historia de la ley nº 19.902 modifica la ley de tránsito ... formación de la ley. se han omitido...

130
Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica.

Upload: others

Post on 21-Mar-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley

Nº 19.902

Modifica la Ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica.

Page 2: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Primer Informe Comisión Obras Públicas 6 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Segundo Informe Comisión de Obras Públicas 35 1.5. Discusión en Sala 40 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 44 1.7. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen 46

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 48 2.1. Primer Informe Comisión de Transportes 48 2.2. Discusión en Sala 59 2.3. Boletín de Indicaciones 67 2.4. Segundo Informe Comisión de Transportes 69 2.5. Discusión en Sala 79 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 90

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 92 3.1. Discusión en Sala 92 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 100

4. Trámite Comisión Mixta: Senado – Cámara de Diputados 101 4.1. Informe Comisión Mixta 101 4.2. Discusión en Sala 108 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 114 4.4. Discusión en Sala 115 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 117

5. Trámite Tribunal Constitucional 118 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 118 5.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 120 5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 123

6. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 126 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 126 7. Publicación de Ley en Diario Oficial 128 7.1. Ley N° 19.902 128

Page 4: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 4 de 130

MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Diputados: Baldo Prokurica Prokurica, Rosauro Martínez Labbé, Mario Bertolino Rendic, Carlos Caminondo Saez, José Antonio Galilea, René García, Carlos Jarpa Wevar, Waldo Mora Longa, Jaime Rocha Manrique y de la Diputada Adriana Muñoz D`Albora. Fecha 22 de agosto de 2001. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 344. Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, permitiendo la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. (Boletín Nº 2774-15) La ley Nº 18.290, conocida como ley de Tránsito, se refiere en el Título XVIII al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Según esta normativa, los objetivos de este registro son el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes. La citada legislación dispone que se deberán anotar en dicho registro, entre otras, las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en la ley Nº 18.290, y las condenas por delito de conducir en estado de ebriedad que establece la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. A su vez el artículo 219 de esta ley, dispone que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del jefe superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio.

Lo anterior, parece algo más que razonable, pues mal podría un conductor tener antecedentes en el Registro, si él no ha incurrido en alguna de las causales que la ley taxativamente establece como procedentes. Sin embargo, llama la atención que sólo el error sea la única causal que faculte a un conductor para pedir su eliminación del Registro, toda vez que en materia penal y según lo establece el DL Nº 409 de 12 de agosto de 1932, y el DS Nº 64 de 5 de enero de 1960, quien ha sido condenado por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera haya sido la gravedad de aquél como la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita, implica una evidente desigualdad ante la ley que es necesario revertir, más aún, cuando los antecedentes del Registro de Conductores, generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino que un comportamiento negligente.

Page 5: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 5 de 130

MOCIÓN PARLAMENTARIA

Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la Dirección del Tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores, los cuales son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones practicadas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un juez de Policía Local, el que, antes de proceder, examina el mismo documento. Todo lo anterior no siempre constituye una información para mejor resolver conforme a la equidad, sino que sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular. Así, tal información resulta de un costo excesivo para las arcas fiscales por el volumen de los antecedentes acumulados en 10, 20 ó 30 y más años de la vida útil de cualquier conductor, por lo que es de toda conveniencia su eliminación transcurrido cierto lapso de tiempo, tanto para ahorrar recursos por parte del Estado, como para allegarle nuevos recursos. En razón de lo expuesto, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY Agréganse los siguientes artículos nuevos a la ley de Tránsito Nº 18.290, del siguiente tenor: Artículo 220.- “Los conductores de vehículos motorizados que fueren motivo de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 197 y 198, podrán solicitar la eliminación de la anotación de que se trate, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 219 inciso segundo, una vez transcurridos cinco años para el caso de las infracciones gravísimas y tres años para las infracciones graves”. Artículo 221.- “El procedimiento para la eliminación será el contemplado en el artículo 219, previo pago de un derecho de dos unidades tributarias mensuales para el caso de las infracciones gravísimas y de una unidad tributaria mensual para el caso de las infracciones graves. Lo recaudado, se destinará en una proporción de cincuenta por ciento a la municipalidad respectiva y el cincuenta por ciento restante al Fondo Común Municipal”.

Page 6: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 6 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

1.2. Primer Informe de la Comisión de Obras Públicas Cámara de Diputados. Fecha 16 de julio de 2002. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 347. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. BOLETÍN N°2.774-15. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora y Diputada señora Adriana Muñoz, y de los ex Diputados señores Baldo Prokurica, Carlos Caminondo y Jaime Rocha, que modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. El proyecto tiene por objeto eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cuando hayan transcurridos cinco años de haberse cometido una infracción gravísima, y de tres años cuando se hubiera cometido una infracción grave, siempre que lo solicite el afectado. Se establece, además, el procedimiento para pedir la eliminación, a la que se accederá previo pago de un derecho.

**********

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión invitó a las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican: Por la Subsecretaría de Transportes: El señor Guillermo Díaz Silva, Subsecretario; el señor Patricio Tombolini Véliz, ex Subsecretario; el Jefe del Departamento Legal, señor Lautaro Pérez Contreras; el asesor legislativo del Subsecretario, señor Patricio Bell Avello, y el asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Domingo Sánchez Ortúzar. Por el Servicio de Registro Civil e Identificación: La señora María Alejandra Sepúlveda Toro, Directora; el asesor de esa Dirección General, señor Héctor Salomo Saenz, y la Subdirectora Jurídica del mismo servicio, señora Gabriela Huarcaya Bode.

Page 7: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 7 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

Por el Instituto de Jueces de Policía Local: El señor Alejandro Cooper Salas, Presidente, y la Secretaria del mismo Instituto, doña María Eugenia Espinoza Lavín. I. ANTECEDENTES GENERALES. La ley Nº18.290, de Tránsito, creó el “Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación (artículo 220). Los objetivos del Registro son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de vehículos motorizados, e informar sobre ellos a las autoridades competentes. El artículo 221 enumera las actuaciones del Registro. Entre ellas figuran las de anotar o registrar las condenas por: 1. Delitos y cuasidelitos tipificados en la ley de Tránsito. 2. Delito de conducir en estado de ebriedad establecido en la ley Nº17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (artículo 121). 3. Delitos contemplados en la ley Nº19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (artículo 41). 4. Infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito. 5. Cancelación o suspensión de la licencia de conducir. Todas estas anotaciones sólo pueden eliminarse por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, o por decreto judicial del juez de policía local que corresponda, fundada en un error notorio o causa legal (por ejemplo, una amnistía, como la de la ley Nº19.676) (artículo 219 ley de Tránsito). Cuando se trata de delitos o cuasidelitos (Nos1, 2 y 3), la sentencia respectiva es ingresada tanto al Registro General de Condenas (prontuario penal) como al Registro Nacional de Conductores. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. En la moción se plantea la necesidad de legislar sobre la materia, argumentando que la ley incurre en una evidente injusticia al considerar el error como la única causal que faculta a un conductor para pedir su eliminación del Registro, toda vez que en materia penal, según lo establecen el decreto ley Nº409, de 12 de agosto de 1932, y el decreto supremo Nº64, de 1960, del Ministerio de Justicia, la persona que hubiere sido condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél o la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley que es necesario revertir, más aun, cuando los antecedentes del

Page 8: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 8 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino que un comportamiento negligente. Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la Dirección del Tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores, los cuales son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones practicadas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un Juez de Policía Local, el que, antes de proceder, examina el mismo documento. Dicen los patrocinantes que lo anterior no siempre constituye una información para mejor resolver conforme a la equidad, sino que sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular. Así, tal información resulta de un costo excesivo para las arcas fiscales por el volumen de los antecedentes acumulados en diez, veinte o treinta y más años de la vida útil de cualquier conductor, por lo que es de toda conveniencia su eliminación transcurrido cierto tiempo, tanto para ahorrar recursos por parte del Estado, como para allegarle nuevos recursos. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción. De acuerdo con esto último, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes: 1. Permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados una vez transcurrido cierto plazo, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito. 2. Exigir el pago de derechos como condición previa a la eliminación de esos antecedentes y determinar la destinación de lo recaudado. Para materializar las ideas matrices, el proyecto plantea los siguientes objetivos específicos: 1. Permitir la eliminación de las infracciones gravísimas (art.197) y graves (art.198). 2. Que la eliminación opere a petición de parte interesada. 3. Establecer como procedimiento para la eliminación de anotaciones el regulado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito, es decir,

Page 9: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 9 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

otorgar la competencia para conocer de este asunto al juez de policía local del domicilio del peticionario, con un procedimiento de una sola instancia (no apelable ni revisable) y sin forma de juicio. 4. Fijar como plazo mínimo para pedir la eliminación cinco años en el caso de las infracciones y contravenciones gravísimas y tres años para las infracciones y contravenciones graves. 5. Exigir el pago de un derecho como condición previa para la eliminación de las anotaciones en el Registro: dos unidades tributarias mensuales en el caso de las infracciones o contravenciones gravísimas y una unidad tributaria mensual para las infracciones o contravenciones graves. 6. Destinar el cincuenta por ciento de lo recaudado a la municipalidad respectiva, y el otro cincuenta por ciento al Fondo Común Municipal. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión determinó que el inciso tercero del artículo 219 de la ley N°18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico-constitucional. La Comisión acordó, además, enviar a la Excma. Corte Suprema de Justicia el nuevo texto que sustituye el artículo único, a fin de que emita su opinión. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay. VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Los patrocinantes de la moción señalaron que el proyecto de ley tiene como objetivo fundamental eliminar del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las anotaciones registradas por infracciones gravísimas y graves, transcurridos cinco y tres años, respectivamente, desde que se cometieron, previo pago de un derecho. Otra finalidad de la moción es ayudar, a los que desarrollan una actividad de conductor profesional y hubieren incurrido en infracciones graves o gravísimas y que se han visto afectados por tal situación, a que puedan reivindicarse ante la sociedad y tengan la posibilidad de seguir realizando sus labores habituales. Explicaron que sólo por decreto judicial o resolución administrativa del Jefe de Servicio, fundada en la existencia de un error notorio o causa legal, los condenados por infracciones a la ley de Tránsito, por manejo en estado de

Page 10: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 10 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

ebriedad o por cuasidelitos, pueden eliminar las anotaciones que les afecten. En materia penal, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº409, de 1932, y en el decreto supremo N°64, de 1960, de Justicia, los condenados por cuasidelitos, crímenes o delitos de cualquier gravedad, una vez cumplida su condena, pueden solicitar la eliminación definitiva de su prontuario. Sin embargo, los conductores de vehículos motorizados no pueden eliminar sus antecedentes en el Registro, cualquiera que sea el tiempo en que aparezcan anotados. Cabe recordar que la ley Nº18.290 comenzó a regir hace diecisiete años, que es el plazo que lleva operando el Registro de Conductores. Tal situación produce una inconsecuencia grave si se considera que las anotaciones en el Registro de Conductores no han tenido como causa una actuación dolosa sino que un comportamiento negligente. Las anotaciones son consideradas en el momento de la renovación de la licencia de conducir para calificar la idoneidad moral del postulante y, generalmente, por el juez de policía local antes de sentenciar. Por ende, es absolutamente necesario solucionar el tema de las anotaciones que se hacen en el Registro de Conductores, por cuanto en él aparecen todas las anotaciones practicadas desde que el interesado obtuvo licencia de conducir, e, incluso, antes de obtenerla. A la discusión en general del proyecto de ley concurrieron las siguientes personas invitadas por la Comisión, las que formularon las opiniones que en cada caso se indican. El Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez Contreras, manifestó que el Ejecutivo reconoce el mérito de legislar sobre la materia y está de acuerdo con los fundamentos de la moción. Sin embargo, opinó que la moción está incompleta, toda vez que no contempla los casos de anotaciones por delitos de manejo en estado de ebriedad o quebrantamiento de condena, o cuasidelitos cometidos con ocasión de infracciones al tránsito u otras faltas o delitos relacionados. En efecto, no parece justo que las anotaciones de cualquier hecho que se practiquen en el Registro de Conductores no puedan eliminarse, en circunstancias que los más graves delitos pueden borrarse de los prontuarios cumpliendo los requisitos preestablecidos. Por ejemplo, el delito de conducir en estado de ebriedad puede borrarse del prontuario, pero no puede eliminarse del Registro de Conductores. Dijo, finalmente, que el Ejecutivo entiende que lo deseable es establecer un sistema automático de control de conductores, de reincidencias, de cancelación, suspensión y de eliminación de antecedentes, como existe en la mayor parte de los países con amplia densidad motorizada.

