo en caja y cuentas corrientes bancarias, y otras inversiones a corto plazo de alta liquidez (con vencimientos origi-nales de tres meses o menos), que son rápidamente realizables en caja y que no tienen riesgo de cambios en su valor. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de finan-ciación similares a préstamos.

El reconocimiento está relacionado con el momento en el cual se realicen las salidas y/o entradas de dinero en caja, en cuentas bancarias o cuando se realicen operaciones a corto plazo de alta liquidez.

Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

El Fondo deberá presentar el monto del efectivo y equivalentes al final del periodo, indicará las fluctuaciones cambiarias del efectivo denominado en moneda extranjera. En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará. También se revelarán los importes de efec-tivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la adminis-tración.

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El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan mo-dificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

3.2 Inversiones

El Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) en adelante “CBCF” de la Superintendencia, establece la clasificación, valoración y registro contable de las inversiones.

Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, están obligadas a valorar y con-tabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones en bienes in-muebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico que confor-man los portafolios o del Fondo bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, de las cuales se excluyen las inver-siones en clubes sociales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, las cuales se registran por el costo de adquisición.

Objetivo de la valoración de inversiones – La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio, al cual un valor podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspon-diente valor.

Se considera precio justo de intercambio:

o El que sea determinado por los proveedores de precios empleando aquellas metodologías que cumplan con los requisitos contenidos en el Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

o El que se determine mediante otros métodos establecidos en la presente circular CBCF.

Criterios para la valoración de inversiones – La determinación del precio justo de intercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la CBCF de la Superintendencia, y en todos los casos los siguientes:

Objetividad – La determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

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Transparencia y representatividad – El precio justo de intercambio de un valor se debe determi-nar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor.

Evaluación y análisis permanentes – El precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma.

Profesionalismo – La determinación del precio justo de intercambio de un valor se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información rele-vante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonable-mente se recibirían por su venta.

Clasificación de las inversiones - Las inversiones podrán ser clasificadas de acuerdo al modelo de negocio definido por la Comisionista en: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta.

• Inversiones negociables - Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inver-siones negociables, en todo caso, la totalidad de las inversiones efectuadas por los fondos de inversión colectiva.

• Inversiones para mantener hasta el vencimiento - Se clasifican como inversiones para man-tener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito y la capacidad legal, contractual, finan-ciera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito de mantener la inversión corresponde a la intención positiva e inequívoca de no enajenar el título o valor.

Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones del mer-cado monetario (operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores), salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Direc-ción General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de con-traparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación, y/o en garantía de operaciones de mercado monetario.

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• Inversiones disponibles para la venta - Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cum-plimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Así mismo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones del mercado monetario (opera-ciones de reporto o repo (repo), simultáneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en garantía de este tipo de operaciones.

Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las sociedades co-misionistas de bolsa de valores como miembros de la misma, deberán clasificarse como dis-ponibles para la venta, medirse por su variación patrimonial, no podrán ser objeto de nego-ciación en ningún momento dada su vocación de permanencia, y no podrán ser reclasificadas.

Adopción de la clasificación de las inversiones - La decisión de clasificar una inversión en cualquiera de las tres (3) categorías señaladas en las clasificaciones anteriores, debe ser adop-tada por la Comisionista en el momento de adquisición o compra de estas inversiones. En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la entidad.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

Reclasificación de las inversiones - Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cual-quiera de las categorías de clasificación indicadas anteriormente, la misma debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte y se deben tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Capítulo I de la CBFC.

Periodicidad de la valoración y del registro contable de la misma - La valoración de las inver-siones se debe efectuar diariamente, a menos que en el Capítulo I de la CBCF o en otras dispo-siciones, se indique una frecuencia diferente. Asimismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

La valoración se hace siguiendo las instrucciones establecidas por la Superintendencia, en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF, así:

a) Valores de deuda negociables o disponibles para la venta: se deberán valorar de acuerdo con el precio suministrado por el proveedor de precios para valoración designado como ofi-cial para el segmento correspondiente. Para los casos excepcionales en que no exista, para el día de valoración, valor razonable determinado de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se deberá efectuar la valoración en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno. El

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valor razonable de la respectiva inversión se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital.

b) Valores de deuda para mantener hasta el vencimiento: Los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deberán valorar en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un año de 365 días.

Contabilización de las inversiones - Las inversiones se registran inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día se valoran a valor razonable, a TIR o a variación patrimo-nial, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor razonable de las inversiones, se realiza a partir de la fecha de su compra, individualmente, por cada valor.

En el caso de las inversiones negociables, la contabilización de estas inversiones debe efec-tuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resul-tados”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión. La diferencia que se presente entre el valor razonable actual y el inmediatamente anterior del respectivo valor se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión, afectando los resultados del período. Tratándose de valores de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de re-caudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de di-chos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie se procederá a modificar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respecti-vos. Los dividendos o utilidades que se reciban en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Costo Amortizado”, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión, afectando los resultados del período. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se regis-tran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones disponibles para la venta, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Otros Resultados Integrales - ORI”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión. Para los títulos y/o valores de deuda se procede así:

a) Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior, se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados.

b) Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor razonable de dichas inversiones y el valor presente se debe registrar en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendi-mientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión. Cuando las inversiones

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disponibles para la venta sean enajenadas, las ganancias o pérdidas no realizadas, registradas en el ORI, se deben reconocer como ingresos o egresos en la fecha de la venta.

Tratándose de títulos y/o valores participativos, el efecto de la valoración de la participación que le corresponde al inversionista se contabiliza en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), con cargo o abono a la inversión. Los dividendos que se repartan en especie o en efectivo, se deben registrar como ingreso, ajustando la correspondiente cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), (máximo hasta su valor acumulado) y, si es necesario, también el valor de la inversión en la cuantía del excedente sobre aquella cuenta.

La contabilización de las inversiones realizadas en TES globales se debe realizar de acuerdo con las reglas generales aplicables a las inversiones realizadas en valores de deuda, de acuerdo con su clasificación. Para efectos de la contabilización de este tipo de inversiones se debe utilizar el sufijo 1- Moneda legal. Cuando se reciban los cupones o el respectivo valor alcance su madurez, e igualmente cuando se adquieran TES Globales en el mercado primario o se negocien en el secundario y su compensación se realice en moneda extranjera, la obligación de entregar los dólares o el derecho de recibirlos deben registrarse en la posición propia de moneda extranjera en la fecha de la negociación de los TES o del pago de los cupones o redención del título. Para el registro de la obligación o derecho mencionados se debe aplicar el sufijo 2- Moneda extran-jera. Una vez se compense la operación de que se trate, se elimina la obligación o el derecho, según sea el caso, disminuyendo o aumentando el disponible en moneda extranjera, también bajo el sufijo 2-Moneda extranjera.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial, en los estados financieros separados. En los casos en los cuales las normas del Código de Co-mercio o demás disposiciones legales no prevean el tratamiento contable de las inversiones en subsidiarias, filiales, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, deben cumplir lo esta-blecido por la NIC 27, NIC 28 y NIIF 11, entre otras, según corresponda.

