función y responsabilidad del perito valuador ante las autoridades del distrito federal · 2012....

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL Función y Responsabilidad del Perito Valuador ante las Autoridades del Distrito Federal TESIS Que para obtener el grado de Maestra en Valuación Inmobiliaria e Industrial Presenta: Arq. Edith Amalia Romero Sastre A s e so r: Dr. José Bernardo Vargas Negrete Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretarla de Educación Publica, conformeal acuerdo No 2024306, de fecha 09 de Diciembre del 2002. México, Distrito Federal Septiembre del 2007.

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I N S T I T U T O T E C N O L Ó G I C O D E L A C O N S T R U C C I Ó N

MAESTRÍA EN VALUACIÓN

INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

Función y Responsabilidad del Perito Valuador ante las Autoridades del Distrito Federal

T E S I S

Que para obtener el grado de

Maestra en Valuación Inmobiliaria e Industrial

Presenta:

Arq. Edith Amalia Romero Sastre

A s e so r: Dr. José Bernardo Vargas Negrete

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretarla de Educación Publica, conforme al acuerdo No 2024306, de fecha 09 de Diciembre del 2002.

México, Distrito Federal Septiembre del 2007.

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O EDICA TORI A S

A mis padres:

Con todo mi amor, por su cariño incondicional, quienes me inculcaron desde mi niñez valores de honestidad y respeto, los cuales me han ayudado a lograr lo que soy el día de hoy.

A mis Hermanos:

Claudia, Elizabeth, Débora y César por el cari fío y aceptación que me han brindado y por contribuir de alguna forma en una nueva etapa de mi vida.

A Luisito:

Como un ejemplo de que en la vida se pueden superar los obstáculos que se nos presentan y permitirme estar ahí cerca de él, brindándome una forma diferente de ver la vida.

A Esther: Con el cariño de siempre a una gran compañera y amiga, estando presente en momentos difíciles de mi vida e impulsándome pora seguir adelante en las diferentes metas que me he trazado.

A los Profesores:

Que me brindaron sus conocimientos y que de alguna forma contribuyeron para que culminara satisfactoriamente con la presente Maestría y muy espacialmente a mi asesor de tesis br. José Bernardo Vargas Negrete.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO 1

PROCESO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN. 1.1 ANTECEDENTES 6 1.2 IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA 15 1.3 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 16 1.4 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA DE E5TUDIO 16 1.5 TIPO DE INVESTIGACIÓN 17 1.6 HIPÓTESIS 18 1.7 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 18

CAPITULO 2

MARCO TEÓRICO. 2.1 SURGIMIENTO DEL PERITO 19

CAPITULO 3

ANÁLISIS V APLICACIONES.

3.1 CONCEPTOS BÁSICOS 23

3.1.1 CONCEPTO DE PERITO 23 3.1.2 CONCEPTO DE PERICIA 24 3.1.3 CONCEPTO DE PRUEBA 25 3.1.4 CONCEPTO DE PRUEBA PERICIAL 26 3.1.5 CONCEPTO DE PERITAJE 27 3.1.6 CONCEPTO DE DICTAMEN PERICIAL 28

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CAPITULO 4

ANÁLISIS. 4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 29 4.2 LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PR0FESI0NE5 EN EL D. F 30 4.3 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VALUACIÓN DE BIENES DELD.F 34 4.4 ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES DELD.F 39 4.5 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELD.F 42 4.6 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F 46 4.7 CÓDIGO DÉ COMERCIO PARA EL D. F 62 4.8 CÓDIGO CIVIL PARA EL D. F 75 4.9 CÓDIGO FINANCIERO DEL D. F 75 4.10 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D. F 77 4.11 NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL D. F 79 4.12 REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D. F 81 4.13 REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL D. F 83 4.14 LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO 84

CAPITULO 5

CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES 89

BIBLIOGRAFÍA 92

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de la vida los valuadores en nuestro país, han realizado una

constante lucha para lograr su independencia. Sólo a través de un autentico

Estado de Derecho es posible constituir los mecanismos jurídicos que les

den certidumbre y ejercicio de su actividad, a través de él también es

posible afianzar el desarrollo político, económico, social y cultural de

México. Un Estado de Derecho, sin embargo, implica que los Valuadores

Profesionales conozcan las Instituciones y los ordenamientos Jurídicos que

le dan vida. De otro modo ¿como podrían participar, dentro de los couses

legales en su vida profesional?

En el ámbito profesional siempre es importante que estemos nosotros los lo

más informados posibles para el mejor desempeño de nuestra profesión, por

tal motivo creo que esta tesis será de gran utilidad para nosotros como

Peritos Valuadores, ya que lo que se pretende en la misma es elaborar un

inventario de Códigos, Leyes, Normas, Circulares y Reglamentos en el

Distrito Federal que infieren en el trabajo del Perito Valuador.

La actividad del Perito Valuador esta dispersa entre Códigos, Leyes,

Reglamentos y Circulares, que norman la actividad del Perito Valuador,

nosotros como peritos no somos expertos en cuestiones jurídicas, es difícil

conocerlas todas.

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En la actualidad, en el medio de la valuación existimos un gran número de

Peritos Valuadores que hemos venido desarrollado nuestro trabajo como

tales sin conocer a ciencia cierta nuestros derechos y obligaciones en el

ámbito Jurídico, por lo que es importante que estemos enterados de las

Leyes que se encuentran relacionadas con nuestro trabajo profesional, por

tal motivo, en la presente tesis se pretende hacer una investigación de

carácter descriptivo y de recopilación de códigos y legislaciones vigentes

hasta el día de hoy que se relacionen con la labor del Perito Valuador, en

dichos códigos que regulan la función y responsobilidad de los Peritos

Valuadores como son: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código

de Comercio, Código Penal, Código Financiero, Ley Federal del Trabajo, Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F.

El objetivo de este trabajo es elaborar un inventario de Ordenamientos

Jurídicos en Valuación en el Distrito Federal, que están vinculados

directamente con la actividad del Perito Valuador.

Considero que es importante que el Perito Valuador conozca las leyes que

atañen a su actividad laboral, de los derechos que tenemos y de las

obligaciones con las que debemos cumplir al emitir un Avalúo, para no

incurrir en alguna responsabilidad, ya sea Administrativa, Civil o Penal.

El trabajo profesional que desarrollo el Perito Valuador es de suma

importancia, debido a que es un experto en la materia y el avalúo que el

emita tiene un peso legal sustentable, tal como lo veremos a través del

desarrollo de la presente tesis.

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La formación de los Peritos Valuadores en términos generales es de

Arquitecto o Ingeniero, a diferencia de la formación del Abogado, nosotros

no tenemos una cultura jurídica, de ahí la importancia de tener al alcance un

documento de carácter jurídico para el estudio de las leyes que se

encuentran directamente relacionadas con nuestra actividad profesional.

Actualmente en esta Maestría se imparte la materia de Legislación de la cual

surgió mi inquietud para conocer y ubicar físicamente las leyes relacionadas

con mi actividad laboral y de igual forma este documento se encontrará al

alcance de estudiantes para un conocimiento más amplio del ámbito jurídico

dentro de su actividad profesional.

Actualmente existen Peritos Valuadores que se han formado empíricamente

y que han encontrado en la valuación una forma de vida (que no cuentan con

cédula profesional de Perito Valuador), a esta profesión se han integrado

muchos profesionistas de diversas carreras provocado por la falta de

empleos en nuestro país, en el presente existen leyes que regulan al Perito

Valuador, las cuales debemos conocer y se derivan desde la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Códigos, Leyes y Reglamentos del

Distrito Federal.

La presente tesis nos servirá de rápida consulta, debido a que se elaborara

un glosario de la ubicación de artículos dentro de los Códigos, Leyes y

Reglamentos del Distrito Federal que infieren en el trabajo del Perito

Valuador y conocer a través de estas normas jurídicas la importancia de

nuestra función y responsabilidad al emitir un Avalúo como más ampliamente

se detallará en el cuerpo de este documento.

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CAPITULO 1

CONCEPTO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 ANTECEDENTES

Origen de la valuación de inmuebles en México.1

Para la existencia de una nación es indispensable contar con dos

elementos fundamentales el suelo y la población. Por este motivo,

desde la remota antigüedad los pueblos se han preocupado por

estudiar el suelo e implantar mecanismos que permiton

clasif icarlo y reg is t ra r lo , así como establecer los impuestos

correspondientes.

Dichos esfuerzos se conocieron desde los tiempos

prehispónicos en lo que hoy es la ciudad de México, estos se

dieron inmediatamente después de la conquista, y han seguido

hasta nuestros días.

A par t i r de la fundación de México-Tenochti t lan que tuvo

e fecto el 18 de agosto de 1325, los aztecas emprendieron la

conquista de t e r r i t o r i os y empezaron a imponer t r ibutos.

' SOCIEDAD DE ARQUITECTOS VALUADORES. A C , CURSO DE CAPACITACIÓN VALUACIÓN INMOBILIARIA PRIMER NIVEL, MÉXICO 199B

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Antes de la llegada de los españoles el auge de

Tenochtítlan se manifestó, entre muchos otros aspectos, en el

amplio aparato administrat ivo de su gobierno.

Entre sus funciones existía un Cihuacóatl. equivalente a lo

que hoy es un Secretar io de Hacienda, y un Huecalpisque.

equivalente a lo que hoy es un Tesorero General, teniendo estos

a sus ordenes cuantiosos recaudadores y personal que

desempeñaba funciones semejantes a los que hoy cumplen

expertos en informática.

Una vez concluida la guerra de la conquista, Hernán Cortés

le encargo a Alfonso Garda Bravo el t razo del primer plano de la

ciudad de México, y con éste colaboraron Bernardino Vázquez

Tapia y dos ayudantes aztecas. En esta fo rma se t razo la

conocida "traza de Cortés", cuando la ciudad de México contaba

con 30 mil habitantes.

Durante el v i r re inato se empezaron a establecer varios

impuestos relacionados con el suelo. En 1548 se estableció el

cobro de 20 pesos por cada solar, para aplicarlos al empedrado

de las calles.

Al principiar el siglo X V I I la capital de la nueva España

tiene ya una superf ic ie de 6 k i lómetros cuadrados. Don Manuel

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de la Concha lleva a e fecto los primeros avalúos que reportan el

valor de la ciudad en 20 millones de pesos.

El segundo plano de la ciudad de México fue levantado por

don Juan Gómez de Trasmonte en el año de 1628, cuando la urbe

tenia 69 mil habitantes.

Una vez consumada la independencia, el 18 de noviembre de

1824 se emite un decreto por el que se f inca en la Ciudad de

México la residencia de los poderes de la federación, y se crea

el D is t r i to Federal con una jur isdicción t e r r i t o r i a l de dos leguas

de radio, formando un círculo cuyo centro se precisa en la plaza

mayor (Zocolo).

Los primeros avalúos periciales que practicó el gobierno del

México independíente tuvieron e fecto en el año de 1830, por el

se determino que la vara cuadrada de la calle más cara de la

metrópoli tenía un valor de 100 reales (calle de Francisco I .

Madero).

"El 3 de junio de 1836 se expidió la ley que por primera vez

estableció una contr ibución de dos al millar al año sobre el valor

de las f incas urbanas de esta capital.

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Para llevar a la práctica esta ley, se estableció una of icina

recaudadora, la que desde luego nombró peri tos que practicaran

el avalúo de todas las casas que deberían de pagar el impuesto.

El avalúo lo practicaba el perito designado por la of ic ina, el

que se ra t i f icaba por lo menos por otro per i to , y cuando el

interesado manifestaba inconformidad; se nombraba o t ro perito

y los dos peri tos designaban un te rcero , pero no para que

prevaleciera su opinión, sino que se tomaba un promedio de las

t res estimaciones, y el resultado era la cantidad f i j ada para el

pago de la contribución.

Por lo que se re f ie re al valor del ter reno ocupado por las

casas, los peri tos deben de haber tenido como valor el f i j ado por

los avalúos practicados en 1830, por los arquitectos don Joaquín

y don Francisco de Heredia.

