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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeOExpediente Ndeg 15-1062
Mediante oficio Ndeg TSP-CMTEZ-2015-0180 del 30 de junio de 2015 el Juzgado Superior Primero
en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia remitioacute a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la accioacuten de amparo
constitucional ejercida por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone inscrito en el Instituto de Previsioacuten
Social del Abogado bajo el Ndeg 13557 en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE
DISORBO de nacionalidad estadounidense titular del pasaporte Ndeg 446381043 contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la misma Circunscripcioacuten Judicial que declaroacute ldquoPRIMERO FIRME los Honorarios
intimados por el abogado en ejercicio Julio Cesar (sic) Molina Rojas SEGUNDO SE ORDENA a la
parte demandada a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs
6720000) TERCERO Se acuerda la indexacioacuten solicitada (hellip)rdquo
Dicha remisioacuten se efectuoacute en virtud de la apelacioacuten interpuesta el 25 de junio de 2015 ejercida por
el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten dictada el 22 de junio de 2015
por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del
Estado Zulia que declaroacute improcedente la pretensioacuten de amparo constitucional interpuesta
El 24 de septiembre de 2015 se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designoacute ponente a
la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuntildeo quien con tal caraacutecter suscribe el presente fallo
Revisados los recaudos que acompantildean a la presente solicitud pasa esta Sala a pronunciarse sobre
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la base de las siguientes consideraciones
I
ANTECEDENTES
De un estudio pormenorizado de las actas y del escrito que contiene la accioacuten de amparo se
desprende lo siguiente
El 29 de marzo de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute firmes los honorarios intimados por el
abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte
demandada a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000)
y acordoacute la indexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de
ese fallordquo (Folios 288 al 296 de la primera pieza del expediente)
El 11 de abril de 2011 el intimante abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas se dio por notificado de la
referida sentencia (Folio 297 de la primera pieza del expediente)
El 17 de mayo de 2011 el prenombrado abogado solicitoacute se notificara de la identificada decisioacuten al
abogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
quieacuten fue designado como defensor ad litem del ciudadano Michele Disorbo en el juicio de intimacioacuten de
honorarios profesionales (Folio 298 de la primera pieza del expediente)
El 13 de julio de 2011 el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia dejoacute constancia de la notificacioacuten del abogado
Jairo Delgado Prieto en su condicioacuten de defensor ad litem de la decisioacuten dictada por ese Juzgado el 29 de
marzo de 2011 (Folio 300 de la primera pieza del expediente)
El 10 de agosto de 2011 el mencionado Juzgado ordenoacute oficiar al Banco Central de Venezuela
Regioacuten Zulia a los fines de que se realice el caacutelculo de la actualizacioacuten monetaria de la cantidad desesenta y siete mil doscientos boliacutevares sin ceacutentimos (Bs 6720000) a partir del 15 de abril de 2005
fecha de la admisioacuten de la demanda hasta el 26 de julio de 2011 (Folio 303 de la primera pieza del
expediente)
El 24 de noviembre de 2011 se dio por recibido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el oficio Ndeg GSM-1118 de
fecha 25 de octubre de 2011 emanado del Banco Central de Venezuela (subsede en Maracaibo) en el que
se informa sobre la correccioacuten monetaria solicitada por el referido Tribunal (Folio 328 de la primera pieza
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del expediente)
El 25 de enero de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute en ldquo ESTADO DE EJECUCIOacuteN rdquo la
sentencia dictada en esa causa y fijoacute un lapso de diez (10) diacuteas contados a partir de la notificacioacuten de la
parte demandada para el cumplimiento voluntario del pago de la cantidad de doscientos cuatro milnoventa boliacutevares con cinco ceacutentimos (Bs 20409005) monto eacuteste resultante de lo ordenado cancelar en
el dispositivo del fallo maacutes la correccioacuten monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela (Folio
338 de la primera pieza del expediente)
El 20 de noviembre de 2012 la abogada Yelitza Oviedo Goacutemez en su condicioacuten de apoderada
judicial del ciudadano Michele Disorbo inscrita en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg
152294 solicitoacute copias certificadas del expediente daacutendose por notificada de la decisioacuten que declaroacute
firme los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas (Folio 339 de la primera piezadel expediente)
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con el
caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten del 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia (Folios 1 al 8 del de la primera
pieza del expediente)
El 9 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia ordenoacute la notificacioacuten del apoderado judicial del accionante
Michele Disorbo a los fines de subsanar el escrito libelar de amparo de conformidad con lo establecido
en el artiacuteculo 19 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales (Folios 37
al 42 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de abril de 2013 el apoderado judicial del accionante subsanoacute el escrito de solicitud deamparo constitucional (Folios 44 al 49 de la segunda pieza del expediente)
El 23 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la accioacuten de amparo y ordenoacute las notificaciones
respectivas (Folios 50 al 54 de la segunda pieza del expediente)
El 10 de diciembre de 2013 el mencionado Juzgado Superior procedioacute a fijar para el diacutea 16 de
diciembre de 2013 a las (1100 am) once de la mantildeana la audiencia oral y puacuteblica (Folio 63 de lasegunda pieza del expediente)
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El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia
constitucional declaroacute el abandono de traacutemite por incomparecencia del accionante y en consecuencia
terminado el procedimiento (Folios 64 al 65 de la segunda pieza del expediente)
El 18 de diciembre de 2013 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo apeloacute de la
citada decisioacuten (Folios 66 al 68 de la segunda pieza del expediente)
El 20 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional dictoacute la sentencia in extenso (Folios 70
al 74 de la segunda pieza del expediente)
El 8 de enero de 2014 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo reiteroacute losargumentos expuestos en el escrito de apelacioacuten ldquoanticipadardquo del referido fallo (Folios 78 al 81 de la
segunda pieza del expediente)
El 13 de enero de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional oyoacute la apelacioacuten interpuesta
ordenaacutendose la remisioacuten del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(Folios 83 y 84 de la segunda pieza del expediente)
El 11 de noviembre 2014 esta Sala a traveacutes de la sentencia Ndeg 1499 declaroacute con lugar la
apelacioacuten interpuesta el 18 de diciembre de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone apoderado
judicial del ciudadano Michele Disorbo contra el dispositivo dictado el 16 de diciembre de 2013 y el fallo
in extenso publicado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia los cuales ANULA y REPONE LA
CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado Superior practique la notificacioacuten de todas las partes y
fije nueva oportunidad para la celebracioacuten de la audiencia constitucional (Folios 116 al 129 de la segunda pieza del expediente)
Previa notificacioacuten de las partes el prenombrado Juzgado fijoacute para el diacutea 16 de junio de 2015 a las
nueve de la mantildeana (900 am) la celebracioacuten de la audiencia constitucional contra la sentencia dictada el
29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado
Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte demandada
a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000) y acordoacute laindexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de ese fallordquo
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(Folio 142 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de junio de 2015 en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia constitucional el
Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional interpuesta (Folio 147 de la segunda
pieza del expediente)
El 22 de junio de 2015 se publicoacute el extenso de la audiencia constitucional (Folios 151 al 164 de
la segunda pieza del expediente)
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo antes
identificado (Folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente)
El 30 de junio de 2015 previa la verificacioacuten de la tempestividad del recurso incoado el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia oyoacute
en un solo efecto la apelacioacuten interpuesta (Folios 169 y 170 de la segunda pieza del expediente)
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOacuteN
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con elcaraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia En el escrito de fecha 16 de abril
de 2013 consignado con el objeto de subsanar el libelo del amparo constitucional expuso lo siguiente