Proveedor de Precios para Valoración:

El artículo 2 del Decreto 985 de 2010 establece que las entidades sometidas a inspección y vigi-lancia de la Superintendencia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que su-ministren los Proveedores de Precios para Valoración constituidos legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia por normas de contenido general. El Proveedor de Precios para Valoración contratado por la Comisionista es Infovalmer Proveedor de Precios para Valoración S.A., una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia para actuar como tal en el mercado financiero colombiano.

Instrumentos derivados

Los instrumentos financieros derivados que arrojen precio justo de intercambio positivo, es de-cir, favorable para la entidad vigilada, se deben registrar en el activo, separando el valor del derecho y el valor de la obligación, excepto en el caso de las opciones, donde el registro contable se efectúa en una sola cuenta. Por su parte, los que arrojen precio justo de intercambio negativo,

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es decir desfavorable para la entidad vigilada, deben registrarse en el pasivo, efectuando la misma separación. Tal tratamiento contable debe aplicarse tanto si los instrumentos financieros derivados se realizan con fines de especulación o con fines de cobertura.

Cuando el precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado arroje cero (0), ya sea en la fecha inicial o en otra fecha posterior, su registro contable debe realizarse en el activo si se trata de un instrumento financiero derivado con fines de especulación. Pero si es un instru-mento financiero derivado con fines de cobertura, su registro contable, en ese caso, debe reali-zarse en el lado del balance que corresponda –activo o pasivo- sobre la base de que debe regis-trarse en el lado opuesto a aquél en el que se encuentra registrada la posición primaria cubierta.

En las cuentas del balance no se deben efectuar neteos entre saldos favorables y desfavorables de diferentes instrumentos financieros derivados, incluso si éstos son del mismo tipo. Así, por ejemplo, no se pueden netear operaciones ‘forward’ peso-dólar que tengan precios justos de intercambio de signos opuestos, sino que cada una de ellas debe registrarse en el activo o en el pasivo, según corresponda.

Dado que los instrumentos financieros derivados deben valorarse desde el mismo día de su ce-lebración, su precio justo de intercambio puede ser diferente de cero (0) al cierre de la fecha inicial y así debe registrarse en la contabilidad.

Instrumentos financieros derivados con fines de especulación - Se deben contabilizar en el ba-lance, desde la fecha de celebración de los mismos, por su precio justo de intercambio. Cuando en la fecha inicial el valor de los contratos sea cero (0), es decir que no se realizan pagos ni entregas físicas entre las partes, no debe afectarse el estado de resultados. En las valoraciones subsiguientes, las variaciones en el precio justo de intercambio deben registrarse en el estado de resultados de acuerdo con la regla que se enuncia a continuación:

Independientemente de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instru-mento financiero derivado con fines de especulación es positiva (utilidad) o negativa (pérdida), dicha variación debe quedar revelada diariamente en el estado de resultados en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado deba registrarse, se-gún se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instruc-ciones contables correspondientes. De la misma manera, debe procederse con cada uno de los instrumentos financieros derivados que haya negociado la entidad vigilada.

Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura – Su contabilización depende del tipo específico de cobertura de que se trate, tal como se explica a continuación:

Con independencia de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instru-mento financiero derivado con fines de cobertura es positiva (utilidad) o negativa (pérdida), aquella parte de tal variación que se registre diariamente en el estado de resultados debe conta-bilizarse en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero deri-vado deba registrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes.

A su vez, aquella parte de la variación acumulada del precio justo de intercambio que deba estar registrada diariamente en la cuenta patrimonial habilitada para el efecto debe contabilizarse en ésta con signo positivo o negativo, según corresponda.

La totalidad de la ganancia o pérdida que surja al valorar los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura de precio justo de intercambio se debe reconocer inmediatamente en el

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estado de resultados, pero utilizando las correspondientes cuentas contables asignadas para ins-trumentos con fines de cobertura.

La totalidad de la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto se debe reconocer en el valor en libros de la posición primaria, de tal forma que ésta se halle a precio justo de intercambio. Sus variaciones tienen como contrapartida la subcuenta pertinente del estado de resultados, in-cluso si se trata de una posición primaria cubierta que se valore al costo.

Cuando una entidad vigilada suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una posición primaria, dentro de una cobertura de precio justo de intercambio, el valor inicial en libros del activo o pasivo que resulte del cumplimiento del compromiso en firme, se debe ajustar para incluir la variación acumulada en el precio justo de intercambio de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que se haya reconocido en el balance.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores TTV:

En las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un in-tercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la TTV), entrega valores al adquirente (receptor en la TTV), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la TTV) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la TTV respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas ope-raciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.

No obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor, según sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicial-mente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios de los mismos. Asimismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la opera-ción le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deberán (i) reclasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de trans-ferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones

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dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.

Los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia temporal de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operaciones.

Los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia tem-poral de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las opera-ciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Cuando el adquirente, el originador o el receptor incurran en una posición en corto deberán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

Los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un in-greso para cada una de éstas, según corresponda.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

En aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinera-rios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos rendi-mientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores TTV:

En las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un in-tercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la TTV), entrega valores al adquirente (receptor en la TTV), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la TTV) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la

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TTV respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas ope-raciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.

No obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor, según sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicial-mente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios de los mismos. Así mismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deberán (i) reclasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de trans-ferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.

Los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia tempo-ral de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operaciones.

Los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia tem-poral de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la

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regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las opera-ciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Cuando el adquirente, el originador o el receptor incurran en una posición en corto deberán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

Los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un in-greso para cada una de éstas, según corresponda.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

En aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinera-rios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos rendi-mientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio – El precio de los títulos y/o valores de deuda de que tratan los literales c y e del numeral 6.1.1. y el numeral 6.1.2 del Capítulo I de la CBCF, las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico mencio-nados en el numeral 6.4 del mencionado capitulo, así como el de los títulos y/o valores partici-pativos con baja o mínima liquidez o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las si-guientes disposiciones.

Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones del numeral 8 del Capítulo I de la CBCF (Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio) los títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.

Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:

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Calificación

largo plazo

Valor má-ximo

% Calificación corto plazo

Valor máximo

%

BB+, BB, BB-

Noventa (90) 3 Noventa (90)

B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)

CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0)

DD, EE Cero (0)

Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término se debe tomar la cali-ficación del respectivo emisor.

Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1. del Capítulo I de la CBCF corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados – Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por enti-dades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superin-tendencia.

Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la de-terminación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente como es el caso de la Comisionista:

Categoría "A"- Inversión con riesgo normal – Corresponde a emisiones que se encuentran cum-pliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisio-nes.

Categoría "B" – Inversión con riesgo aceptable, superior al normal - Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo

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adecuadamente con los servicios de la deuda. Asimismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.

Categoría "C" – Inversión con riesgo apreciable - Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que compro-meten la recuperación de la inversión.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.

Categoría "D" – Inversión con riesgo significativo - Corresponde a aquellas emisiones que pre-sentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emiso-res que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan defi-ciencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la in-versión es altamente dudosa.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.

Categoría "E – Inversión incobrable – Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.

Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente estados financieros cuyo corte sea inferior a seis meses a la fecha de valoración, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión.

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero. Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la Superintendencia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.

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Las calificaciones externas a las que se hace referencia para esta clase de valoraciones deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emiti-dos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.

Disponibilidad de las evaluaciones - Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera y de la revisoría fiscal.

3.3 Clientes, deudores varios

Para su medición inicial, las partidas a cobrar se miden inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción (o valor razonable de la contrapres-tación), más los costos de transacción atribuibles.

3.4 Deterioro de valor de los activos financieros

El fondo realiza la estimación de deterioro para cuentas por cobrar con base en una evaluación de la antigüedad de los saldos por cobrar y la posibilidad de recuperación o realización de los mismos.

3.5 Cuentas por pagar

Las cuentas por pagar deben reconocerse por el valor total de la deuda, definida como la cantidad a pagar en el momento de adquirir la obligación. Las cuentas por pagar se reconocen a partir del criterio de causación en el momento en que se reciba el bien o servicio, o se formalicen los documentos que generan las obligaciones correspondientes, de conformidad con las condiciones contractuales, los costos financieros tales como intereses y comisiones por pagar, se reconocen de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación.

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Las obligaciones en moneda extranjera se reconocen aplicando la Tasa Representativa del Mer-cado (TRM) de la fecha de la transacción. Las obligaciones representadas en moneda extranjera se deben re-expresar mensualmente en moneda legal mediante la TRM vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por efectos de la re-expresión, se reconoce en los resultados del periodo, ó como un mayor ó menor valor del activo, según corresponda. El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación de sus acreedores varios a la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

Corresponden a los importes pendientes de pago por concepto de comisiones por administración, retención en la fuente y GMF (gravamen a los movimientos financieros).

3.6 Impuestos

De acuerdo con la legislación vigente, el Fondo es responsable de declarar sobre ingresos y patrimonio sin que tenga el carácter de contribuyente. Igualmente, cumple según aplique la presentación y pago del Gravamen al movimiento Financiero.

3.7 Derechos y suscripciones

Corresponde a los aportes individuales en dinero que efectúan los inversionistas del Fondo. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se registran en esta cuenta y se convierten a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rija el día de su consignación.

3.8 Ingresos

Para el Fondo los ingresos de actividades ordinarias son la entrada bruta de beneficios económi-cos, durante el periodo, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

El Fondo reconoce los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación, cuando el resultado de una transacción pueda ser estimado con fiabilidad, cumpliendo todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

(b) Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

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(c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad;

(d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta comple-tarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

La medición de los ingresos de actividades ordinarias se hace utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Los ingresos de actividades ordi-narias se reconocen en el periodo contable en el cual tiene lugar la prestación del servicio.

El Fondo revelará:

(a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordi-narias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realización de las ope-raciones de prestación de servicios;

(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordinarias proce-dentes de:

• Utilidad en venta de títulos valores

• Intereses

• Otros ingresos

Los ingresos de actividades ordinarias se medirán al valor razonable de la contraprestación re-cibida o por recibir. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo.

El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan mo-dificado sustancialmente la valuación de ingresos a la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

3.9 Gastos

Los gastos relacionados a continuación y que se generen en particular por la operación especí-fica, se pueden mencionar los siguientes

a. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo.

b. La remuneración de la sociedad administradora.

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c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo cuando las circunstancias lo exijan.

d. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del reglamento.

e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo

Colectiva.

f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los

inversionistas.

g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo.

h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo.

i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el fondo.

j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de

operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y

para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.

k. Los honorarios pagados a terceros por estudios, análisis, dictámenes o certificaciones

sobre el Fondo

l. Todos los costos de información a los inversionistas.

4 NORMATIVIDAD VIGENTE NO APLICABLE

4.1 Nuevas normas, incorporadas en Colombia a partir del 1° de enero de 2016 - Decreto 2420 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2016 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 con sus respectivas enmiendas emitidas por IASB, permitiendo su aplicación anticipada:

NIC 36 - Deterioro del valor de los activos:

Modificación: Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros.

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Las modificaciones requieren la divulgación de información sobre el importe recuperable de los activos deteriorados, si la cantidad se basa en el valor razonable menos los costos de disposición. También requiere la divulgación de información adicional acerca de la medición del valor razo-nable. Además, si se mide el valor recuperable de los activos deteriorados con base en el valor razonable menos los costos de disposición mediante una técnica de valor presente, las modifica-ciones también requieren la divulgación de las tasas de descuento que se han utilizado en las mediciones actuales y anteriores.

CINIIF 21 Gravámenes - Interpretación de la NIC 37.

La CINIIF 21 es una interpretación de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes sobre la contabilización de los gravámenes impuestos por los gobiernos. La NIC 37 establece criterios para el reconocimiento de un pasivo, uno de los cuales es el requisito para que la entidad tenga una obligación presente como resultado de un evento pasado (conocido como un "hecho generador de obligaciones”). CINIIF 21 aclara que el hecho generador de obli-gaciones que da origen a una obligación de pagar un impuesto es la actividad descrita en la legislación pertinente que desencadena el pago de la tasa. CINIIF 21 incluye orientación que ilustra la forma en que se debe aplicar.

NIC 39 Instrumentos Financieros

Modificación: Novación y continuación de las operaciones de cobertura.

Las enmiendas proporcionan un alivio de suspender la contabilidad de coberturas cuando la no-vación de un derivado como instrumento de cobertura, cumple con ciertos criterios.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2010-2012

Modificaciones: Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron posterior-mente discutidas como modificaciones a las NIIF.

