gaseta oficial go 39673 13may11

40

Upload: colmega

Post on 10-Jul-2015

210 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 1/40

 

D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R IA N A D E 'V E N E Z U E L AANO CXXXVIII - MES VIII Numero 39.673aracas, viernes 13 de mayo de 2011

SUMARIO

Presidencia de la Republica·Decreto N" 8.211, mediante el cualse dicta el Decreto quecrea laCornislon

Presidencial para el Control deArmas, Municiones y el Desarme.

Minister io del Poder Popularde Planlflcaclon y Finanzas

SENIATProvidencia mediante la cual se establecela Tasa Aplicable para el Calculo

de los Intereses ~Ioratorios correspondientes al mes de abril de 2011.

Mrnisterio del Poder Popularpara las Industrias Basicas y Mineria

Resolucion mediante la cual se encarga a la ciudadana Maria del RosarioCazorlaRojas,en eI cargode DirectoraGeneral (EJ,adscritoa laDirecci6ndel Despacho de este MinUerio.

Minister io del Poder popularpara la Agricultura y Tierras

Actas.

Ministerio del Poder popularpara la Educacion Universitaria

Resolueion mediante la cual se aprueba la tabla de sueldos aplicable alpersonal administrative que presta servicio en las UniversidadesNacionales, a partir del primero de mayo de 2011.

ResoluciOnmediantela cualse apruebala tabla salarial aplicableal personalobrero que presta servicios en las Universidades Nacionales, InstitutosUniversitarios de Tecnologia y Colegios Universitarios dependientesde

este Ministerio, a partir del primero de mayo de 2011.

.ResoluciOnmediantela cual se apruebala tabla salarial aplicableal personaladrninistrativo que presta servicio en los Institutos Universitarios deTecnologia y Colegios Universitarios dependientes deesteMinisterio, apartir del primero de mayo de 2011.

Resolucion mediante la cual se aprueba la tabla de sueldos aplicable alpersonal docente y de investiqacion que presta serviciosen las Univer-sidades Nacionales, Institutos Universitarios de Teatologia y ColegiosUniversitarios dependientes de este Ministerio, a partirdel primero demayo de 2011.

Ministerio del Poder Popular para la SaludResotucion mediante la cual se procede a la publicacion del Traspaso

Presupuestario de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Presu-puesto de Gastos vigente de este Ministerio, par la cantidadqueen ellase mencionan, en les terminos que en ella se indican.

®

Resolucionmediantela cualse suspendeel tratamiento masivoconMectizanen las comunidades endemicas de Oncocercosis del Foco Nor-CentratJe Venezuela.

Ministerio del Poder Popularpara el Trabajo y Seguridad Social

Resolucton mediante la cual se confiere la condecoraci6n Orden al Meritoen el Trabajo, con motivo de conmemorarse el 1° de mayo el «Diaintemacional del Trabajador» a las ciudadanas y ciudadanos que eneila se mencionan.

'\esoluci6n mediante la cual se confiere la condecoraci6n Orden al Meritoen el Trabajo, como reconocimiento a su compromiso, preparaCi6nyentereza en el trabajo realizado en el Instituto Aut6nomo Hospitaluniversitario de Caracas, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella semencionan.

MITlisterio del Poder Popularpara Transporte y Comunicaciones

Resoiucion mediante la cual se designa al ciudadano Enrique SalvadorArmasArriojas, DirectorGeneral (E)de la Oficina de RecursosHumanosde este Ministerio.

Ministerio del Poder Popularpara Vivienda y Habitat

Resoluci6n mediante la cual se califica de urgente la ejecuci6n de la obraLos Tejados, enmarcada dentro del ambito de la Gran Misi6n ViviendaVenezuela, en los terrnlnos que en ella se especifican.

Resoluci6n mediante la cual se califica de urgente la ejecuci6n de la obraLos Chaguaramos, enmarcada dentro del ambito de la Gran MisionVivienda Venezuela, en los terrninos que en ella se senatan.

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eoAviso Oficial mediante el cual se corrige por error materialla Resolucion

N° 044, de fecha 24 de febrero de 2011, en los terminos que en el seindican.

Aviso Oficial mediante el cual se corriqe por error material la Resoluci6nN" 043, de fecha 24/02/2011, en los terrninos que en el se mencionan.

Minister io del Poder Popularpara las Comunas y Protecci6n Social

Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano Luis Erasmo OrtaMartinez, Coordinador Administrativo (E), adscrito al Despacho de laViceministra de Participaci6n Cornunalde este Ministerio.

Tr ibunal Supremo de JusticiaDirecci6n Ejecutiva de la Magistratura

Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y ciudadanoque en elias se mencionan, en calidad de Encargados, para ocupar loscargosque enelias se serialan, en los terrninos que en elias se indican.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 8,211 13 de mayo de 2011

HUGO CH,IWE Z F RIA S

Presidente de la Republica

Con el supremo comprornlso y voluntad de lograr la mayor

eficacia polft ica y calidad revoluclonarla en la construccion del

Socialismo, la refundadon de la nacion venezolana, basado en

principios humanistas, sustentado en condiciones morales yeticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo,

por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que

Ie confieren los numerales ~~y 24 del artfculo 236 de la

Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela, enconcordancia con 10previsto en el articulo 72 del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de la Admlnlstracion

Publica y en atenclon a 10dispuesto en los artfculos 21, de laLey sobre Armas y Explosivos y lOy 8° de la Ley para el

Desarme,

CONSI [ )ERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los

derechos humanos y la proteccion de los .ciudadanos y

ciudadanas frente a situaciones que consti tuyan amenaza,

vulnerabilidad 0 riesgo para la integridad ffsica de las personas,

sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimientode sus deberes,

Page 2: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 2/40

 

385.320 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEzUELA Viernes 13 de mayo de 2011

CONS IDERANDO

Que la polftica publica nacional en materia de control de

armamento, fabrlcadon, importacion, exportaclon,

almacenamiento, transite, registro, lnspecclon, comercio,

posesion y usc, constituye uno de los aspectos esenciales de la

seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nacion, la cual es

corresponsabilidad de los organos del Poder Publico y la

sociedad,

CONS IDERANDO

Que entre los fines esenciales del Estado se encuentran la

defensa y desarrollo de la persona y el respeto a S lJ dignidad,

la construcclon de una sociedad justa y amante de la paz,

CONS IDERANDO

Que para dar efectivo cumplimiento a 10estableddo en la Ley

para el Desarme, se precisa la creadon de una CornislonPresidencial encargada del dlsefio, la difuslon y establecimiento

de polfticas en materia de control de armas, mu'niciones y el

desarme.

DICTA

EI siguiente,

D EC RE TO Q UE C RE A LA C OM ISIO N PR ESID EN CIA L

PARA EL CON TROL DE ARMAS, MUN IC ION ES Y EL

DESARME

Creacion

Articulo 1°. Se crea la Cornlslon Presidencial para el Control

de Armas, Municiones y el Desarme, dependiente del Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de seguridad

ciudadana, la cual ejercera las atribuciones que Ie confiere el

presente Decreto.

Objeto

Articulo 2°. La Cornlslon Presidencial para el Control de

Armas, Municiones y el Desarme, sera la instanda encargada

de fomentar el dlsefio, construcoon e tmptementadon de una

polftica publica integral sobre el control de armas y municiones

y el desarme.

Atribuciones

Articulo 3°. Son funciones de la Cornlsion Presidencial para el

Control de Armas, MuniCionesy el Desarme, las siguientes:

1. Dlsefiar y recomendar a los organos y entes competentes,

directrices para la elaboraclon de campaiias

comunicacionales que sefialen aspectos contundentes

acerca del riesgo que representa el uso de armas de fuego

para la seguridad personal, familiar, comunitaria, para el

buen vivir, estimulen una cultura de paz y convivenciaciudadana y la cultura de la vida.

2. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,polfticas pubncas para la ejecucion de procesos de control,

requlacion legal y desarme.

3. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,

los operativos de registro y marcaje de armas y de

municiones, a fin de controlar y hacer seguimiento a las

armas y munidones utilizadas en la cornlslon de hechos

delictivos y determinar los responsables en los casos donde

se empleen las armas de fuego, con el proposlto de ejercer

medidas contra el trilfico ilegal de muruoones,

especialmente las desviaciones por parte de los

funcionarios adscritos a los organismos de seguridad

publica.

4. Disenar y recomendar a los orqanos y entes competentes,

la implernentadon de protocol os de forrnadon policial en

materia de decomiso, recolecclon, almacenaje y,

eventua Imente, destruccion de armas, asf como la

definicion de estandares para las salas de evidencia.

5. Disenar y recomendar a los organos y entes competentes,

el despliegue de una polftica de prevendon, control,

detecdon sobre adolescentes queporten, exhiban y,

eventualmente, usen armas de fuego, incluyendo medidas

preventivas especiales para el sistema escolar.

6. Disefiar y recomendar a los organos y entes competentes,

la apncacon de procesos de recepdon, almacenaje

temporal y destrucoon de las armas, contemplando

procesos de entrega voluntaria 0 entrega compulsiva, de

ser necesario.

7. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la

apllcadon de auditorias de todas las armas que reposan en

las salas de evidenda de los cuerpos policiales, a fin de

calificar el estatus juridico de las mismas.

8. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la

destrucdon masiva y permanente de las armas

recuperadas, especialmente aquellas que reposan en las

salas de evidenda de los cuerpos de polida,

implementando el uso de la prueba anticipada (registro de

la evidencia), a fin de proceder a corto plazo a destruir elarma incautada 0 vinculada con la comlsion de un hecho

punible.

9. Promover a los organos y entes competentes, la

suscripdon de instrumentos normativos mediante los

cuales se acuerde la Restriccion y Control de armas en

espacios especfkos.

10. Sugerir a los organos y entes competentes, iniciar el

desarme dentro de los centros penitenciarios,

estableciendo lo s controles necesarios para impedir el

reingreso de las mismas a la pobladon privada delibertad.

11. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la

adopdon de normas de restrlcdon del porte y usa dearmas de fuego en· espacios publlcos como parques,

plazas, espacios deportivos, centros nocturnos y otros, asf

como en areas geohumanas determinadas.

12. Establecer controles y restricciones sobre la lrnportadon y

comercializacioo de armas y municiones para la pobtacon

civil.

13. Recomendar a los orqanos y entes competentes, la

supervision y restncoon al otorgamiento de portes de

armas para la pobladon civil.

EI Presidente de la corniston Presidencial estara facultado deinvitar 0 incorporar a cualquier otro Ministro u otras personas,

a las actividades propias de la misma.

Page 3: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 3/40

 

&11.....AI.... ... _ La CaaaisiIii . P,,:sidtillilll PiIIiI eI ConInJI de

AnniIs, MUllitDIES Y eI Dca.., esIiriI CD........ · parlepiCDalllles de las Miriisluius del Alder AIIdIr paraRetiJciulIES IlRiiIM:s Y .-a IilIleIiI!II!ia, dellilulalCa__ de 1 I 1 1 ! i 1 i t i i 1 de Ie : IJI NilLia Idl , "&isla ............... ~_ A5I .,

P U b I i m " del SaWW ...... • .... .., de Adiailisll.m ..AduiInera y liIIuIimiI {SERIIO). de iii f"eItI Hi•.. . . . . . Id

de Tm, asi ~ , ' .7 i........ . -ae de l i l l I I i smiI ,

lepiCDallEs de Qaopi&Jdu&as 11 0 9D:i1&iRi1liillts sin

fines de luau en ...... de aLedus..... a& Y dewulIer arequeriIniI!nD del ft- •• .. de iiiO.... i...

- 3M- 3 _.AdiaIIo P_ La OMi ·iiF\;csiidallilllPiIIiI eI ConInJI de

~ MLriciuIIES Y eI De:allde, etaI.. ati .... ta:UI!Ido de iiil I I i 1 f U i i l i ! i i InpIe" lis iUiiiiIS .RiIi1i5 WiCiSIIiaIlEs a 5U

esl'rudura. Uigiililila:ilin Y . . .. . .. . Iia ...

('II, t... ..,..- g •• ol iii

AI•• I. P_ En eI ejadLio de sus "1CiuI1IS, iii O-sia ..PtcsiidalCiil l PiIIiI eI 0Inbd de AnIIiIIs, tb*iuIlC5 Y eI

Desallde, deIJeIti bal j en UJURllIIICiDn GIll las 6gilliDS Yedes mII'.;;eIUlbs en iiiuiillluia.

_ . - i a_laO - -j PI -, iaI

Articulo ..,.. La Cwt is ia i i i Pacsiidaitial PiA eI ConInJI de

Ann i I I s , MUllitiones y eI Desaoller IaDti iiicbadOn de 1m aiio,ptorogalJle par i!PII ptliDI a piIItir de iii ....... 01 del

ptest:llle DeoeID en GiKEIa 0ficiiIII de Ia AepllKi1 BoIivariana

deVenezue la . .

OIyaa - ast!IIIIGIiIg ' l I S de Iaejecud6nArticulo ... Los Mirisbus del Poder POpI& mn compeIeilCia

en maIEria de segur id iIId ciI.dadana y de ddaasa, quedan

ellcaagadas de iii ejeal lCiOn y ClJmIAiIuiei l lD del ptest:llte

DecreID.

CanfennaciOnArticulo go. Se designan para collOnnar Ia Comisicin

PresidenciaI para eI Control de Armas, MIricioiIeS Y eI

Desa rme, a los siguienles ciudadanos:

1. yARECl( B. AI5SAMI. titular de iii CJDja de iden t idad

N O Y -1 2.3 54 .2 11 , Minisbo del PUder Popular para

. ReJac iones IiltH iuies y .Justicia, quien presiclla Ia

Comis i6n .

2. NEsTOR REVEIlOl" tibJIar de Ia cEdIE de iden t idad

NO V-7.844.507, Ymninisbo de PreveJlciDn y SeguridadOudadana.

3. EDWDI ROJAS, titular de Ia cEduIa de iden t idad

N O V-13.275.492. Vicemilisbo de Po8ica InIerior y

Seguridad lIriIca..

4. EDGAR BUPJIIIT05, titular de Ia a!dlE de iden t idad

N O V- 1.585.697, Yei.i1isbo del Sistema IntegItaIo de

P'oIicia.

5. WD. .MER R.ORE5 1WOSEL, tiUar de iii ceduIa de

identidad NO V~786.807, DirecIIJr General del Cuerpo de

Investigaciones Oelit i"t taS. PB1aIes y 0iminaIi st icas .

6. LUISFERI I iRDEz , .

tibJIar de Iad!dUa

deidentidadNO V-9.158.952. DftdDr GeneICII de Ia PoIicia Nac ion a I

8oIivariana.

7 .

8. IIIJIOSI{A QUEIPO, tiIUiIr de iii oDE de iden t id iId

N O Y-8..722.395, Paesidala de iii SaIa de C¥i'd6n Pena l

del Tribl .ma1 Supremo de lusticia.

g.RIEDDI' W ...... t ib J Idr de iii oDE de iden t id iId

N O V-S.665.018. DipWIdo a 1 1 a A s am b Ie a N a da n iI L

10 . JUAII CMUJS C A L I J a ; , tibJIar de iii cHUa de

idelilidad N D Y -1 1.0 33 ..8 5U , DiplIhIdo a iii AsailfJlta

NaciDnaL

11 . 0RI..Mm0 P A D R 6 t I , tldar de iii oDE de idtiDiadNO Y-6.848.825, DiredD'de DeIlDs Comunes del Milli!Eio

P\iJI im.

13. PAP0 F E I I I I i M » E Z . tlular de iii oDE de ideiDlad., V- 23.5 27.749, Coo l .. . . . G enera l de iii Red de Apowo

par Ia Justicia y iii Paz, quien s e r a eI Seuttaio Temim de

Ia OJinisiOn Ptes idencia I .

14. M A R i A . VER6 Im :A Z1aLLA&l.;, t ib IIa r de _ a ! d u I a de

identidad N O V - 10 .0 09 .7 51 ), PlciesDIa de Ia Universidad

SimOn Bolivar .

15. A ImREs AN1JU.ANO, titular de Ia a!duIa de idelilidad

NO V~.425.907, Profesor de Ia UniYersidad Central de

Venezuela.

16. lUUO MORA l ES PRIE1ro, titular de Ia cEduia de

i d e n t : i d a d N O V - 6.818.173, Director General de Annas Y

ExpIo s ivo s (DAEX), del Minister io del Pode r Popular para IaDefensa.

17 . . J O S E ·OAVID CABEU.O , titular de Ia cEduIa de identidadN O V-I0.300.226, SuperintJendente Nacional Aduanero y

Tributario (SENIAT).

,18. GERARDO TROTTA ARNONE, titular de Ia cEdula de

identidad NO V-5.116.783, Presidente de Ia Federaci6nVenezo la n a de Tiro .

19. ANA M A R i A SANJUAN, titular de Ia cedula de identidadN O V-5.217.395, Plofesoot de la Un~ Central de

Venezuela.

20. Un represelltante del .:em.v de Investigac:i6n yAcciOn Social (GulmiHa), organizaci6n nogubemamen t a l .

Vagenc:ia

Articulo 10,8 presente Decrem e n t r a r a en vigencia, a partir

de la fec:ha de pub l icaci6f l en lei Gaceta OfICiaI de la RepUblica

BoIivariana deVenezuela.

Dado en Ca raca s , a los trece diets del mes de mayo de do s m il

once. Aiios 2010de Ia Independenda, 1520de I a Federaci6n y

120 de I a R e v oI uc i6 n B o Iiv aria na .

Ejeaitese,(LS.)

HUGO OIAVEZ FRIA

Page 4: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 4/40

 

385.322 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viemes 13 de mayo de 2011

RefrendadoE I V i ce p re s id e nt e E j ec u ti vo

( loS .)ELIAS JAUA MI lANO

Refrendado

E I M in is tr o d el P od er P op ula r

pa ra Re l a ci on es I nt er io res y Justitia

(L.S.)TARECK EL A ISSAMI

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACI6N Y FINANZAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACI6N ADUANERA Y TRIBUTARIA

N° SNAT/20111 "0036Caracas,

13 MA Y 2 011

A ims 2010 Y 1520

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

EI Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administraci6n Aduanera y Tributaria(SENIAT) , en usc de las facul tades previstas en los numera les 1 y 7 del art iculo 4 de la Leydel Servicio Nacional Integrado de Administraci6n Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta

Oficial de la Republica Bolivar iana de Venezuela N' 37.320 de fecha 08/1112001, y deconformidad con 10 dispuesto en el articulo 66 del C6digo Organico Tributario, publicado en laGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 37.305 de fecha 17/1012001.

Dicta 10 siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA ELCALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL

DE 2011

Articulo Unico. La tasa de mte res act iva promedio ponderado de los seis (6 ) principalesbancos comerciales y universales del pais con mayor volumen de dep6sitos, excluidas lascarteras con intereses preferenciales, f ijada por el Banco Central de Venezuela para el mes

deAbri l de 2011, es de20,02%.

En consecuencia, para el calculo de los intereses moratorios causados durante el mes de abrilde 2011, se apl icara dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas a los 'I 3 dias del mes de ~ MI\'1

Independencia, 152' de laF~deraci6n y 12' de la Revoluci6n

de 2011. Mos 201' de la

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS INDUSTRIAS BAsICAS

YMINERiA

REPUBUCA. BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INOUSTRIAS BAsl CAS Y Ml NERfA

DESPACHO DEL MINlsrRO

RESOLUC ION II"OM ! 0J:1,. CARACAS BE ___Q:L_ DE >OUAAo201·Yl..sz-

Quien SUSCribe. Jos' SaI .rnId: Khan l!ern6ndez, titular de Ia c6dula de identidad ~ V~7M en su carActer de

Minlstroe l Po de r Po pul ar para l as In dUS ll ia s B6 si ca s y Minerfa. deslgnado m_ ~ N" 7:JA7 de _

05/0412010, publicadon I . GIICOIa OfIdal de Ia RepUblicaBoIiwriana de Venezuela N" 311.396 de techo05I04I201O, do

c on fonn idad c on l as a lr ibuc ionos y foaJ_prw; . . . . e n l os atIlculos 62,nr un . .. 2. y 34 de ~ con RIIngo,

Valor y Fuerza de LeyO r g Ani c a de I . Ad l ' 1 '\ i riS l rac iOn PUbl i ca; en concordanc:ia c on 1 0pnMsIo en las aRIcuIos 5 nurnenII 2

.' del ESIaIUID de I. FunciOn PUblica e I a tt fc ul o 1 del Reg IamonIo doDeIogodiIn do 1;...... do 100 ......... del EjeQ.<iYo

Nacionai, d ic lado a t ray" del Doer"", 140 do _ 17 de sepliambre do 10611, P I A > I i < : a d o en Ia _ OfIdaI de Ia

Replblicad eV ene zu el a N" 2 9.0 25 e n f ech a 1 8do~ de 1lI69,

RESlELIIE

_01: .,,_ a la d DEL ROSARIO CAZDRLA -. _dtla C6IUa do_ NOV.·

u . 5 Q . 8 G 6 en el c a r w > de 1XI0CI0Ia _ {El, c6diIP do_ 04, . . . .. . . ala o;r.-. dolDoI!KhO doI lArioMIfto

del _ " " " " * pora laS 1__ Y _a . a ...... dol13 do_ l i l t 2OU._ 2: Se doIoga IacornpelOnCia, gooti6n YIrma do los Y_ ala ow-.a ..ta IIID , _ _ e n .. attfcuIo 6doI lIeQIomorm 0IIIMicD do _ -... __ ....... _ alo

'"" '" '" en" _6 dolReQIamenIo doDeIegad6n doF1rmadtl os _ dol~_.

_: lJIO_y IIIt_--.. __ dt __ lIIjDla

ftnnadol_~, la_y_dola_R_ydtla_OIdII-'_-

po-.

MlNISTERlO DEL PODERPOPUiAR

PARALAAGRICULTURAYTIERRAS

R E PU BLIC A B OLlV AR IA NA D E V E NE ZU E LA- M IN IS TE R IO D E L P O D E R P O PU L AR P A A A R E L AC IO N E S I NT E RI OR E S Y J US T IC IA -

SER VICIO A UT6N OMO D E R EGISTR OS Y

NO TAR iAS , .

R EG ISTR O M ER CA NTlL S EG UN DO D EL

O I ST R IT O C A PI TA L

RMNo.221

200' y 152'

Municipio l.ibertador. 30 de Marzo del Alio 2011

Par presentado el anter ior documento por su FIRMANTE, para su inscripcion en el

Reglstro Mercantil y f ijacion. Hagase de conformidad, y ARCHIVESE original. EI anterior

documento redactado por e l Abogado CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA IPSA N.:90271. se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 2, TOMO ·7J.A SDO.

Derechos pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La

ioentiticacion se efectu6 asi CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA, CI

V-12.450.019.

Abogado ReVisor' SORAYA DE LA CONCEPCION GIL CARPIO

Registrador Mercant il Segundo

F O O . Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA

ESTA P.A.GINAPERTENECE A

EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, S.A

Nurnero de expedienle: 221-4594

DIV

lADE ·ASAMBLEA GENERAL, EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA

, RECTlVA' DE LA EMPRESA SOCIAUSTA DE RIEGO tAs

I AGUAS, S.A,£'ebrada en el edifido sede del Instituto Nadonal de

J . : rrollo Rural (INDER), ubicado en la esquina de Ferrenquin a Cruz de

~ Candelaria, Edlfido Oficentro, piso 5, La Candelaria, en la dudad de

Caracas, Distrito Capital, a los 11 dias del mes de Marzo de 2011, siendo

las cuatro de la tarde (04:00 p:m), la cual se lleva cabo, de confonnidad

con 10 establecldo en la Oausula Tru:GEsIMA SeFTIMA de los Estatutos

Sociales de la Empresa Socialista de Riego tas Majaguas S.A, la cual dice

textual mente:, ~...Si se encontrare presente la ~ de los miembros

• e la Junta Directlva, se podra prescindir de las fonnalidades de las

~ vocatorias y constituirse vandamente la reuAl6n, pudiendo tomar en, .· los'a£U~os,que sean proeedentes. En e S t e caso, debera acordarse el

t : . . en del dla al iniciar la reuni6n-, Por 10 tanto, estando presente los

~ udadanos ALEXANDER LE6N ALDANADAso IN , JUAN MANUEL

GUEVARA ROMERO,--ericondld6n de Presldente-y'Vtcepresidente, LUIS

·ORLANDO PAEZ SERRANO, - . l O s E STAUN DELGADO R A M o s , JUAN

· - - - - -ARJ .OS HERNANDEZ FERNANOEZ, t itulares de las cectulas de.. /'"" /'" - _ - -

