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Historia de la Ley Nº 20.159 Permite efectuar anticipos de subvenciones educacionales, en casos que indica. 25 de Enero de 2007

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Historia de la Ley

Nº 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones educacionales, en casos que indica.

25 de Enero de 2007

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL EN SALA DEL PROYECTO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENADO - CAMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA LEGAL MENSAJE O MOCION

CAMARA DE ORIGEN (SENADO – CAMARA DIPUTADOS)

1º TRÁMITE CONSTITUCIONAL - CAMARA DE ORIGEN

COMISION ESTUDIA E INFORMA EN GENERAL

DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO EN SALA APROBACION

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

PROYECTO DEBE ESPERAR UN AÑO

PDTE. DE REP. INSISTE EN PROYECTO.

RECHAZO

DISCUSION PARTICULAR PROYECTO EN SALA. SE APRUEBA Y PASA A OTRA CAMARA

2º TRÁMITE CONSTITUCIONAL CAMARA REVISORA

ESQUEMA PROCESO FORMACION DE LA LEY

APROBACION INSISTENCIA

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DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO EN SALA

APROBACION

CAMARA REVISORA INTRODUCE MODIFICACIONES

RECHAZO

RECHAZO

INFORME COMISION MIXTA

APROBACION

NO HAY LEY

COMISION ESTUDIA E INFORMA PROYECTO EN PARTICULAR

INSISTENCIA PDTE. REP.

3º TRAMITE CONSTITUCIONAL. CAMARA DE ORIGEN

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

DISCUSION MODIFICACIONES EN COMISION Y EN SALA

APROBACION PARCIAL O RECHAZO A MODIFICACIONES

INFORME COMISION MIXTA

DISCUSION EN SALA SENADO Y CAMARA DIPUTADOS

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

RECHAZO

CAMARA REVISORA APRUEBA SIN MODIFICACIONES

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES

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SE EXCLUYEN MODIFICACIONES

DEL TEXTO

PDTE. REP. INSISTE EN PROYECTO CON MODIFICACIONES

TRAMITE EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

VETO PRESIDENCIAL. DISCUSIÓN EN SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

TRAMITES EVENTUALES

PDTE. REP. PROMULGA Y PUBLICA LA LEY

APROBACION

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 7

1.1. Mensaje del Ejecutivo 7

1.2. Primer informe Comisión de Educación 17

1.3. Discusión en Sala 28

1.4 Discusión en Sala 56

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 74

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 80

2.1. Primer informe de Comisión de Gobierno 80

2.2. Primer informe de Comisión de Hacienda 107

2.3. Discusión en Sala 130

2.4. Boletín de Indicaciones 156 2.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno 158 2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda 175 2.7. Discusión en Sala 177 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 184

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 187

3.1. Discusión en Sala 187 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 189 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 190

4. Trámite en Tribunal Constitucional 196

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 196

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 202

4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 205

5 Publicación de Ley en Diario Oficial 211

5.1. Ley Nº 20.159 211

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S. E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones educacionales, en casos que indica. 7 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 93, Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA.

________________________ SANTIAGO, octubre 27 de 2006.-

M E N S A J E Nº 390-354/

Honorable Cámara de Diputados: Mediante el presente Mensaje, vengo en remitir a la consideración del H.

Congreso Nacional un proyecto de ley cuyo propósito central es aportar recursos a las municipalidades del país, mediante anticipos de subvenciones educacionales, con el objeto de que éstas cuenten con la liquidez necesaria para proceder al ajuste sus dotaciones docentes, al término de la relación laboral del personal no docente y a contribuir al pago de otros pasivos provenientes de la gestión educativa municipal, ya sea a sus propios servicios o a las corporaciones traspasadas a los municipios en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. Antecedentes.

La presente iniciativa, se inserta en el Acuerdo originado en la Mesa de Trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno, representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación, para definir un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la gestión educativa a cargo de las municipalidades, realizada directamente por ellas o a través de sus Corporaciones.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Luego de un período de trabajo entre representantes del Gobierno y autoridades municipales, a través de sus equipos técnicos, junto con ratificar el compromiso municipal por la calidad de la educación, y el compromiso gubernamental de continuar apoyando a las municipalidades en esta importante tarea, se acordó la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos, que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. CONTENIDO DEL PROYECTO. Del anticipo especial de recursos.-

Los principales aspectos de operación del mecanismo de anticipos que se propone en este proyecto, se estructuran sobre la base de los siguientes elementos normativos.

a. Requisitos y plazo del beneficio de anticipos. Los anticipos de recursos que se autorizan en virtud de esta iniciativa legal sólo se efectuarán por una sola vez, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la ley y, en su conjunto, no podrán exceder de treinta y un mil millones de pesos.

Dichos anticipos se destinarán por las municipalidades a solventar los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones de personal docente y del término de la relación laboral de su personal no docente, como también el pago de otros pasivos de carácter legal o contractual originados en el ejercicio de la actividad educacional a su cargo.

Las municipalidades interesadas en postular a estos anticipos deberán solicitarlo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, del Ministerio del Interior, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal.

b. Selección de municipios. Podrán acceder a los recursos previstos en este cuerpo legal solamente aquellas municipalidades que presenten desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo y que sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Regional, conforme a la relación existente entre sus ingresos por subvenciones educacionales y sus gastos de personal en el área de educación, de acuerdo a la información entregada en sus balances de ejecución presupuestaria, al 31 de diciembre de 2005.

c. Suscripción de Convenio. Para efectos de poder percibir los aportes, las municipalidades seleccionadas deberán suscribir, dentro del plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Educación. Este Convenio deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal respectivo.

En el Convenio deberá consignarse el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a éste, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo pondrá a disposición de los municipios la asistencia técnica necesaria para elaborar los planes, de manera que estos contemplen los ámbitos que permitirán fortalecer la gestión municipal en educación.

d. Ajustes de Dotaciones. El proyecto faculta a los municipios que suscriban los Convenios para disminuir su dotación docente, sin necesidad de sujetarse a los plazos establecidos en los artículos 22° y siguientes del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; otorgándose asimismo al personal afectado el derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal.

Se establece a su vez que, para efectos de las supresiones de horas derivadas de los indicados ajustes de dotaciones, las respectivas municipalidades deberán aplicarlas sujetándose al siguiente orden de prelación del personal correspondiente:

i) En primer término, se aplica al personal que revista la calidad de contratado y tenga sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres.

ii) Se continúa con aquellos funcionarios que siendo titulares, tengan sesenta o

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MENSAJE PRESIDENCIAL

más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres.

iii) Por último, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la asignatura, nivel o especialidad que se desea disminuir.

Los municipios que hagan efectiva esta facultad sólo podrán aumentar sus dotaciones futuras de manera fundada, sobre la base de un incremento efectivo de la matrícula o en otro criterio técnico pedagógico que lo justifique, y que además se cuente con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación.

e. Destino de los recursos. Los recursos anticipados deberán tener como destino los siguientes objetivos:

i) Pago de los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes, según lo establecido en el artículo 73, inciso quinto, del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;

ii) Pago de los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente; y

iii) Pago de otros pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal.

f. Resolución del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, en virtud del Convenio señalado, dictará una Resolución, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, fijando el monto del anticipo correspondiente, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto.

g. Devolución de los anticipos. Los recursos anticipados deberán ser reintegrados por las respectivas municipalidades, bajo las siguientes condiciones:

i) Período de gracia. El reintegro de los aportes, se iniciará a contar del undécimo mes, contados desde la percepción de los mismos.

ii) Forma de devolución. El reintegro de los anticipos se efectuará mediante descuentos de la correspondiente Subvención Estatal de escolaridad.

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iii) Plazo. El plazo de la devolución se estipulará según el plan de pago del respectivo municipio establecido en el Convenio. No obstante, los descuentos no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

iv) Cuotas. Los descuentos se efectuarán en cuotas mensuales, las cuales no devengarán intereses.

h. Cumplimiento de Convenio. Los montos anticipados deberán aplicarse, exclusivamente a los fines establecidos en el respectivo Convenio, y de conformidad a los objetivos antes indicados.

Para velar por el cumplimiento de los convenios y los planes elaborados por los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará una labor de fiscalización y certificación de los pasivos municipales derivados de la gestión educativa, así como también de acreditación del pago de éstos.

Para cautelar el correcto cumplimiento de los objetivos de esta ley, se establece que la utilización indebida de los recursos anticipados, hacia otros fines que no sean por los conceptos antes enunciados, permitirá sancionar a los responsables con las penas de la figura delictiva de "malversación de caudales públicos" prevista en el artículo 233 del Código Penal, y hará incurrir a los alcaldes respectivos en causal de notable abandono de sus deberes. Facultad permanente.

Finalmente, el presente proyecto de ley también contiene una disposición que establece, con carácter permanente, la facultad para los municipios que no cuenten con disponibilidad financiera inmediata de solicitar -a la Subsecretaría de Educación- anticipos de la Subvención de Escolaridad, con el objeto de destinarlos a solventar gastos indemnizatorios originados por la disminución docente y/o del término de la relación laboral del personal no docente.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En estos casos, el monto máximo del anticipo no podrá exceder del total de dichos gastos, y el reintegro de los recursos deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la citada Subvención. Los descuentos mensuales, respecto de una misma municipalidad o corporación municipal, no podrán en conjunto ser superiores a un 3% del monto de las subvenciones recibidas en el mes anterior al del anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Financiamiento del proyecto.

El financiamiento del mecanismo de anticipos establecido en el presente proyecto se efectuará con cargo a recursos del Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el proyecto dispone que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos, mediante la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9 del decreto con fuerza de la ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y ejerzan la facultad del artículo 5° de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal

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MENSAJE PRESIDENCIAL

en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de la presente ley, b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de la presente ley, y c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º, y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a

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la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con los recursos anticipados de conformidad al artículo 1° de la presente ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior, a disminuir su dotación docente, aún finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22° y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal. El municipio deberá sujetarse, para efectos de la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación: a) Se afectará, en primer término, a quienes siendo contratados tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres; b) En segundo lugar, se continuará con aquellos que siendo titulares tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y c) Por último, si las reglas precedentes no fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de otros pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes de la presente ley, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida que dicho aumento esté fundado sobre la base de un incremento efectivo de la matrícula o la acreditación de otro criterio técnico pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de la presente ley, a fines diferentes a los indicados expresamente en el convenio,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá en conocimiento de los hechos a la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaran tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4° de la presente ley, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11°.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de la ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dichos anticipos, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.”.

Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República BELISARIO VELASCO BARAONA Ministro del Interior ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda YASNA PROVOSTE CAMPILLAY Ministro de Educación

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1.2. Primer informe de Comisión de Educación Cámara de Diputados, 8 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 96, Legislatura 354 INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Y DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN 4653-05 Honorable Cámara. Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda pasan a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la Republica, quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para el despacho del proyecto, término que vence el día 17 de noviembre en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 7 de noviembre recién pasado.

* * * * * I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO. La idea matriz del proyecto se orienta a aportar recursos a las municipalidades del país que registren desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, mediante anticipos de subvenciones educacionales, con el fin de que éstas cuenten con la liquidez necesaria para: a) proceder al ajuste de sus dotaciones docentes; b) proceder al término de la relación laboral del personal no docente; y, c) contribuir al pago de otros pasivos provenientes de la gestión educativa municipal, ya sea a través de sus propios servicios o de las corporaciones traspasadas a los municipios en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. 2.- NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL. a) Los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, del proyecto tienen rango orgánico constitucional. Los dos primeros y el último, en razón de que requieren el acuerdo del concejo municipal para la validez de los convenios a que ellos se refieren, materia que es propia de la Ley Orgánica Constitucional de

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Municipalidades según el artículo 119 de la Constitución Política. El tercero, puesto que consagra una nueva causal de cese de funciones de los alcaldes, constitutiva de notable abandono de deberes, como es la aplicación indebida de los fondos percibidos en conformidad a las normas del proyecto, materia que es también propia de la ley orgánica constitucional antes mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Fundamental. b) El proyecto no contiene normas de quórum calificado. 3.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes (15 votos a favor). 4.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor SÚNICO, don Raúl.

* * * * * II. ANTECEDENTES GENERALES. El mensaje. En el mensaje que dio inicio a esta iniciativa, la Primera Mandataria destaca que ésta se inserta en el Acuerdo originado en la Mesa de Trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno --representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación--, para definir un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la gestión educativa a cargo de las municipalidades, realizada directamente por ellas o a través de sus Corporaciones. Agrega que, luego de un período trabajo entre las autoridades tanto de Gobierno como de las municipalidades, junto con ratificar el compromiso municipal por la calidad de la educación y el compromiso gubernamental de continuar apoyando a las municipalidades en esta importante tarea, se acordó la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos, que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

* * * * * El proyecto contempla dos mecanismos de financiamiento. El primero, de anticipo especial y transitorio, sólo para aquellas municipalidades que registren desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de la educación. Para tales efectos, se considera un presupuesto total de 31.000 millones de pesos. Para acceder a dichos recursos, las municipalidades deberán presentar un plan de acción, con aprobación previa del respectivo concejo. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá a disposición de los municipios la asistencia técnica necesaria para

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elaborar los planes, de manera que estos contemplen los ámbitos que permitirán fortalecer la gestión municipal en educación. Los fondos anticipados sólo podrán destinarse al pago de indemnizaciones por ajustes de dotación, indemnizaciones por retiro pactado, o pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal. El incumplimiento de esta exigencia constituirá notable abandono de deberes para los alcaldes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo analizar la propuesta municipal y determinar el monto de los anticipos a efectuar, así como el plazo de devolución de los mismos, todo lo cual será objeto de un convenio entre dicha Subsecretaría de Estado, la Subsecretaría de Educación y la municipalidad interesada, en el que se fijará el monto a percibir por ésta y las deudas que se pagarán. Este convenio deberá ser aprobado mediante una resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La devolución de los recursos anticipados no devengará intereses y se hará por la municipalidad o corporación respectiva mediante descuentos de la subvención escolar, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Dichos descuentos no podrán exceder en conjunto de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Para velar por el cumplimiento de los convenios y los planes elaborados por los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará una labor de fiscalización y certificación de los pasivos municipales derivados de la gestión educativa, así como también de acreditación del pago de éstos. En segundo lugar, se contempla un mecanismo de anticipo general y permanente, destinado a todas las municipalidades que no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. En estos casos, el monto máximo del anticipo no podrá exceder del total de dichos gastos, y el reintegro de los recursos deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención escolar. Las municipalidades deberán presentar sus solicitudes, previo acuerdo del respectivo concejo municipal, a la Subsecretaría de Educación, para que mediante resolución dictada por este Ministerio y visada por la Dirección de Presupuestos, se fije el monto del anticipo, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a él y el valor y número de cuotas en que se efectuará su devolución. Copia de dicha resolución deberá remitirse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

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Al igual como ocurre con el mecanismo extraordinario, los descuentos no podrán exceder en total del 3% de las subvenciones recibidas en el mes anterior al del anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

* * * * * El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que, para cumplir el objeto perseguido por el proyecto, el Ministerio de Educación estará facultado para otorgar, por el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una sola vez y hasta un monto que no supere los 31 mil millones de pesos, anticipos de subvenciones estatales de escolaridad a los sostenedores municipales que lo requieran. Agrega que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

* * * * * III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Durante el análisis de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y colaboración de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay; el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Rodrigo González López; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, señora Claudia Serrano Madrid; el Jefe de la División de Municipalidades de esta Subsecretaría, señor Samuel Garrido Ruiz; el Jefe de la División Jurídico Legislativa de la misma, señor Rodrigo Cabello; el Subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares, y la abogada de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos. a) Discusión y votación en general del proyecto. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo reiteró los argumentos expuestos en el Mensaje, reconociendo que el mecanismo especial y transitorio de anticipo de subvenciones podría considerarse un premio a la mala gestión de algunos municipios, pero necesario para sanear su situación financiera y contribuir así al mejoramiento de la educación pública, el que en todo caso tiene su contrapartida en el mecanismo general y permanente mediante el cual, incluso los municipios más eficientes, podrán adecuar sus plantas docentes, cosa que hasta ahora les ha sido imposible debido a la falta de liquidez de que adolecen para afrontar las exigencias que les impone el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades antes señaladas, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Tohá y Vidal, y señores Bobadilla, Dittborn, Kast, Lorenzini, Montes, Olivares, Ortiz, Paredes, Robles, Silber, Súnico, Verdugo y Von Mühlenbrock.

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No obstante lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas manifestaron su deseo de que la presente iniciativa sea acompañada de soluciones definitivas a los problemas financieros que enfrenta desde hace años la educación municipalizada, como puede ser el aumento permanente del monto de la subvención escolar. b) Discusión y votación en particular del proyecto. En esta etapa de la discusión del proyecto, las Comisiones Unidas dieron su aprobación, sin debate, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes en la Sala (15 votos a favor), a los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11. El artículo 4º fue también aprobado por asentimiento unánime (16 votos a favor). En relación con los artículos 3º, 5º y 6º, se les dio el siguiente tratamiento:

Artículo 3º. Señala que la municipalidad que desee optar al anticipo de recursos indicado en los artículos anteriores, deberá solicitarlo, mediante declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del concejo municipal. Su inciso segundo establece que, junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos, acompañando a su presentación los antecedentes que indica. Su inciso tercero dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Kast y Rojas formularon indicación para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “acuerdo” y “del”, la expresión “de los dos tercios”. Fue rechazada por 7 votos a favor y 8 votos en contra. Puesto en votación el artículo, fue aprobado 11 votos a favor y 4 votos en contra.

Artículo 5º. Faculta a los municipios que suscriban los convenios a que se refiere el artículo 4º, de manera extraordinaria y con los recursos anticipados de conformidad al artículo 1°, para disminuir su dotación docente, aún finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente). Agrega que, en dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal.

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Su inciso segundo dispone que el municipio deberá sujetarse, para efectos de la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación: a) Se afectará, en primer término, a quienes siendo contratados tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres; b) En segundo lugar, se continuará con aquellos que siendo titulares tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y c) Por último, si las reglas precedentes no fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. Su inciso tercero señala que los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de otros pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal. Los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Kast, Rojas y Verdugo formularon indicación para eliminar la letra c) del inciso tercero, a objeto de asegurar que los anticipos de subvención se utilicen para saldar deudas que impliquen una rebaja permanente de los gastos relacionados directamente con la prestación del servicio educacional. Fue aprobada por 10 votos a favor y 8 votos en contra. Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por 13 votos a favor y 5 votos en contra.

Artículo 6º. Dictamina que los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos en la medida en que dicho aumento esté fundado en un incremento efectivo de la matrícula o la acreditación de otro criterio técnico pedagógico que lo justifique. Añade que, con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Kast, Rojas y Verdugo formularon indicación para eliminar la frase arriba subrayada, a fin de ligar los futuros aumentos de dotación únicamente al crecimiento de la matrícula de los establecimientos. Fue rechazada por 8 votos a favor y 9 votos en contra.

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Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 9 votos a favor y siete abstenciones.

* * * * * PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, las Comisiones Unidas recomiendan aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

“P R O Y E C T O D E L E Y Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y ejerzan la facultad del artículo 5° de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley, y

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c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con los recursos anticipados de conformidad al artículo 1° de esta ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior, a disminuir su dotación docente, aún finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal. El municipio deberá sujetarse, para efectos de la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación: a) Se afectará en primer término a quienes, siendo contratados, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres; b) En segundo lugar, se continuará con aquéllos que, siendo titulares, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y

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c) Por último, si las reglas precedentes no fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente. Artículo 6º.- Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del

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anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.”.

* * * * * Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2006.

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Tratado y acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Marcela Cubillos Sigall y Ximena Vidal Lázaro, y de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Álvarez Zenteno, Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Julio Dittborn Cordua, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, José Antonio Kast Rist, Pablo Lorenzini Basso, Carlos Montes Cisternas, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván Paredes Fierro, Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo, Raúl Súnico Galdames, Germán Verdugo Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN EN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 354, Sesión 96, 9 de noviembre, 2006. Queda pendiente ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar en primer trámite constitucional, el proyecto de origen en mensaje, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica. Diputado informante de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda es el señor Raúl Súnico. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4653-05, sesión 93ª, en 7 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2. -Primer informe de las Comisiones Unidas de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SÚNICO.- Señor Presidente, en el mensaje que dio inicio a esta iniciativa, la Primera Mandataria destaca que ésta se inserta en el acuerdo originado en la mesa de trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno -representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación-, para definir un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la gestión educativa a cargo de las municipalidades, realizada directamente por ellas o a través de sus corporaciones. Agrega que, luego de “un período de trabajo entre representantes del Gobierno y autoridades municipales, a través de sus equipos técnicos, junto con ratificar el compromiso municipal por la calidad de la educación y el compromiso gubernamental de continuar apoyando a las municipalidades en esta importante tarea, se acordó la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente subvención estatal a establecimientos educacionales, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.” El proyecto contempla dos mecanismos de financiamiento. El primero, de anticipo especial y transitorio, sólo para las municipalidades que registren desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos

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DISCUSIÓN EN SALA

por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de la educación. Para tales efectos, se considera un presupuesto total de 31.000 millones de pesos. Para acceder a dichos recursos, las municipalidades deberán presentar un plan de acción, con aprobación previa del respectivo concejo. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá a disposición de los municipios la asistencia técnica necesaria para elaborar los planes, de manera que éstos contemplen los ámbitos que permitirán fortalecer la gestión municipal en educación. Los fondos anticipados sólo podrán destinarse al pago de indemnizaciones por ajustes de dotación, y por retiro pactado y de pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal. El incumplimiento de esta exigencia constituirá notable abandono de deberes para los alcaldes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo analizar la propuesta municipal y determinar el monto de los anticipos a efectuar, así como el plazo de devolución de los mismos, todo lo cual será objeto de un convenio entre dicha Subsecretaría de Estado, la Subsecretaría de Educación y la municipalidad interesada, en el que se fijará el monto a percibir por ésta y las deudas que se pagarán. Este convenio deberá ser aprobado mediante una resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La devolución de los recursos anticipados no devengará intereses y se hará por la municipalidad o corporación respectiva mediante descuentos de la subvención escolar, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Dichos descuentos no podrán exceder en conjunto de un 3 por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Para velar por el cumplimiento de los convenios y los planes elaborados por los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará una labor de fiscalización y certificación de los pasivos municipales derivados de la gestión educativa, así como también de acreditación del pago de éstos. En segundo lugar, se considera un mecanismo de anticipo general y permanente destinado a todas las municipalidades que no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. En estos casos, el monto máximo del anticipo no podrá exceder del total de dichos gastos, y el reintegro de los recursos deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención escolar. Las municipalidades deberán presentar sus solicitudes, previo acuerdo

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del respectivo concejo, a la Subsecretaría de Educación, para que mediante resolución dictada por ese Ministerio y visada por la Dirección de Presupuestos se fije el monto del anticipo, el detalle de los compromisos que se solventarán a su cargo y el valor y número de cuotas en que se efectuará su devolución. Copia de dicha resolución deberá remitirse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Al igual como ocurre con el mecanismo extraordinario, los descuentos no podrán exceder en total del 3 por ciento de las subvenciones recibidas en el mes anterior al del anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que para cumplir el objeto perseguido por el proyecto el Ministerio de Educación estará facultado para otorgar, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una sola vez y hasta un monto que no supere los 31.000 millones de pesos, anticipos de subvenciones estatales de escolaridad a los sostenedores municipales que lo requieran. Agrega que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión y cuenta con un conjunto de indicaciones que serán analizadas durante su debate. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, este proyecto era muy esperado por distintos alcaldes del distrito que represento, porque resuelve en parte el problema de financiamiento que presenta el sector municipal y, en especial, porque se constituirá en una herramienta y mecanismo para resolver problemas de gestión ya enunciados, tales como hacer adecuaciones en la dotación docente, permitir el retiro de profesores que legítimamente quieren dejar las aulas y establecer ajustes en el financiamiento del sistema educacional municipal. Debo señalar que el proyecto va en el sentido correcto y los 31.000 millones de pesos que se otorgarán a los municipios serán un aporte significativo. No obstante, quiero insistir, a partir de los comentarios realizados por los señores alcaldes de las más variadas corrientes políticas, en que deberíamos dar un paso más estructural en el financiamiento de la educación. El proyecto constituye un aporte, pero no resuelve definitivamente el problema, por lo cual tenemos que buscar otras alternativas, que en opinión unánime de los alcaldes se relacionan con revisar la subvención escolar. También, por cierto, hay que exigir el uso eficiente de los dineros en el ámbito de la educación, premisa fundamental para seguir entregando mayores

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recursos. Nada ganamos con aportar más recursos si no se ocupan en forma eficiente en los fines establecidos o no se hacen las adecuaciones de los recursos, especialmente humanos y operacionales, que permitan manejar de mejor forma el financiamiento de la educación municipal, sector muy importante que, a mi entender, representa a la educación pública de nuestro país. Soy un ferviente partidario de la educación pública y creo que debemos seguir haciendo esfuerzos en esa dirección. El proyecto en cuestión es muy positivo y significará una ayuda importante para muchos municipios. Por eso, anuncio mi voto favorable y mi personal alegría por esta iniciativa, que esperamos sea aprobada por la mayoría de los diputados presentes en la Sala. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo. El señor VERDUGO.- Señor Presidente, la iniciativa tiene o debería tener una trascendencia fundamental para comenzar a resolver los problemas de la educación subvencionada, que todos conocemos. Sin embargo, lamentablemente, la suma urgencia con que fue calificada ha impedido hacer una reflexión más serena y profunda que permita, al fin y al cabo, aprobar una buena iniciativa de ley. En la Comisión, junto a los colegas Bobadilla, Dittborn, Kast y Rojas, presentamos una indicación que fue aprobada, por medio de la cual se elimina la letra c) del inciso tercero del artículo 5°, de manera que los recursos que considera el proyecto se destinen en forma responsable a resolver los graves problemas de endeudamiento de la educación municipalizada. El artículo 4° del proyecto establece que la municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Por su parte, el artículo 5° faculta a los municipios que suscriban el convenio a disminuir su dotación docente. Al respecto, en la Comisión advertimos sobre la existencia de un problema en relación con esta materia, dado que la iniciativa no considera para nada la intervención del Ministerio de Educación en un aspecto de fundamental importancia como el mencionado. En mi opinión, no puede firmarse un convenio entre los municipios y la Subdere que afectará a la dotación docente, sin escuchar en forma previa la opinión del Ministerio de Educación, organismo que, por ley, es el encargado de supervisar y fiscalizar el sistema educacional. En consecuencia, dicha Secretaría de Estado debería dar a conocer su parecer sobre una materia de tanta relevancia y que ha redundado en el déficit de los municipios debido a su labor como administradores educacionales. Por lo tanto, soy de opinión de que ese aspecto sea revisado, porque no puede ser que el Ministerio de Educación se encuentre al margen al momento

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de autorizarse la reducción de la dotación docente en los diferentes municipios. A mi juicio, si los recursos que destina el proyecto se usan en forma responsable, será el primer paso para resolver en forma definitiva el problema de endeudamiento que afecta a la educación municipalizada. Sin embargo, para abordar dicha solución en forma integral se requiere una discusión mucho más profunda, a fin de resolver las causas que han originado el déficit de las municipalidades en el área educacional, una de las cuales, sin duda, tiene que ver con la dotación docente, pero hay muchas otras. Debe hacerse un análisis del rol que en el proceso educativo corresponde no sólo a los sostenedores municipales, sino a todos ellos, porque son los responsables de llevar a cabo una gestión financiera que permita que los recursos se usen en buena forma, de manera que vayan en provecho de los alumnos, en especial de los más pobres. Reitero que no hemos contado con tiempo suficiente para analizar en profundidad el proyecto. Por lo tanto, espero que en el Senado se le introduzcan las modificaciones necesarias para perfeccionarlo. Un aspecto básico y fundamental se refiere a la responsabilidad de los sostenedores a la hora de gastar los recursos que se destinen una vez que el proyecto sea ley de la República. En forma reciente, se ha sabido que algunos sostenedores habrían prefabricado una situación deficitaria a fin de tener acceso a dichos fondos. En consecuencia, vale la pena destacar que esos montos deben destinarse a resolver los problemas de endeudamiento que durante mucho tiempo han debido sobrellevar diferentes municipios. Me parece bien que en el proyecto se establezca que los fondos anticipados sólo podrán destinarse al pago de indemnizaciones por ajustes de dotación, indemnizaciones por retiro pactado o pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal, y que el incumplimiento de dicha exigencia constituirá la causal de notable abandono de deberes para los alcaldes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. A mi juicio, el Ministerio de Educación debe jugar un rol fundamental en materia de fiscalización de la correcta utilización de esos recursos, porque en el pasado se han entregado anticipos, pero no se ha resuelto el problema. Esta es la tercera o cuarta vez que adoptamos una medida similar y, en lo personal, no quiero que sea un parche más, sino el inicio de un proceso que solucione un problema endémico que afecta fundamentalmente a niños de menores recursos, que son los que se educan en los establecimientos municipalizados. Se requiere una buena ley, para lo cual es necesario un mayor estudio y profundización sobre el contenido de la iniciativa. Asimismo, se necesita mayor responsabilidad de los sostenedores, de manera que los recursos se orienten a mejorar la calidad de la educación que entregan los establecimientos municipalizados. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

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El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, después de revisar el informe de las Comisiones unidas de Educación y Hacienda y de escuchar la intervención del colega Verdugo, cómo no estar de acuerdo con las críticas constructivas que se han formulado al proyecto, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica. Echo de menos el tratamiento de un problema sustancial como la subvención escolar, materia que no ha sido considerada en la iniciativa, cuyo objeto es abordar la situación de emergencia derivada del creciente endeudamiento de municipios debido a su labor como administradores municipales. En consecuencia, el proyecto significará la obtención de beneficios momentáneos, pero también puede acarrear aprovechamientos indebidos por una forma inadecuada de legislar, hay que decirlo. El déficit de las municipalidades en materia educacional debe ser revisado en forma exhaustiva, caso a caso. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que, para cumplir el objeto buscado por el proyecto, el Ministerio de Educación estará facultado para otorgar, por el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una sola vez y hasta un monto que no supere los 31.000 millones de pesos, anticipos de subvenciones estatales de escolaridad a los sostenedores municipales que lo requieran. Agrega que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, pero que, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto. Como integrante de la Comisión de Hacienda, no estoy de acuerdo con el procedimiento adoptado. Para la cartera de Hacienda es muy fácil informar de esa manera, pero no puede ser que se carguen a la partida presupuestaria Tesoro Público las deficiencias financieras de tal o cual ministerio. Eso no habla bien de quienes legislamos. Por eso, quienes nos desempeñamos como representantes ciudadanos por distritos que cuentan con un gran número de comunas, podemos palpar y percatarnos del desequilibrio existente entre municipalidades con un adecuado sistema de administración educacional y aquellas que tienen deficiencias en ese ámbito. En algunos casos recibimos reclamos del profesorado porque no tienen sus cotizaciones previsionales y de salud al día. Los recibo constantemente en Panguipulli -comuna del distrito que represento, provincia de Valdivia, Décima Región-, y ellos me expresan que no se ha pagado a las cajas de compensación ni se han reembolsado los descuentos legales que corresponden, lo cual, en definitiva, los deja en situación de desprotección. Por otro lado, nos encontramos con municipios que pese a tener una dotación de personal en educación que no se condice con el tamaño de la matrícula, tampoco pueden reducirla o ajustarla por no poseer los recursos necesarios para pagar los respectivos finiquitos. Lo peor de todo es que la

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educación municipal, a raíz de estos problemas, no mejora. Allí también hay un problema que tiene que ver con el financiamiento debido, y este proyecto, que surge del acuerdo de nuestra Presidenta, Michelle Bachelet, y las municipalidades, está orientado a solucionarlo en forma urgente. Por lo anterior, considero tremendamente beneficioso el mecanismo de adelanto de las subvenciones educacionales para cumplir con tres fines específicos, que permitirán, al menos, aliviar el estado financiero de algunas comunas, las que podrán efectuar modificaciones que redunden en el mejoramiento de la calidad de la educación. Los tres fines específicos son el ajuste de sus dotaciones docentes, el término de la relación laboral del personal no docente y la contribución al pago de otros pasivos provenientes de la gestión educativa municipal. Pero ¿qué pasa con aquellos municipios cuya gestión ha sido adecuada? Muchas veces algunos han hecho ciertos sacrificios, por ejemplo, no han mejorado la infraestructura de los establecimientos para mantener equilibrado el financiamiento. Ellos, por cumplir, no van a ser favorecidos. Más allá de lo meramente docente, me preocupa la situación que aflige a los asistentes de la educación, quienes también han sido postergados por el problema del financiamiento municipal. Por lo menos, ahora el Ministerio de Educación les entrega el título de asistentes de la educación. Ya no son los paradocentes o codocentes. En ambas situaciones se requiere la aprobación de la entidad contralora municipal y del control permanente del concejo. En todo caso, como se trata de adelantos y no de regalos, los municipios que hagan uso de estos mecanismos deberán devolverlos a través de descuentos no superiores al 3 por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. ¿No valdrá la pena que nos sinceremos? ¿Se devolverá el 3 por ciento en algún minuto? ¡Qué injusticia para aquellos que han llevado adelante en forma seria y responsable la educación chilena! El tema lo voy a consultar en forma muy especial con los diputados-maestros que hay en el hemiciclo y, por supuesto, con abogados y juristas, como Laura Soto, que siempre me apoya en mi labor de legislador. Este proyecto podría ser mejor. Es considerado por muchas personas como un premio a las malas gestiones municipales, pero de no aprobarse el mecanismo de ayuda que discutimos podrían caer varios alcaldes por la causal de notable abandono de deberes. ¿Cuántos caerían si examináramos mejor esto? Ahora, los no beneficiados, ¿qué van a hacer para tener un déficit? Van a buscar la forma de tenerlo. Yo me alegro de la rapidez con que se entregarán los 31.000 millones de pesos. Así, en general, … El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, han terminado sus diez

