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TEMA 11: Las crisis del Antiguo Régimen LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN SELECTIVIDAD: 11.1. La crisis de 1808: Guerra de independencia y los comienzos de la revolución liberal. 11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. 11.3. Fernando VII: Absolutismo y liberalismo. La emancipación de la América española 11.1. LA CRISIS DE 1808: GUERRA DE INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN LIBERAL. 1.- REPERCUSIONES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y ALIANZA CON NAPOLEÓN Carlos IV (1788-1808): Floridablanca: evitar cualquier “contagio”: control en las aduanas y censura Gobierno del conde de Aranda Manuel Godoy en 1792 (favorito de los reyes) Ejecución de Luis XVI en 1793: ruptura de la tradicional alianza con Francia: Guerra de la Convención derrota militar española rápida y concluyente. Dependencia de la política exterior francesa y enfrentamiento con Inglaterra. o catástrofe naval franco-española frente a Nelson en Trafalgar 1805. o Godoy – Napoleón: Tratado de Fontainebleau en 1807: se autorizaba la entrada de tropas francesas en España para invadir Portugal. o Situación en España: figura de Godoy crecientemente criticada crisis económica: déficit del Estado y disminución del comercio con América por batalla de Trafalgar. oposición de la nobleza y del clero (propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos)---por endeudamiento del Estado (guerras). grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias: acabar con el gobierno de Godoy del rey (partido fernandino) Belén Santos. 1

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TEMA 11: Las crisis del Antiguo Régimen

LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMENSELECTIVIDAD:11.1. La crisis de 1808: Guerra de independencia y los comienzos de la revolución liberal. 11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. 11.3. Fernando VII: Absolutismo y liberalismo. La emancipación de la América española

11.1. LA CRISIS DE 1808: GUERRA DE INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN LIBERAL. 1.- REPERCUSIONES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y ALIANZA CON NAPOLEÓN

Carlos IV (1788-1808):• Floridablanca: evitar cualquier “contagio”: control en las aduanas y censura• Gobierno del conde de Aranda• Manuel Godoy en 1792 (favorito de los reyes)

Ejecución de Luis XVI en 1793: ruptura de la tradicional alianza con Francia: Guerra de la Convención derrota militar española rápida y concluyente.

Dependencia de la política exterior francesa y enfrentamiento con Inglaterra.

o catástrofe naval franco-española frente a Nelson en Trafalgar 1805.

o Godoy – Napoleón: Tratado de Fontainebleau en 1807: se autorizaba la entrada de tropas francesas en España para invadir Portugal.

o Situación en España:

figura de Godoy crecientemente criticada crisis económica: déficit del Estado y

disminución del comercio con América por batalla de Trafalgar. oposición de la nobleza y del clero (propuesta de desamortización de

bienes eclesiásticos)---por endeudamiento del Estado (guerras). grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias: acabar con el

gobierno de Godoy del rey (partido fernandino)

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TEMA 11: Las crisis del Antiguo Régimen

2.- LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)1. Motín Aranjuez: asalto popular al Palacio 17-19 marzo 1808---- abdicación de Carlos

IV en Fernando VII. Cuando entró en Madrid, ya estaba tomada por las tropas de Murat.

2. Abdicaciones de Bayona (mayo 1808): Napoleón había hecho llevar hasta allí al depuesto Carlos, a Maria Luisa y a Godoy. (Pg. 14) El 5 de mayo Fernando abdicó a favor de sus padres y estos a favor de Napoleón (Pg. 14). A cambio él y su hijo recibirían varios castillos en Francia y enormes rentas, con las que empezaron un “exilio dorado”. Napoleón decidió entonces entregar el reino a su hermano José Bonaparte (José I de España).