Idenl:i~ N:'_J.2.040.6lJf, 8.412.259, 5.129.908, 8.655.430 Y

14.~$.s34 respectlv.ame~J rNYores de edad~olanos, I ' - e

'~.fI~micllio~,correspondientes ai den par dento (100%) de los m~. % . ' ~ . : . e .,

~~~nta DJrectlva, se dlo POiconstitulda la Asamblea, par esta i,.:.:.. :

,.,1'f'R6cum reglamenta~ para efet;tuar .vitlldamente Ia ~ t' ,

~ J u 1 ~D~a ~ socie~ meranlil EMPRfSA SOCIAilsTA O i RlEGO '

_'di~. S.A,~mediante Decreto N° 6.389, emanade.,de·la

~encia de Ia Rep(abIica en fecha 02 de septiembre de 2008, PU~icadO

en Gaceta O6daIde la RepU,bllcaBolivariana de Venezue la N° 39.010, de

fecha 05 de sepljernbre de 2008 , e inscrita ante eI Registro Mercant i l

Segundo de Ia Orcunscripd6n Judicial del Distrito Capital Y Estado

Mirandade Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela, de fecha 06 de mayo

Page 5: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 5/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACEfAOFlClALDELAREPiJBuCABOllVARIANADEVENElIJlELA 385.323

de 2009, bajo el Ncimero 30 del Tomo 78-A SGDO, expediente Ntimero:

221-4594; Acto seguido, la Asamblea en pleno y por UFlamlJ l fdad 'de s lgna

Secretar io Accidental de la Asamblea, al C iudadano. ~ At . 8ERTo

CASTEJON GARCJA;4i tular d!! la cedula de Identidad N°. 12.450.019, el

0 . " - . . - " " '" V' ..... -'-:3res idiendo la Asamblea, eI dudada~NDER · · i lE O N . ". c ' . .'

DABOIN, en~ condidOn de Presideltte de laE!mpFesa, segU"~ .

Resolucion administrat iva, emanada del DespaGho del-MinisteriO delPoder¥:

Popular para la Agricultura y Tierras: OM NO626, de ~ 12 de Abrit-de .

2010, publicada en Gaceta Oftcial· de la RepUbIi¢a t!I'eIMiriafta 'de

Venezuela NO 39.401, de fecha 12 de Abr il de2GW,de cOflformidinf 'c:on

. 10 establecida en la dausula aJADRAGESlMA !fRCERA~uso: e n uSO'

de las atribuciones que me ~re'fa cJausu Ia 'CUADRAGEs lMA ' rERCERA

y CUADRAGESIMA OJARTA del ActaCoAStitutiva y Estab.tmricr' deta

S o c i e d a d . ,day ~ a lOS. p u n t o s . '.~de. la"Age. ndadel onJerr'deI. D l a j ~ . i . _ . 'Primer·Punto( Aumtizaci6fl>paralacompra ~que se1efei:iha·.

t raves del IN5FIlUTO NAC IONAL -DE' DESARROLlO'Rl-JRAl",(lHDER}"w',~.

recursos provenientes del Fondo Autbnomo de Desarrollb Re9lonal;!;~

provenientes del Banco de Desarrol lo Econ6t'nico y Social de Venezuela \,

(BANDES), con recursos aprobados por eI Ciudadano eomarlaante

Presidente de la RepUbl ica Bol ivaFiana de Venezuela, mediante pOnto de .

cuenta NO. 022-09, de l Minister io de l'Poder Pe"pUlarpara Ja Agricuitura' y

Tierras, de fecha 26"de Marzo de ·2oo9,·para ·iI ~Ib dE!t:~

Agrario Socialista Las Majaguas.·Segundo· P~nto/Sollcltat AtitOrizatI6n!

para la t ransferencia derecursos abaves-deJo'lNS1In11'& NAClON'AFDE'"

DESARROLLO RURAL (INDER), necesariospcN'a_7i funcionamiento de ,

Empresa SociaIista de Riego IasMajaguas s.A("recursos provenlei1tes~

Fonda Aut6nomo de DesarroUoRegiOflat, a travesdel-BancO--de'oesart0'H6

Ecooomico ySocial de Venezuela '(BAN(l)ES), ·ros cuales fueron aprObatfos.

(IOF,EI Ciudadano. Comandante Presidente de la RePublica BoIivariana_:

Venezuela, mediante punta NO. 022-09, de'fecha 26 'de M~rzo d.~ .. '

. para el Desar rollo del P?'¥ecto Agrario SodaIIsta·!..as· 'Majiiguas: 11 .. i

Punto: Solicitar Autorizaci6n para abrir, rA<MIlZar y cenar" \

bancarias, al de:;wbierto 0 en.provlsl6n.de'fondos·o deotrO t1poa nombrede la Sociedad, depositar fondos, emitir aceptar, endosar, avatar y

descontar letJ :as de cambio, pagares y dernas ti tulos de credttos, emitir

chequ,ci !$ . _endosar y~rar los que reciba Iii sociedad. Dando inido al

Pri .... ~ d,d .Orden del Dia, toma la palabra eJ Presidente de Ia

, ',Socialistl!' ~e Riego ~. Majaguas S.A,y~pone: Siendo una

.~ ~ eI cabal funcionamieJ:Jto-(je la Empresay la contlnuldad del

09. .~.Proyecto Agrario SoOalista Las Majaguas, en usa de las

~1IJJ~'ion~,que me con.fiere Ia dausula CUADRAGESI~ARTA,

.,. If 05del_~cta Co~tiva Estatutaria de la Empresa, y siendo una

atr ibuc; i6n d~ Ia JIJ.nta Directiva laaprobacion de la realizacion de

contratos, para adqulrir, enajenar y gravar en cualquier forma toda c1ase

de bienes muebieS e inmuebles. Solicito a los miembros presentes,

autorizar al Presidente de la Empresa Socialista de Riego Las Majaguas

<t. p!Iebrar Ia co~ra de parcela para la conformacion de una ·Upsw

" :~,,:~ lW;~l;Ita Ines-, f: ! cuat cof1$i5tjra en

\tI~"ci:.n ,de.IIR 2 ! . 'in_~. ~ra la ai." engorde. y comerc I.,li zad6n de

- c~ __.... I I !. ~ I 5. • que "~ disbibt,Jidas a traves de las redes Qe

~ de a!l~ d,e Estado.Todo ello; con el objfttp de

• : I e ! ~ de aJi lQEintos, acompaf tado de un C O f " ! 1 P O n e o t e

social·q.'!". permlta ~r las condiciones de los habitantes, Ios.cuales

s e n m Integrados al ~yecto Social, como un e1emento fundamental en la

f6nnula ag~JJC:Iiva. Siendo suficientemente debatida la presente. - - .

propuesta par los miembros presentes, es aprobada por unarnmidad. Acto

segu~, se procede a tratar eI Segundo PuntD~ Orden del D . i < t ,/....

Haciendo uso del Derecho de Palabra, eI. Presldente de la ~

expone: SIendo necesario t ransreri r los recursos sufidentes :pata~

func:IoMmIento de Ia Empresa Sodalista de Riego Las Majag~ S .A , .I : I ' 8 v I 6 s dell'!'"" .....NacionaI. de ~ Rural (IN~ ~

.junbt ~, ~ pent tnnsferir recursos ~Ites del

Wi!* A u t D n o m o de D e s a r r o i l o Regional,--i trava 8ancD de D e s i i r r o U o: " 4 Ia 6 m i c o y SocIal ~ Venezuela {BANDES~ recursos .~,por

_!adano Comandante President,e d.e la Republica Bo. livaiiana de

~t e1a, mediante punta NO. 02CZ-(JI9,de fecha 26 de Marzo de 2009,

)Ji eI Desarrollo del Proyecto Agr;!rio Socialista Las Majag~as. Siendo

suficientement'e debatida j 'a presente pr6puesta .por .tcs "mIE!mbros

presentes, es aproba~a por unanimidad. Acto seguido, se procede a tratar'

. e l Tercer Punto del brdendel Dia . H21ciendo usa deiDerechSa' lP-arabra;~

el presidente. de .,a. empresa. expo. ",.e.:.SOI.icitb A . u.to~za.Ci6n . ' ~ . ~.~>.'Ti'.~"'.'.<Ju~ta. ' .' '-i rectiva, conforme a la daustila CWl iORAGeS 'rM-ACUARTA,~ numera l 1 .

del Acta Constitutiva Estatularladefa Empl"eSa,para' abrir;:n~lnz 'ar ~ "

cerrar cuem:a's bancarias, a1 desc:Obiertoo en proVlsl6n defcr;{a~ ' 0'& . ','otro tipo a nombre de la Sodecfaif, tleposrtar ' f ondoS , ~rMtf'jacePtar,

endosar, avalary descontar Iet:rcls'deCariibio';'t1agares'y':d'~iml~,tittloI'(JEi :i

credi tos, emit li - 'Cheques,' eridasar y; c o b ia r y o g "' i jO l ? re~~.elfc:a •. 1

Deliberando'sObre el Tercer Punto dt~1Orden del Dia,es'abri)h~dopor

unanimidi l( i. :Agotados como han sldo los Pu' lltosdel Orde'ri 'del'1)r~)h;'r y;

Junta Directiva dio por finaHzada la ,~mbleayse leva~~6Ta'~~nt' ;1

Acta. Asi m? se autoriza a1 cludadano CA"RLOS ·.Q:.~ERt'6.~~.,-·'!

GARCIA. antes' identi ffcado para eumpJir ' tas fomlandad~:re~aTes~la li '· . . ~

a la participacion yregistro de la: p,resertte);c±ii;·de.,~al~. ' b l e a ~ ~ : ! 1 - ; r a" . ,Extraordlnarta·~ la Junta Dlrecthl'a "de t Empfesa.&. ·~· 'de

conforTTildad firman los aslstentes Ati.:xA~';tE6N ~~lls(j~"(FOO), JUAN MANUEL GUEY~RoMI! ltO (Ft!6f,'~~ ,I

PAEZ SERRANO (FOO), JOSE STWN DEl:GX6t)" RAMo 'S b :D8 tJ1 i~CARLOS.HERNANDEf'"" FER!9'NDla~ I f " y~ cA R tds )' w e r r e ; .CASTeJern;ARClA, ven~o,rnay6r'de e'dad, titular de lacedulci'de

identidad .Na,t12.450.019, en' rhi car.§cterde 'Sec~e~rio Accid~'ndsr de fa

AsambleaGEmeral Ext ra9JXlinar ide Junta ~i~~ctiva:, cel~brada e~.dia 1 ' 1 .de Marzo de 2011, ~ dos de la tarde (04:00 p:m) y debldamente :§

autor izado deconformidad con 10 esta~lecido en la clausulabCu'a-ar~g~1 r s i

Seg~~da del Acta Const itutiva y ~it~r ia, . c e r t i r . f o '~e 1 0 ~~rto~~~: Jversion fiel y exacta de los hechos ere l a Asamblea General Extraordiilati ....

de Junta Directiva de esta Sociedad, E!ll cara~ a los 11 d;~ def niesd~ .

marzo de 2011. .

~/

SE RV ICIO A UT6NO MO D E R EGISTR OS Y

N OTA RiA S •

R EGISTR O ME RCAN TIL SE GU ND O D EL

D IS T RI TO C A PI TA L

MuniCipio Libertador. 23 de Jul io del Allo 2010

Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE. para su inscripci6n en el Registro

Mercanbl y fijaci6n. Hagase de conformidad. 'f ARCHIVESE original. EI anterior documento

redac tado por e l Abogado CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA IPSA N.: 90271. se

inscr ibe en el Regis tro de Cornerc io bajo e l Numero: 11. TOMO -20B-A SOO. Derechos

pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Elanco No. Por BS: 0,00. La iden tificaci6n se

efectu6 asi: CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA. C.I: V·12.450.019.

Abogado Revisor: YURAIMA DEL VALLE RO'NDON MEDINA

Reglstrador Merc:antll Segundo

FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA

ESTA A: .,._.

EMPRESA SOCIAllSTA DE IUEGO LAS .uMGUAS, SA

Numero deexpediente: 221-4594 , : '

'/ Ada de Is Asamblea General Exttaordinaria de Accionistas de la EMP~~

SOCIAUSTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS, S.4.. creada mediante·~o

6.389, 8I1Ianado de Is Presidencia de Is RepUblica en fecha 2 de septiernbre de

2008. publicado en GKebI 0I ic iaI de Is RepUblica BoIivariana de Venezuela N°

39.010, de r.dw 5 deMptiembre de 2OCMI• Inscr i ta par .nle eI Registro Mercantil

Page 6: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 6/40

 

Segundo de .. CiIII:unM:ripci Judicial del DistND CapiIiIi y Es IadD Miranda bIiD

at .... 3D, T ... 7IM SDO. De fecha 06 de...,., del 2009 . , .. ._ de............

221--t594. AdII .......... en eI ediII:io sede dellnsIiIuID Nacianaf deDe "'"

FbaI (IIIDER). ubiI:ado en Ia esquina deFenenquin a Cruz de Candelaria. edificio

~ piID ~ La Candelar ia . en .. Ciudad de c.ac-. DisIriD CapiIaI, a las

W!inIiIin (21) dias del .... de Julio de 2.010, siendD las aiIIIIO de Ia taftte (04:00

pm). Ia QIIIf se leva a cabo, segUn 10 ctispll!5llo en Ia ctausuIa Vigesima Odava

de las fstaIa .... SociaIes de Ia EqJresa Sociarsta de Riego Las Yajagjlas, SA,

.. cuat eo:l tJta:e 1 e xI ua I In e n !e : " .. . las Asambleas EJdiiacaci..aias de Accioi· I

se A!UIIriIJ cada '4eZ que 10 n!qUiera eI ir" iteftis de .. soc :i edad . .. - . par 10 que de

cOllb . .. ic~ can 10 tlStaNeeido en eI articulo 27 6 del COIigo de Comercio vigenIe

y ~ del requisitO de Ia c:onvoc:atDria previa par etiCOl ...... se presentes

los representanIes del cieri par ~ '(100%) de las ac:ciones, 58 reunieran:' eI

II1IIIiIuto Nac: ionaI de Desarrollo Rura l (IN DER ). i ns Idu ID auIOnorno . CDI

personalidad juridic:a y patrimonio propio. adsc:riIo aI MinisIerio del Podet- Popular

panI Ia Agric:uIlura Y T 1eIlaS. de c:onformidad CDI 10 estabIecidu en Ia 0isp0s0cj6n

TransiIDria Novena. nurrEral 02 del Decreto N" 6.732 sobre OrganiZaci6n y

Func: ioc l il lYl iento de Ia Adm i ni sI ra ci O n PU b li ca Nac: ionaI . de fecha 02 de junio del

afIo 2009, pubIicado en Ia Gaa!ta 0IiciaI de Ia RepUblica BoIivaRana de Venezuela

N" 39.202. de fecha 17de junio de2.009. aeado par Dec:retD N " 1.546 c an F u er za

de Ley de T IeIlaS Y Desarrollo A Q r a r i o . pubIic:ado en Gac:eta 0fic:iaI ExIraordinario

de Ia RepUblica BoIiva r i ana de V~ N " 5.771. de fecha 18 de mayo de

~ . c:uy a represelitaciOO esta atribuida a Ia QUdadanac OANIXCE ~ ..

CAMACHO. venemIana. I11iIyOI' de edad, t i b J Ia r de Ia c:i!duIa de id eR I id ad N ' "

- 13.135.565, par dec: i s i 6n del MinisIro del Poder Popular para Ia AgriI:uIbJra Y

~Tara. segiin ~ en resoIuci6n adminisfrativa N'" . DMIN" 004/2010, de fecha .

2: 1 de enero de 2010. plibkada en Ia Gac : e I a 0ficiaI de .. RepUblica BoIivaiia_~

de Venezuela N ' " 3 9 .3 56 . de fecha 28 de enero de 2010, adIaIdo segUn

~Qo en los artfc:uIos N " 1 3 5 ilUInenIIes 2, 3 Y 4 Y If' 142 numeraIes 1 Y 13,· •

de Ia Ley de TII!mIS Y DesarmIo Agrario; seguidamenIe Ia c:iudadara::

DANlXCE APONTE CAMACHO, en su c : ond i c i 6n allies nlenciollacta deja

conslancia del qu6rum mquecido J*II. III aJfISIi Iuci6n de .. .~

Exlraordinaia ya que 58 et ......... b... p e . . . ; . 1 I e s y eepesulladas c:: inc:uenta m il

(50.000) ac:ciones propiedad de Ia RepUblica B o h a . . . de Ven! :D.. . . . . par

6rgano del InsIiII*J NacianaI de0_1010 FbaI (INDER). que IEpI""':'_" eI c:ien

par c : i e n I I D (100..) del c:apiIaI soc: iaI de III Empesa Soo' 5? de Riego ... .

MBi !pillS, SA; fl' ICia ella que CXINIiIu,e eI qu6ruin ........., RIqIaida

para .. celebraci6n de Ia AAl ilbl . . de CXlitblllidad can Ia diuIuIa Vig6Iima

Novena de los EsIaIuIus Soc:iaIes. rnatiwu par eI alii! se dIIc:IaRJ ... . . . .. . _

COASIiI l i ida y IdbiI panI deIiberar; asilllis ...o 58 dej6 CXliiSlalcia de III pn.ellria en

Ia AsambIea. CDI10 irNiIados, de los c:iudIIdIIrx.: AI..EXAImER L . E i W t Al..DN&A

DABOIN . ven.mano, I11iIyOI' de edad. IiIuIar de Ia c:aIuIII de identidad If'.

1z.040.Sta. domicil iado en BarquisirnetD est.ID. Lanr; .IUMI IIAIIIEL

GUEVARA ROIERO. -1EimIaNJ, mayor de e da d. .. . de III c:eduIa de

identidad N'" . 1lA12.2S1. domici""'iJ en a.rio MaIuI fn II, c.... 6 enInt c:a1eIaa vi~

Y 15 QaIare EsIado PurIuguesa; LUIS ORLNIDO PAEZ ~;

wnezoIailO, mayor de edad EiIuIar de Ia cIlduIa de idenIidad If' 5.12!l .1111.}~:

domic: i Iiado CaIe 21, Sedor La PeftiIa ClISa N " 34, Gu.1aIe EsIado ~

DELGADO ~ ... STALIN . vellem'allo. m a Y o r de edad. EiIuIar de 111-

c:eduIa de identidad N ' " . 1 .&55 .430 . domiciIiado Av. 39 enIIe 2: 1 y 28 , Nro27-63,

Barrio Paraguay. AI:arigua Edo. Portuguesa; JUAN CARLOS HER I IA IKJEZ

FERNANDEZ, ~IO. I11iIyOI' de edad, IilWar de .. cZduIa de identidad

N".1....645.534. CAROLINA DEL CARMEN BRACAIIONlE GESSEII. IiIUIar deIa

~ de IdenIidad N". 13 .375 .781 . _ 1 e Z O I a I . . , ma,or de edad. dail .......-,

BaIquisimeto EsIado. L.aa; CARLOS ALBERrO CASTE.ION GARCIA, tiIUIiir:de

.. ~ de idIIInIdad N" 12.A51J119. venezoIano, mayaw de edad, donliciliado en

~ Edo. L.aa; YFAMIY RADDY RIVERO TORREAlBA, -1iBZIIIM1a,

: ....,or act.d. ....... aa c:aiuIa adIinEid8d If' 17-'187, c lDn t ic : i l iacki en

,;.. -•a..I c:.-. u... I3Ie5 ., C)ajIIw." I IE sI IdI I A m I . . . . . . . , . .• 7 =-:E ...... ~ __ ' Ssu ... io

A ., ... de eIIiI tI PZ ill c:iiuIIidailD M FYAW1EIt I . .EGI JII..DMU

~ .. ...... de i~ N".'IZ.Ma.8a. eI QIIIf

._5 r eI...., , I c i I I I i I I dllllIIIIIiiIIIa &v' 1 a P . _ eI

rep _ .. del.' ·1Ik ...... __ deldiaque

deben _ m. h, 1 1 1 7 l 1 l i 3. . . . . _ esIR A£ID; ~p.:=_~p.:== P T ·R• del

. . . . . . " . 0 1 . 1 1 1. . . . _ _

Sa__ de IIi iegD Us "j tM* SA. !sla!!!!!!!!!!del \Ii7..h. *..jilt? I r a : . ~ del

."Vicepe47 .. , d t Ii II I Ir s . . .. . .. . .. . die 18 ..IIiIIiIa DIia:IiIa. T__ ~

1 b . . . . . IIia... del GeIaiIEt GeI....a de II a 1 E & 1 I I I I i I I I # _ ' " ~:!!!!!!!="L.I!!!~

Adll"ii_ . a l l i de II a EmpIesa. s 7 . . . . . . : Aadmiriiza:i6tn IIB3 S I i i c : i a r eI

desei de IDs _ 7 ,. ...... p;III3 Ita ~ IIIIejI ' ' 1 P i I a J e d I D AgIario

Soc:aiisIta Las .. j S ps'" eMHFaIl~ ~ ! I l I I I ! I l I : l r i i emile eI BANCO ~.

DESARROl..l.O ~J() Y SIOCIN, DEVF5EllEP A tBMmES). GIll 'B.

IIISTnuro DEDES'IR CU 0 RlIRM. (~. I E m I eSIe~ se cPa i o i i c : i o ala

delllli!ia:ii6t. del ........ .... RotIiIi icaci i tl dell IPliesiilel_ die .. ~

SociiaI i5I Ia de RiI!go Las T j2as SA I H I a I I : i i ! I m d I r WI ! I I I l I IIIIejI dIenIdIo de p;t?abra ..

c : i u d I a d a m I a : : DMUl".:E APC*IE CMMCHO" eIIIIIJIliiIe que segUn UIIIIta en

ResOIuIcDn A do • • : ·· li6-a eta del! IfJespwdhrD delIlYIiniisaIo dell I P o a d : e I - Popular

para ia A 9 I c u I I U I a JT.....s: DIMr 1 ! l l 2 ! I i - 3 D 1 I 1 I D . . de 1iedna 12 de Altri-de 2.010,

po:bl l iradla ell GaI:diI 0IIi :i i ii :? . . . III Rep ij j lDilCa 1SaD1i la r i& imae VenezuelIa N" 39.401"

de I I " e d h o a 12 de A7IriI de 2.010.. -ie cIIesigm; I all ~ . A n EXAImER LEON

.~ ... ~. ~ PlesiidleBE de Ita Emnp ! IBs a Sc. i 1 de Riego Las

Ie j g:as S.A ; iaz6m par I II C U ll en S II II ~ de a... iimiiiista naIIica aI reIerido

c: iudadaI1 Ic en su C D I I I i I iE i i 6 i I I de Pnesi idts, ,8e de estIa SoI:iitdad Men:anPi l eI QIIIf

esIIando pn !senI e . .. . eI tagD, segalidaimnelnil! d!jja eIIIIII'!S1 CXliatallic:iadecpt

'* * idn _ ilia&t**w. de II a Sorfe!IaII. SIll Paesidt s . . serA de II:i8

. ... .. .. lIiao tD J n- et ......., del! I f ' I o c I I I ! I r IPIaptiIar IIB3 II IAgric:uItr.I Y

T~ AdD s eg uiid D _ a..... ell sOP ...._ _ 1 del

vi icetAeMle*, de IIIF 7 WA s......- del! Vttep+e - , I", d:IIInf I5 de

Ia . .. .. IlitedIiwa Em esIE! ...... saIidiIa ell dI!&:IIIlD de paIaItIa eI ciIIdadancJ:

A B ; E l U I M J E R I . .EGI ALDUUl ".. .. ., aItt5~ i d l t i n l i l i t a : d D . . J pi........... en'Sit

c : a r . I I d I : e I " de A .: .. de .. So 7 r.~: '&..... «PI"~ Y

" ' " i i I _ : a c i 6 n de .. E..-em 3,..." Ita I I 3 i i ! d ! i m J 1 i I I m c : i O I 1 I i . a de Ia

. .. .. I lin!diIIa.. c.-;age Ia IDesiig""" de lias ~ PliiiiadiIIIDs

de esta So cied !I!P _ ~ . ... .. _1iiai6i Jen 111m die las aIriIIuI:ianes que

me CXliiIieIe eIAda Co 3§ r EstII:IuIarii:I de l 1 l i S«: .. , , .. . .. .. 1M •• _ 'd e

unfonlilitad can 7D : 7 •• _,. CP iI : I II I I uj I a ~ sepiina. as .... 10 que

piiODI!do a....... a ilia 'J7 . c : iu c IadI aIi iDs . . .. ID s II:aiigiIiS que _ incic:aI a

COIII i:nua: ii6n c:a.- \ 1 I i a Z 7 P B e de .. emqpiIISI ;ilc:iudadaIII: JUMI __ EL

~ARA A D I i E P 4 i O . . iEPet. • aW :E iis a uu . .. .. . . 0 . .. . .. . -

IJiiaecIDIes Pt.- it* de ab5 c r . I •.. lDS CR..MmO

PAEZ SERRANO,. aItt5 id m • PEl GMJO .IDlE STAUI,. .....

Iosaales __ ' '0 P 7' =-13IIIID' .... 7D que. ...... 81 . . . . .. .

p e ri o do . . . . .. . .. . . DiH:IiIIa de .. Enipesa qIIBdri de III .........

.-: PtessitPEnk. M,EXMBER I. .E G I ~ "' ... . .. . . .

JUAII ~ CUEVMA - ~ y ICDiiiD .,., .. . :, . Ptil il l 7 LU2S

0PL.AIm0 PIEZ SElIII--. 1JFII6ADO R M 7 7 D S .IDlE ST.. y JUMI

CARLOS 7ER1U'7I'IJEZ , II n EE-Z. __ ,..,.ia•.."

quedando ' * " .. .. .. .. .. .. _ . .. .. .. .. _ e ll . _ IIia.. 0desigi __ •

del del V Iiu:pa . 7 , Y ilia Ilia, 5 1 1 1 1 1 lies de ......... IliiadiI-.

_ . i i s e eI Pteslidts .. de .. Se 7 . ' c I I : ! j j & cuau.de«PI tIIdca ilia

-......... de ............... _de .... ,._. o i i I y~seg:fin1o_

.. a _ lias ~ Saa:iaIes. &I esIR II a ep .... del

A t i . : i ista 8IIII:iII6 eI d!IedfID de ,...._ J_ \1B2 GI I I I I e Ie 1 rue . . .. . ceddu r.I Ii Ii i:6 ~

_"

Page 7: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 7/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACErAOF l aALDE I .AREPUBuCABOI lVARIANADEVENE21 JELA 385.325

designaciones 0 nombramientos efectuados anterionnente en los termino~\

'1 \ las salvedades expuestas. De- seguidas, se pas6 a tratar el Tercer Punto:

/ Nombramiento del Gerente General de la Empresa. EIPresidente de la Sociedad

solicit6 nuevamente el derecho de palabra, y una 'IeZ que Ie fue concedido,

expone: 'Para la buena marcha de la Empresa, y a fin de que esta Sociedad

pueda avanzar hacia ellogro de los fines para los cualesfue creada, se requiere el

nombramiento del Gerente General de Ia Empresa, raz6n poria cual, de

conformidad con 1 0 establecido en la Clau5ula V~ima Septima del ActaConstitutiva Estatutaria de la Empresa procedo a designar como titular del cargo

de Gerente Genera l de la Empresa a la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN

BRACAMONTE GESSEN, titular de la cedula de Identidad N°. 13.375.786, quien

estando presente, acepta el cargo para el cual ha sido designado, jurando cumplir

con la Normativa Establecida en elActa Constitutiva Estatutaria y la ley.

Igualmente, el Presidente de la Sociedad :lej6 expresa constancia de, que el cargo

qli~~E!seITlJl8l1arad i c h a ciudadana es de libre nombramiento y remoci6n, segun 1 0

estableci<!E_en los Estatutos Sociales de la Empresa. Cuarto Punto: Designaci6n

del Consultor Jurldico de la Empres{l. En este estado, la Presidenta de la

Sociedad solicita el derecho de pal~br~, y una vez qua Ie fue concedido, e~e:

'Sfendo necesa; ;~ la representaci6n jud ic ia l de la Empresa, la cual debe ser

ejercida por el Consultor Jurldico, 'i ~:~ndo su designaci6n una atribuci6n de la

Junta Directiva ylo de la Asamblea de Accionistas, c ib ~nformidad con 1 0

establecido en la Clausula Cuadragesima O c t a v a del Acta Constitutiva estatuia;;;::

de la Empresa, es por 1 0 que se propone designar comoConsultor Jurldico de la

Empresa al abogado: CARLOS ALBERTO CASTEJ6N GARCIA, t itular de Ia

cedula de identidad N° 12,450.019, 1 0 cual una vez deliberado por los presentes,

fue aprobado por unanimidad. En este estado, el Consultor Jurldico designado

acepta el cargo jurando cumplir 1 0 preceetuado en el Acta Constitutiva Estat!l.la.ria

yen las Leyes de la Republica. Seguidamente,el Presldentede Ia ~ deja

expresa constancia de que el cargo que desempenara dicho ciudadano es de libre / '\

nombrarrssnto y r~moci6n, segun 1 0 . e~tablecid~.en lOS.Estatutos de IaErnplwt'

Asimlsmo, elrepresentante del Accionlsta, soI ic it6 el derecho de pahibra , y u .i'•~~,_I

vez que Ie fue concedido, rat if ic6 dicha designaci6n en los terminos y con I~s•.h"salvedades expuestas. Quinto Punto: Designaci6n delGerente de AdminiStraci6~)

\.de la Empresa. En este estado, solicita el derecho depalabra EI Presidente de Ia

Empresa, y una vez que Iefue concedido, expone: "Para el normal desempello

de la Empresa y, a f in de que esta sociedad pueda avanzar hacia e l Iogrode ' los

f i~es para los cuales fue creada, se requiere el nombramiento del Gerente de

Administraci6n. el cual estara encargado de coordinar la gesti6n fil llnciera, asl

como planificar y ejecutar los recursos asignados y/o percibidos;~udiendo, en

forma conjunta con el Presidente, abrir, movil izar 0 cerrar cuentas bancarias,

suscribir documentos necesartas para el desempeno financiero de Iii Sociedad y

las dernas funciones que Ie asigna el Estatuto Social 0 Ia ley: en este sentido, en

USode las atribuciones que me confiere la Clausula CUADRAG~SIMA CUARTA.

numeral 10 de los Estatutos Sociales, designo como titular del cargo de Gerente

de Administraci6n, a la ciudadana: YIFANNY RADDY RIVERO TORREALBA,

t itular de la cedula de Identidad N°. 17.859.107, quien estando preserite, acepta el

cargo para el cual ha sido designada, jurando cumpHr con la Normativa

Establecida en el Acta Constitutiva Estatutaria y la ley. Igualmente, elPresidente

de la Sociedad dej6 expresa constancia de queel cargo que desempellara dicha .

c iudadana es de l ibre nombramiento y rem0ci6n, segun 1 0 establecido en los

Estatutos Sociales de la Empresa. Seldo Punta: Autorizaci6n paraSoficitar el

desernbolso de los recursos asignados a la Emprasa segun Convenio Suscrito

entre EL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA

(BANDES) y EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO IUJRAL (INDER),

E~ curse dederecho de palabra, el Prssidente de la Sociedad, expone: 'Segun 1 0

. --- 01 Comandante Presidente de la Republ ica Bolivariana deaprobaoo ~U, ~. _ •

N-~" 'nQ de fecha 13 de Abril de 2009, y

Venezuela segOn punto de euenta o. u",-__

habida cuenta de la necesidad para el funcionamiento para 1a~m~: ' : : ~los

recupi,os para el

1 0 ~e s'bl ic itoa\".

en nornbre y

Iogros de los objetivos planteados, como la obtenci6n de

. desarrollo del PrOyectoAgrarlo Socialista las Majaguas, es por

los mlembros de la Asamblil'isi,"se m e · autoriee para que

representaci6n de la Empresa Socililista de Riego las Majaguas, SA, y

de conformidad con 1 0 establecidlo en la Clausula Cuadragesima

Cuarta, numeral septimo del Acta Constitut iva Estatutaria de la Empresa: a

solicitar los recursos suscritos por la aclministraci6n mediante Convenio de Apoyo

Econ6mico No Reembolsable, o torgado con cargo que conforman el FondoAut6nOA'lOde Desarrollo Regional, la 'cantidad exacta de NOVENTAY NUEVE

MlLLONES NOYECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINtENTOS vEITINUEVE

BOLivARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 99.935.529,11),

destinados a Ia ejecuci6n del Proyecto Agrario Socialista las Majaguas. EI INDER

debara efectuar e l Proceso Coneerniente a la Contracci6n bajo las d istintas

MQdalidades: (concurso abierto, Cerrado, Consulta de precios ylo Contrataci6n

~) de conformidad con la ley de Contrataciones Publicae y su Reglamento,

!una v ez efectuado el Acto Administrativo mediante el cual se Ie otorgara la

adjudicaci6h a las ofertas que resulten favorecidas. luego de: d iversas

deliberaciOResal respeclo y una vez que fueron respOndidas, por el Presidente de

la Sociedad, algunas preguntas fOlTl}ull!daspor los presentes con relaci6n a este,

punto, la anterior solicitud es aprobada por unanimidad. Asl mismo, la

representante del Accionista solicito el derecho de palabra y una vez que Ie fue

concedido, rat if ico dicha aprobaci6n. Agotados como han sido, los Puntos del

Ordeii d~l. Dla, se autorizo al ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTEJ6N

GARCiA, t itular de la c e O u : C : de identidad No. 12.450.019, en su condici6n antes

anotlilda, a firmar los protocolos y cumplir con i..ii f!:,rmalidades.Iegales relativas a

la participaci6n, registro y publica~i6n cle la presente Acta de Asamb:~ General

Extraordil"8ria de Accionistas de la Empresa. Se declaro terminada la Asamblea,

se levanto la prasente Acta, la cual, previo sometimiento a consideraci6n de los

presentes fue aprobada por unanimidad, raz6n por la cual firman los asistentes en

sellal de conformidad: DANIXCE API::>NTE~O (Mte); At>IDIIAIDER I~ ,.~ LE6N ALDANA DABOIN (Fdo): JUA~I MANYEL GUE¥Mb\ ftOMER0'~O);/ .

:... LUIS ORLAND<? PAEZ SERRANO; (Fdo): DELGADO RAMOS JOSlt.~

) i. STALIN(Fdo.): JUAN CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ(Fdo); CAROLINA \:

DEL CARMEN BRACAMONTE GI::SSEN (Fdo.): CARLOS ALBERTO

CASTEJ6N GARCiA (Fdo); YiFANNY RADDY RIVERO TORReALBA (FOO). Y

yo, ALEXANDER LE6N ALDANA DABOIN, venezolano, mayGI' de ooad, titilar

de la cedula de identidad No. 12.040,1118, en mi carilcter de Presidentede la

Empresa, de la "EMPRESA SOCIAUSTA DE RIEGO lAS MAJAGItJAS, S;Ao,

ocupando el cargo de Secretario .de la Junta -Directiva de Ia AsambIIia·lgerIeral

Extraordioaria de Accionistas de esta Sc>Ciedad,celebrad& al m a veiAtiPl10 (21)"da1

Julio de 2010, a las cuatro (4:00 p.m.) I'debidamenteautOriado Qeo,ClDnfOO1'ltdad,,

con 1 0 establecido en la Clausula Cuadragesima Segunda del ActS consti tutiYa Y'

Estatutaria. certifico que 1 0 anter ior es ' ,ers i6n f iel y exacta de los heehos de la

Asamblea General Extraordinaria de la Junta Directiva de esta SociI : !dI Id, en

.Caracas a los veintiun (21) dlas del mes de julio de 20«>. Se autoriZ'a ·al

Ciudadano: Carlos Alberto Castej6n Garcia, venezolano mayor de edad, titular de

la cedula de identidad N°. V-12450019, para que proceda con el Registro da'esta

Acta de Asamblea General Exlraordinarill de la Junta Direct iva de esla Sociedad

ante 1acorrespondiente Oficina de Regis1tro Mercant!1.

~-.I N°. V··12.040.618Presidents de la eSR L:!! ..,aJaguaa, S.A

Page 8: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 8/40

 

385.326 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlfu\A DE VENEZUEL Viernes 13 de mayo de 2011

R E PU B LIC A B O LIV A R IA N A D E V E NE ZU E LA

~J .,:.* ERVICIOUTONOMOEREGISTROS. NOTARIAS.

REGISTROERCANTILEGUNDOEL

DISTRITOAPITAL

- M IN IS TE R IO D E L P O P ER P O PU LA R P AR A R E LA CI ON E S I NT ER IO R ES Y J U S TIC IA -

RMNo.221

200 y 152

MunicipioLibertador, 0 deMarzodelArio2011

Por presentadoel anteriordocumentopor su FIRMANTE,para su inscnpcionen el

RegistroMercantily fijacion.Haqasedeconformidad,y ARCHVESEonginal.EIanterior

documentoedactadoporel AbogadoCARLOSALBERTOCASTEJONGARCIAPSAN

90271, se inscribeen el Registrode Comarciobajoel Nurnero:50. TOMO-72-ASOO.

DerechospagadosBS: 0,00 SegunPlanillaRMNo. , BancoNo. Por BS: 0,00 La

~

entificaCion sa afactuQ asi: CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCIA, C.I:

-12.450.019.

bogadoRevisor:SORAYADELACONCEPCIONGILCARPIO

RagistradorMercantilSegundo

FDO.AbogadoYONMARYOHANNYMONTOYA

ESTApAGINAPERTENECEA:EMPRESASOCIALlSi:APE'RI£GOLASMAJAGUAS,S.ANurnerodeexpediente:21-4594

IE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONI~'I~S

"LA EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS S.A";

brada en.·el edificlo sede del institutO. Nacional de Desarrollo Rural

DER), ublcado en la esquma de Ferrenquin a Cruz de C;;.,delaria,

edificio Oficentro, piso 5, La Candelaria, ~n la '::Uuad de Caracas, Distrito

Capital, a los 09 dias del mes ce j-iarz<;de 2011, siendo las uueve de la

manana (09:3(} a.rn.), la cual se lIeva a cabo, de conformidad con 10

astablecido en el articulo 276 del Codigo de Comercio V la Clausula

ViGEsiMA OCfAVA de los ~stat tos Sociales de la Empresa Socialista de' - ' C ? : :..~ 0 Las Majaguas S.A., a cual dice textualmente: " ... Las Asambleas

~ •.t ordinarias de Accionistas se reuniran cada vez que 10requiera el

'irj~ 's de la Sociedad ..., , ; - P ; ; 10que, de conformidad con 10establecido

Clausula ViGESiMA NOVENAde los Estatutos Socjales, prescindiendo

requisito de la convocatoria previa, por encontrarse presente la

- - -epresentaclon del cien por ciento (100%) de las acciones se reunieron:

EI Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDERr.!nstituto

Autonorno, con personalidad juridica V patrimonio propio, adscrito al

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura V Tierras, de conformidad,---

con 10establecido en la Disposicion Transitoria Novena, numeral 2 del-:

Decreto NO 6.732 sobre Orqanizaclon V Funcionarniento de~

Admlnistracion Publica Nacionat, de fecha 02 de junto del ano,.~o~

:.publlcad~.la Gaceta Oficiat de la Re~bllca eouvanana de vene~u~~a_NO)

:~~~02, de fecha 17 de junio de 2009, crea~r decreta N° 1.546.~I' 'i \ I

~F~'t!~a de Lev de Tierras V Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta'Oficial~ ~.

E*~ordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela N0- 5.771/de

~ f o i J a 18 de mayo de 2005, - cuva represe~5~cion esta atribuida a la

~adana: DANIXCE APONT~CAMACHO,/venezol~, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad NO 13.135.565, por decision del

Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sequn consta en

resotucion administrativa NODM/N° 004/2010, de fecha 27 de enero de

2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivanana de

- - - - - -enezuela NO39.356, de fecha 28 de enero de 2010, actuando segun 10

establecido en los articulos NO 135---;:;-umerales2, 3 V 4 V NO 142

numerales 1 y 13, de la Lev de Tierras V ~arrollo Agrario;

seguidamente, la ciudadana: DANIXCE APONTE CA~HO, en'~

condicion antes mencionada, dejo ~onstancia d~uorum requendo:PiKa-

la constitucion de la Asamblea Extraordin.aria, va que se encontra~

presentes V representadas cincuenta mil (50.000~cciones propiedad:;~

de la R.epublica Bolivariana de Venez~a, por Organa del 1nstltuto

Naclonal de Desarrollo Rural (INDER.Y,'que representa ei e'er: por c!ento

(100%) del capital stc;al de !a Empresc Soclahsta de Rie;c !_ ,o ; Majaguas

S.A., asistencia esta que constituve el luorum esten.ter.o ,ce. erido para

la celebracion de la Asamblea, de.conformidad con la Clausula VIGEsIMA

NOVENA de los Estat,,::::s Sociales, motivo por el cual, se decIaRS ,

vahdaments constituida V h<i~ara deliberar, asimismo se dejO-:

constancia de la presencia en la Asamblea, de los ciudadenos: J ., - - ~ALEXANDER LEON ALDANA DABOIN, venezOla~maYOr de edad,(

titular de la cedula de identidad NO, 11.040.618, domldHado ~~

Barquisimeto Estado. Lara. quien preside la Asamblea de AaiOflistas, 'd e

conformidad con 10estalllecido en la CJausulaVIG6sI,SEPTftIIIA'>tte loS'

Estatutos Sociales y CARLOS ALBERTO CAS1'E.JONGARCIA, titular dela ceduta de identidad N° 12.45P.019r<enezolano, mayor de edad,

domtclltado en eI Municipio Iribarren de Barquislmeto delEstado Lara,

Representante Judicial de la Sociedad, presente en la Asamblea de

conformidad con10estabIecido en la Clausula CUADRAGESlMAOcrAVA de. . , . ,los Estatutos Sociales y RIVERO TORREALBA VIFANNV RADD-Y,

RODRIGUEZ HERNANDEZ YOERIS ~NOTO,~. ANORSlNAl

GRATEROL "'-GQMEz., CAR~LINA ~~I:,...--CAI6t.ENN BIiRACAMONftii

GESSEN, JENNY TERESD'~ TORREAUA ANGULO, BISl.KIS L I S B E T H 'GU<nERREZ~DAiio, ~Iares d~' las .$ulas ~ identidad 'NO,:.."·

17.859.107, 15.906.549,. 16.47fi~~~, 1~31,5.186" 7.414.973: y

16.657.508 respectivamente, mavoras d~~, velleZQlanos,.los cuales

asisten como invitados a la ~Iea; Acto seguido,. la d:';Gatiana

DANIXCE APONTE CAMACHO, toma la pi!!;:bra y designa Secreta rio

Accidental de_L ~b:aa al ciudadano: CARLOS ALBERTO

CASTEJ6N; ;:,JteS Identificado, la cual inmediatamente acepto el cargo V

tome poseslon del miSRlO. Seguidamente el Presidente de la Asamblea

a a enumerar los PunIDS de la Agenda del Orden de~, que deben

visados Vdeliberadas en este acto: Primer Punto: "Constitucion fle._

i6n de ContratadOn-; Segundo ~to: -<DesignaciOn de I ; S* bros PrinCipales- y Tercer Punto: Designacion de los Miembros

: entes". D~ inido al Primer' Punto ~ Orden del Dia:

onstttuclon de ComisiOn de Contratacion": Toma la palabra el

representante del Accionista Yexpone: Establece la Ley de Contrataciones

Publlcas, que es poteslad del Estado, regular su actividad para la

adqutstclon de bienes, pn!5taCion de servlcios y ejecucion de obras, con

la finalidad de preservar- eI patrimonio publico, fortalecer la soberanla,

desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las

~

iones de los 6rganos y entes del Estado, V siendo la Empresa

It~ ista de Riego Las Majaguas S.A; ~o sociedad mercantil de

~ er publiCO,sujetD de apllcecton de esta ley, sequn 10establece su

lia,cuarto, articulo ~ro, esta en la obliqacton de constituir

slon de contrataci6n, con la finalidad de coedvuvar al logro de los/.i

perseguidos, preserVar el patrimonio publico, desarrollar la

capacidad productiva y asegurar la transparencia administrativa para el

cabal funcionamiento de Ia Sociedad V la con~ad del desarrollo ?:e!_

proyecto Agrario Socialisaa Las Majaguas S.A., en este sentido, s~~.

etnbuclon de la maxima CIUtoridad de la Sociedad, constituir ra cow~s\6nC

de Contrataciones. de CIIlIIIIformidadcon 10establecido en el articulo;ib'de :

Ia-. Ley' 'de Contratacianes publicas, actuan~ en este act6:. '-ri

). ntacion del cieIID por ciento (iOO%Ydel capital social d·~•~~ ad, constiluyo en este acto la Comision de Contrataciones de la

So > ad, Acto seguido. ~ procede a tratar eJSegundo Punto~1 Orden

. a. "DesigllilClon de los Miembros Prtncipales", EI representante del

- - " " nista, en U50 de!I Derecho de Palabra, expone: Habiendo sido

constituida, en eI P~ Punt~el Orden del Dia, de la presente

Asamblea, la Comision de Contratacion de esta Sociedad, siguiendo con el

desarrollo del Orden del Dia, se requiere, para la buena marcha !Ie la

Empresa V, a fin tie que esID sociedad pueda avanzar hada ellogro de los

fines para la wal fue CIfIl!Iiida, la desiqnacion de los miembros principales

integrantes de dJl:naCacmii5i6n,en este sentido, en usa de la facultad que

me confiere el articulo MJ de la L~v de Contratacrones Publicas, d~

como integrantes de la. iUMnision de Gontrataciones, con elcaractti~·1I../'. ,: JII,i

Miembros Principales, 1lE forma perma£lent:_/ a tiempo parciaL". ""

ctucaoanos: CARLO~ ~TO CAST~~'2:~, ~ROLI~~

GESSENYYIFAIOI~. rUIiODy RIVERO.TORREALBA, antes identi~~

Page 9: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 9/40

 

Vierues 13 de mayo de 2011 GA~AON~DELAREPUBUCABOUV~ADEVENE~ 385.327

ejerciendo las areas juridica, tecnlca V econornlco fi~~J1Cler~"

.espectivarnente. V designando como Secretaria ala. ciudadana"JJE·LKIS

LISBETH GUTIERREZ AVEr..JANO, antes identificada, quienes estando

presentes, manif iestan aceptar el carqo para los cuales fueron

designados, jurando cumplir con la normativa establecida en la Lev de

Contrataciones Publlcas, su Reglamento, los Estatutos Sociales de~la

Empresa V dernas teves de la materia. Aqotado elygundo punto o •

Orden del Dia, se procede a tratar el Tercer Punto V ultimo del Or

del Dia. "Destqnaclon de los Miembros Suplentes". EI representante ~

Acclon.sta, en el uso del derecho de pelabre, expone: Habiendo stdo

designados, en el segundo punto del Orden del Dia de esta Asamblea, los

Hierr.bros Principales de la Cornision de Contrataciones,l3!n ares ..~J

precaver una eventual ausencIa, de cualquiere de sus mi~ros

principales, urge la deslqnaclon de sus Mi.embros SuPlentes:Quienes

supliran las faltas 0 ausencias temporales 0 absolutas de aqueuos,

garantizando la continuidad de su marcha y el logro de los objetivos de

