guÍa de normatividad ambiental segunda ediciÓn · 2020. 7. 21. · 8 semarnat a.- normatividad...

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  • GUÍA DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL

    APLICABLE AL

    ECOTURISMO COMUNITARIO

    SEGUNDA EDICIÓN

  • 2 SEMARNAT

  • 3

    DIDI RR ECTECTOROR IOIO

    Ing. José Luis Luege Tamargo

    Secretario

    Ing. José Ramón Ardavín Ituarte

    Subsecretario de Fomento y

    Normatividad Ambiental

    Lic. Luis Felipe Carrillo Neri

    Director General de Fomento

    Ambiental Urbano y Turístico

    C. Mónica Rodríguez Cárdenas

    Coordinadora General de

    Comunicación Social

    SEGUSEGU NN DDAA EE DICDIC IÓNIÓN GUÍAGUÍA DEDE

    NORNOR MAMATIVITIVI DDADAD AMBIAMBI EE NTNTALAL APAP LICABLELICABLE

    ALAL ECOECOTUTU RR ISISMMOO COCOMUMU NN ITITARAR IOIO

    CRÉDITOS

    Coordinación del proyecto

    Luis Felipe Carrillo Neri

    Gabriela Mercado González

    ELABORACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

    DEL CONTENIDO

    Gabriela Mercado González

    Sergio Varela Hernández

    Cervando Oviedo Maturano

    DISEÑO Y COORDINACIÓN EDITORIAL

    Naela Del Castillo Flores

    FOTOGRAFÍA

    Alejandro Mercado

    Gabriela Mercado GonzálezSergio Varela Hérnández

    ILUSTRACIONES

    Alejandro Mercado (Colaborador honorífico)

    Gabriela Mercado González

    EDICIÓN, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓNImpresora Eclipse, S.A. de C.V.

  • 5

    PRESENTACIÓN

    A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO

    I.- AGUA

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal del agua

    3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

    II.- RECURSOS FORESTALES

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal

    3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

    III.- VIDA SILVESTRE

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal

    3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

    CONTECONTE NN II DODO

  • IV.- ECOSISTEMAS COSTEROS

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal

    3.- Descripción de las Normas Oficiales

    Mexicanas que Aplican

    V.- RESIDUOS

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal

    3.- Descripción de las Normas Oficiales

    Mexicanas que Aplican

    VI.-ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

    1.- Marco jurídico

    2.- Aspectos relevantes del marco legal

    3.- Descripción de las Normas Oficiales

    Mexicanas que Aplican

    B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOSC.- BIBLIOGRAFÍAD.- DIRECTORIOE.- ANEXO DE TRÁMITES APLICABLES

  • 7

    ¿Por qué insistir en la importancia de la normatividad ambiental, en un contexto de incumpli-miento sistemático de la misma?

    Si las normas jurídicas guían la conducta humana a fin de tener orden y justicia en nuestra con-vivencia, los fines de la normatividad ambiental involucran aquellas conductas que se rela-cionan con el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho de todapersona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, consi-derando a las generaciones presentes y futuras.

    Conocer y cumplir con la normatividad ambiental refrenda el compromiso de conservación delmedio ambiente y recursos naturales, y la autenticidad del ecoturismo.

    Las exigencias del ecoturista a los prestadores de servicios turísticos, van más allá de un turis-mo respetuoso del patrimonio ambiental y cultural de un sitio y del simple cumplimiento de lasdisposiciones de carácter obligatorio que emanan de la propia legislación. La demanda seinclina hacia un turismo no solo respetuoso y responsable, sino participativo de interesesambientales y sociales, involucrado en iniciativas para impulsar el desarrollo sustentable conbeneficios económicos en las comunidades anfitrionas del ecoturismo.

    Es por ello, que el conocimiento y cumplimiento de la normatividad representa importantesventajas para los prestadores de servicios turísticos para consolidar un proyecto ecoturísticoexitoso y competitivo. En congruencia con la problemática de aplicación del marco jurídicoambiental, surge la necesidad de desarrollar estrategias para promover y difundir de la mane-ra más accesible la normatividad ambiental.

    La presente edición se deriva de las propuestas y comentarios de empresarios comunitarios deecoturismo a la primera edición, especialmente a través de la realización de talleres con elobjetivo de consultar a los destinatarios de la guía, la claridad y utilidad de la misma.

    El reto de la presente guía es constituir un instrumento que permita fortalecer las capacidadesde gestión de las empresas comunitarias en un rol de alianzas en el cumplimiento y difusión dela normatividad ambiental.

    PP RR EE SESE NTNTAACC IÓNIÓN

  • 8 SEMARNAT

    A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO

    APLICABLE AL ECOTURISMO

    I. AGUA

    La actividad turística está profundamente vinculada con el agua en diversas

    expresiones como son sus relaciones con el hábitat, en la práctica de activi-

    dades, como escenario, en los servicios y alimentación, etc.

    El agua es un recurso indispensable para el ecoturismo y entraña diversosusos, que van desde la operación y mantenimiento del proyecto, hasta elvalor del recurso comopotencial turístico. Por loanterior, se requiere deuna cuidadosaplaneación de suaprovechamiento parano contaminar y/o des-perdiciar el recurso; par-ticularmente en zonasdonde su disponibilidades escasa, como en elcaso de las zonas ári-das.

  • 9

    1. Marco Jurídico

    LEYES Y REGLAMENTOS

    Leyes de Aguas Nacionales(LAN)

    (1/12/92 y su modificación el 29/04/04).

    Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

    (12/01/94 y sus reformas del 10/12/97 y

    29/08/02).

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece

    los límites máximos permisibles de con-

    taminantes en las descargas de aguas

    residuales en aguas y bienes nacionales

    (6/01/97).

    NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece

    los límites máximos permisibles de conta-

    minantes en las descargas de aguas resi-

    duales a los sistemas de alcantarillado

    urbano y municipal (3/06/98).

    NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece

    los límites máximos permisibles de con-

    taminantes para las aguas residuales

    tratadas que se reusen en servicios al

    público (21/09/98).

    NOM-004-SEMARNAT-2002, protección am-

    biental- lodos y biosólidos- especifica-

    ciones y límites máximos permisibles de

    contaminantes para su aprovechamiento

    y disposición final (15/08/03).

    NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la

    construcción de pozos de extracción de

    agua para prevenir la contaminación

    de acuíferos (3/02/97).

    NOM-004-CNA-1996, requisitos para la

    protección de acuíferos durante el man-

    tenimiento y rehabilitación de pozos de

    extracción de agua y para el cierre de

    pozos de general (8/08/97).

    TRÁMITES

    CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas

    residuales.

    CNA-01-002 Certificado de calidad de

    agua.

    CNA-01-003 Concesión o asignación de

    aprovechamiento de aguas superficiales.

    Modalidad A: General.

    CNA-01-004 Concesión o asignación de

    aprovechamiento de aguas subterráneas.

    Modalidad A: General.

    CNA-01-006 Concesión para la ocupación

    de terrenos federales cuya administración

    competa a la Comisión Nacional del Agua.

    CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento

    de aguas salobres.

  • 10 SEMARNAT

    El término aprovechamiento del

    agua, es la aplicación del recurso

    en actividades que no impliquen

    consumo de la misma.

    El término “uso” significa la apli-

    cación de agua a una actividad

    que implique el consumo, parcial

    o total de ese recurso.

    2. Aspectos relevantes del marco legal del agua

    ¿Qué es el uso y aprovechamiento sustentable del agua?El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social,

    económico y ambiental, cuya conservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tareafundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

    (art. 14 BIS 5 de la LAN)

  • 11

    ¿Qué es una concesión?

    Es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo

    de Cuenca que corresponda, para la explotación, uso o aprovechamiento de las

    aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales

    de carácter público y privado.

    ¿En qué casos se requiere la concesión?

    En el caso que se requiera el aprovechamiento de aguas nacionales por personas

    físicas y morales.

    La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades indus-

    triales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por

    personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad

    del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento (art. 20 de la LAN).

    Existen las siguientes excepciones:

    • Las aguas superficiales para uso doméstico no requieren de concesión, siempre

    y cuando se usen por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se pro-

    duzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal.

    • Tampoco requiere concesión la extracción de aguas marinas salvo aquellas

    que tengan como fin la desalinización (art. 17 de la LAN).

    ¿Qué es asignación?

    Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo

    de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para

    realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los

    AGUA

    En este sentido, el uso y aprovechamiento del agua, se realizará mediantela Concesión o Asignación otorgada por la Comisión Nacional de Agua.

  • 12 SEMARNAT

    municipios, a los Estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua

    con carácter público urbano o doméstico.

    ¿Cómo se hace el aprovechamiento del agua en ejidos

    y comunidades?

    La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el

    asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuará conforme lo

    disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad,

    tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la LAN.

    Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio sobre sus parce-

    las, conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían

    usando. La autoridad del agua otorgará la concesión correspondiente a solicitud

    del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la can-

    celación de la inscripción de la parcela a que se trate (artículo 55 de la LAN).

