las cortes de cádiz y la constitución de 1812

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LAS CORTES DE CÁDIZ LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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Page 1: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

LAS CORTES DE CÁDIZ

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Page 2: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ÍNDICE Antecedentes

Guerra de la Independencia

Junta Suprema Central

Regencia

Convocatoria de Cortes Apertura de las Cortes: Decreto de 24 -IX-1810

Cámara única o representación estamental Principio de soberanía nacional Posturas políticas

Tarea de las Cortes: Obra legislativa Constitución de 1812

Page 3: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES

Guerra de la Independencia Durante la Guerra (1808-1813) en la España

ocupada por los franceses, no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar, sino que al mismo tiempo se intenta llevar a cabo una nueva organización jurídica.

El vacío de poder surgido por las abdicaciones de Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad de José I, genera la necesidad de una nueva organización política, administrativa y jurídica.

Surge así el movimiento juntero, sobre el que se erige en su cima la Junta Suprema Central (1808-1810)

Page 4: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES La Junta Central coordina y dirige la guerra y asume la

tarea de gobierno,en ausencia del Rey; ya que considera: Rechaza la legalidad de las abdicaciones El Rey se encuentra secuestrado por Napoleón

Considera necesario hacer una codificación de las Leyes Tradicionales del Reino y para ello realiza una consulta, de la cual emerge la idea de convocar Cortes.

Debido a los choques entre la Junta Central y algunas Juntas provinciales se disuelve la primera, en enero de 1810 y deja en su lugar a una Regencia de cinco miembros.

Pero antes realiza la convocatoria de Cortes

Page 5: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES Regencia:

Se establece en Cádiz, la ciudad más segura de la península.

Se encuentra con la convocatoria de Cortes propuesta y debatida en la Junta.

Decide finalmente convocar Cortes cuando llega a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes locales en distintas ciudades americanas que podían poner en peligro el imperio español.

La guerra dificulta la representación en Cortes, quedando fuera de ellas la alta nobleza y la jerarquía eclesiástica, ni los representantes de las provincias ocupadas: lo harán en su lugar, oriundos de la misma o gaditanos.

Page 6: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Convocatoria de Cortes: Entre enero y septiembre de 1810 se realiza la

convocatoria a Cortes establecida por la Junta. Entre los diputados predominaban: eclesiásticos (casi

un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales.

No hay un solo representante de las clases populares, a pesar del papel fundamental de los campesinos en la lucha contra los franceses.

Los representantes de los territorios americanos se designaron entre los originarios de los mismos que se encontraban en Cádiz; casi todos miembros de la burguesía liberal.

ANTECEDENTES

Page 7: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES

La polémica se centra en la forma de convocatoria: Por estamentos, como en el Antiguo Régimen Cámara única, en la que no hay diferencia estamental y

el voto de cada diputado vale lo mismo. La elección de diputados por cada provincia se realizó

mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Por la guerra, la mayoría serán o gaditanos u oriundos

de las provincias y de los territorios americanos presentes en Cádiz.

Page 8: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES

Todo esto sucedía mientras se desarrollaba la Guerra de la Independencia, en concreto en la segunda fase (1808-1811) que se caracteriza por: El predominio del ejército francés, que llega a

ocupar toda la Península a excepción de Cádiz y Lisboa.

La importancia de la participación popular en la guerra, que se demuestra con: Los sitios Las guerrillas

Page 9: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

ANTECEDENTES

Page 10: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812
Page 11: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz El 24 de septiembre de 1810 se inauguran en Cádiz

las sesiones de Cortes tras más de un siglo sin convocarlas, con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española y mantendrán su actividad hasta la primavera de 1814. Llegarán a ser 300.

Su obra se reflejará en: Conjunto de decretos con los que desean reformar y

modernizar la sociedad y la economía española. La primera Constitución española, la de 1812, que

manifiesta su deseo de transformar España en una monarquía liberal y parlamentaria

Page 12: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz Composición de las Cortes de Cádiz:

Por las dificultades de la guerra los diputados, en su mayoría, no podían asistir. En su lugar lo hacen:

Oriundos de cada provincia o territorio americano, presentes en Cádiz.

