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Que, a través de la Ordenanza Regional 006-2008-CRIGRM, de fecha 31 de marzo del 2008, se constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en su artículo 17 del mismo dispositivo legal se estableces sus funciones; Que, el artículo I del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo 087-200-1-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado. basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el numeral 11 del artículo 8 establece de la Ley Ornica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, como principio rector de las políticas y la gestión regional que las poticas regionales deben guardar concordancia con las politicas nacionales de Estado,· Que. conforme al literal a) del artículo 53 de la Ley Ornica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y poticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 6 de la ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización. el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el artículo 191 de la Constitución Potica del Pe, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, ecomica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el articulo 192 precisa que promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armoa con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria 13- 2016-CRIGRM, de fecha 18 de Julio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen 011-2016-COPPOT-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto > . y Ordenamiento Territorial; ~\· ::.'t~··;";;/~ ) rf ~, CONS I DERAN DO: c.,' , . ~·;;~.::~ ' Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda Cil <-~ persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67 determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; POR CUAN TO: Nº: 09- 2016-CR IGRM Fecha: 19-07-2016 GOBIERNO REGIONAL MOQL ' EGlºA CONSEJO REGIONAL

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL MOQL'EGlºA · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR!GRM,·

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CRIGRM, de fecha 31 de marzo del 2008, se constituye la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y

Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en su artículo 17 del mismo dispositivo legal se estableces sus funciones;

Que, el artículo I del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-200-1-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado. basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, el numeral 11 del artículo 8 establece de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, como principio rector de las políticas y la gestión regional que las políticas regionales deben guardar concordancia con las politicas nacionales de Estado,·

Que. conforme al literal a) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 6 de la ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización. el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el articulo 192 precisa que promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 13- 2016-CRIGRM, de fecha 18 de Julio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº 011-2016-COPPOT-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto

> . y Ordenamiento Territorial; ~\·

::.'t~··;";;/~ ) rf ~, CONSIDERANDO:

c.,' , . ~·;;~.::~ ' Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda Cil <-~ persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su

desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67 determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

POR CUANTO:

Nº: 09- 2016-CR IGRM Fecha: 19-07-2016

GOBIERNO REGIONAL MOQL'EGlºA

CONSEJO REGIONAL

Page 2: GOBIERNO REGIONAL MOQL'EGlºA · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR!GRM,·

"ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, la misma que estará integrada por:

ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR!GRM, que dispone la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial y establece las Funciones de la Comisión Técnica, la misma que quedara redactada de la siguiente manera:

ARTICULO PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 02-2012-CRIGRM que modifica el Artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CRIGRM

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA OR.DENANZA REGIONAL Nº 006-2008- CR/GRM, QUE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESTABLECE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú. la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR!GRM,· el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza:

Que, mediante Oficio Nº 269-2016-MINAMIDVMDERNIDGOT, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente remite al Gobierno Regional de Moquegua, la opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza para la modificación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM,·

Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, mencionada en el considerando anterior precisa que los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en dicha Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-M!NAM. se aprueba el documento denominado "Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM. se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT:

Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua, modificada mediante Ordenanza Regional Nº 02-2012-CRIGRM. de fecha 30 de marzo del 2012;

Nº: 09 - 2016-CR ICRM Fecha: 19-07-2016

GOBIERNO REGIONAL MOQllEGlA

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ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua son las siguientes: a) Proponer, opinar; acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación

Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y,

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación"

a) Un Representante del Gobierno Regional de Moquegua. • la Oficina de Ordenamiento Territorial.

b) Un representante de cada Gobierno Provincial de la Región: • Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. • Municipalidad Provincial de !lo. • Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.

e) Un represen/ante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua. • Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - JNGEMMET - Zonal Sur.

d) Un representante de la Universidad de la Región Moquegua. • Universidad Nacional de Moquegua - UNAM

e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua. • Gerencia Regional de Energía y Minas • Gerencia Regional de Agricultura Moquegua. • Gerencia Regional de la Producción. • Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. • Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua.

j) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región: • Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto. • Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro.

g) Dos representantes de las Empresas Privadas. • Cámara de Comercio e Industria Moquegua. • Empresa PROAGRO ORCAS/TAS 11 S.R.L.

h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. • ONG Asociación Civil Cooperación Andina -ACCA • ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo !lo - CEOP

!LO.

Nº: 09 - 2016-CR IG RM Fecha: /9- 07-2016

GOBIERNO REGIONAL MOQGEGUA

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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Veintiuno Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.-

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla,

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En Moquegua, a los /9 días del mes de Julio del 2016.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

UN/CA.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, adecuar el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Económica Ecológica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua, aprobado mediante Decreto Regional N° 001-2013-GRIMOQ, de fecha 20 de febrero del 20/ 3, el mismo que deberá de contar previamente con la opinión técnica del MINAM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ARTICULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua.

Nº: 09 - 2016-CR IGRM Fecha: 19-07-2016

GOBIER1'0 REGIONAL MOQt:EGl'A

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