    ¿Cuáles son los impactos que puedo

    causarle al recurso agua?

    Los impactos se refieren al uso irres-

    ponsable del agua, su desperdicio y su

    contaminación.

    Dentro de la contaminación podemos

    ubicar las “aguas residuales” que

    comprenden numerosos tipos de dese-

    chos líquidos, desde las aguas de

    drenaje doméstico y de servicios, hasta

    los subproductos industriales y las aguas

    pluviales colectadas en la red municipal.

  • 13

    Cuando estas aguas no reciben tratamiento alguno y son conducidas y arrojadas a un cuer-

    po de agua (río, laguna), representan un problema a las áreas silvestres y a la calidad de vida

    de las comunidades rurales.

    ¿Cómo puedo prevenir o remediar la contaminación en el recurso agua?

    Mediante acciones como: uso racional, tratamiento de las descargas y control de la conta-

    minación de los cuerpos receptores, así mismo, no depositando basura, materiales, lodos y

    demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de

    los cauces de ríos, cuerpos receptores y otros cuerpos de agua.

    En este sentido, la Ley enfatiza que las aguas residuales que contengan contaminantes no

    podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o sub-

    suelo, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal y en cumpli-

    miento de la NOM-001-SEMARNAT-1996. La autoridad local será la responsable de las

    autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas

    de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

    AGUA

  • 14 SEMARNAT

    ¿Cuáles son mis obligaciones como

    prestador de servicios turísticos en el

    manejo del recurso agua?

    • Cumplir con los requisitos

    de uso eficiente del agua y

    realizar su reuso en los térmi-

    nos de las Normas Oficiales

    Mexicanas o de las condi-

    ciones particulares que la

    autoridad determine.

    • Realizar las medidas necesarias para pre-

    venir la contaminación de las aguas conce-

    sionadas o asignadas;

    • Las aguas se deben devolver al ecosistema

    en condiciones adecuadas que están seña-

    ladas en el título de descarga. Esto permite

    que se puedan aprovechar en otros usos,

    manteniendo el equilibrio de los ecosistemas;

    • Mantener limpios los cauces, en la parte

    que corresponda a su aprovechamiento,

    conforme al título de concesión o asignación

    respectivo.

    ¿Cuáles son las infracciones enlas que se puede incurrir?La autoridad del agua sancionará

    conforme a lo previsto por la Ley de

    Aguas Nacionales, además de otras,

    las siguientes:

    Infracciones por el manejo de agua

    Art. 119, Fracc. II, VIII, XII, XV

    • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales

    residuales sin cumplir con las Normas Oficiales

    Mexicanas en la materia (NOM-001-SEMAR-NAT-1996) y en las condiciones particulares

    establecidas para tal efecto.

    • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionalessin el título respectivo, cuando así se requiereen los términos de la presente Ley, así comomodificar o desviar los cauces, vasos ocorrientes, cuando sean propiedad nacional,sin permiso respectivo o cuando se dañe odestruya una obra hidráulica de propiedadnacional.

    • Usar volúmenes de agua mayores que los quegeneran las descargas de aguas residualespara diluir la contaminación.

    • No cumplir con las obligaciones consignadasen los títulos de concesión, asignación o per-miso de descarga.

    • Todo lo anterior es importante para evitarsanciones, cuya severidad estará acorde conel daño ocasionado a la calidad del agua y alambiente; suspensión o revocación de la con-cesión o asignación que corresponda.

  • 15

    3. Normas Oficiales MexicanasNOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los

    límites máximos permisibles de contaminantes

    en las descargas de aguas residuales en

    aguas y bienes nacionales.

    Fecha de publicación en el D.O.F: 6 /01/97.

    La presente norma tiene como finalidad pro-

    teger la calidad de las aguas y bienes

    nacionales y posibilitar su uso, estableciendo

    límites máximos permisibles en las descargas

    de aguas residuales.

    Es de cumplimiento obligatorio para todo el

    país, y deberán cumplirlo todos los respon-

    sables que generen aguas residuales y las

    viertan a aguas y bienes nacionales.

    Disposiciones generales de la norma

    • Límites máximos permisibles:

    Para contaminantes básicos.

    Para metales pesados y cianuros.

    • Fecha de cumplimiento:

    Las fechas para el cumplimiento de la norma

    y para presentar el programa de acciones

    depende de:

    Rango de población en descargas municipales.

    Carga contaminantes de las descargas no

    municipales.

    • Frecuencia del monitoreo y análisis:

    Rango de población en descargas

    municipales.

    Carga de contaminantes de las descargas

    no municipales.

    Vigilancia de la norma

    La vigilancia de la norma corresponde a la

    Comisión Nacional del Agua.

    NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece

    los límites máximos permisibles de con-

    taminantes en las descargas de aguas

    residuales a los sistemas de alcantarillado

    urbano y municipal.

    Fecha de publicación en el D.O.F.:

    03/06/98.

    La presente norma tiene como finalidad

    establecer los límites máximos permisibles

    de contaminantes en las aguas residuales

    que descarguen a los sistemas de drenaje y

    alcantarillado, con el propósito de proteger

    la infraestructura así como la calidad de las

    aguas residuales y bienes nacionales.

    AGUA

  • 16 SEMARNAT

    Fecha de publicación en el D.O.F: 21/09/98.

    La presente norma tiene como finalidad pro-

    teger el medio ambiente y la salud de la

    población, así como promover el reuso de

    las aguas tratadas en servicios públicos.

    Es obligatoria para las entidades públicas

    responsables de su tratamiento y reuso.

    Disposiciones generales de la norma

    • Límites máximos permisibles:

    La norma establece límites máximos per-

    misibles de contaminantes dependiendo

    del tipo de reuso:

    • Servicios al público con contacto directo.

    • Servicios al público con contacto indirecto u

    ocasional.

    Los principales contaminantes que norman

    son:

    Coliformes fecales

    Huevos de helminto

    Grasas y aceites

    DBO5

    SST

    Vigilancia de la norma

    La vigilancia de la norma corresponde a la

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

    Deben cumplirla todos los responsables que

    descarguen aguas residuales a los sistemas

    de alcantarillado. No aplica a las descargas

    residuales domésticas, pluviales, ni a las gene-

    radas por la industria, que sean distintas a las de

    procesos y conducidas por drenaje separado.

    Disposiciones generales de la norma

    • Límites máximos permisibles:

    Para grasas y aceites y sólidos sedimenta-

    bles, así como metales pesados.

    • Fechas de cumplimiento

    • Frecuencia de muestreo

    La frecuencia en el muestreo dependerá de

    las horas por día que opera el proceso ge-

    nerador de la descarga.

    Vigilancia de la norma

    Corresponde a los Estatales, Municipales y

    del Distrito Federal, en el ámbito de sus

    respectivas competencias.

    NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece

    los límites máximos permisibles de con-

    taminantes para las aguas residuales

    tratadas que se reusen en servicios al

    público.

  • 17

    En función de su contenido de metales pesa-

    dos (tipo):

    Excelente

    Bueno

    En función de su contenido de patógenos y

    parásitos (clase):

    Clase A

    Clase B

    Clase C

    Metales pesados que regula:

    Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo,

    Mercurio, Níquel y Zinc.

    Patógenos y parásitos que regula:

    Coliformes fecales, Salmonella spp. y Huevos

    de helminto en base seca.

    Vigilancia de la norma

    Estará a cargo de la PROFEPA o a través de

    las Unidades de Verificación acreditadas.

    NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la

    construcción de pozos de extracción de

    agua para prevenir la contaminación de

    acuíferos.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 3/02/97.

    AGUA

    Naturales a través de la Comisión Nacional

    de Agua y a la Secretaría de Salud en el

    ámbito de sus respectivas competencias.

    NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambi-

    ental –lodos y biosólidos– especificaciones y

    límites máximos permisibles de contaminantes

    para su aprovechamiento y disposición final.

    Fecha de publicación en el D.O.F: 15/08/03.

    La presente norma tiene como finalidad

    establecer las especificaciones y los límites

    máximos permisibles de contaminantes en

    lodos y biosólidos provenientes del desazolve

    de los sistemas potabilizadores y de alcan-

    tarillado urbano o municipal, de las plantas

    potabilizadoras y de las plantas de tratamien-

    to de aguas residuales, con el fin de posibili-

    tar su aprovechamiento o disposición final.

    Es obligatoria para las personas físicas y

    morales que generen lodos y biosólidos.

    Disposiciones generales de la norma

    El aprovechamiento o disposición final deberá

    contar con constancia de no peligrosidad.

    Clasificación de biosólidos es en dos sentidos

    en tipo y en clase:

  • 18 SEMARNAT

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los

    requisitos mínimos de construcción que se

    deben cumplir durante la perforación de

    pozos para la extracción de aguas

    nacionales y trabajos asociados, con objeto

    de evitar la contaminación de los acuíferos.

    Se aplica a la construcción de pozos para la

    extracción de aguas nacionales destinadas a

    los usos agrícola, agroindustrial, doméstico,

    acuacultura, servicios, industrial, pecuario,

    público urbano y múltiples.