Que en ldquo(hellip) fecha 15 Abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Transito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la demanda incoada por
JULIO CESAR MOLINA ROJAS contra MICHELE DISORBO a quien ordena Intimar en la personade su Representante Legal ALDO DISORBO con domicilio en el Hotel Milenium signado con el Ndeg 29
061 situado en la Avenida 16 Viacutea el Mojan de esta ciudad y Municipio Autoacutenomo Maracaibo del Estado
Zulia (hellip)rdquo
Que en ldquo(hellip) fecha 6 de Octubre de 2009 mediante Diligencia efectuada por el Abogado JULIO
CESAR MOLIacuteNA ROJAS procedioacute a Solicitar del Tribunal de la Causa que lsquoSe Intimara al Demandado
MICHELE DISORBO en la siguiente Direccioacuten en la Avenida 16 A Viacutea EL Mojan Ndeg 29 300 (al lado de
la Casa Italia) donde funciona el Hotel Mileniumrsquordquo
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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la base de las siguientes consideraciones
I
ANTECEDENTES
De un estudio pormenorizado de las actas y del escrito que contiene la accioacuten de amparo se
desprende lo siguiente
El 29 de marzo de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute firmes los honorarios intimados por el
abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte
demandada a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000)
y acordoacute la indexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de
ese fallordquo (Folios 288 al 296 de la primera pieza del expediente)
El 11 de abril de 2011 el intimante abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas se dio por notificado de la
referida sentencia (Folio 297 de la primera pieza del expediente)
El 17 de mayo de 2011 el prenombrado abogado solicitoacute se notificara de la identificada decisioacuten al
abogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
quieacuten fue designado como defensor ad litem del ciudadano Michele Disorbo en el juicio de intimacioacuten de
honorarios profesionales (Folio 298 de la primera pieza del expediente)
El 13 de julio de 2011 el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia dejoacute constancia de la notificacioacuten del abogado
Jairo Delgado Prieto en su condicioacuten de defensor ad litem de la decisioacuten dictada por ese Juzgado el 29 de
marzo de 2011 (Folio 300 de la primera pieza del expediente)
El 10 de agosto de 2011 el mencionado Juzgado ordenoacute oficiar al Banco Central de Venezuela
Regioacuten Zulia a los fines de que se realice el caacutelculo de la actualizacioacuten monetaria de la cantidad desesenta y siete mil doscientos boliacutevares sin ceacutentimos (Bs 6720000) a partir del 15 de abril de 2005
fecha de la admisioacuten de la demanda hasta el 26 de julio de 2011 (Folio 303 de la primera pieza del
expediente)
El 24 de noviembre de 2011 se dio por recibido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el oficio Ndeg GSM-1118 de
fecha 25 de octubre de 2011 emanado del Banco Central de Venezuela (subsede en Maracaibo) en el que
se informa sobre la correccioacuten monetaria solicitada por el referido Tribunal (Folio 328 de la primera pieza
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del expediente)
El 25 de enero de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute en ldquo ESTADO DE EJECUCIOacuteN rdquo la
sentencia dictada en esa causa y fijoacute un lapso de diez (10) diacuteas contados a partir de la notificacioacuten de la
parte demandada para el cumplimiento voluntario del pago de la cantidad de doscientos cuatro milnoventa boliacutevares con cinco ceacutentimos (Bs 20409005) monto eacuteste resultante de lo ordenado cancelar en
el dispositivo del fallo maacutes la correccioacuten monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela (Folio
338 de la primera pieza del expediente)
El 20 de noviembre de 2012 la abogada Yelitza Oviedo Goacutemez en su condicioacuten de apoderada
judicial del ciudadano Michele Disorbo inscrita en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg
152294 solicitoacute copias certificadas del expediente daacutendose por notificada de la decisioacuten que declaroacute
firme los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas (Folio 339 de la primera piezadel expediente)
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con el
caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten del 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia (Folios 1 al 8 del de la primera
pieza del expediente)
El 9 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia ordenoacute la notificacioacuten del apoderado judicial del accionante
Michele Disorbo a los fines de subsanar el escrito libelar de amparo de conformidad con lo establecido
en el artiacuteculo 19 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales (Folios 37
al 42 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de abril de 2013 el apoderado judicial del accionante subsanoacute el escrito de solicitud deamparo constitucional (Folios 44 al 49 de la segunda pieza del expediente)
El 23 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la accioacuten de amparo y ordenoacute las notificaciones
respectivas (Folios 50 al 54 de la segunda pieza del expediente)
El 10 de diciembre de 2013 el mencionado Juzgado Superior procedioacute a fijar para el diacutea 16 de
diciembre de 2013 a las (1100 am) once de la mantildeana la audiencia oral y puacuteblica (Folio 63 de lasegunda pieza del expediente)
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El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia
constitucional declaroacute el abandono de traacutemite por incomparecencia del accionante y en consecuencia
terminado el procedimiento (Folios 64 al 65 de la segunda pieza del expediente)
El 18 de diciembre de 2013 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo apeloacute de la
citada decisioacuten (Folios 66 al 68 de la segunda pieza del expediente)
El 20 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional dictoacute la sentencia in extenso (Folios 70
al 74 de la segunda pieza del expediente)
El 8 de enero de 2014 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo reiteroacute losargumentos expuestos en el escrito de apelacioacuten ldquoanticipadardquo del referido fallo (Folios 78 al 81 de la
segunda pieza del expediente)
El 13 de enero de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional oyoacute la apelacioacuten interpuesta
ordenaacutendose la remisioacuten del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(Folios 83 y 84 de la segunda pieza del expediente)
El 11 de noviembre 2014 esta Sala a traveacutes de la sentencia Ndeg 1499 declaroacute con lugar la
apelacioacuten interpuesta el 18 de diciembre de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone apoderado
judicial del ciudadano Michele Disorbo contra el dispositivo dictado el 16 de diciembre de 2013 y el fallo
in extenso publicado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia los cuales ANULA y REPONE LA
CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado Superior practique la notificacioacuten de todas las partes y
fije nueva oportunidad para la celebracioacuten de la audiencia constitucional (Folios 116 al 129 de la segunda pieza del expediente)
Previa notificacioacuten de las partes el prenombrado Juzgado fijoacute para el diacutea 16 de junio de 2015 a las
nueve de la mantildeana (900 am) la celebracioacuten de la audiencia constitucional contra la sentencia dictada el
29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado
Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte demandada
a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000) y acordoacute laindexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de ese fallordquo
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(Folio 142 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de junio de 2015 en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia constitucional el
Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional interpuesta (Folio 147 de la segunda
pieza del expediente)
El 22 de junio de 2015 se publicoacute el extenso de la audiencia constitucional (Folios 151 al 164 de
la segunda pieza del expediente)
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo antes
identificado (Folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente)
El 30 de junio de 2015 previa la verificacioacuten de la tempestividad del recurso incoado el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia oyoacute
en un solo efecto la apelacioacuten interpuesta (Folios 169 y 170 de la segunda pieza del expediente)
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOacuteN
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con elcaraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia En el escrito de fecha 16 de abril
de 2013 consignado con el objeto de subsanar el libelo del amparo constitucional expuso lo siguiente
Que en ldquo(hellip) fecha 15 Abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Transito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la demanda incoada por
JULIO CESAR MOLINA ROJAS contra MICHELE DISORBO a quien ordena Intimar en la personade su Representante Legal ALDO DISORBO con domicilio en el Hotel Milenium signado con el Ndeg 29
061 situado en la Avenida 16 Viacutea el Mojan de esta ciudad y Municipio Autoacutenomo Maracaibo del Estado
Zulia (hellip)rdquo
Que en ldquo(hellip) fecha 6 de Octubre de 2009 mediante Diligencia efectuada por el Abogado JULIO
CESAR MOLIacuteNA ROJAS procedioacute a Solicitar del Tribunal de la Causa que lsquoSe Intimara al Demandado
MICHELE DISORBO en la siguiente Direccioacuten en la Avenida 16 A Viacutea EL Mojan Ndeg 29 300 (al lado de
la Casa Italia) donde funciona el Hotel Mileniumrsquordquo