Suplentes gaditanos. Predominan:

Clases medias con formación intelectual Eclesiásticos Abogados Funcionarios Militares Catedráticos Miembros de la burguesía comercial e industrial

No hay ni campesinos ni mujeres

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Diputados de las Cortes de Cádiz(1810-1813)

90

1456

30

15 9 8 25

Eclesiásticos

N obles

A bogados

M ilitares

Catedráticos

M ar inos

Comerciantes

Otros

Page 14: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz En su Decreto de constitución las Cortes

establecen los principios siguientes: El Rey de España es Fernando VII y declara la nulidad de

las Abdicaciones de Bayona La soberanía nacional reside en las Cortes, son legitimadas

por la nación, fuente única de poder. Plantean la división de poderes:

Legislativo: Cortes Ejecutivo: en el Rey, y como está secuestrado, en la Regencia Al existir vacío de poder, una situación extraordinaria:

concentración efectiva de poderes en las Cortes Se declaran constituyentes, es decir, que su labor

prioritaria es elaborar y aprobar una constitución para la nación, más allá de la recopilación y sistematización legislativa anterior

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Las Cortes de Cádiz: Decreto de 24-IX-1810

Principios que establecía el Decreto: No a la idea de constitución histórica (Leyes

fundamentales del Reino) La constitución es la única ley fundamental.

El rey es responsable ante las Cortes y en su lugar, lo es la Regencia.

La Regencia posee carácter interino y se ve obligada a reconocer la soberanía nacional.

Toda institución debe someterse a las Cortes y ha de ser confirmada por ellas (civil, militar, judicial)

Los diputados al ser representantes de la nación son inviolables

Page 16: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

La Nación

Soberanía Nacional

Es y

Indivisible

Inalienable Imprescriptible

IlegislableRESIDE

EN

Conjunto deCiudadanos

Iguales enderechos

Sujetos a lamisma ley

Desprovistos De privilegios

Page 17: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de

Cádiz

Primer paso de laRevolución liberal

Burguesa en España

Cuyo objetivo final era

Sentar las bases de una sociedad

basada en el liberalismo

BASES

SUSLIBERTAD ECONÓMICA

IGUALDAD JURÍDICA

SISTEMA POLÍTICO PARLAMENTARIO Y CONSTITUCIONAL

Page 18: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz Libertad económica exigía:

La abolición del régimen señorial Liberalización de la propiedad privada y del trabajo

Igualdad Jurídica requería: Abolición de los privilegios feudales de la nobleza y del

clero Consideración de todos los ciudadanos iguales ante la

Ley

Sistema político parlamentario y constitucional reclamaba:

Abolición del poder absoluto del rey

Elaborar una Constitución

Page 19: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz Posturas políticas

Tres grandes grupos políticos: Absolutistas o “serviles”

Soberanía es ABSOLUTA y reside en el Rey: de él emanan todos los poderes

Las Cortes sólo deben recopilar y sistematizar las Leyes fundamentales del reino

Jovellanistas Soberanía COMPARTIDA por la Nación, encarnada en

las Cortes y el Rey Las Cortes deben ser convocadas por estamentos y

consultadas en situaciones de emergencia El clero y la nobleza son cuerpos intermedios,

necesarios para el buen gobierno. Es la base de la doble Cámara

Page 20: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz Liberales

Soberanía NACIONAL (en la nación reside esencialmente, exclusivamente, el derecho a establecer las leyes)

Poder no compartible

Las Cortes tienen Poder constituyente, basado en

La división de poderes

La Monarquía comopoder delegado, noFuente de soberanía

Igualdad jurídica deLos ciudadanos

Desaparición de losprivilegios

Abolición delRégimen señorial

Page 21: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz

Los liberales introducen:

Nuevas concepciones económicas y sociales (propiedad privada, relaciones económicas y no personales, según la lógica del mercado)

Llevan a la demolición del régimen señorial, previo a la Constitución

Van a poder llevar a cabo sus ideas debido a su mayoría numérica en las Cortes de Cádiz.

Page 22: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz Su tarea será doble: Tarea legislativa, integrada por un conjunto

de Decretos dados entre 1810 y 1813 que suponen: El desmantelamiento jurídico del Antiguo

Régimen, una de cuyas bases era el régimen señorial

La elaboración de una Constitución, que diera lugar a la creación de un nuevo sistema político y a una nueva configuración del Estado, definido por Miguel Artola como “monarquía parlamentaria”: Constitución de 1812

Page 23: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Tarea legislativa de las Cortes

Decretos de abolición del régimen señorial:

Libertad de expresión, reflejada en la libertad de imprenta, suprimiendo, por primera vez, la censura de prensa en España para los escritos políticos, pero no para los religiosos

Supresión del régimen feudal (1811) : Abolición del régimen y de los derechos señoriales,

entre los cuales estaban los señoríos jurisdiccionales, que impedían la modernización de la administración local y provincial

Sin embargo, la nobleza logró conservar casi todos sus bienes y sus posesiones territoriales (e incluso los jurisdiccionales) se convirtieron en propiedad privada.

