cortes de cádiz y constitución 1812

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LAS CORTES DE CÁDIZ CONSTITUCIÓN DE 1812 OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA

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TEMA DE HISTORIA DE ESPAÑA DE 2º DE BACHILLER

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Page 1: Cortes De CáDiz  Y ConstitucióN 1812

LAS CORTES DE CÁDIZ

• CONSTITUCIÓN DE 1812 • OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA

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ESPAÑA DE 1808- 1814

A la vez existirá una España oficial dirigida por Napoleón y gobernada por José I Bonaparte nuevo rey de España, tras las abdicaciones de los monarcas.

España en este periodo vivirá dos procesos paralelos y muy ligados:

Una Guerra de liberación nacional contra los ejércitos franceses (independencia).

Una revolución liberal en las Cortes de Cádiz

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REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA: LAS CORTES DE CÁDIZ

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REVOLUCIÓN LIBERAL

• Las capitulaciones de los monarcas y los infantes en Bayona desprestigió la Corona y contribuyó al desconcierto de las autoridades, incapaces de tomar una decisión (guerra), sin haber recibido las oportunas órdenes

• JUNTA CENTRAL

ABDICACIONES DE BAYONA

•Por ello será el pueblo quien se alce contra la influencia francesa, organizándose en " JUNTAS " que declaren la guerra a Francia.

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• Se rechaza la actitud Reformista francesa plasmada en "el Estatuto de Bayona", intentándose en la resistencia española transformar el país según las ideas revolucionarias de la burguesía liberal:

•La GUERRA ofrece la coyuntura propicia a las innovaciones por:

•Protagonismo del pueblo.

•Gobierno espontáneo de las juntas, ante el vacío de poder:

•rechazo a los Bonaparte

•ausencia de los Reyes

•Descrédito de la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII, y el Consejo de Castilla, colaborador con los franceses: (pacifismo) hace que surjan las JUNTAS PROVINCIALES.

•Basan su autoridad en la legitimidad popular.

•Dirigen la guerra contra Napoleón.

•Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose con las de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose la JUNTA SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por Floridablanca.

•Esta asume

•la SOBERANÍA NACIONAL y

•la CONVOCATORIA DE CORTES (1810)

• Traspasa sus poderes a una REGENCIA (Fernando VII)

•Se disolverá en 1810 convocando LAS CORTES en Cádiz,

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LAS CORTES DE CÁDIZ

• Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo, en el sentido de que la Constitución de 1812 y las leyes aprobadas por las Cortes acabarán con muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.

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LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES

• Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido de la Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad de Cádiz (en este momento sitiada), lo que explica los nulos contactos con el pueblo al que van a representar los diputados, aunque LEGISLARAN en nombre de España.

Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810.

Los liberales, eran partidarios de transformar la estructura del Estado.

Los defensores del Antiguo Régimen eran partidarios de las Cortes. porque las Cortes se veían como una institución tradicional que podía hacer frente al vacio de poder de Carlos IV y Fernando VII.

El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME.

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La Junta Central, presidida por el Conde de Floridablanca , estaba dividida por culpa de las Cortes. Con la muerte de Floridablanca, todo aquel reticente a las Cortes era apartado.

Como estaban divididas las opiniones se llegó a un compromiso que consistía en que se reunirían según el Antiguo. Régimen., es decir, por estamentos, más dos Cámaras:

‑ una para la nobleza y el clero‑ otra para el Tercer Estado

Se procede a la convocatoria el 22 de mayo de 1809.

Al final SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS y se reunirán en una sola Cámara con voto individual

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COMPOSICIÓN DE LAS CORTES• La primera convocatoria se modifica en enero de 1810

porque la Junta es forzada a nombrar un Regencia de tres, en respuesta a la falta de monarca

Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.

•Se convocan las Cortes con otro procedimiento, con un sistema de sufragio universal, pero en vez de ser directo, es sufragio a dos niveles:

•los ciudadanos eligen a los compromisarios y

•estos a su vez a los diputados.

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• Se llamarán así mismos LIBERALES

Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes, valencianos, extremeños, asturianos... Hubo una importante presencia de clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse 90 clérigos, lo que representaba un 40% de los reunidos en las Cortes de Cádiz. Los aristócratas eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno, eran aristócratas de tendencia liberal.

La composición profesional de los individuos tendrá una mayoría de la burguesía. Teniendo en cuenta las procesiones dominantes ser puede hablar de una revolución de la burguesía intelectual (abogados, catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios públicos, etcétera).