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minutos. El señor JARAMILLO.- El tema es trascedental, pero, en el fondo, de lo que se trata “es bueno que me presten plata porque de lo contrario me van a rematar”. Eso es lo que pienso de este proyecto. ¿Cómo puede decirse tan fácilmente que se cargarán al tesoro público los 31.000 millones de pesos? El señor LEAL (Presidente).- Terminó su tiempo, señor diputado. El señor JARAMILLO.- Gracias, señor Presidente. Habrá oportunidad para un segundo discurso, porque este tema, en los términos planteados, no me convence tan fácilmente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, quiero felicitar al Gobierno por el envío del proyecto, pues contiene una medida necesaria y urgente, aunque no soluciona el problema de fondo, como lo han dicho otros diputados, porque el déficit municipal en la gestión educacional va a existir siempre. De hecho, eso ocurre en las comunas que represento: Angol, 135 millones de pesos; Collipulli, casi 100 millones de pesos; Ercilla, 67 millones de pesos; Los Sauces, 65 millones de pesos; Lumaco, 11 millones de pesos; Purén, 236 millones de pesos; Renaico, 128 millones de pesos. En muchos casos, y aquí difiero con lo que han dicho algunos diputados y con lo que está implícito en el mensaje, el déficit no se ha producido por negligencia o por falta de gestión en materia educacional, sino, principalmente, por problemas estructurales que impiden a los alcaldes hacer una administración eficiente con los pocos recursos de que disponen. En el fondo, el problema deriva de la desconfianza del gobierno central en la gestión que pueden desarrollar los alcaldes en sus respectivos municipios. La municipalización muchas veces ha sido atacada fuertemente -hace poco, en la crisis de los estudiantes-, sin saber que, realmente, para que sea efectiva, debe profundizarse aún más. La solución no está en volver al centralismo -en que, por ejemplo, para cambiar una ventana de una escuela en Purén debían viajar a Santiago poco menos que el alcalde, el director y los concejales, lo que demoraba meses-, sino en descentralizar más y, por lo tanto, profundizar más en la gestión municipal y provocar una verdadera autonomía y el financiamiento real de la gestión educacional. Considero que los municipios son los que mejor pueden gestionar la educación pública en el país y, en consecuencia, esta medida tiende a ayudar a la municipalización. No obstante, por ello reclamamos recursos permanentes que permitan una gestión eficiente y terminar con la desconfianza absoluta que muchas veces tiene el gobierno central de los alcaldes. Se dice que en los gobiernos comunales se malversan fondos, que no tienen una administración

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adecuada y que sus representantes responden en forma muy sensible a los vaivenes electorales. Todas ésas son ideas totalmente erradas y muy prejuiciosas de lo que es el mundo municipal. Hoy, efectivamente, hay muchos municipios cuya administración no es clara o transparente en cuanto a los recursos destinados a educación. Así se explica, por ejemplo, que muchas subvenciones directas para el programa “Puente” no se entreguen a los liceos. Es el caso del liceo de Purén, que durante el año pasado no recibió alrededor de 20 millones de pesos que le correspondían por subvención de alumnos de este programa, porque la municipalidad debió destinarlos a pagar otras deudas. Entonces, esa falta de transparencia, de eficiencia en la gestión municipal, no se debe tanto a mala fe, a mala voluntad, sino, simplemente, a un sistema perverso que obliga permanentemente a tapar hoyos, es decir, atender, en este caso, demandas muy legítimas de profesores, en perjuicio de inversiones en infraestructura y en los propios alumnos. Por lo tanto, el sistema se encuentra viciado y tiende a que la administración municipal de los recursos en educación sea deficiente. Espero que éste sea un paso más -ojalá que podamos llegar al definitivo- para confiar en la gestión educacional de los municipios y establecer sistemas permanentes que permitan hacer viable esa gestión. Demos recursos a los alcaldes, confiemos en su gestión municipal, porque, solamente profundizando aún más la descentralización y la municipalización de las escuelas, podremos obtener resultados de calidad, sobre todo en aquellas comunas rurales como las que represento en la provincia de Malleco. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, me alegra que discutamos este proyecto de ley. Sin duda, apoyará la tremenda gestión de nuestros alcaldes en las distintas comunas del país. Me referiré en forma especial a la comuna de San Fernando, que represento. Allí se cuestionó públicamente a su alcalde anterior y las complicaciones de gestión fueron heredadas por el actual edil Juan Pablo Molina. Hoy, para sostener el sistema educacional de la comuna, la municipalidad de San Fernando debe aportar a la corporación alrededor de treinta o cuarenta millones de pesos mensuales. Esa situación es absolutamente irresistible para un municipio que, además, tiene otras deudas que se arrastran de la gestión anterior. Por ello, hay que buscar modelos de gestión distintos. Uno de esos modelos es el que hoy discutimos. No estoy de acuerdo en incorporar una nueva subvención y aumentarla si no somos capaces, primero, de regular y mejorar la gestión municipal. Lo que se plantea en el proyecto en cuanto al ajuste de la dotación docente, al término de la relación laboral del personal no docente que ha cumplido su ciclo y necesita jubilar, y contribuir al

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pago de otros pasivos provenientes de la gestión educativa municipal, son factores que permitirán ordenar y ajustar la gestión municipal para, posteriormente, recibir una nueva subvención; pero, además, con una municipalidad con una visión mucho más coherente y racional. Para ese ajuste o revisión, precisamente, se requiere este proyecto de ley. Nos permitirá resolver problemas que datan de muchos años, para lo cual se necesitan recursos. Un alcalde no puede jubilar a un personal que lo pide si no cuenta con los recursos para las indemnizaciones correspondientes. Espero que esta iniciativa signifique el comienzo de una incorporación, en forma progresiva, de más recursos al sistema educacional por parte de este Gobierno. El mejoramiento de la infraestructura, el establecimiento de la jornada escolar completa, la entrega de libros y de material didáctico, las raciones alimenticias de la Junaeb y el mejoramiento del sistema preescolar, sin duda son elementos muy positivos y bien recibidos por la ciudadanía. Pero, debemos dar el siguiente paso: hacer un ajuste sobre la base del presupuesto que se le pueda entregar a los municipios. En la Comisión de Educación estuve revisando lo relacionado con la subvención especial y la subvención diferenciada. Ésa es la segunda etapa que esperamos poder resolver lo antes posible en esta Corporación. Por el momento, reitero, me alegro y felicito al Ejecutivo y a la Comisión por este proyecto de ley. Además, concuerdo plenamente con lo que planteó el diputado Venegas en su intervención. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, la bancada del Partido Radical anuncia su compromiso de apoyar este proyecto de ley que va en ayuda de las municipalidades más resentidas del país, las cuales cargan una mochila tremenda por cuenta de esta municipalización de la enseñanza que, como hemos comprobado, ha traído más problemas que soluciones a la educación en Chile. Hay municipalidades que no pueden realizar lo que les piden sus ciudadanos, porque deben estar todos los años traspasando montos importantísimos de dinero al sector educacional. Un ejemplo de ello es la municipalidad de Gorbea que, con un presupuesto de menos de 1.500 millones de pesos, tiene que traspasar cada año 140, 150 o 170 millones de pesos para suplir ese déficit. Asimismo, no hemos tomado en cuenta los graves problemas que afectaron a las municipalidades por tener que hacerse cargo de los estudiantes de menos recursos, los más vulnerables, en franca diferencia con las instituciones educacionales privadas. Hay municipios pobres y ricos. Hay corporaciones educacionales bien administradas y con muchísimo dinero, y otras, muy pobres y carentes de funcionarios para efectuar una buena gestión y

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entregar una mejor educación. El Fondo Común Municipal no logra una equidad real entre las distintas comunas. La misma Asociación de Municipalidades, en reciente declaración, reconoció el tremendo fardo que significa la situación mencionada para la función educativa, lo que dificulta a los alcaldes realizar las tareas propias de su cargo. La municipalización ha hecho agua. Sería perder tiempo y recursos, dicen algunos, ir en su ayuda, en su auxilio, con medidas como la propuesta. Pero, cuando el enfermo está muy grave o el ahogo por las deudas es muy grande, es necesario que el Estado -en este caso, el Congreso Nacional- se aboque a la tarea de mejorarlo. Por eso, no hay otra salida: el Estado tiene que retomar la responsabilidad de otorgar al país una educación de calidad y pública a la que tienen derecho todos los habitantes del país. Es necesario crear corporaciones regionales de derecho público que se hagan cargo de los colegios. La subsidiariedad supone que la educación no es deber del Estado, sino tarea del emprendimiento privado. Sólo cuando éste no es capaz de cumplir esa tarea, el Ministerio de Educación viene en su auxilio. Los programas de focalización, como el de 900 escuelas para la educación básica rural, y el proyecto Montegrande, para la enseñanza media, por su limitado alcance y cobertura, no han incidido mayormente en superar la inequidad. La mala calidad de nuestra educación radica en que las municipalidades deben hacerse cargo de muchos jóvenes, sobre todo de los que asisten a los liceos politécnicos, que necesitan subsidios especiales para acceder a este tipo de educación. Lo mismo ocurre con los programas Mece, de educación básica rural, educación media y superior. La reforma educacional, planificada e implementada por tecnócratas, ha demostrado una clara insuficiencia para dar respuesta a una educación acorde con la dignidad de los estudiantes y con el desarrollo del país. Un Ministerio de Educación, con escasas facultades de regulación, de gestión y de control, muy poco puede hacer frente a la voracidad de los sostenedores privados, que han transformado los procesos de enseñanza y aprendizaje en un lucrativo negocio. Este es el momento de que todos los legisladores, junto a nuestro Gobierno, levantemos la voz para dar el gran salto hacia una educación pública de calidad para todos los estudiantes. No estamos en contra de la educación privada; es necesario que cada cual elija, como cuando se opta por la hotelería de las clínicas, pero hay personas con necesidades distintas que tienen que llegar a los hospitales públicos, que también deben brindar la mejor atención. Lo mismo pedimos para la educación. Ojalá que esta discusión no se repita, que el Congreso tenga que volver a debatir proyectos como este -limosnas-, para ir en auxilio de los que hoy se ahogan por la municipalización de la enseñanza, que tanto daño le ha hecho al país y que hace tan necesario que enmendemos rumbo.

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Por último, si creamos un gran proyecto educativo nacional, representativo de las comunidades educacionales, en el que participen profesores, paradocentes, padres, apoderados y alumnos, habremos logrado el centro del Chile del bicentenario. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST.- Señor Presidente, podemos estar de acuerdo en que los recursos que se traspasan a los establecimientos educacionales son escasos; en que la subvención no alcanza, hay consenso transversal en eso. Sin embargo, no dejan de llamar la atención proyectos como el que debatimos. ¡Si 31.000 millones de pesos son muchos recursos adicionales para la gestión educacional! El proyecto ingresó este martes con urgencia calificada de “suma”; el miércoles pasó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Educación, donde se discutió durante escasas dos horas, sin audiencias públicas con los municipios, con las corporaciones o con los profesores. No hubo debate alguno, salvo la intervención de los diputados integrantes de las Comisiones Unidas que, en muchos casos, hicieron profundos reparos al proyecto. Así no se legisla. Los problemas de la educación no son etéreos; no están radicados en este o en aquel proyecto, sino en la mala gestión de los gobiernos de la Concertación durante los últimos años. No es cierto que el Ministerio de Educación no tenga facultades; las tiene, y muchas. El problema está en que no sabe usarlas. Ese es drama de la educación actual. Respecto de los 31.000 millones, la subsecretaria reconoció -así consta en el informe- “que el mecanismo especial y transitorio -que es lo que estamos debatiendo- de anticipo de subvenciones podría considerarse un premio a la mala gestión de algunos municipios, pero necesario para sanear su situación financiera y contribuir así al mejoramiento de la educación pública”. Es decir, la misma subsecretaria nos dice que puede haber una mala gestión, pero que tenemos que cubrirla con estos fondos adicionales. Este proyecto podría ser una ley parche más, y no corresponde legislar de esta manera. Se está vulnerando el derecho del Congreso a discutir, de manera seria, profunda y acabada lo que está pasando con la educación. Se nos acaba de entregar, de manera apresurada, un informe que fue pedido ayer por algunos diputados, que consigna las deudas de los municipios, la correlación de sus ingresos, los traspasos que hacen a sus Daem o a sus corporaciones y los gastos que tienen en personal. Me pregunto qué análisis pueden hacer los diputados de datos y antecedentes que se nos entregan a las 10.30 horas, en circunstancias de que votaremos en dos horas más. Así no se legisla, y se lo digo a todos los diputados que se alegran de estar tramitando este proyecto. Nos dicen que podría haber sido mejor; pero ¡cómo va ser mejor! si ni siquiera se abre debate. Este es un acuerdo que el Gobierno logró con los alcaldes en septiembre pasado, o sea, han transcurrido dos meses. El proyecto debió llegar antes para haber hecho una buena

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discusión. Sin embargo, su urgencia fue califica de “suma”, casi discusión inmediata. ¡A un proyecto que anticipa subvenciones por 31.000 millones de pesos¡ Lo mismo pasó con la negociación con los profesores, que hizo el ministro Bitar, cuando asumió. En un día aprobamos un proyecto que involucraba cifras mayores. ¡En un día! ¡Y después nos preguntamos por qué la educación es de tan mala calidad! ¡Bueno, por esto! Porque una vez más se improvisa y se somete a presión un proyecto de ley de la envergadura del que hoy nos convoca. También me pregunto por qué no se adosó este proyecto a la discusión presupuestaria. Una vez más estamos frente a una futura ley parche, que no arregla el problema. Ningún municipio puede dar educación de buena calidad con la actual subvención que entrega el Estado. ¡Ninguno! Está la subvención preferencial, que se otorga en la medida en que se firman determinados acuerdos, que son los que regulan casi todo el procedimiento educacional. En fin, se entregan recursos por distintas vías; pero para lo importante, que es aumentar la subvención, al parecer, no hay voluntad del Ejecutivo. Una vez más se legisla para el que lo hace “mal”. Así lo reconoce la subsecretaria de Educación cuando afirma “que podría considerarse un premio a la mala gestión de algunos municipios”. Pero, ¿qué pasa con los que hacen bien las cosas? Lo dijo el diputado Jaramillo: algunos serán excluidos por estar al día en sus deudas; por hacer sacrificios, dejando de pavimentar o de tener remedios en los consultorios, para estar al día en las obligaciones previsionales, para estar al día en las deudas con los profesores. Pero la realidad es que hay municipios que tienen deudas y hay que tratar de solucionarles el problema; sin embargo, insisto, esta será una ley parche. Hay exceso de dotación docente y codocente en los colegios municipalizados, porque les ha bajado la matrícula, lo que, a mi juicio, se debe a que los apoderados buscan disciplina y autoridad. En los establecimientos educacionales públicos se ha perdido el respeto por todo, incluso por los profesores; por eso, los apoderados prefieren cambiar a sus hijos de los colegios municipalizados. ¿Quién es el responsable de esa falta de autoridad? A mi juicio, la legislación aprobada en forma apresurada aquí en distintas ocasiones, cuestión que hemos hecho ver una y otra vez. Los municipios están amarrados, a pesar de que siempre han pedido autonomía e independencia. Se les echa la culpa porque lo hacen mal, pero la verdad es que disponen de muy poca flexibilidad para trabajar. Deben entenderse con los profesores, con los apoderados, con los alumnos, con la comunidad toda; pero ¿quién les dicta las normas y les dice lo que pueden hacer y lo que les está prohibido? El Ministerio desde Santiago. ¿Dónde está la autonomía de los municipios? No existe. Están en el peor de los mundos. Se habla mucho de la calidad. En el proyecto se entregan 31.000 millones de pesos para que el Ministerio de Educación otorgue anticipos de las subvenciones estatales para fines educacionales a las municipalidades a fin de

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pagar indemnizaciones por ajustes de dotación y por retiro pactado, o para contribuir al pago de otros pasivos de carácter legal o contractual derivados de la gestión educativa municipal. ¿Se vincula esto con la calidad? No. ¿Se exige a los alcaldes haber cumplido siquiera los concursos de directores en sus comunas para recibir estos recursos frescos? No. Les aseguro que todos los diputados tienen problemas con los concursos de directores en sus comunas, porque los alcaldes muchas veces no llaman a concurso o lo hacen de acuerdo con su propia voluntad. Se debió haber exigido algo más, una correlación de deuda bastante más anticipada a lo que se señala en el proyecto. Se dice: “Mire, presente su balance presupuestario correspondiente al trimestre anterior a la aprobación de la ley y otros antecedentes.” Los alcaldes sabían en septiembre que se enviaría esta iniciativa al Congreso, razón por la cual muchos de ellos pudieron haber dejado de pagar sus deudas provisionales y de otro tipo, porque sabían que venía este salvavidas. Les aseguro que éste es un hecho real y cierto. Aquí se pide a la municipalidad solamente el balance presupuestario correspondiente al último trimestre anterior al de vigencia de la ley. Se legisla mal. ¿Cómo vamos a mejorar la calidad de la educación? ¿Cómo vamos a potenciar el valor del maestro si seguimos trabajando así? Presentamos varias indicaciones -sólo una se aprobó-, porque pensamos que esto debiera tender a bajar el gasto permanente de los municipios, que hoy día tienen exceso de dotación por la disminución de las matrículas. Se establece que se pueden pagar distintas deudas de los municipios, pero no se señala claramente cuáles son las que se podrán pagar con estos recursos frescos. Vamos a reponer una indicación que propusimos ayer, porque si bien se disminuirá la dotación docente y la no docente, se podrá aumentar nuevamente si, según dispone el proyecto de ley, se produce un incremento efectivo de la matrícula o se acredita otro criterio técnico-pedagógico. Creemos que esto debe estar mucho mejor reglamentado y establecido, porque, por un lado, se podrá disminuir la dotación docente y no docente, en lo que se gastarán muchos recursos en indemnizaciones de quienes pasarán a retiro y, por otro, se abre la puerta a los alcaldes para que vuelvan a aumentar la dotación. Es decir, en tres años más vamos a estar frente al mismo problema. Eso tiene que regularse de mejor forma. En consecuencia, vamos a reponer la indicación para que, por último, en el Senado se trate de solucionar ese tema. Rechazaremos la letra c) del artículo 4°, porque creemos que el Senado también deberá regular mejor esa materia. Le pediremos a los senadores que revisen bien el proyecto y vean lo que están votando, porque aquí muchos diputados dicen: “Estamos mejorando la educación, estamos entregando 31.000 millones más.” Sólo pido a los colegas un día más de discusión, porque no se debe legislar como lo estamos haciendo. Varios diputados de la Concertación manifestaron su oposición al proyecto en la Comisiones Unidas de Hacienda y de Educación; pero presionados por el Gobierno, tuvieron que votar favorablemente. Quienes estaban felices con el proyecto eran bastante menos. Reitero, así no se legisla. La calidad de la educación no va a mejorar con

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este tipo de leyes. Debemos decir al Gobierno que nos mande los proyectos con tiempo y que haga los estudios técnicos correspondientes para que se pueda legislar de buena manera. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, después de escuchar la intervención del diputado Kast no me queda claro si va a votar en contra. Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al diputado Kast que las cifras demuestran que el gran drama no es sólo la gestión, sino la vergüenza que se produce por la diferente inversión que se hace respecto de un niño de una escuela privada y otro de una escuela pública. Esta ley parche, como la denominó el diputado Kast, solucionará parte del problema, para la calidad educativa que esperamos. En Comisiones Unidas de Educación y de Hacienda tuvimos la oportunidad de conocer más profundamente los alcances del proyecto, que pretende ayudar a las municipalidades para que respondan adecuadamente a una parte del problema educativo, mediante la entrega de 31.000 millones de pesos destinados a solventar principalmente los gastos indemnizatorios de los profesores y profesoras, y de los asistentes de educación o codocentes, como los hemos conocido. Cuando discutimos un proyecto de ley sobre educación en el escenario actual de Chile, los diputados ponemos sobre la mesa todas las líneas de acción necesarias para dar el salto hacia la equidad y calidad de la educación, tema prioritario para el desarrollo integral del país; pero no podemos dejar de reconocer en su mérito la tremenda respuesta de financiamiento que está entregando el Gobierno, inserta en el acuerdo originado en la mesa de trabajo constituida por la Asociación de Municipalidades y por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y de Educación. Saludamos este esfuerzo y la voluntad política de sus actores por esta inyección de recursos que ayudará a la educación municipalizada de nuestro país. Los recursos financieros nunca serán suficientes para las necesidades educativas. Los problemas que hemos visto como integrantes del Congreso, que analizamos a diario y que monitoreamos constantemente con los alcaldes, con los directores de educación, con los profesores, con los padres, con las familias y con los alumnos dan cuenta de la diversa realidad educativa. Siempre fue, es y será necesario más financiamiento para la educación pública y, sobre todo, más responsabilidad con los recursos, como han dicho los colegas. Es necesario ponernos las pilas en ese cuento. Lo que falta es utilizar bien los recursos, recrear una nueva cultura moderna de gestión, acentuar y mejorar el uso de la tecnología y revalorar la participación responsable de todos en el tema educativo.

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Creo en la focalización de las políticas públicas como la respuesta más adecuada, moderna y justa para el siglo que estamos viviendo. El proyecto cumple con ese objetivo, porque está destinado a resolver parte del problema de las indemnizaciones a funcionarios de la educación municipal. En consecuencia, no podemos pedir peras al olmo. Sabemos que la educación en su conjunto no se puede atomizar de esta manera. Hay múltiples causas que actúan en contra de la buena educación que buscamos y queremos lograr. El proyecto aporta lo suyo a ese gran objetivo. Los fundamentos del informe que entregó a la Sala el diputado Súnico fueron contundentes para explicar la necesidad urgente de votar la iniciativa favorablemente. Más financiamiento y mejor gestión son la clave para obtener resultados positivos en la educación que deseamos. Por eso, sin peros, apoyamos el proyecto, porque suma y no resta. La dimensión social de la educación está contenida en nuestra democracia. Así lo demuestra el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, integrado por los diversos protagonistas del tema y creado por la Presidenta de Chile. Eso habla del nuevo camino que queremos hacer en esta democracia. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, el proyecto tiene un objetivo bien específico: otorgar un anticipo de subvención a los municipios, 31.000 millones de pesos, con el objeto de que resuelvan problemas de arrastre y darles algunas facilidades para el ajuste de sus plantas docentes. Es cierto que el proyecto tiene una función valorable, por lo cual hay que votar favorablemente. Sin embargo, quiero hacer una reflexión más general. En primer lugar, me preocupan mucho los problemas de método, lo que también ha planteado el diputado Kast desde otro ángulo. Una iniciativa que recoge un acuerdo tomado hace dos meses no puede llegar al Congreso Nacional para ser tratado con urgencia calificada de suma, sin siquiera oír a las contrapartes respecto de su visión del problema, es decir, hasta qué punto el diagnóstico de ellas está resuelto, cuál es la solución adecuada, etcétera. Por ello, le digo a la Mesa de la Cámara que es bueno considerar la dignidad del Congreso. Un proyecto de estas características requiere, a lo menos, la posibilidad de ser leído y discutido por los parlamentarios. Y es bueno que lo sepa el Ejecutivo, porque en poco tiempo más vamos a tener el acuerdo con el Colegio de Profesores. Por lo tanto, necesitamos por lo menos algún tiempo para reflexionar. En segundo lugar, aquí hay un problema de fondo y distintas visiones al respecto. Ayer, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Educación, el diputado

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Dittborn hizo un diagnóstico que hay que tener muy presente. Dijo que la educación pública municipal es “una industria en declinación”. O sea, se está acabando. Él dice que es necesario buscar otras formas, públicas o privadas, locales y de gestión. No estoy de acuerdo con esa frase, aunque asumo que los municipios han tenido serios problemas para ser gestores de educación y, tal como lo ha planteado el Colegio de Profesores, hay que generar líneas de superación. Pero creo que en un país democrático tan desigual como el nuestro es fundamental tener educación pública sólida. Entonces, una cosa es decir que el modelo municipal tiene problemas y otra es que no debe haber educación pública. Chile necesita una sólida educación pública, y todo el debate que ha habido apunta en esa dirección. Reitero, el señor Dittborn dice que la educación municipal es una industria en declinación. Pero no mitifiquemos. La educación particular subvencionada no está en jauja. En la prueba Simce, el 67 por ciento de los colegios particulares subvencionados obtiene resultados iguales o inferiores a los municipales. Sólo el 30 por ciento -establecimientos subvencionados de iglesias y ciertas cadenas de colegios- está por encima de los municipales. Entonces, no se trata de que los colegios municipales están muy mal y de que los particulares subvencionados están muy bien. En realidad, hay un problema general con este sistema. Es cierto que en las escuelas municipales hay problemas de disciplina y que por esa razón, en la medida en que una familia aumenta sus ingresos, cambia sus hijos a colegios con menos problemas disciplinarios. Pero eso surge también por decisiones tomadas aquí, porque se estableció un sistema de segregación muy fuerte. Se creó un financiamiento compartido que expulsó a niños diferentes de muchos colegios y se tendió a dejar en los municipalizados a gran parte de alumnos con familias y realidades con más dificultades. Creo que la educación pública es muy necesaria y hay que hacer una discusión de fondo sobre el tema. Decir que la educación pública es una industria en declinación es como expresar que hay barrios que están en declinación. Hay una realidad que debemos asumir. El modelo de reforma educacional ha tenido el gran defecto de no ser suficientemente equitativo y no compensar la segregación; por el contrario, la ha acentuado. Entre otras cosas, un factor decisivo ha sido el financiamiento compartido, que no es del caso analizar. Pero el diagnóstico del diputado Dittborn no es el único; hay otro que hace el Gobierno, y es el mismo que se hizo hace algunos años: que el problema se debería a que hay exceso de docentes y que es necesario ajustar la dotación. Lo plantearon el subsecretario Jorge Rodríguez Grossi, cuando estaba en la Subdere, y Julio Valladares, subsecretario de Educación de la época. Hubo dos huelgas nacionales que terminaron generando el método del Padem, Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, una forma de analizar y discutir la realidad de cada colegio por comuna, a fin de determinar si había sobredotación, porque existía el mito de que sobraban 10 mil profesores. De

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hecho, se creó un método que permite que en un establecimiento con sobredotación pueda decirse que ésta es una causa de salida. Independientemente de que en algunos casos eso ocurra, pienso que el problema de fondo no es la sobredotación. En realidad, existen problemas más de fondo. Hay profesores incumplidores, lo que no implica sobredotación; hay algunos que llegan tarde, que no van a clases o que no las planifican, pero son la minoría. Por eso, en el proyecto de subvención preferencial hemos presentado una indicación, que se aprobó, para que haya un procedimiento de excepción a fin de que incumplidores sean despedidos, porque a los profesores no les ha ido mal en la evaluación docente, sino a los que no cumplen las normas básicas, los cuales afectan todo el contexto. Por lo tanto, debe haber una fórmula de excepción para que no hagan daño en los colegios. Reitero, el diagnóstico de que el problema es el excedente de profesores no es el más adecuado, aunque sea del Ejecutivo. Comparto el diagnóstico de los alcaldes. La Asociación Chilena de Municipalidades y su comisión de educación dicen que el gran problema es que los municipios tienen costos más altos, porque deben hacerse cargo de una serie de gastos que los particulares subvencionados no tienen que asumir. Por ejemplo, los bienios, que generan una obligación que se estima en 120 mil millones de pesos. Los particulares subvencionados no tienen eso. Creo que el proyecto ayuda a enfrentar el tema de las finanzas municipales. Yo habría preferido que los 31.000 millones de pesos no se entregaran como un crédito, sino en proporción a lo que aportan para bienios, como una manera de distribuirlos equitativamente, sin distinguir entre comunas eficientes y no eficientes, sino de acuerdo al origen de un problema estructural de financiamiento. En un momento en que hay recursos fiscales; es algo que se debe enfrentar. Es una forma de apoyar de manera directa la educación pública municipal que se hace cargo de los niños con más necesidades. No se trata de repartir la subvención a todos los establecimientos por igual, sino fundamentalmente a los municipales. Lamento que no se haya visto así, porque era una manera de jugarse por la educación pública y no sólo por una pequeña solución. Como alguien dijo aquí, ayudaría para que la subvención preferencial entre en un contexto de tentación, es decir, para que esos recursos se usen en resolver problemas de arrastre, de desequilibrio, más que orientarlos al objetivo que nos preocupa. Esta discusión de fondo habría que asimilarla al marco de los acuerdos del Consejo Asesor Presidencial para saber hacia dónde estamos caminando. Está claro que en dicho Consejo se acordará un aumento de la subvención, especialmente donde existen más necesidades, mayores costos y menos recursos; y eso se da en los colegios municipalizados. Debo reconocer que en un momento pensé que el proyecto iría por esa línea, pero se optó por otro camino. A mi juicio, esta iniciativa tiene algunos problemas específicos. En primer lugar -como aquí ya se ha dicho-, hemos legislado tres veces

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respecto de esta materia y lo hemos hecho en la misma forma: dos veces sobre el bono de perfeccionamiento y una sobre deuda previsional. Sería interesante hacer una evaluación para saber qué ocurrió con ello. Ayer, en la Comisión se acordó que antes de votar se nos entregaría un diagnóstico respecto de los municipios que habían resuelto el tema. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, ha terminado el tiempo de sus dos discursos. El señor MONTES.- Termino de inmediato. Me preocupa el tenor del artículo 5° del proyecto, porque permite que se vuelva a discutir el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, Padem. Incluso, tengo en mi mano el de La Florida. Ahora se reabre la discusión sobre el Padem, pero con otros criterios, lo que a mi juicio no está bien. Estoy de acuerdo con el diputado Verdugo en cuanto a que el desequilibrio financiero no puede ser calificado solamente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, sino que también debería hacerlo Educación. Por otro lado, el proyecto no va en la línea de los acuerdos adoptados en el Colegio de Profesores. ¿Qué sucederá con un profesor que sale por esta vía y después se aprueba una norma que entrega un incentivo para jubilar? ¿Cómo se cruzan las dos cosas? El proyecto no aclara ese punto, sobre todo, si fue uno de los acuerdos tomados por esa entidad. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el Partido Radical Social Demócrata respalda su quehacer político en fundamentos doctrinarios. Nosotros creemos que la doctrina es el norte por el cual debe desarrollarse la acción política. En la búsqueda del bien general, como aspiración social, privilegia la tolerancia, como expresión de convivencia, la democracia representativa, como sistema de Gobierno, resguardando el derecho a la participación plena como necesario complemento, y el laicismo, traducido en el respeto a todas las creencias y expresado en la independencia de la acción del Estado frente a ésta. La educación es una cosa esencial para el desarrollo de un país. En ese sentido, los gobiernos de la Concertación han realizado grandes avances, pero no han hecho hincapié en el fondo, o sea, en aquellas materias que a nosotros nos parecen esenciales y que el Estado debe profundizar para el desarrollo de la educación. El rol del Estado debe ser brindar a toda su población, sin exclusión, una educación igualitaria, de calidad, que permita efectivamente el desarrollo social, sobre todo de los sectores más desposeídos. No hay desarrollo en una sociedad si no es capaz de obtener una buena educación, y ésta debe llegar de la misma forma a un niño que vive en Alto del Carmen, en Punta Arenas o en Santiago. Hoy, no es igual la educación que recibe un niño que se educa en el Instituto Nacional o en un colegio particular

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que la que recibe uno que se educa en una escuela rural. Para nosotros eso es fundamental. La única manera de que un país logre el desarrollo es con una educación equitativa para todos sus habitantes. Durante mucho tiempo, los radicales hemos planteado que el rol del Estado debe estar orientado a la educación pública, que es la que deben recibir todos los chilenos. El gobierno de Pinochet hizo un verdadero negocio de la educación, desde la básica hasta la universitaria. Hoy pululan en el país una gran cantidad de universidades privadas, de colegios y liceos privados. Y a eso se agrega, desde un punto de vista del mercado, la entrega que el Estado hace de subsidios para que los niños puedan tener un voucher que les permita el acceso a la educación. En dicho sistema los padres tratan de entregar a sus hijos lo mejor, y realizan un gran esfuerzo para tenerlos en colegios que, a juicio de ellos, por ser pagados, les van a brindar una mejor educación. Esa política debe cambiar. Tenemos esperanzas de que en el Consejo Asesor Presidencial, que creó la Presidenta de la República, haya una cierta racionalización en las políticas públicas que se deben implementar para lograr un desarrollo, sobre todo de las personas de menores recursos, las cuales ven la educación como un elemento que puede cambiar su calidad de vida. El proyecto ha sido objeto de una serie de indicaciones que nos parecen importantes en el marco de la educación que hoy tenemos. Sin embargo, hay algunas cosas que deseamos aclarar, cuyos antecedentes ya fueron pedidos a la Comisión. Se nos dijo que existen municipios que no han enterado las cotizaciones previsionales y de salud a los profesores. Si un alcalde no cumple con algo tan importante con su principal elemento desde el punto de vista del desarrollo de la comuna, como el profesorado, y lo deja expuesto a situaciones caóticas respecto de su jubilación y de su atención de salud, merece ser evaluado por la sociedad de la comuna que dirige. No es bueno entregar a esos alcaldes apoyo en ese sentido. Pero entendemos que finalmente hay que pensar en la sociedad en la cual están inmersos esos profesores, por lo cual lo primero es solucionar su problema. Frente a una situación así debemos demostrar transparencia y dar a conocer a toda la comuna que su alcalde no ha cumplido con las leyes laborales respecto de los profesores. Los radicales siempre hemos pensado que los trabajadores deben estar en la primera línea de una empresa pública o una privada, y más aún, cuando se trata de los municipios. Mi bancada dará su apoyo al proyecto, pero espera que en el futuro las iniciativas relacionadas con educación vengan en la línea doctrinaria que ha planteado mi partido, es decir, con un refuerzo fuerte en lo que toca a la educación pública y en una dirección que cambie el norte de la sociedad chilena hacia una sociedad más fraterna, más igualitaria, donde efectivamente la educación sea un elemento que permita la movilidad social en forma adecuada. Por último, el Ejecutivo propuso una indicación que en la Comisión fue