• NIC 16 Propiedad, planta y equipo / NIC 38 Activos intangibles: Método de revalorización - método proporcional de reexpresión de la depreciación acumulada.

• NIC 24 Información a revelar partes relacionadas: Personal directivo clave.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2011-2013

Modificaciones: La naturaleza de mejoras anuales es aclarar o corregir y no propone nuevos principios o cambios en los ya existentes.

• NIIF 1: Significado de NIIF efectivas.

• NIIF 3: Alcance excepciones para las empresas mixtas y ámbito de aplicación del párrafo 52 (a excepción de cartera).

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• NIC 40: Aclaración de la interrelación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIC 40 Propiedades de inversión al clasificar la propiedad como propiedad de inversión o las propie-dades de inversión.

NIIF 9 Instrumentos Financieros

Modificaciones: En octubre de 2010 se añadieron las secciones de la NIIF 9 abordan pasivos financieros. Los requerimientos de baja en cuenta de la NIC 39 también fueron transferidos a la NIIF 9.

Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacionados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los lineamientos de la SFC.

4.2 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2017 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2017 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2014 con sus respectivas enmiendas emitidas por el IASB, permitiendo su aplicación anticipada:

NIIF 9 Instrumentos financieros

Modificaciones: Reconocimiento y medición de activos financieros y pasivos financieros.

En marzo de 2013 se añadieron las secciones de la NIIF 9 que aborda activos financieros. Para la metodología de deterioro y contabilidad de cobertura, el IASB emitió borradores de discusión.

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación

Modificaciones: Compensación de activos financieros y pasivos financieros.

La enmienda a la NIC 32 aclara cuestiones de aplicación vigentes en relación con los requisitos de compensación. Es efectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2014. Se requiere la aplicación retroactiva.

NIC 1 Presentación de estados financieros

Las enmiendas fueron una respuesta a los comentarios respecto de que había dificultades en la aplicación del concepto de materialidad en la práctica al momento de redactar algunos de los requerimientos de la NIC 1 que se había interpretado para evitar el uso de juicio.

Algunos puntos destacados en las enmiendas son los siguientes:

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• La entidad no debe reducir la comprensibilidad de sus estados financieros al ocultar informa-ción sustancial con información irrelevante o mediante la agregación de elementos materiales que tienen diferente naturaleza o función.

• La entidad no necesita revelar información específica requerida por una NIIF si la informa-ción resultante no es material.

• En la sección de otros resultados integrales de un estado de resultados y otros resultados integrales, las enmiendas requieren revelaciones separadas para los siguientes elementos:

- La proporción de otros resultados integrales de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación que no serán reclasificados posterior-mente al resultado;

- La proporción de otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos que se conta-bilicen utilizando el método de la participación que se reclasifica posteriormente al estado de resultados integrales.

Las modificaciones a la NIC 1 son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2016 con aplicación anticipada permitida. La aplicación de las enmiendas no tiene que ser revelada.

NIC 16 Propiedades, planta y equipo

NIC 41 Agricultura

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de depreciación

Les prohíben a las entidades utilizar un método de depreciación basado en el ingreso para parti-das de propiedad, planta y equipo.

Vigente para períodos anuales que comienzan el 1° de enero de 2016 o posteriores.

Modificación: Plantas productoras

Se define el concepto de planta productora si además, requieren activos biológicos que cumplan con esta definición para ser contabilizados como propiedad, planta y equipo, de acuerdo con la NIC 16, en lugar de la NIC 41. Con respecto a las modificaciones, las plantas productoras pueden medirse utilizando el modelo de costo o el modelo de revaluación establecido en la NIC 16.

Los productos que crecen en las plantas productoras continúan siendo contabilizados de confor-midad con la NIC 41.

Vigentes para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o en fechas posteriores.

NIC 38 Activos intangibles

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de amortización.

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Introduce presunciones legales que afirman que el ingreso no es un principio apropiado para la amortización de un activo intangible.

Esta suposición solo puede ser debatida en las siguientes dos limitadas circunstancias:

• Cuando el activo intangible se encuentra expresado como una medida de ingreso. Por ejem-plo, una entidad podría adquirir una concesión para explotar y extraer oro de una mina. La expiración del contrato podría tomar en consideración un monto fijo del total de ingresos que se generará de la extracción y no se encuentren basados en el tiempo o en la cantidad de oro extraída. Provisto que el contrato especifique un monto total fijo de ingresos generados sobre los que se determinará una amortización, el ingreso que se generará podría ser una base ade-cuada para amortizar el bien intangible o

• Cuando se puede demostrar que el ingreso y el consumo de los beneficios económicos de los activos intangibles se encuentran estrechamente relacionados.

Las modificaciones aplican prospectivamente para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o posteriores; se permite su aplicación anticipada.

NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas

Modificación: Cuentas de diferimiento de actividades reguladas.

La NIIF 14 explica el registro en los balances de cuentas regulatorias diferidas que surgen de actividades cuya tarifa está regulada. La norma se encuentra disponible solo para aquellos sec-tores que adoptan las NIIF por primera vez y que hayan reconocido los balances de cuentas regulatorias diferidas según anteriores GAAP. La NIIF 14 permite que los sectores que adopten por primera vez las NIIF continúen con sus antiguas políticas contables de tasas reguladas según GAAP, con cambios limitados, y requiere una presentación por separado de los balances de cuentas regulatorias diferidas en el estado de situación financiera y en el estado de ganancias o pérdidas y otro resultado integral. También se requieren revelaciones para identificar la natura-leza, y los riesgos que implica, de la forma de regulación de la tarifa que ha ocasionado el reco-nocimiento de los balances de cuentas regulatorias diferidas.

La NIIF 14 se encuentra vigente para los primeros estados financieros anuales bajo las NIIF de la entidad, en períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2016 o posteriores, se permite su aplicación anticipada.

NIIF 9 Instrumentos financieros

El proyecto de reemplazo consiste en las siguientes fases:

• Fase 1: Clasificación y medición de los activos y pasivos financieros. Con respecto a la cla-sificación y medición en cumplimiento con la NIIF, todos los activos financieros reconocidos que se encuentren dentro del alcance de la NIC 39 se medirán posteriormente al costo amor-tizado o al valor razonable.

• Fase 2: Metodología de deterioro. El modelo de deterioro de acuerdo con la NIIF 9 refleja pérdidas crediticias esperadas, en oposición a las pérdidas crediticias incurridas según la NIC

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39. En el alcance del deterioro en la NIIF 9, ya no es necesario que ocurra un suceso crediticio antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias.