    La responsabilidad en la aplicación y

    cumplimiento de la presente Norma corres-

    ponde al concesionario o asignatario que

    realice la construcción de pozos para la

    extracción de aguas nacionales.

    Disposiciones generales de la norma

    Materiales usados en la construcción de

    pozos.

    Preparación y disposición adecuada de los

    fluidos de perforación.

    Desinfección del pozo.

    Dispositivos de medición y monitoreo.

    Documentos requeridos para la aprobación

    de operación del pozo.

    Vigilancia de la norma

    Estará a cargo de la Comisión Nacional del

    Agua en coordinación de acciones con los

    gobiernos de las entidades federativas y de

    los municipios, sin afectar sus facultades en

    la materia y en el ámbito de sus correspon-

    dientes atribuciones.

    NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la

    protección de acuíferos durante el manteni-

    miento y rehabilitación de pozos de extracción

    de agua y para el cierre de pozos de

    general.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 8 /08/97.

    La norma tiene como finalidad minimizar los

    riesgos de contaminación de los acuíferos por

  • 19

    el manejo inadecuado de estas instalaciones.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a

    todos los pozos de exploración, monitoreo o

    producción que penetren total o parcial-

    mente un acuífero, y que sean destinados a

    alguno de los usos de extracción de agua

    clasificados en esta Norma, así como a

    aquellos que fueron perforados para otros

    usos, y que han quedado abandonados. Su

    cumplimiento es exigible a los concesiona-

    rios y asignatarios de pozos de extracción

    de agua y a los dueños de pozos para otros

    usos, y es independiente del trámite para la

    concesión o asignación del volumen de

    aguas nacionales.

    Disposiciones generales de la norma

    Mantenimiento de pozos para extracción

    de agua.

    Rehabilitación de pozos para extracción de

    agua.

    Cierre de pozos para extracción de agua.

    Vigilancia de la norma

    Estará a cargo de la Comisión Nacional del

    Agua en coordinación con acciones de los

    gobiernos y de las entidades federativas así

    como de los municipios, sin afectar sus facul-

    tades en la materia y en el ámbito de sus

    correspondientes atribuciones.

    AGUA

  • II. RECURSOS FORESTALES

    Tanto los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas, nos proporcionan bienes y ser-

    vicios indispensables para la vida humana. Entre los bienes podemos mencionar a la madera,

    la resina, los hongos, la leña y el carbón. Entre los servicios tenemos a la recreación, al paisaje,

    la captación y generación de agua, de aire limpio, ser el hábitat de la fauna silvestre, y regu-

    lador del clima. Así mismo, son básicos para mitigar el calentamiento global y absorber los

    contaminantes derivados del carbono, entre otros. Por todos estos valores, es necesario cono-

    cer y aplicar la normatividad ambiental para su cuidado y conservación.

    20 SEMARNAT

  • 21

    1. Marco Jurídico

    LEYES Y REGLAMENTOS

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    (LGDFS0) (25/02/03).

    Reglamento de la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable (21/02/05).

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que re-

    gula el uso del suelo en terrenos forestales

    y agropecuarios y que establece las

    especificaciones, criterios y procedimien-

    tos para ordenar la participación social y

    de gobierno en la detección y combate de

    los incendios forestales (3/03/99).

    NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece

    las especificaciones para mitigar los efec-

    tos adversos ocasionados en la flora y

    fauna silvestres por el aprovechamiento

    forestal (13/05/94).

    TRÁMITES

    CONAFOR-00-001 Solicitud de apoyos

    para el programa de desarrollo forestal

    (PRODEFOR).

    CONAFOR-00-009 Solicitud de pago por

    servicios ambientales hidrológicos. Mo-

    dalidades B y D.

    CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del

    programa de conservación y restau-

    ración de ecosistemas forestales. Mo-

    dalidades A, B, D, E, G y H.

    CONAFOR-01-002 Aviso de conclusión de

    trabajos para la realización de visitas

    técnicas del programa de conservación y

    restauración de ecosistemas forestales.

    CONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo

    para la elaboración del proyecto en el

    marco del programa para desarrollar el

    mercado de servicios ambientales por

    captura de carbono y los derivados de

    la biodiversidad para fomentar el

    establecimiento y mejoramiento de sis-

    temas agroforestales. Modalidad A y B.

    CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo

    para la ejecución del proyecto para la

    protección a la biodiversidad en el

    marco del programa para desarrollar

    el mercado de servicios ambientales

    RECURSOS FORESTALES

  • 22 SEMARNAT

    Modalidad A Aprovechamiento de

    recursos forestales maderables en

    superficies menores o iguales a 20 hec-

    táreas, así como extracción de arbolado

    muerto y extracción de arbolado por

    una sola vez para proyectos de

    recreación e investigación.

    por captura de carbono y los derivados

    de la biodiversidad para fomentar el

    establecimiento y mejoramiento de sis-

    temas agroforestales. Modalidades A

    y B.

    CONAFOR-03-006 Solicitud de apoyo para

    el acompañamiento para la ejecución de

    los proyectos en la verificación y/o eva-

    luación de los servicios ambientales de

    un proyecto o del cumplimiento de la

    ejecución de los proyectos en el marco

    del programa para desarrollar el merca-

    do de servicios ambientales por captura

    de carbono y los derivados de la biodi-

    versidad para fomentar el estableci-

    miento y mejoramiento de sistemas

    agroforestales. Modalidades A y B.

    SEMARNAT-02-001-A Autorización de

    cambio de uso de suelo en terrenos fores-

    tales. Modalidad general.

    SEMARNAT-03-003-A Autorización de

    aprovechamiento de recursos forestales

    maderables en terrenos forestales o

    preferentemente forestales.

  • 23

    PRESIÓN SOBRE EL RECURSO FORESTAL

    • Preferencia sobre lugares bien conservados,

    • Desarrollo de brechas para acceder a lugares más conservados,

    • Pisoteo de la vegetación cuando no se respetan los senderos,

    • Reducción de la biodiversidad,

    • Desplazamiento de la fauna por los cambios de hábitos naturales,

    • Disposición desordenada de los residuos sólidos.

    2. Aspectos relevantes del marco legal del recurso forestal

    ¿Cuál es la presión que se genera sobre el recurso forestal con las actividades

    ecoturísticas?

    RECURSOS FORESTALES

  • 24 SEMARNAT

    ¿Qué es vegetación forestal?

    ¿Qué es una plantación forestal comercial?

    El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación

    forestal en terrenos temporalmente forestales o pre-

    ferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la

    producción de materias primas forestales destinadas

    a su industrialización y/o comercialización.

    Queda prohibido el establecimiento de plantaciones

    forestales comerciales en sustitución de la vegetación

    primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo

    en los siguientes casos (art. 85 de LGDFS):

    • Cuando se compruebe mediante estudios especí-

    ficos que no se pone en riesgo la biodiversidad o

    • Cuando se demuestre mediante estudios específi-

    cos que la vegetación nativa tenga poco valor co-

    mercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente

    promover plantaciones de especies provenientes

    de otros lugares que se adapten a la zona e inclu-

    sive favorezcan la fauna y los bienes y servicios

    ambientales.

    El conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural,

    formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosis-

    temas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros

    recursos y procesos naturales.

  • 25

    ¿Qué diferencia existe entre ve-

    getación forestal (bosque nativo) y

    la plantación forestal comercial?

    La vegetación forestal (bosque nativo) se

    desarrolla por acción de la naturaleza sin la

    participación humana, y la plantación fores-

    tal comercial se desarrolla mediante la

    acción del hombre a través de la siembra y

    cultivo de especies forestales maderables

    para su comercialización.

    ¿Qué es el aprovechamiento forestal?

    Es la extracción realizada, de los recursos fo-

    restales del medio en que se encuentren,

    incluyendo los maderables y no maderables en

    los términos de la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable.

    En este sentido, se requiere autorización de la

    Secretaría para el aprovechamiento de los recur-

    sos forestales maderables en terrenos forestales o

    preferentemente forestales (art. 73 LGDFS).

    El trámite que aplica es el: SEMARNAT-03-003

    Autorización de aprovechamiento de recursos fores-

    tales maderables en terrenos forestales o de aptitud

    preferentemente forestal, y un aviso por escrito a la

    autoridad competente para el caso de aprovechamien-

    to de los recursos no maderables (art. 97 LGDFS).

    RECURSOS FORESTALES

  • 26 SEMARNAT

    RECURSOS FORESTALES MADERABLES

    Son los constitui-

    dos por vege-

    tación leñosa sus-

    ceptibles de

    aprovechamiento

    o uso.

    • Se tendrá que presentar una Manifestación deImpacto Ambiental (MIA) en selvastropicales mayores a 20 hectáreas; enaprovechamiento de especies forestalesde difícil regeneración y en áreasnaturales protegidas.

    • El trámite que aplica es el SEMARNAT-

    04-002 Recepción, evaluación y resolu-

    ción de la manifestación de impacto

    ambiental en su modalidad particular.

    RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES

    Son la parte no leñosa de la

    vegetación y son susceptibles de

    aprovechamiento o uso,

    incluyendo líquenes, musgos,

    hongos y resinas, así como los

    suelos forestales.