dicha Cornision, en este sentido V en acatamiento de 10preceptuado en el

articulo 10 de la Lev de Contrdl,,~,ul'~ p~icas, designo a las

ciudadanas. MARIA ANDREINA GRATEROL(f()1 "EZ, JENNY,'ERESlTA

TORREALBA A~LO Y YOERIS C~OTO ij.OD~EZ,

HERNANDEZ, antes identificadas, como Miembros euplentes de los

. . ./'MIQmbros Prmcipeles, respectivamente, en la referida cornision, quienes

estando presentes, manifiestan aceptar el cargo para los cuales fueron

deslqnados, jurando curnpllr con la normativa establecida en la Lev de

Contrataciones Pubticas, su Reglamento, los Estatutos .Sociales de la

Empresa V dernas leves que regulen la materia. Sufldenternente tratado

: el contenido del tercer punto del Orden del Dia V agotados como han sido,

los Puntos del Orden del Dia, el Presidente de la Sociedad, dio por I

I~.a.. . : ~ : : , : : : . : : : : : ~ ~ : ' : : : : ; : ~ : ~ : : = : : : ~ ; : i: : : : : : : ,

"a de Asamblea General Extraordinaria de Acclom~ En senal de

e,Mormidad Firman los presentes. DANIXCE/APONTE CAMACHO

~(dO), ALEXANDER LE6N AJPANA DABOIN (Fdo), SJl'R0LINA

BRACAMONTE GESSEN {fdO), YIFANNY PDDV' RIVE~O

TC:-,:;"EALBA (Fdo), CARLOS rRTO CASTel'ON (FdOy MARIA

'ANDREINA GRATEROL GOMEZ (Fdo), JENNYTEREJITA TORREALBA

ANGULO (Fdo), YOERIS COROMOTORODRIGUE~ERNANDEZ (Fda),

BELKIS LISBETH GUyERREZ AVENDANO (/dO). Y yo, CARLOS

1 ; , . : LBERTOCASTEJON4enezolano, mayor de edad, titular de I_ a cedula del~ /

\'~ nt.Jad N012.4S0.019, en rm cararr de Secretario Accidental de la

1< amblea General Extraordmana -c e AccloniS;aS de la "EMPRESA

. , J . l CIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUASS.A."/celebrada el dia 09 de I

~q. .-r.IVlarzo de 2011, a las. nueve V treinta de la manana (09:30 am.) y

. debidamente eutorlzedede conformldad con 10 establecido en la Clausula

..uadracestrna Segunda del Acta Constitutiva y Estatutaria, certifrco que 10

a~terior es version fiel V exac~e los hechos de la Asamblea General

Extraordinaria de la Junta Directiva ~ esta SocieJl_ad,enCaracasa los09

dias del mes de Marzode 2011. /

(\I \. \\

__ /

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARALAEDUCACION UNIVERSITARIA

REPl1BLICA BOLIV.IUUANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P()DER POPULAR PARA LA

EDUCACI6N UNIVERSITARIA

DESPACHO DE LAMINISTRA

RESOLUCI6N l~oJ O ( o q CARACAS, 1 3 M AY 2 0 1 1

ANOS :2010 Y 1520

Por disposicicn del Comandante Presidente de la Republica Bolivariana

de Venezuela, mediante punto de cuenta 18-2011 de fecha 3 de mayo

de 2011 y, de conformidad con 10 previsto en los articulos 62, 77

numerales 4 y 19 del Decreto N '" 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Organica ide la Adrninistracion PUblica, en concordancia con 10

dispuesto en los articulos 6.1.i de la Ley Organica de Educaci6n y 15

del Deerelo N° 6.7:12, sobre Organizacion y F'uncionamiento de la

Adrninistracion Publica Nncionul,

POR CUANTO

EI Ministcr io del Poder Popular para la Educaci6n Universi taria es el

6rga110 Rector del Sistema Educative, Ie corresponde la regulacion,

Iorrn ulaciori y scguirnicnto d.. politicns, la planificaci6n y realizaci6n de

las acuvidadcs del l~leCullV() Nacional en materia de educaci6n

un iver sitar ia ,

POR CUANTO

Las Univcr sidadcs Nacionalcs, para realizar sus actividades educativas,

culturales y cientificas, como comunidad univeraitaria, deben contar

lanto can el personal doceruc y de invcstigacion id6neo, como con cl

personal de apoyo tecnico, adm inlstrativo y obrero, para garantizar en

ellas cI dcrccho a la participaciun en la gencracion y socializaci6n del

conocimiento que perrnita HI E:slado el ejercicio democratico de 1a

volu ntad popular, la construccion de una sociedad justa y amante de 1a

paz. la prornocion de la prospcridad y bienestar del pueblo y la garantla

del eumplimiento de los principios, dcrcchos y deberes conaagrados en

la Consritucion de la Republica Bnlivariana de Venezuela,

PORCUANTO

1<"dignil"icac:i(lIl ,IL-l 1'''l"so",1I n<ill.i"isll"alivo que prcsta sus servicios en

Uruvcr sicludc:» Na('ionllies (:')llsl iIIlY" un aspecto esencial de la

dcmocratizacion que busca la nueva institucionalidad del Estado, que

les perrnua vivir eon dignidad, asi como cubrir para si y su nucleo

famil iar las nece sidades basicas, espirituales, materiales, soeiales emtelectu ales,

POR CUANTO

Dentro del principia de ju sticia social en la construcci6n del Soeialismo

del Siglo XXI el Ejecutivo Nacional desarrolla un sistema de

rcmu neraciones di lerenciado par areas de actividad, que atiende a los

seetares univer sit.arioa, acorde con la labor que prestan .

RESUELVE

Articulo 1. La prcsentc Rcsolucion ticnc por objeto aprobar la tabla de

sueldos aplicable al personal administrat.ivo que presta servicio s en las

Un iversidades Nacionales. a partir del 1"de mayo de 2011, como sigue:

_. _ ... _ _ .___------,C6DIGO DE UBICACI6N EN BOLivARES

!!!Ii.:LInesL

I1_ . _~__p_<ry_oAdm~nistrativo

'f 201202

--- 203

1.714

1.817

1.926

2.041

2.164

2.29406

Tec ntco Superior

Universitario

301 2.164

302 2.294

303 2.381

304..-------,---

305

306-------~---Profesional

t.'I1i~ersitario

«o t 2.716

2.865

3.023

Page 10: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 10/40

 

385.328 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

404

405

406------ 40i-------

408

409

Articulo 2. La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Mnisterio del 2

Poder Popular para la Educacion Universitaria y la Oficina de

Planificacion del Sector Universitario (OPSUI del Consejo Nacional de

Universidades (CNU), realizaran los trarnites administrativos necesarios

para garantizar la ejecucion de la presente Resolucion.

Articulo 3. EI, incremento salarial liene incidencia en los aportes

patronales, prestacion de anuguedad, dias adicionales, bono vacacional,

bono de fin de afro y los bencficios contractuales derivados de la

Normativa Laboral, de acucrdo al instructive emanado por el Mnisterio

del Poder Popular para la Educacion Universitaria.

Articulo 4. Lo no previsto en la prcsentc Resolucion, sera resuelto por

la Mnistra 0 Mnislro del Podcr Popular para la Educacion

Umvcr sitaria, asi como la" duda s que surjan en su ejecuciori.

Ci>'itW,niq}1csc.YI'ubliqucse,

!!'" ~C6RDOVA"

Mnistra~~f.. .rO~I:,,~para la Educacion Universitaria

': ",- "/l

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION UNIVERSITARIA

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCION N° l01U CARACAS, 1 3 M AY 2 0 U

Por disposicion del Cornaridantc Presidente de la Republica

Bolivariana de Venezuela, mediante punto de cuenta 18-20 II de

fecha 3 de mayo de 20 I I y, de conforrnidad con 10 previsto en los

articulos 62, 77 numerales 4 y 19 del Decreto N° 6,217, con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n

PUblica, en concordaneia con 10 dispuesto en los articulos 6.1,i de

la Ley Organica de l'~duGacion y 15 del Decreta N° 6.732, sobre

Organizacion y l-'uncionamicnto de la Administraci6n PUblica

Naeional,

POR CUANTO

EI Mnisterio del Pod "I' Popular para la Educaci6n Universitaria

es c1 Orguno ~'{''II' del Sistcmu Educutivo, Ie corresponde In

rcgulucion, lorrnulnciou y scguimiento de politicas, la planificaci6n

v rculi zucion de las actividmh's del Ejecutivo Nacional en materia

~k cduc<J('ic'lIl 1IIlivt'n;il,,,·ia.

POR CUANTO

Las instit ucioncs de cclucucion universitaria para realizar sus

uctividades cducutivax, culturules y cientificas, como comunidad

uuivc rxitarin, dcbcn vuutur tanto con cl personal docente y de

invr-st igar-ion. COli el personal administrativo y personal obrero,

p" .... ~:Irallli;-.ar CIl elias cl dcrecho u la participaci6n en la

~{'Il('raci{'lIl .v so('iuli"'-'ICi{"1Idel couocimicnto que permits al Estado

cl {'jcrcicit> cI{'n1c,n;11i('o cit' 1;1voluntud popular. la construcci6n de

lIll.; socicdad just« ,v ; .. lIanle (It- la paz, la promoci6n de la

pn' '' lwricl"d v ili{'lll'sl"r d"1 pueblo y 1<.1urantia del cumplimiento

de los. principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela .

POR CUANTO

La drguificacion dvl personal obrcro que presta sus servicios en las

Uruversidades Nacionalcs constituve un aspecto esencial de la

dernocrat izacion que busca la nueva institucionalidad del Estado,

que les pcrmita vivir con dignidad, asi como cubrir para si y sunuclco familiar l.is m-ccsidades basicas, espirituales. rnateriales,

Sl'\.'ILlles t' 1:1lC:c,': ~l~I:C!'.

PORCUANTO

Dentro del principio de justicia social en la construccion del

Socialismo del Siglo XXI el Ejecutivo Nacional desarrolla un

sistema de rernuncraciorics diferenciado por areas de actividad,

que atiende a los scctorcs universuarios, acorde con la labor que

prestan.

RESUELVE

Articulo 1. La prescntc Rcsolucion tiene por objeto aprobar la

labia salarial aplicablc al personal obrero que presta servicios en

las Univcrsidadcs Nacionales, Institutos Universitarios deTccnologta y Colcgios Univcr-su.arios dependientes del Mnisterio

del Podcr Popular para In 1,~clLlcncicinUniversitaria, a partir dell 0

de mayo de :20 I I, como sigut::

NlVEL i i i f i oL lVARES_ IBa./mea,

1.714-~-..--~.-~-------.

1.784

I,H57

1.9:14.....--"_---- -_ .2.013

2.095

2.1Hl

'2

______ 1

~()

-----------7

Articulo 2. L" (!li ..ill" dl' 1'1,,"irlCncj(m y Prcsupucsto del

Mlllst"l'lll dl'l l'Ilcl<-11'111'111,,1'''l'n I" ,·;d,ll·uci(11l Univcraitnriu .y III

(lll<'ill" dc' l'I"IIIII<':u-illll Ill'! S'Ttlll l Juivr-rxif ruiu (OPSlJ) del

(',,"sc'i" N:wC)lI:d clc' IJllivc,,.,;ici:III..,, (eN1I1. ..."dizarilll los In'II11ilcs

;lfl ll liJj';II;t1iVI)S 11I"r~-;aJ(I~';' 1);/1":1g;ll"illllizlIr III ('jcclIci(')I\ de In

I" (·~,('Il\(' 1~(' s() l Iwi"11.

Articulo 3. EI incremento salarial tiene incidencia en los aportes

patronales, prestacion de aritiguedad, dias adicionales, bono

vacacional, bono de fin de uno y los beneficios contractuales

dcrivados de Ia Norrnativa Laboral, aplicada de acuerdo al

instructivo emanado por el Mnisterio del Poder Popular para la

Educaci6n Universituriu.

Articulo 4. Lo nil previsto en la prescntc Rcsolucion, sera resuelto

por la MnisLra 0 Mnistro del Poder Popular para la Educaci6n

Univcrsitariu, asi,Ysnn<>las dudas que surjan en su ejecucion .

.:'....::I'~~~~.,. : . , ' ; ' > ',Corftun(Qu~e& Publiqucsc,

REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACI6N UNIVERSITARIA

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCI6N ND.O~lCARACAS, 13 M A Y z o n

Por di"pOSICiol' lid COIIHIIHlanlt, I'n,sic1ente de la Republica

Holivur'in nu cle V('IH·zut'la. mediante purito de cuenta 18-2011 de

lccha :1 de mayo cle ~oI I y. de conformidad con 10 previsto en los

art iculo« 62. 77 numcralca 4 y 19 del Decreto N° 6.217, con

Rango, Valor y 1"lIer.f.a de Ley Organica de la Administraci6nPublicu, en concorrluncin C(l11 10dispuesto en los articulos 6,1.i de

la Ley Organicu ell' L-:duc:aci6n y 15 del Decreto N° 6.732, sobre

Organizacion y Fuucionnrnicnto de III Administraci6n PUblica

NacionaJ,

PORCUANTO

r~1 Mnistcrio del I'odcr Popular para la Educaci6n Universitaria

cs cl Orgun« 1~{"'lor del Sistema Educative, le corresponde la

rcglliacic'lI1. rorlllld'"'i"lII y sq~uimicntn de: po1iticas, la planificaci6n

v n';diz,wi"lI1 dl' la" '1I'Iiviclac1c's dC! I~jcclllivo Naeional en materia

cl<-cducaci,'l11 univcrsilari:l.

PORCUANTO

!..lIS Inst il \\tos lillivt'l"silarios de Tccnologia y Colegios

l'nin'J'sll;lI'ills. 1 ' " 1 ' ' ' ,ralizar sus actividades educativas, culturales

v ,il'lltirieas. ,'OIllCl ,'UIIlllllidad urnvcraituria , deben con tar tanto,'011 "1 j>{TSOIl,d ")",{,IIII' v dl' invcst igucion idoneo, como con el

P{'J'SC!1<I I cle ''1)Cl\'Cl 1,·c'lIi"II. .u hu iui str at.ivo y obrero, para

Page 11: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 11/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 385.329

garuntizar cn ellas cl ncrecho a la participaci6n en la generaci6n ysocializacion del conocirniento que permita al Estado el ejercicio

dernocratico de la vuluntad popular, la construcci6n de una

sociedad justa y amnntc de la paz, la promoci6n de la prosperidad

y bicncstar rk-l pllchlo y In gara ntia del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion de

la Republica Bolivariana de Venezuela,

PORCUANTO

La dignificacion del personal administrativo que presta sus

servicios en los Institutos Universitarios de Tecnologia y ColegiosUniversitarios dcpcndicntea del Mnisterio del Poder Popular para

laEducacion Umvcraitaria, constituye un aspecto esencial de la

democratizacion que busca la nueva institucionalidad del Estado,

que les pcrmiia vivir con dignidad, asi como cubrir para si y sunucleo familiar IllS ncccsidadcs basicas, espirituales, materiales;

sociales c intelcctualcs,

PORCUABTO

Dcntro del principio de juaticia social en la construcci6n del

Socialismo del Sigh) XXI, cI Ejeeutivo Nacional desarrolla un

sistema de remuneraciones diferenciado por areas de actividad,

que atiende a los sectores universitarios, acorde con la labor que

prestan,

RESUlIiLVB

Articulo 1. La prescute Rcsolucion tiene por objeto aprobar la

tablu de sucldos nplicublc al personal administrativo que presta

scrvicios en los lnslilutos Univcrsitarioa de Tecnologia y ColegiosUnivcraiturios dcpcndicntes del Mnisterio del Poder Popular para

ln Educncion Univr-raitnria, a partir del lOde mayo de 2011, como

siguc:

NIVEL EN BOLivARES

(Ba./mea)

... _._ ....;1;.:..7 .;,-1;,,4;.- _1

1.817

Um:hill(,r I

Buchilk-r II

Bach iller II

Tccnico I

Tccnic() II

Prolcsionul I

Profcsion.rl II

Profcsinunl III

1.926·----·-2.021-----

2.088....-.--:f.l8s.---.-------.

2.544

_.._2.962 . .

Articulo 2. EI Mnisterio del Poder Popular para la Educacion

Universitaria, realizara los trarnites administrativos necesarios

para garantizar la ejecucion de la presente Resolucion.

Articulo 3. EI incremento salarial tiene incidencia en los aportes

patronalcs, prestacion de antiguedad, dias adicionales, bono vacacional,

bono de fin de ano y los beneficios contractuales derivados de la

Normativa Laborul, uplicada de acucrdo al instructivo emanado por el

Mnisterio del Podcr Popular para la Educacion Universitaria.

Articulo 4. Lo no prcvisto eli la prcscrite Resolucion, sera resuelto

por '!u Miriistrn 0Mnist ro del Podcr Popular para la Educacion

Universitaria, asi CIlIlH) las dudus que surjan en su ejecucion.

i.;"'·'v':."GQ~~rVqlJCSC(y Publiquesc,

MniJ~· ~;.~''; c:r para la CE~=~~ Universitaria'

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIQN UNIVERSlTARIA

DESPACHO DE LAMINISTRA

RESOLUCIQN IrlO12cARACAS. 1 3 M AY 2 0 1 1

AROS 2010 Y lS:r

Por disposicion del Comandante Presidente de la Republica Bolivariana

de Venezuela, mediante punto dc euenta 18-2011 de fecha 3 de mayo

de 2011 y, dc conforrnidud con 10 previsto en los articulos 62, 77

numerales 4y j() del Deercto N" 0.217, con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Organica de I"Arlministracion

PUblica, en concordancia con 10dispuesto en los artu-ulos 6.I.i. 35.6 de la Ley Organica de Educaci6n Y:

15 del Dccreto N" (>.732, sobre Organjzacien y Funcionamiento de la

Adrninistracon Pubn-a Nnconal,

PORCUANTO

I~I Mnisterio lid 1'0(11'" I'opular pam 10Educaci6n Universitaria es el

Organo Rector ,I<'I Hish'lfIlI 1·;dllcativII. 1(' cerrespcnde la regulaci6n;

tormutacion .y sq(lIimil'ntll de pnliticus, IIIplanilicaci6n y realizaci6n de

las uct ividnck-s dl 'l 1':jl"'lItivo Nacional en materia de educaci6n

univcraitnrin,

PORCUAln'O

I~Ipersonal do('en((' .y cit' invcstigacion de las Universidades, Institutos

Univcraiturios de TC"llIlloj(ia y Colegios Universitarios, cumple una labor

fundamental en ('sas .lllst.itucioncs URi como en la Comunidad, porcuanto son los lIulIlI-I(losy Ins llumadas a profundizar en la (onnad6n

integral de ciududanus y ciudatlanas crlticas, refiexivos 0 refiexivas,

sensiblcs y compromr-udos 0 eomprometidas, social y ~ticamente con el

desarrollo del pais.

PORCUAln'O

L" <Iif(nili(·;l<"illll<II'IIlI'r""llal dll('('nl<' .v de investigacion que presta sus

"('rvicios (11 l:os llJiiv('rsid"dc's N;willllah!s. lnatitutos Uhiversilarios de

T(·(·lIolog'" .y ('I1I<,!~illsilliv(·("sitnrios. I'ollstituy" lin aspecto esenQial de

la dernocratizacion que busca IE' nueva institucionalidad del Estado

que les permita vivir con dignidad, asi como cubrir para si y su nuc1~

familiar las necesidades basicas, espirituales, materiales. sociales e

intelectuales,

PORCUANTO

Que dcntro del principio de justicia social en la construcci6n del

Socialismo elel Siglo XXI cI Ejccutivo Nacional desarrolla un sistema derernuneraciones diferenciado POI" areas de actividad, que atiende a los

sectores uruvcrsitarios, para garantizar las condiciones laborales dignas

y de convivencia dc los trabajadores y las trabajadoras de la educaci6n

univer sitaria, contribuyendo a humanizar el trabajo para asi a1canzar el

pIeno desarrollo y un nivcl de vida acorde con su elevada mision,

REiSUELVE

Articulo 1. La prescnte Resolucion tiene por objeto aprobar la tabla de

sueldos aplicable al personal docente y de investigaci6n que presta

servicios en las Univcrsidades Nacionales, Institutos Universitarios de

Tecnologia y Colcgios Universi tarios dependientes del Mnisterio del

Poder Popular para la Educacion Universitaria, a partir dell 0 de mayo

de 201 1, comn sigue:

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

··tBI~./meal

CATEOORlA DEDICACI6N

ACADEMICA EXCLUSIVA

:l.:l:lS

'1.0IS

4.1'<:14

S.914

7.232

IlmDIO COSTO

TIEMPO HORAX

_ .. SEIlANA---1."340 -

r--~--··-·T.M7---·53

1.788 60

_ . 2.080 69

- . 2.422 80

TIEMPO

COMPLETO

lnsuuctor

Asistentc

Agrcgudo

Asociado

2.677

3.0<)3

3.573-4 . iK i

· ~ : ! 3 i ~ _ - - - -

AUXILIARES DOCEN1rES Y DE INVESTIGACION

(BII./mea,

T'itu lar

CATEOOiUA DEDICACi6N· 1rIEMPO MEDIO COSTO

ACADEMICA EXCLUSIVA COMPLETO TIltMPO BORAX

SEIlANA

I ~~.( ) I ' -1 2.204 _ . _ . . . ! . 134 _._ 34

II '.1..qq!) 2. :l')() 1.196 ...~ 36

III :1.'141) 2.bh7-..- 1.334 _.--

41

IV :1q~!'7 2.97() 1.488 46

V '1. !)()IJ :1..11() ._1}62 ~ = . ~ = :·--·50·----._-------_.-

Articulo 2. La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Mnisterio del

Poder Popular para la Educacion Universitaria y la Oficina de.

Planificacion del Sector Universitario (OPSU) del Consejo Nacional de

Univcrsidade s (CNU), realizaranlos tramites administrativos necesarios

para garantizar Ia ejccucion de la presente Resolucion.

Articulo 3. El incremento salarial tiene incidencia en los aportes

patronales, prcstacion de antigucdad, dias adicionales, bono vacacional,

bono de fin de ann, bono doctor-al, de acuerdo al instructivo emanado

del Mnisterio del Poder Popular para la Educacion Universitaria.

Articulo 4. Lo no prcvisto en la prescnte Resolucion, sera resuelto por

la Mnistra 0 Mnistro del Poder Popular para la Educaci6n

Univer sitaria, asl como las dudas que surjan en su ejecuci6n.

. . t ; : ; ; ~ ~ ; : , ~ ( )

.,7;/-.~rpe'iitJes1 #-P4bliquese,

(~ !'.:hilEM~mA CORDOVA

Mnistr~.d~t'J:~o~~r para la Educaci6n Universitaria'... ',:.' . . . . :./-

Page 12: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 12/40

 

385.330 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

REPUBLICA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARALASALUD

REPiTBLlCA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

1 3 M\'U, 055 'NUMERO DE

RESOLUCI6N

De conformidad con 10 estab lecido en los numerales 15 y 19 del Art iculo 77 del

Decreto N " 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de ley Organica de la

Administraci6n Publica, publicada en la Gaceta Oflcial de la Republica Bolivariana

de Venezuela N" 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 en

concordancia con el Arti culo 4 de las Disposic iones Generales de la ley de

Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Y 10 dispuesto en el Articulo 86 del

Reglamento N " 1 de la ley Orqanica de la Administraci6n Financiera del Sector

Publico Sobre Sistema Presupuestario, se procede a la publicaci6n del traspaso

presupuestario de gastos corrientes a gastos de capital de l presupuesto de

gastos vigente del Minister io de l Poder Popular para la Salud, per lacant idad

de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (B8,140,000,OO). Fuente

de Financiamiento: Recursos Ordinaries, aprobados por este Ministerio segun

Oficio N° 0771 de fecha 26 de Abri l 2011. En consecuencia, se autoriza su

publicaci6n de acuerdo con la siguiente imputaci6n presupuestaria.

DE'

Acci6n

Centralizada

540002000 Gesti6n Administrativa (Bs.140.000,OO)

Acci6n Apoyo institucional a las

Especifica: acciones especificas de los

540002001 proyectos del organismo (Bs.140.000,OO)

UEL: 11006Direcci6n Regional de Salud del

Estado Portuauesa (Bs.140.000 00)

Partida 403 Servicios No Personales (Bs140.000,OO)

Generica: 18 Impuestos indirectos (Bs.90.000,OO)

Especif ica: 01 lmpuestos al valor acreoado (Bs.90.000,OO)

Gener ica: 10Serviclos profesionales y

(Bs.50 ..000,OO)tecntcos

Especif ica: 10 Servicios de vigilancia (Bs.50.000,OO)

A:

Acci6nGesti6n Administrativa 140.000,00

Centralizada I;-.-- /

-540002000

Acci6n Apoyo institucional a lasI Especifica: acciones especificas de los Bs.140.000,OO

540002001 ~r0:iectos del organismo

UEL: 11006Direcci6n Regional de Salud del

Bs.140.000,OOEstado Portuquesa

Partida 402Materiales, suministros y

Bs.50.000,OOmercancias

Generica: 05Productos de papel, carton e

impresos Bs. 50 000,00

Especif ica: 02 Envases y cajas de papel y carton Bs50000,00

Partida 403 Servicios No PersonalesBs.70.000,OO

Generica 10Servicios profesionales y

Bs.70.000,OOtecnlcos

Especif ica: 11Servicios para la elaboraci6n ysuministro de comida BS.70.000,00

Partida 404 Activos Reales Bs.20.000 00

Gener ica 04Equipos de trans porte, tracci6n y ;elevaci6n Bs.20.000,OO

Especif ica: 05Vehiculos de tracci6n no :motorizados BS.20.000,00

...;'i,~unlquese y p~iquese,

" : ' ; i 1 E. ' ~ 'SA DE R ~LLA"" ' i jbS-, Ml tra. PoderP6p~l~rparalaSalud. reto " 1 \ " : ' .436 de fecha 24 de mayo de 2010Gilceta f ic ;ialN°39.434 defecha 28de mayo de2010

:"AvisO' Oficial de fecha 09 dejunio de 2010Gaceta oficial N°39.442 de fecha 09 dejunio de 2010

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

. 056NUMERO 1 3 DE f 1 A Y O DE 2011

200" Y 152"

RESOLUCI6N

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 7.436 de

fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Ofic ial de la Republica

Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010,

modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010,

publi cado en la Gaceta Oficial de la Republ ica Bolivariana de Venezuela

N° 39.442 de la misma fecha yen uso de las facultades atribuidas en el

articulo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Organica de la Administraci6n Publica; en concordanciacon 10

establecido en el articulo 5 de la Ley Orqanica de Salud, este Despacho

Ministerial,

CONSIDERANDO

Que durante la reuni6n celebrada el dla 9 de noviembre de 2010, en la

ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, el Cornite Coordinador del

programa para la El iminaci6n de la Oncocercosis en las Americas (PCC) ,

revis6 la informaci6n epidemiol6gica e histor ial de tratamientos del FocoNor-Central de Venezuela, asl como los resultados de los estudios

entomol6gicos, oftalmol6gicos, parasitol6gicos y serol6gicos que se

realizaron por parte del program a para la Eliminaci6n de la Oncocercosis

de Venezuela y el Programa para la Eliminaci6n de la Oncocercosis en

las Americas (OEPA).

CONSIDERANDO

Que los resultados de estos estudios, al ser comparados con los

lineamientos es tablecidos en la Guia de Certificaci6n de la Organizac i6n

Mundial de la Salud (OMS) permiten concluir que la transmisi6n ha ~,

inter rumpida y que no existen enfermedades oculares atribuible!j {~~J3'

Oncocercosis en dicho Foco. J ; { " . .~" ""11'.

CONSIDERANDO

Que el Cornite Coordinador del Programa para la Eliminaci6n de la

Oncocercosis en las Americas (PCC) recomienda la suspensi6n del

tratamiento masivo con Mectizane en los focos en los cuales se

interrumpa la t ransmisi6n y haya ausencia de lesiones oculares atr ibuiblesa la enfermedad.

RESUELVE

Articulo 1. Suspender el tratamiento masivo con Mectizan en las

comunidades enderrucas de Oncocercosis del Foco Nor-Central de-Venezuela a parti r de la presente fecha.

Articulo 2. Establecer un sistema de vigilancia epidemiol6gica post

tratamiento por un minima de tres (03) ai'los hasta que se certifique

completamente la e liminaci6n de la Oncocercosis en dicho foco.

Articulo 3. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su

publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela.

> Com\JQiquese Y ijqbliquese,

~-~.-=E ,"S. TEL

t r a : " ' I P~r opular para Salud. N° 7.436:l1e fecha 24 de mayo de 2010

Gaceta. Oficial N°,3"9-:434de techa 28 demayo de 2010"Avjso Offcjal del 09 de junio de 2010

Gaceta Oficial N" 39.442 del 09 de junio de 2010

Page 13: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 13/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACE TAO FIC IA LD ELAREP UBUCABOUVAR IA NADE V EN 1W JE LA 385.331

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

REPUBLICA BOl lY ARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIALDESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 29 de Abril 2011

2010 Y 1520

N" 7377

RESOLUCI6N

De conformidad a 10 es tablecido en los artfculos 10 y 30 de la Ley sobrecondecoraci6n "Orden al Merito en el Trabajo·, pub licada en Gaceta Oficial N°38.920 de facha 29 de abril de 2008, se conf iere la condecoraci6n ORDEN ~LMERITO EN EL TRABAJO, co n motivo deconmemorarse e11° de mayo el "DIAINTERNACIONAL DEL TRABAJADOR", como reconocimiento a sucompromiso, preparacitin, perseverancia Y entereza en el trabajo realizado, a lossiguientes ciudadanos:

P~MERA CLASE ORDEN. EUMELIA HERNANDEZ:

ALVARADO, ELINOR

AMezQUITA, ROSAAPONTE IZQUIERDO, ELSA JOSEFINAASCANIO, MEUDYSBARROSO, ANGELABELANDRIA, CARMEN

BRICENO DE CHAPARRO, LISBETH JOSEFINABURGOS, MARITZACOUMENARES, WANDACONCHA, YRAIRAFIGUERA DE MORALES, FRANCYSFORERO, LEONORGARCIA, GLORIA DEL CARMEN

GONZALEZ RIOS, MIRNAGUERRA ANGULO, ADRIANAGUILLEN, ELIZABETHHERNANDEZ SANDOVAL, MIRIANHERNANDEZ, LISBETHJIMENEZ; JAGNYJIMENEZ, MARY YOLANDA

LIMA, ELIZABETHMARQUEZ CEBALLOS, INGRID JEANNETTEMARQUEZ, 'CARMENMAYO CAGUANA, MARIA ELENAMEDINA, YONEIDA

MULLER, INGRIDNAVAS ROJAS, ROSAURANAVARRO, NEYSAIRAMAOLIVIERI, MARIANELAOPORTO,CRUZSOLANGELPACHECO, GIOCONDApAEz MEDINA, JUDITHJOSEFINAPALMA DE CASTILLO, ROSAPERALTA, IRISPRINCIPE ESCALONA, SILVIAQUINTERO DE HERNANDEZ, LOURDESRODRIGUEZ, BELKISRODRIGUEZ, ZULAYROMERO, LILIA AYDEROMERO, MARIA MILAGROSROMERO, MIREYA

SANDIA, VICTORIATOTESAUT, EUZABETHUTRERAESCALONA,MARGUSCAROUNAVALDIVIA, ISABELVALLADARES, SONIAVERGARA MONTILLA, PETRA

PBlMERA CLASE ORDEN. ALFREDO IlAHEIRO:

AGUIAR. ALCIDES

ALMARZAR ROJAS, PORFIRIO RAM6NALMEIDA. EMIUOARREDONDO. NILO RAFAELASCANIO, ROOOLFO

BERMUDEZ, EMAN

BERMUDEZ, LUIS JestBOLivAR. CRUZ AMADO

BlANCO DIAZ. JUAN ALEXISBRICEJiiIOFIGUEROA, EUCLIDES JOE

CABALLERO OCHOA, JESUS ANTONIOCARRASOUERO, JUAN FRANCISCOCASTILLO GUERRERO. GABINO

ESCOBAR RONDON, ANGEL FAUSTINOFERNANDEZ MARRUFFO, SIM6NFERNANDEZ, MARCOS .

FIGUERA MARTINEZ, ELPUIDIOGAITAN, LUISGALICIA, NOELGAMEZ COLMENAREZ, MIGUEL ANTONIOG6MEZ, EDGAR RAM6NGONzALEZ PERALTA, fREDDY

GONzALEZ ROJAS, NELSON DEL VALLEGRILLET, RAM6NGUEDEZ, WILLIAMGUERRA, LUIS TATAHERNANDEZ, DOMIDIOHERRERA, FRANCISCOHIDALGO, MARGARITOHOSPEDALES, HERNANJIMENEZ JAIRO

LE6N UTRERA, JOSE

MACHADO MEJIAS, CARLOS ANTONIOMACHADO, JULIOMARCHAL, DAVIDMARQUEZ, FRANKLIN

MARTINEZ, TEODORO JOSEMATOS ALBARRAN, JOSE ToMAsMATOS SEGURA, LUISMENDOZA, JOSE ANGELMONTOYA, SINFOROSOMORENO MONTOYA, SALVADOR DE LA CRUZMORENO sANCHEZ, ANTONIOMORENO, VICTOR JO$ENAVA, LUIS

NAVARRO, OSCAR PORFIRIOOVIEDO, OMAR

PERDOMO, ORLANDOPEREIRA G6MEZ, EDGAR ANTONIOPORTILLO MONTIEL, EVANANNPRADO, CIPRIANO

PRIMERA, JOSEQUERALES, FREDDYQUINTERO, LUISRAMIREZ, OMARRAMOS ESCOBAR, GREGORIORAMOS, FRANCISCO JAVIERRINCON ROND6N, AURIORODRIGUEZ, OSCAR RAFAELROQUE NARVAEZ, PEDROSANCHEZ, MIGUEL ANGELSANTIAGO RIVERA, JOSE ARMANDOSANTIAGO, JOSESOSA TAVio, CRUZ RAFAELTOLEDO GARCiA, FRANCISCO JOSE

TORRES, FRANCISCOTOVAR, LUISVALBUENA,ANGELSEGUNDOVALECILLOS, OSMEDO JOSEVARGAS, ERNESTO

VELASQUEZ, CESARVELASQUEZ, MANUELVIANA, NELSONVILLA, RICHARD JOSEVIVAS ALFONSO, JOSE MARTINVIVAS GUAYAMO, LUISYANEZ, JULIOZAPATA, ALONZO

SEGUNDA CLASE ORDEN. CARMEN CLEMENTE TRAVIESO:

ABREU, LUZMILA DEL CARMENARIAS PINEDA, CIOLIBERROTERAN, MARITZABAUTIS_IA. YAQUEL.INCAMEJO, MIRTHA

CENTENO, MARIA ENEIDADORESTE DE HERNANDEZ, DEYSIESTRADA SALCEDO, MARLENE COROMOTOGARCiA, RAIZA .HERNANDEZ CARMONA, BELKIS JOSEFINAHERRERA, ELEIDA

HURTADO, SOBEIDALAMATTINA ALVAREZ, ADRIANA ENEIDA

LAYA, GREGORIALOTT, CHOLIMAI l . MAIRENKAMANRIQUE TOVAR, ANGELA ADRIANA

MATEO. DIGNA

MATUTE. YRISORTIZ IBANEZ. ISABEL MARIAPAIVA, DEISYPEREIRA QUINTERO,YUDITH C()ROMOTO

PEREZ. MARIA GUILLERMINAQUINTANA, ILCE MARIARAMIREZ, CARMEN

RODRIGUEZ. MARTHARODRIGUEZ RODRIGUEZ, MORAIMA YOLANDATEJIDOR DE BARRIENTOS, HIDIEUSA

Page 14: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 14/40

 

385.332 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

TORREALBA, PAULAUBIRICHI, REINAVALERA MARTINEZ, ANETTE GIOCONDAVASQUEZ ANZOLA, VILMA YADIRAVASQUEZ MATA, CRUZ ALBILIAyANEZ PEREZ, IRAIDAZAMBRANO, YUDITHZAMBRANO VALERA, JUDITH MARGARITA

SEGUNDA CLASE ORDEN, ANTONIO DiAl "POPE":

ALVAREZ,DOUGLASJOSEARCIA SENCLER, ALEXANDER

BARCELO RODRIGUEZ, JESUS CELESTINOBARRIOS, CRUZ MANUELBONILLO, ANGELBRICEIiIO, ROBERTOCASTRO HERNANDEZ, ORLANDO JOSECASTRO PLATA, JHONSON JOSE

CAYUPARE,EDGARCOELLO, RITOCORREA BASANTA, ALFONZODE LA HOZ, TITOGARABAN, JOSE ALBERTOGIL, JOSEGUEDEZ, GIOVANNYGUEVARA, ABRAHAMGUILLEN GARCiA, MIGUEL DE JESUSGUTIERREZ, JOSEHERNANDEZ, JOSE GREGORIOIZQUIERDO, EDGARLOPEZ MEDERO, FRANKLIN EDUARDOMADRIZ, GUILLERMO

MALDONADO, FREDDYMARCANO BOTOMO, OTONIEL JOSUEMARiN, FIDELMARIN, FLORENCIOMAVO, YACKALIMEJIAS, ORLANDO RAFAEL

MIERES, FIDELMIERES, JOSE

MONTILLA, JESUSMOYETONES, JESUSMUJICA GUIVLE, FREDDY RAMONOCHOA RODRIGUEZ, JUAN DE JESUSPARADA SANCHEZ, ALBERTO JOSEPERAZA GOMEZ, ISIDOROPEREZ, ORLANDO RAMONPINTO, RAUL JOSEQUEVEDO, JOSE GREGORIORAMIREZ CHACON, RICARDO

REINA LEON, ENRIQUE ALFONZOREYES ROMERO, ALIRODRIGUEZ AGUADO, JUAN BAUTISTA

RONDON, JORGE

SAlAZAR, PEDROSERUMME, MATEOSOLis MARTINEZ, JAMES FREDERICK, TIAMO, RUBEN

UGUETO, JOSE ELIASVALENZUELA MARQUEZ, TOMASVALERO VALERA, LUIS ALBERTOVELASQUEZ, FREDDY ALEXANDERVERA, JULIOZURITA, JOSE LUIS

TERCERA CLASE ORDEN, ARGELIA LAYA:

AGUILARTE, RAIZAANDRADE, MARCIACALATAYUD, LENNYSCASTRO MORELAHERNANDEZ, MARITZA ESTILITAGARCiA GARCiA, MARtHA GABRIELA

GARCIA MARTHAGONzALEZ COLINA, CERAFINA DEL CARMEN

MARTINEZ, MIRLAMONTES, ZULIMAR MERCEDESOVIEDO CORONEL, YENNY DEL VALLEPADILLA, ANAPORTILLO, CAROLINAPUERTA MARIN, ALEJANDRA MARIARANGEL SANDREA, PATRICIA DEL CARMENRlos, ROSARIORIVAS, ROSARODIL CAMACHO, ELBA YRIS

RODRIGUEZ MAYORCA, ROSA TRINIDADROJAS, JESVICSAlAZAR, REINA COROMOTOSANCHEZ GONzALEZ, LURVIS COROMOTOSAYAGO,OMAIRASOUSA DuRAN, YANETH TERESA

SUAREZ, IRENESUCRE RIVAS, BELKIS RAMONAURBINA. MARIA ESTHER

VILLANUEVA MORALES, JUDITH COROMOTOZAMBRANO, BELKIS

TERCERA CLASE OR~EN. PEDRO PASCUAL ABARCA:

ALCALA MIRABAL, viCTOR RAMONAQUINO, MAYCOLTAREVALO FERMIN, LUIS ALEJANDROCACIQUE, JOSE LUISCAMACHO, NELSONCASTELLANOS, BORISCHACON RODRIGUEZ; GABRIEL ANTONIOCORDERO, GREGORIO

ESPINOZA, YILLIBAIiiEZ, FRANCISCOIBARRA, JUAN CARLOSJIMENEZ YUStl, EMIR JOSE

LARA SEGOVIA, JUAN CARLOSMANTILLA LUNA, JESUSMARTINEZ, JESUSMONTILLA MENDEZ, NESTOR JOSEMORALES MARCOSMORENO RIGOBERTOMUNOZ, MANUEL DE JESUSPIMENTEL CASTILLO, ANDRES ELOYRODRIGUEZ GUEDEZ, MOISES JOSUERODRIGUEZ RODRIGUEZ, KARIM PEDRO

RODRIGUEZ, EFRAIN JOSERODRIGUEZ, JOSE

RODRIGUEZ, JOSEROJAS, SIMON

ROMERO, JESUSSANCHEZ, LUIS

SANDOVAL FAJARDO, ROBERTO ANTONIOSANDOVAL,ROBERTOSORONDO PINEDA, ALEJANDRO MARTINSUAREZ VALOR, DIMAS SALVADORTROCONIS IZQUIERDO, CHRISTOPHER JOSE GERARDOUGUETO CABRERA, JOSE LUISUTRERAS,CARLOSVASQUEZ REYES, KOWUALKYSVEGAS, JOSEWILSON, FRANKIE

Comuniquese y Publlquese,Por el Ejecutivo Nacional,

MARI.J~'NMGLES'~;" ...t;MINISTRA DEL PODER ~LAR PARA a.:;:H~ABAJO·Y:;/

SEGURIDAD SOCIAL ";<:'.'~':~'_/.. . _ " . _ _ ..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 11Mayo de 2011

201° Y 152°N° 7384

RESOLUCI6N

De conformidad a 1 0 establecido en el articulo 3° de la Ley sobrecondecoraci6n 'Orden al toMrito en el Trabajo', pubJicada en Gaceta Oficial N°38,920 de fecha 29de abril de 2008, se conf iere tacondecoraci6n ORDEN ALMERITO EN EL TRABAJO, como reconocimiento a su compromiso,preparaci6n, perseverancia y entereza en el trabajo realizado en elINSTITUTO AUT6NOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, a lossiguientes ciudadanos: .

PRIMERA CLASE ORDEN. EOMELIA HERNANDEZ:

GALINDO CRESPO, CARMEN ELENA

PRIMERA CLASE OR~N. ALFREDO MANEIRO:

LOPEZ GRILLO, LUISMOLEIRO CAMERO, FEDERICOMENDOZA MUJICA, IvAN JOSEQUINTERO CANCINI, CARLOS ALBERTO

Comunlquese y Publlquese.Por el Ejecutivo Nacional,

M~DISTlNA IGLESIAS\,~~. .:MINISTRA DEL PoDE~ULAR PARA EL~~}q ' f < . .

SEGURIDAD SOCIAL ".-: .. <.>

Page 15: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 15/40

 

V iernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlOALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENE2lJELA 385.333

MINISTERJO DEL PODER POPULARPARA TRANSPORTEY COMUNICACIONES

R E P O B L IC A B O L IV A RIA N A D E V EN E ZU E L A

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

D E SP AC HO D E L M I N IS TR O

N UMERO 043 CARACAS, 12 DE MAYO D E 2011

RESOLUCION

E n e je rcicio d e la s a trib ucio nes c on fe rid as p or lo s a rtic ulos 62 y 77, numerales

19 y 26 de l Decreta con R ango, V alor y. F uerza de Ley O rganica de la

A dm inis traciO n Pub lica, en concordancia con 10 p rev isto e n lo s a rticu lo s 5,

numeral 2, y 19 ultim o aparte de la L!: !y del E statuto de la F uncion PU blica, y

conform e al D ecreto N o. 7.513 d e fe ch a 22 d e J un io de 2010, c orre sp on die nte a

la creadon de l M iniste rio d el P ode r P op ular p ara Transporte y C om un ica cio ne s y

D ecreto N ° 7.512 d e fe ch a 22 de junio de 2010, re la tiv o a la de sig na cion d el

M in istro d el P od er P op ula r p ara T ran sp orte y C om un ic ac io ne s, p ub lica do s e n laG aceta O fic ia l de la R epub lica B oliv ariana de V enez uela N O 39.451 de la m ism a

f ec h a; e st e D e s pa ch o M in is te ria l,

RESUELVE

Art icu lo 1. D e si gn ar a l d ud ad an o E N RI QU E S AL VA DO R A RMA S A RR lO JA S,

Titular de l a cedu la de ldentidad N ° 10.514.597, c o m o D IR E CT OR G EN ER A L

(E ) de la O FIC IN A D E R EC UR SO S H UM AN OS de l M in is te ri o d el P od er P op u la r

p a ra T ra ns po rt e y C om u n ic ad on es .

Art icu lo 2. E I c iu d adano E N RI QU E S AL VA DO R A RM A S ARRlOJAS, Titular

de la cedula de Identidad N ° 10.514.597, en su ceracter de DIRECTOR

GEN ERAL (E ) DE LA OFIC IN A DE RECURSOS HUM AN OS, tendra las

s ig uie nte s a tr ib ud on es q ue a c on tin ua cio n s e in dic an :

1. E la bo ra r e l p la n de p er so na l, d e c on fo rm i da d co n la s le ye s, re gla m en to s, la s

normas Y d irec trice s qu e dicte el M in is te rio de l Poder Popular para laP la nl fi ca cl 6n y R n a nz a s, as! co m o d irig ir, co ordin ar, e valu ar y co ntro lar s u

ejecucion.

2. Dirigir Ia a pllcac i6 n de la s norm as y de lo s p ro ce dim ie nto s q ue e n m a te ria

de adm inistraci6n de p e rs on al s ei 'ia le n l as le ye s y sus reg lamen tos.

3. D i rig ir y c oo rd ln ar lo s programas de desarrol lo y c ap a ci ta ci on d el p e rs on al ,

de co nfo rm id ad c on la s p olftic as q ue e sta ble zc a eI M in ls te rio d el Poder

Popul ar p a ra l a P la n if ic a cl oo y F inenzas.

4. D i ri gir y c oo rd in ar los procesos p ar a l a e va lu ac i6 n d el p ers on al a ds cr ito a l

Ministerio.

5. O rganizar y realiz ar los concursos que se requieran para el ing reso 0

ascenso de l o s f unc ionari os 0 funclonarias de carrera, seg un las b ases y

b arern os a prob ado s p or e l M in is te rio d el P od erP op ular p ara Ia Planif icaciOny F inanz as. '

6. Proponer ante el M inisterio del Poder Popular para la P lanfficacion y

F inanzas, los m ov im ientos de personal a que h ub iere lugar, a los fines de

su ap robec lon ,

7 . R e pres en ta r a l M in iste rio a nte los O rg anism os Gremia les y S indi cal es.

8 . Instru ir los expedientes en caso de h ech os que pudieren dar lugar a laa plic ac io n d e la s s an cio ne s p re vis ta s e n la s L ey es .

9 . A etuar com o enlace ante el M inis terio de l Poder Popular para la

