guías de estudio iv- derecho constitucional-unc

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 1 GUÍA  DE ESTUDIO - UNIDAD IV L  A CONSTRUCCIÓN DE LA C ONSTITUCIÓN  A  RGENTINA (  BREVE SÍNTESIS  HISTÓRICA  ).* Actualización a cargo del Profesor VICTORINO F. SOLÁ. CON LA COLABORACI ÓN DEL ADSCRIPTO MATÍAS H. SILES. 1. Las dimensiones social y cultural: El “núcleo no negociable” de principios, valores y creencias. Aportes de los distintos períodos históricos para su formación: la etapa colonial, la etapa de la independencia, la etapa de construcción de la federación, la etapa de la organización nacional, la etapa de la democratización, la recepción del constitucionalismo social, la recepción del constitucionalismo de tercera generación . 2. La dimensión normativa: a) Los proyectos de Constitución de 1819 y 1826 y su fracaso. b) Los pactos interprovinciales. Pacto Federal de 1831. Acuerdo de Sa n Nicolás de 1852. c) La Constitución Argentina de 1853. Contexto en el que se aprueba. Fuentes normativas y doctrinarias. Influencia de la generación de 1837 y de Alberdi. Caracteres, sistemática y tipología. Análisis del Preámbulo. d) Pacto de San José de Flores de 1859 y la reforma de 1860: principales modificaciones que se introducen. e) Las reformas de 1866 y 1898. f) La reforma de 1949: principales contenidos. g) Reformas de facto: la derogación de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la enmienda de 1972 y las  Actas Institucionales del pe ríodo 1976/1983. h) La reforma de 1994: principales modificaciones que se introducen. 1. Las dimensiones social y cultural: El “núcleo no negociable” de principios, valores y cre encias.  Aportes de los distintos períodos históricos para su formación: la etapa colonial , la etapa de la independencia, la etapa de construcción de la federación, la etapa de la organización nacional, la etapa de la democratización, la recepción del constitucionalismo social, la recepción del constitucionalismo de tercera generación.  Preguntas clave a. ¿Por qué se dice que la Constitución es el resultado de un proceso histórico? ¿Por qué cree Usted que se incluye su estudio en el programa de la asignatura? 1  b. ¿Qué se entiende por núcleo no negociable de principios, valores y creencias? ¿Qué relación guarda con el concepto de creencias constitucionales? c. ¿En qué consiste la ideología  política y cuáles son sus caracteres según César Enrique Romero? Mencione qué puntos de contacto y qué diferencias median entre los contenidos de la ideología y los principios, valores y creencias provenientes de la cultura así como sus interferencias recíprocas. * Parte pertinente a la Unidad IV. 1  Véase Anexo I - Sistematización de ideas claves .

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GUÍA  DE ESTUDIO - UNIDAD IV

L A CONSTRUCCIÓN DE LA C ONSTITUCIÓN A RGENTINA (  BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA ).* 

Actualización a cargo del  ProfesorVICTORINO F. SOLÁ. 

CON LA COLABORACIÓN DEL ADSCRIPTO MATÍAS

H. SILES.

1.  Las dimensiones social y cultural: El “núcleo no negociable” de principios, valores y creencia s. Aportes de los

distintos períodos históricos para su formación: la etapa colonial, la etapa de la independencia, la etapa de

construcción de la federación, la etapa de la organización nacional, la etapa de la democratización, la recepción

del constitucionalismo social, la recepción del constitucionalismo de tercera generación.

2.  La dimensión normativa:

a)  Los proyectos de Constitución de 1819 y 1826 y su fracaso.

b)  Los pactos interprovinciales. Pacto Federal de 1831. Acuerdo de San Nicolás de 1852.

c)  La Constitución Argentina de 1853. Contexto en el que se aprueba. Fuentes normativas y doctrinarias.

Influencia de la generación de 1837 y de Alberdi. Caracteres, sistemática y tipología. Análisis del

Preámbulo.

d)  Pacto de San José de Flores de 1859 y la reforma de 1860: principales modificaciones que se

introducen.

e)  Las reformas de 1866 y 1898.

f)  La reforma de 1949: principales contenidos.

g)  Reformas de facto: la derogación de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la enmienda de 1972 y las

 Actas Institucionales del período 1976/1983.

h)  La reforma de 1994: principales modificaciones que se introducen.

1. Las dimensiones social y cultural: El “núcleo no negociable” de principios, valores y creencias.

 Aportes de los distintos períodos históricos para su formación: la etapa colonial, la etapa de la

independencia, la etapa de construcción de la federación, la etapa de la organización nacional, la etapa de la

democratización, la recepción del constitucionalismo social, la recepción del constitucionalismo de tercerageneración.

 Preguntas clave

a.  ¿Por qué se dice que la Constitución es el resultado de un proceso histórico? ¿Por qué cree Usted que se incluye su

estudio en el programa de la asignatura?1 

b.  ¿Qué se entiende por núcleo no negociable de principios, valores y creencias? ¿Qué relación guarda con el concepto de

creencias constitucionales?

c.  ¿En qué consiste la ideología  política y cuáles son sus caracteres según César Enrique Romero? Mencione qué puntos

de contacto y qué diferencias median entre los contenidos de la ideología y los principios, valores y creencias

provenientes de la cultura así como sus interferencias recíprocas.

* Parte pertinente a la Unidad IV.

1  Véase Anexo I - Sistematización de ideas claves.

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d.  ¿Qué importancia tiene el mestizaje cultural en el proceso de formación de las creencias constitucionales en Argentina?

e.  ¿Cuáles son las principales creencias constitucionales arraigadas en las sociedades coloniales, cómo se originan y qué

importancia tiene cada una?f.  ¿Cómo se manifiestan las creencias constitucionales de la sociedad colonial en el movimiento emancipador de 1810?

¿Qué nuevos ideales surgen a partir de éste?

g.  ¿El movimiento revolucionario de 1810 importa un corte ó una continuidad de las creencias constitucionales de las

sociedades coloniales?

h.  ¿Qué influencia tuvo la introducción de nuevas ideologías después de 1810 y cuáles fueron las que alcanzaron mayor

penetración en los pensadores patrios de la época?

i.  ¿Qué relación existe entre la pugna entre federales y unitarios, por una parte, y el encuentro entre las creencias

constitucionales tradicionales y las nuevas ideologías, por la otra?

 j.  ¿Cuál fue el rol desenvuelto por Juan Manuel de Rosas en el proceso de construcción de la Constitución argentina?

¿Qué principios y valores se refuerzan en las creencias constitucionales durante ese período?

k.  ¿Quiénes fueron los principales representantes y qué papel jugó la Generación del `37  en el proceso de construcción de

la Constitución argentina?

l.  ¿En qué aspectos la Constitución de 1853 importó una síntesis superadora del conflicto entre creencias

constitucionales e ideologías? ¿Qué influjo ejerció la reincorporación del Estado de Buenos Aires a la Confederación

 Argentina sobre las creencias constitucionales?

m.  ¿Cuáles son los fenómenos a través de los cuales continuó el proceso de construcción de la Constitución Argentina

después de la sanción de la Constitución de 1853/60?

n.  ¿Qué principios, valores y creencias se vieron robustecidos y/o afectados por los eventos ocurridos en nuestro país hacia

fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX?

o.  ¿En qué circunstancias y de qué manera comienza a incorporarse el constitucionalismo social en nuestra Constitución

real?

p.  ¿En qué circunstancias y de qué manera se incorpora el constitucionalismo social en el texto constitucional formal

argentino?

q.  ¿En qué contexto y de qué manera comienzan a incorporarse principios del constitucionalismo posmoderno o de tercera

generación en nuestra Constitución material?

r.  ¿Qué contenidos de la reforma constitucional de 1994 responden al constitucionalismo posmoderno o de tercera

generación?

 Actividades

- INDIQUE si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y FUNDAMENTE su respuesta:

1.  Todos los principios, valores y creencias provenientes de la cultura conforman un núcleo no negociable en cuantola sociedad en su conjunto los considera irrenunciables.

2.  En cualquier momento histórico una sociedad puede decidir y acordar la modificación de contenidos del núcleo

no negociable de principios, valores y creencias provenientes de su marco cultural.

3.  Las creencias constitucionales -núcleo no negociable- una vez plasmadas formalmente en un texto constitucional

se consolidan y no puede ser modificadas materialmente a menos que se produzca un procedimiento de reforma

constitucional.

4.  Creencias constitucionales e ideología política son realidades que se influyen recíprocamente a pesar de los

conflictos que puedan provenir de sus contradicciones.

5.  Se denomina confluencia al natural que tuvo lugar durante la conquista de la América indiana y que importó el

mestizaje de la tradición cultural hispana con las etnias indígenas.6.  Durante la etapa colonial la situación jurídica de los indios era similar a la de un sujeto incapaz.

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7.  El fenómeno del mestizaje que tuvo lugar durante el período colonial es un claro ejemplo del espíritu igualitario

que existía en América.

8.  La concepción sobre la naturaleza y origen del poder político vigente en estas tierras se encontraba fuertementeinfluida por la doctrina del Derecho natural racionalista a la manera predicada por Hugo Grocio.

9.  Por representar una forma incipiente de autogobierno, los cabildos de los pueblos constituían instituciones de la

máxima jerarquía dentro de la organización del gobierno hispano indiano.

10.  Los acontecimientos de Mayo de 1810 reconocen la influencia inmediata y exclusiva en los acontecimientos

suscitados con motivo de la Revolución Francesa de 1789.

11.  La doctrina de la retroversión de la soberanía a los pueblos, defendida por J. J. Castelli en los debates del

Cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810, reconoce la influencia de las tesis neoecolásticas sustentadas por

Francisco Suárez.

12.  El ideal de la independencia sólo comenzará a vislumbrarse a partir de su declaración formal por el Congreso de

Tucumán el 9 de Julio de 1816.

13.  La irrupción de las liberales en el Virreinato del Río de la Plata provocará una ruptura respecto de la tradición

cultural proveniente de la etapa colonial.

14.  En el conflicto entre la realidad cultural histórico-tradicional y las nuevas ideologías la defensa de la primera se

concentraba en las clases ilustradas porteñas mientras qua la segunda era enarbolada por líderes carismáticos

de los pueblos del interior.

15.  El ideario de Juan Manuel de Rosas postulaba que, con carácter previo a la sanción de una Constitución, era

necesario afianzar el orden, la tranquilidad y la paz social en los pueblos del interior.

16.  La Generación del ´37 tuvo unidad en todos los aspectos y sus integrantes se manifestaban de manera uniforme

respecto de los problemas políticos, educativos y religiosos.

17.  La obra y el pensamiento de Juan Bautista Alberdi sirvieron de instrumento para conciliar el liberalismo de raíz

norteamericana con los principios valores y creencias tradicionales presentes en nuestra realidad histórico-

tradicional.

18.  En el Congreso General Constituyente de 1853 la cuestión que mayor debate generó fue la referida a la forma de

Estado.

19.  La Constitución sancionada en 1853 considera que el poder reside en el pueblo y estructura una forma de

gobierno republicana, representativa y democrática.

20.  La Constitución sancionada en 1853 adhiere a los principios racionalistas y reconoce al Estado la potestad de

conceder, restringir y privar de derechos en función de garantizar y mantener el orden social.

21.  La Constitución sancionada en 1853 reconoce la preexistencia histórica de las provincias y como corolario de ello

les garantiza autonomía al tiempo que adopta como forma de Estado la federal.

22.  Con la sanción de la Constitución de 1853 se cierra definitivamente la etapa fundacional de la organizaciónconstitucional de nuestro país.

23.  El inicio del siglo XX estuvo marcado por una apertura democrática signada por la sanción de la ley Sáenz Peña

 – Ley Nº 8871- y la aparición de nuevos partidos políticos.

24.  La década del 40´ -también conocida como la década infame- se caracteriza por el ascenso y posterior gobierno

peronista más que por el inicio de un extenso período de sucesivas rupturas del orden institucional.

25.  Los contenidos provenientes del constitucionalismo social fueron incorporados por la jurisprudencia de la

C.S.J.N. y por la legislación antes de su recepción constitucional.

26.  La irrupción del constitucionalismo social importó el total reemplazo de los principios, valores y creencias

receptados por la Constitución de 1853.

27.  La recepción del constitucionalismo social en el texto de nuestra Constitución formal se produce con laincorporación del art. 14 bis en la reforma del año 1957.

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28.  Un profundo replanteo del rol del Estado-Nación, el surgimiento de entidades supranacionales, el reclamo de

autonomía por parte de entidades subnacionales y de una mayor participación por parte de los ciudadanos

marcan el contexto social y cultural en que surge el constitucionalismo posmoderno o de tercera generación.29.  La recepción del constitucionalismo posmoderno o de tercera generación se produce con la reforma

constitucional de 1994.

- Elabore una línea de tiempo y destaque en la misma los acontecimientos de mayor relevancia desde el punto de vista

de las dimensiones social y cultural acaecidos entre 1810 y 1994.

2. La dimensión normativa: a) Los proyectos de constitución de 1819 y 1826 y su fracaso. b) Los pactos

interprovinciales. Pacto Federal de 1831. Acuerdo de San Nicolás de 1852. c) La Constitución Argentina de

1853: Contexto en el que se aprueba. Fuentes normativas y doctrinarias. Influencia de la generación de 1837

y de Alberdi. Caracteres, sistemática y tipología. Análisis del preámbulo. d) Pacto de San José de Flores de

1859 y la reforma de 1860: Principales modificaciones que se introducen. e) Las reformas de 1866 y 1898. f) La

reforma de 1949: principales contenidos. g) Reformas de facto: la derogación de la reforma de 1949, la

reforma de 1957, la enmienda de 1972 y las “actas institucionales” del período 1976/1983. h) La reforma de

1994: Principales modificaciones que se introducen.

 Preguntas clave

a.  Enumere los principales ensayos constitucionales y señale brevemente su contenido ¿Qué aspectos de los referidos

ensayos considera Usted como antecedentes de la Constitución Nacional sancionado en 1853?

b.   Analice brevemente los textos constitucionales sancionados en 18192  y 18263, particularmente en los siguientes

aspectos.

