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  • 7/23/2019 Guia Defensor

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    ASOCIACINEL DEFENSORDEL PACIENTE

    ManualPrctico para el Paciente

    Cmo reclamar y denunciar

    cualquier irregularidadMdico Sanitaria

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    MANUAL PRCTICO PARA EL PACIENTE

    PRLOGO

    Esta Gua no pretende ir contra nada nicontra nadie, slo tiene una nica intencin,que nadie se sienta desinformado oindefenso. Si con nuestra informacinconseguimos evitar una sola muerte o

    incapacidad nos sentiremos satisfechos.Debemos saber que ni un mdico, ni untratamiento no puede hacer ms dao delque se intenta reparar (palabra de supropio cdigo deontolgico).

    Al acudir a cualquier servicio sanitariodebemos hacerlo con educacin y respeto,algo que debemos exigir para nosotros. Siutilizamos el insulto o la violenciadejaremos de tener razn, una razn quese debe plasmar con escrito a laconsejera o institucin donde hayanocurrido los hechos esto junto a la fuerzade nuestra razn ser nuestra mejor arma.

    Nadie! Puede violar nuestro derecho a lasalud y a la vida por ms poder que tenga.

    Carmen Flores

    (Presidenta)

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    DERECHOS DEL USUARIO DE LA SANIDAD

    Ley General de Sanidad (Art. 10)

    Todos tienen los siguientes derechos respecto a las distintas

    administraciones pblicas y sanitarias:

    1.- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda serdiscriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, econmico, ideolgico,poltico o sindical.

    2.- A la informacin de los servicios sanitarios a que puede acceder y los requisitosnecesarios para su uso.

    3. -A la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su caso y con suestancia en instituciones pblicas y privadas que colaboren con el sistema pblico.

    4.- A ser advertidos si los procedimientos de diagnstico y teraputicos que seapliquen pueden ser utilizados en funcin del proyecto docente o de investigacin, queen ningn caso podr comportar peligro adicional para su salud. En todo caso serimprescindible la previa autorizacin por escrito del paciente y de la aceptacin porparte del mdico y de la direccin del correspondiente centro sanitario.

    5.- A que se le d en trminos comprensibles, a l o a sus familiares o allegados,informacin completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendopronstico, diagnstico y alternativas de tratamiento.

    6.- A la libre eleccin de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendopreciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realizacin de cualquierintervencin; excepto en los siguientes casos:

    Cuando lano intervencinsuponga un riesgo para la salud pblica.

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    Cuando no est capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponder a susfamiliares o a personas allegadas a l.

    Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o

    7.- A que se le asigne un mdico, cuyo nombre se le dar a conocer y que ser suinterlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia otro facultativoasumir su responsabilidad.

    8. A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando suexigencia se establezca por disposicin legal o reglamentaria.

    9.- A negarse, al tratamiento, excepto en los casos sealados en el aptdo.

    6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los trminos que se sealan en lapropia Ley.

    10.- A participar a travs de las instituciones comunitarias, en los trminosestablecidos en esta Ley en las disposiciones que la desarrollen.

    11.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en

    una institucin hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrnrecibir el informe del alta.

    12.- A utilizar las vas de reclamacin y de sugerencias en los plazos quereglamentariamente se establezcan.

    13. A elegir el mdico y los dems sanitarios titulados de acuerdo con las condicionescontempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en lasque regule el trabajo sanitario en los Centros de Salud. (Trampa de la ley porqueesto no se concede al dejar una va de eleccin no para el paciente sino para lapropia administracin)

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    14.- A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios parapromover, conservar o restablecer la salud, en los trminos que reglamentariamente seestablezcan por la Administracin del Estado.

    Respetando al peculiar rgimen econmico de cada servicio sanitario los derechoscontemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artculo sern ejercidostambin con respecto a los centros de servicios privados.

    CMO RECLAMAR ANTE UNA NEGLIGENCIA MDICA

    Desde el momento en el que la actuacin entendamos que hay negligente

    del cuerpo mdico-sanitario y /o centro sanitario como: infecciones hospitalariasque nos cause un dao o perjuicio, las posibilidades para denunciarlo son diversas:

    En nuestro Ordenamiento Jurdico existen tres vas procedimentales para reclamar odenunciar unos hechos presuntamente negligentes y otra ms para solicitar el reintegrode los gastos sanitarios sufragados por el paciente:( esta ultima solo se podrdenunciar en caso de haber advertido a la administracin pblica o privadaantes de realizar el gasto y/o por urgencia vital).

    Vas por las que se puede denunciar:

    1.- VA PENAL: Un procedimiento penal debe iniciarse por medio de denuncia oquerella criminal y va encaminado a la imposicin de la condena del facultativo o delcuerpo mdico-sanitario determinado a penas que van desde una multa, pasando porla inhabilitacin hasta la pena privativa de libertad, dependiendo de la gravedad de lanegligencia y del resultado.(muerte por imprudencia incapacidad grave etc,viaque aconsejamos sea utilizada cuando en estos casos.

    Ventajas:Se trata de un procedimiento relativamente gil, en relacin al resto de losprocesos (Civil y Contencioso-Administrativo). En poco tiempo el historial mdico delperjudicado es remitido, se toma declaracin a los imputados, el mdico forenseadscrito al juzgado emite un Informe, sin necesidad de acudir a una prueba pericial de

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    parte.(esto entendemos que es totalmente errneo si queremos que el caso sigaadelante deberemos presentar un informe de un medico que avale la negligencia.