Page 11: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 11 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

La Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, doña María Alejandra Sepúlveda Toro, concordó, en general, con la idea de legislar sobre la materia, aunque consideró que la regulación propuesta es incompleta, como se expresará más adelante. Comenzó su exposición haciendo una reseña de la creación del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, de sus objetivos y de sus funciones, contenidas en los artículos 210 y 211 de la ley Nº18.290, de Tránsito. Señaló que la historia de las infracciones cometidas por las personas como conductores proviene de la información que se remite al Servicio de Registro Civil e Identificación por parte de los tribunales de justicia, juzgados de policía local o cualquier otro tribunal de la República, y que no es otra que las sentencias ejecutoriadas que condenen a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley N°17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley N°19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley N°18.290, de Tránsito. Indicó que, cuando una persona es condenada por algún tipo de delito contemplado en la ley de Tránsito, la resolución respectiva es ingresada al Registro General de Condenas, es decir, al prontuario penal del afectado y, paralelamente, es incorporada al Registro Nacional de Conductores, de modo que si esa persona solicita acogerse a los beneficios que contempla el decreto ley N°409, de 1932, y posteriormente se notifica al Registro General de Condenas, el decreto tenor, que se contiene en el Registro de Conductores, la que “no constituye un antecedente penal”, sino una constancia en la Hoja de Vida del Conductor. Así, la infracción por él cometida sólo podría ser eliminada por las causales establecidas en el artículo 219 de la ley N°18.290. Respecto de esta materia, hizo presente que se percibe cierta confusión, por cuanto no se advierte la diferencia existente entre “los antecedentes penales” que se consignan en el Registro General de Condenas, y “las anotaciones en el Registro Nacional de Conductoressupremo o la resolución lo considera como si nunca hubiera delinquido, para todos los efectos legales y administrativos. En cuanto a dicha anotación, debe ser eliminada del Registro General de Condenas, lo que conlleva la destrucción material del prontuario penal del afectado, teniendo, desde el punto de vista penal, absolutamente saneada su situación. Sin embargo, ello no podrá ocurrir con la anotación, de idéntico”. Explicó que la ley N°18.290, específicamente el artículo 219, establece la forma y procedimiento para la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro, fundada en la existencia de “un error notorio o causa legal”. Esta disposición faculta al Jefe Superior del Servicio para ordenar la eliminación de una “anotación fundada sólo en la existencia de un error notorio” y a los juzgados de policía local para conocer y fallar en única

Page 12: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 12 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

instancia y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación originada en un “error notorio o causa legal”. En consecuencia, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados se encuentra regulado por una ley especial, la de Tránsito, que contempla disposiciones específicas sobre eliminación de las anotaciones que allí se registran y, por lo tanto, las normas que rigen la eliminación de las anotaciones del Registro General de Condenas no le son aplicables. Por consiguiente, al existir causales expresas para eliminar anotaciones en el Registro Nacional de Conductores, no resulta procedente hacer extensivo a éstas el ámbito de aplicación del decreto ley Nº409, de 1932. Para reforzar esa interpretación, citó la jurisprudencia administrativa y judicial aplicable al caso. Respecto de la primera, invocó el dictamen N°28.128, de 1984, de la Contraloría General de la República, que en lo pertinente señala: “…es útil considerar, por último, que lo expuesto precedentemente aparece, además, confirmado por la circunstancia de que la ley de Tránsito N°18.290, que empezará a regir a contar del 1 de enero de 1985, debió disponer expresamente en el artículo 219 que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, de lo cual se infiere que el legislador estimó necesario establecer una norma como la señalada, pues en caso contrario sería aplicable el mandato del decreto ley Nº409 antes citado”. En cuanto a la jurisprudencia judicial existente sobre el tema, con ocasión de la eliminación de diversas anotaciones ordenadas con respecto a un conductor por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en causa rol N°178-96, el Servicio de Registro Civil e Identificación dio a conocer este hecho al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, resolviéndose por el Tribunal Pleno de esa Corte, con fecha 25 de junio de 1997, dejar sin efecto la sentencia dictada en el citado proceso, ordenando al juez atenerse en lo sucesivo al texto legal. Por otra parte, mediante oficio 270-99, de fecha 10 de febrero de 1999, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago instruyó a todos los juzgados de policía local de su jurisdicción, en el sentido de dar estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 219 de la ley N°18.290, esto es, permitir sólo la eliminación de anotaciones en caso de error manifiesto o por causa legal. Así también, por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 4 de abril de 2002, en causa rol 678-02, sobre recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil para que se elimine de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente la anotación por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad a que había sido condenado por el Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, en causa rol N°1.456-97, se resolvió no dar lugar al recurso

Page 13: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 13 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

interpuesto y mantener en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente la referida anotación. Añadió que, por constituir un elemento de vital importancia al ponderar los hechos, el Registro Nacional de Conductores y las anotaciones que en él se registran constituyen la historia que como conductores han desarrollado las personas, por lo que su contenido reviste trascendental importancia para los efectos de la aplicación y regulación de la pena, los efectos de la aplicación de las medidas por acumulación de infracciones y, consecuencialmente, para el otorgamiento de las licencias de conducir. Por eso, de conformidad con la actual normativa, las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deben permanecer en él sin admitir eliminación, salvo en los casos que la misma ley de Tránsito indica en su artículo 219, esto es, error notorio y causa legal. Actualmente, en los ámbitos administrativo y judicial se entiende que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados debe mantener la historia de las personas como conductores, de manera tal que la información contenida en él sea conocida en su integridad por los tribunales de justicia y los directores del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. Por ejemplo, para las Municipalidades que otorgan licencias de conducir, el Servicio de Registro Civil e Identificación emite un certificado de antecedentes de conductor, de uso exclusivo para la obtención o renovación de licencia de conducir, el cual contiene, además de los antecedentes de conductor, toda la información del Registro General de Condenas. De esta manera se contribuye a la calificación de la idoneidad moral, que el Director del Departamento del Tránsito debe realizar al momento de otorgar o renovar una licencia de conducir, según lo dispone en el artículo 13 de la ley de Tránsito. Señaló, además, que el Registro General de Condenas es de naturaleza distinta de la del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Las anotaciones del primero, mientras se mantengan en él, tienden a estigmatizar a una persona por haber delinquido e impiden o dificultan su reinserción en la sociedad. Tal condición permanecería indeleble de no existir, en nuestra legislación, los beneficios de eliminación u omisión de antecedentes penales. La concesión de estos beneficios y los requisitos para que se otorguen se encuentran ampliamente tratados y regulados en el decreto supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y en el decreto ley N°409, de 1932. Ahora bien, necesariamente, quien solicita alguno de estos beneficios debe haber demostrado fehacientemente estar regenerado y readaptado a la vida en sociedad, como señala el legislador. Por su parte, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados constituye, como ya se explicó anteriormente, el historial del comportamiento de las personas como conductores, sea que tengan o no

Page 14: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 14 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

licencia de conducir, y que comprende no solamente las infracciones a la ley de Tránsito, sino que también todas aquellas infracciones que se relacionen con la conducción de vehículos motorizados, como por ejemplo, la infracción al artículo 41 de la ley N°19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que trae asignada como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir. Luego, el legislador ha considerado importante que se conozca el comportamiento de la persona a quienes nuestras autoridades les otorgarán una licencia de conducir o se la renovarán. Respecto del texto del proyecto de ley, hizo presente que en el Registro mencionado se anotan, además de las infracciones señaladas en los artículos 197 y 198 de la ley de Tránsito, a que alude el proyecto, las sentencias ejecutoriadas que condenen a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley N°17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley N°19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos y cuasidelitos tipificados en la ley N°18.290, de Tránsito. Por consiguiente, es necesario hacer referencia a las anotaciones practicadas en virtud de las sentencias condenatorias que se comunican al Servicio de Registro Civil e Identificación por los tribunales de justicia, por infracciones no contempladas en los artículos 197 y 198 de la ley del Tránsito y que se mencionan en el párrafo anterior. Antes de acabar, expresó que el nuevo trámite significará una mayor carga de trabajo y mayores costos para el Servicio que dirige, por tratarse de una nueva función. Por último, acompañó el siguiente cuadro estadístico sobre cantidad de licencias de conducir otorgadas por primera vez, según clase de licencia y año:

LICENCIAS OTORGADAS POR PRIMERA VEZ TIPO/AÑO

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 TOTAL

A1 25.422

39.208

41.624

42.060

42.664

33.559

8.752 1.775 357 235.421

A2 21.936

30.392

30.187

27.247

26.649

20.156

8.864 11.857

3.204 180.492

A3 0 0 0 0 3 39 217 12.711

4.192 17.162

A4 1 0 1 0 5 18 1.297 8.195 2.554 12.071 A5 0 0 1 0 2 19 48 4.911 1.650 6.631 B 142.0

77 157.876

171.175

173.234

179.795

184.019

180.058

142.213

41.993

1.372.440

C 14.703

17.474

18.343

17.322

15.845

13.146

12.096

8.181 2.029 119.137

Page 15: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 15 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

D 10.583

13.802

14.297

14.240

16.319

13.817

13.648

12.501

2.866 112.073

E 494 449 656 253 643 785 333 289 58 3.960 F 0 0 10 16 32 46 496 3.123 1.212 4.935 Total 215.

216 259.199

276.294

274.372

281.957

265.604

225.809

205.756

60.115

2.064.322

Desde 1985 a la fecha se encuentran registrados con anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados un total de 1.028.250 personas. El Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper Salas, consideró que el proyecto de ley en estudio es una iniciativa altamente positiva, ya que soluciona un problema sumamente grave que afecta a la gente en su diario vivir y en su vida laboral. Viene a corregir una discriminación que produce la norma vigente respecto de la situación existente en materia penal, que permite la eliminación de antecedentes de esa naturaleza en las situaciones que la ley expresa. - Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión, señores Jiménez (Presidente), Alvarado, Ceroni, Delmastro, García; Letelier, don Felipe (Hales); Meza, Pareto, y Pérez, don Ramón. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. El proyecto en informe consta de un artículo único, por el cual se incorporan dos nuevos artículos a la ley N°18.290, de Tránsito, a continuación del artículo 219, que los patrocinantes han identificado con los números 220 y 221. Artículo 220. Por este artículo se establece que los conductores que fueren objeto de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por infracciones gravísimas o graves puedan solicitar la eliminación de la anotación de que se trate, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 219, inciso segundo, una vez transcurridos cinco años para el caso de las infracciones gravísimas y tres años para las infracciones graves. Artículo 221. Este artículo reitera sin razón que el procedimiento para la eliminación será el contemplado en el artículo 219 y que será necesario pagar previamente un derecho de dos unidades tributarias mensuales para el caso de las infracciones gravísimas y de una unidad tributaria mensual en el caso de las graves. Añade que lo recaudado se destinará, por partes iguales, a la municipalidad respectiva y al Fondo Común Municipal.

Page 16: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 16 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

El Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, señaló que la Subsecretaría comparte la idea de legislar respecto de la moción. Sin embargo, en razón de los fundamentos de la misma, solicitó que se tenga en consideración la propuesta de la licencia de conducir por puntaje, que en Europa ha demostrado ser una eficaz herramienta para disminuir los niveles de accidentes de tránsito. Además, dijo que el proyecto hay que mejorarlo en varios aspectos, como incorporar los delitos y cuasidelitos entre las anotaciones que pueden eliminarse. Varios señores Diputados opinaron que la propuesta de la licencia de conducir por puntaje, aunque pueda ser muy interesante, no dice relación a las ideas matrices del proyecto, por lo que, en la eventualidad de que el Ejecutivo la presente como indicación, debiera declararse inadmisible. Por lo tanto, sugirieron mantener la discusión sobre la propuesta de la moción y no admitir ideas sustitutivas. El Diputado señor Jiménez (Presidente de la Comisión) solicitó al Subsecretario de Transportes una indicación que perfeccionara la moción. En atención a ello, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, suscrita, además, por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para reemplazar el texto de la moción por el siguiente: “Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, por el siguiente: “Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse, una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. La eliminación se solicitará directamente al Registro, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.” Artículo 2º.- Incorpórase en la ley Nº18.290, de Tránsito, el siguiente artículo 10 transitorio, nuevo:

Page 17: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 17 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

“Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, actualmente vigentes.”.” - Puesta en votación la indicación sustitutiva, se acordó separar la votación. - Puesto en votación el artículo 1º de la indicación sustitutiva, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes. - Por la misma votación fue rechazado el artículo único de la moción. - Puesto en votación el artículo 2º de la indicación sustitutiva, fue rechazado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes. *Los Diputados señores Claudio Alvarado, Roberto Delmastro, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Jaime Jiménez, Felipe Letelier, Zarko Luksic, Fernando Meza, Cristián Pareto, Aníbal Pérez y Ramón Pérez formularon una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio. Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.” El Diputado señor García, don René Manuel, explicó que esta indicación, redactada por la Secretaría de la Comisión, expresa mejor la idea del Ejecutivo, en el sentido de conferir efecto retroactivo al beneficio que se está aprobando. El Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, manifestó su plena aquiescencia con la indicación. - Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: 1. El inciso tercero del artículo único, la Comisión acordó aprobarlo como norma de rango orgánico-constitucional. 2. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 3. El artículo segundo propuesto mediante una indicación del Ejecutivo fue rechazado. 4. La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los Diputados presentes.

