guerra de independencia y cortes de cádiz

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TEMA 10 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

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TEMA 10

LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

ANTIGUO RÉGIMEN

ESTRUCTURA SOCIAL,

POLÍTICA

Y ECONÓMICA PROPIA

DE LOS SIGLOS

XVI, XVII Y XVIII.

CARACTERÍSTICAS:

ABSOLUTISMO

MONÁRQUICO,

SOCIEDAD

ESTAMENTAL

E INTERVENCIONISMO

ECONÓMICO.

LIBERALISMO

PROPUESTA

ALTERNATIVA QUE

DEFIENDE

LA SOBERANÍA

NACIONAL, LA

DIVISIÓN

DE PODERES, LA

IGUALDAD DE LAS

PERSONAS Y LA

LIBERTAD

ECONÓMICA.

LIBERALISMO: doctrina política, económica y social, sostenida por laburguesía, que recoge las ideas de Locke, Montesquieu, Rousseau, Voltaire yotros muchos. Defiende al individuo, la libertad como derecho inviolable (recogidaen el derecho a la libertad de conciencia, de culto, de expresión, de reunión, depropiedad, etc.), la igualdad de los individuos (ante la Ley y para el Estado) y ladefensa de la propiedad privada

Desde el punto de vista político:

Defiende, además, la soberanía nacional mediante un sistema representativoen el que las decisiones emanan de una asamblea legislativa elegida porsufragio dentro del marco de una Constitución que respeta la división depoderes. De tal forma, que el Estado de Derecho sea el garante de la libertadde los individuos, recogida en su norma fundamental y, por tanto, sometidas almismo marco legal. De esto se deriva:

La limitación del poder real

La participación de los individuos en la configuración del Estado liberal

A través de las elecciones

A través de su participación en las instituciones del Estado

Desde el punto de vista económico, propugna la no intervención del Estado en laeconomía (Adam Smith) defienden la propiedad privada, la competencia y lalibertad

Desde el punto de vista social, propugna la no intervención del Estado en laconducta privada del individuo, alcanzando grandes cotas de libertad depensamiento, prensa o religión.

ANTIGUO RÉGIMEN LIBERALISMO

SOBERANÍA REAL SOBERANÍA NACIONAL

PODER ABSOLUTO

RÉGIMEN SEÑORIAL

ECONOMÍA INTERVENIDA

SOCIEDAD ESTAMENTAL

DIVISIÓN DE PODERES

DIVISIÓN RACIONAL

SOCIEDAD CLASISTA

ECONOMÍA DE MERCADO

LIBRE EMPRESA

COMPETENCIA

PROPIEDAD PRIVADAPROPIEDAD AMORTIZADA

MONOPOLIOS

GREMIOS

Por “crisis del Antiguo Régimen” se entiende el proceso

histórico por el cual las estructuras políticas, económicas y

sociales del Antiguo Régimen no son capaces de dar respuesta a

los problemas y aspiraciones de una sociedad que está

cambiando y serán progresivamente sustituidas por un nuevo

modelo, el régimen liberal.

Este proceso será rápido y violento en algunos países (Francia

en 1789) y lento y moderado en otros (España). Sin embargo,

hacia mediados del s. XIX , en toda Europa, a excepción de

Rusia, se ha concluido este cambio.

En España la crisis del Antiguo Régimen será un proceso largo

con momentos de rápidos avances y también etapas de retroceso

que viene a coincidir con el final del reinado de Carlos IV, la

Guerra de la Independencia y el reinado de Fernando VII

Invasión

napoleónica

Carlos IV

1759 1788 1808 1814 1833

Carlos III Fernando VII

José Bonaparte

La Guerra de Independencia

Cádiz: primera

experiencia liberal

Despotismo ilustrado

Absolutismo

1820-23

Trienio liberal

I. Antecedentes.

II. La Guerra de Independencia. Origen y causas.

III. Desarrollo militar de la Guerra.

IV. Consecuencias de la Guerra.

V. Los comienzos de la revolución liberal

Tema 10. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

1. La crisis de 1808. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal:

PRIMEROS PROTAGONISTAS

Carlos IV

Mª Luisa de Parma

Manuel Godoy

CURIOSIDADES HISTÓRICAS

Era Carlos IV, un infeliz grandón y brutote, sonrosado y regordete, quizá un pelín feminoide, de mínima cabeza, ojos vacunos y enorme nariz borbónica. Lo casaron con su prima María Luisa de Parma seguramente la reina menos agraciada que ha tenido España, quizá hasta Europa, la cual le salió además ninfómana sin que sepamos a ciencia cierta la parte que cupo al monarca en los catorce hijos (y diez abortos) que tuvo.

Godoy era un guaperas con tendencia a la obesidad que fue su amante casi oficial durante toda la vida. La reina le echó el ojo cuando era un simple guardia de corps en palacio y lo encumbró hasta el rango de príncipe de la Paz y valido todopoderoso del rey. Como en el más civilizado menáge á trois, el rey salía de caza todos los días para que Godoy en su ausencia pudiera visitar los aposentos de la reina. El valido utilizaba un pasadizo secreto para mayor discreción y comodidad.... María Luisa también le fue infiel a Godoy, al que a veces alternó con un tal Mallo y con otros cortesanos, pero, no obstante, parece que sintió un gran amor por el valido. Camino del exilio, solicitó "que nos dé al Rey, mi marido, a mí y al príncipe de la Paz con qué vivir juntos todos tres en un paraje bueno para nuestra salud"".