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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del expediente)
El 25 de enero de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute en ldquo ESTADO DE EJECUCIOacuteN rdquo la
sentencia dictada en esa causa y fijoacute un lapso de diez (10) diacuteas contados a partir de la notificacioacuten de la
parte demandada para el cumplimiento voluntario del pago de la cantidad de doscientos cuatro milnoventa boliacutevares con cinco ceacutentimos (Bs 20409005) monto eacuteste resultante de lo ordenado cancelar en
el dispositivo del fallo maacutes la correccioacuten monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela (Folio
338 de la primera pieza del expediente)
El 20 de noviembre de 2012 la abogada Yelitza Oviedo Goacutemez en su condicioacuten de apoderada
judicial del ciudadano Michele Disorbo inscrita en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg
152294 solicitoacute copias certificadas del expediente daacutendose por notificada de la decisioacuten que declaroacute
firme los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas (Folio 339 de la primera piezadel expediente)
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con el
caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten del 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia (Folios 1 al 8 del de la primera
pieza del expediente)
El 9 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia ordenoacute la notificacioacuten del apoderado judicial del accionante
Michele Disorbo a los fines de subsanar el escrito libelar de amparo de conformidad con lo establecido
en el artiacuteculo 19 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales (Folios 37
al 42 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de abril de 2013 el apoderado judicial del accionante subsanoacute el escrito de solicitud deamparo constitucional (Folios 44 al 49 de la segunda pieza del expediente)
El 23 de abril de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la accioacuten de amparo y ordenoacute las notificaciones
respectivas (Folios 50 al 54 de la segunda pieza del expediente)
El 10 de diciembre de 2013 el mencionado Juzgado Superior procedioacute a fijar para el diacutea 16 de
diciembre de 2013 a las (1100 am) once de la mantildeana la audiencia oral y puacuteblica (Folio 63 de lasegunda pieza del expediente)
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El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia
constitucional declaroacute el abandono de traacutemite por incomparecencia del accionante y en consecuencia
terminado el procedimiento (Folios 64 al 65 de la segunda pieza del expediente)
El 18 de diciembre de 2013 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo apeloacute de la
citada decisioacuten (Folios 66 al 68 de la segunda pieza del expediente)
El 20 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional dictoacute la sentencia in extenso (Folios 70
al 74 de la segunda pieza del expediente)
El 8 de enero de 2014 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo reiteroacute losargumentos expuestos en el escrito de apelacioacuten ldquoanticipadardquo del referido fallo (Folios 78 al 81 de la
segunda pieza del expediente)
El 13 de enero de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional oyoacute la apelacioacuten interpuesta
ordenaacutendose la remisioacuten del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(Folios 83 y 84 de la segunda pieza del expediente)
El 11 de noviembre 2014 esta Sala a traveacutes de la sentencia Ndeg 1499 declaroacute con lugar la
apelacioacuten interpuesta el 18 de diciembre de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone apoderado
judicial del ciudadano Michele Disorbo contra el dispositivo dictado el 16 de diciembre de 2013 y el fallo
in extenso publicado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia los cuales ANULA y REPONE LA
CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado Superior practique la notificacioacuten de todas las partes y
fije nueva oportunidad para la celebracioacuten de la audiencia constitucional (Folios 116 al 129 de la segunda pieza del expediente)
Previa notificacioacuten de las partes el prenombrado Juzgado fijoacute para el diacutea 16 de junio de 2015 a las
nueve de la mantildeana (900 am) la celebracioacuten de la audiencia constitucional contra la sentencia dictada el
29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado
Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte demandada
a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000) y acordoacute laindexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de ese fallordquo
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(Folio 142 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de junio de 2015 en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia constitucional el
Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional interpuesta (Folio 147 de la segunda
pieza del expediente)
El 22 de junio de 2015 se publicoacute el extenso de la audiencia constitucional (Folios 151 al 164 de
la segunda pieza del expediente)
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo antes
identificado (Folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente)
El 30 de junio de 2015 previa la verificacioacuten de la tempestividad del recurso incoado el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia oyoacute
en un solo efecto la apelacioacuten interpuesta (Folios 169 y 170 de la segunda pieza del expediente)
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOacuteN
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con elcaraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia En el escrito de fecha 16 de abril
de 2013 consignado con el objeto de subsanar el libelo del amparo constitucional expuso lo siguiente
Que en ldquo(hellip) fecha 15 Abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Transito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la demanda incoada por
JULIO CESAR MOLINA ROJAS contra MICHELE DISORBO a quien ordena Intimar en la personade su Representante Legal ALDO DISORBO con domicilio en el Hotel Milenium signado con el Ndeg 29
061 situado en la Avenida 16 Viacutea el Mojan de esta ciudad y Municipio Autoacutenomo Maracaibo del Estado
Zulia (hellip)rdquo
Que en ldquo(hellip) fecha 6 de Octubre de 2009 mediante Diligencia efectuada por el Abogado JULIO
CESAR MOLIacuteNA ROJAS procedioacute a Solicitar del Tribunal de la Causa que lsquoSe Intimara al Demandado
MICHELE DISORBO en la siguiente Direccioacuten en la Avenida 16 A Viacutea EL Mojan Ndeg 29 300 (al lado de
la Casa Italia) donde funciona el Hotel Mileniumrsquordquo
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia
constitucional declaroacute el abandono de traacutemite por incomparecencia del accionante y en consecuencia
terminado el procedimiento (Folios 64 al 65 de la segunda pieza del expediente)
El 18 de diciembre de 2013 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo apeloacute de la
citada decisioacuten (Folios 66 al 68 de la segunda pieza del expediente)
El 20 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional dictoacute la sentencia in extenso (Folios 70
al 74 de la segunda pieza del expediente)
El 8 de enero de 2014 el apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo reiteroacute losargumentos expuestos en el escrito de apelacioacuten ldquoanticipadardquo del referido fallo (Folios 78 al 81 de la
segunda pieza del expediente)
El 13 de enero de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia en sede constitucional oyoacute la apelacioacuten interpuesta
ordenaacutendose la remisioacuten del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(Folios 83 y 84 de la segunda pieza del expediente)
El 11 de noviembre 2014 esta Sala a traveacutes de la sentencia Ndeg 1499 declaroacute con lugar la
apelacioacuten interpuesta el 18 de diciembre de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone apoderado
judicial del ciudadano Michele Disorbo contra el dispositivo dictado el 16 de diciembre de 2013 y el fallo
in extenso publicado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y
del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia los cuales ANULA y REPONE LA
CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado Superior practique la notificacioacuten de todas las partes y
fije nueva oportunidad para la celebracioacuten de la audiencia constitucional (Folios 116 al 129 de la segunda pieza del expediente)
Previa notificacioacuten de las partes el prenombrado Juzgado fijoacute para el diacutea 16 de junio de 2015 a las
nueve de la mantildeana (900 am) la celebracioacuten de la audiencia constitucional contra la sentencia dictada el
29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado
Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo ordenoacute ldquoa la parte demandada
a cancelar la cantidad de sesenta y siete mil doscientos boliacutevares con 00100 (Bs 6720000) y acordoacute laindexacioacuten de esa suma ldquodesde la fecha en que se admitioacute la demanda hasta la fecha cierta de ese fallordquo
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(Folio 142 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de junio de 2015 en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia constitucional el
Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional interpuesta (Folio 147 de la segunda
pieza del expediente)
El 22 de junio de 2015 se publicoacute el extenso de la audiencia constitucional (Folios 151 al 164 de
la segunda pieza del expediente)
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo antes
identificado (Folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente)
El 30 de junio de 2015 previa la verificacioacuten de la tempestividad del recurso incoado el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia oyoacute