Page 18: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 18 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY. “Artículo único.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, por el siguiente: “Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse, una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. La eliminación se solicitará directamente al Registro, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.” Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.”. Se designó Diputado informante al señor René Manuel García García. SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de julio de 2002. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 18 de junio, 2 y 9 de julio de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Jiménez, don Jaime (Presidente); Alvarado, don Claudio; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Letelier, don Felipe; Luksic, don Zarko; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pareto, don Cristián; Pérez, don Ramón, y Salaverry, don Felipe.

Page 19: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 19 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

Se deja constancia de que el Diputado señor Letelier, don Felipe, reemplazó al Diputado señor Hales, don Patricio, y asistieron además los Diputados señor Jarpa, don Carlos Abel; Lorenzini, don Pablo y Pérez, don Aníbal.

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.

Page 20: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 20 de 130

DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 347. Sesión 24. Fecha 06 de agosto de 2002. Discusión general, se aprueba en general. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 2774-15, sesión 31ª, en 22 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 18ª, en 17 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, de la diputada señora Adriana Muñoz y de los ex diputados señores Baldo Prokurica, Carlos Caminondo y Jaime Rocha, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica, a saber: cuando hayan transcurrido cinco años de haberse cometido una infracción gravísima, y tres años, cuando se hubiera cometido una infracción grave, siempre que lo solicite el afectado. Se establece, además, el procedimiento para pedir la eliminación de los antecedentes, a la que se accederá previo pago de un derecho. Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes: 1. Permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de

Conductores de Vehículos Motorizados, transcurrido cierto plazo, con

Page 21: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 21 de 130

DISCUSIÓN SALA

sujeción al procedimiento indicado en el artículo 219, inciso segundo, de la ley de Tránsito.

2. Exigir el pago de ciertos derechos como condición previa a la eliminación de estos antecedentes, y determinar la destinación de lo recaudado.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó las opiniones de representantes de la Subsecretaría de Transportes, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Instituto de Jueces de Policía Local, que constan en el informe, todos los cuales se manifestaron de acuerdo con el proyecto. Cabe recordar que la ley Nº 18.290, de Tránsito, creó el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos objetivos son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de vehículos motorizados e informar sobre ellos a las autoridades competentes. El artículo 221 enumera las actuaciones del Registro. Entre ellas figuran las de anotar o registrar las condenas por: 1. Delitos o cuasidelitos tipificados en la ley de Tránsito. 2. Delito de conducir en estado de ebriedad, establecido en la ley Nº 17.105,

de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (artículo 121). 3. Delitos contemplados en la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (artículo 41). 4. Infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito. 5. Cancelación o suspensión de la licencia de conducir.

Todas estas anotaciones sólo pueden ser eliminadas por resolución administrativa del jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada en la existencia de un error notorio, o por decreto judicial del juez de policía local que corresponda, fundado en un error notorio o en causa legal, por ejemplo, una amnistía. Cuando se trata de delitos o cuasidelitos, la sentencia respectiva es ingresada tanto al Registro General de Condenas (prontuario penal) como al Registro Nacional de Conductores. Los autores de la moción plantean que la ley incurre en una evidente injusticia al considerar el error como la única causa que faculta al conductor para pedir la eliminación de anotaciones del registro, toda vez que, en materia penal, según lo establecen el decreto ley N° 409, de 12 de agosto de 1932, y el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, la persona condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél y la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes del Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino un comportamiento negligente. Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia

Page 22: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 22 de 130

DISCUSIÓN SALA

de conducir, la dirección de tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores, los que son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones habidas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante el juez de policía local, quien, antes de proceder, examina el mismo documento. Los patrocinantes dicen que lo anterior sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular. Aprobación en general del proyecto. El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión. Sin perjuicio de ello y en consideración a las sugerencias planteadas por los invitados, la Comisión solicitó al subsecretario de Transportes que presentara una indicación que perfeccionara la moción. En atención a ello, su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva, suscrita, además, por los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para reemplazar el texto de la moción. La indicación consta de dos artículos. El primero, que recoge y perfecciona los fundamentos de la moción, fue aprobado por unanimidad. Respecto del segundo, que confiere efecto retroactivo al beneficio que se está aprobando, la Comisión acordó rechazarlo y sustituirlo por una indicación parlamentaria que logra de mejor manera la misma finalidad. También fue aprobada por unanimidad. Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión determinó que el inciso tercero del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que se acordó enviar a la Excelentísima Corte Suprema el nuevo texto, a fin de que emita su opinión. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, el tema que hoy nos ocupa, más allá de modificar la actual normativa sobre anotaciones en el Registro Nacional de Conductores por infracciones de tránsito, también nos ha permitido conocer las estadísticas proporcionadas por los distintos estamentos involucrados, las que demuestran lo aconsejable que resulta modificar la ley vigente. En primer lugar, la iniciativa, que favorecerá a un millón veintiocho mil quinientas dieciséis personas, si bien es respaldada por el Ejecutivo, no es

Page 23: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 23 de 130

DISCUSIÓN SALA

menos cierto que complementa otra iniciativa enviada por éste en 1992. El artículo 19 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece la forma y los procedimientos para la eliminación de las anotaciones contenidas en el registro, lo que debe estar fundado en la existencia de un error notorio o en causa legal. Esta disposición faculta al jefe superior del Servicio de Registro Civil e Identificación para ordenar la eliminación de una anotación, y a los jueces de policía local, para conocer y fallar en única instancia y sin forma de juicio. Sin embargo, ante las dificultades que crea este sistema, los jueces de policía local -opinión válida, por cierto-, a través de su instituto, se han manifestado a favor del proyecto argumentando, incluso, aspectos laborales. Por tales razones, la modificación que se propone introducir a la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece un sistema permanente de eliminación de anotaciones, dependiendo de la gravedad de la infracción de tránsito cometida, es sólo comparable a la existente para los prontuarios criminales: los condenados pueden acogerse al decreto N° 64 y firmar ante el patronato de reos durante dos años cuando han cometido un delito, o durante cinco, cuando han cometido más de uno, y así limpiar sus antecedentes. En cambio, al conductor le es difícil demostrar que hubo un error cuando fue sancionado. Para la eliminación de anotaciones de la hoja de vida de los conductores sólo se considerarán las sanciones existentes dentro de plazos estimados razonables: cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y tres, como lo propuso finalmente el Ejecutivo, en el caso de infracciones graves. De esta manera, la calificación se hará de acuerdo a conductas recientes, de manera que las sanciones muy antiguas no sigan influyendo en la calificación de la vida del conductor, puesto que ello daña, incluso, sus posibilidades de trabajo. Por último, es propio señalar dos aspectos importantes. Primero, que la eliminación se solicitará directamente al Servicio de Registro Civil, que la hará efectiva previo pago de un derecho, y segundo, que la norma se aplicará también a las anotaciones actualmente vigentes. Por las consideraciones expuestas, anunció mi voto favorable al proyecto. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, sin lugar a duda, el proyecto que hoy discutimos es de gran importancia para el país, tal como ocurre con gran parte de las iniciativas legislativas tratadas en la honorable Cámara. Se trata de un proyecto que beneficia a muchos miles de chilenos, pues son más de un 1.200.000 los compatriotas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Conductores, hecho que les ocasiona dificultades, por una parte, por la existencia de otras anotaciones, y, por otra, cuando postulan a un cupo laboral en diferentes empresas públicas o privadas de nuestro país. En efecto, dicho registro contiene infracciones cometidas hace más de una década, hecho que, por sí solo, justifica que hablemos de la importancia que

Page 24: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 24 de 130

DISCUSIÓN SALA

reviste rectificar esta situación para bien de ese importante número de chilenos. Por eso es necesario modificar el sistema que, sobre esta materia, contempla la ley de Tránsito, puesto que, según él, no prescriben las anotaciones, independientemente del tiempo transcurrido, las que, además, afectan por muchos años a los conductores en el ámbito laboral, tal como ocurre -lo señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra con quienes han sido condenados por algún delito. Como deseamos que se materialice la aprobación del proyecto, anuncio no sólo mi voto favorable, sino también el de la bancada socialista, a la cual pertenezco. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se discute en la Sala ha surgido de una moción de diputados de las diferentes bancadas, quienes, a mi juicio, no solamente han acertado desde el punto de vista jurídico, sino también desde los puntos de vista político, social y laboral, porque la iniciativa viene a solucionar una situación que afecta a una enorme cantidad de compatriotas que, por haber infringido la ley del Tránsito, tienen una anotación de por vida en el ya mencionado registro. Además, el proyecto es acertado porque termina con una paradoja que tenemos en nuestra legislación. La anotación en el prontuario penal de una persona que comete algún delito o cuasidelito, sea de la magnitud que fuere, después de cumplida la condena y ciertos requisitos, puede ser eliminada para efectos laborales. Sin embargo, en el caso de ciertas infracciones de tránsito, que por cierto no son dolosas, la anotación en el registro respectivo no se puede borrar. Eso ha significado, por cierto, una situación complicada desde el punto de vista laboral, particularmente para aquellos que se dedican a la actividad de conductores profesionales, es decir, de vehículos de locomoción colectiva y de carga mayor, que son los más expuestos, por permanecer mayor tiempo en la ruta, a tener infracciones del tránsito. Así, cuando tienen que renovar su licencia de conducir se encuentran con serios problemas para continuar trabajando. En consecuencia, como se ha dicho, se trata de una moción que soluciona una situación que afecta a más de un millón de personas que tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Por último, también ha sido muy acertada la disposición transitoria, a través de la cual se establece que a este beneficio se podrán acoger las personas que actualmente tengan anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, y no solamente regirá para quienes cometan alguna infracción a partir de la vigencia de esta futura ley. Lo más importante es que las anotaciones actuales, cumplidos los requisitos que la ley

Page 25: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 25 de 130

DISCUSIÓN SALA

señala, podrán ser eliminadas, con lo cual también se favorece a una enorme cantidad de personas. Se trata de un proyecto de ley de beneficios transversales que cuenta con el apoyo mayoritario de los diputados porque permitirá dar una solución efectiva a más de un millón de personas que hoy tienen anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Felicito a los autores de la moción, que son, me parece, de todas las bancadas de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, los diputados del PPD aprobaremos el proyecto con todas nuestras fuerzas. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa porque beneficiará a mucha gente que hoy ve mermadas sus posibilidades de conseguir un buen trabajo a raíz de que registra alguna anotación en la hoja de vida de conductor, la que, muchas veces, como muy bien lo señalaba el diputado señor Aníbal Pérez, es por una infracción que no tiene el carácter de dolosa. Asimismo, se hará justicia, toda vez que, en materia penal, una persona que ha cometido un delito puede pedir que se borre la anotación del caso de sus antecedentes y aparecer como si nunca hubiera delinquido. Este proyecto favorecerá a una gran cantidad de personas, fundamentalmente a los choferes de locomoción colectiva y, especialmente, a los de maquinaria pesada de la gran minería, a quienes, para optar a un trabajo, les exigen una hoja de vida de conductor impecable. He conocido casos de personas que no pueden acceder a empleos por haber cometido una infracción de tránsito en los años 70 u 80, ya que en la ley no existe un mecanismo que permita, cada cierto tiempo, borrar los antecedentes del registro. Los tiempos que se han fijado para eliminar las anotaciones me parecen prudentes -de 5 y 3 años, según las infracciones y contravenciones-. Asimismo, considero pertinente el texto del artículo transitorio, pues establece que estas disposiciones se aplicarán a aquellos conductores que ya tienen anotaciones en su hoja de vida de conductor. Con esta iniciativa se dará una oportunidad a muchas personas que han hecho del conducir su profesión y la forma de llevar el sustento a su hogar. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, este proyecto, sin lugar a duda, es de gran importancia y trascendencia para más de un millón de