• Fase 3: Contabilidad de Cobertura. Los requerimientos generales de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 mantienen los tres tipos de mecanismos de contabilidad de cobertura incluidas en la NIC 39. No obstante, los tipos de transacciones ideales para la contabilidad de cobertura ahora son mucho más flexibles, en especial, al ampliar los tipos de instrumentos que se cla-sifican como instrumentos de cobertura y los tipos de componentes de riesgo de elementos no financieros ideales para la contabilidad de cobertura. Además, se ha revisado y reempla-zado la prueba de efectividad por el principio de “relación económica”. Ya no se requiere de una evaluación retrospectiva para medir la efectividad de la cobertura. Se han añadido mu-chos más requerimientos de revelación sobre las actividades de gestión de riesgo de la enti-dad.

En julio de 2014, el IASB culminó la reforma de la contabilización de instrumentos financieros y emitió la NIIF 9 Contabilidad de instrumentos financieros (en su versión revisada del 2014), que reemplazará a la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición luego de que expire la fecha de vigencia de la anterior.

En vigencia para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2018 o posteriormente.

Mejoras anuales ciclo 2012-2014

Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron posteriormente incluidas como modificaciones a las NIIF.

• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas. Cam-bios en los métodos de disposición de los activos.

• NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (con modificaciones resultantes de modificaciones a la NIIF 1)

- Modificaciones relacionadas con contratos de prestación de servicios

- Aplicabilidad de las modificaciones a la NIIF 7 en revelaciones de compensaciones en estados financieros intermedios condensados.

• NIC 19 Beneficios a empleados. Tasa de descuento: asuntos de mercado regional.

• NIC 34 Información financiera intermedia. Revelación de información.

Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacionados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los lineamientos de la SFC.

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4.3 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2018 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2018 entrará a regir la NIIF 15 “ ingresos prove-nientes de los contratos con los clientes”, la cual establece un modelo extenso y detallado para que las entidades lo utilicen en la contabilidad de ingresos procedentes de contratos con clientes, para esta norma se permite aplicación anticipada

Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros.

5 EQUIVALENTE Y EFECTIVO

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Cuentas corrientes 250,910 16,938 - Cuentas de Ahorro 263,296 609,092 - 514,206 626,030 -

Al 31 de diciembre de 2015 existe una partida conciliatoria correspondiente a un cheque pendiente de cobro por el valor de $10,000 y otra partida por el valor de $247.92 correspondiente a diferencia a causación de intereses cuentas ahorro.

6 INVERSIONES

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Inversiones a valor razonable instru-mentos de patrimonio

Alta bursatilidad 9,599,865 19,161,254 -

9,599,865 19,161,254 -

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A diciembre 31 de 2014 y 2013 no existía algún tipo de restricciones, o pignoraciones sobre las inversiones.

7 OPERACIONES DE CONTADO TÍTULOS PARTICIPATIVOS

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Derecho de venta - 1,203,338 - Obligación de venta - (1,203,631) - Derecho de compra - 1,194,082 - Obligación de compra - (1,194,079) - - 290 -

8 CUENTAS POR COBRAR

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Dineros en poder de Comisionista de Bolsa 1,377,642 3,158,075 -

1,377,642 3,158,075 -

9 DEPÓSITOS

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Contratos De Futuros Y Operaciones - 1,060,664 -

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- 1,060,664 -

10 CUENTAS POR PAGAR

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Comisiones 25,037 43,570 - 25,037 43,570 -

11 SUSCRIPTORES

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Cancelaciones clientes - 101,151 - - 101,151 -

12 RETENCIÓN POR PAGAR

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Retención en la fuente por pagar 289 4,378 - 289 4,378 -

Corresponde a la retención efectuada a los suscriptores sobre los rendimientos pagados.

13 PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 01 de enero de 2014 el detalle era:

2015 2014 01 enero 2014

Valor del Fondo 11,466,387 23,856,634 -

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Valor de la unidad: 11,163 12,153 - Número de unidades 1,027,120 1.962,935 - Número de suscriptores: 227 298 -

14 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Al 31 de diciembre el detalle de los ingresos operacionales era:

2015 2014

Rendimientos Cuentas Ahorros 43,647 16,398

$ 43,647 16,398

15 AJUSTE POR VALORACIÓN DE INVERSIONES A PRECIOS DE M ERCADO

Al 31 de diciembre el detalle de los ingresos operacionales era:

2015 2014

por valoración de inversiones a valor razonable $ 17,010,11

1 $ 2,076,318

Por Valoración de Derivados de Cobertura 46,320,08

1 522,278

$ 63,330,19

3 $ 2,598,59

6

16 DIFERENCIA EN CAMBIO Al 31 de diciembre el detalle era:

2015 2014 Diferencia en cambio 6,025,042 268,170

$ 6,025,042 268,170

17 DIVIDENDOS

Al 31 de diciembre el detalle era:

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2015 2014

538,907 34,688

$ 538,907 34,688

18 OTROS INGRESOS

Al 31 de diciembre el detalle de otros ingresos operacionales era:

Otros ingresos

19 COMISIONES Al 31 de diciembre el detalle de los gastos operacionales era:

Comisiones de Administración

20 OTRAS COMISIONES Al 31 de diciembre el detalle de los gastos operacionales era:

Operaciones de acciones futuras

21 AJUSTE POR VALORACIÓN DE INVERSIONES A PRECIOS DE M ERCADO.

Al 31 de diciembre el detalle de los gastos operacionales era:

2015 2014

1,474 - $ 1,474 -

2015 2014 493,003 104,156

$ 493,003 104,156

2015 2014

429 68,792 $ 429 68,792

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201

5 2014 Por Disminución en el valor razonable $ 17,700,728 $

Por Valoración de Derivados de Cobertura

48,695,184 972,91

2

$

66,395,912 $ 972,91

2

22 IMPUESTOS

Al 31 de diciembre el detalle de los gastos operacionales era:

2015 2014 Gmf 4x100 919 264

$ 919 264

23 DIFERENCIA EN CAMBIO

Al 31 de diciembre el detalle de los gastos operacionales era:

2015 2014 Diferencia en cambio 4,736,483 -

$ 4,736,483 -

24 OTROS GASTOS OPERACIONALES

2015 2014

Gastos Bancarios 6,990 1,277

$ 6,990 1,277

25 DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS A LOS SUSCRIPTORES

Los rendimientos diarios de las inversiones son abonados diariamente a los suscriptores en proporción al valor de sus aportes al Fondo, una vez descontados los gastos inherentes a la administración del Fondo, los cuales incluyen la comisión.