Los peritos sabían que el t rabajo que desempeñaban no era

técnico, porque no eran sus conocimientos profesionales los que

aplicaban para la estimación de valor, sino el conocimiento que

tenían de la ciudad, no confundían el costo con el valor, y por eso

nada les importaba ni lo que habían costado los edi f ic ios cuando

se construyeron, ni tampoco lo que costaría en esa época hacer

un edi f ic io igual. La ubicación y el estado material de la casa y la

o fe r ta y la demanda, eran los elementos principales para f i j a r su

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valor, tomando en consideración también el producto pero como

elemento secundario".2

EL DESARROLLO DE LA VALUACIÓN EN MÉXICO.3

A continuación vamos a profundizar en algunos

antecedentes de la valuación en México, con el ob jeto de que

podamos percibir su desarrol lo y de que entendamos el momento

actual y sus perspectivas.

Nos remontaremos a la segunda mitad del siglo antepasado,

una vez consolidada la República al t r i un fo sobre el imperio de

Maximiliano. En esta época se inició lentamente la

reestructuración polít ico - económica del país, la cual solo logró

afianzarse durante el largo periodo de gobierno de 30 años del

General Por f i r io Díaz.

En ese entonces, la act ividad económica era reducida y

estaba fundamentalmente enfocada a la agr icul tura, la minería,

los fe r rocar r i les y el comercio y en forma muy incipiente, a la

naciente industr ia.

VALORES INMOBILIARIOS VALLE DE MEXICO, EDITORIAL INSTITUTO NACIONAL DE AVALÚOS S C . MÉXICO, D F 1975, PAG. 23 'SOCIEDAD DE ARQUITECTOS VALUADORES, A C , CURSO DE CAPACITACIÓN VALUACIÓN INMOBILIARIA PRIMER NIVEL. MÉXICO 1998

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Los escasos bancos existentes, procedentes del ex te r io r ,

solo otorgaban créditos de carácter refaccionario y de

habilitación y avío, no requiriéndose de avalúos, dichos créditos

Se otorgaban con base en la confianza, honorabilidad y

patrimonio de los sol ici tantes y no así en el destino de los

recursos.

En 1882 Se establece of icialmente el Sistema Métr ico

Decimal, cuya implantación se inició prácticamente desde 1857.

El 23 de Diciembre de 1896, se publica en el Diario Of icial

la primera Ley del Catastro del D is t r i to Federal, a raíz de su

publicación se iniciaron los primeros t rabajos de valuación

inmobiliaria en nuestro país. Orientados exclusivamente a los

f ines t r ibu tar ios del impuesto predial.

Correspondió al Lie. José Yves Limantour, en ese entonces

Secretario de Hacienda, insti tución de la cual dependía el

catastro, encargarle al I ng . Salvador Echegaray que estudiase

los métodos catastrales establecidos en varios países europeos,

para que propusiese una solución catastral viable para nuestro

país.

Después de comparar los ca tas t ros de España, Francia,

Inglaterra, Bélgica, I tal ia, Holanda y de los entonces Imperios

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Alemán y Austríaco, el Ing. Echegaray recomendó la adopción de

lo legislación catastra l italiana.

Aceptada la propuesta, el Ing. Echegaray, auxiliado por el

Ing. I s idro Díaz Lombardo y por el Lie. Manuel Calvo y S ier ra ,

redactaron el pr imer Reglamento del Catastro del D is t r i to

Federal, el cual fue publicado en el Diario Of ic ia l de la

Federación los días 14 y 15 de Febrero de 1899.

El catastro que se implantó, poco le f a l t ó para alcanzar la

r igidez jur íd ica del que operaba en el Imper io Alemán. A

continuación esbozaremos algunos de sus preceptos más

sobresalientes.

1.- Para formar el padrón de propietarios de inmuebles, se

imponían sanciones a quienes no reportaran los datos solicitados

en un tiempo perentor io.

2.- El reglamento ordenaba que se efectuasen.

levantamientos perimetrales de cada una de las manzanas de la

ciudad, por medio de poligonales de pr imero, segundo y t e rcer

orden, según el caso, que se debían apoyar en la recién terminada

triangulación topográf ica del valle de México.

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3.- Debía e fectuarse un deslinde de cada predio en

part icular, con la comparecencia de todos los propietarios

colindantes, ta l y como se efectúan las diligencias de apeo y

deslinde, a f i n de determinar los linderos de cada propiedad.

4 . - Basados en el deslinde anter ior , se levantaban los

planos de los ter renos y sus construcciones, empleando una cinta

métrica de acero.

5.- Con base en este plano, el valuador realizaba una

minuciosa v is i ta ocular, practicando su avalúo con base en el

instruct ivo proporcionado por la autoridad catast ra l , separando

el valor del te r reno del de las construcciones.

6.- Una vez valuado el inmueble, se procedía a emit i r la

cuenta predial de cada propiedad urbana.

El Ing. Salvador Echegaray fue designado Director del

Catastro, con instrucciones para proceder de inmediato a f i j a r

las normas de valuación ca tast ra l , muchas de las cuales todavía

subsisten.

En 1904 se reglamenta dicha Ley, dictándose las normas

para los levantamientos topográf icos, para el d ibujo de los

planos catastrales, para la definición de alineamientos, números

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oficiales, nomenclatura de calles, plazas, jardines y para los

señalamientos urbanos.

En 1930 se d icta una nueva Ley del Catastro, en cuyo

Capítulo I I se establece por primera vez el Impuesto Sobre la

Propiedad, antecedentes del actual I.S.A.I. ( Impuesto Sobre

Adquisición de Inmuebles).

En 1933 se establece el primer sistema de nomenclatura

para las boletas de contr ibución y empiezan a surgir diversas

modificaciones a los c r i ter ios catastrales, en función del

crecimiento urbano y del alcance tecnológico.

Los préstamos hipotecarios los concedían los escasos

inversionistas part iculares y les bastaba una apreciación de valor

del inmueble hecha por un arquitecto o ingeniero, sin que esta

llegase a ser lo que hoy constituye un avalúo.

Los escasos avalúos que se practicaban hasta los años 20's

del siglo pasado eran los de carácter jud ic ia l , sin que tuvieran

que apegarse a normas formalmente establecidas. Dichos avalúos

se realizaban según la máxima jurídica prevaleciente del Leal

Saber y Entender del per i to designado.

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Aquí cabe hacer un paréntesis para observar que en dicha

f rase del Leal Saber y Entender se resume la act i tud ética y

profesional que debe tener todo profesional en el e jercic io de su

disciplina y part icularmente los que, como valuadores, deben

emit ir un ju ic io que a fecta la l iber tad, la seguridad o el

patrimonio de las personas, las empresas y las instituciones.

1.2 IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

La actividad del Perito Valuador, esta regida por Códigos, Leyes,

Reglamentos y Circulares, que norman la actividad profesional del Perito y

que el profesional no conoce a ciencia cierta, debido esto, a que el perito no

es abogado, regularmente desconoce el manejo de las leyes y la

interpretación de las mismas, dentro de estas leyes y reglamentos existen

una gran variedad que atañen en la actividad laboral del Perito Valuador, es

importante conocerlas, saber cual es nuestra función y cual es nuestra

responsabilidad al emitir un avalúo, para no incurrir en algún problema de

aspecto administrativo, civil ó penal.

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1.3 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

GENERAL:

Elaborar un inventario de Códigos, Leyes, Normas, Circulares y

Reglamentos Jurídicos existentes en el Distrito Federal, que incidan en la

actividad del Perito Valuador, para proporcionar una orientación y consulta

rápida a todos aquellos involucrados en esta actividad profesional

(Valuadores, Litigantes, Profesores y Estudiantes).

PARTICULAR:

Identificar la ubicación documental de los Códigos, Leyes,

Normas, Reglamentos y Circulares en el Distrito Federal, que rigen la

actividad del Perito Valuador, para un mejor desempeño de la práctica

valuatoria. Segmentar por área de interés jurídico todo aquel documento de

uso en la actividad valuatoria de bienes inmuebles.

1.4 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO.

La inquietud que ha surgido en mi para la elaboración la presente tesis

se debe a que yo como Perito Valuador Auxiliar de la Administración de

Justicia del D. F., me he encontrado a lo largo de mi desarrollo profesional

que para poder elaborar mi trabajo tengo que estar constantemente

buscando y consultando las leyes que rigen mi actividad, investigar en que

tiempo y forma debo entregar un escrito de aceptación y protesta de cargo,

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que tiempo me concede la ley para la presentación de un dictamen pericial, a

que sanción me hago acreedora ante las autoridades si no acepto un cargo o

no entrego un dictamen pericial en tiempo y forma, la responsabilidad que

recae en mi al no entregar un dictamen pericial, ocasionando un daño a alguna

de las parte y estos a su vez tener el derecho de demandarme por daños; en

fin es una serie de leyes, códigos y reglamentos que uno debe conocer.

A lo largo de mi actividad profesional he podido constatar que la

actividad del Perito Valuador esta dispersa en Códigos, Leyes, Reglamentos,

Circulares que norman la actividad del mismo, dicho perito no es experto en

cuestiones jurídicas, es difícil que las conozca todas, de ahí la importancia

de tener un trabajo donde se encuentre un inventario de ordenamientos

jurídicos en el Distrito Federal, y el Perito Valuador pueda tener una

consulta rápida de esta diversidad de leyes.

1.5 TIPO DE INVESTIGACIÓN.

El tipo de investigación que se realizará es descriptiva, debido a que

se elaborara un inventario de ordenamientos jurídicos en valuación en el

Distrito Federal, estableciendo un orden en que estén vinculados

directamente en cuanto a su contenido y ubicación, para facilitar la actividad

del Perito Valuador.

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1.6 HIPÓTESIS

Cuando el Valuador no conoce a fondo los Códigos, Leyes,

Reglamentos, Circulares y Normas que regulan la actividad valuatoria

entonces puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil ó penal.

1.7 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente investigación tiene un diseño longitudinal, dicho trabajo

se elaborara a través de la investigación e inventario de Códigos, Leyes y

Reglamentos en el ámbito jurídico en el Distrito Federal que infieran en la

actividad del Perito Valuador.

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CAPITULO 2

MARCO TEÓRICO.

2.1 SURGIMIENTO DEL PERITO EN EL ÁMBITO JURÍDICO4.

Dentro de los procedimientos romanos, las partes tienen el deber de

demostrar sus pretensiones o sus excepciones lo cuál realizan a través de

las diferentes pruebas que ofrecen al juzgador para que éste, por medio de

dichas probanzas, llegue al conocimiento de la "verdad" respecto de cada

litigio.

Precisamente una de dichas probanzas es la Pericial, que consiste en

que, cuando el Ludex (similar al Juez contemporáneo) carezca de los

conocimientos que !e permitan determinar qué parte es la que tiene la razón

en virtud de un hecho que se está controvirtiendo, como lo sería, por

ejemplo, e! conocer si una casa se derrumbó por defectos en la dirección del

ingeniero, o cuánto vale una obra realizada, o si hubo negligencia en la

realización de un trabajo, entonces se debe recurrir a las personas que

tienen las nociones para determinar si efectivamente es procedente o no la

reclamación. Cabe señalar que en el sistema procesal romano el Ludex

también puede recurrir a peritos de la ciencia jurídica para que le indiquen si

las reclamaciones están o no fundamentadas, ya que el juez privado romano

no era necesariamente jurista, y únicamente se le exigía ser honrado, tener

sentido común y dejarse guiar por los jurisconsultos en sus fallos, aunque no

tenía la obligación de acatarlos, ya que desde entonces surgió la máxima

* FRANCISCO JOSÉ HUMBER OLEA DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO. EDITORIAL PORRUA, MÉXICO 2000, PAG 532

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Ludex est perítus peritorum (el Juez es Perito de peritos); así tenemos una

gran diferencia con nuestro sistema jurídico, ya que nuestros jueces deben

ser necesariamente peritos en Derecho (lo que tristemente en una enorme

cantidad de casos no se da).