    • Se tendrá que presentar

    una MIA (ver página 56) en

    selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en

    aprovechamiento de especies forestales de difícil

    regeneración y en áreas naturales protegidas.

    • Por otra parte, se requiere autorización para la colecta

    y uso de recursos biológicos forestales con fines de uti-

    lización en investigación y/o biotecnología. El trámite que

    aplica es el SEMARNAT-03-039. Aviso de colecta de recur-

    sos biológicos forestales con fines de utilización en investi-

    gación y/o biotecnología.

    TIPOS DE APROVECHAMIENTO

    ¿Qué es un terreno forestal y un terreno preferentemente forestal?• Terreno forestal es aquél que está cubierto con vegetación forestal.

    • Terreno preferentemente forestal es aquella superficie que actualmente no se encuentra cubier-

    ta por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más

    apta para el uso forestal que para otros usos alternativos, siempre que no esté ya urbanizado.

    ¿Qué tipos de aprovechamientos existen?

  • Cabe resaltar que

    “no se otorgarán

    autorizaciones si el

    aprovechamiento

    pudiera poner en

    riesgo las pobla-

    ciones de flora y

    fauna silvestres y las

    funciones ambien-

    tales de los ecosis-

    temas, incluyendo

    suelo, agua y

    paisaje” conforme al

    artículo 100 de la

    Ley en la materia.

    RECURSOS FORESTALES

    ¿Cómo reconoce la Ley los conocimientos de los

    pueblos indígenas?

    Cuando se pretendan aprovechar los conocimientos de las

    comunidades indígenas sobre los recursos biológicos fores-

    tales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de

    los pueblos indígenas, presentarse un convenio celebrado

    entre el solicitante de la autorización y la comunidad titular

    del conocimiento, (art. 102 LGDFS).

    Al mismo tiempo, la Ley (art. 105 LGDFS) prevé que la

    CONAFOR debe:

    • Promover y apoyar el conocimiento biológico tradicional

    de las comunidades indígenas y ejidos,

    • Fomentar el manejo sustentable de los árboles, arbustos

    y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de

    los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas,

    alimentos, materiales para la construcción, leña com-

    bustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas,

    venenos, esti-

    m u l a n t e s ,

    saborizantes,

    c o l o ra n t e s ,

    insect ic idas ,

    ornamentales,

    aromatizantes,

    artesanales y

    melíferas.

    27

  • 28 SEMARNAT

    ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos

    en relación con los recursos forestales?

    • Promover la protección de los ecosistemas y sus recursos naturales

    mediante medidas de conservación y restauración en terrenos

    degradados o desertificados en coordinación con la CONAFOR.

    • La ejecución de programas de reforestación.

    • Recuperación de suelos.

    • Combate de plagas y enfermedades, El trámite aplicable es el

    SEMARNAT-03-030 Aviso sobre la detección de cualquier mani-

    festación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales

    • Medidas para prevenir incendios forestales en terrenos forestales

    y sus colindantes y reportar a la CONAFOR la existencia de los

    conatos de incendio o incendios que detecten.

    • Denunciar faltas o delitos forestales.

    • Notificar a las autori-

    dades sobre la presencia de

    nuevos brotes de enfer-

    medades, plagas e incendios

    en su etapa inicial.

    • Sensibilizar a los visi-

    tantes y a la población local

    sobre la importancia de los

    recursos forestales, de tal

    manera que los valore y

    participe activamente en su

    conservación, aprovecha-

    miento sustentable y

    restauración.

  • 29

    SERVICIOS

    AMBIENTALES

    FORESTALES

    BENEFICIOS

    Son los servicios que brindan los ecosistemas forestales de manera

    natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales.

    • La provisión del agua en calidad y cantidad;

    • La captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales;

    • La generación de oxígeno;

    • El amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales;

    • La regulación climática;

    • La protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida;

    • La protección y recuperación de suelos;

    • El paisaje y la recreación, entre otros.

    RECURSOS FORESTALES

    ¿Qué es la reforestación con fines de conservación?

    Es el establecimiento de vegetación forestal por la acción del hombre

    en terrenos forestales.

    La reforestación que se realice con propósitos de con-

    servación y restauración en terrenos degradados de

    vocación forestal no requerirán de autorización (art.

    131 LGDFS). El trámite aplicable es CONAFOR-01-001

    Solicitud de apoyos del programa de conservación y

    restauración de ecosistemas forestales.

    ¿Qué son los Servicios Ambientales Forestales?

  • 30 SEMARNAT

    ALGUNOS EJEMPLOS DE PAGO POR

    SERVICIOS AMBIENTALES EN MÉXICO

    El ecoturismo se reconoce ampliamente paraser beneficiado por el pago de servicios am-bientales, a través de los distintos programasque la conafor incentiva, el pago por serviciosambientales hidrológicos (PSAH) y el de capturade carbono derivados de la Biodiversidad ysistemas agroforestales (PSA - CABSA). Los trámitesaplicables son: C ONAFOR-03-001 Solicitud deapoyo para la elaboración del proyecto en elmarco del programa para desarrollar el mer-cado de servicios ambientales por captura decarbono y los derivados de la biodiversidadpara fomentar el establecimiento y mejo-ramiento de sistemas agroforestales.Modalidades A y B y CONAFOR-03-002 Solicitudde apoyo para la ejecución del proyecto parala protección a la biodiversidad en el marcodel programa para desarrollar el mercado deservicios ambientales por captura de carbonoy los derivados de la biodiversidad parafomentar el establecimiento y mejoramiento desistemas agroforestales. Modalidades A y B.

    NOTA: Todos los trámites se dieron a conoceren el Acuerdo de SEMARNAT, publicado en el

    DOF del 29 de mayo de 2003, por lo que

    aquellos que no se incluyen en esta guía, se

    pueden consultar en la página de la COFEMER:

    www.cofemertramites.gob.mx o en la de

    SEMARNAT: www.semarnat.gob.mx, en el

    sitio ”leyes y normas”.

    ¿Qué es prevención de los incendios

    forestales?

    Es el conjunto de medidas, acciones, normas

    ó trabajos tendientes a reducir ó evitar que

    se produzcan los incendios forestales.

    Además de evitar la ocurrencia de incendios

    la prevención de incendios, también permite

    su fácil control, reduce al mínimo su propa-

    gación y en consecuencia minimiza conside-

    rablemente los daños a la vegetación.

    La prevención se divide en tres tipos:

    • Prevención física o de ingeniería: Son las

    diferentes actividades de campo que se

    realizan para el manejo de los combustibles

    con el fin de reducir su acumulación o mo-

    dificar su condición, con lo cual se evita la

    presencia de incendios forestales, estas

    actividades son: brechas cortafuego, líneas

    negras, podas, chaponeo, aclareos y que-

    mas recomendadas bajo supervisión téc-

    nica, entre otras.

    • Prevención cultural: Son las acciones

    que se realizan para influir en el compor-

    tamiento de la ciudadanía, en general

    tratando de que las personas sean más

    respetuosas, conservadoras y protectoras

    de los recursos naturales y en especial de

  • 31

    RECURSOS FORESTALES

    los forestales, es decir se trata de hacer conciencia en

    la población sobre la importancia de los recursos fores-

    tales, cómo éstos son perjudicados por el fuego y con

    qué actitudes y medidas en los bosques se pueden pre-

    venir los incendios forestales.

    • Prevención legal: La prevención legal se basa en la

    aplicación de leyes, reglamentos y normas para la uti-

    lización del fuego dentro del predio. En este caso hay

    que destacar la Norma Oficial Mexicana sobre el

    Manejo del Fuego NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-015-1997,

    que regula el uso del fuego en terrenos forestales y

    agropecuarios y que establece las especificaciones, cri-

    terios y procedimientos para promover y ordenar la

    participación social y de gobierno en la detección y el

    combate de los incendios forestales.

    ELEMENTOS DE PREVENCIÓN

    • No almacenar materiales combustibles cerca de lugares peli-grosos, o sitios en donde está presente alguna fuente decalor.

    • Romper su posible continuidad tanto en forma horizontalcomo en vertical mediante brechas corta fuego.

    • Realizar actividades de divulgación, y promoción por mediosaudiovisuales, impresos y el contacto de persona a persona,para proporcionar a la población asistencia técnica en el usodel fuego.

    • Divulgar las principales regulaciones que prohíben y regulanlos actos que causan incendios forestales, reglamentan el usodel fuego en las áreas forestales y sus proximidades, y deter-minan las sanciones a los infractores.

  • 32 SEMARNAT

    PROVOCAR INCENDIOS ES UN

    DELITO¡DENÚNCIELO!

    En el Código Penal Federal se

    encuentra tipificado como delito

    provocar un incendio en

    bosque, selva, vegetación natu-

    ral o terrenos forestales, que

    dañe elementos naturales,

    flora, fauna, los ecosistemas o

    al ambiente art. 420 BIS frac. IV

    Código Penal Federal.