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IDEOLOGÍA DE LAS CORTES• Existen tres teorías:

•1.‑ Melchor Fernández Almagro, entendía que había dos ideologías: la liberal con nuevas ideas para el Estado, y la realista aferrada al Antiguo. Régimen. con algún retoque.

•2.‑ M. Artola, cree que hay tantos partidos como componentes de las Cortes.

3.‑ Federico Suárez, para el que había Conservadores, Renovadores e Innovadores (que serían los liberales).

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TENDENCIAS IDEOLÓGICAS

ABSOLUTISTAS

Innovadores

JOVELLANISTAS (INTERMEDIO)

LIBERALES “DOCEAÑISTAS

Conservadores

Renovadores

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ABSOLUTISTAS

• Forman el partido conservador. • Son defensores de la soberanía

real y de la sociedad estamental. • Defienden el antiguo régimen en

el que el Rey puede disponer libremente sin necesidad de consultar a la nación.

•El Rey en su trono, •los franceses en las fronteras y •el altar en su antiguo esplendor.

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JOVELLANISTAS (INTERMEDIO

• Son antiguos reformistas y piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando elementos del Antiguo Régimen (son un freno revolucionario)

•Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el nombre de jovellanistas porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, muerto en plena guerra .

•Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual cada generación debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el país contaba con una constitución, formada por las leyes tradicionales. •Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la necesidad de independencia poder judicial, así como la intervención de las Cortes  (constituidas por los tres estamentos tradicionales),en el gobierno y en la labor legislativa.

•Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de reformas sin revolución, pero no aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I.

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LIBERALES “DOCEAÑISTAS”

• Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO: – SOBERANÍA NACIONAL, – SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía y – La promulgación de una constitución

•Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este sentido eran partidarios del unicameralismo que los separaba de aquellos .

•Como los jovellanistas, los liberales pertenecían  a la intelectualidad y a la burguesía media, y aunque no marginaban totalmente las tradiciones políticas hispánicas, consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA. •Las ideas liberales ( hay quien dicen que el término “liberalismo” es de origen español), habían penetrado en España procedentes de Francia, pese a la censura oficial “Cordón sanitario de Floridablanca”).

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• A lo largo de las discusiones en las diferentes sesiones de las Cortes, se IMPONDRÁ LA MAYORÍA LIBERAL.

• A todos los une la defensa de la patria y los derechos de Fernando.

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OBRA DE LAS CORTES

• Estudiaron la situación del país y trataron de organizar el gobierno de la nación partiendo de la liquidación de las instituciones del antiguo régimen.

• Para ello elaboraron una CONSTITUCIÓN que complementaron con una serie de MEDIDAS LEGISLATIVAS.

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• Es técnicamente perfecta, pero inadecuada para las condiciones del pueblo español a principios del siglo XIX, de ahí su fracaso.

CONSTITUCIÓN DEL 1812:19 de Marzo “LA PEPA”

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PUNTOS BÁSICOS :• Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho

exclusivo a elaborar leyes fundamentales).

•LEGISLATIVO: cámara única (diputados) será la depositaria de la soberanía nacional. (CORTES)

•Sistema electoral:Sufragio universal masculino indirecto. (Un diputado mayor de 25 años por setenta mil habitantes, durante dos años).

•Elabora las leyes

•Aprueba los presupuestos

•Mandan sobre el ejecutivo

DIVISIÓN DE PODERES:•EJECUTIVO: Monarquía Limitada:• Fijación de las atribuciones concretas que corresponden al Rey (hacer aplicar las leyes)

• El monarca dirige el gobierno (ministros) e interviene en la elaboración de LEYES, mediante la INICIATIVA y la SANCIÓN •Posee el VETO SUSPENSIVO durante dos años

•Su poder es controlado por las CORTES.

•El gobierno es responsable ante las Cortes.

•JUDICIAL: unificación (aunque se conservan tribunales militares y eclesiásticos)

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• Desde un punto de vista formal contiene una

•LIBERTAD DE IMPRENTA

•IGUALDAD ANTE LA LEY

•DERECHO A LA PROPIEDAD

•DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO:

OTROS ARTÍCULOS

SE GARANTIZAN:

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•IMPUESTOS y TRIBUTOS PARA TODOS.

•ENSEÑANZA UNIFORME: primeras letras en todos los pueblos: alfabetización.

