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gfl© dd gdándío GOBERNAClÓN RESOLUCIÓNN 6867 DE 2DdEAgDstqdB2019 "POR IVIEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGACIÓN'' LA SECRETAR¡A JURÍDICA Y DE CONTRATAClóN CON DELEGAClÓN DE FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAIV'ENTO DEL QUINDÍO, de conformidad con la Resolución No. 6814 del 16 de Agosto de 2019 "Por med¡o de la cual se efectúa una delegac¡ón de func¡ones", en ejercicio de 'as facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo l deI Decreto 1318 de 1988, artículo 12 del Decreto reglamentar¡o 427 de 1996, y CONSIDERANDO A. Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece: "A_ri_í,cylc! ?11. La le.y señ?Iprá las func¡ones que el Pres¡dente de la Repúbl¡ca podrá del.egar en los min¡stros, directores de departamentos admlnis{rativos, rep.resentpntes legales de ent¡dades descentral¡zadas, superintendentes, gobe.rnadpres.,. alpaldes y agencias del Estado que la misma ley determinéi lguaimente, füará las condiciones para que las autor¡dades administrat¡vas puedan delegar en sus subalternos o en otras autor¡dades. La qelegac¡ón_ exime_ de responsab¡I¡dad al delegante, la cual corresponderá e¥9Jus¡vamente al delegatario, cyyos actos o -resoluciones podrá ' s¡empre reformar o revocar aquel. reasum¡endo la responsabilidad coniigu¡ente. La ley establecerá los recursos que se pueden ¡nterponer contra los actos de los delegatarios." B. Que el artículo lO deI Decreto 1318 de 1988, delega en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Djstr¡to especja' de Bogotá, la función de ejercer control, ¡nspección y vig¡lanc¡a sobre las instituciones de ut¡lidad común, dom¡ci'iadas en el respectivo departamento y que no estén sometidas al control de otra entidad. C. Que el articulo 2 ibídém, modif¡cado por el Decreto 1093 de 1989, seña'a; "Ari,'cu/o 2O Para efect.os.de lp l.ns_pe_ccien y V¡g¡Ianc¡a a que se refiere el art¡culo ánterior, el rep.resent?nte legal de la lnstitución presentará a estudio y consideración de los gno_b_e_rrpdores,de lps depari?mentos y deI AI?alde Mayor del Distr¡to Especial d-e EEEEEEEEEEEEEE=

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gfl© dd gdándíoGOBERNAClÓN

RESOLUCIÓNN 6867 DE 2DdEAgDstqdB2019

"POR IVIEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGACIÓN''

LA SECRETAR¡A JURÍDICA Y DE CONTRATAClóN CON DELEGAClÓN DEFUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAIV'ENTO DEL QUINDÍO, deconformidad con la Resolución No. 6814 del 16 de Agosto de 2019 "Por med¡o de la cualse efectúa una delegac¡ón de func¡ones", en ejercicio de 'as facultades Constitucionales

y Legales y en especial las conferidas en el artículo l deI Decreto 1318 de 1988, artículo12 del Decreto reglamentar¡o 427 de 1996, y

CONSIDERANDO

A. Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece:

"A_ri_í,cylc! ?11. La le.y señ?Iprá las func¡ones que el Pres¡dente de la Repúbl¡ca

podrá del.egar en los min¡stros, directores de departamentos admlnis{rativos,rep.resentpntes legales de ent¡dades descentral¡zadas, superintendentes,

gobe.rnadpres.,. alpaldes y agencias del Estado que la misma ley determinéilguaimente, füará las condiciones para que las autor¡dades administrat¡vaspuedan delegar en sus subalternos o en otras autor¡dades.

La qelegac¡ón_ exime_ de responsab¡I¡dad al delegante, la cual corresponderáe¥9Jus¡vamente al delegatario, cyyos actos o -resoluciones podrá ' s¡emprereformar o revocar aquel. reasum¡endo la responsabilidad coniigu¡ente.

La ley establecerá los recursos que se pueden ¡nterponer contra los actos delos delegatarios."

B. Que el artículo lO deI Decreto 1318 de 1988, delega en los Gobernadores de losDepartamentos y en el Alcalde Mayor del Djstr¡to especja' de Bogotá, la funciónde ejercer control, ¡nspección y vig¡lanc¡a sobre las instituciones de ut¡lidad común,dom¡ci'iadas en el respectivo departamento y que no estén sometidas al control deotra entidad.