Eliminación de las organizaciones gremiales, dando paso a las relaciones de producción liberal-capitalista (1813).

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Tarea legislativa de las Cortes Con la abolición de los gremios se introduce:

Libertad económica y comercial Libertad de trabajo y de fabricación Es el mercado el que fija precios, cantidades, calidades y

salarios. Inicio de la reforma agraria burguesa, al poner en

venta las tierras comunales de los municipios.

Supresión de los privilegios de la Mesta, para que los propietarios de las tierras pudieran cercarlas, cultivarlas o arrendarlas con plena libertad (1813): El Honrado Concejo de la Mesta asimismo se suprime.

Incautación y venta de los bienes de las Órdenes Militares y de los Jesuitas (1813)

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Tarea legislativa de las Cortes

Abolición de la Inquisición

Supresión de conventos con menos de doce miembros y se secularizaron los bienes de las órdenes religiosas

En el aspecto territorial, las Cortes abolieron los Reinos, provincias e intendencias, decretando una nueva división provincial, que no se llegó a concretar, para lograr “la uniformidad nacional y la centralización política”

Page 26: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Tarea legislativa de las Cortes

“Formamos una sola nación y no un agregado de naciones”

Agustín Argüelles expone así el objetivo liberal de acometer una nueva estructura territorial del Estado español, que continuará buscando todo el siglo XIX.

Page 27: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Tarea legislativa de las Cortes

La obra legislativa, y en concreto, la religiosa, provocará enérgicos y duros debates entre los diputados.

Ruptura con la jerarquía eclesiástica, aunque el clero ilustrado contribuyó en las Cortes a la aprobación de estas medidas

DIEGO MUÑOZ TORRERO

Page 28: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

CONSTITUCIÓNDE 1812

Basesideológicas

Basesjurídicas

Ilustraciónfrancesa

LiberalismoDe A. Smith

Constitucionalismoanglosajón

ConstituciónFrancesa (1791)

Trayectoria jurídicaespañola

Limitación delpoder realLocke

Page 29: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Soberaníanacional

División depoderes

Forma degobierno

Representaciónpolítica

ReformaDerechos ylibertades

Legislativo Ejecutivo Judicial

Cortesunicamerales Rey

TribunalesY jueces

Monarquíaparlamentaria

Sistemarepresentativo

Diputadoselegidos

SufragioUniversal

Indirecto enCuarto grado

Muy rígida

Gobierno(doble

confianza)

Pilar Del sistema

Page 30: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Obra Constitucional: La Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz de 1812 es la primera constitución española.

Es considerada una de las mejores del primer constitucionalismo, a la altura de la francesa de 1791 o de la americana de 1787.

Fue el resultado de una situación excepcional y del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque fue más liberal, ya que sólo se concede a los segundos el reconocimiento los derechos de la religión católica en su totalidad.

Es un texto muy extenso: Tiene 348 artículos y 10 títulos. Regula todo lo relacionado con los derechos de los ciudadanos y la vida política

Page 31: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Las bases sobre las se que sustenta la Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz (la “Pepa”) son: Filosofía política de la Ilustración francesa:

Montesquieu, Rousseau y los enciclopedistas La Constitución francesa de 1791

El mundo constitucional anglosajón: Locke y su teoría de la división de poderes

Liberalismo de Adam Smith La trayectoria jurídica española: sobre todo, la idea

de soberanía y la limitación del poder real de la Escuela de Salamanca

Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Page 32: Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812

Obra Constitucional: La Constitución de 1812

El sistema político de la Constitución de 1812 se basa en la soberanía nacional, es decir, el poder reside en el conjunto de la nación representada en las Cortes.

Se diseña un Estado unitario que afirma los derechos de los españoles en su conjunto, por encima de los históricos de cada Reino.

