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FUERO SINDICAL Y FUERO CIRCUNSTANCIAL. Cristian A. Gómez Erazo. Lorena Belalcázar Mosquera.

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Page 1: Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1

FUERO SINDICAL Y FUERO

CIRCUNSTANCIAL. Cristian A. Gómez Erazo.

Lorena Belalcázar Mosquera.

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FUERO SINDICAL

¡Que es el fuero sindical?

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo.

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Quienes están amparados?

Articulo 406. CST

Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

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¡Quienes están amparados?

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

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¡Quienes están amparados?

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

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¡Quienes están amparados?

PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador”.

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Miembros de la junta directiva amparados

Articulo 407 CST. cuando la directiva se componga de mas de (5) principales y mas de (5)suplentes, el amparo sólo se extiende a los cinco(5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador.

2.La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.

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Contenido de la sentencia.

Articulo 408 CST.

El jue negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, trasladarlo, si no comprobare justa causa.

Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

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ALCANCES DE FUERO SINDICAL

La ampliación de la figura del fuero sindical, no tuvo repercusiones tan solo en la estabilidad laboral de los beneficiados, si no la categoría de los trabajadores que tienen la posibilidad de asociarse en sindicatos, al concluir el articulo 39 superior el cuantificador universal. ”todos", impuso también la carga a todos los empleadores de someter a calificación judicial la decisión de desmejorar las condiciones laborales o despedir a los miembros aforados del sindicato.

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Justas causas de despido.

Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.

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DESPIDO INJUSTO:

ACCION DE REINTEGRO: el trabajador solicita al juez laboral el reintegro a la empresa luego de ser despedido, no obstante gozar de fuero sindical, sin autorización del juez laboral. Y es al trabajador quien le corresponde demostrar que aun gozando del fuero sindical fue despedido sin la debida autorización del juez laboral, para que por sentencia se ordene su reintegro y la debida cancelación de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de despido.

Y vale aclarar que allí no se discute si se cometió una falta por parte del trabajador que ameritara su despido, sino que este gozando del fuero su despido se efectúo sin el debido permiso.

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Terminación del contrato sin previa calificación judicial.

Articulo 411 CST.

La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.

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CALIFICACIÓN JUDICIAL

Es una de las características definitorias de la figura, corresponde al operador jurídico determinar si se configuro o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso en concreto(juez trabajo),cualquier decisión del empleador sin que medie autorización del juez constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, esta infracción a las garantías básicas puede ser plantada al juez constitucional mediante ACCIÓN DE TUTELA

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ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO

EMPLEADOR también cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho de:

ACCION DE LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL: y consta en solicitarle de arte del empleador al juez laboral la autorización para despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador que goza del fuero sindical, para ello se debe comprobar una justa causa para realizar la acción y una vez cumplida la anterior premisa el Juez mediante sentencia dará la debida autorización para realizar la petición hecha.

JUSTAS CAUSAS PARA QUE EL JUEZ AUTORICE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE GOZA DEL FUERO SINDICAL:

Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días y las causales enumeradas en los artículos 62 del código sustantivo del trabajo para dar por terminado el contrato.

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Cese de actividades declarado ilegal

La huelga no tiene respaldo constitucional ni legal, para que el derecho a la huelga tenga respaldo constitucional o legal , los sindicatos deben presentar pliegos de peticiones a la empresa de los cuales son subordinados, ese pliego de peticiones una vez reunido todos los requisitos legales debe ser objeto de dialogo o discusión para lo cual las partes empleadores y síndicos deben entrar en conversaciones denominadas ARREGLO DIRECTO ; no han llegado a un acuerdo que genere una convención colectiva de trabajo , cumplidas las ritualidades legales la clase trabajadora en Asamblea de todos sus trabajadores sindicalizados o no sindicalizados pueden declarar la HUELGA , esa cesación de actividades es de carácter constitucional y legal, lo que esta prohibido por la constitución y la ley son los paros intempestivos , que son aquellos que decretan la clase trabajadora en forma arbitraria violando la constitución y la ley sin que este mediando la discusión de un PLIEGO DE PETICIONES.

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ARTICULO 412. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.

ARTICULO 413. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.

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Fuero Circunstancial.

¿Que es el fuero circunstancial?

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.

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¿Quienes están amparados?

La fuente legal del fuero circunstancial son los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y el articulo 10º del Decreto 1373 de 1966.

El fuero circunstancial cobija a los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones que comprende a los afiliados al sindicato o a los no sindicalizados.

También protege a los trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de peticiones tendientes a la firma de un pacto colectivo

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Cabe resaltar que la Corte en sentencia 26726 del 11 de mayo de 2006, razonó en el sentido de que están excluidos de este fuero los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación.

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¿Para qué los ampara?

El fuero circunstancial los ampara para no ser despedidos sin justa causa, en el evento en que el empleador considere que un trabajador incurrió en una de justa causa, no es imperativo que acuda previamente ante el juez del trabajo para solicitar el permiso para terminar el contrato de trabajo, la justeza o no se determina posteriormente a la extinción de la relación laboral.

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Tramite procesal.

Por no consagrar la ley un trámite especial el asunto se surte a través de un proceso ordinario, donde cabe el recurso de casación si cumple los requisitos de ley.

El término para contestar el escrito inaugural del proceso es dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda.

En segunda instancia se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto se notifica en estrado, estén o no presentes las partes.

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Prescripción del fuero circunstancial.

La ley no estableció un término especial para la prescripción de la acción de reintegro por fuero circunstancial, por lo cual se aplica la regla general de 3 años. Sentencia CSJ 29822 de 2007, Art 488 Código Sustantivo Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.

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Conclusiòn.

Como conclusión se puede decir que tanto el fuero circunstancial y sindical son figuras jurídicas creadas para proteger el derecho de asociación de los trabajadores, y aunque en principio pudieran confundirse, son figuras completamente diferentes y tienen un tratamiento diferente incluso en lo procesal.

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MUCHAS GRACIAS!!!