historia de la ley 20681

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Historia de la Ley 20.681 Establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las Elecciones Primarias Presidenciales en los términos que indica

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Historia de la Ley

20.681

Establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las Elecciones Primarias Presidenciales en los términos

que indica

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Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de

formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no

proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Gobierno 8

1.3. Discusión en Sala 15

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 45

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 47

2.1. Informe de Comisión de Gobierno 47

2.2. Discusión en Sala 55

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 111

3. Trámite Tribunal Constitucional 112

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 112

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 114

3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 116

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 140

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 140

5. Publicación de ley en Diario Oficial 142

5.1. Ley N° 20.681 142

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE

INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS

PRESIDENCIALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA. _________________________________

SANTIAGO, 16 de abril de 2013.-

MENSAJE Nº 054-361/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra

consideración el presente proyecto de ley que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que se indican a

continuación.

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Con fecha 06 de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial la

ley N° 20.640 que estableció un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y

Alcaldes. Sobre la referida ley, cabe hacer presente que forma parte de la denominada “Agenda Democrática” impulsada por nuestro Gobierno, con la que se busca ampliar los mecanismos en virtud de los cuales la ciudadanía

forma parte de las materias de interés público. A la fecha, muchos de los proyectos que forman parte de esta Agenda ya

han sido publicados como ley de la República. Es el caso de la ley N° 20.515, reforma constitucional que anticipó la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias al “tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H. CÁMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de julio del año 2011; de la ley N° 20.568, que regula la

Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de enero del año 2012; y, de la mencionada ley que establece las elecciones primarias.

Adicionalmente, se continúan tramitando en el H. Congreso Nacional algunos proyectos que también forman parte de este compromiso de nuestro

Gobierno, como es el caso del proyecto de ley que simplifica los plebiscitos comunales para facilitar la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de los gobiernos locales; el proyecto de ley orgánica constitucional

que, en virtud del mandato establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales; y, el

proyecto de ley que perfecciona la Inscripción Automática y el sistema de votaciones, que introduce mejoras en la ley N° 18.700 orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios, la ley N° 18.556 orgánica constitucional

sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades y la ley N° 20.640 sobre

Elecciones Primarias.

SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS El artículo 19 N° 15 de la Constitución inciso quinto establece que “Una

ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas

colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa

elección, al respectivo cargo.” Con la dictación de la ley N° 20.640, el año 2013 es el primer año en

que operará el sistema de elecciones primarias al que se refiere la Carta Fundamental. Para ello, dispone la mencionada ley, el Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos

a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios. La norma también señala que las elecciones se efectuarán el vigésimo

domingo anterior a las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios, lo que en el caso de este año será el domingo 30 de junio.

En ellas podrán participar todos los partidos políticos, de manera

individual o conformando un pacto electoral y los independientes que hubiesen sido nominados por un partido político o bien, como integrantes de un pacto

electoral. Sobre la conformación del padrón electoral para estas elecciones, la ley

vigente dispone que los partidos deberán informar al Servicio Electoral, junto

con la declaración de candidaturas, qué norma de las que establece la ley usarán para definir el padrón, pudiendo, en términos generales, optar por

incluir sólo a sus afiliados o a sus afiliados y aquellos ciudadanos independientes, sin afiliación política.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Adicionalmente, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la decisión de los partidos de someterse a un proceso de elecciones primarias

constituye una decisión voluntaria, pero una vez efectuado dicho proceso electoral, los resultados serán vinculantes.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Las elecciones primarias son herramientas de los partidos para definir de manera voluntaria a los candidatos que participarán de las elecciones definitivas correspondientes, involucrando la opinión de la ciudadanía en este

proceso. Luego, es en la elección definitiva en donde es toda la ciudadanía la llamada a participar. Ello permite concluir que no es del todo razonable que a

las primarias se les apliquen las mismas medidas que a las elecciones definitivas y en igual intensidad.

Por otra parte, la primaria es una herramienta valiosa que incorpora más

participación y la posibilidad cierta de mejorar la calidad de nuestra democracia. Es por ello, que el Gobierno y el Poder Legislativo han estimado

justificado que el Estado ponga a disposición de los partidos y ciudadanos la estructura necesaria para llevar a cabo una elección sin costo, a lo largo de todo el país y con todas las garantías de una elección definitiva.

Finalmente, cabe señalar que existe un nuevo sistema de inscripciones y votaciones vigente en nuestro país desde el 31 de enero del año 2012. Ahora

el voto es un acto voluntario y depende, por tanto, de la decisión de cada ciudadano ejercer su derecho a sufragio. Esta circunstancia introdujo nuevos desafíos a nuestra democracia, debiéndose crear nuevos mecanismos de

promoción y fomento de la participación ciudadana. Atendidas las consideraciones expuestas precedentemente y tratándose

las elecciones primarias de una materia de interés público, nuestro Gobierno propone que para las elecciones primarias que se lleven a cabo para la

nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República aplique el mismo principio que se utiliza en las elecciones generales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre

Votaciones Populares y Escrutinios, estableciéndose la obligación para los canales de televisión abierta, de destinar un espacio de propaganda electoral,

según los términos que se establecen en el presente proyecto de ley.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA El proyecto de ley propone incorporar un nuevo título a la ley N° 20.640

que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, sobre transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión. En este

sentido, el proyecto establece la obligación para los canales de televisión de libre recepción de transmitir, en forma gratuita, sólo para las elecciones

primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República y durante un periodo de 20 días, 15 minutos diarios de propaganda electoral.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Señala además que, el horario de las transmisiones será determinado por los canales de televisión en conjunto con los partidos o pactos que

participen en las primarias y, que en caso de desacuerdo, la propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

Finalmente, el proyecto dispone que la distribución del tiempo sea en

partes iguales para cada partido o pacto que participe.

En mérito de lo expuesto, someto a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente Título IV a la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, pasando el actual a

ser Título V:

“Título IV De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales

de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.

Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario

en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el vigésimo tercero hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro

Secretario General de la Presidencia

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR RECAÍDO EN EL

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES, EN

LOS TÉRMINOS QUE INDICA. BOLETÍN N° 8895-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a

informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Antes de hacer mención al estudio y tratamiento dado por esta

Comisión al proyecto de ley en referencia, debe señalarse:

1.- Que su idea matriz consiste, a decir del Mensaje, en

incorporar un nuevo Título a la ley N°20.640, estableciendo la obligación para los canales de televisión de libre recepción de, gratuitamente, transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias de Presidente de la

República.

2.- Que sus disposiciones son de rango orgánico constitucional, conforme lo preceptuado en el artículo 18 de la Carta Fundamental.

3.- Que no debe ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4.- Que fue aprobado en general con los votos de los señores

Becker; Campos; Cerda; Lemus; Ojeda; Pérez, don Leopoldo; y Schilling. Lo

hicieron en contra las señora Hoffmann, doña María José; y el señor Morales; y la abstención del señor Ward.

5.- Que se designó Diputado Informante a la señora

Hoffmann, doña María José.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

II.-ANTECEDENTES GENERALES

a) El Mensaje: A decir de este, las elecciones primarias son herramientas de los

partidos para definir, de forma voluntaria, a los candidatos que participarán de

las elecciones definitivas respectivas, involucrando, así, la opinión de la ciudadanía en este proceso. Es en la elección definitiva donde toda aquella es

llamada a participar; razón por la cual, es dable concluir que a uno y otro tipo de elección no les resultan aplicables iguales regulaciones.

Otorga, por otra parte, a la primaria el carácter de constituir un

mecanismo valioso, en la medida que incorpora una mayor participación y de mejorar la calidad de nuestro sistema democrático. De allí, entonces, que los

dos Poderes colegisladores de nuestro país han considerado justificado que el Estado ponga a disposición de los partidos y de la ciudadanía la estructura necesaria para llevar a cabo una elección sin costo, aplicable para todo nuestro

territorio, y con las más amplias garantías propias de una elección definitiva. Mirado desde otro punto de vista, recuerda la existencia del nuevo sistema de

inscripciones y votaciones, en el cual el voto es un acto voluntario, circunstancia que introdujo otros desafíos a nuestra democracia, lo que hace necesario crear nuevos mecanismos de fomento de la participación ciudadana.

Tales consideraciones llevan al Ejecutivo a proponer que, para las elecciones primarias que se ejecuten para la nominación de candidatos al

cargo de Presidente de la República, se aplique el mismo principio que en las elecciones generales, esto es, estableciéndose la obligación para los canales de televisión abierta de destinar un espacio de propaganda electoral;

incorporando, para tales efectos, un nuevo Título a la ley N°20.640, que determine la obligación para dichos canales de transmitir, en forma gratuita,

sólo para las elecciones primarias destinadas a la nominación al cargo de Presidente de la República y durante un período de 20 días, 15 minutos diarios

de propaganda electoral, horario a ser fijado en la forma que se indica.

b) Normativa relacionada con el proyecto:

El artículo 18 de la Constitución Política consagra la existencia de un sistema electoral público, entregando a una ley orgánica constitucional la

determinación de su organización y funcionamiento, como asimismo, regular la realización de los procesos electorales y plebiscitarios.

La ley N°20.640 estableció el sistema de elecciones primarias

para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, a cargo del Servicio Electoral, y que habrán de efectuarse, respecto

de los dos primeros, el vigésimo domingo anterior a las elecciones definitivas correspondientes; pudiendo participar en ellas todos los partidos políticos, en forma individual o conformando un pacto electoral, y los independientes que

hayan sido nominados por un partido político o que se integren a un pacto electoral.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

a) En general La Comisión recibió en este trámite a las siguientes autoridades

y expertos:

1.- El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Alvarado, recordó que este proyecto se asocia

estrechamente al veto presidencial presentado respecto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, con que se perfeccionaron las disposiciones sobre inscripción automática y sistema de votaciones (Boletín

N°8819-06), precisamente en aquel punto en que se modificó la normativa para hacer extensiva a las elecciones primarias, para Presidente de la

República, la obligatoriedad de la franja electoral televisiva, en los mismos términos que respecto de una elección general (regulada en el artículo 31 de la ley N°18.700). El Gobierno consideró que la indicación, tal como fue

presentada y aprobada, provocaba una serie de desequilibrios en el debido desarrollo de los procesos electorales, pues no se hacía cargo de una diferencia

fundamental entre una elección “primaria” y una “general”, cual es que las elecciones primarias son voluntarias, de forma que a ellas pueden sujetarse los partidos políticos o conglomerados que así decidan hacerlo, con el propósito de

“seleccionar”, de entre varios postulantes, a quienes serán candidatos en elecciones generales, presidencial y parlamentarias. El texto aprobado traía por

consecuencia, que la franja televisiva para primarias presidenciales se desarrollaría por treinta días previos, y hasta el inmediatamente anterior, a la elección misma y, por otra parte, su duración diaria quedaría indeterminada

pues dependería de la cantidad de candidatos que llegaran a presentarse, pudiendo eventualmente exceder los límites que la ley establece para una

franja electoral de elección “general”. Con el propósito de corregir esta distorsión que se generaba, es que el Presidente de la República ejerció la

facultad constitucional de vetar la disposición previamente aprobada por el Congreso Nacional, excluyendo, de lo que luego sería la ley Nº20.669, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2013, la norma ya

descrita. Agregó que, junto con presentar el veto ya descrito, el Gobierno

asumió el compromiso de generar un nuevo proyecto con el que se incorporaría, en la normativa que regula las elecciones primarias, la obligatoriedad de una franja electoral televisiva. A tal compromiso, afirmó,

responde el proyecto que en este acto presenta el Ejecutivo, que generará, a su juicio, un debate más profundo sobre la naturaleza de las elecciones

primarias, en términos de equidad entre los candidatos, en cuanto a acceso a la televisión, especialmente tratándose de independientes. Recalcó que esta es la oportunidad para regular esta materia de forma permanente, más allá de la

contingencia actual en que son dos las coaliciones que levantan candidatos a la primaria, pero la normativa debe ser aplicable a los supuestos en que sean

más de dos, e incluso en el caso que alguna coalición decida no someterse al mecanismo. Detalló que la aplicación del sistema de elecciones primarias exige

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

un amplio esfuerzo de difusión, tanto entre los electores como entre los eventuales candidatos, especialmente si son “independientes” respecto tanto

de un partido político como de alguna coalición política. 2.- El Presidente del Directorio de la Asociación Nacional

de Televisión (ANATEL), señor Corona, informó que en relación con las próximas elecciones primarias ANATEL, junto a sus canales asociados,

determinó que se harían debates entre los candidatos de ambas coaliciones; a la vez, ha accedido a participar en una campaña de difusión impulsada por el Gobierno en que se invita a la ciudadanía a participar en las primarias, en la

cual los canales han facilitado ampliamente sus medios y en particular sus “rostros” más relevantes, y están dispuestos a dar aún más en la materia. En

cuanto al desarrollo de los debates, valoró que sean dos los canales de la televisión abierta los que participarán dado que cada cual tiene su propia audiencia, lo que asegura una cobertura mayor; aclaró, en todo caso, que a

ANATEL no le corresponde intervenir en las consideraciones programáticas de cada canal, ni en resolver los conflictos que seguramente se presentarán entre

estos y los comandos o conglomerados que vayan a participar en dichos debates.

Informó a la Comisión que esta Asociación Nacional desarrollará

debates presidenciales en red y que, al efecto, se les cursará invitación a los canales regionales agrupados en ALCATEL, lo que se asume como un

compromiso formal de la televisión chilena. Afirmó que ANATEL manifestó, inicialmente, una postura

contraria a la obligatoriedad de una franja electoral televisiva tal como se

perfilaba en la anterior modificación legal, en primer término, por la premura con que fue dada a conocer, pero, principalmente, porque dada su redacción

se derivarían serios inconvenientes, entre otros el hecho de exceder en plazo al cierre de las campañas, siendo de una extensión excesiva, afectando

seriamente la sintonía de los canales, la que es difícil de recuperar, con el impacto que ello tiene en el aspecto comercial en términos de publicidad. Aseguró que, pese a que el actual proyecto es una versión mejorada de ese

primer intento de regulación, aún se presenta como discriminatorio contra los canales de televisión abierta, pues representa una carga excesiva que se les

impone únicamente a ellos, siendo que no son los únicos concesionarios del espectro, que, aunque como concesión es gratuita, su uso no es gratis, según aclaró. Agregó que los canales pagan por ese uso, comparativamente, más que

otras empresas de telecomunicaciones. Consideró, por ejemplo, llamativo que no se les exija igual sacrificio a las empresas de televisión de cable.

Por todas estas consideraciones, aseguró, ANATEL hizo pública su oposición en la materia, pidiendo en primer término ser oídos, tal como esta Comisión lo hace en este acto, lo que agradeció. Agregó que si esta imposición

que a los canales se les hace redunda en una contribución a la democracia, no harán mayores cuestionamientos de fondo, pero que sí, como una única

condición, solicitará que la franja sea, tanto en horarios como en contenido, acordada y consensuada entre los comandos, el Consejo Nacional de Televisión

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

(CNTV) y los canales, bajo el mismo procedimiento que se usa en las franjas parlamentarias y presidencial de elecciones generales. Afirmó que a su

Asociación no le corresponde rechazar material de difusión que los partidos o comandos pongan a disposición de los canales, por más que en ellos siempre habrá elementos que podrían generar algún grado de conflicto. Para ANATEL,

recalcó, es esencial que el CNTV siga teniendo el rol que le ha correspondido en esta materia.

***************

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, emitidos por los señores

Diputados señalados en la primera parte de este informe.

***************

a) En particular

La iniciativa, originalmente, constaba de un ARTÍCULO ÚNICO que tiene por propósito modificar la ley N°20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la

República, Parlamentarios y Alcaldes, en términos de introducirle un Título IV, que tiene por denominación “De la transmisión de propaganda electoral por los

canales de televisión”, pasando el actual a ser V. Este nuevo Título consta de un solo artículo – 42 bis – que, en

general, obliga a los canales de televisión de libre recepción a transmitir,

gratuita y diariamente por quince minutos, propaganda electoral de los precandidatos a Presidente de la República participantes en esa elección

primaria. A este propósito, los canales y los partidos o pactos respectivos fijarán dicho horario y, en el evento de no producirse acuerdo sobre el

particular, será la proposición de los primeros la que habrá de ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. Finalmente, prescribe que la transmisión de tal propaganda habrá de realizarse sólo entre los días veintitrés y tercero

anterior a la fecha en que se llevará a cabo la elección en referencia. Cabe hacer presente que este fue objeto de una indicación de los señores Becker;

Campos; Lemus; Ojeda; Pérez, don Leopoldo; Schilling y Auth, que rebaja el inicio de la propaganda en referencia al día dieciocho previo a la elección.

Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue

aprobado con los votos de los señores Becker; Campos; Cerda; Lemus; Ojeda; Pérez, don Leopoldo; y Schilling (7). Lo hicieron en contra la

señora Hoffmann, doña María José; Morales; y Ward (3).

ARTÍCULO TRANSITORIO Este tuvo su origen en una indicación suscrita por los señores

Becker; Cerda; Campos; Lemus; Pérez, don Leopoldo; Schilling; y Auth, que fija como período de propaganda para las primarias presidenciales, a

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

efectuarse el 30 de junio próximo, aquel comprendido entre el octavo y el tercer día previos a ella.

Este nuevo artículo fue aprobado con la misma votación (7 x 3) y con la participación de los mismos señores Diputados del artículo permanente.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS 1.-Indicación de los señores Cerda; Ojeda; Rincón y Schilling,

del siguiente tenor: “Al artículo único. Para introducir en el inciso primero del artículo 42 bis propuesto, las siguientes modificaciones:

a) sustituir el vocablo "quince " por "treinta". b) sustituir la frase "los partidos o pactos que participen" por la

frase "los candidatos que participen.".

2.- Indicación de los mismos señores Diputados, que pasa a transcribirse: “Para agregar en el inciso segundo a continuación del punto (.)

aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente frase: “Con todo, las transmisiones deberán efectuarse en un horario que asegure que la mayoría del electorado pueda informarse adecuadamente de los

candidatos que participan y de sus propuestas.”.”

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

***************

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de Ley

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente Título IV a la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos

a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, pasando el actual a ser Título V:

“Título IV De la transmisión de propaganda electoral por los canales de

televisión.

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en

partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en

conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se

efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Artículo Transitorio.- Para las elecciones primarias

correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior, sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 14 de mayo y 4 de junio 2013 con la asistencia de los señores Becker, don

Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Cerda, don Eduardo; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José;

Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo; Ward, don Felipe; Vargas, don Orlando; Pérez, don Leopoldo y Auth, don Pepe.

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2013.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 36. Fecha 11 de junio, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular.

OBLIGATORIEDAD DE CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN

DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente) Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la obligación de los canales de televisión de

libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica. Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es la señora María José Hoffmann.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8895-06, sesión 16ª de la presente legislatura, en 16 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 35ª de

la presente legislatura, en 6 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra la diputada informante. La señora HOFFMANN, doña María José (de pie) Señor Presidente, en

representación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero

reglamentario, originado en mensaje, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales. Cabe destacar que sus disposiciones

tienen carácter de rango orgánico constitucional conforme a lo preceptuado en el artículo 18 de la Carta Fundamental, que consagra la existencia de un

sistema electoral público que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos.

El proyecto fue aprobado en general con los votos de los diputados señores Becker, Campos, Cerda, Lemus, Ojeda, Pérez, don Leopoldo, y Schilling. Votaron en contra el diputado señor Morales y la diputada que habla y se

abstuvo el diputado señor Ward. Antes de hacer mención al estudio y tratamiento dado por la Comisión al proyecto de ley en referencia, debo

señalar que su idea matriz consiste, a decir del mensaje, en incorporar un nuevo Título a la ley Nº 20.640, estableciendo la obligación para los canales de televisión de libre recepción de transmitir, gratuitamente, propaganda lectoral

para las elecciones primarias de presidente de la república. El mensaje señala que las elecciones primarias son herramientas de los

partidos para definir, de forma voluntaria, a los candidatos que participarán de las elecciones definitivas respectivas, involucrando así la opinión de la

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DISCUSIÓN SALA

ciudadanía en este proceso. Es en la elección definitiva donde toda aquella es llamada a participar, razón por la cual es dable concluir que a uno y otro tipo

de elección no les resultan aplicables iguales regulaciones. Por otra parte, la primaria constituye un mecanismo valioso, en la medida en

que incorpora una mayor participación y mejora la calidad de nuestro sistema

democrático. De allí, entonces, que los dos poderes colegisladores de nuestro país han considerado justificado que el Estado ponga a disposición de los

partidos y de la ciudadanía la estructura necesaria para llevar a cabo una elección sin costo aplicable para todo nuestro territorio y con las más amplias garantías propias de una elección general. Mirado desde otro punto de vista,

recuerda la existencia del nuevo sistema de inscripciones y votaciones, en el cual el voto es un acto voluntario, circunstancia que introdujo otros desafíos a

nuestra democracia, lo que hace necesario crear nuevos mecanismos de fomento de la participación ciudadana. Tales consideraciones llevaron al Ejecutivo a proponer que, para las

elecciones primarias que se ejecuten para la denominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, se aplique el mismo principio de las

elecciones generales, esto es, que se establezca la obligación para los canales de televisión abierta de destinar un espacio de propaganda electoral, incorporando para tales efectos un nuevo Título a la ley Nº 20.640, que

determine la obligación para dichos canales de transmitir, en forma gratuita, solo para las elecciones primarias destinadas a la nominación al cargo de

presidente de la república y durante un período de 20 días, quince minutos diarios de propaganda electoral, horario a ser fijado en la forma que se indica. Originalmente, la iniciativa constaba de un artículo único que tenía como

propósito modificar la referida ley Nº 20.640, en términos de intercalarle un Título IV que, en general, obliga a los canales de televisión de libre recepción a

transmitir gratuita y diariamente, por quince minutos, propaganda electoral de los precandidatos a presidente de la república participantes en esa elección

primaria, durante el período que señala, previo a la realización de ella. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN Señor Presidente, uno quisiera que en la discusión de este

proyecto de ley estuviera presente el Ejecutivo, como lo hizo respecto del

anterior proyecto, que acabamos de discutir, que con tanto esfuerzo ha jineteado por años, entre otros -y tal vez el que más-, mi colega y amigo

Gabriel Ascencio. Hubiéramos querido también que el Ejecutivo estuviera presente en la discusión de este proyecto de ley, porque, como bien sabemos todos, este fue un compromiso a propósito del despacho del proyecto de ley de

primarias, donde todos concurrimos con nuestros votos. De hecho, el Ejecutivo cumplió con ingresar otra iniciativa con el proyecto de ley de franja electoral;

pero, después, el Ejecutivo no le colocó urgencia y, por tanto, no cumplió con parte del compromiso que era poder legislar sobre la materia. Hoy tampoco se

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DISCUSIÓN SALA

ha hecho presente el Ejecutivo; parece que olvidó su compromiso. En esta Sala -tal vez la unanimidad, sería el ideal-, la gran mayoría vamos a cumplir con

nuestro compromiso, refrendado ya en sesiones públicas anteriores, de que exista franja electoral de televisión. Ayer, uno de los debates, de los varios que se están haciendo

voluntariamente, más allá de las posiciones personales demostró el interés que existe por informarse, de los contenidos, propuestas e ideas de los

precandidatos presidenciales. En consecuencia, lo mínimo que puede ocurrir es que tengamos una franja electoral que, al estilo de la tradicional Ley General de Votaciones y Escrutinios, permita en los procesos de primarias

presidenciales conocer las ideas propuestas y también las diferencias que existen entre los candidatos presidenciales. Por cierto, la Democracia Cristiana

va a concurrir con sus votos a esta iniciativa, esperando que el Ejecutivo haga lo necesario en el tiempo que queda del Orden del Día, a fin de que sea, al igual que la Ley de Primarias, unánimemente o mayoritariamente, despachada

prontamente al Senado, de manera que, en los escasos días que quedan, pueda ser promulgada y publicada como ley de la República.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado don Pepe Auth.

El señor AUTH Señor Presidente, el 16 de abril pasado, en esta misma Sala,

nosotros votamos en contra de un artículo que había sido aprobado por el Senado, durante el perfeccionamiento de la Ley de Primarias, que introducía en los canales de la televisión abierta una franja obligatoria de treinta minutos

que contenía el error de que se prolongaba hasta la víspera de la elección. Como eso podía generar objeción del Tribunal Constitucional, el ministro

Larroulet conversó con representantes de la Oposición; nos pidió el apoyo para rechazar ese artículo, de manera que el proyecto pudiera ser aprobado en

tiempo y forma. A cambio de eso, en un compromiso solemne, el ministro Larroulet mostró,

tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en este Hemiciclo, un proyecto

de ley que establece una franja de quince minutos, divididos en tantos bloques como primarias haya, que se extienda por veinte días y que termine junto con

el impedimento legal de realizar campaña. La oposición concurrió con su voto, prácticamente por la unanimidad, en el entendido de que estamos frente a un Gobierno que cumple sus compromisos; frente a un ministro capaz -como dije

en la ocasión- de poner las urgencias debidas para que las leyes se aprueben en el momento pertinente y de comprometer el apoyo de sus partidos a las

iniciativas gubernamentales. Pues bien, en el intertanto, pocos días después de ese rechazo y compromiso de concurrir a presentar el proyecto de ley de la franja, cosa que efectivamente hizo el ministro Larroulet, inmediatamente

después de los luctuosos sucesos que culminaron con el derrumbamiento de la candidatura de Laurence Golborne y la emergencia de Pablo Longueira como

candidato de la UDI a la Presidencia de la República, el ministro Larroulet y su Gobierno retiraron toda urgencia a la tramitación de este proyecto. Imagino -

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DISCUSIÓN SALA

por lo que me han contado, como dice el Coco Legrand-, que la UDI le comunicó a su Gobierno que no quería franja, porque la posibilidad de ganar la

asocia estrictamente a la magnitud de la participación. ¡Mire qué paradoja! Un partido que apoya la legalización de un proceso de primarias y que, luego, hace lo imposible porque participe el mínimo de personas, porque de su

número depende la virtualidad o la posibilidad de su triunfo. Yo creo que esa es la esencia del carácter antidemocrático de un partido político que le tiene

miedo a la gente. Si la gente se expresa, obviamente, quien gane será el mejor, el que tenga más fortaleza, el que tenga más capacidad de sintonizar con las aspiraciones y demandas ciudadanas; pero, un partido, sentado en esta

Cámara democrática no puede pretender que mientras menos democracia haya, mejor le va a ir.

Me parece inaceptable, y hasta obscena, la presentación de rechazo al planteamiento de que haya una franja y que los precandidatos a la presidencia de la república puedan difundir sus ideas ante la ciudadanía. Y quienes dicen

que no, que están defendiendo al PRO, a Parisi, en fin, les digo que si nosotros aprobamos una Ley de Primarias es porque creemos -junto con el diputado

Rosales, aquí, a mi lado- que son buenas para la democracia y es evidente que se pueden generar incentivos para la participación en ellas. Y este es uno de esos inventivos.

Por lo tanto, quienes deseen participar en la franja presidencial de primarias no tienen más dificultad que resolver sus candidaturas presidenciales de cara a

la ciudadanía y no en una sala llena de humo, a través de una decisión cupular. Por eso, en ausencia y, por su intermedio señor Presidente, le quiero decir al ministro Larroulet que ha perdido totalmente la confianza que le tenía,

y que se la he declarado en este mismo Hemiciclo. Todos saben que yo voto por convicción; no por instrucción. Y he votado muchas veces en completa

autonomía. Pero le quiero decir que ha fallado en lo fundamental, que es la confianza. No puede decir en esta Sala que se compromete -así lo dijo el

ministro Larroulet- a que se apruebe la franja en tiempo y forma para que pueda operar en la próxima Ley de Primarias y, a renglón seguido, retroceder, porque uno de los candidatos le dice a La Moneda que no quiere franja, porque

no le conviene que haya muchos participantes en las primarias para tener alguna expectativa de triunfo. Ese será un triunfo pírrico, porque si llega a

ocurrir, será sobre la base de la escasa participación. Pero le quiero decir a los señores de la UDI que lo que ocurrió en esta franja del lunes, y lo que también espero ocurra en el debate del día jueves, está mostrando que la ciudadanía va

a desmentir totalmente esas expectativas de baja participación, y la ilusión de que acarreando van a ganar elecciones primarias se va romper como esa

burbuja en la que viven muchos parlamentarios y muchos políticos, que les impide entender lo que demanda la ciudadanía y lo que ocurre en el país. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Pedro

Pablo Browne.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BROWNE Señor Presidente, sorprende tanta polémica por un proyecto que es sumamente sencillo: franja electoral ante una elección

democrática. Nunca hemos tenido un proceso eleccionario sin franja. Por cierto que es un reto enfrentar algo nuevo, algo que nunca se ha dado en el país, pero quitarle a un proceso eleccionario esta forma de hacer campaña política

es perjudicar la participación. La franja es una manera de informar al electorado de las propuestas de los candidatos; además, permite generar esa

efervescencia que se produce antes de las elecciones y que convoca a la ciudadanía a votar. En la bancada de Renovación Nacional hemos sido consecuentes.

Nos jugamos por una Ley de Primarias, y hoy no solo tenemos primaria presidencial, sino que debemos sumarle la primaria parlamentaria que tendrá

nuestro partido. Es decir, honramos fielmente lo que escribimos en la ley que aprobamos en este Congreso. La semana pasada, le pedimos al Servel que no cerrara locales de votación. Aquí hago un paréntesis, para advertir que el

Servel está actuando al margen de la Ley de Primarias, que establece que solo se podrán fusionar mesas teniendo como base la experiencia de primarias

anteriores. No sé en qué experiencia se han basado los señores del Servel, porque esta

será la primera primaria legal que tendremos. Pero, afortunadamente,

logramos revertir esa medida -el Servicio había reducido a ochocientos los locales de votación- y de los mil seiscientos locales que tuvimos en las

elecciones municipales, para esta primaria tendremos mil trescientos locales disponibles para que la ciudadanía vaya a elegir al candidato que mejor la represente para las elecciones de noviembre. Por otra parte, cuesta entender

que el propio Gobierno, que propició esta ley, haya bajado la intensidad de la publicidad que llamaba a votar en las primarias. Supimos, según el

compromiso que ayer adquirió el Comité Político, que esta publicidad aumentará en intensidad y volverá a estar en televisión, tal como lo estuvo

hace algunos meses, a partir de este fin de semana. Esperamos que sea así, porque necesitamos convocar a la mayor cantidad de gente a participar en estas primarias, ya que es la única manera de que este proceso sea un éxito,

para desterrar definitivamente de las prácticas de los partidos políticos la decisión entre cuatro paredes para elegir a los candidatos y la designación a

dedo por alguna institución que nadie sabe muy bien cómo funciona de los candidatos de regiones. Ahora, esgrimir que la discusión del proyecto ha sido rápida y sin la

profundidad que requiere, parece absolutamente absurdo. Estamos hablando simplemente de si queremos franja o no. Podríamos discutir eternamente,

tener una discusión bizantina respecto de la conveniencia de una franja televisiva de siete, cinco o de seis días, y de si los minutos adecuados deben ser seis, siete u ocho. Esa no es la discusión de fondo. Esto es muy simple:

queremos franja o no; el resto es completamente accesorio y muy fácil de ponerse de acuerdo. Como estamos contra el tiempo, tenemos que aprobar

hoy este proyecto, para que pase al Senado y tener cuanto antes ley. En seguida, sostener que la medida es injusta con los candidatos presidenciales

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DISCUSIÓN SALA

que no participarán de estas primarias… ¡Bueno! Es parte de la reglas del juego. También podrá ser injusto para los candidatos que no van a primarias

que ellos no puedan poner publicidad en las calles, cosa que sí pueden hacer los que van a participar en primarias. Los procesos eleccionarios necesitan darse a conocer. De ahí, la publicidad en las calles y la franja televisiva que

pretendemos. Pero lo más absurdo es este reclamo o esta defensa que algunos hacen de los candidatos presidenciales que no van a elección primaria, ya que

ellos no han hecho ninguna queja al respecto. Por lo tanto, no nos convirtamos en defensores de quienes no piden que los defiendan. Señor Presidente, tenemos que aprobar por amplia mayoría de votos la franja televisiva, de

manera de tener una elección primaria lo más participativa y representativa posible, para desterrar definitivamente, como dije antes, las designaciones a

dedo y entre cuatro paredes. No tengamos miedo a que la ciudadanía se exprese libremente por quienes quieren que sean sus candidatos. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra la diputada señora Clemira

Pacheco. La señora PACHECO (doña Clemira) Señor Presidente, la incorporación de las

elecciones primarias a la normativa electoral supone un avance en la participación ciudadana en nuestra democracia, toda vez que en el ejercicio del

derecho a voto podrá seleccionar a su candidato. La oposición ya ha realizado ese tipo de elecciones en forma voluntaria, y su consagración en la ley permite trasladar al Estado el esfuerzo organizativo y económico que ello significa,

dando garantías de transparencia y ecuanimidad a todos los partidos y postulantes. Con todo, considero que es un avance moderado. Quisiéramos

que la participación fuera mucho más significativa. Pienso en plebiscitos nacionales sobre temas de relevancia; en la facilitación de plebiscitos y

consultas comunales; en la incorporación de la iniciativa popular de ley y muchas otras figuras. Así estaríamos avanzando hacia una participación más concreta y real en el marco de una nueva Constitución, que abriera mayores

espacios a los ciudadanos, permitiéndoles el ejercicio efectivo de la soberanía popular. Quisiéramos, además, avanzar -esto es fundamental- hacia el cambio

del sistema binominal, que es lo que hace imprescindible las primarias. Este sistema supone la existencia de muy pocos candidatos, lo que nos lleva a las primarias.

Si tuviéramos un sistema proporcional, como el que tradicionalmente existió en Chile, tendríamos a los partidos presentando cinco o más postulantes, entre

hombres y mujeres incluso independientes; es decir, un sistema que reflejara un arco más amplio para que los ciudadanos decidan. Las primarias suponen un avance, pero exigido por la mantención del sistema binominal y limitado en

sus efectos en la participación ciudadana. Para que este sistema o cualquier forma de elección popular funcionen de manera adecuada, se requiere ampliar

la información a la ciudadanía sobre el proceso y los programas y propuestas de los candidatos. No hay elección seria y enteramente democrática sin una

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DISCUSIÓN SALA

amplia difusión de los planteamientos de los postulantes. Y la mejor manera de hacerlo es a través de la televisión, un medio de comunicación masivo de gran

repercusión, amén de que, en su esencia, en el espectro que lo posibilita, es un bien público que el Estado otorga a ciertos concesionarios para su desarrollo.

Constituye, por tanto, una atribución legítima para el Estado y una mínima carga para el concesionario, transmitir, cuando sea necesario, mensajes de

notorio interés público, como son las propuestas de los candidatos a una elección popular. Voy a votar favorablemente este proyecto que establece la franja electoral televisiva. Espero que alcance a materializarse para la elección

primaria del próximo 30 de junio. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Lautaro

Carmona.