Page 26: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 26 de 130

DISCUSIÓN SALA

conductores. Señalo esto porque, de acuerdo con las estadísticas que nos entregaron en la Comisión de Transportes, 1.028.000 personas, de un total de 2.064.000 licencias entregadas desde 1994 a 2002, registran anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por infracciones a la ley de Tránsito. En esa perspectiva, la limitación que establece la ley de Tránsito de no eliminar del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados las anotaciones por infracciones cometidas, genera, sin duda, un perjuicio para quienes de una u otra forma obtienen el sustento familiar como conductores profesionales. Muchas veces, las infracciones cursadas no son propiamente de responsabilidad del conductor. Me explico. Por ejemplo, si a un conductor profesional de una empresa de transportes, de radiotaxis o de microbuses, le cursan una infracción por no tener los neumáticos en buenas condiciones, como conductor del vehículo, carga con esa anotación en el Registro, y no el empresario, quien debe proveer de los elementos mínimos de seguridad para la circulación de sus vehículos en las carreteras y ciudades. Por estas razones, expreso mi reconocimiento a los diputados autores del proyecto, en especial al colega René Manuel García, quien ha liderado su discusión en la Comisión y ha hecho posible, de una u otra forma, que hoy se analice en la Sala. En consecuencia, al permitirse la eliminación de las anotaciones por infracciones de tránsito que aparecen en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a muchas personas se les facilitará la postulación a un trabajo. A partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa legal, a petición de parte, se podrán eliminar las anotaciones por infracciones gravísimas, después de 5 años, y después de 3 anos, por infracciones graves. Se trata de un proyecto que va en directo beneficio de más de un millón de personas que se ganan la vida y el sustento familiar conduciendo un vehículo particular o el de una empresa de transportes. Por eso, me alegro de que lo analicemos y, desde ya, manifiesto mi voto favorable y el de la bancada de la UDI. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, junto con reconocer el valor de esta iniciativa, que tiene por objeto crear un mecanismo expedito para eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, y después de seguir de cerca el debate de la Comisión, quiero llamar la atención respecto de dos o tres materias. En primer lugar, la situación que viven muchos dueños de vehículos que prestan servicios a la comunidad en el transporte de pasajeros y de carga. Según lo que algunos diputados hemos indagado -lo que puede ser

Page 27: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 27 de 130

DISCUSIÓN SALA

corroborado por cualquier colega que conozca a algún empresario del transporte de pasajeros o de carga, como buses y camiones-, si sus conductores cometen una infracción y se les pasa un parte empadronado, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados no se hace la anotación al conductor, sino al dueño del vehículo. Esto provoca situaciones muy peculiares entre los empresarios que tienen treinta o cuarenta máquinas, pero que nunca han recibido personalmente una infracción por haber conducido ellos en forma indebida, ya que cuando solicitan un listado de sus anotaciones en dicho Registro les entregan un verdadero prontuario. Señor Presidente, por su intermedio, quiero compartir esta situación con los colegas García, Espinoza y otros que forman parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de estudiar la forma de corregir la práctica de anotar las infracciones a los dueños de vehículos de carga y, en particular, a los dueños de vehículos que se utilizan para el transporte público de pasajeros, cuando dichas infracciones las cometan sus conductores, situación que afecta seriamente a una actividad económica de nuestro país. Sé que el diputado Jiménez, en su calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ha estudiado y ha tenido a bien considerar el caso de las anotaciones que se originan en partes empadronados por faltas cometidas por conductores, pero que terminan siendo estampadas en la hoja de vida de los dueños de esos vehículos. También quiero llamar la atención respecto de una indicación, que seguramente mencionará el colega García, que tiene que ver con la forma en que se facilitará la eliminación de estas anotaciones cuando se anulen en otros registros, en particular en el Registro General de Condenas, las que se deberán borrar de la misma forma que se ha establecido para éstas cuando los sancionados hayan cumplido satisfactoriamente con las penas a que han sido sometidos. El colega Jaramillo pregunta cuáles anotaciones se borrarán. Por cierto, estamos hablando de la eliminación de las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cuando se hayan eliminado las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, de conformidad con la ley. Aquí tenemos una situación alambicada, por lo que no quiero entrar en detalle en este instante. El colega Iván Paredes ha planteado eliminar o facilitar la eliminación de anotaciones en los prontuarios por ciertos delitos después de que se hayan cumplido las penas, como un mecanismo para facilitar la reinserción social, ya que a veces los delitos se cometen mientras se conduce un vehículo, lo que queda registrado en el Registro General de Condenas. En consecuencia, si queremos que las personas que hayan cumplido su deuda con la sociedad se reintegren a ésta, no sólo deben eliminarse las anotaciones del Registro General de Condenas, sino que también las del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Es evidente que esto no significa que seamos partidarios de que se eliminen las anotaciones por delitos graves, como violación, asesinato u

Page 28: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 28 de 130

DISCUSIÓN SALA

homicidios. No nos referimos a esos casos, sino a otros tipos de delitos. Por ello es importante ver cómo se combina lo establecido en el proyecto con lo conversado con otros colegas. Por último, quiero manifestar, junto con mi respaldo a la iniciativa, una duda que tiene que ver con el procedimiento práctico que se establecerá para eliminar las anotaciones. Quizás por razones culturales, siempre plateamos que la eliminación de esas anotaciones hay que solicitarlas; pero, en este caso, tengo la duda de si eso debe ocurrir por el solo ministerio de la ley. Tengo la impresión de que aquí surge el interés económico de recibir el pago de una cantidad para que se elimine la anotación del Registro. Me pregunto: ¿por qué? Si en nuestro país, para todos los conductores existiera la obligación de tener seguros para conducir un vehículo, quizás entendería de mejor forma la obligación de pedir la eliminación de estas anotaciones directamente al Registro Nacional y pagar por ello; pero no tengo la convicción de que el criterio establecido aquí sea necesariamente el mejor para los ciudadanos, para las personas. Por lo tanto, debiera pensarse en que es mejor que estas anotaciones se eliminen por el solo ministerio de la ley después de haber cumplido un plazo, sin que el beneficiado tenga la obligación de cancelar un derecho, cuyo monto se propone que lo pague el Ministerio de Justicia. No tengo claro por qué alguien tendría que pagar una segunda sanción o una segunda cancelación, en circunstancias de que ya cumplió su deuda con la sociedad. El debate que debemos realizar es si lo que acabo de plantear debe aplicarse a las personas que han pagado su deuda con la sociedad, y que sólo debería cobrarse a quienes les haya prescrito la falta y no hayan pagado las multas correspondientes. Tengo dudas acerca de cuál es el mejor mecanismo para la eliminación de estas anotaciones: si este beneficio debiera darse por el solo ministerio de la ley, ya que nuestro interés es beneficiar a los ciudadanos que ya han pagado su deuda con la sociedad, o bien como lo propone el proyecto. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el informe evacuado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto del proyecto, iniciado en moción de quien les habla, en conjunto con otros distinguidos colegas, viene, en su espíritu, a sentar un principio de equidad fundamental, que responde a los objetivos que tenemos, como depositarios de la voluntad soberana, para buscar las mejores condiciones de vida para el conjunto de hombres y mujeres que habitan en nuestro país. Como lo recuerda el informe, la ley Nº 18.290, específicamente su artículo 219, establece la forma y procedimiento para la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro, fundada en la existencia de un error notorio o en causa legal.

Page 29: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 29 de 130

DISCUSIÓN SALA

Esta disposición faculta al jefe superior del servicio para ordenar la eliminación de una anotación fundada sólo en la existencia de un error notorio, y a los juzgados de policía local, para conocer y fallar, en única instancia y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación originada en un error notorio o en causa legal. Llama poderosamente la atención que el error sea la única causal que faculte a un conductor para pedir la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en circunstancias de que, en materia penal, como se ha señalado, quien ha sido condenado por cualquier falta, crimen o delito, una vez cumplida la pena y cualquiera haya sido la gravedad de aquél, como la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. Se podrá decir que no resulta procedente hacer extensivo el ámbito de la aplicación del decreto ley Nº 409, de 1932, a la situación derivada del Registro Nacional de Conductores, en virtud de la naturaleza administrativa de éste, diferente y sí aplicable al Registro General de Condenas, pero, dados los efectos prácticos de una u otra situación, permiten una cierta analogía. Recordaba el informe que mientras se mantengan las anotaciones del Registro General de Condenas, ellas tienden a estigmatizar a una persona por haber delinquido e impiden o dificultan su reinserción en la sociedad, y que tal condición permanecería indeleble de no existir en nuestra legislación los beneficios de eliminación u omisión de antecedentes penales. Ahora bien, si para la concesión de estos beneficios se exige como requisito una conducta que demuestre estar en condiciones de participar plenamente de la vida en sociedad, por qué no debería ocurrir lo mismo frente a situaciones como las descritas en el Registro Nacional de Conductores, donde, si bien ha existido un comportamiento negligente, el afectado tiene que esperar un error notorio. En concreto, en nuestra legislación no hay posibilidad alguna para que el conductor pueda demostrar que también ha experimentado un proceso de readaptación social, situación del todo injusta y de efectos sociales enormes, especialmente para un conjunto de personas cuya fuente laboral radica precisamente en el manejo de vehículos motorizados. En efecto, el hecho de permanecer los antecedentes en forma indefinida en su hoja de vida, impide que muchas personas que, por razones laborales, deben conducir vehículos motorizados, se reinserten laboralmente sin considerar su comportamiento anterior. Por ejemplo, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia para conducir, la dirección del tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes que le proporciona el Registro Nacional de Conductores, los cuales contienen todas las anotaciones practicadas desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un juez de policía local, quien, antes de proceder, examina dicho documento. En consecuencia, me asiste la certeza de que este proyecto no significa liberar de responsabilidad a los conductores que cometen determinadas faltas o dar una señal de flexibilización de las normas. Por el contrario, se trata de

Page 30: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 30 de 130

DISCUSIÓN SALA

poner en igualdad de condiciones ante la ley a todos los ciudadanos y de dar la oportunidad, después de transcurrido un tiempo prudente, de cinco años para las faltas gravísimas, y de tres para las faltas graves, de que quienes las hayan cometido exhiban un comportamiento que los haga beneficiarios de la eliminación de las anotaciones contenidas en el Registro en los términos y condiciones que se establecen. Por los antecedentes expuestos y conociendo los efectos que la actual disposición tiene para numerosas personas cuya fuente laboral es la conducción de vehículos motorizados, invito a mis colegas a apoyar este proyecto en forma unánime. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Hago presente a la Sala que la votación de este proyecto se realizará a las 13.05 horas y que su calificación es de ley orgánica constitucional. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, muy pocas veces se reconocen los méritos de los diputados que presentan iniciativas de este tipo. Al respecto, quiero felicitar a los autores de la moción; algunos de ellos no intervendrán en la Sala por encontrarse cumpliendo otras funciones. Estos últimos son los ex diputados Jaime Rocha, Carlos Caminondo y Baldo Prokurica. Esto nos permite comprobar que las personas pasan, pero que las obras quedan. Es tan buena la iniciativa, que concita la unanimidad de todos los colegas. Como bien decía el diputado Aníbal Pérez, se trabaja en forma transversal y se unen todos los sectores para ayudar a chilenos que pasan por momentos difíciles. El señor PARETO.- ¿Es un homenaje? El señor GARCÍA (don René Manuel).- Puede ser, porque muy pocas veces se reconocen los méritos parlamentarios, y yo soy un ferviente partidario de hacerlo, especialmente en los momentos difíciles que vive la Cámara. Se ha preguntado cómo se va a favorecer a poco más de un millón de personas, pero lo más grave es lo que ocurre cuando el conductor llega a renovar su licencia de conducir y el funcionario a cargo le dice que no tiene idoneidad moral para ello. Esa persona queda sin ninguna posibilidad de renovar dicho documento, que es indispensable para desarrollar su trabajo. Se califica su idoneidad moral por el certificado del Registro Civil en que aparecen las anotaciones por infracciones. La persona fue sentenciada y cumplió dentro de los plazos establecidos, pero sigue anotada y debe pagar su pena de por vida. Por ello, consideramos que el proyecto es justo y se condice con las necesidades que hoy tiene el país. Presentamos una indicación, del siguiente tenor, para hacer más efectivo

Page 31: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 31 de 130

DISCUSIÓN SALA

y expedito el proyecto: las demás anotaciones en el Registro que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. Algunos pueden pensar que con este proyecto se da manga ancha a algunos conductores. No es así. Junto con el diputado Carlos Hidalgo presentaremos pronto un proyecto para que el control del consumo de drogas por parte de los conductores sea más eficiente. Es decir, a quienes manejen camiones, buses y otros vehículos de pasajeros se les exigirá el examen antidrogas, porque es la única manera de saber si son consumidores. En nombre de los diputados autores del proyecto, agradezco el apoyo que le han dado, y aprovecho de llamar a los colegas que se encuentren fuera de la Sala para que concurran a votar, puesto que se requiere quórum de ley orgánica constitucional. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, como bien se ha dicho, se trata de una iniciativa transversal. Por lo mismo, es necesario insistir en que los colegas estén presentes en la Sala a la hora de votar, dado el quórum que se requiere, sobre todo en el caso del inciso tercero. En mi calidad de presidente de la Comisión de Transportes, considero que es la oportunidad de legislar para hacer justicia, por cuanto ahora sólo por un error se puede pedir la eliminación de las anotaciones del Registro Nacional de Conductores. Sin embargo, en materia penal, el decreto ley Nº 409, de 1932, y el decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, establecen que la persona que hubiere sido condenada por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualquiera que haya sido la gravedad de aquél, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario, situación que no guarda relación con lo que existe en materia de tránsito. Esto implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, más aún cuando los antecedentes en el Registro de Conductores no dicen relación con una actuación dolosa, sino con un comportamiento negligente. Por eso, esta moción concitó el apoyo unánime de la Comisión para agilizar su tramitación, porque una vez que sea ley beneficiará en forma directa a más de un millón de personas que, desde 1985 según antecedentes entregados por la directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se encuentran con anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Asimismo, se beneficiarán indirectamente entre cuatro millones y cinco millones más de personas que componen los grupos familiares de aquellos que, debido a esas anotaciones, están imposibilitados de trabajar. Es decir, la