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rechazada. Nos parece fundamental que se renueve, porque hay municipios cuyos pasivos en materia educacional son muy importantes, por lo cual es preciso que se les entreguen recursos para que puedan solucionar problemas que arrastran desde hace mucho tiempo. Se trata de municipios que no han tenido problemas con sus profesores, que han sido responsables en materia educacional, pero como han mantenido pasivos durante tanto tiempo en términos de la gestión educativa municipal, hoy están enfrentando problemas que requieren una pronta solución. El Partido Radical votará a favor el proyecto, pensando siempre en la educación y en el desarrollo de los chilenos, en términos de una educación igualitaria y fraterna, que permita que la libertad se exprese en todos los sentidos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, comparto lo señalado por el diputado Kast en relación con el poco tiempo que se ha destinado a la discusión de este importante proyecto. Ello se condice también con lo señalado por el diputado Montes, en cuanto a que el proyecto iría en una dirección distinta de la del acuerdo logrado por los municipios con el Gobierno. Esa forma de legislar pone en tela de juicio el ejercicio eficiente de la labor parlamentaria, sobre todo si no somos capaces de realizar un análisis profundo de un tema tan importante como la educación. Si seguimos en esta línea, es decir, tratar materias tan importantes con tanto apresuramiento y sin hacer un análisis serio y responsable de ellas, no vamos a lograr los resultados que queremos. Debo reconocer que hoy existe el ánimo de hacer las cosas bien. Sin embargo, hay cierto grado de irresponsabilidad cuando se pronuncian discursos de una simpleza increíble. Es el caso de la diputada Ximena Vidal, cuando expresa que este problema se ha producido por culpa nuestra. Quien administra la educación es el Ministerio de Educación, el Gobierno de la Concertación, y si hemos puesto los puntos sobre las íes, sobre los problemas contingentes, es porque tenemos autoridad para hacerlo. Ahora, si los enfrentamos con altura de miras, podemos llegar a un consenso, como ha ocurrido en otros casos. El diputado Jaramillo ha planteado una preocupación que compartimos. Éste es un proyecto de ley parche. Ya dijeron algunos parlamentarios que hemos debido intervenir en tres oportunidades para buscar un mecanismo de apoyo a los municipios que se han visto enfrentados a estas debilidades administrativas. ¿Qué es lo que ocurre? Por ejemplo, tomemos el problema que tuvo hace algún tiempo la municipalidad de Valparaíso. No hemos podido evaluar la situación, porque no tenemos la información necesaria para saber objetivamente si este tipo de proyectos tienen los resultados que se pretende conseguir con ellos. Creo que sólo estamos dando respuesta a un problema; no

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vamos al fondo del asunto para encontrar una solución definitiva. Este proyecto me preocupa -ya lo dijeron los colegas que intervinieron-, porque el Ministerio de Educación no tiene mayores atribuciones en cuestiones relacionadas con la pedagogía y con las plantas municipales, puesto que se entregan todas las facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que pasa a ser la caja de crédito para los municipios. Creo que el Ministerio de Educación debe asumir más responsabilidades, pero en virtud de este proyecto no lo hace, porque la toma de decisiones está entregada a dicha Subsecretaría, lo que, por cierto, nos preocupa. Lo que quiero plantear, en relación con esta iniciativa, es que necesitamos información, por ejemplo, sobre lo que sucede en algunas corporaciones municipales. Puedo dar el ejemplo de la Corporación Municipal de Antofagasta, donde el Ministerio ya había intervenido porque el mayor gasto estaba concentrado en la administración del sistema municipal. Y ocurrieron situaciones bastante complicadas que, tal vez, se podrían repetir en cualquier parte del país. Sin pretender asegurar que se beneficia a uno u otro sector político, puedo decir que la plata fue destinada a cuoteo político. Hoy día, cuando hay una nueva autoridad y se busca optimizar los recursos, se ha vuelto a incrementar la planta administrativa. Incluso, se ha pensado hacer un edificio que costaría alrededor de 10 mil millones de pesos, porque hay un verdadero hacinamiento del personal administrativo. Entonces, uno se pregunta, ¿hasta cuándo? Creo que debemos apoyar a los municipios. Fui alcalde por largos diez años, y sé que es difícil administrar porque los alcaldes no disponen de los recursos suficientes. En efecto, como se dijo aquí -lo ratificó el diputado Jaramillo-, muchas veces los municipios dejan de hacer obras en beneficio de la comunidad como pavimentación y otros trabajos, a fin de allegar más recursos a la educación. Por cierto, valoro este gesto -en el entendido de que la educación es el pilar del desarrollo de nuestro país-, pero es fundamental entender que debemos hacer partícipe al Ministerio de Educación de estos problemas, de manera que existan plantas tipo, por los menos en las corporaciones municipales, puesto que por este concepto hay despilfarro de recursos dentro del proceso educativo. Por otro lado, también es conveniente clarificar algunas situaciones. Por ejemplo, la negociación que próximamente deberá tener el Gobierno con el Colegio de Profesores. Existe un mecanismo de incentivos que apunta a posibilitar el retiro de los profesores que han cumplido los años de servicio exigidos por la ley y que se merecen un descanso. Pero también hay que saber qué sucede con otros tópicos que van a estar en el tapete de la discusión, como la deuda histórica con los profesores, qué pasará con eso, qué se hará con esa petición que -tengo entendido- también está incluida en la agenda que se discutirá con representantes del Ministerio de Educación. Asimismo, sería bueno -también lo pedí en mi intervención en la Comisión- que el Ministerio tenga claridad sobre las subvenciones que se entregan. Muchos alcaldes dicen que no pagan lo que corresponde por concepto de perfeccionamiento, bienios, asignación por desempeño en condiciones difíciles, y

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otros beneficios, porque no les llega la plata desde el Ministerio; es decir, le echan la culpa al Ministerio. Entonces, cuando nosotros vamos a hablar con el ministro para que entregue los recursos, se nos dice que fueron enviados al municipio. Por eso, es necesario que, de una vez por todas, exista claridad respecto de cada ítem, para que el alcalde no tenga justificación, y el Ministerio tenga claro cómo responder las dudas que existen al respecto. El proyecto hace una salvedad respecto de nuestra preocupación relacionada con la firma de convenios por cuatro años o más. Por cierto, sabemos que a los actuales alcaldes les quedan poco más de dos años de gestión. Por lo tanto, pensamos en la responsabilidad que deberán asumir los nuevos ediles, que se encontrarán con estos convenios. Sabemos que se subieron los quórum -esperamos que esto sea ratificado en el Senado- para que el concejo apruebe los anticipos solicitados. También se debe tener claro que existen excepciones. Esto me preocupa, porque el proyecto sanciona con notable abandono de deberes a los alcaldes que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos. Asimismo, los actuales alcaldes están asumiendo las consecuencias de una mala administración anterior. Entonces, el día de mañana, al verse este convenio, serán responsables solidarios y si no responden serán acusados de notable abandono de deberes. Es una situación que podría ser clarificada más adelante -así lo hemos pedido- y que dice relación con el compromiso de un alcalde que permanece sólo cuatro años en sus funciones, en circunstancias de que los convenios tienen una vigencia mayor. Me parece que, no obstante considerar que es un proyecto de ley parche -sería necesario considerar la realidad de los municipios que han hecho grandes esfuerzos por entregar lo mejor a la educación-; que creo que contribuye -así lo han dicho muchos colegas- a la ineficiencia, es necesario para entregar, por lo menos, una señal clara -habría preferido entregarles más recursos- de que no es posible que las administraciones municipales sigan teniendo deudas, en particular, con quienes más estimo: los profesores de Chile. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá. La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, concuerdo con la mayoría de los colegas que han intervenido, en cuanto a que el proyecto es útil para los municipios con déficit. Sin embargo, es una iniciativa peligrosa si se constituye en la única estrategia para resolver este tipo de problemas; es decir, cada cierto número de años vamos a discutir un proyecto especial para paliar déficit, sin ocuparnos de los verdaderos problemas que hay detrás. El proyecto permitirá anticipar recursos correspondientes a las subvenciones estatales de escolaridad para solventar pagos ocasionados por ajustes de la dotación docente y no docente y para pagar otras deudas derivadas de la administración educacional. Además, existirá un mecanismo

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más permanente para cuando un municipio necesite cubrir gastos indemnizatorios ocasionados, por ejemplo, por la remoción de directores. Cabe recordar que hoy día, nuestro sistema educacional permite que un director de mal desempeño sea removido; sin embargo, muchas veces, esto no se hace porque no hay recursos para indemnizar. Todo esto está muy bien y es positivo porque ayuda a enfrentar situaciones complejas; pero el proyecto genera algunos problemas y deja otros sin resolver. Quiero referirme a algunos de ellos. Se ha dicho aquí que esta iniciativa ayudará, especialmente, a aquellos municipios que han sido mal administrados, que tienen déficit; en cambio otros, que con los mismos recursos han hecho esfuerzos para llegar a una condición de equilibrio, no serán beneficiados, por lo menos, con estos fondos excepcionales de 31.000 millones de pesos, porque el otro mecanismo permanente que existe rige para todos los municipios. Creo que se trata de una crítica que es necesario atender; sin embargo, quiero hacer algunas observaciones al respecto. Debemos tener un sistema en virtud del cual los municipios se hagan responsables de su mala gestión. Y lo mismo debe regir para los administradores privados, porque si mañana reformamos la educación municipal y tenemos otro tipo de administradores, ellos también deberán hacerse responsables de su mala gestión. Pero esa responsabilidad no puede caer en los alumnos ni en los profesores. No puede ser que por culpa de una mala administración no se paguen cotizaciones previsionales o no se indemnice a profesores que se acogen a retiro o que se tengan menos recursos para los niños, sin que se haga nada por resolver el problema. Estos recursos no se entregarán para premiar una mala gestión, sino para que los profesores se puedan retirar como corresponde y los alumnos reciban los recursos que necesitan. Sin duda, queda pendiente la discusión de cómo vamos a tratar a los sostenedores -no profesores o alumnos- que gestionan mal. A mi juicio, deberíamos establecer sistemas para sancionarlos. Los que tienen mala gestión o malos resultados educativos, tendrán grados inferiores de autonomía; por el contrario, los que obtienen buenos resultados, serán mucho más independientes del Ministerio y de los órganos encargados de la supervisión. Lo principal no es favorecer a municipios de mala gestión, sino que gran parte de los recursos que consagra el proyecto se ocupen para sacar del problema a los municipios que no obstante no tener mala gestión tienen déficit, porque en el sistema actual son insolventables, municipios con una matrícula muy pequeña, que deben mantener establecimientos con un número de estudiantes inferior al que se necesita para equilibrar los gastos. Esos municipios van a tener que endeudarse a costa de la subvención para paliar su situación deficitaria, lo que me parece mucho más grave y debiéramos buscar una solución para ese tipo de establecimiento. El consejo asesor dijo en su primer informe que algunos municipios se encuentran en un nivel que no permite una gestión equilibrada, son demasiado

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pequeños y para ellos también debemos encontrar una solución de fondo. Por ahora, el proyecto les permitirá salir de la crisis. Es cierto que la subvención es insuficiente y debería ser más alta, pero no sólo la subvención debe ser mayor, sino que debemos encontrar un mecanismo para que el costo adicional del estatuto docente en la educación municipal sea financiado separadamente. Podemos discutir mucho sobre cómo perfeccionar el estatuto docente; soy partidaria de que lo hagamos, pero no seamos ilusos, ninguna modificación eliminará el hecho de que requiere un costo adicional, y no es posible que ese costo lo paguen los alumnos y queden con menos recursos para su educación. Debe financiarse por otra vía. Además, debemos buscar una manera para que los recursos adicionales sean semejantes a la subvención preferencial, donde hay temas, compromisos y mucho más control, porque a veces nunca se sabe qué paso con las platas que se entregaron. El proyecto señala que los municipios que en virtud de los recursos anticipados ajusten la dotación docente o disminuyan su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos en la medida en que dicho aumento esté fundado en un incremento efectivo de la matrícula o la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. La Oposición presentó una indicación para eliminar la segunda causal. Eso es algo muy delicado, porque muchos de los problemas de la educación municipal se deben a que como sus profesores no se han podido acoger a retiro, sus plantas están conformadas por gente mayor. El problema no es que algunos profesores tengan mucha edad, sino cuando todos ellos son de mucha edad y no ingresan profesores nuevos. Se requieren perfiles distintos, otros profesionales, psicopedagogos, en fin. No podemos restringir los cambios. Después de que los profesores se acogen a retiro, no podemos impedir a los municipios mejorar su planta o recibir nuevos profesionales. Debemos mantener abierta esa posibilidad. Existe una tercera vía de uso de los anticipos: para todo tipo de deuda relacionada con la actividad educativa del municipio. Pensamos que es delicado establecer una causal tan amplia, porque todos sabemos que los municipios tienen muchas restricciones para endeudarse y la posibilidad de que las deudas originadas en otros conceptos o relacionadas muy tangencialmente con la educación terminen pagándose por esta vía. Es algo que debemos prever, no tanto porque se pague por esta vía, sino porque se va a traducir en reducciones de la subvención, es decir, que los niños que estudian en los colegios municipales terminen pagando gastos del municipio que poco o nada tienen que ver con la educación. Hemos pedido al Ejecutivo que mejore la redacción de esa disposición. No queremos descartar el pago de otras deudas ligadas al ámbito educacional, sino que realmente nos garanticen que se trata de gastos directamente derivados de la actividad educativa, de manera que no dejemos ni siquiera una mínima posibilidad de que se mezcle con otros gastos. Se ha citado varias veces lo señalado por el diputado Dittborn, en el

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sentido de que ésta era una industria en declinación, observación que me abstengo de calificar porque creo que contiene muchos supuestos, pero comparto parte de su comentario -el consejo asesor lo comparte- en el sentido de que la educación debería estar radicada en alguna instancia de fin único, no mezclada con otros veinte objetivos; en una instancia que tenga una especialización y una vocación única por la educación. Por cierto, puede estar en el nivel local o tener un vínculo preferencial con el municipio, pero no puede ser una de veinte actividades, cuya relevancia depende del alcalde del momento o de los intereses de la elección que se avecine. Discutimos este proyecto a pocos días de que llegue al Congreso otro que se referirá al acuerdo a que se arribó con el Colegio de Profesores, que contiene una serie de normas también relativas a la jubilación o retiro de profesores. Ayer manifesté en la Comisión y lo planteo hoy aquí en la Sala que es muy importante que estos dos mecanismos no se mezclen, porque aquellos retiros se financiarán con fondos frescos, y éstos, con descuentos de subvenciones. No quisiera que se produjera una mezcolanza y que el acuerdo de los profesores se termine financiando con descuentos de las subvenciones, porque ahí estaríamos andando al revés. Todos sabemos que se requieren más recursos para la educación, no menos; por lo tanto, debe haber recursos distintos, adicionales y suficientes para financiar este acuerdo tan importante al cual se llegó con el Colegio de Profesores. Se ha dicho varias veces que si no se resuelven estas situaciones de déficit existe el peligro de que los recursos adicionales por subvención preferencial terminen dedicándose, precisamente, a paliar esos déficit. Espero que el proyecto no permita que eso suceda. Además, una de las cosas que hemos buscado con el proyecto de subvención preferencial es que el municipio, en el convenio que firme con el Ministerio, declare cuánto ha aportado en el último tiempo y adopte un compromiso de cuánto aportará. Ojalá que lo que entra por vía de subvención preferencial no salga por retiro de aportes de las municipalidades y terminemos con que la educación municipal y los niños más vulnerables de nuestra sociedad no tengan más recursos ni mejores condiciones para estudiar. Por último, quiero señalar que la Comisión, en forma unánime, le señaló al Ejecutivo que nuestro apoyo al proyecto se entiende como una solución de emergencia, transitoria, pero esperamos que esta medida se acompañe de reformulaciones más profundas del sistema de subvenciones de administración municipal, de manera que permitan resolver los problemas de fondo y no que dentro de dos años de nuevo estemos discutiendo un problema similar al que aborda este proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (ministra de Educación).- Señor Presidente, en

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esta oportunidad sólo deseo responder algunos comentarios. No quiero hacerme cargo de los aspectos formales, sino más bien de los de fondo. El proyecto en estudio, que es fruto de un acuerdo transversal alcanzado con toda la Asociación Chilena de Municipalidades, busca generar medidas destinadas a fortalecer la gestión educativa a cargo de los municipios. El trabajo en conjunto con esa Asociación nos ha permitido consensuar aspectos fundamentales para abordar los problemas en materia de financiamiento. En forma tangencial, deseo referirme a la iniciativa sobre subvención preferencial, cuya discusión concluyó en la Comisión de Educación. Al respecto, a diferencia de lo señalado por el diputado Kast en el sentido de que no existiría voluntad para aumentar las subvenciones, puedo afirmar en forma categórica que, muy por el contrario, es nuestra voluntad hacerlo, pero no mantener la práctica de entregar la subvención en forma pareja a todos los establecimientos, porque los alumnos que nacen en el seno de familias cuyos recursos son más limitados y que tienen un capital cultural más bajo, requieren más apoyo, porque su educación es más cara. Por eso, en el proyecto en comento aumentaremos en más de 50 por ciento la subvención a los establecimientos que acogen a niños y niñas con mayores dificultades y necesidades. Esperamos que su tramitación en la Comisión de Hacienda sea más rápida que la que tuvo lugar en la comisión técnica. El proyecto en estudio permite abordar aspectos de fondo. Ayer, en las Comisiones Unidas de Educación y Hacienda se planteó que los sostenedores privados serían mucho más eficientes porque tomarían las decisiones en el momento oportuno. Al respecto, cabe recordar que existen municipios que desean tomar decisiones, pero no pueden hacerlo porque sus recursos económicos son limitados. En consecuencia, los sostenedores de establecimientos en que se ha registrado disminución de matrícula no pueden hacer los ajustes de dotación requeridos. Por eso, a diferencia de lo que ocurrió con anteriores iniciativas a que se ha hecho referencia, el artículo 11 del proyecto faculta al Ministerio de Educación para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. De esa forma, se podrán hacer los ajustes necesarios. Pero quiero detenerme en la preocupación manifestada por el diputado Montes respecto del artículo 5°. Al respecto, deseo aclarar que se trata de una facultad extraordinaria que se entrega por única vez sólo a los municipios que suscriban los convenios respectivos. Es un hecho que el proyecto se convertirá en ley de la República después de que concluya el proceso del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, Padem. Por esa razón, se entrega la facultad indicada, de manera que pueda tener lugar el ajuste de dotación sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del

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decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El proyecto tiene absoluta concordancia con las iniciativas que ingresarán a tramitación al Congreso Nacional, que son fruto de los acuerdos alcanzados con los asistentes de la educación y con el Colegio de Profesores. Ayer lo señalamos en la Comisión y hoy lo reiteramos en la Sala: los beneficios a que se arribó en el acuerdo con el Colegio de Profesores se financiarán por otra vía, no mediante la subvención. Por lo tanto, las iniciativas que comenzarán su tramitación y el proyecto en estudio guardan entre sí una relación simbiótica. Al Ejecutivo le interesa que se tramiten en forma consecutiva, es decir, primero la que surgió del acuerdo con los municipios y con posterioridad las relativas a los acuerdos con los asistentes de la educación y el Colegio de Profesores. La iniciativa constituye una medida más en el camino al que todos aspiramos: mejorar la calidad de la educación. Sabemos que para lograrlo debemos generar condiciones mucho más igualitarias entre los diferentes sostenedores, sean públicos, particulares subvencionados o privados. Ayer, en la Comisión se sostuvo que el proyecto representa una forma de emparejar la cancha, de generar condiciones más igualitarias entre diferentes tipos de sostenedores y, por cierto, de dar un paso más en la mentada calidad de la educación a que todos aspiramos. Reitero que el acuerdo a que se llegó con la Asociación Chilena de Municipalidades es muy transversal. De acuerdo con los antecedentes de que disponemos, 302 de los 345 municipios calificarían en la iniciativa. En consecuencia, esperamos que esta contribución sirva para fortalecer aún más la gestión de los municipios en materia educativa. Finalmente, deseo señalar que ingresamos a tramitación una indicación para garantizar que los recursos serán exclusivamente para la gestión educativa municipal. De esa forma, se salva la preocupación que recogimos ayer en la Comisión. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día. En consecuencia, los 15 diputados inscritos podrán hacer uso de la palabra en la sesión ordinaria del próximo miércoles, dado que en la sesión del martes la Cámara deberá conocer el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación.

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354, Sesión 98. 15 de noviembre, 2006. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. ANTICIPO DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor LEAL (Presidente).- Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica. Recuerdo a la Cámara que el informe de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda fue rendido en la sesión del pasado jueves 9 de noviembre y quedó un número importante de diputados inscritos, a los cuales voy a ofrecer la palabra. En esa ocasión dije que los interesados en intervenir podían inscribirse ulteriormente, y ahora pido que lo hagan sólo aquellos que no intervinieron en el debate anterior, oportunidad en que hicieron uso de la palabra diecinueve diputados. Tiene la palabra el señor Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, en la sesión pasada nos inscribimos para intervenir en la discusión de este proyecto en un contexto extremadamente injusto; ahora decidí intervenir para hacer lo contrario, para rendir homenajes y agradecer. ¡Cómo no agradecer al alcalde de Porvenir, que recibe 567 millones de pesos por subvención al año para financiar la educación en su comuna y gasta 791 millones de pesos en pagar remuneraciones a su personal! ¡Cómo no agradecer al alcalde de Primavera, Ricardo Olea, quien recibe 33 millones de pesos y debe pagar en sueldos 138 millones de pesos! ¡Cómo no agradecer al alcalde de Punta Arenas, Juan Morano, que recibe 4.900 millones de pesos y tiene que pagar remuneraciones por 11.000 millones de pesos! ¡Cómo no agradecer a la alcaldesa de Lo Barnechea, Marta Ehlers, que recibe una subvención de 1.114 millones de pesos y tiene un gasto en sueldos de 2.800 millones de pesos! O ¡cómo no agradecer al ex alcalde de San Joaquín, que está aquí y puede hablar sobre esto, que recibía 555 millones de pesos y debía pagar por remuneraciones casi 700 millones de pesos! Por eso considero que frases de colegas diputados -incluso de algunos ex alcaldes que hasta hace pocos meses vivieron esta situación- como “déficit prefabricado” -así lo expresó Germán Verdugo en la sesión pasada- o “mala administración” o que “este proyecto premia la mala gestión”, son juicios extremadamente injustos. Hoy, las transferencias de subvenciones educacionales financian, en el sistema en su conjunto, menos del 85 por ciento sólo del gasto de personal. Por lo tanto, lo que hablamos aquí no es cómo hacemos justicia, sino cómo, con un préstamo, vamos a reparar parcialmente

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una injusticia. Entiendo que este proyecto es una solución transitoria, que lo que busca en definitiva es mantener operando un sistema educacional y que de no ser aprobado podría generar en una seria crisis en los próximos meses. No tengo ninguna duda. Debemos ser capaces de enfrentar los temas de fondo. Lo dijimos ayer a propósito de la discusión presupuestaria. Tenemos la necesidad de mejorar integralmente el sistema educacional pues está demostrando diversas y variadas debilidades. Aquí se han emitido juicios que merecen respuesta. Se ha dicho que sobran profesores. Todo depende del número de alumnos que queremos por curso. Con más de 45, probablemente sobren; pero si soñamos con 30, quizás falten. No podemos dejarnos arrastrar a un debate sin considerar la realidad que se vive y el tipo de educación que queremos desarrollar. Los datos entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Nacional evidencian el esfuerzo colectivo que realizan los municipios por mantener funcionando un sistema que opera, en gran medida, gracias a los subsidios municipales. Recordemos que más de 15 por ciento del financiamiento, sólo del gasto en personal, lo cubren los municipios con ingresos propios. Cuando un proyecto permite efectuar anticipos de subvenciones estatales, lo que hace el Gobierno, y se lo digo con toda franqueza a los ministros presentes, es prestar plata a los municipios para que, a su vez, éstos paguen el crédito que ustedes mismos les han otorgado y, lo que es peor, bajo el imperativo de tener que asegurar y garantizar su devolución en un plazo razonable. Les puedo asegurar que la devolución de esos recursos sólo será en la medida en que el sistema de financiamiento de la educación cambie. No es posible pedirle a quien pone la diferencia de lo que se gasta en educación que, además, pague las deudas que tuvo que contraer por las distintas negociaciones salariales que se han desarrollado centralmente a lo largo de los años. No olvidemos que el déficit en gasto de personal surge de los bienios, de la asignación docente, de un sistema de ingresos, de generación y de transferencia basado en la asistencia real de alumnos y no en matrícula. Vamos a votar favorablemente el proyecto. No hacerlo, pone en riesgo la subsistencia del sistema educacional, porque son centenares los municipios que, una vez más, están en crisis financiera, y no es que alguien haya agarrado la plata de la educación para gastársela en otra cosa. Eso está descartado. Hay que aprobar el proyecto para transferir los recursos, pero no cabe duda de que en el contexto de la discusión de la reforma estructural de la educación habrá que asumir que todo este tipo de préstamos deberán quedar sin efecto, para poder establecer, desde la base, un sistema de financiamiento justo, que permita enfrentar los desafíos de la calidad de la educación. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

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El señor CORREA.- Señor Presidente, aun cuando la iniciativa aliviará la crisis financiera que afecta a las municipalidades como consecuencia del ejercicio de la actividad educacional a su cargo, se trata de un proyecto parche, que surge de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación Chilena de Municipalidades. Se culpa a las municipalidades del desequilibrio financiero, pero la actividad educacional no es materia de su responsabilidad, porque los municipios son meras oficinas pagadoras, que reciben una subvención del Ministerio de Educación, determinada por asistencia mensual media del alumno y cuyo monto es absolutamente insuficiente. Cuando fui alcalde, me correspondió asumir el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales de mi comuna. Pero en aquella época, la subvención estaba fijada en unidades tributarias mensuales y, por tanto, se reajustaba mensualmente, lo que permitía que el sistema se financiara y que la educación tuviera una notable mejoría. Hoy, la subvención es fija; por lo tanto, no alcanza para solventar los gastos más imprescindibles. Se quiere mejorar la calidad de la educación, pero las escuelas no reciben los recursos en forma directa. Este es un tema que el consejo nacional, que está elaborando estrategias y directrices para mejorar la calidad de la educación, deberá tener en cuenta. Las municipalidades no podrán mejorar el desempeño educacional si los ingresos son fijos y los gastos los establece el Gobierno con el Colegio de Profesores. Si no hay cambios, seguirán siendo meras oficinas pagadoras. Actualmente, la educación municipal es un híbrido: ya que no es pública ni privada. No puede estimular al buen profesor ni puede sancionar al malo; nada puede hacer para aumentar los recursos y nada para disminuir los gastos. En consecuencia, ¿qué posibilidades tienen las municipalidades para realizar una buena gestión y mejorar la calidad de la educación? El diputado Montes aludió a las palabras del diputado Dittborn, en cuanto a que la educación municipal está en declinación. Al respecto, pienso que los padres buscan una educación más tranquila, con menos problemas conductuales, por lo que optan por establecimientos de educación particular subvencionada, en desmedro de la educación municipal. Por lo tanto, esta última debe ser fortalecida, sin afectar la educación particular subvencionada. Votaremos favorablemente el proyecto, porque aliviará la situación financiara de los municipios que se encuentran en situación crítica, entendiendo que hay que realizar una labor de cirugía mayor para que las municipalidades sean un aporte a la calidad de la educación. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, me parece importantísimo este

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adelanto de la subvención estatal para fines educacionales de los distintos municipios que cumplen con ciertos requisitos. Incluso, este tema se discutió ayer durante el estudio del proyecto de ley de Presupuestos para el año 2007 y figura en una serie de iniciativas que se están discutiendo en el Congreso y que tienen que ver con el fortalecimiento de la educación, con la calidad de la educación, con la no discriminación, sobre todo respecto de los sectores más pobres del país. El proyecto no es la solución definitiva de los problemas de la educación chilena, porque ni su contenido ni las ideas matrices apuntan en esa dirección. He escuchado a algunos diputados de la Alianza plantear que el proyecto es una especie de dulce ante la mala gestión de los gobiernos de la Concertación, ante la mala administración de los colegios municipales y por otra serie de argumentos que se dan, los cuales no se condicen en absoluto con la verdad. Está claro que los colegios particulares subvencionados no cumplen con el Estatuto Docente, en cambio los colegios municipales lo acatan en su totalidad. Los colegios particulares subvencionados normalmente no tienen la obligación de pagar los reajustes que se otorgar a los empleados públicos, lo que sí hacen los colegios municipalizados; los colegios particulares subvencionados tienen la posibilidad del financiamiento compartido, lo que, como todos sabemos, ha causado un tremendo daño a la educación pública. El proyecto constituye una solución urgente para las municipalidades que han visto cercenados sus propios presupuestos por traspasar recursos a sus departamentos o a sus corporaciones de educación. Considero que hay que valorar el proyecto en relación con los avances que se han obtenido en la educación chilena. Estamos absolutamente de acuerdo en que hay que producir una gran reforma respecto de la calidad de la educación y de la incidencia de la selección de los alumnos en la calificación de los colegios. Todos los diputados tienen absoluta conciencia del desarrollo de la infraestructura educacional, de lo que nos percatamos cuando visitamos nuestros distritos. Por mucho que se critique también es un elemento fundamental la jornada escolar completa, que comenzó en el Gobierno del Presidente Frei. Por lo tanto, el objeto del proyecto es sólo salvar una situación insostenible para muchos municipios y que requiere de una solución urgente; no le demos otra connotación. Discutamos los otros temas de fondo. He escuchado algunas exposiciones, fundamentalmente de diputados de la Alianza por Chile, concretamente de la UDI, que me parecen absolutamente contrarias a la educación pública, que no tienen nada que ver con las cuestiones de fondo: la calidad, la selección de los alumnos, una educación realmente igualitaria desde la base. La Presidenta Bachelet ha tomado un compromiso de honor para concretarlos, lo que se abordará en los próximos proyectos que lleguen al Congreso. Por lo tanto, debemos aprobar y despachar rápidamente el proyecto, ya que urge salvar la educación municipal, pues hay muchos interesados en que desaparezca, porque tienen el concepto de que basta con entregar un voucher

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a un niño para que compre su educación en el mercado, concepto que no compartimos. Por lo tanto, vamos a apoyar con todas nuestras fuerzas el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que ingrese el subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud doctor Ricardo Fábrega, con el objeto que participe en el debate, puesto que la ministra del ramo se encuentra fuera de Santiago. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, debemos hacer una discusión mucho más de fondo. El problema que estamos debatiendo es el financiamiento del sistema educacional chileno, de la educación municipalizada. Aquí se ha dicho que se está tratando de premiar y de salvar a las malas administraciones, lo que no es verdad. Ya lo dijo mi colega Duarte: muchos alcaldes tienen que hacer verdaderas maromas para pagar con las platas que se les entregan como subvención, ya que, por ejemplo, reciben 500 millones, pero deben pagar 700 millones al sistema municipal de educación, situación que nos consta, ya que ambos ocupamos ese cargo en municipalidades. Por lo tanto, aquí no hay un problema de mala administración, sino de cómo estamos financiado el sistema educacional. Eso no obsta a que puedan existir un par de malas administraciones dentro de las municipalidades; nadie es absolutamente perfecto. Esto parte porque, señora ministra de Educación subrogante -por intermedio del señor Presidente- los municipios reciben una subvención por promedio de asistencia de los alumnos. Es insostenible que siga este sistema. Mientras fui alcalde, se me hacía imposible mantener un alto promedio de asistencia de los niños en invierno, porque enferman y se quedan en su casa. Ahora que soy diputado de un sector donde existe ruralidad me doy cuenta de que el problema es más complejo todavía, porque los niños viven en localidades apartadas, en el invierno tienen que caminar con lluvia, y, a veces, los caminos se cortan, se inundan, etcétera, lo que les impide llegar a los colegios. ¿Quién pierde al final? En primer lugar, los niños, porque no pueden ir a clases, y en segundo lugar, el sistema, porque tiene que seguir pagando a los docentes, codocentes, auxiliares y a todo el personal que trabaja en los colegios. Por lo tanto, ahí se empieza a producir un déficit complejo, porque al profesor no se le puede decir que no se le va a pagar porque bajó el promedio de asistencia de los alumnos: hay que pagarle de todos modos, como también al auxiliar. En consecuencia, el tema de fondo es buscar la forma de cambiar el sistema de subvención. No se puede seguir pagando de acuerdo con el promedio de asistencia. Cuando fui alcalde y miembro de la Asociación Chilena de

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Municipalidades, de la cual fui presidente e integrante de su comisión de educación, la mayoría opinaba que hay que asegurar una subvención por cada alumno matriculado, independientemente de su asistencia. Algunos dirán que los municipios se van a relajar y les va a dar lo mismo que los niños asistan a clases, pero se puede establecer un incentivo, como premiar a aquellas escuelas que tengan un promedio de asistencia superior al normal. De esa manera, además se incentiva a que las escuelas y el sistema busquen maneras de que los alumnos lleguen a las escuelas. En tercer lugar, hay que establecer para todos los municipios rurales y semirrurales una subvención especial y diferenciada sólo para transporte. En la actualidad, por ejemplo, las municipalidades de Paine y de Buin gastan grandes sumas de dinero adicionales contratando buses que van a buscar a los niños de localidades apartadas. Ese dinero no es reembolsado por el Ministerio ni por nadie; es sólo una inversión de los municipios. Por lo tanto, si queremos tener más justicia en el sistema, éste debería entregar una subvención especial a los municipios rurales y semirrurales para pagar el traslado de alumnos que viven muy lejos de sus establecimientos educacionales. Señor Presidente, no sé si estoy de acuerdo con el proyecto, porque, si bien es cierto que pretende equilibrar los déficits de algunas municipalidades en relación con la educación, está adelantando la subvención; es decir, los municipios se endeudarán, porque esos dineros les serán descontados. Es una bola que empieza a crecer. En definitiva, estamos chuteando la pelota hacia adelante; no se está solucionando el problema de fondo. Una vez hecho el estudio de los municipios para saber la causa de sus deudas, esos dineros no deberían entregarse como adelanto, sino como una manera de cubrir las diferencias. Pero el problema de fondo se soluciona a través de un cambio de sistema de subvención, porque el actual ya no aguanta. Por mucho que adelantemos plata, el próximo año estaremos tramitando una nueva iniciativa para dar otro adelanto, y si no se soluciona el problema de fondo, la bola de nieve seguirá creciendo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, he seguido con atención el desarrollo de la discusión. El tema educacional es trascendente y nadie en el país puede sustraerse a él. En ese sentido, es oportuno dejar establecidas algunas consideraciones previas. Estamos frente a un problema de financiamiento motivado por una disminución de las matrículas en el sector municipal, derivada de la calidad del servicio educacional, que comparativamente no es bueno. La pregunta es: las municipalidades ¿son responsables de eso? En cierta medida lo son. Hay problemas de gestión en muchas de ellas, aunque es importante reconocer que no pocas son eficientes, productivas y comprometidas con la calidad de vida de

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su gente. En el tema de la calidad, como muchas veces lo he señalado en esta Cámara, las municipalidades no son las únicas responsables; es más, ni siquiera las principales causantes del problema. Digo esto porque debemos tener claro que los actuales montos -alrededor de 30 mil pesos- son insuficientes para educar a un niño. Todos los estudios serios coinciden en que el piso debe estar en el rango de los 60 mil pesos. Ahí está el punto central a partir del cual se debe comenzar a estructurar un sistema educacional que se financie. Ése es el inicio, medida que implica un conjunto de atribuciones, estándares, mecanismos de rendición de cuentas, entre otros. Pero, reitero, sin un aporte estatal de este rango es imposible educar, porque hay que producir un efecto compensatorio. Este proyecto es una medida de emergencia para atender una realidad, pero ojalá no sea una política permanente para que cada vez que existan problemas de financiamiento tengamos que prescindir de profesores -seguramente muchos de calidad- debido a la edad, como lo establece el artículo 5° de la iniciativa. Espero que algún día estos anticipos estén orientados a proyectos que entreguen mayor valor agregado al sistema educacional, o a atender requerimientos indemnizatorios de los funcionarios, docentes y codocentes que deseen renunciar. Me preocupa lo que establece el artículo 6° respecto de un eventual aumento de personal cuando dice que ello operará en la medida en que se funde en un incremento efectivo de la matrícula, lo que está fuera de discusión, o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. ¿Qué criterio? El técnico-pedagógico es muy amplio, y la experiencia indica que a las escuelas o liceos se ha incorporado una serie de programas anexos, muchos de ellos sin financiamiento, provenientes del Ministerio de Educación o de otros ministerios. Ese trabajo lo hace el profesor, es decir, distrae atención de su función central, la enseñanza y las labores en el aula. Cualquier actividad -como establece la norma cuando se refiere a criterio técnico pedagógico- que provenga de fuera del establecimiento debe contar con su anuencia, además de evaluar su impacto y disponer de los recursos respectivos. De lo contrario, como ocurre siempre, la burocracia lo diseña y lo impone. El proyecto no aborda la deuda de perfeccionamiento, la cual sigue vigente en muchos municipios, y es un punto que debe solucionarse, porque si hay retiros las indemnizaciones deben considerar aquellos montos que no forman parte de la remuneración profesional. Quiero aprovechar la presencia en esta Sala de la subsecretaria y ministra subrogante de Educación, para que me diga cómo se va a enfrentar otro tema que está pendiente, que es la llamada deuda histórica docente, y cuyo proyecto fue aprobado en forma unánime por ambas ramas del Congreso Nacional. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido ninguna respuesta. Con las salvedades hechas al artículo 6°, voy a votar favorablemente el proyecto. He dicho.

