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GRUPO DE TRABAJO SECTORIAL DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA Informe Final

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Page 1: GRUPO DE TRABAJO SECTORIAL DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA · Gigante o Pota (Dosidicus gigas). A través del Decreto Supremo N°002-2017-PRODUCE, se aprueba un nuevo

GRUPO DE TRABAJO SECTORIAL DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA

Informe Final

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Creación del Grupo de Trabajo

Mediante Resolución Ministerial N°370-2016-PRODUCE, se crea el Grupo deTrabajo Sectorial orientado a formular y proponer medidas para la formalizaciónde la actividad pesquera artesanal mediante el acceso al recurso CalamarGigante o Pota (Dosidicus gigas).

A través del Decreto Supremo N°002-2017-PRODUCE, se aprueba un nuevoReglamento de Organización Funciones del Ministerio de la Producción (ROF).

En función a dicho Reglamento, mediante Resolución Ministerial N°120-2017-PRODUCE, se modifican los integrantes del Grupo de Trabajo, teniendo encuenta la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción

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OBJETIVO:

Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidaspara la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a laextracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

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ESTRUCTURA Y ACTIVIDADES

De acuerdo a la RM N°370-2016-PRODUCE, modificada por RM N°120-2017-PRODUCE, el Grupo de Trabajo estuvo conformado por representantes de:

✓ Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.✓ Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (presidente).✓ Directora General de Pesca Artesanal (Secretaría Técnica).✓ Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.✓ Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.✓ Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.✓ Instituto del Mar del Perú–IMARPE.✓ Instituto Tecnológico de la Producción–ITP.✓ Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES.✓ Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES.✓ Asociación Paita Corporation.✓ Sociedad Nacional de Industrias–SNI.✓ Sociedad Nacional de Pesquería–SNP.✓ Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita–AAARCUDIPA.✓ Asociación de Pescadores Artesanales de la Islilla.✓ Asociación de Pescadores Artesanales de Paita.✓ Asociación de Pescadores Artesanales de Talara.✓ Asociación de Pescadores Artesanales de Sechura.✓ Asociación de Pescadores Artesanales de la Tortuga.

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Resolución Ministerial N° 120-2017-PRODUCE

El Grupo de Trabajo se instaló en Lima el 29 de setiembre de 2016 con presenciadel Viceministro de Pesca y Acuicultura, Directores Generales y otros miembrossegún la conformación del Grupo de Trabajo.

Adicionalmente se realizaron tres (3) reuniones en la Ciudad de Piura; teniendocomo presidente al Ing. Rolando Gallo Gallo (Ex Director General de la ExDirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo HumanoDirecto) y a la Abogada Indira Fabián Ferré, Directora de la Producción de Piura,que ejercía la Secretaría Técnica.

Resolución Ministerial N° 120-2017-PRODUCE

La presidencia recayó en el Director General de Políticas y Análisis Regulatorio enPesca y Acuicultura, el abogado Iván Telmo González Fernández, y la SecretaríaTécnica a la Dirección General de Pesca Artesanal, a través de su DirectoraGeneral, la bióloga Carlota Estrella Arellano.

El 19 de mayo de 2017, se desarrolló en la Ciudad de Lima la reinstalación delGrupo de Trabajo.

Adicionalmente se realizaron tres (3) reuniones.

RESUMEN DE LAS REUNIONES DE TRABAJO

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Identificar problemas relativos al SIFORPA y al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE

✓ Informar avances de posibles soluciones de la Problemática del SIFORPArelacionado a las casetas.

✓ Estado situacional de la implementación del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE

Estado situacional del recurso pota.

Elaboración del plan de trabajo del

I. Antecedentes

II. Objetivo del grupo de trabajo

III. Objetivo específico

IV. Identificación del problema

V. Descripción del problema

VI. Algunos aspectos de la problemática

VII. Planteamiento de alternativas

PROBLEMÁTICA ABORDADA

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InformalidadProcedimientos complicadosFalta de incentivos

Problemática Solución - Objetivo

Simplificar Procedimientos Administrativos

Beneficiarios

Armadores pesqueros artesanales con AB < 6.48

Plazo de vigencia

DU N° 007-2017

31 –dic.-2017

SAP

Autoridad Marítima y Pesquera: máximo 05 días hábiles pronunciamiento

Fiscalización posterior

Fiscalización Posterior a los Permisos de Pesca

otorgados en el marco de DL N° 1273

Sistema de Formalización de la Pesca Artesanal (SIFORPA)

Decreto Legislativo N° 1273

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Programa de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal (Decreto Supremo N°006-2016-PRODUCE)

Finalidad

Fortalecer el accionar de los actores económicos en la faseextractiva de recursos hidrobiológicos destinados alconsumo humano directo a través de la implementación deprogramas piloto de un modelo de participación y asociaciónentre armadores pesqueros.