Page 32: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 32 de 130

DISCUSIÓN SALA

licencia de conducir es un documento que permite acceder a un trabajo, la que permite llevar el sustento a su casa, y, al no poder renovarla, muchos de esos conductores se ven impedidos de trabajar. Este hecho también está relacionado con el esfuerzo-país a que nos ha llamado el Presidente de la República, en el sentido de combatir el desempleo desde todos los ángulos. Con este proyecto daremos una potente señal para terminar con la burocracia, con los trámites que se requerían para borrar los antecedentes del Registro Nacional de Conductores, los que, muchas veces, eran hechos con engaño. Asimismo, vamos a facilitar -reitero- que muchos conductores y conductoras puedan desempeñarse nuevamente en su labor habitual, y, así, seguirán llevando el sustento a su hogar. Desde ya, la bancada de la Democracia Cristiana respalda en forma unánime este proyecto, y creo que todas las demás harán lo mismo por razones técnicas y éticas, y por las implicancias que conlleva su aprobación. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, éste es un gran proyecto, que beneficia a más de un millón de personas. Tanto los parlamentarios de regiones como los de la zona central, somos consultados constantemente sobre el tema. Sin embargo, la redacción del inciso primero del artículo único de la iniciativa me llama la atención y me preocupa, ya que incluso, puede sentar jurisprudencia para el tratamiento de otros proyectos de ley. (Sé que me lo permite la Real Academia Española como me lo dice el maestro diputado Villouta-). La diferencia entre las infracciones “graves” y “gravísimas” está estipulada en la ley Nº 18.290, de Tránsito. Ésa es mi duda y preocupación, lo cual no involucra mi voto favorable; sin embargo, debo comentarla. Las palabras “grave” y “gravísimas” son de gran amplitud; pueden llegar a ser símiles. Tal vez no si en vez de “gravísimas” se hubiese puesto “de suma gravedad”. Digo esto, aunque el secretario abogado me mira un poquito confuso. Insisto en que los términos a que hice referencia están estipulados en la ley de Tránsito, pero pueden crear aprensión en otros proyectos de ley. Ésa es mi confusión. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, el diputado René Manuel García le solicita una interrupción. El señor JARAMILLO.- Con mucho agrado, señor Presidente. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el proyecto en discusión es absolutamente concordante con la ley de Tránsito, que habla de

Page 33: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 33 de 130

DISCUSIÓN SALA

infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves. En caso contrario, no se podrían hacer las anotaciones. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Puede redondear su idea, diputado Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, mi preocupación es en el sentido de que se puede sentar jurisprudencia para otros proyectos de ley. Aquí se habla de infracciones graves y gravísimas, pero considero que hubiera sido más interesante otra redacción. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Señores diputados, corresponde votar en general el proyecto modificatorio de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que permite la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Hago presente a la Sala que la iniciativa contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo cual requiere un quórum de 4/7; o sea, de 68 votos para su aprobación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Aprobado. Por tener dos indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

Page 34: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 34 de 130

DISCUSIÓN SALA

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo único 1. De los señores García y Juan Pablo Letelier, para intercalar en el artículo 219

que se reemplaza por el artículo único del proyecto, el siguiente inciso segundo:

“Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borarrán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.”.

Artículo nuevo 2. De los señores Tuma y Meza para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo....- Las anotaciones en el Registro se anularán también para todos aquellos conductores que hayan cumplido con el curso de conductor.”.

Page 35: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 35 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

1.4. Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto de 2002. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 347. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

BOLETÍN N°2.774-15-2. __________________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora y Diputada señora Adriana Muñoz, y de los ex Diputados señores Baldo Prokurica, Carlos Caminondo y Jaime Rocha, que modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 9 de julio de 2002, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados en la sesión 24ª, de 6 de agosto de 2002. 1.- DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. En esta situación reglamentaria se encuentra el artículo transitorio. Según lo establece el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, tal disposición deberá ser aprobada ipso jure, sin votación. 2.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión determinó que el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, del artículo 219 de la ley N°18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico-constitucional. 3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No los hay.

Page 36: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 36 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. El artículo único del proyecto fue objeto de modificaciones. Los Diputados señores García, don René Manuel, y Letelier, don Juan Pablo, formularon una indicación para intercalar en el artículo 219, que se reemplaza por el artículo único del proyecto, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.”. Según los autores de la indicación, el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, y el decreto supremo N° 64, de Justicia, de 1960, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, contienen la actual normativa relacionada con el instituto jurídico penal de la “rehabilitación”, que no sólo premia la buena conducta posterior a la condena con el completo olvido del delito cometido, sino que, además, al restituir al condenado a la situación anterior a la comisión de su delito y hacer que en las certificaciones de los registros penales no figure la condena sufrida, le facilita la obtención de un nuevo trabajo o le restituye el que anteriormente desempeñaba. El objeto de la rehabilitación está constituido por aquellos efectos de la condena que por ella se extinguen. Como por la rehabilitación se extinguen, según las diversas legislaciones, las penas accesorias, los otros efectos de la condena (incapacidades, pérdida del empleo o cargo, etcétera) y las anotaciones en los registros de antecedentes penales, dichas penas, consecuencias y cancelación, constituyen el objeto del instituto jurídico penal de la rehabilitación. Para garantizar la seguridad ciudadana, la sociedad debe dar al delincuente que ya cumplió con su condena la oportunidad de rehabilitarse y de rehacer su vida. Para que esto sea una realidad, es fundamental que pueda acceder a un trabajo digno y estable, ya que, en caso contrario, lo más probable es que la marginación social lo conduzca nuevamente a delinquir. Señalaron que es un hecho público y notorio que en nuestro país resulta extremadamente difícil encontrar un trabajo a las personas que han cumplido su condena, lo que imposibilita su reinserción a la sociedad. Lo grave es que ello genera un círculo vicioso de la delincuencia, que es necesario cortar para dar una mayor seguridad a la población. En ese orden de consideraciones, cabe observar que el proyecto sólo establece normas para eliminar del registro las infracciones gravísimas o graves tipificadas en la ley de Tránsito. Acorde con lo que se ha indicado, explicaron que las personas con otro tipo de anotaciones en el Registro de Conductores de Vehículos Motorizados se encuentran en una situación desmedrada, al no poder hacer valer los

Page 37: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 37 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

beneficios obtenidos al amparo de la legislación antes mencionada, -el decreto ley 409 y el decreto supremo 64- para borrar las mismas anotaciones que figuran en el mencionado Registro, en el cual, por lo tanto, se mantienen por toda la vida del conductor. En virtud de estos textos legales, se considera al afectado como si nunca hubiere delinquido, para todos los efectos legales y reglamentarios, declaración que, no obstante sus términos absolutos, no alcanza ni afecta a las anotaciones en el Registro de Conductores de Vehículos Motorizados, lo que no parece justo ni razonable, aun cuando se argumente que ellas no constituyen un antecedente penal sino una simple constancia en la hoja de vida del conductor. Finalmente, señalaron que, respecto de ellas, lo lógico es establecer que se borrarán del referido Registro una vez que hayan sido eliminadas de los respectivos prontuarios penales, en conformidad con la ley. - Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. - Se acordó, además, por la unanimidad, de los Diputados presentes, reemplazar, en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la palabra “Registro” por el vocablo “Servicio”. 5.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No los hay. 6.- ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay. 7.- INDICACIONES RECHAZADAS. Los Diputados señores Tuma y Meza formularon una indicación para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo...- Las anotaciones en el Registro se anularán también para todos aquellos conductores que hayan cumplido con el curso de conductor.”. Varios señores Diputados manifestaron su desacuerdo con la indicación, señalando que no hay ninguna relación entre las escuelas de conductores profesionales y las anotaciones que se hacen en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Además, la indicación nada tiene que ver con las ideas matrices de la iniciativa en estudio. - Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Page 38: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 38 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: 1. El artículo transitorio no fue objeto de indicación ni de modificación. 2. El artículo único del proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional. 3. No hay artículos suprimidos. 4. El artículo único del proyecto fue objeto de modificación, la que se acordó por la unanimidad de los Diputados presentes en la sesión. 5. No hay artículos nuevos incorporados en este segundo informe. 6. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 7. Hay una indicación que fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la sesión, en este segundo informe. ************** 8.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO. En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas y las que podrá añadir en su oportunidad el Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, por el siguiente: “Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley,

Page 39: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 39 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.” Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.”. Se designó Diputado informante al señor René Manuel García García. SALA DE LA COMISIÓN, a 09 de agosto de 2002. Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 06 de agosto de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Jiménez, don Jaime (Presidente); Alvarado, don Claudio; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; Espinoza, don Fidel; Luksic, don Zarko; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pareto, don Cristián; Pérez, don Ramón, y Salaberry, don Felipe.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.

Page 40: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 40 de 130

DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 347. Sesión 30, Fecha 14 agosto de 2002. Discusión particular, se aprueba. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de OO.PP., boletín Nº 2774-15, sesión 28ª, en 13 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 16. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta, antes de empezar con el informe, quiero saber cuánto tiempo queda para el término del Orden del Día. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Diez o quince minutos, señor diputado. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Gracias, señora Presidenta. En representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, originado en moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, de la diputada señora Adriana Muñoz y de los ex diputados señores Baldo Prokurica, Carlos Caminondo y Jaime Rocha, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 9 de julio de 2002, y aprobado en general por la Cámara de Diputados en la sesión 24ª, de 6 de agosto de 2002. En este segundo trámite reglamentario, la Comisión conoció dos

Page 41: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 41 de 130

DISCUSIÓN SALA

indicaciones al artículo único del proyecto. La primera, de los diputados señores Juan Pablo Letelier y René Manuel García, para intercalar en el artículo 219, que se reemplaza por el artículo único del proyecto, un inciso segundo, nuevo, con el fin de permitir la eliminación de otras anotaciones que no consisten en infracciones graves o gravísimas, como se había aprobado en el primer informe. Con esta indicación, cuyos fundamentos se encuentran en el informe, se podrían eliminar, por ejemplo, las anotaciones derivadas los delitos tales como conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas, una vez eliminadas las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Además, se acordó en forma unánime reemplazar, en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la palabra “Registro” por el vocablo “Servicio”. Respecto de la segunda indicación de los diputados señores Eugenio Tuma y Fernando Meza, que perseguía eliminar las anotaciones de los conductores por el solo hecho de realizar un curso de conductor, diversos señores diputados manifestaron su desacuerdo con ella, pues no hay ninguna relación entre los cursos que imparten la escuelas de conductores y las anotaciones que se hacen en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Además, nada tiene que ver con la idea matriz de la iniciativa. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes. Finalmente, debo hacer presente que el artículo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por lo tanto, corresponde aprobarlo sin votación. La Comisión deja constancia de lo siguiente: 1. El artículo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. 2. El inciso tercero, que pasó a ser cuarto, del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, contiene normas de rango orgánico constitucional. 3. No hay artículos suprimidos. 4. El artículo único del proyecto fue objeto de una modificación que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. 5. No hay artículos nuevos introducidos en este segundo informe. 6. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 7. Hay una indicación que fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes. Para terminar, sólo quiero aclarar una duda que se presentó a los señores diputados respecto de una indicación aprobada por unanimidad, la cual quedó incorporada como inciso quinto del artículo 219. Dice: “Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el