    En esta va, adems de depurar la responsabilidad penal, tambin se ventila laresponsabilidad civil y, en consecuencia, adems de solicitar la condena penal delmdico o personal negligente se puede solicitar el pago de una indemnizacin por losdaos y perjuicios sufridos. La accin penal por delito prescribe a los tres aos y, salvoraras excepciones, no existe imposicin de costas. En caso de que la negligenciamdica sea leve, la accin penal prescribe a los 3 aos .(nosotros solorecomendamos esta va en casos graves)

    Inconvenientes:Se trata de una va arduo complicada, entre otras cosas porque elPoder Judicial se resiste a condenar penalmente al cuerpo mdico-sanitario . La

    condena surge cuando la Lex Artis ad hoc ha sido gravemente vulnerada, lanegligencia profesional est absolutamente acreditada, el dao ha sido real y no existeuna mnima duda acerca de la autora y la responsabilidad del facultativo-personal deque se trate.(aun demostrando la gravedad hay muchos jueces que se resisten acondenar por esta va en algunas sentencias rayando la prevaricacin ),algo quetambin podemos denunciaren caso de poder demostrarlo

    2-. VA CIVIL: El proceso civil comenzar mediante interposicin de demanda por elperjudicado solicitando solo indemnizacin por daos.

    Ventajas:En esta va se registran el mayor nmero de Sentencias favorables para elpaciente, sobre todo en supuestos de ciruga esttica, en los que el facultativo tiene laobligacin de MEJORAR el aspecto anterior a la intervencin. Cuando esa mejora noacontece o, incluso, cuando el aspecto empeora a raz de la operacin, surge laresponsabilidad del cirujano y del centro.

    Inconvenientes: Se trata de una va costosa pues adems de los honorarios de Letrado

    y Procurador es imprescindible acompaar con igual capacidad que aquel cuyaresponsabilidad se enjuicia. El problema es que la parte que ve desestimadas suspretensiones suele ser condenada al pago de las costas lo que conlleva una verdaderacarga.(esto se puede evitar si se realiza la denuncia sin solicitar cantidad algunadejando al juez si se gana el pleito que sea l quien ponga la indemnizacin en

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    este caso si se condena en costas ser en lo mnimo ya que no se ha solicitado unacantidad por nuestra parte) No obstante, si las pretensiones se estimanparcialmente, no habr costas.

    3.-VACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:Esta va est reservada para

    Los Beneficiarios de la Sanidad Pblica que han sido perjudicados por el deficientefuncionamiento de sus Servicios Sanitarios. As El artculo 106.2 de la ConstitucinEspaola reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesinque sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,siempre que la lesin sea consecuencia de los servicios pblicos.

    La va Contencioso-Administrativa comienza con la interposicin de una reclamacinadministrativa(reclamacin patrimonial) ante el Servicio de Salud de cada una de lasComunidades Autnomas con competencias transferidas en material de sanidad.Debemos distinguir la va administrativa (primer paso) de la va Judicial (segundopaso), una vez que la reclamacin administrativa ha sido desestimada por silencioadministrativo esto ocurre el 99% de los casos. Si en el plazo de 6 mesescontados apartir de la interposicin de la reclamacinla Administracin Sanitaria no ha dictadoresolucin, el perjudicado tiene otros 6 meses ms para acudir a la va judicial .(aquentendemos que la ley esta errada ya que la falta de contestacin debera darsecomo positiva para el paciente Por qu hay que considerarla al revs?.

    Ventajas:Rige el principio de responsabilidad objetiva por lo que el reclamante slodeber probar que no tiene el deber jurdico de soportar el dao causado por losServicios Sanitarios pblicos as como que el mismo era evitable y previsible.

    En la primera instancia de la va judicial no suele existir Imposicin de costas a laparte que ve desestimadas sus pretensiones.(esto ha cambiado por criterio del juezalgunos condenan en costas porque si!, ya que solo debera condenarse en caso

    de que se demostrara mala fe al interponer la denuncia, pero esto es una formade coartar la denuncia)

    Existe la posibilidad, en la va administrativa, de llegar a un acuerdo indemnizatoriocon la comisin de Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio

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    Pblico Sanitario, salvo cuando se trata de centros concertados, a los que la pliza nocubre. La historia clnica del perjudicado llega al Expediente

    Administrativo en un plazo relativamente breve acompaada, entre otra

    documentacin, de un informe elaborado por el inspector mdico, que no es vinculantepero s, en muchos casos, extraordinariamente relevante y revelador.(est sucediendoen la actualidad que obligan al paciente a denunciar por va judicial aunque elinspector haya dado la razn al perjudicado ,esto se hace para dilatar el tiempo yesperar que algn juez pro-administracin no condene)

    Inconvenientes: Llamada, tambin, la Va Lenta. La duracin del procedimiento nosuele ser inferior a tres aos (aproximadamente), hasta obtener Sentencia. La accinprescribe al ao, desde la determinacin de las secuelas o el fallecimiento, en su caso.

    Es importante tener en cuenta que no debemos dejar que transcurran los plazos dereclamacin legal porque prescriben nuestros derechos.

    4.- VA SOCIAL:Se utiliza para el reintegro de los gastos por las prestaciones que elsistema sanitario nos niega indebidamente. Tenemos derecho a cobrarlo por haberpagado el paciente a centros privados para resolver la enfermedad que el sistemasanitario no le reconoce.

    ATENCIN HOSPITALARIA

    En todos los hospitales espaoles existe un Servicio de atencin al Paciente donde,adems de facilitar informacin sobre los servicios generales, se tramitan lasreclamaciones que se le presente. Si la respuesta no es satisfactoria, puede acudir a laconsejera de sanidad de Comunidad Autnoma donde se resida.

