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IP-GU-12 V1 Página 1 de 32 El Ministerio de Educación Nacional declara como única documentación válida la ubicada en el aplicativo SIG, y entra en vigencia a partir de la publicación toda copia de este se declara COPIA NO CONTROLADA GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN ETC MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN ETC 2020

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GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA

COMPETENCIA EN ETC

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN ETC

2020

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COMPETENCIA EN ETC

Tabla de contenido 1. ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................ 4 1.1 MARCO LEGAL .............................................................................................................................. 4 1.2 ANTECEDENTES Y RESUMEN DE RESULTADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN UNA ENTIDAD TERRITORIAL QUE ADOPTARÁ MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ...................................................................................... 6

1.2.1 Visitas previas de seguimiento del Ministerio de Educación Nacional – Identificación de eventos de riesgo ..................................................................................................................................... 6 1.2.2 Visitas de seguimiento de la Dirección de Apoyo Fiscal ............................................................. 7 1.2.3 Reunión CONPES para recomendación de intervención mediante medida correctiva de asunción temporal de la competencia...................................................................................................... 7

1.3 ETAPAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN EL MEN ...................................................................................... 9

2. ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ............................................................................................................................. 9

2.1 EXPEDICIÓN DOCUMENTO CONPES POR MEDIO DEL CUAL SE “ADOPTA LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 028 DE 2008” .............................................. 9 2.2 EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA DE MANERA CAUTELAR LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA ETC QUE SERÁ INTERVENIDA ............... 10

3. INTERVENCIÓN A LA ENTIDAD TERRITORIAL QUE ADOPTARA LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ....................................... 11

3.1 PLANEACIÓN PREVIA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ...................................... 11 3.2 DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL ................................................................ 12 3.3 VISITA DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA EN LA ETC INTERVENIDA. ELABORACIÓN DE ACTAS DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA. ....................................... 13 3.4 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TECNICO DE APOYO PARA LA MEDIDA CORRECTIVA ... 13 3.5 SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA MEDIDA CORRECTIVA. ........................................................................... 14

4. NORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS

DEL SGP – EDUCACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE INDICADORES CONPES ........................................ 15 4.1 SEGUIMIENTO DE INDICADORES CONPES – SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO Y CONTROL.................................................................................................................................................. 17 4.2 SEGUIMIENTO EJECUCIÓN DE RECURSOS SGP – SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO Y CONTROL.................................................................................................................................................. 18

4.3 EVALUACIÓN E INFORME EJECUTIVO DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL MEDIDA

CORRECTIVA ........................................................................................................................................... 18 4.4 EMITIR PRONUNCIAMIENTO MEN A DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL SOBRE EVALUACIÓN DE LA MEDIDA .......................................................................................................................................... 19

5. ACCIONES POR EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ............................................................................................................... 20

6. TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ....................................... 20

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6.1 EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA –

DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL ............................................................................................................. 22

6.2 ELABORACIÓN PROTOCOLO DE EMPALME Y ENTREGA ..................................................... 23

6.3 REUNIONES DE EMPALME Y ENTREGA .................................................................................. 23 6.4 PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA TERMINACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA ... 24

7. ANEXOS ....................................................................................................................................... 24 7.1 ANEXO 1. PROTOCOLO DE ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN APLICACIÓN DEL DECRETO 028 DE 2008 .......................... 24

6.1.1 Antecedentes ............................................................................................................................. 24 6.1.2 Objetivos .................................................................................................................................... 24 6.1.3 Indicadores del documento CONPES ....................................................................................... 24 6.1.4 Proceso de transición y empalme ............................................................................................. 25 6.1.5 Cronograma del proceso de empalme y adopción de la competencia. .................................... 26

7.2 ANEXO 2. PROTOCOLO TERMINACION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA ......................................................................................................................................... 26

6.2.1 Antecedentes ............................................................................................................................. 27 6.2.2 Resumen ................................................................................................................................... 27 6.2.3 Objetivos .................................................................................................................................... 27 6.2.4 Balance del cumplimiento de indicadores del documento conpes ............................................ 27 6.2.5 Recomendaciones de la Dirección De Apoyo Fiscal................................................................. 27 6.2.6 Proceso de transición y empalme ............................................................................................. 27 6.2.7 Cronograma del proceso de empalme y entrega de la competencia........................................ 29

7.3 ANEXO 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA .................................................................................... 29

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1. ASPECTOS GENERALES 1.1 MARCO LEGAL Las definiciones y conceptos utilizados para la implementación de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia se fundamentan en la siguiente reglamentación:

• Ley 715 de 2001 por la cual por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

• Decreto 028 de 2008 por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

• Decreto 2911 de 2008 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público “.

• Decretos y normas vigentes por los cuales se rige la implementación de medidas correctivas y las orientaciones contenidas en la presente Guía.

• Documento CONPES de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

• Actos administrativos de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional con fuerza de ley 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, el Consejo Nacional de Política Económica y Social evalúa la información que evidencia y cualifica los eventos de riesgos en la prestación de los servicios de educación, alimentación escolar y otros en una entidad territorial certificada. Atendiendo la normativa, el artículo 9 del Decreto 028, indica los siguientes eventos de riesgo: “Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran eventos de riesgo identificables en las actividades de monitoreo o seguimiento, los siguientes: 9.1. No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea. 9.2. No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados. 9.3. Presentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones. 9.4. Cambio en la destinación de los recursos.

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9.5. Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos. 9.6. Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley. 9.7. Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes. 9.8. Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. 9.9. No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores. 9.10. No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. 9.11. No disponer del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén, o de estratificación, actualizados y en operación, bajo parámetros de calidad. 9.12. No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social. 9.13. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija. 9.14. La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. 9.15. Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. 9.16. No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. 9.17. Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. 9.18. Aquella situación que, del análisis de la información obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestación adecuada del servicio, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o constituya desviación, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones.” Con base en la información emitida en aplicación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral, es competencia del Ministerio de Educación Nacional realizar el monitoreo de la

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prestación del servicio y del uso de los recursos del SGP sector Educación. En caso de identificarse y calificarse en cualquiera de las Entidades Territoriales Certificadas alguno de los eventos de riesgo descritos y establecidos en Decreto Ley 028 de 2008 y en lo reglamentado por el Decreto 1068 de 2015, ésta información se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social para que mediante documento CONPES se adopte la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la prestación del servicio de educación, con el objetivo de subsanar la situación de riesgo evidenciada, asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a los recursos del SGP sector Educación. El parágrafo 2 del artículo 2.6.3.3.3 del Decreto 1068 de 2015 determina que la presencia de dos o más de estos eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas. De igual forma, el parágrafo del artículo 11 del Decreto 028 de 2008 define el incumplimiento al plan de desempeño como otra razón para la aplicación inmediata de medidas correctivas. 1.2 ANTECEDENTES Y RESUMEN DE RESULTADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE EDUCACIÓN EN UNA ENTIDAD TERRITORIAL QUE ADOPTARÁ MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas (ETC) tienen a su cargo la responsabilidad de prestar el servicio educativo. Para hacerlo, deben administrar la planta directiva docente, administrativa y de personal docente, así como los establecimientos educativos de su jurisdicción. Para su prestación, la nación transfiere recursos a las ETC de acuerdo con la matrícula y el valor establecido por alumno (según nivel y zona) en el componente de población atendida de la participación para educación del SGP. Si como resultado de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral en desarrollo de las funciones de seguimiento al uso de recursos del SGP asignadas al Ministerio de Educación Nacional y atendiendo lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 028 de 2008, cuando se evidencian posibles eventos de riesgo para la adecuada prestación del servicio educativo y el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, el MEN remitirá a la Dirección de Apoyo Fiscal – DAF el reporte correspondiente para que mediante informe remitido desde este Departamento al Departamento Nacional de Planeación se evidencie la existencia de un riesgo inminente en lo referente al uso adecuado y eficiente de los recursos del componente de educación del SGP. Es importante señalar que, si bien no existen medidas preventivas adoptadas por las ETC, si los resultados del informe de monitoreo indican la existencia de situaciones de riesgo en el uso de los recursos y en la prestación del servicio educativo, en aplicación del artículo 14 del Decreto 028 de 2008, una vez se evidencien estas situaciones, se podrán adoptar medidas correctivas de forma directa por parte de la nación. 1.2.1 Visitas previas de seguimiento del Ministerio de Educación Nacional – Identificación

de eventos de riesgo

Con la aplicación de las actividades de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos a la que se refiere el Decreto 028 de 2008, se determinan las ETC que serán