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El señor LEAL (Presidente).- Solicito la unanimidad para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, el proyecto es una buena forma de apagar el incendio. Ello, porque aun cuando en términos prácticos cumple con el acuerdo, los recursos que requieren se obtienen de los municipios y no del presupuesto estatal, como era la idea original. Eso es preocupante, porque, en el fondo, se está entregando un anticipo de la subvención sobre la base de subvenciones futuras, lo que puede atentar contra la calidad de la educación. Asimismo, se establecen indemnizaciones a funcionarios y el pago de la deuda previsional, lo que, sin duda, puede afectar la disponibilidad de fondos futuros. Como el objetivo es mejorar el desempeño de los municipios en el área de la educación, se debería hacer hincapié en el aporte que para estos efectos entrega el Estado y no hacerlo a través de préstamos, porque, en el fondo, no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Lo más probable es que no alcancen los 31 mil millones de pesos que tiene como costo el proyecto, pues más del 80 por ciento de dicha suma los municipios lo van a destinar al pago de la deuda previsional y al perfeccionamiento docente. De manera que es un tema que nos debe preocupar. En comunas pequeñas, como Río Ibáñez, que forma parte del distrito que represento en la Cámara, su municipio actualmente tiene un déficit de 70 millones de pesos. Desde hace un tiempo viene promoviendo un plan de indemnizaciones que le permitiría rebajar su déficit en 32 millones de pesos, lo que significaría que el anticipo de subvenciones tendría que ser de alrededor de 100 millones de pesos y, aun así, según proyecciones, el próximo año seguiría con un déficit de alrededor de 69 millones de pesos. Ello demuestra que ésta no es una solución definitiva. Sin duda, la solución al problema de municipios rurales y fronterizos con características de pobreza va a estar en el proyecto de ley de subvención preferencial. Pero esa no es la solución definitiva, puede ayudar a disminuir los déficit, pero no va a lograr los resultados que se esperan. También es interesante despejar algunas dudas que existen respecto del proyecto. Algunas municipalidades han sido autorizadas para contratar lease back, con el objeto de indemnizar a profesores y personal no docente. Estas deudas las contrajeron con anticipación; pero en algunos casos los contratos son millonarios. Por lo tanto, a algunos municipios les puede convenir pagar ese lease back a través del anticipo de la subvención, pero es algo que no está claro en el proyecto. Me gustaría que se despejara ese punto para que los municipios tengan claridad respecto de la posibilidad de pagar el lease back, o de lo contrario, ellos

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deben hacer los cálculos desde el punto de vista de la conveniencia de cada uno de ellos para mantenerlos. ¿Qué pasa con los pagos de las deudas de consumos básicos, como luz, agua, teléfonos, calefacción y alimentación? Hay municipios que tienen altos montos adeudados por concepto de alimentación y no está del todo claro, a pesar de que son gastos derivados de la gestión educativa, si es posible que esas deudas se puedan pagar por la vía del anticipo de subvenciones. También es importante decir que, en años anteriores, el Ministerio dispuso una cierta cantidad de recursos para indemnizar a los profesores, pero eso después se le descontó a los municipios. Esa actitud no se condice con el discurso impulsado por los gobiernos de la época, en el sentido de que las platas las ponía el Estado, porque, al final, de todos modos éstas se les iban a descontar a los municipios de las subvenciones. Y lo peor es que aquí va a ocurrir algo muy parecido. Desde mi punto de vista, es pan para hoy y hambre para mañana, porque el Estado debió haber dispuesto la entrega de recursos frescos y no anticipar subvenciones que, en definitiva, pueden atentar contra la calidad de la educación. Un comentario adicional. Hoy las municipalidades tienen grandes problemas, uno de ellos es la competencia desleal que existe respecto de la educación particular subvencionada. Si no las hacemos competir en igualdad de condiciones es muy difícil que, efectivamente, muchos municipios puedan superar los déficit. El Estatuto Docente los amarra absolutamente para competir en términos de calidad, que es lo que en definitiva busca el mercado. Además, en los colegios particulares subvencionados, si un profesor no cumple con las expectativas, con los planes de educación que exige el colegio, simplemente es despedido y tiene un régimen normal de indemnización. En definitiva, los municipios no pueden competir en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ahí hay un campo que también debemos despejar en el futuro. En cuanto al aumento de las subvenciones, se ha anunciado un proyecto de ley -esperamos que pronto sea ley de la República-, para conseguir una subvención preferencial diferenciada para aquellos colegios que imparten educación a jóvenes y niños de escasos recursos, a fin de que puedan tener una subvención de monto superior. De lo contrario, va a ser difícil avanzar, porque nunca vamos a terminar con los graves déficit que hoy afectan la educación, los que, por lo demás, atentan contra los proyectos de inversión de los municipios. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, reconociendo que el proyecto es una buena forma de apagar el incendio. No hay deuda que no se pague, y éste es un préstamo. Por lo tanto, ojala podamos disponer de recursos frescos que provengan del Estado y que no solamente dependan del mecanismo de los préstamos, porque es una solución parcial. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

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El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, cada vez que se analizan los problemas de la educación se dice que una de las formas de salir de la pobreza es, precisamente, dando igualdad de oportunidades, y esta igualdad comienza en las escuelas. Ahora, estamos discutiendo este proyecto de ley, que es el tercero sobre la misma materia, lo que quiere decir que el problema es endémico, que no se solucionó con las dos anteriores y tampoco lo vamos a resolver en esta oportunidad. Quiero preguntar a la ministra y al ministro si efectivamente estos recursos van a ser prestados. Creo que la cosa va por aumentar las subvenciones: es la única manera de solucionar el problema. Además, quiero decirle al ministro que aquí se ha tergiversado absolutamente lo que está pasando. Cuando hablamos de ciudades donde hay ciento por ciento de asistencia de alumnos, porque no hay caminos en malas condiciones y porque estos viven a poca distancia de su colegio, todos estos proyectos sobre subvenciones municipales son fantásticos. Pero no funcionan en las zonas rurales. Conozco sectores en los cuales los niños tienen que caminar 4 ó 5 kilómetros por el barro. En invierno, a las 5 de la tarde está oscuro, y después de terminar su jornada escolar completa tienen que regresar a sus casas a pie. Esos niños llegan mojados a sus hogares y al día siguiente no pueden volver al colegio porque están enfermos. Por eso, hay que considerar las condiciones climáticas de cada región en el otorgamiento de las subvenciones y estudiar cómo podemos aumentarlas. Es lógico que en invierno una escuela de 30 ó 40 alumnos tenga un promedio de asistencia de 25, lo que perjudica enormemente a la educación municipal. También se habla de competencia desleal de los sostenedores de colegios subvencionados. Yo no diría eso, porque se puede ver claramente la forma en que estos utilizan los recursos: con la misma subvención que reciben los colegios municipales, tienen furgones y buses para ir a buscar y a dejar a los niños, servicio que las escuelas municipales no pueden prestar; todo ello va en desmedro de esas escuelas. Pero no se puede hablar de competencia desleal. Yo creo que se trata, simplemente, de capacidad. Entonces, si discutimos este proyecto para que las escuelas municipales tengan un mejor pasar económico y puedan pagar los sueldos de sus profesores, sin duda, estamos ante una iniciativa insuficiente, porque no va a solucionar el problema de fondo. El subsecretario sabe que éste es el tercer proyecto sobre la misma materia. Por otra parte, son muchos los profesores que no reciben sus remuneraciones. Muchas veces, las municipalidades pagan los sueldos, pero no las imposiciones. ¿Qué significa esto? Que los profesores se quedan sin atención de salud, lo que sí es preocupante. También es necesario establecer que las subvenciones no se entregarán de acuerdo al promedio de asistencia. Los colegios rurales no pueden entrar en esa competencia. Asimismo, me gustaría saber si efectivamente hay voluntad -es una pregunta concreta que quiero hacerles a la ministra y al ministro- para aumentar las subvenciones, porque este préstamo que se concede a las municipalidades tendrán que devolverlo en algún momento. ¿Se va descontar

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del Fondo Común Municipal? Queremos saberlo, porque se va a tapar el hoyo de un año, pero al siguiente caeremos en lo mismo. Entonces, démosle a este problema la solución definitiva tan largamente anhelada. Estamos hablando de educación, no de un problema menor. Lo más grande que puede tener un país es, precisamente, un pueblo educado, y para eso es necesario que, desde la cuna, los niños tengan igualdad de oportunidades. Esto implica crear las condiciones para que los colegios impartan educación, independientemente de quien lo haga. Lo importante es que los profesores trabajen tranquilos, que les paguen sus sueldos, que las subvenciones se entreguen cuando corresponde, para que los municipios no tengan que pasar malos ratos y puedan cubrir sus déficit. Sólo deben preocuparse de que haya más tecnología, mejores profesores y no exista deserción escolar para sacar adelante nuestra educación. Ése es el primer paso para lograr el desarrollo que estamos esperando. Por lo tanto, a pesar de que con el proyecto sólo se soluciona un mal menor, vamos a votarlo favorablemente, porque, actualmente los municipios no pueden continuar financiando la educación. Es la oportunidad para hacer una reestructuración, después de un estudio exhaustivo de la situación, porque si los municipios siguen con estos déficit, los docentes y los trabajadores de la educación no pueden desempeñar su labor tranquilos. Por lo tanto, aunque este proyecto es el tercer parche, porque los dos anteriores no han dado buen resultado, lo vamos a votar a favor porque entre dos males, hay que elegir el menor. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante, señor Felipe Harboe. El señor HARBOE (ministro del Interior subrogante).- Señor Presidente, quiero destacar la importancia que reviste este proyecto, que ha sido trabajado en conjunto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, por el Ministerio de Educación y, por cierto, por un actor relevante, la Asociación Chilena de Municipalidades. Sin duda, este proyecto es muy importante, toda vez que contempla dos mecanismos de financiamiento para una situación de desequilibrio financiero en materia de educación: un mecanismo general y permanente y otro particular y transitorio para algunos municipios. Esto permitirá que los municipios tengan liquidez para ajustar sus dotaciones docentes, terminar ciertas relaciones laborales con no docentes y contribuir al pago de pasivos legales y contractuales de la gestión educativa municipal. Por cierto, este proyecto beneficiará a un importante número de municipios. En cuanto a la urgencia del proyecto, fue calificada de “suma” por el Ejecutivo porque existe la necesidad imperiosa de aliviar la falta de liquidez de más de 300 municipios que hoy requieren apoyo económico. Como ya lo señalé, según estudios realizados, tienen un desequilibrio financiero, porque la relación entre los recursos que ingresan por concepto de subvenciones y el

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gasto en personal de educación es inferior a 1 punto. Por eso, en atención a que este debate se ha llevado a cabo en dos sesiones, el Gobierno hace un llamado a los honorables diputados de todos los sectores a apoyar esta iniciativa, de manera que en un corto plazo la gran mayoría de los alcaldes de más de 300 municipios -esto es lo más importante-, los docentes, los no docentes y, en particular, los habitantes de esas comunas tengan un alivio, desde el punto de vista del financiamiento de la gestión municipal en materia de educación. Estamos conscientes de la necesidad de mejorar el sistema de financiamiento de la educación municipal, para lo cual estamos trabajando en determinadas materias. Para terminar, reitero el llamado a los honorables diputados a apoyar esta iniciativa, a fin de conseguir su pronto despacho y aplicación práctica para aliviar a los municipios que hoy requieren ayuda. Gracias, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Educación subrogante, señora Pilar Romaguera. La señora ROMAGUERA (ministra de Educación subrogante).- Señor Presidente, también quiero destacar la importancia de este proyecto. Entendemos que el financiamiento de la educación es un problema muy complejo. Hay muchas materias que han sido planteadas por los señores diputados, y muchos asuntos en los cuales se ha estado trabajando al interior del Gobierno y en la Comisión de Educación, donde hemos discutido con los diputados otras iniciativas. Estamos conscientes de que este proyecto representa sólo un avance, puesto que no resuelve los complejos problemas tratados, pero estamos dispuestos a seguir discutiendo muchos de los temas mencionados por los señores diputados. Otro proyecto que apunta al financiamiento, si bien se necesita un conjunto de medidas para enfrentarlo, es el de subvención preferencial, que la aumentará en 50 por ciento para los establecimientos educacionales que atiendan niños en situación más vulnerable, lo que redundará en un aumento de los recursos con que cuenta par este efecto el sector municipal, dado que más del 70 de los niños estudian en colegios municipalizados. Reconozco la importancia del proyecto y la necesidad de que los municipios obtengan estos recursos. Por eso, esperamos contar con el apoyo de todas las bancadas para su aprobación, de modo de que los municipios dispongan de mayor liquidez para enfrentar los problemas de ajuste de dotación que tienen en la actualidad y las deudas que se derivan de temas laborales y previsionales. Esperamos que el proyecto sea aprobado por todos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. El proyecto se votará luego del término del Orden del Día.

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-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica, con excepción del inciso primero del artículo 3°, del inciso primero del artículo 4°, del inciso segundo del artículo 7° y del inciso cuarto del artículo 11, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil Herrera, Alberto; Ceroni Fuentes, Guillermo; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Estay Peñaloza, Enrique; Forni Lobos, Marcelo; Fuentealba Vildósola, Renán; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; Girardi Briere, Guido; González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Leal Labrín, Antonio; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Palma Flores, Osvaldo; Pascal Allende, Denise; Paya Mira, Darío; Pérez Arriagada, José; Recondo Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina, Manuel; Rossi Ciocca, Fulvio; Saffirio Suárez, Eduardo; Salaberry Soto, Felipe; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards, Felipe.

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-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce, Ramón. El señor LEAL (Presidente).- En votación el inciso primero del artículo 3°, el inciso primero del artículo 4°, del inciso segundo del artículo 7° y del inciso cuarto del artículo 11, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil Herrera, Alberto; Ceroni Fuentes, Guillermo; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Estay Peñaloza, Enrique; Forni Lobos, Marcelo; Fuentealba Vildósola, Renán; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; Girardi Briere, Guido; Godoy Ibáñez, Joaquín; González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Leal Labrín, Antonio; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Moreira Barros, Iván; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Pascal Allende, Denise; Paya Mira, Darío; Pérez Arriagada, José; Recondo Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina, Manuel; Rossi Ciocca, Fulvio; Saffirio Suárez, Eduardo; Salaberry Soto, Felipe; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards,

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Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Araya Guerrero, Pedro; Farías Ponce, Ramón. El señor LEAL (Presidente).- Si le parece a la Sala, todos los artículos del proyecto, con excepción de los artículos 5° y 6°, que fueron objeto de indicación, se darán por aprobados en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos. Aprobados. En votación la indicación de la Presidenta de la República al inciso final del artículo 5°, para incorporar una letra c) nueva. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es para incorporar en el inciso final del artículo 5° la siguiente letra c) nueva: “c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.”. El señor LEAL (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil Herrera, Alberto; Ceroni Fuentes, Guillermo; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Estay Peñaloza, Enrique; Forni Lobos, Marcelo; Fuentealba Vildósola, Renán; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; Girardi Briere, Guido; Godoy Ibáñez, Joaquín; González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Leal Labrín, Antonio; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan;

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Melero Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Moreira Barros, Iván; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Pascal Allende, Denise; Paya Mira, Darío; Pérez Arriagada, José; Recondo Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina, Manuel; Rossi Ciocca, Fulvio; Saffirio Suárez, Eduardo; Salaberry Soto, Felipe; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Araya Guerrero, Pedro; Farías Ponce, Ramón. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación renovada al artículo 6°, que elimina la frase “o la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique”. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Estay Peñaloza, Enrique; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Lorenzini Basso, Pablo; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Moreira Barros, Iván; Nogueira Fernández, Claudia; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Salaberry Soto, Felipe; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Verdugo Soto, Germán; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards, Felipe.

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-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Fuentealba Vildósola, Renán; Girardi Briere, Guido; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Araya Guerrero, Pedro; Farías Ponce, Ramón. El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 6° en su texto original. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 39 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Cristi Marfil, María Angélica; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Fuentealba Vildósola, Renán; García García, René Manuel; Girardi Briere, Guido; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Leal Labrín, Antonio; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Robles Pantoja

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Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Araya Guerrero, Pedro; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Estay Peñaloza, Enrique; Farías Ponce, Ramón; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Nogueira Fernández, Claudia; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Salaberry Soto, Felipe; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto.

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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora, comunica texto aprobado. 15 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 71, Legislatura 354, Senado

Oficio Nº 6477 VALPARAÍSO, 15 de noviembre de 2006 Con motivo del Mensaje,

Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y ejerzan la facultad del artículo 5° de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/mtc S.98ª

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OFICIO DE LEY

Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley, y c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio.

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Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con los recursos anticipados de conformidad al artículo 1° de esta ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior, a disminuir su dotación docente, aun finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal. El municipio deberá sujetarse, para efectos de la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación: a) Se afectará en primer término a quienes, siendo contratados, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres; b) En segundo lugar, se continuará con aquellos que, siendo titulares, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y c) Por último, si las reglas precedentes no fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y

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c) El pago de pasivos, sean estos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al

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presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.”.

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Hago presente a V.E. que los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo y 11, inciso cuarto, fueron

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aprobados en general y en particular con el voto a favor de 92 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno Senado, 11 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 76, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica. BOLETÍN Nº 4.653-06. ___________________________________

HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kuschel; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, la abogada de la División Jurídica, y el asesor de la Subsecretaría de Educación, señor Rodrigo González, señora Misleya Vergara y señor Rodolfo Bonifaz, respectivamente; el Jefe de la División Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Cabello; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Axel Callis; el Jefe y los asesores de la División Municipalidades de esa Subsecretaría, señor Samuel Garrido y señores Juan Carlos Anabalón y Victor Hugo Miranda, respectivamente; el Presidente, el Director Jurídico, el Secretario Ejecutivo y el asesor sector finanzas de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Claudio Arriagada, Claudio Radonich, Juan Claudio Reyes y Roberto Delpín, respectivamente y el Alcalde de Valdivia, señor Bernardo Berger. Hacemos constar que de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, el proyecto en informe sólo fue discutido en general.

I. OBJETIVO DE LA INICIATIVA Autorizar al Ministerio de Educación para que por una sola vez, y por un monto total de treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional, con el fin de aplicarlos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con la gestión educativa municipal.

II. CUESTIÓN PREVIA Hacemos presente que los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues afectan normas de esa jerarquía contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.704, de Interior, de 2002, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

III. DOCUMENTOS 1. Mensaje del Ejecutivo en que formula indicaciones a este proyecto de ley, para ser consideradas en la discusión particular. 2. Informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que contiene el detalle de los ingresos y gastos de los municipios; los pasivos de los mismos y, finalmente, los datos de matrículas, docencias y otros de orden educacional.

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IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 2.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso 2° del artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. 3.- Código Penal. 4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4.2. De Hecho El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República ingresó a trámite legislativo este proyecto señala que su objetivo es aportar recursos a los municipios mediante el anticipo de subvenciones de manera que dispongan de los fondos necesarios para el ajuste de sus dotaciones docentes, y contribuir al pago de otros pasivos que tengan su origen en la gestión educacional municipal, bien sea en sus propios servicios o en las corporaciones educacionales traspasadas. Agrega el mensaje que el antecedente directo de esta iniciativa es el acuerdo suscrito por la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno, representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación, con el fin de fortalecer la gestión educacional municipal. Posteriormente, dice el mensaje, el Ejecutivo y las autoridades municipales, junto con ratificar el compromiso para la calidad de la educación y de apoyo a la gestión municipal en esta área, concordaron en crear un mecanismo de apoyo a dicha gestión, consistente en transferir recursos a los municipios por vía de anticipos que serán devueltos mediante el descuento por la subvención estatal a los establecimientos educacionales. A continuación, el mensaje señala que el anticipo se estructura en los siguientes ejes normativos: a) Requisitos y plazo del beneficio de anticipos.

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Estos sólo podrán efectuarse por una sola vez dentro del año siguiente a la publicación de esta ley y su monto no excederá de treinta y un mil millones en su conjunto, destinados al pago de las indemnizaciones que resulten del ajuste de su personal docente y del término de la relación laboral con el personal no docente, como también al pago de otras deudas que hayan tenido su origen en el ejercicio de la actividad educacional de las municipalidades. Las que opten por estos anticipos deberán solicitarlo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, previo acuerdo del respectivo concejo municipal. b) Selección de municipios. Sólo podrán acceder al anticipo las municipalidades que tengan desequilibrios financieros originados en la gestión educacional y sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. c) Suscripción de Convenio. Explica el mensaje que las municipalidades seleccionadas deberán suscribir un convenio con las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación por el monto del anticipo otorgado, los ítem a los cuales éstos serán destinados, plazo de pago y, finalmente, el valor y número de cuotas en las cuales debe ser devuelto. Por último, agrega que la Subsecretaría de Desarrollo Regional dispondrá del apoyo técnico necesario para que los municipios puedan fortalecer la gestión en educación. d) Ajustes de dotaciones. En este aspecto, el proyecto faculta a las municipalidades para suscribir los convenios que les permitan disminuir su dotación docente sin sujetarse a los plazos señalados en los artículos 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996; y se reconoce al personal afectado el derecho a la indemnización consignado en el artículo 73 inciso quinto de ese cuerpo legal. Expresa también el mensaje que para las supresiones de horas derivadas de los ajustes, las municipalidades se ceñirán al siguiente orden de prelación: en primer término, el personal a contrata (60 años las mujeres y 65 los hombres), enseguida, al personal titular, con iguales condiciones de edad, y por último, abrir la posibilidad a los profesionales de renunciar voluntariamente y que sirvan la signatura, nivel o especialidad que se quiera disminuir. Los municipios que ejerzan esta facultad sólo podrán aumentar sus dotaciones futuras por incremento de matrícula u otros criterios técnicos y cuenten, además, con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. e) Destino de los recursos.

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Los anticipos sólo podrán tener como objetivo el pago de los gastos indemnizatorios que resulten de los ajustes de las dotaciones docentes; el pago de los gastos indemnizatorios que tengan su origen en el término de la relación laboral con el personal no docente y, finalmente, la solución de los pasivos legales o contractuales derivados de la gestión municipal en materia educacional. f) Resolución del Ministerio de Educación. Para la entrega de los anticipos el Ministerio de Educación dictará una resolución que fije su monto, el cual no podrá superar el total de gastos a pagar; el valor y el número de cuotas mensuales en que debe ser reembolsado. g) Devolución de los anticipos. Señala el mensaje que existirá un período de gracia en cuya virtud el reintegro se iniciará a contar del mes undécimo al de su percepción, mediante la subvención estatal de escolaridad. El plazo se pactará de acuerdo a la forma establecida en el Convenio, tomando en consideración que los descuentos no podrán superar en conjunto para una misma municipalidad o corporación municipal de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses previos a la solicitud de anticipo. Finalmente, explica el mensaje que los descuentos se practicarán mensualmente y no devengarán intereses. h) Cumplimiento del convenio. En este aspecto, el convenio fijará las obligaciones que deberán cubrirse con los montos del anticipo, siendo la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la encargada de fiscalizar y certificar los pasivos municipales derivados de la gestión educacional y la acreditación del pago de los mismos. Se establece como sanción para la utilización indebida de los anticipos la pena correspondiente al delito de malversación de fondos públicos, consignada en el artículo 233 del Código Penal, incurriendo también los alcaldes en causal de notable abandono de deberes. El proyecto en análisis contiene una disposición permanente que faculta a los municipios que no puedan solicitar anticipos, para que puedan hacerlo y destinarlos al pago de los gastos que provengan de la disminución del personal docente o del término de la relación laboral del personal no docente. En este caso, el monto máximo del anticipo no podrá superar el total de dichos gastos, debiendo reintegrarse luego del mes siguiente al de su percepción en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, descontadas de la subvención, y no podrá superar, en su conjunto para una misma municipalidad o corporación, el 3% del monto de las subvenciones percibidas en el mes anterior al del anticipo.

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Finalmente el mensaje se refiere al financiamiento del proyecto, expresando que los montos de los anticipos se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda suplemente dicho presupuesto con recursos de la partida correspondiente al Tesoro Público.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO El artículo 1º faculta al Ejecutivo, por una sola vez y dentro del plazo de un año de publicada esta ley, para transferir a los municipios, como anticipo del subsidio estatal por escolaridad, hasta treinta y un mil millones de pesos, siempre que los referidos municipios administren directamente o por intermediación de corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del D.F.L Nº 1-3.063, de Interior, de 1980; estén en las situaciones previstas en los artículos siguientes, y ejerzan la facultad que les reconoce el artículo 5º (ajuste de la dotación docente). El artículo 2º radica el beneficio precedentemente señalado en los municipios que registren desequilibrios financieros provocados por el ejercicio de la actividad docente y sean seleccionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conforme a la relación entre sus ingresos por subvenciones educacionales y sus gastos en personal docente. El artículo 3º prevé que el municipio que opte al beneficio habrá de solicitarlo mediante una declaración que cuente con el visto bueno del concejo municipal. Agrega, como requisito, que a la declaración se adjuntará un diagnóstico de la situación financiera educacional municipal y un plan que dé cuenta del destino del anticipo. Se acompañarán, también, los siguientes antecedentes. 1) Balance del presupuesto de la municipalidad y del área de educación del último trimestre anterior a la vigencia de esta ley. 2) Informe municipal de su pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley, y 3) Informe municipal de educación con inclusión de la ficha técnica de observación de dotación.

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En un inciso final dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con los antecedentes señalados, elegirá a los municipios beneficiados y el monto del anticipo que corresponderá a cada uno. El artículo 4º prescribe que los municipios seleccionados suscribirán un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Subsecretaría de Educación, previa aprobación del concejo. Agrega en un inciso segundo que el convenio deberá consignar el monto del anticipo, los compromisos que se solventarán con él, el plazo del pago y el valor y número de cuotas en que será devuelto. El inciso tercero dispone que el anticipo no devengará intereses y se devolverá mediante descuentos de la subvención, a contar desde el undécimo mes siguiente al de su otorgamiento. Finalmente, limita al tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del anticipo los descuentos que por este concepto se hagan al municipio o corporación municipal. El artículo 5º señala que excepcionalmente, con este anticipo, el municipio favorecido podrá disminuir su dotación docente, no obstante haya terminado la adecuación de ésta, sin necesidad de sujetarse a los plazos de los artículos 22 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996. En estos casos los afectados percibirán la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 del texto legal mencionado. Seguidamente, este artículo consigna el orden de prelación que deberá seguir el municipio para suprimir las horas docentes por aplicación de la facultad de que trata el inciso precedente: 1) En primer lugar se afectará al personal a contrata que tenga sesenta o más años, si son mujeres; y sesenta y cinco o más años, si son hombres. 2) Enseguida, se optará por los que siendo titulares, tengan las edades mencionadas en el literal precedente. 3) Si lo anterior no bastare, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir.

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El inciso tercero de este precepto determina el destino que habrá de darse al anticipo, directamente por el municipio o mediante corporaciones municipales: 1) Indemnizaciones ocasionadas por los ajustes de las dotaciones docentes de acuerdo al inciso quinto del artículo 73 del D.F.L. Nº 1, de 1966, de Educación. 2) Indemnizaciones por término de la relación laboral con el personal no docente, y 3) Pago de pasivos de origen legal o contractual por la gestión educativa del municipio. El artículo 6º de este proyecto previene que los municipios que en virtud de esta ley ajusten su dotación docente o disminuyan su personal no docente, sólo podrán aumentarlos si se incrementa su matrícula o se acredita otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. En todo caso, el aumento deberá ser autorizado por la Subsecretaría de Educación. El artículo 7º preceptúa que la aplicación de estos anticipos a fines distintos de los indicados en el convenio será sancionada de conformidad con el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de lo cual, los alcaldes incurrirán en notable abandono de deberes. Para este efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo pondrá estos hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que efectuará la pertinente denuncia al Tribunal Electoral Regional. El artículo 8º autoriza a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para prestar asesoría a los municipios en la elaboración del plan de acción establecido en el artículo 3º; certificar los pasivos declarados por los municipios y fiscalizar el cumplimiento de los convenios, pudiendo verificar el pago efectivo de los débitos. El artículo 9º faculta al Ministerio de Educación para fijar el monto del anticipo, previamente visado por la Dirección de Presupuestos, y el valor de las cuotas mensuales de devolución. El artículo 10 dispone que el mayor gasto que irrogue esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, pero el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto, con cargo al Tesoro Público, en la parte que no pudiere financiarse con esos recursos. Finalmente, el artículo 11 faculta al Ministerio de Educación, indefinidamente, para anticipar las subvenciones estatales por

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escolaridad a los municipios que, por sí o mediante corporaciones, administren los establecimientos educacionales traspasados y no cuenten con disponibilidad financiera para solventar las indemnizaciones ocasionadas por la disminución de su dotación docente o el término de su relación laboral con el personal no docente. En un inciso segundo este precepto limita el monto máximo del anticipo al monto total de los gastos. Agrega que el reintegro de los anticipos se hará a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales mensuales que se descontarán de la subvención de escolaridad. Enseguida, dispone que los descuentos mensuales no excederán en conjunto para una misma municipalidad o corporación, del tres por ciento de la subvención percibida en el mes anterior al del anticipo. Reproduce, a continuación, la norma del artículo 3º que impone al municipio que opte por este anticipo a que su solicitud cuente con la aprobación previa del concejo. Finalmente, también consigna una norma similar a la del artículo 9º; esto es, que por resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el monto del anticipo, los compromisos que éstos solventarán, el plazo del pago y el valor y número de las cuotas de su devolución. Agrega que copia de la resolución debe remitirse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

VI. DISCUSIÓN EN GENERAL En sesión de 29 de noviembre de 2006, el Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que, en su parecer, el principal propósito de la iniciativa es dar liquidez a los municipios para el ajuste de sus plantas docentes, pues un municipio puede tener una deuda previsional pero no necesariamente debe modificar su planta docente. Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera, expresó que el Ejecutivo ha formulado una indicación para los artículos 5º y 11, con la intención de cambiar en la primera de las normas la palabra “disminuir” por “ajustar”, ya que ese es el vocablo que se está utilizando en el Estatuto Docente y que también se empleará en el proyecto que se presentará sobre la materia, consensuado con el Colegio de Profesores, con lo cual queda clara la intención del proyecto en orden a equilibrar las dotaciones docentes en los establecimientos municipalizados. Señaló también que para ajustar de manera transitoria la dotación docente y no docente es necesario solucionar el tema previsional.