Sin embargo también la prueba Pericial ha sido acogido por nuestro Código

de Procedimiento Civiles, aunque no es para situaciones que versen sobre

Derecho, sino sobre hechos controvertidos, que para poder dar un fallo será

necesario recurrir a personas con conocimientos especiales sobre el litigio,

como se desprende del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles

para él Distrito Federal.

Todas las leyes o decretos emanan de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y se llevan o cabo a través del poder legislativo

(Cámara de Senadores y Cámara de Diputados).

Forma de gobierno del Distrito Federal según la Constitución Política

Mexicana, que a la letra dice:

Art. 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de

la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del

territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales

se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los

límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza

jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes

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Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter

local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa,

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el

número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de

representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una

circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y

el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el

Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola

persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los

demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función

judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las

autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes

disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I . Legislar en lo relativo al Distrito Federal; con excepción de las

materias expresamente conferidas a la Asamblea legislativo;

I I . Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

I I I . Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido,

oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión;

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V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes

bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá

las siguientes facultades:

j ) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano,

particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y

protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas,

tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre

explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito

Federal;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función

judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las

responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito

Federal ante el Congreso de la Unión.

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CAPITULO 3

A N Á L I S I S Y APLICACIONES.

Para este capitulo de la investigación, se llevará a cabo un análisis

simple sobre el conjunto de principios desde el punto de vista jurídico para

cada caso, a f in de poder orientar al valuador sobre los usos y aplicaciones

de los conceptos más comunes que se encuentran directamente ligados a la

actividad del perito valuador.

3.1 CONCEPTOS BÁSICOS.

Es importante conocer los conceptos básicos que se relacionan

con la actividad del Perito Valuador, dichos conceptos son comúnmente

utilizados en el ámbito jurídico.

PERITO: Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o

arte. / / 2. Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos

científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento al

juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial

saber o experiencia.5

3.11 CONCEPTO DE PERITO.6

Se trata de personas calificadas en razón de su ciencia, técnica o

conocimiento especializado en arte. Idoneidad que debe acreditar por medio

* REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN 2001, TOMO II. 6 GUILLERMO CABANELLAS. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, VIGÉSIMA EDICIÓN. EDITORIAL HELIASTA, S.R.L., 1986, TOMO VI, PAG. 211.

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de titulo habilitante o dominio reconocido en el medio en que actúa, en

relación con la materia que versa. En el ámbito jurídico, se considera tal, al

experto que es introducido en el proceso para producir un dictamen, sobre

cuestiones concretas de su especialidad. Es una persona física, nombrada

por la autoridad del proceso, a f in de que mediante juicio técnico, dictamine

con veracidad e imparcialidad, opinando y emitiendo conclusiones sobre

puntos concretos relacionados con hechos o circunstancias, sus causas o

efectos, para cuya apreciación son indispensables conocimientos especiales

COMENTARIO: Los peritos san personas a exponer al juez no

sólo las observaciones de sus sentidos y sus impresiones personales sobre

los hechos observados, sino también las inducciones que deban sacarse

objetivamente de éstos y de aquellos que se les den por existentes. Esto

exige que los peritos posean conocimientos, teóricos o prácticos, o actitudes

en ramas especiales, entre las que se encuentra el Perito Valuador de Bienes

Inmuebles.

3.1.2 CONCEPTO DE PERICIA 7

Participa de la necesidad de los hombres de corroborar sus dichos o

hechos, mediante el fundamento de un dictamen que debe producir un

experto. Pueden existir tantos especialistas peritos, como actividades se

realizan en la sociedad. La peritación sólo puede ser producto de

operaciones idóneas que pueden percibir y verificar correctamente las

'GUILLERMO CABANELLAS DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, VIGÉSIMA EDICIÓN EDITORIAL HE LIASTA. SRL 1986, TOMO VI PAG 208

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relaciones causa-efecto, interpretarlas en su particularidad. También

satisfacer la necesidad que la origina: proporcionar argumentos, razones

para la formación de convencimiento respecto de cuestiones cuya percepción

o entendimiento escapa a las actividades del común de las personas.

Entendemos por pericia en sentido estricto - aquella actitud que se produce

siempre con carácter procesal. Para identificarla, no es suficiente dicha

naturaleza, es indispensable además que ocurra por encargo judicial, razones

por las cuales se le distingue de otras actividades extra procesales.

COMENTARIO: La pericia es sabiduría, práctica, experiencia y

habilidad, de ahí la importancia que hoy en día al Perito Valuador se le exija

cada vez más, en cuanto a su desarrollo académico, para el buen desarrollo

de su trabajo profesional.

3.1.3 CONCEPTO DE PRUEBA.

Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de

un hecho o acto o de su inexistencia. Resultado de la actividad de referencia

cuando ha sido eficaz.

"La prueba es, por tanto, una cosa que se utiliza cada día en las más

vanadas contingencias de la vida. En particular, debemos servirnos de ella

cada día en la vida del derecho. Basta observar que el derecho actúa por

medio de pretensiones que, aun antes o sin que se origine de ellas un litigio,

exigen de continuo una verificación de su valor; después, cuando el conflicto

degenera en litigio y para la composición de éste se forma el proceso,

también es necesario verificar la pretensión. Hay un tipo de proceso, el

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proceso de conocimiento que, en sustancia, no se propone otro objeto que

esta verificación, pero también en el proceso ejecutivo es necesaria una

verificación y por eso se utilizan las pruebas. Estas son así un instrumento

elemental, no tanto del proceso cuanto del derecho, y no tanto del proceso

de conocimiento cuanto del proceso en general; sin ellas el derecho no

podría, en el noventa y nueve por ciento de las veces, conseguir su objeto".8

COMENTARIO: Dentro de un proceso jurídico es donde se encuentra

el trabajo del Perito Valuador, en la etapa de pruebas; es muy importante

que nosotros como peritos llevemos a cabo nuestro trabajo profesional de la

mejor manera posible, cumpliendo con todas las formalidades que se

requieren para concluir positivamente con esta prueba, aceptando el cargo

de perito en tiempo y forma, así como la entrega del correspondiente avalúo

también en tiempo y forma, de lo contrario podemos causarle daños a la

parte que nos ha propuesto como peritos para desahogar dicha prueba.

3.1.4 CONCEPTO DE PRUEBA PERICIAL9

Es la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos: la

necesidad de la prueba pericial surge en el proceso cuando la apreciación de

un hecho requiere de parte del observador una preparación especial

obtenida por el estudio científico de la materia a que se refiere o,

* FRANCESCO CARNELUTTI. COLECCIÓN CLASICOS DEL DERECHO. INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CML, EDITORIAL PEDAGÓGICA IBEROAMERICANA. MEXICO 1997. PAG 331 ' GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, VIGÉSIMA EDICIÓN. EDITORIAL HEL!ASTA,SRL, 1986, TOMO VI, PAG 208

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simplemente, por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una

profesión, arte u oficio.

COMENTARIO: La prueba pericial es muy importante, es la que le

dará al juzgador (entre otras pruebas) las herramientas necesarias para

emitir la sentencia de la controversia jurídica; por tal motivo tendremos que

explicarle al juez detalladamente cada uno de los puntos en los que verso la

prueba pericial, es preciso saber que en ese momento nosotros somos los

ojos del juez y con base en nuestro trabajo el pudría tomar una

determinación.

3.1.5 CONCEPTO DE PERITAJE.10

Recibe el nombre de peritaje el examen de personas, hechos u

objetos, realizados por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el

objeto de ilustrar al juez o magistrado que conozca de una causa civil

criminal o de trabajo, sobré cuestiones que por su naturaleza requieran de

conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales

expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia

jurídica. Medio de prueba mediante el cual una persona competente, atraída

al proceso, lleva a cabo una investigación al respecto de alguna materia o

asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el tribunal tenga

conocimiento del mismo, se encuentre en posibilidad de resolver respecto de

" INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. EDITORIAL PORRUA. S A., MÉXICO 1994. PAG 2385

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los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de

elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos.

COMENTARIO: En un proceso jurídico al trabajo profesional que lleva

a cabo el perito valuador (avalúo) se le llama peritaje; el avalúo del perito

valuador es muy importante, debido a que nosotros como expertos en la

materia por medio de dicho peritaje vamos a ilustrar al juez y así

contribuiremos dentro del proceso jurídico con un eslabón más en la etapa

de pruebas para dar terminación a una controversia.

3.1.6 CONCEPTO DE DICTAMEN PERICIAL.11

Es el informe que rinde un perito o experto en cualquier Arte,

Profesión o actividad. En que da a conocer sus puntos de vista o resultados

respecto del examen o análisis que haya hecho de una cuestión sometida a

sus conocimientos, sobre una materia específica.

COMENTARIO: El dictamen pericial es el informe escrito que el

Perito Valuador entrega al juez en tiempo y forma, para que el proceso

judicial siga su curso. Es importante que dicho dictamen se entregue lo

mejor explicado posible, para que el juez, que no es un experto en la materia

pueda entenderlo con facilidad, nuestro trabajo como peritos valuadores en

lo que compete a nuestro ámbito profesional es orientar al juzgador de una

forma sencilla.

" GUILLERMO CABANELLAS, DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, VIGÉSIMA EDICIÓN, EDITORIAL HELIASTA. S.R L , 1986. TOMO VI, PAG 208

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CAPITULO 4

A N Á L I S I S .

En nuestro país la Carta Magna (Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos) es reconocida como la ley madre, por lo que de ella

emanan todas las Leyes, Códigos, Reglamentos y Circulares que norman la

actividad jurídica en México; tomaremos de la Constitución los artículos más

sobresalientes y que inciden en la actividad profesional del perito valuador.

4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Art.- 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de

esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se

ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en

los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que

necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para

obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo

COMENTARIO: El artículo 5o. Constitucional, protege al trabajador y

por ende al profesionista, otorgándoles toda la libertad del desarrollo de su

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trabajo o profesión, siempre y cuando estos sean lícitos y no afecten

derechos de terceros. Del artículo 5o. Constitucional se desprende la ley

Reglamentaria Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal,

de la cual tomaremos los artículos que atañen al desarrollo profesional del

Perito Valuador.

4.2 LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONSTITUCIONAL,

RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D. F.

Art.- 33 El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos

científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, as! como al

desempeño del trabajo convenido.

En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al

profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean

requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de

distancia del domicilio del profesionista.

COMENTARIO: En este artículo es importante destacar que nos

habla de que el profesionista está obligado a poner todos los conocimientos

científicos y recursos técnicos al servicio del cliente, de ahí la importancia

del buen desarrollo de nuestra profesión, y no escatimar ningún recurso en

llevar a cabo todos los estudios pertinentes para llegar a una conclusión

sólida y completamente defendible.

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Art.- 34 Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al

servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el

terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos

deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias

siguientes:

I . - Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

I I . - Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio;

I I I . - Sí en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.

COMENTARIO: Si existiera alguna inconformidad por parte del

cliente por el servicio realizado del profesionista, entonces con base a este

artículo puede el cliente llevar a juicio al profesionista, fincándole alguna

responsabilidad dependiendo del daño que este le hubiera causado al mismo;

sustentando dicho juicio por medio de peritos los cuales deberán basarse en

los cinco incisos que se desprenden de este artículo. De ahí la importancia de

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que el Perito Valuador desempeñe correctamente su trabajo dotándose de

todos los principios científicos y técnicos, así como instrumentos, materiales

y recursos necesarios para obtener el mejor éxito en su desempeño

profesional.

Art.- 50 Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;

e).- Proponer los aranceles profesionales;

f).- Servir de arbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

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j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

I).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

m).- Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

o). - Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las áticas que sirvan oficialmente;

p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;

q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

COMENTARIO: Es importante que nosotros como profesionistas

estemos enterados de la función que tienen los Colegios de Profesionistas. El

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presente artículo cuenta con diecinueve incisos todos ellos son importantes,

pero yo me detendré a comentar uno en particular que es el que más atañe a

la actividad del Perito Valuador.