REINADO DE CARLOS IV (1788-1808)

Primeros ministros: Floridablanca Manuel Godoy

Su reinado estuvo condicionado por el estallido de la RevoluciónFrancesa (1789). El conde de Floridablanca, puso fin a las experienciasreformistas y ordenó el cierre de las fronteras con Francia y prohibió laentrada de libros franceses con el fin de silenciar los acontecimientos queocurrían al otro lado de los Pirineos.

I. Antecedentes

La ejecución de Luis XVI en enero de 1793 provocó la ruptura

de la tradicional alianza con Francia y coincidió con el nombramiento de

un nuevo valido, Manuel Godoy. España se unió a una coalición

internacional que declaró la guerra a la República Francesa la

denominada Guerra de la Convención. La derrota militar española fue

rápida y concluyente. El fracaso bélico precipitó la firma de la Paz de

Basilea, por la que nuestro país aceptó la pérdida de la parte española

de la isla de Sto. Domingo, y la vuelta a la tradicional alianza con

Francia contra Inglaterra. Esta alianza se selló en el Tratado de San

Ildefonso, firmado en 1796.

Manuel Godoy

Verdadero gobernante de España desde 1792 hasta el final del reinado de Carlos IV. Objetivo de su política exterior: conseguir la paz y evitar la guerra con la Francia revolucionaria.

Negocia la Paz de Basilea (1795) -recibió el título de Príncipe de la Paz-

Firma con Francia el primer Tratado de San Ildefonso (1796), unarenovación de los “Pactos de familia” que implicaba supeditar la políticaexterior española a la francesa y, por tanto, el enfrentamiento con Inglaterra yPortugal, sin que ello tuviera ninguna ventaja para España.

- Consecuencias:

Presionada por Napoleón, España entra en guerra con Portugal,(“Guerra de las Naranjas”), un breve conflicto militar (18 días) originadopor la ambición de Godoy y la negativa portuguesa a cerrar sus puertos alos barcos ingleses. España se anexiona la ciudad de Olivenza.

De primer cónsul pasó a cónsul vitalicio y,

finalmente se proclamóEMPERADOR en 1804 iniciando la expansión territorial francesa por Europa.

La flota hispano-francesa es

derrotada por Inglaterra en la

batalla de Trafalgar (1805)

perdiéndose toda la armada

española.

NAPOLEÓN BONAPARTE

V

A esto hay que añadir una coyuntura socio-económica de

grave crisis:

Los graves problemas de la Hacienda estatal, originados por

los ingentes gastos de guerras de los reinados de Carlos III y

Carlos IV y el descenso de los ingresos procedentes del

comercio con América debido al bloqueo al que lo sometió

Reino Unido.

Soluciones a la crisis: se emite más deuda pública (Vales

reales) y se inicia una desamortización eclesiástica (se

venden algunas propiedades de la Iglesia para conseguir

fondos).

Crisis social: la subida de los impuestos, provoca el

descontento popular incrementado por las epidemias, el

hambre y la escasez. Esto originó motines y revueltas.

• Todos estos factores hicieron que surgiera un grupo deoposición contra Godoy y el rey (por mantenerle al frente delGobierno) que se organizó en torno al príncipe de Asturias,Fernando (el futuro Fernando VII), en el llamado partidofernandino.

• Este grupo presentó al príncipe de Asturias como único salvadorposible del país. En 1807 fue descubierta una conspiración(proceso de El Escorial) de Fernando que obtuvo el perdón deCarlos IV.

• Tratado de Fontainebleau (1807): permitía a las tropasfrancesas su paso por territorio español para conquistarPortugal, país aliado de Inglaterra y hacer efectivo el bloqueocontinental contra Inglaterra. A cambio se pactaría un futuroreparto de Portugal entre Francia y España. Sin embargo el plande Napoleón incluía la invasión de España y las tropasfrancesas fueron tomando posiciones.

II. Guerra de la Independencia. Origen y causas

EXPLICACIÓN DE CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA.

Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias esun nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestrocorazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros enla actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejércitode mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino conideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos queamenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión delos cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, niacompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer comopreciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de lacual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando lanecesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechosgenerosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos.

Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con lastropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecidala paz de vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensaen el seno de mi familia y vuestro amor.

Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.

Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.

EL ACTOR SECUNDARIO SE ABRE PASO

Fernando VII, el más nefasto

de todos los reyes españoles.

Su primera esposa decía de

él “no hace nada, ni lee, ni

escribe, ni piensa” y le definía

como “bueno, pero sin

instrucción ni talento natural,

ni tan sólo despierto”.

Su suegra lo describió como

“un hombre de horrible

aspecto, una voz que da

miedo y tonto completo”.

Pero, como veremos, para lo

que le interesaba era

bastante “despierto”.

Motín de Aranjuez, marzo de 1808.

El partido en torno al príncipe heredero, Fernando, opuesto al excesivo

poder de Godoy fomentó el descontento entre grupos populares que

asaltaron el palacio de Godoy y consiguieron que Carlos IV cesara a

Godoy y a abdicar a favor de su hijo, Fernando VII.

V

Carlos IV comunicó lo

ocurrido a Napoleón y

reclamó su ayuda. El

rey y su hijo Fernando

VII son llamados por

Napoleón y van a

Bayona a finales de

abril de 1808.

CARTA DE CARLOS IV A NAPOLEÓN (1808)

Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no

verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar la corona, acude a ponerse en los

brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único

que puede darle la felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos.

Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias. (...) Yo fui

forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del

gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de

conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la

de la Reina y la del Príncipe de la Paz.

Dirijo a V.M.I. Una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego

y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M.I., su afecto hermano y amigo. Carlos.

Carta de Carlos IV a Napoleón. Marzo de 1808

ABDICACIÓN DE CARLOS IV

Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso

del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más

templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, después de la mas seria

deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias. Por

tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rey y Señor natural de todos

mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga

su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás a quienes corresponda.

Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.-Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos”.

Cuando los últimos miembros de la familia real abandonaban el

Palacio de Oriente y media España se encontraba invadida por

tropas francesas, el pueblo madrileño se amotinó.

El dos de mayo de 1808

La carga de los Mamelucos

Defensa del cuartel de Monteleón

Murat disparó contra la multitud y esta

matanza fue el detonante del

alzamiento popular de los madrileños

contra el ejército invasor. La lucha se

extendió por todo Madrid.

Mientras se desarrolló la lucha, los

militares españoles permanecieron,

siguiendo órdenes, acuartelados y

pasivos. Sólo los artilleros del cuartel de

Monteleón, dirigidos por Daoiz y

Velarde, desobedecieron las órdenes y

se unieron a la insurrección. Al final del

día todos los focos de resistencia

habían sido aniquilados por los

franceses.

V

“Soldados, mal aconsejado el populacho de

Madrid, se ha levantado y ha cometido

asesinatos; bien sé que los españoles que

merecen el nombre de tales han lamentado

tamaños desórdenes, y estoy muy distante

de confundir con ellos a unos miserables (...).

Pero la sangre francesa vertida

clama venganza. Por tanto, mando lo

siguiente:

(...) Art. 2 Serán fusilados todos cuantos

durante la rebelión han sido presos con

armas.

(...) Art. 5 Toda villa o aldea donde sea

asesinado un francés será incendiada.

(...) Art. 7 Los autores de libelos impresos

o manuscritos que provoquen a la

sedición serán pasados por los armas.

Dado en nuestro Cuartel General de

Madrid a 2 de Mayo de 1808.

Joachim MURAT

Las Junta de gobierno que había dejado Fernando VII al marcharse aBayona no reaccionó y el Alcalde de Móstoles dicta un bandodeclarando la guerra a los franceses. Le siguen numerosos pueblos yciudades.

El texto del bando citado es el siguiente:

Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare esteoficio, de mi el alcalde ordinario de la villa de Móstoles.Es notorio que los franceses apostados en las cercanías deMadrid, y dentro de la Corte, han tomado la ofensa sobre estepueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madridestá corriendo a estas horas mucha sangre. Somos españoles yes necesario que muramos por el rey y por la patria, armándonoscontra unos pérfidos que, so color de amistad y alianza, nosquieren imponer un pesado yugo, después de haberseapoderado de la augusta persona del rey. Procedan vuestrasmercedes, pues, a tomar las más activas providencias paraescarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demáspueblos, y alistándonos, pues no hay fuerza que prevalezcacontra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.Móstoles, dos de Mayo de mil ochocientos ocho.

Andrés Torrejón

El dos de mayo de 1808

El general Murat reprimió la revuelta fusilando a centenares de personas.

El tres de mayo de 1808

V

Fernando VII devolvía el trono a su padre, Carlos IV,quien renuncia a él en favor de Napoleón que lo cede a su vez a su hermano José Bonaparte, que con el nombre de José I se convirtió así en rey de España.

Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808).

V

JOSÉ I REY DE ESPAÑA

Inició un programa dirigido

a acabar con el Antiguo

Régimen: disolución de la

Inquisición, abolición de

los señoríos, una Carta

Otorgada, el Estatuto Real

de Bayona, que reconocía

la igualdad de los

españoles ante la ley, etc.

Pero no lo pudo llevar a

cabo.

FELICITACIÓN DE FERNANDO A NAPOLEÓN (1808)

Señor: He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. del 15 del corriente, y

le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra y con las

cuales yo he contado siempre. Las repito á V. M. I.

Doy muy sinceramente, en mi nombre y de mi hermano y tío, a V. M. I. la

enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey

José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos

nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan

dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno

ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al

mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia.

Mi gran deseo es ser hijo adoptivo de S. M. el Emperador, nuestro Augusto

Soberano, yo me creo digno de esta adopción, que sería, verdaderamente,

la felicidad de mi vida dado mi amor y mi perfecta adhesión a la sagrada

persona de S. M. I. y R. y mi sumisión y entera obediencia a sus

pensamientos y a sus órdenes .

Asegurado nuestro afecto y respeto, permitid que yo renueve los más

sinceros e invariables sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser,

Señor, de V. M. I. y su más humilde y muy atento servidor.

FERNANDO. Valençay, 22 Junio 1808.

1. La Crisis de 1808

Tratado de Fontainebleau La ocupación francesa de España

Motín de Aranjuez

(18-mar-1808)

Abdicación de Carlos IV

Intervención de Napoleón

Revueltas populares del 2 de mayo en Madrid

Capitulaciones de Bayona

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Juntas locales Juntas provinciales

Junta Suprema Central Gubernativa

La reacción popular desencadena

A causa del provoca

Renuncia de Carlos y Fernando al trono español

Coronación de José I

Con la

Seguido de nobles y afrancesados

Las juntas

Provoca las

Se organizan

provoca

Fernando VII

consigue

V

¿Qué es?