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Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi expresó su interés por despejar la duda acerca de quién es el endeudado, si el municipio o las corporaciones educacionales pues, según dijo, son estas últimas las efectivamente perjudicadas con las deudas previsionales. Su inquietud tiene base en que las corporaciones son personas jurídicas de derecho privado, cuyo único vínculo con los gobiernos locales es que las preside el alcalde de la respectiva municipalidad. El Jefe del Área Municipal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Samuel Garrido, señaló que este proyecto surge a partir de un acuerdo entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades, para buscar medidas que permitan resolver importantes problemas que existen en la gestión de los recursos municipales. Lo que se plantea son dos temas centrales: el primero es un anticipo de recursos de subvención por hasta un monto de $ 31.000 millones a nivel nacional, con la finalidad de que los municipios puedan ajustar su dotación docente y, en segundo lugar, proceder al término de la relación laboral del personal no docente, contribuyendo también al pago de otros pasivos vinculados a la gestión educativa: deudas de carácter previsional y perfeccionamiento docente. En relación con el artículo 11, precisó que ésta es una norma que permitirá a los municipios solicitar anticipos de subvención al Ministerio de Educación para el ajuste de sus dotaciones, racionalizando la gestión de los recursos humanos en el área de la educación. Manifestó también que en los últimos años han bajado las matrículas municipales, pero los gobiernos locales no han hecho los ajustes necesarios en materia de dotación, pues no cuentan con los recursos que permita pagar las indemnizaciones que corresponden de acuerdo con el Estatuto Docente. De este modo, continuó, el propósito del artículo 11 es permitir que cuando el municipio deba hacer adecuaciones en el marco del Estatuto Docente, solicite al Ministerio de Educación el anticipo de subvención de manera expedita y fluida para adecuarse a los costos reales que tiene la gestión educacional. A su turno, el Honorable Senador señor Orpis expresó que no existen antecedentes respecto de la cantidad exacta de municipios que se encuentran en esta situación, antecedente que, según dijo, resulta clave a la hora de aprobar un proyecto que les entrega 31.000 millones de pesos para la solución de su pasivos en materia educacional. El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su parecer en orden a que lo que se hace con este proyecto es premiar a aquellos municipios que han sido ineficientes en sus gastos, o corporaciones que no han tenido un manejo afortunado de los recursos, por lo que estimó positivo

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identificarlos. Afirmó que muchas de las corporaciones que partieron siendo meros traspasadores de cheques de la educación, hoy cuentan con más departamentos que el propio Ministerio de Educación, y pasaron de tener 10, 15 ó 20 personas a tener sobre 100, generando un gasto operacional importante que repercute en el funcionamiento de la educación municipalizada. Intervino a continuación el Honorable Senador señor Kuschel, quien también exteriorizó su interés por conocer mayores antecedentes para aclarar el propósito de esta iniciativa, como por ejemplo, la evolución del número de alumnos por establecimiento, desagregación de los establecimientos de educación secundaria y las escuelas básicas, distinguir entre personal docente y personal administrativo de modo de precisar si este proyecto constituye un premio a la ineficiencia y un castigo a los municipios que han abordado correctamente el problema educacional. El Honorable Senador señor Sabag declaró que los montos en juego son de un valor considerable y obedecen a que un conjunto de municipios están en situación financiera delicada. En su opinión, el proyecto no responde a la idea de dar una solución pasajera a un problema puntual para que, después de comprometer por parte del Estado a determinados estamentos, en este caso los municipios, se proceda a condonar las deudas derivadas de esos compromisos. Estima que este asunto involucra un problema de gestión, de eficacia y de eficiencia. Hay municipios con buen desempeño, otros con malos resultados. Debe, en consecuencia, revisarse la institucionalidad educacional en lo que corresponda a los municipios y ajustar las atribuciones y facultades de estos últimos a lo que arroje esa revisión. Enseguida, conviene también detenerse en un fenómeno que está ocurriendo, cual es la emigración de los alumnos desde los establecimientos municipales a las escuelas privadas subvencionadas, tema que debe preocupar a las autoridades para evitar malgastar los recursos. Intervino a continuación el Honorable Senador señor Núñez, quien expresó su interés porque en este debate participe la Comisión de Educación del Senado. Enseguida planteó la necesidad de despachar esta iniciativa con mayor reflexión, pues el hecho de que se deban invertir treinta y un mil millones de pesos en solucionar una parte del problema de la educación municipal significa que existen dificultades en esta gestión. Agregó que lo que debe analizarse es el sistema municipal en su conjunto y la legislación que lo ha venido regulando, de la cual son responsables las autoridades ejecutivas y los legisladores. Se ha sentado en teoría un principio fundamental: que toda atribución o función que se reconozca a estos gobiernos locales debe tener un adecuado financiamiento, principio que en la práctica no se cumple. Por ejemplo, el Estatuto Docente

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requiere permanentemente de ajustes por ruralidad, capacitación y otros, que impiden sanear las deudas municipales. Esto merece un análisis de fondo para evitar que continuamente deban dictarse leyes que ataquen problemas puntuales de déficit presupuestario en los municipios. A continuación expresó que existe un compromiso con la Asociación Chilena de Municipalidades, contraído al inicio del presente año y otro con el Colegio de Profesores, para generar un mecanismo que permita el retiro de docentes en condiciones de jubilar, todo lo cual debe materializarse en un proyecto de ley que contenga los medios y herramientas que pongan pronto remedio, a lo menos, al problema previsional que enfrenta la educación municipal, y que se extienda, también, al personal no docente. Recordó, enseguida, que está en la agenda revisar la discusión, en el Parlamento, de los temas relacionados con el término de la educación municipal, lo que sin duda es un asunto de mayor envergadura que desborda el marco de estas iniciativas parciales, y que debe estudiarse con especial detención con la participación fundamental de la Comisión de Educación de esta Corporación. A su turno, el Honorable Senador señor Orpis manisfestó su preocupación derivada de la lectura del articulado del proyecto. Por un lado, expresó, el artículo 1º está proponiendo una facultad para que por una sola vez se transfieran a título de anticipo determinados montos para paliar el problema previsional en el sector de la educación. Por otro, el artículo 11 está estableciendo, con el carácter de permanente, una facultad similar. A consecuencia de esta última, estimó, tanto el Ejecutivo como el Parlamento quedan expuestos a no tener ningún control sobre el sistema municipal en este aspecto, pues la posibilidad de celebrar convenios sobre anticipos permanentemente puede generar una situación indefinida de endeudamiento. Entonces, en su opinión, antes de pronunciarse acerca de la idea de legislar respecto de este proyecto, es menester que la autoridad informe cuál es el sentido de estas disposiciones. Además, debe precisarse el mayor gasto que la solución del problema previsional irrogue, que bien puede exceder de los montos señalados en el proyecto. El Honorable Senador señor Kuschel, a propósito de la intervención del Honorable Senador señor Orpis, estimó que ante esta iniciativa convendría hacer una evaluación financiera; es decir, si es mejor anticipar los treinta y un mil millones de pesos para que posteriormente los gastos se vayan produciendo proporcionalmente. Esto significa investigar el comportamiento de los flujos estimados, de modo que no ocurra lo que ha

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sucedido en otras oportunidades en que se hace una estimación de gastos que posteriormente resulta considerablemente insuficiente. El Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que por la experiencia de su región le indica que la deuda previsional que afrontan los municipios es parte de un problema estructural de mayor significación. Advirtió acerca de la disminución sustancial de alumnos que migran desde la educación municipal a la privada subvencionada. Por tanto, agregó, aquí se está enfrente de dos problemas: uno de gestión, que es la imposibilidad de solucionar las deudas previsionales, y el otro que es un tema estructural. Expresó que esta no es la primera vez que el Parlamento se ocupa de este asunto y no advierte razones para que la misma situación no vuelva a presentarse. Dijo, enseguida, que el legislador carece de antecedentes respecto de la historia de estos anticipos: si los municipios a los cuales se les resolvió en su oportunidad su déficit previsional son los mismos que ahora enfrentan similar problema. Por lo tanto, fue partidario de que el Ejecutivo, por intermediación de sus órganos técnicos competentes, haga un recuento acerca del comportamiento de las municipalidades beneficiadas con estas leyes y se lo plantee al Parlamento para tener una idea cabal de la situación que este proyecto propone solucionar. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano declaró que por lo que toca a la información solicitada, la Subsecretaría a su cargo entregará la información detallada de los municipios y sus establecimientos educacionales afectados. Agregó que si bien este proyecto se suma a otros que autorizaron anticipos para paliar deudas previsionales, tiene un contenido distinto pues también ataca un problema estructural, cual es el retiro de la dotación docente de mayor edad con un orden de prelación definido y preciso. Dijo, enseguida, que este proyecto se incluye en un grupo de iniciativas destinadas a materializar los acuerdos celebrados con los personales docentes y no docentes del ámbito municipal. Destacó que es distintivo de este proyecto el orden de prelación que asigna para el personal docente de mayor edad, cuya aplicación permitirá posteriormente abordar los problemas estructurales que afectan la educación municipal. Con relación a la distinción que surgió en el debate en torno a que el proyecto presenta dos facultades: una transitoria y otra permanente, señaló que la transitoria está ligada a los plazos que es necesario extender, más allá de los regulares, y que la permanente constituye un medio de solución de una necesidad precisa y requerida por los alcaldes para ajustar las dotaciones docentes de las municipalidades.

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Manifestó que al igual que declaraciones que se han vertido en este debate, no es el interés del Ejecutivo instituir facultades que abran la vía a la posibilidad para que los municipios contraigan deudas que los perjudiquen después. De contrario, se pretende crear un efecto como el que señaló el Honorable Senador señor Kuschel, esto es, ajustar la dotación docente de modo de facilitar un ahorro de recursos para el futuro. En lo que respecta a la interrogante planteada en este debate acerca de si esta iniciativa es un premio a la ineficiencia, señaló que, en su opinión, el proyecto persigue a este respecto dos objetivos: enfrentar una situación urgente que es la deuda previsional, y habilitar el paso a un mejor modelo educativo. Se ocupó enseguida de la sustitución de la forma verbal “disminuir” por “ajustar” que se propone introducir como enmienda en el articulado, lo que a su juicio, más allá de lo formal, responde a la idea de reforzar el acuerdo celebrado con el Colegio de Profesores, entidad cuya directiva planteó que la primera de dichas formas verbales podría permitir que se disminuyeran no solamente los plazos sino, también, que los ajustes de plantas podrían extenderse más allá del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM). Con la sustitución de estas expresiones, continuó, el Ejecutivo se propone garantizar su respeto al acuerdo celebrado. El Honorable Senador señor Bianchi coincidió con intervenciones precedentes de los señores Senadores en lo relativo a la migración que se advierte desde la educación municipalizada a la privada con subvención estatal. En su opinión, el problema radica en que el Estado, hoy, está potenciando la educación privada en desmedro de la municipal, apareciendo aquella como oferente de una educación de mejor calidad, tema de interés que debiera comprometer a las autoridades ejecutivas y al Parlamento. En lo tocante a la intervención precedente, la señora Subsecretaria expresó que si bien hay una considerable expansión de la matrícula en el sector particular subvencionado, dicha expansión afecta más a la educación particular pagada que a la perteneciente al estamento municipal. Agregó que la educación particular, en tres años, experimentó una reducción del 16%, que es un desmedro mayor que el que ha sufrido la educación municipal. En relación con esta última, explicó, el Ejecutivo ha puesto especial interés en un proyecto de ley sobre subvención preferencial que aumenta en un 50% este beneficio para los establecimientos que atienden a la población más vulnerable.

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Culminó su intervención expresando que esta y otras iniciativas de ley constituyen pequeños y grandes pasos orientados a superar los problemas de fondo que afectan al sector educacional, particularmente, en el ámbito de las municipalidades.

- - - En sesión de día 5 de diciembre de 2006, la Comisión recibió al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada, quien expresó que el proyecto de ley en discusión surgió del acuerdo logrado entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades el 21 de Agosto del año en curso, en el que quedaron de manifiesto las dificultades financieras que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedor educacional. Esta responsabilidad se ha traducido en un endeudamiento progresivo, causado por la baja sostenida de matrículas en los últimos años, los mayores costos a los que están expuestos los municipios por las obligaciones financieras establecidas en el estatuto docente y, en general, por el diseño estructural del sistema de subvenciones. Señaló que hubo consenso en abordar esta situación de manera urgente, mientras se tramitan iniciativas legales que tratarán el financiamiento global de la educación y las propuestas del Consejo Asesor Presidencial, que puedan dar solución definitiva a estos problemas. Entre los objetivos de la iniciativa de ley en debate, destacó los siguientes: 1.- La transferencia de recursos por medio de un adelanto de la subvención escolar, con el fin de abordar los diversos compromisos financieros originado por la administración de la educación. 2.- La determinación de los municipios beneficiados, mediante la comprobación del déficit financiero causado por la diferencia entre sus ingresos por subvenciones escolares y los gastos asociados a sus obligaciones. 3.- La creación un fondo permanente para solventar los gastos ocasionados en la disminución de su dotación docente y codocente. 4.- Los recursos que se dispondrán alcanzan el monto de 31.000 millones de pesos, cifra que se obtiene de la sumatoria de los compromisos que presentan los municipios que serán beneficiados y que incluyen los siguientes ítem:

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a) Deuda por concepto de perfeccionamiento docente. (Información aportada por el Ministerio de Educación). Total estimado: M$ 11.200. b) Deuda previsional. (Información aportada por el Instituto de Normalización Previsional y por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones). Total estimado: M$ 8.170. c) Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación docente asociadas a la ley Nº 19.933. (Información del Ministerio de Educación).Total estimado: M$ 8.125. d) Deudas con proveedores externos; información extraída de los balances presupuestarios de cada una de las comunas. Total estimado: M$ 6.062. Finalmente, a propósito del uso de los recursos, indicó que estos recursos serán utilizados exclusivamente por los municipios para: a) Pagar indemnizaciones como consecuencia de ajustes de dotaciones y jubilación de co-docentes. b) Pago de pasivos asociados a la gestión educativa municipal. La señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, manifestó que el proyecto de ley en discusión tiene por objeto nivelar la situación de los gobiernos locales a efectos de impulsar una reforma de fondo al sistema educacional municipal chileno, permitiendo la solución de una coyuntura crítica que hoy afecta a muchas municipalidades del país. Destacó que los recursos considerados en la iniciativa (31.000 millones) están sometidos a un estricto control en cuanto a su entrega, gestión y uso, por lo que serán utilizados conforme a los principios de probidad que rigen al sector público. El Honorable Senador señor Orpis señaló que la información que se ha entregado es incompleta, por lo que solicitó que se cuantifique el déficit real de los municipios en materia de gestión de recursos públicos para la educación, considerando también los gastos de funcionamiento, ítem no considerado en los documentos acompañados en esta sesión. Por ello la cifra debiera ser superior a la que se está entregando, cercana a los 140.000 millones y no 100.000 como se ha afirmado, de tal forma que los 31.000 millones considerados en la propuesta de ley sólo cubrirán cerca de un 20% de la deuda total.

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El señor Victor Hugo Miranda, asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señaló que la diferencia entre los ingresos por subvención versus los gastos de personal y de funcionamiento, es de alrededor de 92.000 millones de pesos, que corresponden al aporte que hacen los municipios para cubrir esas brechas, de ahí que el monto correspondiente a los gastos de funcionamiento es, a nivel nacional, de aproximadamente entre un 5 y un 7% del total de los gastos en educación, lo que equivale a cerca de 45.000 millones de pesos. Ahora bien, los deltas entre ingresos y gastos puros efectivamente corresponden a lo afirmado por el Honorable Senador señor Orpis, esto es, cerca de 100.000 millones de pesos. Por esta razón lo que persigue la iniciativa en debate es enfrentar la deuda de urgencia y no la estructural. En otro orden, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano, expresó que el sentido de la palabra “déficit” no es preciso para definir la situación actual de los municipios, puesto que engloba lo que puede considerarse como tal (dificultades de financiamiento para proveer el servicio educacional), o bien compromisos municipales con la educación. De acuerdo con las conversaciones sostenidas con diversos estamentos, lo que se pretende es rescatar las situaciones de deuda y de crisis financiera, pues entiende que los municipios deben seguir aportando a la educación en la manera que puedan hacerlo sin que entren en situaciones deficitarias. Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez señaló que éste es un proyecto de ley que tiene como único fin la solución de un problema que hoy afecta al sistema municipal chileno, cubriendo básicamente los requerimientos de los profesores en materia de previsión, campo en el que hay cifras que no cuadran entre lo afirmado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación Chilena de Municipalidades, quedando una cantidad cercana a los $ 4.000 millones que no se explica. De esta forma, expresó que la cifra de $ 31.000 millones debe tener alguna lógica para comprenderla, entendiendo que esa cantidad obedece a lineamientos más estructurales que se relacionan con el conjunto del funcionamiento del sistema. Consultó por el rendimiento de la ley que autorizó el retiro programado de una cantidad importante de profesores. También preguntó por otro proyecto que regula la cobertura del costo total de $ 60.000 millones, para los efectos de facilitar el retiro de cerca de 8.000 profesores, según antecedentes del Colegio de Profesores, lo que significará un aporte indirecto a los presupuestos educacionales de cada uno de los municipios. De acuerdo a lo manifestado, los $ 31.000 millones de pesos que se autorizan en el presente proyecto de ley corresponden a deudas concretas, y no a un déficit. El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que este es un tema profundo en la gestión educacional de los municipios en la medida que el Estado no aporte el 100% de lo que se requiere, puesto que

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sólo llega al 95% o 97%, debiendo cubrir el remanente las municipalidades con cargo a sus propios presupuestos. El problema no tiene una pronta solución en la medida en que el Estado siga potenciando la educación particular subvencionada en desmedro de la municipal, lo que constituye, a su juicio, el principal escollo del cual deben ocuparse todos los actores del sistema educacional chileno. De acuerdo con ello, solicitó transparentar la información sobre la efectiva situación económica de los municipios, como también conocer la política del Ejecutivo para la solución global del financiamiento de la educación pública en el país. La Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera, indicó que el proyecto de ley acordado con el Colegio de Profesores se ingresará próximamente a tramitación legislativa. Agregó estar de acuerdo con las inquietudes planteadas en la discusión de la Comisión, particularmente con las consultas formuladas por el Honorable Senador señor Núñez. A propósito de los problemas sobre el financiamiento de la educación pública chilena, expuso que los proyectos con los cuales el Ejecutivo está haciéndose cargo apuntan en la dirección correcta, esto es, a estructurar un marco que entregue la posibilidad de dar una solución integral a los cuestionamientos que se han esgrimido durante la discusión de la iniciativa de ley en trámite. Respecto del compromiso con la educación pública, ratificó los asumidos por el Ejecutivo en torno a la solución de los problemas de fondo de la educación municipal, por lo que el acuerdo con los profesores y el rejuvenecimiento de las plantas de personal encargado de la gestión educativa son pasos importantes que van en la dirección que se ha apuntado en este debate. Recordó también que el Gobierno se encuentra a la espera de las propuestas contenidas en el informe del comité asesor en materia educacional, el cual debería conocerse dentro de los próximos días. Señaló que en él vienen recomendaciones relativas a la descentralización y al financiamiento de la educación municipal que deberán ser consideradas a la hora de trabajar en soluciones globales sobre el particular. El Honorable Senador señor Orpis reparó en el sentido del proyecto en discusión pues, según su opinión, no cubre de manera integral los verdaderos problemas de la educación municipal chilena, entregando sólo un alivio momentáneo a la crítica situación que hoy vive un número considerable de municipios. Planteó que debe trabajarse de manera coherente y unida para encontrar soluciones integrales que permitan a las municipalidades ganar alumnos, de manera de no seguir perdiendo matrículas año a año.

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Sugirió investigar el camino experimentado en Alto Hospicio, en que los montos se entregan por proyectos educativos y no con criterios mercantilistas que hacen que se pierda el verdadero sentido de la educación pública. Los resultados de dicha comuna superan, según dijo, a los que presenta la ciudad de Iquique. A continuación, el Honorable Senador señor Núñez expresó que los anuncios de la señora Subsecretaria de Educación demuestran el esfuerzo del Ejecutivo en pro del mejoramiento de la educación municipal en Chile, por lo que manifestó su disposición a aprobar en general el actual proyecto. Estimó que los $ 31.000 millones que se entregan por esta iniciativa, permitirán solucionar los urgentes inconvenientes que hoy enfrentan muchos alcaldes. Valoró, también, que se ingrese próximamente a tramitación legislativa el proyecto de ley acordado con el Colegio de Profesores que, a su juicio, permitirá la renovación de las plantas docentes, como también el pago a muchos profesores que han entregado parte importante de su vida a la educación de los sectores más pobres del país. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que existen tres problemas estructurales que hoy aquejan a la educación municipal chilena: a) Sistema de subvenciones. b) Fuga importante de los aportes estatales a los colegios particulares subvencionados. La mayor parte de esos establecimientos son negocios que operan de acuerdo a criterios estrictamente mercantiles, por lo que la discusión sobre el particular llevará al encuentro de posiciones que hoy aparecen como antagónicas. c) El número de alumnos por clase, que hoy oscila entre los 30 y 32 por clase. Precisó que hay que aspirar, como máximo, a 25 educandos por curso, que es la cifra que cubren los países desarrollados. Por último, el Honorable Senador señor Sabag expresó que la educación municipal chilena es un tema que necesita una solución integral que abarque todos los tópicos que se han señalado durante el debate, por lo que no se puede pretender que dicha solución sea agotada por medio de la aprobación de este proyecto de ley, el cual sólo tiene como finalidad el pago de obligaciones que afectan de manera grave la situación de algunos alcaldes del país.

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VII. ACUERDO Puesta en votación la idea de legislar respecto de este proyecto, resultó aprobada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag. Con todo, al momento de votar, el Honorable Senador señor Orpis solicitó hacer constar en el informe su parecer contrario a que sea la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la entidad que determine cuáles serán los municipios beneficiados con este mecanismo de anticipos, por lo que en la discusión particular propondrá se estudien mecanismos que admitan la mayor objetividad posible en la asignación de estos beneficios. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez, estimó que el proyecto ofrece criterios objetivos para determinar la aplicación del anticipo, lo que no obsta a su disposición para que, en la discusión particular, se abra debate sobre este asunto con el ánimo de perfeccionarlo.

- - - Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general de este proyecto de ley. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y ejerzan la facultad del artículo 5° de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean

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seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley, y c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

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Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con los recursos anticipados de conformidad al artículo 1° de esta ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior, a disminuir su dotación docente, aun finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal. El municipio deberá sujetarse, para efectos de la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación: a) Se afectará en primer término a quienes, siendo contratados, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres; b) En segundo lugar, se continuará con aquellos que, siendo titulares, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y c) Por último, si las reglas precedentes no fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos:

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a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean estos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos.

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Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán

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con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.”.

- - - Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Ricardo Núñez Muñoz y Hosain Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES

EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA BOLETÍN Nº 4.653-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Autorizar al Ministerio de

Educación para que por una sola vez, y por un monto total de treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional, con el fin de aplicarlos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con la gestión educativa municipal.

II. ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar de esta iniciativa (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto aprobado por la Comisión consta de once artículos

permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos

3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues afectan normas de esa jerarquía contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.704, de Interior, de 2002, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la

República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 15 de noviembre

de 2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2006. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Discusión en general.

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XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

2.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso 2° del artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979.

3.- Código Penal. 4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2002, del Ministerio del Interior,

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 11 de diciembre de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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2.2. Primer informe de Comisión de Hacienda Senado, 12 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 76, Legislatura 354

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica. BOLETÍN N° 4.653-05 _________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kuschel, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Samuel Garrido; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González; el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada; el Secretario Ejecutivo de dicha Asociación, señor Juan Claudio Reyes; el Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jorge Pavez, y el Secretario General de la entidad, señor Pedro Chulak. El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, ya que la Sala del Senado, con fecha 28 de noviembre de 2006, acordó que el proyecto pasara a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y a la de Hacienda. Se hace presente que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir dichas normas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 118 de la Carta Fundamental.

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

El objetivo principal del proyecto es la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos, que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. - Decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal.

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- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

El Mensaje señala que la iniciativa se inserta en el Acuerdo originado en la Mesa de Trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno, representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación, para definir un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la gestión educativa a cargo de las municipalidades, realizada directamente por ellas o a través de sus Corporaciones.

Explica que luego de un período de trabajo entre representantes del Gobierno y autoridades municipales, a través de sus equipos técnicos, junto con ratificar el compromiso municipal por la calidad de la educación, y el compromiso gubernamental de continuar apoyando a las municipalidades en esta importante tarea, se acordó la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos, que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Expone que los principales aspectos de operación del

mecanismo de anticipos que se propone en este proyecto, se estructuran sobre la base de los siguientes elementos normativos:

- Requisitos y plazo del beneficio de anticipos. Los

anticipos de recursos que se autorizan en virtud de esta iniciativa legal sólo se efectuarán por una sola vez, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la ley y, en su conjunto, no podrán exceder de treinta y un mil millones de pesos.

Dichos anticipos se destinarán por las

municipalidades a solventar los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes

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de sus dotaciones de personal docente y del término de la relación laboral de su personal no docente, como también el pago de otros pasivos de carácter legal o contractual originados en el ejercicio de la actividad educacional a su cargo.

Las municipalidades interesadas en postular a estos

anticipos deberán solicitarlo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, del Ministerio del Interior, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal.

- Selección de municipios. Podrán acceder a los

recursos previstos en este cuerpo legal solamente aquellas municipalidades que presenten desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo y que sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conforme a la relación existente entre sus ingresos por subvenciones educacionales y sus gastos de personal en el área de educación, de acuerdo a la información entregada en sus balances de ejecución presupuestaria, al 31 de diciembre de 2005.

- Suscripción de Convenio. Para efectos de poder

percibir los aportes, las municipalidades seleccionadas deberán suscribir, dentro del plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Educación. Este Convenio deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal respectivo.

En el Convenio deberá consignarse el monto del

anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a éste, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo pondrá a disposición de los municipios la asistencia técnica necesaria para elaborar los planes, de manera que estos contemplen los ámbitos que permitirán fortalecer la gestión municipal en educación.

- Ajustes de Dotaciones. El proyecto faculta a los

municipios que suscriban los Convenios para disminuir su dotación docente, sin necesidad de sujetarse a los plazos establecidos en los artículos 22 y siguientes del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; otorgándose asimismo al personal afectado el derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal.

Se establece a su vez que, para efectos de las

supresiones de horas derivadas de los indicados ajustes de dotaciones, las respectivas municipalidades deberán aplicarlas sujetándose al siguiente orden de prelación del personal correspondiente:

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En primer término, se aplica al personal que revista

la calidad de contratado y tenga sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres.

Se continúa con aquellos funcionarios que siendo

titulares, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres.

Por último, se ofrecerá la posibilidad de renunciar

voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la asignatura, nivel o especialidad que se desea disminuir.

Los municipios que hagan efectiva esta facultad sólo

podrán aumentar sus dotaciones futuras de manera fundada, sobre la base de un incremento efectivo de la matrícula o en otro criterio técnico pedagógico que lo justifique, y que además se cuente con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación.

- Destino de los recursos. Los recursos anticipados

deberán tener como destino los siguientes objetivos: Pago de los gastos indemnizatorios derivados de los

ajustes de sus dotaciones docentes, según lo establecido en el artículo 73, inciso quinto, del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;

Pago de los gastos indemnizatorios derivados del

término de la relación laboral con el personal no docente; y Pago de otros pasivos de carácter legal o contractual

derivados de la gestión educativa municipal. - Resolución del Ministerio de Educación. El

Ministerio de Educación, en virtud del Convenio señalado, dictará una Resolución, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, fijando el monto del anticipo correspondiente, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto.

- Devolución de los anticipos. Los recursos

anticipados deberán ser reintegrados por las respectivas municipalidades, bajo las siguientes condiciones:

Período de gracia. El reintegro de los aportes, se iniciará a contar del undécimo mes, contados desde la percepción de los mismos.

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Forma de devolución. El reintegro de los anticipos se efectuará mediante descuentos de la correspondiente Subvención Estatal de escolaridad.

Plazo. El plazo de la devolución se estipulará según el

plan de pago del respectivo municipio establecido en el Convenio. No obstante, los descuentos no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

Cuotas. Los descuentos se efectuarán en cuotas

mensuales, las cuales no devengarán intereses. - Cumplimiento de Convenio. Los montos anticipados

deberán aplicarse, exclusivamente a los fines establecidos en el respectivo Convenio, y de conformidad a los objetivos antes indicados.

Para velar por el cumplimiento de los convenios y los

planes elaborados por los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará una labor de fiscalización y certificación de los pasivos municipales derivados de la gestión educativa, así como también de acreditación del pago de éstos.

Para cautelar el correcto cumplimiento de los

objetivos de esta ley, se establece que la utilización indebida de los recursos anticipados, hacia otros fines que no sean por los conceptos antes enunciados, permitirá sancionar a los responsables con las penas de la figura delictiva de "malversación de caudales públicos" prevista en el artículo 233 del Código Penal, y hará incurrir a los alcaldes respectivos en causal de notable abandono de sus deberes.

Finalmente, el presente proyecto de ley también

contiene una disposición que establece, con carácter permanente, la facultad para los municipios que no cuenten con disponibilidad financiera inmediata de solicitar -a la Subsecretaría de Educación- anticipos de la Subvención de Escolaridad, con el objeto de destinarlos a solventar gastos indemnizatorios originados por la disminución docente y/o del término de la relación laboral del personal no docente.

En estos casos, el monto máximo del anticipo no

podrá exceder del total de dichos gastos, y el reintegro de los recursos deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la citada Subvención. Los descuentos mensuales, respecto de una misma municipalidad o corporación municipal, no podrán en conjunto ser superiores a un 3% del monto de las

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subvenciones recibidas en el mes anterior al del anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

El Mensaje concluye haciendo presente que el

financiamiento del mecanismo de anticipos establecido en el presente proyecto se efectuará con cargo a recursos del Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el proyecto dispone que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos, mediante la partida presupuestaria del Tesoro Público.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Los representantes del Ejecutivo explicaron que el proyecto en informe tiene por finalidad otorgar anticipos de subvenciones estatales de educación para los municipios, y que surgió a partir de un acuerdo suscrito por la Asociación Chilena de Municipalidades, el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el objetivo de permitir dar solución a diversos aspectos. En primer término, dada la situación financiera de la gestión educativa municipal, se planteó la posibilidad de generar un anticipo de recursos para que los municipios pudieran hacerse cargo de los ajustes de dotación que se requieran para sincerar las bajas sostenidas de matrículas, que les ha generado un exceso de dotación; además, se permite la posibilidad de terminar la relación laboral con el personal no docente, y contribuir al pago de los pasivos legales vinculados a la deuda previsional, deuda de perfeccionamiento docente y otras deudas vinculadas a la gestión educativa, que posibiliten la aplicación de las medidas anteriores, en términos del retiro efectivo de los profesionales municipales. Hicieron presente que el proyecto contempla un monto de hasta 31.000 millones de pesos, que se anticiparían a los municipios, y también, a partir de la experiencia de los años anteriores, la posibilidad de establecer un mecanismo permanente de anticipos de subvención para los municipios que quieran, en el marco del estatuto docente, aplicar las adecuaciones de dotación que correspondan. Al respecto hicieron notar que si bien el Estatuto Docente contempla la posibilidad de efectuar adecuaciones de la planta docente, en la práctica no se puede hacer y no se sinceran las adecuaciones, producto de que los municipios no tienen disponibilidad de recursos para pagar

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las indemnizaciones correspondientes. Por ello se ha recurrido a leyes especiales que faculten a los municipios a solicitar anticipos de subvenciones con tal finalidad. En el proyecto se plantea que, en el marco del estatuto docente y del Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) los municipios puedan solicitar al Ministerio de Educación anticipos de subvenciones para ir adecuando su estructura docente en la medida en que lo requieran. Subrayaron que el proyecto permite la adecuación docente hoy día, con un tema excepcional que es la norma del artículo 5°, que considera la posibilidad de aplicar el ajuste de dotación sin sujeción a los plazos que actualmente contempla el PADEM; de forma tal que en marzo puedan partir con la nueva estructura docente. Informaron que se establece, además, un mecanismo de prelación para el ajuste. Primero el personal docente que esté a contrata, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60; luego el personal titular de las mismas características y, finalmente, los casos de retiro voluntario. Reiteraron que el proyecto en informe ha sido solicitado por los municipios y que si bien no soluciona todo el problema de gestión educativa de las municipalidades, constituye una señal que permitirá aliviar en parte importante la situación de corto plazo que enfrentan. Destacaron que los municipios no han podido adecuar sus dotaciones porque no cuentan con recursos para pagar las indemnizaciones, lo que significa que quedan con una sobredotación, la que implica un mayor costo, endeudamiento, cotizaciones provisionales impagas, no cobertura de perfeccionamiento docente, etc. La iniciativa en informe permitirá el alcance de un equilibrio entre el ajuste de la dotación y el pago de los pasivos que conduzcan a hacer efectiva esa dotación. Recordaron que tanto la Ministra de Educación como la Subsecretaria de la Cartera han afirmado que otras iniciativas permitirán generar mayores recursos para los municipios, fundamentalmente la ley de subvención preferencial, respecto de la que se estima que alrededor del 70% de los recursos se destinarán a la gestión educativa de los municipios, porque son los que atienden a la población más vulnerable. El Honorable Senador señor Ominami preguntó por la opinión de los personeros del Ejecutivo acerca de las observaciones del Colegio de Profesores a los artículos 5° y 6° del proyecto. Los representantes del Ejecutivo expresaron que el orden establecido en el artículo 5° para llevar a efecto el ajuste de dotación

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coincide con el propuesto a ese efecto por el Ministerio de Educación en el acuerdo con el Colegio de Profesores. El Honorable Senador señor Ominami insistió en la prevención que ha manifestado el Colegio de Profesores acerca de los artículos 1° y 5° del proyecto, en relación con el artículo 11 del mismo, puesto que la última de las disposiciones citadas indica que la facultad de anticipar recursos del Estado para el pago de las indemnizaciones a los profesores es permanente, mientras que los primeros artículos sugieren que el despido de docentes del sector municipal, al margen de los PADEM y del Estatuto Docente, será por una sola vez. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la facultad de efectuar ajustes de dotación está contemplada en la actualidad en el Estatuto Docente, y que la excepcionalidad que plantea el artículo 5° del proyecto en informe consiste en que el ajuste se pueda llevar a cabo fuera de los plazos, pero siempre de acuerdo a los criterios PADEM, esto es, los criterios técnicos, pedagógicos, de baja de matrículas y otros, que lo permitan. La diferencia entre el artículo 5° y el artículo 11 estaría dada por la circunstancia de que el artículo 5° establece que el ajuste se puede realizar en plazos distintos a los que hoy en día considera el Estatuto Docente, mientras que el artículo 11 tiene carácter de norma permanente y permite que los municipios, también en el marco de los PADEM, cada vez que se vean en la necesidad de ajustar sus dotaciones, puedan hacerlo, solicitando recursos para sincerar la relación entre los ingresos y los gastos. En el caso del artículo 6°, lo que se plantea es que cuando se hagan efectivos los ajustes de dotación, los aumentos posteriores deben ser autorizados por el Ministerio de Educación. El Honorable Senador señor García planteó diversas interrogantes. En primer término, señaló que en los hechos con el proyecto se crean estímulos a que los municipios ajusten sus dotaciones y se obliga, en los hechos, a que los profesores que cumplan los requisitos, jubilen. Al efecto preguntó qué recibe el profesor al momento del retiro. Formuló una observación respecto de la forma en que operaría la letra c) del artículo 5°, y también acerca del artículo 6°, en cuanto esta última norma, si bien constituye una sana medida de resguardo, podría significar que faltan profesores de algunas asignaturas mientras se tramita la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Sugirió la posibilidad de delegar la facultad en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.