3. Levantamiento del 2 de mayo

Murat contra la población Resistencia madrileños: Daoiz y Velarde (cuartel de Monteleón) Cruel represión Se extiende rápidamente: Bando de los alcaldes de Móstoles (pag 14)

4. Características generales de la Guerra Amplia y espontánea participación popular Deseo de independencia: defensa del espacio propio frente al invasor. Xenofobia antifrancesa. Carácter religioso: “Viva María Santísima”, “Viva Jesús”… protagonismo del clero

en la movilización. (pag 15)

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5. Fases: Enfrentamiento entre:

o Franceses y afrancesadoso Frente Patriótico:

Nobleza y clero: monarquía borbónica, tradiciones y religión Ilustrados: 2ª oportunidad a F. VII: reformas Liberales: cambio de sistema político Población: contra invasor extranjero Ayuda de Portugal y Gran Bretaña

1ª fase: mayo-noviembre1808:• Motines urbanos (Madrid) y sitios: Gerona, Zaragoza (G. Palafox), Valencia…• Batalla de Bailén

• José I se retira a Vitoria. • Agosto de 1808, los franceses controlaban territorio entre Ebro y Pirineos.• Junta Central: organización militar: cuatro grupos de ejércitos Blake, Castaños,

Vives y Palafox.• Wellington vence al general Junot en Lisboa

2ª fase: noviembre de 1808, enero de 1812• Viene Napoleón con 250.000 hombres: reconquista todo el

territorio salvo algunas ciudades aisladas como Cádiz. • Entró en Madrid el 4 de enero de 1809• Periodo de total dominio francés: batallas de Talavera, Ocaña...• Definitiva entrada de Inglaterra• Aparición de la guerrilla: pequeños grupos conocedores del

terreno, ataques rápidos y por sorpresa, ayuda popular:• Iniciativa espontánea• Civiles sin experiencia de combate• No uniformidad política: liberales El Empecinado, Espoz

y Mina, absolutistas Cura Merino (pag 15)3ª fase: 1812-14

• Iniciativa: fuerzas inglesas, españolas y portuguesas al mando de Wellington• Victoria de Arapiles (Salamanca) --- José abandona otra vez Madrid• Wellington ocupa Valladolid, Burgos, entra en Madrid.• Derrota napoleónica en Rusia. • José I retirada desde Madrid hacia Francia el 17 de mayo de 1813. • Vitoria, 21 de junio 1813, la última gran batalla de la guerra.• Derrotados en San Marcial (San Sebastián): liberada Pamplona. • Figueres última plaza evacuada (4 de junio de 1814).

Tratado de Valençay (11 de diciembre 1813): Napoleón devuelve a Fernando VII el trono de España

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CONSECUENCIAS• Demográficas: Gran número de bajas: 300.000-1.000.000 víctimas, 470 batallas e

infinitas escaramuzas.• Económicas: guerra total---destrucción total. Grandes pérdidas en agricultura, colapso

del comercio y hacienda en bancarrota.• Expolio realizado por los franceses en el patrimonio artístico• Sociales: debilitamiento de nobleza y clero; fortalecimiento de burguesía.• Políticas: primera eliminación del Antiguo Régimen, Constitución del 12, primeros

exilios políticos: afrancesados, desmoronamiento del Imperio colonial: emancipación de las colonias.

3.- REVOLUCIÓN POLÍTICA 3.1.- José I (1808-1813)Declarado rey de España en junio de 1808. Para dar legitimidad a su reinado convoca Cortes de Bayona: junio 1808 donde notables españoles juran a José I como rey y aprueban el Estatuto de Bayona (carta otorgada)Afrancesados: minoría cualificada del sector dirigente.

• Razones ideológicas: cambio dinástico= transformaciones sociales, políticas y económicas sin revolución.

• Otras: guerra perdida de antemano, administración con españoles, oportunismo…

• Al acabar la guerra --- traidores: represaliados o exilio.