En el inciso (O) se nos refiere que el colegio esta "facultado para

formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las

únicas que sirvan oficialmente"; y los colegios basándose en esta ley,

anualmente forma su lista de peritos, pidiéndonos a nosotros los valuadores

cubrir una serie de requisitos para poder formar parte de las mismas.

Aunque este artículo en el presente inciso es perfectamente claro en la vida

profesional desgraciadamente no es así, debido a que estas listas de peritos

emitidas por los Colegios, no las toman en cuenta algunas instituciones como

son: la Tesorería del Distrito Federal, la Sociedad Hipotecaria Nacional, el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Tribunales Federales,

mismos que para formar parte de sus listas de peritos imponen sus propias

reglas.

4.3 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VALUACIÓN DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL.

Art. 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I . Avalúo social: dictamen técnico que permite determinar el valor que debe asignársele a un bien mueble o inmueble, cuyo destino sea la atención a grupos de escasos recursos, para apoyar los programas de vivienda u otros similares de la Administración Pública del Distrito Federal;

I I . Avalúo: dictamen técnico que permite determinar el valor de un bien con base, entre otros criterios, en sus características físicas de ubicación, de uso y de la investigación exhaustiva, análisis y ponderación del

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mercado, realizado por perito valuador registrado por la Comisión, y que plasmado en un documento escrito, cumple con los procedimientos técnicos de valuación establecidas por la Comisión, el cual sirve de base para los efectos que señala el artículo 11 de este Reglamento;

I I I . Avalúo con fines fiscales: dictamen técnico que permite determinar el valor de un bien mueble o inmueble que practique la Comisión a solicitud de la autoridad fiscal del Distrito Federal o de los particulares, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en atención a lo que establece el Código Financiero. La Comisión practicará dichos avalúos apegándose a las normas y lincamientos establecidos en el Código Financiero;

IV. Código Financiero: el Código Financiero del Distrito Federal;

V. Comisión: la Comisión de Avalúos de Bienes del Distrito Federal;

VI. Comité Consultivo: el órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto presentar y mejorar las bases y procedimientos de valuación;

V I I . Contraprestación: el pago en dinero o en especie por el uso y goce de un bien mueble e inmueble propiedad del Distrito Federal;

V I I I . Cuerpos Colegiados: conjunto de personas que sancionan y emiten un dictamen valuatorio de la Comisión;

IX. Dependencias: la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

X. Dictamen valuatorio de arrendamiento: la determinación en dinero o en especie del valor de uso, goce o ambos de muebles e inmuebles que tomen o den en arrendamiento las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

X I . Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;

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X I I . Manual: manual de organización y procedimientos de la Comisión de Avalúos de Bienes del Distrito Federal;

X I I I . Órganos desconcentrados: las delegaciones del Distrito Federal y los señalados como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas;

XIV. Perito: persona que siendo parte del padrón autorizado de la Comisión, practica los estudios valuatorios que les encomienda la misma, pudiendo ser realizados por personas físicas o morales, y

XV. Sistema: el Sistema de Valuaciones de Bienes del Distrito Federal, integrado estructuralmente por la propia Comisión, su Comité Consultivo, los cuerpos colegiados de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como por una base de datos del mercado de bienes muebles e inmuebles; que tiene como propósito realizar valuaciones a través de un proceso, que incluye la sanción de cuerpos colegiados que daría transparencia, validan y suscriben los dictámenes que al efecto emita la Comisión.

Art. 24.- La Comisión podrá otorgar el registro como perito valuador a la persona física que cumpla con los siguientes requisitos:

I . Ser mexicano por nacimiento o por naturalización;

I I . Contar con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, en su caso;

I I I . Tener un mínimo de 3 anos de experiencia profesional en materia valuatoria, y

IV. No haber sido condenado por delitos patrimoniales. Asimismo, la Comisión otorgará el registro como perito valuador a la

persona moral que esté debidamente constituida conforme a la legislación vigente y que tenga por objeto la realización de avalúos, y que el 51 % de sus acciones estén en poder de peritos valuadores con registro ante la Comisión.

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Para este efecto, la persona física o moral presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto se expidan y acompañará los documentos comprobatorios necesarios. La Comisión examinará a los solicitantes y resolverá sobre el otorgamiento del registro, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del examen.

COMENTARIO: En este artículo del cual se desprenden cuatro

incisos, el Reglamento de Valuación de Bienes del Distrito Federal, nos da los

requisitos con los que debemos contar los valuadores para obtener nuestro

registro en la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en el inciso I I pide

contar con cédula profesional, pero en ningún momento especifica el tipo de

profesión, en el inciso IV del último párrafo nos dice que se elaborará un

examen; creo que sería muy importante para nosotros los peritos valuadores

con estudios de Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial que se nos

reconociera como expertos en la materia y no estar enfrentándonos a

exámenes en cada institución a la que quisiéramos prestar nuestro servició.

Art. 27. -Los peritos valuadores con registro ante la Comisión, se harán acreedores, en su caso, a las siguientes sanciones:

I . Amonestación por escrito: a) Por no dar aviso por escrito a la Comisión en un plazo de diez días

hábiles de cambio de domicilio (s), teléfono (s) y de firma (s) autorizada (s) de perito;

b) Por no requisitar correctamente los formatos de avalúos, establecidos por la Comisión, los cuales consideran los conceptos mínimos que deberán contener los mismos;

c) Por no requisitar correctamente los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas, en el caso de los avalúos fiscales, y

d) Por no aplicar los criterios técnicos, metodologías, políticas y procedimientos autorizados por la Comisión.

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COMENTARIO: Para que el Perito Valuador no caiga en faltas

administrativas ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, es muy

importante centrar nuestra atención en las normas establecidas por la

Comisión como en el número (I) que nos habla de las amonestaciones por

escrito a las que podemos ser acreedores por descuidos en cuanto a no dar

aviso en cambio de domicilio, teléfono o firma autorizada de Perito, de igual

forma se recibirá amonestación por el incorrecto llenado en los formatos de

avalúo establecidos para la Comisión, oáí como los de la Secretaría de

Finanzas.

Las amonestaciones por escrito que se le hagan el Perito lo pueden

llevar a la suspensión de su Registro en un período de seis meses o de forma

definitiva, entre otros puntos tal como lo establecen los números ( I I y I I I )

de este mismo artículo, que a continuación se describen.

I I . Suspensión de Registro por un período de seis meses: a) Cuando acumulen tres amonestaciones, y b) Cuando no atiendan las órdenes de trabajo de la Comisión.

I I I . Cancelación de Registro de perito valuador: a) Cuando se acumulen cinco amonestaciones; b) Por utilizar datos o información que conduzca al establecimiento de

valores inexactos; c) Por revelar, a personas ajenas a la Comisión, cualquier información

que pueda influir, alterar o modificar cualquiera de las operaciones que ésta realiza;

d) Cuando se detecten acciones que van en contra de la moral y buenas costumbres, y

e) Cualquier otra que a juicio de la Comisión amerite la cancelación del Registro.

Cuando por cualquier razón después de la revisión y dictaminación por parte de la Comisión, se compruebe que se incurre en cualquiera de las

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causas señaladas en las fracciones anteriores, el Perito Valuador será sancionado en los términos antes señalados, previa audiencia y mediante resolución fundada y motivada. En contra de dicha resolución se procederá en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

Asimismo, se establece que la Comisión realizará las funciones de dictaminación de los avalúos a partir de la información que le proporcionen los solicitantes, así como, de la que recabe el Perito Valuador designado en el proceso valuatorio, por lo que es responsabilidad de los solicitantes y de los peritos proporcionar datos verídicos. La Comisión vigilará que en los dictámenes valuatorios se cumplan los procedimientos técnicos de valuación que esta misma emita.

COMENTARIO: En el número U I inciso (B) nos dice que si el Perito

utiliza datos o información que conduzca al establecimiento de valores

inexactos, se cancelara su registro como Perito Valuador de esta Comisión,

de ahí la importancia de hacer una revisión exhaustiva tanto en campo como

en escritorio de la documentación que sea entregada por parte del cliente,

para la elaboración del avalúo respectivo.

4.4 ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL.

Art. 3.- Para que el Sistema de Valuación de Bienes del Distrito Federal cumpla con su objeto, la Comisión de Avalúos tendrá las siguientes atribuciones:

I . Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

I I . Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por el Gobierno del Distrito Federal o que le sean donados al mismo;

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I I I . Practicar el avalúo de los inmuebles vacantes que sean adjudicados al Gobierno del Distrito Federal;

IV. Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal los den o tomen en arrendamiento;

V. Practicar el avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad del Distrito Federal, dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas;

VT. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fi jará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 Constitucional y 10 de la Ley de Expropiación;

V I I . Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos de inventario, así como aquéllos que las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;

VU I . Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito Federal, que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;

IX. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las, dependencias, órganos

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desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

X. Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal.

X I . Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de seguros de danos y responsabilidad civil;

X I I . Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal y los que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose la Comisión en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero, as\ como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;

X I I I . Llevar un registro de peritos valuadores autorizados por la Comisión, de personas físicas y morales;

XIV. Determinar la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valúatenos que se practiquen;

XV. Elaborar el proyecto de reglamento interior y de los manuales de organización y procedimientos, así como aplicar las políticas que deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor del Distrito Federal, y

XVI. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

COMENTARIO: En este Acuerdo creado por la Comisión de Avalúos de

Bienes del Distrito Federal, en el artículo 3o, podemos constatar la

importancia y el volumen de la actividad laboral que nosotros como peritos

valuadores podemos desarrollar, el Gobierno del Distrito Federal requiere

de una gran variedad de avalúos, para comprar, vender, enajenar, rentar,

donar, expropiar ó inventariar todo tipo de inmueble, as\ como para la

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autoridad fiscal del D. F., que son los avalúos para efectos fiscales

(escrituración), es muy importante que nosotros como peritos valuadores

llevemos a cabo un estudio minucioso del tipo de avalúo que se nos esta

pidiendo, para no caer en responsabilidades administrativas ante las

autoridades del D. F.

Existen muchas áreas en donde el Perito Valuador puede desarrollar

su trabajo profesional, y una de estas es en el ámbito jurídico, en el cual

cada día crece más el número de valuadores que se integran a este padrón

del Tribunal Superior de Justicia para el D. F.

De ahí la importancia que tengamos bien identificadas las leyes que

nos van a regir en nuestra actividad laboral, y empezaremos señalando la Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F., que es la que vigila la

actividad profesional del Perito Valuador.

4.5 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D. F.

CAPITULO I I I De los peritos

Art. - 101 El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante

las autoridades comunes del Distrito Federal, es una función pública y en

esa virtud los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia

científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública,

están obligados a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los

asuntos relacionados con su encomienda.

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COMENTARIO: En el artículo 101 de la Ley Orgánica, nos dice que el

peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante las autoridades

comunes del D. F., es una función pública, (aquí les recuerdo que peritaje en

el ámbito judicial equivale a avalúo, con todas las formalidades que se deben

cumplir) por tal motivo nosotros como peritos valuadores al presentar un

avalúo en cualquier juicio llevado por el Tribunal Superior de Justicia del

D.F. nos convierte en Servidores Públicos, seamos Peritos Auxiliares de la

Administración de Justicia del D. F. o no lo seamos, debemos tener mucho

cuidado en cumplir con todas las formalidades que se requieren para la

presentación de nuestro peritaje y de esta forma no tener contradicciones

en la Función Pública, y hacernos acreedores a sanciones.

Art.- 102 Para ser Perito se requiere ser ciudadano mexicano, gozar de

buena reputación, tener domicilio en el Distrito Federal. As'\ como conocer la

ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su

pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el

Consejo de la Judicatura, con la cooperación de instituciones públicas o

privadas que a juicio del propio Consejo cuenten con la capacidad para ello.

La decisión del jurado será irrecurrible.