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priorizadas para visita de seguimiento. Cuando una entidad es priorizada, sobre ella se adelantarán las visitas necesarias para determinar la existencia de eventos de riesgo que ameriten la adopción de medidas correctivas y en aplicación del artículo 4 del Decreto 168 de 2009, el cual indica que excepcionalmente los responsables sectoriales pueden poner en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las situaciones que evidencian acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o los eventos de riesgo detectados, cuando éstos consideren la necesidad de adelantar labores de seguimiento o de adopción de medidas preventivas o correctivas. Si, a pesar de las recomendaciones formuladas, del acompañamiento y la asistencia técnica ofrecidos de manera permanente por el Ministerio de Educación Nacional a la ETC a través de las visitas de seguimiento, persisten situaciones que ponen en riesgo de manera evidente la prestación del servicio educativo, y una vez realizadas las visitas correspondientes a la entidad territorial por parte de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, se dará inicio a las acciones de intervención en las cuales El Ministerio de Educación Nacional es la entidad estatal encargada de asumir la competencia para la prestación del servicio de educación por ser sectorialmente responsable. Esto, en función de sus competencias de regular la prestación del servicio educativo y realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del sector. 1.2.2 Visitas de seguimiento de la Dirección de Apoyo Fiscal En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal determina el inicio de las actividades de seguimiento y control a su cargo en la entidad territorial y realiza visitas de reconocimiento institucional en las cuales se puedan evidenciar eventos de riesgo en las condiciones de la prestación del servicio que desembocan en una afectación de la prestación. Mediante informe ejecutivo de evaluación, la Dirección de Apoyo Fiscal recomienda la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en una ETC. Este informe sirve de base para que el CONPES pueda en uso de sus facultades emitir el documento de adopción de la medida. El artículo 2.6.3.4.2.14 del Decreto 1068 de 2015 determina que los eventos que fundamentan su adopción por parte de la Dirección de Apoyo Fiscal son: (i) la no adopción del plan de desempeño, complementario a las medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro; (ii) cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el incumplimiento de dichos planes, teniendo en cuenta los informes de seguimiento, y (iii) cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo en la utilización de los recursos o en la prestación del servicio. 1.2.3 Reunión CONPES para recomendación de intervención mediante medida correctiva

de asunción temporal de la competencia El Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la expedición de un documento CONPES con sujeción a la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recomendará:

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1. La adopción o no de la medida de asunción temporal de competencia en la respectiva entidad territorial. 2. La ejecución de actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, con sus respectivos indicadores de evaluación y seguimiento. 3. Las medidas de mejoramiento institucional y de gestión orientadas a asegurar la prestación del respectivo servicio que permitan a la entidad territorial reasumir la competencia. 4. Las actividades de seguimiento durante el periodo de adopción y ejecución de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia que deberá realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La elaboración de un Documento CONPES conlleva a que el Ministerio de Educación Nacional como responsable sectorialmente de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia que se adoptará suministre los costos calculados de adopción de la medida correctiva. Una vez viabilizada la adopción de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia en una ETC, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Monitoreo y Control deberá proyectar los costos del equipo técnico para la adopción de la medida correctiva. Esta labor se realiza mediante la estructuración de un equipo técnico proyectado considerando costos por remuneración de servicios técnicos (honorarios, remuneración porcentual por gastos de alojamiento y alimentación, gastos de desplazamiento y otros). De igual manera considerar costos por viáticos y gastos de viaje y otros costos necesarios para que el equipo que se contrate pueda prestar sus servicios profesionales en condiciones idóneas, atendiendo el acto administrativo vigente de adopción de la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servidos profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Educación Nacional. La proyección de costos de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia se realiza por el periodo en el cual se prevé será adoptada la medida correctiva y se remite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las instrucciones recibidas para tal fin. La siguiente tabla define el resumen de costos proyectados para una medida correctiva de asunción temporal de la competencia:

Para elaborar una proyección adecuada de costos se recomienda realizar los incrementos para cada año de acuerdo con el valor proyectado de incremento del IPC.

Concepto AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTALES

Gastos de Personal - Administración Temporal xxx xxx xxx xxx

Viáticos y gastos de viaje xxx xxx xxx xxx

Otros gastos xxx xxx xxx xxx

Total xxx xxx xxx xxx

GASTOS FUNCIONAMIENTO PROYECTADO ADMINISTRACION TEMPORAL

ETC XXXX

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Actualmente, la estructura de costos del equipo técnico permite contratar profesionales de diferentes lugares del país quienes reciben honorarios adicionales en un 30% como reconocimiento al contratista por gastos de alojamiento y alimentación que le permitan desarrollar adecuadamente su misión contractual, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio, ya que debe efectivamente desplazarse fuera de su domicilio habitual de residencia, para dar cumplimiento a las obligaciones del contrato, por tanto la razón de este reconocimiento corresponde a una compensación por los gastos adicionales en los cuales debe incurrir en lo relacionado con alojamiento y alimentación, y desplazamiento. 1.3 ETAPAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN

TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Inicia con la recepción del CONPES y de la Resolución o acto administrativo de adopción de la medida correctiva por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las acciones de implementación por parte del Ministerio de Educación, entidad sectorialmente responsable de asumir la competencia, continua con las acciones específicas de la medida asumida y finaliza con el concepto para el levantamiento o ampliación de la misma. Durante la implementación de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia se pueden definir cuatro momentos importantes:

• Adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia

• Intervención a la Entidad Territorial

• Normalización de la prestación del servicio y avances en el cumplimiento de indicadores Conpes

• Terminación de la actuación administrativa y levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

Estos cuatro momentos se detallan en las páginas siguientes de este documento.

2. ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

2.1 EXPEDICIÓN DOCUMENTO CONPES POR MEDIO DEL CUAL SE “ADOPTA LA MEDIDA

CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 028 DE 2008”

La expedición del Documento CONPES indica la iniciación del proceso de intervención con medida correctiva de asunción temporal de la competencia. Este documento contiene en otros, los siguientes aspectos: ✓ ANTECEDENTES Y RESUMEN DE RESULTADOS Corresponde a los informes enviados previamente por el Ministerio de Educación y la Dirección de Apoyo Fiscal en los que se evidencian las acciones y omisiones que están dando origen a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

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✓ EVENTOS DE RIESGO IDENTIFICADOS Se detalla la descripción de los eventos de riegos evidenciados y su correspondencia con el artículo 9 del Decreto 028 de 2008. ✓ ENTIDAD ESTATAL ENCARGADA DE ASUMIR LA COMPETENCIA Indica que para el sector educación, el encargado de asumir la competencia es el Ministerio de Educación Nacional. ✓ FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA NACIÓN AL ASUMIR LA COMPETENCIA Corresponde a la determinación de las facultades que tiene el Ministerio de Educación Nacional en la materia de acuerdo con la normatividad vigente. ✓ CONDICIONES GENERALES PARA QUE LA ETC INTERVENIDA PUEDA REASUMIR LA