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Angelito: “El amor a la botella es de tu norte la estrella”Texto izquierda: “En la ermita de Baco arrodillado/ José-pillo se muestra fervoroso/ Y con el eco dulce y armonioso/ Se queda cada vez más elevado/ Triste se mira porque no ha logrado/ Que su garganta pruebe el generoso/ Agradable licor y humildemente/ Suplica cual verás en la siguiente.”Texto derecha: “¡Oh madre del licor mi protectora!/ No desprecies la súplica ni el ruego/ De este tu fiel devoto que te adora/ Y que por ti fallece de amor ciego/ Ya ves, madre amorosa que no llego/ Con el labio al licor que me enamora/ Cubridme sin tardanza la cabeza/ De Málaga, Xerez, Tinto y Cerbeza.”Pie de foto: “Cada cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte”

3.1.- Juntas. Las Cortes de Cádiz• Ejército y gobierno: pasividad--- desconfianza y vacío de poder:

nuevos instrumentos políticos.• Verano 1808: Juntas Locales y Regionales: participación del pueblo

en la revolución política: Se hacen cargo del gobierno en la España de la resistencia Formadas por hombres prestigiosos de la ciudad elegidos por

votación popular.• Septiembre 1808: Junta Suprema Central: 36 representantes de 18

Juntas Provinciales.• Floridablanca• Sedes: Aranjuez, Sevilla, Cádiz• Suprema y legítima institución política que:

Asumió el gobierno hasta 1810 Dirigió la resistencia Firmó tratado con Gran Bretaña

• Convocó Cortes de Cádiz el 24 de septiembre de 1810: Primer decreto: reconocieron a Fernando VII como rey legítimo, asumieron la

soberanía nacional y establecieron la división de poderes. Elaboraron la Constitución de Cádiz

JUNTAS: ACTO REVOLUCIONARIO porque: ASUMEN LA SOBERANÍA REPRESENTAN A FERNANDO VII

11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

1. Las Cortes de Cádiz: Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo porque la Constitución de

1812 y las leyes aprobadas por las Cortes acabarán con muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.

• Junta Central: Convocatoria: septiembre 1809 por la Junta Central en Cádiz (única

zona no ocupada). Apertura 24 septiembre 1810. Junta Central se disolvió tras la convocatoria --- regencia (5 miembros)

• Elección de diputados difícil: territorio bajo dominio francés: Juntas provinciales (compromisarias) eligieron a sus representantes o se

elegían entre los emigrados en Cádiz Esa situación---mayoría de diputados liberales

• Componentes: mayoría, clases medias con formación intelectual.• Sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos: muchos no pudieron llegar

por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.

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• Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes, valencianos, extremeños, asturianos...

• Hubo una importante presencia de clérigos: hasta 90 (40%)• Aristócratas pocos,14, y algunos (Conde de Toreno) de tendencia liberal. • Composición profesional---mayoría de la burguesía: se puede hablar de una

revolución de la burguesía intelectual (abogados, catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios públicos, etcétera).

• Tendencias Liberales: partidarios de reformas. Dominan debates. Intelectuales y

burgueses. Objetivo: acabar con el antiguo régimen y sustituirlo por un régimen liberal basado en sufragio censitario, defensa de la propiedad privada, de los derechos individuales y del liberalismo económico.

Jovellanistas: modelo británico. Opuestos a soberanía nacional. Partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista, en la línea de Carlos III.

Absolutistas o serviles: la aristocracia, el clero y los terratenientes intentan mantener los privilegios.

• Rápida declaración (pag 15) o Fernando VII: legítimo rey --- “el Deseado”.

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o Rechazo del absolutismo y origen divino del derecho a gobernar.o Principio de soberanía nacional a través de las Cortes (soberanía

nacional)o División de poderes: legistativo en Cortes (objetivo= constitución)

• Dos objetivos: o reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimeno Constitución que cambiara el régimen político del país.

• Reformas socioeconómicas Reconocimiento de algunas libertades individuales como la libertad de

imprenta (1810) y supresión de la censura Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales.

Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras (señorío territorial). (Pg. 16)

Abolición tradiciones feudales: tormento en procesos judiciales y pruebas de nobleza para cargos públicos.

Autorización a los propietarios para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.

Los bienes nobiliarios se convierten en libres y circulantes: limitación de los mayorazgos.