Una guerra

civil

Un conflicto internacional

Viene acompañada

de una revolución

política

Una guerra contra la invasión francesa

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA 1808-1814

Los bandos en conflicto:

La generalización de la insurrección contra el invasor dioinicio a la Guerra de la Independencia que fue una guerrade liberación contra un invasor extranjero pero también unaguerra civil, ya que un importante sector de la poblaciónespañola aceptó y respetó la legitimidad de José IBonaparte. Surgen dos bandos:

Los afrancesados.

Vieron en Napoleón y

su hermano José I la

posibilidad de reformar

España. Una minoría

perteneciente a los

sectores más cultos de

la población.

Los patriotas

Las masas populares, la

nobleza y el clero se niegan

a aceptar la situación, fieles a

la monarquía y la tradición,

pero también los liberales que

ven en la lucha contra el

invasor la oportunidad de

llevar adelante un proyecto de

Estado Liberal.

III. Desarrollo militar de la Guerra de la Independencia.

“Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo

bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país

se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna

mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de

Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios

de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se

identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y

honestos se habían puesto del lado de José I. Se había preparado el

marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con que

había sido impuesta, contenía la declaración explicita del derecho de la

nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la

voluntad absoluta del rey. La Inquisición... iba a ser abolida

inmediatamente y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas.”

José María White.

La opinión de un “afrancesado”

FASES DE LA GUERRA

Primera fase: Resistencia española durante los meses iniciales de la

guerra (1808), hasta otoño de 1808. Sitios de Gerona y de Zaragoza.

El ejército español dirigido por el General Castaños derrotó al francés en

Bailén (Sierra Morena) en julio de 1808, impidiendo la ocupación francesa de

Andalucía. José I deja Madrid y huye al norte, a Vitoria.

La Batalla de Bailen.

José Casado del Alisal

Primera fase

General Castaños

En noviembre de 1808 Napoleónllega a España con la GrandeArmée (250.000 hombres) yprocede a la ocupación de casitoda España. Inglaterra entra enel conflicto para luchar contra losfranceses.

Entre 1809 y 1811, guerra deguerrillas (nueva táctica de luchafrente al ejército francés) queprovoca una guerra de desgasteque impide que los francesescontrolen realmente el territorio.Destacan los guerrilleros: Espoz yMina, El Empecinado, el curaMerino…

En 1809 José I entra en Madrid.Sólo Cádiz quedó libre de laocupación, defendida por laayuda inglesa.

Segunda fase

No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las

clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna

nombradía y prestigio para levantar de reunión.... formáronse

algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal

posible a los franceses...

Y que más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos

hombres que la mayor parte no conocíamos más manejos que el de

la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el

producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían....

porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según

mi táctica, conviene para vencer, y vencer pronto con poca pérdida,

gastar poca munición: el golpe primero que aturda y la bayoneta

enseguida.

Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en

manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso

y experimentando grandes privaciones.

Espoz y Mina. Memorias (1810)

CATECISMO ESPAÑOL.

Dime, hijo, ¿qué eres tú? - Soy español, por la gracia de

Dios.

-¿Cuantas obligaciones tiene un español? -Tres; ser

cristiano y defender la patria y el rey.

-¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad? El

emperador de los franceses.

¿Quién es ese hombre? -Un malvado, un ambicioso,

principio de todo los males, fin de todos los bienes y

compuesto y depósito de todos los vicios.

-¿Qué son los franceses? -Antiguos cristianos y

herejes modernos –

¿Es pecado asesinar a un francés? - No, padre, se hace

una obra meritoria, librando a la patria de estos

violentos opresores.

Catecismo español. 1808

El ejército francés reaccionó desarrollando una dura e indiscriminada represión

contra la población civil, lo que convirtió a esta guerra en algo especialmente cruento y

acentuó el odio español hacia lo francés.

Segunda fase

El duque de Wellington,

retratado por Goya.

La situación cambió en la primavera de 1812. Napoleón necesita efectivos en el frente ruso, se reduce el ejército francés en España.

En 1813 empieza la ofensiva hispano-inglesa, con el duque de Wellingtoncomo generalísimo del ejército anglo-español: Victoria sobre los franceses en la Batalla de Arapiles(Salamanca) y triunfos en Vitoria y San Marcial (1813) Derrota total de los franceses.

Tercera fase

Wellington en la batalla de los Arapiles en 1812

El ejército inglés utilizó una línea de penetración

desde Portugal hacia el país vasco-navarro (batallas de

Arapiles -tras la que se tomó definitivamente Madrid- Vitoria

y San Marcial) y otra de apoyo desde Mallorca a Alicante.

Por el Tratado de Valençay (11 de diciembre de 1813),

Napoleón devuelve el trono de España a Fernando VII. Las

últimas tropas francesas abandonaron España en 1814 y se

restituyó a Fernando como rey.

“Guerra de las Guerrillas” y la resistencia popular

Ejército regular con la Junta Suprema

La resistencia de los

españoles se

organiza a través de

Fases de

la guerraA) Junio - noviembre de 1808

B) Noviembre 1808 - junio 1812

C) Junio 1812 - diciembre 1813

Ofensiva aliada (Wellington) (Arapiles y San Marcial)

6

Éxitos de la resistencia (Bailén)

Dominio francés con la llegada de

Napoleón (menos Cádiz)

Tratado de Valençay, 1813

Derrota francesa y

2. La Guerra de Independencia (1808- 13)

Pérdidas demográficas: medio millón de muertos. Sobre una población de 11 millones.