El señor CARMONA Señor Presidente, un hecho que valora la ciudadanía es

que exista una ley que permita elecciones primarias para definir candidaturas. En este caso, las de presidente de la república, ni más ni menos. Hay un juicio crítico de la ciudadanía, que se expresa de distintas maneras, a la actividad

política que se lleva adelante a espaldas de la opinión, de los sentimientos y de las propuestas de los distintos grupos organizados y validados como

representación de la soberanía popular. Una legislación que se valora, queda trunca, es incompleta, incluso podría ser

un acontecimiento que solo comprometiera el interés de las conducciones o las

llamadas cúpulas por parte del movimiento popular, si es que no se le acerca toda la información. No hay nada más democrático que consultar a la

soberanía ciudadana, pero sobre la base del discernimiento, del rigor bajo su responsabilidad y en absoluta libertad para que identifique cuáles propuestas

en debate representan mejor sus intereses. Y no cabe ninguna duda de que en la entrega de información para que alguien discierna con conocimiento de causa hay una clave democrática.

Y en eso juegan un papel significativo los medios de comunicación, en particular la televisión. Por ello, señor Presidente, es inentendible que,

existiendo la posibilidad, la disposición e, incluso, un proyecto de ley que tendría el respaldo mayoritario para utilizar ese canal de información para la ciudadanía, a la fecha, no exista una ley que lo permita. Es imaginable que las

primarias se vivan solo en sectores de representación de pequeños grupos y no sea una decisión, como es la esencia y el espíritu de una elección primaria, de

máxima participación en esa definición. Así como se han sugerido medidas que impidan limitaciones de traslado en la locomoción colectiva para quienes viven alejados de los centros de votación, así como se ha planteado que exista el

máximo de centros de votación que faciliten una amplísima participación ciudadana, así también hay que dar el máximo de información al ciudadano

para que su decisión sea soberana, sin inducciones secundarias, y que su concurrencia sea masiva.

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DISCUSIÓN SALA

¡Qué cosa más importante sería que, con vista a definir los candidatos presidenciales para la elección de noviembre próximo, concurrieran millones de

personas a elegir con su opción a quien le parece más capacitado o capacitada para ejercer esa tarea, a lo menos en lo que es la batalla electoral previa al 17 de noviembre! Por ello, señor Presidente, creo que hace muy bien la Cámara

de Diputados en plantearse este debate, y lo haría mucho mejor y estaría a la altura de la expectativa de la ciudadanía si aprueba el proyecto que permita la

existencia de la franja electoral a través de la televisión, previa a las primarias del 30 de junio. Esa es la disposición de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS Señor Presidente, estamos todos de acuerdo con la necesidad de una mayor participación ciudadana. Para ese fin, hemos

aprobado una Ley de Primarias, respecto de la cual tenía dudas antes de la aprobación de este texto legal, porque, por no estar reguladas, se prestaba a una serie de prácticas inconvenientes y que eventualmente podían distorsionar

la soberanía popular, que es lo que finalmente nos mueve. Si efectivamente somos honestos en cuanto a que queremos que la ciudadanía, el pueblo se

exprese, este mecanismo regulado que hoy tenemos, que está a cargo del Servel y que reúne una serie de condiciones, es, sin duda, un avance significativo.

Entonces, no se entiende que no estemos dispuestos a aprobar un proyecto como este, que busca, aunque a estas alturas pobremente, porque estamos

hablando de una franja electoral de solo seis días, si es que se aprueba el proyecto, destinada a informar al mayor número de ciudadanos y de

ciudadanas. ¿No es deseable que nuestros ciudadanos voten informadamente, como señala el espíritu de la democracia? ¿No es conveniente que participe el mayor número de personas en una decisión tan clave para todos los pactos

que están en competencia? Recordemos que estamos hablando apenas de quince minutos diarios, los que, como dice el proyecto, “se distribuirán en

partes iguales entre los partidos o pactos que participen.” Es decir, incluso desde un punto de vista de un cálculo menor, nuestros cuatro precandidatos de la Nueva Mayoría dispondrán de menos tiempo que los del pacto de la

Alianza. Aun así, creemos que es importante, muy importante que la ciudadanía esté debidamente informada. Mi querido amigo y colega René

Saffirio me acota algo que es muy importante tener en cuenta. Habrá quince minutos durante seis días contra miles de horas de farándula, de pobreza en los contenidos de nuestros canales de televisión abierta, que llegan a ser

irritantes. Estimado Presidente, una intervención muy lúcida de otro diputado que me

antecedió en el uso de la palabra señala que aquí existe además un compromiso del actual Gobierno, representado por el señor ministro Larroulet.

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DISCUSIÓN SALA

Nosotros concurrimos a votar favorablemente la Ley de Primarias sobre la base de que se iba a enviar el proyecto de franja electoral. En consecuencia, es

legítimo solicitar que se cumpla ese compromiso. No busquen más argucias ni una ganancia pequeña quienes creen que la eventual mayor participación puede jugar en contra de sus intereses. Aquí hay que pensar en el interés

mayor, en consolidar una institucionalidad democrática que le hace bien al país, a nuestra democracia, al proceso que a todos nos debiera preocupar, cual

es recuperar al prestigio y la credibilidad en nuestra ciudadanía. Por eso, estimado Presidente, anunciamos nuestro voto favorable, como bancada y en lo personal, al proyecto en discusión.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ Señor Presidente, quiero sumar mi palabra a la de las señoras y señores diputados que han argumentado en favor del proyecto de

ley. En la noche de ayer, fuimos testigos del primer debate entre los precandidatos de la Oposición para las primarias del 30 de junio. Lo primero que hay que constatar es el elevado rating que tuvo el programa, que superó

los 24 puntos. Debemos tener en cuenta que se trataba de un debate político y que fue transmitido solo por dos canales de televisión abierta. Señor

Presidente, las primarias requieren información, transparencia y la posibilidad de que los candidatos, sus comandos y quienes los apoyamos, podamos transmitir las ideas de fondo que van a formar parte de la decisión que tienen

que tomar nuestros ciudadanos y ciudadanas para que, el día 30 de junio, puedan votar informados y de manera voluntaria.

Hemos hecho esfuerzos ingentes en múltiples ocasiones para aprobar lo que a esta altura está reducido sólo a seis días de franja y a quince minutos,

distribuidos entre los partidos o pactos que participen. Hoy es la última oportunidad para aprobar el proyecto, señor Presidente. Espero que logremos el respaldo suficiente en la Sala para despacharlo al Senado, con el objeto de

que, por primera vez, tengamos primarias con franja electoral televisiva. En primer lugar, eso estimula la participación, porque si uno de los factores en

una baja participación en las primarias de la Alianza y de la Oposición fuese nuestra incapacidad para aprobar la franja informativa, sería otorgar elementos en contra de una ley cuyo proyecto fue aprobado mayoritariamente,

y el país exige que los candidatos sean nominados por la gente y ya no por acuerdos de los partidos políticos.

De eso se tratan las primarias. Se han presentado indicaciones en los últimos minutos. Espero que eso no signifique dilatar la tramitación hasta que este proyecto de ley sea inviable y no prospere por muerte natural, porque está a

punto de que eso ocurra. Comprometo mi voto y el de mi bancada para que hoy, en el contexto de la participación electoral, la transparencia y el derecho a

la información que tienen los chilenos, de una vez por todas, podamos aprobar

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DISCUSIÓN SALA

la presente iniciativa. Asimismo, espero que algunos sectores políticos dejen de lado el cálculo pequeño.

El diagnóstico de que no me interesa la franja electoral porque me conviene que mi candidato siga siendo conocido tal como es y que el otro no se conozca tanto, ya que por la vía del acarreo de votos, de la desinformación o del control

orgánico territorial tengo la esperanza de ganar en la franja, porque estoy bajo en las encuestas, me parece un argumento pequeño que no puede guiar la

decisión que tomarán las señoras y señores diputados en pocos minutos más y con lo cual nos estamos jugando, en un contexto de cambio de ciclo político, las adecuaciones necesarias para que las leyes electorales estén con la

mayoría de los chilenos, que exige participación y transparencia. Espero que la iniciativa se apruebe hoy. Para ello, como jefe de bancada, comprometo

nuestro voto favorable. Por último, espero que no tengamos que vivir una jornada donde aparezca evidente una mayoría que requiere dos tercios, que busca la participación y la información (el voto informado) que termine

expuesta a una minoría que, por la vía de solo lograr un tercio, destruya definitivamente la posibilidad de informar a la gente a través de una franja

electoral transmitida por televisión abierta. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) Señor Presidente, seré breve en mi

intervención. El daño a la imagen de nuestro Parlamento y del proceso

legislativo se puede hacer de muchas formas, pero hay una que sale de estas paredes.

En medio de la negociación y la tramitación de este proyecto de ley, cuando el Poder Ejecutivo, a través del ministro Secretario General de la Presidencia,

ofrece cambiar la iniciativa, modificar la idea de franja electoral televisiva para las elecciones primarias, en que estaba mal diseñada; aprobar un veto a cambio de presentar un proyecto mejorado para tramitarlo en reemplazo del

anterior, muchos parlamentarios hicieron caso a esa petición, creyeron en ella porque se corregía el proyecto. Pero hoy ven que el ministro que hizo aquel

ofrecimiento ni siquiera está presente en la Sala, no ha pedido la tramitación de dicho proyecto, ni mucho menos ha solicitado su aprobación. Eso denigra en algún aspecto la labor legislativa. Y quiero ser franco y claro en esto: no es

bueno para nuestro Congreso que, ante peticiones de esa naturaleza, se actúe en forma obcecada. Hoy estamos frente a un proyecto cuyo autor es el

Ejecutivo y un representante debería estar aquí, a través del ministro Secretario General de la Presidencia, pidiéndole a todo el Parlamento su aprobación.

Él debió haberle puesto urgencia de “discusión inmediata” a esta iniciativa, porque es la única forma de garantizar que el proyecto tenga alguna eficacia y

que, convertido en ley, se alcance a aplicar antes de las elecciones primarias. Sin embargo, lo presentó probablemente para evitar que el proyecto anterior

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DISCUSIÓN SALA

fuera aprobado y se olvidó. No le puso urgencia, no pidió su aprobación y ni siquiera está presente durante su discusión. Esa no es la forma de legislar ni es

el respeto mínimo que requiere este Parlamento. Por lo tanto, señor Presidente -no entraré en la argumentación de fondo-, me parece que quien debe dar explicaciones es definitivamente el Poder Ejecutivo, en particular, el ministro

Secretario General de la Presidencia. Él presentó un proyecto, pidió el apoyo, y hoy día brilla por su ausencia.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra al diputado señor Marcelo

Díaz.

El señor DÍAZ Señor Presidente, aquí se hizo alusión al rating que tuvo ayer el primer foro presidencial organizado de manera voluntaria por dos canales de televisión: uno de la señal abierta, y el otro, del cable. Entiendo que el rating

promedio del programa televisivo fue de 19 puntos, y llegó hasta los 24, según lo recogido hoy por una nota de prensa. Por tanto, eso quiere decir que hay

interés en los ciudadanos por conocer las distintas propuestas de los candidatos que concursarán en las próximas elecciones primarias, las primeras que tendrán lugar en Chile.

Ello, en medio de un profundo descrédito de la política y de sus instituciones, lo que nos afecta particularmente, en una doble condición, a quienes nos

encontramos acá, que en una inmensa mayoría somos diputados y militantes de partidos políticos. Y hoy, en Chile, el Parlamento y los partidos políticos son dos de las instituciones con mayor desprestigio ciudadano. Lo anterior tiene

que ver también con la confianza en el cumplimiento de los compromisos. Y aquí hubo un ministro de Estado, con quien, hace pocos días, junto con los

diputados Jorge Burgos, Felipe Harboe y Guillermo Ceroni, suscribimos un acuerdo en la sede del Palacio de Gobierno para destrabar una iniciativa que

llevaba una década estancada en la tramitación legislativa: el proyecto de Ley del Lobby. Y ello se hizo sobre la base de un acto de confianza con un ministro con el que nos ha correspondido negociar de manera permanente en la

Comisión de Constitución. Y le dijimos que lo hacíamos precisamente en virtud de que habíamos sido capaces de construir con él cierto entendimiento, pero,

sobre todo, porque teníamos la confianza suficiente de que aquello que estábamos pactando se cumpliría. Y esta es la prueba de fuego para el ministro Larroulet, que no es ni más ni

menos que el personero de Gobierno que tiene por ley el mandato de relacionarse con el Parlamento, el ministro que tiene a su cargo liderar la

construcción de acuerdos, en especial con la Oposición. Porque de eso se trata el mandato que tiene un ministro en relación con los parlamentarios y, en particular, con la Oposición. Pero también el ministro debería encontrarse acá,

y el que no esté es una señal preocupante sobre el cumplimiento de sus compromisos, sobre la presión política que ha habido para que no se cumpla

este compromiso de respeto al principio de la buena fe. Aceptamos el compromiso del ministro en la conversación que sostuvimos cuando se

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DISCUSIÓN SALA

despachó el proyecto de Ley de Elecciones Primarias. ¡No nos saquemos la suerte entre gitanos!

No se trataba solamente de cumplir con el trámite de ingresar un papel a la oficina de partes, diciendo que se presentaba el proyecto, sino de usar todas las herramientas existentes en la tramitación legislativa para garantizar que la

franja televisiva estuviera habilitada para las elecciones primarias, que tendrían lugar el 30 del presente mes. Ese era el compromiso, que ha sido

sistemáticamente boicoteado por aquellos que desde la bancada de enfrente simplemente quieren que vaya la menor cantidad de gente a votar, y es una muestra de debilidad profunda de la competencia que tienen en el sector.

Prefieren confiar en el acarreo de votos que las máquinas parlamentaria y municipal les permiten, porque tienen más fuerza que el candidato o el partido

aliado, y, por lo tanto, lo que les interesa es que las personas no tengan la más mínima idea de dónde, cuándo y qué está en juego en las próximas elecciones.

En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente, emplazamos al ministro Larroulet.

La falta de cumplimiento de este compromiso va a afectar la credibilidad general del Gobierno, y de él en particular. Esto tiene consecuencias. Esto no va a quedar así si el ministro demuestra acá que su palabra no vale. Ese es el

punto de fondo: el compromiso, la confianza y la buena fe. Pero hay otro aspecto que considero de enorme relevancia señalar, cual es que existe otro

compromiso ligado también a este debate: el compromiso con Chile; el compromiso con la gente, con que ella participe de manera activa y proactiva en un proceso electoral que tiene un propósito que es, ni más ni menos, elegir

a quien va a dirigir los destinos de este país, quien va a encabezar la jefatura de Estado durante los próximos cuatro años. Eso es lo que está en juego. Si las

primarias son parte del proceso político presidencial, que concluye el 17 de noviembre. No son un hecho aislado; no son un divertimento de los partidos

políticos; es parte del itinerario político fijado por la ley para que los ciudadanos decidan a quién le entregarán la responsabilidad de asumir la jefatura de Estado para dirigir al país durante cuatro años y en qué programa

de gobierno depositarán su confianza, con la finalidad de llevarlo a la práctica. Eso es lo que está en juego. Entonces, no deberíamos considerar irrelevante ni

baladí que la ciudadanía esté informada, que sepa lo que está en juego y que conozca quiénes son los candidatos y cuáles son sus propuestas, ya que la posesión de ese conocimiento permitirá que concurra a votar en forma masiva.

Esa es la fuerza de las elecciones primarias y lo que fortalece la democracia. El objetivo de la Ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la

nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes es poner atajo a la caí- da vertiginosa del prestigio de nuestras instituciones y de la democracia. Sin embargo, con la iniciativa en discusión

estamos haciendo exactamente lo contrario; nos estamos haciendo trampa en el solitario.

El gobierno envió el proyecto de ley respectivo para establecer las elecciones primarias para la elección de los candidatos señalados, iniciativa que fue

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DISCUSIÓN SALA

aprobada. Sin embargo, luego de que los precandidatos procedieron a inscribirse para las primarias parlamentarias, casi ningún partido llevó a cabo

ese proceso. Hay que reconocer que salvo la honrosa excepción de Renovación Nacional, casi todo el resto de los partidos se hicieron los lesos y miraron para el techo, para dejar que pasara la hora límite para la inscripción para efectuar

ese proceso. Por lo tanto, ahora veremos si en mi sector -para hacer una autocrítica- llevamos a cabo dos o tres elecciones primarias, para decir que

hicimos algo, porque -en la práctica- aprobamos un proyecto que disponía una ley que nunca quisimos usar; aprobamos la iniciativa respectiva con los dientes apretados.

Sin embargo, ese no es mi caso, porque tengo ganas y la voluntad de que se lleven a cabo primarias, de manera que no me siento parte de eso. De hecho -

entre otras cosas-, estoy insistiendo en que se efectúen elecciones primarias en la Región de Coquimbo, en la que está ubicado el distrito que represento. Hicimos algo que no corresponde. En la actualidad, no hay presidente alguno

de partido que no ocupe el cargo de diputado o senador, de modo que cabe preguntarse si acaso ninguno de ellos estaba en conocimiento de que había

plazos y límites determinados para el proceso de inscripción para las elecciones primarias a parlamentarios. Sin embargo, no se cumplió con los plazos establecidos.

Creo que este debate refleja un asunto más de fondo y esencial, que no tiene que ver con el período de tiempo destinado para la propaganda electoral, en

cuanto a si esta se transmitirá en cuatro, cinco o diez días, sino que tiene que ver con la convicciones y con la comprensión de qué es la democracia. Ese es el asunto de fondo. Si en realidad tuviéramos una convicción democrática

acendrada y si quisiéramos profundizar la democracia en Chile, no tendríamos este debate y el problema estaría resuelto, porque el espectro televisivo no es

de propiedad de los concesionarios, sino del Estado, que concesiona a los particulares su gestión. En consecuencia, deberíamos tener -como la inmensa

mayoría de los países- espacios en los canales de televisión abierta para fines públicos, puesto que, sin duda, no hay otro fin más relevante de la televisión pública que permitir que los ciudadanos elijan, de manera informada, a

quienes tomarán decisiones por ellos, las que los afectarán o beneficiarán en forma directa, porque para eso está constituido el poder político. Ese es el

tema de fondo. En este caso no está en juego si Longueira gana a Allamand porque la máquina lleva más votos o Longueira no lleva más gente. Nadie logrará convencerme de que el candidato Longueira quiere primarias y sus

diputados se rebelan y votan en contra. ¡Perdónenme! ¡Todos conocemos a la UDI! Si el candidato Longueira hubiese querido la realización de primarias

habría bastado que diera la orden a la UDI para que sus diputados votaran a favor del proyecto respectivo. ¡No nos saquemos la suerte entre gitanos! ¡Así ha sido siempre! La UDI es el partido más leninista que hay en Chile! Por lo

tanto, no vengamos a decir aquí que la bancada de la UDI se rebeló en contra del ex senador Longueira. Eso no fue así. Lo que ocurrió fue parte del diseño

concebido para que no hubiese franja electoral, para que votara la menor cantidad de gente posible, con la finalidad de que la decisión no sea de los

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DISCUSIÓN SALA

ciudadanos, sino de la máquina y de las lucas, de la plata. Esa es la cuestión de fondo. Para comprobar lo que estoy señalando basta observar la manera

exuberante como el país está plagado con publicidad en favor de determinados candidatos. Incluso, a pesar de que se cambió a un candidato a senador de una circunscripción senatorial a otra, a los cinco días la circunscripción en la

que ahora postulará ya estaba plagada de propaganda en favor suyo. El aspecto de fondo no es que la franja dé tribuna a unos cuantos políticos

para que planteen sus ideas, sino que otorgue a los chilenos la oportunidad para que sepan qué está en juego a la hora de tomar decisiones. La democracia consiste en garantizar, primero, el ejercicio del derecho y de la

libertad de información y de expresión, así como el derecho de los ciudadanos a tomar sus decisiones de manera informada. En tal sentido, todavía no

encuentro que haya una decisión más importante que pueda tomar un ciudadano en el ámbito de lo público que la de elegir a quien dirigirá los destinos del país. Esa es la decisión que está en juego. Este Gobierno fue el

que propuso el proyecto de Ley de Primarias, de lo cual me alegro mucho, y celebro que haya tenido la convicción de llevar esa iniciativa hasta el final,

pero no parece coherente con esa decisión que se escamotee el derecho de los ciudadanos a contar con una mínima franja de propaganda electoral en el espectro televisivo, que es de todos los chilenos y que está prestado a los

concesionarios de los canales de televisión, con el propósito de que los ciudadanos se informen -como lo hicieron en el debate que se transmitió ayer-,

de manera contundente y masiva, pues fueron muchos los que prefirieron ver la transmisión del debate político entre los precandidatos de la Oposición en lugar del best seller que emitió Televisión Nacional y que el resto de la variada

oferta programática de la televisión abierta y de las empresas de televisión de cable.

En consecuencia, en relación con el proyecto en discusión, lo que votaremos es si creemos o no en la democracia y si nos prestaremos para una contienda

que lo que busca, en realidad, es que la gente no vote, con excepción de unos pocos que serán acarreados, con el objeto de que sea la máquina la que decida.

He dicho.

-Aplausos. El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Sergio

Ojeda.

El señor OJEDA Señor Presidente, la iniciativa en debate forma parte de un compromiso del Gobierno de presentar una indicación en reemplazo de otra presentada por algunos senadores, la cual tuvimos que rechazar, con el objeto

de no provocar un retardo en la tramitación del proyecto, por temor a que la disposición fuera objeto de reserva de constitucionalidad y rechazada por el

Tribunal Constitucional. Procedimos de esa forma sobre la base de ese compromiso, y el Gobierno envió la indicación respectiva, aunque con algún

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DISCUSIÓN SALA

grado de atraso. Sin embargo, el proyecto está siendo tramitado, de manera que cualquier otra indicación que se presente solo tendría un carácter dilatorio

y demostraría que algunos no tienen ningún interés en que haya una franja de propaganda electoral. Por otra parte, se han establecido nuevos mecanismos electorales, como las

primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, a las que estamos abocados, la inscripción automática y el voto voluntario y la

elección directa de los consejeros regionales, lo que hace que actuemos de otra manera y que tengamos otras perspectivas respecto de cómo debemos enfrentar las materias relacionadas con la institucionalidad y la democracia. En

virtud de esos nuevos mecanismos, debemos aplicar los procedimientos y echar a andar, con prontitud y eficacia, los instrumentos para hacerlos realidad

sin demora, dilación ni pretexto, con el objeto de que se materialicen en la práctica. Pronto se deberán llevar a cabo las elecciones primarias para elegir a los

candidatos que postularán al cargo de Presidente de la República, las que se efectuarán tal como han sido concebidas. En la medida en que se haga una

primaria en esos términos, estaremos cumpliendo con las demandas de participación de la ciudadanía. Las primarias son, serán y constituirán un elemento electoral importante en el país, sobre todo para aquellos candidatos

con poca cobertura y con escasa aparición en los medios de comunicación. Lo más importante que buscamos con las primarias es dar legitimidad a los

candidatos que sean elegidos, porque la elección comienza desde la base, fuera de los partidos políticos con participación ciudadana. También, ese proceso constituye un elemento para motivar tal participación y para crear el

ambiente cívico adecuado, dado el carácter de votación voluntaria e inscripción automática que transforma el sentido de las elecciones.

Mientras más difusión haya de las ideas, mayor será el reconocimiento ciudadano, la legitimidad y el mayor reforzamiento que se dé a la democracia y

a nuestra institucionalidad. La comunidad cívica necesita de debates electorales, con la finalidad de ser informada, porque las elecciones, aparte de ser libres y secretas, deben tener esa característica, la que debe ser

desarrollada, de lo contrario no tendremos participación ni democracia de verdad. En ese sentido, el Estado debe proporcionar todos los elementos y

brindar las facilidades indispensables. Aprobaremos el proyecto de ley en los términos en que está planteado. Más no pudimos hacer -dado que nos encontramos prácticamente encima de las elecciones primarias que se

efectuarán en 30 de junio próximo-, ya que es cierto que para los precandidatos de la Oposición quince minutos diarios destinados a la

propaganda electoral no son nada frente a la gran cobertura oficialista en favor de determinados candidatos. Creemos que si en verdad somos consecuentes y tenemos la firme convicción de que debe haber participación y conocimiento de

las posiciones, programas y proyectos de los candidatos, sugiero que aprobemos este proyecto que establece la obligación de los canales de

televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales. Es insólito que algunas personas crean que

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DISCUSIÓN SALA

solo debemos estar a la libre disposición o a la voluntariedad de los canales de televisión o de los medios de difusión, y que no exista para ellos una obligación

en esta materia. Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Se ha solicitado el cierre del debate, en consecuencia, se procederá a su votación. Si se aprueba el cierre del debate,

por simple mayoría, ofreceré la palabra, hasta por diez minutos, a las bancadas de la UDI y Regionalista, respectivamente, porque son las únicas que no han participado en la discusión del proyecto.

En votación el cierre del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 23 votos.

Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente) Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino

Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos;

Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe

Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza

Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira;

Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro;

Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto

Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Calderón Bassi Giovanni; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio;

Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Salaberry Soto

Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia

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DISCUSIÓN SALA

Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica

-Se abstuvieron los diputados señores: Eluchans Urenda Edmundo; Isasi

Barbieri Marta; Recondo Lavanderos Carlos.

El señor ELUCHANS (Presidente) Ofrezco la palabra, hasta por diez minutos, a

algún señor diputado de la bancada de la UDI. Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY Señor Presidente, luego de escuchar algunas de las últimas intervenciones en este debate, he querido hacer uso de la palabra,

porque creo que la verborrea fácil para la galería tiene un límite. Esta es una discusión interesante, un debate que le importa a la ciudadanía, según algunos. Pero, con mucha responsabilidad, hay que recordar el origen del

proyecto. Decir que la participación ciudadana y la profundización de la democracia en Chile dependen de esta iniciativa, equivale a decirles a los

chilenos que son poco inteligentes o que están poco informados. Cuando un diputado de Oposición propuso en la Comisión de Gobierno Interior que se estableciera la franja televisiva gratuita para la elección primara, manifesté mi

desacuerdo, porque una medida como esa no es equitativa para quienes quieren participar solo en el proceso de elección presidencial general.

Las elecciones primarias son un mecanismo para resolver, al interior de las coaliciones, al interior de los partidos, quién representa una u otra opción. En ese sentido, me pareció contradictorio que el Estado tenga que solventar la

propaganda de un candidato o candidata en primarias, debido a que los partidos no fueron capaces de ponerse de acuerdo. Distinta es la situación que

se producirá en la elección presidencial general en noviembre de este año, o en diciembre. Respecto de esto último, cabe hacer una primera precisión al

diputado Díaz: las elecciones presidenciales no terminan el 17 de noviembre, pues nuestra Constitución Política permite que si no hay una mayoría clara, una mayoría absoluta en la primera vuelta, exista una segunda vuelta, que se

efectuará en diciembre. Me parece contradictorio que algunos personeros, principalmente de la Oposición, señalen que oponerse a la franja electoral en

las primarias es no querer mayor participación. Decirle eso a los chilenos y pretender cambiar las reglas del juego a pocos días de que termine este proceso, al menos, me parece imprudente, toda vez que hay candidatos y

candidatas que no participarán en las elecciones primarias, porque resolvieron ir a la primera vuelta de las elecciones presidenciales y, eventualmente, a la

segunda. Si esos chilenos y chilenas resolvieron no ser parte de un proceso de primarias, ¿por qué les vamos a prohibir el derecho legítimo de ser parte de una franja electoral gratuita? Anuncio que votaré en contra la iniciativa,

coincidente con la opinión que vertí en la Comisión de Gobierno Interior cuando comenzó su tramitación. El hecho de que los candidatos, al interior de los

partidos, tengan la posibilidad de que el Estado les financie su propaganda

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DISCUSIÓN SALA

electoral a través de una franja de televisión no resuelve el problema de la participación.

En este debate se han usado de manera fácil algunas expresiones que no corresponden a la realidad. Reitero: no es justo para aquellos chilenos y chilenas que resolvieron no usar el mecanismo de las elecciones primarias, que

se les niegue el derecho legítimo a participar de una franja electoral. Prefiero que los partidos y las coaliciones resuelvan sus diferencias con el instrumento

que el Estado permite, y que sean los chilenos, el 17 de noviembre, quienes decidan, luego de conocer a los candidatos a través de una franja televisiva que es gratuita y que está establecida por nuestro ordenamiento jurídico. En

ese momento tendremos la posibilidad de expresar nuestras ideas. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Por el tiempo que resta al Comité de la UDI,

tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún

El señor HASBÚN Señor Presidente, cuando nos referimos a este proyecto

siempre señalamos que estábamos de acuerdo con él. No obstante, también creemos que debemos ser cuidadosos en la manera de legislar. Sin duda, se necesita tener una franja televisiva en las primarias. No estamos discutiendo

que proyectos como este vienen a enriquecer nuestro sistema democrático, pero también hemos sido bastante claros en que cada vez que se legisla para

la galería, cada vez que se legisla por los intereses de los partidos políticos, estamos dando una pésima señal a la opinión pública. Por eso, creemos que debemos actuar con mucha delicadeza, con mucho cuidado, con mucha

responsabilidad, porque cada vez que damos una señal negativa a la opinión pública, somos los parlamentarios los que debemos asumir la responsabilidad y

el costo de haber legislado mal. Por eso, hago un llamado a actuar en forma responsable, pensando en el bien del país.

No debemos legislar para el beneficio de los partidos políticos, sino pensar en cómo un proyecto de ley como este puede fortalecer nuestro sistema democrático y la participación y enriquecer la libertad de expresión. Los

proyectos de ley que se discuten en una o dos semanas, sin debate previo y sin argumentos, generan una serie de dificultades que hacen que terminemos

legislando solo para sacar provecho político de determinada situación, sin pensar en lo que Chile necesita. Por eso, los diputados que integramos la bancada de la UDI estamos dispuestos a votar a favor la idea de legislar -no

nos oponemos a ello-, pero también creemos que en estas situaciones el Congreso Nacional no puede ni debe discutir, presionar ni frenar el debate que

debe existir para enriquecer proyectos que pueden ser perfeccionados y que pueden contribuir a fortalecer nuestro sistema democrático. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Resta un minuto a la bancada de la UDI. El

turno siguiente corresponde al Comité Regionalista. Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Pedro Araya.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARAYA Señor Presidente, ante todo, quiero decirle al diputado

Hasbún que en el Congreso Nacional todos tratamos de legislar bien. Por ello, nadie puede arrogarse la prerrogativa de que alguien legisla mejor que otro diputado, porque todos, en la justa medida, buscamos el bien del país. En esa

línea, no acepto las palabras del diputado Hasbún. Dicho esto, quiero recordar un compromiso que suscribió el ministro Cristián Larroulet cuando se presentó

el proyecto de Ley sobre Primarias. Todos sabemos que las primarias son una nueva figura que estamos introduciendo en nuestro marco legal y electoral y, precisamente, lo que se busca es que haya una adecuada difusión. Durante la

discusión parlamentaria del proyecto, tanto en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización como en la Sala, al ministro Larroulet, que

representa al Ejecutivo, se le señaló, en reiteradas oportunidades, que parte importante del éxito o del fracaso de las primarias radica, fundamentalmente, en que los electores sepan de qué se trata, quiénes pueden votar y dónde y

cómo se vota. Según la experiencia que hemos tenido en estos días en que hemos

participado en la campaña de la precandidata Michelle Bachelet, por el pacto Nueva Mayoría, el principal problema que hemos detectado es que las personas no saben qué son las primarias; todavía existe una concepción

bastante errada: piensan que en las primarias solo pueden votar quienes militan en tal o cual partido. En esta línea, lo que estamos buscando es,

precisamente, que a través de la franja televisiva -sabemos que la televisión es el medio de comunicación más masivo, a través de la cual, tal vez, las personas se informan mayoritariamente- la gente tome conocimiento de lo que

significa el proceso electoral de las primarias. La franja televisiva apunta en esa dirección. En lo personal, no comparto lo manifestado por el diputado

Salaberry, en cuanto a que, al final del día, esto terminará afectando la igualdad respecto de los candidatos que no participan en las primarias. Lo que

hace este proyecto de Ley sobre Primarias es, precisamente, que aquellas personas que se sienten identificadas con una coalición política, en este caso, la Alianza por Chile, con sus dos candidatos, o la Nueva Mayoría de Oposición,

con sus cuatro candidatos, puedan elegir cuál será el candidato presidencial de cada coalición. De manera que no estamos afectando los derechos de otros

candidatos, porque la gente ya sabe cuál es el candidato presidencial de tal o cual sector, como ocurre, por ejemplo, con Marco Enríquez-Ominami, con el Pro, o con los candidatos de los partidos Ecologista y Humanista.

Lo que se busca es que las personas que tienen una línea de pensamiento distinto y que han decidido participar en las primarias se puedan informar. Este

proyecto apunta, precisamente, a que las primarias sean conocidas; a que la gente sepa dónde y cómo se vota y a que, al final, podamos tener una discusión sobre la materia. Quienes tuvimos oportunidad de ver el debate de

los precandidatos presidenciales nos dimos cuenta del interés que concitó, tanto por los comentarios en las redes sociales, como por lo que escuchamos

hoy en la mañana en las radios y en los distintos medios de comunicación. Creo que ese mismo interés suscitará, el próximo jueves, el debate de los

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DISCUSIÓN SALA

precandidatos de la Alianza por Chile. Lo que pretendemos con este proyecto de ley no es cambiar las reglas del juego, sino que los chilenos sepan de qué

se tratan las primarias. Cuando en el Congreso Nacional se discutió, en reiteradas ocasiones, la necesidad de establecer primarias para la designación de candidatos, uno de los aspectos más discutidos fue la forma en que se

podía dar a conocer el procedimiento y cómo podíamos lograr que participara la mayoría de los chilenos. Al final, nos dimos cuenta de que eso se lograba

con una campaña de difusión. Si bien es cierto que el Gobierno ha realizado una campaña de difusión, mediante afiches en distintos medios de comunicación, paletas publicitarias y avisos en las radios, creemos que no ha

sido suficiente. Estamos a dos semanas de las primarias y hay un número importante de personas que todavía no logra informarse. Por eso, creemos que

este proyecto va, precisamente, en la línea de informar. Lo que pretendemos es que los ciudadanos estén informados, que conozcan sus derechos, que sepan qué pueden hacer en las primarias. En este sentido, insisto en que es

necesario aprobar este proyecto y, por lo mismo, hacemos un llamado a la bancada de la UDI para que entienda que lo que buscamos es que vote la

mayor cantidad de personas posible. Por eso, los diputados del Comité Regionalista vamos a aprobar este proyecto de ley. He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente) Al Comité Regionalista le restan 3 minutos y

15 segundos. El señor ARAYA Señor Presidente, ¿es posible ceder esos minutos al diputado

Schilling, que me había pedido una interrupción?