en un solo efecto la apelacioacuten interpuesta (Folios 169 y 170 de la segunda pieza del expediente)
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOacuteN
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con elcaraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia En el escrito de fecha 16 de abril
de 2013 consignado con el objeto de subsanar el libelo del amparo constitucional expuso lo siguiente
Que en ldquo(hellip) fecha 15 Abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Transito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la demanda incoada por
JULIO CESAR MOLINA ROJAS contra MICHELE DISORBO a quien ordena Intimar en la personade su Representante Legal ALDO DISORBO con domicilio en el Hotel Milenium signado con el Ndeg 29
061 situado en la Avenida 16 Viacutea el Mojan de esta ciudad y Municipio Autoacutenomo Maracaibo del Estado
Zulia (hellip)rdquo
Que en ldquo(hellip) fecha 6 de Octubre de 2009 mediante Diligencia efectuada por el Abogado JULIO
CESAR MOLIacuteNA ROJAS procedioacute a Solicitar del Tribunal de la Causa que lsquoSe Intimara al Demandado
MICHELE DISORBO en la siguiente Direccioacuten en la Avenida 16 A Viacutea EL Mojan Ndeg 29 300 (al lado de
la Casa Italia) donde funciona el Hotel Mileniumrsquordquo
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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(Folio 142 de la segunda pieza del expediente)
El 16 de junio de 2015 en la oportunidad de la celebracioacuten de la audiencia constitucional el
Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional interpuesta (Folio 147 de la segunda
pieza del expediente)
El 22 de junio de 2015 se publicoacute el extenso de la audiencia constitucional (Folios 151 al 164 de
la segunda pieza del expediente)
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo antes
identificado (Folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente)
El 30 de junio de 2015 previa la verificacioacuten de la tempestividad del recurso incoado el Juzgado
Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia oyoacute
en un solo efecto la apelacioacuten interpuesta (Folios 169 y 170 de la segunda pieza del expediente)
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOacuteN
El 2 de abril de 2013 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone -antes identificado- actuando con elcaraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo intentoacute accioacuten de amparo constitucional
contra la decisioacuten dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia En el escrito de fecha 16 de abril
de 2013 consignado con el objeto de subsanar el libelo del amparo constitucional expuso lo siguiente
Que en ldquo(hellip) fecha 15 Abril de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Transito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia admitioacute la demanda incoada por
JULIO CESAR MOLINA ROJAS contra MICHELE DISORBO a quien ordena Intimar en la personade su Representante Legal ALDO DISORBO con domicilio en el Hotel Milenium signado con el Ndeg 29
061 situado en la Avenida 16 Viacutea el Mojan de esta ciudad y Municipio Autoacutenomo Maracaibo del Estado
Zulia (hellip)rdquo
Que en ldquo(hellip) fecha 6 de Octubre de 2009 mediante Diligencia efectuada por el Abogado JULIO
CESAR MOLIacuteNA ROJAS procedioacute a Solicitar del Tribunal de la Causa que lsquoSe Intimara al Demandado
MICHELE DISORBO en la siguiente Direccioacuten en la Avenida 16 A Viacutea EL Mojan Ndeg 29 300 (al lado de
la Casa Italia) donde funciona el Hotel Mileniumrsquordquo
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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debioacute contentarse con esa sola diligencia sino que debioacute de haber ido en su buacutesqueda agotando para
esto otras viacuteas como la de Solicitar del Tribunalhellip se ordenara Oficiar a los Oacuterganos Puacuteblicos
Competentes como entre otros a la Oficina Nacional de Identificacioacuten y Extranjeriacutea o al Consejo
Nacional Electoral o al Servicio Nacional Integrado de Administracioacuten Tributaria y Aduanera para
que estos Oacuterganos suministraran la direccioacuten personal de su Representado y posteriormente de haberla
obtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo
Que ldquono obstante a lo anterior el Defensor Ad Litem tampoco realizo una labor de investigacioacuten
en las Actas dado que si lo hubiese hecho habriacutea encontrado con que la parte intimante habiacutea
confesado a traveacutes de diligencia realizadas al efecto con fecha 13 de Enero de 2010 que su Representado
MICHELE DISOBRBO siempre habiacutea vivido en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de
Norte Ameacuterica con lo cual este hubiese procedido entre otras diligencias la de haberle Solicitado al
Tribunal se ordenara Oficiar a la Embajada de los Estados Unido de Norte Ameacuterica con el objeto de
que se le informara la direccioacuten personal de su Defendido en ese paiacutes y posteriormente de haberlaobtenido enviar a su vez un telegrama a esa direccioacuten suministradardquo (Resaltado del texto)
Que ldquo(hellip) de las anteriores transcripciones parciales de la Solicitud se puede observar como el
Defensor Ad Litem no procedioacute a contactar personalmente a su defendido para que este le aportara las
informaciones que le permitieran defenderlo asiacute como para que le fueran entregados los distintos
medios de prueba con que pudiera contar para el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) para lograr contactar personalmente a su Defendido no bastaba con que el Defensor
Ad Litem procediera ir solamente a la direccioacuten suministrada incorrectamente en el Libelo de Demanda por cuanto la misma correspondiacutea no a la de su Defendido MICHELE DISORBO sino a la de su
Representante Legal es decir la de ALDO DISORBO con lo cual sin duda alguna con tal actuacioacuten [su]
Representado no pudo tener ninguacuten tipo de conocimiento de la supuesta entrevistardquo
Que ldquo(hellip) tampoco consta en las Actas procesales que conforman el Expediente que se
estableciera que el Defensor Ad Litem hubiese realizado otras actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal como era la de solicitar informacioacuten a los distintos oacuterganos puacuteblicos o a
cualquier otro oacutergano para que estos suministraran la direccioacuten del mismo asiacute como tampoco seestablece en las Actas ninguacuten otro tipo de evidencia de la indicacioacuten de los motivos por la cual aquel no
le fue posible establecer alguacuten contacto personal con su defendidordquo
Que ldquo(hellip) se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado por el Tribunal de
la Causa no obroacute con la debida diligencia en las realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a
establecer contacto personal ni indicar los motivos por la que no fue posible establecer alguacuten contacto
personal con su defendido y en este sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al
infringirse la Norma Juriacutedica contenida Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana deVenezuelardquo
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem no le garantizo a [su] Representado defensa efectiva quedando
por tal motivo disminuido en la misma con lo cual en este se le conculcoacute el derecho a la defensa y al
debido proceso derechos eacutestos que estaacuten vinculado a la debida Asistencia Juriacutedicardquo
Que ldquo(hellip) se desprende fehacientemente como el Defensor Ad Litem se limito uacutenica y
exclusivamente a darle contestacioacuten a la demanda en forma demaacutes geneacuterica acogieacutendose solo al derecho
de retasa sin proceder aportar ninguacuten otro elemento de conviccioacuten que permitiera establecer que este
estaba procediendo a rechazar la controversia de forma maacutes contundente como si lo hubiese efectuado
su propio defendido en el proceso en cuestioacutenrdquo
Que ldquo(hellip) como quiera que se trataba de una Demanda de intimacioacuten de Honorarios
Profesionales es el caso que el Defensor Ad Litem no podiacutea efectuar una contestacioacuten de la forma en la
que lo hizo acogieacutendose solamente al derecho de retasa sino que el mismo ha debido en su respectiva
contestacioacuten tambieacuten haber procedido a Impugnar las diversas partidas como el respectivo monto
exagerado intimado asiacute como tambieacuten darle curso legal a la retasa respectiva y consignar pruebas que
favoreciera a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Defensor Ad Litem para el momento de la contestacioacuten de la demanda no procedioacute a
efectuar una defensa eficaz al pasar por alto que conforme con el Artiacuteculo 26 y ultimo aparte del Articulo
28 de la Ley de Abogados la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio a personas no
presentes como sucedioacute en el presente caso y bajo este argumento debioacute de Alegar y no lo hizo que no
era posible entender como una renuncia al derecho de retasa la falta de pago de los emolumentos de los
retasadores dado que efectivamente la retasa es obligatoria para los no presentesrdquo
Que ldquola anterior situacioacuten se refleja como el referido Defensor Ad Litem quien fuera nombrado
por el Tribunal de la Causa no obroacute con la debida diligencia al no dar una contundente contestacioacuten a la
demanda sin que procediera a establecer en la misma el Alegato de la necesidad de retasa y en este
sentido se produjo una violacioacuten al Orden Puacuteblico Constitucional al infringirse la Norma Juriacutedica
contenida en el Artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuelardquo
Que ldquo siendo que entre esos deberes inherentes [al defensor ad litem] se encontraba no solamente
localizar o constatar personalmente a su defendido a darle formal contestacioacuten a la demanda en la