Page 42: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 42 de 130

DISCUSIÓN SALA

fallecimiento de una persona anotada”. Esto obedeció a una petición de la directora del Servicio de Registro Civil e Identificación porque hay miles de personas que han fallecido y quedan anotadas, ocupando espacio en dicho registro. Lógicamente no van a manejar, pero el objeto de la indicación es limpiar los registros. En mérito de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, sólo para manifestar que con este proyecto se está corrigiendo una injusticia en contra de quienes han cometido una infracción de tránsito. De acuerdo con nuestro derecho penal, cuando un delincuente comete un delito y es condenado, tiene la posibilidad, después de determinados años, de solicitar la eliminación de su prontuario, con el objeto de poder acceder a un trabajo o, simplemente, porque se ha rehabilitado y la sociedad no puede hacerle ningún reproche. En el caso de los infractores de la ley de Tránsito, no existía ningún mecanismo que les permitiera solicitar la eliminación de las anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. De manera que lo único que hace esta iniciativa es entregarles esa posibilidad. ¿Qué contratiempos sufría el infractor? Lo primero que hacía el juez de policía local era comprobar si éste había cometido otras faltas, y si existía algún historial, ello corría en su contra. El segundo problema se le presentaba al momento de renovar el permiso de circulación. Por lo tanto, aquí sólo se está corrigiendo una injusticia, y no me cabe la menor duda de que el proyecto será aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se votará de inmediato el proyecto, sin discusión, dado que fue aprobado en forma unánime por la Comisión. Es una iniciativa de larga data y reviste la máxima importancia para la ciudadanía. Asimismo, hago presente a la Sala que contiene normas de ley orgánica constitucional, por lo que se requieren 69 votos para su aprobación. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. -Durante la votación:

Page 43: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 43 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ (don Aníbal).- ¿Me permite, señora Presidenta? La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señora Presidenta, mi ánimo no es obstruir el despacho de esta iniciativa, pero quiero plantear una duda que, incluso, conversé con el diputado Juan Bustos, experto en derecho penal. Aquí estamos aprobando la eliminación de anotaciones relacionadas con infracciones a la ley de Tránsito; es decir, estamos hablando de faltas, no de delitos. Ésa es la idea matriz del proyecto: eliminar las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Señor diputado, ya acordamos votar el proyecto sin discusión. Además, debe ser votado en esta sesión. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Por lo mismo, deseo hacer presente una duda que es muy razonable. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Su Señoría puede votar a favor o en contra, pero ya acordamos votarlo sin discusión. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general y en particular el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

Page 44: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 44 de 130

OFICIO DE LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de agosto de 2002. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 347, Senado. Oficio Nº 3899 VALPARAISO, 14 de agosto de 2002

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.".

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 45: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 45 de 130

OFICIO DE LEY

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Hago presente a V.E. que el inciso cuarto del artículo 219 que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, fue aprobado en general con el voto conforme de 97 señores Diputados, de 119 en ejercicio; en tanto que en particular, con el voto a favor de 83 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 46: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 46 de 130

OFICIO DE LEY

1.7. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 12 de septiembre de 2002. Cuenta en Sesión 42. Legislatura 347. Oficio Nº 002442 Ant. AD-18.562. Santiago, septiembre de dos mil dos. Se ha solicitado informe a esta Corte Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, acerca de un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René García, Carlos Jarpa, Waldo Mora y diputada señora Adriana Muñoz y de los ex diputados señores Baldo Prokurica, Carlos Caminondo y Jaime Rocha, por el que se reemplaza el artículo 219 de la ley Nº 18.290. (Boletín Nº 2774-15). Impuesto el Tribunal Pleno en sesión de 6 de septiembre en curso, presidido por su presidente don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García, Libedisnky, Ortiz, Benquis, Gálvez, Rodríguez, Pérez, Marín, Medina, Kokisch, Juica, Segura y señorita Morales, acordó informar lo siguiente: El texto actual del artículo 219 de la ley Nº 18.290, autoriza que las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, sólo pueden eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del jefe superior del servicio fundada en la existencia de un error notorio, y mediante el proyecto se sustituye por una norma que permite la eliminación de las infracciones por el director del Registro Civil, previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, pasados cinco años para las infracciones gravísimas y tres años en el caso de infracciones graves, contados desde la fecha de la anotación. En el proyecto se mantiene la facultad del juez de Policía Local, que ahora deberá ser abogado, del domicilio del peticionario para eliminar dichas anotaciones cuando ellas se encuentren fundadas en un error notorio o en causa legal. El Tribunal Pleno acordó informar que no existe observaciones que formular al proyecto de ley ya individualizado.

Page 47: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 47 de 130

OFICIO DE LEY

Dios guarde a V.E., (Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario. A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO”.

Page 48: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 48 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de la Comisión de Transportes Senado. Fecha 04 de septiembre de 2002. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 347. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº 2.774-15 ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, enunciado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, y de los ex Diputados señores Carlos Caminondo, Baldo Prokurica y Jaime Rocha, con urgencia calificada de “simple”, el 20 de agosto de 2002. A la sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa de legal asistieron el Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz; el Jefe del Departamento legal de dicha Subsecretaria, don Lautaro Pérez; el Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Domingo Sánchez y el Asesor de la Subsecretaría de Transportes, don Patricio Bell. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia, que del nuevo texto que el proyecto propone en su artículo único para el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, su inciso cuarto tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes

Page 49: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 49 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental.

Asimismo vuestra Comisión deja constancia que durante la tramitación de este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de dicha Cámara acordó solicitar la opinión de la Excma. Corte Suprema, respecto del artículo único del proyecto en análisis, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 74, de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales. Igualmente se deja constancia que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado corresponde discutir en general y particular este proyecto de ley, por estar estructurado sobre la base de un artículo único. Finalmente, vuestra Comisión dejó constancia, que durante la discusión de esta iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de perfeccionar la moción, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva al proyecto, suscrita, además, por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, la que recogió las ideas matrices de la moción. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO La iniciativa legal en estudio persigue las siguientes finalidades: 1.- Permitir la eliminación de las anotaciones por infracciones o contravenciones gravísimas y graves. 2.- Establecer como plazo mínimo para solicitar la eliminación cinco años en el caso de las infracciones o contravenciones gravísimas, y tres años para el caso de las infracciones o contravenciones graves, contados desde la fecha de la anotación. 3.- Borrar la demás anotaciones en el Registro, que además figuren en el Registro General de Condenas, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad a la ley. 4.- Solicitar la eliminación directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Page 50: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 50 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

5.- Exigir el pago de un derecho como condición previa para la eliminación de las anotaciones en el Registro, cuyo monto determinará anualmente el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo. 6.- Eliminar, además, las anotaciones en el Registro mediante decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los casos anteriores y que se funde en un error notorio o en causa legal, y 7.- Consagrar la eliminación definitiva de las anotaciones, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. ANTECEDENTES 1.- JURÍDICOS La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes: 1.- Ley Nº 18.290, de Tránsito. 2.- Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 4.- Decreto ley Nº 409, de 1932, que establece normas relativas a procesados y condenados, y 5.- Decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales y de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes. 2.- DE HECHO La moción que dió origen a esta iniciativa legal en informe señala que la ley Nº18.290, de Tránsito, se refiere en el Título XVIII al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y según esta normativa, los objetivos de este registro son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes.

Page 51: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 51 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

La citada legislación dispone que se deberán anotar en dicho registro, entre otras, las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en la ley Nº18.290, y las condenas por el delito de conducir en estado de ebriedad que establece la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. A su vez, el artículo 219 de esa ley dispone que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio. Lo anterior, agrega la moción, parece algo más que razonable, pues mal podría un conductor tener antecedentes en el Registro si él no ha incurrido en alguna de las causales que la ley taxativamente establece como procedentes. Sin embargo, llama la atención que el error sea la única causal que faculte a un conductor para pedir su eliminación del Registro, toda vez que en materia penal, según lo establecen el decreto ley Nº 409, de 1932, y el decreto supremo Nº 64, de 5 de enero de 1960, quien ha sido condenado por cualquier falta, cuasidelito, crimen o delito, una vez cumplida su condena y cualesquiera haya sido la gravedad de aquél o la pena asignada al mismo, puede solicitar la eliminación definitiva del prontuario. La situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley que es necesario revertir, más aun, cuando los antecedentes del Registro de Conductores generalmente no han tenido como causa una actuación dolosa, sino que un comportamiento negligente. Por otra parte, cada vez que un conductor requiere una nueva licencia de conducir, la Dirección del Tránsito respectiva tiene a la vista sus antecedentes en el Registro de Conductores, los cuales son proporcionados desde la fecha en que obtuvo su primera licencia, apareciendo en ellos todas las anotaciones practicadas, no obstante el tiempo transcurrido. Análoga situación se observa en las citaciones ante un Juez de Policía Local, el que, antes de proceder, examina el mismo documento. Finaliza la moción señalando que todo lo anterior no siempre constituye una información para mejor resolver conforme a la equidad, sino que sirve para predisponer el ánimo de la autoridad contra el legítimo interés del particular. Así, tal información resulta de un costo excesivo para las arcas fiscales por el volumen de los antecedentes acumulados en 10, 20 ó 30 y más años de la vida útil de cualquier conductor, por lo que es de toda conveniencia su eliminación transcurrido cierto lapso de tiempo, tanto para ahorrar recursos por parte del Estado, como para allegarle nuevos recursos.

Page 52: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 52 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

ESTRUCTURA DEL PROYECTO El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único permanente y uno transitorio, a saber: Artículo Único Reemplaza el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, por otro que consta de cinco incisos. El inciso primero establece que las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y tres años en el caso de las infracciones graves. Los plazos indicados se computarán desde la fecha de la anotación respectiva. El inciso segundo dispone que las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borraran, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. El inciso tercero señala que la eliminación se solicitará directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. El inciso cuarto, por su parte, prescribe que también las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores podrán eliminarse mediante decreto judicial o resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los casos anteriores y que se funde en un error notorio o en causa legal. Por último, su inciso final, consagra la eliminación definitiva de las anotaciones, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, el fallecimiento de una persona anotada. Artículo Transitorio Dispone la aplicación del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye por esta iniciativa legal, a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta iniciativa legal.

Page 53: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 53 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR Como se señaló en la parte inicial de este informe, la Comisión acordó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, proponer a la Sala discutir este proyecto de ley, en general y particular a la vez, por estar estructurado como artículo único. En primer lugar, el señor Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz, señaló que esta iniciativa legal, cuyo origen es una moción parlamentaria, fue patrocinada y luego perfeccionada por el Ejecutivo. Agregó que comparte el fondo y el sentido final de la misma, cuyo objetivo central es eliminar anotaciones existentes en el Registro Nacional de Conductores, donde en la actualidad no es posible hacerlo. Enfatizó que el Ejecutivo reconoce el mérito de legislar sobre la materia y está de acuerdo con los fundamentos de la moción. Indicó que la iniciativa legal en estudio viene a corregir una discriminación que produce la norma vigente respecto de la situación existente en materia penal, que permite la eliminación de antecedentes de esa naturaleza en las situaciones que la ley expresa. El objeto central de la Moción es poder eliminar aquellas faltas graves y gravísimas, transcurrido el plazo desde que fueron inscritas; en el caso específico de aquellas faltas graves, el tiempo es de 3 años y en el caso de las gravísimas, es de 5 años. Señaló que las razones por las cuales el Ejecutivo patrocina esta iniciativa es para poder generar ciertas igualdades ante la ley; los delitos prescriben una vez cumplidas las condenas, sin embargo, en el caso de las infracciones de tránsito no ocurre lo mismo, incluso pueden subsistir después del fallecimiento de una persona. En seguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, expresó que en un informe evacuado por la señora Directora Nacional de Registro Civil e Identificación a la Honorable Cámara de Diputados señala que existen algunos procedimientos en virtud de los cuales los afectados pueden solicitar la eliminación de las anotaciones. Al respecto el señor Subsecretario respondió que la única forma que contempla la ley para poder acogerse a la eliminación de las anotaciones se basa en la existencia de un error notorio o por causa legal, lo que es insuficiente. Estas anotaciones inciden en forma directa en dos millones y medio de licencias otorgadas y vigentes. El 50% de las mismas registra anotaciones de

Page 54: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 54 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

estas características, lo que es relevante para la renovación de las licencias y también para algunas postulaciones laborales. Luego, el Honorable Senador señor Carlos Cantero consultó la opinión del señor Subsecretario en relación al planteamiento de la señora Directora Nacional del Registro Civil e Identificación en orden a que esta iniciativa legal irrogaría gastos y, en consecuencia, debería ser vista por la Comisión de Hacienda. Sobre esta materia el señor Subsecretario informó que el Ejecutivo considera que no genera gastos porque contempla el pago de un derecho cuando se solicite la eliminación de la anotación del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, sin perjuicio además, que desde el punto de vista técnico, resulta más oneroso mantener un archivo más voluminoso de anotaciones en lugar de mantener uno más restringido, en ese sentido, significará, en el futuro, una economía para el Servicio de Registro Civil e Identificación. A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, consultó si esta iniciativa legal no resulta contradictoria con la nueva política de profesionalización de quienes acceden a las licencias de conducir, siendo más riguroso en los antecedentes, contar con información relativa a la conducta de las personas, consumo de drogas y con este proyecto de ley se perdería la historia de los conductores que pueden nuevamente volver a cometer faltas graves o poner en riesgo la seguridad de las personas. Agregó que lo mismo sucederá al aplicar una condena por parte de los tribunales de justicia en que no se podrá conocer si existe reincidencia, para los efectos de la concurrencia de agravantes. El Subsecretario de Transportes respondió que no existiría contradicción porque la lógica ha sido aumentar el nivel de exigencias para la obtención de las licencias, y la gravedad de las sanciones, de manera de establecer sanciones drásticas que inhiban determinadas conductas por parte de los conductores de los vehículos motorizados. En este sentido la experiencia internacional sobre la materia indica que las sanciones constituyen un buen inhibidor de conductas, sin perjuicio de la regulación legal; indicó que en el caso de Estados Unidos el respeto a las normas del tránsito se relaciona directamente con el monto de las multas aplicadas. El Honorable Senador señor Roberto Muñoz anunció su voto favorable a esta iniciativa legal al señalar que cuando una persona comete un delito y cumple la condena de los tribunales de justicia, se entiende que esa persona pagó con la sociedad, por lo que prolongar sanciones no es justo.