1. Forma de gobierno.

2. Forma de estado.

3. Poder Legislativo.

4. Poder Ejecutivo.

5. Poder Judicial.

6. Designación de gobernadores.

c.  ¿Qué razones motivaron el rechazo de la Constitución de 1819? ¿Cuáles fueron sus consecuencias? ¿Y la Constitución

de 1826?

d.  ¿A qué se denominan Pactos Interprovinciales? ¿Cuáles fueron los principales Pactos suscriptos entre 1820 y 1853?

e.  ¿Qué importancia tiene el Pacto Federal de 18314? ¿Qué provincias lo suscriben originariamente y cuáles se adhieren

luego? ¿Cuáles son sus principales disposiciones?

f.  ¿Qué implicancias tuvo el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 en la conformación del Congreso General

Constituyente que sancionara la Constitución de 1853? Señale sus principales disposiciones.

g.  ¿En qué contexto tiene lugar el Congreso General Constituyente de 1853? ¿Cuál fue la postura de la Provincia de

Buenos Aires frente al Acuerdo de San Nicolás? ¿Participó dicha provincia en la sanción de la Constitución de 1853?

h.  ¿Quiénes intervinieron en la redacción del texto constitucional de 1853? ¿En que circunstancias tuvo lugar su

aprobación, promulgación y aceptación por las provincias que integraban la Confederación Argentina?

2  Véase Anexo III - Constitución de 1819  -22 de abril de 1819-.3  Véase Anexo IV - Constitución de 1826  -24 de diciembre de 1826-.

4  Véase Anexo V - Pacto Federal de 1831 -4 de enero de 1831-.

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i.  ¿Qué influencia ejercieron los representantes de la llamada Generación del ´37  en el proceso que desembocaría en la

sanción de la Constitución Nacional de 1853? Destaque los aportes realizados por las figuras Esteban Echeverría,

Juan Bautista Alberdi y Domingo F. Sarmiento j.  ¿Cuáles fueron las principales fuentes doctrinarias de la Constitución de 1853? ¿Qué fuentes normativas tuvieron

influjo sobre su texto?

k.  ¿Cuáles son los caracteres de la Constitución formal argentina y cómo la ubicaría en las distintas tipologías de

constitución?

l.  Elabore un esquema con la sistematización interna de la Constitución Argentina.

m.  ¿Qué función cumple el Preámbulo de la Constitución Nacional según la opinión de la doctrina constitucional? ¿Cuál es

la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación al respecto?

n.  ¿Cuáles son los principios fundamentales que se desprenden del Preámbulo de la Constitución Argentina?

o.  ¿Cómo se organizó Buenos Aires luego de su separación de la Confederación? ¿Qué hechos motivaron la incorporación

de la Provincia al resto de la Confederación? ¿Cuáles fueron los principales aspectos acordados en el Pacto de San

José de Flores -1859-?

p.  ¿Qué hechos motivaron la reforma constitucional de 1860? ¿Qué particularidades tuvo este proceso constituyente?

¿Cuál fue la función de la Convención de la Provincia de Buenos Aires?

q.  ¿Qué papel desempeñó la Convención Nacional Constituyente de 1860? ¿Por qué se cuestiona la constitucionalidad de

esta reforma constitucional? Enumere las principales reformas introducidas por la reforma de 1860. En particular

responda:

a. ¿Qué modificaciones se introdujeron en la declaración de derechos?

b. ¿Cuáles fueron los aspectos reformados en relación con la forma federal de estado?

r.  ¿Qué otras reformas se introdujeron en la Ley Fundamental en el siglo XIX?

s.  ¿Cuáles fueron las principales modificaciones introducidas por la reforma constitucional de 19495? ¿A qué corriente del

constitucionalismo responde? ¿Qué aspectos del procedimiento de reforma constitucional resultaron observados en la

 praxis constitucional? ¿Cuáles fueron las modificaciones introducidas en orden a:

- Derechos sociales.

- Estados de emergencia.

- Forma de elección de Presidente y Vice.

- Reelección de Presidente y Vice.

- Elección de Senadores.

- Enjuiciamiento de magistrados.

t.  ¿Qué hechos motivaron la derogación de la Constitución de 1949? ¿Por qué vía se restableció la vigencia de la

Constitución Nacional de 1853?u.  ¿A través de qué instrumento se declaró la necesidad de la reforma constitucional en el año 1957? ¿Cuáles fueron los

puntos habilitados para la reforma? ¿Qué modificaciones introdujo al texto constitucional? ¿Cuáles son los principales

cuestionamientos constitucionales que se efectúan a esta reforma?

v.  ¿Qué estructura constitucional operó durante el gobierno de facto autodenominado Revolución Argentina (1966/1973)?

¿Qué vigencia mantuvo la Constitución Nacional durante ese período?

w.  ¿A qué se refiere la doctrina de los tratadistas del Derecho Constitucional cuándo alude a la Enmienda de 1972 6 y cuál

fue el procedimiento seguido para su sanción? Señale las principales modificaciones efectuadas a la Constitución

Nacional en orden a:

a. Número de Senadores por provincia y forma de elección.

5  Véase Anexo VI - Constitución Nacional de 1949 . 

6  Véase Anexo VII - Enmienda Lanusse -24 de agosto de 1972-. 

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b. Duración del mandato de Diputados y Senadores.

c. Duración del mandato del Presidente y Vice; forma de elección y reelección.

d. Enjuiciamiento de magistrados federales.

e. ¿Por qué no tiene vigencia actual la Enmienda de 1972?

x.  ¿Qué estructura constitucional funcionó durante el gobierno de facto  del Proceso de Reorganización Nacional -

1976/1983-? ¿Cuál fue la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del andamiaje

normativo de la dictadura militar? ¿En qué contexto y de que manera recuperó su vigencia global la Constitución

Nacional?

y.  ¿Qué acuerdo político sirvió de sustento a la reforma constitucional de 1994 y en qué consistía? ¿Cuáles son las

principales objeciones que se hicieron al procedimiento de reforma constitucional en la etapa pre-constituyente?

z.  Señale las principales modificaciones introducidas en la reforma constitucional de 1994 en orden a:

1.  Declaraciones, derechos y garantías.

2.  Jerarquía de los tratados internacionales.

3.  Integración con otros Estados soberanos.

4.  Federalismo

5.  Poder Legislativo.

6.  Poder Ejecutivo.

7.  Poder Judicial

8.  Ministerio Público.

 Actividades

- INDIQUE si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y FUNDAMENTE su respuesta:1.   A semejanza de la Constitución Nacional vigente en la actualidad, los ensayos constitucionales de 1819 y 1826

contienen una declaración de derechos ubicada entre las primeras disposiciones de su texto.

2.  Tanto la Constitución de 1819 como la de 1826, adoptaron una forma de estado decididamente laica.

3.  La Constitución de 1819 diseñó un Poder Legislativo compuesto por dos Cámaras, una de Representantes y otra

de Senadores, mostrando esta última una composición corporativa integrada por miembros de la sociedad civil y

los ámbitos eclesiásticos, militares, universitarios y políticos.

4.  En la Constitución de 1819 el Poder Ejecutivo se encontraba a cargo de un Director Supremo, quien era elegido

en forma indirecta a través del Congreso de la Nación.

5.  La Constitución de 1819 adoptó en forma expresa la forma de estado unitaria.

6.  La Constitución de 1826 estructuró un Poder Legislativo compuesto de dos Cámaras: una de Representantes

elegidos en forma directa por el pueblo y otra de Senadores elegidos en forma indirecta a través de una Junta

de Electores.

7.  En la Constitución de 1826 el Poder Ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República quien era elegido

en forma indirecta a través de una Junta de Electores y podía ser reelegido inmediatamente después de su

primer mandato.

8.  Los diversos pactos interprovinciales tenían como denominador común el firme propósito de las partes

contratantes – Provincias- de integrar una entidad política supranacional – Nación-.

9.  El Pacto Federal de 1831 resultó suscripto originalmente por todas las Provincias que hasta ese momento

existían en el actual territorio argentino y pasaron a conformar la Confederación Argentina.

10.  Por el Pacto Federal de 1831 las Provincias parte delegaron en el Gobierno de Buenos Aires el manejo de las

relaciones exteriores de la Confederación.

11.  El objetivo principal de Pacto Federal de 1831 radicaba en conformar una alianza defensiva entre las partes

signatarias.

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12.  El Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular el

establecimiento y funcionamiento de un Congreso General Constituyente encargado de elaborar la Constitución

Nacional bajo el régimen federal.13.  La Constitución de 1853 resulta una imitación de las constituciones avanzadas de su época, en particular, de la

Constitución Federal de EE.UU. de 1787/1791.

14.  La principal fuente doctrinaria de la Constitución de 1853 se remontó al pensamiento de Juan Bautista Alberdi

expresado en su obra Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina.

15.  La Constitución de 1853 se caracteriza por ser una Constitución escrita, codificada y semi-rígida.

16.  La Constitución Nacional responde únicamente al tipo racional normativo e historicista.

17.  La Primera Parte de la Constitución de 1853 esta formada por dos Capítulos: el primero denominado

 Declaraciones, derechos y garantías, y el segundo que lleva por título Nuevos derechos y garantías.

18.  La Segunda Parte de la Constitución de 1853 se denomina Autoridades de la Nación y contiene la regulación de

los distintos poderes del Gobierno Federal (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial)

19.  La Constitución de 1853 cuenta con una Tercera Parte dedicada en forma independiente a regular de los

Gobiernos de Provincia. 

20.  Según la jurisprudencia de la C.S.J.N. el Preámbulo de la Constitución sólo constituye una mera introducción,

una simple declaración de propósitos sin carácter normativo.

21.  Entre los fines enumerados en el Preámbulo de la Constitución de 1853, se encuentran los de “(…) constituir

una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. 

22.  El Pacto de San José de Flores de 1859 es el acuerdo por el cual se institucionaliza la reincorporación del

Estado de Buenos Aires a la Confederación Argentina.

23.  Con motivo de las observaciones formuladas por los representantes del Estado de Buenos Aires a la

Constitución de 1853 se convocó a una Convención Nacional ad hoc  encargada de considerarlas, y siendo

aprobadas las reformas propuestas se sancionó el texto constitucional que un sector de los constitucionalistas

denomina Constitución de 1853/1860.

24.  Las reformas introducidas al texto constitucional en 1860 contravenían las prescripciones del art. 30 de la Ley

Fundamental en su texto original.

25.  Entre las reformas implantadas en 1860 se encuentran la supresión de la facultad otorgada al Congreso de

revisar las constituciones provinciales, la exclusión de los legisladores provinciales y gobernadores de provincia

de l juzgamiento en juicio político por el Congreso Nacional, entre otras.

26.  La reforma de 1866 se realizó con el objeto de evitar la caducidad de la atribución acordada al Congreso para

imponer derechos de exportación.

27.  La reforma de 1898 modificó la composición de la Cámara de Diputados y elevó el número de Ministros del

Poder Ejecutivo.28.  La Convención Constitucional de 1949 sólo estaba facultada para introducir reformas en el Parte Dogmática de

la Constitución referidas a la incorporación de los contenidos provenientes del constitucionalismo social -

derechos del trabajador, de la ancianidad, de la familia, etc.-.

29.  La Constitución de 1949 receptó por primera vez a nivel constitucional las garantías de hábeas corpus y hábeas

data.

30.  La Constitución de 1949 incorporó y reglamentó de forma especial los derechos relativos al trabajador, la

familia, la ancianidad, la educación y la cultura.

31.  La reforma constitucional de 1949 fue criticada por entenderse que la Convención Reformadora no estaba

autorizada a modificar los artículos referentes a la organización del poder o Parte Orgánica.

32.  La Constitución de 1949 resultó derogada por la reforma de 1957 que declaró vigente la Constitución de1853/60 con las reformas introducidas en 1866 y 1898.

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33.  La reforma de 1957 incorporó en el art. 14 bis los derechos individuales y colectivos del trabajador y algunos

relativos a la seguridad social.

34.  Durante el gobierno de facto denominado Revolución Argentina la Constitución Nacional fue reemplazada poruna estructura constitucional integrada, principalmente, por las Actas y el Estatuto de la Revolución Argentina

del 28 de Junio de 1966.

35.  La Enmienda de 1972 tenía como principal objetivo introducir modificaciones en el sistema de derechos

pergeñado en la Constitución Nacional a fin de restringir las libertades individuales.

36.  Ciertas previsiones ideadas por la Enmienda de 1972 fueron consideradas al momento de la reforma de 1994,

entre ellas, la elección directa y en doble vuelta del Presidente y Vicepresidente.

37.  Las modificaciones previstas por la Enmienda de 1972 permanecieron en la Constitución hasta el momento del

retorno de la democracia en 1983.

- Elabore una línea de tiempo y destaque en la misma los productos normativos de mayor relevancia desde el punto de

vista de la dimensión normativa que tuvieron lugar entre 1810 y 1994.

- Coloque en sendas columnas referidas a las dimensiones social y cultural y a la dimensión normativa los diferentes

conceptos, personalidades, acontecimiento y productos normativos correspondientes a las dimensiones social, cultural y

normativa señalados a continuación y vincule con flechas los mismos. 

Congreso de Tucumán de 1816 - Reforma constitucional de 1949  –  Juan M. de Rosas –  Reforma constitucional de 1957 –  

Unitarios –  Enmienda de 1972 –  Juan D. Perón –  Pactos Interprovinciales –  Juan B. Alberdi –  Reforma constitucional de

1898 –  Batalla de Cepeda de 1859 – Reforma constitucional de 1994 –  Bartolomé Mitre –  Federales –  Constitucionalismo

Social  –   Reforma constitucional de 1866  –   Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852  –   Constitucionalismo

Posmoderno o de Tercera Generación –  Bernardino Rivadavia –  Proclama Revolucionaria de 1956 –  Generación de 1837 –  

Tratado del Cuadrilátero de 1822 –  Proceso de Reorganización Nacional de 1976 –  Pacto Federal de 1831 –  Constitución de

1853 –  Pacto de San José de Flores de 1859  –  Carlos S. Menem –  Actas de la Revolución Argentina de 1966  –   Batalla de

Cepeda de 1820 - Estado de Buenos Aires  –   Constitución de 1819 –  Pacto de Olivos de 1993 –  Convención ad hoc de 1860

 –   Revolución Libertadora de 1955  –   Raúl R. Alfonsín  –   Constitución de 1826  –   Constitución Federal de EE.UU. de

1787/1791 –  Pacto de Benegas de 1820 –   Confederación Argentina –  Batalla de Caseros de 1852  –  Asamblea del año XIII

 –  Primera Junta de Gobierno de 1810 - Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina.

