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G-0262/2013 México D.F., a 30 de Agosto de 2013 Alcance a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: En seguimiento a nuestra circular G-0261/2013 , hacemos de su conocimiento los cambios detectados derivados de la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10, mismas que entrarán en vigor el 1° de septiembre del 2013, con excepción de las reglas que en la misma se señalan. A continuación detallamos los cambios más sobresalientes respecto a su similar del 2012 Aplicación de la Resolución (1.1.1) Se dispone que en los casos no previstos en la esta Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Declaraciones y formatos de pasajeros (1.2.1) Se modifica el último párrafo de esta regla para adicionar que la “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” y “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” se encuentran disponibles en formato electrónico en la página www.aduanas.gob.mx. Avisos ante la Administración Regional de Comercio Exterior (1.2.4) Se adiciona un segundo párrafo a esta disposición a efecto de establecer que los avisos que daban presentarse ante la ARACE se pueden enviar por correo certificado con acuse de recibido. Lo anterior, siempre que el envío se realice desde el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del interesado, y se tendrá como fecha de presentación del aviso la del día en que éste se deposite ante la oficina de correos de SEPOMEX. Nota: Con lo anterior, consideramos que se atiende la problemática planteada por varios de nuestros Agremiados en relación a que la presentación de estos avisos se había complicado porque en algunos casos era necesario trasladarse a otras ciudades para el trámite. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (1.3.3)

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G-0262/2013

México D.F., a 30 de Agosto de 2013

Alcance a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestra circular G-0261/2013 , hacemos de su conocimiento los cambios detectados derivados de la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10, mismas que entrarán en vigor el 1° de septiembre del 2013, con excepción de las reglas que en la misma se señalan.

A continuación detallamos los cambios más sobresalientes respecto a su similar del 2012

Aplicación de la Resolución (1.1.1) Se dispone que en los casos no previstos en la esta Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Declaraciones y formatos de pasajeros (1.2.1) Se modifica el último párrafo de esta regla para adicionar que la “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” y “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” se encuentran disponibles en formato electrónico en la página www.aduanas.gob.mx.

Avisos ante la Administración Regional de Comercio Exterior (1.2.4) Se adiciona un segundo párrafo a esta disposición a efecto de establecer que los avisos que daban presentarse ante la ARACE se pueden enviar por correo certificado con acuse de recibido. Lo anterior, siempre que el envío se realice desde el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del interesado, y se tendrá como fecha de presentación del aviso la del día en que éste se deposite ante la oficina de correos de SEPOMEX.

Nota: Con lo anterior, consideramos que se atiende la problemática planteada por varios de nuestros Agremiados en relación a que la presentación de estos avisos se había complicado porque en algunos casos era necesario trasladarse a otras ciudades para el trámite.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (1.3.3)

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Se modifica la fracción XVI, en la cual ahora se considera supuesto de cancelación el que los datos del equivalente al proveedor en el extranjero sean falsos o inexistentes. Asimismo se adiciona como supuesto la transmisión electrónica con información falsa o inexistente.

Trámite para prórroga de la vigencia de mandatario (1.4.2) Se modifica para establecer que ahora, para realizar el trámite de prórroga de vigencia, el Agente Aduanal debe presentar la solicitud correspondiente 1 mes antes del vencimiento, anteriormente el requisito era 2 meses antes.

Sustitución por retiro voluntario de Agente Aduanal (1.4.12) Se modifica la regla para precisar que los requisitos para la expedición de la patente están establecidos en el Apartado B del Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del agente aduanal al cual se sustituye”

Además se adiciona como último párrafo de esta disposición que no procederá otorgar la patente al sustituto autorizado cuando con posterioridad al fallecimiento del Agente Aduanal se hayan seguido realizando operaciones con la patente fuera de los casos que prevé la Ley, es decir, solo para concluir las operaciones amparadas con los que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento.

Supuestos de excepción de cancelación de patente (1.4.13) En esta regla se elimina la referencia al segundo reconocimiento, en el supuesto por omisión de pago de impuestos al comercio exterior en virtud de la inexacta clasificación arancelaria.

Empresas interesadas en controlar la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores (1.9.6) Se adiciona que la autoridad puede cancelar la autorización otorgada a este tipo de empresas cuando estas omitan dar cumplimiento a las obligaciones que establece la regla 1.9.7.