P lanificacion y F inanzas y rem itirle los inform es re lacionados con la

e jecucion del p lan de p ersonal, asl com o cualquier otra inform acion que Ief uere so li c it ada .

10. A se so ra r a l M in is tro 0 M i ni st ra , V i cem i ni st ro s 0 V ice min istra s, oficin as y

dem as dep endencias en la form ulacion e instrum entacion de la p olitica de

a dm in is tra do n d el p ers on al a ds crito a l M in is te rio .

1 1. A se so ra r a l M inistro 0 M in is tra e n m ateria de Proyecto de Convenio y

C on tr ato s C o le ct iv os p re se nt ad os p o r la s F e de ra cio ne s 0 Sindicatos.

12. L as d ern as a trib uc io ne s q ue s efia le n la s le ye s, r eg la m en to s y re so lu cio ne s.

Art icu lo 3. D elegar en el p recitado ciudadano, en su ceracter de DIRECTOR

G EN ER AL (E ) de la OFIC IN A DE RECURSOS HUM AN OS, la atribudon y

firm a d e lo s a etos y d oc um en to s qu e a c on tm ua cio n se in dica n:

1 . La correspondencia destinada a las dem as D irecciones del

M in is te rio s ob re a su nto s c uy a tr am ita ci6 n d eb an in ic ia r, c on tin ua r

y/ o c on clu ir c on fo rm e a s us r es pe ctiv as o om p ete nc ia s.

2 . L a c orres po nde ncia e xte rn a, p osta l, teleg ra fic a, ra dio tete qrefica y

te le facs im iles en contestacion a solicitudes de particu lares

dirigidas aI Desp ach c ) de l Mimtm sabre a5lrtos cuya atenci6n sea

competencia de Ia Oficina a su cargo.3. Certif icar las oopias de los documentos cuyos originales reposan

en eI arch ivo de la O ficin a a su cargo.

4. N otificar a los fundonarios pUbl icos de este Ministerio. de Ia

aceptaci6n de renul1da, reducdones de p erso na l, ju bila don es y

pen5iones, des t i tuciones , remodones, retiros, com is iones de

servido, t ras Iados , transferencias, ascensos, permisos y

s us pe ns io ne s d el ejerdcio del cargo co n 0 sin goce de sue ldo .5 . O r d ena r o omp rom i S l: IS c o nt ra eI p r es u pu e st o v ig e nt e de Ia Oficina

a su cargo, pr iM~ opiniOn de la O ficina de Planif icaciOn,

P ro gr ar na d6 n y P re su p ue st o de este M in is te ria , s in m e no sc ab o d e

1 0 que sob re la m ateria d ispongan lasleyes y re gla m en to scorrespondientes.

6. R e vis iO n y a ju ste d 4 : ! 1 manto de Ia Jubiladoo de F un cio na rio s yObreros.

7. N o tif ic ar a l p er so na l Obrero y Contratado de l Desp ido .

8. Otorgar Ucencias y / c ) permisos remunerados 0 no rem unerados a

l os F u nc io na ri os P U b ll ic os y P er so na l Ob rero . .

9. Aprobar los mov imientos de l personal Obrero y Em p le ad o.

10. L a firm a de todos los actos· y documentos r ela cio na do s c on eI

Fondo F ld uc ia ri o p or concepto de prestaciones d e a nt ig G ed ad ,

acreditado 0 depositado aI trabajados, de co nfo rm id ad c on 10

e sta ble cid o e n la ley O r g c\ n ic a d e l T ra b aj o.

11 . La firm a de lo s a:1ntratos qu e celebre eI M inisterio, p ara la

prestaciOn de se lV i c ios p ro fes iona les .

12. Lo re lativ o ala, , C l C i m i n i s t r a c i 6 n de l personal para ap robar

comis iones de servicio, trasIados y de rna s mov imientos, asi como

e l conoc im ien to de l e I S re nu nc ia s y de su aceptaci6n. Exceptuando

l a ca tego ri a de fundonarios dealto niveI y de conf i a nza .

13. SoIicitar eI P lan que corresponda en m ateria educativ a alMinisterio de Poder P op ul ar p ar a Ia Educaci6n.

Art icu lo 4. Lo s actos Y documen1DS qu e til p re nom b rad o d ud ada no fim ie de

c on fo rm id ad c on e sta R e so Iu ci6 n, ( iebera i nd ic ar i nm e d ic lt ;a m e nte , b ajo Ia f i rma,

nomb re de q uie n s us crib e y Iatitulclridad-c:on-que-adUcI, Ia fecha y eI numero de

la R esolud6 n yG acetaoooal en Ia que h aya sido pubIicada, segun 10 estab lece :

e l a r ti cu l o 18 , numeral 7 de Ia Ley Orgclnica de Procedimientos Adm inistrativos

Articu lo 5 . Q u e d a a salvo 10 e stab led do en eI articulo 35 de l Decre to co n

Rango , V alo r y F ue rz a de Ley Organ i c a de Ia Administraci6n PUb l i ca , respec to de

lo s a et os y d oc um e nt os cuya f i rma no puede se r deIegada.

Art icu lo 6. La de legaci6n contenida en Ia p r es e nt e Re s o Iu c i6 n s e r a ejercida pe rel p renom brado dudadano a partir de su publ icaci6n en Gaceta Oficial .

FRANCISCr -c t~ .DAWt;

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARAVIVIENDA Y HABITAT

MINISTERIO DE:LPODER POPULARPARA VIVIENDA Y HABITAT

DESPACHO DEL M1NISTRO

CONSULTC,RiA JUIUDlCA

NUMERO: 066 CARAC:AS,04 DE MAYO DE 2011

2010 Y 1520

RESOLUaON

E n e jerc icio d e las a trib ucion es c on fe rid as p or los articu lo s 10, 11, 12 y 13

del D ecreto con R ango, V alor y I:uerza de Ley O rganica de E mergencia

p ara Terrenos y V iv ienda en concordeoda' con el articu lo 52 de Iii Ley del

R egim en Prestacional de V iv iendcl y Hab itat; y conform e al D ecreto N °

7.513 de fech a 22 de junio de 2010, co rre sp on die nte a 1 < ; 1 creacon de l

M inisterio del Poder Popular p ara ,rlV ienda y H ab itat y D ecreto N ° 7.514 de

fecha 22 de junio de 2010, re lativo a la desig nacion del M inistro del Poder

Popular para V iv ienda y Hab itat, pub licados en G aceta O ficial N ° 39.451

de la m ism a fech a; reim presa por error m aterial en Gaceta O ficia l N O

39.461 de fech a 8 de ju lio de 2010, e l M in is t ro

CONS:[DERANDO

Que es obliqacion del E stado V enezolano garantizar e l derech o a lav iv ienda consag rado en la Constitudon de la R epub lica Bolivariana de

V enezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las

Page 16: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 16/40

 

385.334 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA· OLIVAfu •.. ,

CONSIDERANDO

~VENl::. . ._ Viernes 13 de mayo de 2011

pol it icas, programas y provectes que desarrohe en esa mater ia , conforme

a principios const ituc iona les de justicia socia l, igualdad y equidad, danoo

pr ioridad a las familias de escasos recursos y de atencion especial;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano a traves del Ministerio del Poder

Popular para Vivienda y Habitat dentro del marco de la Gran Mision

Viv ienda Venezuela, la requlacion, forrnu lacion, e jecuclon, seguimiento y

evaluaclon de la politica integral del Estado en materia de vivienda y

habitat,

RESUELVE

Articulo 1. Calificar de urgente la ejecudon de la obra LOS TEJADOS,

enmarcada dentro del ambito de la Gran Mision Vivienda Venezuela, la

cual se lieva a cabo can recursos del Pueblo venezolano en terre no de

59,662,27 M2, ubicado en la prolonqacion de la avenida Cancamure, en

Cumana, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre,

identif icado con las siguientes coordenadas UTM'

PUNTOS I NORTE ESTE ILin2 11.153.34182: 374.261801

Lin2a ! 1.153,225 96 i 374.360 19J

Lin3b 11.153.026 12 i 374.013 691

Lin3a 11.153.11944 i 373.935 10 I

Lin3 i 1.153.149:411373.927\81

Linderos: norte: urbaruzaclon Agua Luz. Sur: terrenos que son a fueron de

l .idice Rodriguez Gonzalez. Este: carretera Curnana - San Juan de

Macarapana; oeste: urbanizacion Campo Claro.

Arti culo 2. En vi rtud de la callficaclon de urgencia contenida en el arti culo

anterior, el organo 0 ente publico que tenga atr ibuida la ejecucion de esta

obra, debe intervenirla de inmediato, disponer de los equipos, maquinarias

y materiales que se encuentren en ella, asi como de los recursos

f inancieros asignados a esta obra, para continuer su construcclon en el

rnenor t iempo posible, s impl if icando los t rarn ites y ejerciendo las acciones

legales, f inancieras y tecntcas tendentes a dar celeridad a la real izacion de

estas, en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Emergencia para Terrenos y Vlvtenoa.

Articulo 3. La presente Resotucion entrara en vigencia a partir de su

publlcaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

«omul'li.qu~Y~~

R E P O B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N EZ U E L A

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA VIVIENDA Y HABITAT

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSUL TORlA JURlDICA

NUMERO: 068 CARACAS, 13 DE MAYO DE 2011

2010 Y 1520

RESOLUCION

En ejercicio de las atr ibuc iones conferidas par los ar ticulos 10, 11, 12 Y 13

del Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de Emergencia

para Terrenos y Vivienda en concordancia con el articulo 52 de la Ley del

Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat; y conforme al Decreta N°

7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creaci6n del

Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat y Decreto N° 7.514 de

fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designaci6n del Ministro del Poder

Popular para Vivienda y Habi tat, publi cados en Gaceta Oficial N0 39.451

de la misma fecha; reimpresa par error material en Gaceta Oficial N°

39.461 de fecha 8 de julio de 2010, el Ministro

CONSIDERANDO

Que es obtiqacion del Estado Venezolano garantizar el derecho a la

vivienda consagrado en la Constituci6n de la Republica Bolivariana de

Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las

pol it icas, programas y proyectos que desarrol le en esa materia, conforme

a princ ip ios const ituc iona les de justicia socia l, igualdad y equidad, dando

prior idad a las famil ias de escasos recursos y de etencion especia l;

Que corresponde a! Estado Venezolano a traves del Ministerio del Poder

Popular para Vivienda y Habitat dentro del marco de la Gran Mision

Viv ienda Venezuela , la requtacion, forrnuladon, e jecuci6n, seguimiento y

evaluaci6n de la polltica integral del Estado en materia de vivienda y

habitat,

RESUELVE

Articulo 1. carJficar de urgente la ejecucion de la obra LOS

CHAGUARAMOS, enmarcada dentro del ambito de la Gran Mis ion Viv ienda

Venezuela, la cual se l leva a cabo con recursos del Pueblo venezolano en

terreno de 88.750,50 W, ubicado en el sector Sabila r, detras de la

urbanizaci6n San Miguel, en Cumena, parroquia Altagracia, municipiO

Sucre del estado Sucre, ident ificado con las siguientes coordenadas UTM:

PUNTO NORTE ESTE

L-O 1.155.188 92 373.27365

L-1 1.155.205 66 373.251·33

L-2 1.155.215 80 373.23825

L-3 1.155.225 75 373.23025

L-4 1.155.249 09 373.21794

L-5 1.155.252 84 373.21563

L-6 1.155.259 74 373.21065

L-7 1.155.270 84 373.194 10

L-8 1.155.272 89 373.19055

L-9 1.155.280 79 373.17610

L-10 1.155.284 13 373.16584i-n 1.155.28449 373.163 19

L-12 1.155.284 69 373.14854

-L-13 1.155.275 70 373.11424

L-14 1.155.269 23 373.08555

L-15 1.155.268 03 373.08043

L-16 1.155.268 05 373.07405

L-17 1.155.16861 373.06833

L-18 1.155.269 75 373.06200

1:.-19 1.155.272 54 373.05685

L-20 1.155.287 11 373.03178

L-21 1.155.293 84 373.01878

L-22 1.155.310 67 372.99082

L-23 1.155.334 72 372.95074

L-24 1.155.353 00 372.92000

L-25 1.155.371 50 372.88800

L-26 1.155.379 70 372.89448

L-27 1.155.395 23 372.91738

L-28 1.155.41570 372.94656

L-29 1.155.533 91 372.12341

L-30 1.155.565 78 373.16689

L-31 1.155.559 04 373.17987

L-32 1.155.549 13 373.19640

L-33 1.155.539 56 373.20504

L-34 1.155.526 43 373.21473

L-35 1.155.499 59 373.24157

L-36 1.155.457 75 373.27146

L-37 1.155.41429 373.29945

L-38 1.155.398 00 373.33860

L-39 1.155.314 00 373.33000

L-40 1.155.307 15 373.33636

L-41 1.155.291 42 373.33467

L-42 1.155.260 60 373.37860

Linderos: norte : urbanilac iOn La Floresta, sur: terrenos de Jose

Berr izbeitia; este: zona de protecci6n del rio Manzanares; oeste:

urbanizaci6n San Jose.

Articulo 2. En v irtud de iii cal if icaci6n de urgencia conten ida en el art iculo

anterlor, el 6rgano 0 ente pUbl ico que tenga atribuida la ejecuci6n de esta

obra, debe intervenirla de " 'mediato, disponer de los equipos, maquinar ias

y materiales que se encuentren en ella, asi como de los recursos

financieros asignados a esta obra, para continuar su construcci6n en el

menor t iempo posibie, s impl if icando los t ramites y e jerc iendo las acciones

legales, financieras y tea.:as tendentes a dar celeridad a la realizadon deestas, en el marco del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Emergencia para Terrenos y Vivienda.

Page 17: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 17/40

 

Vjernes 13 de mayo de 2011 GACETA OFlCIALDE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.335

Articulo 3. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su

publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bol ivar iana de Venezuela.

MlNiSTERIO DEL PODER POPULAR

pARA LA ENERGiA Y PETROLEORE PU BU CA B OU VA RIA NA D E V EN EZU ELA

M IN IS TE RI O D EL PODER POPULAR PARA LAENE RG iA Y P ET ROLEO

AV ISO OF IC IAL

Por cuanto en la Resolucion N° 044 de fecha 25 de febrero de 2011,publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

N° 39.624 de fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual se dicta la

Reforma Parcial de la licencia contenida en la Resoludon N° 371 de fecha

31 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica

Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha t= de noviembre de 2005,se lncurrlo en el siguiente error material:

PRIMERO: Enel Articulo 3:

Donde dice:

"A RtiCU LO 3 • . Semodif ica el numeral 8, el cual queda redactado en los

siguientes terrninos:

"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en

un lapse de CUATRO(4) afios contados desdela fecha de la publ lcaclon

de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que

cornprenderan: PRIMERA FASE: La ucencta tar l a se obliga a realizar

adqulsldon, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,cuya duradon aproximada sera de dos (2) afios contados a partir de la

fecha de la publkaclon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial

de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una

duraclon de dos (2) af ios contados a part ir de la fecha de culrninacion de

la Primera Fase, en los que se efectuara la perforadon de un (1) Pozo

Explorator io (obl igator io). Se considerara cumpl ida cualquier fase del

Programa Minimo Exploratorio que consista en trabajos de sismica

cuando el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe

por escrito la informacion correspondiente presentada por la Licenciataria

de acuerdo con los "Estandares de Presentacion del Dato Sismico en

Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con lainterpretacion del horizente sismico objetivos. Asl mismo, se considerara

cumplida cualquier fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que erMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo emita el

correspondiente certiflcado de cumplimiento mediante oficio."

Debe declr:

A RTicU LO 3. Se rnodflca el numeral 8, el cual queda redactado en los

siguientes terrninos:

"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en

un lapso de CUATRO(4) aries contados desde la fecha de la publicacion

de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que

cornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciatar ia se obl iga a realtzar

adquisicion, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,

cuya duradon aproximada sera de dos (2) afios contados a partir de la

fecha de la publicacion de la Reforma de esta Ucencia en la Gaceta Oficial

de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una

duradon de dos (2) ar ies contados a parti r de I a fecha de culmmaoon dela Primera Fase, en los que se efectuara la perforacion de un (1) Poze

Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumplida la primera 0 segunda fas~s

del Programa Minimo Exploratorio la Ucenci~taria. enti.ende q~e ~o. senarazonable llevar a cabo la siguiente fase, la ucencta tarta podra sollotar la

termlnaoon del Programa Minimo Exploratorio y de esta Licencia, para 1 0

cual debera presentar por escrito y en detalle, los fundamentos de su

opinion al Minister io del Poder popular para la Energia y Petroleo. Si el

Ministerio del Poder popular para la Energia y Petroleo rechaza tal

sol ic itud y la Ucenciataria no entrega la carta de credtto requerida :~mo

garantia de cumplimiento de la proxima fase del Programa Mlnlmo

Explorator io, el Minister io del P()der Popular para laEnergia y Petroleo

podra cobrar la garantia de c:umplimiento de la fase en curso. Se

conslderera cumplida cua!quier fase del Programa Minimo Exploratorio

que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del Poder.

Popular para la Energia y Petr61eoapruebe por escri to la informacion

correspondiente presentada por la Ucenciataria de acuerdo con los

"Estandares de Presentaclon del Dato Sismico en Venezuela", y

conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la interpretacion del

horizonte slsmlco objetivos. Asi rnismo, se conslderara cumplida cualquier

fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio del

Poder Popular para la Energii3 y Petroleo emita el correspondiente

certificado de cumplimiento mediante oficio.

SEGUNDO: En el Articulo 5 ,

Donde dice:

ARt iCULO 5. Se lncorpora el numeral 46 al texto de la Licencia, el cualqueda redactado en los siguientes terminos:

"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la

Licenciataria", la Licenciataria declara asumir plenamente todas y cada

una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo con esta

Licencia, asl como todos sus anexos y dernas documentos requeridos

incluyendo el pago de la cantidad de DIEZ Millones de Dolares de los

Estados Unidos de America (US!~10.000.000) por concepto de Bono a la

Republica Bolivariana de Venezuela por el otorgamiento de esta Licencia."

Debe decir:

ARTicULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la Licencia, el cual

queda redactado en los siguientes terminos:"46. - En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la

Licenciataria", la Licenciataria declare asumir plenamente todas y cada

una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo con esta

Licencia, asi como todos sus anexos y dernas documentos requeridos /

incluyendo el pago adicional de la cant idad de DIEZ Mil lones de Dolares '., '

de los Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de;'.

Bono a la Republica Bolivariana de Venezuela por la reforma de la \Licencia."

Se procede en consecuencia de conformidad con 1 0 dispuesto en el

articulo 84 de la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos, enconcordancia con el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales a

nueva trnpreslon de la identif icada Resoluoon, subsanando los referidoserrores materiales, conservandose la misma enurneraclon, fecha y firma,

asi como los dernas datos e informacion alii contenidos, de acuerdo con 1 0

establecido en el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Dado en Caracas, a los 12 dias del mes de mayo de 2011. Aiios

201° de la Independencia, 152° de la Federacton y 12° de la RevolucionBolivariana.

Comuniquese y Publfquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

RAF AE L DARI O R AM IR EZ C AR RENOI t o t INISTRO

\ c '.

'~~~~~~.

Page 18: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 18/40

 

385.336

REPU B L ICA BOLIV ARI ANA DE V EN E ZU ELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA LA ENERGIA

YPETROLEO

DE SPACHO DEL M IN I STRO

Caracas,24 FEB. 2011 NO 044

RESOLUCION

De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1y 2 del articulo 77 de la Ley Orqanlca de la Admlnlstraclon Publica,

en concordancia con 1 0 dispuesto en los artfculos 2, 3 y 6 de la Ley

orcanica de Hidrocarburos Gaseosos, y con 1 0 establecido en elarticulo 31 del Reglamento de la Ley Organica de HidrocarburosGaseosos,

CONS IDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional por 6rgano del Ministerio delPoder Popular para la Energia y PetroIeo, regular, planif icar,inspeccionar, vigilar y fiscalizar las actividades inherentes y

relacionadascon los hidrocarburos gaseososno asociados,

CONS IDERANDO

Que es deber del Estado, de conformidad con el art iculo 3 de laLey Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos, orientar y dir igir las

actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos

primordialmente al desarrollo nacional, mediante el

aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias,

CONS IDERANDO

Que la creaclon de riqueza y bienestar para el pueblo, requiere de

un desarrollo arrnonlco de las actividades econornlcas vinculadascon los hidrocarburos gaseosos, con el fin de potenciar el

aprovechamiento de los yacimientos, crear alto valor aqreqadonacional, a los fines de elevar el nivel de vida de la poblacion y

fortalecer la soberania econ6micadel pais,

CONS IDERANDO

Que el reciente descubrimiento comercial de gas natural no

asodado, comprobado en el BloqueCardon IV del Proyecto RafaelUrdaneta, ubicado en el Golfo de Venezuela, como resultado de laNueva PollticaGasifera del Gobierno Bolivariano, constituye uno delos mas importantes descubrimientos en las ultimas decades en elpais y . a nivel mundial, siendo un yacimiento lnedito e histor!Codecalizas arredfales, incorporando un GOESprobado de 15 Biliones

de PiesCubicos(TFC)

CONS IDERANDO

Que a rafz de la nueva vision que se tiene del area que ~barcadiversos Bloques en el Golfo de Venezuela, en funcion del

conocimiento geolOgico producto de la reciente. campafiaexploratoria emprendida bajo los auspicios de la polftlca gasiferadel Ejecutivo Nacional; se debe redisefiar los bloques del Proyecto

Rafael Urdaneta, ante la posibilidad de encontrar nuevos hallazgos

de yacimientos de calizas arredfales similares al identificado en el

Bloque Cardon IV, que pueden contener volumenes importantes

de gas natural que son de lnteres Nacional,

CONS IDERANDO

Que ante el redimensionamiento tecnlco d~1.Proyecto RafaelUrdaneta se hace necesario un Plan Estrateglco que lIeve al

aprovech~miento de los hidrocarburos gaseo~s no asociados, y ala maximizacion del principio de conserveoon de los recursos

naturales no renovables y agotables, como elemento fundamentalde la PlenaSoberanlasobre los Hidrocarburos de la Nacion,

CONS IDERANDO

Que el articulo 23 de la Ley Orqanlca de Hidrocarburos Gaseosos,en concordancia con el art iculo 31 de su Reglamento General,establece la facultad al Ejecutivo Nacional por orqano del Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo, para delimitar las

Areas Geoqraflcas en las cuales se realizaran las actividades de

exoloradon y exo lo taoon de los hidrocarburos gaseosos noasociados, en funclon de su atractivo comercial, prospectividad ymadurez de su conocimiento geologiCO,

CONS IDERANDO

Que mediante Resolucion N° 371 de fecha 31 de octubre de 2005publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela N° 38.304 de fecha lOde noviembre de 2005, se otorqoa la sociedad anonirna UrdanetaGazprom-2, S.A., una Licencia deExploracion en Busca de Yacimientos de Gas Natural No Asociado

dentro del area especificada, por un perfodo de treinta efios (30)

contados a partir de la fecha de su publlcadon en laGacetaOficial,

RESUELVE

dictar la siguiente,

R EF ORMA PA RC IA L D E L A L IC EN C IA C ON TE NID A E N L A

RESO LUC IO N N ° 371 D E FECH A 31 D E O CTU BR E D E 2 005

P UB L ICADA E N LAGACETA O FIC IA L D E LA REPU B L ICA

B OLIV AR IA NA D E V EN EZU ELA N ° 38.304 D E FEC HA 1 ° D E

N O VIE MB R E D E 2 00 5.

ARTicuLO 1.Semodifica el numeral 1, el cual queda redactado enlos siguientes terminos:

"1.- La presente Licencia autoriza a la Licenciataria unlca yexclusivamente a explorar en la busqueda de yacimientos de gas

natural no asociado dentro del Area que se especifica y a explotar

tales yacimientos, durante un perfodo de treinta (30) afios

contados a partir de la fecha de la publlcaclon de la ucenciaobjeto de la presente reforma, publicada en la Gaceta Oficial de

la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha i= de

noviembre de 2005."

ARTicULO 2. Semodifica el numeral 3, el cual queda redactado en

los siguientes terrninos:

"3. La Licenciataria reallzara las actividades autorizadas por est?Licencia en el Area Urumaco Bloque III, ubicada en el Golfo deVenezuela con una superf icie de 632,51 kilometres cuadradcs,

enmarcada dentro de una poligonal cuyos vertices estan definidospor las Coordenadas UTM, Huso 19, Datum la Canoa PSADS6,yUTM, Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN,que se describen a

contlnuaclon:

BLoaUE

Page 19: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 19/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlClALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 385.337

ARTicULO 3•. S e m o dific a e l n um e ra l 8 , e l cu al qu ecla re da cta do

e n l os s ig u ie nte s terrninos:

"8 . La Licenciataria debera e jecutar e l P rogram a M lnim o

E xp lora to rio, en un lap so de CU A TR O (4) afios contados d esde la

fe ch a d e la p ub licaci6 n d e la R e fo rm a de e sta L icencia en la G ace ta

O ficia l d e la R e pu blic a B oliv aria na d e V e ne zu ela y s era e je cu ta do e n

do s (2) fase s qu e cornprenderan: P R IM E R A F A S E : La L ic enc ia ta ri a s e

o blig a a re aliz ar ad qu isic i6 n, p ro ce sam ie nto e inte rp re ta cio n d e 5 00

km 2 d e s ism ica 3D , cuy a d uraci6 n ap rox im ada se ra d e do s (2 ) al iosco ntado s a p artir d e la fe ch a de la p ub licaci6 n de la R e form a de e sta

L icencia en la G aceta O ficia l de la R epub lica B o livariana de

V e ne zu ela. S E G U N D A F A S E : Tendra una duraci6 n de dos (2) afios

contados a p artir de la fech a de cu lm inaci6 n de la P rim era F ase, en

los que se e fe ctu ar a I a p erforaci6 n de un (1 ) Poz o E xp lora torio

(ob lig ato rio ). S i una v ez cum p lida la p rim era 0 segunda fases de l

P ro gra m a M in im o E x plo ra to rio la L ic en cia ta ria e ntie nd e q ue n o s er ia

raz onab le lIev ar a cab o la sig uiente fase, la L icenciataria podra

solicita r la term inaci6 n d el P ro gram a M inim o E xp lorato rib y de e staL ic en cia , p a ra 1 0 c u al debera p re se nta r, p or e scrito y e n d etalle , lo s

fundam entos de su op in i6 n al M in isterio del Poder P op ular para la

E ne rg ia y P etr6 le o. S i e l M in iste rio d el P od er P op ular p ara la E ne rg ia

y P etr6 1e o re ch az a ta l so licitu d y la L ice nc iata ria n o e ntre ga la c arta

de credito requerida com o g arantia de cum p lim iento de la prox ima

fase de l P rogram a M inim o E xp lo ratorio , e l M iniste rio del Poder

Popu lar para la E nerg ia y Petr6 1eo podra cob rar la garantia decum p lim iento d e la fase e n cu rso . S e conslderara cump l lda cual qu ie r

fase d el P rog ram a M inim o E xp lo rato rio que consis ta e n trab ajos de

sism ica cuando e l M inis te rio del P oder Popu lar para la E nerg ia y

P etr6 1 eo a pru eb e por escrito la inform aci6 n corresp ondie nte

presentada po r la L icencia taria d e acue rdo co n lo s "Estandares de

P re se ntac i6 n d el D a to S is m ico e n V e ne zu ela ", y co nju ntam e nte c on

un in form e tecn lco y m apas con la inte rp retaci6 n de l h oriz onte

sis m ic o o bje tiv os. A si m ism o , se conslderara cumpl ida cualquler fase

de l P rog ram a M in im o E xp lo rato rio una vez que e l M iniste rio de l

P od er P op ula r p ara la E ne rg ia y P etr6 1e o e m ita e l co rre sp ond ie nte

certificado de cu m plim iento m e diante ofic io." ,

ARTicULO 4 • . S e m od ifica e l num eral 9 , e l cual queda redactado

en l os s igu ien tes t er rn in os:

"9 . A dernas p resentara p rev io a l inic io del P rogram a M inim o

E xp lora torio, una carta de cred ito por siete m illones de

D 61ares de los E stados U nidos de A merica (U S$ 7 .000.000) al

M in isterio de E nerg ia y Petr6 1eo com o garantia de fie l

cum p lim iento de esta e tapa; ig ualm ente la L icencia taria deb era

e ntre ga r a l M in is te rio d el P od er P op ula r p ar a la E n erg ia y P etr6 1 eo (i)

en 0 antes de la fech a p rogram ada de cu lm inaci6 n de la p rim era

e tapa ;le i P rog ram a M in im o E xp lorato rio , una carta de cred ito

por cuarenta m illones de D olares de los E stados U nidos deA m e ric a (U S $ 4 0.0 00 .0 00 ) p ara g aran tiz ar e l fie l cu m plim ie nto d e la

s eg un da e tap a d el P ro grarria M inim o E xp lo rato rio ; y (ii) en 0 antes

d e la fe ch a d e inicio d e cu alqu ie r p ro gra m a ad icio na l e xp lo rato rio

ap robado por el M inis terio de E nerg ia y Petr6 1eo, una carta de

cred lto para garantiz ar el fie l cum plim iento de l p rogram a

exp lo rato rio ad iciona l, por un m onte que sera fijado por e lM in iste rio del Poder Popu lar para la E nerg ia y Petr6 leo. Cada

una d e estas cartas d e cred lto d eb era p erm ane ce r v ig ente h asta la

fech a en que el M inis terio del Poder Popular para la E nerg ia y

P etr6 1 eo c ertifiq ue e l c um p lim i en to d e la e ta pa d el P ro gra m a M in im o

E xp lorato rio 0 d el p ro gram a ad icio naJ e xp Jo rato rio que Ja m ism a

garantice y , excep to por los m ontos y fech as de v igenda, sus

term inos y cond iciones deberan ser ldentlcos a los de la carta de

c re dito e ntr eg ad a p ar la L ic en da ta ria a l M in is te rio d el P od er P op ula 'r

para la E nerg ia y Petr6 leo com o garantia de cum plim iento de la

p rim e ra e ta pa d el P ro gra m a M lnim o E x plo rato rio . T od as la s c artas

de credito de cum p lim iento deberim ser em itidas par una

ins titu cio n b anc aria c alifica da co m o "An par una agencia de

calificacion de riesgo que el M in iste rio del Poder Popu lar para la

E ne rg ia y P etr6 le o co ns id ere a ce pta bJe , 0 p ar o tr as in stit ud o ne sbancarias que e l M inis terio del Poder Popu lar para la E nerg ia y

P etr6 1 eo c on sid ere a ce pta ble s, E I in cu m p lim i en to d e c ua lq uie r e ta pa

de l P rog ram a M inim o E xp lo ratorio (inc luy endo la falta d e entre ga

oportuna de cualquler carta de credito que garantice e l

cum plim iento de la prox ima etapa del P rogram a M inim o

E xp lorato rio ) 0 de cu alquier p rog ram a ad icio na l e xp lora to rio p or

parte de la L icenciataria clara lugar a la e jecuci6 n de las

c orre sp on die nte s c ar ta s d e c re dito , e llo s in p er ju ic io d e 1 0 dis pu es to

en el A rticu lo, 25 d e la L ey Orqanlca d e H id ro ca rb u ro s Ga se o so s. "

ARTICULO 5. S e incorpora e l num eral 46 al tex to de la L icencia ,

e l c ua l queda r ed ac ta do e n lo s s ig u ie nte s terrnmos:

"4 6.- E n e l d ocu m ento d en om ina do "Asuncion de Ob l iga ci ones po r

l a L ic enc ia ta ri a" , l a L ic enc ia ta ri a declare a su m ir p le na m e nte to das

y cad a una de las ob ligaciones que Ie corresp onden de acuerdo

c on e sta L ic en cia , a sl co m o to do s su s a ne xo s y d e m as d ocu m ento s

requeridos incluyendo el p ago adic ional de la cantidad de D IE Z

M illones de D 61ares de los E stados U nidos de A merica (U S$

10.000.000) po r concep to de B ono a la R ep ub lica B olivariana de

Venezue la po r la re fo rm a d e la Licencia."

ARTicULO 6. D e co nfo rm idad con 10 e stab lec ido e n e l A rticu lo 50de la Ley de P ub licaciones O ficia les , im p rim ase a continuaci6 n e l

tex to integ ro de la R esoluci6 n N ° 371 de fech a 31 de octub re de

20 05 , p ub licado e n la Gaceta O fic ial d e la R e pu blica B oliv aria na d eV enez uela N ° 3 8.3 8.3 04 d e fecha lOde nov iem bre de 2005, con las

r efo rm a s a qu i a co rd ad as .

ARTICULO 7. L a p re se nte R e so lu ci6 n e ntra ra e n v ig en cia a p artir

d e s u p ub lic ac i6 n e n la G a ce ta O f ic ia l d e la R e p ub lic a B o liv aria na je -Venezue la .

C omuniq ue se y P u bli qu e sePo r e l E j ec ut iv o N a c io na l,

RAFAE~ RAMIREZ CARREN e

Ministro I i,\

R EP UB L IC A B I OL IV A RI AN A D E V ENE ZU ELA

M IN IS TE RIO D EL PO DE R PO PU LA R

PA RA L A E N E RG IA Y PE 'T RO LE O

D ES PA Cl iO D EL M IN IS TR O

RESOLUCION

E I M in istro de l Poder Popu lar p ara la E nerg ia y Petro leo , R A FA E LRAM i RE Z CARR ENO ,e n e je rc ic io d e la s a tr ib u cio ne s q ue I e c on fie re n lo s

A r tic ulo s 6 , 2 2 y 2 4 d e la L ey O r gim i ca d e H id ro ca rb uro s G a se os os y 2 0 Y2 1 d el R e g la m e nto , vtstos co m o h an s id o lo s re su lta do s d el p ro ce so d es ele cc lo n i de ntifi ca do c omo " Llc en cla s P ro y ec to R a fa el U r d an et a - F a seA ", d es arro lla do p ara e l o to rq am le nto d e lice ncias d e e xp lo racio n yex p lo ta oon de h i d rocar buros qa seososno a soc ia dos ,

I I lESUELVE

O torgar esta L icencia a la em presa U rdanetaG azp rom -2, S .A .,sociedad anontma o rgan iza da y ex is ten te de acue rdo a las leye s de laR e pu blica B oliv ariana d e v ene zue la e inscrita p or ante el R e gistroM e rc an til V d e la C irc un sc rip c: io n J u dic ia l d el D i strito C ap ita l y E s ta doM iranda con el N um ero 36 Tom o 118 6 A el 26 de sep tiem bre de2 0 05 , b a jo lo s s ig u ie nte s te rm i no s y c on dic io ne s:

1. - La p resent e Ucen ci a au to r il ~ a l a Ucendat ar ia un ic a y ex dus iV amen t ea e xp lo rar e n la b usqu ed a d e y acim ie nto s d e g as na tu ra l n o a so ciad o

d entr o d e l A r ea q ue s e e sp e cif ic a y a e x plo ta r ta le s y ac im i e nto s, , du ra nteun p eriodo de treinta (30) anos contados a p artir de la lech a de Ja

Page 20: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 20/40

 

385.338 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 demayo de 2011 /

publ lcaclon de la Licencia objeto de la presente reforma, publ icada en

la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de

fecha lOde noviembre de 2005.

2.- EI gas natural no asociado producido conforme a esta. Licencia

sera destinado a la atenclon prioritaria de los requerimientos del

mercado interno, para su usa enerqet lco 0 como materia prima a los

fines de su tndustrtaltzaclon, y para su eventual exportacron en caso

de que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo la

autorice.

3.- La Licenciataria realizara las actividades autorizadas por esta Licencia

en el Area Urumaco Bloque III, ubicada en el Golfo de Venezuela con

una superf icie de 632,51 kl lornetros cuadrados, enmarcada dentro de

una poligonal cuyos vertices estan definidos por las Coordenadas UTM,

Huso 19, Datum la Canoa PSAD56, y UTM, Huso 19, Datum SIRGAS-

REGVEN,que se describen a continuaclon:

PROYECCION

VERTICE DATUMBLoaUE

LA CANOA -PSAD56 S IRG AS-R EG V EN

ESTE NORTE ESTE NORTE1 303467.41 1286467.28 303256 .78 1286102.38

2 30346725 1293502.37 30325661 1293137.46

3 316299.67 1293502.39 316089.02 1293137.51

4 316299.43 129038950 316088 78 1290024.62

5 330187.02 129036369 32997635 1289998.84

6 330187.26 1282670.48 329976.61 1282305.65 Urumaco·Bloque III7 330187.46 126815819 329976.83 126779338

8 327059.86 126815742 326849.23 126779260

9 31232074 126822563 31211013 1267860.78

10 30346680 1268269.93 303256.22 1267905.07

11 303467.41 128646728 303256.78 1286102.38

EI Area antes ldentiflcada sera dividida en parcelas conforme a 1 0

establecido en el articulo 32 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Gaseososantes del lnlcio del Programa Minimo Exploratorio.

4.- A los solos efectos de esta Licencia se constderara como un

descubrimiento de un yacimiento de gas natural no asociado aquel cuya

prueba oficia l de producclon del yacimiento indique una RGL superior a

quince mil (15.000) y el %C7+ menor a cinco (5), entendiendose por

RGLla relaclon del volumen de gas natural en pies cublcos a condlcion

estandar (l5°C y 14,7 Lb/Pulgadas2) por dfa entre el volumen de

hidrocarburos liquidos en barriles a condicion estandar (15°C y 14,7Lb/Pulgadas 2), por dia producidos en un pozo, y por %C7+ e,k;:

porcentaje molar de heptanos y dernas hidrocarburos de mayor pe#

molecular. Los hidrocarburos liquidos que puedan precipitarse en el

separador en boca de pozo pertenecen a la Republica sin costa alguno.

5.- La Licenciataria paqara a la Republica la tasa de regalia base del

veinte por ciento (20%) por el gas seco y los liquidos de gas extraidos

en la planta de separacion. A los fines de la nqurcacton de la regalia, elvalor del gas seco y de los Jfquidosde gas sera determinado en los puntos

de f lscalizaoon establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo. Dicha determinacion se basara en los precios de

venta del gas seco en el centro de despacho y de los liquidos de gas

en la planta de procesamiento y los unicos costos que se podran

deducir seran aquellos relacionados con al transporte del gas seco

desde el punto de ftscallzaclon hasta el centro de despacho, hasta un

limite maximo del quince por ciento (15%) del preoo de venta del gasseco, y con el transporte de los liquidos de gas desde el punto de