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 ANEXO I

SISTEMATIZACIÓN DE IDEAS CLAVES

 HISTORIA Y CONSTITUCIÓN  

Por Guillermo E. Barrera Buteler y Victorino F. Solá 

1.  ¿Puede nuestro tiempo ser el de la unión constructiva de la Historia y el DerechoConstitucional? ¿Se puede ir más allá de las genéricas y cansadas repeticiones de fórmulas desentido común, como la de que la Historia es una ciencia auxiliar del Derecho Constitucional? ¿Sepuede pretender algo más comprometido que la genérica sensibilidad histórica  en los estudiosconstitucionales? En particular, ¿se puede esperar que la parte histórica que no debe faltar en loslibros de Derecho sea algo distinto del tributo a un canon de literatura jurídica, y que lareferencia a eventos del pasado sea diferente a una simple coquetería? En resumen, ¿se puede dara la Historia un lugar y un significado de orden metodológico?7 

Más que una introducción a los elementos históricos del Derecho Constitucional argentino,las presentes líneas encauzan un cometido más modesto, pretenden volver en el tiempo yexaminar la historia de los conceptos de Historia y Constitución -como la de sus vínculos- en ordena delinear un esquema de sus diversos significados y proveer un marco dentro del cual sedesbrozen analíticamente los diversos estatutos constitucionales que han orientadoinstitucionalmente a la sociedad argentina como estadios de un curso evolutivo más vasto ycomplejo.8 

Entre nosotros, la exégesis clásica se ocupó de abordar el enunciado HistoriaConstitucional con un sentido lato, de modo que los dos términos empleados , Historia yConstitución, aparecían como fundamento de una simbiosis, la cual reconocía como resultado un

campo de trabajo sólo referido a la Historia de la Constitución.9 Bajo tal premisa, el estudio se circunscribe a la  génesis del Derecho Constitucional

 Positivo10, en el que se explican los preceptos fundamentales de la Constitución formal  – en elsentido lasalleano de hoja de papel- a través del aporte y sedimento de las fuentes documentalesen cuanto antecedentes históricos11  -v.gr. Decreto de Seguridad Individual de 1811, Estatuto

7  Con estas preguntas, Gustavo Zagrebelsky principia su ensayo Storia e Costituzione, editado en 1996 porEinaudi en Torino [versión en castellano, bajo el título Historia y Constitución, Trotta, Madrid, 2005, pp. 25 y ss.], y allega-como esbozo de respuesta- la consideración de que el actual Derecho Constitucional ha renunciado visiblemente a susprincipales tareas: en vez de intentar síntesis histórico-culturales de la época constitucional presente, como base deelaboraciones abiertas al porvenir, su máxima aspiración es proponerse como prontuario de soluciones inevitablementedirigidas al pasado. A su turno, Livio Paladin previno que el método de la disciplina constitucional no puede resolverse enel propio discurso jurídico, pues impone un approach pluridisciplinario, cfr. Paladin, L. (2008) Saggi di StoriaCostituzionale, Il Mulino, Bologna, p. 18. En concreto, si la ciencia aspira a facilitar la cultura, debe exponerse bajo laimpronta de un cierto método, vide Blackstone, W. (1823) Commentaires sur les Lois Anglaises, Didot, París, T. I, p. 4.

8  Como lo auspicia Pietro Costa a propósito de su contribución a la obra The Rule of Law. History, Theory andCriticism, Costa, P.  –   Zolo, D.  – Ed.-, Springer, Netherlands, 2007, bajo el epígrafe The Rule of Law: A HistoricalIntroduction, pp. 73 y ss.

9  Galletti, A. (1972) Historia Constitucional Argentina, Platense, La Plata, T. I, pp. 47 y ss. Naturalmente quetambién implicaba un interrogante -como el propuesto por Florentino González-: ¿Qué nos dice la Historia de nuestraspropias instituciones?, cfr. González, F. (1871) Lecciones de Derecho Constitucional, Rosa y Bouret, París, p. 208.

10  Del Valle, A. (1895) Nociones de Derecho Constitucional, Imprenta La Buenos Aires, Buenos Aires, p. 3. En estesentido, vide etiam Barraquero, J. (1889) Espíritu y práctica de la Constitución Argentina,  Almagro, pp. 51 y ss; Montesde Oca, M.A. (1917) Lecciones de Derecho Constitucional, Imprenta La Buenos Aires, Buenos Aires, T. I, pp. 28 y ss;González, J.V. (1923) Manual de la Constitución Argentina, Estrada, Buenos Aires, pp. 21 y ss; González Calderón, J.(1918)  Derecho Constitucional Argentino, Lajouane, Buenos Aires, T. I, p. 31 y ss; Ibídem., Historia de la Organización

Constitucional, Lajouane, Buenos Aires, 1930; entre muchos otros.11  En este orden conceptual, el lector puede acudir, v.gr. a la muestra que al respecto se constata en la HistoriaConstitucional de la República Argentina de Luís V. Varela, al refrendar: “(...) hemos procedido como el hombre (...) que se

 propusiese referir la verdad de los eventos, en el estudio de los documentos que una generación escribe, para contar a las

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Provisional para la Dirección y Administración del Estado de 1815, Constitución de las ProvinciasUnidas de Sudamérica de 1819, etc.-.

Si bien el análisis histórico de los precedentes constitucionales de índole formal resulta deindudable jerarquía, interesa advertir que, por el contrario, la Historia Constitucional aspira -ensignificación rigurosa- a demostrar la conexión entre las  fuentes documentales constitucionales yla vida constitucional. En la formación y desarrollo de ésta última, se manifiestan concretamentelas creencias e ideologías constitucionales.

En torno a estas ideas, Emilio Ravignani12  se inclinó a precisar que la HistoriaConstitucional  – en una acepción estricta- entraña un  proceso que tiene por finalidad laorganización política de la República Argentina. Precisamente, desde este enfoque el examen nose ciñe, pura y simplemente, a una faena de sistematización de los registros constitucionales deíndole documental que precedieron a la Constitución de 1853/60, ya que en numerosas ocasionesproliferan entre ellos normas jurídicas sin sentido de la realidad. La Ley Mayor luce sustentadaen un núcleo de creencias, principios y valores, y se actualiza en la  praxis  circundante. De talmanera, en varias oportunidades, los proyectos y ensayos domésticos no se ajustaron a las

circunstancias sociales, culturales, económicas, políticas e ideológicas imperantes en nuestrapráctica constitucional. Y ello signó, fatalmente, su frustración para interpretarla y regirla. Porcontraste, en otros episodios los documentos constitucionales lograron hacer patente a aquélla ycontribuir decisivamente a su afirmación y progreso.

Es que el interés por la historiografía constitucional  – estima Michel Troper- se haincrementado a partir de la idea de una cultura jurídica formada históricamente, capaz de aclararlas estructuras del Derecho positivo contemporáneo y comprender las condiciones de aparición delos discursos en torno a los conceptos con los que opera la ciencia del Derecho Constitucional  – 

condiciones que están evidentemente ligadas a la Historia-.13 2.  De lo expresado, queda en claro que la historia documental  que se presenta bajo ladimensión normativa de la Constitución, se entrelaza  necesariamente con los contenidosaxiológicos y sociológicos de la normación fundamental14, y en dicha integración se comprende el

sentido del texto constitucional formal elaborado y se capta su significado material con aperturaal futuro para transportar el desarrollo del Estado Constitucional: las propias Constituciones sonuna herencia cultural que se almacena en nuestra memoria colectiva, a la vez que encausan unatarea para todos nosotros en cuanto  posesión viva que permite explicar socio-históricamente loscambios constitucionales.15 

que las suceden los acontecimientos que ella ha producido (...) Nuestra fuente son sólo los documentos”, cfr.  Varela, L.V.(1910) Historia Constitucional de la República Argentina, T.I.F., La Plata, T. I, pp. 13 y 13.

12  Ravignani, E. (1930) Prenociones para el estudio de la Historia Constitucional de la República Argentina, Peuser,Buenos Aires, pp. 165-166.

13  Troper, M. (2006) La dimensión histórica del constitucionalismo, Revista Historia Constitucional, Centro deEstudios Políticos y Constitucionales, Madrid, Nº 7, pp. 347 y 350, con la salvedad de que, a pesar de resultar “(...) difícil

distinguir la historia de las instituciones de la historia de los conceptos, ya que no se puede describir instituciones sinutilizar a la vez los conceptos tomados de las teorías modernas y los conceptos de la época” , para la tarea descriptiva de losconceptos de la época es  preciso “(...) comprender su génesis, es decir, no solamente el entorno intelectual y social,   sinotambién el contexto argumentativo en el cual se inscriben (...) lo que es característico del trabajo de estos últimos años hasido el esfuerzo por distinguir y dedicarse más particularmente a la historia propiamente conceptual.”  

14  Resulta notorio que tal observación ya se desborda en la pléyade de los primeros juristas que se avocaron alestudio de nuestra Carta Magna, v.gr. en la exposición de José M. Estrada, interesado por figurar que si bien resultaindispensable consultar “(...) la historia de una nación para apreciar en su significado sustancial la doctrina de lascláusulas constitucionales, puesto que no sólo se proponen reglar las acciones futuras, sino coordinar los elementos queactúan cuando son adoptadas, y reparar a menudo extravíos del pasado o satisfacer necesidades gravemente sentidas”, no

es menos que tampoco aquélla es “(...) medio de justificación definitiva de las leyes, porque la ocasión de definirlas puedeser mal escogida o mal apreciada  (...) aún cuando una institución sea explicada por la historia, no queda por eso justificada, puesto que no se justifica todo lo que se explica, ni es legítimo todo lo que es lógico”, instando -para la correctainteligencia del Derecho Público- que el intérprete acuda a costumbres, tradiciones, principios universales de Derecho

natural, reglas de Derecho Comparado, etc., cfr. Estrada, J.M. (1927) Curso de Derecho Constitucional, E.C.L.A., Buenos Aires, T. I, pp. 32 y ss.

15  Häberle, P. (2003) El Estado Constitucional, UNAM, México, pp. 45 y ss.

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Con tal enclave, resulta frecuente destacar la orientación finalista  del DerechoConstitucional con respecto a determinados pensamientos orientativos, directivas y mandatos

constitucionales, que reflejan esperanzas del poder constituyente y prometen una mejora de lascircunstancias actuales.16  Así Jürgen Habermas17  ha divulgado la visión de la Ley Fundamental como un

condensador de la fuerza política expansiva de la utopía concreta  en materia de derechoshumanos, mientras que Carlos S. Nino, con sede en la imagen alberdiana de una carta denavegación  que guiara los destinos del país18, recurrió descriptivamente a la perspectiva de laConstitución como una  práctica o convención social de reconocimiento, conformada por laregularidad de comportamiento  – en ocasiones interrumpida por intersticios del textoconstitucional a través de exégesis falaces o quebrantamientos directos-, que se consolida a partirde los hechos de 1853 y 1860, y que consiste en observar los textos prescriptos en tales momentosde acuerdo a pautas de interpretación normalmente observadas, lo que conduce a reconocer comoobligatorias ciertas reglas dictadas de acuerdo a procedimientos, y a criticar invocando la mismapráctica, algunas desviaciones en este reconocimiento y en la observancia de las reglas

reconocidas.19 En definitiva, pese a que todo quehacer constitucional suele involucrar de modo liminar

un acto de ruptura  con el pasado pre-constitucional20, se patrocina  – como sugiere Bruce Ackerman- una evaluación realista de nuestra vida democrática que, reparando desde el momentoen que la Revolución de Mayo nos desanudó en 1810 del régimen colonial, transitando fases deanarquía y eventos de enfrentamientos civiles – aunque escoltados de un proceso pactista entre lospueblos de las Provincias que preservó una voluntad común para su organización nacional-, hastasus principales momentos constitucionales, una vez que nuestra Constitución se dictó en 1853 y seconsolidó en 1860, cobijó la irrupción de los derechos sociales a mediados del siglo XX, restablecióen 1983 globalmente su vigencia infringida por los abusos y violaciones de gobiernos de  facto quela relegaron a un vasallaje desnaturalizante, insertó la internacionalización de los derechoshumanos a partir de 1994, etc., diagnostique las dinámicas de las luchas venideras, estime

cuándo un movimiento ha logrado señalizar las necesidades de sus conciudadanos e insertarlo ensu agenda constitucional, o bien, cuándo termina éste por agotarse poniendo fín al sentido deempresa común que permite a presidentes, congresistas y a los Tribunales Superiores generarciclos de leyes estandarte y superprecedentes que perduran durante generaciones.21 

16  Schneider, H.P. (1991) Democracia y Constitución, C.E.C., Madrid, p. 49.

17  Habermas, J. (2010)  El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos,  Dianoia, Anuario de Filosofía, UNAM, Centro de Estudios Filosóficos, Nº 64, pp. 3 y ss.

18  Alberdi, J.B. (1858) Organización de la Confederación Argentina. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Besanzon, Imprenta de J. Jacquin, T. I, p. 158, con la prevención de que “(...) en todaslas borrascas, en todos los trances difíciles, la Confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar a un puerto de

salvación, con sólo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella traza.”

19  Nino, C.S. (2000) Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, pp. 1, 22-23. Domingo F.Sarmiento apunta – desde el comienzo mismo de sus Comentarios- que no es tanto el texto de las Constituciones políticas loque hace la regla de los poderes públicos, como las prácticas establecidas, en virtud de que “(...) la Constitución precede ala posesión de los derechos que asegura, sirviendo sólo de báculo para atravesar, no sin dificultad, por el fango de lascostumbres i malos hábitos que obstruyen el camino”, cfr. Sarmiento, D.F. (1853) Comentarios de la Constitución de laConfederacion Arjentina, Imprenta Belin, Santiago de Chile, p. II.

20  Rosenfeld, M. The European Treaty – Constitution and Constitutional Identity: A View from America, 3 Int'l J.Const. L. 316 (2005).