Exilio de los afrancesados, represión en el interior; fusilamientos, venganzas, odio, revanchismo, (Goya lo representó en los “Desastres de la Guerra”).

Pérdidas materiales y artísticas incalculables: ciudades, puentes, iglesias, etc. destruidos, el país quedó arrasado.

Grandes pérdidas económicas: cultivos arrasados, ruina de campesinos, de la industria textil catalana, mercado colonial casi perdido. Ruina de la Hacienda española.

Aparición de un nuevo tipo de militar, liberal, basado en el guerrillero anti-francés.

Hizo posible que se produjera una revolución política liberal con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

IV. Consecuencias de la Guerra de Independencia.

Tras recibir la corona, José I se enfrentó a un

pueblo descontento y a un hermano que le

desautorizaba continuamente.

Empezó imponiendo el Estatuto Real de

Bayona, una carta otorgada* para dar

legalidad y modernidad a la nueva monarquía,

le siguieron otras medidas como:

Supresión de las Secretarias y Consejos y

sustitución por Ministros.

Abolición de la jurisdicción señorial y eliminación

de las barreras interiores (aduanas).

Disolución de la Inquisición.

Reducción del numero de conventos.

Exclaustración de clérigos y expropiación de sus

bienes y de los de los grandes de España.

Venta de esos bienes para amortizar la deuda.

• Carta Otorgada: documento por el cual un rey se compromete a gobernar a sus súbditos de una forma

determinada. Supone de hecho una constitución para el Estado, si bien en lugar de ser dictada por el

pueblo, la carta otorgada surge del poder del rey.

V. LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL

Las Abdicaciones de Bayona crearon un vacío de poder

en la España ocupada.

Ante ese vacío de poder y para hacer frente al gobierno

francés, considerado ilegítimo (pese a que los Borbones

habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al

nuevo rey José I) surgieron nuevas formas de organización:

• El pueblo creó las Juntas Locales que asumieron el

poder en nombre de Fernando VII y organizaron la

resistencia.

• Con la guerra de la Independencia se inicia en España la

revolución liberal protagonizada por las Juntas* Locales.

• Fue la primera vez que se ejerció la soberanía

nacional.

V. LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL

10.2. Las Cortes

De Cádiz y La

Constitución de

1812

V

ESPAÑA DE 1808- 1814

A la vez existirá una España oficial dirigida por Napoleón y gobernada por José I

Bonaparte nuevo rey de España, tras las abdicaciones de los monarcas.

España en este periodo vivirá dos

procesos paralelos y muy ligados:

Una guerra de liberación

nacional contra los ejércitos

franceses (independencia).

Una revolución

liberal en las

Cortes de Cádiz

JUNTA CENTRAL

Las capitulaciones de Bayona provocaron el desconcierto de las autoridades, incapaces de tomar una decisión (guerra), sin haber recibido las oportunas órdenes

ABDICACIONES DE BAYONA

Por ello será el pueblo quien se alce contra la influencia francesa, organizándose en "JUNTAS" que declaren la guerra a Francia.

•La GUERRA ofrece la coyuntura propicia a las innovaciones por:

•Protagonismo del pueblo.

•Gobierno espontáneo de las juntas, ante el vacío de poder:

•rechazo a los Bonaparte

•ausencia de los Reyes

•Descrédito de la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII, y el Consejo de Castilla, colaborador con los franceses: (pacifismo) hace que surjan las JUNTAS PROVINCIALES.

•Basan su autoridad en la legitimidad popular.

•Dirigen la guerra contra Napoleón.

•Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose con las de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose la JUNTA SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por Floridablanca.

•Esta asume

•la SOBERANÍA NACIONAL y

•la CONVOCATORIA DE CORTES (1810)

En enero de 1810,traspasa sus poderes a una REGENCIApresidida por el General Castaños y formada por 5 miembros que se disolverá en septiembre de 1810 tras convocar la celebración de LAS CORTES en Cádiz,

LOS PRECEDENTES DE LAS

CORTES DE CADIZ

La formación

de Juntas locales y provinciales

como nueva representación

de la

soberanía popular (Mayo- Junio)

CREACION DE LA JUNTA CENTRAL

(Septiembre 1808)

Sevilla-Cádiz

El vació de poder que dejó las

abdicaciones de Bayona y la

incapacidad de la Junta de

Gobierno que Fernando VII dejo

cuando salió del país provocó..

Dirigir el país y coordinar la guerra

La Junta Central decidió

disolverse en enero de 1810 y

convocar Cortes Constituyentes

Mientras se

reunían las

Cortes se

mantenía una

REGENCIA de

cinco miembros

Al mismo tiempo se

organizó una

“CONSULTA AL

PAÍS” para conocer

las reformas que el

pueblo pedía

La convocatoria de las Cortes fue difícil

por la situación de guerra:

•Las elección de diputados y su reunión en

Cádiz fue compleja

•El ambiente liberal de la ciudad influyó.

•Por último las Cortes comenzaron en

septiembre de 1810

I. LAS CORTES DE CÁDIZ. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN.

Entre las abdicaciones de Bayona y el regreso de Fernando VII y

paralelamente a la guerra, se lleva a cabo un proceso revolucionario con el

objetivo de acabar con el Antiguo Régimen e implantar un Estado Liberal.