El señor ELUCHANS (Presidente) No, señor diputado; solo un miembro de su bancada puede hacer uso del tiempo restante. Como se había aprobado el

cierre del debate, en este momento, se declara cerrado. Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que

establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción a

transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales, para cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 señores diputados y

señoras diputadas, por contener materias propias de normas orgánicas constitucionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente) Aprobado en general el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola

Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo;

Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval

Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres

Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José

Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag;

Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso;

Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez

Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana

Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge;

Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro

Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Norambuena

Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores: Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente) Pongo en conocimiento de la Sala que se han presentado siete indicaciones, lo que significa que el proyecto debería

volver a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Sin embargo, la

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DISCUSIÓN SALA

bancada de diputados de Renovación Nacional ha solicitado la aplicación del último inciso del artículo 130 del Reglamento.

Ello significa que se someterá a votación la posibilidad de pronunciarse inmediatamente sobre las indicaciones, para lo cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes en la Sala. Si los dos

tercios de los diputados presentes en la Sala votan a favor, se votan las indicaciones de inmediato; de no obtenerse ese quórum, el proyecto vuelve a

Comisión para que analice las indicaciones. En votación.

-Durante la votación:

El señor MELERO ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ELUCHANS (Presidente) Tiene la palabra su señoría.

El señor MELERO Señor Presidente, quiero saber cuántos diputados se encuentran presentes en la Sala. Lo pregunto para saber el número de votos favorables que se requiere para aprobar la propuesta.

El señor ELUCHANS (Presidente) Señor diputado, el quórum necesario

equivale a los dos tercios de los diputados que participan en la votación; no puedo saber cuántos diputados y diputadas van a votar

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos, por la negativa, 30 votos.

Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente) Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne

Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo;

Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez

Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto;

Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg

Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 37 de 144

DISCUSIÓN SALA

Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas

Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo

Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel

Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer

Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Estay Peñaloza Enrique; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales

Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe;

Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón;

Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Eluchans Urenda Edmundo. El señor ELUCHANS (Presidente) Por haberse alcanzado el quórum necesario,

corresponde votar de inmediato las indicaciones presentadas.

(Aplausos)

Señoras y señores diputados, les ruego prestar atención. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones presentadas por el

diputado señor Celso Morales.

El señor LANDEROS (Secretario) La primera indicación del diputado Morales es para incorporar en el inciso primero del artículo 42 bis la frase “parlamentarios, y alcaldes” después de la expresión “Presidente de la

República,”, y agregar la oración “el que en ningún caso podrá ser después de las cero horas,” después de la expresión “transmisiones”: El inciso en cuestión

quedaría redactado de la siguiente manera: “En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, parlamentarios, y alcaldes, los canales de televisión de libre recepción deberán

destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones, el que en ningún caso podrá ser después de las cero horas, a propaganda electoral, los

que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.”.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente) Hago presente a la Sala que para aprobar la

indicación se requiere del voto favorable de 69 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente) Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne

Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa

Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag;

Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo

Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian;

Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González

Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel;

García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; León

Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas

Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández

Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del

Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro

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DISCUSIÓN SALA

Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores: Lorenzini Basso Pablo; Pérez

Arriagada José.

El señor ELUCHANS (Presidente) Corresponde votar el artículo único

permanente en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que requiere para su aprobación del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 28 votos.

Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente) Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear

Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad;

Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René

Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe

Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando;

Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano

Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos

Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda

Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto

Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 40 de 144

DISCUSIÓN SALA

Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José

Antonio; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle

Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock

Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Eluchans Urenda Edmundo.

El señor ELUCHANS (Presidente) El señor Secretario va a dar lectura a la

siguiente indicación del diputado señor Celso Morales. El señor LANDEROS (Secretario) La segunda indicación del diputado señor

Morales tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 42 bis del siguiente tenor: “La transmisión de la propaganda electoral deberá fundarse en el

principio de igualdad entre las diferentes candidaturas.”. El señor ELUCHANS (Presidente) A juicio de la Mesa esta indicación es

incompatible con el texto que ya se ha aprobado. En consecuencia, es improcedente. A continuación, el señor Secretario va a

dar lectura a una indicación al artículo transitorio. El señor LANDEROS (Secretario) La indicación al artículo transitorio tiene por

objeto sustituirlo en los siguientes términos: “En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, a

efectuarse el año 2013, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a

propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario

en que se efectuarán las transmisiones. Si no hubiere acuerdo resolverá el Consejo Nacional de Televisión, quien tendrá un plazo de cinco días, contado

desde la comunicación de la discrepancia.”. La indicación agrega lo siguiente, que es nuevo: “De la resolución del Consejo

Nacional de Televisión se podrá apelar ante el Tribunal Calificador de

Elecciones, en conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 31 bis de la ley N° 18.700. La transmisión de la propaganda electoral a

que se refiere este artículo solo podrá efectuarse desde el vigésimo tercero hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

El señor ELUCHANS (Presidente) Hago presente a la Sala que para aprobar esta indicación se requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y

señores diputados. En votación.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente) Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Cristi Marfil María Angélica; Hasbún Selume Gustavo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Molina Oliva Andrea; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón

Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic

Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín

Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García

René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María

José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo;

Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas

Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo;

Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank;

Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas

Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Espinosa Monardes Marcos; Meza

Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Pérez Arriagada José; Sandoval

Plaza David; Silber Romo Gabriel; Turres Figueroa Marisol.

El señor ELUCHANS (Presidente) El señor Secretario va a dar lectura a una indicación del diputado señor Gustavo Hasbún.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LANDEROS (Secretario) Indicación del diputado señor Gustavo

Hasbún, que sustituye el artículo transitorio por el siguiente: “Para las elecciones primarias a realizarse el año 2013 la duración de la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión de libre recepción a que se

refiere el artículo 42 bis será de diez minutos diarios, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.”.

El señor ELUCHANS (Presidente) En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 66 votos. No

hubo abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente) Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Estay Peñaloza Enrique; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José;

Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías

Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock

Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel;

Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García

Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva

José Manuel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique;

Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé

Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz

Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat

Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 43 de 144

DISCUSIÓN SALA

Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro

Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor ELUCHANS (Presidente) La siguiente indicación la Mesa la declara inadmisible, porque entrega facultades al Consejo Nacional de Televisión, lo

que no está dentro de nuestras atribuciones. A continuación, corresponde votar el artículo transitorio propuesto por la

Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Requiere para su aprobación

del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente) Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro;

Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards

Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic

Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini

Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz

Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo;

Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro;

Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro

Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 44 de 144

DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María

Angélica; Estay Peñaloza Enrique; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso;

Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge;

Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Turres Figueroa Marisol.

El señor SALABERRY Señor Presidente, tal como señalé al Secretario, hago

reserva de constitucionalidad, por los mismos argumentos que esgrimí en mi

intervención.

El señor ELUCHANS (Presidente) Se toma nota de su reserva de constitucionalidad.

Despachado el proyecto.

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 45 de 144

OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.778

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes

que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a

bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8895-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el

Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

“Título IV De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de

libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales

entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto

con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las

transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al

año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos

único y transitorio del proyecto de ley, fueron aprobados en general con el voto

favorable de 91 diputados, en tanto que en particular lo fueron con el voto afirmativo de 69 diputados, en ambos casos de un total de 120 diputados en

ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 13 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite

constitucional, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica.

Boletín N° 8.895-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado

en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A una o más sesiones en que la Comisión se ocupó de

este asunto concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Pizarro, y el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario de ese Ministerio, señor Cristián Larroulet y

señor Claudio Alvarado, respectivamente.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones

presidenciales primarias. - - -

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse,

debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues incide en materias

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

que exigen ese quórum de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política.

- - -

III. ANTECEDENTES 3.1. De Derecho

a) Ley N° 20.640, que estableció el sistema de

elecciones primarias para la nominación de cargos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, y

b) Ley N° 20.669, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el

sistema de votaciones. 3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República

envió a trámite legislativo este proyecto de ley recuerda que en diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.640, ya singularizada, que forma parte de la “Agenda Democrática”, que busca ampliar los mecanismos

de participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público; y que se agrega a otras iniciativas como la ley N° 20.515, que reformó la Constitución

para anticipar la fecha de elecciones presidenciales y parlamentarias, de modo que éstas se celebren el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel

en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Menciona también la ley N° 20.568, que regula la inscripción automática y otras iniciativas como la que establece la elección directa de los consejeros regionales y la que

perfecciona la inscripción automática y el sistema de votaciones.

En un segundo acápite, el mensaje menciona el artículo 19, N° 15 de la Constitución Política, que reconoce el sistema de elecciones primarias utilizado por los partidos para la nominación de sus

candidatos, cuyo resultados serán vinculantes para dichas colectividades con las excepciones que señale la ley.

Hace presente que la ley N° 20.640 hará posible la primera elección primaria para elegir al Presidente de la República,

correspondiendo al Servicio Electoral organizar el procedimiento para la nominación de los candidatos.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

En tercer lugar, el mensaje destaca la importancia de las elecciones primarias para que los partidos puedan definir a los candidatos

que, a su turno, participarán en las elecciones definitivas, involucrando de este modo a la ciudadanía con la mira de dar un paso más en pro del perfeccionamiento de la democracia.

Concluye el mensaje señalando que las

consideraciones precedentes han impulsado al Gobierno a proponer una normativa que establezca que para las elecciones primarias que tengan por propósito nominar a los candidatos a Presidente de la República, se aplique el

mismo principio que se utiliza en las elecciones generales, estableciéndose la obligación para los canales de televisión abierta de destinar un espacio de

propaganda electoral.

III. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto está estructurado en un artículo único y en un artículo transitorio.

El artículo único intercala un nuevo Título IV a la ley N° 20.640, “De la transmisión de propaganda electoral por los canales de

televisión”, constituido por un también nuevo artículo 42 bis. El referido precepto dispone, en su inciso primero,

que en las elecciones primarias para la nominación del cargo de Presidente de la República los canales de televisión de libre recepción destinarán,

gratuitamente, quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, distribuidos en partes iguales entre los partidos o pactos que

participen. El inciso segundo preceptúa que para estos efectos

los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos, el horario de las transmisiones. Si no existiera acuerdo, la propuesta será

aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. Finalmente, el inciso tercero declara que la

transmisión de esta propaganda sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.

Por su parte, el artículo transitorio establece que para las elecciones primarias de este año 2013, la propaganda electoral tendrá lugar

desde el octavo hasta el tercer día anterior al de esa elección.

- - -

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

IV. DEBATE EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En las sesiones del día 12 de junio en curso, en que la Comisión se ocupó de este asunto, el Honorable Senador señor Coloma expresó que la implementación de la franja televisiva para la próxima elección

primaria presidencial generaría una asimetría entre los candidatos a Presidente de la República que concurrirán a esa elección y los candidatos que solamente

participarán en la elección definitiva de noviembre próximo. Señaló que la referida franja debería ser un beneficio al que tuvieren acceso todos los aspirantes al cargo de Presidente de la República, sea que participen o no en

dichas elecciones primarias y no limitarlo a los que competirán en ellas, pues ello genera una situación de ventaja para éstos.

Agregó que le preocupaba el cuidado del aspecto institucional. En la ley de elecciones primarias no se incluyó ninguna norma

que regulara la propaganda televisiva gratuita por los canales de televisión abierta. Tanto los candidatos como los partidos políticos supieron de esta

limitación y de las garantías de objetividad que ofrecen los mecanismos de funcionamiento del Servicio Electoral. Esas fueron las reglas del juego electoral. Proponer ahora, a escasos días de la elección primaria, cambiar

dichas reglas resulta en su opinión inconveniente, pues además de crear situaciones de desventaja, como ya lo ha expresado, genera grados de

incertidumbre impropios de una institucionalidad como la que nos rige. Finalmente, en lo formal se declaró partidario de dar

a este proyecto de ley el mismo tratamiento que se dispensa a otros, de alta importancia política por sus efectos, en que antes de adoptar acuerdos se

escuchan planteamientos y se intercambian ideas con instituciones especializadas y con los partidos y personas vinculados a estas actividades.

Agregó que esa fue la razón por la cual solicitó la segunda discusión de este asunto.

Por su parte el Honorable Senador señor Frei declaró que, en su parecer, una de las mayores causantes de la lejanía ciudadana de la

actividad política radica en la falta de información de los temas que interesan a la sociedad civil, siendo esta posibilidad de ahora, de instituir una franja de propaganda televisiva, una buena oportunidad para que los electores conozcan

el pensamiento y los programas que concitan interés público, como quedó demostrado con el alto grado de atención puesta el pasado lunes 10 de junio al

debate televisivo entre los candidatos de una de las coaliciones de partidos políticos que competirán en las primarias.

Destacó también la colaboración que esta Comisión ha prestado al Ejecutivo en los asuntos que a este interesa despachar apelando

a las urgencias, interés que, en su opinión, no se refleja en el asunto en debate. Estimó grave la situación que se ha planteado, que genera

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

desconfianzas y que es muy distinta a otras en que ha habido amplio consenso y colaboración entre el Parlamento y el Ejecutivo, como es, por ejemplo, el

proyecto de ley sobre recursos energéticos. Finalmente observó que, en su opinión, en la

propaganda electoral se manifiestan grandes diferencias de gastos en los que incurren ambas coaliciones. La coalición de Gobierno cuenta con recursos que

exceden ampliamente a las disponibilidades de la coalición opositora, diferencia que puede aminorarse con la posibilidad de la franja televisiva a la cual tendrán acceso todos los candidatos en igualdad de condiciones y

gratuitamente.

El Honorable Senador señor Sabag valoró la propuesta del Ejecutivo, pues la franja electoral permite a los candidatos dar a conocer sus planteamientos a la ciudadanía, fortaleciendo así la democracia.

Recordó que siempre ha sido partidario de las elecciones primarias, pero sólo para el cargo de Presidente de la República, lo que se refuerza con el proyecto

de ley en informe, pues se trata de una elección unipersonal del cargo más representativo del sistema democrático.

Por otra parte, destacó que en este proyecto el espacio del cual disponen los candidatos a elecciones primarias es de sólo cinco

días, por lo que no se rompen las reglas de igualdad con aquellos que no participan, toda vez que éstos tendrán, en su momento, quince días para proponer sus programas al país.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que esta

será la primera oportunidad en que operará un sistema de elecciones primarias legales, por lo que es importante contar con el mayor número de herramientas

de información para que la ciudadanía opte de manera libre por el candidato que estime conveniente. Recordó que la actividad política, que hoy no aparece bien considerada en buena parte de las encuestas, importa a la ciudadanía,

como quedó demostrado con la audiencia obtenida por el debate de los precandidatos presidenciales del pasado 10 de junio, obteniendo cerca de 25

puntos de preferencia por sobre otros programas de televisión.

Respecto del argumento contrario al proyecto sobre

la supuesta asimetría que este generaría en las elecciones primarias en beneficio de los candidatos que participan, fue de parecer que tal circunstancia

no se produce pues los candidatos que no lo hacen tendrán su oportunidad en las elecciones generales y, además, contarán con el apoyo de la legislación sobre financiamiento público de las campañas.

Por otra parte, solicitó dejar constancia en este

informe que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado siempre ha tenido disposición a colaborar con los proyectos del

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Ejecutivo, incluso sesionando de forma extraordinaria cuando las urgencias dispuestas lo han requerido. Estima que, en esta ocasión, el Ejecutivo no ha

respondido con reciprocidad a esta predisposición de la Comisión, situación que también se extiende a dos proyectos de ley solicitados por ella, como son el que regula los partidos políticos y el del voto de los chilenos en el extranjero.

El Honorable Senador señor García Ruminot expresó

que, en su oportunidad, votó favorablemente una indicación del Honorable Senador señor Gómez, que incorporaba en la legislación la obligación de los canales de televisión de emitir una franja para las elecciones primarias. Si bien

esa propuesta fue apoyada por la Sala, posteriormente fue objeto de un veto presidencial que la suprimió, bajo el compromiso del Ejecutivo de proponer un

nuevo proyecto sobre esta materia. A propósito de este tema, recordó la intervención que hiciera el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, quien, durante la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de

ley que perfecciona la normativa de la Ley Nº 20.568, sobre inscripción automática y modernización del sistema de votaciones, manifestó su

disposición a acoger el veto supresivo de la norma que autoriza la franja electoral de televisión en las elecciones primarias, pues si bien la estima necesaria para fortalecer la democracia, es menester perfeccionarla con el

fin de eliminar algunos desequilibrios que podría generar la distribución de los tiempos. Su voto favorable al veto supresivo responde al

compromiso asumido por el Gobierno de enviar a tramitación un nuevo proyecto que supere los reparos al texto vetado, para que el país cuente con franja electoral televisiva en la próxima primaria presidencial.

En sesión de la misma fecha, 12 de junio de 2013, y

habida consideración de los planteamientos precedentes, la Comisión se pronunció favorablemente respecto de la idea de legislar contenida en esta

iniciativa. La aprobaron en general los Honorables Senadores señores Frei, García Ruminot, Rossi y Sabag. Votó en contra el Honorable Senador señor Coloma.

- - - En consecuencia, esta Comisión tiene a honra

proponer a la Sala la aprobación en general el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos

a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

“Título IV

De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la

nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos

diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión

determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta

de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el

tercer día anterior al de la elección primaria. Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias

correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas el 12 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi

(Presidente), Coloma (señor Orpis), Frei, Rossi y Sabag, la primera; y Honorables Senadores señores Rossi (Presidente accidental), Coloma, Frei,

García Ruminot (señor Bianchi) y Sabag, la segunda.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE

LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES EN LOS TÉRMINOS

QUE INDICA BOLETÍN Nº 8.895-06

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones presidenciales primarias. II. ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de Ley Orgánica Constitucional pues incide en materias que exigen dicho quórum de conformidad con el artículo 18

de la Constitución Política. V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 11 de junio de

2013. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de junio de 2013.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: a) Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la

nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

b) Ley N° 20.669, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones.

Valparaíso, 13 de junio de 2013.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 31. Fecha 17 de junio, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular sin modificaciones. TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL POR CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN PARA ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES El señor PIZARRO (Presidente).- Esta sesión especial ha sido citada para tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. --Los antecedentes sobre el proyecto (8895-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 29ª, en 11 de junio de 2013. Informe de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 31ª, en 17 de junio de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de esta iniciativa es establecer la obligación para los canales de televisión de libre recepción de transmitir, gratuitamente, propaganda electoral para las elecciones primarias de Presidente de la República. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señores Frei, García, Rossi y Sabag. Votó en contra el Senador señor Coloma. Cabe hacer presente que este proyecto debe ser aprobado con 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional. El texto que se propone aprobar consta en la página pertinente del informe de la Comisión. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, Honorables Senadoras y Senadores, nos reunimos hoy en esta

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DISCUSIÓN SALA

sesión especial del Senado para debatir un tema de gran relevancia en nuestra institucionalidad democrática, que dice relación con el sistema de primarias.

Hace siete meses se aprobó la ley Nº 20.640, que consagró un sistema de primarias para elegir candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes. Esa normativa, cumpliendo con la

Constitución, señaló que las primarias se efectuarán si así lo determinan los partidos políticos, debiendo el Estado proveer de la institucionalidad pública

que corresponde para su exitosa aplicación. Las primarias buscan nominar candidatos a elección popular, no definir quién ocupará el cargo correspondiente. Para ello están las

elecciones definitivas. Mientras las primarias constituyen un mecanismo para los partidos políticos de carácter voluntario -lo pueden utilizar o no-, la elección

definitiva es un acto electoral cuya finalidad directa e inmediata es determinar quiénes ocuparán los cargos que la Constitución señala. El día de mañana podría no existir primaria, pero no

podría no haber elecciones. Por ello, cuando el Ejecutivo presentó su proyecto de

ley de primarias, no incluía ni financiamiento público ni franja televisiva. Ambas materias se debatieron en el Congreso y se plantearon propuestas que no fueron acogidas por la mayoría de los Senadores en la Comisión de

Gobierno. Las razones invocadas en esas discusiones fueron las

siguientes: que la franja significaría una discriminación en contra de los partidos políticos que no participaran en las primarias; que la franja produciría una discriminación contra los candidatos independientes, ya que estos no

pueden participar en primarias, salvo que un conglomerado de partidos los apoye; y, finalmente, que la franja podría implicar la imposición de una carga

desproporcionada a los canales de televisión abierta, que en el caso de las elecciones definitivas sí se justifica, pero que podría no ser así en el caso de las

primarias. Sin embargo, durante el debate en la Sala, en el segundo trámite constitucional del proyecto sobre perfeccionamiento de la

normativa sobre inscripción automática y regulación de elecciones primarias, realizado el 10 de abril del presente año, el Senador José Antonio Gómez

presentó una indicación que incluía una franja en las primarias, con una duración de 30 días, a partir de las 20 horas, con un tiempo de dos minutos por candidato. Esta indicación fue aprobada por una amplia mayoría del

Senado, con el voto en contra de los Senadores señores Escalona, Novoa, Sabag y Zaldívar.

Esa norma presentaba graves problemas prácticos, entre los cuales destacaban el hecho de que se rompía el principio básico de que no debe existir propaganda política tres días antes de que la ciudadanía

exprese su preferencia, y el que, al no establecerse límites, se inducía artificialmente a la presentación de candidatos a primarias.

Por ello, el Gobierno decidió vetar dicha disposición.

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DISCUSIÓN SALA

Sin embargo, a raíz de la petición del Congreso, presentamos un proyecto sobre franja electoral que corregía los problemas

prácticos mencionados, de manera de volver a discutir el fondo del asunto. Se han realizado por parte de diferentes integrantes del Parlamento acusaciones a este Ministro en orden a que “no cumplió su

palabra”, ya que el suscrito había señalado su intención de colocar urgencia a la tramitación de este proyecto de ley.

Efectivamente, quien habla manifestó su intención para aquello. No obstante, junto con presentar la iniciativa, la

importancia de la materia en debate nos llevó a desechar esa urgencia. Así se permitiría compatibilizar mejor las objeciones señaladas en el debate

parlamentario realizado para aprobar la ley N° 20.640, que consagró la franja, con la voluntad de la mayoría del Congreso, la cual se expresó en la aprobación de la ley N° 20.669, que perfeccionó esa institucionalidad, y la

necesidad de control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

Se ha dicho también que este Gobierno tendría como objetivo, al no promover la franja, impedir la participación en las primarias. ¡Nada más alejado de nuestra voluntad! ¡Nada tiene que ver eso con nuestra

postura! Como demostración de que ello no es así, el propio

Presidente de la República ha dispuesto una campaña comunicacional, por un valor de más de 1,4 millones de dólares, para promover la participación en las primarias. Esa campaña ha tenido, a su vez, un impacto muy fuerte en la

percepción ciudadana, como lo demuestra especialmente lo ocurrido durante los últimos 10 días.

Honorables Senadoras y Senadores, concluyo señalando que como Gobierno impulsamos las elecciones primarias y estamos

orgullosos de ello. Además, vemos con satisfacción que la nueva institucionalidad está promoviendo el debate político y el acercamiento de la política a la ciudadanía.

Las primarias están haciendo un gran aporte a una política de mayor calidad y con mayor reconocimiento ciudadano, objetivo que

buscamos todos los presentes en esta Sala. He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro. Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, cuando estábamos discutiendo el proyecto de ley sobre primarias -y como ha recordado en su

intervención el Ministro Larroulet-, el Senador Gómez presentó una indicación que contó con el respaldo de toda la bancada de Renovación Nacional y

también de la mayoría de los Senadores presentes en la Sala.

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DISCUSIÓN SALA

Las primarias son un instrumento para elegir a los candidatos al Parlamento -en el caso de Renovación Nacional, nos sometimos a

esta regla en 10 distritos- y a los candidatos presidenciales, no entre cuatro paredes, en salas oscuras, en Santiago, sino, por el contrario, en una forma en que sean los ciudadanos, en elecciones abiertas, participativas, en una fiesta

cívica, los que en definitiva participen en su elección y designación. Por eso, quiero pedirles a los Senadores de la UDI

que no han manifestado voluntad en este sentido que reevalúen su posición. Pensamos que es indispensable que en las primarias se gane con la fuerza de las ideas, con la convicción en los principios y no por la fuerza de los acarreos.

En ese mismo orden, consideramos muy oportuno y necesario contar con un proyecto de ley que asegure tanto la participación de

los candidatos como el conocimiento, por parte de los ciudadanos, de las ideas y propuestas que plantea para Chile cada uno de ellos. Es muy importante que la ciudadanía conozca la

relevancia de las primarias del 30 de junio. También lo es que los ciudadanos puedan concurrir masivamente a las urnas para los efectos de que no sea la

posesión de medios económicos, la contratación de buses u otro sistema de movilización los que determinen, finalmente, el resultado de la elección primaria.

Tal como yo les pido a mis compañeros de coalición que reevalúen su posición al respecto, solicito al Gobierno, en particular al

Ministro Larroulet -por su intermedio, señor Presidente-, que haga lo mismo. Me parece que en esta Sala, como también en la de la Cámara de Diputados, el Ministro Larroulet se comprometió a mandar un

proyecto sobre la materia. Y yo le quiero pedir al Gobierno que cumpla la

palabra empeñada, porque es necesario -insisto- que las primarias, que son el procedimiento en que se ha avanzado en este mandato, no queden como un

mecanismo pasivo, en que finalmente no sean los ciudadanos sino otros elementos los que determinen los candidatos que van a estar en la papeleta el 17 de noviembre.

Por eso, señor Presidente -por su intermedio-, deseo pedir al Ministro Larroulet, hoy presente en la Sala, y al Presidente Piñera, que

cumplan la palabra empeñada y que, en definitiva, se ratifique la urgencia de este proyecto para los efectos de cumplir los trámites reglamentarios. Hoy día estamos sometidos a un ejercicio donde el

Senado podría aprobar -eso esperamos- esta iniciativa de ley. Pero, si no hay voluntad de parte del Ejecutivo para despacharla, ella va a terminar siendo

letra muerta. Le solicito al Gobierno que, tal como se la jugó por perfeccionar nuestra democracia con la inscripción automática y el voto

voluntario, y tal como se matriculó con un mecanismo para los efectos de elegir a los candidatos a las elecciones parlamentarias y presidenciales,

permita ahora un procedimiento que facilite el pronunciamiento de la ciudadanía. Pero para ello hay una regla esencial: si los ciudadanos no tienen

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DISCUSIÓN SALA

la información adecuada respecto de cuál es la importancia de la elección primaria del 30 de junio, y si, más aún, no tienen conocimiento sobre cuáles

son las ideas y las propuestas de los candidatos, serán otros los elementos determinantes que entrarán a jugar. Por lo tanto, deseo señalar que acá -y hablo en

nombre de todos los Senadores de Renovación Nacional, que creo representar en esta intervención- se va a medir igualmente el cumplimiento de la palabra

empeñada, no solamente del Ministro Larroulet, sino también la del Presidente de la República. He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, no cabe duda de que este es un tema controversial. Y lo fue desde su inicio, porque, cuando se planteó la opción de

establecer primarias en Chile -somos solo uno de los cuatro países que las tienen-, parte del debate habido en la Comisión de Gobierno fue respecto de si

estas elecciones tendrían o no derecho a franja electoral televisiva. Recordemos que la hay en la primera y en la segunda vuelta de la elección presidencial. El punto era, entonces, si ella resultaba razonable también en

esta oportunidad. En la Comisión hubo un debate muy a fondo, que

duró tres sesiones, y al final se optó -está en la página 50 del informe correspondiente- por un sistema distinto. ANATEL se comprometió a realizar dos debates -entiendo que eso se está cumpliendo- y a llevar a cabo todo un

sistema de propaganda de las primarias. O sea, se rechazó la franja para estas últimas

elecciones, con la sola abstención del Senador Rossi. Votaron en contra de ella los Senadores Sabag y Zaldívar, por estimar que se debía proceder de manera

distinta dado el escenario político imperante. El proyecto llegó a la Sala, donde el Senador Gómez insistió con fuerza en la franja. Y yo estuve dispuesto a reconsiderar el asunto,

no así el Senador Escalona, que votó en contra; el Senador Novoa, que ha sido pertinaz y también votó en contra…

El señor NOVOA.- ¡Coherente!

El señor COLOMA.-… Coherente. Y se opusieron también los Senadores Sabag y Zaldívar. Se abstuvieron los Senadores señores Letelier, Ignacio Walker y el

Presidente de la Corporación, Honorable señor Pizarro, quien ayer hizo una cuestión respecto a este punto, olvidando quizás que se había abstenido en la votación sobre la franja.

O sea, ¿es controversial el tema o no? ¡Aquí hay siete Senadores que no votaron a favor, y yo no estoy entre ellos!

Pero sí considero que hay que tener presente lo siguiente.

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DISCUSIÓN SALA

¿Por qué he abordado este tema con pasión? Porque, para bien o para mal, yo actúo según mis convicciones. Y me parece que,

después del rechazo de la Comisión de Gobierno y del veto del Presidente de la República, quedaron fijadas las reglas del juego para las primarias y los candidatos se inscribieron sabiendo que tendrían acceso a financiamiento

público a través de las donaciones, que el SERVEL fiscalizaría el acto electoral, y que todo el aparato público informaría y garantizaría el orden necesario para

su realización. Esas fueron las reglas del juego con que se inscribieron los candidatos, las que se estarían rompiendo con lo que se está

planteando en este momento, lo cual, desde mi perspectiva, no es serio. Yo he tenido muchas discusiones con el Gobierno por

el asunto de las primarias, pero en esto yo exonero al Ministro Larroulet, porque él siempre dijo que no estaba de acuerdo con la franja , pero que estaba dispuesto a incorporar el proyecto en forma adecuada para que se

pudiera discutir. ¿Qué es lo que plantea esta iniciativa? Que deberá

transmitirse propaganda electoral, pesar de que el proceso ya se había iniciado, pues los candidatos se hallaban inscritos y todos sabían quiénes eran. A mí me consultaron candidatos que no se

inscribieron, si iba a haber franja o no. Yo les contesté: “No habrá franja electoral”, porque efectivamente así era.

Se inscribieron los candidatos y de pronto surgió el asunto de la franja, la semana pasada. Señor Presidente, a mí me hubiera gustado que se

convocase al Senado este lunes para ver otros temas, como la tasa máxima convencional, que lleva como tres meses esperando, u otros dieciséis distintos,

que están esperando. Pero, no, ¡todo para atrás! Lo que importaba era aprobar la franja, que demandaban algunos sectores políticos.

Y entonces se dice: “No, señores; ahora vamos a hacer un cambio, una rearticulación: tienen derecho a participar en la franja solo los candidatos inscritos. Los que no se inscribieron; los que no piensan

como yo, no tienen ese derecho”. Es como si un árbitro de repente dijera: “¿Saben qué

más? Aquí se gana por diferencia de goles y el segundo tiempo va a durar 60 minutos en vez de 45”. A mí no me parece apropiado el cambio de las reglas

del juego. A los países que han iniciado cambios en las reglas

del juego en Derecho Público les ha ido mal; les ha ido pésimo. Por algo hay quienes señalan que esto es una forma suave de chavismo,…

La señora ALLENDE.- ¡Ah…!

El señor COLOMA.-… donde de alguna manera, lentamente se va cambiando el concepto respecto de cómo deben funcionar las instituciones.

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DISCUSIÓN SALA

Y el día de mañana, ¿por qué no hacer un segundo cambio? O, si no vota mucha gente el domingo 30, ¿por qué no extender la

votación hasta el lunes? En verdad, eso no me parece correcto con relación a las reglas del juego que deben regir para todos. Porque esto que puede ser

favorable hoy día para acá, mañana puede serlo para allá. Y en esta materia, nadie sabe quién tiene mayoría; nadie sabe lo que puede ocurrir en el ámbito

político. No me gustan las reglas del juego diferentes, sobre todo cuando hay inserta una contingencia electoral. Y también me parece

injusto respecto de personas que no están acá. Señor Presidente, mucha gente me ha dicho que esta

iniciativa tal vez le convenga al candidato presidencial que yo represento: al señor Longueira. ¿Sabe por qué? Por una razón muy clara. Porque como el tiempo de transmisión de propaganda se dividirá entre los dos pactos, nuestros

candidatos tendrán el doble de tiempo que los candidatos de los partidos de enfrente.

El señor LAGOS.- ¡Eso es injusto!

El señor COLOMA.- No sé si será justo o injusto. Si quiere modificarlo, el proyecto tendría que ir a tercer trámite.

Mucha gente me dice: “Eso nos conviene a nosotros”. ¿Sabe qué más, señor Presidente? Probablemente nos conviene. Pero si uno actuara solo por conveniencia, sin sujetarse a ningún

principio, no le quepa duda alguna de que el país regresaría a un momento complejo de falta de respeto a la institucionalidad.

Yo acepto que se pueda discrepar. Y tal es así que -insisto- los Senadores Escalona, Novoa, Sabag, Zaldívar, Letelier, Pizarro,

Walker, don Ignacio (voy a dejar claro), no votaron a favor de la franja cuando podían haberla aprobado. Y procedieron así -yo dudé mucho- por razones legítimas.

Entonces, no tratemos ahora de desnaturalizar, de frivolizar o de caricaturizar a quienes no comparten nuestra visión. Mi

concepción de la seriedad en el ámbito público y de la justicia me hace pensar que estos dos principios no se dan en la práctica, perjudicando a personas que pudiendo haber estado interesadas en postular, no lo hicieron.

Quiero dejar en claro -por lo menos, así lo planteó el Presidente de la Comisión de Gobierno- que hubo precandidatos, que no

estaban representados por algún partido, que pretendieron ser oídos por la Comisión para plantear un punto de vista diferente. Y llegó una comunicación de otro eventual postulante indicando que consideraba injusto que no se le

escuchara. Fíjense, Sus Señorías, que no pudimos oír a ninguno

de ellos, a pesar de la voluntad del órgano técnico, porque teníamos que resolver acerca del proyecto inmediatamente.

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DISCUSIÓN SALA

O sea, durante el estudio de esta iniciativa no se escuchó a nadie -¡a nadie!- que no fueran los parlamentarios: hubo institutos

que quisieron ser oídos. ¡No! Hubo candidatos que quisieron ser oídos. ¡No! Era necesario actuar con la velocidad máxima, en forma exprés, para poder resolver acerca de un tema sobre el que, dicho sea de paso, ya se había

legislado en septiembre del año pasado. Además, señor Presidente, se planteó que el texto

presentaba problemas de constitucionalidad -pido a los colegas que revisen las actas-, por parte de quienes se oponían a él, por lo que significaba respecto de los independientes. Y se cuestionó si ello se ajustaba o no al principio de

igualdad ante la ley, mucho antes de saber los nombres de los candidatos. Por lo tanto, objetivamente, aquí estamos ante un

tema profundo y complejo. Y lo cierto es que a mí no me parece apropiado que con esta iniciativa se haya “baypaseado” a todo el resto de los proyectos; que se haya actuado con -en mi opinión- falta de consistencia en materia

institucional, y que se haya ido generando un escenario de injusticia con relación a quienes, por cierto, les habría interesado una franja -esta, en

definitiva, son recursos- y que no tendrán derecho a participar en ella pues no se inscribieron como precandidatos en el convencimiento de que no se contaría con tal beneficio.

Señor Presidente, hemos analizado el punto durante muchos meses en la Comisión, y estoy seguro de que es legítimo pensar

distinto. Pero no así el caricaturizar diciendo: “A este le conviene así” o “A este le conviene asá”. Porque de repente he escuchado a algunos politólogos o expertos que señalan: “¿A quién le convendría esto?” ¡Quién sabe a quién le

conviene o no una franja televisiva!