21  Ackerman, B. The Holmes Lectures: The Living Constitution, 120 Harvard L. Rev. 1737 (2007) [versión encastellano, bajo el título La Constitución viviente, Marcial Pons, Madrid  –  Barcelona  – Buenos Aires, 2011, pp. 89 y ss.],para quien la soberanía popular no es un asunto de un solo momento; es el proceso sostenido que transcurre por una seriede etapas: desde la fase señalizadora, pasando por los actos culminantes de decisión popular, hasta la consolidación. En

consecuencia, el pensamiento constitucional ha sido dominado durante siglos por la siguiente metáfora: ¿es la Constituciónuna máquina o un organismo? Así, v.gr. mientras la primera – de inspiración newtoniana- se asentará en el principio deseparación del poder estatal como práctica constitucional arraigada a través de la modelación de un sistema de checks andbalances [frenos y contrapesos], la segunda – de raigambre darwiniana- lo hará en la movilidad de un organismo inserto enun contexto evolutivo para el que los casos deben considerarse a la luz de toda la experiencia y no únicamente de aquella

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3.  Por lo demás, resta puntualizar la nota dinámica  del proceso histórico constitucional,puesto que el mismo reconoce un movimiento gradual y paulatino, no exento de marchas y

contramarchas, y hasta de atascos, en los problemas y soluciones que el mismo descubre. Eldilema continuismo-ruptura es harto habitual en los procesos de elaboración o hechura de normasconstitucionales -Constitution writing process, making, crafting -.22 

 Ya desde el Siglo XVIII Thomas Jefferson23 había predicado elocuentemente, afincándoseen una versión jusnaturalista subjetiva, el principio que condenaba la invariabilidad de losenunciados constitucionales como potencial opresión a las generaciones futuras -the earth belongsto the living [la tierra pertenece a los vivos], escribiría a James Madison en 1789-. En la respuestade éste último, se insinuó, en cambio, una exigencia de continuidad en la historia constitucionalcon miras a que los sucesores mejoren  y perpetúen [to improve and perpetuate] el legadoconstitucional recibido de los Padres Fundadores – Founding Fathers-.24 

 A todo evento, la controversia sirvió para admitir conversaciones entre generaciones bajola luz de una Constitución viviente  – Living Constitution-25, que oficia de un instrumento degobierno que envuelve una práctica histórica a través de la cual aquéllas se movilizan, arguyen y

resuelven sus disputas en torno a la identidad y destino nacionales. 26 De aquí que – observa Miguel Carbonell27- la Constitución de nuestro tiempo convive con el

pasado, sin que se manifieste como una escisión entre éste y el presente; ella “(...)   es, a la vez, pasado, presente y futuro, resultado de movimientos, revoluciones y costumbres lo mismo queaspiraciones de futuro.”  O bien, como explica Gustavo Zagrebelsky, la Constitución mira al futuroteniendo firme el pasado, i.e., el patrimonio de la experiencia histórico-constitucional que quieresalvaguardar y enriquecer. Pasado y futuro se ligan en una única línea y, como los valores delpasado orientan la búsqueda del futuro, así también las exigencias del futuro obligan a unacontinua puntualización del patrimonio constitucional del pasado y, por tanto, a una incesanteredefinición de los principios de la convivencia constitucional.28 

establecida años atrás; ambas con irradiaciones en la jurisprudencia constitucional americana – a diferencia del juez HugoBlack que trivializará los logros modernos del pueblo al aislarse en el cinturón de los constituyente originario, el juezOliver Wendel Holmes reconocerá la necesidad de no aferrase a un texto antiguo si la Constitución viviente ha ido másallá de aquél, tal como se testimonió en ocasión del New Deal. Al respecto, se colige que los estudios histórico-constitucionales no sólo deben profundizar las causas de la emergencia de la teoría de la separación de poderes en el sigloXIX, sino también contribuir a entenderla actualmente en relación a dos fenómenos: los partidos políticos y las nuevasconcepciones del papel del juez, especialmente de la justicia constitucional, cfr. Troper, M. (2006) La dimensión históricadel constitucionalismo, Revista Historia Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, Nº 7, p.347. 

22  Carnota, W.F. (2009) Normas Constitucionales. Su elaboración, Legis, Buenos Aires,  pp. 99 y ss., quien dacuenta de las cláusulas de eternidad [Ewigkeitsklausel] inscriptas en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 – art. 79, inciso3-, sin perjuicio de remontarse al art. 28 de la Constitución Francesa del 21de junio de 1793: “(...) Un peuple a toujours ledroit de revoir, de réformer et de changer sa Constitution. Une génération ne peut assujettir à ses lois les générations futures [Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. No puede una generación sujetar asus leyes a las generaciones futuras].

23  Jefferson, T. (1958) The Papers of Thomas Jefferson, Princeton University Press, New Jersey, V. XV, p. 392.

24  Hamilton, A. - Madison, J. –  Jay, J. (2006) The Federalist Papers, Cosimo, New York, Nº XIV, p. 85.

25  Ackerman, B. The Holmes Lectures: The Living Constitution, 120 Harvard L. Rev. 1737 (2007).

26  Ackerman, B. (1993) We the people. Foundations, Harvard University Press, Cambridge, T. I, p. 34, quien acotaque nuestro discurso público constantemente evoca los grandes logros del pasado como si contuvieran valiosasinstrucciones para decodificar el presente político. Igualmente en los textos clásicos de nuestros constitucionalistas seanota: “(...) nada más utópico que la idea de una Constitución adecuada para todos los tiempos y todos los lugares. Cada

 pueblo tiene su Constitución, como tiene su historia, sus costumbres, su carácter (...) la Constitución ha de ser unorganismo vital, como la sociedad a la que se adapta, para presidir su desarrollo y en grandecimiento en los tiempos”, cfr.

De Vedia, A. (1907) Constitución Argentina, Imprenta Coni Hnos., Buenos Aires, p. 9.

27  Carbonell, M. (2007) La Constitución en el tiempo, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, N° 120, Año XL, UNAM, pp. 1035 y ss.

28  Zagrebelsky, G. (2005) Historia y Constitución, Trotta, Madrid, pp. 90-91.

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4.  El abordaje dista de resultar desprovisto de connotaciones pragmáticas; por el contrario,luce estrechamente ligado al debate suscitado en torno a la interpretación de las normas

fundamentales y las prácticas de revisión constitucional de las leyes29

, revelando, por un lado,posturas interpretativitas u originalistas que propician una actitud deferente para con los órganospolíticos resultantes de la elección popular en el contralor de constitucionalidad, a través de unadirectiva de self-restraint que comprime la interpretación al  propio texto de la Constitución, a laintención  original de los constituyentes, o bien, a una combinación de ambas; por el otro,concepciones  no interpretativitas  o no originalistas  que respaldan un poder de inspecciónconstitucional amplio, tanto en lo que respecta al tipo de cuestiones que es legítimo fiscalizarcomo a la aplicación de métodos evolutivos y progresistas de hermenéutica constitucional, la quepuede descansar en principios ajenos al texto, como v.gr. la moral popular, teorías válidas de la justicia o en alguna concepción de democracia genuina.30 

En concreto, éste último paradigma endereza una precisa teoría del significado  para lacual lo que dijeron o quisieron decir quienes formularon las cláusulas constitucionales no se limitaa los ejemplos de acción oficial que tenían presentes como transgresiones -original meaning 31-,

pues, deben agregarse aquéllos que habrían considerado tales de haberlos tenido presentes, comolo haría un constituyente actual y no sólo el histórico; de lo contrario, una exégesis estricta de laley constitucional gesta una visión estrecha  – narrow- de los derechos constitucionales en lasociedad porque los confina a aquellos reconocidos por un grupo limitado de personas en unaépoca fija de la historia.32  Al expandir el canon, los juristas pueden desarrollar el significadocontemporáneo  de la Constitución, despúes de confrontar todos los grandes textos jurídicosgenerados en todos los grandes actos de soberanía popular de la historia; al tomar esta ruta,permiten a sus conciudadanos definir su propio lugar en una tradición constitucional  permanente,que no terminó con los constituyentes originarios, ni con quienes intervinieron en sureconstrucción, sino que continuará hasta que la república perezca. Y  – además- predicar quecomo la Historia no se repite a sí misma, es una fuente preciosa de precedentes constitucionalesque susceptibles aplicarse a nuestro pasado reciente y a nuestro futuro cambiante.33 

29  Al respecto, vide Ely, J.H. (1981)  Democracy and Distrust, Harvard University Press, Cambridge, pp. 1 y ss.,para quien la disputa en la teoría constitucional reseñada en el texto se ha desarrollado bajo diferentes etiquetas endistintos períodos: activismo y auto-restricción, positivismo y jusnaturalismo, etc.

30  La polémica no trasunta la discusión en torno a si los jueces deberían interpretar la Constitución o cambiarla,sino en torno a cómo deberían interpretarla, vide Dworkin, R. (1996) The Moral Reading of the American Contitution,Harvard University Press, Cambridge, pp. 4 y ss. Vide etiam Dworkin, R. The Forum of Principles, 56 N.Y.U. L. Rev. 469(1981).

31  Scalia, A. (1997)  A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law, Princeton University Press, NewJersey, p. 45, con esta comprensión el significado original de una proposición constitucional resulta usualmente fácil dediscernir y simple de aplicar.

32  Dworkin, R. (2013) Taking Rights Seriously, Bloomsbury Academic, London  –   New York, pp. 163 y ss. Elloindudablemente trae aparejado una dicotomía – elucidada por Michel Troper-: si se privilegia la interpretación histórica seinduce a la obediencia de lo que han dispuesto desde tiempo atrás hombres muertos  en grado de justificar aquélla,mientras que si se abandona una hermenéutica histórica, al subsumir funcionalmente los contenidos constitucionales alas necesidades de su época, emerge el riesgo de justificar un poder  – en sentido político- considerable en un sistemademocrático, en el que tales intérpretes no son representantes directos del pueblo, cfr. Troper, M. (1998)  Per una teoria

 giuridica dello Stato, Guida, Napoli, p. 249 [intitulado originalmente  Per une théorie juridique de l´Etat, PressesUniversitaires de France, París, 1994].

33  Ackerman, B. The Holmes Lectures: The Living Constitution, 120 Harvard L. Rev. 1737 (2007).

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ANEXO II

PÁRRAFOS SELECCIONADOS DE JURISPRUDENCIA

I.  INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

HERMENÉUTICA HISTÓRICA

“(...) El mayor valor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ellahabían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años, sinlograr realidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizabaintereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica no puede olvidarlos antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de quedentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de las ideas, crecimiento,redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de ordenación política y moral de la Nación”. 

CSJN, Bressani, Carlos H. y otros c/ Prov. de Mendoza, 1937, Fallos 178:9.

“(...)  La Constitución, que es Ley de Leyes y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo,tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar todas las relaciones jurídicas nacidas en circunstanciassociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción. Este avance de los principiosconstitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, e la obra genuina de los intérpretes,en particular de los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandesobjetivos para que fue dictada”. 

CSJN, Samuel, Kot S.R.L., 1958, Fallos 241:291.

“(...) No corresponde una inteligencia de la Constitución que comporte una exégesis estática, referidaa las circunstancias de la oportunidad de la sanción de la ley. Y esa exégesis no es adecuada,particularmente en el ámbito de la interpretación constitucional y de las leyes de su inmediatareglamentación. Pues nadie ignora, despúes de Marshall, que se trata de normas destinadas a perdurarregulando la evolución de la vida nacional, a la que han de acompañar en la discreta y razonableinterpretación de la intención de sus creadores”. 

CSJN, Nación c/ Provincia de Buenos Aires, 1963, Fallos 256:588.

“(…) No es legítimo interpretar la Constitución Nacional, Carta Suprema y federalista, según elCódigo Civil, código accesorio y unitario, sólo concerniente a las relaciones privadas. La solución delproblema de la potestad fiscal de las provincias debe buscarse en la Constitución Nacional en sí misma, ala luz de los antecedentes de nuestra historia y teniendo en mira los grandes objetivos para que fuédictada”. (Voto del Dr. Alfredo Orgaz).

CSJN, Liberti, Atilio César Suc., 1956, Fallos 235:571.

“(...)  Las normas de la Constitución están destinadas a perdurar regulando la evolución de la vidanacional, a la que han de acompañar en la discreta y razonable interpretación de la intención de suscreadores (...) si las normas jurídicas, en general, y las Constituciones, en especial pueden superar elhorizonte histórico en el que nacen, ello es porque el contenido que tienen en el momento de la sanción sedistingue de las ideas rectoras que las impregnan, ya que estas poseen una capacidad abarcadorarelativamente desligada de las situaciones particulares que les dieron” (Voto del Dr. Enrique SantiagoPetracchi).

CSJN, Sejean, Juan Bautista c/ Ana María Zaks de Sejean, 1986, Fallos 308:2268.

“(...) La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu permanente de las instituciones decada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad a cuya realidad no puede

oponérsele, en un plano de abstracción, el concepto medio de un período de tiempo en que la sociedadactuaba de manera distinta o no se enfrentaba a peligros de efectos catastróficos. La propia Constituciónargentina, que por algo se ha conceptualizado como un instrumento político de extrema flexibilidad paraadaptarse a todos los tiempos y a todas las circunstancias futuras, no escapa a esta regla de ineludible

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hermenéutica constitucional, regla que no implica destruir las bases del orden interno preestablecido,sino por el contrario, defender la Constitución en el plano superior que abarca su perdurabilidad”.

CSJN, Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo, 1993, Fallos 316:2624. 

“(...) La Constitución por la previsión de sus autores fue elaborada para ser guía del procesonacional. La Constitución debe ser interpretada de manera de no hacer impotente e inoperante y sípreservar y hacer efectiva la voluntad soberana de la Nación”.  

CSJN, Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía BCRA.) s/ amparo, 1990,Fallos 313:1513.

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

“(...)  Si el texto de las normas constitucionales fuera equívoco, es válido que se acuda a lo expresadopor el miembro informante cuando explicó su significado ante el plenario de la convención nacional

constituyente en la que dicho texto fue aprobado” (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CSJN, Monges, Analía M. c/ UBA. - resol. 2314/95, 1996, Fallos 319:3148.