COMENTARIO: En este artículo nos hablan de los requisitos con los

que deben contar las personas que deseen formar parte de las listas de

Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del D. F. del Tribunal

Superior de Justicia, es importante hacer notar que entre los

requerimientos, se pide acreditar su pericia mediante examen que

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presentará ante el jurado que designe el Consejo de la Judicatura; tal como

lo comentaba en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,

Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el D. F., Art. 50 inciso (O) donde

a la letra dice Los colegios de Profesionistas "formaran listas de peritos

profesionales, por especialidad, que serán las únicas que sirvan

oficialmente"; el Tribunal Superior de Justicia del D. F. no le da crédito al

100% a estas listas, como se desprende de la Ley Orgánica de este Tribunal,

ellos practican los exámenes y la decisión del jurado es irrecurrible.

Art.-103 Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a

profesiones, deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que

deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

Los peritos profesionales a que se refiere el artículo 102 de esta Ley,

deberán provenir de la lista de peritos, que en cada materia profesional,

elaboran anualmente los colegios de profesionistas y estar colegiados de

acuerdo con la Ley reglamentaria de la materia. Así mismo se considerarán

las propuestas de Institutos de Investigación que reúnan tales requisitos.

COMENTARIO: El trabajo profesional que nosotros los Valuadores

llevamos a cabo se encuentra inmerso en materias relativas a profesiones y

se requiere titulo profesional, hasta el día de hoy el titulo debe ser de

Arquitecto o Ingeniero; sin embargo existen supuestos Valuadores que no

cuentan con ninguna de estas profesiones y que con solo tomar un curso

relativo a valuación, donde les otorgan un diploma que los acredita como

peritos en la materia, se dicen ser Peritos Valuadores, careciendo de los

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conocimientos, la academia y Titulo Profesional, Maestría y/o Doctorado en

donde acrediten su calidad moral y ética como Peritos Valuadores.

Art.- 104 Sólo en casos precisos, cuando no hubiere en la localidad de que se

trate ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para el peritaje

respectivo, podrá dispensarse el requisito de nacionalidad; pero las personas

designadas, al protestar cumplir su cargo, deberán someterse expresamente

a las leyes mexicanas para todos los efectos legales del peritaje que vayan a

emitir.

Art.- 105 Sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en el arte o

ciencia de que se trate, o que los enlistados estuvieren impedidos para

ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlos libremente, y se

ocurrirá de preferencia a las instituciones públicas, poniendo el hecho en

conocimiento del Consejo de la Judicatura para los efectos a que haya lugar.

Art.- 106 Los honorarios de los Peritos designados por el Juez, serón

cubiertos de acuerdo con el arancel que al efecto f i je esta Ley, sin perjuicio

de lo que disponga la sentencia definitiva respecto a la condenación en

costas.

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SECCIÓN CUARTA De los peritos

Art.- 140 Los peritos de las diferentes especialidades que prestan sus

servicios como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán

conforme al arancel siguiente;

I . En asuntos relacionados con valuación, el 2.5 al millar del valor de los

bienes por valuar.

4.6 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F.

CAPITULO I I SECCIÓN IV Prueba Pericial

Art.- 346 La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran

conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de

que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley

presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio

aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de

conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas,

o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio

o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su

parecer, Si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su

ejercicio.

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Si no lo requirieran o requiriendo lo, no hubiere peritos en el lugar,

podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del

juez, aun cuando no tengan título.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos

los efectos la calidad de perito valuador.

COMENTARIO: En un juicio es muy importante la etapa de pruebas,

para poder tener un resultado satisfactorio cualquiera de las partes, tienen

que probar su dicho, en esta etapa es donde la pericial adquiere su mayor

importancia, y es necesario del trabajo profesional del Perito Valuador, que

cuenta con los conocimientos especiales de la ciencia en que versara la

pericial. As'\ mismo en este artículo se indica expresamente que el Perito

debe contar con título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que

pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, sin embargo

como ya lo comentaba con anterioridad, desafortunadamente existen

supuestos peritos que a base de un diplomado que tomaron sobre valuación

vienen desarrollando la actividad de "Peritos Valuadores"; convirtiéndose

este trabajo profesional en ocasiones en poco serio, llegando a pensar

algunas personas que cualquier gente lo puede desarrollar, pero el día de hoy

ya existe también la cédula profesional de Perito Valuador, que debería ser

esta cédula la que se exigiera en la presentación de un dictamen pericial. Por

otra parte en este mismo artículo nos dicen que los corredores públicos se

encuentran acreditados como Peritos Valuadores, siendo que los corredores

públicos son Abogados y no cuentan con los conocimientos básicos para la

descripción estructural y de materiales de un bien inmueble. Creo que esta

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es una competencia desleal y demerita nuestro trabajo como Peritos

Valuadores.

Art.- 347 Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de

ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

I . Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

I I . Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

I I I . En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir Su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos;

IV. Cuando se trate de juicios sumarios, especíales, o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por designados para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los cuales quedan obligados, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo;

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V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 de este código;

VI . La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que el juez designe perito en rebeldía del oferente. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones I I I o IV, según corresponda.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el juez sancionará a los peritos omisos con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

V I I . Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, a excepción de lo que establece el último párrafo del artículo 353, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo;

VTII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán,

y IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su

conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia.

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COMENTARIO: El artículo 347 nos habla de los términos en que se

deberá ofrecer la prueba pericial, y cuenta con nueve incisos, todos son

importantes, pero en este caso comentare los que intervienen directamente

con nosotros como peritos valuadores en nuestro desarrollo profesional:

Primeramente cuando se ofrece la prueba pericial se tiene que señalar con

precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba

practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que

se deben resolver en la pericial; desde este momento interviene el Perito

Valuador, proporcionándole al Abogado todos los datos necesarios, como es

nombre completo del Perito sin omitir ni abreviar nombres y apellidos,

nombre de carrera y número de cédula profesional, de la cual se le

proporcionara una copia al Abogado; es muy importante contar con todos

estos requisitos de lo contrario la prueba no será admitida.

Una vez admitida la prueba el Perito Valuador cuenta con tres días para la

presentación de su escrito donde acepte y proteste su cargo conferido (es

muy importante estar al pendiente con los tiempos, el escrito debe ser en

tiempo y forma, de lo contrario el juez no lo acepta, y le ocasionamos un

daño a nuestro cliente), especificando en dicho escrito que cuenta con los

conocimientos necesarios y conoce los puntos en que versara la pericial y

tiene la capacidad suficiente para rendir la misma, anexando a dicho escrito

copia simple de su cédula profesional en donde se acredita como Perito

Valuador, una vez entregando escrito de aceptación de cargo el Perito

cuenta con diez días contados a partir del siguiente día de la aceptación y

protesta del cargo para la presentación de su dictamen pericial; en caso de

que el juicio sea sumario el dictamen pericial deberá entregarse cinco días

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después de la aceptación y protesta del cargo, es muy importante tener una

constante comunicación con el Abogado que esta llevando el asunto para

estar bien enterados a través de el los tiempos que esta fijando el juez para

la entrega del dictamen pericial y de esta forma no incurrir en

responsabilidad y ser sancionados por el juez por no entregar el dictamen

pericial, sancionándonos con sesenta días de salario mínimo vigente en el

D. F., y por otra parte causándole un daño a nuestro cliente, debido a que no

tendrá derecho a nombrar a otro Perito, aceptando el dictamen rendido por

la contraria tal como se encuentra en el inciso VI de este artículo.

Art.- 349 Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente

contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible

encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción;

primeramente, de oficio, dará vista al C. Agente del Ministerio Público

para que éste, integrando la averiguación previa correspondiente, investigue

la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante

autoridad judicial, por parte de aquel perito, auxiliar de la administración de

justicia, que haya dictaminado y que resulte responsable, y en segundo

término, el propio juez designará un perito tercero en discordia. A este

perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente

escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal

desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos

que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para

el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene

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la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo

señalará el monto de sus honorarios, en los términos fijados en la Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los que

deben ser aprobados y autorizados por el juez, y cubiertos por ambas

partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la

audiencia de pruebas, y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le

imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una

cantidad igual a la que cotizó por sus servicios, en los términos fijados en la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al

aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído

de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de

hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o

institución que le hubiere propuesto por así haberlo solicitado el juez, para

los efectos correspondientes.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en

discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la

prueba en cuestión.

COMENTARIO: Dentro de los juicios existen los Peritos llamados

terceros en discordia de los cuales nos habla el artículo 349 del c.p.c,

dichos peritos son nombrados por el juez de la lista de Peritos Auxiliares de

la Administración de Justicia del D. F„ cuando los dictámenes rendidos de

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las partes resulten substancialmente contradictorios. En la práctica

cotidiana me he percatado de que en ocasiones se nombra perito tercero en

discordia cuando los dictámenes presentan una mínima diferencia, tenemos

que recordar que nunca dos avalúos pueden ser idénticos y esto nos

perjudica en la práctica profesional, debido a que, en el mismo artículo a la

letra dice "Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente

contradictorios" el juez dará vista al Ministerio Público, para que éste

integre la averiguación previa correspondiente por posible falsedad de

declaración ante la autoridad judicial e investigue al Perito que haya

dictaminado y que resulte responsable", creo que sería muy importante que

dentro de este artículo se pudiera estipular un porcentaje de diferencia

entre los valores exhibidos en el dictamen pericial por los Peritos

Valuadores, ya que como lo he mencionado con anterioridad, ningún avalúo

elaborado por diferentes peritos puede ser igual; en tal caso es muy

importante que nosotros como peritos valuadores entreguemos nuestros

dictámenes completamente bien sustentados, con toda la investigación de

campo y de escritorio lo mejor fundamentada posible, para no tener ningún

problema futuro, ya que si se da vista al M.P. este asunto se convierte en un

asunto penal en contra de nosotros.

Por otra parte en el artículo 349 como hago referencia, el juez

nombrará un perito tercero en discordia, el cual deberá después de ser

notificado personalmente, presentar escrito de aceptación y protesta del

cargo conferido, anexando copia de su cédula profesional y en el mismo

escrito mencionar el monto de sus honorarios; dicho perito deberá entregar

su dictamen el día de la audiencia de pruebas, es muy importante que todo

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este trabajo profesional el Perito lo haga en tiempo y forma tal como lo dice

la ley, por lo contrario si dicho Perito no entregará el dictamen, tendrá una

sanción económica por el mismo monto en que f i jo sus honorarios.

Art.- 350 Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que

hayan rendido su dictamen, y a que el juez ordene su comparecencia en la

audiencia de pruebas en la que se lleve a cabo la junta de peritos, donde la

parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido,

podrán formular sus interrogatorios.

COMENTARIO: Una vez que el Perito haya entregado su dictamen, si

alguna de las partes no se encuentra conforme con el mismo, tiene derecho

de pedir por medio del juez, que el Perito comparezca al juzgado para que en

la audiencia de pruebas se lleve a cabo una junta de peritos, teniendo

derecho los litigantes de interrogar a los peritos, es muy importante saber

que dichos litigantes solo podrán formular preguntas conforme al dictamen

que nosotros como peritos rendimos en el juzgado.

Art.- 351 Él perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los

cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la aceptación y protesta

del cargo por dicho perito a los litigantes. Son causas de recusación las

siguientes:

I . Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;

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I I . Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;

I I I . Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fracción I ;

IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera, y

V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otro persona de relación familiar cercana a aquéllos.

Propuesta en forma la recusación, el juez mandará se haga saber al perito recusado, para que el perito en el acto de la notificación si ésta se entiende con él, manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquélla se funde.

Si la reconoce como cierta, el juez lo tendrá por recusado sin más trámites y en el mismo auto nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, deberá comparecer en el término de tres días, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que se funde la recusación.

Sí admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldía, de oficio, lo tendrá por recusado y en el mismo auto designará otro perito.

Cuando el perito niegue la causa de recusación, el juez mandará que comparezcan las partes a su presencia en el día y hora que señale, con las pruebas pertinentes. Las partes y el perito únicamente podrán presentar pruebas en la audiencia que para tal propósito cite el juez, salvo que tales probanzas sean documentales, mismas que podrán presentarse hasta antes de la audiencia que señale el juez.

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No compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendrá por desistida de la recusación. En caso de inasistencia del perito se le tendrá por recusado y se designará otro. Lo anterior, salvo que las pruebas ofrecidas por la parte recusante o el recusado sean documentales, mismas que podrán presentarse hasta antes de la audiencia que señale el juez.