    CMO RECLAMAR EN CENTROS PRIVADOS

    Lo ms conveniente es dirigirse al responsable del centro, mejor por escrito;si no queda satisfecho con la respuesta, siempre puede acudir a los servicios de su

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    Comunidad Autnoma. Lo ms frecuente es que la relacin con los centros privados sehaya establecido a travs de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y lasposibles soluciones pueden venir por dos vas:

    Si el problema ha surgido en relacin con el profesional o el hospital concertado con lacompaa de seguros. Por ejemplo: El mdico no le ha tratado bien. En este casodeber dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora.

    Si el problema ha surgido con la aseguradora. Por ejemplo: Discrepancias con lacobertura del seguro. En este caso ser cuestin estricta del consumo, debiendo acudiral Servicio de Reclamaciones de la

    Direccin General de Seguros, Paseo de la Castellana, 44, Cdigo Postal

    28046 (Madrid) o a su Telfono: 91 575 48 00. (Las resoluciones de estos organismosno son vinculantes pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso deque decida acudir a los tribunales). Cuando los erroresson tan graves que ocasionanperjuicios irreparables o de difcil solucin, recomendamos acudir a la va Judicial,siempre y cuando no sea posible una solucin de mutuo acuerdo y beneficiosa para elperjudicado. Es necesario acudir a un Abogado Especialista en materia sanitaria,debido a su complejidad. En las distintas Comunidades Autnomas y en los Hospitales

    privados tienen contratada una Pliza de Responsabilidad Civil que cubre los daosdel personal sanitario, siendo oportuno dirigirles reclamacin fundad en los hechosque motivaron el dao para que haya constancia de las posteriores acciones judicialesque puedan emprenderse o, en su caso, intentar un acuerdo previo a las reclamaciones

    judiciales. Ante casos de mala atencin por parte del personal sanitario, no dude enRECLAMAR Y EXIGIR RESPONSABILIDADES, ES LA NICA FORMA DEEVITAR QUE SUCEDA DE NUEVO.

    QU HACER CUANDO LA LISTA DE ESPERA ES EXCESIVA ?NOHAY NINGUNA LEY QUE DIGA QUE EL PACIENTE TIENE QUESOPORTAR EMPEORAR POR UNA MALA GESTION DE LAADMINISTRACION Y ESTO ES LO QUE SON LAS LISTAS DEESPERA.

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    Cuando necesitemos una prueba importante, mamografa, escner, asonancia, unaintervencin quirrgica o la necesidad de acudir a un especialista, y la espera rebaselos dos meses (para la mamografa), tres meses (para el escner), un mes (para laresonancia), etc., pediremos la

    Hoja Oficial de Reclamaciones en donde dejaremos constancia escrita de nuestrasituacin, responsabilizando al centro de los daos y perjuicios que puedan derivar acausa del retraso. Como han sealado los tribunales, el dao que se sufra ser jurdicocuando venga dado por una lista mal gestionada o irracional, de duracin exagerada,cuando hubiere un error en la clasificacin de la prioridad del enfermo o cuando en elcurso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que llevensecuelas irreversibles o que, sin llegarla a anular, s mitiguen la eficacia de la

    intervencin esperada. En estos casos cabe iniciar una Reclamacin sobreResponsabilidad Patrimonial de la Administracin Sanitaria (Va Contencioso-Administrativa) solicitando la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionadospor la lista de espera.

    EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    El consentimiento informado es un documento por el que el paciente autoriza

    la intervencin y el mdico informa sobre los detalles de la misma: Riesgos, posiblescomplicaciones, diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, si las hubiere.Ir firmado por el mdico y recoger su nombre completo n de colegiado y su D.N.I.y tambin del equipo que va intervenir .

    Lo aconsejable a la hora de firmar este consentimiento, tener en cuenta que al igualque cualquier otro documento, es leerlo atenta y detenidamente y si el enfermo noestuviese capacitado para hacerlo, lo harn por l sus familiares o personas allegadas.Tambin es conveniente solicitar una copia del consentimiento informado en el mismo

    momento de su firma, que debe realizarse en presencia del mdico que va a practicarla prueba o el acto quirrgico, nunca con profesional distinto, para que el mismoexplique de forma comprensible su contenido con antelacin suficiente. El C.I. nodebe firmarse inmediatamente antes de entrar al quirfano. Su firma requieretranquilidad y reflexin. Una de las obligaciones exigibles al profesional de la

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    medicina y que forma parte de la Lex artes ad hoc, o lo que es lo mismo, ladiligencia mnima exigible a este tipo de profesionales, es la de informar al paciente oen su caso, a los familiares del mismo sobre el diagnstico de la enfermedad o lesinque se padece, el pronstico que de su tratamiento pueda esperarse y los riesgos delmismo. Esto quiere decir que la omisin de este deber de informacin, por parte de los

    facultativos, se traduce en una Responsabilidad por incumplimiento exigible a unprofesional de la medicina. Es por ello que, entre los motivos ms reiterados que handado lugar en los ltimos aos a condena del cuerpo mdico-sanitario por negligenciaprofesional, est el hecho de haber omitido la obligacin de ofrecer informacinsanitaria al paciente. A travs del consentimiento informado, el paciente autoriza alCentro Hospitalario para la puesta en marcha de una concreta intervencin mdica,asumiendo aquel, en su caso, los riesgos de la misma, siempre que el consentimientoinformado indique expresamente las posibles complicaciones y stas sean propias de laintervencin a realizar.(est ocurriendo que cuando hay un error se anota en la

    historia que ha sido informado verbalmente de lo que ha sucedido algo quealgunos jueces aun siendo un incumplimiento de la ley estn aceptando comobuena la palabra del mdico por ello es aconsejable dejar por escritoinmediatamente despus de la intervencin que no ha sido informado de losriesgos acaecidos esto se har por escrito y enviarlo por burofax a la direccinmdica del centro pblico o privado con ello dejaremos constancia y se har lomismo cuando nos den un consentimiento incompleto en blanco o genrico en laspresuntas complicaciones).