Retransmisión de la información del COVE (1.9.17) Esta disposición no sufre un cambio de fondo, solo de forma ya que el anterior último párrafo ahora es el penúltimo y viceversa, pero el texto se conserva íntegro.

Formatos para la declaración de pasajeros que transporten mas de 10 mil USD (2.1.2) Se modifica para contemplar un esquema de presentación electrónica de la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar”, a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx En este caso el sistema le generará un acuse de recibo que tendrá una vigencia de 30 días naturales y puede ser presentado impreso o mediante un dispositivo electrónico ante la autoridad.

Personas obligadas a declarar a su ingreso o salida del país cantidades superiores a 10 mil USD (2.1.3) Esta regla se modifica para señalar que en aquellos casos en que el interesado haya presentado la

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declaración correspondiente ante la autoridad aduanera de manera electrónica, los Agentes Aduanales que efectúen el pedimento la introducción o salida de cantidades en efectivo, cheques u órdenes de pago por cantidades superiores a 10,000 USD ahora deben anexar al pedimento el acuse de recibo correspondiente.

Obligaciones que deben cumplir las Personas Morales que obtengan la habilitación del inmueble como RFE para introducir mercancías y la autorización para su administración (2.3.7) Se modifica en su fracción X, donde hace referencia a que el recinto fiscalizado estratégico debe exhibir las tarifas de los servicios ofrecidos, los cuales deben ser relacionados directa o indirectamente con su habilitación y autorización

Obligaciones de los que obtuvieron la concesión o autorización de Recinto Fiscalizado Estratégico (2.3.8) Se modifica la facción VII, incisos a) 1 y 3, b) c) y d) donde señala para entrega de los documentos a que se refiere esta regla, solamente a la ACPPCE. (Anteriormente se incluía a la ACPPFGC).

Regularización de mercancías (2.5.2) Se corrige el texto a efecto de hacer más clara su interpretación en el caso de desperdicios, para disponer que se utilizara como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago.

Nota: Esta modificación se generó derivado de las gestiones de la CAAAREM

Casos en los que se podrá declarar un RFC genérico o se deberá anotar la CURP en el Pedimento (3.1.1) Se modifica la facción I inciso d) 5; Relativo a los casos de exportación o retorno de menajes de casa donde deja de señalar en estos casos a los visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes extranjeros

Requisitos que debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo de los TLC y Acuerdos que se mencionan (3.1.6) Se modifica la facción I donde deja de citar el TLCCR y el TLCN debido a que estos países entraron al TLCCN

Documentos que acreditan que las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC o Acuerdos que se señalan, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera (3.1.9) Se dejan de citar los artículos 5-17 del TLCCR y el 6-17 del TLCN debido a que estos países entraron al TLCCN

Requisitos a cumplir cuando al despacharla se detectan diferencias entre lo declarado y el pesaje en Mercancía a granel (3.1.22) Deja de citar el texto que disponía lo siguiente:

“Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor

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al 2% de las cantidades registradas en los citados sistemas o en la factura del proveedor, sin que se requiera la rectificación del pedimento correspondiente.”

Mercancías que pueden importar los Pasajeros internacionales sin utilizar los servicios de A.A.; Requisitos que deben cumplir (3.2.2) En su 4º párrafo se adiciona como medio de pago el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, el pago se considerará definitivo, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, asimismo, no dará lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Así mismo se adiciona la opción de declaración electrónica con pago en módulos bancarios, en instituciones autorizadas, terminales punto de venta, operadas por el personal de la aduana y vía internet. Los pagos de manera anticipada tendrán una vigencia de 30 días naturales.

Mercancías que integran el equipaje de los Pasajeros internacionales (3.2.3) Se modifica en su fracción X, haciendo referencia al equipaje del pasajero, en el caso de las cajetillas de cigarro, solo podrá constar de máximo 10 cajetillas. Previamente se permitían 20 cajetillas.