El señor LAGOS.- ¡A Chile!

El señor COLOMA.- Es completamente imposible de determinarlo. Sí sé que nuestros candidatos tendrían más tiempo que los otros y podría ser un beneficio. Sin embargo, yo, más allá de desear

ser grato; más allá de las incomprensiones de que a veces somos objeto o de los ataques comunicacionales que recibimos inventando ciertas explicaciones,

siempre actuaré conforme a los dictados de mi conciencia. Y esta -no obligo a nadie y no tenemos órdenes de partido- dice que cuando uno se libera de las reglas y de las órdenes institucionales para sacar un beneficio propio, ello

después se repite. Y eso le va haciendo mal a Chile. Por eso, señor Presidente, y en la convicción de que

esta forma de legislar no es seria, no es justa y es equivocada, pese a que no tengo nada en contra de la franja y en su momento la voté a favor, en las actuales condiciones naturalmente no la voy a aprobar.

He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Como los señores Senadores saben, los

Comités acordaron citar a esta sesión especial, de 16 a 18, a fin de tratar esta

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DISCUSIÓN SALA

iniciativa hasta su total despacho, y no hay indicaciones renovadas ni planteadas.

Por lo tanto,… El señor NOVOA.- ¿Me permite, Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Su Señoría va a formular alguna indicación?

El señor NOVOA.- No. ¿Podríamos hacerlo?

El señor PIZARRO (Presidente).- Es que antes le consulté lo mismo al Senador señor Coloma y me dijo que al parecer no harían ninguna.

Entonces, dado que tenemos que votar en general y en particular el proyecto, que consta solo de dos artículos, propongo a la Sala efectuar la votación general y considerar ese mismo acto como votación

particular. Asimismo, podríamos abrir la votación, porque hay

12 oradores inscritos. ¿Le parece a la Sala?

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Senador señor Novoa? El señor NOVOA.- Señor Presidente, en aras del despacho de la iniciativa, no

voy a poner objeciones. Sin embargo, debo expresar lo siguiente. Los dos artículos son radicalmente distintos: el

primero se refiere al concepto de que exista o no franja televisiva en toda elección primaria, y el segundo, a una norma expresa para la franja del

proceso que se avecina. Pues bien, un señor Senador podría estar de acuerdo en que hubiera una franja permanentemente, pero discrepar, por razones muy

poderosas, de que se haga ahora, porque se estarían cambiando las reglas del juego.

En lo personal, yo estoy en contra de las dos cosas, así que no me importa mucho. Pero dejo establecido que el procedimiento señalado no es muy puro por cuanto es indudable que se trata de dos

votaciones diferentes. Repito: no tengo problema alguno en que se proceda

como sugirió usted, señor Presidente. Y tampoco, en que se abra la votación, siempre que se mantenga el tiempo de las intervenciones.

El señor PIZARRO (Presidente).- Por supuesto. Esa es la idea. De lo contrario, tendríamos que acortar los tiempos o empezar a pedir el cierre del debate. Y

esto no tiene sentido.

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DISCUSIÓN SALA

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación en general; luego, esta se considerará como efectuada también en particular, y se

respetarán los tiempos de las intervenciones. --Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, se han dado muchos argumentos que, a mi juicio, son bastante relativos. El Senador Coloma manifestó que aquí hay un cambio

de las reglas del juego. La verdad es que no hay tal cambio. Cabe recordar que la Ley de Primarias se despachó desde el Senado con la existencia de una

franja televisiva. Por lo tanto, este no es un tema nuevo que apareció de la noche a la mañana por ocurrencia de un parlamentario, sino que fue

ampliamente discutido en la Comisión de Gobierno -hubo mucho debate acerca de los pros y los contras- y esos argumentos a favor o en contra son

tremendamente legítimos. Pero no digamos cosas que a mi juicio no son ciertas como que aquí se están cambiando las reglas del juego, pues eso no es así.

El Presidente de la República decidió vetar el proyecto en los términos en que fue aprobado por este Hemiciclo. Pero no solo eso. El

Primer Mandatario, particularmente su Ministro Larroulet, contrajo un claro compromiso al momento de enviar el veto -y no estamos hablando de

argumentos legítimos o no (a ellos me referiré después), sino de la palabra empeñada de un Gobierno; y no solamente lo digo yo, sino también el Senador Chahuán-, en el sentido de que presentaría un proyecto de ley para posibilitar

la existencia de la franja. Yo no entiendo -se lo digo al Ministro Larroulet, por

su intermedio, señor Presidente- ese compromiso como el dejar caer un proyecto de ley en el Congreso Nacional y desentenderse de él. Uno comprende -y el Ministro Larroulet es especialista en las “discusiones

inmediatas”- que cuando se quiere avanzar en una iniciativa legal y hay voluntad política se fijan las urgencias necesarias y no como ocurrió en este

caso donde se hizo todo lo contrario para que el proyecto no se aprobara en los plazos requeridos y no tuviésemos una franja televisiva. Entonces -insisto-, algunos argumentos del Senador

Coloma son ciertos y voy a ir a ellos. Pero no me digan que aquí hay un cambio en las reglas del juego ni menos que esto podría variar las conductas

de los candidatos presidenciales que hoy día no concurren a primarias.

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DISCUSIÓN SALA

¿O acaso piensa el Senador Coloma -por su intermedio, señor Presidente- que Marco Enríquez-Ominami, de haber sabido

que existiría franja televisiva, hubiese participado en las primarias de la Oposición? ¡Ese habría sido el mejor mecanismo para tenerlo

adentro!

El señor COLOMA.- ¡No sé! El señor ROSSI.- ¡Y de haberlo sabido le pudimos ofrecer una franja

televisiva…!

El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Diríjase a la Mesa, señor Senador! El señor ROSSI.- Perdón, señor Presidente.

Todo eso me parece bastante llamativo. Franco Parisi desde un comienzo dijo que llegaba

hasta la primera vuelta de noviembre. Por lo tanto, ese tipo de argumentos carecen de veracidad. Se habla de que el tratamiento sería desigual o

habría una suerte de discriminación hacia aquellas personas que no van a las primarias, aun cuando -insisto- esto no habría cambiado mucho la conducta de

los candidatos que están decididos a llegar hasta noviembre. ¿Pero saben qué pasa, Honorables colegas? Que el tratamiento desigual y la discriminación en contra de los pobres candidatos

que no van a primarias es algo bien relativo. Porque el candidato que decide llegar hasta noviembre obtiene financiamiento de su campaña -o sea, plata de

todos los chilenos-, y -¡ojo!- quien va a las primarias, sabiendo que son vinculantes, no ignora que sus posibilidades son bastante bajas, por una razón

muy sencilla: solamente pasa uno por cada coalición. En consecuencia, Allamand o Longueira no tendrán posibilidad alguna de impetrar el financiamiento público de las campañas ni

tampoco conseguirán la franja televisiva gratuita a la que todos podrán acceder antes de la elección.

Del mismo modo, probablemente, tres candidatos no pasarán a segunda vuelta en las elecciones de la Nueva Mayoría. Tampoco tendrán la posibilidad de impetrar financiamiento público en sus campañas o

gozar de una franja gratuita que se halla establecida en la ley. Entonces, el tratamiento desigual hacia quienes no

participan en las primarias me parece que es un argumento muy relativo, toda vez que, de alguna forma, sus beneficios se emparejan con otros que sí obtienen aquellos que decidieron no ir a primarias.

Las primarias también implican un riesgo, un costo que debemos valorarlos en la medida que se asume que es un mecanismo

democrático para resolver diferencias dentro de las coaliciones.

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DISCUSIÓN SALA

Pero lo más grave sería que este Gobierno, que impulsó las primarias, no intentara legitimarlas. Y eso se logra en la medida

que participe gente. Es decir, si a la elección del próximo 30 de junio acuden, sea cual fuere la razón, pocos electores, indudablemente se colocará en entredicho la legitimidad de esta herramienta democrática.

Entonces, este instrumento va a cobrar valor en la medida que haya más participación, más convocatoria. Y para ambos

propósitos se requiere mayor información. Mucha gente no está informada. Y la franja televisiva que tendrá lugar durante seis días, donde se destinarán quince minutos diarios -si dividimos esos quince

minutos por seis candidatos: seis días-, no significa mucho para el bolsillo de la ANATEL, si a alguien le interesa el bolsillo de esta, entendiendo que los canales

de televisión abierta gozan de concesiones gratuitas y que debiesen contribuir también a consolidar la democracia en el país. Entonces, siento que aquí también se está jugando la

forma como legitimamos un mecanismo que a juicio del Congreso Nacional es una buena herramienta, que mejora la calidad de la política, que legitima la

toma de decisiones complejas en los partidos políticos. Por ello, y desde ese punto de vista, si bien es cierto que hay planteamientos a favor y en contra del proyecto, hoy día son más los

argumentos positivos que negativos. Relativizo bastante el tema del tratamiento desigual y

también aquel que dice relación con que aquí se produjo un cambio en las reglas del juego. Lo más delicado a mi juicio tiene que ver con la construcción de acuerdos futuros en la Comisión de Gobierno, porque recordemos que en su

seno estamos analizando muchas iniciativas, reformas políticas importantes y complejas como la que fortalece la regionalización y la descentralización; el

proyecto de ley sobre probidad pública, y otro que se pretende sacar con “discusión inmediata”.

Respecto de esta última iniciativa -me acabo de acordar sobre este particular- el Ministro Larroulet dice que se trata de una materia de “fácil despacho”, en circunstancias de que estamos hablando de

eliminar del padrón electoral a los mayores de ochenta años que no hayan sacado carné de identidad durante los últimos años y a los detenidos

desaparecidos. Ello envuelve un problema legislativo complejo, pues tiene que ver con la tesis que algunos han enarbolado y que dice relación con el secuestro permanente.

No obstante, ese proyecto debemos votarlo mañana con “discusión inmediata”, ya que nada hay que discutir ni tampoco se necesita

escuchar a nadie. Sin embargo, se dice que el proyecto que nos ocupa se está tramitando a la rápida en circunstancias de que fue ampliamente

discutido y analizado durante muchas semanas en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

O sea, no hay coherencia, no hay lógica en el argumento del Ejecutivo, en el argumento del Ministro Larroulet, quien, con su

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DISCUSIÓN SALA

actitud de no cumplir el compromiso que asumió en la Comisión y en este Parlamento, está comprometiendo la construcción de futuros acuerdos, por

cuanto no es posible alcanzarlos con personas que no cumplen lo que prometen en las Comisiones del Senado. Sé que este proyecto se va a aprobar y espero que el

Gobierno, esta vez sí, aunque no esté de acuerdo y no respalde lo que estamos haciendo, respete al Congreso y saque la iniciativa en forma oportuna para que

la franja televisiva se lleve a cabo antes del 30 de junio, porque estoy seguro de que permitirá legitimar una herramienta muy potente y poderosa para el fortalecimiento de la democracia y el mejoramiento en la calidad de la política

como son las elecciones primarias. He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende, para fundamentar su voto.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, la verdad es que la importancia de

aprobar esta franja resalta por sí sola. Yo escuché atentamente al Senador Coloma y al Ministro Larroulet y por más que traten de utilizar artilugios en su

argumentación y sofismas -porque esa es la verdad-, queda un hecho evidente.

Señor Presidente, para decirlo muy claro, en los dos debates que tuvieron lugar en la televisión -el del Pacto por una Nueva Mayoría y el de los dos candidatos de la Alianza-, los ratings obtenidos, sobre todo el

primero que casi dobló al segundo, muestran, por sí solos, el interés de la ciudadanía.

La necesidad de informarse, de conocer más a fondo los planteamientos de los candidatos, a pesar de las restricciones de los

tiempos que implica la televisión, claramente demuestran el interés que existe en seguir este tipo de debates. Es decir, marcar 19 puntos promedio de rating significa que más de 2 millones de televidentes estaban interesados en ver

esos debates. Lo mismo queremos decir ahora en esta Sala.

O sea, lo único que estamos haciendo aquí es entregar un instrumento más en el ámbito de las elecciones primarias, las cuales todos hemos valorado como una forma de resolver democráticamente

donde existe más de una candidatura, sobre todo en un país como el nuestro en que rige un sistema electoral binominal que impide llevar más candidatos y

que siempre ha sido una restricción. ¿Qué estamos buscando nosotros? Que haya más participación.

Y, entonces, yo quiero coherencia. Decimos que queremos más democracia; más

participación; más información; menos dependencia del -así llamado- “acarreo”. En cambio, no fuimos capaces de financiar, con claridad,

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DISCUSIÓN SALA

precisamente, ese transporte que muchas veces es un obstáculo, porque al final termina resultando una herramienta para aquel que tiene más recursos

para financiarlo. ¡Entonces, de qué estamos hablando! ¡Cómo puedo justificar no aprobar hoy día la franja televisiva! Es decir, de verdad no logro

entender ninguno de los argumentos dados y que, a mi juicio, no pasan de ser sofismas. O sea, estamos yendo exactamente en el sentido contrario.

Además, debo recordar que aquí se comprometió -diga lo que diga el Ministro Larroulet, quien se halla en la Sala, nosotros escuchamos aquello; e imagino que constará en la Versión Oficial, la cual

existe para este efecto- la existencia de una ley. Y confiamos en ese compromiso.

Sin embargo, ahora sucede -yo imagino que el peso de la UDI no es poco en este Gobierno- que se empieza a desdibujar la situación y a buscar otros argumentos: “A lo mejor. Sí. Es importante. Pero

veámoslo con más calma”. Es decir, se está buscando la forma de no cumplir. En lo personal, he de reconocer que aquello no me

extraña. Porque, al igual que la Senadora Alvear, también recibí la palabra del Ministro Larroulet en el sentido de que iba a haber derecho a voto para los chilenos que viven en el exterior, lo que hasta hoy no se ha cumplido. No me

extraña, pues, cuando un ministro -en este caso, el señor Larroulet- asume un compromiso, reafirma un concepto (por lo demás, el propio Presidente Piñera

nos lo expresó), y luego, nada. Aquí un Senador manifiesta: “Yo voto solo por convicción”. Me alegra que así sea. Empero, estoy convencida de que, al igual

que en el caso del voto de los chilenos en el extranjero, media otro argumento; no hay únicamente convicción: existe un pequeño cálculo electoral

en cuanto a la creencia de que la ley en proyecto no los va a beneficiar. Eso es triste y lamentable, señor Presidente, porque

no constituye la mejor forma de construir grandes acuerdos o de ampliar la democracia. ¡De eso estamos hablando!

Por lo tanto, el Gobierno debe demostrar que es capaz de cumplir su palabra. No lo ha hecho en el caso del voto de nuestros

compatriotas en el exterior. Pues bien: que lo demuestre ahora. Tiene una gran oportunidad. Digámosles a los chilenos, a quienes vimos tan

interesados en seguir los debates que se llevaron a cabo recientemente, que van a tener la posibilidad, aunque durante pocos días y por quince minutos

cada vez, de conocer más de los planteamientos que desean formular los precandidatos y de los mensajes que quieren enviar. Lo que deseamos es un voto, si bien voluntario, más

informado, con mayor fundamentación de las razones por las cuales se respalda una candidatura u otra.

Por eso es tan significativo aprobar este proyecto, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora, yo hubiese querido un financiamiento claro en cuanto al otorgamiento de facilidades para el transporte público de los

sufragantes. En mi concepto, cuanto más evitemos el acarreo, más democrático será el acto. Y eso nos compete a todos.

Recuerdo perfectamente que, con la Senadora Alvear, en la Comisión le señalamos una y otra vez al Gobierno -omití al Senador

Bianchi, quien me está haciendo señas; le ruego a Su Señoría disculparme- lo relevante que era entregar oficialmente recursos para el traslado de los votantes a fin de no limitar la participación en el proceso eleccionario a las

personas con más ingresos. De todas maneras, señor Presidente, aquí importa no

solo el cumplimiento de la palabra empeñada, sino también el acto democrático de otorgarles su opción a todos los ciudadanos que están entendiendo la significación de las primarias.

Por lo demás, debemos entender que, en general, en Chile no existe la cultura de las primarias.

Se halla en la Sala el ex Presidente Frei, quien sabe que en la Concertación hemos hecho elecciones de tal índole. Pero eso no implica que se encuentren institucionalizadas. Las del 30 de junio, organizadas

por el SERVEL, serán las primeras primarias legales. En días recientes visité mi Región. Estuve en una

feria en Copiapó. Hice un puerta a puerta en Caldera. Y la gente, en general, algo sabía; pero no todo el mundo. En consecuencia, es muy relevante que seamos

capaces de informar. ¡Y qué mejor que hacerlo a través de la televisión, que es el medio de comunicación más privilegiado, de mayor claridad, que llega

simultáneamente a todos los hogares! Pienso que ANATEL está disponible, aunque en el

primer momento pegó su rezongo; creo que la obligación no le hizo mucha gracia. En todo caso, el día de nuestro debate tuve oportunidad de conversar con el presidente de esa Asociación -yo no lo conocía, pero se me acercó-,

quien me dijo que si al final se aprobaba el proyecto, pese a que no les gustó la forma como se había planteado, ellos iban a cumplirlo.

Por consiguiente, no veo justificación ni razón para rechazar esta iniciativa. Señor Presidente, voto que sí con muchas ganas, y

espero que los colegas que han manifestado oposición reflexionen y sumen su pronunciamiento para que se registre una aprobación por amplia mayoría.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, hemos discutido bastante esta materia. Lo hicimos la semana recién pasada, con ocasión de la falta de

posibilidad de que la Comisión sesionara el miércoles a mediodía o a las 4 de la tarde; finalmente, nos reunimos a las 8 de la noche.

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DISCUSIÓN SALA

Llevamos muchos años aguardando las primarias institucionalizadas. El año 93 hicimos una, por primera vez en Chile. Se

inscribió a la gente: 600 mil personas. Escucho decir por ahí que ojalá ahora votaran 400 mil. En todo caso, me parece que, 20 años después, podríamos esperar que

votaran unos 2 millones. Pero para eso se necesitan voluntad, ganas. Se pidió cumplir la palaba empeñada, el compromiso

asumido; y se leyó el informe de la Comisión de Gobierno, documento que todos tenemos a mano. Sin embargo, no ha habido voluntad política para

avanzar en la materia. Se ha pretendido postergarla hasta el último minuto. No sé si mañana se hablará de un veto o si existirá una demora de dos o tres días

para no cumplir el objetivo propuesto. Se sostiene que los candidatos llamados “independientes” van a ser discriminados en el trato. ¡Pero si ellos siempre han

dicho que van a llegar al final! ¿Por qué? Porque quieren estar un mes en la franja y, además, les interesan los recursos electorales. Su propósito es estar

en el voto, tener la franja en noviembre y recibir los dineros de todos los chilenos. Porque sabían que si iban a las primarias ahora ahí terminaban. Eran como el yogur: a fecha fija; concluían el 30 de junio, y se acabó la fiesta.

Son argumentos de ANATEL o de algunos canales. ¿De qué estamos hablando?

Todos vemos televisión. La farándula ya no ocupa tres horas al día, sino seis, ocho. ¿Y no pueden dar 15 minutos para que la gente se informe sobre quiénes van a ser sus autoridades en los próximos

años? ¡Qué vergüenza de país!

Hoy día se comentaba durante el almuerzo que un canal había tomado una decisión -no se sabe si la revirtió; se va a averiguar-:

“¡No: los parlamentarios no pueden salir en la televisión!”. ¡A qué niveles estamos llegando!

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor FREI (don Eduardo).- Contribuimos a desprestigiar la política. Señor Presidente, estas primarias -lo sabe el Ministro, porque se lo he dicho miles de veces- y la ley estuvieron mal hechas. Porque

ahora los canales afirman: “Es que las primarias son voluntarias. Entonces, ¿por qué nos van a obligar a nosotros?”.

Por eso, las primarias deben ser para todos iguales y no para aquellos que se nos ocurran. Entonces, tuvieron que arreglar una y otra vez el

proyecto. Y ahí sí que había urgencia. ¡Qué decir de las urgencias! ¡Y del financiamiento

público en las campañas! ¡Y de la ley del lobby!

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DISCUSIÓN SALA

Sucede que ahora nos citan para mañana porque en la última reunión que tuvimos en la Comisión nos dijeron que 200 mil chilenos

no están; pero eran los que en octubre se encontraban en las mesas vacías. ¿Y para ese proyecto “discusión inmediata”? Pero no se escucha a nadie.

Esa es otra situación. En fin, espero que pueda aprobarse este proyecto. Lo

considero bueno para la democracia, para que los ciudadanos se informen. Se decía que la gente no iba a participar, que no vería los debates. ¿Y qué rating se registró en el primero, el del lunes? ¡Hasta

30 puntos! Ello, porque la ciudadanía quiere saber y desea estar informada. En democracia, es mejor que la gente se informe

sobre las elecciones y no que desconozca los planteamientos de cada candidato. Por eso, voto a favor de este proyecto. Y espero que

se cumpla lo que plantea. Porque es muy difícil. Hoy estamos a lunes; la franja tendría que comenzar el sábado. Cualquier dilación que haya en la semana -

bastaría que se le cayera el lápiz a alguien o que el papel no llegara a tiempo- significará el término de las primarias. Esa es la realidad. Y lo más probable es que ocurra

aquello, por desgracia. Lo preguntamos a las autoridades. El Ministro no

estuvo en la última reunión. Ojalá -como lo ha dicho el SERVEL- que la próxima vez arreglemos la ley de primarias, porque está mal hecha, no responde a la

realidad de nuestro país. Y la experiencia internacional demuestra que sí se pueden hacer primarias de mejor manera.

Reitero que aquí no ha existido voluntad política, desgraciadamente. Son muchos los años en que hemos estado planteando la

necesidad de efectuar modificaciones en el ámbito político. Por ejemplo, en lo que concierne al sistema binominal. ¿Qué pasó que nadie se inscribió para las primarias?

Yo sabía que nadie iba a hacerlo. Con el sistema binominal, ¿quién se iba a inscribir? Por eso, al final las primarias terminan solo en las candidaturas

presidenciales, y algunas por ahí -cuatro o cinco-, en las parlamentarias. El señor ESPINA.- Diez.

El señor FREI (don Eduardo).- ¿Diez de cuánto? De 60 distritos y de 19

distritos electorales. O sea, ni el 1 por ciento. ¿Para qué nos engañamos? Las cosas son como son. Y esto nos golpea a todos. Porque, en último término, el desprestigio de la

política y el descrédito en estas materias no son solo para algunos, sino para todos: Gobierno, Oposición, parlamentarios. Ello, como se manifestó, hasta

que un canal llega a decir que los parlamentarios no van a salir en la televisión.

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DISCUSIÓN SALA

El solo hecho de que en el directorio de una estación televisiva se discuta al respecto demuestra el prestigio que tenemos en

nuestro país: poco menos que somos inservibles, despreciables. Y nada ayuda. ¿Qué es lo primero que se dice en los programas de televisión? “¡Todos esos ladrones! ¡Todos esos ociosos!”.

Así se habla de los dirigentes políticos. Entonces, cuando se trata de entregar un mínimo de

antecedentes, un mínimo de conocimiento, para que la gente vote de manera informada, ¿qué sé dice? “Se hace a última hora”, “No se habló a tiempo”... Para qué seguir comentándolo.

Me quedo con lo que expresaron los Senadores que me precedieron: que se respete la palabra empeñada, que se cumplan los

compromisos asumidos. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos

Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, referirme a este tema es un tanto incómodo, pues soy Presidente de uno de los dos partidos que sustentan la labor del Gobierno de Sebastián Piñera. Y nosotros estamos orgullosos de

mucho de lo que ha hecho el Presidente de la República, entre otras cosas por las durísimas circunstancias que le ha tocado enfrentar.

Sin embargo, en esta materia es necesario hablar con franqueza. Cuando se propuso el mecanismo de las primarias,

nos dejamos convencer precisamente porque la iniciativa pertinente venía del Ejecutivo.

En 2006, a través de la propuesta de don Baldo Prokurica, ya mencionábamos las primarias como un camino para darles cierta

renovación a los cuadros políticos. Empero, siempre ha habido algunas dudas sobre la utilidad del mecanismo de las primarias, al menos para las elecciones que no

son uninominales, porque suponen un gravamen adicional para los partidos políticos.

Como señalé, nos dejamos convencer; votamos a favor del proyecto presentado por el Gobierno, y luego, en el camino, se han ido suscitando dificultades que nos han hecho la vida progresivamente más

complicada. Desde luego, existieron problemas para establecer la

fecha en que se realizarían las primarias; finalmente, se logró convenir una, y está en operaciones. En seguida, se constató que el proyecto requería

algunas modificaciones para ser mejorado. Se verificó el proceso legislativo del caso y se enmendaron algunos aspectos de la iniciativa original.

Posteriormente, se publicó la noticia de que el número de locales de votación disminuía a menos de la mitad. Eso se corrigió.

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DISCUSIÓN SALA

Pero la rebaja provocaba efectos tales como el de que personas que votaban en la localidad A tenían que trasladarse a la localidad B, en el mismo distrito

(he podido constatar eso en la Región de Los Ríos). Ahora, en las postrimerías de la discusión surge la idea de la franja. Y sobre esta -aquí ya se ha explicado- ha habido variaciones,

han existido posiciones a veces contradictorias que solo han dificultado el proceso de las primarias.

Ante cierto escepticismo original de los partidos políticos, poco a poco fuimos aceptándolo, precisamente para hacer frente a las grandes críticas que se le formulan al sistema: la teoría del empate

universal; la teoría de que quien se inscribe como candidato es ya virtualmente designado para el cargo al que aspira; el hecho de que, en definitiva, se está

en una especie de cuarto oscuro donde las distintas tendencias y sensibilidades nacionales no tienen cabida, en fin. Por todas esas razones, se aceptó el mecanismo de

las primarias, está en vigencia y queremos que resulte. Yo pensaba que la dramática abstención registrada

en las elecciones municipales últimas había sido una lección objetiva en cuanto a la necesidad de ventilar el sistema. Existen zonas donde la abstención supera el 60 por ciento.

Y aquello, a pesar de que de nuevo se había instalado otra pócima mágica: el voto voluntario. Quienes estábamos escépticos en

torno a él no nos atrevimos a pronunciarnos en contra, porque se nos decía que éramos poco menos que enemigos de la humanidad. Pues bien, vimos en aplicación el voto voluntario,

observamos la abstención, y sucede que viene el proceso de primarias para tratar de contrarrestar el abstencionismo; pero nos encontramos con que estas

se van a desarrollar en condiciones muy difíciles. Entonces, quiero hacer algunas consideraciones en el

sentido de que a Renovación Nacional le interesa que las primarias resulten. ¿Cuál es el máximo resultado del proceso de primarias? Que participe más gente. Que los electores voten por quien quieran.

Por supuesto, mi candidato es don Andrés Allamand -de eso no hay duda-, y por buenas razones. Pero, por favor, hagamos que un mecanismo que puede

probarse útil resulte. Ese es el de las primarias. Incrementar la participación es un resultado bueno a todas luces.

Se habla de anemia, de pasividad, de indolencia, de egoísmo, de individualismo, de primacía de los intereses particulares, de

asfixia del espacio público, etcétera. Pues bien, rompamos esos síntomas malos a través de una mayor participación. Ese ha sido el tono de Renovación Nacional.

Yo voté a favor de esto desde el primer momento, en medio de las críticas de algunos. Y no estoy arrepentido de haberlo hecho. Al

contrario, pienso que lo planteado sería una gran innovación.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora, señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunas de las críticas esgrimidas antes en esta misma Sala.

Cambio de reglas Yo creo que nadie dejó de participar en las primarias

porque hubiera o no hubiera franja. Al contrario, hoy día tenemos un buen número de candidatos: nueve corren dentro de ese proceso.

Bueno, eso no es un déficit. A mi juicio, quien no va a primaria lo hace decidiendo fríamente no gastar en ella, no hacer el esfuerzo que ella involucra, y opta por ir a primera vuelta.

Aquí se ha hablado de que se estaría atentando contra la igualdad. A mí me parece que, al contrario, la franja viene a

confirmar la igualdad entre quienes participan en el proceso de primarias y arriesgan en él. Por otra parte, de parte de quienes menos hubiera

esperado yo he oído decir aquí que hay una especie de chavismo local. Ello me parece bastante notable, desde luego porque el caballero hoy día está

descansando en paz. Es cierto que dejó una escuela, la que tiene algunos ecos locales, pero muy limitados. Si esto es chavismo, ¡bendito sea el chavismo!

Porque, hasta donde entiendo, lo que pasa en Venezuela es que a través del aparato del Estado se quiere suprimir la participación popular auténtica,

impedir que quienes sustentan posturas alternativas intervengan en el proceso político. Y aquí se está diciendo lo contrario: a todos aquellos que han manifestado interés por participar en un proceso de primarias, con las

dificultades aludidas por otros en esta Sala -y por mí también-, los subimos de categoría, les damos una facilidad adicional.

Esto no tiene absolutamente nada que ver con una cadena oficial al estilo de las que se cultivan en Venezuela y en otros lugares

que padecen un desorden político grave. Esto quiere confirmar las bondades del proceso democrático. O sea, de chavismo, cero. ¡No sé cómo pudo aplicarse ese término a nuestra

situación!

Queja de presidentes de partidos Se nos pide impulsar el proceso de primarias, y se nos ha dicho que estas tenían virtualidades magníficas. Yo siempre abrigué

alguna duda, por lo menos para las elecciones pluripersonales. Pues bien, no se nos ayuda con nada para organizar

un buen proceso de primarias. El Ejecutivo nos aleona, nos embarca en este asunto, nos tira a la piscina con ácido, y después, “Buenas noches los pastores”, “Si los he visto, no los conozco”.

Además, en ciertos foros europeos se dice: “El problema de la desconfianza en el sistema democrático chileno reside en los

partidos políticos y pasa por ellos”. Me refiero a un titular. No voy a mencionar

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DISCUSIÓN SALA

a quien expresó aquello; pero me dejó pasmado, porque es una persona que debiera saber más que eso.

En conclusión, digo yo: por favor, ayúdennos a llevar adelante la franja: va a ser una contribución al proceso. Todos los que están anotados en las primarias serán -por así decirlo- apalancados.

Se ha expresado, y con razón, que si hay un resultado tangible de los dos debates es el aumento del interés en ellos, pues

se sabe más lo que piensa cada cual. ¿Por qué vamos a votar a oscuras? Una cosa es que votemos en secreto, pero otra hacerlo a oscuras. Hay personas que se

empeñan en mantener cierta ambigüedad acerca de lo que piensan, y eso crea un factor de novedad que a veces explica el alto rating: “Va a hablar

alguien. Entonces, enterémonos”. Yo les pido a quienes están escépticos sobre el mecanismo de la franja que nos ayuden para que las primarias resulten. Ya

veremos los pobres presidentes de partidos y quienes trabajamos en esto cómo financiamos la filmación de las peliculitas donde van a salir nuestros

ilustres candidatos. ¡Vamos a tener que instalar mesas en las calles principales de las ciudades para empezar a pedir plata...! Me quejo, con un poco de amargura, de que se

pretenda ganar por cansancio el proceso. Estamos acercándonos a la fecha límite. A ver si “se cae el lápiz”, como decía un Honorable colega que me

antecedió en el uso de la palabra. Es algo que me parece ramplón, chato, no muy elegante. Voto que sí, con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, a mi juicio, el despacho de la ley de primarias ha sido un paso importante para mejorar la democracia en nuestro país, en cuanto a la designación de candidatos -especialmente, a la Presidencia

de la República- con participación de la ciudadanía, y para que no se acuse, como ya se ha mencionado aquí, de que estamos entre cuatro paredes

llenando los cargos más importantes. Por eso aprobamos dicho cuerpo legal con una amplia mayoría. Siempre fui partidario -lo declaré en el Hemiciclo y en

la Comisión- de que, tal como se plantea la situación hoy día, el sistema debiera decir relación solo con el Primer Mandatario y los alcaldes, no con los

parlamentarios, porque esto último significa hacerle el juego al binominal. Estamos haciendo primarias para elegir dos: uno de cada lado, en circunstancias de que aspiramos a una mayor participación de cada partido,

con varios candidatos. La idea es volver al sistema antiguo, al de la participación.

Afortunadamente, solo una colectividad política decidió recurrir a primarias para parlamentarios -en forma interna, ni siquiera

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DISCUSIÓN SALA

con su compañero de alianza-, como es el caso de Renovación Nacional, que en todas partes tiene solo por designar quién va a representarla.

En la Democracia Cristiana llevamos a cabo el proceso en muchos distritos y circunscripciones. Las efectuamos antes, incluso, para designar también al precandidato a la Presidencia de la República. Y todo

ello, sin aporte de fondos públicos. En consecuencia, creo que el mecanismo es

importante. Y ahora estamos ante las dificultades en la franja electoral.

Por mi parte, en la Comisión y en la Sala voté en contra de la indicación de mi Honorable colega Gómez, porque en ese

momento se tenía entendido que en la primaria también se iban a incluir los cargos de Diputados y Senadores. Si un conglomerado tiene ya determinado un cupo, se va a designar solo el otro en disputa, y, por supuesto, al contar

con franja electoral dos de un mismo sector y no el otro, ya definido, tenía lugar una inequidad.

Posteriormente, al registrarse una amplia mayoría en la Sala para que el Gobierno acogiera la franja electoral -incluso, con la participación de muchos Senadores de la UDI-, el Ejecutivo envió una

indicación, pero solo respecto del caso del Primer Mandatario. Es evidente que ahí cambian las cosas.

Nosotros nos pronunciamos en contra, mas hoy día vamos a hacerlo a favor. El Senador señor Zaldívar no está presente, pero, de haber asistido, también lo habría hecho.

Estimo muy conveniente que los participantes le den a conocer sus puntos de vista a la ciudadanía y la inviten a sufragar. Todos

debemos bogar para que ojalá mucha gente concurra a las primarias. Ya recordaba el Honorable señor Frei que más de 600 mil personas votaron en

aquella en la que fue candidato a la Primera Magistratura. Y también se registró una alta participación respecto del candidato señor Ricardo Lagos Escobar. Ahora que participamos todos: la Alianza y la Concertación, y todos

los partidos, ojalá convoquemos una gran cantidad de electores y se revierta eso de que, por la voluntariedad, se registre una cantidad significativa de

menos votantes. Por lo tanto, también apoyo con entusiasmo el proyecto. Espero que sea eficaz y que la ley pueda publicarse antes del viernes

próximo, con el objeto de que podamos tener franja electoral los primeros días de la próxima semana.

Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, creo que en la iniciativa en debate se

encuentran en juego al menos dos principios esenciales para el buen funcionamiento de la democracia. No nos estamos pronunciando sobre una

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DISCUSIÓN SALA

normativa sin repercusiones en nuestra concepción de cómo se profundiza dicho régimen político. Me refiero a la participación y la información de la

ciudadanía. En los países donde se toman decisiones que las aumentan, la democracia funciona mejor; en aquellos donde se limitan o restringen, es más imperfecta.