La Junta Central en ausencia del rey, asumió el poder y convocó una reunión

de Cortes Extraordinarias. En enero de 1810, tras la invasión de Andalucía,

traspasa sus poderes un Consejo de Regencia que, aunque opuesto a esta

convocatoria de Cortes, no la paralizó, iniciándose el proceso para elegir

representantes que se hizo por sufragio universal masculino, suplentes

gaditanos sustituyeron a los representantes que no pudieron llegar desde las

provincias ocupadas.

Las sesiones se inician el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz, ciudad libre

del dominio francés, protegida por los buques británicos y con presencia de

bastantes miembros liberales.

La convocatoria no se realizó por estamentos, sino como asamblea única

(cada diputado un voto), en representación de la nación (soberanía nacional),

no del rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII y

se le juraba fidelidad.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan lanación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortesgenerales y extraordinarias y que reside en ellas la soberaníanacional.

“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española,congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con lavoluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,reconocen y proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey alseñor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor niefecto la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón,no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos eilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de lanación.

No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y eljudiciario, las Cortes generales y extraordinarias se reservan elejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de lasCortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellasemanaren.

.

Texto: Decreto de 24 de septiembre de 1810. Isla de León. Cádiz

En el Decreto de Constitución estas Cortes establecieron unos

principios que supusieron un planteamiento de inspiración liberal, sin

dejar por ello de proclamar a Fernando VII como rey legítimo:

- En las Cortes residía la soberanía nacional

- Plantearon la división de poderes del Estado.

- Asignaron a las Cortes el poder legislativo.

- Fijaron como uno de sus objetivos principales la elaboración de una

Constitución.

Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de la revolución

liberal burguesa en la historia de España. Su objetivo era crear un

nuevo modelo de sociedad, sobre las tres bases fundamentales del

liberalismo:

- Libertad económica

- Libertas jurídica

- Un sistema político parlamentario y constitucional.

La labor más importante de estas Cortes fue la promulgación de la

primera Constitución auténticamente española.

Composición Social.La composición social y profesional de las Cortes de Cádiz resulta

muy significativa para entender su obra política:

Un tercio eran clérigos, aunque llama la atención la escasa

proporción de obispos.

Otro tercio eran altos funcionarios del Estado y militares.

Y el otro tercio, más heterogéneo, estaba integrado por

abogados, catedráticos y burgueses. Destaca la escasa

proporción de nobles.

Los miembros de las Cortes actuaban independientemente,según sus propios criterios, sin formar grupos o partidos políticos, porlo que los debates eran intensos y los resultados de las votacionesmuy cambiantes. No obstante, se pueden establecer tres gruposideológicos:

LIBERALES: defienden las ideas de la Revolución Francesa.Son partidarios de amplias reformas y de una monarquíaparlamentaria. Consiguen imponer sus ideas: Agustín deArgüelles, Muñoz Torrero, el conde de Toreno, Martínez dela Rosa, Alcalá Galiano...).

JOVELLANISTAS, partidarios del reformismo borbónicoy del despotismo ilustrado. Defienden las reformasdesde el poder y la soberanía compartida entre el rey ylas Cortes.

ABSOLUTISTAS: (denominados “serviles” por susadversarios) enemigos de las reformas y partidariosdel absolutismo monárquico y del mantenimiento delAntiguo Régimen.

Pero la mayoría liberal de las Cortes no representaba la realidad social española,

TENDENCIAS IDEOLÓGICAS

ABSOLUTISTAS

Innovadores

JOVELLANISTAS

(INTERMEDIO)

LIBERALES

“DOCEAÑISTAS”

Conservadores

Renovadores

General Elio Conde de Toreno, Argüelles,

El 23 de septiembre de 1810, los diputados juran en la iglesia Mayor de la

isla de León, pasando después al teatro de la ciudad donde se iban a

celebrar las reuniones, pero pronto se trasladan a Cádiz, reuniéndose en la

iglesia de San Felipe Neri hasta septiembre de 1813.

Oratorio de S. Felipe Neri

¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana,sin admitir otra en estos Reinos?¿Juráis conservar en su integridad la nación españolay no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores?¿Juráis conservar a nuestro muy amado SoberanoDon Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a suslegítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos seanposible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono?¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la naciónha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España,sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellasque exigiesen el bien de la nación?

¡¡¡¡ SI, JURAMOS !!!!

Las Cortes de Cádiz desde su apertura, en Septiembre de 1810, se declaran depositarias de la Soberanía en nombre de la Nación, se dotan de poderes ilimitados en el orden legislativo y desarrollan una importante labor legislativaque culminaría en la elaboración, aprobación y promulgación de la Constitución.

La “obra legislativa”

La Constitución

La obra de las Cortes de Cádiz presenta dos vertientes complementarias y paralelas

Desmontar los fundamentos jurídico-políticos del Antiguo Régimen Absolutista

Construir los fundamentos jurídico-políticos del nuevo Régimen Liberal

Sin duda la obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la elaboración y aprobación de la primera

Constitución Española

II. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

En un bello lenguaje formal y de manera muy pormenorizada (384 artículos), los hombres de Cádiz (Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro, entre los más destacados), elaboraron una Constitución que descansa sobre cuatro principios básicos:

La Constitución de 1812 consta de un extenso prólogo, redactado por Agustín de Argüelles, con 10 títulos y 384 artículos.

Soberanía Nacional

Principio, según el cual el origen del poder reside en la Nación en su conjunto, en oposición a la soberanía real legitimada por su origen divino.

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lomismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer susleyes fundamentales.