flscalizaclon hasta ta planta de procesamiento, hasta un l imite maximodel quince por ciento (15%) del predo de venta de los liquidos de gas.

Durante las pruebas los precios de referencia del gas seco y de los

liquidos de gas seran los fijados por el Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo en el centro de despacho y en la planta de

procesamiento, respectivamente. Lo dispuesto en este numeral

prsvatecera sobre 10 dispuesto en otras resoluciones 0 disposiciones

relativas al calculo de regalias por explotaclon de gas natural no

asodado, las que seran aplicables solo a aquellos aspectos no regulados

en este numeral. Cualquier contraprestacion especial por encima de la

tasa de regalia base sera calculada sobre los mismos voiumenes de

producdon y de conformidad con la misma valuaoon utilizada para

calcular la tasa de regalia base.

6.- La licenciataria pagara a la Republica una contraprestaoon especial

equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del gas s;co y los l iqutdos

de gas. Esta contraprestacion especial se liquidara y deterrntnara

conforme a 10dispuesto en el parrafo anterior con relaclon a la regalia,

en el entendido que: (i) la Licenciataria podra acreditar contra el

monto de esta contraprestaclon especial el monto de los pagos que

hubiera efectuado al Servicio Nacional Integrado de Adminlstradon

Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de Impuesto Sobre la

Renta durante los veinticuatro (24) meses anteriores y que no

hubiera acreditado previa mente conforme a esta dlsposlclon, y, (ii)

esta contraprestadon especial se devenqara a partir del inicio de la

oroducdon comercial pero el primer pago de la misma debera r

efectuarse en efectivo en 0 antes del dia .20 del primer mes de a_9.frl-';

que sea al rnenos doce (12) meses posterior al mes en que se in/gle

la prcducclon comercial, debiendo a partir de entonces pag.ars~~nforma anual en 0 antes del dia 20 de abril de cada afio durante el

plazo de la Licencia y del afio posterior a la terrnlnacton da la ucencta,

La Licenciataria debera presentar al Ministerio del Poder Popular para'

la Energia y Petroleo, en 0 antes de cada fecha de pago, un informe

por escr ito detal lando el catcuto del pago efectuado por concepto de

esta contraprestacion especial . EI reembolso de cualquier monto del

Impuesto Sobra la Renta que hubiera sido acreditado contra el monto

de esta contraprestacion especial obl iqara a la Licenciataria a pagar

dicho monto a la Republica dentro de los siete (7) dias siguientes alreembolso. En nlnqun caso la Republica relnteqrara sumas pagadas

por la Licenciataria por concepto de esta Contraprestacion especial.

7." La Licenciataria tarnbien debera pagar a la Republica por todala superf icie del Area, salvo por la superf icie de aquel las parcelas a las

que hubiese renunciado, una renta superficial anual que se hara

efectiva trimestralmente a partir de la fecha de pubiicadon de estaLicencia en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,

en el entendido que la Licenciataria podra acreditar contra el monto

de esta renta superficial el monto de los pagos que hubiera realizado

por concepto da regalias durante los doce (12) meses anteriores y

que no hubiera acreditado previamente. EI monto de la renta

superficial anual sera de (i) un tercio (1/3) de una unidad tributaria

por hectarea durante los primeros tres aries cantados a partir de la

fecha de publtcacton de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela; (ii) dos tercios (2/3) de unaunidad tributaria por hectarea durante el afio siguiente a la

finalizacion del periodo referido en el inciso (i), y (iii) una (1) unidad

trtbutarla por hectarea a partir del inicio del quinto afio contado a

partir da la fecha de publlcacion da esta Licencia en la Gaceta Oficial

de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.- La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, en

un lapso de CUATRO(4) alios contados desde la fecha de la publ tcaconde la Reforma de esta Ucencia en la Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos (2) fases que

cornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciatar ia se obliga a real izar

adquisicion, procesamiento e interpretacion de 500 km2 de sismica 3D,

cuya duracion aproximada sera de dos (2) alios contados a partir de la

fecha de la publkaclon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta

Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDAFASE: Tendra

una duracion de dos (2) alios contados a partir de la fecha de

culrninadon de la Primera Fase, en los que se etectuara la pertoracon de.

un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumplida la pnmera 0 1segunda fases del Programa Minimo Exgloratorio la Licenciataria entiende\

que no seria razonable l Ievar a cabo la siguiente fase, la Licenciatar ia

podra solicitar la terrnlnaclon del Programa Minimo Exploratorio y de esta

Licencia, para 1 0 cual debera presentar, por escrito y en detalle, los

fundamentos de su opinion al MinisteriO del Poder Popular para la

Energia y Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo rechaza tal solieitud y la Licenciataria no entrega la carta de

credito requerida como garantfa de cumplimiento de ta proxima fase del

Programa Minimo Explorator io, el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase

en curso. Se considerara cumplida cualquier fase del Programa Minimo

Exploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del

Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la

informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de acuerdo

con los "Estandares de Presentacion del Dato Sismico en Venezuela", yconjuntamente con un informe tecnko y mapas con la interpretacion del

horizonte sismico objetivos. Asi mismo, se conslderara cumplida cualquier

fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio del

poder Popular para la Energia y Petr61eo emita el correspondiente

certificado de cumplimiento mediante oficio.

9.- Adernas presentara previa al inicio del Programa Minimo

Exploratorio, una carta de credlto por siete millones de Dolares de

Page 21: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 21/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA O FIC IA L D E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.339

los Estados Unidos de America (U5$ 7.000.000) al Ministerio de

Energia y Petroleo como garantia de fiel cumplimiento de esta etapa;

igualmente la Licenciataria debera entregar al Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo (l) en 0 antes de la fecha programada de

culmlnaclon de la primera etapa del Programa Minimo Exploratorio,

una carta de credito por cuarenta millones de Dolares de los Estados

Unidos de America (U5$ 40.000.000) para garantizar el fiel cumplimientode la segunda etapa del Programa Minimo Exploratorio; y ( ii ) en 0 antes

de la fecha de inicio de cualquier programa adicional exploratorio

aprobado oor el Ministerio de Energia y Petrol eo, una carta de credito

para garantizar el fiel cumplimiento del programa exploratorio

adicional, por un monte que sera fijado por el Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo. Cada una de estas cartas de credito

debera permanecer vigente hasta la fecha en que el Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petroleo certi fique el cumpl imiento de la etapa

del Programa Minimo Exploratorio 0 del programa adicional exploratorio

que la misma garantice y, excepto por los montes y fechas de vigencia, sus

terrnmos y condiciones deberan ser ldent lcos a los de la carta de credlto..entregada por la ucenoaterta al Minister io del Poder Popular para/ la":

Energia y,Petroleo como garantia de cumplimiento de la primera etk'pa

del Programa Minimo Exploratorio. Todas las cartas de credito~tde

cumplimiento deberan ser emitidas por una institudon bancaria calif icada

como "A" por una agencia de cali ficacion de riesgo que el Ministerio del

Poder Popular para la Energia y petroleo considere aceptable, 0 por otras

instituciones bancarias que el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo considere aceptables. Elincumplimiento de cualquier

etapa del Programa Minimo Explorator io ( incluyendo la fal ta de entrega

oportuna de cualquier carta de credito que garant ice el cumpl imiento dela proxima etapa del Programa Minimo Exploratorio) 0 ,de cualquier

programa adicional exploratorio por parte de la Licenciataria dara lugar a

.la ejecudon de las correspondientes cartas de credito, ello sin perjuicio de

1 0 dispuesto en el Articulo 25 de la Ley Orgimica de Hidrocarburos

Gaseosos.

10.- Ante la posibil idad de una sltuacion de riesgo no controlable en caso

de continuarse con la construccton de un pozo del Programa Minimo

Exploratorio 0 de los programas adicionales exploratorios cuyos

objetivos no hayan sido alcanzados, la Licenciataria debera notif icar tal

situaoon al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo

inmediatamente y presentar toda la informacion con relaclon a la

misma. Una vez recibida la informacion, el Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo decldira a la brevedad posible siconsidera cumplida la obltqaclon prevista en el Programa Minimo

Exploratorio0

en el programa adicional exploratorio con respecto alpozo cuyo objetivo no haya sido alcanzado.

11.- La Licenciatar ia debera probar todos y cada uno de los intervalos

prospectivos en los pozos exploratorios y en aquellos perforados

como parte de un plan de evaluaclon, Dichas pruebas deberan ser

oficializadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo y aprobadas por el mismo. La produccion obtenida durante

ese perfodo de p!ueba estara sujeta al pago de regalia En caso deque las pruebas de pozo den resultados que indiquen la existencia de

un descubrimiento, a partir de la flnalizacion de dichas pruebas la

Licenciataria tendra un plazo de treinta (30) dias para presentar ante el

Ministe.rio del Poder Popular para la Energia y Petroleo un informe

tecnico que deoera incluir los resultados de las pruebas realizadas, la

descnpcion de los aspectos qeoloqlcos y de yacimiento de ese

descubrimiento, y un anallsts de laboratorio sobre presion, volumen y

temperatura (PVT) y sobre la caracterizaclon de los fluldos del

yacimiento. A partir de la fecha de presentaclon de dicho informetecmco, el Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo

contara con 'un plazo de treinta (30) dias para determinar y notificar a I

la Licenciatar ia la caracterizaclon del descubrirn iento conforme aid;

dispuesto en el numeral 4 de esta Licencia. ~~

12.- La Licenciataria debera notif icar de inmediato al Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petroleo cualquier descubrimiento de petroteo,

condensado 0 gas natural asociado, y contara con un plazo de hasta

ciento ochenta (180) dias contados a partir de tal notlficaclon para

presentarle una oferta para su evaluacion y explotacion a traves de

una empresa mixta de conformidad con 1 0 establecido en la Ley

Orqanica de Hidrocarburos, en el entendido que el Ministerio del

Poder popular para la Energia y Petrol eo podra aceptar 0 rechazar

cualquier oferta de la Licenciataria a su sola discredon. Tal oferta debera

consistir en (i) un monte pagadero como bono inicial en ootares de

Estados Unidos dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha

de obtenclon de todas las autorizaciones necesarias para laconstttuclon de la empresa mixta conforme a la Ley Orqanlca de

Hidrocarburos y (ii) un monte en ootares de Estados Unidos por barril

(y por mil pies cublcos estandar en el caso de gas natural asociado)pagadero por el incremento en las reservas probadas entre la fecha

de la presentadon de la oferta y la fecha de conclusion del plan de

evaluadon, el cual debera ser pagado dentro de los noventa (90) dias

siguientes a la fecha de conclusion del plan de evatuacon, 5i la ofertaes rechazada y el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo

autoriza la explotacion del descubrimiento de petroleo por parte de

otra persona, dicha persona debera, sujeto a 1 0 indicado a

continuaclon, reembolsar a la Licenciataria los costos de exploracion

efectivamente incurridos por esta con reladon a dicho descubrimiento,

hasta un monte maximo igual al 75% del monte de las cartas decredlto que la Licenciataria hubiera entregado al Ministerio de Energia y

Petroleo para garantizar el fiel cumplimiento del Programa Minimo

Exploratorio 0 del Programa Adicional Explorator io cuya ejecucion

resulto en el descubrimiento en cuestion, Dicho reembolso debera

realizarse dentro de los ciento ochenta (180) dias slqurentes a la fecha

en que se declare la comercialidad del descubrimiento de petroleo,

condensado 0 gas natural asoc:iado.

13.- A partir de la fecha en que notiflque un descubrimiento de gas

natural no asociado, la Licenciataria dispondra de un periodo de noventa

(90) dias para someter a la aprobadon del Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo (i) un estimado de las reservas probadas,

probables y posibles asociadas al descubrimiento y (ii) un plan de

evaluacion de ese descubrimiento. EI Ministerio del Poder Popular para

la Energia y Petroleo pr imero evaluate la informacion relativa a las

reservas 'y, una vez definidas las mismas, conslderara el plan deevaluaclon. EI plan de evaluacion debera contener la lnforrnacton/

indicada a continuaclon y debera ser ejecutado dentro de un plaz~

maximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su

aprobacion:

a) la ublcaclon y dimensiones estimadas del descubrimiento de

gas natural no asoclado con mdlcacion de las parcelas del Area

que constltulran el area de evaluadon:

b) la descrtpdon de los modelos geologicos y de yacimientos;

c) la lndicaclon de las reservas probadas, probables y posibles

asociadas al descubrimiento;

d) la descnpcron de los estudios y act ividades operacionales a ser

realizadas en el area de evaluaclon, con su respectivo

cronograma;

e) la lndlcadon del destlno del gas natural no asociado proveniente

de pruebas extendidas;

f) un estimado de las inversiones y gastos requeridos paraejecutar el plan de evaluaclon y su correspondiente

cronograma;

g) la logistica operacional y proqrarnaclon de 1 0 relacionado con

las actividades de seguridad, higiene y ambiente;

h) las fechas de inicio y termlnaclon del plan de evaluacion del

descubrimiento, e

i) cualquier otra informacion relativa al plan propuesto que sea

exigida por el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo,

14.- Toda prueba extend ida debera se t autorizada previamente por

el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo y estara

sujeta al pago de regalia, entendlendose por prueba extend ida la

producdon de gas natural no asociado previa a la declaraclon de

comercialidad de un descubrlrnlento de gas natural no asociado

cuando la misma sea indispensable para cumplir con 1 0 previsto en el

plan de evaluaclon, La maxima duraclon da las pruebas extendidas

sera de clento ochenta (180) dias. De ser requerida la extension de

dichas pruebas, la misma debera ser solicitada antes y aprobadaSr'\

el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Pe tr ol eo , i,?

15.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la conclusion del

plan de evaluacion, la Licenc:iataria presentara al Ministerio del Poder

popular para la Energia y Petroleo un informe detallado sobre los'

resultados del mismo, indicando su decision de (i) declarar la

comercialidad del descubrimiento 0 (ii) renunciar a las parcelas

Page 22: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 22/40

 

385.340 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

incluidas en el area de evaluaclon. En caso de que la Licenciataria no

notif ique algun descubrimiento de gas natural no asociado dentro del

lapsouel Programa Minimo Exploratorio (y, en su caso, del lapso de

cualquler preqrarna adicional exploratorio aprobado por el Minister io

del Poder Popular para la Energia y Petroleo) 0, de haber notif icado

alqun descubrimiento, no declare la comercialidad de por 10 menos

un descubrimiento de gas natural no asociado una vez concluido el 0

los planes de evaluacion, esta Licencia quedara extinguida y el

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo podra disponer

del Area.

16.-Junto con la declaraclon de comercialidad, la Licenciatariadeb era presentar un Plan de Desarrollo al Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petroleo para su aprobacion. Cada plan de

desarrollo debera describir los aspectos tecnicos y financieros del

proyecto de que se trate durante la vigencia de la Licencia e incluir la

siguiente informacion:

a) ubicacion qeoqraflca y los limites del area de desarrollo,

indicando en un mapa las parcelas que forrnaran el area de

desarrollo, las cuales seran aquellas afectadas por la

proveccion en superficie de la envolvente de los yacimientossujetos al plan de desarrollo;

b) descripclon detallada del modelo geologico y de yacimiento de

cada descubrimiento y sus correspondientes acumulaciones a serexplotadas;

c) descripclon de las acciones realizadas vto por realizar en

materia de permisos ambientales, asi como cualquier otro

permiso requerido, ante la autoridad competente;

d) lndicacion de las reserves probadas en los yacimientos a ser

explotados, independientemente del alcance del plan dedesarrollo;

e) estimado del perfil de producclon, indicando las propiedades

quimicas y fisicas de los fluidos con lndicaclon de los'

porcentajes de impurezas y productos asociados;

f) descripcion de los planes de levantamientos qeofisicos de

producclon, rehabl litacion de pozos, perforaclon, espaciado,

ubicaclon yesquemas de cornpletaclon y abandono de pozos;

g) descripcion de las instalaciones requeridas a ser ubicadas

tanto dentro como fuera del area de desarrollo, asi como la

informacion de capacidad de manejo y procesamiento de los

productos;

h) descripclon de loa mecanismos naturales de produccion de los

yacimientos y la estrategia para la gerencia de yacimientos;

i ) descr lpcion de los sistemas de f iscallzaclon de los hidrocarburos

extraidos, para medir la producclon de los hidrocarburos, asicomo aquel los consumidos y dispuestos en cualquier forma, los

cuales deberan asegurar el derecho de ftscallzacicn delMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo:

j) plan para la vigilancia periodica de la subsidencia en el area dedesarrollo y su area de influencia, que pueda presentarse con

motivo de la actividad de explotadon:

k) cronograma de ejecucion del plan de desarrollo;

o estimado' de todas las inversiones y gastos necesarios para

ejecutar el plan de desarrollo;

m)indicacion de la ubicaclon de los puntos de entrega de fluidos

dentro y fuera del area de desarrollo;

n) plan de colocacton comercial de la produccton, incluyendo

descnpdon de cualquier acuerdo con potenciales compradores;

0) plan de contratacton y adiestramiento de mana de obra

venezolana;

p) plan de adquisicion de tecnologiaj

q) plan estimado de deslncorporacion de aquel los activos que para

el momento de flnalizacion de la Licencia no sean requeridos

para la explotaoon del area de desarrollo, junto con un estimado /.

de los costas de deslncorporadon; ( Ir) programa de financiamiento; ~

5) inventario de los bienes que constituyen actives esenciales; y

t) cualquier otra informacion relativa al plan propuesto que sea

exigida por el Ministerio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo.

17.- Producida una declaracion de comercialidad, el Ministerio del

Poder Popular para la Energia y Petroleo poora designar una empresa

del Estado para que esta ejerza el derecho a adquir ir una partic lpacton

de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital accionario de

la Licenciataria. Dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a

la declaraclon de comercialidad, la empresa del Estado debera

notificar a la Licenciataria si ejerce el derecho de adquirir tal

particlpacion y, en caso de ejercerlo, el porcentaje que opta poradquirir . EI precio de adqutsicion de dicha partlc lpacion sera el monto

resultante de aplicar la alicuota correspondiente al porcentaje de

participacion, adquirida sobre 10 que resulte menor entre (i) el

patr imonio neto (activo rnenos pasivo) de la Licenciataria en la fecha

de adqulslcion y (ii) los costos efectiva y razonablemente

desembolsados con relaclon a la actividad de la Licenciataria en el

area de desarrol lo espedfica hasta la declaracion de comercialidad,

excluyendo el Bono ofrecido en el proceso de selecclon y cualquierotro costa incurr ido con reracton a actividades desarrolladas en otras

zonas del Area, EI cincuenta por ciento (50%) de dicho precio de

adquislclon sera pagado en efectivo dentro los noventa (90) dias

siguientes a la fecha de ejercicio de la operon de compra y el

cincuenta por ciento (50%) restante sera pagado mediante la ceslon

de los dividendos que pague la Licenciataria a la empresa del

Estado durante los primercs cinco (5) aries de produccion, en el

entendido que cualquier saldo impago que pudiera quedar despues

del pago del dividendo correspondiente al quinto (5to.) afio de

produccion debera ser pagado en efectivo dentro de los noventa (90)

dias siguientes a la fecha de pago de tal dividendo. Cada pago que

deba hacer la empresa del Estado se dividira en una parte pagadera

en Bolivares y otra parte en Dolares de los Estados Unidos de

America, en la misma proporclon en que los costas refer idos hubieran

sido incurridos en moneda local y en moneda extranjera,

respectivamente, siendo aplicable, desde la fecha en que los costosfueron pagados por la Licenciataria hasta el dia anterior al pago por ,

la empresa del Estado, un interes igual a diez por ciento (10%) anua$!

sobre el saldo no pagado de los costas pagaderos en Bolivares Y?

LIBOR de un mes mas cien (100) puntos base sobre el saldo n 'Ii

pagado de los costas pagaderos en Dolares de los Estados Unidos de ,

America. EI documento denominado "Condiciones de la Partlcipaclon

Estatal en el Proyecto" establece los derechos y obligaciones de la

empresa del Estado antes y despues de la adquislcion de unaparttclpaclon en la Licenciataria.

18.- La Licenciataria debera someter al Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo una propuesta concertada con las otraslicenciatarias de areas del Proyecto Rafael Urdaneta en el Golfo de

Venezuela, .para la construccion, Instaladon y uso de un sistema de

transporte para la explotacion del gas natural no asociado, de

conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio delPoder Popular para la Eoergia y Petroleo para asegurar sinergias y .

optimizar el usa del sistema de transporte. Dicha propuesta debera

incluir tambien el transporte de los hidrocarburos liquidos que

puedan precipi tarse a boca de pozo (condensado) hasta el lugar que Ie

indique el Ejecutivo Nacional. Especificamente, dichas licenciatarias

deberan acordar y presentar una propuesta para la construcclon y

operacion de un gasoducto con capacidad para transportar un

volumen equivalente a la producclon de todas las licenciatarias de

areas del Proyecto Rafael Urdaneta en el Golfo de, Venezuela, en su

etapa inidal, y con posibilidades de ampliarse para transportar

volumenes adicionales en una etapa posterior. Las licenciatarias

informaran trimestralmente al Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petr61eo acerca de los avances en los acuerdos

necesarios para acometer tal proyecto. De no presentarse una

propuesta concertada entre las licenciatarias que a juicio del

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo resulte

congruente con los intereses de la Republ ica, el Minister io ·del PoderPopular para la Energia y Petr61eo podra (i) solic itar a la Licenciataria

Page 23: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 23/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOF1CIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.341

la presentacion de una propuesta individual para la ejecuclon del

proyecto de transporte '0 (ii) realizar un proceso licitatorio y

competit ivo para el desarrol lo del proyecto de trans porte. En caso de

realizar un descubrimiento temprano y estar en condiciones dedeclarar su comercialidad con una considerable anttclpaclon a la

conclusion de los perlodos de los programas exploratorios, la

- Licenciataria podra presentar a la consideraclon del Ministerio del

Poder Popular para la Energia y Petroleo una propuesta individual con

releclon al servicio de transporte requerido. Cuando en cualquiera

de los casos anter iores una propuesta de transporte sea considerada

aceptable por ef Ministerio del Poder Popular para la Energfaf':

Petroleo: este procedera a otorgar el correspondiente permiso ,~ .conformidad con 10 previsto en la Ley Orqanlca de Hidrocarbur .c

Gaseosos. '~

". .,

19. Sin perjuicio de las otras obligaciones previstas en esta Licencia, la .. ..

Licenciataria estara obligada a:

a) ejecutar y someter para su aprobaclon al Ministerio del Poder

Popular para la Energfa y Petroleo la ejecucion del Programa

Mfnimo Exploratorio y de cualquier otro programa adicional

explorator io aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la

Energfa y Petroleo:

b) informar al Ministerio del Poder Popular para la Energfa y

Petroleo sobre los planes de evaluaclon y ejecutar los planes

de desarrollo aprobados por el Minister io del Poder Popular para

la Energfa y Petroleo:

c) ejecutar las operaciones en forma diligente, segura y efic iente,

conforme a las leyes apl icables y a tas normas tecnlcas nacional

e internacionalmente aceptadas;

d) suministrar la informacion y el apoyo logistico razonable para

asist ir a l Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo

en las actividades relativas a esta Licencia;

e) ejecutar las acciones y realizar las erogaciones que sean

necesarias para la proteccion de la salud y la vida de las

personas, del ambiente y de los bienes e .inforrnar oportuna y

di ligentemente al Minister io del Poder Popular para la Energfa y

Petroleo las acciones y erogaciones realizadas;

f) presentar al Ministerio del Poder Popular para la Energfa y

Petroleo todos los planes, programas e informes respecto delas operaciones de acuerdo con esta Licencia;

g) Ilevar los registros,diarios, informes y libros de cuenta

apropiados sobre las operaciones, con absoluta independencia

contable, a los fines de la justa y eficiente fiscalizacion por

parte de los organismos competentes;

h) disponer de los fondos necesarios para la ejecucion de las

actividades objeto de esta Licencia, incluyendo la adquisicion de

todos los servicios, bienes y .sumlnlstrcs y pagos de seguros

necesarios para la reallzacion de esas actividades; ,/:

//

i) tomar todas las medidas consistentes con las normas

tecnicas nacional e internacionalmente aceptadas a fin deprevenir y controlar perdidas 0 desperdicios de gas natural,

salvo en la medida que sea necesario para resolver 0prevenir una emergencia 0 para operaciones seguras sequn 10

dispuesto en las leyes aplicables;

j) evitar la contarninaclon atmosferica y de los lechos acufferos

aprovechables, y utilizar metod os y tecnicas que garanticen

el mfnimo dafio a las formaciones qeoloqlcas productoras y la

mas eficiente adminlstracion del yacimiento;

k) mantener informado al Ministerio del Poder Popular para la

Energfa y Petroleo, por escrito, de los eventos que ocurran

o que pudieran ser razonablemente previsibles, que afecten 0

pudieran afectar las operaciones;

I) notificar inmediatamente al Ministerio del Poder Popular para

la Energfa y Petroleo, al Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente y a cualquier otra autoridad competente, aquelios

casos en que la Licenciataria tenga conocimiento de cualquierevento 0 circunstancia inusual que ocurriere dentro del Area 0

en aquellas otras areas en las que la Licenciataria real ice las

actividades contempladas conforme a esta Licencia, que

pudieran afectar adversamente el ambiente;

m)tomar las medidas razonables para asegurar que la real lzacion

de las operaciones no interfieran indebida 0 irracionalmente con

las actividades realizadas por cualquier otra persona;

n) someter con la debida antldpacton, las solicitudes d,e

autortzaclon ante el Ministerio del Poder Popular para la Energla

y Petroleo para la realtzacion de las actividades de

levantamientos geoffsicos, pertoracion de pozos, sometimientode reservas para su aprobaclon, construccion de instalaciones y

abandono de pozos e infraestructura;

0) tramitar y obtener ante la autoridad competente cualesquiera otras

autorizaciones que se requieran para la ejecucion de las

actividades de exploracion, desarrollo y explotadon del area bajo

Licencia;p) pagar la regalia, la contraprestacion especial v , la renta /

superficial de conforrnldad con 10establecido en esta Licencia y I .,

en la ley; v . \q) cumplir con las demas obligaciones que se establezcan en

cualquier otra normativa apl icable u otro instrumento emanado

del Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo.

20.- En caso, de que la Licenciataria incumpla sus obligaciones, y

tal incumplimiento no sea subsanado dentro de treinta (30) dfas

siguientes contados a partir de la not ificacion por parte del Ministerio

de Energfa y Petroleo, este podra imponer las sanciones previstas en

el articulo 51 de la Ley Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos y, en

caso de estimarlo conveniente, podra revocar la Licencia. EI

incumpl imiento de Ias obl lqaciones de la Licenciataria establecidasen los numerales (a), (b), (I) Y (p) de la dtspostcion precedente no

seran subsanables, por 10que en tales casos el Ministerio del Poder

Popular para la Energfa y Petr61eoprocedera a la revocatoria.

21 La Licenciataria hara todos los esfuerzos razonables para producir el

gas natural no asociado a una tasa optima conforme a las normas

tecnicas internacionalmente aceptadas, Sin embargo, por tratarse de

un recurso natural no renovable, la produccion de este siempre

estara sujeta a las polit icas conservacionistas del Estado venezolano.

La Licenciataria se obl iga a presentar al Ministerio del Poder Popular

para la Energfa y Petroleo, a mas tardar quince (15) dias antes

del primero de enero de cad a afio, la proqrarnaclon mensual deproduccion estimada en cada area de desarrollo para el ana

inmediato siguiente. La Licenciatar ia tambien debera suministrar al

Minister io del Poder Popular para la Energfa y Petroleo, dentro de los

diez (10) primeros dias de cada mes, un informe de prcducclon del

mes inmediato anter ior indicando la produccion real y comparando

el pronost ico con la produccion real obtenida y, sefialando las causas

de desviaciones si las hublere.

22.- Durante el primer rnes de cada ario, la Licenciataria debera

presentar al Minister io del Poder Popular para la Energfa y Petroleo el

plan de trabajo para ese afio, indicando las actividades y operaciones

a ser realizadas, los costos estimados y el presupuesto previsto.

Los planes de trabajo estaran sujetos a la aprobacion del Ministerio

del Poder Popular para la Energfa y Petroleo basta la fecha en quehayan concluido todos los programas exploratorios y planes de

evaluacion desarrollados por la Licenciataria. Cada presupuesto anualincluira (i) una descrlpcion del trabajo a ser realizado y su

cronograma est imado y ( ii ) un est imado discriminado de los gasto,s;' ,:

correspondientes al plan de trabajo anual, incluyendo un cronoqrarria

de las erogaciones. Las actividades y operaciones incluidas en el pt~n

de trabajo anual y los estimados de gastos respectivos deben ser

clasificados como de exploraclon evaluacion 0 explotadon. La

Licenciatar ia debera evaluar trimestralmente el cumpl imiento de los

planes de trabajo anuales y reportar cualquier desviacion al

Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petroleo.

23.- Con relacion a la informacion y los datos relacionados con la

actividad de explorecion y explotacion, la Licenciataria debera:

a) registrar en formato or ig inal , reproducible y de buena calidad, y

en medios digitales que aseguren su preservacion, toda la

informacion y datos geoffsicos, qeoloqlcos y de yacimientos,

obtenidos 0 adquiridos en las operaciones realizadas en elArea, y entregar dos (2) originales de toda esta informacion y

Page 24: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 24/40

 

.

385.342 G AC ET A O F1C IA L D E L A R EP UB LIC A B OL IV AR IA NA D E V EN EZ UE LA Viernes 13 de mayo de 2011

datos al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo

dentro de un plazo maximo de sesenta (60)dias contados a

partir de la nnauzacton de cada actividad, una vez que los

mismos esten disponibles 0 cuando estes sean solicitados por

este Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo:

b) informar diaria, semanal, mensual y anualmente de la

actividad de geofisica, perforaci6n, completacion,

protundizaclon, reparaclon, recornpletaclon, y abandono de

pozos, en forma congruente con las normas apl icables y con las

mejores practices cientif icas y tecnlcas disponibles, incluyendodetalles respecto a (i) los estratos geologicos penetrados por los

pozos y sus propiedades y caracteristicas; (ii) los equlpos de

revestimiento, entubado y cornpletaclon de los pozos, y las

modificaciones y cambios en estes: y (iii) los fluidos contenidos

en los estratos qeoloqkos y sus propiedades y caracteristlcas:

y ,

c) suministrar al Ministerio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la

terrntnacton de la correspondiente actividad, un informe sobre

todo pozo perforado, profundizado, completado,

reacondicionado, reparado 0 trabajado.

24.- La Licenciataria rnantendra en su domicilio dentro de la

Republica Bolivariana de Venezuela los libros sobre informes

tecnicos, cuentas y registros financieros en el idioma espafiol e

lnforrnara al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo/:~sobre los gastos, inversiones, inventar ios, produccton y progreso d,e}' ,

proyecto. EI Minister io. del Poder Popular para la Energia y petrol~o

podra requerir, auditar e inspeccionar dichos libros y dernas datos e

informacion relacionada con la Licencia que estuvieren bajo el

control de la Licenciataria en la forma y oportunidades que juzgue

convenientes. Toda la informacion relacionada con la actividad de

exptoraclon y explotacion dentro del Area sera propiedad de la

Republica Bolivariana de Venezuela inmediatamente al producirse, y la

Licenciataria solo tendra derecho a utilizarla con la finalidad de

reallzar las operaciones previstas en esta Licencia. En tal sentido, la

Licenciataria debera (i) entregar copias de toda esa informacion al

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo tan pronto

como la mlsrna este disponible, (i i) guardar y mantener en el terri tor io

nacional los originales de toda esa informacion, e (iii)

inmediatamente al extinguirse esta Licencia, entregar dichos

or iginales al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.

25.- La Licenciataria rnantendra las siguientes polizas de seguros par un

manto que sea acorde can las normas generalmente aplicables a la

industria petrolera, a satisfacoon del Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo: (i) segura que ampare los activos esenciales frente

a todo riesgo; (ii) segura de cobertura amplia frente a defies

materiales y lesiones personales a terceros, ante todos los riesgos

asegurables que se deriven de a can respecto a las operaciones y

las actividades de la Licenciataria en el Area, incluyendo los riesgos

ambientales y contarninaclon, asi como los costas de saneamiento; y(iii) cualesquiera otros seguros que pudieran ser requeridos par elMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo conforme alas leyes aplicables.

26.- La Licenciatar ia debera preparar y solventar can su presupuesto

una auditoria ambiental de conformidad can la normativa vigente en

coordmacion can el Min'lsterio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y la

Contraloria General de la Republica, a los fines de determinar las

condiciones ambientales en el Area bajo el regimen de esta Licencia. La

auditoria ambiental debera ser presentada para su aprobacion a mastardar cinco (5) ar ies antes del vencimiento de la presente Licencia. La

Licenciataria esta obligada a presentar una garantia de fiel

cumplimiento de las actividades recomendadas en la auditoria ambiental

par los auditares independientes nacionales 0 internacionales

reconocidos que la ejecuten, par el manto que estes estimen