Y no abrigo dudas de que la determinación de una franja para las próximas elecciones primarias fortalece ambos principios.

Desde luego, el sistema se estableció cuando todos los sectores políticos y sociales, durante la última elección presidencial, señalaban que uno de los grandes problemas en nuestra democracia era la

forma como surgían los candidatos. Se consideraba muy conveniente que estos, para obtener una mayor fuerza legitimadora, no emanaran de las

legítimas estructuras partidarias, contempladas en los estatutos, sino que su designación se abriera a la ciudadanía. Por lo tanto, se estimó que la primaria era un mecanismo muy potente de participación para definir aquellos que iban

a tener la calidad de tales en el interior de un partido o de una coalición. Este es un factor que llevó a que el Gobierno

impulsara la ley respectiva. Defectos más, defectos menos, ese cuerpo legal apuntó a permitir por primera vez, desde el punto de vista legal, que los partidos políticos, en relación con todos los niveles y cargos de elección

popular, así como las coaliciones, eligieran sus candidatos en forma abierta y con intervención de la ciudadanía, incluidos los independientes. Ha sido un

avance enorme en el concepto de participación. Y ahí entramos, señor Presidente, al segundo punto: la información para poder participar.

Resulta que se celebrará una elección primaria en pocos días más, y la ciudadanía tiene todo el derecho del mundo a contar con

los más altos niveles de información. Y lo que hace la franja, por solo seis días, a razón de 15 minutos en cada uno de ellos, es permitirle imponerse de cuál es

la posición y qué piensa cada uno de los candidatos. Quiero expresar, con toda franqueza, que el punto también dice relación con los recursos económicos para las campañas. Porque

si algo tiene que fortalecer la democracia es que el dinero no sea el factor que finalmente incida de tal forma que termine perjudicando o aminorando las

oportunidades de ganar de los postulantes con menos recursos. Entonces, cuando se observa en la vía pública un despliegue de publicidad de todos los candidatos, es preciso pensar en cómo se

empareja la cancha. Y una forma de contribuir a eso es que los presentados por las coaliciones que hoy día están enfrentando los comicios puedan decirle a

la ciudadanía, solo durante seis días y a razón de siete minutos y medio por cada una, qué es lo que proponen para mejorar al país. Lo anterior es una información esencial en un buen

régimen democrático. Y, por lo tanto, aprobar la franja es fortalecer, a mi juicio, los principios del buen funcionamiento del sistema.

¡Quién puede oponerse a que la ciudadanía vote con mayores antecedentes! ¡Qué importa si estos finalmente provienen de un

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DISCUSIÓN SALA

adversario o de quienes somos partidarios de Andrés Allamand, según el caso, si en definitiva lo que interesa es que la gente vote con la mayor información

posible! ¡Y los candidatos, durante seis días, podrán contrarrestar los argumentos de unos y los que otros formulen en contra!

¿Por qué temer a que los electores se informen? Se opone: “El proceso ya había comenzado”. ¡Pero si

nuestro deber es mejorar los procesos legislativos! ¡Si comienzan con imperfecciones y existe la oportunidad de perfeccionar el funcionamiento de la democracia, bienvenida la idea de hacerlo! ¡Y cómo alguien podría sostener

que no es mejor un sistema de primarias en el que a la ciudadanía le es posible enterarse a través de los medios de comunicación, de la televisión, de lo que

piensan sus candidatos! Entonces, para el Senador que habla, por lo menos, media en la materia una cuestión de convicción democrática. No estoy

solicitando para Andrés Allamand privilegio alguno respecto de los otros postulantes. Pido uno solo, en cambio, para la ciudadanía: el de poder

pronunciarse informadamente, sobre todo con el objeto de que tenga la oportunidad de saber cuánto vale su voto para decidir los candidatos presidenciales.

Además, también abrigo el convencimiento de que se halla involucrado un principio democrático en el hecho de que el factor dinero

en las campañas no puede ser el que finalmente inhiba para conocer una de las opciones en juego. Unos podrán contar con más recursos que otros, pero no es posible que, por esa razón, a veces a algunos candidatos no les sea

posible dar a conocer sus planteamientos para que la ciudadanía resuelva en favor de lo que piensa cada uno de ellos.

Por estas razones, señor Presidente, no solo soy partidario de los criterios expuestos, sino que igualmente los considero un paso

fundamental en el buen funcionamiento de nuestro sistema democrático. Y deseo consignar un último argumento. Se expresa: “Existen otros proyectos de ley tan importantes que se tienen que privilegiar”.

Es probable. ¡Pero si no votamos hoy, no hay franja electoral! Espero que se manifiesten la voluntad y la decisión -y

he sido un firme partidario del Gobierno en las duras y en las maduras- de cumplir con un criterio que el Presidente Piñera ha señalado desde que comenzó su mandato: el de mejorar el funcionamiento en Chile del sistema

democrático. Hagámoslo sin complejos. En una elección se puede ganar o perder; pero lo que vale, lo que queda en el tiempo, lo que configura una

política de Estado, es que nuestra democracia cada vez funcione mejor. Y no tengo dudas de este último efecto si se utiliza el mecanismo de primarias. Me siento muy honrado, en verdad, de que mi

Partido lo haya aplicado; de que haya permitido que la gente concurra al proceso y vote para elegir sus candidatos.

Considero un tremendo error que otras colectividades políticas no hayan procedido en la misma forma. Podrán haber influido

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DISCUSIÓN SALA

aspectos personales, mas lo encuentro malo para la democracia en su conjunto.

Estimo fundamental que les permitamos a los chilenos llegar el 30 de junio debidamente informados de lo que piensa cada candidato. ¡Que se formen su juicio!

El sistema no solo es para militantes, sino también para independientes. ¡Cada uno tiene la oportunidad de influir en la

determinación de quién va a gobernar! Y luego de la controversia, de la disputa electoral, vamos a llegar al mes de noviembre. Finalmente habrá un nuevo Presidente o

Presidenta. ¡Así se construyen las democracias sólidas: sin

temerles a la información a la ciudadanía y a la participación de esta! Cuando uno abriga ese convencimiento y se siente con capacidad de liderar los cambios, entonces solidifica la democracia.

Por estas razones, voto a favor de la iniciativa, ya que es buena para el país, para la democracia y para que la gente cuente con

más antecedentes en el momento de tomar una decisión tan importante como la de definir el abanderado presidencial de su coalición a fin de enfrentar la elección de noviembre próximo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, tengo la convicción de que el compromiso

del Gobierno, expresado a través del Ministro señor Larroulet, respecto de una franja en los canales de televisión abierta para las elecciones primarias del

próximo 30 de junio es serio y de que, como tal, tiene que cumplirse. Llegué a esa conclusión luego de intervenir mi

Honorable colega Hernán Larraín en la sesión del día 17 de abril recién pasado, cuando discutimos el veto a la indicación sobre la franja, presentada por el Senador señor Gómez y aprobada mayoritariamente. En esa oportunidad

expresó: “Señor Presidente, tal cual lo señaló la Senadora

Rincón, y también como yo lo manifesté cuando voté favorablemente la indicación del colega Gómez, me pareció que esta era muy positiva porque contribuía al fortalecimiento de la democracia y al potenciamiento de la

participación, considerando que el voto voluntario exige mayor información y conocimiento de las alternativas.

“No obstante, como expresé en esa oportunidad, pensaba que la disposición en cuestión debía ser regulada, porque el otorgamiento de 2 minutos por cada candidato durante 30 días podía traer

consigo algún desequilibrio, tomando en cuenta que la cantidad de días y la duración de la propaganda era mayor que la establecida para las propias

elecciones presidenciales. Y, por lo tanto, se justificaba la presentación de un veto presidencial.

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DISCUSIÓN SALA

“Ha llegado la observación del Primer Mandatario y, simultáneamente, el compromiso de presentar un proyecto de ley, con suma

urgencia a lo menos, de manera de poder contar con la respectiva norma para estas elecciones primarias. “Quisiera la confirmación del Ministro Larroulet (…) de

que la voluntad del Ejecutivo es garantizar que para estas primarias tendremos la franja electoral correspondiente.

“De ser así -el Ministro me indica que lo es, y quiero que quede constancia de ello-, votaré favorablemente el veto, y espero que llegue cuando antes la nueva iniciativa que equilibre debidamente la situación,

con una razonable cantidad de días, para lograr el objetivo de que las primarias se instalen también en la mente y en la conciencia de los chilenos,

en cuanto a las alternativas en juego y a la necesidad de su participación en ellas.”. Por lo tanto, no cabe duda de que el compromiso del

Gobierno, contraído por intermedio del señor Ministro, más que en relación con el envío de un proyecto de ley, fue de aplicar las urgencias a fin de que la

franja estuviera disponible para las elecciones primarias del próximo 30 de junio. Y creo que es preciso cumplir esa palabra empeñada. En seguida, se ha expuesto que hay un cambio en las

reglas de las juego. En mi opinión, no es así. La intervención que acabo de leer es -repito- de fecha 17 de abril. Ya había sido aprobada la indicación del

Honorable señor Gómez respecto de la franja electoral. En esa fecha estábamos resolviendo sobre el veto, y allí quedó establecido el compromiso del Gobierno de que se iba a contar con dicha posibilidad en las próximas

primarias. Nadie puede decir, entonces: “No sabíamos que iba a

haber franja”, porque lo más probable es que la hubiera. Creo que el argumento de que estamos cambiando las reglas del juego y afectando a

candidatos que pudieron haberse inscrito, pero que no lo hicieron porque se les aseguró que no iba a haberla, es rebuscado y no se ajusta a la realidad. A mi juicio, todos los precandidatos sabían perfectamente, luego de la aprobación

de la indicación del Senador señor Gómez, que existía una alta probabilidad de contar con una franja electoral y que, sobre esa base, tenían que tomar la

decisión de inscribirse o no, de participar o no. En consecuencia, voto a favor, porque en la materia existe un compromiso del Gobierno del Presidente Piñera y porque el Primer

Mandatario ha expresado reiteradamente y con justa razón que el procedimiento de primarias es importante en nuestro sistema democrático.

Pero va a serlo mucho más si más gente participa. Vamos a validar plenamente el sistema en la medida en que se registre una alta participación ciudadana. Y creo que la franja electoral debiera contribuir poderosamente a

ello. No perdamos de vista que las elecciones primarias

del próximo 30 de junio se van a desarrollar en todo el país. Y, en tal sentido, hay que considerar, por ejemplo, que en la Región de La Araucanía, que

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DISCUSIÓN SALA

representamos junto con los Senadores Eugenio Tuma, Jaime Quintana y Alberto Espina, las condiciones climáticas son normalmente muy rigurosas y

que existe una alta población rural que debe trasladarse a los lugares de votación. ¿Cómo incentivamos su participación? ¿Cómo los

alentamos? Creo que el que exista una franja electoral a fin de

que tales pobladores conozcan las distintas alternativas en juego y se sientan partícipes del proceso de elección de los abanderados para los comicios presidenciales es una tarea vital para que las primarias sean más exitosas.

Voto favorablemente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, cada vez que se da una nueva experiencia

en materia electoral nos da por revisar si hicimos bien o mal al aprobar el proyecto sobre voto voluntario. Porque, lejos de incrementar la participación

de los ciudadanos, la hemos alejado. Sin embargo, este no es un tema absolutamente sellado y consolidado. Las leyes son para mejorarlas. Y si nosotros no tenemos

buenas experiencias con la legislación actual, estoy disponible para revisarla con el objeto de ponerla a disposición de los ciudadanos.

Pienso que lo que debatimos hoy día va a profundizar la democracia y a permitir que los ciudadanos tengan más información. ¿Y qué duda cabe de que si tienen más información podrán tomar de mejor manera

sus decisiones en materia de elecciones, sean presidenciales, parlamentarias o municipales?

Con todo, no basta solamente con aprobar esta iniciativa para informar a través de los medios de comunicación,

particularmente de una franja televisiva, que es el más masivo. También se debe tener en cuenta que mediante este procedimiento haremos que mayor cantidad de gente pueda pronunciarse.

¿Y a quiénes estamos invitando a votar? Mayoritariamente a los independientes: ellos son los

que deberían participar en la decisión que hasta ahora tomaban los partidos para nominar a los candidatos. En el día de ayer, señor Presidente, el Partido Por la

Democracia realizó un ejercicio democrático de primarias convencionales al menos en tres distritos. Debo señalar que es la última vez que deberíamos

hacerlo, por cuanto, al no tener respaldo legal, resulta muy complejo, muy complicado para los partidos y los candidatos llevar a cabo una primaria a puro ñeque, con pura fuerza, y sin participación ni reglamentación del Estado para

hacerla más viable, más transparente, más creíble y, por tanto, más participativa.

En la Novena Región, en el distrito 51, participaron cerca de 7 mil electores, aproximadamente el 10 por ciento de su población.

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DISCUSIÓN SALA

Hubiéramos querido una mayor participación. Pero la gente no contó con locomoción.

Yo no sé si el día 30 de junio el Estado va a disponer de transporte para estas elecciones primarias presidenciales inéditas, donde ambos bloques se van a someter a una consulta para recibir la opinión de los

ciudadanos. Porque en comunas rurales es muy difícil interesar a los ciudadanos si no se los va a buscar. ¿Y quiénes poseen más recursos para

buscar a los electores? Sin duda, los candidatos que representan al poder económico, los que reciben aportes mayormente de las empresas. Y, por esa razón, creo que será un proceso bastante desigual.

Pero lo que quería contar, señor Presidente, es que en las elecciones primarias del PPD, donde participaron cerca de 7 mil

electores del distrito 51, un 10 por ciento no pudo votar. ¿Qué sentido tiene hacer este debate para informar mejor, para que vayan a sufragar los independientes, si estos no pueden

hacerlo por encontrarse excluidos de los padrones, al haber firmado supuestamente por un partido político?

Conozco el caso de muchas personas que adhirieron a la candidatura de Marco Enríquez-Ominami, quienes, sin embargo, aparecen inscritas en el padrón del PRO y no como independientes. Ellas no pudieron

votar en las primarias del PPD ni tampoco podrán hacerlo en las del 30 de junio.

Entonces, señor Presidente, voy a presentar un proyecto de ley -espero que me apoyen los Senadores interesados en corregir estos vicios y, también, contar con patrocinio- en orden a que los partidos se

hagan responsables por tal situación, Por otra parte, no se puede inscribir a una persona

como militante de un partido político solo por recoger su firma para cualquier cosa. Tiene que exhibirse ante el SERVEL la ficha de adhesión al partido, donde

son muchos más los antecedentes que se piden y no solo una firma a favor de un candidato o de una actividad determinada, como la defensa de las ballenas u otra cualquiera.

En definitiva, se ha utilizado la firma de los ciudadanos inocentes en lo mismo que se replica ahora: el nuevo caso de La

Polar respecto del SERVEL. Porque esa empresa repactó sin consulta la deuda de consumidores; y aquí hay partidos políticos que afiliaron sin consulta a ciudadanos, lo que los dejó inhibidos de participar en las primarias

convencionales o en las primarias del 30 de junio si no pertenecen a partidos participantes en esos comicios.

En consecuencia, aquí hay una violación a los derechos de los ciudadanos y un atentado en su contra. Creo que no solamente hay que perseguir y sancionar el uso malicioso de la firma, sino

también al partido que cumplió su meta de firmas mínimas para inscribirse como tal mediante un procedimiento trucho -diría yo-, porque se careció de la

voluntad de afiliación de la persona.

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DISCUSIÓN SALA

Asimismo, hay que hacer presente la dificultad en que se encontrarán los pobladores, los ciudadanos o los campesinos que no

puedan votar el día de la elección y que tengan que renunciar al partido al cual supuestamente ingresaron, en circunstancias de que nunca lo hicieron. Ellos tendrán que viajar a la capital regional con tal

fin. Pero ocurre que el Estado debería velar por facilitar las cosas a los ciudadanos, y así como fueron inscritos en un partido sin su autorización, se

les tendría que otorgar facilidades para su desafiliación. Así, en cada elección se debería poder renunciar a un partido determinado ante los ministros de fe: los vocales de mesa; o en una

mesa colocada por el SERVEL para los ciudadanos de localidades distintas de la capital regional que no tienen tiempo para acudir a ese servicio; o se debería

firmar un convenio con los municipios para efectos de poder cambiarse de domicilio o de renunciar a un partido político en su propia comuna sin tener que trasladarse a la capital regional.

Tenemos todavía un sistema demasiado imperfecto, que no les da garantías a los ciudadanos para participar con facilidad.

Señor Presidente, me falta preguntarle al Ministro si el próximo 30 de junio, el día de las elecciones primarias -a las cuales invitamos a participar a la mayor cantidad de independientes a fin de que se

pronuncien por la opción que deseen; la mía es la ex presidenta Bachelet, y espero que gane-, existirá la colaboración del Estado para que todos los

ciudadanos a quienes les dimos el derecho a votar en forma voluntaria lo puedan hacer. Si no se coloca transporte para ello en localidades

rurales donde, por ejemplo, ayer la temperatura alcanzó a 2 a 3 grados bajo cero, o en que llueve copiosamente, se convertirá en pura poesía lo de la

voluntariedad del sufragio. Lo digo porque puede suceder que alguien quiera

votar voluntariamente, pero que le sea imposible hacerlo por tener que trasladarse 5, 10 o 15 kilómetros, con lluvia, con barro o a través de caminos intransitables y sin locomoción, porque los días domingos no hay transporte

público. Por lo tanto, nos falta mucho para mejorar el sistema

de primarias. Yo creo que el establecimiento de la franja electoral es un pasito importante en el tema de la información, pero debemos dar bastantes otros en materia de perfeccionamiento del Estado, a efectos de facilitar que los

ciudadanos hagan uso de su derecho al voto voluntario. Voto a favor del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, se han dicho numerosas cosas

esta tarde en la Sala acerca de la iniciativa sobre elecciones primarias. Solo quiero referirme a algo que me parecería una tremenda decepción con

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DISCUSIÓN SALA

respecto a una iniciativa impulsada por nuestro Gobierno y que contiene una serie de bemoles: unas primarias no informadas -lo digo con franqueza-, que

vulneren la voluntad popular. El voto, para que sea ejercido con libertad y en propiedad, debe ser absolutamente informado. Un sufragio sin esas

características no es libre. ¿Y qué veo en las calles de distintas regiones? Una

publicidad aplastante, de pocos candidatos, que implica millones de pesos o de dólares, que a mí al menos me llena de preguntas y de sospechas. Si alguien tiene tanta plata para gastar en la calle ¿a quién o qué intereses representa: a

los de empresas, a los de grupos económicos? ¡No lo logro entender! He sido candidata y sé cuánta plata cuesta mantener

un afiche, un monumental, en la vía pública. Y cuando miro esa publicidad aplastante me llama profundamente la atención que muchas veces coincida con la de quienes no desean legislar en la materia que nos ocupa. La franja

electoral en televisión equipara el acceso a la información necesaria para la votación. Y por eso resulta tan primordial comenzar con estas primarias

presidenciales. Debo expresar que cuando se inició la discusión del proyecto sobre las primarias -del cual el Ministro Larroulet es como su padre,

porque lo impulsó, conversó con nosotros los Senadores y las Senadoras para persuadirnos de sus bondades- su texto nunca me convenció del todo. Pero ya

que estamos en esto, ya que existe una ley, hagamos bien las cosas. Si se tomó la decisión política de impulsar las primarias y, en este Senado, la de aprobarlas, entonces despachemos una buena ley, lo cual dice relación con un

voto informado, pues es de la esencia de la democracia. A mí lo que me da miedo de unas primarias no

informadas es que finalmente se transformen en acarreo. Y que las gane no el mejor candidato ni el que tenga ideas que más lleguen a la gente, sino el que

disponga de más plata para poner locomoción el día de las elecciones. Y eso, más allá del Gobierno de turno, creo que constituye un peligro enorme para cualquier democracia.

Por tal razón, tenemos que luchar para que la elección primaria sea absolutamente informada y la gente cuente con acceso a

la información. Lamento que en este minuto el Ministro no se encuentre en la Sala, porque considero relevante que escuche las posturas de

todos los Senadores y las Senadoras, sobre todo de aquellos que formamos parte de esta Administración, quienes, en este sentido, hacemos un llamado de

atención a nuestro propio Gobierno, a fin de decirle que aquí hay una palabra empeñada que hay que cumplir. Pienso que para el Gobierno y para nuestro

Presidente sería inimaginable vetar un proyecto de la naturaleza del que nos ocupa. Por el contrario, espero que una vez que sea despachado por la Sala se

cumplan los tiempos de manera tremendamente rigurosa por parte del

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DISCUSIÓN SALA

Ejecutivo -tengo la ilusión de que así será-, con la finalidad de que tengamos franja electoral televisiva para las primarias presidenciales.

Señor Presidente, al final, la televisión y la radio son los medios más masivos para poder llegar con propaganda, con campañas, con información. Y en este caso, es un medio tremendamente significativo para

que la gente conozca quiénes son los candidatos y las candidatas en la elección primaria.

Me parece esencial en una democracia la información. Si esta no existiera, carecería de sentido haber luchado por el voto voluntario y tener elecciones primarias, y finalmente el sufragio sería dirigido.

A mi juicio, el debate de los candidatos para las elecciones primarias presidenciales difundido a través de los canales de

televisión es fantástico, porque pone en evidencia las ideas de unos y de otros. Y por eso resulta tan importante la franja en televisión: para que se pongan en evidencia las ideas de cada uno. La gente necesita votar informada y no solo

pronunciarse por aquellos que aparecen en una gigantografía. Los afiches no dicen nada: no hablan ni sienten ni transmiten emoción; únicamente son plata

en la calle. Los que creemos que la democracia no solo consiste en dirigir la vida de las personas, sino también en informar, en ser

participativo y en promover la participación: en perder un poquito de poder, en dispersarlo, ¡por Dios! que consideramos relevante que la gente disponga de

toda la información necesaria para participar en las primarias presidenciales del 30 de junio. Ya hemos visto lo difícil que ha sido contarles a las

personas que habrá elecciones el 30 de junio. Muchos no saben de su existencia ni tampoco dónde deben votar. La gente tiene gran desconocimiento

todavía, y la franja de televisión será una gran oportunidad para ayudarla a estar informada.

Por lo anterior, señor Presidente, me parece que debemos votar a favor de este proyecto y despacharlo lo antes posible. Obviamente, hay diversas iniciativas de prioridad social, pero tenemos el

tiempo justo para sacar adelante este texto legal, que es muy de fondo con respecto a la información de las personas. Yo, al menos, considero

indispensable que lo hagamos. Asimismo, encuentro fundamental que nuestro Gobierno cumpla la palabra empeñada en esta materia: que tengamos

primarias, conjuntamente con la información necesaria a través de la franja electoral de televisión.

Y también me parece esencial que agrandemos la mayoría que existe en el Senado para su aprobación, a fin de obtener una votación holgada y no estrecha, porque eso demostraría que tenemos

consecuencia democrática en torno a lo que creemos: que las elecciones han de ir de la mano con información y educación a los electores y a las personas

en general. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, los Senadores y las Senadoras que me antecedieron en el uso de la palabra plantearon que existirían dos grupos o

dos equipos: los que se hallan a favor de profundizar la democracia y aquellos que no.

Y cuando uno reflexiona sobre este tema -en parte algunos lo han recogido- se concluye que lo que debatimos hoy en la tarde es absoluta y completamente opinable.

No creo, señor Presidente, que si pensamos bien, en profundidad, acerca de la incorporación de una franja televisiva para la

realización de primarias en nuestro país podamos decir que quienes están a favor son más proclives a la democracia que los que se manifiestan en contra. Aquí hay argumentos a favor de la democracia en ambos sentidos: para tener

y para no tener franja electoral. Y no estimo que quienes se inclinen por agregar ese espacio televisivo puedan decir que defienden la profundización de

la democracia. En verdad, existen argumentos que apuntan en los dos sentidos.

Y, por eso, quiero compartir mi reflexión en torno al tema.

Considero sumamente importante para nuestra democracia que existan primarias. Y de ahí que he argumentado en varias ocasiones a favor de su realización, porque estimo que ellas aumentan la

participación, incrementan la posibilidad de que los ciudadanos se involucren en la decisión que toman los partidos políticos respecto a las personas que los

van a representar como candidatos en las elecciones finales. Y también creo que las primarias -está demostrado-

aumentan la renovación de la política. Considero que todos esos argumentos son buenos para la democracia y para nuestro sistema político.

Por lo tanto, me parece que también es positiva la existencia de incentivos para los partidos políticos a fin de que realicen

primarias y opten por entregar a los ciudadanos la decisión de quién será su candidato en las próximas elecciones en un acto abierto. Por eso, de hecho, nuestra legislación de primarias

entrega incentivos de parte del Estado y de la sociedad completa para que los partidos políticos participen en esos comicios.

¿Cuáles son esos incentivos existentes hoy sin una franja televisiva? En primer lugar, hay una campaña publicitaria para

que los ciudadanos participen en las primarias. En segundo término, el Servicio Electoral da apoyo -

financiado con dinero de todos los chilenos, pues son recursos del Estado- para la realización y organización del sistema y para que estas primarias sean

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DISCUSIÓN SALA

transparentes. Este es un incentivo para que los partidos políticos las lleven a cabo.

En tercer lugar, está la posibilidad de que aquellos que participan en las primarias reciban financiamiento y efectúen gastos. Pero quienes no toman parte en el evento no gozan de esos beneficios.

Es decir, hoy en día los partidos políticos y los candidatos reciben estímulos fuertes si participan en las primarias, pero no así

los que dejaron de inscribirse en aquellas. ¿Qué son las primarias? Muchas veces los debates del Senado dan la sensación de que nos hubiésemos olvidado de ello. ¿Cuál es su

definición? Corresponden a la elección de un candidato dentro de un partido o conglomerado político. Por lo tanto, es una herramienta de estas

organizaciones. De hecho, la normativa que conocemos como Ley de Primarias, en su artículo 1º, dispone: “La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos”. O sea,

estamos hablando de un instrumento para las tiendas políticas. No hay que olvidarse de esa definición cuando

hablamos de introducir un incentivo más a la realización de primarias para aquellos que participan en ellas: la franja televisiva. La televisión en la actualidad constituye un medio de

comunicación tremendamente potente en los procesos eleccionarios y, probablemente, la franja sea uno de los instrumentos más eficaces para llevar

adelante campañas publicitarias electorales. Entonces, cuando estamos definiendo si se utiliza o no una franja electoral, no debemos olvidarnos de que la televisión es

tremendamente influyente. En consecuencia, si pretendemos profundizar la

democracia, nos debemos preguntar también a quién le estamos entregando un recurso más.

Voté a favor de la franja cuando el Senador señor Gómez presentó su indicación. Y lo hice, porque creo en las primarias y porque pienso que una mayor información resulta tremendamente importante para los

ciudadanos al momento de sufragar. Y en eso coincido con lo manifestado por la Senadora señora Lily Pérez. Pero me asisten dudas, las que se han ido

profundizando en los últimos días, especialmente respecto a un punto. Y este radica en que, para que una democracia funcione bien, resulta muy importante la competencia no solo intrapartidaria o intraconglomerado, como la de las

primarias. De igual forma, es necesaria una mayor competencia desde fuera de los partidos. En una democracia, es muy trascendente que las barreras de

entrada para aquellos que vienen de fuera de los partidos y de los conglomerados no resulten tan altas que resulte imposible romperlas. O sea, hemos de cuidar también los intereses de los independientes.

Así lo determina la Constitución, la cual, en su artículo 18, dispone que en las elecciones se “garantizará siempre la plena

igualdad entre independientes y los miembros de partidos políticos”.

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DISCUSIÓN SALA

Cuando discutimos agregar una franja televisiva a los que participen en las primarias les estamos poniendo una barrera de entrada

tremendamente alta a quienes se encuentran fuera de los conglomerados y de los partidos políticos. ¿Por qué? Porque lo lógico es que los independientes, por su condición de tales, no tengan con quien competir. Por lo tanto, estarán en

una desventaja sumamente fuerte para rivalizar con quienes se encuentran ya dentro del sistema. Y digamos las cosas como son: enfrentar como

independiente al nominado por una colectividad política es tremendamente difícil. Y lo que estamos haciendo ahora con esta franja

electoral es aumentar la posibilidad de información a los ciudadanos -por eso en su momento voté a favor-, pero también subiendo las barreras de entrada

para los independientes. Así lo señaló también Marco Enríquez-Ominami este fin de semana en “El Mercurio”: “Están cambiando las reglas. Es un escándalo lo que están haciendo con la franja. Se nota que están desesperados por la

participación”. Al final del día, en el mediano y en el largo plazo,

debemos reflexionar también acerca de cuáles son los incentivos que estamos dando. Y me preocupa qué va a pasar para las próximas primarias. Quizás el candidato de un partido fuera de pacto y que no pensaba ir a primarias, va a

inventar una para tener derecho a una franja gratis en la televisión. Entiendo y comparto la necesidad de información. Y

me alegró bastante que muchas personas tuviesen la oportunidad de imponerse de los últimos debates televisivos. Sin embargo, me asisten profundas dudas respecto a qué pasa con los independientes. ¿Acaso les

estamos aumentando demasiado las barreras de entrada al sistema político? Por lo tanto, no creo que esto sea blanco o negro. No

me parece que aquí haya algunos que estén por la profundización de la democracia y otros, no.

El señor PIZARRO (Presidente).- Quedan varios señores Senadores inscritos y ya son más de las seis.

El señor ESCALONA.- Pero estamos en votación.

El señor PIZARRO (Presidente).- Así es. No hay problema. Pero solo advierto. Los señores Senadores podrían hacer uso más

eficiente del tiempo. Se les agradecerá. Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, trataré de cumplir con la exhortación en orden a hacer uso eficiente del tiempo.

Aunque no se encuentra en la Sala, quiero hacerme cargo de lo que manifestó el Senador señor Coloma respecto de mi voto de

hace dos meses.

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DISCUSIÓN SALA

El tiempo transcurrido modificó la naturaleza de la decisión que estamos tomando.

Ocurre que se ha constatado un enorme desbalance en la capacidad de difusión de las diferentes candidaturas, especialmente en los grandes centros urbanos. O sea, lo que acá en definitiva estamos

debatiendo es una relación de dinero versus las ganas. Porque algunas candidaturas se presentan

básicamente con las buenas ganas de lograr presencia; pero, ante la apabullante disparidad en el acceso al financiamiento o en el manejo de recursos financieros, quedan sin posibilidades de conseguir una presencia que

les permita mínimamente tener la capacidad de presentar de manera básica y elemental sus propuestas. Es imposible que lo puedan hacer en el contexto del

balance producido en nuestro país. Desde la última semana de abril en adelante, hemos visto un inusitado despliegue de recursos. Es posible que en el ámbito político

algunos se puedan sentir perplejos. Pero, desde mi punto de vista, uno nunca pierde la capacidad de sorprenderse.

Creo que la franja televisiva adquiere valor. Precisamente por eso se ha hecho más intenso el debate. Porque ahora se trata de la posibilidad de que las diferentes opciones tengan acceso a la

discusión pública con mínimas exigencias. Y eso, naturalmente, es resorte de la ley, la cual debe resolverlo. Es decir, se ha de legislar. ¡Ese es el valor y la

importancia de la decisión que estamos tomando ahora! Por eso, ante la realidad que señala que no todos cuentan con los recursos para hacerse presentes en el debate nacional y que,

por lo tanto, la franja de las primarias viene a ser un requisito que contribuye de manera significativa a resolver ese desbalance, votaré favorablemente en

esta ocasión.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pienso que esta es una discusión difícil. Entiendo las argumentaciones de quienes piensan

que es inconveniente instalar la franja televisiva a estas alturas cuando las primarias están en pleno curso y a poco más de dos semanas de su realización. Por lo tanto, pareciera necesario mantener las reglas tal cual están

y no modificarlas. Sin embargo, como lo he manifestado a lo largo de todo este debate, me parece que la franja, aunque sea por pocos días, es necesaria.

Estamos frente a cambios muy sustanciales introducidos en nuestro régimen político. Hemos incorporado la inscripción automática; el voto voluntario y las primarias. Estas últimas son un elemento

completamente nuevo, que no es total ni debidamente percibido por la gente. Por lo tanto, estos experimentos pueden ser mal enfocados si no se hace el

máximo de esfuerzo para que efectivamente la ciudadanía participe.

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DISCUSIÓN SALA

En el caso de las primarias, se trata de un esfuerzo para que los ciudadanos participen en decisiones reservadas a los partidos

políticos, como la designación de sus candidatos. Si nos hemos empeñado para que los ciudadanos participen, hagámoslo bien y hasta el final. Porque, de lo contrario, vamos a

empezar a evaluar esto como un experimento fracasado, como una improvisación. Quizás, terminaremos con el voto voluntario, con las primarias

y con muchas cosas -algunas ya aprobadas-, las cuales, a mi juicio, constituyen una innovación positiva para el sistema político. Por eso, tan pronto conocí la indicación renovada por

el Senador señor Gómez en la iniciativa de ley que modificaba las primarias -estamos hablando de comienzos de abril-, le di mi voto favorable, al igual que

la mayoría de los integrantes de esta Corporación. Por lo tanto, pienso que están dados los elementos para entender que, en ese minuto, se fijaron las reglas del juego.

El Presidente de la República, con razón, envió un veto. Porque la indicación que aprobamos era, en realidad, algo excesiva.

Establecía 30 días de franja televisiva, con 2 minutos diarios para cada candidato. Es decir, sin limitación de postulantes, podríamos tener 20, lo que llevaría a una franja exagerada y muy distinta de la aplicable a las elecciones

presidenciales y parlamentarias. Cuando el Jefe de Estado envió el veto supresivo, se

comprometió al envío de un proyecto de ley. Tanto es así que algunos parlamentarios -en particular quien habla- hicimos presente que votábamos a favor de dicho veto con la condición de que debía tramitarse la iniciativa

anunciada. Y así fue. El Ministro Larroulet prometió aquí que así ocurriría. De hecho, el Gobierno cumplió su compromiso el 16 de abril.

El proyecto que estamos conociendo es del Ejecutivo, de manera que entiendo que ha cumplido lo anunciado. Y quizás nosotros no

hemos tenido la velocidad o la sensibilidad para dar a esta iniciativa un tratamiento más rápido. Pero estaba el compromiso del Congreso, a comienzos de abril, de que habría franja televisiva.

Por lo tanto, los candidatos sabían, o deberían saber, que en ese escenario se iban a desarrollar las primarias, por mucho que fuera

inminente su realización y que se llevara a efecto semanas antes de empezar el proceso formal y público de elecciones. Porque la campaña ya estaba lanzada.

Por consiguiente, en esta materia hay un elemento importante. Se trata de un escenario nuevo, respecto del cual debemos hacer

el mayor esfuerzo posible por su éxito. Y creo que la franja televisiva contribuye a informar, a motivar y a participar en ella. De manera que, a mi juicio, eso solo justifica su incorporación.

Entiendo y respeto los argumentos dados por mi compañero de bancada el Senador señor Coloma.