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

“(...) El art. 109 de la Constitución Nacional es fruto de nuestros antecedentes; está impuesto pornuestra luctuosa historia civil, sin él la tranquilidad del país peligraría y, como sabemos, ha sido uno delos primordiales objetivos que la Constitución se propuso alcanzar”. (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CSJN, La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ acción posesoria de aguas y regulación deusos, 1987, Fallos 310:2478.

“(...) Los arts. 9°, 10, 11 y 12, de la Constitución Nacional, responden al propósito de desterrar unsistema impositivo feudal que venía desde la Colonia, y se prolongó y agravó después de laIndependencia, constituyendo una causa de aislamiento, de querellas y luchas entre las provincias,poniendo una valla a la formación y constitución de la Nación”. 

CSJN, Bressani, Carlos H. y otros c/ Prov. de Mendoza, 1937, Fallos 178:9.

INTERPRETACIÓN DINÁMICA

“(...) La interpretación del reparto de competencias que establece la Constitución debe involucrar enfunción de la dinámica de los tiempos históricos, signados a menudo por fases o episodios críticos, quedemandan remedios excepcionales, carácter que no resulta necesariamente incompatible con el marconormativo general y perdurable previsto por nuestros constituyentes”. 

CSJN, Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo, 1993, Fallos 316:2624. 

“(...) La denominada interpretación dinámica de los textos constitucionales no debe ser entendidacomo la posibilidad de dar cualquier contenido a aquellos, más allá del marco que aportan las ideasbásicas que los inspiran, pues de lo contrario interpretarlos equivaldría a adjudicarles todos los alcancesque, a juicio del órgano encargado de tan delicada función, pudiesen parecer meramente convenientes odeseables, con lo cual quedaría seriamente lesionado el principio de la soberanía del pueblo según el cualno son los tribunales los titulares del poder constituyente” (Voto del Dr. Enrique Santiago Petrracchi). 

CSJN, Sánchez Abelenda, Raúl c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro, 1988, Fallos 311:2553.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

“(...) No incumbe a la Corte Suprema emitir juicios históricos, ni declaraciones con pretensión deperennidad, sino proveer justicia en los casos concretos que se someten a su conocimiento”. 

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CSJN, Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios, 2006,Fallos 329:759.

INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE

“(...) La declaración de inconstitucionalidad sobreviniente es una alternativa excepcionalísimadentro de la ya excepcional declaración de inconstitucionalidad, y se refiere a los cambios vinculados aextensos períodos históricos, a fin de no incurrir en un relativismo extremo, que lesionaría gravemente laseguridad jurídica de los ciudadanos”. (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).  

CSJN, Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios, 2005, Fallos 328:566.

II.  DECRETO DE SEGURIDAD INDIVIDUAL DE 1811.

LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN  

“(...) El derecho de locomoción o egreso y regreso libre es un derecho individual e importante

elemento de la libertad. Ese precioso derecho, que ya aparece consagrado en el art 42 de la Carta Magnainglesa de 1215, fue ampliamente reconocido en los albores de nuestra existencia política por el art. 7°del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, norma que fue recibida en varios delos instrumentos constitucionales posteriores, hasta su definitiva formulación en el art. 14 de la LeyFundamental que nos rige, con expresiones similares a las empleadas en el Título I, párrafo segundo, dela Constitución Francesa de 1791”. 

CSJN, Olmos, Alejandro c/ Estado Nacional, 1985, Fallos 307:1430.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

“(...) La inviolabilidad del domicilio es una de las garantías más preciosas de la libertad individual,consagrada en los albores del derecho público argentino por el art. 4° del Decreto de SeguridadIndividual del 23 de noviembre de 1811, que fue sucesivamente recibido por los instrumentos degobierno anteriores a la vigente Constitución de 1853. Es en el ámbito del domicilio donde se plasma unaimportante dimensión de la libertad personal y, por lo mismo, la violación del aludido ámbito traeríaaparejado el menoscabo de esa libertad, cuya realización plena tutela la Constitución Nacional” (Voto delDr. Enrique Santiago Petracchi).

CSJN, Fiorentino, Diego Enrique, 1984, Fallos 306:1752.

III.   ASAMBLEA DEL AÑO XIII.

 PATRONATO

“(...) El advenimiento del nuevo orden posterior a 1810 no varió el sistema de las Leyes de Indias, yes así como la Asamblea de 1813 determinó fidedignamente que el Estado Argentino se subrogaba a los

derechos del patronato real”. 

CSJN, Sociedad de Beneficencia de la Capital c/ Nación Argentina, 1983, Fallos 305:1524. 

 PROHIBICIÓN DE TORMENTOS

“(...) El conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad; su interés en una rápida yeficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individualesresulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley¨ según lo definiera la CorteSuprema de los Estados Unidos, se halla resuelto en nuestro país desde los albores de su procesoconstituyente cuando la Asamblea de 1813, calificando al tormento como invención horrorosa paradescubrir los delincuentes¨ mandó quemar los instrumentos utilizados para aplicarlo (ley del 19 de mayode 1813, Asambleas Constituyentes Argentinas¨, Tomo I, pág. 44), decisión que se concretó en laprohibición contenida en el art. 18 de la Constitución de obligar a alguien a declarar contra sí mismo, y

sobre cuya base la Corte, a lo largo de su actuación, ha descalificado las confesiones prestadas bajo lacoacción moral que importa el juramento” 

CSJN, Montenegro, Luciano Bernardino, 1981, Fallos 303:1938.

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IV.  ENSAYOS CONSTITUCIONALES.

ESTADO DE SITIO 

“(...) Encontrándose una provincia en estado de guerra, sin que puedan funcionar los tribunalesnacionales ni provinciales, el poder ejecutivo nacional puede ordenar la prisión de un individuo indiciadode ser autor principal de un asesinato y cómplice en otro (art. 2, decreto de 23 de noviembre de 1811; art.16, Reglamento de 3 de diciembre de 1817)”. 

CSJN, Ventura Montaña, Juan, 1870, Fallos 9:382.

CÁRCELES

“(...) El postulado referido a las cárceles, contenido en el capítulo constitucional concerniente a lasdeclaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura entérminos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de

integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por losgobiernos patrios en relación a los derechos humanos y, aunque la realidad se empeña muchas veces endesmentirlo, la cláusula tiene contenido operativo”. 

CSJN, Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus, 2005, Fallos 328:1146.

RELIGIÓN OFICIAL DEL ESTADO

“(...)  Esta interpretación del alcance y contenido que los constituyentes habrían querido otorgar a la norma

en examen [privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado coadyuvando, a la vez, al sostén y

protección económica de los gastos de ese culto, los cuales serían pagados por el tesoro nacional, incluidos en su

presupuesto y sometidos, por consiguiente, al poder del Congreso], se corrobora (...) por la circunstancia que se

hayan apartado, en oportunidad de su aprobación, de los inveterados textos de los Estatutos Provisionales de 1815y 1816, del Reglamento Provisorio de 1817 y de las Constituciones de 1819 y 1826, que expresamente consagraban

a la religión católica apostólica romana como religión oficial del Estado, suprimiendo la expresión "adopta"

utilizada por Alberdi en su proyecto.” 

CSJN, Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica, 1989, Fallos 312:122.

 V.  PACTOS PREEXISTENTES.

FEDERALISMO

“(...) En tanto la Nación Argentina ha acordado para su gobierno la forma federal, los Estadosprovinciales concurrentes a los pactos preexistentes y los representantes del pueblo de la Nación que han

decretado la Constitución Nacional han establecido una unión indisoluble. Dentro de tal unión indisolubleno es admisible que pleitos que no tendrían sino solución por la vía vedada de la guerra interprovincial,queden sin decisión, sin que tal unión devenga por ello ilusoria”. (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).  

CSJN, La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ acción posesoria de aguas y regulación de usos,1987, Fallos 310:2478.

FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO

“(...) Ha sido interés de la Constitución asegurar la viabilidad del Estado, bajo la forma republicanade gobierno que establece, al organizarla, en cumplimiento de pactos preexistentes”.

CSJN, Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía BCRA.) s/ amparo, 1990, Fallos

313:1513.

 VI.  UNITARIOS Y FEDERALES.

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

“(...)  La función más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el

ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultadesprovinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre lastendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciaba mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernoscuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca paradestruirse”. 

CSJN, Marwick, S.A. c/ Provincia de Misiones. Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/ Provincia del Chubut,1985, Fallos 307:360.

 VII.  CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE 1853.

SISTEMA REPRESENTATIVO

“(...)  Por respeto al admirable sistema representativo federal que es la base de nuestro gobierno, laCorte Suprema jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuyavoluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos y cuyas facultades estén claramenteconsignadas en la Constitución Nacional”. 

CSJN, Maggio, Orfeo s/ amparo, 1995, Fallos 318:2457.

 DERECHOS HUMANOS

“(...)  El respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la forma republicana de gobiernoe inspiró a nuestros constituyentes para redactar el primer capítulo del texto fundamental” (Disidencia delDr. Augusto César Belluscio).

CSJN, S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias, 2001, Fallos 324:975.

LIBERTAD DE CULTOS

“(...) el culto católico apostólico romano [no reviste] el carácter de religión oficial del Estado (...) esta

afirmación encuentra sustento (...) en los argumentos expuestos por el miembro informante de la comisión

en el Congreso General Constituyente (1852-1854) Gorostiaga, quien sostuvo, en oportunidad de debatir el

referido artículo 2do., "que este artículo imponía al Gobierno Federal la obligación de sostener el culto

católico apostólico romano, y esta disposición presuponía y tenía por base un hecho incontestable y

evidente, cual es que esa religión era la dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de sus

habitantes... que la declaración... de que la religión católica era la religión del Estado sería falsa; porque no

todos los habitantes de la Confederación ni todos los ciudadanos de ella, eran católicos...". La decisión de

los puntos de dogma "no es de la competencia de un Congreso político que tiene que respetar la libertad de juicio en materias religiosas y la libertad de culto según las inspiraciones de la conciencia", (v. Asambleas

Constituyentes Argentinas, seleccionadas y coordinadas por Emilio Ravignani, Tomo 4to. página 489 - Bs.

 As. 1937).” 

CSJN, Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica, 1989, Fallos 312:122.

FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACIÓN, PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES

“(...)  La Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposiciónsobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del artículo 67, inciso12, sino que únicamente le otorga en exclusividad la facultad de exigir derechos de importación yexportación. Del carácter limitado y estricto de tal concesión dan debida cuenta las intervenciones de losdiputados que en el Congreso General Constituyente de 1853 apoyaron el texto de la norma finalmenteaprobada, y la renuncia a la abdicación de los derechos mencionados que inicialmente puso de manifiestoel representante de la Provincia de Santa Fe”. 

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 PODER DE POLICÍA

“(...) El poder de policía de las provincias es irrenunciable y su pretendida delegación es extraña alas atribuciones del Poder Ejecutivo o de las legislaturas provinciales. Los poderes no delegados oreservados por las provincias no pueden ser transferidos al Gobierno de la Nación, en tanto no lo sean porla voluntad de las provincias expresada en Congreso General Constituyente”. 

CSJN, Giménez Vargas Hnos., Soc. Com. e Ind. c/ Prov. de Mendoza, 1957, Fallos 307:360.

 VIII.  FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS

“(...)  el sistema que nos rige no es una creación nuestra; lo hemos encontrado en acción, probado porlargos años de experiencia, y nos lo hemos apropiado. Y se ha dicho con razón que una de las grandesventajas de esta adopción ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrina, una práctica y una

 jurisprudencia que ilustran y completan las reglas fundamentales y que podemos y debemos utilizar, entodo aquello que no hayamos querido alterar por disposiciones peculiares. ¿Qué sucede, pues, en laRepública que nos ha servido de modelo, para no hablar, por ser su Parlamento omnipotente, del país queha servido de modelo a aquella gran República? En los Estados Unidos es reconocido el poder de cadaCámara para corregir por desacato ( for contempt) como inherente a la autoridad que invisten: como devital importancia para la respetabilidad y dignidad de toda asamblea legislativa; como esencial para elcumplimiento de sus altos deberes con seguridad e independencia.” 

CSJN, De la Torre, Lino, 1877, Fallos 19:231.

JUSTICIA FEDERAL 

“(...)  Nada induce a creer que los autores de la Constitución hayan tenido presente, en lo relativo ala jurisdicción federal, la legislación española; es evidente que sólo pensaron en imitar la Constitución delos Estados Unidos, en esa parte como en otras muchas”. 

CSJN, Gómez, Juan Carlos c/ Nación, 1865, Fallos 2:36.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN  

“(...) La Corte Suprema ha encontrado temprana y frecuente fuente de inspiración en las pautasestablecidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América”. 

CSJN, Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional -elecciones del 14 de octubre de 2001, 2003, Fallos 326:1778.

QUEJAS INTERPROVINCIALES

“(...)  En la solución de las quejas interprovinciales (art. 109 de la Constitución Nacional) esadmisible que se recurra a la sabiduría que atesoran el derecho comparado, el derecho internacionalpúblico y la legislación dictada por el Congreso Nacional. Dentro del derecho comparado ocupa por razoneshistóricas un lugar destacado aquel emanado de los Estados Unidos de América, cuya Constitución hainspirado la nuestra. Pero debe enfáticamente señalarse que este recurso a la sabiduría jurídica no implicala aplicación analógica ni supletoria de normas, sino que aquél se integra a través de la razón, elconocimiento y demás factores”(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CSJN, La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ acción posesoria de aguas y regulación de usos,1987, Fallos 310:2478.

“(…)  El art. 109 de la Constitución Nacional, que crea este peculiar y precioso sistema para

¨ajustar, fenecer, componer¨ controversias entre provincias, asegurando así la paz interior, tiene origen enel derecho constitucional latinoamericano y no se halla en la Constitución de los Estados Unidos. La toma Alberdi de la constitución de Mora Granade y el constituyente argentino adopta la norma por él propuestacon leve variante en un término”. (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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CSJN, La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ acción posesoria de aguas y regulación de usos,1987, Fallos 310:2478.