    El Código Penal Federal

    establece que se impondrá

    pena de dos a diez años de

    prisión y el equivalente de 300

    a 3000 días multa (equivale a

    la percepción neta diaria del

    sentenciado en el momento de

    consumar el delito, tomando en

    cuenta todos sus ingresos. Para

    efecto del CPF, el limite inferior

    del día multa será el equiva-

    lente al salario mínimo diario

    vigente en lugar donde se con-

    sumo el delito).

    Denuncias al teléfono:

    01 800 46 23 63 46

    sin costo

    ¿Cuál es mi papel como prestador de serviciosturísticos en la prevención, combate, control yrestauración en caso de incendios?

    Los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales

    o preferentemente forestales y sus colindantes estarán obli-

    gados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y contro-

    lar incendios forestales.

    Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de

    uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de

    incendio, la restauración de la superficie afectada en el

    plazo máximo de dos años debiendo ser restaurada la

    cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial

    cuando la regeneración natural no sea posible.

    En la Ley queda estipulado que quienes hagan uso del fuego

    en contravención de las disposiciones de las normas men-

    cionadas, recibirán las sanciones que prevé la propia Ley, sin

    perjuicio de las establecidas en las Leyes penales (art. 122

    LGDFS).

    COMBATE

    En el ataque operativo a los incendios se prevé que la autori-

    dad municipal deberá atender el combate y control en

    primera instancia; y en el caso de que los mismos superen su

    capacidad operativa de respuesta, se acudirá a la instancia

    estatal. Si ésta resultase insuficiente, la CONAFOR actuará de

    acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y

  • 33

    RECURSOS FORESTALES

    definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de

    Protección Civil y las legislaciones locales (art. 122 LGDFS).

    ¿Por qué es importante la sanidad forestal y la participación de la

    comunidad en la misma?

    La observación y evaluación constante de la vegetación forestal permite prevenir

    la aparición de plagas y enfermedades. En este sentido la CONAFOR cuenta con un

    sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de

    los terrenos forestales (art. 119 LGDFS).

    ¿Quiénes están obligados a dar aviso en forma inmediata de la de-

    tección de plagas o enfermedades, a la Secretaría o a la autoridad

    competente en el Estado?

    • Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos

    forestales o preferentemente forestales.

    • Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales,

    quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comer-

    ciales y de reforestación.

    • Los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos.

    • Los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas (art.

    121 LGDFS).

    ¿Cómo prevenir los delitos forestales?

    La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la

    Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial

    la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la

    prevención de infracciones administrativas del orden forestal (art. 158 LGDFS).

  • 34 SEMARNAT

    La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los

    propietarios forestales organizados, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formu-

    larán, operarán y evaluarán:

    • Programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas

    críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones,

    • Programas para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo,

    • Programas para prevenir tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal,

    o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas fores-

    tales.

    ¿Qué es la Denuncia Popular?

    Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u

    omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los

    recursos forestales, o contravenga las disposiciones que regulen materias relacionadas con los eco-

    sistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos (art. 159 LGDFS).

    La denuncia popular puede realizarse por cualquier persona, de forma escrita o vía telefónica (enese caso el denunciante deberá enviar el escrito en 3 días hábiles siguientes). Debe contenerlo siguiente:• Nombre• Domicilio ( a menos que le denunciante solicite guardar su identidad)• Teléfono• Hechos que se denuncian• Datos para identificar al denunciado o localizar la fuente contaminante.

    Las denuncias deberán dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)*para la gestión que corresponda.

    *En caso de que no exista representación de la PROFEPA en su totalidad, la denuncia puede dirigirse a la autori-

    dad municipal, quien deberá remitirla a la PROFEPA.

  • 35

    RECURSOS FORESTALES

    3. Normatividad

    NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que

    regula el uso del suelo en terrenos forestales

    y agropecuarios y que establece las especi-

    ficaciones, criterios y procedimientos para

    ordenar la participación social y de gobier-

    no en la detección y combate de los incen-

    dios forestales.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/03 /99.

    Ayuda a la utilización de fuego en quemas

    forestales y agropecuarias, fogatas, cacería,

    en basureros y hornos de carbón. La norma

    establece también las especificaciones, crite-

    rios y procedimientos para ordenar la

    participación social y de gobierno en estas

    mismas actividades.

    Esta norma es de observación general en

    todo el territorio nacional.

    Disposiciones generales de la norma

    • Prevención de incendios forestales.

    • Uso del fuego para quemas forestales y

    agropecuarias.

    • Uso del fuego en fogatas dentro de te-

    rrenos forestales, de aptitud preferente-

    mente forestal y zonas colindantes.

    • Uso del fuego en cacería.

    • Uso del fuego para hornos de carbón en

    terrenos forestales y de aptitud preferente-

    mente forestal.

    • Uso del fuego en basureros ubicados en

    terrenos forestales o de aptitud preferente-

    mente forestal.

    Vigilancia de la norma

    La vigilancia de la norma estará a cargo de

    la SEMARNAT, a través de la PROFEPA y

    CONAFOR, así como de la SAGARPA.

    NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece

    las especificaciones para mitigar los efec-

    tos adversos ocasionados en la flora y

    fauna silvestres por el aprovechamiento

    forestal.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 13 /05/94.

    El objetivo es establecer las especificaciones

    para mitigar los efectos adversos ocasiona-

    dos en la flora y fauna silvestre por el

    aprovechamiento forestal.

    Es obligatoria en todos los aprovechamientos

    forestales.

  • 36 SEMARNAT

    Disposiciones generales de la norma

    • Para solicitudes de aprovechamiento de flora y fauna silvestres rara, amenazada, en peligro

    de extinción, sujetas a protección especial requerirán una Manifestación de Impacto

    Ambiental General.

    • La conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales.

    • Cortas de limpia para satisfacer los requerimientos de hábitat.

    • Las actividades de limpia y saneamiento forestal.

    Vigilancia de la norma

    La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT a través de la PROFEPA.

  • 37

    III. VIDA SILVESTRENuestro país es todavía uno de los doce que en conjunto, cuentan con el 70% de ladiversidad biológica del planeta; y por sí mismo reúne al menos el 10% del total de lasespecies vivas.

  • 38 SEMARNAT

    1. Marco Jurídico

    LEYES Y REGLAMENTOS

    Ley General de Vida Silvestre LGVS

    (3/07/00).

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    NOM-059-SEMARNAT-2001, protección

    ambiental- Especies nativas de México

    de flora y fauna silvestre- Categorías de

    Riesgo y especificaciones para su

    inclusión o cambio- Lista de especies en

    riesgo (6/03/02).

    NOM-131-ECOL-1998, que establece li-

    neamientos y especificaciones para el

    desarrollo de actividades de obser-

    vación de ballenas, relativas a su pro-

    tección y la conservación de su hábitat

    (22/11/99).

    TRÁMITES

    Registro de Organizaciones Relacionadas

    con la Conservación y Aprovechamiento

    Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT-

    08-004).

    Autorización de Aprovechamiento no

    Extractivo, vía Observación de Ballenas

    (SEMARNAT-08-015-A).

    Autorización de Aprovechamiento no

    Extractivo, otras especies en actividades

    económicas (SEMARNAT-08-015-D).

    Registro de Unidades de Manejo para

    la Conservación de la Vida Silvestre

    (SEMARNAT-08-022).

    Autorización de Aprovechamiento

    Extractivo (SEMARNAT-08-023).

    Informe de aprovechamiento de vida

    silvestre – Informe anual de activi-

    dades en UMA de manejo en vida

    libre (SEMARNAT-08-024-A).

    Informe de aprovechamiento no

    extractivo de vida silvestre,

    modalidad observación de balle-

    nas (SEMARNAT-08-031-A).

  • 39

    VIDA SILVESTRE

    2. Aspectos relevantes del

    marco legal de vida silvestre

    ¿Cuál es la presión que existe sobre

    la vida silvestre por las actividades turísticas?

    IMPACTO AMBIENTAL, POSIBLE

    • Modificación de hábitat en diferentes

    grados (por ejemplo, desecación y relleno

    de humedales, contaminación de cuer-

    pos de agua y suelos, cambios de uso de

    suelo, desmontes, etc).

    • Alteración de hábitos alimenticios y

    reproductivos de la fauna silvestre.

    • Desplazamiento de especies nativas por

    introducción de flora y fauna exótica.

    • Interrupción de corredores biológicos.

    • Degradación de la cobertura vegetal y de

    la población de fauna silvestre.

  • 40 SEMARNAT

    ¿Qué tipos de aprovechamientos se pueden realizar sobre

    la vida silvestre?

    Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos y no extractivos.

    APROVECHAMIENTOS DE LA VIDA SILVESTRE

    • APROVECHAMIENTOS EXTRACTIVOS

    • APROVECHAMIENTOS NO EXTRACTIVOS

    La utilización de ejemplares, partes o

    derivados de especies silvestres, me-

    diante colecta, captura o caza.

    (Trámite SEMARNAT-08-023 Autoriza-

    ción del aprovechamiento extractivo).

