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Guía rápida de consulta normativa Área atención a la diversidad: Atención a la diversidad Normativa Artículos de Interés ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (Texto consolidado, 2016). Disposiciones de carácter general: - Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad: - Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria. - Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. Programas de adaptación curricular: - Artículo 12. Programas de adaptación curricular. - Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. - Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas. - Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas. INSTRUCCIONES de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. - Artículo 1. Procedimiento para la emisión y registro de los dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. - Artículo 2. Alumnado objeto de emisión de un dictamen de escolarización. - Artículo 3. Motivo por el que se elabora el dictamen de escolarización. - Artículo 4. Valoración de la movilidad y autonomía personal. - Artículo 5. Propuestas de apoyo, ayudas y adaptaciones. EOE Especializado Almería 3/31/17 1

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Page 1: Guía rápida de consulta normativa Área atención a …...Atención a la diversidad: - Artículo 11. Autonomía de los centros. - Artículo 12. Medidas de atención a la diversidad

Guía rápida de consulta normativa Área atención a la diversidad:

Atención a la diversidad

Normativa

Artículos de Interés

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (Texto consolidado, 2016).

Disposiciones de carácter general: - Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad: - Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria. - Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. Programas de adaptación curricular: - Artículo 12. Programas de adaptación curricular. - Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. - Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas. - Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas.

INSTRUCCIONES de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Artículo 1. Procedimiento para la emisión y registro de los dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. - Artículo 2. Alumnado objeto de emisión de un dictamen de escolarización. - Artículo 3. Motivo por el que se elabora el dictamen de escolarización. - Artículo 4. Valoración de la movilidad y autonomía personal. - Artículo 5. Propuestas de apoyo, ayudas y adaptaciones.

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CIRCULAR de 10 de septiembre de 2012 de la

Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de Información "Séneca" (Modificado anexo I por Instrucciones de 22 de junio de 2015).

- Anexo I: criterios para la asignación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a cada una de las categorías del censo.

ACLARACIONES de 4 de marzo de 2013 de las Direcciones Generales de Participación y Equidad y de Planificación y Centros sobre escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Apartado b).

INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

DECRETO 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía (BOJA 29-04-2016).

Recursos y actuaciones de atención infantil temprana: - Artículo 14. Actuaciones en el ámbito educativo. - Artículo 16. Coordinación entre ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales. -A N E X O: - PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN TEMPRANA.

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Necesidades Educativas Especiales

Normativa

Artículos de Interés

DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02).

Evaluación y Orientación: - Artículo 6.- La evaluación psicopedagógica. - Artículo 7.- El dictamen de escolarización. Aspectos generales sobre la escolarización: - Artículo 15.- Criterios generales. Escolarización y ordenación de la enseñanza en aula y centro ordinario. - Artículo 17.- La escolarización en la educación infantil. - Artículo 18.- La escolarización en la educación primaria. - Artículo 19.- La escolarización en la educación secundaria obligatoria. - Artículo 20.- Adaptaciones curriculares. -Artículo 21.- Duración de la enseñanza básica para el alumnado con discapacidad. - Artículo 23.- Medidas de apoyo en las enseñanzas postobligatorias. -Artículo 24.- Adaptación en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y para la obtención de titulaciones. Escolarización en aulas o centros específicos de educación especial. - Artículo 28.- La escolarización en aulas específicas de educación especial. - Artículo 29.- La escolarización en centros específicos de educación especial. - Artículo 30.- Organización de las enseñanzas que se impartan en aulas o en centros específicos de educación especial. - Artículo 31.- Adaptaciones del currículo en aulas o en centros específicos de educación especial. - Artículo 32.- Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios.

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ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales (BOJA 26-10-2002).

Disposiciones de carácter general: - Artículo 2: Destinatarios/as. - Artículo 4: Duración de los programas. Los programas de formación para la transición a la vida adulta y laboral: - Artículo 8: Organización, estructura y distribución horaria.

ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Ed. Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002).

Disposiciones de carácter general: - Artículo 2: Ciclos y referentes para la elaboración del proyecto curricular correspondiente al período de formación básica de carácter obligatorio. El proyecto curricular de los centros específicos de educación especial: - Artículo 7: Adaptaciones curriculares. - Artículo 8: El agrupamiento del alumnado.

ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).

- Artículo 3.- Carácter y contenido de la evaluación psicopedagógica. - Artículo 4.- Competencia para realizar la evaluación psicopedagógica en el contexto educativo. - Artículo 7.- El dictamen de escolarización. - Artículo 8.- Revisión del dictamen de escolarización.