apropiado, previa aprobacion del Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo. La condidon ambiental inicial que constituira la /

referencia base para la auditoria prevista, en este parrafo serif?

def inida mediante un estudio de l inea base f isico-natural del Area qufScornislonara el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.

Una copia de dicho estudio Ie sera entregada a la Licenciataria.

27.- La Licenciataria sera responsable par la plarutlcacton y ejecucion

de todas las medidas necesarias para restaurar a su condicion

ambiental inicial cualquier parte del Area que resulte afectada por

perdldas de contencion de hidrocarburos u otros materiales peligrosos.

Asimismo, la Licenciatar ia procedera a sanear cualquier condloon de

deterioro de la condlcion ambiental inicial por defies ambientales

acumulados a consecuenda de sus operaciones, Tanto la restauracion

del ambiente como el saneamiento de las areas afectadas deberan

alcanzar niveles de calidad que resulten aceptables para el Ministerio del

Poder Popular para el Ambiente. L a Licendataria es responsable y esta

obligada a la rernoclon y disposlcion adecuada de cualesquiera

contaminantes generados par las actividades asociadas a la Licencia,

con la finalidad de cumplir con los est:andares de caUdad ambiental

previstos en la normative aplicable. La rernoclon y dispostclon de los

contaminantes se etectuara de acuerdo con las normas tecnkas

internacionalmente aceptadas y debera cumplir con las leyes aplicables

en materia de emisiones, efluentes, desechos peligrosos, impacto

ambiental y efectos sobre la salud. La Licenciataria reanzara las

inversiones y erogaciones que se requieran para la remodon y

dlsposldon apropiada de contaminantes, se encuentren estes en su

forma original 0 en la forma de productos derivados 0 provenientes desus procesos.

28.- Con el fin de proteger y preservar la salud e integridad fislca de

todos los trabajadores que desarrol len act ividades relacionadas con

esta Licencia, asl como asegurar la realizaclon de las actividades

operacionales de manera compatible con las necesidades de

conservaclon del medio ambiente y socloeconomtcas de lascomunidades en la zona de inf luencia del Area, la Licenciatar ia debera

implantar un sistema integral de gerencia de r iesgos que comprenda

tanto elementos preventivos orientados a la ldenttficadon

evaluacion y control de los riesgos operacionales, ocupacionales yambientales, como sistemas de respuesta y control de emergencias

que pudieran colocar a riesgo la integridad del personal, ambiente e

instalaciones, asi como la seguridad y salud de terceros y sus

propiedades. La Licenciataria debera presentar los fundamentos de

dicho sistema integral de gerencia de riesgos al Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petrolec para su aprobacion, La

Licenciatar ia presentar~ para I~ aprobacion del Minister io del Pode,/Popular para la Enerqia y Petroleo un plan de lmplantaclon de 105/

elementos que componen el sistema integral de gerencia de riesgos, ab'i

como un reporte mensual de ejecucion que muestre el avance en elestablecimiento del sistema.

29.- Antes de la ejecudon del Proqrarna Minima Exploratorio y de

cualquier programa adicional exploratorio, la Licenciataria debera

presentar un plan especif ico de seguridad, higiene y ambiente para el

control de riesgos operacionales, ocupacionales y ambientales asociadas a

las actividades exploratorias, incluyendo trabajos de sismica, perforacion

y logistica operacional costa afuera.

30.- A fin de proteger y preserver la salud de sus trabajadores, laLicenciataria debera desarrollar e implementar un programa para

proporcionar asistencia medica integral, incluyendo atenclon medicaprimaria en los lugares de trabajo, asegurando de esta manera 19atencron oportuna de casas de emergencias medicas y par consultas de

salud en general. Este programa de salud sera sometido al Ministeriodel Poder Popular para la Salud para su aprobacion.

31. -La Licenciatar ia debera contar can un plan de respuesta y controlde emergencias, previendo los recursos humanos y materiales

necesarios para nacer frente a los distintos escenarios de emergencias,

contingencias y crisis que pudieran presentarse en sus operaciones,

estableciendo bajo un sistema de comando de incidentes la orqanizaclon,

esquemas de cornunicacion y plan de acciones operacionales para

asegurar la integridad de las personas, restablecer la continuidad

operacional y asegurar el saneamiento de las areas afectadas. En caso

de emergencias que presenten 0 pudieran presentar peligro de darios al

ambiente, a la salud humana 0 a la seguridad en general, la Licenciataria

debera infarmar oportunamente al Minister io del Poder Popular para la

Energia y Petroleo y a las autoridades competentes, sabre las

circunstancias en referencia y sobre toodas las actividades que se

real icen para remediar la situaclon, asi como los resultados de dichasactividades.

32. La Licenciataria ernpleara y requerira a sus contratistas que empleenvenezolanos en la mayor medida posible en las distintas actividades que

desarrolle. AI finalizar cada ario, la Licenciataria entreqara un informe al

Page 25: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 25/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 G AC ET A O FIC IA L D E L A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.343

Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo donde se

indlque el nurnero de empleados de la Licenciataria V de las

empresas contrat istas que participan en sus operaciones, asi como el

numero V categoria de los empleados de nacional idad venezolana. La I'

ucenctatana estara obligada, a adiestrar a sus empleados venezolanos/,'

en todas las actividades relacionadas con las operaciones, de acuerdoi

con las funciones V desarrollos de carrera planificados para lo~

empleados, con la finalidad de asegurar que cada uno de ellos tenga el ..:

conocimiento V la destreza necesaria para realizar su trabajo de manera

profesional, con seguridad V efectividad.

33.- La Licenciataria elaborara e implernentara una politica de desarrollo

sustentable basada en el Plan de Desarrollo Naciona! y en los principios

de preservacion de la diversidad cultural y biologica, minimizacion de

impactos ambientales adversos V responsabilidad social, con el fi n de

asegurar el mejoramiento de la calidad de vida, permitir el acceso a

recursos naturales e irnpedir dafios a' arnb.erne. L.aLicenciataria debera

qerencer y sufragar ios costos de 105 provectos ae desarrollo social que

oportunamente Ie indique el Ministe,io dei Poder Popular para la Energia

V Petroleo, los cuales consistrran en orooramas en las areas en donde el

Ejecut ivo Nacional identi fique la necestoac de ejecutar mejoras de

interes social . Estos programas deoerao ser coordinados con las otraslicenciatarias de la region a fin de obtener sinergias y maximizer el

beneficio para las comunidades en las zonas de influencia de las

licenciatarias. EI monto que la Licenciataria deba invertir en tales

programas dentro de cualquier afio calendano no superara la suma que

resulte mayor entre (i) un monto en Doiares de los Estados Unidos de

America igual al uno por ciento (1%l de! valor de la produccion anual

de gas natural no asociado obtenlca en el Area, calculando el valor de

tal produccion conforme a las reglas establecidas para el cakulo del

pago de regalias, V (ii) un rnlllon de Dora res de los Estados Unidos de

America (US$ 1.000.000). Antes del 15 de diciembre de cada afio a

parti r del efio sigulente al de la fecha de publ lcacion de esta Licencia en

la Gaceta Oficlal de la Republica Bolivariana de Venezuela, la

Licenciatar ia debera proporclonar informacion detal lada acerca de la

ejecucion de dichos provectos de desarrollo social al Ministerio del

Poder Popular para la Energia y Petroleo, el cual podra auditar la

informacion presentada V requerir informacion adicionai con el fin de

determinar si la Licenciataria ha cumplido con sus obligaciones.

34.- La Ucenciataria asequrara el cumplimiento de 10establecido en los

Lineamientos para la Parttdpacion de Capital Nacional en Provectos

Gasiferos" dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Energia V

Petroleo.

35.- La Ucenciataria utiltzara equipos, V pondra en practlca lastecnologias mas eficientes V de aceptacion internacional en la ejecudon

de todas las actividades, especial mente en sus operaciones V los

pondra a la disponibilidad de la Republica, con miras a su transferencie:"

V apncaclon en forma progresiva manteniendo la competit iv idad,/y'

viabilidad del provecto. ~ ~

,?

36.- La Licenciataria debera indemnizar, defender V mantener indemne a

la Republica vlo orqanos del Estado, asi como a sus respectivos

empleados, (s iendo denominado cada uno de estes individual mente

como la parte indemnizada) ante V contra toda perdida causada directa 0

indirectamente por una decision judicial, arbitral 0 de cualquier otra

naturaleza en su contra, en la medida en que dichas perdidas deban ser

pagadas a un tercero por la parte indemnizada V haven sido producto

de alqun acto u ormsion en la ejecucion de las operaciones 0 de otras

obligaciones previstasen la licencia por parte de la Licenciataria 0 de

sus accionistas 0 fil iales, 0 por parte de cualquier funcionario, director,

empleado, contratistas 0 agentes de la Licenciataria 0 de sus

accionistas 0 filiales.

37.- Las act iv idades previstas en esta Licencia seran real izadas por la

Licenciataria a su propio riesgo V costa, conforme a 10dispuesto en esta

Licencia, en la Lev Orqanlca de Hidrocarburos Gaseosos V en las

instrucciones que imparta el Ministerio del Poder Popular para la

Energia V Petroleo la Republica ~Iivariana de Venezuela no garantiza la

existencia de hidrocarburos en el Area.

38.- La Licenciatar ia tendra como unlco objeto social la real izacion de

las actividades de exploraci6n y explotaci6n del Area previstas en esta

Ucencia V no podra desarrollar ni participar directa 0 indirectamente en

ninguna otra actividad.

39.- EI incumplimiento de alguna de las obl igaciones previstas en esta

Licencia no se considerara como tal en la medida en que el mismo sea

causado por un even to de fuerza mayor, entendido este como todo

hecho 0 situacion que (i) este fuera del control razonable de la

Licenciataria, (ii) no haya podido ser por ella previsto (iii) 0 de haber

sido previs ible, no pudo haberse evitado en todo 0 en parte, mediante

la debida diligencia. Si ia Licenciatar ia se ve imposibili tada de cumplir

alguna obliqacion derivada de esta Licencia debido a un evento de

fuerza mayor, debera notif icar por escrito V, de inmediato, al Ministerio

dei Poder Popular para la Enerqia V Petr6leo, indicando la raz6n de sumcurnpurruento, los detalles del evento de fuerza mayor V la obligaci6n 0

actividad que se vio afectada. EI Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petr61eo podra acordar la suspensi6n temporal del

cumplimiento de la obliqadon en funci6n da la imposibilidad de su

ejecucon. La Licenciataria que hava notificado un evento de fuerza rnayor;

debera. mitigar los efectos del mismo sobre el cumplimiento de S~?obliqaciones, r

c

40.- Adernas de las causales de revocaci6n establecidas en el Articulo 25de la Lev Orqaruca de Hidrocarburos Gaseosos, esta Licencia sera

revocable por:

a) cesacion de la produccion de cualquier area de desarrollo por un

periodo acumulado de tres (3) meses en un lapso de doce (12)

meses consecutivos, en el entendido que en el c6mputo del periodo

referido no se lnduiran aquellos dias en los que la producoon

hubiera cesado0 se hubiera suspendido por orden 0 con autorizadon

o acuerdo del Ministerio del Poder Popular para la Energia V

Petr6leo; .

b) cesion 0 transferencia de acciones de la Licenciataria 0 carnbio en elcontrol de la Licenciataria sin autorizaci6n del Ministerio. del PoderPopular para la Energia V Petr6leo; ,

. /~

c) cesaci6nde todos 0 substancialmente todos sus negocios 0 cesi6n de

todo 0 substancialmente todo el patrimonio de las cornpaf ilas

matrices, cuando cualesquiera de dichas acciones afecte

adversamente su capacidad como garantes de la Licenciataria;

d) insolvencia, atraso, quiebra 0 procedimiento similar iniciado contra la

Licenciataria 0 sus compafuas matrices; 0

e) incumplimiento de otras obligaciones estipuladas en esta Licencia,

de conformidad con 10establecido en el numeral 20 de la misma 0

en la " Asuncion de Obligaciones por la Licenciataria". '

41.- La Ucenciataria t iene la obligaci6n de conservar en buen estado de

usa V funcionarmento los bienes muebles e inmuebles adquir idos con

destino. al objeto de la Ucencia, incluyendo las obras, instaladones,

accesonos y equipos que formen parte integral de los mismos sea cual fuere

su naturaleza 0 t itu lo de adquisid6n. AI ocurri r la ext inci6n, renuncia 0

revocatoria de la Ucencia, la propiedad de dichos bienes muebles elnrnuebles sera revertida a la Republica sin indemnizaci6n alguna y libre

de todo gravamen.

Page 26: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 26/40

 

,........ -.-~---

385.344 GACETA OFICIAL DE LA REPiJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011 .

42 . La Uc enc ia ta ria p re se nt ar a a l M in is te rio d e l P o de r P o p ula r p a ra laE n e rg fa y P e tr ole o , c on s ufic ie nte a nte la do n en lo s c as os d e e x tm don 0

revocato ria de la L icenc ia , l a s igu iente inf o rm ac ion :

a) una descripc lon del activo utiliz ado tanto. p rop io com o r t : f ' : c

~ont r~tad~p a r a l a p r e~aC i?n de ~ r v iC i os ~n e l ~ r ea, .i nc lu yendo I f !I de ntlf ic aC lo n d e l p ro p ie ta no d e d lc h o a ctiv o y lo s te rm i no s s ob "

l os c ua le s esta s ie nd o u tiliz a do a ctu afm en te , y p u die ra c on tm ue r;es tando d ispon ib le t ras la revocato ria 0 ex tlndon: .. ;.-: '

b ) u na d es crlp do n d e lo s c on tra to s, y a cu er do s c on te rc ero s p ara e fsum in is t ro de b ienes0 p res tadon de serv ic iosen eI Area , indicando lam a ne ra e n q ue lo s m ism o s p ue de n s er c ed id os 0 t ra n sf er idos a l aRepub l i ca 0 a la persona que esta designe al m om ento de suexttncion:

c ) u na d es cr lp do n d e la d ata e in fo rm a cio n r ela tiv a a la U c en cia y d elp ro ce d im i e nto d e tr an sfe re nc ia a l m omen to d e l a e x tm oon : y ,

d ) u n p la n p ara la tra ns fe re nc ia d e la s o pe ra cio ne s a l M in is te rio d elP o de r P o p ula r p a ra la E n e rg fa y P e tr ole o 0 a la p ers ona qu e e stedes igne.

4 3.- C on la fina lid ad d e financiar e l co sto d e la de sinco rp orad on yabandono de las ins ta lac ionese inf raes truc tu rascons t ru idasen re ladon conesta L icencia , la L icenciataria debera estab lecer un F ondo deo es in co rp ora cio n e n la fo rm a d e u n fid eic om i so d en tr o d e lo s n ov en ta( 90 ) d fa s s igu ien tes a l a f ec h a de es ta L ic enc ia . E I f iduci ar io en ca rgado dec us to d ia , a dm i nis tr ad o n y d e sem b o ls o d e lo s fo nd o s d e be ra s er u n b a nc ovenezo la noa cep ta b le pa ra e l !M i n is te ri ode l Pode rPopu la r pa ra l a Ene rgf a yP etrO le o. E I p atrim o nio d el, fid eico m is o s e c on fo rm a ra co n ap orte sa nuale s B o lf va re s q ue e fe ctu ar a la U c e nc ia ta ria , e n 0 antes de l 15 ded ic ie m b re d e c ad a a na a p artir d e la fe ch a d e in ic io d e p ro ou cc on , p or u nm o n to e qu iv ale nte a s ete cie nto s c in cu en ta m i l D o la re s d e lo s E s ta do sU nidos de A merica (U S$ 7 50.000) h asta que e l patrim onio delfid eic om iso alc an ce e l m o nto m fn im o e qu iv ale nte a d oce m illo ne s d eD 6 1are s d e los E stad os U nido s de A m erica (U S $ 12 .0 00.00 0); en el

en tend ido que (i) u na v ez a lc an za do e ste m o n to m i nim o , s i e l p atrim o niod e l f id e ic om i so e s in fe rio r a d ic h o mon to m i nim o ( aj us ta do c omo s e in dic aa co ntin ua do n) e n lei p r imer d i a h ab il d e d icie m bre d e c ualqu ie r a naan te r io r a aque l en .e l c ual s e i ni ci en l as a c ti v ida des de desi nco rpo ra c lony a b an dono , la W c en cia ta riad e be ra r ea liz e r un ap orte anual ig ua l a lad ife re ncia e ntre el p atrim o nio d el fid eic om iso y d ich o m o nto m fnim oajustado , y (ii) e l m onto del aporte anual y el m onto m in im o delp a tr imon i o de l f id fi com i s o an tes menc ionados se ren a jus ta dos de a cue rdoc on la vartadon d e l in dic e d e p re ci os a l c on sum i do r e n l os E s ta do s U n id o sde A m erica a partir de la fech a de esta U cencia. E I F ondo deDes i nco rpo ra don ho podPa's e r p ign o ra do, h i p ot ecado , cedi do 0d e o tr o

m o do u tiliz ad o t~ al 0 p ar cia lm e nte p ara c ua lq uie rfin d is tin to t · ,e stab lecido e n este p arre fo . S i a l m o m enta d e la re ve rsio n lo s fond ~a cu m olad os e n e l o nd o d e D e sinc orp ora clo n s on ins ufic ie nte s p a itc ub rir l os c os to s d e \la S a ctiv id ad e s d e d e sin co rp o ra ci6 n y a b an dono , laL ic enc ia ta ri a debe ra rea li z er un apo rt e en d in e ro pa ra cub ri r l a d if er enc ia , y

s i d ichos f ondos exceden los cos tosde lasac t iv idadesde des incorporaci6nyab and ono, la difere nci~ se ra de stinad a p or e l M in isterio d el P ode rP o pu la r p a ra la E n e rg fa 'f.Pe tr ole o a s olv e nta r p ro g rama s d e ? e sa rr ol !os oc ia l e n b e ne fic io d e la s c omun id ad e s u b ic ad as e n l a z o na d e in flu e nc lade las ac ti v idades desa rro ll adas por la L icenc ia tar ia .

4 4 .- E s t a L i cen ci a s e reqi ra e i nt er p re ta ra de conf orm i dad con l a l eq ls la donde l a Repub l ic aBo l iv a ri anade Venezuel a. S i n pe rj ui ci o de 1 0 estab lec ido ene l A rtic ulo 2 4, n um e ra l 6 , a pa rte "b " d e la L ey O r qa nic a d e H id ro ca rb uro s

Gaseosos, las di ferencias 0 con trovers ias que sur jan 0 p u edan s ur gir c onmo t iv o de l a L ic enc ia s e ran dec id ida s ex cl us iv amen te po r l os t ri b una les del a Repub l ic a Bo l iv a ri anade Venezuel a.

4 5 .- Todas l as no ti fi ca c iones u o tr as comun icac iones a se r s um ini st ra dasde conf orm i dadcon esta Uc enda s e h a ra n po r esaito, en id iom a espa i io l ,

en v ia das med i a nt e en tr ega pe rs ona l 0 co urie r y s era n e fe ctiv as a l se rr ec ib id as , e n la s d ir ec ci on es q ue s e ln dic ar an p o r p a rte d e l M in is te rio d eE n erg ia y P etr 61 eo y d e la L ic en cia ta ria d en tro d e lo s q uin ce (1 5) d ia ssig uie nte s de la p ub llcad on de este d ocum e nto, las qu e p odran se rm od ificadas m ed iante notlflcadon dada con quince (15 ) dias deanticipaci6n.

46 .- E n el do cu m ento de nom inad o "A su nci6 n d e O b lig aciones p or laL ic en cia ta ria ", la L ic en cia ta ri a d e cla ra a sum i r p le namente to d as y c ad auna de las ob ligaciones que Ie corresp onden de acuerdo con estaL ic en cia , a sf c om o to do s s us a ne xo s y d ern as d oc um e nto s re qu erid osin clu ye nd o e l p ag o a dic io na l d e la c an tid ad d e D I E Z M illo ne s d e DO l are sd e lo s E stad os U n id os d e A m e rica (U S $ 1 0.0 00 .0 00 ) p or c on ce pto d eB ono a la R epub lica B o livariana de V enezue la por ta~a de laLicencia.

Comun fquesey Pub l fquese ,

Po re l E j e cu ti vo Nac ional ,

RAFAELD ~O RAM iRE Z c A R R E N oIMINISTRO

R EPU BU CA B OlIV AR IA NA D E V EN EZ UE LA

M IN IS TE RI O D EL PODE R PO PU LA R PARA L A E NE RG iA Y PE TROLE O

AV ISO O FI CI AL

P or cuanto en la R eso luc ion N ° 043 de fech a 24 de feb rero de 2011,p u bl ic ad a e n la G a ce ta O f ic ia l d e la R e p u b lic a B o liv a ria na d e V en ez u e laN ° 3 9.6 24 d e fe ch a 25 de feb rero d e 201 1, m e diante la cua l se d icta faR e f orm a Pa rc ia l d e la lic en cia c on te nid a e n la R e s ol ud o n N ° 3 7 0 d e fe e h a3 1 d e o ctu bre d e 2 00 5; p ub lic ad a e n la G ace ta O ficial d e la R e pu blic aB o liv aria na d e V e ne z ue la N ° 3 8 .3 04 d e fe eh a ld e n civ ie m bre d e 2 00 5,s e l ncu rr lo en e l s igu ien te e r ro r ma t e ri al :

PRIMERO: En e l A r tic ulo 3 :

Donde d ic e :

"ARTicULO 3 • . S e m o difica el nu m eral 8 , e l cua l qued a re dactad o e nlos s iguientes terrn lnos :

" 8 . L a L ic en cia ta ria d e be ra e je cu ta r e l P ro g rama M in im o E x p lo ra to ri o, e nu n la pso d e T R E S ( 3) a ho s c ontad os d es de la fe eh a d e la p ub llca clo n d ela R eform a de esta L icencia en la G aceta O fic ial de la R epub licaB oliv ariana de V enezuela y sera e jecutado en dos (2 ) fases quec orn pre nd era n: P R IM E R A F A S E : La L ic en cia ta ria s e o blig a a r ea liz arre pro ce sam ie nto y re ln te rp re tac lo n d e la in te qra clo n d e 5 30 km 2 de

sis m ic a 3 D e xiste nte e n e l B lo qu e I y B lo qu e C ard on IV , c uy a d urad on

aprox im ada sera de un (1) ario contados a partir de la fech a de lapubttcaclon de la R eform a de esv- L ice ncia e n la G ac eta O fic ial d e laR ep ub lica B olivariana de venez -la . S EG U ND A F AS E: 'rendra una

Page 27: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 27/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANA1l>E VENEZUELA 385.345

duradon de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha deculminacion de la Primera Fase, en los que se erectuara la perforacion de

un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Se conslderara cumplida cualquier

fase del Programa Minimo Exploratorio que consista en trabajO$. de

sismica cuando el Ministerio del Poder Popular para la Energla y Petf6leo

apruebe por escri to la informacion correspondiente presentada por la

Ucenciatar ia de acuerdo con los "Estimdares de Presentadon del Dato

Sismico en Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas

con .'a mterpretadon del horizonte sismico objetivos. Asi mismo, seconslderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo Exploratorio

una vez que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y PetroleoemIta el correspondiente certificado de cumplimiento mediante oticio."

Debe decir:

ARtiCULO 3•. Se modit ica el numeral 8, el cual queda redactado en los

siguientes terminos:

"8. L a Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo Exploratorio, enun lapso de TRES (3) anos contados desde la fecha de la publ icacton de

la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica

BoJivariana de Venezuela v . sera ejecutado en dos (2) fases quecornprenderan: PRIMERA FASE: La Licenciataria se obl iga a real izar

reprocesamiento y relnterpretaclon de la integracion de 530 km2 de

sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon IV, cuya duraclon

aproximada sera de un (1) efio contados a partir de la fecha de la

publlcadon de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una

duraclon de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de

culrninaclon de la Primera Fase, en los que se etectuara la perforaclon de

un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). Si una vez cumpJida la primera 0

segunda fases del Programa Minimo Exploratorio la Ucenciataria entiende

que no seria razonable l Ievar a cabo la siguiente fase, la Licenciatar ia

podra soJicitar la terminadon del Programa Minimo Exploratorio y de esta

Ucencia, para1 0

cual debera presentar, por escrito y en detalle, losfundamentos de su opinion al Ministerio del Poder Popular para la Energia

y Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo

rechaza tal solicitud y la Licenciataria no entrega la carta de credito '

requerida como garantia de cumplimiento de la proxima fase del

Programa Minimo Exploratorio, el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en

curso. Se conslderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo

Exploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el Ministerio del

Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la

informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de acuerdo

con los "Estandares de Presentadon del Dato Sismico en Venezuela", y

conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la interpretacion delhorizonte sismico objetivos. As! mismo, se considerara cumplida cuzlquier

fase del Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio delPoder Popular para la Energia y Petroleo emita el correspondiente

certificado de cumplimiento mediante oficio.

SEGUNDO: Enel Articulo 5,

Donde dice:

ARtiCULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la licencia, el cual

queda redactado en los siguientes termmos:

"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por laLicenciataria", la Licenciataria declara asumir plenamente todas y cadauna de las obligadones que Ie corresponden de acuerdo con esta

ucenda, asi como todos sus anexos y demas documentos requeridos

incluyendo el pago de la cantidad de DIEl Millones de Dolares de los

Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de Bono a la

Republica Bolivariana de Venezuela por el otorgamiento de esta Licencia."

Debe decir:

ARtiCULO 5. Se incorpora el numeral 46 al texto de la l icencia, el cual

queda redactado en los siguientf:!Sterrnlnos:

"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por la

Licenciataria", la licenciataria cleclara asumir plenamente todas y cada

una de las obligaciones que Ie corresponcen de acuerdo con esta

Ucencia, asi como todos Sus anexos y demas documentos requeridos

incluyendo el pago adicional de la cantidad de DIEZ Millones de Dolares, de los Estados Unidos de America (US$ 10.000.000) por concepto de

Bono a la Republica Bolivariana de Venezuela por la reforma de la

Licencia."

Se procede en consecuencia de conformidad con 1 0 dispuesto en el

articulo 84 de la Ley Orqanlca de Procedimientos Administrativos en

concordancia con el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficial~s a

nueva trnpreslon de la identificada Resolucion, subsanando los referidos

er~ores materiale~, conservandose la misma enumeradon, fecha y firma,

aSIcomo los demas datos e informacion alii contenidos de acuerdo con 1 0

establecido en el a,rticulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Dado en Caracas, a los 12 dias del mes de ma~ de 2011. Ailos

2010

de la Independencia, 152" de la Federadon y 120de la RevoludonBolivariana.

Comuniquese y Publiquese,

Por eI Ejecutivo Nacional,

RAFAELD~RI() RAMiREZCA~EN~:~{ . ~ , . , t t r ' ,> ': 1

MINISTRO ~,:: /..

<:»REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIAY PETROLEO

DESPACtiO DEL MINISTRO

Caracas, 24 FEB. 2011 N° 043

R,ESOLUCION

De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales

y 2 del articulo 77 de la Ley Orqanlca de la Admlnlstradon Public

Page 28: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 28/40

 

385.346 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

e n c on co rd an cia c on 10 d is p ue st o e n l os a rt ic ul os 2, 3 Y 6 de la Ley

Org imica de H id ro ca rb uro s G as eos os, y c on 10 estab lecido en el

articulo 31 del R eg lam ento de la Ley O rg im ica de H idrocarb uros

Gaseosos,

CONSIDERANDO

Q ue es deb er del E jecutiv o N acional p or organa del M inisterio delPoder Popular para la E nerg ia y Petroleo, r egu la r, p la nif ic ar ,

inspeccionar, v ig ilar y fiscaliz ar las activ idades inh erentes yr ela cio nada s con l os h i dr ocar bu ro s ga se os os no a so cia do s,

CONSIDERANDO

Q ue es deber del E stado, de conform idad con el articulo 3 de la

Ley Orqanica de H idrocarb uros G aseosos, orientar y dirig ir las

activ idades re lativas a los h idrocarburos gaseosos

p rim ordialm ente al desarro llo nacional, m ediante ela pro ve ch am ie nto in te ns iv o y e fic ie nte d e ta le s s us ta nc ia s ,

CONSIDERANDO

Q ue la creacion de riquez a y b ienestar p ara el p ueb lo, requiere de

un desa rrol lo arrnonico d e la s a ctiv id ad es economicas vinculadas

con los h idrocarburos gaseosos, con el fin de potenciar e laprovech am iento de los yacim ientos, crear alto valor ag reg ado

nacional, a los fines de elevar e l nive l de v ida de la poblacion y

f or ta le ce r la s obe rania econornlca del p a is ,

CONSIDERANDO

Que el reciente descub rim iento com ercial de gas natural no

asociado, com p rob ado en el B loque C ardon IV del P royecto R a fael

U rdaneta, ub icado en el G olfo de V enez uela, com o resultado de la

N u ev a P olitic a Ga sife ra d el G o bie rn o B o liv aria no , c on stitu ye u no d elo s m a s im p ortan te s d es cu brim i en to s e n la s u lt lm as dec ades en el

p ais y a niv el m u ndial, siendo un y acim iento inedito e h lstorlco decaliz as arredfales, incorp orando un G O E S p rob ado de 15 Billones

d e P ie s Cu bic os (TFC)

CONSIDERANDO

Que a raiz de la nueva v ision que se tiene del area que abarca

diversos B loques en el G olfo de V enez uela, en funclon delconocim iento geol6 g ico p roducto de la reciente cam pefia

e xp lo ra to ria e m p re ndid a b ajo lo s au sp icio s d e la p alitic a g asife rad el E je cu tiv o N a cion al; se d eb e re dise iia r los b lo qu es d el P ro yee to

R a fa el U rd an eta, a nte la p osib ilid ad d e en con tra r n uev os h a lla zg os

de yacimientos de c aliz a s a rre dfa le s s im i la re s a l id en tific ad o e n e l

BIoque card6n IV , que p ueden contener v olum e nes im p ortantes

degas n atu ra l q ue s on d e in te re s Na cio na l,

CONSIDERANDO

Que ante eI redim ensionam iento tecnico deiP royeeto R afaelUrdane ta , se hace necesario un P lan E strateg ico que lIeve al

aprovechamientO de los h idrocarb uros g aseosos no asociados, y a

Ia max im i zad6n del p rincip io de conservacionde los recursosnaturales n o re no va bles y ag ota ble s, co m o e 1e rn en to fu nd am e nta l

de Ia ptena S ob era nia s ob re lo s H id ro ca rb uro s d e la Na ciO n ,

CONSIDERANDO

Qu e e l a rtic ulo 2 3 d e la L ey O r gim i ca d e H id ro ca rb ur os Ga se os osen concordancia con el articu lo 31 de su R eg lam e nto G eneral:e s tab le ce la facu ltad a l E j e cut iv o Nac ional po r 6rgano de l Min is te rioqel P oder P op ular p ara la E nerg ia y Petroleo, p ara d elim i ta r la sA r ea s Ge og ra fic as e n la s c ua le s s e re aliz arim la s a ctiv id ad es d eexploradon y explotacion de los h idrocarb uros g aseosos noa so cia do s, e n f un ci6 n d e s u a tr ac tiv o c ome r cia l, p ro spe ct iv id ad y

m adurez de su conoc im i en to geo log ico ,

CONSIDERANDO

Que m e dian te R e so lu cio n N ° 3 70 d e fe ch a 3 1 de o ctu bre d e 2 00 5p ub licada en la G aceta O fic ia l de la R e pub lica B oliv ariana deVenezue laW 3 8.3 04 de fe ch a lO d e n ov ie m bre de 2 00 5, se o t o rqoa l a s oc ie dad an6n ima U rd anet aGa z p rom - 1, S . A . , u na L ic en cia d eExp'oracion e n B u sc a d e Ya cim i en to s d e Ga s Na tu ra l N o A s oc ia dod en tr o d el a re a e sp ec ific ad a, p or u n p erio do d e tre in ta a no s (3 0)c on ta do s a pa rt ir d e la f ec ha d e s u pu bl ic ac i6 n e n la Gace taO f ic ia l,

RESUELVE

d ic tar la s igu ien te ,

REFORMA PARCIAL DE LA LICENCIA CONTENIDA EN LARESOLUCION N° 370 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2005PUBLICADA EN LA GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DEVENEZUELA N° 38.304 DE FECHA lODENOVIEMBRE DE 2005.

ARtiCULO 1. Se mod if ic a e l n ume ral 1 , e l c ua l q ue da r ed ac ta do enlos s igu ien tes te rminos :

"1.- L a p re se nte L ic enc ia autoriza a la L ice ncia taria unlca ye xc lu siv ame n te a e xp lo ra r e n la , busqueda d e y ac im i en to s de g asn atu ra l n o a so cia do d en tro d el A r ea que se e spe cif ic a y a e xpl ota rtales yacim ientos, durante un p eriodo de treinta (30) afioscontados a partir de la fech a de la publ lcaclon d e la L ic en ciao bje to d e la p re se nte reforrna, p ub lic ad a e n la Ga ce ta O f ic ia l d e

la R e pu blica B oliv aria na d e V e ne zu ela N ° 3 8.3 04 d e fec h a lO d enov iemb re de 2005 ."

ARtiCULO 2. Se mod if ic a e l n ume ral 3 , e l c ua l q ue da r ed ac ta do enlos siguientes terminos:

" 3. L a u ce nc la ta ria re aliz ara la s a ctiv id ad es a uto riz ad as p or estaU cencia en el A rea U rum aco B loque I, ub icada en el G olfo de

V e ne zu ela c on u na s up erficie de 5 32 ,2 9 k ilom e tro s cu ad ra dos ,e nma r cada den tr o d e una po lig o na l c uyo s v e rt ic es e st an d ef in id osp or las C oordenadas U T M, H uso 1 9, D a tum la canoa P SA D 56 , yU TM , H uso 19 , D atum S IR G AS -R E GV E N,que se d es crib en acontinuaci6n:

I'Hl Iy~ta O N.s: DATU_MY~R11\;~

LAt" , A " ' . ' " : : ' IDt: lAc: : . .BLOQUE

iVt.N

ESTE NORTE ESTE NORTE-1 320156.18 l...a"o,,"~n 319945.51 1293555.13

2 31743M6 1",0.. 0..'" I:A 317219.90 12935' -if3 .317441.50 1295711032 3~084 12954 •.44

4 I 317452.46 12976: 14.01 317241.79 12972! ili~ _317463.43 129!14117 ~ 317252.76 1291It .81

E 117470.17 130117:12.41 31726.2,29 130( '31 .53

317876. IS .. . '" ,..n31166 '9 130 '31 .53

1 117876, '6 130 31)9.10 766 19 130C19~4.11

S 117876. '6 130: 1152. 75- 11766 18 1302787~6610 117876. '6 ia o 100'" .n 11766 18 1304631.61

11 117876.06 1."I\"RAI\~ "7665.37 1306475~36

! . 2 _ 117_U606 1308684.01 11766~ 1308319~12

Page 29: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 29/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 385.347

,---

13 317876.06 1310162.88---310527.77 317665.37

14 317876.06 1312371.54 317665.36 1312006.64

15 317876.06 1314215.30 317665.36 1313850.40

16 317876.06 1316059.07 317665.36 1315694.16

17 317876.06 131790482 317665.35 1317539.91

18 317876.06 1318584.13 317665.35 1318219.22

19 320301.61 1318584.13 320090.89 1318219.22

20 323025.08 1318584.13 322814.36 1318219.23

21 325748.52 1318584.13 325537.80 1318219.2322 328471.92 1318584.13 328261.20 1318219.24

23 331195.29 1318584.13 330984.57 1318219.24

24 333918.63 1318584.13 333707.90 1318219.25 IUrumaco-Bloque25 336641.93 1318584.13 336431.20 1318219.25

26 339365.21 1318584.13 339154.47 1318219.26I

27 339360.93 1317780.95 339150.20 1317416.08

28 339360.92 1317779.61 339150.19 131741475

29 339351.14 1315937.40 339140.40 1315572.54

30 339341.35 1314093.87 339130.63 1313729.00

31 339331.59 1312250.33 339120.86 1311885.47

32 339321.83 1310406.79 339111.11 1310041.94

33 339312.09 1308563.26 339101.37 1308198.4034 339302.36 1306719.73 339091.65 1306354.88

35 33929265 1304876.20 339081.94 1304511.3536 339282.95 1303032.67 339072.24 1302667.8237 339273.26 1301189.15 339062.56 1300824.3038 33926359 1299345.62 33905289 1298980.7839 339253.93 1297502.10 339043.23 1297137.2640 339244.28 1295658.58 339033.59 1295293.7541 339234.65 1293815.07 339023.96 1293450.23

42 336509.24 1293829.42 336298.55 1293464.5843 333783.81 1293844.01 333573.12 1293479.1744 331058.34 1293858.85 330847.66 1293494.00

45 328332.85 1293873.92 328122.17 12935090746 325607.32 1293889.24 325396.65 1293524.3847 322881.77 1293904.80 322671.10 1293539.9348 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73

ARTicULO 3•. 5e modifica el numeral 8, el cual queda redactado

en los siguientes terminos:

"8. La Licenciataria debera ejecutar el Programa MinimoExploratorio, en un lapso de TRES (3) afios contados desde la fecha

de la publlcacion de la Reforma de esta Licencia en la Gaceta Oficial

de la Republica Bolivariana de Venezuela y sera ejecutado en dos

(2) fases que cornprenderan: PRIMERA FA5E: La ucenclatar ta se

obliga a realizar reprocesamiento y reinterpretacion de la lnteqracion

de 530 krrr'de sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon

IV, cuya duraclon aproximada sera de un (1) afio contados a partir

de la fecha de la publicaclon de la Reforma de esta Licencia en la

Gaceta Ofic ia l de la Republ ica Bol ivariana de Venezuela. 5EGUNDA

FASE: Tendra una duracion de Veinticuatro (24) meses contados a

partir de la fecha de culmtnacion de la Primera Fase, en los que se

efectuara la pertoraclon de un (1) Pozo Exploratorio (obligatorio). 5i

una vez cumplida la primera 0 segunda fases del Programa Mfnimo

Exploratorio la ucenclatarla entiende que no seria razonable lIevar a

cabo la siguiente fase, la Licenciataria podra sol ic itar la terminacion

del Programa Minimo Exploratorio y de esta Licencia, para 10 cual

debera presentar, por escrito y en detalle, los fundamentos de su

opiruon al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petrol eo. 5i

el Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo rechaza tal

solicitud y la Licenciataria no entrega la carta de creotto requerida

como garantia de cumplimiento de la proxima fase del Programa

Mlnimo Explorator iO, el Ministerio del Poder Popular para la Energia