forma maacutes contundente promover las pruebas pertinentes sino tambieacuten proceder a la respectiva
impugnacioacuten de la decisioacuten que fuera adversa a su defendidordquo
Que ldquo(hellip) el Tribunal de la Causa actuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia
definitiva de Fondo en ese proceso sin observar el cumulo de deficiencias desplegada por parte del
Defensor Ad Litem sin que procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
Que ldquo(hellip) el Artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento Civil constrintildee al juez a evitar el perjuicioque se le pueda causar al demandado cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
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legitimacioacuten activa en materia de amparo constitucional toda persona (natural o juriacutedicade derecho puacuteblico o de derecho privado) es decir todo aquel que pueda ser titular dederechos y obligaciones sin entrar a considerar la edad sexo raza o condicioacuten social aquien se le viole o amenace con violar un derecho o garantiacutea previsto en nuestraConstitucioacuten Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la Repuacuteblica enmateria de derechos humanosSe concluye entonces que el amparo como derecho constitucional soacutelo nace en cabeza de
quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantiacuteas fundamentales y por tanto soacutelo a eacutel estaacute dada la legitimidad para instar a la jurisdiccioacuten para suinmediato restablecimiento Por ello en todo proceso de este tipo el accionante estaacuteobligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias a saber 1- La existenciade una situacioacuten juriacutedica que le sea propia y en la cual se encuentra 2- La infraccioacuten oamenaza de derechos y garantiacuteas constitucionales que le correspondan 3- El autor de latrasgresioacuten y 4- La lesioacuten que las violaciones constitucionales puedan causar o lecausaron en su situacioacuten juriacutedica infringida Ahora bien en el caso de marras se trata de una accioacuten de amparo contra decisioacuten judicialla cual ha sido definido como aquella accioacuten de caraacutecter adicional sucedaacutenea y no
subsidiaria que puede intentar cualquier persona (natural o juriacutedica) contra una decisioacutendictada por un oacutergano jurisdiccional que actuando fuera de su competencia en sentidoconstitucional esto es con abuso de autoridad usurpacioacuten o extralimitacioacuten de funcionesvulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales cuya finalidad es obtener el reestablecimiento de la situacioacuten juriacutedica infringida o la que maacutes se le asemeje mediante laobtencioacuten de la nulidad de la decisioacuten judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposicioacuten de la causa siempre que no existan otras viacuteas ordinarias paraatacar la decisioacuten jurisdiccional o que auacuten existiendo eacutestas no sean expeditas o eficacesbreves o idoacuteneas Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de
Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales el cual establece Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la Repuacuteblicaactuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordene un acto quelesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al queemitioacute el pronunciamiento quien decidiraacute en forma breve sumaria y efectiva De la lectura de norma supra transcrita asiacute como de la reiterada jurisprudencia emanadade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se concluye que el amparocontra sentencia tiene como presupuestos baacutesicos de procedencia los siguientes1- Que el oacutergano jurisdiccional cuya sentencia acto o resolucioacuten se ataca haya actuado fuera de su competencia no soacutelo en sentido objetivo ndashmateria territorio cuantiacutea- sino en
sentido constitucional que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le sonatribuidas por la Ley incurriendo en abuso de autoridad usurpacioacuten de funciones oextralimitacioacuten de funciones2- Que se alegue y demuestre la violacioacuten o amenaza de violacioacuten de derechosconstitucionales con la decisioacuten judicial denunciada como lesiva3- Que la parte ejerza la accioacuten de amparo contra decisioacuten judicial tenga cualidad eintereacutes actual en sostener el derecho que pretende bien porque sea parte afectada con ladecisioacuten judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con lamisma4- Que no exista una viacutea judicial preexistente y ordinaria que sea idoacutenea eficaz y expedita
para obtener el reestablecimiento de la situacioacuten constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas en caso de existir y no obstante todaviacutea se mantenga la
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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vulneracioacuten constitucional5- Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad juriacutedica proveyendo contra la cosa juzgada el derecho de defensa el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional Disertando sobre la naturaleza del amparo contra sentencia se encuentra que eacuteste tieneentre sus caracteriacutesticas maacutes resaltantes la de ser una accioacuten que uacutenicamente procedecontra vulneraciones o amenazada de vulneracioacuten de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales de manera que no puede referirse a
violaciones de norma de caraacutecter legal para lo cual existen las viacuteas ordinarias no siendoesta modalidad de amparo una lsquotercera instanciarsquo vale decir no se trata una viacutea de control de legalidad Estando destinada exclusivamente a restablecer a traveacutes de un procedimiento breve losderechos y garantiacuteas constitucionales lesionadas o amenazadas de violacioacuten y siendo uninstrumento para garantizar el pacifico disfrute de los mismos no se puede convertir en unatercera instancia en la cual se juzgue nuevamente una controversia ya decidida por los jueces de meacuterito donde se aleguen vicios legales y sublegales o corregir y revisar lasinterpretaciones que hayan dado los jueces a determinadas normas Hechas las anteriores precisiones sobre el amparo contra sentencias modalidad eacutesta
interpuesta por el accionante en la presente causa encontramos que lo que realmente sedenuncia tanto en el escrito original de amparo como en su ampliacioacuten es la supuestaconducta omisiva del defensor ad-litem la cual a decir del representante judicial del accionante en amparo se tradujo en la violacioacuten del derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica previsto en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Asiacute las cosas quien decide pasa a revisar las actuaciones efectuadas en el juicio dehonorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio Julio Ceacutesar Molina Rojascontra el accionante de autos el ciudadano Michele Disorbo ambos plenamenteidentificados en actas tendientes a poner en conocimiento al demandado de la
interposicioacuten del referido juicioSe encuentra que admitida la demanda de honorarios profesionales se ordenoacute la intimacioacutendel demandado en la persona de su apoderado judicial Aldo Disorbo quien fueefectivamente intimado en fecha 02 de diciembre de 2005 tal como consta del folio ciento siete (107) de la pieza principal 1 del presente expediente siendo que posteriormente en fecha 06 de febrero de 2006 el abogado Orlando Fariacuteas presentoacute escrito de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil mediante el cual manifiesta que el demandado Michele Disorbo estaacute domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteameacuterica y que el referido Aldo Disorbo lsquono tiene intereacutes en representar a su poderdante en la presente causa y de hecho se niega a representarlorsquo Por lo que en fecha15 de febrero de 2006 el tribunal ordenoacute la reposicioacuten de la causa al estado de intimar
nuevamente al demandado Igualmente consta en actas que en diversas oportunidades se solicitaron los movimientosmigratorios del ciudadano Michele Disorbo portador del pasaporte Ndeg 042426806 en primer lugar a la Oficina de Identificacioacuten y Extranjeriacutea (DIEX) del estado Zulia quienmediante oficio de fecha 01 de octubre de 2008 respondioacute que dicha informacioacuten debiacutea ser solicitada a la Oficina Nacional de Migracioacuten y Fronteras ubicada en la ciudad deCaracas lo cual se realizoacute siendo recibido oficio Ndeg 0007113 de fecha 07 de noviembre de2008 en el cual informan que el ciudadano Michele Disorbo lsquoNo Registra Movimientos Migratoriosrsquo (Folio 207 de la pieza principal nuacutemero 1 del presente expediente) Despueacutes de haber agotado la intimacioacuten personal y cartelaria del demandado Michele
Disorbo el tribunal procedioacute a nombrar como Defensor Ad-Litem al abogado Jairo Delgado quien aceptoacute el cargo y prestoacute el juramento de Ley siendo intimado en fecha 16
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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de junio de 2010 contestando la demanda en fecha 29 del mismo mes y antildeo oportunidad enla cual manifestoacute lsquosiendo nuevamente infructuosas las gestiones con miras a lalocalizacioacuten de los demandados en este proceso muy especialmente en la direccioacuten sentildealadaen el libelo de la demanda de la cual al entrevistar Alejandro Chacin (Sic) gerente actual del Hotel Millenium quien me informo (Sic) que el ciudadano Michelle di (Sic) Sorbo no esen los actuales momentos propietario del precitado Hotel siendo su nuevo duentildeo el ciudadano Orlando Mejiacuteas y que desconociacutea el paradero actual de Michelle Disorbo o del