Supresión de la Inquisición (1813) Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de

fabricación (1813). Eliminación de la Mesta Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

2. Constitución de 1812: • 23-12-1810: comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución• Intenso debate sobre el modelo de constitución y de monarquía• Diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro (pag 16)• Principios:

Soberanía nacional: el poder reside en los ciudadanos sin distinción de estamentos. Hubo fuertes discusiones entre los partidarios de la soberanía nacional, real y compartida.

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Amplia declaración de libertades y derechos individuales: derecho a la propiedad privada, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, igualdad jurídica, habeas corpus, educación elemental...

Establece como gobierno la monarquía constitucional, siendo Fernando VII su legítimo soberano. Se limita el poder del rey que no podrá suspender Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de las Cortes, tomar decisiones en política exterior, contraer matrimonio o imponer tributos sin la aprobación de las Cortes.

División de Poderes.o Poder legislativo: Cortes unicamerales con el rey sanciona las

leyes y tiene derecho de veto suspensivo dos veces en tres años. Las Cortes hacen las leyes, aprueban tratados internacionales, aprueban los presupuestos del Estado, declaran la guerra y firman la paz. Deben reunirse una vez al año un mínimo de tres meses.

o Poder ejecutivo: Rey y ministros por él nombrados. Deben ser españoles y no pueden ser diputados. Son responsables ante las Cortes. El Rey no es responsable y su figura es sagrada e inviolable.

o Poder judicial: tribunales. Existe ley única para todos los españoles, pero religiosos y militares, tienen fuero especial.

Respecto a la organización territorial, El Estado se dividirá en provincias y municipios al frente de los cuales habrá un alcalde elegido por sufragio universal.

Nuevo derecho de representación en Cortes por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

Igualdad ante la ley: fin de los privilegios estamentales. Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su

no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales no se derogaron explícitamente.

El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. Reorganización del ejército: obligación de defender a la Patria mediante el

servicio militar. Distingue:o Ejército permanente: defensa exterioro Milicia Nacional: cuerpo militar eventual formado por civiles

armados para defender el régimen liberal. Reforma impuestos y Hacienda: fiscalidad común, suprime aduanas

interiores.

VALORACIÓN: estuvo vigente en tres ocasiones: marzo 1812-mayo 1814, enero 1820-noviembre 1823 y agosto1836-junio 1837

o Ejemplo de constitución: inspirada en francesa pero más progresistao Pretendía: regular el ejercicio del poder y reordenar la sociedado Al estar el país en guerra, fue más ambiciosa.o Ejemplo para otros países europeos y americanos y para otras

españolas.o No tuvo incidencia en el país

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11.3. FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO. LA EMANCIPACIÓN DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA

Sexenio Absolutista 1814-20:• Contexto europeo: Congreso de Viena y Santa Alianza (Austria,

Rusia y Prusia)---Restauración• 22 marzo 1813 llega Fernando VII a Valencia en vez de Madrid• Manifiesto de los Persas (12 abril)---apoyo de la población (pag 17)• Decreto de Valencia: 4 de mayo deroga Constitución y decretos de

Cádiz (pag 17)• Características políticas:

Inmovilismo: no programa de gobierno. Agravado por situación: Destruidas ciudades, caminos y fábricas Pérdida cosechas y rebaños Inminente independencia de América

Anula Cádiz: Fin libertad imprenta Vuelve Inquisición y jesuitas Fiscalidad del Antiguo Régimen

Restablece: Inquisición, privilegios estamentales, Mesta, Jesuitas Colaboración Iglesia: delata a liberales. Exige devolución de tierras: NO Crisis agraria y económica: endeudamiento de Hacienda. Medidas ineficaces:

imposible impulsar actividades económicas y obtener más impuestos sin alterar las bases del Antiguo Régimen.

Represión de liberales: Exilio de 12.000 afrancesados y persecución de liberales (procesados 100

diputados que no pudieron huir)---prisión, destierro y confiscación de bienes. Pronunciamientos: sublevaciones encabezadas por jóvenes militares liberales:

Espoz y Mina (1814), Porlier (1815), Lacy (1817), Van Halen (1818), Vidal (1819)

Masones: sociedades secretas que propagan el ideal liberal. Militares, burgueses, clérigos y nobles militares.