Si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitará a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.

Sí no se ponen de acuerdo, el juez admitirá las pruebas que sean procedentes desahogándose en el mismo acto, uniéndose a los autos los documentos e inmediatamente resolverá lo que estime procedente.

En el caso de declarar procedente la recusación, el juez en la misma resolución, hará el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de común acuerdo.

Del resultado de esta audiencia, se levantará acta, que firmarán los que intervengan.

Cuando se declare fundada alguna causa de recusación a la que se haya opuesto el perito, el tribunal en la misma resolución condenará al recusado a pagar dentro del término de tres días, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregará a la parte recusante.

Asimismo, se consignarán los hechos al Ministerio Público para efectos de investigación de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito, además de remitir copia de la resolución al Consejo de la Judicatura, para que se apliquen las sanciones que correspondan.

No habrá recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el trámite o la decisión de la recusación.

COMENTARIO: En el artículo 351 del c.p.c. nos marca la ley los

motivos por los cules puede ser recusado un Perito de su cargo, una vez que

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dicho Perito ya halla aceptado y protestado su cargo como tal, es muy

importante que nosotros como peritos tengamos conocimiento de las causas

de recusación, de lo contrario nos podemos hacer acreedores a sanciones

económicas, administrativas y hasta penales (por falsedad en declaración

ante una autoridad judicial), en este artículo que contiene cinco incisos,

todos son importantes, pero haré mención de los más sobresalientes; cuando

el juez nos nombre en un juicio como Perito (en rebeldía por alguna de las

partes ó tercero en discordia), tenemos que ser completamente ajenos a la

controversia que se lleva a cabo en dicho juicio, no tener ningún parentesco

consanguíneo hasta el cuarto grado, amistad ó enemistad, con los abogados

de las partes o con alguna de las partes integrantes de la controversia, así

como no tener interés directo ó indirecto en el juicio, si nosotros como

peritos caemos en alguno de estos puntos, las partes tienen el derecho de

pedir al juez, mediante pruebas, seamos recusados de nuestro cargo, el juez

notificara al Perito personalmente, y es importante que el Perito, mediante

escrito presentado en tiempo y forma dentro de los siguientes tres días en

que se le haya notificado personalmente, de contestación aceptando o no su

recusación, para no tener ningún problema futuro.

Art.- 353 Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados

como auxiliares de la administración de justicia o de entre aquéllos

propuestos, a solicitud del juez, por colegios, asociaciones o barras de

profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de

educación superior públicas o privadas o las cámaras de industria, comercio,

confederaciones de cámaras, o la que corresponda al objeto del peritaje.

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Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las

instituciones señaladas en último término, prevendrá a las mismas que la

nominación del perito que proponga se realice en un término no mayor de

cinco días, contados a partir de la recepción de la notificación o

mandamiento que expida el juez.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el

valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por

avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito,

nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en ios

montos que arrojen los avalúos, no mayor del treinta por ciento en relación

con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal

diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia, conforme al artículo

349 de este código, en lo conducente.

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se

refiere el párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será el del

avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la

contraria para impugnarlo.

Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor

público, institución de crédito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias

o entidades públicas que practican avalúos.

En los casos en que el Tribunal designe a los peritos únicos o terceros

en discordia, los honorarios de éstos se cubrirán por mitad por ambas

partes, observando lo establecido en el párrafo siguiente, y aquella que no

pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga

ejecución y embargo en sus bienes.

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Cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensorio de

Oficio y ésta no cuente con el perito solicitado, el juez previa la

comprobación de dicha circunstancia, nombrará un perito oficial de alguna

institución pública que cuente con el mismo; cuando dichas instituciones no

cuenten con el perito requerido, el juez nombrará perito en términos del

primer párrafo del presente artículo, proveyendo al perito lo necesario para

rendir su dictamen, así como en el caso de que se nombre perito tercero.

COMENTARIO: En los juicios civiles el juez puede designar peritos de

la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia del D. F. o solicitar a

los Colegios de Profesionistas un especialista en la materia, también nos dice

este artículo que los avalúos pueden ser elaborados por Corredores Públicos

o Instituciones de Crédito, el juez nombrara al Perito por alguna de las

partes en controversia, es muy importante que desempeñemos nuestro

trabajo profesional y entreguemos el avalúo en tiempo y forma dentro del

proceso judicial, de lo contrario sería en perjuicio de la parte a la que

estamos representando, ya que si alguna de las partes no exhibiera su avalúo

tendrá que conformarse con el avalúo presentado por la contraria y perdería

el derecho de impugnación.

Cuando ambas partes hallan rendido su avalúo y exista una diferencia

de más del treinta por ciento entre los valores, el juez nombrara un Perito

Tercero en discordia, al cual las partes deben cubrirle sus honorarios al

cincuenta por ciento cada una, si alguna de las partes no pagara lo que le

corresponde, nosotros como peritos ograviados tenemos el derecho de abrir

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un incidente de pago de honorarios en el mismo juicio donde presentamos el

avalúo, pudiendo en caso de no pago embargar bienes a la parte deudora.

CAPITULO I I I Del juicio hipotecario

Art.- 486 Para el remate, se procederá de la siguiente forma:

I . Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días

siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada,

practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito

valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún

caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio;

COMENTARIO: En los juicios hipotecarios del cual nos hace

referencia el artículo 486 del c.p.c, en la primera fracción nos dice que cada

parte tiene derecho a exhibir avalúo dentro del termino de diez días

contados a partir del siguiente día que surta efecto la sentencia, dichos

avalúos deberán ser elaborados y presentados por peritos autorizados por el

tribunal superior de justicia, estos pueden ser corredor público, una

institución de crédito o Perito Valuador autorizado por el Consejo de la

Judicatura, creo que es importante resaltar lo que con anterioridad en este

trabajo ya he venido manifestando, el reconocimiento que se les da a los

corredores públicos como peritos valuadores, siendo que ellos son

licenciados en derecho y no cuentan con una carrera afín con la de un

valuador (a menos que contaran con una especialidad o maestría en valuación

inmobiliaria) y como se sabe el Perito es requerido en el juicio por que se

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necesitan conocimientos especiales en esta caso de valuación, que van a

orientar al juez para que tome una determinación y dicte su sentencia en el

juicio de que se trate.

I I . En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido

en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya

exhibido su contraria;

COMENTARIO; Es muy importante tener presente nosotros como

Peritos Valuadores esta segunda fracción donde nos dice que en caso de que

alguna de las partes no exhiba su avalúo, se entenderá su conformidad con el

avalúo que presente la contraria, por qué es importante?, porque Si se

exhibe un avalúo con un valor inferior al real que pudiera tener el inmueble,

le ocasionaría un daño a la parte que no lo haya exhibido, porque sería la

base de remate del inmueble y se remataría en un valor que no es real.

I I I . En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del

plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá

presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el

primero en tiempo;

COMENTARIO: Tal como se señala en la fracción primera de este

artículo el avalúo deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a

que surta efecto la sentencia, y en está fracción tercera nos dice, si el

avalúo no es exhibido, se tendró por presentado el que primero en tiempo lo

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entregue después de esos diez días concedidos, tomando a dicho avalúo con

la base de remate, perdiendo la otra parte su derecho de exhibir su avalúo.

IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale;

V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores, y

VT. Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera, del Capítulo V del Título Séptimo de este ordenamiento.

4.7 CÓDIGO DE COMERCIO PARA EL D. F.

CAPITULO XV

De la prueba pericial

Art.- 1252 Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio

o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer,

si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su

ejercicio.

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COMENTARIO: En el Código de Comercio también nos marca la ley

que se requiere para poder exhibir un dictamen, tener título en la ciencia,

arte, técnica, oficio u industria sobre la cual versará la pericial, en nuestro

caso como Peritos Valuadores se encuentra debidamente reglamentada,

como es la Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar,

podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del

juez, aun cuando no tengan título.

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran

conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de

que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley

presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio

aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de

conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas,

o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos

los efectos la calidad de perito valuador.

COMENTARIO: En este último párrafo se le acredita al corredor

público como Perito Valuador, creo que nosotros como maestros en valuación

inmobiliaria e industrial deberíamos tener esa acreditación, toda vez que

contamos con los estudios necesarios, con un grado de maestría y tenemos la

capacidad suficiente para emitir un dictamen en valuación.

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Art.- 1253 Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de

ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

I . Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o

industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que

versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la

cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se

proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente

relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

I I . Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará

de plano la prueba en cuestión;

COMENTARIO: Cuando alguna de las partes ya sea actora o

demandada vayan a ofrecer la prueba pericial, en este caso en valuación,

deberá señalar los puntos en que versará dicha pericial, un ejemplo seria,

preguntar al Perito características del inmueble tanto interiores como

exteriores, ubicación y superficie del inmueble, así como el valor comercial

del inmueble en litis; se deberá presentar cédula profesional con nombre y

apellidos completos del Perito así como su domicilio, es muy importante que

nosotros como Peritos Valuadores estemos enterados de los requisitos que

tenemos que proporcionarle al abogado que esta litigando el asunto, de lo

contrario si estos requerimientos que se indican en la fracción primera de

este artículo no se encuentran completos, el juez desechará la prueba en

cuestión.

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I I I . En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá,

quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres

días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su

fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o

documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o

industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir

verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la

pericial, as'\ como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen

sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los

diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de

aceptación y protesta del cargo de peritos;

COMENTARIO: Una vez admitida la prueba, el Perito Valuador cuenta

con tres días para la aceptación y protesta del cargo conferido y protesten

su fiel y legal desempeño a la cual deberá anexar uno copia de su cédula

profesional, y en dicho escrito deberá decir muy claramente "manifestando,

bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y

pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad

suficiente para emitir dictamen sobre el particular", para que dicha

aceptación sea admitida y el Perito tendrá un termino de diez días para

rendir su pericial, contados a partir del siguiente día en que haya aceptado

el cargo de Perito Valuodor.

IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro

tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan

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obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se

les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el

párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su

dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecho en que hayan

aceptado y protestado el cargo;

COMENTARIO: En la fracción cuarta nos señala claramente que

cuando se trate de juicios especiales, también se le dan tres días al Perito

Valuador para la presentación de su aceptación de cargo, pero dicho Perito

estará obligado a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a

que haya aceptado y protestado el cargo conferido.

V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos

resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en

discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 1255 de este

código;

COMENTARIO: En esta fracción nos habla de los peritos terceros en

discordia que son nombrados por el juez de la lista de Peritos Auxiliares de

la Administración de Justicia del D. F., el cual después de ser notificado

personalmente deberá aceptar el cargo conferido en los mismos términos

que lo hicieron los peritos de las partes, estando obligado a entregar su

dictamen en la audiencia de pruebas, tal como lo marca el artículo 1255 de

este mismo código.

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VI. La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la

prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por

desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por

ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo,

dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen

periciol que rinda el perito del oferente.

En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que

haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen

pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél

que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese

dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del

término concedido, se declarará desierta tal prueba;

COMENTARIO: Es muy importante que a nosotros como peritos no se

nos pasen los términos en que debemos aceptar y protesta un cargo, as'\

como el termino para la presentación del dictamen pericial, de lo contrario si

no lo hacemos adecuadamente en tiempo y forma, desechorían la prueba tal

como lo dice la fracción sexta de este artículo y esto resultaría perjudicial

para la parte que nos esta nombrando como Peritos Valuadores.

V I I . Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos

que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al

juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial

dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su

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cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de

aceptación y protesta del cargo;

COMENTARIO; En esta fracción es importante resaltar, que las

partes están obligadas a presentar a su Perito cuantas veces se le requiera

en el juzgado. También señalan que los peritos al momento de exhibir su

dictamen en el plazo señalado, deberán presentar los documentos originales

que anexaron en copia a su aceptación y protesta de cargo.

V I I I . Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán,

y IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su

conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia.

Art.- 1254 El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la

contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la

pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos

y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos

dictaminen.