    RECLAMACIONES AL COLEGIO DE MDICOS

    Ante la sospecha de que un profesional mdico ha actuado de formanegligente o ha incumplido con sus deberes profesionales, usted podr acudir alColegio de Mdicos de su provincia y presentar su reclamacin solicitando que se abrael correspondiente expediente disciplinario. El plazo de preinscripcin ser de un ao,desde que se comete la infraccin. Debe saber que esta reclamacin NUNCA

    interrumpe la prescripcin de acciones judiciales.

    Si la Junta del Colegio de Mdicos decide admitir la reclamacin e instruir expediente,nombrar un instructor que en el plazo de cuatro meses deber formular una Propuestade Resolucin. En el caso de no estar de acuerdo con la Resolucin tiene quince das

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    para interponer recurso ante el(esta opcin es totalmente desaconsejada hay quetener en cuenta que los mdicos pagan a sus colegios para que los defiendan dehecho en cada juicio hay un abogado del colegio correspondiente defendindolosdar parte al colegio ser darles un arma para iniciarla defensa , aun as nuestraobligacin en esta gua es dar esta informacin por si alguien desea hacerlo.

    Consejo General del Colegio de Mdicos:

    C/Villanueva n11C.P. 28001 Madrid; Tf: 91 432 72 27

    Si la Junta directiva admite la reclamacin y decide imponer una sancin, lo hardependiendo del tipo de falta cometida (leve, menos grave o muy grave), puede ser:amonestacin privada, apercibimiento por oficio, suspensin temporal del ejercicio desu profesin o expulsin del Colegio.

    De todos modos, insistimos en que El Defensor del Paciente por experiencia norecomienda este tipo de reclamaciones pues la mayora no prospera, ya que dado elcorporativismo mdico que existe.

    PSIQUIATRA

    El enfermo psiquitrico, por tener sus facultades mentales mermadas, esquizs uno de los ms indefensos en la sociedad y, en consecuencia, tambin en laSanidad. Debemos luchar por el respeto de sus derechos fundamentales. Por ellorealizamos un apartado especial y tratar de que este tipo de pacientes sean tratadoscomo seres humanos y enfermos que son.

    Se aconseja:

    1.- Que la clnica u hospital renan todas las condiciones sanitarias exigidas(limpieza,adecuacin de las habitaciones con servicios, control del nmero de pacientes porhabitacin y organizacin de los mismos por patologa, personal sanitario suficiente ycualificado).

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    2.- Desde el primer da de ingreso del paciente, ste tiene derecho a la visita de susseres queridos salvo en casos excepcionales de tratamiento.

    3.- En los supuestos, no frecuentes, de que nos encontremos con un enfermo atado ydesnudo, o en condiciones infrahumanas significar, entre otras cosas, que no estsiendo tratado por verdaderos profesionales. Si ocurre as denunciar de inmediato.

    4.-Si se es conocedor de abusos sexuales a este tipo de pacientes no se debe callarlo.Se debe poner en conocimiento al responsable del centro o a la autoridad competentecomo es la direccin del hospital para, junto con usted, poder denunciar el hecho.

    5.- Si el enfermo es maltratado por el personal sanitario debe ponerlo en conocimientodel Jefe de Servicio e iniciar una reclamacin contra el agresor. Los facultativos leprestarn la asistencia que precise en este caso.

    6.- Si el paciente sufre una patologa agresiva y se da de alta se debe dejar por escritopor cualquier problema que pueda ocurrir a la salida. Es responsabilidad del hospital.

    7.- Si el paciente muere repentinamente sin causa justificada, o se ha suicidado trasdarle el alta debemos denunciar y solicitar al Juzgado de Guardia la autopsia judicial.

    8.- Cualquier tratamiento o terapia debe ser consentida por el enfermo si estcapacitado o, en su defecto, por un familiar allegado. Poner en conocimiento porescrito.

    9.-Son demasiados enfermos mentales que se suicidan al ser dados de alta por ello esabsolutamente necesario dejar por escrito la disconformidad de alta.

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    CONSEJOS TILES PARA PERSONAS QUE VAN A SERINGRESADAS

    1.- Cuando llame a una ambulancia por motivo grave, el tiempo que sta debe tardarno debe exceder de 15 minutos. Si al hacer la llamada si pierden el tiempo en

    preguntas intiles como: edad del paciente, si es de la Seguridad Social o que siempeora vuelva a llamar, etc., cuelgue y llame a la polica (posible infarto, prdida deconocimiento, etc.) posteriormente poner una reclamacin si el paciente fallece unadenuncia en el juzgado de guardia con peticin de autopsia judicial. La ambulanciasiempre debe llevar medico!.

    2. -Si es atendido por un servicio de urgencia (ambulancia, ambulatorio u hospital),solicite el informe correspondiente a la visita con el nombre y n del colegiado que le

    ha atendido, adems de las pruebas y exmenes que se le han practicado y que le hacomunicado verbalmente su mdico. Si tuviera que volver, no deje nunca el informeanterior, en todo caso, entregue una copia.

    3. Al ingresar debe solicitar de su mdico habitual el diagnstico, el pronstico yposibles complicaciones, tanto a corto como a largo plazo, por escrito, as como eltratamiento al que va a ser sometido y los riesgos de la intervencin y alternativas.NO FIRMAR NADA QUE NOENTIENDA,!pida copia y asesrese. A veces sueleocurrir que el tratamiento o intervencin quirrgica da buenos resultados a corto plazo.