Ha habido un debate sobre esta materia. He leído, incluso, algunos editoriales de diarios bastante reflexivos sobre el particular. Y

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está bien. Entiendo que puede haber opiniones distintas y, como digo, las respeto.

Pero tengo una pequeña diferencia. Yo no diría que esta es “una suave forma de chavismo”, como decía el Senador señor Coloma. No creo que el Presidente Piñera pueda ser comparado con Hugo Chávez.

Aparte de eso, son argumentos respetables que cada uno puede pensar y resolver de la manera que estime más conveniente.

Aquí hay un compromiso que el Gobierno ha cumplido. Y muchos de nosotros somos parte de ese compromiso. Por eso, desde el principio he manifestado mi aprobación y mi acuerdo a esta iniciativa

de ley. Y estimo que debemos despacharla. Por otra parte, deseo hacerme cargo de dos

argumentos que me parece importante zanjar. Uno, dice relación con que al parecer nosotros damos prioridad y tiempo especial a materias de carácter político. Y, en ese caso, los

proyectos salen con cierta rapidez, la cual no se observa en otras situaciones. Este es un punto que hace reflexionar a la ciudadanía

y que deberíamos tomar en consideración. Esto no obsta a que despachemos la iniciativa que estamos discutiendo. Si la hubiéramos resuelto en la sesión de la semana pasada, habríamos zanjado el problema. Porque este tema es

simple: o se hace o no se hace; no tiene mayor misterio. Por lo tanto, no es un problema complejo.

En ocasiones los proyectos de ley son complejos o no hay claridad total entre nosotros mismos respecto a cuál debería ser la mejor solución. Y eso hace que el tratamiento de las iniciativas demore. Pero aquí

tenemos un problema simple que no lo hemos querido resolver a tiempo. Por otro lado, hay una reflexión que sí comparto, la

que hice presente en la discusión de la iniciativa de ley sobre televisión digital. Al parecer estábamos empleando en exceso los

recursos reglamentarios para demorar un debate que deberíamos haber despejado mucho antes. Lo señalé en su oportunidad y, precisamente, con esta argumentación. Hay una cantidad importante de proyectos de ley que no

analizamos. ¿Para qué? ¿Para crear dificultades e impedir avanzar? De modo que, para obstaculizar algún proyecto, estaríamos utilizando esos resquicios

reglamentarios. Cabe tener en claro que en el ejercicio de nuestro trabajo, tanto en las Comisiones como en la Sala, corresponde tener especial

convicción de que siempre debemos trabajar con la misma seriedad. Lo anterior no puede ser obstáculo para que,

tratándose de un proyecto de esta naturaleza, también le dediquemos tiempo. Porque se pueden hacer las dos cosas simultáneamente. Pero recordemos este argumento cuando abordemos otras materias y, por diferencias políticas,

busquemos algún camino de resquicios para evitarlas. Tratemos de limitar eso, por prudencia y respeto a la ciudadanía, que espera que le resolvamos sus

problemas con mayor rapidez.

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DISCUSIÓN SALA

Lamentablemente, los tiempos modernos no tienen los mismos ritmos que el trabajo parlamentario, que a veces requiere de más

dedicación y reflexión para zanjar materias que son complejas. Hemos tratado aquí el proyecto de ley que cambia el régimen de quiebras. Consta de más de 400 artículos. Y revisar cada uno de

ellos y asegurarse de que guarden coherencia, estén bien hechos, tengan sentido y ayuden a lo que se busca con la nueva legislación, obviamente que

toma tiempo. Probablemente, la ciudadanía no valora la manera como procedemos, porque esa ley, como todas las leyes, tiene que estar bien

hecha. Así que, guardando esa diferencia, creo que en este punto deberíamos entender que las prioridades de la gente nos exigen un mayor dinamismo.

Finalmente, el otro argumento es el que sostiene que las primarias ya son un perjuicio para los independientes, pero que la franja de televisión lo es más aún.

Tal aseveración no es correcta, entendiendo que las primarias forman parte de un ejercicio político que supone una democracia

fundada en partidos y alianzas. De manera que siempre se podrá decir que, como no forman partidos ni alianzas, los independientes tienen limitaciones para participar en ellas.

Sin embargo, aquella es una opción que ha hecho el régimen político, el que, sin excluir a los independientes y sin dejar de abrirles

espacios, reconoce que en Chile la democracia funciona sobre la base de la institucionalidad de los partidos. En consecuencia, siempre subsistirá esa diferencia.

Por lo mismo, como queremos que los partidos funcionen bien y de manera correcta (por eso hay una legislación que busca

modernizarlos, corregirlos, perfeccionarlos, hacerlos más transparentes y objeto de más fiscalización y de financiamiento público), la franja televisiva

para la campaña de las elecciones primarias resulta necesaria para que tengan éxito. Los independientes están habilitados para participar

también en las primarias. De hecho, Andrés Velasco lo es y está participando por la Nueva Mayoría -ex Concertación, o “Desconcertación”, como se la quiera

llamar-. El hecho de ser independiente no le impide hacerlo. Se me acaba el tiempo, señor Presidente, así que le pido algunos segundos más para poder concluir.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

Puede continuar, Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Por lo tanto, si estamos conscientes de que tanto en la

democracia chilena como en la democracia contemporánea subyace el régimen de partidos políticos como un elemento consustancial a ellas, resulta inevitable

que existan mecanismos, como la franja televisiva y otros, tendientes a favorecerlos.

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DISCUSIÓN SALA

Lo contrario significaría terminar con el régimen de partidos políticos y dejar abierta la puerta para que en cada elección se

presentaran los que quisieran, organizados como quisieran. Me parece que ese camino es el más cercano a la anarquía y conduciría a una desinstitucionalización muchísimo más grave.

Busquemos la manera de encontrar un mayor equilibrio, de que los independientes tengan una compensación, pero

potenciemos y fortalezcamos el régimen de partidos, que al final es el único que hace posible el funcionamiento de la democracia tal cual la entendemos hoy día.

Por estas consideraciones, señor Presidente, voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en este entierro yo no tengo muerto. Es una discusión centrada más bien en la situación de los partidos políticos. Y no

obstante que yo no tengo militancia, observo con la debida y legítima preocupación -y lo he señalado en la Comisión de Gobierno- cómo aprecia actualmente la ciudadanía lo político-partidario en el país.

Primero, quiero agradecer las expresiones que escuché de parte de algunas Senadoras y Senadores que me antecedieron en

el uso de la palabra, a quienes hoy les ha bajado una preocupación extraordinaria con respecto a quienes estamos dentro del mundo independiente. Nos quieren incorporar, y señalan algo que es efectivo: que la

Constitución, en su artículo 18, establece la igualdad entre partidos políticos e independientes. Y la preocupación es que esa situación no se daría en esta

oportunidad. Yo voy a hablar por lo que represento, señor

Presidente: el mundo independiente. Las personas independientes, si hubiesen querido ser parte de estas primarias y luego participar en la franja, perfectamente lo

pudieron haber hecho. Algunos tomaron esa opción. Tal como señaló el Senador Hernán Larraín, efectivamente, al interior del bloque de la

Concertación, hay un candidato independiente que decidió participar en las elecciones primarias y someterse a todo lo que ello implica. Otras personas independientes tomaron la decisión de pasar en las primarias y someterse al

veredicto ciudadano en el mes de noviembre. Esas son las opciones, todas respetables, pero que no

tienen nada que ver con que se quiera colocarlas en esta discusión, de la que queda absolutamente exceptuado el mundo independiente, al que yo represento.

Siendo el único Senador elegido en esa condición, agradezco la preocupación, fundamentalmente de algunas Senadoras que me

antecedieron en el uso de la palabra, pero, sinceramente, debo recordar que cuando debatimos la legislación sobre elecciones primarias, hicimos presente

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que no se estaba haciendo un buen proyecto. Lo dijimos innúmeras veces. Y resultó lo que tenía que resultar: una situación que claramente no es la que la

gran mayoría de nosotros deseábamos. Ahora se plantea la franja televisiva, que tiene mucha trascendencia. Lo señaló también una Senadora: la plata está en la calle. La

gente ve cómo la plata está allí, en la calle, con miles y miles y miles de afiches. Bueno, afiches de uno o de muy pocos candidatos que tienen los

recursos puestos ahí, versus otros candidatos que legítimamente están tratando de tener su opción y no cuentan con el enorme respaldo económico que se observa respecto de uno o de dos candidatos dentro de estas primarias.

Así que la plata está en la calle. Y por eso hoy día se está pidiendo, en justicia, que los demás candidatos tengan las mismas

opciones, para, dentro de esta franja política, poder contarle al país cuáles son sus propuestas y qué es lo que representan. Esa es la situación que ha provocado tanta discusión.

Y, claro, no es la prioridad para nuestro país. ¡Por favor! Si tenemos que priorizar entre discutir el salario mínimo y discutir la franja, no hay dónde

perderse: el salario mínimo. Pero, entre las urgencias y las prioridades, esto es lo que tenemos hoy para discutir, lo que, en todo caso, permite que la ciudadanía

al menos tenga la opción de escuchar a los candidatos de las coaliciones: de la Concertación y de la Alianza, quienes podrán disponer equilibradamente de los

mismos minutos y de los mismos segundos, si se lleva adelante la franja política en los canales de la televisión nacional. Me parece que así es como tiene que ser, señor

Presidente. Yo, como Presidente de la Comisión de Gobierno, he

hecho ver que, si bien en este entierro no tengo muerto, ya que no represento a ninguno de los dos sectores políticos, miro con preocupación lo que está

ocurriendo. Y entiendo que esa preocupación es la misma que tiene cada uno de los que estamos aquí, en el Congreso. Ya comentaba el propio Senador Frei cómo en la

actualidad se nos mira absolutamente en menos; cómo nos encontramos a nada de estar en un lugar público y aceptar la situación que allí se dé. Hay un

desprestigio enorme. Nosotros mismos somos parte y hemos contribuido a él. Y ahora, cuando se pretende acercar en alguna medida la ciudadanía a lo político, a las propuestas de país a propósito de una

candidatura presidencial, por un lado no se da cumplimiento al compromiso del propio Gobierno de establecer una franja televisiva electoral, y por otro,

quedan fuera de ella los independientes. Esto se usa como una excusa, señor Presidente, y no es así. Los independientes que querían formar parte de un pacto

perfectamente podían hacerlo. Y habrían estado en las mismas condiciones para optar a los minutos de propaganda a que se refiere esta iniciativa.

Se tomó una decisión distinta, la misma que tomé yo. Probablemente, voy a ir a la reelección, y si lo hago voy a ir fuera de todo

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pacto y tendré que someterme a diversas situaciones por estar en una condición distinta de quienes se encuentran dentro de un pacto.

Pero, tal como dijeron la Senadoras Allende y Alvear y lo he planteado yo en muchas oportunidades, mi preocupación es cómo evitar los regalos, el acarreo, cómo el Gobierno puede contribuir a que en una

primaria no triunfe el que tiene el dinero para pagar el acarreo. ¡Si esto ha sido grosero, señor Presidente!

El que tiene plata es el que mueve las primarias. Y esta situación a mí, en lo personal, no solo me tiene preocupado, sino espantado por lo que estamos viviendo en cada una de las regiones del país.

En Magallanes, que es la que yo represento, hay un señor todopoderoso que se apropió hasta de un partido político; conversa con

otros sectores políticos; define la política regional y pretende quedarse con la mayoría de los consejeros regionales.

El señor ROSSI.- ¿Quién es?

El señor LAGOS.- ¿Tiene nombre? El señor BIANCHI.- En las pasadas elecciones municipales, buses y buses para

acarreo. Al final del día, ¡un asado al palo de regalo! ¡Pero así de chiquitito era el pedazo de cordero para cada ciudadana y ciudadano! ¡Querían un pedazo de

chuleta y les tocó el garrón...! ¡No podemos llegar a eso, señor Presidente! ¡Basta ya de tanto desprestigio! ¡Basta ya de tanta inmoralidad! ¡Basta ya de tanto

abuso! ¡Basta ya de pisotear nuestra democracia! ¡Esto es insostenible!

Y hoy, cuando queremos dar la posibilidad de que las chilenas y los chilenos, nuestros compatriotas, vean cuáles son las propuestas

de los distintos candidatos que optaron por ir dentro de una coalición, sometiéndose a lo que ello les obliga, hay un sector que se niega. A mí me parece que eso es cerrar la puerta en las

narices a algo que tenemos que defender, que es nuestra democracia, que es la institución que nosotros representamos.

Por eso, habiendo muchas otras prioridades que debemos tratar y de las cuales estoy absolutamente consciente, hoy voy a votar favorablemente un proyecto que no discrimina. ¡No! Porque cada uno se

somete a lo que escogió y ahora deberá dar cumplimiento a todo lo que eso significa, cuando tomó la decisión de presentarse en una u otra condición.

Sí quiero dejar un mensaje. Escuché a la Senadora Von Baer y al señor Ministro casi con lágrimas en los ojos apelando al artículo 18 de nuestra Constitución.

¡Si esto lo hemos hablado hasta el cansancio, Ministro Larroulet! ¡Usted lo tiene claro! ¡Yo he presentado creo que seis, siete o diez proyectos de ley en la

línea de exigir que termine algo que es inconstitucional! Lo hemos planteado infinidad de veces: ¡igualdad entre partidos políticos e independientes!

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¿Y qué dije hace poco, a propósito de la elección de los consejeros regionales: por qué para la presidencia del consejo un

independiente no puede hacer pacto con otro independiente, como sí lo pueden hacer quienes pertenecen a un partido político? ¡Ahí no! ¡Ahí no corre el artículo 18! ¡Hoy sí, hoy les

gusta esta disposición! En esto, señor Presidente, hay ser consecuente, y yo

voy a votar en consecuencia: favorablemente, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, este proyecto ha traído una ardua

discusión y un difícil trámite. Ha sido notable. Se hizo una ley de primarias; hubo que hacer una segunda ley para reformar la primera, y después, producto de

una indicación, se presentó un veto y ahora estamos en una especie de tercer trámite respecto de una iniciativa legal que considero reimportante, desde el

momento en que viene a sumarse a otras modificaciones legales que, como bien indicó, creo, el Senador Hernán Larraín, introducen -comillas- novedades a la forma como operaba el sistema político chileno, desde la inscripción

automática -que caía de madura desde hacía mucho tiempo- hasta el voto voluntario, que es y seguirá siendo opinable y que no descarto que haya que

revisar eventualmente en el futuro. El tema de la franja incorpora un elemento nuevo. Me habría gustado decirle al Senador Bianchi -quien

acaba de salir de la Sala- que la ley de primarias trata de dar un espacio de oxigenación a las decisiones que toman los partidos políticos en lo que

concierne a los representantes de la ciudadanía según la forma como está estructurada nuestra democracia.

Es -comillas-, si se quiere, para los partidos políticos. Puede ser egoísta y sonar feo para algunos, pero lo que se hace es darle la posibilidad a aquellos que se organizan y forman alianzas, ya sea en la

Centroderecha o directamente en la Derecha chilena, de optar entre visiones distintas, y si no son distintas las visiones, al menos entre las personas.

Eso oxigena. Y, desde ese punto de vista, me parece un tremendo avance que por primera vez la Derecha chilena realice una primaria.

Como dijo el ex Presidente Frei Ruiz-Tagle, hubo otro sector que sin ley de por medio efectuó primarias a principios de los años

noventa. Tal vez no fue una primaria abierta -tenía condiciones y seguramente algunos de los que participaron en ella reclamaron por ese hecho-, pero fue un primer intento, ya en 1993, con 500 mil o 600 mil personas.

En 1999 hicimos una segunda primaria, con otras características. ¡Votaron 1 millón 400 mil personas!

Hemos ido avanzando en ese terreno.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, este proyecto tiene la importancia, a mi juicio, de que va a permitir testear por primera vez las primarias con un

mecanismo legal, el cual debe otorgar todas las garantías que permitan consolidarlas y legitimarlas hacia el futuro. Creo intuir lo que va a ocurrir en la próxima elección

presidencial sobre la base de los números. Pero no canto victoria. Pienso que hay que trabajar mucho. De hecho, desde mi propio sector se argumentaba

que para qué hacer primarias presidenciales si teníamos una candidata muy bien posicionada, con el riesgo de exponerla. Sé que es mejor no exponer a los candidatos que están bien. No vayan a tropezarse; no vayan a encontrarse con

una piedra en el camino; no vaya a surgir una candidatura que les pueda hacer la competencia.

Pero soy un convencido -y no el único, porque por algo se aprobó la ley- de que las primarias tienen varios méritos. Y, entre muchos otros, está el de que permiten, al final del día, oxigenar y que se

conformen coaliciones, para que no gane una encuesta, para que no ganen los que tienen más Senadores y Diputados y de ese modo se puedan posicionar

visiones distintas. La franja viene a cumplir ese rol. Y eso es superimportante. Primero, va a permitir conocer la visión de cada uno de los

participantes, con el -comillas- beneficio de no ser contrapreguntado, al contrario de lo que sucede en los debates; o sea, dice lo que quiere nomás. Y

segundo, posibilita la participación. Quiero decirles que a los chilenos les importa la opinión de sus políticos. El rating del debate de los candidatos de la Nueva

Mayoría fue de 19 por ciento promedio, con un peak de 24 por ciento. El de la Alianza por Chile promedió 12 por ciento, con un peak de 19 por ciento. Y ayer

en un programa de televisión, después de las noticias, la Presidenta Michelle Bachelet, solita, marcó 14 puntos en promedio, y 18 en el peak.

A los chilenos les importa lo que piensan y dicen quienes pretenden gobernar y conducir Chile. Es desde ese punto de vista que estas primarias y

este esfuerzo por la franja televisiva son tan trascendentes. Puedo entender las preocupaciones de algunos. Aquí

no hay cambio de reglas. Como dijeron varios, esto estaba presentado y votado a principios de abril, y el cierre de la inscripción de candidaturas fue mucho más tarde que aquello.

Segundo, los que van a la primaria y no ganan mueren en la primaria y quedan sin financiamiento público.

Además, esto de hablar de barreras de entrada a los independientes es bien relativo, porque algunos rasgan vestiduras por los independientes -que no pueden participar del proceso como candidatos-, pero

poco les importa que miles de chilenos que viven en el extranjero no puedan votar.

Esas también son barreras de entrada a la hora de definir cómo va a ser una candidatura.

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¿Saben, Honorables colegas, cuál es la principal barrera de entrada que tenemos? Las lucas y los recursos económicos.

¡Esa es “la firme”! Ayer -y en esto el Senador Chahuán me puede acompañar u omitirse- me fui desde la Intendencia de Valparaíso (Bellavista,

avenida Errázuriz) hasta Reñaca por el borde costero.

El señor ROSSI.- ¿Trotando? El señor LAGOS.- No, en bicicleta.

Hasta Reñaca, ida y vuelta. El 80 por ciento de los carteles eran de dos

candidatos: Longueira y Allamand. El primero se llevaba las palmas de oro. Había dos carteles de Claudio Orrego; uno de Andrés Velasco, y cero de cualquier otro candidato.

Y con monumentales nuevos, porque ahora ya no son monumentales fijos, de esos grandes, sino que les ponen unos... ¿Cómo se

llaman? La señora PÉREZ (doña Lily).- Poyos de cemento.

El señor LAGOS.- Eso: poyos de comento. Y ahí se ponen los movibles.

Yo no sé cuánto costará eso, pero sí sé que cuesta mucha plata. ¡Esas sí que son las barreras de entrada! Y por eso la

franja es tan importante. Porque, tal como dijo el Senador Escalona, permiten morigerar en algo esa obscena diferencia económica.

Entonces, hay candidatos que no tienen rating, que no tienen mucho apoyo en las encuestas, pero ¡chupalla que tienen recursos

económicos! Y, así y todo, no quieren dar la pasada. ¿Para qué? Para que tengamos una franja electoral. Termino, señor Presidente, diciendo que existe

mucha preocupación por la institucionalidad política, por la forma de mantener estabilidad, de dar participación; por el desprestigio de la política. Lo he

escuchado en todos, en los que están a favor y en contra de este proyecto. Y quiero decirles que concuerdo en que tenemos una situación grave. El Senador Bianchi hablaba de que la función pública

estaba muy deteriorada, pero todos tenemos que hacernos cargo de ello. Yo participo activamente de la política -tengo que hablar en primera persona del

plural; no soy analista-, no obstante, creo que todos debemos hacernos cargo y los Gobiernos también. Entonces, cuando tenemos Ministros o Ministras que

lo que hacen es insultar a parlamentarios y pasan “piola” sin ninguna observación respecto a su comportamiento y al tratamiento que le dan al

Congreso, como la Ministra Matthei, el agarrar a garabatos no ayuda a esa situación, ni tampoco cuando el titular de Salud señala que en la Cámara Baja

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DISCUSIÓN SALA

hay Diputados que están comprados por las farmacias. Eso fue lo que dijo: “Que están comprados por las farmacias”. ¿Y qué le retrucan a él? Que está

comprado por los supermercados. Por lo tanto, para poder votar el proyecto de ley sobre medicamentos que viene ahora, o uno queda en el bando de los que

fueron comprados por las farmacias o, bien, en el de los que están comprados por los supermercados.

Díganme: ¿contribuye a la imagen de la política que un Secretario de Estado haga esas afirmaciones y pase “colado” y que el Presidente de la República, con su silencio, lo avale, en circunstancias de que

ese Ministro ha dicho que se encuentra blindado, que se halla protegido al más alto nivel? Es una autoridad que ha señalado que hay Diputados que venden su

voto. En consecuencia, yo puedo entender que tengamos una normativa acerca del lobby, que regulemos muchas cosas, pero lo que

emporca nuestra actividad es cuando constantemente se está socavando la institucionalidad. Entonces, cuando un Ministro de Estado manifiesta

derechamente que hay Diputados que son comprados por las empresas y que después estos le repliquen que él está en manos de Walmart y no sé de qué otro supermercado del retail, yo digo para qué nos estamos preocupando de la

elección primaria y de la participación ciudadana. Aprovechando la presencia del Ministro Larroulet -lo

digo por su intermedio, señor Presidente-, quiero pedir formalmente que el Presidente de la República se pronuncie si respalda o no lo dichos del titular de Salud, quien ha sostenido que los Diputados que votaron en contra de ese

proyecto de ley en la Cámara Baja están comprados. He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, hace algunas semanas, cuando la Oposición no alcanzó a llegar a acuerdo con el propósito de utilizar el

mecanismo de las primarias legales para la elección parlamentaria, normativa que tanto ha costado, como señaló recién el Senador Lagos, hubo quienes en

la Derecha manifestaban: “¿Ven? No fueron capaces de usarlo”, e intentaron darnos clase de democracia. Ello parecía coherente, consistente, razonable. Sin

embargo, al poco andar, y especialmente en esta discusión, ha quedado en evidencia que no era así; que hay sectores dentro de la Derecha que se

sienten incómodos con la democracia participativa, con la posibilidad del voto informado, con la libertad de expresión. Menciono en particular lo del voto informado porque,

cuando se discutió el proyecto sobre elecciones primarias, había varios bienes jurídicos a proteger y se habló mucho del secreto. Por supuesto, el secreto es

importante en una elección de este tipo, en otros países no lo es tanto. Porque uno de alguna manera, cuando va a una primaria, no tiene problema en que lo

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cacen en determinado sector. Sin embargo, sacamos una ley que, a mi juicio, es a prueba de eso, y finalmente el secreto quedó establecido.

No obstante, no podía quedar fuera otro bien tanto o más esencial que ese, que es el voto informado. El secreto es importante, pero el voto debe ser informado, y hoy día todos sabemos que no existe

información. Y el tema de fondo en esta discusión es que hay quienes esperan el 30 de junio -restan menos de catorce días- una primaria de tamaño

pequeño, donde opere bien el transporte privado, pagado seguramente con los mismos recursos con que se contó para esa publicidad aplastante, como lo expresó muy bien recién la Senadora Lily Pérez, y no funcione la democracia.

Pero ahora tenemos la oportunidad de que ella sí funcione con este perfeccionamiento.

Tiene toda la razón el Senador Lagos: hemos tenido demasiados tropiezos, bastantes problemas sobre el particular. El Servel en cierto momento estaba fusionando todas las mesas, los recintos. Claramente,

esto iba a ser muy poco amigable. Yo entiendo que eso se ha ido resolviendo. No obstante, quisiéramos escuchar al Ministro Larroulet hablar hoy día acá con

mayor claridad, porque es posible que estén los votos en el Senado, pero de nada sirven si finalmente el Gobierno va a dejar morir esto -porque todavía tiene recursos constitucionales- como lo hizo en la Cámara de Diputados el 14

de abril, o si el Tribunal Constitucional no hace su pega. En definitiva, señor Presidente, creo que lo que está

en juego acá es -varios Senadores de la Oposición lo han señalado y, también, de Renovación Nacional- el tipo de primarias que deseamos tener el 30 de junio, el tamaño de estas elecciones. ¿Queremos que sean participativas o

queremos que sea un acarreo el que defina todo? Pienso que eso sí le haría un profundo daño a la

democracia. ¿Cuáles son las razones que se han dado? Que esto

podría lesionar el derecho de propiedad, que podría afectar el libre emprendimiento. Está bien. Hay una ganancia legítima que tienen los canales de televisión. Eso no está en discusión. Pero me gustaría que por un momento

no perdiéramos de vista, como ocurrió hace poco en el debate sobre televisión digital, que estamos hablando de una actividad económica cuyo giro es la

transmisión de contenidos programáticos utilizando algo que es de todos los chilenos y que se llama “espectro radioeléctrico”. Si este no se usara, esas ganancias legítimas, ese enriquecimiento legítimo no podría ir a manos de las

empresas. Por lo tanto, cuando se piden siete minutos y medio

por coalición -o sea, una pequeña parte de la transmisión, de la programación, del contenido que tienen los canales de televisión-, el Gobierno se hace eco de la presión de algunos de ellos y, al final, intenta bloquear lo que se formula.

Quiero expresar responsablemente acá que el Ministro Larroulet -lo digo por su intermedio, señor Presidente- ha tenido un rol

entorpecedor en este proyecto. Hoy día deseamos que él explique con claridad cuánto vale realmente este apoyo -yo entiendo que aquí van a estar los votos:

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28 Senadores a favor, a lo menos, o probablemente más-, este esfuerzo de un consenso amplio de la Oposición. Porque -insisto- aquí algunos Honorables

colegas han señalado que la iniciativa en estudio tendría un tufo a chavismo local. Así lo dijo un Senador que no está en este momento en la Sala: ¡a un chavismo local!

¡Los únicos chavistas acá son los “chavos” de Pinochet! Y parece que el partido de los coroneles, a ratos, se comporta como

el partido del general, por cuanto en determinados personeros del Gobierno y de la Derecha parece que se está reeditando la Dinacos en este debate. En consecuencia, señor Presidente, considero que

tenemos que sincerar las cosas. Aquí, por cierto, no hay ningún problema en cuanto a que vaya a verse afectado el derecho a la programación o el derecho

a la libre empresa, como algunos han querido sostener. Hay muchos ejemplos donde se usan bienes públicos, como en transporte, en que se utilizan las carreteras públicas y los modestos taxistas, o los colectiveros, o los

microbuseros, que es el mejor ejemplo, deben llevar gratis a los estudiantes y, en numerosos casos, a los adultos mayores con una tarifa rebajada. Porque se

entiende que cuando se utilizan bienes públicos para tal efecto al Estado le asiste el deber de establecer regulaciones en función del bien común. Y aquí el bien común es lo que está involucrado. ¿Cuál es ese bien común?: que el

próximo 30 de junio las chilenas y los chilenos puedan votar informados. He recorrido el país en estos días, como presidente

de mi partido, por supuesto apoyando a Michelle Bachelet, y en todas partes -uno visita las ferias, hace puerta a puerta- la gente nos ha dicho: “Sí, por supuesto, estamos con ella”. Pero no hay claridad respecto a que se realizará

una elección primaria el próximo 30 de junio. Y me he encontrado con votos de Longueira y de Allamand también.

Insisto: no hay claridad de que se efectuará una primaria. Lo que sí está claro -como bien lo manifestó la Senadora Lily Pérez, y

el colega Espina me va a encontrar razón porque también representa a La Araucanía- es que uno, cuando recorre la comuna más pequeña de esa Región, observa que hay un candidato que tiene por todos lados un letrerito que no es

de 2x1 precisamente y, en muchos casos, utiliza pantalla led, lo que implica un enorme costo.

Por consiguiente, aquí los recursos privados están involucrados a “concho”. Y algunos señores de ciertos canales de televisión impiden que el Estado, que el país, que es el dueño verdadero de este bien de

uso público -esto es como la pesca; si el espectro radioeléctrico no es de los operadores de los canales, sino del Estado, de todos los chilenos-, pueda

informar. Por ello, señor Presidente, reitero: creo que tenemos que hacer el esfuerzo para que hoy día este proyecto se apruebe y se alcance

a implementar para los comicios de fin de mes. No es efectivo que tengamos problemas constitucionales -varios señores Senadores de distintos sectores lo

han señalado-, porque el principio de igualdad que algunos han mencionado nadie lo puede reclamar. El principio de igualdad ¿sería entre quiénes? Entre

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los seis candidatos que van a las elecciones primarias legales, entre quienes están inscritos para participar en aquellas. Solo ellos podrían reclamar respecto

de una diferencia de igualdad. Pero un candidato de facto cualquiera no puede reclamar que se le está lesionando el principio de igualdad ante la ley, o que está siendo discriminado, porque primero debe juntar las firmas, en caso de no

tener un partido. Además, es perfectamente posible que no llegue a la elección de noviembre y si lo logra hacer va a tener franja: ¡Tendrá franja!

Ahora el Gobierno acoge a algunos candidatos que nunca ha considerado. Y lo hace porque busca un argumento para dejar morir este proyecto, tal como lo hizo anteriormente.

Señor Presidente, hoy tenemos los votos: ¡Bien por el Senado! Espero que el Gobierno y, especialmente, el Ministro Larroulet hagan

lo que deben hacer y que el Tribunal Constitucional permita que esta iniciativa siga su curso, que llegue a buen puerto para que, efectivamente, las chilenas y los chilenos tengan una franja televisiva al menos durante seis días.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, anuncio mi voto en contra y hago reserva de constitucionalidad. Si bien es cierto que este proyecto va de todas

maneras al Tribunal Constitucional, quiero reservarme el derecho de presentar un escrito al Tribunal haciendo ver mi planteamiento sobre esta materia. Quiero referirme a lo que se ha hablado acá sobre el

desprestigio de la política y a las razones de fondo por las cuales me opongo a la iniciativa.

Mucho de lo que se ha manifestado en la Sala respecto al desprestigio de la política lo comparto. Pero algunas cosas no se

han dicho y me gustaría darlas a conocer. Lo que más desprestigia a la política es la demagogia. O sea, cuando acá llegan personas y rasgan vestiduras, pero uno sabe que

internamente piensan algo distinto. Desprestigia a la política la mala forma de legislar.

Aquí se dice que hemos tenido que revisar varias veces la normativa sobre primarias. Sin embargo, estamos tratando de hacer una legislación express que, seguramente, va a presentar muchos problemas.

Desprestigia a la política descalificar a quienes no piensan como uno, como acabo de oír, pues cualquiera persona que piense

distinto obedece a oscuras intenciones. Yo trato de no descalificar y ser lo más objetivo posible. Y, conforme a esa objetividad, quiero señalar que es evidente el hecho

de que aquí hay un cambio en las reglas del juego. El día 1° de mayo, cuando se inscribieron los candidatos, no existía una franja de televisión obligatoria.

Entonces, acá se pretende hacer una excepción por distintas razones. Pero yo quisiera saber qué pasaría si en mitad de una campaña se señala que se

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DISCUSIÓN SALA

pueden colocar avisos publicitarios de televisión pagados, o que se puede hacer tal o cual cosa, o que se va a postergar el plazo de la elección, que se va

a cambiar. Tales asuntos no son menores. Hay formalidades y, desgraciadamente, en democracia hay cosas de fondo y cosas formales. Y

cuando no se respetan ni unas ni otras, o cuando no se respeta una, la de fondo, o no se respetan las de forma, también estamos atentando contra la

democracia. Algunos candidatos han reclamado discriminación, específicamente Marco Enríquez-Ominami. Él podría, porque tiene un partido,

haberse inscrito en una primaria, medirse con un competidor interno y contar con los minutos de televisión que hoy día se piden. No es que se fuera a meter

en la primaria de la Concertación. Acá no hay monopolios. Y ese reclamo es razonable. Por lo tanto, es efectivo que puede haber reclamos u organizaciones que sostengan: “Mire, de haber sabido esto hubiésemos hecho una primaria”.

El PRO -me parece que es el PRO, soy bastante malo para las siglas-, el partido de Enríquez-Ominami, con dos o tres independientes más hubieran hecho una

primaria. Hoy día no lo pueden hacer y pueden encontrarse con esta situación. Ahora, también desprestigia a la política el hecho de pretender sacar en 24 o 48 horas un proyecto que claramente es de interés de

los partidos representados acá. La iniciativa ingresó el 16 de abril a la Cámara de

Diputados. Llegó el 11 de junio al Senado. O sea, estuvo casi dos meses en la otra rama del Parlamento. ¿Y qué se pretendía el miércoles pasado? Hacer una aprobación express para tener franja en cuatro días más. ¿Por qué se demoró

dos meses en la Cámara? Yo no lo sé, pero se lo podrían preguntar al Presidente de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja, el Diputado

Becker, de Renovación Nacional, por qué se demoró dos meses en su Comisión. Y yo les preguntaría también a los parlamentarios de la

Concertación, por qué no reclamaron airadamente cuando este proyecto demoraba su tratamiento allá. ¿Por qué reclaman ahora que no se le puso urgencia, toda vez que se reclama o reclamamos de las facultades que tiene el

Parlamento, que son muy pocas? Y resulta que para legislar pedimos que nos pongan urgencia.

Perdónenme, es un abuso de la argumentación venir a decir que hoy día se traba esto porque nosotros queremos hacer valer nuestros derechos para tener una tramitación razonable, en circunstancias de

que durante dos meses el proyecto durmió. Acá no solo se quieren violentar los tiempos del

Senado, sino que también se desea que el Presidente de la República actúe en un día, que el Tribunal Constitucional se reúna y despache la iniciativa, y que todo ello ocurra para tener franja a partir del próximo lunes.

Yo les quiero decir que en caso de que este proyecto sea aprobado en el Senado, se debe informar de ello a la Cámara de

Diputados. Esta, a su vez, debe oficiar al Presidente de la República, preguntar si habrá veto o no. Si no lo hubiere, la iniciativa tendrá que ser enviada al

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DISCUSIÓN SALA

Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad. No es un tema fácil. Ya veremos más adelante las complejidades que reviste. Evacuada la

sentencia del Tribunal Constitucional, vuelve al Ejecutivo para que emita el decreto promulgatorio que será enviado a la Contraloría a efectos de la toma de razón. Finalmente, deberá hacerse la publicación en el Diario Oficial.

Entonces, resulta evidente que no estamos a tiempo para aprobar la iniciativa. Y esto lo saben todos los señores parlamentarios, a

menos que nos demos el lujo de realizar lo que no acostumbramos hacer con todos los otros proyectos de ley. Yo no sé si estamos dispuestos a ello. Después no nos asombremos por estar desprestigiados.