COMPETENCIA Indica los requisitos que debe cumplir la ETC que ha sido intervenida para reasumir la competencia. ✓ INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA Corresponde a la descripción detallada de las actividades, periodicidad, meta y fórmula de cálculo de los indicadores de seguimiento y evaluación, así como los responsables para cada actividad. ✓ VIGENCIA DE LA MEDIDA CORRECTIVA La asunción temporal de la competencia por parte del Ministerio de Educación Nacional se establece con base en lo indicado en el parágrafo único del numeral 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008. Esto, sin perjuicio de solicitar a la Dirección de Apoyo Fiscal el levantamiento de la medida dentro de la vigencia inicial de la misma cuando las condiciones y mejora de la prestación del servicio lo permitan, de acuerdo con el seguimiento anual que se realice. ✓ COSTOS DE LA MEDIDA CORRECTIVA En el documento CONPES de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia se presentan de manera indicativa los costos estimados de la medida de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación, los cuales corresponden a costos por diferentes conceptos para realizar la contratación del equipo técnico para la medida correctiva. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 028 de 2008, y lo reglamentado por el Decreto 1068 de 2015, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Para este fin, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará anualmente los recursos requeridos. 2.2 EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA DE

MANERA CAUTELAR LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA ETC QUE SERÁ INTERVENIDA

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Una vez expedido el Documento CONPES de adopción de la Medida Correctiva, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide el acto administrativo por medio de la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Educación, formula los cargos correspondientes a la identificación de eventos de riesgo, indica la duración de la Medida, informa los requisitos para que la entidad territorial certificada reasuma la competencia, indica la iniciación de la actuación administrativa, ratifica la entidad encarga de asumir la competencia y ordena el traslado del acto administrativo de adopción al representante legal de la entidad territorial certificada intervenida o quien haga sus veces para su conocimiento y fines pertinentes. La estructura de la Resolución emitida por la Dirección de Apoyo Fiscal se enmarca en los siguientes ítems:

• CONSIDERANDO Eventos de riesgo identificados

• RESUELVE Adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia Formulación de cargos Duración Levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia Actuación Administrativa Entidad encargada de asumir la competencia Traslado Término y periodo probatorio Comunicaciones y Notificaciones Publicación Vigencia y recursos aplicables

3. INTERVENCIÓN A LA ENTIDAD TERRITORIAL QUE ADOPTARÁ LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

3.1 PLANEACIÓN PREVIA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ADOPCIÓN DE

LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA Previa a la iniciación de la actuación administrativa que se origina dentro de la adopción de una medida correctiva, es importante que el Ministerio de Educación Nacional, pueda adelantar una planeación adecuada que permita iniciar de manera correcta cada una de las gestiones que se requieren dentro del desarrollo de la medida correctiva. Previo a la visita de intervención en la entidad territorial certificada que adoptará la medida correctiva de asunción temporal de la competencia es importante indicar que el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar algunas actividades administrativas que le permitan iniciar la actuación administrativa con éxito. En primera instancia, deberá designar los equipos del

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COMPETENCIA EN ETC

Ministerio de Educación Nacional que realizarán la visita de intervención a la ETC para desarrollar previamente las siguientes actividades:

• Verificar la estructura de las áreas de la ETC que será intervenida

• Elaborar un protocolo de acuerdo a las características de la entidad territorial donde se adoptará la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

• Actualizar las listas de chequeo y formatos de acta para el levantamiento de información, es decir, documentos que formarán parte del archivo documental de la visita de adopción de la medida correctiva.

• Definir un cronograma de trabajo durante la visita de intervención

• Conocer la ubicación geográfica de la ETC que será intervenida para verificar el desplazamiento.

• Solicitar comisiones para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional que apoyarán la intervención

El anexo 1 describe las partes que componen el protocolo de adopción de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia. 3.2 DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL La Nación tendrá las atribuciones y facultades conforme a los numerales 13.3 y 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, así como al numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto 2911 de 2008 para determinar quién tendrá a su cargo la administración del servicio y para celebrar los contratos con terceros para este fin. En el Artículo 2.6.3.4.2.22. del decreto 1068 de 2015, se indican las Facultades y deberes del administrador designado. “ Sin perjuicio del ejercicio de las demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de la entidad territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar” En virtud de lo anterior, mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional, realizará la designación del Administrador Temporal asignándole las facultades indicadas en el Documento CONPES de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en concordancia con el Decreto Ley 028 de 2008 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente las que el Ministerio de Educación Nacional, a través del administrador temporal, ejercerá durante la vigencia de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia que en virtud de la Ley 715 de 2001. El Ministerio de Educación Nacional podrá designar como Administrador Temporal a un funcionario de la planta de personal de su entidad o a un profesional no vinculado, quien deberá cumplir con el perfil establecido en el acto administrativo vigente por medio del cual se haya adoptado la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

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COMPETENCIA EN ETC

Con el acto administrativo de designación del Administrador Temporal, se dará inicio a la actuación administrativa para la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la ETC intervenida. Es importante tener en cuente que, si el profesional designado como Administrador Temporal no pertenece a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, deberá iniciarse el proceso de contratación correspondiente de manera inmediata tomando como soporte para su proceso de contratación el acto administrativo de designación y realizando las gestiones de acuerdo a los procedimientos de contratación establecidos por la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional 3.3 VISITA DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA EN LA ETC INTERVENIDA.

ELABORACIÓN DE ACTAS DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA. Para dar inicio a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia será necesario adelantar una visita a la ETC intervenida, la cual consiste en el desplazamiento realizado por un equipo de funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de iniciar la actuación administrativa para la adopción de la medida. En esta visita de adopción de la medida correctiva deberá realizarse una mesa de trabajo con la participación de los siguientes actores:

✓ El Administrador Temporal designado ✓ Los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional comisionados para participar en el

proceso de intervención ✓ El Representante Legal de la ETC y los funcionarios competentes por él designados para

atender la visita.

En esta mesa de trabajo se dará inicio a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la ETC realizando las tareas definidas previamente por áreas para:

✓ Adoptar la medida correctiva de asunción temporal de la competencia ✓ Asumir competencia ✓ Realizar el levantamiento de información ✓ Elaborar las actas parciales y final respectivas de acuerdo a los formatos establecidos para

tal fin.

3.4 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA MEDIDA CORRECTIVA El documento CONPES que adopta la medida correctiva indica la necesidad de conformar un equipo técnico que coordine las diferentes actividades de las Secretarías de Educación en las cuales se implementará la medida. La estructura del equipo técnico que prestará sus servicios para la Administración Temporal, será definido luego de analizar las necesidades propias de cada ETC que ha sido intervenida, teniendo en cuenta que este equipo será apoyado por los profesionales de planta o contratados por el sector antes de la intervención y que reúnan el perfil y las calidades para hacerlo dentro del proceso de implementación, desarrollo y terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

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COMPETENCIA EN ETC

La ejecución de los recursos asignados para la contratación del equipo técnico que apoyará la intervención, lo realiza directamente el Ministerio de Educación Nacional, ya que la medida será financiada con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Educación Nacional al requiere conformar un equipo que coordine y apoye las diferentes actividades de la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial intervenida, donde la Subdirección de Monitoreo y Control con el apoyo del Administrador Temporal designado, estructurarán el equipo técnico de profesionales, con el fin de definir los perfiles, honorarios y demás requisitos para la contratación, tomando como base los actos administrativos de adopción de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Educación Nacional y siguiendo los procesos indicados por la Subdirección de Contratación en el manual de contratación. Además de la contratación del Administrador Temporal, el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar la contratación del equipo interdisciplinario de profesionales para apoyar entre otras las siguientes áreas de la ETC que está siendo intervenida:

✓ Administrativa y de Recursos Humanos ✓ Financiera ✓ Control interno disciplinario ✓ Contratación ✓ Jurídica ✓ Calidad y Cobertura ✓ Las demás que sean necesarias dentro de la normalización de la prestación del servicio

educativo El Anexo 3 de este documento muestra un modelo de ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA 3.5 SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y PROCESO DE CONTRATACIÓN

DEL EQUIPO TÉCNICO - MEDIDA CORRECTIVA. Previo al proceso de contratación del equipo técnico y de acuerdo con la estructura definida, la Subdirección de Monitoreo y Control deberá solicitar a la Subdirección de Talento Humano mediante PLAN DE COMPRAS, la expedición del CDP que amparará la contratación del equipo técnico que atenderá la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de acuerdo con la estructura organizacional definida, los perfiles, los honorarios y demás costos vinculados a la contratación que se requiere. Una vez sea expedido el CDP, se podrá dar inicio al proceso de contratación del equipo técnico que prestará sus servicios a la Administración Temporal del servicio educativo que asume la competencia. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin por la Subdirección de contratación en su manual de contratación y de acuerdo al acto administrativo de adopción de la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. La Subdirección de Monitoreo y Control una vez definida con el apoyo del Administrador Temporal la estructura del equipo técnico realizará las siguientes actividades para la contratación:

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COMPETENCIA EN ETC

✓ Revisar las hojas de vida de los profesionales aspirantes de acuerdo con la lista de

chequeo de la Subdirección de Contratación. ✓ Elaborar con el apoyo del Administrador Temporal designado el insumo de contratación de

acuerdo con el formato establecido por la Subdirección de Contratación. La versión actual es la CN-FT-01 V6.

✓ Cargar en el aplicativo NEON del Ministerio de Educación Nacional el insumo y los documentos soportes requeridos para iniciar el proceso de contratación

✓ Verificar con el profesional del área de Contratación del Ministerio de Educación Nacional asignado desde el aplicativo NEON para revisar el insumo, las observaciones y subsanarlas de manera inmediata para dar continuidad al proceso.

✓ Una vez se tiene viabilizado el proceso y se surten todos los pasos dentro el aplicativo NEON, la Subdirección de Contratación emitirá la minuta de contrato para iniciar tramites de firma.

✓ Una vez se haya firmado el contrato por las partes, la Subdirección de Contratación realizará el tramite pertinente de registro presupuestal ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional.

✓ El contratista, una vez haya firmado el contrato deberá realizar las gestiones necesarias para su afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales.

✓ Iniciar las gestiones necesarias para normalizar la prestación del servicio, ejecución de los recursos del SGP – Educación y cumplimiento de indicadores CONPES

4. NORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP – EDUCACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE INDICADORES CONPES En cumplimiento del CONPES, de los actos administrativos de adopción de la medida correctiva y de designación del Administrador Temporal y de las funciones otorgadas en la ley al Ministerio de Educación Nacional como entidad encargada de asumir la competencia, el Administrador Temporal dará inició a las acciones y gestiones necesarias para asumir la competencia de la prestación del servicio educativo en la Entidad Territorial intervenida y en cumplimiento de lo indicado en el Artículo 2.6.3.4.2.22 del Decreto 1068 de 2018, ejecutará las siguientes facultades y deberes como administrador designado para ejecutar la medida de asunción temporal de competencias: a) Ejecutar las actividades relacionadas con la planificación o planeación del sector o servicio;

b) Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos;

c) Efectuar la administración del personal responsable de la administración y/o prestación del sector o servicio;

d) Actuar bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos públicos inherentes a la prestación del servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;

e) Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deberá continuar con la contabilidad que le corresponda en libros debidamente registrados, si no se cuenta con la contabilidad al día, proveer su reconstrucción y actualización permanente.

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COMPETENCIA EN ETC

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de la entidad territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar. Las competencias generales de las entidades estatales encargadas de asumir la competencia para asegurar la prestación de los servicios fueron definidas en el Decreto 028 de 2008 y lo reglamentado por el Decreto 1068 de 2015. Entre estas se destacan: (i) atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal13; (ii) adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales14; (iii) designación del equipo interventor que liderará las diferentes áreas de gestión de las secretarías asociadas a los sectores intervenidos, y (iii) realización del seguimiento y evaluación periódica de la gestión de la medida. Las dos primeras competencias son atribuciones que comprenden los recursos del SGP que de la entidad territorial sobre la cual se adopta esta medida correctiva. Es importante indicar que el objetivo del Ministerio de Educación Nacional es normalizar la prestación efectiva del servicio educativo, por lo que deberá garantizar los procesos inherentes a la prestación del servicio educativo relacionados con la cobertura, calidad, reporte de información, procesos administrativos, contractuales, jurídicos, financieros y los demás que sean pertinentes, hasta tanto la ETC que ha sido intervenida reasuma la competencia. Cabe mencionar que cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de transacciones celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar un ejercicio de RENDICION DE CUENTAS a las autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, para que esta consolide y genere de manera integral los reportes a cargo de la entidad. Para avanzar en el cumplimiento de indicadores del CONPES y en la prestación del servicio educativo de la ETC que asume una medida correctiva de asunción temporal de la competencia, la Administración temporal se propone:

✓ Asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a los recursos del SGP.

✓ Lograr una mayor y mejor interacción con el equipo del Municipio o Departamento según sea el caso, para el avance con celeridad y oportunidad de los indicadores compartidos o de responsabilidad del ente territorial.

✓ Realizar reuniones frecuentes facilitando el seguimiento y la asunción de compromisos con celeridad y dinamismo.

Como entidad responsable del sector educativo en la adopción de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia el Ministerio de Educación Nacional se propone:

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COMPETENCIA EN ETC

✓ Realizar el acompañamiento técnico necesario con los profesionales de todas las áreas del Ministerio de Educación Nacional para apoyar todos los procesos objeto de la medida correctiva

✓ Realizar el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de los indicadores del CONPES para verificación de los avances, emisión de recomendaciones y establecimiento de compromisos.

✓ Realizar el monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del SGP en cumplimiento del Decreto 028 de 2008 a la ordenación de gastos realizada por el administrador temporal en cumplimiento de su designación.

✓ Propender por la terminación de la actuación administrativa y terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en una ETC.

4.1 SEGUIMIENTO DE INDICADORES CONPES – SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO Y CONTROL La Subdirección de Monitoreo y Control deberá realizar acompañamiento y seguimiento permanente al avance de los indicadores definidos por el Documento CONPES a cada una de las entidades territoriales en medida correctiva de asunción temporal de la competencia. El seguimiento se realiza de acuerdo con la matriz establecida en el mismo documento y de acuerdo al cronograma de visitas que para tal fin se establezca. El objetivo de una visita de seguimiento es monitorear y apoyar a las ETC que en el marco del Decreto 028 de 2008 asumieron medida correctiva de asunción temporal de la competencia por evidenciar situaciones de riesgo en la utilización de los recursos y/o en la prestación del servicio educativo, identificadas a través de actividades de seguimiento y monitoreo para que en un periodo determinado, se normalicen los procesos que garanticen articuladamente un adecuado uso de los recursos humanos, financieros y físicos. El cumplimiento de los indicadores de seguimiento y evaluación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, como mecanismo efectivo de saneamiento de los eventos de riesgo identificados en una ETC, es de estricto cumplimiento por cada uno de los actores responsables determinados mediante acto administrativo, lo que implica un trabajo en equipo de recolección de evidencias y ajustes requeridos por indicador a través del tiempo, contemplando en su trazabilidad, los avances obtenidos desde el inicio de la medida correctiva. En los indicadores previstos en el documento CONPES que origina la medida se encuentran definidas las actividades, periodicidad, meta y fórmula de cálculo de los indicadores de seguimiento y evaluación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia por ETC, así como los responsables del cumplimiento de estos, por tanto, se observará que algunos indicadores deben ser gestionados por la Administración Temporal, otros por la ETC intervenida y otros de manera conjunta. En una visita de seguimiento a los indicadores CONPES, el funcionario que adelante la visita desde la Subdirección de Monitoreo y Control deberá realizar entre otras, las siguientes actividades:

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COMPETENCIA EN ETC

✓ Planeación de la visita (definir fecha, observar avances de la medida de acuerdo a la visita anterior, enviar comunicación al Administrador Temporal para notificar la visita y solicitar información previa de ser necesaria).