Así mismo se modifica en su último párrafo se hace referencia a páginas electrónicas

Nota: Lo dispuesto en esta regla, entrará en vigor el 1 de octubre de 2013. (Único transitorio

fracción II)

Declaración en aduana electrónica (3.2.7) Se adiciona la regla 3.2.7 la cual señala que la declaración en aduana se podrá presentar en forma electrónica, con vigencia de 30 días naturales; la presentación ante la autoridad podrá ser impresa o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato “declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” lo anterior antes de someterse al mecanismo de selección automatizado.

En caso de que no esté vigente el acuse, no se pueda visualizar o haya cambios; se deberá efectuar una nueva transmisión ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado.

Importación de menajes de casa (3.3.3) Se modifica para derogar la referencia que a hacia a los inmigrantes y nacionales repatriados o deportados

Autorización para la Importación de mercancía donada (3.3.4) Se reforma para especificar que para el caso de las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización de exención conforme al artículo 61 de la Ley Aduanera, ahora el trámite se realizará ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), mediante el formato previsto para tales efectos.

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Exención a mercancías que se donen al Fisco Federal para destinarlas a la Federación, D. F., Estados o Municipios; mercancías que no pueden donarse (3.3.9) Se reforma en lo siguiente:

Se adiciona un párrafo que establece que si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señalados en el formato oficial el instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.

Se dispone que para efecto de la determinación de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA's) y NOM's, la ACNCEA lo determinará además de la fracción arancelaria con la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato oficial

Señala que ahora la ACNCEA podrá resolver la solicitud de donación aceptándola parcialmente o negándola cuando las dependencias no eximan o no otorguen el cumplimiento de RRNA's y NOM's aplicables

Cambio de régimen de menaje de casa importado temporalmente por residentes temporales estudiantes y residentes temporales (3.3.14) Se adiciona esta regla que establece que para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) de la Ley y 91 del Reglamento, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA, una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.

Disposiciones generales para importar en definitiva vehículos nuevos y usados (3.5.1) Se modifica esta regla en su numeral 4, inciso g), fracción II, para actualizar la referencia al "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado el 31/12/2012.

Requisitos para importar en definitiva vehículos nuevos (3.5.2) Procedimiento para importar en definitiva vehículos usados solicitando trato arancelario preferencial al amparo de un TLC o Acuerdo comercial (3.5.3) Se modifican estas reglas para adicionar la referencia a los tránsitos con o sin transbordo para efecto de la aplicación de una tasa arancelaria preferencial conforme a los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales celebrados por México.

Procedimiento para que las empresas comerciales tramiten la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte (3.5.8) Se reforma esta regla adicionar especificar que la cantidad de doce mil dólares a que hace referencia, puede ser considerado su equivalente en moneda nacional para efecto de la aplicación de esta regla.

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Registro de proveedores extranjeros para que transmitan electrónicamente la información de vehículos usados (3.5.9) Se modifica para adicionar la referencia a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos como responsable de emitir la opinión previa para publicar una clave a cada proveedor (anteriormente decía Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos), así mismo, además de la mención a la página electrónica www.aduanas.gob.mx, se adiciona la referente a www.sat.gob.mx como páginas electrónicas donde se publicará la clave a cada proveedor

Cuaderno ATA - Procedimiento para su exportación temporal (3.6.3) Se elimina de esta regla la parte que indicaba que las operaciones temporales al amparo de un Cuaderno ATA, se debían efectuar en las aduanas a que se refiere la regla 3.6.2 y se estipula que:

Lo dispuesto en la regla 3.6.2 referente a las mercancías que ampara el cuaderno ATA y plazo para su reexportación, también será aplicable en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas

temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.

Cuaderno ATA - Validez, cómo se presenta, vigencia y destino cuando haya expirado (3.6.4) Se dispone en el primer párrafo de esta regla que el Cuaderno ATA será válido siempre que contenga los datos previstos en el Anexo del Convenio ATA

Cuaderno ATA -Responsabilidad solidaria de la asociación garantizadora (3.6.10) Se modificó el segundo párrafo de esta regla, referente a que la AGACE debería, requerir a la asociación garantizadora autorizada el pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, más un 10 por ciento adicional, señalando ahora que esto lo realizara la Autoridad Aduanera

Cuaderno ATA- Convenio Aduanero (3.6.11) Se modifica el sentido de esta regla para estipular lo siguiente:

Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el “Convenio Aduanero, destinadas a exposiciones o congresos podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables, sin que se requiera la presentación física de la mercancía.