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26 SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

POLÍTICA DE INVERSIÓN GENERAL DEL FONDO

El Fondo de Inversión Colectiva tiene como objetivo principal fortalecer el capital a largo plazo en inversiones de carácter internacional, enfocado principalmente en la compra de participacio-nes en Fondos Mutuos del Exterior gestionados de manera profesional por administradores de amplia trayectoria y conocimiento, cuyo objetivo de inversión principal consiste en implementar visiones tácticas y estructurales en acciones, ADRs (American Depositary Receipt), GDRs (Glo-bal Depositary Receipt), ETF (Exchange-Trades Funds), títulos de renta fija y fondos de inver-sión expuestos al mercado internacional. Por su parte, la Sociedad Administradora implementará mecanismos de cobertura cambiaria que mitiguen el riesgo asociado a las monedas en las cuales estén denominados los Fondos Mutuos del Exterior en los cuales invierta el presente Fondo de Inversión Colectiva, enmarcado en los límites establecidos en el artículo 4.8 del reglamento del Fondo.

ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR

Teniendo en cuenta el objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en los siguientes activos:

(i) Fondos mutuos del exterior gestionados de manera profesional por administradores con amplia trayectoria y reconocimiento, que den exposición a portafolios diversificados inter-nacionalmente y ETFs (por sus siglas en inglés Exchange-Traded Funds) transados en bolsas de valores del exterior que den exposición a portafolios diversificados internacio-nalmente siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encar-

gada de la gestión del fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad ca-lificadora de riesgos reconocida internacionalmente.

b. Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben contar con una política de redención coherente con las del presente Fondo y/o poder ser transada en una bolsa de valores reconocida por la Superintendencia Finan-ciera de Colombia.

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c. La entidad encargada de la gestión del fondo y el fondo deberán estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos o autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentran constituidos.

d. La entidad encargada de la gestión del fondo o su matriz deberá acreditar un mínimo

de diez mil millones de dólares (USD $10.000) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años en experiencia en la gestión de activos admi-nistrados.

e. En el caso de fondos mutuos o de inversiones internacionales se deberá verificar al

momento de la inversión que el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no vinculados a la entidad encargada de la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (UDS $50 millones) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el Fondo y las entidades vinculadas a la Sociedad Administra-dora y/o gestor del Fondo.

f. En el prospecto o reglamento del Fondo extranjero se debe especificar claramente el o

los activos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, así como los mecanismos de custodia de los valores.

g. Tratándose de participaciones en fondos representativos de índices de acciones o renta

fija, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bol-sas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintenden-cia Financiera de Colombia, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos regula-dores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas.

h. El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo fondo debe ser difundido me-

diante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional.

i. Que la jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administrador, gestor y/o el distribuidor no corresponda a un paraíso fiscal en los términos del decreto 2193 de 2013 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

(ii) Acciones transadas en bolsas de valores internacionales reconocidas por la Superintenden-

cia financiera de Colombia.

(iii)ADRs y GDRs transados en bolsas de valores internacionales reconocidas por la Superin-tendencia financiera de Colombia.

(iv) Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+

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emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Finan-ciera de Colombia.

(v) Títulos de deuda de emisores locales o del exterior que cuenten con una calificación otor-

gada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente incluidos los time depo-sits con permanencia superior a un día.

(vi) Activos de renta fija con una calificación igual o superior a DP1- para valores de corto plazo en el mercado local o activos de renta fija con grado de inversión para valores de corto plazo en el mercado internacional.

(vii) Fondos Money Market

(viii) Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia

establecidos en Colombia, cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los mencionados en los numerales anteriores y no realicen operaciones de naturaleza apalancada.

(ix) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura.

El manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales, con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para las inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, la sociedad administradora seleccionará las alternativas de inversión buscando el beneficio de los suscriptores.

Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan impo-sible el cumplimento de la política de inversión Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Ad-ministradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional, dicha política.

Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.

El plazo promedio ponderado de los activos de inversión directa en renta fija no podrá superar los 3 años, adicionalmente ningún activo de inversión directa en renta fija podrá superar los 5 años de maduración.

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ÓRGANOS EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora del Fondo responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente.

Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo y los activos que lo componen, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de de-pósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro es-quema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión deri-vados de la evolución de los activos que componen el portafolio del Fondo.

Junta Directiva de la Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva conformada en las condiciones establecidas en sus estatutos sociales.

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto al Fondo, tendrá las obligaciones que para el efecto se establecen en el artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Gerente del Fondo: La Sociedad Administradora, para la gestión del Fondo, ha designado un gerente, dedicado de forma exclusiva a la labor de administración del Fondo. El Gerente se con-siderará administrador de la Sociedad Administradora y se encontrará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.

El Gerente estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, y ob-servando la política de inversión y el reglamento. El Gerente tendrá un suplente que lo reempla-zará en su ausencia temporal o definitiva. El Gerente y su suplente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad.

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El Gerente deberá ser profesional en áreas administrativas, Ingenierías, arquitectura, Economía o afines y especialista en temas financieros. Deberá tener mínimo cinco (5) años de experiencia en procesos relacionados con la administración de portafolios y/o fondos de inversión colectiva. La Información sobre la persona que desempeña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en la Página Web.

Comité de Inversiones: La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará según lo dispuesto en el artículo 3.1.5.3.1 del decreto 2555 de 2010 un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de in-versión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este co-mité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.

El Comité de Inversiones estará integrado por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación: formación y/o experiencia en temas financieros y bursátiles con una experiencia mínima de tres (3) años. No habrá́ representación directa de los suscriptores del Fondo de Inversión Colectiva en el Comité de Inversiones.

El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la Sociedad Admi-nistradora o en el lugar previamente designado por la Sociedad Administradora. Sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente con una mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo requieran las reuniones deben realizarse previa convocatoria efectuada mediante correo electró-nico o cualquier otro medio que se pueda probar y con una antelación no inferior a un (1) día. De tales reuniones se deberán elaborar actas escritas que contengan por lo menos los temas tra-tados, las decisiones tomadas, los partícipes y la forma como fueron adoptadas dichas decisiones.

El quórum deliberatorio será de tres (3) miembros principales. El quórum decisorio será la ma-yoría simple de los asistentes.

Son funciones del Comité de Inversiones:

• Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la Sociedad Administradora y del Fondo.

• Verificar el eficaz cumplimiento de las políticas mencionadas anteriormente, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor, pagador y por clase de inversión.

• Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inver-sionistas, en relación con los activos que formen parte del portafolio del Fondo.