ciudadano Aldo Disorbo desde el antildeo 2006 fecha en la cual fue adquirido el Hotel por parte del ciudadano Orlando Mejiacuteas no pudiendo aportar nada mas en cuanto ainformacioacuten igualmente utilice otras formas u maneras de localizacioacuten del mismo sinresultado alguno Me acojo en nombre y representacioacuten de mi defendido ciudadano MICHELLE DISORBO al derecho de retasa prevista y consagrado en nuestra vigente Leyde Abogadosrsquo De tal manera entonces que el defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades quetiene los demandados en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derechoal cobro de honorarios profesionales o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta actuacioacuten garantizoacute a su
representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorConsidera quien decide que en la presente causa se le ha garantizado al demandodo en el juicio de intimacioacuten de honorarios Michele Disorbo el derecho a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica denunciados como violados por su representante judicial en la presente accioacuten de amparo constitucional toda vez que en primer lugar se le notificoacutea su apoderado judicial Aldo Disorbo quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo conel intimado posteriormente el abogado Orlando Farias actuando como representante sin poder de conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute endefensa del intimado y finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo
representoacute en el juicio de honorarios profesionales De tal manera entonces que habieacutendosele garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante de autos en el juicio de honorarios profesionales incoado en sucontra no encuentra evidencia alguna quien suscribe que el juzgado denunciado comoviolador de derechos y garantiacuteas constitucionales haya incurrido en dicha conducta por el contrario se constata de la revisioacuten de las copias certificadas acompantildeadas por el accionante de autos que en todo momento se le garantizoacute la asistencia juriacutedica al ciudadano Michele Disorbo No se logra entender como es que la supuesta conducta omisiva del defensor ad-litem del ciudadano Michele Disorbo se traduciriacutea en que la sentencia recurrida en amparo haya sido dictada por el Juez a-quo actuando fuera de su competencia o con extralimitacioacuten de
funciones uacutenicos supuestos en los cuales seriacutea procedente la accioacuten constitucional propuesta Analizado lo anterior visto que evidentemente puede apreciarse que el denunciante fundamenta su accioacuten en los artiacuteculos 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela resulta procedente de acuerdo a los criterios jurisprudenciales ylegales anteriormente sentildealados la declaratoria de Improcedencia de la Accioacuten de AmparoConstitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JESUacuteS AacuteNGEL SOCORRO PERRONE actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO ambos plenamente identificados en actas contra la sentencia dictada en fecha29 de marzo de 2011 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRAacuteNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOacuteN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Asiacute se deciderdquo
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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IV
DE LA FUNDAMENTACIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El 25 de junio de 2015 el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de
apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo interpuso recurso de apelacioacuten contra el fallo
parcialmente transcrito ut supra con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho
Que ldquocon fecha 23 de Abril de 2013 [el] Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procedioacute Admitir la Demanda que por Amparo
Constitucional incoara [su] Representado contra la Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011
por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zuliardquo
Que ldquocon fecha 16 de Junio de 2015 se llevoacute a efecto la Audiencia Constitucional donde se
observa que en el Dispositivo de la Sentencia este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia declaroacute Improcedente la Accioacuten de Amparo
Constitucional interpuesta por [su] Representadordquo
Que ldquocon fecha 22 de Junio de 2015 este Tribunal Superior Primero en la Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia procede a dictar la Sentencia en forma iacutentegra
donde establece lo siguiente Que el Libelo de Demanda de Amparo constitucional va dirigido a alegar las supuestas conductas omisivas del Defensor Ad Litem lo cual se tradujo en violacioacuten al derecho a la
defensa y asistencia juriacutedica contenido en el Artiacuteculo 26 y 49 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela (hellip) Que el Defensor Ad Litem optoacute por una de las posibilidades en el juicio
de honorarios profesionales a saber Negar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales o
reconocerlos y acogerse al derecho de retasa tal como en efecto ocurrioacute (hellip) Que de tal manera que con
esta actuacioacuten garantizo el derecho a la defensa y asistencia juriacutedica siendo que posteriormente se
efectuoacute el nombramiento y la constitucioacuten del tribunal de retasa (hellip) Que se le ha garantizado al
demandado en el juicio de honorarios derecho a la defensa y asistencia juriacutedica toda vez que se le
notificoacute a su apoderado quien guarda parentesco con el intimado posteriormente el abogado ORLANDO
FARIacuteAS actuoacute en defensa del intimado y finalmente se le nombroacute defensor (hellip) Que no se logra entender
coacutemo es que la supuesta conducta omisiva del Defensor Ad Litem se traduce en que la recurrida en
amparo haya sido por el juez ad quo fuera de su competencia o extralimitacioacuten de funciones uacutenicos
supuestos en los cuales seriacutean procedente la accioacuten constitucional propuesta (hellip) de declara
Improcedente la Accioacuten de Amparo Constitucional interpuesta por [su] Representado (hellip)rdquo
Que ldquoconforme con el Libelo de Demanda contentivo de la Accioacuten de Amparo Constitucional se
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
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derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
8192019 Obligaciones defensor oficio
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionalesrdquo a saber Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 5 de Junio de 2002 1deg de agosto de 2005 y 20 de octubre de 2005 asiacute como
la del 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de Casacioacuten Civil de este Maacuteximo Tribunal
Que ldquoconforme con los anteriores criterios es el caso que en el presente proceso no resultaba
suficiente que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de laCircunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia hubiese asegurado los traacutemites que concluyeron con la
Juramentacioacuten y Aceptacioacuten del Defensor Ad Litem sino que la actuacioacuten debioacute de ser vigilada por
parte del mismo a los fines de que esa participacioacuten se hubiese hecho efectiva pero como quiera que no
se hizo de esta manera no se le garantizoacute a [su] Representada el derecho a la defensa Sin duda alguna
que al haber actuado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia de la anterior forma fuera de su competencia al no haber
dictado previamente en su Sentencia la Reposicioacuten de la Causa sino la de fondo declarando con lugar la
demanda de Intimacioacuten de Honorarios Profesionales y sin que conste que [ese] Tribunal Superior en loCivil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial de Estado Zulia hubiese tomado las
previsiones del caso el mismo convalidoacute la actuacioacuten de aquel dejando en definitiva en franca
indefensioacuten a su Representado y atentando contra el Orden Puacuteblico Constitucionalrdquo
V
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia y a tal efecto observaEn virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nordm 1 del 20 de enero de 2000 caso ldquoEmery
Mata Millaacutenrdquo al artiacuteculo 2519 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo
establecido en el artiacuteculo 35 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales
resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las
sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la Repuacuteblica -exceptuando los
Superiores en lo Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal cuando ellos
conozcan la accioacuten de amparo en primera instancia
Conforme con lo anterior y visto que la decisioacuten apelada fue dictada en materia de amparo
constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa Asiacute
se decide
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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En forma previa esta Sala considera pertinente sentildealar que el 25 de junio de 2015 el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone en su condicioacuten de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo
interpuso recurso de apelacioacuten -motivado- de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 35 de la Ley
Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales contra el fallo publicado el 22 de junio
de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten
Judicial del Estado Zulia por lo que el mismo fue ejercido tempestivamente tal como lo sentildealoacute el a quoen el auto del 30 de junio de 2015 Asiacute se declara
La presente accioacuten de amparo fue interpuesta 2 de abril de 2013 por el abogado Jesuacutes Aacutengel
Socorro Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la decisioacuten
dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del
Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por
el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el quejoso
Sostuvo la parte accionante que con dicha decisioacuten se le violentaron a su representado los
derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica toda vez que el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial
del Estado Zulia ldquoactuoacute fuera de su Competencia por cuanto dictoacute Sentencia definitiva de Fondo en ese
proceso sin observar el cuacutemulo de deficiencias desplegada por parte del Defensor Ad Litem sin que
procediera a Decretar la Nulidad de todo lo actuadordquo
En este sentido enfatizoacute que el auxiliar de justicia designado y juramentado en el juicio deintimacioacuten de honorarios profesionales que se le siguioacute (i) ldquono obroacute con la debida diligencia en las
realizaciones de actuaciones o gestiones tendientes a establecer contacto personal ni indicar los motivos
por la que no fue posible establecer contacto con su defendidordquo (ii) efectuoacute la contestacioacuten de la
demanda ldquoacogieacutendose solamente al derecho de retasa (hellip) sin Impugnar las diversas partidas como el
respectivo monto exagerado intimadordquo (iii) no alegoacute que ldquola retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio a personas no presentes como sucedioacute en el presente caso conforme con el Artiacuteculo
26 y uacuteltimo aparte del Artiacuteculo 28 de la Ley de Abogadosrdquo y (iv) no impugnoacute la decisioacuten que resultoacute
contraria a los derechos de su defendido
Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia el 22 de junio de 2015 declaroacute improcedente la pretensioacuten de
amparo constitucional interpuesta al constatar de la revisioacuten de las actas que ldquoen primer lugar se le
notificoacute al apoderado judicial [del accionante] quien ademaacutes guarda parentesco consanguiacuteneo con el
intimado posteriormente el abogado Orlando Fariacuteas actuando como representante sin poder de
conformidad con el artiacuteculo 168 del Coacutedigo de Procedimiento Civil actuoacute en defensa del intimado y
finalmente se le nombroacute un defensor ad-litem quien igualmente lo representoacute en el juicio de honorarios profesionalesrdquo Luego ldquoel defensor ad-litem optoacute por una de las posibilidades que tiene los demandados
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
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DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
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a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
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de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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El Vicepresidente
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Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
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El Secretario
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en los juicios de honorarios profesionales a saber negar el derecho al cobro de honorarios profesionales
o reconocerlo y acogerse al derecho a retasa tal como efectivamente ocurrioacute De tal manera que con esta
actuacioacuten garantizoacute a su representado Michele Disorbo el derecho a la defensa y al debido proceso
siendo que posteriormente se llevoacute a efecto el nombramiento y constitucioacuten del tribunal retasadorrdquo Contra
esta decisioacuten el accionante ejerce recurso de apelacioacuten en el que reitera los argumentos expuestos en
primera instanciaAhora bien vista las alegaciones de las partes y el pronunciamiento impugnado la Sala advierte
que la determinacioacuten de la procedencia de la accioacuten de amparo pasa por determinar siacute el Juzgado Superior
Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia actuoacute
ajustado a derecho al declarar improcedente la accioacuten de amparo constitucional incoada contra el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado
Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el
quejoso
De modo pues que la accioacuten incoada debe ser analizada bajo la perspectiva de lo que dispone el
artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica de Amparo sobre Derechos y Garantiacuteas Constitucionales que establece
literalmente lo siguiente ldquo Artiacuteculo 4 Igualmente procede la accioacuten de amparo cuando un Tribunal de la
Repuacuteblica actuando fuera de su competencia dicte una resolucioacuten o sentencia u ordeneun acto que lesione un derecho constitucional En estos casos la accioacuten de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al
que emitioacute el pronunciamiento que decidiraacute en forma breve sumaria y efectivardquo(Resaltado de esta Sala)
A partir de lo previsto en la norma citada en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo
de Justicia se han establecido como requisitos de procedencia de la accioacuten de amparo contra sentencias
judiciales que a) El juez que originoacute el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpacioacuten
de funciones o abuso de poder y b) Que tal proceder ocasione la violacioacuten de un derecho constitucional
En este orden de ideas se aprecia que la parte actora denuncioacute la vulneracioacuten de los derechos a ladefensa a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela que es el que sirve de base constitucional a la
nocioacuten del debido proceso que es aqueacutel que reuacutene las garantiacuteas indispensables para que exista una tutela
judicial efectiva tal como lo expresoacute esta Sala en sentencia No 29 del 15 de febrero de 2000 en la cual
sostuvo lo que se transcribe a continuacioacuten
ldquoSe denomina debido proceso a aqueacutel proceso que reuacutena las garantiacuteas indispensables paraque exista una tutela judicial efectiva Es a esta nocioacuten a la que alude el artiacuteculo 49 de la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela cuando expresa que el debido proceso se aplicaraacute a todas las actuaciones judiciales y administrativas
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso sino lanecesidad de que cualquiera sea la viacutea procesal escogida para la defensa de los derechos ointereses legiacutetimos las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimientoque asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial
efectiva En consecuencia teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresioacuten de los valores constitucionales la accioacuten de amparo contra resoluciones sentencias actos u omisiones de los Tribunales de la Repuacuteblica estaacute dirigida a proteger el
derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectivardquo (Destacado de estefallo)
En este mismo sentido esta Sala en sentencia Ndeg 926 del 1 de junio de 2001 sentildealoacute que la
garantiacutea del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso
permanezcan incoacutelumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el
ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben las garantiacuteas
que el mismo debe ofrecer
En este contexto legal y jurisprudencial observa esta Sala que el defensor ad litem designado para
representar al ciudadano Michel Disorbo en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales seguido
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas alegoacute en el escrito de contestacioacuten de la demanda cursante al
folio 266 de la pieza Ndeg 1 del expediente judicial que resultaron infructuosas las gestiones de localizacioacuten
de su representado y que se acogiacutea al derecho de retasa
Ello asiacute cabe acotar que la figura del defensor ad litem estaacute concebida por nuestra jurisprudencia
patria como un auxiliar de justicia y que su funcioacuten en beneficio del demandado es defenderlo
En este orden de ideas esta Sala mediante sentencia Ndeg 33 del 26 de enero de 2004 (caso Luis
Manuel Diacuteaz Fajardo) realizoacute un anaacutelisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor
ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de la
Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela en la cual se establecioacute lo siguienteldquohellipes un deber del defensor ad litem de ser posible contactar personalmente a sudefendido para que eacuteste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo asiacute comolos medios de prueba con que cuente y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante El que la defensa es plena y no una ficcioacuten se deduce del
propio texto legal (artiacuteculo 226 del Coacutedigo de Procedimiento Civil) que preveacute el suministrode las litis expensas para el defensor lo que significa que eacutel no se va a limitar a contestar lademanda sino que realizaraacute otras actuaciones necesarias (probatorias etc) a favor del demandado Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor esnecesario que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa Para tal logro no basta que el defensor enviacutee telegramas al defendido participaacutendole su nombramiento sino que para cumplir con el deber que juroacute cumplir fielmente debe ir en su buacutesqueda sobre todo si conoce la direccioacuten donde localizarlo (hellip)rdquo(Resaltado del texto)
Siguiendo esta Liacutenea argumentativa esta Sala Constitucional en sentencia Ndeg 531 de fecha 14 de
abril de 2005 (caso Jesuacutes Rafael Gil ) expresoacute queldquola designacioacuten de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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La Presidenta de la Sala
GLADYS MARIacuteA GUTIEacuteRREZ ALVARADO
El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp Nordm 15-1062
LEML