COMENTARIO: Cuando alguna de las partes ofrece la prueba pericial

presentará al juez un cuestionario con los puntos en que deberá versar la

pericial, el juez dará vista a la parte contraria, concediéndole tres días para

que en su caso proponga la ampliación de los puntos y cuestiones además de

los formulados por el oferente. En esta etapa del juicio es cuando acuden

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con los peritos alguna de las partes que requieran de nuestros servicios,

para que nosotros como profesionales en la materia los orientemos

indicándoles sí la prueba en valuación esta bien ofrecida o faltarían algunos

puntos que cuestionar para que se desahogue debidamente lo prueba en

cuestión.

En el supuesto de que alguna parte no designe el perito que le

corresponda, o aquel que haya designado no comparezca en la forma señalada

a aceptar el cargo o no presente su dictamen, el tribunal entenderá que

dicha parte se conforma con el peritaje que rinda el perito de la contraria,

como sí hubiere sido nombrado de común acuerdo. Si ninguno de los peritos

rinde su peritaje, la pericial que se hubiere propuesto se declarará desierta

por imposibilidad para recibirla.

COMENTARIO: En este párrafo es muy importante resaltar que nos

habla de la no aceptación de cargo o no entrega del dictamen pericial en

tiempo y forma tal como lo marca la ley, por parte del Perito, es importante

que nosotros como Peritos Valuadores tengamos una constante comunicación

con la parte que nos esta nombrando y tener bien presente los términos que

nos esta otorgando el juez para la correcta aceptación de cargo y entrega

de dictamen, de lo contrario podríamos ocasionarle un daño a la parte que

nos esta nombrando, tal como lo indica el párrafo anterior, conformarse con

el peritaje que rinda la parte contraria o hasta declarar desierta la prueba.

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Art.- 1255 Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente

contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible

encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá

designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele

para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el

cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia

de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en

el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando,

bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir

dictamen sobre el particular; as'\ mismo señalará el monto de sus honorarios,

en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los

que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán

cubiertos por ambas partes en igual proporción.

COMENTARIO: En este artículo nos hace mención el Código de

Comercio, del nombramiento de Perito tercero en discordia, el cual es

nombrado por el juez de la lista de Peritos Auxiliares de la Administración

de Justicia, dicho Perito deberá aceptar y protestar su cargo en los mismos

términos en que lo hicieron los peritos de las partes tal como lo marca la ley

y deberá rendir su dictamen pericial en la audiencia de pruebas, los

honorarios del Perito tercero en discordia serán cubiertos por las partes

(actora y demandada) al cincuenta por ciento.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje

precisamente en la audiencia de pruebas, y su incumplimiento dará lugar

a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las

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partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios

al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará

proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia,

además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de

profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo

solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito

tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el

desahogo de la prueba en cuestión.

Art.- 1256 El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los

cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de lo

aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. Son causas

de recusación las siguientes:

I . Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;

I I . Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;

I I I . Haber prestado servicios como perito a alguno de los litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fracción primera;

IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera, y

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V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.

Propuesta en forma la recusación, el juez mandará se haga saber al perito recusado, paro que el perito en el acto de la notificación si ésta se entiende con él, manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquélla se funde.

Si la reconoce como cierta, el juez lo tendrá por recusado sin más trámites y en el mismo auto nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, deberá comparecer en el término de tres días, para manifestar bajo protesta de decir verdad, si es o no procedente la causa en que se funde la recusación.

SÍ admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldía, de oficio, lo tendrá por recusado y en el mismo auto designará otro perito.

Cuando el perito niegue la causa de recusación, el juez mandará que comparezcan las partes a su presencia en el día y hora que señale, con las pruebas pertinentes. Las partes y el perito únicamente podrán presentar pruebas en la audiencia que para tal propósito cite el juez.

No compareciendo la parte recusante a la audiencia, se le tendrá por desistida de la recusación. En caso de inasistencia del perito se le tendrá por recusado y se designará otro.

Si comparecen todas las partes litigantes, el juez las invitará a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.

Si no se ponen de acuerdo, el juez admitirá las pruebas que sean procedentes desahogándose en el mismo acto, uniéndose a los autos los documentos e inmediatamente resolverá lo que estime procedente.

En el caso de declarar procedente la recusación, el juez en la misma resolución, hará el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de común acuerdo.

Cuando se declare fundada alguna causa de recusación a la que se haya opuesto el perito, el tribunal en la misma resolución condenará al recusado a pagar dentro del término de tres días, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregará a la parte recusante.

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Asimismo, se consignarán los hechos al Ministerio Público para efectos de investigación de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito, además de remitir copia de la resolución al tribunal pleno, para que se apliquen las sanciones que correspondan.

No habrá recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el trámite o la decisión de la recusación.

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se aplicará en favor del colitigante.

COMENTARIO: En este artículo nos habla de las causas por las que

puede ser recusado un Perito, es importante que las conozcamos todas y no

caigamos en ninguna de estas al momento de participar como peritos en un

juicio, si se declara fundada alguna causa de recusación a la que se haya

opuesto el Perito, tendría el Perito una sanción económica, pero no tan solo

eso sino entraría dicho Perito en un conflicto penal, por no conducirnos con

la verdad ante una autoridad judicial.

Art.- 1257 Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como auxiliares de la administración de justicia por la autoridad local respectiva, o a solicitar que el perito sea propuesto por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o privadas, o las cámaras de industria, comercio, o confederaciones de cámaras a la que corresponda al objeto del peritaje.

Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en último término, prevendrá a las mismas que la nominación del perito que propongan, se realice en un término no mayor de cinco días, contados a partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el volor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito,

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nombrados por cada una de los partes, y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos, no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia, conforme al artículo 1255 de este código, en lo conducente.

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será eí del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo.

Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor público, institución de crédito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades públicas que practican avalúos.

En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de éstos se cubrirán por mitad por ambas partes, y aquélla que no pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes. En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarias al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.

COMENTARIO: Éste artículo cuenta con los mismos fundamentos que

el artículo 353 del código de procedimientos civiles, a diferencia que en el

último párrafo del presente artículo, nos dice que la parte que no pague los

honorarios del perito tercero en discordia tal como lo marca la ley, perderá

su derecho de impugnar el peritaje que emita dicho tercero. Es importante

tener presente esta sanción a la que se hace acreedora la parte que no cubra

el pago que le corresponde hacia el perito tercero en discordia, para

nosotros podría ser una defensa en principio para que sean cubiertos

nuestros honorarios, pero hay que recordar que únicamente se puede hacer

valer en los juicios mercantiles.

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Art.- 1258 Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de avalúos a que se refiere el artículo 1257, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia que para tal f in se señale, en la que se interrogará por aquél que la haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido.

4.8 CÓDIGO CIVIL PARA EL D. F.

Art.- 2276 Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Art.- 2281 Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Art.- 2324 No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, s¡ se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

4.9 CÓDIGO FINANCIERO DEL D. F.

Art.- 44.- Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por: I . Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal, que cumplan con los mismos requisitos que se exigen a quienes se consideran en las demás fracciones de este artículo; I I . Instituciones de Crédito; I I I . Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos; IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y V. Corredores públicos.

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Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la suscripción y realización de los avalúos de personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientes requisitos, mismos que serán aplicables a los corredores públicos: a). Que tengan la acreditación de perito valuador de bienes inmuebles otorgada por el Colegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia, o registro de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; b). Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria; c). Que tengan conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos, as\ como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos-prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente, y d). Que tengan título profesional en algún ramo relacionado con la materia valuatoria, registrado ante la autoridad competente, o que legalmente se encuentren habilitados para ejercer como corredores, y que figuren en la lista anual de Peritos autorizados del Colegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia.

Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que cumplen con los requisitos de los incisos b), c) y d) de este artículo.

Las personas a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, deberán presentar ante la Secretaría, a más tardar el día 15 de cada mes, copia de los avalúos que suscriban realizados en el mes inmediato anterior, respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Federal.

Art.- 45.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registrada ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis a treinta y seis meses. Sí hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización a registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo.

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Para la determinación de las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en este Código, así como en los procedimientos y lineamientos técnicos.

La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registrada ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal

Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código, no producirán efectos fiscales.

Art.- 46 - Los avalúos a que se refiere este Código y las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes que señala el artículo 141, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de los mismos, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas.

4.10 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D. F.

Art.- 162 Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto

se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de

peritos.

Cuando la parte que promueve lo haga a través de defensor de oficio,

por alguna circunstancia no le sea posible contar con un perito, o no tenga los

medios económicos para cubrir los gastos que esto implique, el Juez previa la

comprobación de dicha circunstancia, de oficio o a petición de parte,

nombrará un perito oficial de alguna institución pública, a f in de no dejar en

estado de indefensión al inculpado.

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Art.- 168 Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales,

tienen obligación de presentarse al juez para que les tome la protesta legal.

En casos urgentes, la protesta la harán al producir o ratificar el

dictamen.

COMENTARIO: En este artículo nos habla de los peritos que no

pertenecen a la Procuraduría del D. F. los cuales son externos, y tal como lo

marca en dicho artículo deberán presentarse con el juez para que por medio

de comparecencia acepten y protesten su cargo como peritos.

Art.-169 El juez f i jará a los peritos el tiempo en que deban desempeñar

su cometido. Transcurrido éste, sí no rinden su dictamen, serán apremiados

por el juez del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.

SÍ a pesar del primer apremio, el perito no presentare su dictamen,

será procesado por los delitos previstos en el Nuevo Código Penal para el

Distrito Federal para estos casos.

COMENTARIO: Es importante tener en consideración a lo que nos

estamos comprometiendo al aceptar un cargo de Perito, en materia penal, s¡

no entregamos la pericial tal como lo marca la ley en tiempo y forma nos

haremos acreedores a sanciones económicas y penales, como lo veremos más

adelante en el Nuevo Código Penal para el D. F.

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Art.- 177 Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en

diligencia especial, en el caso de que sean objetados de falsedad, o el

Ministerio Público o el juez lo estimen necesario.

A r t - 280 A toda persona que deba examinarse como testigo, o coma perito,

se le recibirá protesta de producirse con verdad, bajo la siguiente fórmula:

"¿PROTESTA USTED BAJO SU PALABRA DE HONOR Y EN NOMBRE DE

LA LEY DECLARAR CON VERDAD EN LAS DILIGENCIAS EN QUE VA A

INTERVENIR?'' Al contestar en sentido afirmativo, se le hará saber que la

ley sanciona severamente el falso testimonio.

COMENTARIO: Cuando aceptamos un cargo de Perito, en dicha

aceptación protestamos nuestro fiel y legal cumplimiento de la pericial que

vamos a elaborar como especialistas en nuestra materia, tenemos que ser

muy cuidadosos en el desempeño de nuestro trabajo, de lo contrario se nos

puede acusar de falsedad en declaración ante una autoridad judicial y eso

nos llevaría a enfrentar un conflicto penal.

4.11 NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL D. F.

Art.- 58 (Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión)

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los

términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, cúratela, para ser

apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial,

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síndico o interventor en concursos, arbitro, arbítrador o representante de

ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia

respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

Art.- 311 Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o

con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que

motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años

de prisión y de cien a trescientos días multa.

Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o

accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena

será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días

multa.

COMENTARIO: Es muy importante tener presente lo que nos dice

este artículo, nos habla de la pena a que se hace acreedor el funcionario (los

Peritos Valuadores en ejercicio de nuestra función, nos convertimos en

funcionarios públicos, al momento de desempeñar nuestra actividad

profesional en un proceso jurídico) que falsee su declaración ya sea

voluntaria o involuntariamente ante la autoridad. Cuando elaboremos un

dictamen pericial en valuación debemos tener todos los elementos

necesarios tanto de campo (visitar el inmueble, inspección y observación de

sus características interiores y exteriores) como de escritorio (desarrollar

detalladamente por escrito, la descripción del inmueble y elaborar los

estudios correspondientes para llegar a una conclusión sustentable) y as!

evitar problemas penales futuros, que nos podrían llevar a tener hasta una

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pena de entre uno a seis años de prisión, perdiendo nuestra calidad moral y

ética profesional como Peritos Valuadores, dando como resultado el artículo

58 de esta misma ley, que a la letra dice: "Suspensión de derechos como

consecuencia de la pena de prisión".