Trienio Liberal 1820-23:• Los pronunciamientos militares van a ser muy frecuentes a lo largo del siglo XIX y del XX,

convirtiéndose en una de las características generales de la historia de España. Entendemos por pronunciamiento militar una sublevación del ejército que cuenta con el apoyo de elementos civiles que dotan al movimiento de una consistencia ideológica. Con el pronunciamiento se pretende conseguir que el resto del ejército y una parte importante de la sociedad secunden las ideas de los pronunciados, pero no se trata de obtener directamente el poder como en los golpes de estado. No son un acto de fuerza, sino una toma de postura del ejército respecto de la orientación política del estado. No se deben confundir con los golpes de estado, ya que estos si implican un acto de fuerza y el uso de la violencia contra el poder legalmente establecido. Los pronunciamientos militares, los golpes de estado y el liderazgo de militares en los partidos políticos son distintas formas que demuestran la importancia y la influencia del estamento militar en la vida política española. Este protagonismo militar tiene sus causas en la macrocefalía militar (muchos jefes), las abundantes guerras en la historia de España (Independencia, carlista, coloniales, Civil, etc.) y la debilidad de la política en la vida española, que se relaciona a su vez con la dificultad de la implantación del nuevo régimen en España. Estamos ante una de las características generales más importante de la historia de España

• Pronunciamiento de Riego: 1-1-1820 en Sevilla y Cádiz (tropas para América)

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o Se extendió por: (pag 17)

Pasividad ejército Actuaciones liberales en ciudades Neutralidad de campesinos

o 9 de marzo de 1820, Fernando VII, atemorizado, juró la Constitución de 1812. (pag 18)

• Medidas para construir un sistema de libertades políticas: libertad presos políticos, supresión definitiva de Inquisición, vuelta a sus cargos las autoridades constitucionales, convocatoria de elecciones a Cortes...

• Actuación política: o Iglesia: política anticlerical:

Expulsión de los jesuitas Abolición del diezmo Desamortización de los bienes de las órdenes religiosas Enfrentamiento con la Iglesia: elemento clave del liberalismo español.

o Recuperación libertades de Cádiz: imprenta, expresión… o Supresión de las vinculaciones y mayorazgoso Milicia Nacional: cuerpo de voluntarios armados para garantizar el orden en las

ciudades y defender las reformas constitucionales. o Sociedades Patrióticas: tertulias, periódicos, germen de futuros partidos…

• Difíciles relaciones con el Rey: convencido absolutista trató de obstruir la labor de los gobiernos liberales (derecho de veto) y el normal funcionamiento liberal. Provocó:o División del liberalismo:

moderados pretenden modificar la Constitución buscando una transacción con el Rey: más poder al monarca y segunda cámara para clases altas.

exaltados o progresistas pedían la aplicación estricta de la Constitución de 1812.

o Oposición de absolutistas: movimientos contra el gobierno liberal en Madrid.

se contrarrevolución realista: partidas de campesinos, influenciados por la Iglesia, en País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña.

Regencia Suprema de España en Urgell: gobierno absolutista, alternativo al liberal de Madrid --- fracaso.

Congreso de Verona (1822) --- Cien Mil Hijos de San Luís al mando del Duque de Angulema (7 de abril de 1823) sin encontrar resistencia popular, conquistó el país.

Década Absolutista 1823-33:• 1-10-1823 promulgó un decreto anulando todo

lo legislado durante el Trienio: volver al absolutismo y al Antiguo Régimen. (pag 18)

Introduce diezmo y mayorazgo Devuelve propiedades desamortizadas

(no devuelve el dinero a compradores) Cese de empleados públicos

contratados entre 1820-23• Represión a liberales:

130 militares ejecutados: Riego ahorcado.

60.000 perdieron propiedades y empleo

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Exilio: primero a G. B. luego a Francia---M. de la Rosa, Mendizabal, Torrijos, Duque de Rivas...