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Solicitó una explicación en relación con los artículos 1° y 11 del proyecto; el artículo 1° faculta al Ministerio de Educación para otorgar un anticipo de hasta $31.000 millones, por una sola vez, mientras el artículo 11 permite otorgar anticipos de subvenciones estatales de manera permanente. Consultó si hay municipios que tienen deuda, recordando que ha habido otros proyectos de ley sobre anticipos de subvenciones. Observó que dichas entidades podrán seguir endeudándose en virtud del artículo 1°, así como del artículo 11. El Honorable Senador señor Kuschel, además de sugerir la conveniencia de contar con un cuadro explicativo en la materia, hizo notar que para los municipios podría resultar atractivo recibir globalmente sumas como anticipo de subvenciones estatales por escolaridad y endeudarse, para después reducir sus pagos de remuneraciones, pero que no debe descartarse la posibilidad de que algunos municipios utilicen los recursos así obtenidos para pagar deudas contraídas con anterioridad. También manifestó preocupación por la situación de falta de certeza que podría afectar a los municipios que quisieran aumentar después sus dotaciones mientras se encuentre pendiente la autorización de la Subsecretaría de Educación, particularmente en lo relativo a las comunas más alejadas. Llamó la atención hacia la necesidad de compatibilizar estas normas con las de autonomía municipal. La señora Subsecretaria de Desarrollo Regional hizo presente que el proyecto en parte anticipa recursos y en parte faculta que un mecanismo, que ya existía en la ley, pueda operar. En lo que dice relación con el anticipo de recursos, recordó que el Gobierno, representado por las Subsecretarías de Desarrollo Regional y por la de Educación, participó en una mesa de trabajo con los Alcaldes, para escuchar y levantar propuestas sobre el tema de financiamiento de la educación municipal y el problema de la aguda crisis financiera que atraviesan los municipios. Señaló que luego de un mes y medio de trabajo se había suscrito un protocolo de acuerdo, en el que el Gobierno se comprometió a generar un mecanismo de adelanto de recursos, con una metodología de crédito en condiciones favorables, sin intereses y con un período de gracia. Observó que tanto los Alcaldes como el Gobierno entendieron que el anticipo de los $31.000 millones es un mecanismo para enfrentar una situación de emergencia y no constituye una solución estructural para el problema que afecta a los municipios, por lo que habría que esperar para introducir cambios mayores al sistema de educación pública en Chile.

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Explicó que para el préstamo de los recursos se establecieron mecanismos exigentes de postulación, acreditación de antecedentes y de certificación de que los municipios realizarán lo que se comprometen a llevar adelante. Expuso que el proyecto contempla también un segundo instrumento, que no es de emergencia, que consiste en la instalación de un dispositivo permanente, que faculta para solicitar recursos para ajuste de plantas docentes y co-docentes, con arreglo a las normas actualmente vigentes, esto es el PADEM, que faculta a los Alcaldes para que una vez por año, con arreglo a la planificación de la educación municipal anual, efectúen los ajustes necesarios. Sobre el particular precisó que los Alcaldes habían hecho notar que si bien estaban facultados para hacerlo, no contaban con los recursos necesarios para ello. Enfatizó que la Subsecretaría de Desarrollo Regional se comprometió a entregar una respuesta rápida al problema planteado por los Alcaldes, y que el proyecto en informe se presentó a tramitación legislativa con algunos meses de retraso respecto del compromiso adquirido con los Alcaldes, que enfrentan una situación apremiante. La señora Subsecretaria de Educación, por su parte, complementó la información anterior haciendo presente que primero se alcanzó un acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades y que luego se llegó a un acuerdo con el Colegio de Profesores. Destacó que uno de los aspectos importantes en que se relacionan los temas dice relación con el retiro de los profesores, y precisó que con el Colegio de Profesores se llegó a un acuerdo respecto de cambiar el orden de prelación, puesto que en el pasado, y hasta ahora, cuando existían ajustes de planta se podían retirar primero los profesores contratados, que en general eran los más jóvenes. En las negociaciones con el Colegio se había observado la necesidad de rejuvenecer las plantas docentes y por ello se acordó que, de ahora en adelante, cuando haya ajustes en ellas, de acuerdo al PADEM, ellos puedan producirse en primer término por los profesores de más edad, que estén en condiciones de jubilar. Ello impacta el acuerdo al que se había llegado con la Asociación Chilena de Municipalidades, puesto que ese será el orden de prelación de ahora en adelante. Subrayó que se ha trabajado para que ambos acuerdos sean totalmente compatibles. Informó que en el acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades se introdujo una indicación que modificaba algunas normas, precisamente para dejar clara la consistencia entre ambos acuerdos y que, respecto del proyecto originado en el acuerdo con el Colegio de Profesores, que ingresará en las próximas horas a

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tramitación legislativa, se efectuaron algunos ajustes de fechas, para permitir que los acuerdos fueran compatibles. Manifestó que a su juicio ambos proyectos de ley serán compatibles y complementarios y permitirán avanzar en el anticipo de recursos que los municipios requieren para solucionar la actual situación de coyuntura y, además, rejuvenecer las plantas de los profesores. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G. hizo presente que esa entidad y el Ministerio de Educación se encuentran en la etapa final de un proceso de negociación, aprobado mayoritariamente por el magisterio, en una consulta nacional, que en las próximas horas debiera constituirse en un proyecto de ley que el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional. Mencionó que uno de los asuntos importantes discutidos y acordados dice relación con un proceso de solución a la situación de miles de docentes que se encuentran trabajando pese a que tiene la edad que la ley contempla para que puedan jubilar, ya que se establece un procedimiento de incentivo al retiro voluntario, así como también facultades excepcionales para el empleador, si no opera la voluntariedad. Subrayó que en la solución alcanzada un criterio importante fue el de no vulnerar el Estatuto Docente. Expresó que el Colegio tomó conocimiento en forma sorpresiva de la aprobación, en su primer trámite constitucional, de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que vulnera los acuerdos y conversaciones con el Ministerio de Ecuación. Planteó las siguientes observaciones técnicas al proyecto de ley en informe: - El artículo 1°, en relación con el artículo 5°, sugiere que el despido de docentes del sector municipal, al margen de los PADEM y del Estatuto Docente, será por una sola vez, mientras que el artículo 11 indica que la facultad de anticipar recursos del Estado para el pago de indemnizaciones a los profesores es permanente. - Al facultar a los municipios para que se acojan a los anticipos de subvención para sustituir su dotación docente al margen de lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Estatuto Docente, se producen los siguientes efectos: a) El proyecto implica, en la práctica, una derogación, se ignora por cuánto tiempo, de todos aquellos artículos del Estatuto Docente

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referidos a las dotaciones de profesores, los plazos y requisitos para su adecuación, en particular los artículos 22 y 23 de dicho texto legal, además de los artículos 4° y 5° de la ley Nº 19.410, referidos estos últimos a la formulación y aplicación de los PADEM. b) La modificación establece una supra causal de adecuación de dotación docente, que operaría a pleno arbitrio del empleador. El PADEM como instrumento de naturaleza pedagógica, administrativa y laboral pasa a ser letra muerta en cuanto a las adecuaciones de las dotaciones docentes. c) Del mismo modo, resultan afectadas todas las disposiciones del Estatuto Docente referidas a la estabilidad laboral de los docentes del sector municipal, entre otras el artículo 36 y el 72 letra i), que expresamente establece que la supresión de horas de la dotación docente opera de conformidad con el artículo 22 del mismo Estatuto. El artículo 5° del proyecto surge, consecuentemente, como una nueva super causal de despido de docentes del sector municipal. d) De acuerdo con el tenor literal del artículo 5°, la disminución de dotación docente o los despidos de profesores se pueden producir válidamente aún finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del Estatuto Docente. Lo anterior significa que el profesor puede ser despedido en cualquier momento, sin ninguna consideración técnico pedagógica o cualquier otra referida a la calidad o al derecho ala educación. e) Los demás artículos del proyecto ratifican los criterios antes expresados , en particular los artículo 6° y 11, que sugieren que este nuevo mecanismo de exoneración de profesores del sector municipal operaría permanentemente. - Por lo expuesto, el Colegio de Profesores rechaza el proyecto en informe, que vulnera derechos adquiridos del profesorado. El Presidente del Colegio de Profesores llamó a buscar una solución política para evitar un conflicto entre los profesores y el sistema municipalizado. Puso de relieve que se teme que se pudiera producir una colisión entre los dos proyectos de ley que se han elaborado como fruto de las negociaciones del Gobierno con los municipios y con el Colegio de Profesores. Advirtió, sobre este punto específico, la probable diferencia en el monto de los que percibirían los profesores como indemnización de acuerdo a una u otra iniciativa legal.

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El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades manifestó que la iniciativa en informe surgió del acuerdo logrado entre dicha entidad y el Gobierno, en el que se habrían demostrado las dificultades financieras que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedor educacional. Sostuvo que esta responsabilidad se ha traducido en un endeudamiento progresivo producto de la baja sostenida de matrículas en los últimos años, la rigidez y los mayores costos a los que están expuestos por las obligaciones financieras establecidas en el Estatuto Docente y, en general, por el diseño estructural del sistema de subvenciones. Precisó que se coincidió en la necesidad de abordar la crítica situación de manera urgente, mientras se tramitan iniciativas legales que se ocuparán del financiamiento global de la educación, como asimismo, las propuestas del Consejo Asesor Presidencial, que puedan dar solución definitiva a los problemas. Respecto de los objetivos del proyecto, destacó los siguientes: - Transferir recursos por medio de un adelanto de la subvención escolar, con la finalidad de abordar los diversos compromisos financieros originados en la administración de la educación. - La determinación de los municipios que serán beneficiados por el proyecto se establece mediante la comprobación de la existencia de déficit financieros producto del cálculo de sus ingresos por concepto de subvenciones escolares y los gastos asociados a sus obligaciones financieras. - Crear un fondo permanente para solventar los gastos ocasionados a causa o con ocasión de una disminución de dotación docente y codocente. - Los recursos que se dispondrán alcanzan el monto de $ 31.000 millones, cifra que se obtiene de la sumatoria de los compromisos que presentan los municipios que serán beneficiados y que incluyen los siguientes ítems: a) Deuda por concepto de perfeccionamiento docente: M$ 11.200. b) Deuda previsional: M$ 8.170.

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c) Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación docente asociadas a la ley Nº 19.993: M$ 8.125. d) Deudas con proveedores externos: M$ 4.062. Sobre el uso de los recursos, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades aseguró que serán utilizados exclusivamente para pagar indemnizaciones como consecuencia de ajustes de dotaciones y jubilación de co-docentes, y para pagar pasivos asociados a la gestión educativa municipal. Respondiendo a una consulta en tal sentido del Honorable Senador señor García, la Subsecretaria de Educación aseguró que la eventual diferencia en el monto de indemnización a cada profesor que pudiere producirse en virtud del proyecto en informe y el que se ingresará próximamente a tramitación legislativa será debidamente cancelada y cubierta con aporte fiscal, respetándose en todo caso los montos acordados. El Honorable Senador señor García señaló que si bien considera que se está intentando dar solución a dos buenas causas, cuales son la de los municipios y la de los profesores, ambas atendibles y urgentes, estima inadecuado que frente a un problema real como el que se enfrenta no se pueda ofrecer una solución legal única y simultánea. Esta circunstancia, afirmó, y el desconocimiento de los términos específicos de financiamiento del acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, y el texto del respectivo proyecto que se ingresará a tramitación legislativa, lo llevaban a anunciar su voto de abstención. El Honorable Senador señor Sabag llamó la atención hacia la necesidad de aprobar con prontitud la iniciativa en informe, que tiene carácter de urgente para los municipios, que deben enfrentar con una subvención de carácter variable los gastos fijos de los establecimientos educacionales que administran. Recalcó que la disposición del artículo 11 no confiere libertad total para despedir profesores sino que constituye la oportunidad de contar con recursos para pagar las indemnizaciones correspondientes cuando se presente la oportunidad de que algún profesor se quiera retirar. El Honorable Senador señor Ominami planteó la posibilidad de aprobar en general el proyecto en informe y fijar después un período breve para formular indicaciones, en atención a que, en su opinión, lo lógico sería que se aprobara el artículo 1° de la iniciativa y que las restantes normas pasaran a formar parte del proyecto en que se materializa el acuerdo del Colegio de Profesores con el Gobierno.

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- Sometido el proyecto a votación en general, fue aprobado por dos votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Ominami y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de noviembre de 2006, señala, en lo pertinente: “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por

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escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y ejerzan la facultad del artículo 5° de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican.

Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los

anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo

los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.

Junto a la declaración referida, la municipalidad

deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes:

a) Balance presupuestario de la municipalidad

y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley;

b) Informe municipal del pasivo exigible a la

fecha de publicación de esta ley, y c) Informe municipal de educación, el que

deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso.

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Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal.

El convenio deberá consignar, entre otros, el

monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

Los recursos anticipados no devengarán

intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio.

Con todo, los descuentos señalados no podrán

exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con

los recursos anticipados de conformidad al artículo 1° de esta ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior, a disminuir su dotación docente, aun finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de sujetarse a los plazos que se establecen en los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En dichos casos, los afectados tendrán derecho a la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 de ese mismo cuerpo legal.

El municipio deberá sujetarse, para efectos de

la supresión de horas derivada del ajuste a que se refiere el inciso precedente, al siguiente orden de prelación:

a) Se afectará en primer término a quienes,

siendo contratados, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres;

b) En segundo lugar, se continuará con

aquellos que, siendo titulares, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y

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c) Por último, si las reglas precedentes no

fueren suficientes, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir.

Los recursos anticipados deberán ser

destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos:

a) Los gastos indemnizatorios derivados de los

ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;

b) Los gastos indemnizatorios derivados del

término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean estos de carácter

legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.

Artículo 6º.- Los municipios que, en virtud de

los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos

obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de

aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y

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Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.

Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo

Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos.

Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto.

Artículo 10.- El mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de

Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente.

El monto máximo del anticipo no podrá exceder

del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior.

Dichos descuentos mensuales no podrán

exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.

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La municipalidad o corporación que desee

obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación.

Por resolución dictada por el Ministerio de

Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.”.

- - - Acordado en sesiones de fecha 6 y 11 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente), José García Ruminot, Camilo Escalona Medina, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2006. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO

DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES

EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA (Boletín Nº: 4.653-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO

PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el objetivo principal del proyecto es la creación de un mecanismo especial destinado a apoyar la gestión educativa municipal, mediante anticipos de recursos, que posteriormente serán devueltos al Estado por los respectivos municipios, por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 2 votos a favor y 1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO

POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir dichas normas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 118 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo

trámite constitucional. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16

de noviembre de 2006. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la

Comisión de Hacienda. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE

DIPUTADOS: aprobado en general por 85 votos a favor y 1abstención.

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XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE

RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. - Decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Valparaíso, 12 de diciembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

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DISCUSIÓN EN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 354, Sesión 76. 12 de diciembre, 2006. Discusión general. Se aprueba en general, fija plazo para indicaciones

ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES

(Versión taquigráfica sujeta a enmiendas mientras se completa proceso de impresión del Diario de Sesiones)

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite

constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en determinados casos, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4653-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006. Hacienda, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa

es autorizar al Ministerio de Educación para que, por una sola vez y por un monto total de 31 mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional, con el fin de aplicarlos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y a pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con su gestión educativa.

La Comisión de Gobierno discutió el proyecto sólo en general y lo aprobó, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Su texto se transcribe en el respectivo informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por dos votos a favor (Senadores señores Ominami y Sabag) y una abstención (Senador señor García), en la misma forma en que la despachó la de Gobierno.

Cabe tener presente que el inciso primero de los artículos 3° y 4°, el inciso segundo del artículo 7° y el inciso cuarto del artículo 11 tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que

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DISCUSIÓN EN SALA

requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general la iniciativa. El señor OMINAMI.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, como se informó, el proyecto fue

analizado, tanto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización como por la de Hacienda, sólo en general.

Su objetivo principal es la creación de un mecanismo destinado a apoyar la gestión educativa de las municipalidades mediante -y éste es el concepto clave- anticipos de recursos, los cuales serán devueltos al Estado por la vía de descuentos con cargo a la correspondiente Subvención Estatal a Establecimientos Educacionales.

En la reunión de la Comisión de Hacienda celebrada ayer, los representantes del Ejecutivo explicaron que la iniciativa surgió a partir de un acuerdo suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con la finalidad de dar solución a los diversos problemas de financiamiento en el campo educativo municipal.

Se contempla un monto de hasta 31 mil millones de pesos para tales anticipos, y, sobre la base de la experiencia de años anteriores, la posibilidad de establecer un mecanismo permanente de adelantos de subvención para las municipalidades que deseen realizar, en el marco del Estatuto Docente, las adecuaciones de dotación que correspondan.

El artículo 5º faculta a los municipios para disminuir su dotación docente, de manera excepcional, sin sujeción a los plazos que actualmente contempla el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), de forma tal que en marzo puedan partir con la nueva estructura de personal.

La iniciativa en informe fue solicitada por los propios municipios y, si bien no resuelve por completo el problema de gestión educativa que los afecta, a juicio del Ejecutivo constituye una señal que permite aliviar en parte importante la situación de corto plazo que hoy enfrentan.

Los personeros de Gobierno agregaron que al proyecto acordado con el Colegio de Profesores -que ingresará a la Cámara de Diputados, donde comenzará a ser tratado, probablemente, a partir de hoy o mañana- se le efectuaron algunos ajustes de fechas para compatibilizarlo con el que ahora nos ocupa.

Ambas iniciativas, que además de ser compatibles serán complementarias, permitirán avanzar en el adelanto de recursos que los municipios necesitan para solucionar la actual coyuntura y harán posible un rejuvenecimiento en las plantas de docentes.

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DISCUSIÓN EN SALA

Quiero informar también que el Presidente del Colegio de Profesores -quien fue invitado a la Comisión- hizo presente que ese organismo y el Ministerio de Educación se encuentran en la etapa final de un proceso de negociación -aprobado mayoritariamente por el Magisterio en una consulta nacional- que en las próximas horas se concretará en el proyecto de ley que mencioné hace unos instantes; pero que los artículos 5° y 6° del texto en debate podrían generar incompatibilidades con las normas contenidas en aquél.

Por lo expuesto, y dado que sólo se estaba votando en general, la Comisión de Hacienda resolvió mantener una atención muy especial, durante el segundo informe, sobre los artículos 5º y 6º, de manera de no incurrir en una incompatibilidad respecto del articulado de la otra iniciativa, a que hice referencia.

Debo señalar que también participó en la discusión el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien manifestó que el presente proyecto surgió del acuerdo logrado entre dicha entidad y el Gobierno, luego de demostrarse las dificultades financieras por las que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedores de la educación municipalizada.

En lo relativo al uso de los fondos, dicho personero aseguró que serán utilizados exclusivamente para pagar indemnizaciones por ajustes de dotaciones y jubilación de codocentes, y pasivos asociados a la gestión educativa municipal.

Por último, con relación al costo de la iniciativa, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expresa lo siguiente:

"El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

Reitero que se trata de una autorización para girar anticipos por hasta 31 mil millones de pesos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno estudió el proyecto en dos sesiones, durante las cuales escuchó a autoridades del Ministerio de Educación, particularmente a la Subsecretaria; a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y a los equipos técnicos de ese organismo, y al Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, toda vez que, como dijo el señor Senador informante de la Comisión de Hacienda, la iniciativa es producto de un acuerdo entre dicha Asociación y el Ejecutivo, el que da cuenta de la compleja y conflictiva situación que enfrentan los municipios en cuanto al financiamiento educacional.

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DISCUSIÓN EN SALA

¿A qué apunta el proyecto? Conforme a las cifras entregadas, tanto por la

Subsecretaría de Educación como por la de Desarrollo Regional y Administrativo, las dificultades financieras de los municipios corresponden, por una parte, a deudas de carácter previsional, las que, de acuerdo con informaciones oficiales del Ministerio de Educación, alcanzan a alrededor de 7 mil millones de pesos, aunque la Asociación Chilena de Municipalidades señala que ellas superan los 10 mil millones; y, por otra, al desajuste entre los ingresos por subvención y los gastos de personal que deben afrontar los municipios, el cual sus representantes estiman en un monto cercano a 100 mil millones de pesos.

Por lo tanto, las normas de carácter permanente -básicamente, constituidas por los artículos 1º al 5º-, establecen una solución inmediata para un número indeterminado de municipios, a los que se les van a anticipar hasta 31 mil millones de pesos.

De la sola lectura de esa cifra la Sala se podrá dar cuenta de que mediante el texto en debate no se resuelve el problema de fondo en materia de financiamiento de los municipios en la administración de la educación, puesto que, como expresé, el desajuste existente entre los ingresos por subvención y el pago a las plantas de docentes y no docentes alcanza a 100 mil millones de pesos.

En consecuencia, los 31 mil millones de pesos se destinarán a pagar las deudas de carácter previsional -que, repito, la Asociación Chilena de Municipalidades calcula en 10 mil millones, y el Gobierno, en 10 mil millones-, y el diferencial, de 21 mil a 24 mil millones de pesos, a apoyar a aquellos municipios que se hallen en situación más dramática -para definirla de alguna manera- desde el punto de vista financiero.

En el artículo 11 se consagra un mecanismo de anticipo de subvenciones permanente -al cual me referiré más adelante-, muy distinto de las normas que regulan la distribución de los 31 mil millones de pesos a que aluden los artículos 1º a 5º.

¿Cuál es el objetivo de esos 31 mil millones de pesos? Reitero: uno, pagar deudas previsionales por un monto de 7 mil o 10 mil millones de pesos, según la cantidad que resulte en la realidad; y dos, autorizar a los municipios que firmen los respectivos convenios, para despedir profesores. Además, se dispone a qué docentes se podrá despedir o qué plantas disminuir o ajustar, según la nomenclatura que emplea el proyecto.

Lo anterior se encuentra muy regulado dentro del esquema de los 31 mil millones de pesos. Cada municipalidad tendrá que priorizar sobre qué profesores y no docentes procederá el ajuste; los compromisos que deberá asumir con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y con la de Educación, y las autorizaciones que requerirá de esta última en el evento de que, una vez ajustadas las

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plantas, desee contratar un número indeterminado de personas por haber cambiado su situación.

Esas condicionantes no operan en la modalidad propuesta en el artículo 11. Por consiguiente, sería muy importante conocer la opinión del Ejecutivo al respecto, pues no se entregó con precisión en la Comisión de Gobierno, producto de que sólo pudimos estudiar la iniciativa en dos sesiones.

En el caso de la distribución de los 31 mil millones de pesos, se consignan diversas regulaciones; y, en el del artículo 11, donde se estatuye un sistema que en el futuro se aplicará en forma permanente, no existe casi ninguna de las normas establecidas originalmente. Esto podría llevar a los alcaldes, con el acuerdo del concejo municipal, a alterar en forma sustancial las plantas de los distintos liceos y escuelas, sin sujetarse a regla alguna.

Señor Presidente, creo que, tal como se planteó en la Comisión, es fundamental conocer en detalle el proyecto a que se refirió el Honorable señor Ominami -ignoro si ingresará hoy o está por llegar a la Cámara de Diputados- y que, según la información de que disponemos, refleja el acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores. Porque, en razón de lo que hemos leído en la prensa, en él se establecerá una modalidad de incentivo para el retiro voluntario de profesores de los liceos y escuelas municipalizados.

La iniciativa en debate, a diferencia de la que acabo de mencionar, no establece un mecanismo de voluntariedad del retiro, sino que el alcalde y el concejo municipal, en un convenio firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, definirán qué profesores se irán y en qué condiciones. Tengo entendido que las exigencias en tal sentido son sustancialmente distintas de las que contendrá la normativa que se supone llegará hoy o en el curso de la semana a la Cámara Baja.

Por ende, existen varias incógnitas y situaciones que es necesario estudiar más a fondo.

¿Qué pasa con la norma permanente del artículo 11? ¿Por qué no contempla las mismas condicionantes consagradas en los artículos 2º, 3º y 4º? Resulta indispensable precisar que en virtud de ella los municipios no van a resolver el fondo de su situación presupuestaria.

No sabemos si los fondos previstos en este proyecto van a alcanzar para todos los municipios que se hallan en situación dramática y -lo que es peor- si va a haber coherencia o coordinación con el que está por llegar.

La Comisión de Gobierno aprobó en general la normativa, ante la urgencia que tienen algunos municipios en esta materia. Pero, sin duda, en su discusión particular habrá que adentrarse muy bien en sus normas, no sólo para que el mecanismo opere en la forma más efectiva posible y verdaderamente contribuya al financiamiento de los

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diversos municipios en el ámbito de la educación, sino, también, para que los recursos que se pondrán a su disposición puedan coadyuvar al objetivo que todo el país quiere lograr, cual es elevar la calidad de la educación, que sigue pendiente, a pesar de que estamos terminando 2006 y el hecho político más significativo del presente año fue la movilización de los estudiantes que reclamaron por ella.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, tal como señaló el Senador informante,

resulta fundamental realizar la discusión particular, porque existe un primer aspecto relacionado con el monto del déficit actual del sistema de educación municipal, que supera los 100 mil millones de pesos.

Sucede que, de manera urgente, en este proyecto se están solicitando 31 mil millones de pesos para abordar ciertos problemas, en especial de carácter indemnizatorio.

Aquellos 100 mil millones de pesos faltantes corresponden a 307 municipalidades. Es decir, un altísimo porcentaje de municipios del país requieren con urgencia que se apruebe esta iniciativa.

¿Dónde se origina el déficit, señor Presidente? Por una parte, la subvención es baja; por otra, las municipalidades no han tenido liquidez y se ha generado un desequilibrio financiero, a lo que se agrega la rigidez del Estatuto Docente.

¿Qué pretende este proyecto? Permitir que los municipios tengan liquidez mediante el anticipo de las subvenciones para destinar el monto respectivo a ajustar las plantas de docentes y de no docentes y, en el caso del mecanismo transitorio, abordar el pago de ciertos pasivos.

¿Por qué dije que resulta fundamental llevar a cabo la discusión particular, señor Presidente?

La iniciativa en debate dispone dos mecanismos: uno transitorio y otro permanente. El primero es sumamente estricto: sus artículos 1º a 5º destinan 31 mil millones de pesos a financiar sólo gastos indemnizatorios derivados de ajustes de dotaciones de los personales docente y no docente y al pago de pasivos.

¿Dónde está lo importante? El artículo 6º consigna lo siguiente: “Los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes,” -esto es, el mecanismo transitorio- “procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique.”.

Es decir, se anticipa la subvención, se otorga liquidez, se ajustan las plantas docentes, las no docentes o se pagan pasivos. Pero en forma paralela, si se quiere aumentar de nuevo esas plantas, se

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tiene que demostrar que ha existido una variación positiva en el incremento de las matrículas o que hay razones técnico-pedagógicas que así lo acreditan.

Sin embargo, teniendo exactamente la misma filosofía, el artículo 11 establece el mecanismo permanente, que es mucho menos exigente. Sólo con el acuerdo del concejo municipal se solicita el anticipo de subvención, pero no se condiciona y no se plantea ninguna exigencia similar a lo establecido por el artículo 6º. O sea, si, realizado el ajuste, se quiere volver a contratar, perfectamente lo podría hacer el municipio, aun cuando no hubiera ninguna variación en la matrícula.

Creo que la filosofía que hay detrás de esta iniciativa es dar mayores grados de flexibilidad, por una parte, y por otra, ir terminando o disminuyendo el déficit de los municipios en el sistema educacional.

Considero que el artículo 6º resulta un buen resguardo para lograr ese objetivo, desde el minuto en que las nuevas contrataciones después del ajuste se condicionan a incrementos de matrícula o a fundamentos de carácter técnico-pedagógico. No obstante, ninguna de esas condiciones se halla en el mecanismo permanente que establece el artículo 11.

Por eso, señor Presidente, una vez aprobada la idea de legislar, será fundamental en la discusión particular, en conjunto con el Ejecutivo, perfeccionar los mecanismos permanentes a fin de otorgar los grados de flexibilidad para lograr mayor liquidez, pero, paralelamente, no correr riesgos con normas que apuntan a profundizar los déficits que hoy día tienen agobiados a un porcentaje muy alto de municipios.

Tal como señalé al comienzo, la deuda municipal por este concepto es superior a 100 mil millones de pesos. Se han entregado los detalles de ese déficit, y aquí estamos solucionando una mínima parte de él. Pero las disposiciones del proyecto deben tratar de resolver el problema estructural de los municipios en el campo educacional.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, es indudable que el aporte de 31

mil millones de pesos llega en un momento que no es excepcional. Y excúsenme Sus Señorías que haga presente que el sistema educacional chileno, matemáticamente, cada dos años y medio, por A, B o C razones, debe anticipar recursos, como una especie de bálsamo para reparar de manera transitoria los problemas que se generan, especialmente en el ámbito educacional público.

Tal situación obedece a que el Estado subsidia la educación pública. Y todos sabemos cómo lo hace: no encargándose del costo total del sistema, sino otorgando un subsidio sobre la base del promedio de asistencia por alumno, el cual, por razones humanas

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o, a veces, por causas naturales, no siempre consigue el ciento por ciento de financiamiento requerido de acuerdo con el análisis económico efectuado al momento de confeccionar los PADEM, que van modificándose según el porcentaje de asistencia de los educandos.

Entonces, reitero que cada dos años y medio se deben estar entregando recursos a los municipios, los mismos que posteriormente tienen que devolver.

Sobre el particular, quiero señalar que me parece acertada la idea del proyecto de suministrar, una vez más, fondos en forma anticipada al sistema educativo municipal. Pero se debe destacar con mayúscula que ellos son para readecuar las dotaciones, pues muchas veces el número de alumnos lleva a disminuir las horas pedagógicas por profesor y, por lo tanto, hay que eliminar -entre comillas, por así decirlo- docentes y, también, personal no docente, cuyo aporte es fundamental en el desarrollo del proceso educacional.

Quiero subrayar lo que planteo respecto de la situación descrita, salvo que las modificaciones que se anunciarán próximamente se estructuren en una iniciativa que introduzca cambios muy fuertes en la materia.

Menciono lo anterior porque la propia Subsecretaria de Desarrollo Regional manifestó, en conjunto con los alcaldes, que el anticipo de 31 mil millones de pesos es para enfrentar una situación de emergencia, la cual se repite -vuelvo a insistir- permanentemente en el sistema educacional público; y que dicho monto no soluciona el problema estructural que afecta a los municipios en el campo educativo, el cual deberá esperar que se introduzcan cambios mayores en el sistema.

Dicha inestabilidad incide en el asunto que estamos analizando, pero no se concreta en un mejoramiento de la calidad de la educación a nivel nacional.

En cuanto a la readecuación de plantas, a veces la ley entrega la solución. Pero una cosa es la letra de la norma y otra la práctica. Porque el actual Estatuto Docente contempla en forma categórica la posibilidad de efectuar adecuaciones en la planta docente. Pero esto no se puede llevar a cabo en la realidad, porque los municipios no cuentan con los recursos para pagar las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué significa esto? Profesores que no tienen alumnos ni cursos; funcionarios no docentes que desarrollan una actividad prácticamente muy liviana y no incide en el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Porque también hay problemas de liderazgo en las unidades educacionales, pues el personal, cuya dotación parece excesiva en un momento dado, no es ubicado para generar unidades más modernas, que incentiven una enseñanza personalizada.

Por lo tanto, ésta es -vuelvo a repetir- una solución de emergencia.

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Pero también hay que mirar la globalidad de lo que ocurre. Ojalá que se presenten proyectos que permitan, como se ha hecho en otras oportunidades, entregar recursos a los municipios, a efectos de interesar a que jubilen a profesores de 70, 72 o más años, que todavía trabajan en escuelas y no se atreven a retirarse, porque, debido al sistema de AFP, sus sueldos disminuyen entre 50 a 60 por ciento de lo que ganan en actividad. Entonces, tenemos plantas de docentes agotados, cansados, sin interés, sin fuerzas físicas, incluso para aportar la experiencia acumulada durante muchísimos años.

Por esas razones, los Senadores del Partido Por la Democracia valoramos la iniciativa para efectuar anticipos, una vez más. Porque los problemas del sistema educacional público se solucionan otorgando adelantos que, posteriormente, deben devolverse, aunque existan determinados plazos para hacerlo, pues aquí funciona la máxima de que no hay plazo que no se cumpla. Y como los municipios siempre tienen brechas deficitarias, indudablemente tanto el sistema educacional como el de salud enfrentan -yo diría- con mayor dolor los problemas que hoy tratamos de solucionar por una vía transitoria.

Ojalá que llegue el momento en que el Estado chileno, sin caer en el extremo, pueda hacerse cargo del costo total de la educación y que tenga una injerencia, una participación mucho más protagónica, y que no mire desde la distancia, desde el edificio del Ministerio de Educación, en Santiago, lo que ocurre con el sistema docente a lo largo del país, ya sea en el plano rural o en el urbano.

Por tales razones, los tres Senadores del Partido Por la Democracia vamos a dar nuestros votos a favor de la idea de legislar en la materia.

El señor ROMERO.- Una moción de orden, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROMERO.- En mi calidad de Presidente de la Comisión de Obras

Públicas, pido recabar el asentimiento del Senado para sesionar en paralelo con la Sala, dado que habíamos citado con anterioridad al señor Ministro del ramo.

En todo caso, de votarse alguna norma que requiera quórum especial, vendríamos de inmediato a la Sala a pronunciarnos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Podríamos votar antes de que se ausenten los integrantes de esa Comisión.

El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente. El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Bien, abriremos la votación, pero

hago presente que hay normas de quórum especial, por lo que se requiere, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores.

En votación general la iniciativa. --(Durante la votación).

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El señor GARCÍA.- Señor Presidente, éste es un proyecto esperado desde hace tiempo por las municipalidades, y ayer la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo reconoció en la Comisión de Hacienda el atraso en su tramitación.

Sin embargo, no es tan sencillo votarlo favorablemente, como pareciera, porque también presenta problemas, y parte de éstos dicen relación al acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores.

Ocurre que, según el artículo 5º de la iniciativa que se propone, de los 31 mil millones de pesos de anticipo, exactamente 8 mil 125 millones se tendrían que destinar al pago de las indemnizaciones a que alude su texto. Es decir, la cancelación de 11 meses de remuneración a cada profesor que, cumpliendo los requisitos de edad para jubilar, se retire a partir del 1º de enero del año 2007.

El problema es que el referido acuerdo establece indemnizaciones mayores. Y, por lo tanto, aquí hay una norma que va a quedar rápidamente obsoleta o, lo que es peor, se generará una controversia respecto de la disposición según la cual se deben pagar las indemnizaciones.

Desconocemos el costo del proyecto que el Ejecutivo anunció que ingresará hoy a la Cámara de Diputados, que plasma el pacto antes citado. Lo que sí sabemos es que parte de ese costo tendrá que ser financiado con los 8 mil 125 millones por concepto de indemnizaciones contempladas en el paquete de los 31 mil millones de pesos de anticipo.

Por lo tanto, hay una clara descoordinación entre lo que realiza, por una parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional para apoyar legítimamente a los municipios en el financiamiento de la educación y, por otra, la Subsecretaría de Educación, respecto del compromiso que el Ministerio del ramo ha firmado con el Colegio de Profesores.

En consecuencia, desde el punto de vista legislativo, sería razonable que tuviéramos los dos proyectos a la mano o, mejor aún, que ambos se transformaran en uno solo.