    Las actividades directamente rela-

    cionadas con la vida silvestre en su

    hábitat natural, que no impliquen la

    remoción de ejemplares, partes o

    derivados, y que de no ser ade-

    cuadamente reguladas, pudieran

    causar impactos significativos sobre

    eventos biológicos, poblaciones o

    hábitat de las especies silvestres.

    ( Trám i t e Au to r i zac ión de

    aprovechamiento no extractivo es

    SEMARNAT-08-015-D).

  • 41

    Cuando el

    aprovechamiento

    de la vida silvestre

    beneficie a lospropietarios y

    legítimosposeedores de

    los prediosdonde ésta sedistribuye, los

    estimulará paraparticipar en suconservación.

    VIDA SILVESTRE

    El ecoturismo es en principio y por concepto, no extractivo, sin embargo

    deben analizarse los tipos de actividades que se realizan verificando si

    se ubican en los supuestos que establece la Ley, y si representan even-

    tuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

    ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos

    en la conservación de la vida silvestre?

    Los propietarios o legítimos poseedores de predios en donde se dis-

    tribuye la vida silvestre, tendrán el derecho de realizar su

    aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conserva

    el hábitat conforme a lo establecido en la LGVS.

    LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE (art. 106)

    Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así comolos terceros que realicen el aprovechamiento serán responsables so-lidarios de los efectos negativos que este pudiera tener en la conser-vación de la vida silvestre y su hábitat.

    La exposición de motivos de la LGVS establece lo siguiente:

    “El aprovechamiento no extractivo es también materia de una especial

    preocupación en particular en el llamado ecoturismo que es

    simultáneamente una fuente de oportunidades pero que plantea así

    mismo, eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y

    su hábitat…”.

  • 42 SEMARNAT

    OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE

    ECOTURISMO HACIA LA VIDA SILVESTRE

    • Cumplir con los requisitos y trámites correspondientes para obtener la autori-

    zación de aprovechamiento no extractivo, y realizar los informes correspon-

    dientes (Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo,

    otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D).

    • No realizar acciones que tengan consecuencias negativas sobre las respec-

    tivas poblaciones, eventos biológicos de las especies que ahí se distribuyan

    y su hábitat.

    • Promover los esquemas de manejo sustentable a través de UMAS de ecoturis

    mo y/conservación (Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la

    Conservación de la Vida Silvestre SEMARNAT-08-022).

    • Dar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre.

    • Durante los recorridos evitar acciones, como ruido, aproxi-

    mación indebida, abrir brechas, molestar a la fauna silvestre.

    • Llevar a cabo un turismo planificado, para lo cual se recomien-

    da considerar lo dispuesto en la NMX—AA-133-SCFI-2006, requi-

    sitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabili-

    dad del ecoturismo, publicada en el D.O.F. el 14/03/06.

    • Buscar esquemas adecuados de conservación de vida silvestre

    a través del diagnóstico, indicadores, evaluación, vigilancia y un

    plan de manejo.

  • 43

    Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida

    Silvestre son “los predios e instalaciones registrados que operan

    de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de

    los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y

    de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”.

    BENEFICIOS

    • Con una adecuada planeación, pueden ser una alternativa

    para la conservación de la biodiversidad del país.

    • Inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y

    planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear

    oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo

    sustentable.

    • Pueden ser potenciales sitios para realizar actividades alter-

    nativas como el ecoturismo.

    LEY GENERAL DEVIDA SILVESTRE

    (artículo 3, f. XLIV)

    VIDA SILVESTRE

    ¿Qué significa el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre?

    • Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad conforme a los términos de la Ley en la

    materia (artículos 29, 30 de la LGVS).

    • El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o dismi-

    nuyan los daños a la fauna silvestre, durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarente-

    na, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Se adoptarán las medidas de trato digno y

    respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera

    ocasionar.

    ¿Qué son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida

    Silvestre (UMAS)?

  • 44 SEMARNAT

    Las UMA’S deben, entre otras cosas, contar con un docu-

    mento técnico operativo, que describe y programa

    actividades para el manejo de especies silvestres par-

    ticulares y sus hábitats y establece metas e indicadores

    de éxito en función del hábitat y las poblaciones

    (fracción XXXII del articulo 4° de la LGVS).

    ¿QUÉ ES UN PLANDE MANEJO?

    a) Objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos

    e indicadores de éxito.

    b) Descripción física y biológica del área y su infraestructura.

    c) Métodos de muestreo empleados.

    d) Calendario de actividades.

    e) Medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

    f) Medidas de contingencia.

    g) Mecanismos de vigilancia.

    h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el

    sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y

    derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

    EL PLAN DEMANEJO

    DEBE

    CONTENER:

    Es importante mencionar que el plan de manejo deberá ser

    elaborado por el responsable técnico, quien será respon-

    sable solidario con el titular de la UMA registrada.

  • 45

    Quien incurra en estas prácticas será sancionado administrativamente por

    la Secretaría, con una o más de las siguientes modalidades:

    SANCIONES• Amonestación escrita, • Multa,• Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias y per-

    misos que corresponda,• Revocación,• Clausura, • Decomiso de los ejemplares de vida silvestre y de las herramientas usadas

    en la infracción, y • Arresto administrativo hasta por 36 horas.

    LEY

    GENERAL

    DE VIDA

    SILVESTRE

    (art. 122))

    ACCIONES PROHIBIDAS• Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre

    sin la autorización correspondiente, en términos de la Ley.• Realizar aprovechamiento de fauna que implique dar muerte a ejemplares de fauna

    sin la autorización correspondiente. • Realizar aprovechamientos con especies silvestres en peligro de extinción, o con otro

    status sin contar con autorización.• Realizar acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida

    silvestre. • Manejar ejemplares de especies exóticas sin autorización y sin respetar los planes de

    manejo aprobados.• Liberar ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural sin contar con autorización.• Poseer colecciones de especimenes de vida silvestre sin contar con el registro

    correspondiente.• Exportar o importar ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente.

    VIDA SILVESTRE

    ¿Qué acciones que causan daño a la fauna silvestre y a su hábitat ameritan

    de una sanción o infracción?

  • 46 SEMARNAT

    3. Normatividad NOM-059-SEMARNAT-2001, protección

    ambiental– Especies nativas de México de

    flora y fauna silvestre– Categorías de Riesgo y

    especificaciones para su inclusión o cambio–

    Lista de especies en riesgo.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/03 /02.

    El objetivo es identificar las especies o pobla-

    ciones de flora y fauna silvestre en riesgo,

    mediante la integración de las listas, así

    como el establecimiento de criterios para su

    inclusión, exclusión o cambio de categoría,

    mediante un método de evaluación de su

    riesgo de extinción.

    Es aplicable a las personas físicas o morales

    que promuevan la inclusión, exclusión o cam-

    bio de categoría de especies o poblaciones

    silvestres en alguna categoría de riesgo.

    Disposiciones generales de la norma

    A) Especificaciones de las categorías e inte-

    gración de la lista.

    Se considera como categorías de riesgo las

    siguientes:

    • En peligro de extinción.

    • Amenazada.

    • Sujeta o protección especial.

    • Probablemente extinta en el medio silvestre.

    B) Criterios para la inclusión, cambio o

    exclusión de especies, subespecies y pobla-

    ciones en las categorías de riesgo.

    Criterios para la inclusión, cambio o exclusión

    • De evaluación.

    • De riesgo.

    • De distribución, singularidad y abundancia.

    • De asociación.

    • De manejo.

    • De exclusión.

    Vigilancia de la normaLa vigilancia corresponde a SEMARNAT porconducto de sus órganos competentes.

    NOM-131-ECOL-1998, que establece li-

    neamientos y especificaciones para el desa-

    rrollo de actividades de observación de ba-

    llenas, relativas a su proteción y la conser-

    vación de su hábitat.

    Fecha de publicación en el D.O.F.:

    22 /11/99.

  • Naturales Protegidas, así como

    por los respectivos programas de

    manejo, mediante el cual comunicará a

    los interesados lo siguiente:

    • Las áreas de observación de ballenas, las

    zonas sujetas a control y las zonas

    restringidas;

    • La duración de la temporada por área

    donde se realizarán actividades de obser-

    vación de ballenas;

    • La capacidad de carga por tipo de embar-

    cación y por zona sujetas a control;

    • Los tiempos de permanencia en cada zona

    sujeta a control por tipo de embarcación;

    • Los sitios de embarque y desembarque por

    área de observación de ballenas, y

    • Los distintivos a utilizar por área y por tipo

    de actividad.

    Las actividades de observación de ballenas

    dentro de Áreas Naturales Protegidas,

    además de dar cumplimiento a la presente

    Norma, deberán sujetarse a lo dispuesto

    por el Decreto de establecimiento del Área

    y, en su caso, al Programa de Manejo

    correspondiente.

    La presente Norma Oficial Mexicana

    establece los lineamientos y especificaciones a

    los que deberán sujetarse las actividades de

    observación de ballenas, para garantizar su

    protección y conservación y la de su medio

    natural y es de observancia obligatoria.