INSTRUCCIONES de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Artículo 1.- Procedimiento para la emisión y registro de los dictámenes de escolarización del alumnado con NEE. - Artículo 2.- Alumno objeto de emisión de un dictamen de escolarización. - Artículo 4.- Valoración de la movilidad y autonomía personal. - Artículo 5.- Propuesta de apoyos, ayudas y adaptaciones.

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ACLARACIONES de 4 de marzo de 2013 de las

Direcciones Generales de Participación y Equidad y de Planificación y Centros sobre escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Apartado a. - Apartado b. - Apartado c. - Apartado d. - Apartado e. - Apartado f. - Apartado g.

PROTOCOLO de 30 de marzo de 2015 de coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de la atención temprana.

- Articulo 2.- Información a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil sobre las pautas de actuación para favorecer la atención temprana del alumnado. - Artículo 3.- Ámbitos y momentos de detección de posibles trastornos en el desarrollo o de riesgo de padecerlos. - Artículo 4.- Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito educativo en el primer ciclo de educación infantil. - Artículo 5.- Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito sanitario con antelación a los 4 años de edad. - Artículo 6.- Pautas de actuación ante la detección de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito educativo en el segundo ciclo de educación infantil. - Artículo 7.- Criterios para la derivación de un alumno a un CAIT cuando la detección se lleve a cabo durante el segundo ciclo de educación infantil. - Artículo 8.- Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito sanitario entre los 4 y los 6 años de edad. - Artículo 9.- Pautas para la coordinación entre equipos profesionales de ambas consejerías.

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Compensación Educativa

Normativa

Artículos de Interés

DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003).

Actuaciones en el medio urbano: - Artículo 17. Intervención de los servicios de orientación educativa. Actuaciones en el medio rural: - Artículo 22. Atención de los Equipos de Orientación Educativa. Actuaciones en relación con el alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se encuentre en situación desfavorecida: - Artículo 25. Actuaciones en relación con este alumnado. - Artículo 26. Actuaciones en relación con el alumnado inmigrante desfavorecido. Actuaciones en relación con el alumnado procedente de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o trabajadores itinerantes: - Artículo 32. Apoyos al alumnado de familias con profesiones itinerantes. La atención educativa del alumnado que por razones judiciales o de enfermedad no puede asistir al centro escolar: - Artículo 33. Alumnado que por razones judiciales no puede asistir al centro educativo. - Artículo 34. Atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro docente por razón de enfermedad. - Artículo 35. Aulas Hospitalarias. - Artículo 37. Plan intensivo de acción tutorial del alumnado en situación de permanencia prolongada en su domicilio por razón de enfermedad. Los programas de lucha contra el absentismo escolar: - Artículo 39. Programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo. - Artículo 41. Formalización de convenios para prevenir y erradicar el absentismo escolar.

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ORDEN de 15-1-2007, por la que se regulan

las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. (BOJA 14-2-2007).

Disposiciones: - Artículo 2. La atención del alumnado inmigrante. - Artículo 3. Actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante. - Artículo 4. Actuaciones específicas para la enseñanza del español. - Artículo 5. Las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. - Artículo 7. Alumnado asistente a las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. - Artículo 13. Actuaciones específicas para el mantenimiento de la cultura de origen del alumnado inmigrante. ANEXO: - NIVEL 0. «Ausencia de conocimientos de español». - NIVEL 1. «Ciertas nociones de español, a nivel oral, claramente insuficientes para seguir las clases». - NIVEL 3: «Conocimientos de español suficientes para seguir el currículo».

INSTRUCCIONES de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, para la atención educativa domiciliaria destinada al alumnado con imposibilidad de acudir al centro docente por razones de enfermedad.

- Segunda. Destinatarios. - Tercera. Procedimiento para la prestación de la atención educativa domiciliaria. - Séptima. Acción Tutorial y procesos de coordinación. - Novena. Seguimiento.

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Área de orientación académica y profesional:

Currículo

Normativa

Artículos de Interés

INFA

NTI

L

DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8-2008).

Currículo: Artículo 6. Orientaciones metodológicas. Organización de las enseñanzas: Artículo 8. Áreas. Atención a la diversidad: - Artículo 11. Autonomía de los centros. - Artículo 12. Medidas de atención a la diversidad.

DECRETO 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 13-03-2015).

Currículo: Artículo 6. Competencias clave. Organización de las enseñanzas: Artículo 10. Áreas de conocimiento. Evaluación y promoción: - Artículo 12. Evaluación. - Artículo 13. Promoción. - Artículo 14. Evaluaciones individualizadas. Atención a la diversidad: - Artículo 17. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad. - Artículo 18. Alumnado que requiere medidas específicas de apoyo educativo.