Mientras eso no ocurra, la verdad es que no sabremos a qué atenernos, más aún cuando aquí no está presente el Ejecutivo: no hay representantes de los Ministerios de Educación, ni de Hacienda, ni de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Discúlpenme la franqueza, pero ayer, cuando hicimos ver en la Comisión de Hacienda esta incompatibilidad en la legislación que se nos propone, se manifestó que “habría que llamar a un funcionario de Hacienda para que diga cómo es compatible financieramente un proyecto con otro”.

Quiero llamar la atención, estimados colegas, en cuanto a que no es posible legislar así. Las municipalidades necesitan su plata; es verdad. Pero los profesores también requieren saber bajo qué

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normas indemnizatorias se van a acoger a jubilación. ¿Según la norma propuesta, que establece once meses o conforme a la que se convino con el Colegio de Profesores, que dispone indemnizaciones de 11, 12 y 14 millones de pesos, dependiendo de las horas servidas?

Repito: no es posible legislar así. Aquí estamos -discúlpenme la expresión- como el “jamón del sándwich”. Los municipios presionando porque necesitan los recursos para cubrir deuda previsional y pagar a proveedores, y los educadores, a través de sus dirigentes, presionando también legítimamente al pedir: “demoren esto, porque debe compatibilizarse con el Acuerdo firmado con el Colegio de Profesores, que necesita ser ratificado a través de una ley.”.

Por lo tanto, anuncio mi abstención mientras ello no se aclare.

Es más, dado que en la Cuenta de la presente sesión el proyecto figura con "suma urgencia", solicito al Ejecutivo que la retire. No es admisible legislar con premura cuando nos enfrentamos a un fuerte conflicto de intereses: por un lado, los municipios y, por otro, el acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Gobierno.

Por eso, me parece razonable pedir al Ejecutivo que retire la urgencia y que ambos proyectos se fusionen en uno. Ésa sería la forma seria de legislar.

Mientras ello no ocurra, me abstendré. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, por cierto éste es un proyecto que desde

hace bastante tiempo venía siendo trabajado entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades, de modo que su articulado obedece a un conjunto de reflexiones y planteamientos hechos entre ambas entidades, para los efectos de solucionar uno de los problemas más graves del sistema educacional municipalizado del país: su abultada deuda.

Nadie ha pretendido a través de esta iniciativa resolver la totalidad de deudas que el sistema municipal ha acumulado en materia educacional. Éstas alcanzan una cantidad bastante mayor que la consignada en la presente normativa.

Sin embargo, el proyecto tiene la virtud de resolver algunas demandas inmediatas de los municipios, particularmente el problema de las deudas que arrastran en materia previsional y, por cierto, todo lo que establece el Estatuto Docente en lo que se refiere al perfeccionamiento del magisterio.

Éstos son los dos ítems más fundamentales en torno de los cuales se ha construido la abultada deuda de los municipios con sus profesores.

Por cierto, comparto la idea de que el presente proyecto tiene alguna relación directa o indirecta con la iniciativa de ley que -según se ha informado- llegará al Parlamento -ignoro si por la Cámara

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de Diputados o por el Senado-, la cual debería materializar el acuerdo suscrito entre el Ejecutivo -específicamente la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Educación- y el Colegio de Profesores.

En consecuencia, porque se trata de proyectos muy similares, yo fui partidario -como consta al señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización- de que la iniciativa en debate también fuera analizada por la de Educación -de la cual formo parte- por la sencilla razón de que contiene disposiciones, particularmente las del artículo 11, que deben ser estudiadas con detención.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor del proyecto. Pero quiero pedir a la Sala -y creo que en esto concordará conmigo el Presidente de la Comisión de Educación, que en este momento no se halla en el Hemiciclo y con quien acabo de conversar- que podamos estudiarlo allí mañana, dado el hecho de que fue calificado con "suma urgencia" y, sobre todo, porque contiene dos o tres materias que requieren nuestro punto de vista, para los efectos de que no se produzca una colisión entre el proyecto que se ha anunciado y el que nos ocupa, en especial en lo que disponen los artículos 5º, 6º y parte del 11, lo que puede ser francamente lamentable para el Colegio de Profesores y para el profesorado en su conjunto.

Me parece que bien vale la pena -como ya he dicho- revisar dichos aspectos en la Comisión de Educación.

Por esa razón, junto con manifestar mi disposición favorable a la idea de legislar, solicito que el proyecto pase a ese organismo, como corresponde.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, lamento mi ausencia de la Sala por algún breve tiempo.

En primer lugar, todos estamos de acuerdo en que el proyecto es de mucha urgencia en términos del déficit que hoy día mantiene el sistema educacional municipalizado. No veo razón alguna para votar en contra de él, máxime si ayuda a paliar problemas, que estoy consciente de que no se resuelven con 31 mil millones de pesos. No obstante, es una cantidad que permite salir de la situación extrema en que estamos.

En segundo término, después de escuchar las palabras del Senador señor Núñez, considero que el proyecto en debate tiene directa relación con aquel que se debe enviar próximamente. Según me dice la Secretaría, el Gobierno anunció que lo ingresará mañana por la Cámara de Diputados. Yo confío en eso.

No obstante, hay también un problema grave, que en su momento discutimos con la señora Ministra de Educación, con el Presidente del Colegio de Profesores y con todas las autoridades

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pertinentes: la aprobación de este proyecto debía coincidir con la de aquel que se presentará, por la simple razón de que si uno resuelve ciertos problemas al tenor de los artículos 5º y 6º y fundamentalmente de lo que es el espíritu de la iniciativa para el uso de estos recursos, significa que queda una ventana desde el momento en que la respectiva ley sea publicada.

Entre dicha publicación y la aprobación del proyecto que acordó el Gobierno con el Colegio de Profesores, cuya tramitación será más demorosa y generará mayor discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, puede abrirse una ventana. No se trata de pensar que los alcaldes o los municipios actúen de mala fe, pero es un hecho. Es decir, llegará el momento en que la aplicación de los artículos 5º y 6º del proyecto en debate signifique la salida de muchos profesores que luego se encontrarán con una situación absolutamente distinta cuando sea aprobada la otra iniciativa.

Por lo tanto, la suma de las apreciaciones que se producen sobre ambos proyectos de ley nos lleva una vez más a concluir que el sistema educacional chileno sufre una tremenda crisis, respecto de la cual no hay pleno acuerdo. Para eso se formó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, que ya ha entregado sus puntos de vista. La Presidenta de la República anunció el envío de una iniciativa que contenga las correcciones al actual modelo, a la luz de las conclusiones de aquél, las cuales llegarán al Congreso Nacional para ser discutidas. Ello también debe quedar claro. Pero las conclusiones del mencionado Consejo no implican el término de la discusión, sino sólo el comienzo.

En esas condiciones, señor Presidente, me parece absolutamente indispensable que demostremos lucidez en términos de cómo conciliar lo anterior y cómo aprobar en forma rápida el anticipo de la subvención, pero también de qué manera considerar la otra parte que mencioné.

Por último -ya lo anunció el Senador señor Núñez-, nosotros dimos nuestro asentimiento en la Comisión en el sentido de pedir a la Mesa -y así lo entendió la Presidencia del Senado, según se decidió inicialmente- que el proyecto pasara a la Comisión de Educación. Sin embargo, un acuerdo posterior de los Comités retiró la moción y en definitiva se resolvió que no fuera enviada a ella.

Por el orden que debe haber en el Senado -aspecto que hemos repetido nosotros mismos-, por la naturaleza del proyecto en debate, por su implicancia y, aun cuando fue calificado con "suma urgencia" –que dura diez días a contar de este momento y nos quedan todavía dos semanas de trabajo-, quiero insistir en que la Mesa recabe el acuerdo unánime de la Sala -sólo con él ello es posible- en el sentido de que el proyecto pase a la Comisión de Educación, porque es pertinente.

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En nombre de la Comisión que presido, debo expresar mi preocupación, pues no me parece conveniente que los órganos especializados sobre la materia -las Comisiones de Gobierno y de Educación- analicen por separado estos temas, con una visión parcial y no global, como se requiere.

Por eso, sin el ánimo de postergar el despacho del proyecto, incluso adecuando la posibilidad de votar favorablemente la idea de legislar, deseo formular dos solicitudes: la primera es que el proyecto vaya a la Comisión de Educación -no me importa que sea con un plazo fijo, ya que podemos tratarlo mañana mismo-; y la segunda -lo pido como Presidente de la Comisión de Educación (si algún otro señor Senador quiere adherir, no tengo inconveniente)-, es que, en mi concepto, debemos asegurarnos que el proyecto sobre los profesores ingrese mañana al Parlamento, con un tratamiento razonable, para que ambas iniciativas de ley coincidan.

Si eso es así, podemos hacer bien las cosas con respeto entre las Comisiones y con observancia de los acuerdos de la Corporación y del espíritu de ambos proyectos, para que, salvando las situaciones de las municipalidades y las de los trabajadores -es esencial, pues de lo contrario no hay proceso educativo- podamos trabajar de esa manera.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto en debate, que se viene gestando desde hace bastante tiempo, obedece a la urgente necesidad de allegar recursos a los municipios, los cuales en su inmensa mayoría tienen un déficit generado por los servicios traspasados preferentemente en el sector de educación y también en el de salud.

Muchos alcaldes se encuentran desesperados; varios se encuentran querellados por el no pago de las imposiciones.

Esta iniciativa surge sobre la base de un acuerdo logrado entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades el 21 de agosto del año en curso, en el que se demostró, por medio del trabajo del comité técnico compuesto por profesionales del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la misma Asociación, las dificultades financieras por las que atraviesan los municipios como consecuencia de su rol de sostenedores educacionales.

Dicha responsabilidad se ha traducido en un endeudamiento progresivo, producto de la baja constante de matrículas en los últimos años, de la rigidez y de los mayores costos a los cuales aquéllos se encuentran expuestos por las obligaciones financieras establecidas en el Estatuto Docente y, en general, por el diseño estructural del sistema de subvenciones.

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Los actores coincidieron en enfrentar esa crítica situación de manera urgente, mientras se tramitan las iniciativas legales que abordarán el financiamiento global de la educación. Asimismo, se espera las propuestas del Consejo Asesor Presidencial que permitan dar solución definitiva a todos los problemas del sector.

Objetivos 1.- El objetivo del proyecto es transferir recursos a los

municipios por medio de un adelanto de las subvenciones escolares con el fin de que éstos puedan cumplir los diversos compromisos financieros originados por la administración de la educación.

2.- La determinación de aquellos que serán beneficiados por el proyecto se hará a través de la comprobación de la existencia de déficits financieros producto del cálculo de sus ingresos por concepto de subvenciones escolares y los gastos asociados a sus obligaciones.

3.- Crear un fondo permanente para solventar los costos originados a causa o con ocasión de una disminución de la dotación docente o codocente.

4.- Los recursos que se dispondrán con motivo de este proyecto alcanzan los 31 mil millones de pesos, cifra que se obtiene de la sumatoria de los compromisos que presentan los municipios beneficiados y que incluyen los siguientes ítems:

a) Deuda por concepto de perfeccionamiento docente: 11 mil 200 millones;

b) Deuda previsional: 8 mil 170 millones; c) Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación

docente asociadas a la ley Nº 19.333: 8 mil 125 millones, y d) Deudas con proveedores externos (información extraída

de los balances presupuestarios de cada una de las comunas): 4 mil 62 millones.

Posteriormente, el Colegio de Profesores llegó a acuerdo con el Ministerio de Educación para el retiro de un número importante de maestros -más de 8 mil-, quienes saldrán con una garantía más ventajosa que la que establece el texto legal en estudio. El proyecto pertinente debería ingresar al Congreso hoy o mañana; se tramitaría en forma paralela al que estamos examinando, sin obstruirlo, y vendría financiado con cargo al erario y no a los municipios. Por eso, si algún profesor se acogiera al beneficio, recibiría la diferencia.

Si avanzamos en la iniciativa en debate aprobándola en general hoy, se podrá pagar no sólo la indemnización a los profesores, sino también las imposiciones, así como muchas otras deudas de municipios que se hallan en una situación realmente agobiante. Y eso será un alivio para ellos. El otro proyecto puede empalmarse con éste un mes antes, un mes después -todos sabemos lo que a veces demoran las leyes en salir-, pero los profesores no perderán los beneficios que se les conceden.

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Por supuesto, con el retiro de más de 8 mil profesores con múltiples horas de clases, muchos años de servicios y avanzada edad, los municipios podrán bajar ostensiblemente sus planillas y hacer más viable el financiamiento de sus déficits.

Por eso, voy a aprobar la idea de legislar -espero que mis colegas procedan en la misma forma-, para seguir avanzando y llevar un pequeño respiro a las municipalidades.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, de la inmensa cantidad de proyectos que a esta Corporación le toca analizar, éste es, quizás, uno de los que más interés y preocupación han generado en la zona que represento, lo que no deja de ser especial, dado el número de iniciativas que aquí se discuten. Y esto dice relación, claramente, a la existencia de un problema real, que afecta no sólo la vida futura de miles de personas, sino también la forma de encarar el modelo educacional en el Chile de hoy.

Me voy a referir a dos líneas de innovación contenidas en la iniciativa que a mí, por lo menos, me parece conveniente explicitar.

En primer término, resulta casi paradójico que deba dictarse una normativa especial para que un sinfín de municipios pueda pagar deudas previsionales -es uno de los objetivos principales del proyecto-, en circunstancias de que no debería haber ni uno solo atrasado en el cumplimiento de dichas obligaciones. Eso es de la esencia de las disposiciones que periódicamente debate esta Corporación. Por eso, no deja de resultar curioso que en un proyecto se otorguen recursos especiales para poner en práctica la ley, que, por lo visto, no se está cumpliendo.

Si se trata de un proceso que no es individual sino masivo, hay que entender que estamos frente a un problema estructural muy potente. La primera vez que me tocó apreciarlo fue en un municipio de la Región a la cual represento. Me sorprendió bastante que se pudiera incumplir la ley de esa manera con los profesores, pero me di cuenta de que ello, que creí una excepción, constituía casi la regla general.

Lo anterior, obviamente, debe generar un signo de interrogación mayúsculo en el Senado, en cuanto a constatar hasta qué punto se ha llegado para que se dicte este tipo de legislación.

En segundo lugar, me parece bien que se asuma que aquí se precisa un cambio profundo, tanto en el fondo como en la forma. Se necesita ajustar la planta de maestros. Sin embargo, debemos entender que son las rigideces propias del Estatuto Docente -lo expresaron los Senadores señores Pérez Varela y Orpis- las que están haciendo colapsar el sistema. Ahora se está buscando una vía para solucionar una situación que dificulta el buen funcionamiento del magisterio, pero que, al final, termina afectando la calidad de la educación.

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Así que éste es un tema que tiene que ver no sólo con los profesores, sino también con la calidad de la enseñanza y los alumnos.

Desde esa perspectiva, me parece adecuado entregar a los municipios fondos que les permitan ajustar sus dotaciones de pedagogos, pagar las indemnizaciones correspondientes y saldar deudas que aún no han cancelado.

Por lo tanto, si bien la primera línea de acción que plantea el proyecto no deja de ser paradójica en lo que respecta a la previsión, abre una luz de esperanza para un cambio más potente en el funcionamiento del Estatuto Docente, cuyas rigideces hoy están ahogando a la educación.

Y hay un detalle que deseo compartir. En días pasados me tocó asistir a una reunión con los profesores, donde se dio una cifra que me dejó estupefacto: el promedio de edad de los maestros de la educación municipal es de 50 años, mientras que en el sistema privado es de 39. Eso a uno lo hace pensar que aquí hay una realidad grave; algo ha ido rigidizando las estructuras y las innovaciones en el ámbito de la educación, y ello está relacionado con la camisa de fuerza que a ésta se le colocó en su momento y a la cual se le filtran algunos deslices para escapar del problema de fondo.

Por eso, no hay que perder de vista que lo consignado en el actual proyecto es estrictamente un paliativo y no una solución estructural como la que esperábamos.

Dentro del segundo orden de innovaciones, considero valioso -me ha tocado verlo en mi Región- que se incorpore una causal de notable abandono de deberes por la aplicación indebida de fondos que, habiendo de servir para el pago de indemnizaciones u otros gastos en materia educacional, finalmente terminan siendo destinados a otros fines. Ello aborda una realidad que hoy está ocurriendo. En efecto, algunos municipios reciben aportes con ese preciso propósito y al final los desvían al cumplimiento de otro tipo de obligaciones o a otros intereses, pues muchas veces dicha circunstancia coincide con épocas de campaña electoral, donde se priorizan beneficios de diversa naturaleza en lugar de los estrictamente vinculados a la ley.

En consecuencia, me parece sano -me correspondió vivir la situación- que se incorpore una causal de notable abandono de deberes que permita asegurar, con la mayor majestad de la ley, que los recursos en cuestión sí se destinen a los objetos para los cuales son entregados.

También estimo adecuado que, para la suscripción del convenio con la Subsecretaría, el alcalde requiera contar con la aprobación previa del respectivo concejo. Si queremos fortalecer, como concepto, a esta última autoridad comunal, aquí se da la posibilidad de darle la facultad de intervenir en la decisión de anticipar la percepción de las subvenciones para los efectos de pagar indemnizaciones y costos

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previsionales, de manera que ella incorpore al municipio en su conjunto y no se circunscriba sólo al jefe edilicio.

Por último, me parece importante analizar lo señalado por el Senador señor García: la superposición de formas de poner término a las relaciones laborales.

A mi juicio, Su Señoría tiene razón en su planteamiento. Aquí se pueden producir de manera enojosa dos sistemas: uno voluntario, y otro, forzado. Se trata de modalidades diferentes, con dos líneas de acción distinta, y que, al final, no parecieran ir en la dirección de establecer un esquema en el cual la educación tenga reglas claras respecto de cómo se desarrollan y se terminan las relaciones laborales con los profesores. Con todo, entiendo que al hallarse el proyecto en la discusión en general, es posible dejar -por así decirlo- condicionado al debate en particular el que efectivamente esta legislación se armonice con la futura, en términos de que lo planteado por el Honorable señor García quede resuelto oportunamente la próxima semana. De lo contrario, mi impresión es que en dicha discusión no existirán los votos para aprobar la iniciativa, los que ahora ya están siendo escasos.

Por eso, deseo hacer presente lo que significa el drama de tener que legislar para que se paguen las cotizaciones previsionales que se adeudan. Lo cierto es que no deberíamos encontrarnos discutiendo este problema. Me sorprende que lo estemos haciendo.

Por su parte, valoro las innovaciones que, en el fondo, apuntan a las rigideces del Estatuto Docente, que se buscan en esta línea.

Asimismo, yo, por lo menos, reconozco que es relevante la incorporación en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de nuevas exigencias para los alcaldes y el concejo municipal en cuanto a este punto, quedando pendiente para la discusión en particular lo relativo a la superposición de formas de dar término a las relaciones laborales, lo que nunca es sano en una legislación.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, al leer el proyecto, de nuevo me causó

espanto observar qué significa la educación para nuestro país. Estamos frente a una iniciativa que aparentemente se

refiere a la educación, pero que, en realidad, viene a solucionar los problemas de los municipios. Y ello es tan claro, que me llamó profundamente la atención que un proyecto de esta naturaleza no hubiera pasado por la Comisión de Educación.

En Chile existen 345 sistemas distintos de educación, porque en cada municipalidad hay uno manejado por un alcalde. Además, tenemos una educación deficitaria.

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Hoy no sólo se requiere, en determinado momento, incentivar el retiro de aquellos profesores que ya están cansados, cuyas fuerzas no dan a lo mejor para rendir lo suficiente a fin de que nuestros niños reciban una enseñanza de calidad, sino que mediante la iniciativa se estimula a los alcaldes a llamar a retiro a ciertos docentes si su número excede la necesidad de la comuna.

No ha de extrañar los términos del proyecto, pues se informó que a julio del presente año, 50 mil niños de la educación básica y media se habían retirado de colegios municipalizados para irse a establecimientos particulares subvencionados.

Aquí se propone aprobar una iniciativa que otorga un préstamo por 31 mil millones de pesos a las municipalidades, en circunstancias de que cada cierto tiempo -como señaló un señor Senador- nos vemos obligados a concurrir a aprobar una ley que nuevamente vuelva a financiar a los municipios.

El problema no es de la educación. La iniciativa es para beneficiar a las municipalidades y reparar su mala administración. Como sostuvo con claridad el Honorable señor Coloma, muchas veces estos recursos se destinan a fines absolutamente distintos a los cuales se otorgan a los alcaldes. Ello, debido a que éstos actúan como verdaderos capataces en su respectiva municipalidad, y los concejos comunales de poco sirven en el control de la educación.

La verdad es que, en definitiva, el proyecto vuelve a demostrar cómo el sistema de la educación pública chilena ha caído en manos de un mecanismo destinado a que ella, en vez de ser una buena alternativa de calidad para nuestros niños y jóvenes, termine siendo solamente un sueño, una quimera o un recuerdo del pasado.

No es posible que cada cierto tiempo en este Hemiciclo estemos aprobando este tipo de proyectos de ley que solucionan los problemas de los municipios que no pagan las cotizaciones previsionales, que no entregan una debida educación de calidad y que, en definitiva, son incapaces de responder a las responsabilidades que se les han conferido en este ámbito.

Yo espero con ansias, señor Presidente, que efectivamente este diagnóstico que hemos hecho desde hace tanto tiempo -que, al parecer, hoy día comienza a hacerse carne, no sólo en la sociedad chilena, sino también en los representantes en el Parlamento-, tenga su concreción en el proyecto que nos presente Su Excelencia la Presidenta de la República. Porque, de lo contrario, seguiremos tirando dinero al tacho.

Esos supuestos préstamos, créditos o anticipos, sólo harán que en los próximos meses las municipalidades cuenten con menos dinero para pagar a los profesores y las obligaciones derivadas de la educación. Como deben concurrir con el 3 por ciento del total de su plantel para el pago de esos créditos, obviamente, se verán cada vez más restringidas. En consecuencia, los recursos municipales entrarán

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en una espiral cada vez más parecida a un agujero negro que absorbe todo lo que entra en él.

Señor Presidente, no es dable analizar el problema de la educación municipal a partir de un proyecto como éste.

Digámoslo con claridad, la iniciativa no requería la firma de la Ministra de Educación. Y no la necesitaba porque no estaba destinada a ese ámbito. Y como muy bien sostuvo el señor Presidente de la Comisión de Educación, ni siquiera se consideró que pasara por dicho órgano especializado. Y estoy conteste, además, con lo señalado por Su Señoría, en el sentido de que es preciso que la Comisión se pronuncie sobre los problemas que he planteado. Me parece que, de otra manera, no estamos realizando una labor legislativa en forma seria.

Entiendo la necesidad de aprobar el proyecto. Y sólo por una razón: parte importante de esos dineros están destinados a cubrir las deudas previsionales de los profesores. En consecuencia, no aprobarlo acarreará para los docentes, que no tienen responsabilidad alguna sobre el particular, daños previsionales inaceptables en la sociedad chilena; daños previsionales inaceptables en el sistema del Estado -no hay que olvidar que las municipalidades son parte de él-; daños previsionales que, según recuerdo, se supone que el 2001 quedaron cubiertos con 14 mil millones de pesos que el Fisco traspasó a los municipios. No se les otorgaron bajo la fórmula de anticipo de crédito.

Sinceramente, voy a votar favorablemente el proyecto, pero con vergüenza. Con vergüenza porque no hemos sido capaces de entender que el problema de la educación chilena radica en su gestor: la municipalidad.

En definitiva, pienso que, como representantes democráticos del pueblo, necesitamos encontrar al más breve plazo una solución definitiva para que nuestra educación pública tenga la calidad que merece, y que la administración y gestión educacional no generen estos problemas recurrentes, que lo único que hacen es conducir al hundimiento final de aquello que -exactamente lo contrario- se estableció en el año 1920: la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Ello es ir en contra de lo que dijo don Pedro Aguirre Cerda: “Gobernar es educar”. Es ir en contra de las aspiraciones del Gobierno de la Presidenta Bachelet, quien se propone aumentar la cobertura de salas cunas y jardines infantiles. Recientemente aprobamos un proyecto que obliga al Estado a fomentar el segundo nivel de la educación parvularia y, sin embargo, no somos capaces de remediar los problemas de la educación media y de la básica.

Definitivamente, debemos tener conciencia de lo que está ocurriendo en el país. Los invito a reflexionar acerca de ello con moderación pero con mucha responsabilidad.

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En consecuencia, voto favorablemente sólo por la razón que he expuesto: no podemos castigar a los profesores por la ineficiencia e incapacidad de los alcaldes para pagar las cotizaciones previsionales de aquéllos.

He dicho. )----------(

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, solicito recabar el asentimiento del Senado para que la Comisión de Hacienda pueda funcionar paralelamente con la Sala, pues debe analizar el proyecto sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego, que tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Pido a los integrantes de dicha

Comisión que voten antes de retirarse de la Sala. )----------(

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a estas alturas del debate las principales inquietudes que quería plantear ya han sido manifestadas por diversos señores Senadores, de manera que sólo resumiré brevemente mi posición.

Éste es un proyecto de parche. Estamos resolviendo una situación puntual dada la realidad económica que afecta a los municipios, los cuales deben llegar a un acuerdo con el Gobierno para que les anticipen platas y, así, solucionar el problema de cómo darle “tiraje a la chimenea”. Porque, si bien el Estatuto Docente permite hacer adecuaciones a la planta, éstas en la práctica no se pueden concretar, pues no hay recursos para ello.

¿Qué se propone? Simplemente, anticipar subvenciones escolares, con lo cual nos estamos engañando a nosotros mismos, porque todo seguirá exactamente igual. El día de mañana, cuando lleguen estos fondos reducidos, vamos a tener una dificultad de financiamiento adicional, lo que obligará a analizar nuevas medidas de parche para remediarla.

Esta lógica es la de la vieja “bicicleta”: cuando los deudores no tienen plata creen que con un nuevo crédito resuelven el inconveniente, pero en realidad con ello aumentan el endeudamiento. Eso es lo que está ocurriendo.

Los problemas de fondo en materia de financiamiento de la educación pública son muy fáciles y simples de entender: nuestro sistema educacional, por las rigideces existentes, tiene un costo cada día mayor, el que se debe enfrentar con ingresos cada vez menores. En efecto, con la aplicación del Estatuto Docente, las posibilidades de perfeccionamiento sumado al transcurso de los años hacen que el costo

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por profesor se eleve, lo que parece muy razonable. Pero, si al mismo tiempo disminuye la cantidad de alumnos y, por ende, el monto correspondiente, se produce una situación imposible de resolver.

Si a ello agregamos que la subvención escolar equivale a la mitad de lo que debería ser, según estudios de los más diversos especialistas, el problema resulta doblemente grave.

Para rematar, el daño previsional de los profesores, como el de muchos trabajadores del sector público -por una u otra razón: por la situación en la que están, por el traspaso indebido que muchos hicieron al sistema de AFP-, provoca que no quieran jubilar, lo que aumenta la edad promedio de los docentes de la educación pública y, con ello, el costo que éstos implican para los presupuestos municipales.

Esto genera un círculo vicioso que hasta la fecha no ha podido ser superado.

El proyecto pone en evidencia la situación. Pero no la resuelve; sólo la posterga. La vieja solución del “alambre”, la vieja solución chilena de enfrentar vía “gasfitería” los problemas de fondo.

No sé si el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación se hace cargo de ese acontecimiento ni cómo lo va a abordar. Porque hemos visto un pequeño caos, una suerte de anarquía respecto de esa instancia: algunos se bajan; otros disputan; hay varios informes simultáneos y paralelos. No sé si ello va a permitir que el Ejecutivo formule una proposición. Ojalá lo haga, porque, si no, la educación pública va a seguir en crisis, lo que repercute directamente en la calidad de la educación.

Sobre el particular, todos los discursos que apuntan a mejorarla caen por su propio peso, porque no estamos resolviendo los problemas de fondo. Este proyecto lo demuestra.

Por eso lamento tener que apoyarlo. De lo contrario, empeoramos la situación actual. Por eso los municipios llegan a acuerdos con el Gobierno, por eso todos ellos están detrás de esta iniciativa: porque tapa el incendio.

La verdad es que, con esta aprobación, agravamos el déficit que hay en la educación pública y, por lo mismo, dañamos la calidad de la enseñanza que se entrega a quienes se forman en ella, los cuales, lamentablemente, pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por lo tanto, les estamos garantizando una educación de peor calidad para los próximos años.

Es deplorable tener que hacer eso. Por ello se justifica dejar la constancia y cabe esperar que

el Ejecutivo, que tiene la iniciativa exclusiva en estas materias, promueva las modificaciones legales que correspondan. En todo caso, la ausencia de éste en los debates sobre el tema no me hace abrigar muchas esperanzas de que ello ocurra. Seguramente tiene cosas más importantes que realizar que estar discutiendo acerca de los problemas

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de la educación pública. Así lo entendemos. No es la primera vez ni será la última.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, deseo hacer míos los argumentos dados por el Senador señor García cuando anunció su abstención respecto del proyecto.

Resulta muy difícil aprobarlo o, incluso, frontalmente rechazarlo cuando se carece de la información adecuada y cuando no están en la Sala los representantes del Gobierno para aclarar exactamente el alcance de la iniciativa y de los convenios y acuerdos negociados con el Colegio de Profesores.

Aun más, en el mismo informe de la Comisión de Hacienda surge una contradicción tan grande que, a mí por lo menos, me resulta imposible respaldar el proyecto.

En efecto, éste tiene por objeto permitir anticipos de hasta 31 mil millones de pesos para los municipios que se encuentran en dificultades financieras derivadas de la administración del área de educación. El informe consigna la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades, donde se explicita exactamente cuáles son las deudas del sector, las que ascienden a la cantidad antes señalada:

Deuda por concepto de perfeccionamiento docente: 11.200 millones de pesos;

Deuda previsional: 8.170 millones; Deudas por anticipos de subvenciones para jubilación

docente -o sea, por un proyecto similar al que nos ocupa-: 8.125 millones, y

Deudas con proveedores externos: 4.062 millones. En consecuencia, la iniciativa pretende cubrir un déficit de

31 mil millones de pesos. Sin embargo, en el mismo articulado se establece que los

municipios que aspiran a estos anticipos deberán ejercer las atribuciones consignadas en el artículo 5º; esto es, la disminución de la planta docente y el pago de las correspondientes indemnizaciones, para lo cual no va a haber recursos.

Entonces, seguiremos en un círculo y una cadena sin fin, donde no se adecúan las plantas a las realidades de cada comuna; donde hay incumplimiento de obligaciones elementales, y donde se proponen préstamos para paliar los problemas y no medidas para solucionarlos.

Por ello, de verdad, señor Presidente, considero que una explicación, la presencia del Ejecutivo acá, el decir cómo va a funcionar el mecanismo planteado, de qué modo vamos a terminar con el círculo vicioso existente, es lo menos que debiéramos exigir, como Senado, para votar informadamente.

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Por tales razones, anuncio mi abstención frente a este proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VÁSQUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? En mi calidad de Presidente accidental de la Comisión de

Agricultura, pido recabar la autorización indispensable para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19:30.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Vamos a proclamar la votación primero, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor

Senador. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, deseo formular una consulta

reglamentaria: ¿qué ocurre si no están los votos… El señor HOFFMANN (Secretario General).- Ya están. El señor LONGUEIRA.- No es un problema de que se encuentren o no. Lo que

pasa es que algunos Senadores están votando afirmativamente por otras consideraciones.

En lo personal, quiero abstenerme, porque comparto lo planteado aquí por los Honorables señores Novoa y García. Pero me gustaría que se aclarara qué sucede si no se aprueba en general el proyecto.

El señor NÚÑEZ.- ¡Peor todavía! El señor LONGUEIRA.- Porque estamos votando la idea de legislar. Por lo tanto,

según entiendo, si ella fuera rechazada, no habría Comisión Mixta. El señor NOVOA.- Sí la habría. El señor LONGUEIRA.- No. Porque -insisto- estamos votando en general. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El proyecto se halla prácticamente

aprobado, señor Senador: ya hay 24 votos afirmativos. El señor LONGUEIRA.- Lo que ocurre, señor Presidente, es que varios de los

que están votando a favor -por eso formulo la consulta- quisieran abstenerse y no pueden hacerlo porque, si no se aprueba la idea de legislar, se postergará por un año la discusión de la materia.

¿O no es así? El señor NOVOA.- Puede ocurrir eso. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Estamos en el segundo trámite

constitucional. El señor CHADWICK.- Pero si no se aprueba la idea de legislar... El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se rechaza la iniciativa. El señor LONGUEIRA.- No hay Comisión Mixta y el asunto queda parado un

año. O sea, las consecuencias no son menores. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Así es, señor Senador. En todo caso, hasta este momento se han registrado 24

votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones. Y todavía deben pronunciarse tres o cuatro Senadores.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente… El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? También deseo hacer una

consulta. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Al parecer, el Senador señor

Longueira no ha terminado aún. El señor LONGUEIRA.- Que Su Señoría formule la pregunta. El señor NÚÑEZ.- Muchas gracias. Señor Presidente, en mi intervención pedí que, tal como lo

habían decidido los Comités anteriormente, el proyecto pasara a la Comisión de Educación.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Así es, señor Senador. Pero primero debemos terminar la votación.

El señor NÚÑEZ.- Ya lo sé, señor Presidente. Y por eso estoy haciendo una consulta.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Una vez concluida la votación resolveremos sobre el particular.

El señor NÚÑEZ.- Perdón, señor Presidente. No deseo intervenir, sino simplemente pedir a la Mesa que aclare lo siguiente: ¿qué pasa, desde el punto de vista reglamentario, si se rechaza el proyecto pero, aun así, acordamos que vaya a la Comisión de Educación?

Entiendo que ello es perfectamente posible. Y aquí hemos tomado acuerdos en sentido parecido.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- De no se reunirse el quórum requerido, el proyecto sencillamente queda rechazado, no va a ninguna Comisión.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, hasta este momento, el proyecto se encuentra aprobado.

El señor LONGUEIRA.- ¿Por qué no se precisa bien ese punto, señor Presidente? Porque aquí se dijo que si no se obtuvieran los votos necesarios habría Comisión Mixta, y yo sostengo lo contrario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Sí habría Comisión Mixta, señor Senador.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, el artículo 68 de la Constitución… El señor HOFFMANN (Secretario General).- Más propiamente -perdón, Su

Señoría-, el artículo 70, que dispone: “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta”, etcétera.

El señor NOVOA.- Así es. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Algún señor Senador no ha emitido

su voto? El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quiero consignar mi pronunciamiento

favorable al proyecto. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Marque la opción “sí”, Su Señoría. ¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación.