    Las disposiciones de la Norma son de obser-

    vancia obligatoria para todos aquellos que

    realicen dichas actividades, en la Porción de

    Baja California Sur, que comprende el sis-

    tema lagunar conocido como Manuela,

    Guerrero Negro, Ojo de liebre y San

    Ignacio, así como en otros sitios del litoral del

    País en los que ocurre este fenómeno.

    Disposiciones generales de la norma

    La Secretaría otorgará las autorizaciones

    para la observación de ballenas con fines

    recreativos, científicos, educativos o publici-

    tarios, a través de la CONANP.

    La Secretaría, a más tardar el último día

    hábil del mes de septiembre, publicará en el

    Diario Oficial de la Federación, un Aviso con

    base en la información y estudios disponibles,

    y en su caso atendiendo a lo dispuesto por

    los decretos de establecimiento de las Áreas

    47

    VIDA SILVESTRE

  • 48 SEMARNAT

    Al inicio de cada viaje, el prestador de servicios indicará, difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones

    generales de conducta, de operación y de salud que deben cumplirse durante las actividades

    de observación, dicha información deberá ser apoyada mediante la colocación de carteles o

    letreros alusivos o cualquier otro medio análogo en sitios visibles para los usuarios.

    La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los

    actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

  • 49

    IV. ECOSISTEMAS COSTEROS

    La zona costera en México se ubica en más de 13 mil km de litoral y abarca 8,141 km2 de

    manglar, seis humedales de importancia mundial y 56 áreas marinas protegidas. La impor-

    tancia del buen desempeño ambiental y administrativo de los usuarios de esta zona es

    determinante para un manejo costero sustentable.

  • 50 SEMARNAT

    1. Marco Jurídico

    LEYES Y REGLAMENTOS

    Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

    (8/01/82, modificación del 29 /07/94).

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la

    Protección al Ambiente (28/01/88, y sus

    modificaciones).

    Ley de Aguas Nacionales (1/12/92,

    modificación del 29/04/04).

    Reglamento para el uso y aprovecha-

    miento del mar territorial, vías navega-

    bles, playas, zona federal marítima te-

    rrestre y terrenos ganados al mar

    (21/08/91).

    Reglamento de la Ley de Aguas

    Nacionales (12/01/94).

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece

    las especificaciones para la preser-

    vación, conservación, aprovechamiento

    sustentable y restauración de los

    humedales costeros en zonas de

    manglar (3/02/03).

    NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece

    la metodología para la elaboración de

    planos que permitan la ubicación car-

    tográfica de la zona federal marítimo

    terrestre y terrenos ganados al mar que

    se soliciten en concesión (9/09/05).

    TRÁMITES

    Solicitud de concesión para el uso,

    aprovechamiento, explotación de una

    superficies de playa y/o Zona Federal

    Marítimo Terrestre y/o Terrenos

    Ganados al Mar o a cualquier otro

    depósito natural de aguas marinas

    (SEMARNAT-01-001).

    Solicitud para obtener un permiso de

    construcción de obras en Zona Federal

    Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008).

    Solicitud de permiso para ejercer el

    comercio ambulante en superficies no

    concesionadas de playa, zona federal

    marítimo terrestre, terrenos ganados al

    mar o a cualquier otro depósito natural

    de aguas marinas (SEMARNAT-01-011).

    Recurso de Revisión: Este trámite aplica

    a favor del solicitante de una auto-

    rización, cuando le fue negada por la

    autoridad competente y el propio soli-

    citante decide inconformarse al consi-

    derar que dicha negativa fue injustifica-

    da (SEMARNAT-00-001).

  • 51

    COSTAS

    2. Aspectos relevantes del

    marco legal de ecosistemas cos-

    teros

    ¿Qué son los ecosistemas costeros?

    “La zona costera es el espacio geográfico de

    interacción mutua entre el medio marino y ter-

    restre comprendido por: a) una porción conti-

    nental definida por 257 municipios costeros;

    150 con frente de playa y 107 municipios inte-

    riores adyacentes a estos con influencia

    costera alta y media. b) una porción marina

    definida a partir de la plataforma continental

    delimitada por una profundidad de 200 m. y

    c) una porción insular representada por las

    islas de jurisdicción federal y municipal.”

    Ejemplos: Humedales, marismas, manglares,

    lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con

    el mar y de sus litorales o zonas federales.

    ¿Qué es playa?

    Las Playas Marítimas, entendiéndose por tales

    las partes de tierra que por virtud de la

    marea cubre y descubre el agua, desde los

    límites de mayor reflujo hasta los límites de

    mayor flujo anuales (art. 29 fracc. IV LGBN).

    Archivo SEMARNAT

  • ¿Qué es la zona federal marítimo

    terrestre?Se entiende por zofemat a la franja de20 m de ancho de tierra firme, tran-sitable y contigua a la playa, o en sucaso, a las riberas de los ríos desde ladesembocadura de estos en el mar hasta100 metros río arriba (art. 49 LGBN).Fuente DGZOFEMATAC 2004.

    52 SEMARNAT

    ¿Cuál es la problemática de la ZOFEMAT?

    • Crecimiento desordenado de los

    asentamientos humanos costeros.• Utilización de la ZOFEMAT sin título

    de concesión irregular.

    • Comercio ambulante.

    • Residuos sólidos urbanos.

    • Transformación del uso de la franja

    costera.

    ¿Cuál es el uso que puede ejercer en la ZOFEMAT?Cuando un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa o cuerpos de agua mari-na y se pretenda hacer uso de ellos, se requiere tomar en cuenta la clasificación del usodel suelo para establecer las cuotas de pago de derechos de uso y aprovechamiento dela zona conforme a la ley federal de Derechos.

    Las playas, la ZOFEMAT y los terrenos

    ganados al mar, conforme a la Ley

    General de Bienes Nacionales, han sido

    asignados para su administración a la

    SEMARNAT, a través de la Dirección

    General de Zona Federal Marítimo

    Terrestre y Ambientes Costeros y de sus

    oficinas estatales.

  • ¿Qué son los terrenos ganados al mar?

    Cuando por causas naturales o artificiales,

    se ganen terrenos al mar, los límites de la

    Zona Federal Marítimo Terrestre se estable-

    cerán de acuerdo con la nueva configu-

    ración física del terreno, de tal manera que

    se entenderá ganada al mar, la superficie de

    tierra que quede entre el límite de la nueva

    Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite

    de la Zona Federal Marítimo Terrestre origi-

    nal (art. 54 LGBN). Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva

    una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal

    marítimo terrestre anterior y la nueva.

    ¿Los cayos y arrecifes forman parte de la zona federal?

    La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán

    Zona Federal Marítimo Terrestre (art. 49, fracc. II LGBN).

    53

    COSTAS

    USOS DE LA ZONA COSTERA

    • Protección: Uso de suelo destinado a conservar el estado natural del lugar con

    actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción.

    • Ornato: Destinado al embellecimientos del lugar con actividades sin fines de

    lucro y donde no se realicen obras de construcción.

    • Actividad económica primaria: Uso destinado a la agricultura,

    ganadería, pesca y acuacultura. Pueden realizarse obras siempre y cuando se

    relacionen con la actividad que ha sido autorizada.

    • General: Todas las actividades que no se incluyan en los usos anteriores como

    hoteles, restaurantes, palapas, y activdades ecoturísticas, entre otras.

  • ¿Qué requiero para usar o aprovechar la zona federal?

    Las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales y de uso común.

    Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones

    que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

    Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común se requiere

    concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos

    que establezcan las leyes (art. 8 Ley General de Bienes Nacionales).

    54 SEMARNAT

    ¿Cuál es la zona federal en lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales

    de aguas marinas?

    En el caso de lagos, lagunas, esteros o

    depósitos naturales de agua marina que se

    comuniquen directa o indirectamente con el

    mar, la faja de 20 metros de Zona Federal

    Marítimo Terrestre se contará a partir del

    punto a donde llegue el mayor embalse

    anual o límite de la pleamar (...) (art. 49,

    fracc. III LGBN).

  • 55

    PROYECTOECOTURÍSTICO

    En caso de construir obras con

    cimentación firme se solicita un

    permiso de construcción y se

    debe cumplir con el Trámite:

    SEMARNAT-01-008.

    En caso de requerir del uso o aprovechamiento de una

    superficie de playa, terrenos ganados al mar o

    cualquier otro depósito natural de aguas marinas, se

    solicita la concesión mediante el trámite SEMARNAT-01 -001.

    Pago de derechos

    Elaboración de la manifestación del impacto

    ambiental (excepto en caso de uso de suelo para

    protección, ornato y casas unifamiliares).

    Resolución del trámite

    COSTAS

    Para solicitar una concesión se requiere cumplir con el trámite SEMARNAT-01 -001.

    De requerir la comunidad, hacer uso, o aprovechamiento de una superficie de

    playa, terreno ganado al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marinas,

    se requiere:

  • 56 SEMARNAT

    DEFINICIÓN

    La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un

    instrumento de planeación, a través del cual la

    SEMARNAT, establece las condiciones a que

    debe sujetarse las obras y actividades públicas

    y privadas que puedan causar desequilibrio

    ecológico o rebasar los límites y condiciones

    establecidas en las disposiciones para proteger

    al medio ambiente, preservar y proteger los

    ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo

    sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

    La EIA es un instrumento preventivo que tiene

    como propósito asegurarse que los recursos

    ambientales de importancia se reconozcan al

    momento de la planeación y se prote-

    jan a través de planteamientos y deci-

    siones pertinentes.