•Organización unificada de todo el reino: CENTRALISMO borbónico:

•AYUNTAMIENTOS

•DIPUTACIONES.

•SERVICIO MILITAR: milicias nacionales para defender la Constitución

•CATOLICISMO COMO RELIGIÓN DEL ESTADO: El articulo 12 define la religión católica como única y verdadera

OTROS ARTÍCULOS

GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES

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• La elaboración de la Constitución plantea el problema de saber quién fue el redactor principal. Se cree que fue Sanz Romanillos con la particularidad de que tradujo o redactó la Constitución de Bayona de 1808.

•El articulo 1 de la Constitución al definir España dice que es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Esto significaba que España no era el patrimonio de la corona sino de los españoles, y que España se entendía también con los representantes americanos en las Cortes.

•Destaca también que los españoles deben ser justos y benéficos;

•la Constitución debe ser válida hasta las últimas generaciones de españoles; y que a partir de 1830 todos los españoles deberán saber leer y escribir.

•Es el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio de poder, sobre la base de los principios del LIBERALISMO.

•Fue un ejemplo para el constitucionalismo del siglo XIX

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OBRA LEGISLATIVA (SEP.1810 ‑ JUNIO 1812)

• Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y DISPOSICIONES elaborados por las Cortes con el fin de poner los cimientos de una nueva sociedad y vida económica.

•Se basan en los principios liberales de:

• IGUALDAD

•LIBERTAD

•DERECHO A LA PROPIEDAD.

•LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:

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a) REFORMAS DE TIPO POLÍTICO

•SOBERANÍA NACIONAL, Y DIVISIÓN DE PODERES.

•Los más liberales supieron presentar esto muy bien a los conservadores, en lugar de presentar la soberanía del pueblo frente al rey, plantean la soberanía del pueblo frente al invasor. Trazan la siguiente división:

•1.‑ Cortes de carácter legislativo

•2.‑ Regencia

•3.‑ Tribunales de Justicia

MEDIDAS LEGISLATIVAS

•En 1810 se aprueba la LEY DE IMPRENTA que proclama por primera vez en España la libertad de expresión de los ciudadanos. (SUPRESIÓN DE CENSURA)

•Son ideas derivadas de la Revolución francesa.

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b) la reforma administrativa

•Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en las propuestas legislativas.

MEDIDAS LEGISLATIVAS

Se discutió la división entre provincias y regiones.

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c) reformas sociales

•1811 de la Ley de Señoríos. ABOLICIÓN de todos los PRIVILEGIOS SEÑORIALES

MEDIDAS LEGISLATIVAS

•SUPRESIÓN DE "PRUEBAS DE NOBLEZA" para el ingreso en las academias militares

Liberalización social frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo Régimen

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d) reformas económicas

•LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los gremios y comienzo de la libre contratación de trabajo)

MEDIDAS LEGISLATIVAS

•LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS libertad económica. Libre utilización de fincas y arrendamientos

•REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria): venta por el Estado de una serie de propiedades de los afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales de municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda pública adquirida en el reinado de Carlos IV.

•LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de trabas (extinción de aduanas interiores)

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• ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN

MEDIDAS LEGISLATIVAS

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• Todas estas medidas suponen un gran ataque a las bases del ANTIGUO RÉGIMEN y la voluntad de crear con ellas un nuevo sistema y sociedad liberales y burguesas, que junto con la CONSTITUCIÓN serán el IDEARIO de los liberales en el siglo XIX

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• Las leyes se inspiraron en el programa de reformas económicas propuesto por Jovellanos.

•Todas las medidas propuestas tuvieron poca eficacia porque las Cortes estaban aisladas, no tenían capacidad operativa y fue restaurada la Monarquía en 1814;• Fernando VII se olvida de los principios de las Cortes de Cádiz. •En 1833, se van a convertir en el programa esencial del Liberalismo.

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El triunfo de los liberales en las Cortes no fue

definitivo:

• Frente a su ideología revolucionaria, existía un sentimiento absolutista del pueblo dirigido por el clero provinciano.

• Falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo con el movimiento reformista.

• Falta de contacto entre los intelectuales y el pueblo.

• La mayoría del pueblo español, que había luchado en la guerra y que aclamo el regreso de Fernando VII no tenía conocimiento del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz.

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CON EL FIN DE LA GUERRA Y LA LLEGADA DE

FERNANDO VII, “EL DESEADO”, SE RETORNA AL ABSOLUTISMO

AL ANTIGUO RÉGIMEN

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