Objetivos

• Identificar a los operadores económicos que realizanpesca artesanal en las diferentes caletas.

• Emplear la asociatividad como estrategia para fortalecerla pesca artesanal, mejorando la participación de losarmadores de embarcaciones pesqueras artesanales en lafase de provisión de insumos de las cadenas productivas.

• Mejorar la trazabilidad a lo largo de toda la cadenaproductiva y el fortalecimiento de la supervisión yfiscalización.

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Objetivo General

• Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

Objetivo Específico

• Formular recomendaciones orientadas a la formalización.

DESARROLLO DEL GRUPO DE TRABAJO

Identificación del problemaInformalidad en la actividad extractiva artesanal del recurso pota

Descripción del problemaActividades extractivas del recurso pota y otros recursos hidrobiológicos sin contarcon autorización de los sectores competentes en materia de pesca y del ámbitomarítimo.

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DESARROLLO DEL GRUPO DE TRABAJO

Discrepancia entre las dimensiones de la embarcación y el certificado de matrícula

Prohibición de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales

Construcción ilegal de embarcaciones

Operación de embarcaciones únicamente con certificado de matrícula

Operación de embarcaciones sin contar con certificado de matrícula y permiso de pesca

Ejercicio Ilegal de la actividad extractiva

ASPECTOS DE LA PROBLEMÁTICA

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Continuar con el programa de formalización de la pesca artesanal a

través del SIFORPA, aprobado por Decreto Legislativo N° 1273.

Continuar la implementación de los Programas Piloto de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N°

006-2016-PRODUCE.

RECOMENDACIONES

El Ministerio de la Producción evalúe el diseño de una norma adicional a las ya existentes,orientada a establecer un nuevo mecanismo que permita conseguir los objetivos del Grupode Trabajo, a fin de fortalecer el proceso de formalización en la actividad pesquera artesanal,en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y suReglamento, orientadas a permitir el aprovechamiento racional y sostenible del recurso potaen armonía con el medio ambiente, y que permita a su vez, en un futuro próximo, estableceruna medida de ordenamiento integral de la pesquería del recurso pota.Para dicho efecto se tendrán presentes las propuestas de los miembros del Grupo de Trabajo,con énfasis en la propuesta de la DIREPRO - Piura que incide en permisos individuales.

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LEY GENERAL DE PESCA

Artículo 76.- Es prohibido realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permisoo licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.Artículo 77.- Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna delas normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre lamateria.Artículo 78.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en lapresente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras,según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones siguientes: (i) multa, (ii) suspensiónde la concesión, autorización, permiso o licencia, (iii) decomiso, (iv) cancelación definitiva de laconcesión, autorización, permiso o licencia.Artículo 79.- Toda infracción será sancionada administrativamente, sin perjuicio de las accionesciviles o penales a que hubiere lugar.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

Artículo 127.- Ilícito penalEn el caso de que como consecuencia de la evaluación de la infracción denunciada surjanindicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puedetipificarse como ilícito penal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o lasDirecciones Regionales de la Producción, sin perjuicio de la sanción administrativa, remite losantecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del GobiernoRegional o del Ministerio de la Producción, según corresponda, para los fines de ley.

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Desarrollar medidas tendientes a evitar el ejercicio de la actividad pesquera ilegal

que incluya las actividades de plantas de procesamiento, astilleros informales y

operación de naves de bandera extranjera sin autorización; desarrollando

fundamentalmente medidas que fortalezcan nuestro marco legal orientadas

a la interdicción y alineadas, según corresponda a las medidas del estado

rector del puerto de FAO.

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RECOMENDACIONESPROYECTO DE LEY PARA COMBATIR LA PESCA

MARÍTIMA ILEGAL

OBJETO: Combatir la pesca ilegal, a fin decoadyuvar al logro del desarrollo sosteniblede las actividades pesqueras; estableciendo alefecto medidas de interdicción.

Se considera pesca ilegal toda actividad decaptura, extracción, procesamiento,transporte y comercialización de recursoshidrobiológicos, que se realice sin contar conlos títulos habilitantes, o que, contando conellos, posea y obtenga provecho económicode recursos procedentes de la actividad depesca ilegal.Asimismo, se considera pesca ilegal a laconstrucción, instalación y funcionamiento deastilleros, plantas de procesamientos,muelles, desembarcaderos pesqueros, puntosde desembarque y centros de producción deacuicultura, sin los correspondientes títuloshabilitantes, así como la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras sincontar la autorización de incremento de flotay/o licencia de construcción.

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RECOMENDACIONES

Recomendar la participación de los representantes de los Gremios

Artesanalesinvolucrados en la pesquería del

recurso pota en el crucero de IMARPE que se ejecutará

en el mes de Octubre.

Remitir el Informe Final al Despacho Viceministerial de Pesca y

Acuicultura, de conformidad con lo establecido la RM N° 370-2016-

PRODUCE.

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