Page 55: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 55 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, debe cautelarse la idoneidad, el profesionalismo y la seguridad de los pasajeros y peatones, por la vía de las exigencias para la obtención de las licencias de conducir. Ante la consulta del señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, relativa al plazo desde el cual se cuenta la anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, el asesor de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez, precisó que el plazo se cuenta desde la fecha de anotación de la sentencia respectiva en el Registro. Finalmente, el Honorable Senador señor Ramón Vega hizo presente que Chile es uno de los países que registra uno de los más altos índices de accidentabilidad; ocupa el lugar número 4 a nivel mundial, con 40.000 y 50.000 accidentes de tránsito anuales y la responsabilidad es del conductor por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para revertir esta situación. No obstante ello está de acuerdo con el proyecto de ley en el sentido de que una vez cumplida la condena debe eliminarse del Registro. En votación el proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Pizarro, Muñoz Barra y Vega, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados - - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Pizarro, Muñoz Barra y Vega, os propone aprobar, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley en análisis, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Reemplázase el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se

Page 56: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 56 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.". Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Acordado en sesión realizada el día de hoy, 4 de septiembre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Cantero, Pizarro, Muñoz Barra y Vega. Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2002. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión. RESEÑA I. BOLETÍN Nº: 2.774-15. II. MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación del anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica.

Page 57: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 57 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

III.ORIGEN: Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, y de los ex Diputados señores Carlos Caminondo, Baldo Prokurica y Jaime Rocha. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 97 votos afirmativos. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2002. VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe VIII. URGENCIA: Simple, de fecha 20 de agosto de 2002. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.290, de Tránsito; Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Decreto ley Nº 409, de 1932, que establece normas relativas a procesados y condenados, y Decreto Supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales y de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único permanente y uno transitorio. XI PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1.- Permitir la eliminación de las anotaciones por infracciones o contravenciones gravísimas y graves. 2.- Establecer como plazo mínimo para solicitar la eliminación cinco años en el caso de las infracciones o contravenciones gravísimas, y tres años para el caso de las infracciones o contravenciones graves, contados desde la fecha de la anotación. 3.- Borrar la demás anotaciones en el Registro, que además figuren en el Registro General de Condenas, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad a la ley. 4.- Solicitar la eliminación directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Page 58: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 58 de 130

PRIMER INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

5.- Exigir el pago de un derecho como condición previa para la eliminación de las anotaciones en el Registro, cuyo monto determinará anualmente el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo. 6.- Eliminar, además, las anotaciones en el Registro mediante decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los casos anteriores y que se funde en un error notorio o en causa legal, y 7.- Consagrar la eliminación definitiva de las anotaciones, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia, que del nuevo texto que el proyecto propone en su artículo único para el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, su inciso cuarto tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental. XIII. ACUERDOS: Aprobación general y particular a la vez (4x0) Artículo único: 4x0 Artículo transitorio: 4x0 ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

Page 59: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 59 de 130

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado, Legislatura 347. Sesión 29, Fecha 11 de septiembre de 2002. Discusión general, se aprueba en general. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. --Los antecedentes sobre el proyecto (2774-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 20 de agosto de 2002. Informes de Comisión: Transportes, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2002. El señor HOFFMANN (Secretario).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de “simple”. La Comisión señala en su informe que los objetivos principales de la iniciativa son, resumidamente, los siguientes: 1.- Permitir la eliminación de las anotaciones por infracciones o contravenciones gravísimas y graves. 2.- Establecer como plazo mínimo para solicitar la eliminación cinco años en el caso de las infracciones o contravenciones gravísimas y tres años para infracciones o contravenciones graves. 3.- Borrar las demás anotaciones del Registro cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo. 4.- Solicitar la eliminación directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Exigir el pago de un derecho para la eliminación de las anotaciones en el Registro, y 6.- Eliminar las anotaciones en el Registro mediante decreto judicial o por resolución administrativa del jefe superior del Servicio o por el juez de policía local en los casos que se especifica. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Cantero, Pizarro, Muñoz Barra y Vega), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Cabe señalar que el inciso cuarto del nuevo texto del artículo 219 de la Ley de Tránsito, contenido en el artículo único de la iniciativa, reviste el

Page 60: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 60 de 130

DISCUSIÓN SALA

carácter de norma orgánica constitucional, por lo cual requiere para su aprobación el voto favorable de 27 señores Senadores. Asimismo, la Comisión deja constancia de que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, corresponde discutir en general y particular el proyecto por estar estructurado de un artículo único. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y tuvo su origen en moción de los Diputados señora Muñoz y señores Bertolino, Martínez, Galilea, García, Jarpa, Mora; y de los ex Diputados señores Caminondo, Rocha y Prokurica. El objetivo del proyecto -como señaló el señor Secretario- apunta a eliminar las anotaciones por infracciones o contravenciones graves y gravísimas y busca generar igualdad ante la ley, teniendo en consideración que los delitos prescriben una vez cumplidas las condenas. Sin embargo, en el caso de las infracciones de tránsito no ocurre lo mismo. Incluso -y así sucede con la legislación vigente-, las anotaciones pueden subsistir después del fallecimiento de una persona. El señor Secretario ha hecho referencia, además, a los plazos que establece el proyecto para solicitar la eliminación, que son de cinco años, en el caso de las infracciones gravísimas, y de tres años para aquellas que tienen el carácter de grave, a contar de la fecha de la anotación. Asimismo, se consagra que se puede solicitar la eliminación directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el pago de un derecho por parte del beneficiario como condición previa. Entiendo que... El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega, para hacer una consulta? El señor PIZARRO.- Con todo gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- El último inciso del artículo 219 del proyecto, al que se refirió el Senador señor Pizarro, precisa que las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse la defunción de una persona. ¿Por qué tendría que haber interés en que eso ocurriera? El señor PIZARRO.- Porque en el Registro quedan los antecedentes, inclusive los de una persona fallecida. Si el día de mañana se solicitan...

Page 61: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 61 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO.- ¿A quién le interesaría eso? El señor PIZARRO.- A los descendientes les puede importar. Se trata de algo bastante extraño, pues implica seguir castigando a una persona, aun después de muerta, lo que no tiene sentido. Ésa es exactamente la razón por la cual se aprobó el proyecto en esos términos. Señor Presidente, la Comisión recomienda, de manera unánime, aprobar la iniciativa en general. Como siempre, existe la posibilidad de formular indicaciones. Ojala pudiéramos despacharla en esta sesión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la presente iniciativa soluciona, a mi juicio, una situación realmente injusta y que hasta ahora afecta a miles de conductores de vehículos motorizados de nuestro país. Me refiero al hecho de que quienes por diversas circunstancias fueron sancionados por faltas graves o gravísimas a la Ley de Tránsito permanecen en el Registro durante toda su vida, cuestión que ni siquiera ocurre con aquel que comete un delito. En la práctica, esto constituye una doble sanción, en especial para los choferes profesionales. Más bien significa un triple castigo, pues, por un lado, está la multa en dinero; por otro, la retención de los documentos, y, por último, la anotación en el Registro, que se mantiene de por vida. Como lo señaláramos en los fundamentos de la moción, la situación descrita implica una evidente desigualdad ante la ley, que es necesario revertir, máxime si se considera que los antecedentes que se consignan en el Registro Nacional de Conductores generalmente no tienen como causa una acción dolosa, sino más bien un comportamiento negligente. A lo anterior debe agregarse que los Directores del Tránsito de los diversos municipios, antes de otorgar o renovar licencias de conducir, tienen a la vista los antecedentes del postulante, que figuran en ese Registro desde la fecha en que obtuvo su primer permiso, apareciendo todas las anotaciones, pese al tiempo transcurrido. Igual sucede en las comparecencias ante los jueces de policía local, quienes antes de tomar decisión también examinan el Registro. Sin embargo, esta información, cuya importancia nadie puede desconocer, no siempre constituye un elemento para mejor resolver conforme a la equidad, sino que en muchas ocasiones predispone el ánimo de la autoridad en contra del legítimo interés del particular. De más está decir que también se transforma en una sanción para quienes buscan trabajo. Porque cuando se trata de un conductor profesional -de colectivo, taxi, micro o camión- o de alguien que usa un vehículo motorizado en forma permanente, la posibilidad de tener una multa o de cometer una infracción es altísima. Por lo tanto, cuando esas personas buscan trabajo y les piden sus antecedentes de conductor, el certificado

Page 62: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 62 de 130

DISCUSIÓN SALA

correspondiente se transforma en un impedimento para obtener el empleo y en una tercera sanción, como dije anteriormente. Por otra parte -lo mencioné hace un momento-, es una verdadera paradoja el que las personas que han cometido algún delito, después de cierto tiempo y cumplidas determinadas condiciones, puedan eliminar sus antecedentes, mientras que no pueden hacer lo mismo quienes han incurrido en faltas a la legislación del tránsito de carácter grave o gravísimo, que son las que quedan registradas en la hoja de vida del conductor. Lo anterior, obviamente, implica una abierta discriminación que atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley, lo que, como legisladores, no podemos aceptar. Por ello, con el Diputado señor Rosauro Martínez, junto a varios Parlamentarios que adhirieron a la moción, concebimos la idea de que cuando hayan transcurrido cinco años desde la comisión de una infracción gravísima y tres en el caso de una grave, puedan ser eliminadas, previo pago de un derecho ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, encargado de administrar el Registro Nacional de Conductores. Conforme a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, el monto del derecho será fijado anualmente por el Ministerio de Justicia. Como ya manifestamos, el proyecto repara una situación que consideramos absolutamente injusta, y que afecta de manera principal a los choferes profesionales, al impedirles a futuro desempeñarse como tales, lo cual, en consecuencia, perjudica a su fuente de ingresos y sustento y a sus respectivos grupos familiares, así como también a su posibilidad de encontrar otro trabajo. Por esa razón, y por haber obtenido en todos sus trámites votación unánime, pido a la Sala que apruebe el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, esta normativa me parece razonable en la mayoría de los casos. Sin embargo, hay uno que me preocupa enormemente: la conducción de un vehículo bajo la influencia del alcohol. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Conducir en estado de ebriedad es delito. La señora MATTHEI.- Sí, pero también los antecedentes se eliminan. Señor Presidente, manejar bajo el efecto del alcohol es tan peligroso como cargar una pistola, pues se puede matar a muchísima gente. Hay personas que van cayendo en un mal comportamiento progresivo: empiezan conduciendo bajo la influencia del alcohol y después lo hacen en estado de ebriedad, provocando daños, etcétera. Por lo tanto, cuando se trata de conducir bajo la influencia del alcohol, no debería borrarse la anotación, a menos que un individuo tuviese, por

Page 63: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 63 de 130

DISCUSIÓN SALA

ejemplo, un comportamiento absolutamente impecable durante cierto número de años. La cifra de niños atropellados y muertos, así como la cantidad de gente que ha perdido la vida por la acción de irresponsables que manejan en estado de ebriedad, justifica que esta materia merezca un tratamiento un poco más cuidadoso. Se ha anotado que conducir en estado de ebriedad es un delito. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Así es, señora Senadora. La señora MATTHEI.- No obstante, de igual forma los antecedentes se borran. No tengo ningún problema en que así ocurra, por ejemplo, para que alguien pueda acceder a un trabajo. Sin embargo, no me gustaría que esa persona fuera contratada para manejar un camión o un bus, sobre todo cuando no ha tenido un comportamiento absolutamente impecable durante cierto número de años. Realmente, el manejar bajo la influencia del alcohol es demasiado peligroso; causa demasiadas muertes en nuestro país como para que sencillamente se borren las anotaciones correspondientes. El día de mañana, por ejemplo, un colegio podría contratar a un chofer para que transportara a los niños en circunstancias de que, en su momento, pudo haber tenido un problema gravísimo por conducir en estado ebriedad. Los padres tienen derecho a conocer ese tipo de antecedentes de una persona. En consecuencia, al menos en esta materia, deberíamos ser un poco más cuidadosos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, junto con el Honorable señor Novoa redactamos una indicación que me gustaría que él fundamentara en la interrupción que le concedo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, este proyecto cumple obviamente con el propósito loable de suprimir anotaciones históricas, pues éstas pueden significar que, por hechos ocurridos en el pasado, las personas se vean imposibilitadas de desempeñar un trabajo. A pesar de ello, me doy cuenta de que la iniciativa no incluye alguna norma que estimule a corregir su proceder a los conductores que incurren en faltas graves o gravísimas. Me parece que el solo transcurso del tiempo no debería ser causal suficiente para eliminar las anotaciones, máxime cuando el conductor ha