✓ Solicitar la comisión correspondiente (Cargar en el aplicativo de comisiones la solicitud, esperar la aprobación y solicitar los tiquetes aéreos de ser necesario)

✓ Desplazarse a la ETC intervenida para realizar la visita ✓ Realizar reunión con el equipo de trabajo que atenderá la visita para socializar el

seguimiento que se efectuará. ✓ Realizar alimentación de la matriz de seguimiento de los indicadores. Se recomienda tener

una matriz de Excel con la trazabilidad de la visita para evidenciar los avances. ✓ Recopilar la información que soporte y evidencie los avances en el cumplimiento de los

indicadores. ✓ Elaborar el acta de visita de seguimiento de acuerdo con el formato establecido para tal fin

evidenciando las conclusiones, recomendaciones y compromisos. Se aclara, que las visitas de seguimiento realizadas desde la Subdirección de Monitoreo y Control conllevan a que la Administración Temporal tenga el acompañamiento permanente de la misma, sin embargo, serán las visitas realizadas por la Dirección de Apoyo Fiscal, las que permitan mediante la emisión del informe de visita visualizar la posibilidad de terminar la actuación administrativa de una medida cautelar correctiva de asunción temporal de la competencia en una ETC. Es posible que el seguimiento que realice la Subdirección de Monitoreo y Control a los indicadores de la medida correctiva implique coordinación y articulación con otras áreas del Ministerio de Educación Nacional en atención a los eventos de riesgo detallados en el documento Conpes. 4.2 SEGUIMIENTO EJECUCIÓN DE RECURSOS SGP – SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO Y CONTROL La Subdirección de Monitoreo y Control además de realizar seguimiento a la medida correctiva de asunción temporal de la competencia adoptada, realizará el seguimiento a la ejecución de recursos del SGP conforme Procedimiento – Monitoreo y seguimiento al uso de los recursos financieros del Sistema General de Participaciones, código IP-PR-19 del Sistema Integrado de Gestión SIG del Ministerio de Educación Nacional. 4.3 EVALUACIÓN E INFORME EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL A ETC EN MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. El Gobierno Nacional en aras de lograr la superación de los eventos de riesgo detectados que afectan la continuidad, la cobertura y la calidad del servicio educativo, toma las medidas necesarias mediante la aplicación de la normatividad vigente en materia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP, delegando en la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el seguimiento a la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en aplicación de los Decretos 028 de 2008, 791 de 2009 y 1068 de 2015.

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COMPETENCIA EN ETC

De manera programada, la Dirección de Apoyo Fiscal realizará reuniones de seguimiento enfocadas en las actuaciones de la ETC y de la Administración Temporal respecto de observar el cumplimiento de los indicadores CONPES y de la normalización de la prestación del servicio educativo. Si las evaluaciones evidencian que NO se han superado los eventos de riesgo que motivaron la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia inicial, la Dirección de Apoyo Fiscal recomendará la continuidad de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia hasta tanto se evidencie que la ETC que está intervenida presente las evidencias y soportes documentales del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el Documento CONPES. La Dirección de Apoyo Fiscal realiza este mismo seguimiento a la Administración Temporal que se encuentra normalizando la prestación del servicio del sector educativo. Si las evaluaciones evidencian que se han superado los eventos de riesgo que motivaron la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia inicial y la continuidad en la prestación del servicio, y la ETC presentó evidencias y soportes documentales del cumplimiento de las responsabilidades definidas en el Documento CONPES, con miras a reasumir sus competencias naturales en el sector educativo, la Dirección de Apoyo Fiscal recomendará la terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia emitiendo las recomendaciones necesarias, con el fin de levantar la medida correctiva y definir el plan de salida de la Administración Temporal del sector educativo. En cualquiera de los dos eventos anteriores, la Dirección de Apoyo Fiscal radicará ante el Ministerio de Educación Nacional un INFORME DE EVALUACIÓN que recomendará la extensión o terminación de la medida correctiva. 4.4 CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL A LA DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL SOBRE EVALUACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE A.T. En atención a lo ordenado en el articulo 10 del Decreto 028 de 2008 y el 2.6.3.4.2.15 del Decreto 1068 de 2015, la Dirección de Apoyo Fiscal pone a consideración del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de concepto sobre el informe de evaluación presentado de acuerdo a los resultados y evidencias obtenidas en las visitas realizadas en la ETC con el fin único de definir la extensión o terminación de la medida correctiva. El Ministerio de Educación Nacional realizará la revisión que corresponda al informe de evaluación recibido de la Dirección de Apoyo Fiscal y emitirá un pronunciamiento dependiendo de las recomendaciones respecto de:

• EXTENSIÓN DE LA MEDIDA. La Dirección de Apoyo Fiscal en su informe de evaluación indicará el tiempo por el cual recomienda extender la medida y los eventos de riesgo que se evidenciaron en las visitas de evaluación. El Ministerio de Educación Nacional puede estar o no de acuerdo con la recomendación de la Dirección de Apoyo Fiscal, por tanto recomendará y sugerirá entre otras cosas, modificar el tiempo de extensión o aspectos de la evaluación en los cuales considere tener una evaluación diferente a la emitida en el informe.

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GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA

COMPETENCIA EN ETC

• TERMINACIÓN DE LA MEDIDA. La Dirección de Apoyo Fiscal en su informe de evaluación indicará las condiciones para el levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia. El Ministerio de educación Nacional emitirá su concepto y recomendaciones al respecto.

En cualquiera de las dos opciones indicadas, el Ministerio de Educación radicará ante la Dirección de Apoyo Fiscal su concepto. No obstante, la DAF, en consideración a su autonomía determinará mediante acto administrativo la decisión de extender o terminar la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

5. ACCIONES POR EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

Una vez la Dirección de Apoyo Fiscal tome la decisión de extender la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, deberá reiniciarse el proceso de adopción como se estableció en el numeral 2, 3 y 4 de este documento con las siguientes ítem: 2. ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA 2.1. Expedición de documento Conpes de EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. La expedición del Documento CONPES de extensión de la medida correctiva indica la continuación del proceso de intervención con medida correctiva de asunción temporal de la competencia. Este documento contiene en otros, los siguientes aspectos: ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN:

• Antecedentes normativos de las competencias territoriales

• Antecedentes normativos la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del SGP que sustentan la adopción y extensión de medidas correctivas, especialmente la asunción temporal de competencias

• Adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio educativo

ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

• Seguimiento y evaluación a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación

• Extensión de la medida correctiva para la asunción temporal de competencia en la prestación del servicio de educación

• Entidad estatal encargada de asumir la competencia

• Facultades y responsabilidades de la nación al asumir la competencia

• Condiciones generales con sujeción a las cuales la ETC podrá reasumir la competencia en la prestación del servicio de educación

• Indicadores de seguimiento y evaluación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia

• Vigencia de la medida

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COMPETENCIA EN ETC

• Costos de la medida FINANCIAMIENTO RECOMENDACIONES ANEXOS Anexo. Indicadores de seguimiento y evaluación Anexo. Informes de evaluación a la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación 2.2 Expedición del acto administrativo por medio del cual se “extiende la vigencia de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia” en la ETC intervenida. La Dirección de Apoyo Fiscal expedirá nueva resolución de adopción de la medida correctiva de acuerdo a lo indicado en el Conpes que adoptó la extensión. 3. INTERVENCIÓN A LA ENTIDAD TERRITORIAL QUE ADOPTARÁ por EXTENSIÓN LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA 3.1. Planeación previa de la actuación Administrativa. Esta actividad fue ejecutada en la adopción de la medida correctiva, por tanto, en extensión de la medida correctiva no aplica. 3.2 Designación del Administrador Temporal. El Ministerio de Educación Nacional definirá la continuidad del administrador temporal o designación de uno nuevo. 3.3 Ajustes al equipo técnico de apoyo a la medida correctiva de asunción temporal de la competencia. El Ministerio de Educación Nacional definirá y ajustará el nuevo esquema organizacional del equipo técnico requerido para la extensión de la medida correctiva. 4. NORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP – EDUCACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE INDICADORES CONPES Teniendo en cuenta que se trata de una extensión de la medida correctiva, en la cual la Administración Temporal se encuentra normalizando la prestación del servicio educativo, la tarea a realizar consiste en dar continuidad a los procesos de planeación, contractuales, presupuestales, financieros, de modernización y de articulación con la administración local con miras a:

1. Apoyar las acciones que de acuerdo con el documento se deben adelantar para superar los eventos de riesgo 2. Adelantar gestiones para el fortalecimiento de la capacidad institucional en los equipos de trabajo, así como ejercicios de articulación con la administración territorial. 3. Apoyar las actividades del protocolo de terminación de la actuación administrativa y el levantamiento de la medida correctiva de Asunción Temporal de la Competencia, así como apoyar las actividades de empalme. De igual manera deberá continuarse con:

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GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA

COMPETENCIA EN ETC

4.1 Seguimiento de indicadores Conpes 4.2 Seguimiento ejecución de recursos SGP 4.3 Evaluación e informe ejecutivo Dirección de Apoyo Fiscal medida correctiva 4.4. Concepto del Ministerio de Educación Nacional a la DAF sobre evaluación de la medida correctiva

6. TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

Una vez la Dirección de Apoyo Fiscal tome la decisión de realizar la terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, deberá iniciarse el proceso correspondiente para el levantamiento de la medida y la devolución de las competencias a la Entidad Territorial. Para que las entidades territoriales certificadas en educación intervenidas reasuman la competencia de la prestación del servicio educativo (artículo 2.6.3.4.2.25 del Decreto 1068 de 2015), deberán cumplir con requisitos tales como:

• Suministrar toda la información requerida por el Ministerio de Educación Nacional y la administración temporal durante la vigencia de la medida.

• Depurar las deudas del sector educativo causadas antes de la asunción temporal de la competencia.

• Definir un esquema viable de financiación para cubrir los saldos existentes por pagar.

• Implementar y articular los instrumentos de planeación y de gestión requeridos para ejecutar el gasto de conformidad con lo previsto en la ley.

• Implementar un sistema de información financiero integrado que permita la eficiencia en los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y control de pagos.

• Demostrar una defensa efectiva en los procesos legales.

• Cumplir con la rendición de cuentas a los organismos competentes a que esté obligada la entidad territorial.

• Tener la capacidad técnica instalada que le permita asumir los procesos de gestión sectorial que implante el Ministerio de Educación Nacional y garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Para tal efecto, deberá disponer de personal de planta con el perfil requerido y capacitado y demostrar la articulación con las demás dependencias de la administración departamental (Secretaria de Hacienda, Tesorería, Presupuesto, Talento Humano).

• Haber atendido todas las recomendaciones que el Ministerio de Educación Nacional haya impartido a la entidad territorial en apoyo de las acciones que esta debe adelantar para reasumir la competencia.

• Haber dado cumplimiento al CONPES que originó la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

6.2 EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA – DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL

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COMPETENCIA EN ETC

Una vez la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomienda la terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia mediante el informe ejecutivo de evaluación de la medida correctiva, le corresponde la elaboración y divulgación del acto administrativo por medio del cual se termina la actuación administrativa y se levanta la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia adoptada de manera cautelar en el Sector Educación de una ETC. En este acto administrativo el MHC indica la terminación de la actuación administrativa, el levantamiento de la medida y las recomendaciones emitidas en el informe ejecutivo de evaluación de la Dirección de Apoyo Fiscal. Para la terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia, el Artículo 2.6.3.4.2.25. del Decreto 1068 de 2015 indica: la medida de asunción temporal de competencia se levantará por vencimiento del término a que se refiere el parágrafo del numeral 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008. De igual manera, podrá levantarse por solicitud del ministerio sectorial respectivo, el Departamento Nacional de Planeación o de la entidad territorial afectada con la medida o la que asumió la competencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la respectiva evaluación. 6.3 ELABORACIÓN PROTOCOLO DE EMPALME Y ENTREGA Es necesario contar con un protocolo de entrega, el cual será elaborado para definir cronogramas de reuniones, temas de entrega, funcionarios participantes y estado de los procesos en cada una de las áreas de la ETC que fue objeto de medida correctiva. A partir del informe ejecutivo de evaluación de la medida correctiva presentado por la Dirección de Apoyo Fiscal, se emiten recomendaciones para el proceso de empalme, transición y reasunción de la competencia del sector educativo, la cuales deben ser acatadas con miras a realizar todas las actividades de entrega necesarias. El Anexo 2 describe las partes que componen el protocolo de empalme y entrega de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia. 6.4 REUNIONES DE EMPALME Y ENTREGA Usando el protocolo de entrega, se realizarán las diferentes reuniones y mesas de trabajo de empalme con la participación de los funcionarios de la ETC que asumirán roles en terminación de la medida correctiva. Producto de estas reuniones de empalme y entrega se elaborarán las actas parciales por áreas, mencionadas en el protocolo definido para la terminación de la actuación administrativa y el acta final con la cual la ETC reasume la competencia. Sin embargo, cabe aclarar que el documento mediante el cual la ETC reasume la competencia del sector educación es el acto administrativo emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se termina la actuación administrativa y se levanta la medida correctiva de asunción temporal de la competencia.

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COMPETENCIA EN ETC

6.5 PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA TERMINACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA De acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Apoyo Fiscal en el informe ejecutivo de evaluación de la medida correctiva y en el acto administrativo de terminación de la actuación administrativa y de levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia y en cumplimiento de los compromisos que puedan ser adquiridos en las mesas de empalme realizadas durante el proceso de terminación de la medida, el Ministerio de Educación Nacional realizará las gestiones y acciones de acompañamiento correspondientes. 7. ANEXOS 7.1 ANEXO 1. PROTOCOLO DE ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN APLICACIÓN DEL DECRETO 028 DE 2008

En la ETC xxxxx se aplicaron actividades de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de recursos referidas en el Decreto 028 de 2008. Mediante informe de seguimiento se evidenciaron acciones u omisiones que ponen en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones en esta entidad. En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal determinó el inicio de las acciones requeridas para intervenir con medida correctiva de asunción temporal de la competencia a la entidad. Por recomendación del Conpes Social No. xxx se ordenó la adopción de la mencionada medida en el sector educación por un periodo de xxx años, la cual se formalizó a través de la Resolución No. xxxx que inició la actuación administrativa El protocolo definido para la intervención de la ETC:

1. Antecedentes

Corresponde a la descripción de las acciones, hechos o circunstancias que dieron origen a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia. Deberán indicarse los documentos que dieron origen a la medida y todos aquellos temas de importancia dentro de la adopción de la medida.

2. Objetivos Los objetivos del protocolo definen la dirección del mismo, los propósitos y los fines que se quieren alcanzar.