Facultades de la autoridad aduanera en caso de fraude, contravención o abuso (3.6.12) Se adiciona al capítulo 3.6 la regla 3.6.12 que anteriormente era la 3.6.11 referente a los procedimientos que establecerán las autoridades aduaneras contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior en fraudes o abusos

Pago de la multa, cuando se omitió declarar cantidades superiores a 10, 000 dlls. pero inferiores a 30, 000 dlls. (3.7.18)

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Se modifica el primer párrafo de esta regla para especificar que las cantidades superiores a a 10, 000 dlls. pero inferiores a 30, 000 dlls también pueden ser equivalentes en moneda nacional o extranjera, ya que anteriormente esta regla solo consideraba dólares.

Plazo para cumplir datos omitidos o inexactos de las NOM (3.7.21) Para los efectos del alcance de esta regla, se elimina de la redacción del primer párrafo el concepto “segundo reconocimiento”

Así mismo se actualizo la fecha a la última publicación del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior citada en esta regla.

Despacho de petróleo crudo y sus especialidades por organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios (3.7.28) Se elimina de esta regla el penúltimo párrafo de la fracción I referente a que en caso de que al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Se adiciona al capítulo 3.7 la regla 3.7.31 referente a lo siguiente: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento referente al embargo de maquinaria, la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de mercancía distinta a maquinaria y equipo, cuando por sus características ésta sea de difícil manejo.

Procedimiento para inscribirse en el registro, vigencia de la autorización y de la renovación (3.8.1) Se modifica el quinto párrafo de la fracción V del rubro L referente a que se debía presentar la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas (NEEC), ante la ACALCE, para disponer que dicha solicitud ahora se presentara ante la AGACE.

Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa (3.8.2) Se modifica el penúltimo párrafo para establecer que Cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, las empresas deberán dar aviso ante la ACALCE, presentando para cada instalación de reciente apertura, el formato denominado “Perfil de la empresa”, debidamente requisitado y en medio magnético.

Despacho por empresas de mensajería y paquetería (3.7.3) Se corrige para establecer respecto a la excepción de presentación de COVE en operaciones de que no excedan de 50 USD, que se considerara su equivalente en moneda nacional o extranjera

Transito Interno de Ensenada, Tijuana, Tecate o Mexicali, a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (4.6.2) Se corrige la referencia a la fracción V respecto de los bienes de consumo por los que se podrá realizar transito interno, para establecer que la referencia al artículo 2, fracción I, inciso c), se refiere a la Ley del IEPS.

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Importación de embarcaciones, casas rodantes y vehículos a través de los módulos CIITEV (4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7)

Para el caso de operaciones realizadas por extranjeros, se elimina la acotación relativa a que ingresen como turistas. Respecto de los documentos que deben presentar, se amplían las opciones, si bien se elimina la referencia al certificado de naturalización y la credencial para votar, se señala ahora, además del pasaporte y acta de nacimiento, a cualquier otro documento que acredite la nacionalidad.

Para el caso de la regla 4.2.7, en la que se contempla la importación de un solo vehículo, se hace referencia a los extranjeros ampliando los supuestos, señalando que tengan la condición de estancia de visitantes con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal estudiante y visitante regional. Anteriormente, se hacía referencia a los extranjeros con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes. De igual manera, se deja de hacer mención de la excepción, tratándose de refugiados y los que cuenten con asilo político.

Importación temporal de vehículos para cumplir un contrato de licitación pública (4.2.9) Se elimina el último párrafo, el cual establecía la posibilidad de la importación de menaje de casa por parte de extranjeros con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal. Contenedores y carros de ferrocarril que haya sufrido daño (4.2.18)

Se elimina la referencia a las mercancías importadas temporalmente conforme a la 4.2.13 y 4.12.14.

Respecto a los contenedores y carros de ferrocarril que sufran daño, de igual manera se elimina la posibilidad de retornarlos al extranjero.

Se establece el plazo de 15 días anteriores a la fecha programada para la destrucción, para presentar el aviso a la ARACE o a la ACPPCE.