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PRIM

ARIA

ORDEN de 17 de marzo de 2015, por la

que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 27-03-2015).

Disposición: - Artículo 2. Elementos del currículo. - Artículo 3. Principios para el desarrollo del currículo.

DECRETO 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016).

Currículo: Artículo 5. Competencias. Organización de las enseñanzas: - Artículo 10. Organización general. - Artículo 11. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. - Artículo 12. Organización del segundo ciclo o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación, promoción y titulación: - Artículo 14. Evaluación. - Artículo 15. Promoción. - Artículo 16. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Atención a la diversidad: - Artículo 20. Medidas y programas para la atención a la diversidad. - Artículo 21. Atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 22. Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 23. Adaptaciones curriculares. - Artículo 24. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Tutoría y orientación: - Artículo 25. Tutoría y orientación en la Educación Secundaria Obligatoria.

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EDU

CACI

ÓN

SEC

UN

DARI

A O

BLIG

ATO

RIA

ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 28-07-2016).

Disposición: - Artículo 2. Elementos del currículo. Organización curricular y oferta educativa: - Artículo 7. Organización curricular del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. - Artículo 9. Organización curricular del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación, promoción y titulación: - Artículo 21. Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 22. Promoción del alumnado. - Artículo 23. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. - Artículo 30. El consejo orientador. Atención a la diversidad: - Artículo 35. Medidas y programas para la atención a la diversidad. - Artículo 36. Programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. - Artículo 37. Programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.. - Artículo 38. Organización general y finalidad de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. - Artículo 39. Alumnado destinatario. - Artículo 40. Procedimiento para la incorporación al programa. - Artículo 42. Organización del currículo del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. - Artículo 46. Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

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DECRETO 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016).

Currículo: - Artículo 5. Competencias. Acceso y organización del Bachillerato: - Artículo 10. Acceso. - Artículo 11. Organización general. - Artículo 12. Organización del primer curso de Bachillerato. - Artículo 13. Organización del segundo curso de Bachillerato. Evaluación, promoción y titulación: - Artículo 16. Evaluación. - Artículo 17. Promoción. - Artículo 19. Evaluación final de Bachillerato. Atención a la diversidad: - Artículo 22. Medidas y programas para la atención a la diversidad. - Artículo 23. Atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 24. Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 25. Adaptaciones curriculares. Tutoría y orientación: - Artículo 26. Tutoría y orientación en el Bachillerato.

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BACH

ILLE

RATO

ORDEN de 14 de julio de 2016, por la

que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 29-07-2016).

Organización curricular y oferta educativa: - Artículo 6. Organización curricular general del Bachillerato. - Artículo 13. Cambio de modalidad o de itinerario en el Bachillerato. Evaluación, promoción y titulación: - Artículo 22. Evaluación inicial. - Artículo 23. Evaluación a la finalización de cada curso. - Artículo 24. Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Artículo 25. Promoción del alumnado. - Artículo 26. Permanencia en el mismo curso. - Artículo 27. Evaluación final de Bachillerato. Atención a la diversidad: - Artículo 38. Medidas y programas para atención a la diversidad. - Artículo 39. Adaptaciones curriculares. - Artículo 40. Fraccionamiento del currículo. - Artículo 41. Exención de materias.

CIRCULAR de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establece el procedimiento para solicitar la adaptación de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Artículo 2º. Procedimiento para la solicitud de las adaptaciones. - Artículo 3º. Tipología de las adaptaciones.

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FORM

ACIÓ

N P

ROFE

SIO

NAL

BÁS

ICA

DECRETO 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía (BOJA 02-08-2016).

Ordenación y organización de la Formación Profesional Básica: - Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. - Artículo 4. Programas formativos de Formación Profesional Básica. - Artículo 6. Currículo de las enseñanzas. - Artículo 8. Ratio. Metodología didáctica: - Artículo 10. Metodología didáctica. - Artículo 11. Tutoría. - Artículo 12. Atención a la diversidad. - Artículo 13. Oferta y modalidades de impartición. Evaluación de enseñanzas. Acreditación de competencias profesionales. Títulos y otras certificaciones: - Artículo 14. Aspectos generales sobre la evaluación. - Artículo 15. Procedimientos de evaluación. - Artículo 16. Promoción.

ORDEN de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico (BOJA 24-03-2017). [Modifica la Orden de 8 de octubre de 2010 por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional].