C. Que el articulo 2 ibídém, modif¡cado por el Decreto 1093 de 1989, seña'a; "Ari,'cu/o2O Para efect.os.de lp l.ns_pe_ccien y V¡g¡Ianc¡a a que se refiere el art¡culo ánterior, elrep.resent?nte legal de la lnstitución presentará a estudio y consideración de losgno_b_e_rrpdores,de lps depari?mentos y deI AI?alde Mayor del Distr¡to Especial d-e

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RESOLUCIÓNNa 6867 DEZP dB AgD5'O dB

ZOIEl

D. Que e' artículo sO del Decreto 427 de 1996, imprimió que son competentes paracertificar la existencia y representación de las entidades s¡n ánimo de lucro, asÍcomo sus libros, actos o documentos, Ias cámaras de comercio, igualmente dioplazo para que se realizará dicho registro a las entidades partir del 2 de enero de1997, allegando a esta entidad un certificado espec¡al histórico.

E. Que 'os artículos 181 y 182 del Cód¡go de Comercio, establece que se realizarácomo mín¡mo una reun¡Ón al año del máximo órgano admin¡strativo, en la fechaf¡jada en los estatutos, y si estos no señalan nada al respecto, dentro de los tresmeses siguientes al vencimiento de cada ejerc¡cio.

F. Que de ¡gual manerai el artículo 2.2.2.40.1.12 del Decreto 1074 de 2015, enconcordancia con los artículos 42 y 43 del Decreto 2150 de 1995, denotan 'osdeberes de real¡zar e' registro de los actos, tales como ¡nscripc¡Ón de; estatutos,reformas, nombramientos de administradores, Iibros, entre otros, a la Cámara deComercio del domicilio de la entidad y ante el ente de control, que para el presenteasunto, corresponde al Departamento del Quindío.

G. Que el Decreto 1066 de 2015, en la pahe 2, TÍtulo l , Capítulo 3, artículo 2.2.1.3.3,preceptúa respecto a la cancelación de la personer¡a jurídica:

"EI Gobernador del Departamento podrá cancelar, de oficio o a petic¡ón de

cualqu¡er persona, Ia personería juríd¡ca de las asociaciones o corporac¡ones yfundaciones o instituciones de utilidad común, o la inscripción de susdignatarios, ¡ncluyendo la del representante legal, además de los casosprevistos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de susestatutos, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenascostumbres.

La solic¡tud de cancelac¡ón de la personería juridica se dirigirá al Gobernadoracred¡tando la prueba de conf¡guración de la causal invocada y formulando loshechos y los fundamentos legales. Con la f¡rma de la soI¡citud se entenderá quela qiJeja se presentar bajo la gravedad del juramento. (Decreto 1529 de 1990,artículo 7)."

H. Que el ariículo 2.2.1,3.4 ¡bídem, instituye e' procedimiento y las actuac¡onesadmin¡strativas que se deben tomar frente a las acc`,ones que adelanten lasasociac¡ones o corporaciones y fundac¡ones o instituciones de ut¡lidad común, porparte de los Departamentos, señalando:

"Procedim¡ento. Una vez recib¡da la queja. eI Gobernador, a través de la

dependencia respectiva de la Gobernac¡ón. ordenará investigar siefectivamente la acusac¡ón es c¡er[a, d¡sponiendo la práct¡ca de las pruebasque cons¡dere pertl'nentes. De toda la documeritación que conf¡gura eI¿xpediente, se c¡ará traslado al representante legal lde la ent¡dad poni€ndolo asu dispos¡ción en la dependencia respect¡va de la Gobernac¡ón, para quedentro de los cinco (5) días háb¡Ies sigu¡entes haga los descargos y solicitepruebas, Ias cuales serán ordenadas por el Gobernador s¡empre y cuando seanpert¡nentes para el esclarec¡m¡ento de los hechos|

Parágrafo - Cuando la cancelación sea de ofic¡o, eI Gobernador no requeriráde queja sino que ordenará la respectiva ¡nvestigación s¡guiendo eIprocedimiento establec¡do en este ariículo."