• Aparato represivo basado en: Superintendencia General de la Policía: depuraron a 80.000 funcionarios y

10% del clero Cuerpo de Voluntarios Realistas: milicia absolutista opuesta a la Milicia

Nacional Tibunales de Justicia: condenan por delitos como decir:”Viva la libertad” o

ajustician como en el caso de Mariana Pineda. Juntas de Fe, herederas de la Inquisición

• Rey desconfía del ejército: quedan 30.000 soldados franceses• Restablecimiento parcial del Antiguo Régimen: más suave--- reformas para que

colaboraran ilustrados y liberales moderados Reformas económicas y administrativas (sin resultados):

Reorganización Hacienda (López Ballester): reforma fiscal, presupuesto anual, reducción de la deuda pública, plan de minería (alquiler a compañías extranjeras)

Cambios en la administración del Estado: crea el Consejo de Ministros, el Ministerio de Fomento, el Banco de San Fernando, la Bolsa de Madrid..

Fomento iniciativa privada: • 1ª siderurgia moderna en Marbella• Mecanización textil en Cataluña

No obstante continuaron: Decadencia de ganadería ovina---cae la exportación de lana Paralización del comercio---disminución de ingresos por aranceles

Consecuencia: aumenta el endeudamiento estatal (se piden préstamos a Francia al 50%)

• Amenazas: Liberales: pronunciamientos: Espoz y Mina (1830), Torrijos (1831)

Realistas puros: el Rey transige con liberales: Se agrupan en torno a Carlos Mª Isidro 1827 “malcontents” Otros levantamientos --- duramente castigados

• Cuestión sucesoriao 1830, nació Isabel de Borbón. o Unos meses antes del parto, el rey aprobó la Pragmática Sanción (abolía la

Ley Sálica de 1713) o Carlos Mª Isidro, hermano del rey y hasta ese momento su sucesor, vio

cerrado su camino al trono. Apoyado por absolutistas.

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o Mª Cristina busca apoyos entre los liberales moderados (Cea Bermúdez jefe de gobierno): amnistía de 1832: regresan exiliados: Martínez de la Rosa, Mendizábal, Espronceda, Duque de Rivas…

o 1832: Carlos Mª Isidro es exiliado a Portugal y se destituyen a los militares absolutistas

o Septiembre 1833 muere Fernando VII: levantamientos armados a favor de D. Carlos

LA EMANCIPACIÓN DE LA AMÉRICA ESPAÑOLAEl grupo dirigente del movimiento emancipador fue el criollo. En el XVIII asimilan los principios de la Ilustración. La crisis política en la Península va a dar a este reformismo criollo la oportunidad de hacerse con el poder. Los indígenas: actitud pasiva aunque lucharon por lo general, excepto en México, en el lado español.PROCESO EMANCIPADOR

• Primera etapa (1808-1814): paralela a la Guerra de la Independencia. Vacío de poder---juntas, similares a las de la Península.

México con los levantamientos de Hidalgos y Morelos. Venezuela con Simón Bolívar Río de la Plata: José de San Martín

Doble juego de Inglaterra: apoyando a España contra los franceses, e instigando el movimiento emancipador en América.

• Segunda etapa (1816-1824): paralela a enfrentamientos absolutistas-liberales en la Península ---aceleración del movimiento independentista.

1. 1814-816: se restablece la situación por parte de España: expedición militar de Morrillo.2. 1816-1820: grandes expediciones militares sudamericanas independentistas (contemporáneos a los pronunciamientos españoles) y que marcarán las bases definitivas de las nuevas naciones americanas.3.1820-1824: crisis definitiva del poder español como consecuencia del pronunciamiento de Riego el 1 de Enero con el ejercito preparado en Cádiz para combatir el levantamiento en América.

La batalla de Ayacucho (1824) último gran enfrentamiento que significa el final definitivo del dominio colonial español en América del sur.

CONSECUENCIAS Y BALANCE DE LA EMANCIPACIÓN• Para España

exhausta la Hacienda Real---agrava la crisis pasó a ser una potencia de segundo orden (pérdida de mercados y de recursos)

justo cuando en Europa se iniciaba la industrialización.• Para América:

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TEMA 11: Las crisis del Antiguo Régimen

Tendencia a la separación tras la Independencia contra los deseos expresos de Simón Bolívar (crear la Gran Colombia: Colombia, Venezuela y Ecuador).