y Petroleo podra cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en

curso.Se constderara cumplida cualquier fase del Programa Minimo

Explorator io que consista en trabajos de sismica cuando el Minister io

del Poder Popular para la Energia y Petroleo apruebe por escrito la

informacion correspondiente presentada por la Licenciataria de

acuerdo con los "Estandares de Presentadon del Dato Sismico en

Venezuela", y conjuntamente con un informe tecnlco y mapas con la

interpretadon del horizonte sismico objetivos. Asi mismo, se

considerara cumplida cualquier fase del Programa MinimoExploratorio una vez que el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo emita el correspondiente certiticado de

cumplimiento mediante oticio."

ARtiCULO 4• . Se modif ica el numeral 9, el cual queda redactado

en los siguientes terrnlnos:

"9. Adernas la ucenctatar ta presentara prevlo al inicio del

Programa Minimo ExploratoriO, una carta de credlto por un

mtllon de D61ares de los Estados Unidos de America (US$

1.000.000) al Ministerio de Energia y Petr61eo como garantia de

fiel cumplimiento de esta etapa; igualmente la Ucendatar ia deoera

entregar al Minister io del Poder Popular para la Energia y Petroleo (i)en 0 antes de la fecha programada de culmlnacion de la primera

etapa del Programa Minimo Exploratorio, una carta de credlto

por cuarenta millones de D61ares de los Estados Unidos de

America (U5$ 40.000.000) para garantizar el fiel cumpl imiento de lasegunda etapa del Programa Minimo ExploratOrio; y (ii) en 0 antes

de la fecha de inlclo de cualquler programa adlcional exploratorio

aprobado por el Ministerio de Energia y Petr61eo una carta de

credito para garantizar el fiel cumplimiento' del programa

e~p!orat?riO adicional, por un monto que sera fijado por el

MlIllsteno del Poder Popular para la Energia y Petroleo. Cada

una de estas cartas de credlto debera permanecer vigente hasta la

fech~ en q~e el Ministerio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo certlf lque el cumpl imiento de la etapa del Programa Minimo

Exploratorio 0 del programa adicional exploratorio que la misma

qarantke y, excepto por los montos y fechas de vigencia, susterrninos y condiciones deberan ser identicos a los de la carta de

credito entregada por la Licenciatar ia al Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo como garantia de cumplimiento de la

pnrnera etapa del Programa r~inimo Explorator io. Todas las cartas

?e . cr~~ito de cumplimiento deberan ser emitidas por una

Ins~ltuCl?~ bancaria calificada como "A" por una agencia de

cal'flcaclon de riesgo que el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo considere aceptable, 0 por otras instituciones

bancarias que el Ministerio del Poder Popular para la Energia y

Petroleo considere aceptables. EI incumplimiento de cualquier etapa

del Programa Minimo Exploratorio (incluyendo la falta de entrega

oportuna de cualquler carta decrE~dito que garantice el

cumplimiento de la proxima etapa del Programa Minimo

Exploratorio) 0 de cualquier programa adicional exploratorio por

parte de la Licenciataria clara lugar a la ejecuci6n de las

correspondientes cartas de credito, el lo sin perjuicio de 10dispuesto

en el Articulo. 25 de la Ley Or9anica de Hidrocarburos Gaseosos."

ARTicuLO 5. 5e incorpora el numeral 46 al texto de la Licencia,

el cual queda redactado en los siguientes terrnlnos:

"46.- En el documento denominado "Asuncion de Obligaciones por

la Licenciataria", la Licenciatar ia declara asumir plena mente todas

y cada una de las obligaciones que Ie corresponden de acuerdo

con esta Licencia, asi como todos sus anexos y dernas documentos

requeridos incluyendo el paqo adicional de la cantidad de DIEZ

Millones de D61ares de los Estados Unidos de America (U5$

10.000.000) por concepto de Bono a ta Republica Bolivariana de

Venezuela por la reforma de la Licencia."

ARTicuLO 6. De conformiclad con 10establecido en el Articulo 5°

de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuad6n el

texto integro de la Resoluci6n N° 370 de fecha 31de octubre de2005, publicado en la Gaceta Oficial de fa Republica Bolivariana de

Venezuela N° 38.38.304 de fecha 1° de noviembre de 2005, con las

reformas aqui acordadas.

ARTICULO 7. La presente Resoluci6n entrara en vigenda apart ir

de su publicaclon en la Gaceta Oficial de ~ RepUbl ica Bol ivarj itna de

Venezuela.

Comun{quese y Publiquese

Por el Ejecutivo Nacional,

RAFAE~ R A M i R E Z CARREio

I Minlstro

Page 30: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 30/40

 

385.348 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

R EPU BU CA B OU VA RIA NA D E V EN EZ UE LA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA

Y PETR6LEO

DESPACHO DEL M IN I ST RO

RE SO LUC IO N

EI Ministro del Poder Popular para la Energfa y Petr61eo,RAFAELRAMIREZ CARRENO, en ejercicio de las atribuciones que Ie

confieren los Articulos 6, 22 Y 24 de la Ley Organica deHidrocarburos Gaseososy 20 Y 21 del Reglamento, vistos comohan sido los resultados del proceso de selecci6n identificado como"Licencias Proyecto RafaelUrdaneta - FaseA", desarrollado para el

otorgamiento de licencias de exploraci6n y explotadon de

hidrocarburos «:1"!seososo asociados,

RESUELVE

Otorgar esta Licencia a la empresa UrdanetaGazprom-1 SA,sociedad an6nima organizada y existente de acuerdo a las leyes

de la Republica Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante elRegistro Mercanti l V de la Circunscripci6n Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda con el Nurnero 37 Tomo 1186 A el 26de septiembre de 2005, bajo los siguientes terminos y

condiciones:

1.- La presente Licencia autoriza a la Licenciataria unica y

exclusivarnente a explorar en la busqueda de yacimientos de gasnatural no asociado dentro del Area que se especificay a explotartales yacimientos, durante un periodo de treinta (30) afios

contados a partir de la fecha de la publicacion de la Licenciaobjeto de lapresente reformk...Q_Ublicadaenla_GacetaOficial de.

la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.304 de fecha lOde

noviembre de 2005

2.- EI gas natural no asociado producido conforme a esta.Licencia sera destinado a la atencion prioritaria de losrequerimientos del mercado interno, para su uso enerqetico

o como materia prima a los fines de su industrtal tzacon, ypara su eventual exportacion en caso de que el Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo la autorice.

3.- La Ucenciataria realizara las actividades autorizadas poresta Licenciaen el Area Urumaco Bloque I, ubicada en el Golfode Venezuela con una superflcie de 532,29 kllometroscuadrados, enmarcada dentro de una poligonal cuyos vertices

estan definidos por las Coordenadas UTM, Huso 19, Datum laCanoaPSAD56,y UTM, Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN,uese describen a connnuacion:

PROYECCION

VERTICE DATUM BLOQUELA CANOA -PSAD5 6 SIRGAS-REGVEN

ESTE NORTE ESTE NOR TEI 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73

2 317430.56 1293936.64 317219.90 1293571.77

3 317441.50 129578032 31723084 1295415.44

4 317452.46 1297624.01 317241.79 1297259.12

5 317463.43 1299467.69 317252.76 1299102.81

6 317470.97 1300732.41 317260.29 1300367.53

7 317876.06 1300732.41 317665.39 1300367.53

8 317876.06 1301309.00 317665.39 1300944.119 317876.06 1303152.75 317665.38 1302787.86

10 317876.06 1304996.50 317665.38 1304631.61

II 317876.06 1306840.26 317665.37 1306475.36

12 31787606 1308684.01 317665.37 1308319.12

13 317876.06 1310527.77 317665.37 1310162.8814 317876.06 1312371.54 317665.36 1312006.64

15 317876.06 1314215.30 317665.36 1313850.40

16 317876.06 1316059.07 317665.36 1315694.16

17 317876.06 131790482 317665.35 1317539.91

18 317876.06 1318584.13 317665.35 1318219.22

19 320301.61 1318584.13 320090.89 1318219.22

20 323025.08 1318584.13 322814.36 1318219.23

21 .12!'.741'..52 1311'.! '.84.13 325537.80 1318219.2322 328471.92 1318584.13 328261.20 1318219.2423 331195.29 1318584.13 330984.57 1318219.24

24 333918.63 1318584.13 333707.90 1318219.25 Urumaco-Bloque ]25 336641.93 1318584.13 336431.20 1318219.2526 339365.21 1318584.13 339154.47 1318219.26

27 339360.93 1317780.95 339150.20 1317416.0828 339360.92 1317779.61 339150.19 131741475

29 339351.14 1315937.40 339140.40 1315572.5430 339341.35 1314093.87 339130.63 1313729.0031 339331.59 1312250.33 339120.86 1311885.47

32 339321.83 1310406.79 339111.11 1310041.9433 339312.09· 1308563.26 339101.37 1308198.4034 339302.36 1306719.73 339091.65 1306354.8835 33929265 1304876.20 339081.94 1304511.3536 339282.95 1303032.67 339072.24 1302667.8237 339273.26 1301189.15 339062.56 1300824.3038 33926359 1299345.62 33905289 1298980.7839 339253.93 1297502.10 339043.23 1297137.2640 339244.28 1295658.58 339033.59 1295293.7541 339234.65 1293815.07 339023.96 1293450.2342 336509.24 1293829.42 336298.55 1293464.5843 333783.81 1293844.01 333573.12 1293479.1744 331058.34 1293858.85 330847.66 1293494.0045 328332.85 1293873.92 328122.17 12935090746 325607.32 1293889.24 325396.65 1293524.38

, 47 322881.77 1293904.80 322671.10 1293539.93../48 320156.18 1293920.60 319945.51 1293555.73

EI Area antes identificada sera dividida en parcelas

conforme a 1 0 establecido en el articulo 32 del Reglamentode la Ley de Hidrocarburos Gaseosos antes del inicio delProgramaMinimoExploratono.

4.- A los solos efectos de esta Licencia se conslderaracomo un descubrimiento de un yacimiento de gas natural noasociado aquel cuya prueba oficial de produccion delyacimiento indique una RGLsuperior a quince mil (15.000) yel %(7+ menor a cinco (5), entendiendose por RGL la

relaoon del volumen de gas natural en pies cubicos acondici6n estandar (15°C y 14,7 Lb/Pulgadas2) por diaentre el volumen de hidrocarburos liquidos en barriles acondicion estandar (15°C y 14,7 Lb/Pulqadas"), por dfaproducidos en un pozo, y por %C7+ el porcentaje molarde heptanos y dernas hidrocarburos de mayor peso

molecular. Los hidrocarburos lfqurdos que puedan

precipitarse en el separador en boca de pozo pertenecen ala Republicasin costo alguno.

5.- La Ucenciataria pagara a la Republica la tasa de regalfabase del veinte por ciento (20%) por el gas seco y lost fquldos de gas extraidos en la plarita de separaclon, A 10 5fines de la liquidacion de la regalia, el valor del gas seco y

de los Ifquidos de ~as sera deterrrunado en los puntos de

fiscalizadon establecidos por el Ministerio del Poder Popularpara la Energia y Petroleo. Dicha determinacion se basara

en los precios de venta del gas seco en el centro de

Page 31: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 31/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA OF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 385.349

despacho y de los Iiquidos de gas en la planta deprocesamiento y los unlcos costos que se podran deducirseran aquellos relacionados con al transporte del gasseco desde el punto de ftscallzadon hasta el centro dedespacho, hasta un limite maximo del quince por ciento

(15%) del precio de venta del gas seco, y con eltransporte de los· Hquidos de gas desde el punto deflscallzacion hasta la planta de procesamiento, hastaun

Hmite maximo del quince por ciento (15%) del precio deventa de los IIquidos de gas. Durante las pruebas los preciosde referencia del gas seco y de los liquidos de qasseranlos fijados por el Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo en el centro de despacho y en la plantade procesamiento, respectivamente. Lo dispuesto en estenumeral prevalecera sobre 1 0 dispuesto en otrasresoluciones 0 disposiciones relativas al calculo de regaHas

por explotadon de gas natural no asociado, las que seranaplicables 5 0 1 0 a aquel los aspectos no regulados en estenumeral. Cualquier contraprestadon especial por encima dela tasa de regalia base sera calculada sobre los mismos

volurnenes de producdon y de conformidad con la mismavaluadon utilizada para calcular la tasa de regalia base.

6.- La ucenoa ta r t a pagara a la Republica una

contraprestaclon especial equivalente al cinco por ciento(5%) del valor del gas seco y los liquidos de gas. Esta

contraprestadon especial se llquloara y determinara

conforme a 1 0 dispuesto en el parrafo anterior con reladona la regalia, en el entendido que: (i) la Licenciataria podra

acreditar contra el monto de esta contraprestacionespecial el monto de los pagos que hubiera efectuado alServicio Nacional Integrado de Adminlstrecion Aduanera yTributaria (SENIAT) por concepto de impuesto Sobre laRenta durante los veinticuatro (24) meses anteriores yque no hubiera acreditado previamente conforme a esta

dlsposlclon, y, (ii) esta contraprestadon especial sedevengara a partir del inicio de la produccion comercial peroel primer pago de la misma debera efectuarse en efectivoen 0 antes del dia 20 del primer mes de abril que sea al

menos doce (12) meses posterior al mes en que se iniciela produccion comercial, debiendo a partir de entoncespagarse en forma anual en 0 antes del dia 20 de abril decada ano durante el plazo de la Licencia y del afio

posterior a la terrninaclon da la Licencia. La Licenciatariadebera presentar al Ministerio del Poder Popular para ta

Energia y Petroleo, en 0 antes de cada fecha de pago, uninforme por escrito detallando el calculo del pagoefectuado por concepto de esta contraprestaclon especial.EI reembolso de cualquier monto del Impuesto Sobra laRenta que hubiera sido acreditado contra el monto de estacontraprestadon especial obligara a la Licenciataria apagar dicho monto a la Republica dentro de los siete (7)dias siguientes al reembolso, En nlnqun caso laRepublica retnteqrara sumas pagadas por laLicenciataria por concepto de esta Contraprestadonespecial.

7.- La Licenciataria tarnbien debera paqar a laRepublica por toda la superficie del Area, salvo por IC!

superfide de aquellas parcelas a las que hubieserenunciado, una renta superficial anual que se haraefectiva trlrnestralrnente a partir de la' fecha de

publlcadon de esta Licencia en la Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela, en el entendido que laLicenciataria podra acreditar contra el monto de estarenta superficial el monto de los pagos que hubierarealizado por concepto da regalias durante los doce (12)

meses anteriores y que no hubiera acreditadopreviamente. EI monto de la renta superficial anual serade (i) un tercio (1/3) de una unidad tributaria por hectareadurante los primeros tres afios cantados a partir de la

fecha de pubucacion de esta Licencia en la Gaceta Oficialde la Republica Bolivariana de Venezuela; (i i) dos tercios(2/3) de una unidad tributaria por hectaree durante el

ana siguiente a la flnelizacion del periodo referido en elinciso (i), y (iii) una (1) unidad tributaria por hectarea a

part ir del inicio del quinto ano contado a part ir da la fecha

de publlcaclon da esta ucenda en la Gaceta Oficial de la

RepublicaBolivarianade Venezuela.

8.- La Licenciataria debera ejecutar el Programa Minimo

Exploratorio, en un lapso de TRES(3) efios contados desdela fecha de la publkadon de la Reforma de esta Licenciaenla Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y

sera ejecutado en dos (2) fases que comprenderan:PRIMERA FASE: La Licenciataria se obliga a realizarreprocesamiento y reinterpretadon de la lnteqraclon de 530

km2 de sismica 3D existente en el Bloque I y Bloque Cardon

IV, cuya duradon aproximada sera de un (1) ana contados apart ir de la fecha de la publicacion de la Reforma de esta

Licencia en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela. SEGUNDA FASE: Tendra una duradon deVeint icuatro (24) meses contados a partir de la fecha deculrninaoon de la Primera Fase, en los que se efectuara la

perforadon de un (1) Pow Exploratorio (obligatorio). Si unavez cumplida la primera 0 segunda fases del ProgramaMinimo Exploratorio la Licenciataria entiende que no seriarazonable lIevar a cabo la siguiente fase, la Licenciataria

podra solicitar la terrnlnacion del Programa Minimo

Exploratorio y de esta Licencia, para 1 0 cual deberapresentar, por escrito y en detalle, los fundamentos de suopinion al Ministerio dell Poder Popular para la Energia y

Petroleo, Si el Ministerio del Poder Popular para la Energia yPetroleo rechaza tal solicitud y la Licenciataria no entrega la

carta de credito requerida como garantia de cumplimientode la proxima fase del Programa Minimo Exploratorio, elMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo podra

cobrar la garantia de cumplimiento de la fase en curso. Se

considerara cumplida cualquier fase del Programa MinimoExploratorio que consista en trabajos de sismica cuando el

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo

apruebe por escrito la informacion· correspondientepresentada por la ucendetarte de acuerdo con los"Estandares de Presentadon del Dato Sismico enVenezuela", y conjuntamente con un informe tecnico ymapas con la interpretacion del horizonte sismlco objetivos.Asi mismo, se considerara cumplida cualquier fase del

Programa Minimo Exploratorio una vez que el Ministerio delPoder Popular para I,a Energia y Petroleo emita elcorrespondiente certificado de cumplimiento mediante ofldo,

9.- Ademas la Licenciataria presentara previo al inicio

del Programa Mlnimo Exploratorio, una carta de credlto

por un millen de D61ares de los Estados Unidos de

America (US$ 1.000.0100) al Ministerio de Energia y

Petroleo como qarantia de fiel cumplimiento de esta etapa;igualmente la Licenciatariadebera entregar al Ministerio delPoderPopular para la Energiay Petroleo (i) en 0 antes de lafecha programada de culmlnacion de la primera etapa del

Programa Minimo Exploratorio, una carta de credlto porcuarenta millones de ootares de los Estados Unidos deAmerica (US$ 40.000.000) para garantizar el fiel

Page 32: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 32/40

 

385.350 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

cumplimiento de la segunda etapa del Programa Minimo

Exploratorio; V (ii) en 0 antes de la fecha de inicio de

cualquier programa adicional exploratorio aprobado por el

Ministerio de Energia V Petroleo, una carta de credito

. para garantizar el fiel cumplimiento del programa

exploratorio adicional, por un monto que sera fijado por el

Ministerio del Poder Popular para la Energia V PetrOleo.

Cada una de estas cartas de c re dito d eb era permanecer

vigente hasta la fecha en que el Ministerio del Poder popular

para la Energia V Petroleo certifique el cumplimiento de la

etapa del Programa Minimo Exploratorio 0 del programaadicional exploratorio que la misma garantice V , excepto por

los montos V fechas de vigencia, sus terrrunos V condiciones

deberan ser identicos a los de la carta de credito

entregada por la Licenciataria al Ministerio del Poder Popular

para la Energia V Petrol eo como garantia de cumplimiento de

la primera etapa del Programa Minimo Exploratorio. Todas

las cartas de credito de cumplimiento deberan ser emitidas

por una institucion bancaria calificada como "A" por una

agencia de calflcadon de riesgo que el Ministerio del Poder

popular para la Energia V Petroleo considere aceptable, 0

por otras instituciones bancarias que el Ministerio del

Poder Popular para la Energia V Petroleo considere

aceptables. EI incumplimiento de cualquier etapa del

Programa Minimo Exploratorio (induvendo la falta de

entrega oportuna de cualquier carta de credito quegarantice el cumplimiento de la proxima etapa del

Programa Minimo Exploratorio) 0 de cualquier programa

adicional explorator io por parte de la Licendatar ia dara lugar

a la e jecudon de las correspondientes cartas de credi to , ello

sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo. 25 de la Lev

Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos.

10.- Ante la posibilidad de una situadon de riesgo no

controlable en caso de continuarse con la construccion de

un pozo del Programa Minimo Exploratorio 0 de los

programas adicionales exploratorlos cuvos objetivos no

haven sido alcanzados, la Licenciataria debera not if icar talsltuadon al Ministerio del Poder Popular para la Energia V

Petroleo inmediatamente V presentar toda la informacion

con reladon a la misma. Una vez recibida la informacion, el

Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo

decidira a la brevedad posible si considera cumplida la

obliqaclon prevista en el Programa Minimo Exploratorio 0

en el programa adicional exploratorio con respecto al pozo

CUVOobjetivo no hava sido alcanzado.

11 . - La Licenciataria d eb era p ro bar todos V cada uno de losintervalos prospectivos en los pozos exploratorios V en

aquellos perforados como parte de un plan de evaluadon.

Dichas pruebas d eb eran se r oficial izadas ante el Minister io

del Poder Popular para la Energia V Petroleo V aprobadas

por el mismo. La producclon obtenida durante ese periodo

de prueba estara sujeta al pago de regalia En caso de

que las pruebas de pozo den resultados que indiquen la

existencia de un descubrimiento, a partir de la f lnaltzacion

de dichas pruebas la Licenciataria tendra un plazo de

treinta (30) dias para presentar ante el Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petr61eo un informe tecnico que

debera incluir los resultados de las p ru eb as re au za das .. 1 2

descrtpclon de los aspectos geol6gicos y de vacirr.lento

de ese descuorirniento. y en anails:s ce :aboratofio score

presion, volurnen temperatura (?VT) y sobre !a

caractenzectcn de I .OS flu id os d el yacirnlt;nto. A ~;'lrtr de 13

fecha ce presentacion de dicho inforrne tecnico. el

MinisteriO del Poder Popular para la Energia y Petroleo

contara con 'u n plazo de treinta- (30) dias para determinar

V notificar a la Licenciataria la caractenzacon del

descubrirnlento conforme a 10 dispuesto en el numeral 4 deestaLicencia.

12.- La Licenciataria debera notificar de inmediato al

Ministerio del Poder Popular para la Energia V Petroleo

cualquier descubrimiento de pet ro leo , condensado 0 gas

natural asociado, V contara con un plazo de hasta ciento

ochenta (180) dias contados a partir de tal notiflcadon

para presentarle una oferta para su evaluacion y

explotadon a traves de una empresa mixta de

conformidad con 10 establecido en la Lev Orqanlca de

Hidrocarburos, en el entendido que el Ministerio del

Poder Popular para la Energia V Petroleo podra aceptar

o rechazar cualquier oferta de la Licenciataria a su sola

discredon, Tal oferta debera conslstlr en (i) un monto

pagadero como bono inicial en Dolares de Estados

Unidos dentro de los noventa (90) dias siguientes a la

fecha de obtencton de todas las autor izaciones necesarias

para la constttudon de la empresa mixta conforme a la

Lev Orqanica de Hidrocarburos V (ii) un monto en Dolares

de Estados Unidos por barril (V por mil pies cubicos

estandar en el caso de gas natural asociado) pagadero

por el incremento en las reservas probadas entre la fecha

. de la presentaclon de la oferta V la fecha de conclusion del

plan de evaluaclon, el cual debera ser pagado dentro de

los noventa (90) dias siguientes a la fecha de conclusion

del plan de evaluadon, Si la oferta es rechazada V el

Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo

autoriza la explotadon del descubrimiento de petrol eo por

parte de otra persona, dicha persona debera, sujeto a

10 indicado a continuacion, reembolsar a la Licenciatar ia

los costos de exploracion efectivamente incurridos por esta

con relacion a dicho descubrimiento, hasta un montomaximo igual al 75% del monto de las cartas de credito

que la Licenciataria hubiera entregado al Ministerio de

Energia V Petroleo para garantizar el fiel cumplimiento del

Programa Minimo Exploratorio 0 del Programa Adicional

Exploratorio cuva ejecuclon resulto en el descubrimiento

en cuest lon, Dicho reembolso debera realizarse dentro de

los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecha en que

se declare la comercialidad del descubrimiento de

petroleo, condensado 0gas natural asociado.

13.- A partir de la fecha en que notifique un descubrimiento

de gas natural no asociado, la Licenciataria dispondra de un

penodo de noventa (90) dias para someter a la aprobacion

del Minister io del Poder Popular para la Energia y Petroleo (i)

un estimado de las reserves probadas, probables y posibles

asociadas al descubrlrniento y (ii) un plan de evaluacion de

ese descubrimienc. E ! Ivlinisterio del Poder Popular para la

Energia y PetnJ!e::"Jprimero evaluara la informacion relativa

3cS 'eservas ;.. :Jla vez definidas las mismas,

cons.cerera e! ~lan ce evaluacion. EI plan de evaluaci6n

debera contener i2 infor;r'acir;n indicada a connnuacion y

debera ser ejecutado /~ f;~ tro de un p lazo m ax im o de

vei,n'r)::"_!atro (2 .4: -'.":'2~·;:S C':Y.'~,~(:JC~OS pattir de \0 I ecna de su

aprobsocn:

Page 33: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 33/40

 

Viernes 13de mayo de 2011 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Vl~NEZUELA 385.351

a) la ublcaclon y dimensiones estimadas deldescubrimiento de gas natural no asociado con

lndlcaclon de las parcelas del Area que constitulran elarea de evaluadon:

b) la descrlpcion de los modelos qeoloqicos y de

yacimientos;

c) la indicaclon de las reservas probadas, probables yposibles asociadas al descubrimiento;

d) la descrlpdon de los estudios y actividadesoperacionales a ser realizadas en el area de

evaluacion, con su respectivo croncqrama:

e) !a indlcacion del destino del gas natural no asociadoproveniente de pruebas extendidas;

f) un estimado de las inversiones y gastos requeridos

para ejecutar el plan de evaluacion y sucorrespondiente cronograma;

g) la logfstica operacional y proqrarnaclon de 1 0

relacionado con las actividades de sequndad, higiene y

ambiente;

h) las fechas de inicio y termtnaclon del plan de

evaluacicn del descubrimiento, y

i) cualquier otra informacion relativa al plan propuestoque sea exigida por el Ministerio del Poder Popular

para la Energia y Petroleo.

14.- Toda prueba extend ida debera ser autorizadapreviamente por el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo y estara sujeta al pago de regalia,entendiendose por prueba extendida la produccion degas natural no asociado previa a la dedaracion de

comercialidad .de un descubrimiento de gas natural no

asociado cuando la misma sea indispensable para curnplircon 1 0 previsto en el plan de evaluaclon. La maxima

duraclon da las pruebas extendidas sera de cientoochenta (180) dias. De ser requerida la extension dedichas pruebas, la misma debera ser solicitada antes yaprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroleo,

15.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a laconclusion del plan de evaluaoon, la Licenciataria

presentara al Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo un informe detallado sobre los resultados del

mismo, indicando su decision de (i) declarar lacomercialidad del descubrimiento 0 (ll) renunciar a las

parcelas incluidas en el area de evaiuaclon. En caso deque la Licenciataria no notifique alqun descubrimiento de .

gas natural no asociado dentro del lapso del ProgramaMinimo Exploratorio (y, en su caso, del lapse decualouier programa adicional exploratorio aprobado por

el Mi'listerio del Poder Popui<:1'p~ra la Energia y Petr6Ie~)

0, de naber notifjca~~ : : : : :~; I~t:::'l.uorimiento, no declare

ia ccnercialidad de por 1 0 , menos un descubrimiento degas, "tural no asociado una vez concl~ido e! 0 '? S planesde -valuaclon, esta t.lcencia quedara extinqulda y el

Mini!: .erio del Poder Popular para I;:! E : - : e i g [ a V Petroieo

padre disponer dei Area.

16.-Junto con fa declaracionde comercialidad, laLicenciataria debera presenter un Plan de Desarrollo al

Ministerio de! Poder Popular para la Enerqia y Petroleopara su aprobadon. Cada plan de desarrollo deberadescribir los aspectos tecnlcos y financieros del proyectode que se trate durante la vigencia de la Licenciae induirla siguiente informacion:

a) ubicaclon qeoqrafica y los limites del area dedesarrollo, indicando en un mapa las parcelas queforrnaran el area de desarrollo, las cuales seran

aquellas afectadas por la proyecclon en superficie de

la envolvente de los yacimientos sujetos al pian dedesarrollo;

b) descripclon detallada del modelo geologico y deyacimiento de cada descubrimiento y suscorrespondientes acurnulaciones a ser explotadas;

c) descrlpclon de las acetones reallzadas y /o por realizer

en materia de permisos ambientales, asi comocualquier otro permiso requerido, ante la autoridadcompetente;

d) lndlcaclon de las reservas probadas en los yacimientosa ser explotados, independientemente del alcancedel plan de desarrollo;

e) estimado del perfil de producoon, indicando laspropiedades qufmicas y ffsicas de los fluidos con

lndicacion de los porcentajes de impurezas y productos

asociados;

f) descnpcion de los. planes de levantamientos

geofisicos de producclon, rehabtlltaclon de pozos,perforacion, espaciado, ubkacion y esquemas decompletacion y abandono de pozos;

g) descripcion de las instalaciones requeridas a serubicadas tanto dentro como fuera del area de desarrollo,asi como la informacion de capacidad de manejo yprocesamiento de los productos;

h) descripclon de loa mecanismos naturales deproduccion de los yacimientos y la estrategia para lagerencia de yacimientos;

i) descripcion de los sistemas de flscallzaclon de los

hidrocarburos extraidos, para medir la producdon delos hidrocarburos, asi como aquellos >consumidos y

dispuestos en cualquler forma, los cuales deberanasegurar el derecho de flscallzacion del Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo:

j) plan para la vigiianciCi perlodtca de la subsidencia en elarea de desarrollo y su area de influencia, que puedapresentarse con motivo de fa actividad de explotadon;

k) cronograma de ejecucion del plan de desarrollo;

o estimado de todas las inversiones y gastosnecesarios para ejecutar el plan de desarrollo;

rmlnorcaclon de la ubicaci6n de los puntos de entregade fluidos dentro y fuera del area de desarrollo;

n) plan de coiocaclon comercial de la produccion,incluyendo descripdon de cualquier acuerdo conpotenciales compradores;

0) plan de contretactcn y adiestrarnientr; de mane de

obre venezolana;

p) plan de adquisiclon ri;~ecnologfa;

Page 34: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 34/40

 

385.352 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

q) plan estimado de desmcorporacion de aquellos acttvos

que para el momento de finallzacion de la Licencia no

sean requerldos para la explotaclon del area dedesarrollo, junto con un estimado de los costos de

deslncorporaclon:

r) programa de financiamiento;

s) inventario de los bienes que constituyen act lvos

esenciales; y

t) cualquier otra informacion relativa al plan propuestoqu e sea exigida par el Ministeria del Pader Papular para

la Energia y Petd)!eo.

17. - Producida una declaraoon de comercialidad, elMinisteria del Poder Papular para la Energia y Petroleopodra designar una empresa del Estado para que esta

ejerza el derecho a adquirir una partiopacion de hasta el

treinta y cinco par cienta (35%) del capital accianario dela Licenciataria. Dentra de las cienta veinte (120) dias

siguientes a la declaracion de cornercialldad, la empresadel Estado debera natificar a la Licenciataria si ejerceel derecha de adquirir tal partlclpaclon y, en caso deejercerla, el porcentaje que opta par adquirir. EIprecio deadquisicion de dicha partidpacion sera el monto resultantede aplicar la alicuota correspondiente al porcentaje de

partldpacion, adquirida sobre 10.que resulte menor entre(i) el patrirnonio neto (activo menos paslvo) de la

Licenciataria en la fecha de adquislclon y (ii ) las costos

efectiva y razonablemente desembalsadas con relacion ala actividad de la Licenciataria en el area de desarrolloespedfica hasta la declaracion de comercialidad,excluyenda el Bono afrecida en el proceso de seleccion y

cualquier otro costa incurrido con relacion a actividades

desarrolladas en atras zon a s del Area. EI cincuenta por

ciento (50%) de dicho precio de adqulslcion sera pagadoen efectiva dentro los noventa (90) dias siguientes a lafecha de ejercicio de la operon de compra y el cincuenta

par ciento (50%) restante sera pagado mediante lacesion•.de los dividendos que pague la Licenciataria ala ernpresa del Estada durante las primeros cinco (5)

alios de produccion, en el entendido que cualquier saldoimpago que pudiera quedar despues del pago deldividendo correspondiente al quinto (Sta.) afio de

produccion debera ser pagada en efectiva dentro de losnaventa (90) dias siguientes a la fecha de pago de tal

dividendo. Cada pago que deba hacer la empresa delEstado se dividira en una parte pagadera en Bolivares yotra parte en Dolares de los Estadas Unidos de America,en la misma proporcion en que las costos referidashubieran sido incurridos en moneda local y en moneda

extranjera, respectivamente, siendo aplicable, desde la

fecha en que las costas fueron pagados por laLicenciataria hasta el dfa anterior al paga por la empresadel Estado, un interes igual a diez por ciento (10%) anual

sobre ei sald0 flu PCiyaG 0G t :0; costos p2lgaderus en

Bolivares y a UBOR de un mes mas cien (100) ountosbase sabre el saldo no pagada de las costas pagaderos

en ~olares de las Estados Unidos de America. EI

docurnenui denominade "Condiciones de la ParticipacionEstatal en el ;:',r9yecta" establece ios derecnos y

obligaciones de la em~..esa del Estado antes y despues

de la adquisicion de una particl';;_;lcionen la Licenciataria.

18.- La Licenciataria debera sameter al Ministeria delPoder Popular para la Energia y Petroleo una propuesta

concertada con las otras licenciatarias de areas delPrayecto Rafael Urdaneta en el Galfo de Venezuela,para la construccion, instalaclon y usa de un Sistema de

transparte para la explotacion del gas natural no

asaciado, de conformidad con los lineamientos queestablezca el Ministerio del Poder Popular para la Energia

y Petroleo para asegurar sinergias y optimizar el uso del

sistema de transporte. Dicha propuesta debera incluirtambien el transparte de las hidracarburos liquidos quepuedan precipitarse a boca de pozo (condensado) hasta ellugar que Ie indique el Ejecutivo Nacional. Especificamente,

dichas licenciatarias deberan acordar y presentar unapropuesta para la construcdon y operacton de ungasaducto con capacldad para transportar un volumen

equivalente a la produccion de todas las licenciatarias de

areas de ! Provecto Rafael Urdaneta en el Golfo de

Venezuela, en su etapa il iiCi~!, y con pasibilidades deampliarse para transportar volurnenss edlclonales en

una etapa posterior. Las licenciatarias rnformaran.trimestralmente al Ministeria del Poder Papular para laEnergia y Petroleo acerca de los avances en los

acuerdas necesarios para acameter tal provec to . De no.

presentarse una propuesta concertada entre lashcenciatarias que a juicia del Ministerio del Poder Popularpara la Energia y Petroleo resulte cangruente con los

intereses de la ~epublica, ,el Ministeria del Poder Popular .para la Enerqia y Petraleo podra (i) sollcitar a la

Licenciataria la oresentacton de una propuesta individualpara la ejec~c~ond~1proyecto de transparte a (ii) realizarun proceso l icltatano y campetit ivo para el desarrollo delproyecta de transporte. En caso de realizar undescubrimiento temprano y estar en condiciones de

de~l~rar., su comercialidad con una conslderabtsantlclpaclon a la conclusion de los period os de los

programas exploratorlos, la Licenciataria podra

presentar a la consideraclon del Ministerio del Pader

~o~u.lar para la En~~gia y Petrol eo una propuesta

individual con relacion al servicio de transporterequendo. Cuanda en cualquiera de los casasanteriores una prapuesta de transporte sea considerada

acept~ble por el, Minist~rio del Poder Popular para laEnerqia y. Petroleo;. este procedera a otorgar elcorrescondrente permISOde conformidad can 10.previstoen la Ley Orqanica de Hidrocarburos Gaseosos.

19. Sin perjuicio de las otras obligaciones previstas en esta

Licencia, la Licenciataria estara abligada a:

a) ejecutar vsorneter para su aprobaclon al Ministerio delPoder Popular para la Energia y Petroleo la ejecucton

del Programa Minimo Exploratorio y de cualquier otroprograma adlclonal exploratorio aprobado por el

Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo:

b) informar al Ministerio del Poder Popular para la Energia

y Petroleo sobre los planes de evaluacion y ejecutar

los planes de desarrollo aprobados por el Ministeriodel Poder Popular para la Energia y Petroleo:

c) ejecutar las operaciones en forma dil igente, segura yeficiente, canfarme a las l eves apucab les y a las norrsas

tecnlcas naciui,';; ~ ;;;~.:~~~r:ianalmenteaceptadas:

d) suministrar 13 informacion y el apoyo logisticorazonable para asist ir al Ministeria del Poder Po.pularp~:a la Energia y Petroleo en las actividades relativas aesta Licencia;

Page 35: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 35/40

 

e) ejecutar las acr:ioneS y realizar las erogacionesque sean necesarias para Ia potea::i6n de Ia saludy la vida de las per.iOIliIS, del _.bieute y de los bienese infonnar oportuna y cIigentI:nM:iII aI Mil'li:steiiodel

Poder Popular para Ia Energia Y M lUI eo las aa:iones Yerogaciones reaIizadas;

f) presentar aI MinislErio del Poder Popular para IaEnergia y Pethileo t Ddos los planes, programas e

i n t O n n e S respedD de las ~ de acuerdo co nesta licencia;

g) llevar los registros, diarios, informes Y libros de mentaapropiados sabre las operaciones, co n absoIuta

independenda contabIe. a los fines de Ia justa Y

efidente fiscal izaci6n por parte de los organismoscompetentes;

h) disponer de los fondos necesarios para la ejecuci6nde las adividades objeID de esta l . . icEncia , ir1duyendo Ia

adquisici6n de todos los servicios, bienes y .suministros

Y pagos de seguros necesarios para Ia rea l i zac i6n de

esas actividades;

i) tomar todas las medidas consistentes co n lasnormas remicas nadonal e intErnacionalmen

aceptadas a fin de preI81ir y controlar peroidas 0

desperdicios de gas natural, salvo en la medida quesea necesario para resolver 0 prevenir unaemergencia 0 para operaciones seguras segUn 10

dispuesto en las !eyes aplicables;

j) evitar la m n ta m in ac iO n a tm o sfe ric a y de Ies Iechos

acui feros aprovechables, y utilizar metodos y

tecnicas que garanticen eI m in imo daiio a las

formaciones geoIOgicas productoras Y Ia m a s eficieldeadmini s t rac i6n del yacimientD;

k) mantener infonnado al Ministerio del Poder Popular"para Ia Energia y Petr6Ieo, pol" escrito, de loseventos que ocurran 0 que pudieran serrazonabIemente previsibles, que afec:ten 0 pudieran

afectar las operaciones;

I) notificar inmediatamente aI Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petl6Ieo, aI Ministerio del

Poder Popular para eI Ambiente Y a cualquier otraautoridad competente, aqueIIos casas en que Ial..kenciaIaIia tenga conocimiento de cualquier evt;ntoo drcunstancia inusual que ocurriere dentro del Areao en aqueIIas otras areas en las que Ia licendatariarealice las' actividades contempladas conforme a estalicencia, que pudieran afectar adversamente eI

ambiente;

m)tomar las medidas razonables para asegurar que Iarealizadcin de las operaciones no interfieran indebida 0irradonalmente co n las actividades realizadas po c

cualquier otra persona;

n ) s om ete r co n la debida antidpaci6n, las solicitudes de

autorizadOn ante eI Ministerio del Poder Popular para Ia

Energia Y Petr6Ieo para Ia realizaciOn de las actiYidades

de levantamientDs geofisims, perforaci6n de pozos,

someIimiento de reservas para su aprobadciil,

construa:iOn de inst:aIadones y abandono de pazos einfraestructura;

0) tramitar Y o b t B1 e r ante Ia autoridad compeIBlle

cuaIesquiera otras autorizaciones que se requieranpara la ejecucicin de las adividades de expIorac iOn,

desarrollo Y expIotaci6n del area bajo l . . icEncia ;

p) pagiII' Ia ~ I i I I ualbapie5ladDn espec iaI y. IaI1!IIIa superficial de ~oonro.ll8dad con 10 estabIeddo enesta l.ic:enda Y en Ia ley; y,

q) annpIir con las demas obIigaciones que se

estiIbIezcan en QIiIIqljer oIra nDlllldIiYa apicabIe u

oIrO instnJIIIenID eri&lildo del Miibteiio del Puder

_ ~ piA Ia Enel'gia y PeInlIeo..

20.- En casu, de que Ia licenCiataria incumpla susobIigaciones, y tal ~ncumplimienID no sea ~denIro de treinIa (30) dias siguienIes contados a ~ de

Ia notific:aciOn po c pill1e del Mini!iU:I io de Energia y

Petr6Ieo este podrci impooer las sanciones previstaS en

eI ~ 51 de Ia Ley Organica de ~~

Gaseosos v . en ca5Cll de estimarlo ~ ~revocar Ia licencia. BincumpIimienID de la s obIlgaCIOIle5

de Ia licenciataria esliilblecidas en los numerales (a), ~),

(I) Y (P) de· Ia cllisposici6n precedente. ~ ~n

subsanabIes pol" 10 que en tales casas eI Minister10 delPoder ~ para la t Energia y P et r6 Ie o p rc x: ed er a a Ia

revocatDria.

21 La l..icenciataria hara todos los esfuerzus razonabIes

para producir eI gas natural no asodado a una tasaO ptim a conform e a las normas tecnicasintemacionalmente ac:epladas.. Sin embargo, po c tratarsede un recurso natural no renovabIe, Ia produa:iOn de e s r esiempre estar.i sujeta a las poIiticas conservadonista del

Estado v e n e z o I a n o . L A t Licendataria se obIiga a presentaral Ministerio del P l O O e i - Popular para Ia Energia y

PetniIeo, a m a s tardar quince (15) dias antes del

primero de enero de cada ano, la programadcinmensual de prodooci6n estimada en cada a r e a de

desarrollo para eI aiio in~ siguiente. La

L.icenciataria tamIJieI11 deberci suministrar aI Ministerio delPoder Popular para ii I Energia Y PetniIeo, dentro de losdiez (10) primeros dias de cada mes, un informe deproduccicin del me; inmedato anterioI" indicando Iaproduaicin real y (:omparando el prollostico con Iaprodua:i6n real obbDda y, seiiaIando las causas de

desviadones si las hubiere..

22.- Durante eI primelr mes de cada aiio, Ia LicEnciatariadeber.i peselltar aI 'liiibteiio del Puder- Popular para IaEnergia y Peb6leo el plan de b'abiIjo para ese aiio,

incicando las actividades y operadolles a ser realizadas,los mstos est imado5; y eI presupueslD previstD. Los

planes de trabajo esltaran sujeIDs a Ia aprobaci6n delMinisterio del Poder IJopuIar para Ia Energia y Petr6Ieo

hasIa Ia fecha en que hayan conduido todos los

programas ecpIoiatDrios Y planes de evaluaci6ndesarroIIados po c Ia l..icenciataria CacIa presupuesto

anuaI incIuirci (i) Ulliil de50 i pdOn del trabiJjo a serreatizado y su cronograma estimado y (n) un eslimaclo

discriminado de los giISIDs aJnespolidiellltes al plan de

trabajo anuaI, induyendo ... aonograma de laserogadones.. Las actividades Y opefaciones induidas en eIplan de trabajo a n a J l i I I Y los estimados de gastos

respectiYos deben ser cIasificados CDIIIO de expIoraci6nevaIuac:i6n 0 expIotac i l in . La Ucenciataria deber.i -evaluartrimestralmente eI c:umplimientD de los planes de

Page 36: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 36/40

 

385.354 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 13 de mayo de 2011

trabajo anuales y re porta r cualquier desviacton alMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petroleo.

23.- Con relacion a la informaci6n y los datos relacionadoscon la actividad de exploracion y explotaclon, la

Licenciataria debera:

a) registrar en formato original, reproducible y de buenacalidad, y en medios digitales que aseguren su

preservacion, toda la informacion y datos geofisicos,

geol6gicos y de yacimientos, obtenidos 0 adquiridosen las operaciones realizadas en el Area, y entregardos (2) originales de toda esta informacion y datos alMinisterio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo

dentro de un plazo maximo de sesenta (60) diascontados a partir de la flnalizecion de cada actividad,

una vez que 105mismos esten disponibles 0 cuandoestes sean solicitados por este Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo;

b) informar diaria, semanal, mensual y. anualmente de

la actividad de geofisica, perforaci6n, cornptetaclon,profundizacion, reparacion, recornpletacion, y

abandono de pozos, en forma congruente con lasnormas aplicables y con las mejores practicas

cientificas y tecnlcas disponibles, incluyendo detallesrespecto a (i) los estratos qeoloqicos penetrados por

los pozos y sus propiedades y caracteristicas; (i i) losequlpos de revestimiento, entubado y completaci6n de

los pozos, y las modificaciones y cambios en estes: y(ii i) los fluidos contenidos en los estratos qeoloqicos ysus propiedades y caracteristicas; y,

c) suministrar al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petr61eo dentro de los treinta (30) diassiguientes a la terminaci6n de la correspondienteactividad, un informe sobre todo pozo perforado,profundizado, completado, reacondicionado, reparado

o trabajado.

24.- La Licenciataria rnantendra en su domicil io dentr.ode la Republica Bolivariana de Venezuela los libros sobreinformes tecnlcos, cuentas y registros financieros en el

idioma espafio! e informara al Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo sobre los gastos,inversiones, inventarios, produccion y progreso del

proyecto. EI Ministerio del Poder Popular para la Energiay Petroleo podra requerir, auditare inspeccionar dichoslibros y dernas datos e informacion relacionada con laLicencia que estuvieren bajo el control de laUcenciataria en la forma y oportunidades que juzgue

convenientes. Toda la informacion relacionada con la

actividad de exploraclon y explotacion dentro del Area serapropiedad de la Republica Bolivariana de Venezuela

inmediatamente al producirse, y la Licenciataria solotendra derecho a uti lizarla con la finalidad de realizar las

operaciones previstas en esta Licencia. En tal sentido, laLicenciataria debera (i) entregar copias de todaesainformacion al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo tan pronto como la mlsma veste

disponible, (ii) guardar y mantener en el territorio nacionallos originales de toda esa informaci6n, e (iii)

inmediatamente al extinguirse esta Llcencia, entregardichos originales al Ministerio del Poder Popular para la

Energia y Petroteo .

25. - La Licenciataria rnantendra las siguientes p6lizas deseguros par un monto que sea acorde con las normasgeneralmente aplicables a la industria petrolera, asatlsfacclon del Ministerio del Poder Popular para la Energia

y Petroleo: (i) seguro que ampare 105activos esendales

frente a todo riesgo; (ii) segura de cobertura arnpl la

frente a dafios materiales y lesiones personales aterceros, ante todos los riesgos asegurables que sederiven de 0 con respecto a las operaciones y las

actividades de la Licenciataria en el Area, incluyendo los

riesgos ambientales y contarntnaclon. asf como los costasde saneamiento; y (iii ) cualesquiera otros seguros que

pudieran ser requeridos por el Ministerio del PoderPopular para la Energia y Petroleo conforme a las leyes

aplicables.

26.- La Licenciataria debera preparar y solventar con su

presupuesto una auditorfa ambiental de conformidad con lanormativa vigente en coordinaclon con el Ministerio delPoder Popular para la Energfa y Petroleo, el Ministerio delPoder Popular para el Ambiente, y la Contraloria Generalde la Republica, a los fines de determinar las condicionesambientales en el Area bajo el regimen de esta Licencia. La

auditoria ambiental debera ser presentada para su

aprobacion a mas tardar cinco (5) anos antes delvencimiento de la presente Licencia. La Licenciataria estaobligada a presentar una garantia de fiel cumplimiento de

las actividades recomendadas en la auditoria ambiental por

los auditores independientes nacionales 0 internacionalesreconocidos que la ejecuten, por el monto que estesestimen apropiado, previa aprobacion del Ministerio delPoder Popular para la Energfa y Petroleo. La condktonambiental inicial que constituira la referencia base para la

auditoria prevista, en este parrafo sera definida mediante

un estudio de linea base fisico-natural del Area quecomislonara el Ministerio del Poder Popular para la EnergiayPetroleo, Una copia de dicho estudio Ie sera entregada a laLicenciataria.

27.- La Licenciataria sera responsable por la ptaniflcaciony ejecucion de todas las medidas necesarias pararestaurar a su condlcion ambiental inicial cualquier parte

del Area que resulte afectada por perdides de cootenoonde hidrocarburos u otros materiales peligrosos. Asimismo, laLicenciataria proceoera a sanear cualquier condicion dedeterioro de la condicion ambiental inidal par dafiosambientales acumulados a consecuenda de sus

operaciones. Tanto la restauraoon del ambiente como el

saneamiento de las areas afectadas cleberanalcanzar niveles

de calidad que resulten aceptables para el Ministerio delPoder Popular para el Ambiente. La Ucenciataria es

responsable y esti obligada a la remoci6n ydlsposicionadecuada de cualesquiera contaminantesgE!!'lerados par

las actividades asociadas a la Ucencia, con I a flnalidad de

Page 37: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 37/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETA OFlCIALDE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA 385.355

cump"r con los estandares de calidad ambiental previstos enla normativa aplicable. La remoci6n y disposici6n de loscontaminantes se efectuara de acuerdo con las normastecnlcas internacionalmente aceptadas y debera cumplirCOl'lasleyes aplicables en materia de emisiones, efluentes,desechos peligrosos, impacto ambiental y efectos sobre la

salad. La Licenciataria realizara las inversiones yerogaciones que se requieran para la remoci6ny disposidon

apropiada de contaminantes, se encuentren estes en su

forma original 0 en la forma de productos derivados 0

provenientes de sus procesos.

28.- Con el fin de proteger y preservar la salud e integridadfisica de todos los trabajadores que desarrollen actividades

relacionadas con esta Licencia, asi como asegurar lareallzacion de las actividades operacionales de maneracompatible con las necesidades de conservacion del medioambiente y sodoeconomlcas de las comunidades en la zonade influencia del Area, la Licenciataria debera implantar un

sistema integral de gerencia de riesgos que comprendatanto elementos preventivos orientados a laldentlflcacion, evaluaci6n y control de los riesgos

operacionales, ocupacionales y ambientales, comosistemas de respuesta y control de emergencias que

pudieran colocar a riesgo la integridad del personal,ambiente e instalaciones, asi como la seguridad y salud deterceros y sus propiedades. La Licenciataria deberapresenter los fundamentos de dicho sistema integral de

gerencia de riesgos al Ministerio del Poder Popular para laEnergia y Petroleo para su aprobacion. La Licenciatariapresentara para la aprobaci6n del Ministerio del Poder

Popular para la Energia y Petroleo un plan de implantaci6n

de los elementos que componen el sistema integral degerencia de riesgos, asi como un reporte mensual de

ejecuclon que muestre el avance en el establecimiento delsistema.

29.- Antes de la ejecuclon del ProgramaMinimo Exploratorio

y de cualquier programa adicional exploratorio, laucenoatana debera presenter un plan especffico deseguridad, higiene y ambiente para el control de riesgosoperacionales, ocupacionalesy ambientales asociados a lasactividades exploratorias, incluyendo trabajos de sismica,

··:perforacion y logistica operacionalcosta afuera.

30.- A fin de proteger y preservar la salud de sus

trabajadores, la Licenciataria debera desarrollar eimplementar un programa para proporcionar asistencia

medica integral, induyendo atenclon medica primaria en .I?Slugares de trabajo, asegurando de esta manera la atencionoportuna de casos de emergencias medlcas y por consultas

de salud en general. Este programa de salud sera sometidoal Ministerio del Poder popular para la Salud para su

aprobaci6n.

31. -La Licenciataria debera contar con un plan derespuesta y control de ernerqenclas, previendo los recursoshumanos y materiales necesarios para nacer frente a losdistintos escenarios de emergencias, contmqendas y crisisque pudieran presentarse en sus operaciones, estableciendobajo un sistema de comando de incidentes la orqanizadon,esquemas de comunicaci6n y plan de accionesoperacionales para asegurar la integridad de laspersonas, restablecer la continuidad operacional y

asegurar el saneamiento de las areas afectadas. En casode emergencias que presenten 0 pudieran presentar peligro

de danos al ambiente, a fa salud humana 0 a la seguridad engeneral, la Licenciataria debera informar oportunamente al

Ministeriodel Poder Popular para la Energiay Petroleo y a lasautoridades competentes, sobre las circunstanciasenreferenda y sobre todas las actividades que se realicen pararemediar la situacion, asi como los resultados de dichasactividades.

32. La Licenciataria empteara y requerlra a .suscontratistasque empleen venezolanos en la mayor medida posible en las

distintas actividades que desarrolle. AI finalizar cada afio, laLicenciataria entreqara un informe af Ministerio del PoderPopular para la Energfa y Petroleo donde se indique el

nurnero de ernpleados de la Licenciataria y de lasempresas contratistas que participan en sus operaciones,asi como el nurnero y categoria de los empleados denacionalidad venezolana. La Licenciataria estara obligada,a adiestrar a sus empleados venezolanos en todas lasactividades relacionadas con las operaciones, de acuerdo

con las funciones y desarrollos de carrera planificados paralos empleados, con la finalidad de asegurar que cada uno

de ellos tenga el conocimiento y la destreza necesaria para

realizar su trabajo de rnanera profesional, con seguridad y

efectividad.

33.- La ucendatarta etaborara.e lmplementara una politicade desarrollo sustentable basada en el Plan de Desarrollo

Nacional y en los principios de preservaclon de ladiversidad cultural y bioloqlca, mlnlrnizaclon de impactos

ambientales adversosv responsabilidad social, con el fin deasegurar el rnejorarntento de la calidad de vida, permitirel acceso a recursosnaturales e.impedir defies al ambiente.La Licenciatariadebera gerenciar y sufragar los costosde los

proyectos de desarrollo social que oportunamente Ie indiqueel Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petroleo, loscuales conslstiran en programas en las areas en donde elEjecutivo Nacional identifique la necesidad de ejecutar

mejoras de lnteres social. Estos programas deberan sercoordinados con las otras licenciatarias de la region a finde obtener sinergias y maximizar el beneficio para lascomunidades en las zonas de influenCia de las

Page 38: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 38/40

 

38S.3S6 YJa"11e5 13 de.... yo de lGlI

Iicenciatarias. 8mooto que iii Liceuc ia la i a deba invertir en

tales programas denim de aldlquier aiio calendario 00superarci iii 5UIIIiI que r e suI Ie mayo r entre (i) un mon ID en

DiJIares de los E s ta do s U n id os de AnBica iguiII ill un o pur_

cienID (1%) del valor de iii produa:i6n a nu a I de gas

nabR'a I 00 asociado otmlida en eI A r e a . ca Icd i Indo eI

valor de tal prodlKxi6n m nfO iIm e a las regIas esLl l l I e idas

para eI c3Icub del pago de regaIias. y (i) un mi IDn de

DciIares de los Estados Unidas de America (US$

1.1100.(100)- Antes del 15 de dicienlbre de(;ada

aiio a .parWdel aiio sigIEnIe ill de iii fa:ha de pub I ic ac i6n de estal. . . iCencia en iii Gaceta 0fidaI de iii RepUb l ic a 80Iivariana

de Venezuela, iii LicenciaIaria de.berii proporciollilr

inronnaci6n defaIada aa!Ita de iii e jea Ic iDn de didIas

J J R ¥ ! C I D S de desa.uIo social ill Minis1er io del PuderPo(Uar para iii Energia y P e b O I e o . eI mal poIA aurIIar - iii

ilunBi6n pesenlada y~ ilull_iull a.cional emeI fin de ddeillllilldr si iii L.icehcialaiil ha ~ em sus00I igac i0nes .

34_- La UcerLiillaiia asegurcri eI Cliii\IIiIilietm de 10

estabIeddo en I D s 1 . . . i r l e a I 1 1 i e i 1 l D s para iii Padkil l1i l l iO n de

GIpiIaI NacionaI en P R J v a : I D s G¥ 'ea~ drfa o1rl5 pur eI

Mirisleiio del Puder P'qJuIiw para iii Energ ia Y A!IniIeo.

35_- La l . i cenc ia td I i a utiIiz.iIra equipos, Y pondrii en prc)cI ica

las temoIogias mas eficieles y de a . , ! ! l a d & i . i1l1elllacionillen iii ejecuci6n de todas las actividades, especiaImente ensus operaciones y los pondrci a iii dspurllilidad de iiiRep i JbI i ca , mn miras a su trallsfeencia y apficaci6n enforma progn5iVil i i1 i I f ' I IEn iend Ia mmpetiIividad Y

v iab i l idad del prowedD_

36_- La l.icerllidlalia deberc i i lidelll liza, defendell y

IIIiInterB iudesNIe a Ia RepUb l ic a y/o 6rganos del Estado

asi como a sus respedivos empIeados, (~

denominado cada uoo de estos individualmente mmo iiiparte indelillizada) ante y mntra toda perdida cal l1sadadi'ecIa

o indirectamente por una decis iOn judicial, aabitraI 0 de

cualquier" otra nabr. IIeza en s u mntra, enja med id a en que

dichas perdidas debar ! ser pagadas a un ten:ero por Ia

parte i n d emn i z ad a Y h a y a n sido producto de a lgun adD uomisioo en la ejecuci6n de las operadones 0 de otrasobIigaciones previstas en Ia licenda por perte de Ia

Ucenciataria 0 de su s acdonistas 0 firlales, 0 por parte de

rualquier funcionaIio, diredDr, empIeado, collbatistas 0

agentes de Ia licenciatana 0 de sus aa:ionistas 0 filiales_

37.- Las actividades previstas en esta Licenda seran

realizadas por Ia Ucendataria a 5U propio riesgo y coslD,

conforme a 1 0 dispuesto en esIa Licencia, en Ia t . . . e v Organica

de Hidrocarburo s Gaseosos Y en las instrucdones q ueimparta el Minister10 del Poder Popular para Ia Eneryia y

PetrOleo Ia RepUbl ica BoIivariana de Venezuela no garantiza

Ia existenda de hidrocarburos en eI A r e a .

38. - La Ucendataria tendr. i como Unic:o objeto social IarealizadOn de las actividades de expIoraci6n y expIotad6n

del A r e a previstas en esta Licencia Y 00 podrii desarroIIar iiipartidpar direda 0indiredamenle en ninguna otra actividad.

39.- B incumplimiento de alguna de las obIigadoneS

previstas en esta Uc: :enda n o se C O I I 5 i d e I a a a mmo tal en Iamed ida en que eI mismo s e a c :ausado por un evento de

fuerza mayo r , entendido e s r e mmo todo h ec h o 0situaCi6nq ue 0) e s r e fuera del mntroI ramnabIe de Ia Licenc ia ta r i a ,

(ii) no haya podido ser por ella previsID (iii) 0 de haber

sido previsible, no pudo haberse evitado en todo 0 en

parte, mediante iii debida dil igenda_ Si Ia Licendataria se

ve imposibilitada de wmplir alguna obIigaci6n derivada de

esta Ucenda debido a un eventD de fuerza mayo r , debErinotif icar por escritD y, de inmediatD, a I Ministerio del Poder

POpu la r para iii Energia Y Petr6Ieo, ind ic ando Ia raz6n de s uincumplimitillD, los deIaIIes del evenID de fuerza m ay or y . aobIigaci6n 0 ac t iv idad que se via afec: lada_ B Ministerio del

Puder Popular para iii EneIgia y PetnlIeo podrii acordar iiiS U ! i p e I I I S i O r . teqJoraI del rumplirnieido de Ia obI igaci6n en

funci6n ci a iii impusihilidad de su ej ecuc i6n_ La 1. . i ce l lc i a l a ta

(JJe hay ' a I 'IOtifiaIdo un evenID de fuerza mayo r debera

I I I i I : i g i I I " los erectos del mismo sobre eI rumpl imiento de su sobIigaciones.

40_ - Ademi i s de las causaJes de revocac i6n estabIecidas en

eI Articulo 25 de iii Le y Org i in i ca de Hidrocarburos Gas e o s o sesIa lJcenda • ~__...... ,sera.~por:

a) cesaci6n de iii produa:i6n de cuaIquier a r e a ' de desarrollo

por un periodo acurnuIado de Ires (3) meses en un lapse

de ~ (12) meses consecutivos, en eI en Iend ido que en

~ C O I I 1 U D del periodo referido no se induircin aqueIIosdias en lo s que iii produa:i6n hubiera cesado 0se hubierasuspe!lddo por orden 0 COIl auIDIizad6n 0 acuerdo de lMililistei io del Poder Popular para fa Energia y Petr6Ieo;

b) ces i6n 0 bc.l5feetkiil de aCtiones de fa l .icenciaI:aia 0

carnbio en eI conI rDI de iii UcelLialaia sin autorizaci6n del

Ministel i> del Poder Popular para Ia Energia y Petr6Ieo;

c) ~I de 1IXbs 0 SlbsIaaICBmeiI te 1IXbs su s negocio5 0

CE5 IOn detodo 0substancialmente todo el patrimonio de

las compaii ias mab ices, cuando cualesquiera de dichas

aa:iones afede adversamente 5U capaddad como

garantes de fa l.icenciaI:aria;

d) RioIvmcia, aIJaso, quiebra 0procedimiento similar in lCiadoC O I 1 I r a Ia UcendaIaria 0 sus compa i ii as matrices; 0

e) i1cumplimiento de otras obIigaciones estipuladas en esta

lJcenda, de conformidad ro n 1 0 estableddo en eI numera l= = ~ 'en Ia -Asunc iOn de ObIigadones par la

41.- La Ucenciataria tiene Ia obIigad6n de CDnservar en buen

. estado de uso y fundonamiento los bienes muebles ei nmueb l e s adquiIidos ro n de s tin o a l objetD de fa lJcenda,

induyendo la s otras, in s ta Iac : iones , accesorios Y equipos q uefo rmen parte integral de los m i smos s e a rna! fuere s u

naturaleza 0 ti tulo de adquisici6n. AI ocunir la ex t inOOn,

renuncia 0 revocatoria de Ia licenda, Ia propiedad de d ichos

bienes muelblese inmuebles s e r a revertida a la RepUblicasinindemnizadOn alguna y libre de todo g r av amen .

42. La licenciataIia presentara al Minister io del Pode Popu l a rpara Ia Energia y Petr6 ieo , ron suficiente anteladon en loscases de extincioo 0 revocatoria de la ucenoa, la siguientei n f onnac iOO:

a) una desoipci6n del activo utilizado tanto propio como elcontratado para la prestaoon de servicios en eI A r e ainduyendo Ia identificadan del propietaJio de dicha activ~y los terminos sabre los wales esta siendo utilizado

adualmente, y pudiera continuar estando disponible tras larevocatoria 0 extind6n;

b) una descripci6n de lo s cont ra tos , Y acuerdos ron terceros

J ? i I f i I eI suninistro de bienes 0 prestaci6n de servicios en eI

!Vea, irdcando Ia m a ne ra en que los mismos pueden se r

cedidos 0 transfet1dos a Ia RepUbl i ca 0 a Ia persona q ue "esta designe al momento de su extind6n;

c)ml desaipci6n de Ia data e in f0 rm a ci6 n re la tiv a a Ia

IJcencia Y del procedimiento de transferencia al momentode Ia ex t inc iOn; y ,

d) un plan para fa transferenda de las operaciones alMinisterio del Poder Popular para fa Energ ia y Petr6leo 0

a Ia persona que este designe.

Page 39: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 39/40

 

Viernes 13 de mayo de 2011 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE \iENEZUELA 385.357

43.- Con la finalidad de financiar e l costo de la

desocorporadon y abandono de las instalaciones e

i nf rae st ru c tu ra s c ons tr ui das en reladon co n esta uc enoa , la

Ucenciataria debera estab lecer un F ondo de

Deslncorporadon en la form a de un fide icom iso dentro de

l os no v en ta ( 90 ) d ia s s ig uie nte s a la fe ch a d e esta L ic enc ia . E I

fiduciario encargado .de custod ia, adrnlnlstraclon y

d es em b o ls o d e .105 fondos debera s er un b anco v en ez ola no

a ce p ta b le p ar a e l.M i nis te rio d el P o de r P op u la r p a ra la E n e rg ia y

Petroleo, E I p atrim o nio de l fide icom iso se contorrnara co na po rte s a nu ale s B oliv are s q ue efectuara la U c e nc ia ta ria , e n 0

antes dellS de diciem bre de cada ano a partir de la fech a de

i ni ci o de producdon, p or u n m o nto e qu iv ale nte a s ete cie ntos

cincuenta m il po lares de los E stados U nidos de A merica

(US$ 750.000) h asta que el patrim onio de l fideicom iso

alcance el m onto m inim o equivalente a doce m illones de

D o lare s de los E sta do s U n id os de A m e rica (U S $ 12.000.000);

e n e l e nte nd id o q ue (i) u na v e z a lc an z ad o este mo n to m l nim o ,

s i e l patrim onio de l fide icom iso es inferior a d ich o m onto

rnin lrno (ajustado com o se ind ica a continuaoon) en el

p rim er dia h ab il de d iciem bre de cualqu ier ano anterior a

aquel en el cual se rruoen las activ idades de

desincorporacion y a ba nd on o, la U c en da ta ria debera real izar

un ap orte anual ig ual a la d iferencia entre e l p atrim o nio de l

fid eico m is o y d ich o m o nto rnmimo ajustado, y (ii) e l m ontodel aporte anual y e l m onto m inim o del patrim onio de l

f id eic om i so a nt es me n cio na do s seran a ju sta do s d e a cu erd o

con la variacion del ind ice de p recios al consum idor en los

E stados U nidos de A merica a partir de la fech a de esta

L icencia. E I F ondo de pesmcorporacon no podra se r

p ig no rad o, h ip ote ca do , ce did o 0 de otro m odo utiliz ado

total 0 p a rc ia lm e n te p a ra c ua lq uie r f in d is tin to a l e st ab le cid o

en este parrafo . S i a l m om enta de la reversion los fondos

acum ulados en el F ondo de Desincorporaclon so n

insufic ientes para cub rir los costas de las activ idades de

desincorporacon y a b an do no , la lic en cia ta ria debera real izar

u n a p ort e e n d in er o p a ra c ub rir la d if er en cia , vst d ic hos fondos

e xce de n los co sto s d e 'las ac ti vi dades de desncorporadon y

a ba nd on o, la d ife ren cia s era de stin ad a p or e l M inis te rio d el

Poder Popular para la E nerg ia y Petro l eo a solventar

p rog ram as de desarrollo socia l en benefic io de lascom unidades ub icadas en la z ona de infiuencia de las

act iv id ade s de sa rr oll adas p o r l a L ic enc ia ta ri a.

44.- E sta U ce ncia s e reg ira e interpretara d e c on fo rm i da d c on

la leqislaclon d e la R e pu blica B oliv aria na d e V e nez ue la . S in

p e rj ui ci o de 10 e st ab le cid o e n e l A r tic ulo 24 , numera l 6, aparte

"b " de la Le y O rg an ica d e H id ro ca rb uro s G as eo so s, la s

diferencias 0 c on tr ov e rs ia s q ue s ur ja n 0 p ue da n s urg ir co n

m o tiv o d e la L ice ncia seran d ec id id as e xd us iv am e nte p or lo s

t rib u na le s d e la R e p ub lic a B o liv a ria na d e V e n ez u ela .

45.- T od as la s n otifica cion es u o tra s co m un icacio ne s a s er

s um i nis tra da s d e c on fo rm i da d c on esta U ce nd a s e haran por

e sc rit o, e n id io ma e sp a no l, e nv ia da s me d ia nte e nt re g a p e rs on al

o courier y seran e fe ct iv as a l s er r ed b id as , e n la s d ir ec cio ne s

q ue s e in dic a ra n p or p arte d el M in is te rio d e E n erg ia y P etro le o

y de la L icen cia ta ria d en tro d e lo s q uince (15) d ias s igu ien tes

de la publ lcadon de este docum ento, las que podran se r

m o d ific ad as m e dia nte n otiftc ac on d ad a c on q uin ce (15) dias

de antidpadon,

46 .- E n el docurnento denom inado "A suncion de

O b lig acio ne s p or la ~ ic en cia ta ria ", la L ic en cia ta ria d ec la re

a su m ir p le na m en te to da s y cad a u na d e la s o blig acio ne s q ue

Ie corresponden de acuerdo con esta U cencia, as! com o

todos sus anexos y dernas docum entos requeridos

inclu ye ndo e l p ag o a dicio nal de la can tid ad d e D IE Z M illo ne sde D olares de los E stados U nidos de Am erica (U S $

10.000.000) p or c on ce pto d e B o no a la R e pu blica B o liv aria na

d e V e nez ue la p or la re fo rm a d e la lice ncia .

C omu niq ue se y P u bliq ue se ,

P o r e l E j ec ut iv o N aC i~ a l.

R A F A E L D ~ C I R A M i R E Z C A R R E N O

MJ:NISTRO

MINISTERIO·DEL PODER PO PU LAR

p A R A LAS COM UNAS .

Y PROTECCI6N soC IA L .REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMU~IAS Y PROTECCION SOCIAL

M PC PS N ' 0 55 -2 01 1 Caracas. 09 de mayo de 20112 01 ' Y 1 52 "

RESOLUCION

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Proteccion Social ISIS

TATIANA OCHOA CANIZALEZ. desiqnada mediante el Decreto Pnesidencial N0

7.508 de fecha 22 dejunio de 2010. publicado en la Gaceta Olicial de la Republica

Bolivarianade Venezuela N° 39.451de Ia misma fecha. en ejercicio de la ambucion

conferida por el articulo 62 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley

Orqanica de la Adminlstraelen Publica. en concordancia con 10dispuesto en los

articulos 5 numeral 2. 19 Y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Funcion

Publ ica. desiqna al ciudadano LUllS ERASMO ORTA MARTiNEZ. t itu lar de la

cedula de identidad N° 9.295.822 como Coordinador Administrativo (E),adscrito

al Despacho de la Viceministra de Participacion Comunal de este Ministerio.

Conforme 10estab lece el articulo 72 de la Ley Orqanica de Procedimientos

Admimstrativos. comuniquese y publiquese.

. ~ ~ J ~ ' ' s i i ' f n . OCH'(;:CANiiALEZ\,. ~lniS.tra.~ opular para las

~";'Com y Proteccion social',<. - N' 7 .508 de fecha 2 2 . .Q 6 - ·, O .

Gaceta 0 f i c i < 1 1 NO 3 9 45 1 de fecha 22 -06-10 .

Page 40: Gaseta Oficial Go 39673 13may11

5/10/2018 Gaseta Oficial Go 39673 13may11 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/gaseta-oficial-go-39673-13may11 40/40

 

Articulo II. La GACETA OFICIAL creada por Decreto Ejecutivo del II de

octubre de 1872. continuara editandose en la lmprenta Nacional con la

denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA.

Articulo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicara todos los dias h<ibiles. sin

perjuicio de que se editen numeros extraordinarios siempre que fuere

N ' 39 673 necesario: y deberan insertarse en ella sin retardo los actos oficialesumero . _que hayan de pub Iicarse.

Caracas, viernes 13 de mayo de 2011 Pardgrafo linico. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFlCIALtendran una numeraci6n especial.

Articulo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

BOLlVARlANA DE VENEZUELA se publicaran los actos de los Poderes

Publicos que deberan insertarse y aquellos cuya inclusion sea conveniente

porel Ejecutivo Nacional.

Articulo 14. Las leyes, decretos y demas actos oficiales tendran caracter de

publicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFlCIAL DE LA

REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares

G A C E T A O F I C I A LDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELAD E PO SIT O L EG A L: ppo 187207DF l

ANO CXXXVIII - MES VIII

Esquina Urapal, edificio Dimase, La CandelariaCaracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicacion de fecba 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N° 37.818

bttp:llwww.mi.!ci.gob_.ve

Esta Gaceta contiene 40 pags. costo equivalente

a 16,45 % valor Unidad Trlbutaria

LEYDE PUBLICACIONES OFICIALES

(22 DEJULIO DE 1941)

tendran fuerza de documentos publicos,

a S ER V IC IO A U T O N O M O IM P R EN T A N A C IO N A L Y .G A C rfA O F IC IA L d e la R e p u b li c a B o ti v a r i a n a d e V e n e m e la

a d v ie rt e q ue e s t a p ub li c a ci o n s e p ro c e s a p o r r e p ro d u c c i o n fo to m e c a m c a d i r e c t a d e lo s o r i g in a le s q ue r e c i b e d e l

C o n s e jo d e M i n is t r o s , e n c o n s e cu e n c i a e s t a I n s t i t u c i o n n o e s r e sp o n s a b le d e l o s c o n te n i d o s p u b ti c a d o s .

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

TR IB U NA L SU PR EM O D E JU STIC IA

D IR EC CIO N EJEC UTIV A D E LA M AG ISTR A TU RA

Resolucion NO 0154

Caracas, 11 de mayo de 20112010 Y 1520

La Direcaon Ejecutiva de la Magistratura, representada por el c iudadano

FRANOSCO RAMOS MARiN, t itular de la cedula de ident idad N° 13.336.942,domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condicion de Director

Ejecutivo, desiqnaclon que consta en la Resolucion NO2008-0004 de fecha 02 de

abril de 2008, publ icada en la Gaceta Oficial de la Republica Bol ivar iana de

VenezuelaNO38.917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en ejercicio de las

atr ibuciones conferidas por e l numeral 9 , del art iculo 15 de la Le y Organica del

Tribunal Supremo de Justicia, publ icada en la Gaceta Oficial de la Republ ica

Bolivarianade Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.

RESUELVE

PRIMERO; Desiqnacion del ciudadano HUGO JOSE COlMENAREZ MILANO,

t itular de la ceduta de identidad N° 11.522.560, ouien ocupa el cargo de Analista

Profesional III, como Jefe de la Division de Servicios al personal de la Direccion

Administrativa Regional del estado Barinas de !a Di reccion Ejecutiva de la

r '1ag istratura, en cal idad de encargado, con vigencia del 04 de mayo de 2011nasta e! 18 de mayo de 2011, a los f ines de cubri r e l reposo medico concedido a l

REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA

T RIB U N AL S UPR EM O D E J US TIC IA

D IR EC CIO N EJEC UTIV A D E LA M AG ISTR A TU RA

Resolucion NO 0155

caracas, 11 de mayo de 20112010 Y 1520

La Direcdon Ejecutiva de la Magistratura, representada por el dudadano

FRANOSCO RAMOS MARiN, t itular de la cedula de ident idad N° 13.336.942,

domiciliado en esta ciudad de caracas, Distrito capital, en su condid6n de Director

Ejecutivo, deslqnacion que consta en la Resoludon NO2008-0004 de fecha 02 de

abri l de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republ ica Boli var iana de

VenezuelaNO38.917 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el numeral 9, del art iculo 15 de Ia Ley Organica del

Tribunal Supremo de Justicia, pub licada en la Gaceta Ofidal de la Republica

Bolivarianade Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.

RESUELVE

PRIMERO; Deslqnacton de la ciudadana BElLADHYRA OCHOA nRADO, titular

de la cedula de identldad N° 12.433.358, quien detenta el cargo de Analis ta

Profesional II, como Jefa de la Division de los Servicios Judidales de !a Direccion

Admin istrat iva Regional "del estado Yaracuy de la Direccion Ejecutiva de Ia

Magist ra tura, en cal idad de encargada, a parti r del 02 de mayo de 2011 hasta

el 01 de julio de 2011; a efectos de cubnr las vacaciones venddas correspondiente

a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a f or del iudadano Wilfred Casanova" \

\

\~agistratura, en Caracas a