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RESOLUCIÓN N 6867 DE ZDu¡gdBAgDStOdE

I. Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, describe el proced¡miento admin¡strat¡vosanc¡onatorio, ¡mprimiendo:

"Artículo 47. Procedim¡ento adm¡nistrativo sancionatorio. Los

proced¡mientos adm¡nistrat¡vos de carácter sanc¡onatorio no regulados porleyes espec¡ales o por el CÓd¡go D¡scipI¡nar¡o ún¡co se sujetarán a lasdisposi.c¡on_es de esta Parte Pr¡mera del Código. Los preceptos de este Códigose aplicarán tambiién en lo no prev¡sto por d¡chas leyes.Las actuac¡ones ádm,-n¡strativas de naturaleza sa;c¡onator¡a podrán ¡nlciarsede oficio o por sol¡citud de cualqu¡er persona. Cuando como resultado deaveriguac¡ones prel¡minares, la autor¡dad establezca que existen mér¡tos paraadelantar un proced¡m¡ento sancionatorio, así lo comun¡cará al ¡nteresado.e_oncluidas las aver¡auac¡ones Dreliminare§_, si fuere del caso, formularác€rg.o.s .m?d¡ante acto adm¡nistrat¡vo en el que señalará, con prec¡sión ycl.aridad, los hechos que lo or¡ginan, las personas naturales o juríd¡cas obje{ode la ¡nvest¡gac¡ón, las d¡sposic¡ones presuntamente vulneradas y lassanc¡ones o med¡das que serían procedentes. Esle acto adm¡n¡strativo deberáser not¡ficado personalmente a los ¡nvest¡gados. Contra esta dec¡sión no

procede recurso. " (Negrílla y Subrayado fuera de texto).

J. Que la ¡nvest¡gacÍÓn, se constítuye en la etapa procesal en la que se reaI¡za la

práct¡ca de las pruebas que se consideren pertinentes para establecer los hechos¡rregularFs y se ejerce el derecho de defensa por parte de la entidad sujeta acontrol, inspección, y vígilanc¡a, y se determina si los hechos son violatorios delrég¡men normativo correspond¡ente.

K. Que ver¡ficado el expediente de la ASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DELYULIMA, se constató que se le reconoció Personería Jurídjca por parte delDepartamento deI Quindío por med¡o de la Resoluc¡ón O248 del 19 de Agosto de1993.

L. Que el 21 de Enero de 2019 con rad¡cado de correspondencia despachado D-940,se solic¡tó información a la Cámara de Comercjo de Armenia y del Quíndíorespecto de la ASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YUL'MA para verif¡carel cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento, según lospresupuestos contenidos en las d¡sposiciones legales vigentes.

M. Que la Cámara de Comerc¡o de Armenia y del Quindío ¡nformó, mediante mis¡vadel 24 de Enero de 2019 con rad¡cado de correspondenc¡a recibida de la oficinade gest'¡ón documental del Depanamento R-1753 que ''no se encontró registroalguno a nombre de la ASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YUL'MA''.

N. Que una vez revisado el expediente de la ASOC'ACION JUVENIL DEPORTIVADEL YULIMA se evidenció que no ha cumpl¡do con su obligación de allegar losproyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, a la Dirección deAsuntos Jurídicos, conceptos y revis¡ones de la Secretar¡a Jurídica y deContratac¡ón del Departamento del Quindío.

O. Que la ASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YULIIVIA, no ha cumplido conla oblig.ación de aportar los documentos de índole legal, contable y financieraobligada a presentar, desde el año 1993.

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RESOLUCIÓNNI 6867 DE2D dE A9osto de

ZlllE

P. Que no se real¡zó vis¡ta a la ASOC'ACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YULIMA,debido á que no reposa d¡rección de domic¡Iio en el expediente administrat¡vo.

En v¡rtud de lo anterior, Ia Secretar¡a Jurídica y de Contratación con delegación defunciones de Gobernadora del Departamento deI Qu¡ndío, en ejercic'io de sus facultadesconstitucionales y legales,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: APERTURAR l nvestigac¡Ón Administrat¡va en contra de laASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YULIMA, con Resoluc¡ón O248 del 19 deAgosto de 1993, por las presuntas irregularidades al interior de la citada ESAL, a fin deadelantar las di'¡genc¡as que se ordenen en el presente proVeído.

ARTICULO SEGUNDO: CARGOS IMPUTADOS:

1. VIOLAClÓN AL DECRETO 1819 DE 1998, en su art¡culo 2, mod¡ficado por eIDECRETO 1093 DE 1989; Toda vez que la ESALi no ha cumplido sus obligacionesen mater¡a tributaria, contable, f¡nanc¡era y administrat¡va, toda vez que no se hanpresentado ante el Departamento, la siguiente documentación y/o información;Estatutos de la ent¡dad, los proyectos de presupuesto y balances de cada ejercicio.