• El Comité deberá considerar dentro de las políticas de inversión, las disposiciones existentes sobre gobierno corporativo, particularmente el código país adoptado por los emisores de valo-res inscritos en el Registro Nacional de Valores y emisores (Rnve).

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Miembros Clasificación Nombramiento

Alejandro Reyes Gon-zález

Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Juan Gonzalo Hurtado Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Rodney Cundy Sedan Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Mauricio Iriarte Torres Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Jesús María Cadavid Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Revisor Fiscal: La Sociedad Administradora cuenta con un Revisor Fiscal de conformidad con sus estatutos sociales. La revisoría fiscal del Fondo podrá ser realizada por el mismo revisor fiscal de la Sociedad Administradora o por uno independiente cuando la Junta Directiva lo dis-ponga. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y de la Página Web de la Sociedad Administradora. Los infor-mes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. Los honora-rios, costos y gastos del revisor fiscal correrán por cuenta del Fondo.

PERFIL DE RIESGO

Se considera que el perfil general de riesgo del Fondo es AGRESIVO, por cuanto la inversión se está realizando en un Fondo con una exposición al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de los suscriptores a la adquisición de inversiones que son susceptibles a pérdidas económicas.

FACTORES DE RIESGO

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FACTOR MECANISMO DE CONTROL

Riesgo emisor o crediticio. Es el riesgo que representa la solvencia de los emisores de los valores que confor-man el portafolio de inversiones del Fondo de Inversión Colectiva. Cada inversión que realiza la Sociedad Ad-ministradora con recursos del Fondo de Inversión Colectiva, implica que éste asume un riesgo que transfiere a sus suscriptores y que está determi-nado por la probabilidad que tiene el emisor de cumplir o no con las obliga-ciones que se generan del correspon-diente valor.

Para el control de riesgo de crédito se establece la utilización de los cupos de contraparte de conformidad con los re-sultados de los modelos de cupos ela-borados por el Departamento de Riesgo de la sociedad administradora.

Riesgo de mercado. El comporta-miento de las tasas de interés en el mer-cado obedece a un conjunto de varia-bles cuyo control es ajeno a la Socie-dad Administradora. Cuando la Socie-dad Administradora adquiere una in-versión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo, diaria-mente este valor deberá ser calculado y registrado en la contabilidad al valor de mercado, de acuerdo con la metodo-logía establecida por la Superintenden-cia Financiera de Colombia. Se des-prende entonces, que un cambio en la tasa de mercado introducirá de inme-diato una variación en el valor de cada inversión, la cual podrá ser positiva o negativa y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del Fondo de Inversión Colectiva. El efecto que este riesgo puede tener so-bre el portafolio puede ser alto.

El efecto que el riesgo de mercado puede tener sobre el portafolio es alto, por la gran volatilidad que tienen los precios que componen el portafolio.

Adicionalmente, la Sociedad Adminis-tradora cuenta con un sistema de admi-nistración de riesgo de mercado (SARM) a través del cual las exposi-ciones a este tipo de riesgos son iden-tificados, medidos, controlados y ges-tionados. Este sistema está compuesto por un sistema de políticas, procedi-mientos, metodologías de medición y mecanismos de control implementados específicamente para la gestión de ries-gos de mercado, el cual se ajusta a la metodología de medición de riesgo es-tablecida en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Finan-ciera.

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Cuando se presente una disminución del precio de los activos del portafolio, el Fondo de Inversión Colectiva tendrá pérdidas en la parte del portafolio que esté invertido en los activos que se en-cuentren a la baja. Se podrían utilizar mecanismos de coberturas a criterio de la Sociedad Administradora con el fin de minimizar el efecto de este riesgo en el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.

Riesgo de tasa de cambio. El compor-tamiento del mercado cambiario obe-dece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Admi-nistradora. Cuando la Sociedad Admi-nistradora adquiere una inversión para el Fondo de Inversión Colectiva en otra moneda, inicialmente lo 22

registra en su contabilidad por el valor de adquisición en pesos, un cambio en dicha moneda introducirá de inmediato una variación en el valor de cada inver-sión el cual podrá ser positivo o nega-tivo dependiendo del comportamiento del mercado y a su vez este cambio ten-drá directa incidencia en el valor del Fondo de Inversión Colectiva.

La sociedad administradora podrá rea-lizar operaciones de cobertura con el fin de mitigar este riesgo.

Riesgo de contraparte. Además de los riesgos especificados anterior-mente, todos ellos inherentes a la in-versión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transacción o los deno-minados de contraparte. Ellos están re-lacionados con la capacidad y disposi-ción de cumplimiento de las personas con las que el Fondo realizará las ne-gociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y morales de la contra-

Este riesgo es mitigado por la existen-cia de sistemas de compensación y li-quidación en el cumplimiento de las operaciones realizadas por el Fondo. Adicionalmente, el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora realizará un análisis cualitativo y cuantitativo de la contraparte con el objeto de asignar cupos máximos de operación para cada entidad.

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parte así como de los terceros involu-crados indirectamente en la transac-ción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple la operación.

Riesgo de liquidez. Este riesgo está asociado directamente con la posibili-dad de que el Fondo de Inversión Co-lectiva en determinado momento no cuente con suficientes recursos líqui-dos para atender sus obligaciones, bien sea la atención a un retiro por parte del suscriptor o para el pago de una obli-gación. En estos casos el Fondo de In-versión Colectiva podría verse obli-gada a realizar operaciones en condi-ciones que podrían afectar la rentabili-dad de la misma.

La Sociedad Administradora para la medición del riesgo de liquidez bursá-til de los activos en los que invertirá el Fondo de Inversión Colectiva, anali-zará cada una de las clasificaciones otorgadas por los entes reguladores au-torizados en el respectivo país de ori-gen en los cuales se negocia dichos ac-tivos y con base en dicha información la Sociedad Administradora determi-nará la viabilidad o no de realizar una inversión.

El riesgo operativo u operacional es la probabilidad de que un Fondo Indi-vidual o los Inversionistas puedan in-currir en pérdidas con ocasión de la ocurrencia de fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, inefi-ciencia, fallas de los sistemas y/o por eventos externos. Dentro del riesgo operativo se contempla el riesgo de gestión, que es la posibilidad de pérdi-das por la falta de experiencia de quien adelante la actividad de gestión de los Fondos Individuales.