En el caso que se opte por el cambio de régimen, se establece la obligación de contar con un dictamen que acredite que por el daño sufrido, no son aptos para utilizarse para el transporte de mercancías.

Obligaciones de las Duty Free (4.5.18)

Se acota en la fracción VIII, que la obligación de presentar a la ACNA la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco, es para efectos de las empresas que tengan autorización por un plazo mayor de un año.

Se adicionan las fracciones XI y XII, para establecer las obligaciones de presentar a la ACNA la opinión positiva respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y, el escrito para manifestar que el sistema automatizado de control de inventarios, es el que se señaló al obtener la autorización.

Beneficios y obligaciones de las empresas que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos (4.5.30 y 4.5.32) Se eliminan dos párrafos de la regla 4.5.30 y pasan a la regla 4.5.32 que se adiciona con esta

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Resolución, en las cual se disponen las obligaciones de las empresas de la industria terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con autorización para el establecimiento de depósito fiscal, indicando además de las obligaciones de la presentación a la ACNA de la copia del comprobante de pago mediante el esquema e5cinco, del derecho por el trámite y autorización de depósito fiscal, así como la transmisión de operaciones a través del SAII a la AGA (las cuales ya se contemplaban en la regla 4.5.30), la obligación de la presentación semestral ante la ACNA sobre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC.

Bienes que se consideran de consumo final (4.6.6) Se actualiza la referencia al Acuerdo de CICOPLAFEST, publicado el 12/04/2013.

Requisitos para promover el transito interno (4.6.8) Se modifica para establecer una nueva forma en como determinar de manera provisional el IGI, ya que anterior se determinaba aplicando la tasa del 35% o del 260%, sin embargo ahora establece que para determinar el IGI, será conforme a lo siguiente:

a) 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20% de la TIGIE

b) 30% cuando el arancel sea menor o igual al 30%, pero mayor al 20% de la TIGIE

c) 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30% de la TIGIE

Asi mismo, en la fracción IV, se dispone que el transportista entenderá cumplido el requisito del capital mínimo necesario (Art. 170 F. III LA) y el de efectuar al traslado con empresas que sean transportistas registrados (Art. 127 F. V),siempre que se cumpla con los requisitos señalados en la regla 4.6.9 relativa a las obligaciones de las empresas registradas y se cumpla también con el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancía en tránsito”, excepto lo referente al capital social.

Pago del DTA en reexpedición de mercancías (5.1.2) Se corrige la referencia normativa, ya que antes mencionaba al artículo 49, fracción IV , primer párrafo de la LFD, sin embargo, dicha fracción solamente tiene un párrafo.

Pago del DTA en mercancías originarias de algunos TLC´s (5.1.3) Respecto a las operaciones al amparo de los tratados, en las que no se pagara el DTA, se elimina la referencia al TLC con Costa Rica y el TLC con Nicaragua (TLCCR y TLCN), dado que estos países se incorporaron al TLC con Centro América (TLCCA), el cual sigue contemplado en este regla.

Aplicación del ISR (5.5.1) Se corrige el texto del primer párrafo para disponer de manera más precisa, que cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva y tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.

Reglas en las que se elimina la referencia al segundo reconocimiento

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1.3.3 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (fracciones XXIII y XXIV) 1.4.13. Supuestos que no se consideran cancelación de patente o de autorización de AA

1.6.31 Transferencia de maquinaria o equipo importado al amparo de cuenta aduanera

2.1. 4 Casos en los que se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento

2.4. 2. Procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas

2.5. 1 Regularización de mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente

2.5.2 Regularización de mercancías importadas temporalmente cuyo plazo hubiera vencido

2.5. 3 Regularización de mercancía excedente en poder de un AGD o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal

2.5.4 Regularización de maquinaria o equipo de empresas que no cuenten con documentos que acrediten su legal importación, estancia o tenencia

2.5. 5 Regularización de mercancías adjudicadas judicialmente a la banca de desarrollo

2.5. 6 Regularización de mercancías importadas para la seguridad pública o defensa nacional