GUERRA Y PAZ  

“(...) Tratándose de disposiciones que como los incs. 21, 22 y 23 del art. 67 de la ConstituciónNacional y los incs. 15, 16, 17 y 18 del art. 86 han sido trasladados casi al pie de la letra o por lo menos conidentidad de propósitos, de análogas normas de la Constitución de los Estados Unidos de América, no seríaprudente subestimar los valiosos elementos de interpretación y aplicación que allí sirvieron para aquilatarel alcance de dichos preceptos, con mayor razón frente al silencio de las actas del Congreso GeneralConstituyente de 1853, al laconismo de los textos constitucionales y a la inadecuada jurisprudencia federalargentina. A ello se agrega, con respecto a los poderes de guerra, que las sucesivas contiendas en queestuvo envuelto dicho país le han permitido elaborar una doctrina adaptable a las naciones americanas queen esa parte siguieron casi exclusivamente aquel modelo y que, en ausencia de una doctrina establecondicionada a las necesidades de la guerra moderna, encuentran en aquellos antecedentes una guíainapreciable para resolver sus propios y casi novedosos problemas bélicos”. 

CSJN, Merk Química Argentina S.A. c/ Nación, 1948, Fallos 211:162.

MINISTROS

“(...)  La Constitución Nacional diseña la institución ministerial en sus arts. 100 y sgtes. apartándosede la Constitución de Filadelfia y tomando como referente, a través del proyecto de Constitución de JuanBautista Alberdi (arts. 87-92), una constitución que respondía directamente al modelo parlamentario (arts.222-230 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812).” 

CSJN, Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación, 2004, Fallos 327:4376.

IX.  PREÁMBULO.

CARÁCTER 

“(…) De las expresiones del Preámbulo no puede deducirse una interpretación que permitaaumentar o disminuir potestades”. 

CSJN, Horta, José c/ Hardindeguy, Ernesto, 1922, Fallos 137:47.

“(...) Una correcta hermenéutica de los preceptos constitucionales indica que éstos y las leyes que losreglamentan debe interpretarse a la luz de las finalidades fundamentales del Preámbulo”. 

CSJN, Ercoli, María Cristina, 1976, Fallos 296:372.

“(...) Las garantías contenidas en la Constitución Nacional no son absolutas, sino que se encuentran

limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio y del ejercicio de las predichas libertades, no puedenunca resultar un efecto distinto de los queridos o deseados por nuestros constituyentes y que fueranenumerados en el Preámbulo”. (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

CSJN, Ascencio, José Hernán, 1982, Fallos 304:1293.

“(...)  El Preámbulo de la Constitución Nacional no es una mera manifestación declarativa, sino quecumple una función orientadora de la interpretación de todas las normas del texto máximo” (Voto del Dr.E. Raúl Zaffaroni).

CSJN, Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-,2005, Fallos 328:2056.

“(…) Las grandes metas de la política del Estado están fijadas en el Preámbulo de la Constitución yla acción del poder político estatal para lograr esas metas no es revisable judicialmente en cuanto decisiónpolítica”. 

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CSJN, Nordensthol, Gustavo Jorge c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, 1985, Fallos307:326.

 X. 

PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859.

VALOR NORMATIVO

“(...) El Pacto de San José de Flores constituye uno de los pilares históricos de la ConstituciónNacional y es norma de ella, con el alcance general que surge de los respectivos arts. 31 y 104”. (Voto delDr. Luis María Boffi Boggero).

CSJN, Nación c/ Provincia de Buenos Aires, 1963, Fallos 256:588.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD. PROVINCIAS  

“(...) No cabe incluir al Registro de la Propiedad de Buenos Aires entre las excepciones establecidasen el art. 7° del Pacto de San José de Flores de 1859, porque su creación, como tal, es posterior” .

CSJN, Tessei de Naveiro, Maria Amalia y otros c/ Buenos Aires, Pcia. de s/ inconstitucionalidad leyes10.191, 10.446 y dec. 406/87, 1992, Fallos 315:519.

 XI.  REFORMA DE 1860.

REFORMA CONSTITUCIONAL

“(...) El art. 30 de la Constitución Nacional, modificado por la Convención de 1860, limitaexplícitamente la actividad preconstituyente del Congreso al declarar la necesidad de la reforma total oparcial de la Constitución con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, la que no "seefectuará sino por una Convención convocada al efecto". No autoriza al Congreso a asumir funcionesconstituyentes, ni someter a referéndum de la Convención núcleos de reformas” (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt).

CSJN, Romero Feris, Antonio José c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ amparo, 1994, Fallos317:711.

LIBERTAD DE PRENSA 

“(...)  El rol eminente de la libertad de prensa no fue fruto de la interpretación judicial sino que sehalla en las raíces de nuestra república federal y en la voluntad de nuestros constituyentes, y basta parasostener esta conclusión leer los debates de los constituyentes de 1860, que precedieron a la incorporacióndel art. 32 en la Constitución Nacional” (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).  

CSJN, Amarilla, Juan H. s/ recurso extraordinario en autos: "Gorvein, Diego Rodolfo s/ querella p/calumnias e injurias c/ Amarilla, Juan H." - expte. 797/93, 1998, Fallos 321:2558.

 DERECHOS IMPLÍCITOS

“(…) La citada norma constitucional [art. 33] -que no aparece en el texto de 1853- reconoce sus orígenes enla Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución Federal, asamblea queen su primera sesión ordinaria del 6 de febrero de 1860 designó una Comisión que a ese electo debíaelaborar un informe (Ravignani, Emilio, "Asambleas constituyentes argentinas", t. IV, ps. 739/748, Buenos Aires 1937). Este fue presentado a la Convención, tiene fecha 3 de abril de 1860 y aparece suscripto porBartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sarsfield, José Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo F. Sarmiento. Al dar razón de los artículos que en esta parte se proyectaba agregar -y que son nuestros actuales arts. 32y 33 de la Ley Fundamental- se destacaba que "Los derechos de los hombres que nacen de su propianaturaleza, como los derechos de los pueblos que conservando su independencia se federan con otros, no

pueden ser enumerados de una manera precisa. No obstante esa deficiencia de la letra de la ley, ellosforman el derecho natural de los individuos y de las sociedades, porque fluyen de la razón del génerohumano, del objeto mismo de la reunión de los hombres en una comunión política, y del fin que cadaindividuo tiene derecho a alcanzar". Más adelante se agregaba que "Una declaración de los derechosintransmisibles de los pueblos y de los hombres, en un gobierno que consiste en determinados poderes

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limitados por su naturaleza, no podía ni debía ser una perfecta enumeración de los poderes y derechosreservados. Bastaba en todas cosas algún ejemplo, la enumeración de determinados derechos reservados,sin que por esto, todos los derechos de los hombres y de los pueblos, quedasen menos asegurados que si

estuviesen terminantemente designados en la Constitución: tarea imposible de llenarse por los variadosactos que pueden hacer aparecer derechos naturales, así en los individuos como en la comunidad". Líneasmás abajo se sintetizaba el pensamiento de la Comisión al expresarse que los nuevos textos sugeridos loeran "para mayor claridad, para evitar todo avance de los poderes públicos sobre los derechos individuales"(op. cit., p. 772)”. (Voto del Dr. Enrique Santiago Petrracchi).

CSJN, Sánchez Abelenda, Raúl c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro, 1988, Fallos 311:2553.

 XII.  REFORMA DE 1949.

VIGENCIA JURÍDICA 

“(…)  Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada el 18 de julio de 1957 en un juicio porexpropiación de una empresa concesionaria de servicios públicos, en la que el monto del resarcimiento

fue fijado con arreglo a los arts. 40 de la reforma constitucional de 1949 y 16 de la Constitución de Jujuydel mismo año. Tales preceptos carecían de vigencia jurídica en esa fecha por efecto de la Proclama del 27de abril de 1956, que restauró la vigencia tanto de la Constitución de 1853 con las reformas de 1860,1866 y 1898 y exclusión de la de 1949 (art. 1°), como de las constituciones provinciales anteriores a lareforma de 1949. Por no contener, ni la Constitución Nacional de 1853 ni la de Jujuy de 1935, normassemejantes o análogas a las mencionadas, la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad, ya que, en lascondiciones expuestas, aparece fundada en disposiciones jurídicas sin vigencia a la fecha de supronunciamiento”.  

CSJN, Prov. de Jujuy c/ Empresa Eléctrica de San Pedro de Jujuy, 1960, Fallos 247:291.

 DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO 

“(…)  La aplicación del principio que incluía el art. 29 de la reforma constitucional de 1949, según elcual en caso de duda debía estarse en favor del reo, exigía que el tribunal hubiese considerado dudoso elcaso resuelto y, no obstante esa conclusión, condenase”.

CSJN, Pacheco Bosch, Hernán Angel Jorge, y otros, 1957, Fallos 237:198.

HÁBEAS CORPUS

“(...) La Constitución de 1949 reafirmó el fundamento institucional del hábeas corpus con el expresoy categórico propósito de no confiar ese recurso a la simple ley y menos aun a la formal,  cuya sanción hasido atribuída a las legislaturas locales, como había ocurrido hasta entonces”. 

CSJN, Yedim, Salim, 1954, Fallos 230:238.

 DERECHOS DE FAMILIA 

“(...) Los derechos de familia considerados por la reforma de 1949, también están implícitamenteprotegidos por la Constitución de 1853”. 

CSJN, Depetris, Oscar José, 1956, Fallos 234:770.

 PODER DE POLICÍA

“(...)  La doctrina exageradamente individualista mediante la cual se entendió el ejercicio de losderechos individuales prescindiéndose de los principios que regulan la interdependencia social, ha sidoencauzada por el poder de policía que la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia han reconocidocomo existente entre los poderes implícitos, con el fin de que el Estado disponga de una fuerza decoerción y contención bastante para que, dentro del orden público argentino basamentado sobre elconcepto de libertad jurídica, sean salvaguardados aquellos principios, entre ellos el bienestar económico

y el justo equilibrio entre la producción, industrialización y distribución, todo en defensa de lasolidaridad social y la grandeza de la Nación. Para que no pueda discutirse si la solidaridad social sóloadmite el ejercicio del poder de policía en casos de exclusiva emergencia o si autoriza a legislar en formapermanente y no pueda declararse por los jueces la invalidez de normas como la impugnada en el caso de

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autos, la reforma constitucional de 1949 ha establecido las garantías económicas junto a las de carácterindividual político”.

CSJN, Corporación Industrial de Productores Oleaginosas Cipo S.A. C Nación, 1953, Fallos 226:453.

 XIII.  REFORMA DE 1957.

EMPLEO PÚBLICO

“(...)  La llamada estabilidad propia resulta el medio que guarda la mejor correspondencia con lospropósitos constitucionales, ya que sustituir la reinstalación que pretende el agente injustificada oincausadamente segregado por una indemnización, dejaría intacta la eventual repetición de las prácticasque la reforma de 1957 quiso evitar, con sus notorios y contraproducentes efectos, e introduciría, a la vez,una evidente carga sobre la bolsa estatal”. 

CSJN, Madorrán, Marta Cristina c/Administración Nacional de Aduanas s/reincorporación, 1997, Fallos

330:1989.

MOVILIDAD JUBILATORIA

“(...)  El fenómeno inflacionario que durante muchos años condicionó la economía nacional,constituyó la principal referencia que tuvieron en cuenta los constituyentes de 1957 para introducir lamovilidad de las prestaciones previsionales como una garantía constitucional, aunque evitaron consignaresa circunstancia en el texto aprobado de la reforma, dejando de tal modo la posibilidad de que, ante uncambio en las condiciones económicas, el Congreso de la Nación fijara el concepto legal, en función deotras pautas que permitiesen mantener incólume dicha garantía”. 

CSJN, Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y ServiciosPúblicos s/ reajuste por movilidad, 1997, Fallos 319:3241.

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

“(...) Si bien la reforma constitucional del año 1957 aseguró el derecho a concertar convenioscolectivos mantuvo empero, sin modificar, las atribuciones conferidas al Congreso y al Poder Ejecutivo enlos arts. 67 y 86, respectivamente. Vale decir que, aún cuando la Constitución Nacional consagra unanueva garantía, reitera y mantiene potestades de las precitadas autoridad”. 

CSJN, Abdo, José y otros c/ DGI. s/ cobro de australes por diferencias salariales, 1993, Fallos 316:203.

 XIV.  GOBIERNOS DE FACTO.

REVOLUCIÓN LIBERTADORA DE 1955  

“(...)  La revolución triunfante del 16 de setiembre de 1955 disolvió el Congreso Nacional y elloprodujo automáticamente el cese en sus mandatos de todos sus integrantes”.  

CSJN, Leloir, Alejandro in re: Perón, Juan Domingo, y otros, 1956, Fallos 234:250.

“(...)  No puede válidamente discutirse el derecho de la Revolución triunfante en setiembre de 1955para investigar y reparar los abusos cometidos durante el régimen anterior (...) Aunque no se examine sila Revolución del 16 de setiembre de 1955 se hizo solamente contra los abusos de un régimen o si, además,vino a cambiar los usos, es solamente dentro de aquel limitado fin, de corregir los abusos, que ensuficiente medida es forzoso reconocer a todo movimiento revolucionario triunfante, donde cabe plantearel problema de las facultades de un Gobierno Provisional para establecer órganos y procedimientosadecuados con el objeto de hacer posible una reparación eficaz”.  

CSJN, Perón, Juan Domingo, Fallos 238:76.

REVOLUCIÓN LIBERTADORA DE 1955. FACULTADES LEGISLATIVAS  

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“(...)  La legitimidad de las normas legislativas de los gobiernos de facto reconocida reiteradamentepor la Corte Suprema debe ser confirmada en el caso del decreto 17.189/56, por el cual se dispone que seráfacultad del Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se constituya el Congreso de la Nación, sancionar

edictos policiales para la Capital Federal, a la vez que ratifica todos los anteriores vigentes a la fecha desu sanción. Cabe tener presente que el gobierno surgido de la revolución del 16 de setiembre de 1955 sereservó expresamente las facultades legislativas que la Constitución acuerda al Congreso Nacional y queel decreto 17.189/56 fue dictado por razones de urgencia impostergable”. 

CSJN, Faskowicz, Israel, y otros, 1958, Fallos 240:235.