Art.- 313 Al que examinado como perito por la autoridad judicial o

administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le

impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días

multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo,

cargo o comisión públicos hasta por seis años.

COMENTARIO: Siempre ante todo debemos tener ética profesional y

no caer en falsedad al declarar ante una autoridad judicial, evitándonos así

una pena de prisión y la suspensión para desempeñar nuestra profesión.

Art.- 314 Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión.

4.12 REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D. F.

Art.- 73 La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con la finalidad de obtener apoyo, agilizando de manera eficaz los procedimientos jurídicos que ante ella se tramitan, contará también con Unidades Jurídicas, cuyos titulares serán personal de confianza las cuales

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dependerán directamente del Presidente Titular de la Junta, y serán las siguientes:

I . Unidad Jurídica de Oficialía de Partes. I I . Unidad Jurídica de Peritos. I I I . Unidad Jurídica de Quejas.

Art.- 90 La Unidad Jurídica de Peritos, estará a cargo de un Jefe, y tendrá como función, la de proveer que las solicitudes de rendición de peritajes se cumplimenten en forma oportuna.

Art.- 91 La Unidad Jurídica de Peritos contará con expertos y técnicos en las siguientes materias: grafoscopía, dactiloscopia, contabilidad, valuación de bienes muebles e inmuebles, medicina, y las demás que requieran las necesidades del Tribunal.

Los peritos deberán contar con cédula profesional o constancia documental que acredite su calidad de perito en el arte, ciencia, técnica o industria de que se trate.

Art.- 92 El Jefe de la Unidad Jurídica de Peritos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I . Proponer en cada caso, al perito que deberá elaborar los dictámenes parciales que correspondan a la parte trabajadora en los juicios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, as! como hacer la designación del perito "tercero en discordia", cuando así se requiera;

I I . Vigilar que el personal que elabore los dictámenes periciales, lo haga correctamente con la debida honestidad, oportunidad y cumpla con todos los requisitos formales y legales;

I I I . Llevar un libro especial para el registro de entrada y despacho de toda la correspondencia relativa al área;

IV. Cambiar a los peritos designados antes de la aceptación del cargo, en un juicio cuando concurran circunstancias especiales que lo ameriten, y

V. Rendir informe mensual al Presidente Titular de la Junta, que deberá contener el número de dictámenes solicitados y rendidos por materia en las diversas áreas de la Junta.

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4.13 REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL D. F.

Art.- 8 Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría contará con un Procurador General, un Subprocurador de Conciliación y Defensorio, un Subprocurador de Atención a Mujeres, un Coordinador Administrativo, Procuradores Auxiliares y Peritos, así como el personal técnico y operativo que requiera conforme al presupuesto que se apruebe. Contará además con un Consejo Consultivo.

La estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, así como los servicios que preste estarán determinados por los manuales administrativos debidamente aprobados. Dicha estructura deberá comprender un área de atención a menores trabajadores.

Art.- 19 La Procuraduría contará con un cuerpo de peritos integrado por expertos de distintas disciplinas técnicas, artísticas y profesionales. Tendrán a su cargo los estudios, dictámenes, peritajes y consultas que puedan servir de auxiliares a la Procuraduría, en los juicios, conflictos y demás actividades en que deba intervenir por virtud de su encargo.

Si la profesión o arte estuviere legalmente reglamentado, deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

Art.- 20 Los peritos tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: I . Dictaminar sobre las cuestiones técnicas, profesionales o artísticas

que les sean turnadas; I I . Acudir a las audiencias correspondientes cuando sean requeridos

para ello; I I I . Rendir oportunamente, bajo su más estricta responsabilidad los

peritajes en los juicios en que se les requiera, concurriendo a las audiencias correspondientes;

IV. Acudir a las citas que les hagan sus superiores; V. Informar por escrito a sus superiores de sus labores desarrolladas;

Y VI . Las demás que les confiera el Procurador General.

COMENTARIO: En el Rreglamento de la Procuraduría de la Defensa

del Trabajo del D. F , así como ya lo hemos venido observado en otras leyes,

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el trabajo profesional que lleva a cabo el Perito Valuador es de suma

importancia y gran responsabilidad, debe desempeñarlo cuidadosamente,

acudiendo a las audiencias que se le requieran, rendir oportunamente, bajo

su más estricta responsabilidad los peritajes en los juicios en que se les

requiera, y todo este trabajo, el Perito lo debe desarrollar con ética

profesional.

Art.- 26 Los Peritos incurren en responsabilidad: I . Cuando no emitan su dictamen con la debida oportunidad; I I . Cuando intervengan en asuntos para los que se encuentren

impedidos de acuerdo con este Reglamento; y I I I . Cuando dejen de concurrir ante la Junta y haya necesidad de

dictaminar o ratificar el dictamen emitido y se abstengan de comunicar y acreditar debida y oportunamente las causas que les impidan hacerlo.

COMENTARIO: Para no incurrir en ninguna responsabilidad como

Perito Valuador, es muy importante tener presente los tiempos que marca la

ley para la entrega del dictamen pericial, as'\ como la ratificación del mismo

en tiempo y forma ante la autoridad judicial.

4.14 LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

Art.- 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las

actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito

Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o

refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la

transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.

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Art.- 7 Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados

a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al

efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el

derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre

el listado que le presente la Entidad.

A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá

establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones

para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3

años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a

través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes

inmuebles.

Art.- 7 Bis Obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales.

Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:

I . Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;

I I . De manera oportuna, poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;

I I I . Firmar los avalúos que realicen, y

IV. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

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Los Valuadores Profesionales no podrán:

I . Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la autorización;

I I . Ostentarse como tales en tanto no tengan la autorización correspondiente, o cuando ésta no tengo vigencia;

I I I . Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;

IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación que tramitó su autorización, los socios, directivos o empleados de ésta, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos;

V. Realizar avalúos en Eos que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellos, los socios, directivos o empleados de la Unidad de Valuación que tramitó su autorización; o bien cuando estén implicadas personas con las que su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles tengan enemistad manifiesta; y

VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.

Art. 7-Ter Obligaciones y Prohibiciones de las Unidades de Valuación.

Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:

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I . Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;

I I . Poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;

I I I . Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C realizar la supervisión y las auditorias relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación;

IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y controladores cuando así lo indique la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. o cualquier otra autoridad competente;

V. Asumir la responsabilidad de los Valuadores Profesionales y controladores a su servicio, derivada de los actos respectivos en materia valuatoria;

VI . Sancionar a sus Valuadores Profesionales y/o controladores, cuando éstos no cumplan con la normatividad correspondiente en materia de avalúos, con las obligaciones contenidas en esta ley, o incurran en alguna prohibición contenida en ésta, y

V I I . Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

Las Unidades de Valuación no podrán:

I . Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la Inscripción;

I I . Ostentarse como tales en tanto no tengan la Inscripción correspondiente;

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I I I . Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, respecto de bienes diferentes a los inmuebles;

IV. Certificar avalúos sobre Inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios, directivos o empleados, así como sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge, los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos, tengan interés que pueda influir negativamente en lo imparcialidad que debe imperar en los avalúos; así como de aquellos que sean propiedad de clientes que representen el cuarenta por ciento o más de la facturación de la Unidad de Valuación respectiva, en el año fiscal en curso;

V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta; y

VI. Las demás que establezcan fas reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley. Se exceptúa de la prohibición señalada en la fracción I , a las Unidades de Valuación que se fusionen, escindan o transformen en los términos de la legislación aplicable. La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.

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CAPITULO 5

C O N C L U S I O N E S

La presente tesis la he realizado por la inquietud que he tenido a lo

largo de mi desarrollo profesional como Perito Valuador de Bienes

Inmuebles, es importante que nosotros como valuadores conozcamos de las

normas Jurídicas que rigen la valuación inmobiliaria, la función y

responsabilidad del valuador en el Distrito Federal, para un mejor

desempeño de nuestra profesión.

La función del Perito Valuador es de suma importancia, debido a que el

Perito, se considera en el ámbito Jurídico un profesional que, posee

determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos,

dictamina bajo juramento al juzgador sobre puntos cuestionados dentro del

litigio. La figura del Perito aparece desde la época de los romanos, cuando el

Ludex (similar al Juez contemporáneo) carecía de los conocimientos que

permitieran determinar qué parte es la que tiene la razón en virtud de un

hecho en controversia, en nuestra profesión "conocer el valor comercial de

un inmueble".

Nosotros como Peritos Valuadores aportamos juicios de valor

sustentables para que el juzgador, autoridad e individuo que requiera saber

el valor de un inmueble cuente con todos los elementos necesarios y la

certeza para tomar una determinación.

La Función y Responsabilidad del Perito Valuador en las diferentes

Instituciones, tal como lo hemos visto a lo largo de este trabajo, esta

normada por reglamentos que cada organización implementa, en dichos

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reglamentos nos hablan primordialmente de sanciones administrativas,

llegando a ser suspensión de registro por un tiempo determinado o

suspensión definitiva dependiendo de la falta, de ahí la importancia de hacer

una revisión exhaustiva en el desarrollo de nuestro trabajo profesional,

siempre debemos llevar a cabo nuestro desempeño profesional con rectitud,

honradez e imparcialidad.

En el ámbito Jurídico no existen sanciones únicamente administrativas

Sino también, económicas y de orden penal, para el buen desempeño de

nuestro trabajo profesional, en este ámbito, se tiene que cumplir con una

serie de formalidades que la ley contempla, a nosotros los valuadores se nos

requiere constantemente cuando existen conflictos en Juicios: Especial

Hipotecario, Ejecutivo Mercantil, Ordinario Civil, Arrendamiento o Penales,

nuestro trabajo profesional es muy importante y tiene fuerza en la etapa de

pruebas, nombrado como Prueba Pericial, en ese momento intervenimos en el

juicio y nos convertimos en los ojos del juzgador y lo vamos a ilustrar, a

través de nuestro Dictamen Pericial el deberá tomar una determinación en el

presente juicio.

Es importante tener presente tal como ya lo he descrito en capítulos

anteriores, los tiempos de aceptación de cargo ya sea por escrito o por

comparecencia ante la autoridad y el tiempo que marca la ley para la entrega

del Dictamen Pericial en Valuación respectivo, de lo contrario ocasionaríamos

un daño a la persona que esta contratando nuestros servicios profesionales,

incurriendo así en sanciones económicas y administrativas ante la autoridad.

Debemos ser concientes que nuestro trabajo es de mucha responsabilidad

debido a que cuando aceptamos un cargo de Perito Valuador, estamos ante

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una autoridad judicial aceptando y protestando nuestro fiel y legal

desempeño y manifestamos bajo protesta de decir verdad que conocemos los

puntos y pormenores relativos al la pericial, con esta aceptación estamos

declarando ante autoridad judicial y debemos llevar a cabo el dictamen

pericia! con todas la formalidades que marca la Ley de inicio a f in, hasta su

entrega y ratificación, por tal motivo nuestra pericial en valuación debe

estar elaborada con todos los elementos que tengamos al alcance para que

dicha pericial ante cualquier evento jurídico tenga sustento y no en el futuro

ser acusados de falsedad en declaración ante una autoridad judicial, tal

motivo nos llevaría a enfrentar un conflicto penal.

En el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se puede apreciar

que quien declare ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con

motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la

intervención de está, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión

y de cien a trescientos días de multa, y en el artículo 313 muy claramente

dice: "Al que examinado como perito por la autoridad judicial o

administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le

impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa

así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o

comisión públicos hasta por seis años". Debemos anteponer nuestra ética

profesional y no caer en falsedad al declarar ante una autoridad judicial,

evitándonos así pena de prisión y la suspensión de derechos para el ejercicio

de nuestra profesión.

Ser un profesional en una arte, técnica u oficio y desempeñar nuestra actividad en armonía para contribuir con certeza el valor comercial de un inmueble es muy gratificante.

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