¿Qué es lo que se hace ahora? Un aprovechamiento político de un hecho, sabiendo que no habrá franja: ¡Sabiendo que no va a

haber franja! Y acá se dice que el país debe estar informado. Es cierto que tiene que informarse, pero lo franja no es informativa, sino de

propaganda, que es una cosa muy distinta a la información. El Gobierno ha hecho una campaña de información y

podrá efectuar el doble de tal campaña en los próximos quince días. Nadie podrá sostener que el país no está informado. Lo que no va a haber es propaganda.

En cuanto a las razones de fondo: las primarias son voluntarias. Es una decisión de los partidos. Estos definen quiénes participan y

quiénes no. Bien podrían haber dicho: “Por la Alianza y la Concertación solo podrán participar los militantes”. Por tanto, participarían, o tendrían derecho a hacerlo, el 5 por ciento de los chilenos. Y, entonces, vamos a obligar a que

haya franja en televisión. ¡Vamos a obligar a que todos los chilenos vean lo que los partidos resolvieron hacer! Bien podría ocurrir, con pleno derecho, que

la Concertación o la Alianza no quisieran hacer primarias. Entonces, ¿vamos a tener una franja obligatoria de 15 minutos para el partido o la coalición que

quiso hacerla? Hay precedentes en el Tribunal Constitucional en cuanto a señalar dudas respecto de la obligatoriedad o del carácter de este tipo

de procesos. El Tribunal Constitucional ha expresado que son de

interés público. Pero no todos los asuntos de interés público conllevan la obligatoriedad de hacer una franja o de que particulares tengan que poner a disposición sus medios. Respecto de eso hay fallos del Tribunal Constitucional

en los que se establece claramente que no son del mismo tipo la elección presidencial y las primarias que se llevan a cabo pensando en las

presidenciales. En la elección presidencial todos tienen las mismas condiciones, sean independientes o miembros de partidos; todos tienen el mismo financiamiento; todos tienen el mismo derecho en la franja televisiva. En las

elecciones primarias la situación es completamente distinta, o por lo menos, discutible.

El Tribunal Constitucional ha señalado también que las cargas públicas no pueden ser discriminatorias.

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DISCUSIÓN SALA

En este caso se plantea una carga pública a los canales de televisión porque usan el espectro radioeléctrico.

Las radios también lo utilizan. ¿Y por qué no se las obliga a someterse a la misma disposición que se establece para la televisión? Y hay más argumentos constitucionales.

Por eso, creo que el Tribunal Constitucional no puede despachar esta materia de un día para otro.

Existen sentencias de ese órgano. Específicamente, una reciente, referida al people meter, donde señala que no se puede pasar por encima de la autonomía de los canales de televisión.

En el caso del people meter, cuyo uso se quería prohibir, el Tribunal Constitucional expresa que existe el derecho a decidir

sobre la programación, el que no puede violarse. Señor Presidente, le pido concederme un minuto más para terminar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Continúe, señor Senador.

El señor NOVOA.- Gracias. El fallo respectivo dice que es inconveniente toda

forma de intervención estatal en los medios de comunicación social. Es evidente que, a la luz de ese fallo, habrá una larga

discusión en el Tribunal Constitucional. Entonces, sostener que vamos a tener franja televisiva la próxima semana es engañar al país o pretender que los órganos

del Estado dejen de cumplir sus atribuciones. ¿Para qué? Para que los candidatos actualmente inscritos en las elecciones primarias cuenten con 15

minutos de propaganda gratuita. Si falta información, están los medios para -valga la

redundancia- informar a todo el país. Lo que no existe es disposición, al menos de parte de este Senador, para que se establezca obligatoriamente una carga que no corresponde en este caso.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero hacer un poco de historia para que se entienda por qué estamos en este proceso.

Aquí hubo una discusión durante la cual se dijo que era importante que en la ciudadanía existiera definición en el ámbito de las

elecciones, o sea, que se presentaran los candidatos y se votara por quienes iban a ser los representantes de las coaliciones en los comicios presidencial y parlamentario.

Eso se discutió durante varios meses en la Comisión de Gobierno del Senado y, también, en la Cámara de Diputados. Y se aprobó.

En aquel órgano técnico presenté varias indicaciones, pues siempre he tenido preocupación por dar facilidades a las chilenas y a los

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DISCUSIÓN SALA

chilenos para votar, para ejercer un derecho tan relevante como el de manifestar opinión frente a la posibilidad de elegir candidatos a cargos de

elección popular. Una de esas indicaciones -a mi juicio, la más significativa- era la que daba gratuidad al transporte público el día de las

elecciones presidenciales. Sin embargo, no hubo posibilidad de que el Gobierno la aceptara.

¿Y por qué era importante aquella proposición? Porque la gente que quiere sufragar debe gastar 2 mil pesos o más en locomoción.

Para nosotros, entonces, era esencial darles esa clase de facilidades a los ciudadanos ese día y, por tanto, que hubiera todo tipo de

acciones del Estado destinadas a conseguir ese objetivo. En segundo lugar, nos pareció relevante la existencia de información y lo más igualitaria posible.

Sin duda, de los candidatos inscritos en las primarias saldrá uno de la Oposición y otro del Gobierno; ambos participarán después en

la elección presidencial definitiva, y, finalmente, uno de ellos podrá ser Presidente de la República. Para tal efecto, en consecuencia, es importante que

la decisión ciudadana sea informada. Sin embargo, en nuestro país existe una desigualdad

gigantesca en la forma como los candidatos enfrentan las elecciones. Primero, porque hay concentración en los medios de comunicación, tanto en la información cuanto en los minutos y segundos de

que dispone cada candidato para expresarle a la opinión pública lo que piensa. Basta mirar los canales de televisión para comprobar la discriminación absoluta

que hay a ese respecto. Segundo, porque existe concentración del poder

económico. Y, para percatarse de ello, simplemente hay que observar la propaganda electoral lanzada hoy día en la calle. Para que la gente sepa, debo señalar que cada cartel

vale entre 1 millón y 3 millones de pesos al mes; quien se arme de paciencia para contar los carteles sabrá cuántos millones de pesos andan circulando por

las calles. Y 30 días de radio cuestan 11 a 12 millones de pesos; es cosa de encender el aparato para determinar en cuántas radioemisoras hacen propaganda hoy los candidatos.

Entonces, sobre el particular no hay igualdad de ningún tipo.

Y cuando uno pide 6 o 10 minutos del espectro radioeléctrico (este se halla concesionado a los privados) para que los candidatos expresen sus opiniones, se produce el lobby feroz de una

organización gremial, la que no demoró una hora en lograr que el Presidente de la República vetara una norma aprobada aquí, en el Parlamento.

Entonces, ¿podemos decir que hay igualdad de condiciones? No. Y si no existe igualdad, la gente no se puede informar y la

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DISCUSIÓN SALA

situación se mantiene como estaba: son elegidos quienes tienen más exposición y no aquellos que manifiestan opiniones distintas, diversas, las que

han de canalizarse en forma adecuada. ¿Por qué estamos discutiendo esta materia hoy día? Simplemente, porque el Ministro Larroulet, quien se comprometió en esta Sala

a ponerle al proyecto de ley la urgencia necesaria para que fuera aprobado antes de la realización de las próximas elecciones primarias, no cumplió y dejó

que la iniciativa siguiera y siguiera analizándose, se demorara en la Cámara de Diputados y no llegara nunca al Senado. Y puedo decir que se lo hice presente varias veces.

Porque los problemas de desigualdad y de falta de comunicación con la opinión pública son evidentes. Ello se demuestra claramente con el interés de la

ciudadanía por escuchar a los candidatos en los debates -o semidebates o como se quiera llamarlos- y saber qué piensa cada uno de ellos. Entonces, no veo para qué hacer casi un panegírico a

la libertad si esta se afirma cuando existe información, cuando la gente tiene la posibilidad de escuchar la opinión de todos y no solo la de algunos.

Pero ahora nos encontramos con otro problema: claro, vamos a aprobar el proyecto, pero chocaremos con el suprapoder del Tribunal Constitucional. Este suprapoder va a determinar si revisa este asunto

en un día, en tres, en cuatro o en diez, en circunstancias de que debiera preocuparse de resolver algo que es relevante para todos.

¡Porque imagino que no me van a decir que constituye una desigualdad tremenda entregar durante seis días un minuto y medio diario a cada candidato!

Yo quiero un minuto y medio para poder informar por qué me interesa que en Chile exista educación pública gratuita y de calidad, de

cargo del Estado. Quiero un minuto y medio para poder explicar por

qué me interesa que las AFP tengan al lado un sistema que permita la obtención de pensiones dignas. Y creo que van a desaparecer si instalamos un sistema de reparto.

Quiero explicarles a los chilenos que me interesa cambiar el sistema de salud porque las isapres, que hoy atienden a 3 millones

de cotizantes, otorgan prestaciones de excelencia, mientras las de 13 millones de personas son malas porque no hay recursos suficientes. Quiero explicarles a los chilenos por qué se requiere

hacer una reforma tributaria que nos posibilite obtener los recursos indispensables para concretar lo que estamos proponiendo.

Y eso se difunde de mejor manera a través de la televisión, que es el medio que más penetra en la opinión pública. Todo ello tiene que ver, en definitiva, con la

necesidad de información. Quiero explicar cuáles son las diferencias que

tenemos al interior de nuestro conglomerado. Y ello, de buena manera, sin insultos.

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DISCUSIÓN SALA

En el fondo, simplemente deseo que la opinión pública vote de manera informada y sobre la base de proyectos de gobierno.

Y eso es muy importante, porque va a pasar lo que ocurrirá siempre si no tenemos esa oportunidad: finalmente, ganará la fuerza del dinero.

En mi concepto, aquello no puede suceder si verdaderamente queremos un país donde haya democracia.

Señor Presidente, voy a volver a un planteamiento que hice la vez anterior: debiera aprobarse un proyecto de ley que se halla en el Parlamento y mediante el cual se determina que todo tipo de recursos que

se les entreguen a los candidatos y a los partidos sean públicos y que no haya aportes reservados; y, para evitar el problema derivado de la existencia de una

operación contra alguien, se establece el criterio de que quien reciba un depósito en su cuenta corriente sea avisado de ello y disponga de una semana para aceptar o rechazar el aporte. Así, todo Chile sabrá, por ejemplo, si el

candidato aceptó o no recursos de determinada empresa y, por ende, si tiene independencia suficiente para manifestar su opinión en el Congreso Nacional.

Llamo a los señores parlamentarios a aprobar esa iniciativa. Y le pido al Gobierno, ya que está tan preocupado de ponerles “discusión inmediata” a materias tan complejas como la de las farmacias, que

haga lo propio con el proyecto que acabo de individualizar. Eso es transparencia. Eso permitiría saber con

claridad de dónde salen los recursos que hoy día están colocados en las calles y, sin ninguna duda, haría factible que nuestros ciudadanos votaran de manera informada.

Opino que tal es el camino correcto. Y no se genera desigualdad alguna, de ningún tipo. Los otros candidatos podrán recuperar

recursos a través de los votos obtenidos en la elección y dispondrán de los minutos suficientes en la franja electoral.

Concluyo sosteniendo que si la franja que nos ocupa esta tarde fuera inconstitucional, la otra también debiera serlo, porque las cargas de ambas son exactamente iguales; y la otra es más amplia que un

minuto y medio por candidato. Así que, si el Tribunal Constitucional llegara a decir

que este proyecto es inconstitucional, olvídense también de la franja vinculada con las elecciones directas del mes de noviembre.

El señor PIZARRO (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, tras escuchar con mucha atención el debate, me voy a abstener en esta votación, pero por una razón distinta. Y me

hizo mucha fuerza lo señalado por la Senadora Von Baer. Yo tengo serias dudas en cuanto a la

constitucionalidad de este proyecto de ley. Y quiero entregar mis fundamentos.

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DISCUSIÓN SALA

Una primaria es una nominación de candidaturas; en este caso, de los partidos políticos.

El artículo 18 de la Constitución Política de la República dice: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma

en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y” -aquí viene lo importante- “garantizará

siempre” (siempre) “la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos” -¡ojo con lo que voy a señalar!- “tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos...”.

Uno debería preguntarse si en esta iniciativa de ley se garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de

partidos políticos en la presentación de candidaturas. Mediante el artículo 42 bis que el proyecto presentado por el Primer Mandatario propone para la ley N° 20.640 se

establece una franja televisiva gratuita. Y se dispone expresamente: “En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente

de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral” de los postulantes de los partidos políticos o de los pactos.

Por lo tanto, en este caso particular, al analizarse el texto del referido artículo 42 bis a la luz del artículo 18 de la Carta

Fundamental, cabe inferir que se está profundizando la diferencia entre los candidatos independientes y los representantes de partidos políticos en la nominación de candidaturas. Porque, conforme al artículo 42 bis permanente,

las nominaciones de los partidos políticos van a tener franja, y las de los candidatos independientes, no. Y a esa situación se refiere de manera expresa

el artículo 18 de la Constitución, que impide tal discriminación arbitraria al consagrar la plena igualdad entre los independientes y los miembros de

partidos políticos. Por las razones expuestas, tengo serias dudas respecto a la constitucionalidad de este proyecto de ley, pues incurre en una

discriminación arbitraria y profundiza las diferencias entre la nominación de los miembros de partidos políticos y de los pactos y la de los independientes. Esto,

porque aquellos van a tener 18 días antes una franja televisiva gratuita, mientras los independientes no dispondrán de franja alguna de tal índole. Por consiguiente, me abstengo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor

Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor, 2 en contra y una abstención), dejándose

constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende,

Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath,

Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Coloma y

Novoa. Se abstuvo el señor Orpis.

El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, la iniciativa queda

despachada en este trámite.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 17 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 39. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 499/SEC/13

Valparaíso, 17 de junio de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el

Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece la obligación de los canales de

televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica, correspondiente al Boletín N° 8.895-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este

proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de

la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.778, de 11 de junio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

A S.E. el

Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 112 de 144

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 18 de junio, 2013. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 20 de junio, 2013.

Oficio Nº 10.786

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica, correspondiente al boletín Nº 8.895-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto

contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por

ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el

texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

“Título IV De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de

candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de

libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales

entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto

con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las

transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al

año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

*****

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de junio, 2013.

Oficio Nº 10.797

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2013

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso

Nacional que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica, correspondiente al boletín Nº 8.895-

06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado

por el Congreso Nacional el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N° 140-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no

hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso

primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde

a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito

poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer

trámite constitucional, aprobó el artículo único y el artículo transitorio del proyecto, en general, con el voto afirmativo de 91 diputados; y, en particular,

con el voto favorable de 69 diputados; en ambos casos de 120 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, tanto en general

cuanto en particular, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 senadores en ejercicio.

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la

República. Por último, me permito informar a V.E. –de

acuerdo a lo dispuesto al inciso tercero del artículo 48 de la ley N° 17.997-, que se acompañan las actas respectivas por haberse suscitado cuestión de

constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

Remite sentencia solicitada. Fecha 21 de junio, 2013.

Santiago, veintiuno de junio de dos mil trece.

Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 169, a sus antecedentes.

A lo principal y segundo otrosí de fojas 242, téngase presente, y al

primer otrosí, no ha lugar.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.797, de 20 de junio de 2013 -

ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligación de los canales de televisión de libre

recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica (Boletín Nº 8.895-06),

con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la

totalidad del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,

antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el

Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional

determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los

independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y

control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de

registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo

que indique la ley.”; QUINTO.- Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución

Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o

monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su

contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen

extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos

para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones

que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una

ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos,

organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son

ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SEXTO.- Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.640, que establece el

Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente

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de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

“Título IV

De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus

transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.

Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser

aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso

anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá

lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.”; II. LA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD

SÉTIMO.- Que, conforme se informa en el oficio individualizado en el

considerando primero de esta sentencia, durante la tramitación del proyecto sometido a control de constitucionalidad en el Congreso Nacional, se suscitó

cuestión de constitucionalidad. Al efecto, se han acompañado las actas de las sesiones de la Cámara de

Diputados (Legislatura 361ª, Sesión 36ª, de 11 de junio de 2013, agregada de

fojas 124 a fojas 167) y del Senado (Legislatura 361ª, Sesión 31ª, de 17 de junio de 2013, agregada de fojas 7 a fojas 123), donde se discutió y aprobó el

presente proyecto de ley, en primer y segundo trámite constitucional, respectivamente;

OCTAVO.- Que, revisadas las actas respectivas, se constata que, en primer trámite constitucional, el Diputado señor Salaberry hizo reserva de

constitucionalidad, señalando que era injusto que quienes no usan el mecanismo de las primarias no puedan participar en la franja electoral.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senador señor Novoa

hizo reserva de constitucionalidad, aludiendo a una carga pública discriminatoria respecto de los canales de televisión y su autonomía, y

anunciando la posterior presentación de un escrito ante esta Magistratura con sus argumentos.

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Asimismo, en el segundo trámite, varios senadores plantearon problemas o dudas respecto a la constitucionalidad del proyecto. Así, el

Senador señor Coloma expresó problemas respecto a la igualdad ante la ley y a la igualdad entre los partidos políticos y los independientes; la Senadora señora Von Baer aludió a la garantía de la plena igualdad entre los

independientes y los miembros de los partidos políticos, dispuesta por el artículo 18 de la Constitución Política; el Senador señor Bianchi invocó la

inconstitucionalidad del proyecto, por afectar la misma igualdad referida por el artículo 18 constitucional, y el Senador señor Orpis manifestó serias dudas respecto a la constitucionalidad del proyecto, también en relación con el

artículo 18 de la Carta Fundamental;

NOVENO.- Que, además, se ha agregado a estos autos la presentación del señor Tomás Jocelyn-Holt Letelier (fojas 169), quien, invocando el derecho de petición, hace presente sus objeciones de constitucionalidad respecto del

proyecto, por estimar que el mismo infringe los artículos 5°, 18 y 19, N°s 2°, 15° y 22°, de la Constitución.

Asimismo, se ha tenido presente un escrito de los senadores señores Coloma y Novoa (fojas 242), en que exponen que el proyecto vulnera los artículos 1°, inciso tercero, y 19, N°s 2° y 20°, de la Constitución;

III.- LA NORMA SOMETIDA A CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD. DÉCIMO.- Que la norma remitida para control de esta Magistratura

viene concebida como una modificación a la Ley N° 20.640, a la cual se le incorpora un nuevo título (Título IV), con un artículo (42 bis).

Ello determina dos importantes efectos. Por una parte, no están bajo control preventivo las elecciones primarias. Éstas se encuentran reguladas en

la Ley N° 20.640. Por la otra, tampoco está en control de esta Magistratura la franja de televisión. Ésta se encuentra regulada en los artículos 31 y 31 bis de la Ley N° 18.700.

Sin perjuicio de lo anterior, la normativa examinada también incluye una norma transitoria, aplicable para las elecciones primarias del año 2013;

DECIMOPRIMERO.- Que la norma permite que exista franja electoral

en las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de

Presidente de la República. Las características fundamentales de esta franja, y que constituyen

modificaciones a la franja general, son las siguientes. En primer lugar, sólo opera respecto de candidatos al cargo de

Presidente de la República. La Ley N° 18.700 la permite, además, para la

elección de diputados y senadores y para plebiscitos nacionales. En segundo lugar, esta franja gratuita dura quince minutos diarios, no

treinta o cuarenta minutos, como la franja general.

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En tercer lugar, la franja dura quince días, no treinta como la franja de las elecciones generales. Cabe señalar que, en la norma transitoria, este

período es aún menor, porque dura sólo seis días, en la medida que el presente proyecto de ley esté vigente en el octavo día anterior a la elección primaria.

Al igual que lo hace la regulación de los artículos 31 y 31 bis de la Ley N° 18.700, la franja sigue gravando a los canales de libre recepción, los que

deben emitirla gratuitamente. Lo mismo sucede en cuanto al reparto del tiempo, que se distribuye en partes iguales.

En cuanto al horario, la norma examinada establece dos reglas. Por de

pronto, que se debe determinar en conjunto entre los canales de televisión y los partidos o pactos que participen. Enseguida, en caso de desacuerdo, la

propuesta debe ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión;

IV.- LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS.

DECIMOSEGUNDO.- Que para un adecuado examen de la norma

remitida a control, debemos señalar algunas variables que guiarán nuestro análisis.

En primer lugar, es necesario señalar que las primarias tienen rango

constitucional. Fueron incorporadas por la reforma constitucional de la Ley N° 20.414, en el artículo 19, N° 15°, de la Constitución. Recordemos que esta

Magistratura, en la sentencia Rol 279/98, objetó un proyecto de ley que establecía una regulación meramente legal de estas elecciones, porque las consideró votación popular.

La norma constitucional establece varios elementos relevantes respecto de las elecciones primarias. Desde luego, es un mecanismo que puede ser

utilizado únicamente por los partidos. No es, en consecuencia, una institución que pueda ser usada por cualquier organización. Enseguida, la Constitución

señala que este mecanismo puede ser usado por los partidos voluntariamente. Utiliza la expresión “podrá ser utilizado”. Asimismo, el mecanismo puede ser utilizado únicamente para “la nominación de candidatos a cargos de elección

popular”. Por otra parte, la Constitución se encarga de establecer que los efectos del resultado de la elección primaria son doblemente vinculantes, pues

el que resulte ganador, será el candidato al cargo correspondiente; y el que resulte perdedor, no puede ser candidato en esa elección al cargo en que postuló y perdió. Finalmente, la Constitución se encarga de señalar que una ley

orgánica constitucional debe establecer un “sistema de elecciones primarias”. Ello implica que la norma constitucional convoca a su complemento

indispensable; y que esta ley debe desarrollar, en un todo armónico y sistemático, el sistema al que se refiere la Constitución.

Dentro de este sistema, se enmarca la franja electoral;

DECIMOTERCERO.- Que el hecho de que la Constitución regule las

primarias, en sus aspectos medulares, descarta que éstas sean un privilegio de los partidos. O que impliquen establecer un monopolio de la participación. Las

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primarias, la no existencia de privilegios y la prohibición de monopolios, están en la misma disposición;

DECIMOCUARTO.- Que, en segundo lugar, las elecciones primarias son

una votación popular. Así lo entendió esta Magistratura en la sentencia Rol

279/98. También lo ha entendido de la misma manera el legislador. En efecto, el artículo 137 de la Ley N° 18.700 señala que las elecciones populares pueden

ser primarias o definitivas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley N° 20.460 señala que “las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva”.

Ello explica que en ellas intervenga el Servicio Electoral, órgano que debe organizarlas y verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales

y legales de las candidaturas, confeccionando el padrón electoral (artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N° 20.640), y que asimismo intervenga el Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 31, Ley N° 20.640). También que se

apliquen los límites del gasto electoral (artículo 42, Ley N° 20.460). Además, que haya control de orden a cargo de las Fuerzas Armadas (artículos 115 y

siguientes, Ley N° 18.700); DECIMOQUINTO.- Que, en tercer lugar, a esta Magistratura no le

corresponde realizar juicios de mérito. Por lo mismo, descarta cualquier examen que tienda a evaluar las apreciaciones de conveniencia u oportunidad

política, de bondad o de maldad de la regulación que controla (STC roles 231, 242, 465, 473, 541, 646, 786, 1065, 1295 y 1345);

DECIMOSEXTO.- Que, en cuarto lugar, es necesario considerar que en nuestro ordenamiento jurídico la televisión tiene un tratamiento particular.

A nivel constitucional eso se expresa en que hay una titularidad restringida y en que existe un órgano encargado de velar por el correcto

funcionamiento de este medio. Lo anterior se expresa en la Ley N° 18.838. Esta establece, por de

pronto, que mientras toda persona tiene derecho a fundar, editar y mantener

medios de comunicación social, la titularidad en la televisión es concebida sólo respecto de personas jurídicas de derecho público o privado, excluyendo a las

personas naturales y a las jurídicas constituidas en el extranjero (artículo 18, Ley N° 18.838). Enseguida, dicha ley estableció un órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación: el Consejo

Nacional de Televisión. Asimismo, estableció que la transferencia, cesión o arrendamiento del derecho de transmisión televisiva requiere la autorización

previa del Consejo (artículo 16). También, que la televisión debía emitir programas culturales (artículo 12), que el 40% de la producción debía ser chilena (artículo 13), y que todos los programas de opinión y debate debían

garantizar pluralismo (artículo 14);

DECIMOSÉPTIMO.- Que dicha particularidad de la televisión en el tratamiento constitucional se justifica en dos consideraciones fundamentales.

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Por una parte, en el fuerte impacto o influencia de este medio en la sociedad. Como dice Alejandro Silva Bascuñán (Tratado de Derecho Constitucional, tomo

XII, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2008, p. 348 y 360), las personas ven muchas horas de televisión; la usan como una fuente de información; penetra en todos los sectores sociales; utiliza elementos auditivos y audiovisuales. Por

la otra, al utilizar el espectro radioeléctrico usa un bien nacional de uso público, por definición limitado (Cea, José Luis; Derecho Constitucional Chileno,

tomo II, Ediciones PUC, Santiago, 2012, p. 402); DECIMOCTAVO.- Que, en ese marco constitucional, esta Magistratura

dictó la sentencia Rol 56/88, en la que se ejerció el control preventivo de la franja electoral incorporada a la Ley N° 18.700. En esa ocasión se presentó

una serie de objeciones a dicho mecanismo. En la oportunidad este Tribunal descartó dichas alegaciones, validando la existencia de la franja electoral sobre la base de sostener que la televisión tenía una titularidad restringida en

nuestro sistema (Considerando 11), cumplía una función pública (Considerando 10) y que la televisión pública abierta tenía ciertos privilegios que no tenía el

resto de los medios (Considerando 11), siendo la gratuidad un gravamen mesurado y razonable (Considerando 12).

Hay que considerar que esta sentencia es emitida prácticamente un año

antes de la Ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1989, sin que esta ley

contuviera modificación o precisión alguna en materia de franja; DECIMONOVENO.- Que hay que tener presente, además, que los

canales de televisión no pueden transmitir propaganda electoral, que no sea por medio de la franja (artículo 31, Ley N° 18.700). La misma prohibición

afecta a los canales por cable (artículo 31, Ley N° 18.700). Por lo mismo, la franja se convierte en el único mecanismo que tienen los candidatos para

acceder a este medio de comunicación, definiendo los contenidos que quieren transmitir, en el espacio que se les asigne, sin ediciones, ni enmarcados en líneas editoriales determinadas, y con continuidad por algunos días;

V. NATURALEZA DE LAS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL

VIGÉSIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos único y

transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de la Ley Orgánica

Constitucional sobre Organización y Funcionamiento del Sistema Electoral Público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política y de la Ley

Orgánica Constitucional sobre Sistema de Elecciones Primarias que podrá ser utilizado por los Partidos Políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la

misma Carta Fundamental;

VIGÉSIMOPRIMERO.- Que consta en autos que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas

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Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VI.- SE TRATA DE UNA NORMATIVA QUE NO AFECTA LAS REGLAS

DEL JUEGO ELECTORAL.

VIGESIMOSEGUNDO.- Que despejado lo anterior, nos haremos cargo a

continuación de los cuestionamientos formulados en el H. Congreso Nacional y de las presentaciones que se efectuaron en estos autos.

en primer lugar, se sostiene que, sin que se articule exactamente en qué

consistiría la vulneración de las reglas del juego para efectos constitucionales, el presente proyecto sería una legislación de última hora vendría a imponer

nuevas normativas que, de existir ab initio, hubiesen cambiado las decisiones públicas de las candidaturas;

VIGESIMOTERCERO.- Que esta impugnación obliga a que este Tribunal repase los antecedentes de la historia de esta legislación;

VIGESIMOCUARTO.- Que, primero, en la sentencia de 8 de octubre de

2012, que controló preventivamente la constitucionalidad de la ley que

estableció las elecciones primarias, esta Magistratura declaró inconstitucionales determinadas normas. Específicamente, el artículo 25 de dicho proyecto de

ley, que disponía que “el Servicio Electoral determinará el número de mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la

propaganda electoral, la votación, el escrutinio y, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se

establecen en este párrafo.”. Tal norma se estimó inconstitucional porque “el legislador orgánico debe

precisar qué normas son las que regulan estas elecciones. Es la ley orgánica la que debe establecer el régimen jurídico de las primarias, no dejando en manos del Servicio Electoral definir ese marco jurídico en aspectos esenciales. El

legislador puede establecer ese todo armónico y sistemático directamente o remitiendo a otras disposiciones legales. Pero no puede confiar esa tarea a la

autoridad administrativa” (STC Rol N° 2324, c. 21°); VIGESIMOQUINTO.- Que, por tanto, esta magistratura, en octubre de

2012, por su declaración de inconstitucionalidad exigió del legislador reglas determinadas, precisas y con rango orgánico constitucional que regularan un

conjunto de materias, entre ellas, las relativas a propaganda electoral; VIGESIMOSEXTO.- Que, en el Congreso Nacional, mediante Boletín N°

8819 se aprobó una serie de perfeccionamientos a las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que

modernizó el sistema de votaciones. Durante la tramitación de este proyecto de ley se aprobó por el Congreso Nacional la siguiente norma:

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“Agrégase, en el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 18.700, la siguiente oración final: “Para el caso de las elecciones primarias de Presidente

de la República, esta obligación regirá durante los treinta días previos a dicha elección, en la franja de las 20:00 horas por dos minutos para cada candidato.”;

VIGESIMOSÉPTIMO.- Que dicho cuerpo normativo fue comunicado al

Poder Ejecutivo el 11 de abril de 2013. Sin embargo, éste decidió ejercer su derecho a veto por dos razones.

Primero, porque “la indicación plantea que las transmisiones deberán

efectuarse durante los treinta días anteriores a la elección primaria, esto es, habrá franja hasta el día anterior a la elección, mientras que en las elecciones

generales la trasmisión de la propaganda electoral se efectúa desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección de Presidente y parlamentarios o plebiscito, ello con el objeto de dejar a salvo la libertad de

sufragio de los electores. Por ello, la redacción de la indicación entra en conflicto con la disposición general en materia de propaganda electoral

transmitida por los canales de televisión.” Segundo, porque “el otro inconveniente se presenta al considerar que la

indicación establece que deberán trasmitirse dos minutos por candidato

presidencial, sin señalar un límite que haga razonable la propuesta. Como consecuencia de lo anterior, podría suceder que en una determinada elección

primaria sean muchos quienes se promuevan para la nominación de candidato a Presidente de la República, haciendo aún más gravosa la carga que se está entregando a los canales de televisión.”;

VIGESIMOCTAVO.- Que, por lo anterior, aprobado el veto por el

Congreso Nacional, se ingresó un proyecto de ley bajo el Boletín N° 8895-06 el día 16 de abril de 2013, que sustituía la franja electoral televisiva por una más

adecuada a las inconsistencias explicadas; VIGESIMONOVENO.- Que la ley que introdujo estos perfeccionamientos,

sin la franja vetada, fue publicada en el Diario Oficial el 27 de abril de 2013, bajo la numeración de Ley N° 20.669, esto es, con posterioridad al envío al

Congreso Nacional de la nueva fórmula de franja televisiva; TRIGÉSIMO.- Que el examen de constitucionalidad de estos proyectos

de ley que perfeccionaban diversos cuerpos normativo-electorales, implicó una revisión de 55 tópicos legislativos que se modificaron y que fueron analizados

por este tribunal en el marco de 8 días, desde su estudio hasta la notificación de la sentencia escrita;

TRIGESIMOPRIMERO.- Que, por tanto, para esta Magistratura, este asunto no constituía ninguna novedad y es parte de la determinación legal de

las reglas aplicables propias de una votación popular y que debían extenderse, por esa misma condición, a la elección primaria. Entendemos que se trata de

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un reproche a las formas de tramitación legislativa que, en el lapso de ocho meses, han implicado ya dos cambios a la propia Ley de Primarias N° 20.640,

pero que, en sí mismas, no constituyen ningún vicio formal de constitucionalidad;

VII.- SE TRATA DE UNA CARGA REAL Y NO PERSONAL DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN.

TRIGESIMOSEGUNDO.- Que, otro cuestionamiento al proyecto se

refiere a que se trata de cargas públicas ilegítimas, según lo dispone el artículo

19, numeral 20°, de la Constitución. Lo primero que cabe señalar es que hay que distinguir entre cargas

reales y cargas personales según la naturaleza de la obligación. TRIGESIMOTERCERO.- Que esta Magistratura ha sido estricta al

considerar las cargas personales, no así las reales. Así, ha objetado la gratuidad de la carga del turno para los abogados (STC 1254/2009). En otros

casos las ha legitimado exigiendo una compensación. Por ejemplo, el servicio militar obligatorio (Ley 20.242, entre otras) o las propias funciones electorales de vocal de mesa (artículo 47 bis de la Ley 18.700), del personal de la Oficina

Electoral de cada Junta Electoral (artículo 54 de la Ley 18.700) o por ser miembro de los colegios escrutadores (artículo 85 bis de la Ley 18.700);

TRIGESIMOCUARTO.- Que, en el presente caso, en cambio, nos

encontramos frente a una carga real, como tantas otras que han sido definidas

por el legislador y controladas por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, nos encontramos frente a una carga real sobre los canales de libre recepción

que deben soportar la emisión de una franja electoral gratuita aplicable a las elecciones presidenciales, que se diferencian sensiblemente de las cargas

personales; El Tribunal ha legitimado una serie de cargas reales. Por ejemplo, el de

la franja televisiva gratuita original en materia electoral (STC 56); la limitación

a los propietarios colindantes para permitir el acceso gratuito a las playas (STCs 245, 1141 y 1215); la limitación del urbanizador para destinar y donar

gratuitamente terrenos para áreas verdes y equipamiento comunitario (STC 253); el cambio del precio de un contrato que pasa de libre a regulado (STC 506); el pago de accidentes en actos de servicio que sufran los bomberos y

que recae en las compañías de seguros (STC 1295); las caducidades en el procedimiento de constitución de la propiedad minera (STC 1994); el traslado

de redes en la faja de camino público que deben soportar las empresas concesionarias de ciertos servicios públicos (STCs 1863, 1986, 1991, 1992 y 1993);

TRIGESIMOQUINTO.- Que la naturaleza de la obligación que le impone

el legislador a los canales de libre recepción constituye una carga real en un caso idéntica (STC 56) y en los demás similar al de otras limitaciones del

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dominio que se han estimado por este Tribunal como obligaciones y limitaciones mesuradas y razonables; que no genera daño (según se

explicará); que no desnaturaliza otros bienes jurídicos que permite el despliegue de la actividad o realización del bien; que concretiza una función pública de la actividad y que no constituye privación en sí misma.

Por tanto, caracterizada así, obliga a examinar si dicha carga cumple con el estándar de ser proporcional en el caso de esta legislación aplicable a las

elecciones primarias; VIII.- SE TRATA DE UNA CARGA PROPORCIONAL SEGÚN

VARIADOS ESTÁNDARES DE ANÁLISIS.