Poder político y económico en manos de los criollos (población excluida). Toma del poder por parte de militares (fenómeno caudillista) y una inestabilidad constitucional enorme.

Dependencia económica de Gran Bretaña, Francia y USA

TEXTOSAbdicaciones de Bayona1.- Carta de Carlos IV a Napoleón (23-03-08)«Señor mi hermano: V. M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas; (...) Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida ó la muerte. (…) Yo fui forzado á renunciar (...)Dirijo á V. M. I. y R. una protesta contra los sucesos de Aranjuez (...) De V. M. I. y R. su muy afecto hermano y amigo. Carlos»2.- De Fernando a Carlos, en Bayona“Mi venerado padre y señor: Para dar a V.M. Una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (…) renuncio mi corona en favor de V.M., deseando que V.M. Pueda gozarla por muchos años (…)3.- De Carlos a Napoleón en BayonaSu majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos (…) ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1ª La integridad del reino será mantenida (…) 2ª La religión católica, apostólica y romana será la única en España (…)

3. Responda a las siguientes cuestiones (Puntuación máxima: 1’5 puntos por cuestión):

a) Explique las circunstancias y los hechos históricos que provocaron estas abdicaciones.b) Exponga la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.

Proclama de Napoleón a los españoles."...Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desordenes y convulsiones.Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades...asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, si no del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.Bayona, 25 de mayo de 1808."

El 2 de mayo español. Parte de los alcaldes de Móstoles.Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no

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TEMA 11: Las crisis del Antiguo Régimen

hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho. Andrés Torrejón; Simón Hernández

La guerrilla como forma de combate.No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombrandía y prestigio para levantar de reunión.... formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses... Y que más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte no conocíamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían....porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, conviene para vencer, y vencer ponto con poca pérdida, gastar poca munición: el golpe primero que aturda y la bayoneta enseguida.Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso y experimentando grandes privaciones.Espoz y Mina. Memorias (1810)

La postura de la Iglesia." - Dime, hijo, ¿qué eres tú? - Soy español, por la gracia de Dios. -¿Cuantas obligaciones tiene un español? -Tres; ser cristiano y defender la patria y el rey. -¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad? El emperador de los franceses. ¿Quién es ese hombre? -Un malvado, un ambicioso, principio de todo los males, fin de todos los bienes y compuesto y depósito de todos los vicios. -¿Qué son los franceses? -Antiguos cristianos y herejes modernos -¿Es pecado asesinar a un francés? - No, padre, se hace una obra meritoria, librando a la patria de estos violentos opresores. Catecismo español. 1808

DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ. 24-10-1810.Declaración de soberanía de las Cortes de CádizLos diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.(...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes.

Decreto de las Cortes de Cádiz“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido

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oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase...2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (...)4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación. (...)6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces (...)”.Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811)

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 1812.Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el ReyArtículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el ReyArtículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.

Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."

Manifiesto de los PersasEra costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. (…)

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La monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia...

Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814Decreto de ValenciaDesde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...). Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...). De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...). Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos. Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.

Manifiesto de Riego 1820Soldados, mi (¿afecto?) hacia vosotros es grande. Por lo tanto, yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos,

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para sacrificaros a su orgullo ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la Constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América"

Fernando VII a favor de la Constitución del 12Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (...). No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era imposible dejar de amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en queestriban la estabilidad y el reposo de las sociedades.Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812.... He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo... Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. Manifiesto Regio de Fernando VII 10 de Marzo de 18203. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 1’5 puntos por cuestión):a) Señale los contenidos más sobresalientes del texto constitucional de 1812.b) Explique la etapa del “Trienio Constitucional o Liberal”.

Inicio de la Década OminosaBien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el establecimiento de la democrática constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820, la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias.... La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio... determinaron poner fin a un estado de cosas, que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todo los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad...He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional... que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1 de octubre de 1823.Manifiesto Regio, 1 de octubre de 1823

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