    Al cabo de un cierto tiempo aparecen secuelas de las que nadie nos ha hablado y queprobablemente el enfermo no relacione.

    4.- Durante su ingreso elabore usted, o en su caso un familiar, una historia paralela esdecir lo que le dicen los mdicos en cada visita mdica con , anotaciones de sumedicacin, tambin en las curas (si fuera el caso), etc. Opiniones si sondiferentes los que pasan a la visita , si hay alguna incidencia durante el ingreso etc. Sise negaran a decir que medicaciones estn poniendo nuestro familiar har unareclamacin dejando constancia. Si durante el ingreso el paciente empeora de forma

    brusca y tras reiteradas llamadas, el mdico no acudiera, y falleciera, acudir aljuzgado de Guardia tras haberse asesorado por un solicitar autopsia sin permitir queesta se realice en el hospital , posteriormente recabar el asesoramiento de unabogado especialista en la materia tras haber recopilado el mximo de informacin dela historia clnica, pruebas y anlisis efectuados, nombre y apellidos, etc.

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    5. Si se va a someter a una intervencin y el mdico le ofrece una nueva tcnica,requirale por escrito los beneficios de la nueva tcnica y la experiencia que tiene en lamisma. Se podra dar el caso de que tratara de aprender o mejorar la tcnica con usted.

    CONSEJOS TILES PARA PERSONAS QUE VAN A OPERARSEDE CIRUGA ESTTICA

    El primer consejo desde El Defensor del Paciente aconseja no operarse salvo encasos extremos,malformaciones,quemaduras ,o cuando la situacin psicolgica as loaconseje grandes orejas nariz prominente etc. La ciruga esttica puede tener dosefectos que pueden destrozarnos la vida , si sale mal lo arrastraremos de formairremediable si sale bien podemos caer en la tentacin de seguir operndonos ya quecrea adiccin ,tambin debemos saber que la ciruga nos es definitiva en ningn casoy encada intervencin estamos corriendo un riesgo.

    Debido a la gran cantidad de denuncias que nos llegan dentro de estaespecialidad. Si decide operarse siga atentamente las siguientes

    Recomendaciones:

    Comprobar que la clnica a la que se acude est legalizada y que disponga dequirfano, equipo de reanimacin y UVI para cualquier eventualidad, exigir seratendida por un mdico y no por un comercial esto pasa en un porcentaje muy elevado.

    2.- Conocer si el cirujano y el anestesista tienen la especialidad de ciruga plstica yreparadora y el anestesista especialista en anestesiologa.

    3. -Antes de intervenir solicitar un documento firmado por el responsable de la clnicao el cirujano, donde figure el nombre de la sustancia o prtesis que nos van a poner,empresa distribuidora, nmero de registro sanitario y nmero de lote.

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    4.- Solicitar por escrito los resultados que se van a obtener despus de la operacin ytambin por escrito presupuesto desglosado especificando los materiales que se van autilizar, gatos de clnica y frmacos . En ningn caso el pago final deber superar elpresupuesto y tampoco se pagara todo el presupuesto por adelantado. Y adems nodeber pagar nunca al contado o con cheque al portador.

    5. -Pedir factura y copias de todos los documentos que se firmen, si se ha grabado laintervencin solicitar la grabacin esta no podr ser realizada sin permiso escrito.

    6. Exigir las fotografas delantesy deldespusde la operacin En el caso de quela intervencin tenga que ser repetida no se debe pagar nada ni clnica ni frmacos nial cirujano es su responsabilidad.

    7. -Se ha de saber que esta ciruga es un contrato de resultados. Siempre se debequedar mejor de lo que se estaba antes, la persona que va a mejorar su aspecto no es unenfermo.

    8.- Es de suma importancia conocer las gravsimas consecuencias de un fracaso en unaoperacin esttica y se debe valorar que la publicidad es casi siempre lo veraz quedebiera, suele ser engaosa y realizada por modelos que la mayora no estn operadas.

    9.- Tener derecho a mejorar el aspecto fsico no quiere decir que, por no hacerlo deforma segura, quizs obtengamos el resultado contrario.

    10.- Nunca someterse a una intervencin en peluqueras o habitculos que no estnen clnica u hospital, y siempre se han de realizar en un quirfano por sencillas quepuedan parece .

    ALERTA: Cuidado con el lser quirrgico (CO2) cuando se realiza por personalinexperto. Esta tcnica se utiliza para eliminar el Acn o las arrugas faciales. Eliminarel bello , Las consecuencias de una mala prctica provoca quemaduras irreversibles.

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    ALERTA: Con la silicona lquida que se utiliza para eliminar arrugas, en nuestro pases ilegal, est prohibida y puedes sufrir graves secuelas de por vida.

    RIESGOS EN CIRUGA PLSTICA

    Nos encontramos ante una medicina no curativa que va dirigida a corregir defectoscorporales, malformaciones o deficiencias que no afectan a la salud propiamentedicha, pero a cuya correccin o reparacin, la ciencia mdica ofrece hoy da frmulassumamente satisfactorias. A pesar de ello, los riesgos o complicaciones no estnausentes en este tipo de

    Intervenciones: liposuccin, dermolipectoma, implantes mamarios,

    mentoplastia, rinoplastia, implante de cabellos artificiales, etc.