TRIGESIMOSEXTO.- Que se trata de examinar esta carga real a los canales de libre recepción analizando algunos criterios que podrían llevar a estimar si nos encontramos frente a una obligación desproporcionada o

perfectamente plausible de soportar. Para ello, examinaremos la proporción medida en sí misma, comparada con la franja vigente y contrastada con otras

mediciones comparativas que el legislador y el operador de televisión han fijado;

TRIGESIMOSÉPTIMO.- Que la franja televisiva para primarias presidenciales comprende un lapso de 15 minutos diarios por 15 días, en el

régimen permanente, y por 6 días, en la norma transitoria. Eso se contrasta con el período de 30 ó 40 minutos, en la franja televisiva vigente para las elecciones presidenciales y conjuntas con las parlamentarias, respectivamente,

y por un período de 30 días;

TRIGESIMOCTAVO.- Que este período puede ser de una magnitud mayor o menor, lo cual podría incidir en la razonabilidad o proporcionalidad del

medio (esto es la carga o limitación impuesta) en relación al fin. Pero es en el propio Mensaje del proyecto de iniciativa del Presidente de la República, en donde se hace cargo de tal argumentación. Allí concluye que “no es del todo

razonable que a las primarias se les apliquen las mismas medidas que a las elecciones definitivas y en igual intensidad”, lo cual se cumple en el proyecto:

se trata de una carga o limitación atenuada en relación a la franja televisiva gratuita existente para las elecciones presidenciales, parlamentarias o de plebiscitos nacionales (artículo 31 de la Ley 18.700) propiamente tal. El grado

de atenuación en relación a la diferencia en el grado de interés público admite algún espacio de flexibilidad a ser ejercido por el legislador y no se percibe que

éste se haya extralimitado en tal ejercicio. Existe un significativo grado de deferencia que debe reconocérsele al legislador;

TRIGESIMONOVENO.- Que la franja televisiva para primarias presidenciales puede estimarse como una carga medida en tiempos absolutos.

Es así como el régimen permanente de esta carga implica destinar 225 minutos fijos cada cuatro años a la difusión de las campañas de los candidatos

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que se presenten a la elección primaria. Esto implica destinar tres horas y cuarenta cinco minutos en un lapso de 1461 días. En sí mismo, no parece

desproporcionado, máxime si la regla se aplicará de manera transitoria e implicará destinar 90 minutos en los próximos cuatro años;

CUADRAGÉSIMO.- Que habrá que verificar esta medida en términos coherentes con los que los canales de libre recepción televisiva estiman de

afectación de su “horario prime” o económicamente significativo. Las mayores audiencias se alcanzan entre las 20:00 hasta las 24:00 horas, aproximadamente. En el entendido que toda la franja televisiva se realice en

dichos lapsos de tiempo, la franja gratuita electoral para las primarias presidenciales sólo abarcaría una proporción del 6 % diario, por un lapso de 15

ó 6 días, según sea régimen permanente o transitorio de la norma. Medida con la más exigente de las valoraciones del tiempo, está lejos de constituir una limitación privativa de derechos;

CUADRAGESIMOPRIMERO.- Que, asimismo, resulta una medida

proporcional contrastada con otras obligaciones legales que imponen limitaciones en la programación televisiva. Es así como se dispone que debe existir, a lo menos, una hora de programas culturales a la semana (artículo 12,

literal l, de la Ley 18.838, sobre el Consejo Nacional de Televisión) o que dicho Consejo puede “fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de

producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.” (Artículo 13 de la Ley N° 18.838, sobre Consejo Nacional de Televisión);

CUADRAGESIMOSEGUNDO.- Que, finalmente, es parte del derecho del

operador de un canal de libre recepción el sacrificar de su programación los quince minutos exigidos por esta franja electoral, sea que los aplique a

publicidad, fútbol, farándula, delincuencia o lo que estime conveniente. Por lo mismo, esta legislación le otorga el derecho a las operadoras de acordar “en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se

efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión” (artículo

42 bis del proyecto de ley); CUADRAGESIMOTERCERO.- Que, en síntesis, sea cual sea el modo en

que se determine el criterio de proporcionalidad, todos ellos conducen a configurar una intervención razonable, mesurada y mínima sobre el derecho

del operador televisivo de libre recepción en la determinación de su programación;

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IX.- NO SE AFECTA LA AUTONOMÍA DE LOS GRUPOS INTERMEDIOS.

CUADRAGESIMOCUARTO.- Que otro de los argumentos con que se ha

cuestionado la existencia de la franja electoral que se examina, es que se

afecta la autonomía como grupo intermedio de los canales de televisión abierta, pues se le afecta su línea editorial, al imponérsele transmitir

determinados contenidos; CUADRAGESIMOQUINTO.- Que para que estemos en presencia de un

grupo intermedio, la agrupación respectiva debe ser creada en virtud del derecho de asociación, no por el legislador. Debe tratarse de entidades con

fines distintos a los del Estado y sus organismos. Las agrupaciones intermedias son entidades diferentes a las del aparato público. Son organizaciones no gubernamentales (STC 1295/2009).

Dicha autonomía le permite a la organización administrarse, organizarse y fijar sus objetivos sin injerencia externa (STC 184/1994);

CUADRAGESIMOSEXTO.- Que, sin embargo, dicha autonomía es “la

adecuada” para cumplir los fines específicos de la asociación.

La televisión no es un grupo intermedio cualquiera, pues la Constitución convoca a la ley para regular una serie de aspectos. Por una parte, para

determinar qué personas o entidades distintas del Estado o de las universidades pueden establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Por la otra, porque es una ley de quórum calificado la que debe regular la

organización y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión. En la Ley N° 18.838, se establece que sólo las personas jurídicas

constituidas en Chile y con domicilio en el país, pueden ser titulares de concesión de radiodifusión televisiva. Asimismo, se establece que dicho

Consejo supervigila y fiscaliza a la televisión. No puede afirmarse, entonces, que la televisión es una organización

intermedia completamente al margen de las intervenciones legislativas;

CUADRAGESIMOSÉPTIMO.- Que, además, la autonomía de los grupos

intermedios no es sinónimo de imposibilidad para que el legislador los regule. Por de pronto, porque es la manera en que el Estado los “reconoce y ampara”. Enseguida, porque varios de estos grupos intermedios tienen derechos

específicos, consagrados en el artículo 19, que traducen dicho mandato de reconocimiento y amparo. Así sucede con los sindicatos (artículo 19, N° 19°),

las empresas (artículo 19, N° 21°), las asociaciones en general (artículo 19, N° 15°). Asimismo, es la misma Constitución la que establece que tratándose de las empresas, esta actividad debe llevarse a cabo “respetando las normas

legales que las regulan” (artículo 19, N° 21°). Del mismo modo, la potestad legislativa tiene también rango constitucional. El legislador está llamado a

dictar normas generales y obligatorias, de modo que cuando cumple esa tarea, no realiza una intromisión ilegítima en dicha autonomía.

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Dicha intervención legislativa, por definición, afecta la autonomía, porque establece restricciones, limitaciones, obligaciones. Sin embargo, lo

relevante es que no la elimine y que no la restrinja gravemente; CUADRAGESIMOCTAVO.- Que, a continuación, cabe considerar que la

televisión está constitucionalmente estructurada sobre la base de que debe prestar el servicio con un “correcto funcionamiento”. Dicho concepto no está

definido en la Constitución, sino que ha sido definido por el legislador (artículo 1°, Ley N° 18.838). Por lo mismo, éste puede establecer qué queda comprendido dentro de este concepto. Sobre todo que dicho concepto implica

respetar el pluralismo y la democracia y que la franja de televisión está establecida un año antes que la Ley N° 18.838;

CUADRAGESIMONOVENO.- Que, finalmente y según ya vimos, el

legislador ha establecido otra serie de obligaciones relativas a la programación,

que no han recibido reproche, como la transmisión de programas culturales (artículo 12, Ley N° 18.838) y que el 40% de la programación sea de

producción chilena (artículo 13);

X.- NO SE AFECTA EL DERECHO DE PROPIEDAD.

QUINCUAGÉSIMO.- Que también se ha objetado la norma analizada

por una posible afectación al derecho de propiedad, pues la franja obliga a los canales a sacrificar espacio vendible y a exponerse a una eventual pérdida de audiencia;

QUINCUAGESIMOPRIMERO.- Que, como ya se indicó más arriba, no

estamos examinando la franja de propaganda política. Ésta fue establecida en el año 1988 y validada por la STC 56/1988. En esa oportunidad se consideró

que ésta era una limitación al dominio mesurada y razonable, que se justificaba como “una justa contrapartida al derecho selectivo que se otorga, cuanto porque ellas en definitiva las exige el interés general de la colectividad”

(Considerando 12);

QUINCUAGESIMOSEGUNDO.- Que, asimismo, el criterio de que la limitación al dominio debe ser mesurada y razonable ha sido ratificado por esta Magistratura en las sentencias 146/92, 167/93, 253/97, 507/07, 1141/09,

1215/09, 1863/12, 1986/12 y 1991/12;

QUINCUAGESIMOTERCERO.- Que, del mismo modo, este Tribunal ha ratificado que cuando hay una función pública envuelta en la actividad afecta a la limitación, hay una justificación de función social que la funda (STC 506/07),

sobre todo si hay un beneficio para la comunidad (STC 253/97, 1295/09). En este caso, se trata de una franja destinada a lograr un voto informado en una

elección popular, en que se zanjarán democráticamente liderazgos para una elección presidencial. Hasta antes de las primarias, los partidos,

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

unilateralmente, imponían sus candidatos. Con ellas, en cambio, las personas eligen a sus candidatos, asegurando el mandato de la Constitución en beneficio

de las personas en cuanto a “participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (artículo 1°);

QUINCUAGESIMOCUARTO.- Que la limitación es mesurada y razonable, por de pronto, porque no se afecta la facultad de disposición ni se

hace desaparecer la facultad de uso y goce. Enseguida, tampoco se ponen en peligro las utilidades de los canales de televisión afectados, quienes pueden hacer su publicidad habitual antes y después de la franja, de apenas quince

minutos. Tampoco tiene un costo adicional de producción, pues sólo deben transmitir lo que los partidos les entregan. Asimismo, el proyecto establece

que el horario de transmisión debe ser concordado con los partidos o pactos; QUINCUAGESIMOQUINTO.- Que, de igual manera, ha considerado

que cuando la actividad tiene privilegios, hay una justificación para imponer una limitación al dominio (STC 1863/12, 1986/12, 1991/12). No cualquiera

puede realizar emisiones televisivas, sino sólo los que tienen concesiones. Los que las tienen, pueden utilizar el espectro radioeléctrico asignado;

QUINCUAGESIMOSEXTO.- Que, por tanto, no consideramos que se afecte el derecho de propiedad;

XI.- SE TRATA DE UNA LEGISLACIÓN QUE RESPETA LA DEBIDA

IGUALDAD ENTRE INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS.

QUINCUAGESIMOSÉPTIMO.- Que otro argumento que se sostiene

para cuestionar el presente proyecto, es una diferencia de tratamiento entre los independientes y los miembros de los partidos políticos.

Al respecto, cabe señalar que esta legislación, cuya constitucionalidad examina esta Magistratura, nos obliga a un análisis de la igualdad exigida por el artículo 18 de la Constitución en orden a garantizar “siempre la plena

igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados

procesos”; QUINCUAGESIMOCTAVO.- Que, para ello, el Tribunal Constitucional

ha definido que el punto de partida de esta exigencia de igualdad supone identificar cada categoría de personas. Como lo sostuvo esta Magistratura en

1988, “naturalmente es distinta la situación en que un ciudadano independiente y un miembro de un partido político enfrentan una elección. El primero está libre de todo compromiso político y estatutario, pero, a su vez, no

dispone del apoyo de una organización jurídica que lo respalde; el miembro de un partido político, en cambio, está subordinado a una estructura política y a

normas que se ha obligado a respetar, pero, al propio tiempo, cuenta con la ventaja que entraña pertenecer a una colectividad política, una de cuyas

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

finalidades es, precisamente, la participación organizada en los actos electorales y plebiscitarios.” (STC Rol 53, c. 15);

QUINCUAGESIMONOVENO.- Que, a partir de estas diferencias, hay

que identificar en qué se deben equiparar los independientes con los miembros

de los partidos políticos. Es así como hemos sostenido que “esta equiparación se ha de dar en relación a: 1) una “igualdad de oportunidades para elegir y ser

elegidos y para gozar de las facultades inherentes a esos derechos en sus aspectos básicos, sin que obsten a ello las diferencias que puedan producirse, en lo accidental, como consecuencia de la natural situación de unos y otros”.

2) “Que la ley no puede crear privilegios a favor de unos y en perjuicio de otros que rompan el necesario equilibrio que debe existir entre los participantes de

los actos electorales y plebiscitarios” (STC Rol 53, c.17). 3) Que los textos sometidos a control no contengan “desigualdades arbitrarias en el tratamiento de los independientes con respecto a miembros de partidos políticos.” (STC Rol

228, c. 27)” (STC 2062, c. 13);

SEXAGÉSIMO.- Que, a partir de estos criterios, hay que determinar si se satisfacen reglas de igualdad entre ellos.

En primer lugar, en materia del derecho a elegir y ser elegidos con

igualdad de oportunidades, hay que precisar la norma que regula la participación de los independientes en las elecciones primarias.

Es así como “los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral” (artículo 7°, inciso final, de la Ley N° 20.640). En tal sentido,

“los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes”

(artículo 15 de la Ley 20.640). Y, finalmente, por si existiera duda, ”no podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean

nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales” (artículo 15, inciso final, de la Ley 20.640).

Para la participación de los independientes, éstos deben acordar

formalmente un pacto electoral con los partidos políticos, no deben concurrir a formar otro pacto electoral, deben comunicarlo al Servicio Electoral y deben

suscribir un acuerdo formal de apoyar al candidato definitivo que resulte electo (artículos 12 y 13 de la Ley 20.640). Y cuando participan independientes en una elección primaria presidencial, ello limita el derecho de los partidos a

escoger el padrón electoral, exigiendo que el universo electoral que defina el candidato definitivo, esté siempre integrado por electores independientes

(artículo 20 de la Ley 20.640); SEXAGESIMOPRIMERO.- Que, a partir de estas normas, cabe

constatar que el Tribunal Constitucional no puede realizar un doble examen de constitucionalidad de preceptos ya controlados en el pasado y estimados

constitucionales, como es el caso de los artículos referidos de la Ley N° 20.640.

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un estudio indiciario de esta legislación permite dar por cumplido el requisito de que los independientes tienen derecho a elegir y ser elegidos en

unas elecciones primarias, pero en la medida que sean invitados por un partido político o configuren con éstos un pacto electoral. Por tanto, de su texto se desprende que las elecciones primarias

constituyen un derecho de los partidos políticos al cual éstos pueden incorporar a candidatos independientes. Si ellos no abren la competencia electoral al

mundo independiente, igualmente cumplen con la ley. ¿Este mejor derecho de los partidos vulnera algún precepto constitucional? Estimamos que ninguno.

Primero, porque las elecciones primarias han sido definidas por el constituyente para los partidos políticos. Es así como el artículo 19, numeral

15°, inciso quinto, establece que “una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos de elección popular, cuyos resultados serán

vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley”.

Segundo, porque las elecciones primarias satisfacen un objetivo constitucional directamente establecido. Las elecciones primarias son uno de los mecanismos que contribuyen a la efectiva realización de la democracia

interna de los partidos. En tercer lugar, el hecho de que algunos partidos convoquen a

candidatos independientes resulta de un valor fundamental y guarda armonía con la autonomía que la Constitución les preserva en cuanto, cuerpos intermedios. Y, por otro lado, porque refleja una de las modalidades que

permiten y a su vez exige el diálogo con la sociedad que deben representar;

SEXAGESIMOSEGUNDO.- Que los otros criterios para examinar la igualdad entre independientes y miembros de los partidos políticos están

referidos a verificar si la franja televisiva para las elecciones primarias presidenciales constituye una legislación que crea privilegios para los partidos políticos o que es desfavorable a los independientes, siendo éstos tratados

arbitrariamente. Esta pregunta se responde negativamente. Esta franja televisiva no

impide que una candidatura independiente participe en la franja correspondiente a la elección definitiva, en este caso, de noviembre de 2013. Es más, genera el derecho a que un candidato independiente sí pueda

beneficiarse de una franja televisiva de una elección primaria, en la medida que los partidos lo convoquen a ella.

Por el contrario, no crea un privilegio para los candidatos de los partidos políticos porque esta franja televisiva sólo opera en una elección primaria que tiene una consecuencia vinculante: si el candidato pierde en una elección

primaria, sea éste independiente o militante de partido político, “no podrá(n) ser candidato(s), en esa elección, al respectivo cargo” (artículo 19, numeral

15°, inciso quinto, de la Constitución).

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El constituyente ha distinguido dos elecciones: la primaria y la definitiva. Para ambas hay franja televisiva gratuita. En ambas no se discrimina ni a favor

ni en contra de la elección de independientes. Pero sólo en una de ellas se termina escogiendo al Presidente de la República. Los que tienen ese mejor derecho de participar en esa elección tienen su franja televisiva garantizada

para la mejor exposición de sus ideas. En cambio, los que pierden en una elección primaria jamás podrán acceder, en esa elección, a la primera

magistratura. Por tanto, los criterios que este Tribunal ha fijado para satisfacer el

examen de igualdad se ven cumplidos por esta legislación;

XII.- LA FRANJA TELEVISIVA PROMUEVE EL PLURALISMO

POLÍTICO Y ES UN MEDIO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO INFORMADO.

SEXAGESIMOTERCERO.- Que la franja electoral en las primarias no sólo es constitucional, sino que promueve valores constitucionales.

Por de pronto, favorece la más amplia participación. Enseguida, permite la igualdad de oportunidades (artículo 1° de la Constitución), en el contexto de desarrollar la democracia (artículo 4° de la Constitución), basado en el ejercicio

de derechos fundamentales significativos para la libre promoción de ideas (artículo 19, numeral 12°, de la Constitución). Asimismo, promueve el libre

intercambio de creencias políticas, posibilita el incremento del pluralismo político (artículo 19, numeral 15°, inciso quinto, de la Constitución);

SEXAGESIMOCUARTO.- Que lo anterior es consistente con lo establecido en la propia ley de primarias, donde se establece que “el sufragio

será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario” (artículo 24 bis de la Ley 20.640). Por tanto, que, contrastado con el artículo 15 de la Constitución,

referido a las características del sufragio, la única innovación existente está constituida por la necesidad de que se trate de un sufragio informado;

SEXAGESIMOQUINTO.- Que, por tanto, la franja televisiva gratuita viene a refrendar un mandato legal coherente con esta obligación;

SEXAGESIMOSEXTO.- Que, conforme a todo lo expuesto, las

disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley

remitido no son contrarias a la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo

prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

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Que las disposiciones contenidas en los artículos único y

transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

El Presidente del Tribunal, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, previene que concurre al fallo teniendo presente sólo las siguientes

consideraciones: 1. Que el proyecto de ley orgánica constitucional sometido al control

previo de constitucionalidad que corresponde ejercer a este Tribunal, tiene por único objeto incorporar a la Ley N° 20.640, que establece el Sistema de

Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, la obligación de los canales de televisión de libre recepción de destinar gratuitamente, sólo para las elecciones primarias

de candidatos al cargo de Presidente de la República, el tiempo que la disposición permanente, y la transitoria en su caso, fijan, en las condiciones

que el mismo proyecto determina; 2. Que, por consiguiente, el examen de constitucionalidad que

corresponde efectuar en esta oportunidad al Tribunal, debe limitarse al proyecto de ley orgánica constitucional acompañado, sin que sea pertinente

efectuar un análisis ni del sistema electoral de primarias, ni de la franja electoral que los artículos 31 y 31 bis de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contemplan, ni menos

efectuar consideraciones sobre otras materias ajenas al proyecto;

3. Que, en lo que se refiere al proyecto de ley sometido a examen, resulta indiscutible que la obligación que impone a los canales de televisión de

libre recepción de destinar gratuitamente un espacio de propaganda electoral a los candidatos a elecciones primarias presidenciales, apunta a satisfacer una finalidad pública cual es permitir una mayor información de la ciudadanía

respecto a un acto electoral de particular importancia en un país en que existe un régimen de gobierno presidencial;

4. Que la franja televisiva gratuita que se introduce para las primarias

presidenciales, aunque recae únicamente sobre los canales de televisión

abierta, no cabe estimar que configure una diferencia arbitraria inconciliable con la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

En efecto, por una parte, los obligados son titulares de una concesión que les permite utilizar gratuitamente un bien nacional de uso público cual es el espectro radioeléctrico, a través del cual emiten programas que tienen una

fuerte influencia social y que constituyen una fuente de información masiva, y, por otra, ni el tiempo – quince minutos- que diariamente deban destinar a la

propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales, ni el plazo a que se extiende la obligación –quince días en la norma permanente y seis en la

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transitoria-, resultan desmesurados, si se les examina en el conjunto del tiempo en que los canales de televisión abierta emiten sus programas.

Se previene que el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake

concurre al fallo, pero no comparte las motivaciones expuestas en los

considerandos decimoquinto, decimoctavo, vigesimosegundo, vigesimotercero, vigesimocuarto, vigesimoquinto, vigesimosexto, vigesimoséptimo,

vigesimoctavo, vigesimonoveno, trigésimo, trigésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo quinto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo séptimo, quincuagésimo octavo, quincuagésimo noveno, sexagésimo,

sexagésimo primero y sexagésimo segundo. Estima, asimismo, que razonables objeciones relacionadas con la

igualdad ante la ley y la facultad para operar estaciones de televisión –suscitadas en el debate legislativo- apuntan a ciertas reglas constitucionales, que ceden frente a la primacía de un principio cardinal de la democracia

contemporánea, cual es la plena libertad del pueblo a estar verazmente informado, finalidad a la que ciertamente contribuye el proyecto en control.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván

Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes

estuvieron por declarar que las normas consultadas poseen rango orgánico constitucional y son contrarias a la Carta Fundamental, por las siguientes

razones: 1°) Que, es ostensible, las normas bajo examen interfieren

indebidamente en la independencia y línea editorial de los canales de televisión abierta afectos a este gravamen obligatorio y gratuito, al imponerles una

programación forzosa de propaganda electoral en beneficio de un objetivo legítimo, el de los partidos políticos que deciden voluntariamente utilizar un

sistema de elecciones primarias para elegir a sus precandidatos presidenciales, pero que, en todo caso, no pierde por ello el carácter de un interés particular.

Tales cadenas coercitivas contrarían el derecho que les asiste a los

concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva a operar autónomamente las estaciones de que son titulares, asegurado vigorosamente

-aun frente al legislador- por el artículo 19, N° 12°, inciso quinto, constitucional, según en esta misma sede bien se dijera recientemente (Rol N° 2358).

Vulneración que no se sanea por el hecho de aducir que ya existe un precedente (en el artículo 31 de la Ley N° 18.700); ni porque sería una

compensación al hecho de que las estaciones televisoras tradicionales acceden gratuitamente al espectro radioeléctrico (según la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168); ni porque no sería una imposición excesiva o

desproporcionada (al reducirse estas cadenas a unos cuantos días y por algunos escasos minutos); ni -en fin- porque el legislador tendría

discrecionalidad para imponerles limitaciones y obligaciones (como hace la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión);

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2°) Que, en efecto, sobre la base del principio de intervención mínima

que la Constitución permite al legislador, cuando de afectar los derechos fundamentales se trata, cabe anotar que la franja política para las votaciones definitivas establecida en el artículo 31 de la Ley N° 18.700 fue admitida el año

1988 por esta Magistratura (Rol N° 56) dentro de un contexto diferente y con una finalidad completamente distinta a la que acontece en la actualidad, en

que ya la titularidad de este medio de comunicación no está restringida al Estado y a la universidades, en circunstancias que no sólo existe la televisión de libre recepción, y en un entorno tecnológico que permite a los pre-

candidatos difundir sus planteamientos y propuestas a muy bajo costo, lo que plantea una situación muy diversa a la tradicional.

Se tuvo presente en esa oportunidad que tal imposición era “mesurada y razonable”, comoquiera que se trataba de asegurar una participación equitativa e igualitaria entre los independientes y los partidos políticos,

respecto de aquellos plebiscitos y elecciones donde el pueblo “ejerce la soberanía”. Sin reflexionar ahora si acaso no sería más justo revisar la

permanencia de estas franjas televisivas gratuitas, es lo cierto que nada de lo que las justificó se da en el proyecto actual, cuando se trata de votaciones que no son aquellas definitivas y periódicas, en que se elige a las autoridades que

la Constitución establece, a que alude ésta en las Bases de la Institucionalidad (artículo 5°), y conforme así lo entendiera antes este mismo Tribunal (Rol N°

53); 3°) Que el pertinaz argumento de que esta nueva carga sería otra

contrapartida más por la cesión gratuita del espectro radioeléctrico, resiente la ecuanimidad y la pertinencia lógica, porque con criterio parejo habría que

extenderla a otros medios de comunicación social que ocupan dicho bien de uso público (que no propiedad del Estado), como las radioemisoras, que no

sufren semejante obligación. Amén de que subliminalmente se pone en entredicho la legitimidad de esa gratuidad original, en circunstancias que su justificación no obedece al hecho de tener que prestar servicios gratuitos al

Estado o a ciertas y determinadas asociaciones privadas que a éste le interesa privilegiar.

Una mal entendida concepción del mal menor, en orden a que es preferible que esta franja gratuita y obligatoria se circunscriba sólo a los canales de televisión abierta, antes de que se extienda a aquellos otros medios

de comunicación, degrada la función del órgano jurisdiccional, cuyo lema obsta principiis -es deber resistir las primeras y más sigilosas intromisiones contra

los derechos de las personas- debiera ser el norte que justifica su actividad; 4°) Que las prácticas inconstitucionales leves y la ligera afectación de los

derechos esenciales se granjean una primera capitulación cuando las instancias tutelares las toleran a pretexto de que la Constitución únicamente rechazaría

las violaciones excesivas o más graves, con riesgo de una gradual y consiguiente depreciación del ordenamiento jurídico en su integridad.

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El utilitarismo subyacente en la creencia de que ello cabría en aras de un interés colectivo superior, de que es necesario que uno perezca para que

subsista la comunidad, es la antítesis del derecho público chileno, en cuya virtud el Estado debe propender hacia el bien común al unísono con el respeto pleno a los derechos y garantías constitucionales (artículo 1°, inciso cuarto);

5°) Que el Estado carece de potestades para imponer cadenas

obligatorias de propaganda electoral, que incumben internamente a los partidos políticos y en que no está en juego el régimen democrático ni el ejercicio de la soberanía popular, como aparece claramente de la sola lectura

del artículo 19, N° 15°, segunda oración del párrafo quinto, de la Carta Fundamental.

De modo que si al Estado le interesa divulgar las referidas elecciones primarias, nada le impide adquirir espacios dentro de la parrilla programática en algunos medios de comunicación, como -es de público conocimiento- lo ha

estado haciendo el Gobierno en el último tiempo a través de numerosos spot. O compensar la carga pública impuesta, según es la tendencia más equitativa

en la legislación actual; 6°) Que, todavía más, el gravamen en cuestión resulta absolutamente

innecesario, desde el momento en que los canales de televisión y la asociación que los agrupa han organizado sendos debates entre los precandidatos. Los

que parecen más acordes con las exigencias informativas modernas, en que se exhiben discusiones programáticas y no meras propagandas visuales y emocionales, con un contenido entregado al arbitrio de cada candidato, donde

no se exigen estándares mínimos de contenido y en las que el Estado abdica a priori de su deber constitucional de velar por el correcto funcionamiento de la

televisión. Colateralmente, permítasenos hacer presente la necesidad de una

revisión legislativa en torno a si se justifica mantener la prohibición de publicidad política pagada en los canales de televisión -único medio de comunicación social en el cual se prohíbe-, materia que también parecería

discriminatoria. A la vez que el argumento fáctico que la justificó -consistente en evitar el desequilibrio que provocaría contar con más presupuesto para

financiar el avisaje- ya estaría obsoleto desde que existe un límite al gasto electoral y financiamiento público estatal;

7°) Que el hecho de que la Ley N° 18.838 les imponga a los canales de televisión algunas obligaciones y limitaciones, en otros ámbitos de materias,

en nada afianza la carga que les aplica el proyecto examinado. Aquellos deberes, si bien se observa, apuntan todos -invariablemente-

hacia el bien común general sin menoscabo alguno para dichos canales,

supuestos ambos que no satisfacen las normas revisadas;

8°) Que, por otra parte, el proyecto desalienta la promoción de candidaturas independientes, contrariando el objetivo perseguido por el

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

artículo 18 de la Carta Fundamental que, a propósito del sistema electoral público, dispone que una ley orgánica constitucional determinará su

organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y

los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

Una primaria es una nominación de candidaturas de partidos políticos, en la cual sólo pueden participar candidatos independientes en el evento de que se incorporen a un pacto con uno o más partidos, aspecto que por lo

demás deciden ellos. De esta forma, queda en manos de los partidos políticos esa participación y, en consecuencia, el beneficio que les brinda la publicidad

que otorga una franja de televisión gratuita. La discriminación es obvia y viola indubitadamente una garantía que

asegura impedir el monopolio de los partidos sobre el resto de la sociedad, en

cuanto les da un privilegio de participación ciudadana contradiciendo, además, el Nº 15° del mismo artículo 19;

9°) Que, en otro sentido, la franja para las elecciones primarias va

contra el espíritu de la legislación que las regula, porque podría propiciar la

participación de candidatos con el solo objeto de beneficiarse de la publicidad gratuita que otorga la franja televisiva y que establece un derecho preferente

para acceder a cobertura televisiva. Las elecciones primarias tienen efectos en quienes voluntariamente concurren a ellas, están reguladas como un derivado del derecho de asociación y sólo son vinculantes entre quienes participan.

No obstante, el impacto general de la publicidad por televisión de libre recepción que beneficia a sólo algunos candidatos, no parece sujeto a la

indispensable proporcionalidad, teniendo en cuenta la finalidad de la institución y los derechos que afecta;

10°) Que, en otro orden de materias, la norma infringe la norma del Nº

24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto lesiona el derecho de

propiedad de los canales de televisión de libre recepción, no sólo en lo que respecta a la afectación del tiempo de emisión del cual dejan de disponer, sin

ser indemnizados, sino también en cuanto a que, de acuerdo a las preferencias de los televidentes, dinámicas, volátiles y mayormente apolíticos, éstos emigrarán a otras formas de entretención, con la consiguiente pérdida de

sintonía, lo que también repercute en sus ingresos;

11°) Que, asimismo, el proyecto de ley materia de control de constitucionalidad, infringe la garantía constitucional del Nº 2° del artículo 19, que asegura la igualdad ante la ley y el que “ni la ley ni autoridad alguna

podrán establecer diferencias arbitrarias”, en dos dimensiones: desde la perspectiva de los canales de televisión de libre recepción, y desde la óptica de

los candidatos a Presidente de la República que no participan en elecciones primarias.

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tratándose de esos canales y en directa relación con el Nº 20° del mismo artículo 19, relativo a las cargas públicas, el proyecto impone una carga

gravosa y arbitraria sólo a los canales televisión abierta, y no a otro medios televisivos, ya sea de cable, satelital o vía internet, ni tampoco a otros medios de comunicación social como las radios -que también usan el espectro

radioeléctrico- o diarios o revistas, en papel o electrónicos. Como se explicara antes, de esta forma se infringe objetivamente la igualdad ante la ley y en

particular la prohibición de discriminar arbitrariamente, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19, Nº 2º, de la Carta Fundamental.

Consecuencialmente, el proyecto de ley, respecto de la industria

informativa, produce una discriminación en materia económica que afecta a la actividad televisiva de libre recepción, contrariando, además, el N° 22° del

artículo 19 del texto supremo; 12°) Que, en el caso de los candidatos, la infracción a la igualdad se

produce en cuanto una elección primaria es una opción voluntaria, para elegir candidatos a una elección popular, pero no es una elección general de aquellas

a que se refiere el artículo 5º de la Constitución Política, en cuanto no es una elección periódica, en los términos ahí señalados.

Obligar legalmente a que de manera gratuita se entregue espacio

televisivo de libre recepción en la forma de franja electoral, en una etapa pre electoral, rompe la básica igualdad de trato con la que llegarán los candidatos

a la elección presidencial definitiva, situación que discrimina arbitrariamente a los candidatos independientes y a los candidatos de partidos políticos que van directamente a dicha elección presidencial.

Redactaron la sentencia los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, y sus prevenciones y disidencia los Ministros que,

respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2487-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su

Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández

Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la

Fuente Olguín.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 21 de junio, 2013.

Oficio Nº 10.805

VALPARAÍSO, 21 de junio de 2013

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara

de Diputados, por oficio Nº 10.797, de 20 de junio de 2013, remitió al Excmo.

Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para

las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica (boletín Nº 8895-06), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 8.728, fechado el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en

la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el

Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo,

pasando el actual a ser Título V:

“Título IV

De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus

transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 141 de 144

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las

transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso

anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al

año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá

lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 20.681

Tipo Norma :Ley 20681

Fecha Publicación :25-06-2013

Fecha Promulgación :24-06-2013

Organismo :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA

Título :ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS

CANALES DE TELEVISIÓN DE

LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR

PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES

EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Tipo Versión :Única De : 25-06-2013

URL :

http://www.leychile.cl/N?i=1052185&f=2013-06-25&p=

LEY NÚM. 20.681

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE

RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES EN LOS TÉRMINOS QUE

INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su

aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que

establece el Sistema de Elecciones Primarias para la

nominación de candidatos a Presidente de la República,

Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo,

pasando el actual a ser Título V:

"Título IV

De la transmisión de propaganda electoral por los

canales de televisión

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LEY

Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la

nominación de candidatos al cargo de Presidente de la

República, los canales de televisión de libre recepción

deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus

transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán

en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.

Para estos efectos, los canales de televisión

determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que

participen, el horario en que se efectuarán las

transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los

canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de

Televisión.

La transmisión de la propaganda electoral a que se

refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el

décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección

primaria.".

Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias

correspondientes al año 2013, la propaganda electoral

señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el

octavo hasta el tercer día anterior al de la elección

primaria.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del

Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por

cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,

promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA

ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet

Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.-

Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad

Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda

atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General

de la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece la obligación de los canales de

televisión de libre recepción de transmitir propaganda

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Historia de la Ley N° 20.681 Página 144 de 144

LEY

electoral para las elecciones primarias presidenciales en los

términos que indica, correspondiente al boletín Nº 8.895-06

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien

suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el

proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el

Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el

control preventivo de constitucionalidad respecto de la

totalidad del proyecto y que por sentencia de 21 de junio de

2013, en los autos Rol Nº 2487-13-CPR,

Se declara:

Que las disposiciones contenidas en los artículos único

y transitorio del proyecto de ley sometido a control de

constitucionalidad, son constitucionales.

Santiago, 21 de junio de 2013.- Marta de la Fuente

Olguín, Secretaria.