Respondía a la idea del Contrato Social defendido por Rousseau, cuyas ideas se habían difundido en España, a pesar de estar condenadas por la Inquisición. Es el artículo más revolucionario

“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.

División de Poderes

siguiendo el modelo de Montesquieu

PODERES

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

Cortes unicamerales, con cierta participación

del rey al que se dota de

veto suspensivo durante dos años

Con limitaciones,

en manos del rey

Tribunalesindependientes

Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley

Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey

Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey que nombralibremente a los ministros

Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Derecho de representación

Imprescindible como forma de realización de la soberanía nacional

Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

La nación sólo puede ejercer su poder indirectamente, a través de representantes elegidos. La soberanía no puede enajenarse, pero los ciudadanos pueden delegar su ejercicio en unos representantes que sean portavoces de la voluntad general.

El derecho de representación se ejerce a través de un sistema electoral.

La Constitución de 1812 establece para la elección de diputados un complicado sistema de sufragio universal indirecto.

Las Cortes se reunirían en una sola cámara durante tres meses consecutivos y se renovaría cada dos años

-Tenían derecho a voto los varones mayores de 25 años. - Se aplicó un método indirecto: primero, por sufragio universal de todos los varones y mayores de edad, se elegía a unos delegados, quienes después, se encargaban de elegir a los diputados (uno por cada 70.000 habitantes). -Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por sus vecinos.

Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia

Igualdad ante la ley

Supone el fin de los privilegios que caracterizaban la sociedad del Antiguo Régimen.

Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

4

principios básicos

Soberaníanacional

Derecho de representación

Igualdad ante

La ley

División depoderes

CONSTITUCIÓN DE 1812

Además de estos cuatro principios básicos, la Constitución de 1812 presenta otros aspectos de interés:

Se establece el principio de la “responsabilidad ministerial” según el

cual las órdenes reales no son válidas si no llevan la firma del secretario de Estado correspondiente, quien es responsable de su gestión ante la cámara legislativa.

Con todo, el rey conserva importantes atribuciones:

- Posee iniciativa de proponer leyes a las cortes.- Veto suspensivo durante dos años.- Manda nominalmente las fuerzas armadas.- Dirige las relaciones internaciones (con el consentimientode las Cortes).

- Nombra libremente a los ministros, que deben contar con el apoyo de las Cortes, según el principio de la doble confianza.

Pero también se especifican importantes limitaciones (artículo 172), apreciándose una fuerte voluntad de acabar con los abusos del despotismo monárquico.

La autoridad del monarca queda muy limitada

Reconocimiento de una serie de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, etc.

Artículo 371.- “Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."

La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos

Artículo 4.- “La nación esta obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”

Proclamación del catolicismo como única confesión permitida.

No se establece la libertad de culto. Fue una concesión de los diputados liberales para conseguir que la Constitución fuera aprobada. Hay que recordar también la abundante presencia de clérigos entre los diputados (30%).

Artículo 12.- La religión de la Nación española es y seráperpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera.La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejerciciode cualquier otra.

La reorganización de las fuerzas armadas

Con la creación de un ejército que sirva y represente a la nación en sustitución de los anteriores ejércitos de la monarquía.

El texto distingue entre un ejércitopermanente encargado de la defensa exterior de España, y la milicia nacional, un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos

Artículo 356.- Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.

Artículo 361.- Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.

Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.

Establecimiento de una reforma fiscal

Contempla una “contribución única” de todos los ciudadanos de manera proporcional a sus recursos

Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Artículo 341.- Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el secretario del Despacho de Hacienda las presentará, luego que estén reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el respectivo a su ramo.

RESUMEN

El 19 de Marzo de 1812 tuvo lugar la solemne proclamación de este texto legislativo que constituye la Primera Constitución española -dejando al margen el Estatuto Constitucional de Bayona de 1808que puede considerarse como una carta constitucional impuesta-, y que supone el intento de establecer en España un régimen liberal burgués.

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra

La Constitución fue proclamada con gran entusiasmo por parte de los diputados en la Iglesia de San Felipe Neri de Cádiz, entusiasmo que se contagió a toda la ciudad (sitiada por los franceses) que la recibió con una gran esperanza y regocijo.

De este sentimiento no participaba la mayor parte de la población española que, a la vuelta de Fernando VII apoyó la vuelta al absolutismo.

INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

La obra de las Cortes de Cádiz no deja de

ser paradójica. Mientras una gran parte del

pueblo español se enfrenta a las ideas y a

los hombres franceses, un grupo de

ilustrados pretende implantar unas reformas

basadas en las ideas procedentes de

Francia. ¡Se admiran las ideas del país

vecino pero se rechaza su dominio!

En cualquier caso la obra legislativa de las

Cortes de Cádiz, especialmente la

Constitución, fue de un enorme calado y, en

síntesis, representa la primera revolución

burguesa en España.

Sin embargo, apenas tuvo continuidad y,

tras la restauración de Fernando VII en el

trono de España, la mayor parte de la obra

legislativa quedó suprimida, lo mismo que

la Constitución.

Problemas :

• Triple gran problema inicial: de legitimidad, representación y autoridad

• no aceptación por parte de diputados absolutistas

• desconocimiento general de los españoles

Trascendencia:

• Primera representación, y modelo posterior, del liberalismo español

• Fija el lenguaje, las ideas y los principios políticos del liberalismo

• Símbolo y referente para los liberales durante la primera mitad del s. XIX. Monumento a la Constitución, Cádiz

Frente a su ideología revolucionaria, existía un sentimiento absolutista del pueblo dirigido por el clero provinciano.

Falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo con el movimiento reformista.

Falta de contacto entre los intelectuales y el pueblo.

La mayoría del pueblo español, que había luchado en la guerra y que aclamó el regreso de Fernando VII no tenía conocimiento del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz.

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. (…) Art. 2. La Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de

establecer sus leyes fundamentales. (…) Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los

demás derechos legítimos de todos los individuos. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera.

La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. (…) Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la

ley. (…) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos

en la forma que se dirá. Art. 92. Se requiere además para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de

bienes propios. Art. 258. El Código civil y criminal y de comercio será uno mismo para la Monarquía. Art.. 303. No se usará nunca el tormento ni los apremios. Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, publicar sus ideas políticas, sin necesidad de

licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.

Texto: Artículos de las Cortes de Cádiz. 19 de marzo de 1812.

Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una

serie de leyes y decretos de liberalización económica y

social destinados a eliminar el Antiguo Régimen y modernizar

España.

III. Las Cortes de Cádiz: Medidas legislativas

Decreto de libertad de imprentay supresión de la censura previa

Mexía Lequerica (1777-1813) Fue Diputado de las Cortes de Cádiz por el Virreinato de Nueva Granada. Recordado por ser un gran orador, tuvo a su cargo la redacción de los artículos dedicados a la libertad de imprenta

Supresión de la Inquisición

Decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales

“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan

podido oponerse al buen régimen, aumento de la población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

I Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.

II Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

III Los Corregidores, los Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta el fin del presente año.

IV Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

V Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en los demás derechos de propiedad particular, si no son aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación, o de los que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

Decreto LXXXII de 6 de Agosto de 1811

Abolición del régimen gremial, lo que supone la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación

Abolición de los mayorazgos.Todas las propiedades se convierten en libres, pueden ser objeto de compra-venta.

Abolición de los privilegios de la Mesta

El nombre completo de esta agrupación era Honrado Concejo de la Mesta de los Pastores de Castilla. Su principal misión consistía en organizar las cañadas o pasos fijos que los rebaños de ovejas seguían en la trashumancia desde los pastos de invierno en el sur a los de verano en el norte.De esta manera se intentaban evitar los conflictos entre los agricultores y los ganaderos que atravesaban sus tierras produciendo daños en sus cultivos. Se convirtió en un gran instrumento de poder de la nobleza

Medidas desamortizadoras: incorporación a la Nación para su venta de las tierras de las Órdenes Militares, de la Inquisición y de los Jesuitas

Extinción de pruebas nobiliarias para ingresar en determinados cuerpos del Estado, del ejército etc.

Si, al principio de nuestra insurrección, dijimos “no queremos ser

franceses”, también dijimos “no queremos ser esclavos”. Si, labradores,

somos ciudadanos; y mal que pese a todo anticonstitucional, somos ya y

queremos ser ciudadanos. Españoles todos somos, pero para nosotros,

familias más numerosas, más que para nadie, nuestros sabios legisladores

han formado la Sagrada Constitución. Los señores no permitían que

regásemos a nuestros campos con el agua del río, sin obligarnos primero a

pagar tributo; nos obligaban a moler el trigo en su molino… Ahora todos

estos abusos están abolidos; todos somos iguales delante de la ley.

Nuestros hijos, que no podían ser nada porque no eran nobles, estaban

condenados a la obscuridad; ahora por sus virtudes y luces pueden

obtener todos los empleos de la patria y hasta ser regentes del reino.

Antes los señores nos ponían los gobernantes; ahora nosotros elegimos.

Si no son mejores, nosotros tenemos la culpa.

I.M.Zavala, Masones, comuneros y

carbonarios, 1971

Proclama de un labrador de Reus

Oposición Napoleón e invasión

Convocatoria

a Cortes

No estamentales

- Liberales

- Jovellanistas

- Absolutistas

Principios PolíticosPrincipios socioeconómicos

Soberanía nacional División de poderes

Ejecutivo Rey limitado poderes Legislativo Cortes Judicial independiente

Sufragio Universal indirecto masculino 25 años

Declaración de derechos Estado Confesional Católico

Supresión derechos feudales Desamortización Supresión de Inquisición Supresión aduanas interiores Propiedad privada Libertad de comercio e industria

Creación Juntas locales,

juntas provinciales

Derivan en la Junta

Suprema Central

Cortes de CádizSep 1810

ANÒNIMO: Al Rey José I. Diario Mercantil de Cádiz. 18 de Marzo de 1812

Comentario:

Poema que debía de contribuir a la fama que tenía José I o Pepe Botella de

beber el vino. Era una manera también de desacreditar al invasor.

Al ínclito Señor Pepe, rey (en deseo) de las

Españas, y (en visión) de las Indias

Salud, grande rey de la rebelde gente;

salud, salud Pepillo diligente,

protector del cultivo de las uvas

y catador experto de las cubas;

hoy te celebra mí insurgente mando

desde el grandioso emporio gaditano;

y sin quebrarme mucho la cabeza

al momento tropezara

mí pluma con tus raras cualidades;

no llenaré el papel de las variedades,

como hacen a tú lado

necios aduladores

de tú persona y denigrado trono,

que te dejan corrido como un mono,

celebrando virtudes que no tienes,

y coronan tus sienes

con laureles de Marte, o bien de Apolo,

cuando al tirso de Baco aspiras solo. 16