    A diferencia de la Medicina Curativa, en los supuestos de Ciruga Plstica o Esttica(tambin llamada ciruga satisfactiva), existe por parte del mdico una obligacin deresultado.Ello quiere decir que la responsabilidad por negligencia mdica surge porel mero hecho de no obtencin del resultado deseado o prometido. La sentencia delTribunal

    Supremo de 12,7,88, establece que el clamoroso resultado en s mismo

    constituye prueba de la culpa o negligencia.En cuanto a la responsabilidad del centromdico hemos de afirmar que su responsabilidad es directa. As, en el supuesto de noobtencin del resultado deseado, podremos demandar tanto al mdico como al centro,en virtud de la naturaleza solidaria de su responsabilidad.

    Los Cirujanos Plsticos se encuentran sometidos a la disciplina interna del CentroMdico en relacin de dependencia funcional, lo que instaura responsabilidad sanitariadirecta, y solidaria por la llamadaculpa in eligiendo(responsabilidad por elegir a unfacultativo negligente).El paciente tiene derecho a exigir informacin completa acercadel tipo de intervencin a realizar (resultados indeseables, riesgo vital, tipo de

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    anestesia a suministrar, pronstico y alternativas de tratamiento), amn a unacualificada preparacin tcnica consecuente con sus considerables honorarios.

    RECOMENDACIONESA LOS USUARIOS DE ODONTOLOGA Y

    ESTOMATOLOGA

    Como sucede con la ciruga esttica la cantidad de clnicas ilegales con personal nocualificado puede destrozarnos la vida la boca es una de las partes ms sensibles denuestro cuerpo.

    1.- Comprobar que la clnica a la que se acude est legalizada.

    2. Solicitar por escrito diagnstico, pronstico y presupuesto del tratamiento ycompararlo con, al menos, otra opinin. Por supuesto, solicitar la factura del protsicoas como el material utilizado, en caso de necesitar cualquier implante o dentadurapostiza, garantizndonos por escrito que el material utilizado no nos va a causarninguna contraindicacin.

    3.- Se han dado casos en los que el odontlogo ha decidido retirar alguna pieza sin

    autorizacin del paciente . No firme nada que no entienda, ya que su firma puede estarautorizando procedimientos o tratamientos contrarios a su voluntad y puede perdertodo derecho a reclamar., el odontlogo como todos los profesionales de la saludtienen como obligacin abrir una historia clnica y dar informes de la actuacin yproductos que ha colocado en la boca del paciente , as como recoger elconsentimiento informado .

    4..-No pagar el tratamiento completo , no permitir que se realice una peticin deprstamo en tu nombre es un caso muy habitual como tambin en el caso, de pagar el

    tratamiento poco a poco, exigir siempre recibo firmado y sellado por cada pago.

    5.- Comprobar que el mdico est colegiado en el Colegio de Odontlogos de suciudad.

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    6. -Cuando le vayan a dar de alta exija todas las pruebas que le hayan realizadodurante el tratamiento.

    7.- Si por cualquier circunstancia, el mdico se negara a la entrega de su historia

    clnica podramos solicitarla por va Judicial.

    8. Si el trato recibido por un dentista de la Seguridad Social no fuera el adecuado dejeuna reclamacin por escrito en el Servicio de Atencin al Paciente.

    Un odontlogo es un mdico sujeto a la Ley General de Sanidad y con la obligacin deresponder por sus actos como cualquier otro profesional de la medicina.

    LAS AMALGAMAS DENTALES son perjudiciales para la salud.

    El problema que plantean los empastes compuestos de Amalgama de metales(mercurio, plata, cobre, zinc) es, precisamente, el componente del mercurio.Actualmente, es una realidad, y est absolutamente acreditado, que el mercurio es unasustancia venenosa y que, si penetra en el organismo, puede resultar lesivo. Es por elloque se est planteando su posible nocividad sobre la salud. Si puede, evite losempastes de mercurio y solicite otros materiales.

    CONSEJOS TILES PARA LAS PERSONAS QUE VAN A INICIAR

    UNA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA MDICA

    Recopilar todos los datos que puedan acreditar que ha existido negligencia mdica:tome los datos de posibles testigos como, por ejemplo, pacientes que se encontraran enla misma habitacin y cuyo testimonio pudiera ser til para la investigacin; anotenombre y apellidos de los facultativos responsables; conserve todos los informes ydems documentacin mdica.

    2. El Defensor del Paciente aconseja la Va Penal en los casos de imprudenciaprofesional grave cometida por cualquier persona que preste asistencia al paciente

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    y con la independencia del resultado (fallecimiento, lesiones graves, leves, etc.),teniendo en cuenta las dificultades para su estimacin por los rgidos criterios

    judiciales en esta va que conlleva prisin e inhabilitacin para el personal sanitario.

    3. Si nos encontramos ante una deficiente prestacin sanitaria la va ms adecuada serla Civil o Contencioso-Administrativa, dependiendo si el paciente fue atendido en uncentro privado o pblico y, aunque sean ms claras, es cierto que son las vas en lasque ms casos se ganan, si bien no se obtiene otra sentencia que no sea lacompensacin econmica. En determinados casos, la parte que pierde el caso escondenada en costas, es decir, condenada a pagar los gastos del proceso.

    EL Defensor del paciente est solicitando que estos gastos sean pagados de oficio,como sucede en la va penal).

    4. Al interponer una denuncia debemos estar seguros de qu mdico es el responsabledel hecho, ya que es un error denunciar al equipo mdico, esto entorpece lainvestigacin y se suele archivar de inmediato.

    5. Siempre se debe denunciar, junto con el mdico, a la clnica, hospital o compaa deseguros, ya que si el mdico no responde lo har el hospital como responsablesubsidiario, o el seguro como responsable civil directo.

    6. Sera aconsejable aportar un informe pericial que apoye nuestras pretensiones, antesde que el mdico especialista en la patologa que nos han atendido emita el suyo,con el objeto de no dejar la causa en manos de este ltimo.