3. Indicadores del documento CONPES Corresponde a la descripción de los indicadores CONPES al momento de la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia

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4. Proceso de transición y empalme A continuación, se detallan las etapas contempladas para cumplir el citado objetivo, teniendo como referencia lo establecido en el CONPES de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia: Etapa 1. Preparatoria del proceso de adopción. El Ministerio de Educación Nacional:

• Conformará el correspondiente equipo de empalme por áreas

• Designará un coordinador/a de empalme

• Realizará el cronograma de adopción de la m

• Solicitará las comisiones para el equipo de empalme

• Elaborará por áreas la lista de chequeo de soportes que serán requeridos a la ETC que adoptará la medida correctiva

El Administrador Temporal

• Liderará a partir del CONPES, los actos administrativos de adopción de la medida correctiva y el acto administrativo de designación como administrador temporal cada uno de los procesos presupuestales, contractuales, jurídicos, financieros, administrativos y los demás que le hayan sido otorgados a través de la ley.

• Deberá comunicar a las entidades financieras en las cuales la ETC posea cuentas bancarias para manejar los recursos del SGP Educación acerca de la adopción de la medida correctiva, aclarando los alcances de la medida y las nuevas condiciones de manejo de acuerdo a sus atribuciones.

La Entidad Territorial Intervenida:

• Deberá acatar la asunción temporal de la competencia de acuerdo a lo indicado en el CONPES y los actos administrativos de adopción.

• Entregará los documentos requeridos durante la visita de adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la cual participa el equipo de profesionales designados por el Ministerio de Educación Nacional para realizar las tareas de adopción.

Etapa 2. Mesas de empalme. Se realizarán mesas de trabajo con la participación de la Entidad Territorial Certificada, Administración Temporal y Ministerio de Educación Nacional, con el fin de: 1. Socializar la ruta contemplada para el proceso de alistamiento, empalme y acatamiento del Documento CONPES y los actos administrativos de adopción de la medida correctiva. 2. Concertar cronograma de adopción 3. Conformar los correspondientes equipos para el citado proceso. Dependiendo del número de áreas, se formalizarán las mesas de empalme. Producto de cada mesa de empalme se estructurarán actas parciales, en las cuales se consignará el desarrollo de la mesa de trabajo, las conclusiones y los compromisos a surtir por las partes (fecha de cumplimiento proyectada y responsable).

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En total, al final del proceso se contarán el número de actas parciales que alimentarán la construcción del acta final del proceso de empalme. Etapa 3. Construcción de acta final. Una vez se concreten y validen las actas parciales del proceso de empalme por adopción de la medida, se redactará el acta final del proceso, en ella se establecerá el estado en el cual se recibe la Entidad Territorial Certificada y los correspondientes compromisos en los cuales se avanzará. El acta final, será firmada por los participantes en la construcción de la misma. Etapa 4. Acompañamiento a la gestión de la Secretaría de Educación. El acompañamiento a las gestiones de la Entidad Territorial Certificada que adopta medida correctiva de asunción temporal de la competencia consiste en un proceso de seguimiento liderado por la Subdirección de Monitoreo y Control con apoyo y articulación de todas las áreas del Ministerio de Educación Nacional proporcionando asistencia técnica permanente a cada uno de los procesos, con el fin de apoyar la normalización de la prestación del servicio, verificar los avances en el cumplimiento de los indicadores del CONPES. De igual manera se contempla el acompañamiento técnico que realiza la misma Subdirección en cuanto a su tarea de seguimiento y control al uso de los recursos del SGP.

6. Cronograma del proceso de empalme y adopción de la competencia. Se debe elaborar un cronograma de trabajo previo a la adopción de la medida, con el fin de avanzar en la adopción de ésta, el cual estará sujeto a ajustes de acuerdo al desarrollo de las mesas de trabajo y acciones necesarias para adoptar la asunción temporal de la competencia en una entidad territorial. 7.2. ANEXO 2. PROTOCOLO TERMINACION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y

LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

la Dirección General de Apoyo Fiscal realizó visita de evaluación a la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en la Entidad Territorial Certificada xxxxxx, para determinar el avance de las responsabilidades asignadas de acuerdo al documento Conpes y los avances en la prestación eficiente del servicio educativo. Esta evaluación da cuenta de las responsabilidades asignadas tanto al ente territorial como a la administración temporal. Como resultado de la evaluación, en el informe se recomienda el levantamiento de la Medida Correctiva de asunción temporal de la competencia, con miras a que la entidad territorial reasuma sus competencias en el Sector Educativo. Por lo tanto, se deben adelantar las acciones conjuntas a que den lugar a partir de las recomendaciones de la Dirección de Apoyo Fiscal, con el fin de realizar la entrega de la competencia el día xx de xxxxxx de 2xxx. El protocolo definido para la terminación de la actuación administrativa y levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia:

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1. Antecedentes

Corresponde a la descripción de las acciones, hechos o circunstancias que dieron origen a la adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia. Deberán indicarse los documentos que dieron origen a la medida y todos aquellos temas de importancia dentro de la adopción de la medida.

2. Resumen En el resumen se hace una referencia breve acerca de la medida correctiva y se compone de una forma estructurada y resumida por el planteamiento del estado de la misma.

3. Objetivos Los objetivos del protocolo definen la dirección del mismo, los propósitos y los fines que se quieren alcanzar.

4. Balance del cumplimiento de indicadores del documento conpes Corresponde a la descripción del estado de avance de los indicadores CONPES al momento de la terminación de la actuación administrativa y levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia. 4.1. Avances respecto del cumplimiento de indicadores 4.2. Estado de la Administración de la Entidad Territorial Certificada

5. Recomendaciones de la Dirección De Apoyo Fiscal A partir del informe de evaluación de la medida correctiva que presenta la Dirección de Apoyo Fiscal, se deben indicar las recomendaciones emitidas para el proceso de empalme, transición y reasunción de la competencia del sector educativo.

6. Proceso de transición y empalme Acogiendo la recomendaciones de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de realizar la acciones necesarias desde la Administración Temporal y en articulación con la Administración de la Entidad Territorial Certificada en la cual se termina la actuación y que conduzcan al levantamiento de la medida correctiva y a la reasunción de la competencia del sector educativo, se estructura el citado proceso de transición y empalme, cuyo principal objetivo es garantizar la óptima entrega de la competencia del servicio educativo a la Entidad Territorial Certificada que fue intervenida, para permitir la adecuada gestión de la prestación del servicio educativo. A continuación, se detallan las etapas contempladas para cumplir el citado objetivo, teniendo como referencia el plazo establecido en el documento CONPES Etapa 1. Preparatoria del proceso de empalme. La Administración Temporal:

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• Realizará la correspondiente elaboración de los informes de gestión y estado de los procesos en cada una de las áreas y oficinas asesoras, con la proyección del plan de acción contemplado como mínimo para 12 meses y recomendaciones si las hubiese.

• Conformará el correspondiente equipo de empalme, compuesto por los directores y coordinadores de las áreas y oficinas asesoras, a su vez de este equipo el Administrador Temporal designará un coordinar que será el vocero en este proceso de empalme.

• Realizará mesa de trabajo con la participación de la Entidad Territorial Certificada, Administración Temporal y Ministerio de Educación Nacional, con el fin: 1. Socializar la ruta contemplada para el proceso de alistamiento y empalme y acatamiento de las recomendaciones de la Dirección de Apoyo Fiscal en el acto administrativo de terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia; 2. Concertar cronograma de implementación y 3. Conformar los correspondientes equipos para el citado proceso.