    BENEFICIOS

    • Considera las características del ecosistema de

    acuerdo a la ubicación de la obra o actividad,

    incluyendo las variables regionales.

    • Tiene gran flexibilidad para la adecuación de

    cada caso.

    • En su carácter preventivo, se aplica antes de eje-

    cutar las acciones que causarán impactos adver-

    sos sobre el medio ambiente y los recursos natu-

    rales, por lo que permite tomar las medidas para

    prevenir y minimizar los impactos ambientales.

    • Suministra los elementos e información indispen-

    sable para la toma de decisiones y la adecuada

    planeación de los proyectos.

    • Es participativa e incluyente al incorporar

    a la ciudadanía en la toma de decisiones

    que afectará su entorno.EIA

    CASOS DE APLICACIÓN

    Las obras o actividades relacionadas con el turismo que por su ubicación, dimensiones, características yalcances deben sujetarse al proceso de EIA conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5°¼del Reglamento son:• Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalacionesde servicios en general),

    • Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos. Lagos y esteros conectados con el mar,así como en sus litorales y zonas federales,

    • Cuando requiere el cambio de uso de suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonasáridas),

    • Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.

  • ¿Cuál es mi compromiso como prestador de servicios turísticos en el manejocostero?

    Como toda actividad ejercida sobre los recursos naturales genera beneficios y compromisos

    que se expresan en dos sentidos: ambientales y administrativos.

    Para orientar un proyecto de ecoturismo en playas hacia un óptimo desempeño sustentablese recomienda considerar lo dispuesto en la Norma Mexicana, PROY-NMX-AA-119-SCFI-2005, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad deplayas en el rubro de playas prioritarias para la conservación, publicada en el D.O.F. el1°/12/05.

    COMPROMISOS EN EL MANEJO COSTERO

    57

    COSTAS

    ADMINISTRATIVOS

    • Contar con el título de concesión correspondiente. • Mantener vigente el título de concesión y estar al corriente del pago por los derechos

    de uso.• Cumplir con todas las condicionantes contenidas en el título de concesión, en su caso.• Incorporarse al comité de vigilancia participativa.

    AMBIENTALES

    • Mantener las dunas y la vegetación costera.• Tratar y gestionar los residuos producidos en sus actividades.• Participar en los programas de conservación y protección de especies en riesgo, así como

    de la zona costera.• Apoyar la implementación de planes de control de la contaminación. • Ejecutar buenas prácticas ambientales.• En el caso de infraestructura costera, utilizar ecotécnias para minimizar los posibles

    impactos. Evitar construcciones cimentadas en la playa.

  • 58 SEMARNAT

    ¿Cómo puedo participar en la vigilancia para el cuidadoambiental?En cuanto a la vigilancia, la PROFEPA ha integrado Comités de VigilanciaAmbiental Participativa (CVAP) para que la sociedad coadyuve con elcuidado del medio ambiente. Estos no suplen las funciones de la PRO-FEPA, debido a que sus miembros no tienen facultades legales paralevantar actas de inspección. Sin embargo, su labor es fundamental ycomplementaria para informar a la Procuraduría dónde y quiénescometen delitos ambientales que atentan contra los recursos naturales.

    Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son

    grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa

    de los recursos naturales de la comunidad.

    Funciones de los CVAP

    1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad,

    para que ésta participe activamente en acciones de protección, con-

    servación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

    naturales.

    2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los

    problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos natu-

    rales de la comunidad.

    3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales.

    4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de

    la PROFEPA.

    5. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos

    que afectan a los recursos naturales.

    6. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes

    Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.

  • 59

    COSTAS

    7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA

    las contingencias en materia de recursos

    naturales y del medio ambiente.

    8. Presentar denuncias ambientales en los

    términos de la ley de la materia.

    3. Normatividad NOM-022-SEMARNAT-2003, que esta-

    blece las especificaciones para la preser-

    vación, conservación, aprovechamiento sus-

    tentable y restauración de los humedales cos-

    teros en zonas de manglar.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/02/03

    La presente norma tiene como finalidad

    establecer las especificaciones que regulen el

    aprovechamiento sustentable en humedales

    costeros para prevenir su deterioro, fomen-

    tando su conservación y, en su caso, su

    restauración.

    El campo de aplicación de la presente norma

    es obligatorio para todo usuario en el

    humedal y cuenca hidrológica que lo com-

    prenda, dentro del marco del plan global de

    manejo de la propia cuenca hidrológica.

    Para efectos de esta norma, un humedal es:

    Se entiende por humedal costero las unidades

    hidrológicas integrales que contengan comu-

    nidades vegetales de manglares.

    Disposiciones generales de norma

    A) El manglar deberá preservarse como

    comunidad vegetal. En la evaluación de las

    solicitudes en materia de cambio de uso de

    suelo, autorización de aprovechamiento de

    la vida silvestre e impacto ambiental se

    deberá garantizar en todos los casos la inte-

    gralidad del mismo, para ello se contem-

    plarán los siguientes puntos:

    • La integridad del flujo hidrológico del

    humedal costero;

    • La integridad del ecosistema y su zona de

    influencia en la plataforma continental;

    • Su productividad natural;

    • La capacidad de carga natural del ecosis-

    tema para turistas;

    • Integridad de las zonas de anidación,

    reproducción, refugio, alimentación y

    alevinaje;

    • La integridad de las interacciones fun-

    cionales entre los humedales costeros, los

    ríos (de superficie y subterráneos), la duna,

    la zona marina adyacente y los corales;

  • 60 SEMARNAT

    • Cambio de las características ecológicas;

    • Servicios ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema

    que eviten el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisio-

    lógico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así

    como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas

    especies en status, entre otros).

    B) Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua

    que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los

    humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los

    que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y

    así promover la regeneración del humedal costero.

    Vigilancia de la norma

    La vigilancia del cumplimiento de la presente norma, corresponde a la

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la

    PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que

    sean necesarios.

    Para garantizar la observancia de esta Norma y los daños que se pueden

    ocasionar con su incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue

    un seguro o una garantía, en los términos establecidos en los artículos 51

    y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

    Protección al Ambiente en materia de evaluación impacto ambiental.

    NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para

    la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la

    zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se

    soliciten en concesión.

    Fecha de publicación en el D.O.F.: 09/09/05.

  • 61

    COSTAS

    En el caso de que se requiera aprovechar la zona federal marítimo

    terrestre, es necesario solicitar la concesión para lo cual se debe

    elaborar un plano como requisito fundamental de la solicitud.

    Lo anterior se cumple mediante la observancia de esta Norma Oficial

    Mexicana que establece las especificaciones y método que deberán

    observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona

    Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la ela-

    boración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona

    que se solicita en concesión.

    Disposiciones generales de la norma

    a) Especificaciones generales

    b) Etapas para la elaboración de los planos

    b1) Reconocimiento de campo

    b2) Observaciones y cálculos de campo

    b3) Elaboración de planos

    El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente

    de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación.

    Cumplimiento

    Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo

    Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la

    metodología establecida en la presente Norma y analizar el cumpli-

    miento del requisito del trámite correspondiente.

  • 62 SEMARNAT

    Esta Norma podrá, a elección del particular, ser utilizada como metodología para conocer si

    determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos

    Ganados al Mar.

  • 63SEMARNART 63

    El problema actual de la basura

    afecta a todo proyecto, puesto

    que degrada ambientalmente al

    poblado o comunidad, poniendo

    cada vez más presión sobre los

    ecosistemas. La carencia de un sis-

    tema de manejo de basura obvia-

    mente afecta la salud y la vida de

    los lugareños. Además limita la

    posibilidad de promover alternati-

    vas de desarrollo sustentable.

    La experiencia ha demostrado que

    no existen métodos completa-

    mente seguros para eliminar la

    basura. Todas las formas

    empleadas hasta ahora, tienen

    impactos negativos sobre el am-

    biente, por lo que la única forma

    de eliminar tales impactos es

    previniendo la generación de

    dicha basura.

    V. RESIDUOS

    El mal manejo de la basura provoca graves

    daños ambientales por contaminación direc-

    ta al suelo y a la atmósfera y en muchos

    casos a aguas superficiales y subterráneas.

    Diariamente se generan en el país 94,800

    toneladas y 34 millones de toneladas

    anuales. Aproximadamente una persona

    genera al día un kilogramo de basura sin

    saber cual será el destino final de ese kilo-

    gramo, y sin la conciencia que este conta-

    mine ríos, lagos y espacios naturales.

    Las exigencias del ecoturista demandanespacios limpios por lo que el prestador deservicios de ecoturismo tiene un reto yresponsabilidad mayor de de generar lamenor cantidad de basura y promover quela basura generada se gestione adecuada-mente, para lo cual el presente capítulo orien-ta en los lineamientos y criterios de acuerdo ala normat