    7. Los informes periciales que se aporten deben estar fundamentados con lasexplicaciones mdico-legales y literatura mdico-cientfica que apoyen nuestra tesis,debiendo ser ratificados y defendidos por los peritos que los emitieron ante el Juzgado.

    8. Si durante el proceso comprobamos que le juez no se comporta de una formaimparcial o su sentencia es totalmente injusta, debemos elevar una queja al ConsejoGeneral del Poder Judicial o denunciar el hecho ya que el juez como cualquierciudadano est sujeto a crticas y denuncias. Todos estos consejos van encaminados a

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    una mejor defensa de nuestro caso ya que se pierde un nmero importante de ellos pordefecto de forma o desconocimiento de la va indicada para cada caso.

    INFECCIONES HOSPITALARIAS: RESPONSABILIDAD DEL CENTRO

    HOSPITALARIO

    La patologa infecciosa adquirida en centros hospitalarios (nosocomiales oyatrognicas) constituye uno de los mayores problemas de la medicina actual. Suimportancia como causa de mortalidad en el enfermo hospitalizado es obvia. Latendencia cada vez ms acusada a la hospitalizacin precoz, la mayor longevidad de lapoblacin, el uso de catteres, las transfusiones incontroladas y la falta de medidaspreventivas o higinicas han aumentado los casos de infecciones hospitalarias:

    Estafilococos, Aspergilius, Salmonella, Klebsiella, Hepatitis o Sida entre otras.

    Los tribunales han sentado numerosos criterios en cuanto a la responsabilidad delEstado por infecciones Hospitalarias, haciendo una mencin especial, por su gravedad,a los contagios de virus VIH a raz de transfusiones sanguneas, afirmando que Sonlos entes sanitarios y sus equivalentes autonmicoslos responsables, en fin de losdefectos del sistema y de su funcionamiento. Cuando de ello puedan dar resultar daoso perjuicios para los asistidos en los centros hospitalarios.Es necesario sin embrago,

    para que nuestra reclamacin por responsabilidad patrimonial de la administracinprospere, que la infeccin no pueda ser considerada como un supuesto de fuerzamayor, esto es, imprevisible e inevitable. Los Tribunales entienden que una infeccinadquirida en el hospital, aunque se hayan tomado todas las previsiones posibles, nopuedan considerarse un hecho ajeno a o externo al crculo de la actividad de laempresa y que, por ello, no nos hallamos ante fuerza mayor. Cuando hablamos deInfecciones Hospitalarias tambin nos referimos a brotes epidmicos, supuestos deerror o negligencia en la manipulacin de pruebas sanguneas, infecciones porinsalubridad del material quirrgico o por falta de adopcin de medidas teraputicas

    adecuadas para atajar los dainos efectos de la infeccin que se trate. En estos casos,existe por parte de la administracin sanitaria, una responsabilidad objetiva, viniendola declaracin de dicha responsabilidad atribuida a los servicios pblicos sanitarios, enlo concerniente a la proteccin de la salud. As, es normal la condena de laadministracin sanitaria en casos de brotes epidmicos (salmonella, fiebre tifoidea,etc.), transfusin de sangre infectada por el virus de la hepatitis C, sfilis o sida, sin

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    necesidad de culpa o negligencia del obligado a reparar el dao, pero siempre que seancomo consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios pblicos. Encaso de sufrir una Infeccin Hospitalaria debido a la ausencia de medidas spticas porparte del centro hospitalario, recabe toda la informacin posible en cuanto a conocer sise trata de un brote epidmico y existen ms infectados; plasme las condiciones en las

    que se encuentran los pacientes por medio, por ejemplo, de un reportaje fotogrficoque acredite, en su caso, la falta de uso de mascarillas, guantes de ltex, batas, etc.,ausencia de medidas de aislamiento en caso de pacientes inmunodeprimidos.

    Recordar siempre que el paciente acude a un centro sanitario a intentar solucionar unproblema de salud y no est obligado a asumir morir o salir con otro por causas ajenassu patologa. Por tanto las infecciones hospitalarias son denunciables.

    CIRUGA LSER (LSIK) COMO TRATAMIENTO DE LA VISIN:

    RECOMENDACIONES

    El tratamiento de la miopa, hipermetropa, astigmatismo, etc. A travs de la cirugalser est en auge. Es por ello que, como negocio lucrativo que es, es practicado, enocasiones, por personal inexperto. Como siempre, exija la titulacin del Centro y delpersonal que dirija la intervencin. sta, como tal, no est exenta de riesgos. Exija que

    le informen de las posibles complicaciones y alternativas de tratamiento. Al tratarse deuna ciruga electiva (voluntaria) y satisfactiva que es, su visin deber mejorar enrelacin a la visin anterior al tratamiento lser. No se intervenga mediante cirugalser si no es estrictamente necesario. Las secuelas que pudieran surgir sondifcilmente reparables (slo tenemos una crnea). Para algunas personas la Cirugalser est absolutamente desaconsejado, debido a las caractersticas de sus ojos.

    Muy importante! este tratamiento solo lo puede realizar un experto que darconsentimiento informado don figurar su nmero de colegiado y se comprobara su

    especialidad en la sociedad de oftalmologia.