“(...)  No cabe aplicar la doctrina de la Corte atinente a las potestades de los gobiernos de factoconstituidos en 1930 y 1943, para cuestionar la validez de un decreto-ley dictado en 1956. Aquéllosasumieron únicamente el ejercicio del Poder Ejecutivo y, en consecuencia de ello, la Corte declaró queestaban facultados para emitir decretos leyes stricto sensu sólo en circunstancias excepcionales, esto es,cuando ¨la necesidad de la imposición de los hechos¨ lo hiciere preciso y fuera indispensable ¨paramantener el funcionamiento del Estado y para cumplir los fines de la revolución¨; en tanto que el surgidoen setiembre de 1955 se atribuyó desde el primer instante las facultades legislativas del CongresoNacional (decreto ley 42/55) y las ejerció reiteradamente”. 

CSJN, Lopardo Petrucci de Amoroso Copello, Aída Esther c/ Amoroso Copello, Mario Jorge, 1959, Fallos243:265.

REVOLUCIÓN LIBERTADORA DE 1955. DONACIONES  

“(...)  Las cuantiosas donaciones recibidas por el ex Presidente de la República depuesto por laRevolución del 16 de setiembre de 1955, tenían una causa ilícita y por lo tanto, ningún título legítimopuede fundarse con respecto a las cosas así adquiridas, pues las disposiciones del Código Civil relativas alas donaciones válidas no son aplicables al caso. No media, así, adquisición legítima de los bienes donadossegún la ley anterior al decreto ley 5148/55, de modo tal que este decreto introduzca una calificaciónnueva. Tales bienes han sido obtenidos ilícitamente, con una causa contraria al orden público y a lasbuenas costumbres civiles y políticas del país”. 

CSJN, Perón, Juan Domingo, Fallos 238:76.

ESTATUTO DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA DE 1966. INTERVENCIÒN FEDERAL

“(...)  Si bien los interventores federales no son funcionarios de las provincias, sustituyen a laautoridad local y proveen al gobierno de ellas, ejerciendo las facultades que la Constitución Nacional, laProvincial y las leyes respectivas les reconocen. Este criterio fue extendido a los gobernadores a que serefería el Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 y a los contemplados en el actual ordenamientoinstitucional del país (...) El gobierno surgido de una revolución triunfante tiene el poder de realizar todoslos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y entre estos fines no ha sido excluida lareorganización del Poder Judicial.” 

CSJN, Arieu, Herve Juan Pedro, 1978, Fallos 300:615.

 ACTAS Y ESTATUTO DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA DE 1966. INTANGIBILIDAD DE LASDECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS.

“(...)  Las declaraciones, derechos y garantías mencionados en la primera parte de la ConstituciónNacional no han sido afectados ni por el Acta de la Revolución ni por el Estatuto de la Revolución Argentina”. 

CSJN, Prensa Confidencial. Sánchez Sorondo, Marcelo, Fallos 270:268.

 ACTAS DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA DE 1966. DISOLUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS  

“(...)  La disolución de los partidos políticos, resuelta por el art. 5° del Acta de la Revolución Argentina y reiterada en el decreto N° 6 de la Junta Revolucionaria, constituyó una de las primerasmedidas que se consideraron indispensables para alcanzar los fines de la Revolución y no tuvo por únicoobjeto vedar la actividad electoral sino decretar una tregua entre los sectores que participan de la vidapolítica de la Nación”. 

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CSJN, Molinas, Ricardo F., 1968, Fallos 270:367.

 PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL DE 1976. FALTA DE ESTADO DE DERECHO 

“(...)  El gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional, invocando razones de urgencia ynecesidad, usurpó el poder y subordinó la vigencia de la Constitución Nacional al cumplimiento de susobjetivos. Así, la falta de un estado de derecho - único capaz de garantizar el respeto de los derechosindividuales - sumada al control omnímodo del poder por parte de los encausados, tuvo como consecuenciael desconocimiento absoluto de aquellas garantías. Tales circunstancias alcanzaron su máxima expresióncon el dictado in extremis de la llamada ¨Ley de Pacificación Nacional¨, en la que se plasmaron las doshipótesis prohibidas por el art. 29 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique SantiagoPetracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CSJN, Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en elcumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, 1986, Fallos 309:5.

 ACTAS INSTITUCIONALES Y ESTATUTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL DE1976  

“(...)  Las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normasque se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dadolegitimidad a aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas deexcepción”. 

CSJN, Timerman, Jacobo, 1979, Fallos 301:771.

EJERCICIO AUTOCRÁTICO DEL PODER CONSTITUYENTE  

“(...)  Las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normasque se integran a la Constitución, y tienen por objeto el restablecimiento de la vigencia plena del orden jurídico y la instauración de una democracia republicana, representativa y federal. No quedaronderogados, ni siquiera suspendidos, los arts. 31 y 104 de la Constitución ni lo acordado en el Pacto de SanJosé de Flores, aunque pueda sostenerse que en la cúspide del orden de prelación del mencionado art. 31,se encuentren las disposiciones que, en uso de su poder constituyente, sancione el actual gobierno pormedio de su órgano político competente”. 

CSJN, Richardi, Marta Susana c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires, 1979, Fallos 301:1010.

 XV.  REFORMA DE 1994.

 PACTO DE OLIVOS

“(...)  La reforma constitucional de 1994 fue fruto de una voluntad tendiente a lograr, entre otrosobjetivos, la atenuación del sistema presidencialista y el fortalecimiento del rol del Congreso”. 

CSJN, Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo, 2002, Fallos 325:2394.

LEY 24309

“(...) La convención constituyente tuvo límites impuestos por el Congreso en la ley 24.309 de sureforma y no podría excederlos sin incurrir en actos nulos de nulidad absoluta (...) El Congreso Nacional,en ejercicio de la función de carácter preconstituyente que le confiere el art. 30 de la ConstituciónNacional, al sancionar la ley declarando la necesidad y alcance de la reforma, reguló explícitamente elámbito funcional y los límites de la competencia conferida a la Convención Constituyente, límites cuyatransgresión hace a las reformas no habilitadas, nulas de nulidad absoluta” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CSJN, Nellar, Juan Carlos s/ recurso de queja, 1996, Fallos 319:705.

“(...)  Toda vez que la ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional, dispusoexpresamente que serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que

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realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. 2° y 3° de laley de declaración, resulta incuestionable que el Poder Judicial, en su carácter de intérprete de laConstitución Nacional, se halla facultado a cumplir con ese mandato” (D isidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CSJN, Rico, Aldo; Etchenique, Roberto A.; Muruzábal, Hilario Raúl; Nuñez, José L. y Del Castillo,Fernando Raúl s/ su presentación, 1996, Fallos 319:1654.

TRATADOS INTERNACIONALES

“(...)  La integración entre los principios recibidos por la comunidad internacional para la protecciónde los derechos inherentes a la persona con el sistema normativo de punición nacional fue una de laspautas básicas sobre la que se construyó todo el andamiaje institucional que impulsó a la ConvenciónConstituyente de 1994 a incorporar los tratados internacionales como un orden equiparado a laConstitución Nacional misma (art. 75, inc. 22) (...) La reforma constitucional de 1994 reconoció laimportancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio desoberanía ilimitada de las naciones. Sus normas son claras en el sentido de aceptar -como principio yaexistente- la responsabilidad de los estados al haber dado jerarquía constitucional a la Convención

 Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ya seencontraban vigentes al momento de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521” (Voto del Dr. Juan CarlosMaqueda).

CSJN, Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-,2005, Fallos 328:2056.

 DELITOS DE LESA HUMANIDAD 

“(...)  La clara jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige que ningúnefecto de las leyes 23.492 y 23.521 pueda ser operativo como obstáculo a los procesos regulares que sellevan o deban llevarse a cabo respecto de las personas involucradas en los crímenes de lesa humanidadcometidos en la última dictadura militar y, conforme a ello, es menester declarar no sólo suinconstitucionalidad, sino también declararlas inexequibles, es decir, de ningún efecto” (Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

CSJN, Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-,2005, Fallos 328:2056.

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ANEXO III

Constitución de 1819 -22 de abril de 1819-. Constitución de las Provincias

Unidas en Sud-América.34 

Sección Segunda - Poder Legislativo

Cámara de Representantes 

III. El Poder Legislativo se expedirá por un Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Representantes, y

otra de Senadores.

IV. La Cámara de Representantes se compondrá de Diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil

habitantes, o una fracción que iguale el número de diez y seis mil.

 V. Ninguno podrá ser elegido Representante sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su

nombramiento; veintiséis de edad cumplidos; un fondo de quatro mil pesos la menos; o en su defecto arte, profesión u oficio

útil. Que sea del fueron común, y no esté en dependencia del Poder Executivo por servicio a sueldo.

Senado

X. Formarán el Senado los Senadores de Provincia, cuyo numero será igual al de las provincias; tres Senadores

militares, cuya graduación no baxe de Coronel Mayor; un Obispo, y tres Eclesiásticos; un Senador por cada Universidad; y

el Director del Estado, concluido el tiempo de su gobierno.

XI. Ninguno será nombrado Senador que no tenga la edad de treinta años cumplidos, nueve de ciudadano antes de

su elección, un fondo de ocho mil pesos, una renta equivalente, o una profesión que lo ponga en estado de ser ventajoso a la

sociedad.

XIII. El ex-Director permanecerá en el Senado hasta que sea reemplazo por el que le sucediese en el mando.

XIV. Los Senadores por las Provincias se elegirán en la forma siguiente: Cada Municipalidad nombrará un capitular y

un propietario que tenga un fondo de diez mil pesos al menos, para electores. Reunidos éstos en un punto en el centro de la

Provincia, que designará el Poder Executivo, elegirán tres sujetos de la clase civil, de los que uno al menos sea de fuera de

la Provincia. Esta terna se pasará al Senado (la primera vez al Congreso) con testimonio integro de la acta de elección. El

Senado, recibidas todas las ternas y publicadas de sufragios, computados por Provincias, serán Senadores. Si no resultares

pluralidad, la primera vez el Congreso, y en la sucesivo el Senado hará la elección de entre los propuestos.

XV. Los Senadores militares serán nombrados por el Director del Estado.

XVI. Será Senador por la primera vez el Obispo de la Diócesis donde reside el Cuerpo Legislativo. En lo sucesivo seelegirá el Obispo Senador por los Obispos del territorio, remitiendo sus votos al Senado. Publicados por la prensa, se hará

el escrutinio, y el que reuniese el mayor número será Senador; no resultando pluralidad, decidirá la elección el Senado.

XVII. Los Cabildos eclesiásticos reunidos con el Prelado Diocesano, Curas Rectores del Sagrario de la Iglesia Catedral, y

Rectores de los Colegios (quando estos sean eclesiásticos) elegirán tres individuos del mismo estado, de los quales uno al

menos sea de otra Diócesis, Remitidas y publicadas las ternas con sus actas, lo tres que reúnan mayor número de

sufragios, computados por las iglesias, serán Senadores, en caso de igualdad, el Congreso o Senado decidirá la elección.

Sección Tercera - Poder Executivo

LVI. El Supremo Poder Executivo de la Nación se expedirá por la persona en quien recaiga la elección de Director.LXII. El Director del Estado será elegido por las dos Cámaras reunidas.

34  Selección de disposiciones.

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LXIII. Presidirá la elección el Presidente del Senado, y hará en ella de Vice-Presidente el Presidente de la Cámara de

Representantes.

LXIV. Los votos se entregarán escritos y firmados por los vocales, y se publicarán con sus nombres.LXV. Una mayoría de un voto sobre la mitad de cada Cámara hará la elección.

Sección Cuarta - Poder Judicial

XCII. Una Alta Córte de Justicia compuesta de siete Jueces y dos Fiscales exercerá el Supremo Poder Judicial del

Estado.

XCIII. Ninguno podrá ser miembro de ella sino fuere Letrado recibido con ocho años de exercicio público y quarenta de

edad.

XCIV. Los miembros de la Alta Córte de Justicia serán nombrados por el Director del Estado con noticia y

consentimiento del Senado.

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 ANEXO IV

Constitución de 1826 -24 de diciembre de 1826-. Constitución de la

 República Argentina.35 

Sección Tercera

De la forma de gobierno

7. La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidad en unidad de

régimen.

8. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, bajo lasrestricciones expresadas en esta Constitución.

Sección Cuarta

Del Poder Legislativo

9. El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de

senadores.

Capítulo 1

De la Cámara de Representantes

10. La cámara de representantes se compondrá de diputados elegidos por nombramiento directo de los pueblos, y a

simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por quince mil habitantes; o de una fracción, que iguale al número

de ocho mil.

12. Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero ese

censo solo podrá renovarse cada ocho años.

Capítulo 2

Del Senado

23. Formarán la cámara del senado los senadores nombrados por la capital, y provincias, en el número, y formasiguientes: Cada una formará por votación directa del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14,

una junta de once individuos que hayan de ejercer la función de electores, y que reúnan las mismas calidades, exigidas

para representante en el artículo 15. Los electores reunidos en la capital de la provincia, al menos en las dos terceras

partes, y elegidos de entre ellos mismos presidente, y secretario, votarán para senadores en un solo acto por balotas

firmadas por dos individuos, de los que al menos uno no sea ni natural, ni vecino de aquella provincia. Concluida la

votación, y firmada el acta por todos los vocales, se remitirá cerrada y sellada, por conducto del poder ejecutivo, al

presidente del senado (la primera vez al del congreso). El presidente abrirá los pliegos ante el senado (en la primera vez

ante el congreso) y hará leer las actas de las juntas electorales, que pasarán luego a una comisión, para que abra dictamen

tanto sobre la validez de las formas, como sobre el número de sufragios, que reúnan los candidatos. Serán proclamados

senadores por deliberación del senado (o del congreso la primera vez) formará una terna de los que hayan obtenido mayornúmero de votos, y elegirá de entre ellos por mayoría absoluta de votos al que crea mas conveniente. Si no resultase en

35  Selección de disposiciones.

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esta votación mayoría absoluta, se reducirá entonces a los dos individuos, que hayan obtenido en ella más sufragios,

decidiendo el voto del presidente, el que debe ser excluido en caso de haber habido empate, para que los candidatos queden

reducidos a dos. En este caso, fijada de nuevo la elección entre los dos individuos que resulten, se procederá a nuevavotación, y será proclamado senador el que reúna la mayoría absoluta de sufragios, volviendo a decidir el presidente en el

caso de nuevo empate. Si alguno de los senadores hubiese obtenido mayoría absoluta en la junta electoral, el

procedimiento del senado (o en su caso del congreso) para concluir la elección de ambos senadores, se hará por actos

separados, y bajo las mismas formas para cada uno.