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no pueda ser citado personalmente sea emplazado y de este modo se forme la relacioacuten juriacutedica procesal que permita el desarrollo de un proceso vaacutelido emplazamiento queincluso resulta beneficioso para el actor ya que permite que la causa pueda avanzar y selogre el resultado perseguido como lo es la sentencia el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente seguacuten sea el caso y tienelos mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato provienede la Ley y con la excepcioacuten de las facultades especiales previstas en el artiacuteculo 154 del
Coacutedigo de Procedimiento Civil Por tanto mediante el nombramiento aceptacioacuten de eacuteste yrespectiva juramentacioacuten ante el juez que lo haya convocado tal como lo establece el artiacuteculo 7 de la Ley de Juramento se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantiacuteaconstitucional de la defensa del demandado
OmissisSin embargo en el caso de autos el abogado designado como defensor del demandado nocumplioacute con los deberes inherentes a su cargo puesto que se evidencia del estudio hecho alas actas que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dichaactividad su participacioacuten en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente ya que el mismo no dio contestacioacuten a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnoacute la
decisioacuten que le fue adversa a dicho representado por lo que visto que el defensor ad litemtiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales esta negligencia demostrada por el abogado Jesuacutes Natera Velaacutesquez quien juroacute cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos dejoacute endesamparo los derechos del entonces demandado Aunado a lo anterior considera esta Sala que el juez como rector del proceso debe
proteger los derechos del justiciable maacutes auacuten cuando eacuteste no se encuentra actuando
personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a traveacutes de un defensor judicial pues
como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho
fundamental de las partes por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberaacute evitar en
cuanto le sea posible la transgresioacuten de tal derecho por una inexistente o deficientedefensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem
Asimismo ha sido criterio de la doctrina que el artiacuteculo 15 del Coacutedigo de Procedimiento
Civil constrintildee al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado cuando
el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente ya sea no dando
contestacioacuten a la demanda no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a
su representado dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar
la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa con el dantildeo
causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relacioacuten
juriacutedica procesal en desarrollo por lo que corresponderaacute al oacutergano jurisdiccional -visto
que la actividad del defensor judicial es de funcioacuten puacuteblica- velar porque dicha actividad
a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendidordquo (Resaltado de esta Sala) En concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos el defensor ad litem como
auxiliar de justicia debe en todo proceso de ser posible contactar personalmente a su defendido para
lograr recabar la informacioacuten necesaria para su defensa en el juicio asiacute como para obtener los medios de
prueba que permitan contradecir lo alegado por el demandante en el libelo
Ello asiacute del estudio de las actuaciones cursantes en autos se observa que el abogado designado
como defensor del demandado no cumplioacute debidamente con los deberes inherentes a su cargo puesto que
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten del identificado
ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
seguido por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo al estado de
contestacioacuten de la demanda previa notificacioacuten de la parte intimante
Remiacutetase copia certificada de la presente decisioacuten al Colegio de Abogados de adscripcioacuten delabogado Jairo Delgado Prieto inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310
a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
Publiacutequese y regiacutestrese Remiacutetase el expediente al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en el Saloacuten de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en Caracas a los 10 diacuteas del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Antildeos 205ordm de la
Independencia y 156ordm de la Federacioacuten
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El Vicepresidente
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOacutePEZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADROacuteN
CARMEN ZULETA DE MERCHAacuteN
JUAN JOSEacute MENDOZA JOVER
El Secretario
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JOSEacute LEONARDO REQUENA CABELLO
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(i) no consta en autos cuaacuteles fueron las acciones que efectuoacute a los fines de hallar a su representado
tampoco expuso los motivos por los que no le fue posible establecer el contacto con el mismo (ii) se
limitoacute a contestar la demanda de forma geneacuterica esto es sin alegar que la retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio a personas no presentes de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 26 y
uacuteltimo aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados y (iii) no denuncioacute la violacioacuten de los derechos
constitucionales de su representado por parte de la decisioacuten judicial que declaroacute la renuncia a la retasa encontravencioacuten a los dispositivos antes mencionados Asiacute se declara
De modo pues que al contrario a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia siacute se configuroacute la vulneracioacuten de
los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la asistencia juriacutedica del ciudadano
Michel Disorbo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de
la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que profirioacute en fecha 29 de marzo de 2011 la sentencia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoyaccionante sin llevar a cabo el procedimiento de retasa obligatoria exigida en el artiacuteculo 26 y uacuteltimo
aparte del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados para quienes representen en juicio a personas no presente
Asiacute se declara
En consecuencia esta Sala declara con lugar el recurso de apelacioacuten interpuesto por el abogado
Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone actuando con el caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michel
Disorbo contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil
Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se revoca Asiacute se decide
Asimismo se anula la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que
declaroacute firmes los honorarios intimados por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy
accionante Michele Disorbo en contravencioacuten a los dispuesto en los artiacuteculos el artiacuteculo 26 y uacuteltimo aparte
del artiacuteculo 28 de la Ley de Abogados Asiacute se decide
Igualmente por razones de orden puacuteblico y a fin de restituir la situacioacuten juriacutedica infringida del
ciudadano Michel Disorbo en los teacuterminos expuestos anteriormente se anula todo lo actuado en el juicio
de intimacioacuten de honorarios profesionales que dio lugar al presente fallo a partir de la contestacioacuten de la
demanda y se ordena la reposicioacuten de la causa al estado de nueva contestacioacuten de la demanda previa
notificacioacuten de la parte intimante (Vid Sentencia de esta Sala Ndeg 2012 del 24 de noviembre de 2006) Asiacute
se decide
Por otra parte la Sala acuerda evidenciada la actuacioacuten del abogado Jairo Delgado Prieto-comodefensor -ad litem- inscrito en el Instituto de Previsioacuten Social del Abogado bajo el Ndeg 25310 remitir
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ciudadano a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios
correspondientes a la actuacioacuten de dicho abogado Asiacute se decide
VII
DECISIOacuteN Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley
declara
1- CON LUGAR el recurso de apelacioacuten ejercido por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro Perrone
en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el
22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute improcedente la accioacuten de amparo constitucional
propuesta por el accionante
2- CON LUGAR la accioacuten de amparo constitucional incoada por el abogado Jesuacutes Aacutengel Socorro
Perrone en su caraacutecter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo contra la sentencia dictada
el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Traacutensito de la
Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia la cual se REVOCA En consecuencia se ANULA la sentencia
de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil ydel Traacutensito de la Circunscripcioacuten Judicial del Estado Zulia que declaroacute firmes los honorarios intimados
por el abogado Julio Ceacutesar Molina Rojas contra la parte hoy accionante Michele Disorbo
3- ORDENA la reposicioacuten de la causa en el juicio por intimacioacuten de honorarios profesionales
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a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes
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Ponente
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Ponente
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LUISA ESTELLA MORALES LAMUNtildeO
Ponente
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