    CMO ACTUAR CUANDO ACUDIMOS A URGENCIAS

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    Los servicios de urgencias son visitados habitualmente por un 80% de pacientes a losque su problema podra ser resuelto en un centro de salud en el servicio de urgencias,el nico problema es que no estn dotados ni de material tcnico ni humano a esto hayque aadir el problema de las listas de espera si un paciente no tiene cita con sumdico de cabecera hasta 5 das no le queda ms alternativa que acudir urgencias si

    es con el especialista o para prueba diagnstica y el paciente se va encontrando peorde forma errnea cree que se lo van a solucionar en urgencias y todo esto provoca elcolapso que existe en la actualidad. Por eso, queremos dar los siguientes consejos:Sies necesario llamar a una ambulancia para acudir a un hospital es un problema degravedad, no debemos esperar ms de 15 minutos, en caso contrario avisar a la policapara que traslade al paciente y al llegar al hospital dejar una reclamacin por escrito.Si desgraciadamente el paciente falleciese durante la espera, debemos acudir al

    juzgado de guardia y presentar una denuncia por denegacin de asistencia. Debemosconocer que un familiar tiene derecho a entrar con el paciente cuando se trata de un

    anciano, un nio o un discapacitado. Es obligatorio por parte del servicio darinformacin continuada del estado del paciente y las pruebas que se les estnrealizando. Si despus de ser valorado se remite al paciente a casa y la sensacin es deno estar en condiciones de hacerlo, habr que dejar un escrito con nuestradisconformidad del alta. Si hay que volver ms de una vez al servicio de urgencias porel mismo motivo, no dejar nunca el informe de la anterior visita, ya que en caso dedenuncia puede ser nuestra prueba. En su defecto, dejar una copia. No debemos salirdel servicio de urgencias sin un informe acreditativo de toda la asistencia que hemosrecibido.

    Consejos si se es maltratado en un servicio sanitario

    De todos es conocido la mala relacin medico-personal y paciente y esto se debefundamentalmente a el problema de colapso y presin asistencial unido alconocimiento cada vez mayor de los ciudadanos en cuanto la asistencia sanitaria elacudir a los servicios sanitarios comoborregos ignorantesy ver al mdico como side Dios se tratara ha pasado a la historia y esta es una de las cosas que la clase medico-

    sanitaria no puede soportar de ah los problemas que cada vez son mayores y queestn haciendo sobre todo del pacientenormal un ser indefenso ante un maltratomedico-sanitario Por qu decimos paciente normal?, hablamos de ciudadanos que notienen una patologa psiquitrica, o violentos, drogados borrachos etc., que por noestar en situacin denormalidadpueden crear situaciones graves que rechazamosde plano exigiendo para ello las medidas de prevencin para los profesionales.

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    Dicho todo esto nos encontramos con el maltrato al pacientenormal yque lo nicoque hace es discrepar o solicitar informacin en estos ltimos aos nos encontramoscon situaciones dantescas como por protestar llamara la polica o simplemente pordiscrepar hasta llegar al insulto grave sacar de la consulta a empujones al paciente etc.etc. .

    En estos casos damos los siguientes consejos ante la imposibilidad de demostrar laculpabilidad del agresor sanitario al encontrarse el paciente solo en la consulta:

    Si nos agreden verbalmente o somos maltratados llamar a la polica de inmediato ydenunciar , antes de que lo haga el mdico o personal sanitario su palabra valdr msque la nuestra.

    Si intuimos por otra veces que el mdico puede agredirnos verbalmente no acudirnunca solo a la consulta llevar a un testigo amigo o vecino para que si esto sucedetengamos un testigo , al entrar a la consulta grabar lo que est pasando bien con elmvil o llevar una grabadora al efecto.

    Nos parecen tristes estos consejos pero mientras nos concedan la peticin quellevamos haciendo desde hace aos (cmaras en todos los servicios) no podemosconseguir tener las pruebas que constaten la agresin verbal o fsica que puedan

    infringirnos.

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    CONSEJOS SI TE DAN UNA ALTA PRECIPITADA, O NO TE DAN LABAJA ESTANDO MAL PARA REINCORPORARTE A TU TRABAJO

    1.- Enviar un burofax a la inspeccin, mdico de cabecera o mutua que te haya dado

    el alta dejando claro que tu situacin clnica no te permite la reincorporacin a tutrabajo y que solicitas que se reconsidere el alta.

    2.- Si a pesar de esto insisten en darte el alta, enviaras otro responsabilizando al quehaya firmado el alta del agravamiento que puedas sufrir.

    3.- Si a pesar de todo esto debes reincorporarte a tu trabajo y no ests bien, acudirs aun servicio de urgencias para valorarte

    4.- Denunciaras va judicial entregando las acciones que has seguido sin que se hayantomado en cuenta.

    5.- Si te dan la incapacidad para tu trabajo habitual no estando ni capacitado pararealizar ningn trabajo, tendrs que denunciar la situacin alegando que no te niegas arealizar el trabajo que ellos te proporcionen y que podrs realizar segn su criterio.

    6.- Si aunque no ests bien te reincorporar a tu trabajo y te agravas, o pierdes tutrabajo por bajo rendimiento pedirs por escrito a la empresa la situacin de tudespido y denunciaras por agravamiento y posterior prdida de empleo.

    7.- Si el mdico de cabecera no te quiere dar la baja, tendr que ponerlo por escritofirmado y con nmero de colegiado, sino lo hace, le enviaras un burofax exponiendoque no te ha querido dar la baja, que no ha querido drtelo por escrito y que a partir deese momento ser responsable de lo que te suceda.

    El abuso de algunos no puede en modo alguno dar como consecuencia laindefensin de los dems, por tanto debemos ejercer nuestros derechos siempreque tengamos razn y podamos demostrarlo.

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    ASOCIACIN EL DEFENSOR DELPACIENTE

    PGINA WEB

    C/ Carlos Domingo N5C.P. 28047 Madrid Tf -Fax: 91 465 3322

    [email protected]

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    ASOCIACINEL DEFENSORDEL PACIENTE

    Denunciar una negligenciaMdica Sanitaria h o y ,es salvar una vida m a a n a