Sección Quinta

Del Poder Ejecutivo

Capítulo 1

Naturaleza y calidades de este poder

68. El poder ejecutivo de la nación, se confía y encarga a una sola persona, bajo el titulo de Presidente de la

Republica Argentina.

Capítulo 2

De la forma y tiempo de la elección del Presidente

73. El Presidente de la República será elegido en la forma siguiente: En la capital, y en cada provincia, se nombrará

una junta de quince electores, con las mismas calidades, y bajo las mismas formas, que para la elección de senadores.

74. Reunidos los electores en la ciudad capital de cada una de aquellas, cuatro meses antes que espire el término del

presidente que acabe y en un mismo día, que fijará la legislatura, votarán por un ciudadano para Presidente de la

Republica por balotas firmadas.

75. Concluida la votación, y firmada la acta por todos los vocales, se remitirá por el presidente de la junta electoral,

cerrada y sellada, al presidente del senado.

76. El presidente del senado, reunidas todas las actas, las abrirá á presencia de ambas cámaras.

77. Asociados á los secretarios cuatro miembros del Congreso, sacados á la suerte, procederán inmediatamente a

formar el escrutinio, y anunciar lo que resulte de los sufragios a favor de cada candidato.

78. El que reúna las dos terceras partes de todos los votos, será proclamado inmediatamente Presidente de la

República.

79. Si ninguno reuniere las dos terceras partes de los sufragios de los electores, procederá el Congreso á consumar la

elección, en los mismos términos prevenidos en los artículos 22 y 23, sobre la elección de los senadores.80. La elección del presidente debe quedar concluida en una sola sesión, publicándose enseguida por la prensa las

actas de las juntas electorales.

Sección Sexta - Del Poder Judicial

110. El poder judicial de la Republica será ejercido por la alta Córte de justicia, tribunales superiores, y demás

 juzgados establecidos por la ley.

Capítulo 1

De la Corte Suprema de Justicia

111. Una córte de justicia compuesta de nueve jueces, y dos fiscales, ejercerá el supremo poder judicial.

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113. El presidente, y demás miembros de la alta córte de justicia, serán nombrados por el presidente de la república,

con noticia y consentimiento del senado.

Sección Séptima - De la administración provincial

Capítulo 1

De los gobernadores

130. En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la

República.

132. El Presidente nombra los gobernadores de las provincias, á propuesta en terna de los concejos de administración.

133. Son encargados de ejecutar en ellas las leyes generales dadas por la legislatura nacional, los decretos del

Presidente de la República, y las disposiciones particulares acordadas por los concejos de administración.

134. A ellos corresponde proveer, con las formalidades que los concejos de administración establezcan, todos los

empleos dotados por las rentas particulares de las provincias.

135. Durarán en el ejercicio de sus funciones por tres años, y no podrán ser reelectos á continuación en la misma

provincia.

Capítulo 3

De los Concejos de Administración

140. En cada capital de provincia habrá un concejo de administración, que velando por su prosperidad, promueva sus

particulares intereses.

141. El número de personas, que compongan dichos concejos, no podrá ser menor de siete, ni mayor de quince. La

Legislatura lo fijará en cada capital, habida consideración á la población, y demás circunstancias políticas de la provincia.

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  32

 ANEXO V

Pacto Federal de 1831 -4 de enero de 1831-. Tratado celebrado entre los

Exmos. Gobiernos de Buenos Ayres, Santa-Fé y Entre-Rios.36 

Deseando los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Rios y Santa-Fé, estrechar cada vez mas los vínculos que

felizmente los unen, y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la Republica, han nombrado para

este fin sus respectivos diputados, á saber: (...), y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la

República ha proclamado del modo mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos

siguientes:

 Art. 1. Los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Rios y Santa-Fé, ratifican y declaran en su vigor y fuerza todos lostratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha

y permanente: reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

2. Las Provincias de Buenos Aires, Entre-Rios y Santa-Fé, se obligan á resistir cualquier invasión estrangera que se

haga; bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, ó de cualquiera de las otras que componen

el Estado Argentino.

3. Las provincias de Buenos Aires, Entre-Rios y Santa-Fé, se ligan y constituyen en alianza ofensiva, y defensiva contra

toda agresión ó preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la Republica (lo que Dios no permita), que

amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios.

4. Se comprometen á no oir, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por si sola con

otra de las litorales, ni con ningún otro Gobierno, sin previo consentimiento expreso de las demás provincias que forman la

presente federación.

12. Cualquier provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman los litorales, será admitida con arreglo á

lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar, celebrada en Santa-Fé a

veintitrés de febrero del presente año; ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las

demás provincias federales.

15. Ínterin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la

Republica, residirá en la capital de Santa-Fé, una comisión compuesta de un diputado pos cada una de las tres provincias

litorales, cuya denominación será COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS LITORALES DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos Gobiernos, cuando lo juzguen

conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.

2. Las atribuciones de esta comisión serán:1ª Celebrar tratados de paz á nombre de las expresadas tres provincias, conforme á las instituciones que cada uno de los

diputados tenga de su respectivo Gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las

tres provincias.

2ª Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, á nombre de las tres provincias litorales, toda vez que estas

estén acordes en que se haga tal declaración.

5ª Invitar á todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en

federación con las tres litorales, y á que por medio de un CONGRESO GENERAL FEDERATIVO se arregle la administración

general del país bajo el sistema federa, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas

generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento

general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad é independencia de cada una de lasprovincias.

 36  Selección de disposiciones.

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 ANEXO VI 

Constitución Nacional de 1949

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por

voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir

la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general

y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los

hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación

socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón

y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

Principios Fundamentales

CAPÍTULO II

Derechos, deberes y garantías de la libertad personal

 Artículo 29º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

proceso, ni juzgados por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Siempre se aplicará, y aún con efecto de retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado. Los militares y

las personas que les están asimiladas estarán sometidos a la jurisdicción militar en los casos que establezca la ley. El

mismo fuero será aplicable a las personas que incurran delitos penados por el Código de Justicia Militar y sometidos por la

propia ley a los tribunales castrenses. Nadie puede ser obligado a declara contra sí mismo; ni arrestado, sino en virtud de

orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es

inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que

 justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Los jueces no podrán ampliar por analogía las

incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda deberá estarse

siempre a lo más favorable al procesado. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda

especie de tormentos y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuada para la reeducación social de los

detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a modificarlos más allá de lo que la seguridad

exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice.

Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recursos de hábeas corpus ante la

autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la

libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y comprobada en forma sumaria la violación hará cesar

inmediatamente la restricción o amenaza.

 Artículo 34º.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución

y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la

perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el

Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, aarrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Podrá

declararse asimismo

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El estado de prevención y alarma en caso de alteración del orden público que amenace perturbar el normal

desenvolvimiento de la vida o de las actividades primordiales de la población. Una ley determinará los efectos jurídicos detal medida, pero ésta no suspenderá, sino que limitará transitoriamente las garantías constitucionales en la medida que

sea indispensable. Con referencia a las personas, los poderes del Presidente se reducirán a detenerlas o trasladarlas de un

punto a otro del territorio, por un término no mayor de treinta días.

CAPÍTULO III

Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura

 Artículo 37º.- Declárense los siguientes derechos especiales:

I.- Del Trabajador

Derecho de trabajar: El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del

individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general;

de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y

proveyendo ocupación a quien lo merece.

Derecho a una retribución justa: Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano,

la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una

retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del

esfuerzo realizado.

Derecho a la capacitación: El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu

imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las

inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo

individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a

aprender y a perfeccionarse.

Derecho a condiciones dignas de trabajo: La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste

como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los

individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por

la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

Derecho a la preservación de la salud: El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación

primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos

adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de

recuperación por el reposo.

Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad

de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su

familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de

expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos

directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

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Derecho a la seguridad social: El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o

pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las

prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados unos y otros, a cubrir ocomplementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten infortunios

provenientes de riesgos eventuales.

Derecho a la protección de su familia: La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde

que en ella se generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser

estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y

a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en

las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los

individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos

activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

Derecho a la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras

actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los

trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda

dificultarlo o impedirlo.

II.- De la Familia

La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del

Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines.

- El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad;

- El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca;

- El Estado garantiza el bien de familia conforme a lo que una ley especial determine;

- La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.

III. - De la Ancianidad

Derecho a la asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso

de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos

o fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin prejuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para

demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

Derecho a la vivienda: El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la

condición humana.

Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser

contemplada en forma particular.

Derecho al vestido: El vestido decoroso t apropiado al clima complementa el derecho anterior.

Derecho al cuidado de la salud física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima ypermanente.

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Derecho al cuidado de la salud moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la

moral y el culto.

Derecho al esparcimiento: Ha de reconocerse a la ansiedad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de

entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

Derecho al trabajo: Cuando el estado y las condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia

productiva, ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia,

es patrimonio del anciano.

Derecho al respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

IV. - De la Educación y Cultura

La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren

con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primaria enseñanza,

secundarias, técnico - profesionales, universidades y academias.

- La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales

y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como la formación del carácter y el cultivo integral de todas

las virtudes personales, familiares y cívicas.

- La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en

las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación

profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin,

institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.

- La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una

función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para

las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio

suyo y de la sociedad.

- El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo

de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones

y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con

autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de una de las cuales ejercerá sus funciones larespectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya

enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia

cultural, así como promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas, con vista a la explotación de las riquezas y al

incremento de las actividades económicas regionales.

Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para

su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual,

económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera

conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta

Constitución.

- El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello noexcluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y

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de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento

autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente.

- Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegurael ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a las familias y otras providencias que se conferirán por concurso

entre los alumnos de todas las escuelas.

- Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del

patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias

para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la

riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.

CAPÍTULO IV

La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

 Artículo 38º.- La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que

establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y utilización del campo e intervenir

con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia

labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública

o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que

se expresan en el artículo 4º. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el

término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación Argentina. Ningún

cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

 Artículo 39º.- El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.

Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

 Artículo 40º.- La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden

económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y

monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los

derechos fundamentales asegurados en ésta constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del

Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará

conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados

nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales deenergía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la

correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen ordinariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos

para su explotación. Los que hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o

expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes

afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento

de la concesión, y los excedentes sobre una garantía razonable, que serán considerados también como reintegración delcapital invertido.

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SEGUNDA PARTE

 AUTORIDADES DE LA NACIÓN

TITULO PRIMERO

GOBIERNO FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

Del poder legislativo

CAPÍTULO II

Del Senado

 Artículo 47.- El Senado se compondrá de dos senadores por cada provincia y dos por Capital, elegidos directamente por

el pueblo. Cada Senador tendrá un voto.

 Artículo 49º.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el

Senado se renovará por mitad cada tres años, decidiéndose por la suerte quienes deben cesar en el primer trienio.

 Artículo 55º.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda

la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I

De su Naturaleza y Duración

 Artículo 78º.- El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos.

CAPÍTULO II

De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación

 Artículo 82º.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo y a simple

pluralidad de sufragio, formando con éste fin las provincias, Capital Federal, y territorios nacionales un distrito único. La

elección deberá efectuarse tres meses antes de terminar el período el presidente en ejercicio. El escrutinio se realizará por

el o los organismos que establezcan la ley.

SECCIÓN TERCERA

Del Poder Judicial

CAPÍTULO I

De su Naturaleza y Duración

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 Artículo 89º.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una corte suprema de justicia compuesta, y por los demás

tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación.

 Artículo 91º.- Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales inferiores de la Nación son inamovibles y

conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta. Recibirán por sus servicios una compensación que

determinará la ley, y que no podrá ser disminuida, en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones. Los jueces

de los tribunales inferiores serán juzgados y removidos en la forma que determine una ley especial con sujeción a

enjuiciamiento por los propios miembros del Poder Judicial.

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 ANEXO VII

Enmienda Lanusse -24 de agosto de 1972-.

La Junta de Comandantes en Jefe, para cumplir los fines de la Revolución Argentina, y en ejercicio del Poder

Constituyente,

ESTATUYE:

 Artículo 1.- Durante la vigencia de este Estatuto los Artículos 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 (inciso 7.º), 77, 81, 86 (incisos 11

y 12) y 87 de la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, quedarán redactados así:

 Artículo 42.- Los diputados duran en su representación cuatro años y son reelegibles indefinidamente. Se elegirán en laoportunidad prevista en el Artículo 81.

 Artículo 46.- El Senado se compondrá de tres senadores de cada provincia y tres de la Capital Federal, elegidos en forma

directa por el pueblo de cada una de ellas, en la oportunidad prevista en el Artículo 81. Dos le corresponderán a la mayoría

y uno a la primera minoría. Cada senador tendrá un voto.

 Artículo 48.- Los senadores duran cuatro años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente.

 Artículo 77.- El presidente y vicepresidente duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos una sola vez.

 Artículo 91.- El presidente y vicepresidente serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, cuyo

territorio, a ese efecto formará un distrito único. La elección deberá efectuarse entre seis y dos meses antes que concluya el

período del presidente en ejercicio. Se proclamarán electos los candidatos que obtuvieren la mayoría absoluta de los votos

válidos emitidos. La ley determinará el procedimiento a seguir si ninguno alcanzare esa mayoría, observándose el

principio de elección directa.

 Artículo 2.- Agréganse a los Artículos 68, 69, 71, 96, y 105 de la Constitución Nacional, durante la vigencia de este

Estatuto, los siguientes párrafos:

 Artículo 96.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, por las causas de responsabilidad previstas en el

 Artículo 45 y con los efectos del Artículo 52, serán juzgados en juicio público por acusación ante un jurado, que será

integrado por igual número de miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y abogados; todos ellos elegidos antes

del 19 de enero de cada año. La ley determinará su organización y el procedimiento aplicable.

 Artículo 3.- Mientras se halle vigente este Estatuto no se aplicarán la última parte del inciso 18 del Artículo 67 que

dice: «hacer el escrutinio y rectificación de ella», ni los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional.

 Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de

la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su