2.5. 7 Regularización de mercancía robada

3.1.12 Operaciones con Partes II 3.1.13 Consolidación de carga

3.7.5 Junta Técnica Consultiva 3.7.14 Sustitución de embargo precautorio

3.7.20 Causales de embargo en las que se podrá garantizar mediante cuenta aduanera

3.7.22 Beneficios que podrán aplicarse cuando la autoridad aduanera detecte las irregularidades en el Art. 184

3.7.26 Casos en los que no se considera cometida la infracción prevista en el Art. 184 III 3.8.8 Facilidades empresas IMMEX

3.8.9 Beneficios a empresas certificadas que realicen operaciones de comercio exterior 3.8.13 Beneficios empresas IMMEX apartado L 4.8.6 Extracción de mercancía de Recinto Fiscalizado Estratégico

ARTÍCULOS RESOLUTIVOS

Se abroga la Resolución publicada el 29/08/2012 (Artículo segundo).

Se establece que los Anexos de las RCGMCE para 2012, continuarán vigentes en tanto no sean publicados los anexos correspondientes a la Resolución para 2013 (Art Tercero).

Disposiciones que quedan sin efectos (Artículo cuarto) A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley (Recinto Fiscalizado concesionado y segundo reconocimiento).

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2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los TLC´s celebrados por México.

3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Obligaciones respecto a mercancías importadas al amparo del programa PITEX o Maquila con posterioridad al 01/01/1999 (Artículo quinto) Se dispone que en este caso, quienes hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva, mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar dicha circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley.

Beneficio respecto a la permanencia de activo fijo de empresas IMMEX (Artículo séptimo) Se dispone que las IMMEX que hubieran importado activo fijo conforme al artículo 108 fracción III, vigente hasta el 31/12/2002, al amparo de su programa y cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

Modulación de pedimentos de importación, exportación, etc., que no hayan sido modulados (Art. Octavo) Nuevamente se da a conocer un artículo resolutivo, que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, dispone que podrán ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Lo anterior también aplica para pedimentos consolidados y sus facturas

Rectificación del Número de serie en pedimentos de importación definitiva de vehículos (Art. Noveno) Se establece que durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2002 a 2012 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del mismo, siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:

1. Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie o NIV correcto, el importador,

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por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.

2. En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.

Lo anterior, siempre que los datos declarados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y que el número de serie asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.

Para los efectos de este resolutivo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie o NIV, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del resolutivo.

Acuerdo de fronterización (Art. Décimo ) Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.

Transferencias virtuales (Art. Décimo primero) Al igual que en la Resolución Anual del 2012 se establece que lo dispuesto en la regla 4.3.23.es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.

Cuadernos ATA (Artículo Décimo segundo ) Se dispone que deben aceptarse los cuadernos ATA, respecto de los cuales confirme la CANACO de la Cd de México, ser la garantizadora, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT, aún y cuando no contengan la referencia a México o bien, a dicha Cámara.

Empresas Certificadas. Aviso de cambio (Décimo tercero) En el caso de empresas certificadas autorizadas en términos del 100-A, deben dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

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Solicitud de opinión favorable para la autorización en el registro de empresas certificadas (Décimo cuarto) Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución.

Para efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado “Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud.

En caso de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.

Aplicación de los benéficos como empresa certificada al amparo del esquema anterior (Artículo décimo quinto) Se dispone que las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos (DOF el 29/07/2011) y su modificación (DOF 10/10/ 2011), siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio.

Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo correspondiente a su trámite de solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.

Acuerdo de fronterización para el Estado de Chihuahua (Art. Décimo séptimo) Para efecto de lo dispuesto en el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad" (DOF 30/10/2012), las personas físicas residentes en el Estado de Chihuahua, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.

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Anexo 10 no sufre ningún cambio, quedando en los mismos términos que el aplicable para 2012

Lo dispuesto en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial, Sector 9 de cigarrillos, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2013. (Único transitorio fracción III)

Las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCCA serán únicamente aplicables para las Partes para las cuales dicho Tratado haya entrado en vigor, siendo aplicables para Guatemala a partir de la fecha en que entre en vigor con dicho país, por lo que las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCTN quedarán sin efectos según la entrada en vigor del TLCCA con Guatemala. (Único Transitorio fracción I)

Las presentes reglas ya se encuentran en la base de datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA

UMB/CJVP/BFD/