2 VIOLACION AL DECRETO 1074 DE 2015 (Compilatorio del Decreto 427 de1996) (Articulo 2.2.2.40.1.12), en concordanc¡a con el Decreto 2150 de 1995, ensus artículos 42 y 43, que señala los deberes de registrar los actos de inscr¡pciónde; estatutos, reformas, nombram¡entos de adm¡nistradores y libros, entre otros,en la Cámara de Comerc¡o del dom¡cilio de la ent¡dad y ante el ente de contro',que para el presente caso es el Depariamento del Quindío. Situación está que seha ven¡do presentando de manera cont¡nuada.

3. ARTICULOS 181 Y 422 DEL CODIGO DE COMERCIO: No ex¡ste registro de lacelebración de la asamb'ea como máximo órgano admin¡strativo, en la épocaestipulada en sus prop¡os estatutos, o ante la ausenc'ia de este térm¡no, dentro delos tres meses sigu¡entes al venc¡miento de cada ejercic¡o. Situación está que havenido presentando de manera continuada.

ARTICULO TERCERO: Ordénese incorporar a la presente investigac¡ón el respectivoexpediente de la ASOCIACION JUVENIL DEPORTIVA DEL YULIMA.

ARTICULO CUARTO: Se decreta y ordena la práctica de las siguientes pruebas:

- 'ncorporar al pLenario, el oficio DAJCR-1306-2018 de fecha 21 de Diciembre

de 2019, dirig¡do a la Cámara de Comercio de Armenia y deI Quindio, con kirespect¡va respuesta y anexos.

ARTiCULO QUINTO: El expediente queda a d¡sposición del Representante Legal oquien haga sus veces y/o su apoderado, en la Direccíón de Asuntos Juridicos. Conceptosy Revisiones die 'a Secretaría Jurídica y de Contratación del Depariamento del Quindío,ubicada en el centro administraWo departamental en la calle 20 NO 13-22, sexto p¡so,municip¡o de Armen¡a, Qu¡ndío, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa la notificación del presente auto de aperiura de investigacióni haga los descargos ysolic¡te las pruebas que requiera en ejerc¡cio de su derecho a la defensa.

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SECRETAR[A J URÍDICA Y

DE CONTRATAClÓN

NOTIFICAClóN POR AVISO

ACTO QuE SENOTIFICA

Resolución No. 6867 del 20 de Agosto 2019 "POR MEDIODE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGACION".

De conform¡dad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual seexpide eI Có-d¡go de Proced¡miento Administrativo y de lo Contencioso Administrat¡vo",articulo 69, se procede a realizar la NOTIFICAClÓN POR AVISO del siguiente ActoAdm¡nistrativo, en atención a que se desconoce la información sobre el destinatario, todavez que no reposa dirección en el expediente administrativo de la "ASOCIACION JUVENILDEPORTIVA DEL YULIMA", representada por el Señor JAIRO CANO GARCIA.

Resoluc¡ón 6867Fecha del acto que se notifica 20 de Agosto 2019Fecha del Aviso 20 de Agosto 2019Autoridad que lo expide Gobernador del Departamento del

Quindío.Recursos que proceden NIAAutoridad ante quien se interpone elrecurso N/A

Oportunidad para interponer el recurso. N/A

Se informa, que la notificación se considerará surtida al final¡zar el día siguiente delret¡ro del aviso, el cual se publicará en la página electrónica de la AdministraciónDepanamental deI Quindío, y cartelera ubicada en el pasillo de la SecretaríaJurídica y de Contratación del Departamento del Qu¡ndio.

J FIJACION:DESFIJACIÓN:

27 de Agosto de 2019, a las 7:30 A.M.02 de Septiembre de 2019 a las 6:30 P.M.

Se publica con el presente AVISO, copia íntegra de la Resolución No. 6867 del 2O deAgosto de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGACION'',contentiva de tres (3) Folios.

Atentamente,

ALFONSODirector de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones.Departamento del Quindío

E,aboró: Lu¡s Felipe Rodríguez R -Abogado Contrat¡sta.A,

Gobernación del QuindíoCalle 2O No.13-22www.q u i n d ¡o.g ov.coArmen¡a, Quindío

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