Aspectos generales de las pruebas de acceso: - Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas de acceso. - Artículo 3. Convocatoria de las pruebas de acceso. Características de la prueba de acceso a los ciclos formativos: - Artículo 14. Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio. - Artículo 15. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Cursos de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: - Artículo 22. Finalidad y validez del curso de formación específico. - Artículo 27. Solicitud del curso de formación específico. - Artículo 33. Estructura y contenidos del curso de formación específico. -

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FORM

ACIÓ

N P

ROFE

SIO

NAL

INIC

IAL

DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. (BOJA 12-9-2008).

Acceso a los ciclos formativos: - Artículo 7. Acceso a la formación profesional inicial. - Artículo 8. Acceso mediante prueba. Enseñanzas y currículo: - Artículo 12. Enseñanzas. - Articulo 17. Medidas de acceso al currículo para alumnado con discapacidad.

REAL DECRETO 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 30-07-2011).

La ordenación y la organización de las enseñanzas: - Artículo 4. La ordenación de la formación profesional. Ciclos formativos de grado medio y superior: - Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio. - Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio. - Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. - Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior. - Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional: - Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional. Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo: - Artículo 54. Fines. - Artículo 55. Organización.

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Área de acción tutorial

Convivencia

Normativa Artículos de Interés

DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2-2-2007).

Tutoría y orientación: - Artículo 10. Tutoría. - Artículo 11. Orientación.

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011).

- ANEXO I PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR. - ANEXO II PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL. - ANEXO III PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. - ANEXO IV PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE.

ORDEN de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 21-05-2015).

- ANEXO VIII Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz.

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INSTRUCCIONES de 11 de enero de 2017 dela Dirección General de Participación yEquidad en relación con las actuacionesespecíficas a adoptar por los centroseducativos en la aplicación del protocolo deactuación en supuestos de acoso escolarante situaciones de ciberacoso.

- Tercera. Actuación ante agresiones o situaciones de ciberacoso o abuso por medios tecnológicos porparte de una persona adulta.- Cuarta. Situaciones de ciberacoso entre iguales en el ámbito escolar.- Quinta. Pasos contemplados en la aplicación del protocolo.- Sexta: Equipo provincial de seguimiento del acoso escolar y el ciberacoso.

Organización y funcionamiento.

Organización y funcionamiento ETPOEP, DO, EOE y EOEE.

DECRETO 213/1995 de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa (BOJA de 29-11-95).

Disposiciones: - Artículo 4: Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán dos tipos de funciones.- Artículo 5.Las funciones generales a desarrollar por los Equipos de Orientación Educativa.- Artículo 6. Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán funciones especializadas.- Artículo 11. EOE especializado.- Artículo 17. Funciones del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

DECRETO 39/2003, de 18 de febrero, por elque se regula la provisión de los puestos detrabajo de los Equipos de OrientaciónEducativa adscritos al personal docente y seestablecen las funciones de loscoordinadores de área de los EquiposTécnicos Provinciales (BOJA 21-2-03).

Capítulo II. Equipos de Orientación educativa: - Artículo 4. Maestros de los Equipos de Orientación Educativa.Capítulo III. ETPOEP:- Artículo 9. Funciones de los coordinadores de área.Capítulo IV. EOEE:- Artículo 10. Composición de los Equipos Especializados.- Artículo 11. Puestos de personal docente en los Equipos Especializados.

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ORDEN de 23-7-2003, por la que se regulandeterminados aspectos sobre laorganización y funcionamiento de losEquipos de Orientación Educativa (BOJA 13-8-2003).

- Artículo 6. Actuación de los demás miembros del Equipo en los centros de la zona.- Artículo 7. Plan Anual de Trabajo y Memoria Final.- Artículo 9. Tareas específicas por perfiles profesionales.- Artículo 10. Horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa.- Artículo 14. Equipos Especializados de Orientación Educativa.- Artículo 15. Funciones de los profesionales de los Equipos Especializados.- ANEXOI: GUIA PARA ELABORAR EL PLAN PROVINCIAL DE ORIENTACION.- ANEXOII: GUIA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO.- ANEXOIII:GUIA PARA ELABORAR LA MEMORIA FINAL.

INSTRUCCIONES de 22-9-2003, de laDirección General de Orientación Educativay Solidaridad, para la aplicación de loestablecido en la Orden de 23 de julio de2003, por la que se regulan determinadosaspectos de organización y funcionamientode los EOEs.

- Primera: Centros de intervención prioritaria.- Segunda: Designación de orientador u orientadora de referencia.-Tercera: Organización de la atención educativa il1dividualizada del alumnado de la zona.- Cuarta: Horarios.- Quinta: Coordinación entre Equipos y Departamentos.