Los diputados representan a la nación con lo que se elimina cualquier otro tipo: regional o corporativo

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No hay una declaración sistemática de derechos, ya que se encuentran repartidos por el texto constitucional, pero se reconocen: Libertad civil, propiedad privada y demás derechos

legítimos (art.4) Igualdad jurídica (247 y 248). Se acaba con los

privilegios y los fueros. Inviolabilidad de domicilio (306) Derecho al sufragio (29) Derecho a la educación (25) Cualidad de ciudadano Libertad de imprenta (371)

Obra Constitucional: La Constitución de 1812

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

La estructura del Estado era una monarquía limitada, no absoluta.

División de poderes: Legislativo corresponde a las Cortes y al Rey. Es la

columna vertebral del sistema político Ejecutivo al Rey, que preside el Gobierno Judicial, a los Tribunales de justicia que son:

Independientes Únicos para todo el territorio

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Las Cortes: Posee el poder legislativo. Representan la voluntad de la nación Unicamerales Elegidas por sufragio universal masculino indirecto

en cuarto grado. Para ser diputado se requería la condición de

propietario. Así se excluía a los campesinos sin tierras.

Sesiones de Cortes: obligatoria una al año, durante tres meses.

Se crea la Diputación Permanente

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Atribuciones de las Cortes: Son muy amplias, ya que es el pilar del sistema,

representante de la nación. Potestad legislativa: elaboraban las leyes con el

Rey Decidían sobre la sucesión a la Corona Aprobaban Tratados internacionales Decidían sobre la guerra y la paz Aprobaban los presupuestos del Estado (ingresos y

gastos)

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Poder Ejecutivo: El Rey. Persona sagrada e inviolable. Es irresponsable.

Se produce una limitación del poder real: Desconfianza hacia el Rey

Fernando VII es reconocido como Rey de España por la nación, pero no como monarca absoluto.

Es una “monarquía moderada hereditaria” Atribuciones del Rey: Dirigir el Gobierno y la Administración

El Gobierno es responsable ante las Cortes Los actos del Rey necesitan refrendo del Gobierno Sanciona las leyes Derecho de veto suspensivo durante dos años

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Los miembros del Gobierno necesitan someterse a la confianza de las Cortes (principio de doble confianza: del Rey y de la nación)

El rey debía jurar la Constitución Límites y prohibiciones expresas:

Ausentarse de España (conocimiento y autorización de las Cortes)

Enajenar o ceder la Corona Firmar Tratados o Alianzas Imponer contribuciones Impedir reuniones de Cortes Los que le apoyaran serían considerados traidores.

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Sistema político de participación: Principio representativo

Igualdad de los ciudadanos Sufragio universal

Edad (25 años) Sexo (varones) Raza (los negros quedaban excluidos)

Sistema electoral escalonado de compromisarios Parroquia Municipio Provincia

Elegibles: Sexo y edad, ciudadanía, renta y residencia en el lugar durante un tiempo establecido

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Otros aspectos: La religión oficial es la católica y no se permite otra. No hay libertad religiosa Sin embargo, sí se establecen las relaciones Iglesia

– Estado Centralización y racionalización del Estado y de la

Administración Local Se suprimen las aduanas interiores: mercado nacional Fiscalidad común y burocracia centralizada

Nacionaliza el Ejército: integrado por tropas de continuo servicio (defensa exterior) y Milicia Nacional (defensa interior, de la Constitución)

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Reforma de la Constitución: Fidelidad a la Constitución en lugar de la fidelidad

al Rey Constitución rígida:

Establece límites temporales Dificultades técnicas

Pretendía ser una constitución que cuando el rey regresara a España, jurara y gobernara basándose en ella. Sin embargo, no ocurrirá así.

La Constitución de 1812 es el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder a partir de las ideas liberales

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La Constitución de 1812: Texto y Juramento de la Regencia

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¿Y Fernando VII? En 1813 Fernando VII

firma sin autorización de las Cortes el Tratado de Valençay.

Ante el avance del ejército hispano-británico, las Cortes se trasladan a Madrid, donde esperan el regreso del Rey.

Los choques en el seno de las Cortes son cada vez más numerosos y duros. ¿Qué ocurrirá?

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Obra Constitucional: La Constitución de 1812

Sin embargo, la guerra y Fernando VII no le darán oportunidad de llevar a cabo las reformas liberales.

Años más tarde, otros textos constitucionales la tomarán como punto de partida.

Símbolo del deseo de libertad de los españoles, permanecerá viva en el recuerdo a lo largo del siglo XIX, trasvasando su ideario político a América del Sur y a Europa.