La gestión del Riesgo Operativo del fondo de inversión se realiza mediante la aplicación de la metodología esta-blecida por el Capítulo XXIII de la Cir-cular 100 de 1995, expedida por la Su-perintendencia Financiera de Colom-bia. La línea de negocios de los Fondos de Inversión administrados por Ultra-serfinco, se encuentra contemplada dentro de su cadena de valor y así mismo la metodología de riesgo opera-tivo cubre su desempeño, logrando con ello contar con la identificación, medi-ción, control y monitoreo de sus ries-gos operativos, dentro del perfil de riesgos de la compañía. Se deberá contar con los procedimien-tos claramente definidos en cuanto a los parámetros de negociación, así como contar con el personal debida-mente calificado para las funciones del front, middle y back office.

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El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Fondo Indi-vidual por su propensión a ser utilizado directamente o indirectamente y a tra-vés de sus operaciones como instru-mento para el lavado de activos y/o ca-nalización de recursos hacia la realiza-ción de actividades terroristas y/o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas activi-dades. El riesgo de LA/FT se materia-liza en la ocurrencia de riesgos asocia-dos que generan efectos económicos negativos que pueden afectar la estabi-lidad financiera de los Fondos Indivi-duales, su Sociedad Administradora, sus Gestores Externos y Gestores Ex-tranjeros, el Custodio, sus Distribuido-res y sus Inversionistas.

Este riesgo se mitiga mediante el aná-lisis de antecedentes y consulta en lis-tas restrictivas de todos los suscripto-res del Fondo como clientes de la So-ciedad Administradora y de todos los proveedores con los que suscriba acuerdos de cualquier tipo.

Riesgo país. El riesgo país hace alu-sión a aquellos impactos negativos que podrían afectar de manera directa, o causar cambios en las condiciones, económicas, políticas y/o sociales de un país sobre las inversiones que realice el Fondo con exposición al mismo

Su mitigación dependerá del nivel de diversificación de los activos sobre los cuales invierta el Fondo con exposi-ción a otros países y monedas. Así mismo, la concentración del Fondo es-tará determinada por los límites a la in-versión descritos en el reglamento del fondo de inversión colectiva.

Riesgo Operativo: Es aquel que genera o puede generar la pérdida potencial por fallas o defi-ciencias en los sistemas de información, en el sistema de control interno, errores en el procesa-miento de las operaciones o fallas de carácter humano. Dentro de los riesgos operacionales no cuantificables se tienen en cuenta los siguientes:

- Recurso humano.

- Clientes.

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- Información.

- Tecnología.

- Uso y administración de recursos financieros.

- Operaciones

Análisis de Riesgo Operativo

La sociedad Comisionista cuenta con una metodología para la administración de SARO, esta misma es la aplicada para el Fondo de Inversión Colectiva Global Balanceado.

El resultado se puede observar en los siguientes cuadros:

En total se identificaron 23 riesgos asociados a la gestión y administración del producto, los cuales una vez aplicados los controles diseñados quedaron clasificados como Conservador.

Análisis de Riesgo Operativo – Sociedad Administradora

Los riesgos inherentes calificados como Altos en el mapa de riesgos se enfocaron los riesgos provenientes por incumplimiento en operaciones.

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO PARA PREVENIR E L LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT

Ultraserfinco S.A., como entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Finan-ciera de Colombia, ha adoptado las metodologías necesarias para una adecuada administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, con el propósito de prevenir que sea utilizada para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacía la realización de actividades terroristas.

Conforme a lo anterior, se han definido políticas y procedimientos adecuados para la adminis-tración del riesgo de LA/FT, los cuales se encuentran en el Manual SARLAFT, el cual es de conocimiento de todos los funcionarios de la Entidad y cuyo contenido es constantemente ac-tualizado bajo estándares de prevención de riesgo y aprobado por Junta Directiva, incorporando siempre las mejores prácticas internacionales en materia de prevención y control del riesgo de LA/FT.

Las políticas y procedimientos establecidos permiten identificar, medir, evaluar, controlar y mo-nitorear los riesgos, lo que incluye la adopción de mecanismos que permiten conocer al cliente actual y potencial, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales, determi-nar y reportar las operaciones sospechosas, así como la definición de segmentos de clientes, de productos, canales y jurisdicciones, monitoreo de transacciones y reporte de operaciones a las autoridades competentes.

Durante lo corrido del año, se han llevado a cabo actividades tendientes a actualizar la informa-ción de los clientes mediante campañas realizadas a través de Call Center y la fuerza comercial. Así mismo, se dio cumplimiento a cada uno de los apartes de la norma y de las políticas internas, así como el envío de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

El SARLAFT implementado en Ultraserfinco abarca todas las actividades que realiza, así como los productos y servicios que ofrece la comisionista en el desarrollo de su objeto social principal, y prevé procedimientos y metodologías que la protegen de ser utilizada como instrumento para el LA/FT.

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El SARLAFT está soportado en una cultura organizacional, realizando periódicamente progra-mas de capacitación cuyo objetivo es impulsar la cultura de SARLAFT, el cual es dirigido a todos los funcionarios. Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de los me-canismos e instrumentos de control están incluidos en el Manual SARLAFT y el Código de Conducta, que es de conocimiento de todos los funcionarios.

En lo que tiene que ver con efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Ultraserfinco S.A. no se ha visto afectada patrimonial o reputacionalmente por hechos que involucren estas actividades.

GOBIERNO CORPORATIVO (NO AUDITADO)

Durante el 2015, ULTRASERFINCO dio cumplimiento a las prácticas estipuladas en el Código de Gobierno Corporativo de la Sociedad, mediante la aplicación del mismo a la normatividad actual, así como a las exigencias del mercado, buscando con ello consolidarse como una empresa líder en la implementación de las mejores prácticas corporativas.

La metodología de administración de este fondo sigue teniendo como base principal la interac-ción entre los comités de vigilancia, técnico y de inversiones, como órganos encargados de ga-rantizar el cumplimiento de las políticas del producto y de asegurar el funcionamiento del fondo en beneficio de los inversionistas.

27 COMPOSICIÓN DEL ACTIVO

A corte del 31 de diciembre del año 2015, el valor de Fondo cerró en $11.466 millones, lo cual representa una disminución en valor administrado del -51.93% con respecto al cierre del 2014.

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Cálculos Ultraserfinco

Al 31 de Diciembre, el fondo contaba con 227 inversionistas, entre los cuales se encuentran personas jurídicas y naturales, entre otros.

El comportamiento del fondo estuvo asociado al comportamiento volátil de los mercados inter-nacionales lo cual tuvo como resultado un desempeño negativo en el año

28 EVENTOS SUBSECUENTES

No se presentaron hechos relevantes después del cierre de los estados financieros que puedan afectar de manera significativa la situación financiera del Fondo reflejada en los estados finan-cieros con corte al 31 de diciembre de 2015.

0

5,000

10,000

15,000

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Evolución Valor de la Unidad