INSTRUCCIONES de 28-7-2006, de laDirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa

- Primera: Programas de intervención.- Segunda: Centros de intervención.- Tercera: orientador u orientadora de referencia.- Cuarta: sobre la organización de la atención individualizada.- Quinta: Plan anual de trabajo y memoria final.- Sexta: actuaciones y tareas específicas en los centros de los distintos profesionales que componen elEOE.- Octava: coordinación con el Equipo Técnico Provincial , los Equipos de Orientación de la zona,Equipos especializados y los Departamentos de orientación.- Décima: colaboración con otras instituciones.

INSTRUCCIONES de 28-6-2007, de laDirección General de Participación ySolidaridad en la Educación, por la que se

- Primera: principios de intervención.- Segunda: funciones y actuaciones del equipo de orientación especializado.- Tercera: criterios de intervención prioritaria.

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regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa Especializados.

- Cuarta: aspectos referidos a la intervención.- Quinta: coordinación del equipo de orientación especializado.- Sexta: Plan anual de trabajo y memoria final.

INSTRUCCIONES de 25 de enero de 2017de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

- Segunda: definición de las ayudas técnicas y el equipamiento incluido en los recursos materialesespecíficos para el alumnado con NEE.- Tercera: solicitud de recursos materiales específicos para el alumnado con NEE.- Cuarta: recepción de la solicitud y distribución de los recursos materiales específicos por la AgenciaPública Andaluza de Educación.- Quinto: normas para el centro receptor de un recurso material específico.

DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico delos Institutos de Educación Secundaria (BOJA16-07-2010).

Órganos de coordinación docente: - Artículo 85. Departamento de orientación.- Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.- Artículo 91. Funciones de la tutoría.

DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico delas escuelas infantiles de segundo grado, delos colegios de educación primaria, de loscolegios de educación infantil y primaria, yde los centros públicos específicos deeducación especial (BOJA 16-07-2010).

Órganos de coordinación docente: - Artículo 86. Equipo de orientación.- Artículo 90. Funciones de la tutoría.

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Recursos personales específicos de atención a la diversidad

Profesorado especializado Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL)

Normativa

ORDEN de 23-7-2003, por la que se regulandeterminados aspectos sobre laorganización y funcionamiento de losEquipos de Orientación Educativa (BOJA 13-8-2003).

- Artículo 9.3 Tareas específicas por perfiles profesionales

INSTRUCCIONES de 28-7-2006, de laDirección General de Participación ySolidaridad en la Educación, para laaplicación de lo establecido en la Orden de23 de julio de 2003, por la que se regulandeterminados aspectos sobre laorganización y funcionamiento de losEquipos de Orientación Educativa.

- Cuarta: sobre la organización de la atención individualizada. Punto 4 y 5.

ORDEN de 20-08-2010, por la que se regulala organización y el funcionamiento de lasescuelas infantiles de segundo ciclo, de loscolegios de educación primaria, de loscolegios de educación infantil y primaria yde los centros públicos específicos deeducación especial, así como el horario delos centros, del alumnado y del profesorado(BOJA 30-08-2010).

- Artículo 13. Horario individual del profesorado.- Artículo 16. Criterios para la determinación del horario de los maestros y maestras itinerantes en loscolegios públicos rurales.- Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.- Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativasespeciales.

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Orientaciones que regulan la organización yfuncionamiento de la atención educativa enaudición y lenguaje en los centros públicosde la provincia de Almería.

Profesor técnico en interpretación de lengua de signos (ILSE)

Normativa

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que sereconocen las lenguas de signos españolas yse regulan los medios de apoyo a lacomunicación oral de las personas sordas,con discapacidad auditiva y sordociegas.

Título preliminar: - Artículo 4. Definiciones.Uso de las lenguas de signos españolas:- Artículo 9. Objeto.- Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.- Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas.- Artículo 14.5 Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la quese regula el uso de la lengua de signosespañola y los medios de apoyo a lacomunicación oral de las personas sordas,con discapacidad auditiva y consordoceguera en Andalucía.

Disposiciones: - Artículo 5. Definiciones.Aprendizaje y conocimiento de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a lacomunicación oral: - Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada.Uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral:- Artículo 10.1 Objeto.- Artículo 11. 1 Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. (Educación).- Artículo 13. 1 Relaciones con las Administraciones Públicas.- Artículo 16.4 Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

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Pliego de prescripciones técnicas para lacontratación del servicio de interpretación delenguaje de signos para el alumnado dediscapacidad auditiva en los centros docentespúblicos de la provincia de Granadadependientes de la consejería de educaciónde la junta de Andalucía, procedimientoabierto.

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