La estructura de equipo sugerida a la Entidad Territorial Certificada que reasumirá la competencia para adelantar el proceso de empalme es la siguiente: coordinador/a de empalme, un par para cada uno de los directores y coordinadores de las diferentes áreas. Etapa 2. Mesas de empalme. De acuerdo con el cronograma concertado con la Entidad Territorial Certificada, se convocarán a mesas de trabajo por área u oficina asesora, en las cuales la Administración Temporal presentará el estado a la fecha de los procesos que se gestionan en la correspondiente área de turno, las acciones contempladas y los retos, si los hubiese con el fin de garantizar el adecuado inicio de las actividades posteriores a la terminación de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de cada área. Dependiendo del número de áreas, se formalizarán las mesas de empalme. Producto de cada mesa de empalme se estructurarán actas parciales, en las cuales se consignará el desarrollo de la mesa de trabajo, las conclusiones y los compromisos a surtir por las partes (fecha de cumplimiento proyectada y responsable). En total, al final del proceso se contará el número de actas parciales que alimentarán la construcción del acta final del proceso de empalme. Etapa 3. Construcción de acta final. Una vez se concreten y validen las actas parciales del proceso de empalme, se redactará el acta final del proceso de entrega, en ella se establecerá el estado en el cual hace entrega la Administración Temporal de todas las áreas de la Entidad Territorial Certificada y los correspondientes compromisos en los cuales se avanzará posterior a la asunción de la competencia. Como partes importantes del acta final se pueden considerar:

• Fecha y asistentes

• Objetivo de la reunión

• Temas tratados

• Qué se entrega

• Compromisos de las partes

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• Documentos que forman parte integral del acta y

• Firmas El acta final, será firmada por el representante Legal de la Entidad Territorial Certificada que reasume la competencia y la Ministra de Educación o su delegado/a para tal fin y se elaborará de acuerdo al formato establecido para tal fin. Etapa 4. Acompañamiento a la gestión de la Secretaría de Educación. El acompañamiento a las gestiones de la Entidad Territorial Certificada que reasume la competencia, serán aquellas que se definan en el acto administrativo de terminación de la actuación administrativa y las convenidas para proporcionar asistencia técnica en el acta final.

7. Cronograma del proceso de empalme y entrega de la competencia. Se debe elaborar un cronograma de trabajo concertado con la Entidad Territorial Certificada que reasumirá la competencia, con el fin de avanzar en la implementación de las etapas anteriormente descritas, el mismo estará sujeto a ajustes de acuerdo al desarrollo de las mesas de trabajo y acciones necesarias para devolver la competencia a la Entidad Territorial Certificada. 7.3. ANEXO 3. MODELO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE UNA MEDIDA

CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

La adopción de una medida correctiva de asunción temporal de la competencia implica dentro de la ejecución de la misma que se determine un equipo técnico que desarrolle sus actividades profesionales en la Entidad Territorial Certificada que se intervenga. Una vez se designe por parte del Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo al Administrador temporal, debe conformarse un equipo técnico para la medida correctiva, el cual deberá corresponder a las necesidades propias de la intervención. A continuación, se detalla una propuesta de equipo técnico, el cual podrá ser contratado por el Ministerio de Educación Nacional en la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión o asumido con personal de planta de la entidad cumpliendo la normatividad vigente para tal fin. Se aclara que este modelo es aplicable como estructura para conformar el equipo técnico de la Administración Temporal y no afecta la estructura organizacional definida desde los procesos mismos de la Secretaria de Educación.

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Respecto a las obligaciones de los futuros contratistas, éstas deberán corresponder a las necesidades propias de la intervención. Sin embargo, para el caso del Administrador Temporal corresponden a las definidas en: - El documento Conpes que adopte la medida correctiva de asunción temporal de la

competencia - El Decreto 028 de 2008 numeral 13.3.1. - El Decreto 1068 de 2015 Artículo 2.6.3.4.2.22. Facultades y deberes del administrador

designado - El acto administrativo de designación del Administrador Temporal A continuación, se muestra la propuesta para el perfil del Administrador Temporal para una Entidad Territorial en medida correctiva de asunción temporal de la competencia (artículo 2.2.2.4.3 Decreto 1083 de 2015):

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Asesor

Denominación Administrador Temporal del Servicio Educativo

Código 1020

Grado 18

No. de cargos 1

Dependencia Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

Cargo del jefe inmediato Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

II. AREA FUNCIONAL

ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO EDUCATIVO

III. PROPÓSITO GENERAL

Ejercer las facultades como Administrador Temporal en desarrollo de la medida cautelar correctiva de asunción temporal de la Competencia para la administración del servicio educativo, adoptada en el marco del Decreto Ley 028 de 2008, sus decretos

Administrador Temporal

Director Jurídico y de

Contratación

Profesionales de apoyo -

Contratación

Profesionales de apoyo Jurídico

Profesional para Defensa Juridicial

Director de Control Interno

Disciplinario

Profesionales de apoyo – C.I.D

Director Financiero

Coordinador de Tesorería

Profesionales de apoyo

Coordinador de Central de Cuentas

Profesionales de apoyo

Director de Planeación

Profesionales de apoyo

Director de Calidad y

Cobertura

Profesionales de apoyo – Calidad

Profesionales de apoyo -

Cobertura

Director Administrativo y

de Recursos Humanos

Coordinador de Nómina

Coordinador de Fomag

Profesionales de apoyo

Director PAE

Profesionales financieros PAE

Profesionales Técnicos PAE

Profesionales de apoyo PAE

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reglamentarios, el documento CONPES y los actos administrativos de adopción de la misma emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el acto administrativo de designación del Ministerio de Educación Nacional.

IV. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES ESENCIALES

1. Actuar como Administradora Temporal para el sector educativo en el marco del Decreto Ley 028 de 2008, sus decretos reglamentarios, el documento CONPES, y los actos administrativos de adopción de la misma emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el acto administrativo de designación del Ministerio de Educación Nacional.

2. Actuar como jefe del organismo intervenido en la administración del servicio público educativo, para lo cual se dispondrá de los recursos para el sector, provenientes del Sistema General de Participaciones SGP y de los recursos asignados por la Nación para proyectos o gastos específicos que deban ejecutar las entidades territoriales mencionadas; como ordenador del gasto, nominador y Administradora de la planta de personal del sector educativo.

3. Efectuar la programación presupuestal y formular las modificaciones que se requieran.

4. Ejecutar el presupuesto. 5. Ejecutar las actividades relacionadas con la planificación o planeación del sector

educativo. 6. Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las

metas de continuidad, cobertura y calidad del servicio educativo. 7. Administrar la planta de personal del sector educativo. 8. Preservar y defender los intereses y recursos públicos inherentes a la prestación del

servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación. 9. Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los

de cierre de vigencia. 10. Ejercer durante la vigencia de la medida correctiva de asunción temporal, las

competencias que en virtud de la Ley 715 de 2001. 11. Dirigir y controlar las actividades asignadas a los profesionales que presten sus

servicios en el equipo técnico de la Administración Temporal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

1. Normatividad del sector educativo 2. Plan Nacional de Desarrollo 3. Plan Sectorial de Educación 4. Sistema de Desarrollo administrativo 5. Planeación estratégica 6. Formulación, ejecución y seguimiento presupuestal. 7. Manejo de paquete Office

VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA

Título profesional en uno de los siguientes núcleos del conocimiento:

• Derecho y afines

• Educación

De 71 a 80 meses de experiencia profesional relacionada

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• Ciencia Política, Relaciones internacionales

• Sociología, Trabajo Social y afines

• Ciencias económicas y administrativas Tarjeta o matricula profesional en los casos de ley. Título de posgrado en la modalidad de Maestría

CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha de entrada en

vigencia Naturaleza del cambio

01 El documento entra en vigencia a partir de su publicación en el SIG

Se crea el documento.

4. Registro de aprobación

Elaboró Revisó Aprobó

Nombre Liliana Idarraga Nombre Fanny Cardona Moreno

Nombre Oscar Javier Manrique Ladino

Cargo Contratista Subdirección de Monitoreo y Control

Cargo Profesional Especializado Subdirección de Monitoreo y Control

Cargo Subdirector de Monitoreo y Control