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--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y 7 abstenciones).

--Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--Se abstuvieron los señores Arancibia, Espina, García, Horvath, Longueira, Novoa y Prokurica.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Propongo como plazo para la formulación de indicaciones el próximo lunes.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Creo que antes deberíamos resolver si la iniciativa va o no a la Comisión de Educación.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Lo veremos inmediatamente después, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muy bien: el orden de los factores no altera el producto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 18, a las 12.

--Así se acuerda. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En seguida, debemos pronunciarnos

respecto de la solicitud formulada en cuanto a que el proyecto pase a las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- En ese orden. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá

en esa forma. --Así se acuerda.

)---------(

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BOLETÍN DE INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones Senado, 18 de diciembre, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 4653-05 INDICACIONES

18.12.06 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA.

ARTÍCULO 5º 1.- De los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-

Esquide, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 5º.- De manera extraordinaria y con los recursos anticipados de

conformidad al artículo 1º de esta ley, se faculta a los municipios, que suscriban los convenios a que se refiere el artículo anterior para el pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.”.

2.- De Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para sustituir, en

su inciso primero, el vocablo “disminuir” por “ajustar”.

ARTÍCULO 6º 3.- De los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-

Esquide, para suprimirlo.

ARTÍCULO 11 4.- De los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-

Esquide, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: “Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera

permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto

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BOLETÍN DE INDICACIONES

por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo.”.

5.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso

primero, la frase “la disminución de su dotación docente” por “el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación”.

º º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.5. Segundo informe Comisión de Gobierno Senado, 20 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 79, Legislatura 354

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, UNIDAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica. BOLETÍN Nº 4.653-05. ____________________________________

HONORABLE SENADO: Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, tienen a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídico Legislativa; el Jefe de la División Municipalidades, y el Jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Rodrigo Cabello, Samuel Garrido y Víctor Hugo Miranda, respectivamente; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González; el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jorge Pavez, y el Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Juan Claudio Reyes.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10. 2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1, 1a, 4, 6 y 8. 3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: la identificada con el número 9. 4. Indicaciones rechazadas: la numerada 5. 5. Indicaciones declaradas inadmisibles: la contenida en el número 1b. 6. Indicaciones retiradas: las de los números 2, 3 y 7.

I. CUESTIONES PREVIAS 1.1. Hacemos presente que los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2.1. Prevenimos que con fecha posterior a la confección del Boletín de Indicaciones se autorizó abrir un nuevo plazo para ese efecto, por lo que la Secretaría de las Comisiones unidas elaboró un nuevo Boletín que contiene las indicaciones incluidas en el primer Boletín y las formuladas posteriormente.

II. CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Artículo 1º El artículo 1º faculta al Ejecutivo, por una sola vez y dentro del plazo de un año de publicada esta ley, para transferir a los municipios, como anticipo del subsidio estatal por escolaridad, hasta treinta y un mil millones de pesos, siempre que los referidos municipios administren directamente o por intermediación de corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del D.F.L Nº 1-3.063, de Interior, de 1980; estén en las situaciones previstas en los artículos siguientes, y ejerzan

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la facultad del artículo 5º de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican. En este precepto recayó la indicación Nº 1 del nuevo Boletín de Indicaciones, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, que propone sustituir la frase subrayada por la siguiente oración: “y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5º.”. Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de las Comisiones, que se la prestaron en los mismos términos propuestos. (Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Sabag).

Artículo 3º El artículo 3º prevé que el municipio que opte al beneficio habrá de solicitarlo mediante una declaración que cuente con el visto bueno del concejo municipal. Agrega, como requisito, que a la declaración se adjuntará un diagnóstico de la situación financiera educacional municipal y un plan que dé cuenta del destino del anticipo. Se acompañarán, también, los siguientes antecedentes. 1) Balance del presupuesto de la municipalidad y del área de educación del último trimestre anterior a la vigencia de esta ley. 2) Informe municipal de su pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley, y 3) Informe municipal de educación con inclusión de la ficha técnica de observación de dotación. En un inciso final dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con los antecedentes señalados, elegirá a los municipios beneficiados y el monto del anticipo que corresponderá a cada uno. El precepto transcrito fue objeto de la indicación signada como 1a, del Honorable Senador señor Navarro, que propone agregar, en el inciso segundo, dos nuevos literales que mencionan otros tantos documentos que deben ser acompañados a la aludida declaración:

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En un literal d), nuevo, señala que se agregará un informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio. En un nuevo literal e) también exige que se acompañe un informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna, en los últimos cinco años. Esta indicación fue aprobada pura y simplemente con la misma unanimidad que concurrió a la indicación precedente; esto es, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Sabag.

- - - Enseguida, en la indicación Nº 1b el Honorable Senador señor Navarro sugiere incorporar un nuevo artículo 3º, pasando el actual 3º a ser 4º, y así sucesivamente, que prescribe que el municipio con resultados deficitarios en los últimos cinco años, o en los tres siguientes a partir de esta ley, podrán, por una única vez, ceder la administración al Ministerio de Educación los establecimientos a su cargo. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo evaluará si dicha administración se traspasa a una asociación de municipios, a una corporación regional de educación pública, a un servicio educacional regional gestionado por el Ministerio de Educación y el gobierno regional, o a un servicio nacional dependiente de la Administración Central. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, pues su texto contiene materias cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República.

Artículo 5º El artículo 5º señala que excepcionalmente, con este anticipo, el municipio favorecido podrá disminuir su dotación docente, no obstante haya terminado la adecuación de ésta, sin necesidad de sujetarse a los plazos de los artículos 22 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996. En estos casos los afectados percibirán la indemnización a que alude el inciso quinto del artículo 73 del texto legal mencionado.

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Seguidamente, este artículo consigna el orden de prelación que deberá seguir el municipio para suprimir las horas docentes por aplicación de la facultad de que trata el inciso precedente: a) En primer lugar se afectará al personal a contrata que tenga sesenta o más años, si son mujeres; y sesenta y cinco o más años, si son hombres. b) Enseguida, se optará por los que siendo titulares, tengan las edades mencionadas en el literal precedente. c) Si lo anterior no bastare, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir. El inciso tercero de este precepto determina el destino que habrá de darse al anticipo, directamente por el municipio o mediante corporaciones municipales: 1) Indemnizaciones ocasionadas por los ajustes de las dotaciones docentes de acuerdo al inciso quinto del artículo 73 del D.F.L. Nº 1, de 1966, de Educación. 2) Indemnizaciones por término de la relación laboral con el personal no docente, y 3) Pago de pasivos de origen legal o contractual por la gestión educativa del municipio. En la indicación Nº 2 del nuevo Boletín de Indicaciones, los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-Esquide proponen reemplazar el precepto transcrito por otro que faculta a los municipios que suscriban convenios con las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación, para pagar en forma extraordinaria pasivos de origen legal o contractual, que se deriven de la gestión educacional. Esta indicación fue retirada por sus autores. La indicación Nº 3 del nuevo Boletín de Indicaciones, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazar en el inciso primero del texto aprobado en general la forma verbal “disminuir” por “ajustar”. Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

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Seguidamente, la indicación Nº 4 del nuevo Boletín, también de S.E. la señora Presidenta de la República, sugiere suprimir los incisos primero y segundo del texto aprobado en general (el que autoriza a los municipios que suscriban los convenios aludidos para disminuir su dotación docente sin sujeción a las exigencias legales que allí se plantean, y el que establece la prelación a que habrá de ceñirse la supresión de horas derivadas del ajuste; esto es, el personal docente contratado con 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 y más años de edad si son hombres; el personal titular que acredite esas edades, y la opción de renunciar voluntariamente a los profesionales que se desempeñen en la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir). La indicación así descrita, contó con la aprobación unánime de las Comisiones unidas, las que se la prestaron con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Sabag.

Artículo 6º El artículo 6º de este proyecto previene que los municipios que, en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes, ajusten su dotación docente o disminuyan su personal no docente, sólo podrán aumentarlos posteriormente si se incrementa su matrícula o se acredita otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. En todo caso, el aumento deberá ser autorizado por la Subsecretaría de Educación. La indicación Nº 5, los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-Esquide proponen suprimir este precepto, indicación que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Orpis, Pérez Varela y Sabag, y el voto a favor del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide. A su turno, en la indicación Nº 6, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere la supresión de la frase “en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes,”. La proposición contenida en esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Pérez Varela y Sabag, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Orpis y Ruiz-Esquide.

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Artículo 11 El artículo 11 faculta al Ministerio de Educación, indefinidamente, para anticipar las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que, por sí o mediante corporaciones, administren los establecimientos educacionales traspasados y no cuenten con disponibilidad financiera para solventar las indemnizaciones ocasionadas por la disminución de su dotación docente o el término de su relación laboral con el personal no docente. En un inciso segundo este precepto limita el monto máximo del anticipo al monto total de los gastos. Agrega que el reintegro de los anticipos se hará a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales mensuales que se descontarán de la subvención de escolaridad. Enseguida, dispone que los descuentos mensuales no excederán en conjunto para una misma municipalidad o corporación, del tres por ciento de la subvención percibida en el mes anterior al del anticipo. Reproduce, a continuación, la norma del artículo 3º que impone al municipio que opte por este anticipo a que su solicitud cuente con la aprobación previa del concejo. Finalmente, también consigna una norma similar a la del artículo 9º; esto es, que por resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el monto del anticipo, los compromisos que éstos solventarán, el plazo del pago y el valor y número de las cuotas de su devolución. Agrega que copia de la resolución debe remitirse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Este artículo fue objeto de dos indicaciones, signadas con los Nºs. 7 y 8 del nuevo Boletín de Indicaciones. La indicación Nº 7, suscrita por los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Núñez y Ruiz-Esquide, propone igual facultad que el texto aprobado en general, pero difiere de éste en que en lugar de establecer que los anticipos se aplicarán a los gastos indemnizatorios originados por la disminución de su dotación docente o término de la relación laboral del personal no docente, dispone que dichos anticipos tendrán por objeto solventar los gastos ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo. Esta indicación fue retirada por sus autores. A continuación, este mismo precepto fue objeto de la indicación Nº 8 del nuevo Boletín, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la

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República, que sugiere la sustitución, en el inciso primero del texto aprobado en general, de la frase “la disminución de su dotación docente” por “el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del D.F.L Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación”. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez (2 votos), Pérez Varela y Sabag. Se pronunciaron en contra de ella los Honorables Senadores señores Orpis y Ruiz-Esquide.

- - - Finalmente, en la indicación Nº 9 del nuevo Boletín, S.E. la Presidenta de la República incorpora a este proyecto un artículo transitorio que permite a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados, directamente o mediante corporaciones municipales, para que por una sola vez durante el año 2007 ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos establecidos en los artículos 22 y siguientes del D.F.L Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Dispone por último que la dotación que resulte de ese ajuste regirá para el año laboral docente 2007. Durante el debate de esa indicación, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordaron introducir, a proposición del Ejecutivo, una nueva norma al precepto descrito que dispone que el ajuste de la dotación docente, ya aludido, se hará respecto de la totalidad o fracción de horas que queden vacantes como consecuencia de las renuncias voluntarias de profesionales docentes que, al momento de hacer efectivas sus renuncias, tengan 60 o más años de edad si son mujeres ó 65 o más años de edad, si son hombres. El acuerdo transcrito se adoptó con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez (2 votos), Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Sabag.

- - - En virtud de las explicaciones precedentes, estas Comisiones unidas tienen a honra proponer a la Sala la aprobación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

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Artículo 1º Sustituir la frase final “y ejerzan la facultad del artículo 5º de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican.” por “y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5º.”. (Indicación Nº 1. Unanimidad 7x0).

Artículo 3º Agregar en el inciso segundo los siguientes literales d) y e), nuevos: “d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años.”. (Indicación Nº 1a. Unanimidad 7x0).

Artículo 5º Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean estos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.”. (Indicación Nº 4. Unanimidad 7x0).

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Artículo 6º Suprimir la frase “en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes,” y la coma que la antecede. (Indicación Nº 6. Mayoría de votos 5x2 en contra).

Artículo 11 Sustituir en su inciso primero la frase “la disminución de su dotación docente” por “el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación”. (Indicación Nº 8. Mayoría de votos 5x2 en contra).

- - - Incorporar, a continuación, el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley N°1-3063, de1980, del Ministerio de Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad ,si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”. (Indicación Nº 9. Unanimidad 7x0. Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 7x0).

- - - En virtud de la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil

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millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5º. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación; d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y

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e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo Municipal. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;

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b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean estos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto.

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Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo Municipal, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley N°1-3063, de1980,

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del Ministerio de Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad ,si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”.

- - - Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 20 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchon, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Hosain Sabag Castillo. Sala de las Comisiones unidas, a 20 de diciembre de 2006. Mario Tapia Guerrero Secretario de las Comisiones Unidas

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA

BOLETÍN Nº 4.653-05 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Autorizar al Ministerio de

Educación para que por una sola vez, y por un monto total de treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional, con el fin de aplicarlos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con la gestión educativa municipal.

II. ACUERDOS: Indicación Nº 1: aprobada sin modificaciones (7x0). Indicación Nº 1a: aprobada sin modificaciones (7x0). Indicación Nº 1b: inadmisible. Indicación Nº 2: retirada. Indicación Nº 3: retirada. Indicación Nº 4: aprobada sin modificaciones (7x0). Indicación Nº 5: rechazada (6x1). Indicación Nº 6: aprobada sin modificaciones (5x2). Indicación Nº 7: retirada. Indicación Nº 8: aprobada sin modificaciones(5x2). Indicación Nº 9: aprobada con modificaciones (7x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES

UNIDAS: El proyecto aprobado por las Comisiones unidas consta de once artículos

permanentes y uno transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos

3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: Suma urgencia.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 15 de noviembre

de 2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2006. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Discusión en

particular. XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

2.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso 2° del artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979.

3.- Código Penal. 4.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2002, del Ministerio del Interior,

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de las Comisiones unidas

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.6. Segundo informe de Comisión de Hacienda Senado, 20 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 79, Legislatura 354

CERTIFICADO Certifico que el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar, en segundo informe, el proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, Boletín Nº 4.653-05, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor Ominami (Presidente) y señores García, Novoa y Sabag. Concurrieron, asimismo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Samuel Garrido; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, y el Jefe de la División Políticas de esa Repartición del Estado, señor Luis Angulo. El proyecto fue estudiado previamente por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir dichas normas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 118 de la Carta Fundamental.

- - - - La Comisión aprobó en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores García, Novoa, Ominami y Sabag, en los mismos términos en que había

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

sido despachado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas.

- - - El Honorable Senador señor Novoa dejó constancia de que aprobaba en particular la iniciativa en atención a que, según las explicaciones de los representantes del Ejecutivo en el seno de la Comisión, el proyecto de ley que otorga beneficios a los profesionales de la educación que indica, Boletín N° 4.726-04, complementa las necesidades de financiamiento de la presente iniciativa legal. Valparaíso, 20 de diciembre de 2006

MAGDALENA PALUMBO OSSA Secretaria Accidental

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DISCUSIÓN EN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado, Legislatura 354, Sesión 80. 20 de diciembre, 2006. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones.

ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, y certificado de la Comisión de Hacienda. Su urgencia ha sido calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4653-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre

de 2006. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006. Hacienda, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006. Gobierno y Educación, unidas (segundo), sesión 79ª,

en 20 de diciembre de 2006. Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 79ª,

en 20 de diciembre de 2006. Discusión: Sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006 (se

aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra e l

señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en

general en sesión de 12 del mes en curso. Las Comisiones de Gobierno y de Educación, unidas, dejan

constancia en su informe de que los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10 no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los señores Senadores presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

Los artículos 4º y 7º y el inciso cuarto del artículo 11 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que

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DISCUSIÓN EN SALA

requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general se consignan en el informe que Sus Señorías tienen a la vista y fueron acordadas por unanimidad, salvo dos de ellas que serán puestas en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo hicieron las Comisiones de Gobierno y de Educación, unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Novoa, Ominami y Sabag).

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera y cuarta columnas transcriben las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas y el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobados todos los artículos que fueron acordados por unanimidad en las Comisiones unidas.

--Se aprueban (32 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- En consecuencia, el señor Presidente pondrá en votación los artículos aprobados sólo por mayoría.

En el artículo 6º, se propone suprimir la frase “en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes," y la coma que la antecede.

Esta norma fue aprobada por mayoría de votos, puesto que cinco señores Senadores se pronunciaron a favor y los Honorables señores Orpis y Ruiz-Esquide lo hicieron en contra.

El señor GAZMURI.- Señor Secretario, usted leyó la norma que figura en la tercera columna, pero en la cuarta aparece el texto final propuesto. ¿Este último es el que está en votación?

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Ése es el que quedaría de aprobarse lo sugerido por las Comisiones, señor Senador.

No requiere quórum especial. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión de la frase

recién citada. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario General).- En seguida, respecto del artículo

11, se propone sustituir en su inciso primero la frase “la disminución de su dotación docente” por “el ajuste de su dotación docente de

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DISCUSIÓN EN SALA

acuerdo a los artículos 22 y siguientes del D.F.L Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación”.

Dicha norma fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, de los Senadores señores Orpis y Ruiz-Esquide, al igual que en la disposición anterior.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, lo más probable es que mi voto negativo

sea con un fundamento distinto al del Senador señor Ruiz-Esquide. Uno de los grandes problemas que ha presentado la

educación son las rigideces con que enfrenta el sistema municipal lo relativo a su administración. Y dentro de esas rigideces evidentemente se encuentra el Estatuto Docente, que ha formado parte del debate público.

Mi impresión es que a través del proyecto lo único que se está haciendo es prolongar las normas del Estatuto Docente. Y si queremos provocar un punto de inflexión, debemos otorgar mayores grados de flexibilidad a la administración municipal.

Eso es, precisamente, lo que no hace el artículo 11 con la modificación propuesta. Porque la norma original no establecía que los ajustes deberían realizarse de acuerdo con el artículo 22 del DFL Nº 1, lo cual daba mayores grados de flexibilidad a los municipios para que pudiesen ajustar sus plantas docentes sin sujetarse a las causales establecidas en el artículo 22.

Por lo tanto, no continuaré avalando el Estatuto Docente de no otorgarse mayores grados de flexibilidad a los municipios.

Desde ese punto de vista, prefiero lo establecido en el artículo 11 original, pues entrega más flexibilidad a la gestión municipal.

Es tan absurdo el problema, señor Presidente, porque el artículo 21 del Estatuto Docente dispone que las plantas docentes deben quedar fijadas el 15 de noviembre, en circunstancias de que los procesos de matrícula en los establecimientos educacionales normalmente finalizan en diciembre o en marzo, cuando ya es imposible ajustar las plantas docentes.

Entonces, aquí estamos perpetuando normas de inflexibilidad que atentan contra la administración, profundizan los déficit y no significan ningún avance en cuanto a la administración municipal.

Por lo tanto, votaré en contra de la norma propuesta. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, es efectivo que, tal como señaló el

señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, nuestras fundamentaciones son distintas.

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DISCUSIÓN EN SALA

Mi voto en contra fue para oponerme a todo aumento o intento de aumentar las flexibilidades existentes hoy, por las condiciones en que estábamos tratando el proyecto.

Considerando que había una iniciativa diferente acordada con los profesores; que se había producido un debate general acerca del tema en la Comisión asesora, de donde seguramente provendrá un proyecto distinto; que en el próximo tiempo una cantidad determinada de iniciativas tratará de buscar la fórmula de resolver la calidad, estructura, financiamiento y forma en que se debe manejar la educación, no me pareció prudente que con el artículo propuesto -por la vía de sustituir una frase, cuya aprobación rechacé- pudiésemos abrir una “ventanita” para entregar, antes de aprobarse todo lo demás, una facultad a los alcaldes que les permitiera -quiérase o no- utilizarla de distinta forma.

En ello ni siquiera alego mala fe, mala disposición o una conducta inadecuada. ¡No! Nada de eso. Sólo consideré la proposición como un mecanismo de salida al problema de algunos profesores, por disminución de horas de clases, que podía significar una colisión con el proyecto que venía después, y se iba a generar un conflicto de inequidad o de discusión posterior.

En segundo lugar, señor Presidente, no me cabe ninguna duda así lo he planteado siempre, pero no es del caso realizar ahora una discusión general sobre la materia- de que lo que estamos haciendo con esta iniciativa, que fija 31 mil millones de pesos de apoyo a los municipios, es resolver temas puntuales de ahogo financiero, los cuales en este momento se deben solucionar. Pero también hay que dar una salida a los profesores en términos adecuados o consensuados, tal como ocurrió con los proyectos surgidos por acuerdos con el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades, salvo en el problema específico de quién debe financiar el costo de 400 millones de dólares, o sólo la indemnización, que es del orden de 100 mil millones de pesos.

Ésa fue la razón por la cual no quise que se dejaran resquicios.

Creo que la discusión sobre este asunto seguirá cuando tengamos que debatir el marco general y realicemos la evaluación que debemos hacer el próximo año sobre la manera de establecer un cambio en la educación en distintos aspectos que nos permitan contar con un mecanismo estructurado los próximos 10 ó 15 años, para poder avanzar realmente.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, ante todo, quiero hacer un comentario de

carácter general.

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DISCUSIÓN EN SALA

Este proyecto sobre anticipo de 31 mil millones de pesos a los municipios con cargo a la futura subvención de educación debió haberse tramitado en conjunto, y ojalá en una sola iniciativa, con el que materializa el acuerdo del Colegio de Profesores con el Gobierno.

Ocurre que el proyecto en debate contiene normas acerca de la forma como tendrán que proceder los municipios para ajustar su dotación docente. Y en el referido al acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores hay preceptos en el mismo sentido.

Respecto del caso concreto del artículo 11, me parece bien que se haya incorporado la indicación en cuanto a que el ajuste a la dotación docente tiene que hacerse de acuerdo con el artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación. O sea, debe realizarse en concordancia con la planificación y los instrumentos de ésta, esto es, con la dotación docente que se fija cada año.

Creo que lo contrario sería dejar a los profesores en una situación de total inestabilidad. Y, lo que es aún más grave, probablemente, en muchos casos -no en todos, por supuesto, pero sí en varios- sometidos a una franca discriminación. Y considero que eso no es conveniente.

Por lo demás, el artículo transitorio faculta a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1. Es decir, para el próximo año se podrán establecer nuevas dotaciones docentes en función de las nuevas matrículas y, por consiguiente, proceder a ajustarlas.

Por lo tanto, estimo que está debidamente compensado el requisito sobre la dotación docente contenido en el artículo 11 con la facultad que se otorga a los municipios de no usar ese instrumento durante el año 2007, como establece el artículo transitorio.

Por esa razón, votaré a favor del artículo 11 en los términos propuestos en el texto final.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, deseo destacar que en las Comisiones

unidas fue aprobada una indicación que agrega en el inciso segundo del artículo 3º de la iniciativa los literales d) y e), nuevos. En el primero de ellos se exige un informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio.

En el otro se pide un informe municipal que indique el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años.

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DISCUSIÓN EN SALA

Hago referencia a lo anterior, señor Presidente, porque nosotros hemos consentido en que este proyecto resulta necesario para el equilibrio de las graves deficiencias que hoy exhibe el sector educación.

Sin embargo -y lo quiero dejar planteado en este debate-, hemos dicho que en el ámbito de educación municipal se requieren muchas modificaciones. En tal sentido, más de un centenar de municipios nada tienen que hacer respecto de la educación pública, toda vez que después de 26 años acumulan un profundo fracaso. Y ya hay varias generaciones de niños que han debido sufrir los efectos de una pésima administración municipal.

Yo planteé, en una indicación que fue declarada inadmisible, que los gobiernos regionales, a través de las corporaciones regionales pertinentes, debieran acceder a la administración de la educación pública cuando los municipios ya no dieran más a raíz de su déficit crónico estructural. Porque en definitiva, inyectemos los recursos que inyectemos, un número importante de municipalidades no podrán superar dicho déficit (en tal sentido, se halla pendiente el debate sobre la evaluación de la municipalización educacional, que ha fracasado en muchas comunas). Por lo tanto, un nuevo proyecto destinado a inyectar a los municipios otros 30 mil millones de pesos para que superen deficiencias estructurales no será suficiente.

Viene una discusión profunda a propósito de la enmienda de la LOCE, donde vamos a abordar las cuestiones esenciales. Aquí estamos resolviendo un problema urgente, para que los municipios puedan solventar una situación insostenible en lo económico y que se encuentra directamente relacionada con la demanda de los profesionales de la Educación. Pero el debate de fondo respecto de la crisis profunda que sufre la Educación, y en particular la municipal, ha quedado pendiente.

Yo espero retomar esa discusión, por cuanto -repito- esto no se resuelve colocando más dinero. Y, además, para el próximo año sería inviable debatir de nuevo acerca de un anticipo de recursos dirigidos a solucionar un problema estructural.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha

emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la sustitución (30 votos contra 2 y 1

pareo). Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear,

Arancibia, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores,

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DISCUSIÓN EN SALA

Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Romero, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Orpis y Ruiz-Esquide.

No votó, por estar pareado, el señor Muñoz Aburto. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Queda terminada la discusión del

proyecto en este trámite.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de proyecto de ley, con modificaciones. 21 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 111, Legislatura 354, Cámara de Diputados Nº 28.905 Valparaíso, 21 de diciembre de 2006. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite efectuar anticipos de subvenciones educacionales, en casos que indica, correspondiente al Boletín N° 4.653-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º Ha sustituido la frase final “y ejerzan la facultad del artículo 5º de la presente ley, solventando los gastos que ahí se indican.” por “y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5º.”.

Artículo 3º Ha agregado, en el inciso segundo, los siguientes literales d) y e), nuevos: “d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años.”.

Artículo 5º Lo ha reemplazado por el siguiente:

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

“Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.”.

Artículo 6º Ha suprimido la frase “en virtud de los recursos anticipados de conformidad a los artículos precedentes,” y la coma que la antecede.

Artículo 11 Ha sustituido, en su inciso primero, la frase “la disminución de su dotación docente” por “el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación”.

- - - A continuación ha incorporado el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley N°1-3063, de1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias

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OFICIO MODIFICACIONES

de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad ,si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 25 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, y que, en particular, los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero;7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.477, de 15 de noviembre de 2006. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 354, Sesión 111. 21 de diciembre, 2006. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. ANTICIPO DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES. Tercer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- También en conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto que permite efectuar anticipo de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 4653-05. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Sergio; Ortiz Novoa José

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DISCUSIÓN EN SALA

Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto. Tiene la palabra la señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE, doña Yasna (ministra de Educación).- Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a la honorable Cámara el apoyo que ha dado a la negociación y al acuerdo que hemos alcanzado entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, que han sido refrendados por esta Sala También deseo agradecerlo en nombre de los profesores de Chile y de las niñas y niños que en cada una de las escuelas a lo largo de nuestro país le dan vida al desafío de educar y distribuir de manera mucho más equitativa la calidad de la educación. Gracias por todo el apoyo que hemos recibido en esta ocasión. -Aplausos.

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OFICIO APROBACION MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora, comunica texto aprobado. 21 de diciembre. Cuenta en Sesión 81, Legislatura 354, Senado.

Oficio Nº 6559 VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006 La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas

propuestas por ese H. Senado al proyecto que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, boletín Nº 4653-05. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 28.905, de 20 de diciembre de 2006. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/mtc

S.111ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio a la Presidenta de la República, remite proyecto aprobado para efectos de la facultad de veto. 21 de diciembre, 2006. Oficio Nº 6560

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto

de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, boletín N° 4653-05. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto

contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de

Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la

facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la

República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-

A S. E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

mlp/mtcS.111ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y requiera de recursos para solventar los gastos los gastos a que se refiere el artículo 5° Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación; d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1,de 1996, del Ministerio de Educación y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”. Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad, 26 de diciembre, 2006. Oficio Nº 6569

VALPARAÍSO, 26 de diciembre de 2006 Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que permite efectuar

anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en caso que indica, boletín Nº 4653-05.

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y requiera de recursos para solventar los gastos los gastos a que se refiere el artículo 5° Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

mlp/mtc S.111ª

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación; d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1,de 1996, del Ministerio de Educación y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”.

***** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 584-354 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

****** En virtud de lo dispuesto en el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero; 7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las señaladas disposiciones, en general y en particular con el voto favorable de 92 Diputados, en ambos casos de 118 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en general con el voto conforme de 25 Senadores, y en particular los artículos 3°, inciso primero; 4°, inciso primero;7°, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, fueron aprobados, por la afirmativa de 32 Senadores, en ambos casos de 38 en ejercicio.

***** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Diputados. Remite Sentencia. 2 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 118, Legislatura 354. Santiago, dos de enero de dos mil siete. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6569, de 26 de diciembre de 2006,

la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, del proyecto remitido, se encuentran en la situación descrita en el considerando precedente;

QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

Artículo 3º, inciso primero: “La municipalidad que, cumpliendo

los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.”

Artículo 4º, inciso primero: “La municipalidad cuya solicitud

fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo

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OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.”

Artículo 7º, inciso segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, los

alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”

Artículo 11, inciso cuarto: “La municipalidad o corporación que

desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación.”

SEXTO.- Que, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto de ley en análisis, esta Magistratura entiende que la denuncia que debe efectuar la Contraloría General de la República respecto de la nueva causal de notable abandono de deberes que puede afectar a los alcaldes en el caso que la misma norma indica, es sin perjuicio de la facultad que le asiste al respectivo Concejo Municipal para formular la correspondiente denuncia en la misma situación descrita, tal como lo dispone el artículo 60, inciso cuarto, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66, 118, 119 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3º; en

el inciso primero del artículo 4º; en el inciso segundo del artículo 7º y en el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto remitido a control de este Tribunal, son constitucionales.

Pronunciada, en lo que respecta a la segunda parte del inciso segundo del artículo 7º, que señala: “Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar

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OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”, con el voto en contra de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios, quienes estuvieron por declararla inconstitucional por estimar que las nuevas atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, resultan contrarias a la autonomía que asegura a las municipalidades el artículo 118 de la Constitución Política.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 696-06-CPR.

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OFICIO LEY EJECUTIVO

4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a la Presidenta de la República; comunica texto aprobado por Congreso Nacional 8 de enero 2007 Oficio Nº 6582

VALPARAÍSO, 8 de enero de 2007 Tengo a honra poner en conocimiento de

V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6569, de 26 de diciembre de 2006, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en caso que indica, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 641, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5°

A S. E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

mlp/mtc S.115ª

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OFICIO LEY EJECUTIVO

Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación; d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso.

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Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo. El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que de conformidad a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la matrícula o en la acreditación de otro criterio técnico-pedagógico que lo

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justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorización expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el convenio, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-

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3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1,de 1996, del Ministerio de Educación y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.”. Acompaño copia de la sentencia.

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Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.159 Diario Oficial, 25 de enero, 2007 Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------- ---------------------- Identificación de la Norma : LEY-20159 Fecha de Publicación : 25.01.2007 Fecha de Promulgación : 17.01.2007 Organismo : MINISTERIO DEL INTE RIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO LEY NUM. 20.159 PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educ ación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenc iones estatales por escolaridad a que se refiere el artíc ulo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporacio nes los establecimientos educacionales traspasados en v irtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículo s siguientes y requieran de recursos para solventar l os gastos a que se refiere el artículo 5°. Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los antic ipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejerc icio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecret aría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministe rio del Interior, de acuerdo a la relación existente en tre sus ingresos por concepto de subvenciones educacion ales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas enti dades

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LEY

hayan hecho llegar a través de sus balances de ejec ución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de dicie mbre de 2005. Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrol lo Regional y Administrativo del Ministerio del Interi or, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concej o Municipal. Junto a la declaración referida, la municipali dad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un P lan de Acción Municipal que defina claramente el destin o de los recursos requeridos. La documentación precedent e deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguiente s antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimes tre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que debe rá incluir la ficha técnica de observación de dotación ; d) Informe municipal sobre el origen de la deu da o déficit de la administración correspondiente, preci sando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de al umnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en func ión de los antecedentes antes señalados, determinará la s municipalidades que reúnen los requisitos para acce der a los recursos establecidos en el artículo 1º y el mo nto a anticipar en cada caso. Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un con venio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del refe rido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.

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LEY

El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromiso s que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deb erá ser devuelto. Los recursos anticipados no devengarán interes es y serán devueltos en su totalidad por la municipalida d o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decr eto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aq uél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del mo nto de las subvenciones percibidas durante los tres mes es anteriores a la fecha de la presentación de la soli citud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado. Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del de creto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del té rmino de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gest ión educativa municipal. Artículo 6º.- Los municipios que de conformida d a los artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación docente o a disminuir su personal no docen te, sólo podrán proceder a un posterior aumento de ello s, en la medida en que dicho aumento se funde en un incre mento efectivo de la matrícula o en la acreditación de ot ro criterio técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos incrementos deberán contar con la autorizaci ón expresa de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de

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LEY

los indicados expresamente en el convenio, por part e de la municipalidad o corporación correspondiente, ser á sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplica ción indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efect o, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrati vo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbl ica, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente. Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interi or podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del P lan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo , estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos. Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alu de el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder de l total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto. Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio d e Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educa ción, de manera permanente, para efectuar anticipos de la s subvenciones estatales por escolaridad a que se ref iere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que,

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LEY

administrando directamente o a través de corporacio nes los establecimientos educacionales traspasados en v irtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata par a solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artí culos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y/o término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el incis o anterior. Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporació n municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo , hasta completar el pago del total anticipado. La municipalidad o corporación que desee obten er el anticipo a que se refiere este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación. Por resolución dictada por el Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anti cipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo de l pago, el valor y número de cuotas en las cuales deb erá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiqu en la solicitud de recursos. Copia de dicha resolución se rá remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Artículo transitorio.- Facúltase a los municip ios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el decre to con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Minister io del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola v ez durante el año 2007, ajusten su dotación docente si n sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Minist erio de Educación, respecto de la totalidad o fracción d e las horas que queden vacantes como consecuencia de renu ncias voluntarias de profesionales de la educación que, a l momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más

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LEY

años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de ed ad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efec to como Ley de la República. Santiago, 17 de enero de 2007.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velas co Baraona, Ministro del Interior.- Yasna Provoste Campillay, Ministro de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrati vo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en caso que indica, boletín Nº4653-05 El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribuna l ejerciera el control de constitucionalidad y que po r sentencia de 2 de enero del año dos mil siete en lo s autos Rol Nº696-06-CPR. Declaró: Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3º; en el inciso primero del artículo 4º; en el inciso segundo del artículo 7º y en el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto remit ido a control de este Tribunal, son constitucionales. Santiago, 4 de enero de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.