Page 64: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 64 de 130

DISCUSIÓN SALA

seguido registrando conductas inapropiadas y cometiendo infracciones graves o gravísimas. Por esta razón, hemos presentado una indicación conforme a la cual la eliminación de las anotaciones en el Registro sólo procede si durante el período de cinco o tres años, según corresponda, el conductor no ha registrado anotaciones por infracciones graves o gravísimas. Porque lo que importa es estimular de alguna forma a la gente para que corrija sus fallas y no que una persona limpie su prontuario únicamente por el transcurso de los años. Me parece razonable exigir, para que la eliminación proceda, que en el período de cinco años no se registren nuevas anotaciones gravísimas o graves, El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Tiendo a compartir lo manifestado sobre el tema por la Senadora señora Matthei. En mi concepto, la situación que afecta a los conductores que manejan en estado de ebriedad es algo demasiado grave –como lo revelan las estadísticas-, porque inclusive en ello está en juego la vida de las personas. No advierto aquí un trato diferente hacia quienes se han visto involucrados en circunstancias como ésas. Lamento mucho no haberme interiorizado más a fondo del proyecto. Por eso, quiero formular una consulta, ya que no voy a votar favorablemente mientras se mantenga el actual texto. No sé si en estos momentos procede pedir segunda discusión o si se pueden presentar indicaciones. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Precisamente pensaba plantear a la Sala dar por aprobada en general la iniciativa y volverla a Comisión, fijando plazo para formular indicaciones. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Prefiero en ese caso, como se ha hecho en otras oportunidades, enviarla nuevamente a Comisión antes de que sea aprobada en general. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha formulado una proposición concreta en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión para nuevo primer informe. Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, considero correcta la sugerencia de la Mesa, porque, en el fondo, estamos todos de acuerdo en lo que se plantea. Hay una homologación entre las personas que cometen delitos y quienes tendrán la posibilidad de borrar sus antecedentes. Pero, obviamente, la

Page 65: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 65 de 130

DISCUSIÓN SALA

iniciativa requiere ciertas precisiones, y éstas, así como las indicaciones que se hagan llegar, podrían ser conocidas de mejor forma en la Comisión. Por eso, estamos de acuerdo en aprobar en general el proyecto y que vuelva a Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo hacer presente que el voto del Honorable señor Ruiz-Esquide es decisivo, porque con él se reunirían las 27 preferencias que se requieren para aprobarlo en general y remitirlo a Comisión. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, si hubiere acuerdo entre los señores Senadores en cuanto a que el punto en cuestión será reemplazado, precisado y reformado en los términos que señalé, no tendría inconveniente en dar mi voto para permitir su envío a Comisión para el segundo informe. De otra manera, no votaré. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se da por entendido que si vuelve a Comisión es para precisarlo y mejorarlo. Por lo tanto, consulto al señor Senador si lo votará favorablemente. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pero en el ánimo y con el compromiso mencionados. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esperemos que los compromisos se cumplan. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. --(Durante la votación). El señor SABAG.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con la iniciativa por considerarla de orden práctico. He sido testigo del caso de una persona que pidió sus antecedentes para obtener los permisos respectivos y le entregaron una “sábana” enorme, con datos de muchísimos años. Como dije, el proyecto tiene un sentido práctico. Se han fijado tres y cinco años, período en que, de acuerdo con la indicación del Senador señor Novoa –la comparto plenamente-, el interesado no debe incurrir en ninguna infracción. Lo atinente a quienes cometen delitos compete a la justicia ordinaria, y los antecedentes de sus autores son borrados de los registros como si no hubiesen delinquido. Voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

Page 66: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 66 de 130

DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos). Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Novoa, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo como fecha tope para presentar indicaciones el 8 de octubre, a las 12. --Así se acuerda.

Page 67: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 67 de 130

BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 08 de octubre de 2002. Indicaciones de Parlamentarias. BOLETIN Nº 2774-15 INDICACIONES 08.10.02

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

ARTICULO UNICO 1.- Del H. Senador señor Espina, para sustituir el inciso primero del artículo

219 propuesto por el siguiente: “Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias

ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.”.

2.- Del H. Senador señor Novoa, para agregar, al inciso primero del artículo

219 propuesto, la siguiente oración: “En todo caso, la eliminación se efectuará siempre que no se hayan registrado infracciones graves o gravísimas en el período correspondiente.”.

3.- Del H. Senador señor Novoa, para intercalar, en el artículo 219, a

continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:

Page 68: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 68 de 130

BOLETÍN INDICACIONES

“Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.”.

º º º 4.- Del H. Senador señor Novoa, para consultar el siguiente artículo nuevo: “Artículo... .- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15 de

la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1.- Suprímese su Nº 3. 2.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “No obstante, para calificar la idoneidad moral, el Director del

Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal no tomará en cuenta las condenas y anotaciones de más de cinco años de antigüedad, contados desde el día en que se solicite la licencia o su renovación.

En el caso de las licencias de conductor profesional y de aquellas clases

A1 ó A2 obtenidas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, se entenderá que el solicitante cumple con el requisito de idoneidad moral si no tiene anotaciones dentro de los últimos dos años contados de igual forma.”.”.

Page 69: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 69 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

2.4. Segundo Informe de la Comisión de Transportes Senado. Fecha 20 de marzo de 2003. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 348. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº 2.774-15 ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, y de los ex Diputados señores Carlos Caminondo, Baldo Prokurica y Jaime Rocha. A las sesiones en que se consideró la presente iniciativa, asistieron el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz; el Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Domingo Sánchez; los Asesores de la Subsecretaría de Transportes, señores Patricio Bell, Lautaro Pérez y Cristián Valenzuela, y el Asesor Jurídico de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Leonardo Aravena. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia de que del nuevo texto que el proyecto propone en su artículo único para el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, su inciso cuarto tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental.

Page 70: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 70 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

Asimismo, vuestra Comisión deja constancia de que durante la tramitación de este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de dicha Cámara acordó solicitar la opinión de la Excma. Corte Suprema, respecto del artículo único del proyecto en análisis, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 74, de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo transitorio. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la número 1 y el numeral 1 de la indicación Nº 4. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay. IV.- Indicaciones rechazadas: no hay. V.- Indicaciones retiradas: las signadas con los números 2, 3; y el numeral 2 de la indicación Nº 4. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. DISCUSIÓN PARTICULAR A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, como asimismo de las disposiciones en las que ellas inciden y los acuerdos adoptados sobre las mismas. El proyecto de ley aprobado en nuestro primer informe consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, y de una disposición transitoria, habiéndose presentado 4 indicaciones, en total, a su texto.

Page 71: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 71 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

ARTÍCULO ÚNICO Reemplaza el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que establece que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio fundada en la existencia de un error notorio. Además, en su inciso segundo, dispone que el Juez de Policía Local abogado del domicilio del peticionario conocerá en única instancia, y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación en el Registro, fundada en un error notorio o causa legal, sin perjuicio de la facultad para, de oficio, eliminar antecedentes por iguales causales, en los casos particulares que conozca. El texto aprobado en general dispone, en el inciso primero del artículo único, que las anotaciones en el Registro podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años, en el caso de las infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. Este inciso fue objeto de dos indicaciones. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Espina, tiene por finalidad sustituir el inciso primero del artículo 219 propuesto, por otro que dispone que las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. En discusión esta indicación, se dejó constancia, para la historia de la ley, que las anotaciones en el Registro se pueden eliminar después de que ha transcurrido el plazo sin que se hayan cometido infracciones. Es decir, las anotaciones se borran después de cumplido el plazo, contado desde la fecha de la anotación de la última infracción. En votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro, Novoa y Vega. La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Novoa, propone agregar, al inciso primero del artículo 219, que se comenta, una oración final que precisa que la eliminación se efectuará siempre que no se hayan registrado infracciones graves o gravísimas en el período correspondiente.

Page 72: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 72 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

Esta indicación fue retirada por su autor. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Novoa, propone intercalar, en el mismo artículo 219, a continuación del inciso segundo, un inciso nuevo que dispone que las anotaciones se eliminarán definitivamente por el solo ministerio de la ley, al inscribirse, en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, el fallecimiento de una persona anotada. Esta indicación fue retirada por su autor. Enseguida, vuestra Comisión debatió la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Novoa, que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo que modifica, a través de dos numerales, el artículo 15 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, de la siguiente manera: Número 1 Propone suprimir el número 3 del artículo 15 que señala que para calificar la idoneidad moral de los postulantes a licencia de conducir, se considerarán las condenas que hayan sufrido por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. En la discusión de esta indicación, su autor señaló que si el Director de Tránsito niega el otorgamiento de la licencia de conducir, basado en alguno de estos delitos, estaría sancionando nuevamente a una persona que ya cumplió su condena y, por consiguiente, tampoco se estaría cumpliendo con la finalidad de este proyecto de ley. La conducta anterior del postulante a una licencia de conducir, principalmente cuando los delitos cometidos son ajenos a la conducción de un vehículo motorizado, no debería afectar la decisión del Director de Tránsito para otorgarle la licencia de conducir. Por su parte, los representantes del Ejecutivo manifestaron su opinión contraria a la aprobación de esta indicación. En efecto señalaron que algunos delitos como: la pedofilia, que ha tenido repercusiones en el transporte escolar; las violaciones en vehículos de transporte público; los actos terroristas; los asaltos a mano armada a los taxistas, y el robo de vehículos, entre otros, son importantes al momento de calificar la idoneidad moral del postulante a licencia de conducir. Por lo tanto, debería mantenerse esta disposición.

Page 73: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 73 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

En votación, este número 1 de la indicación Nº 4, fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Vega, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro. Número 2 Agrega los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: El inciso segundo, nuevo, que se agrega, dispone que no obstante, para calificar la idoneidad moral, el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal no tomará en cuenta las condenas y anotaciones de más de cinco años de antigüedad, contados desde el día en que se solicite la licencia o su renovación. El inciso tercero, que se propone agregar, señala que en el caso de las licencias de conductor profesional y de aquellas clases A1 ó A2, obtenidas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, se entenderá que el solicitante cumple con el requisito de idoneidad moral si no tiene anotaciones dentro de los últimos dos años, contados de igual forma. Este numeral de la indicación Nº 4 fue retirado por su autor. Hacemos presente que, en atención a que se aprobó el Nº 1 de la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Novoa, que consultaba un artículo nuevo, se cambió la estructura del proyecto, quedando un artículo único con dos numerales, que introduce modificaciones a los artículos 15 y 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. MODIFICACIONES Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley, aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO ÚNICO ---Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito:”

Page 74: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 74 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

(Inciso final del artículo 121, del Reglamento, según lo señalado en el párrafo anterior) ---Consultar como Nº 1, nuevo, el siguiente: “1.- Suprímese el Nº 3 del artículo 15.”. (Indicación Nº 4, número 1, aprobada 3x2.) 2.- Reemplázase el artículo 219 por el siguiente: (Inciso final del artículo 121, del Reglamento, según lo señalado anteriormente.) ---Sustituir el inciso primero del artículo 219 por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.”. (Indicación Nº 1, aprobada 5x0.) Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº18.290, de Tránsito: 1.- Suprímese, el Nº 3 del artículo 15.” 2.- Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de

Page 75: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 75 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Acordado en sesiones realizadas el día 9 de octubre de 2002 y 19 de marzo de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa Vásquez y Ramón Vega Hidalgo. Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 2003. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión.

Page 76: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 76 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº: 2.774-15. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1.- Permitir la eliminación de las anotaciones en el Registro por infracciones o contravenciones gravísimas y graves, una vez transcurridos tres años, en el caso de las primeras, y dos años en el caso de las infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría 2.- Borrar la demás anotaciones en el Registro, que además figuren en el Registro General de Condenas, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad a la ley. 3.- Solicitar la eliminación directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Exigir el pago de un derecho como condición previa para la eliminación de las anotaciones en el Registro, cuyo monto determinará anualmente el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo. 5.- Eliminar, además, las anotaciones en el Registro mediante decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los casos anteriores y que se funde en un error notorio o en causa legal. 6.- Consagrar la eliminación definitiva de las anotaciones, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. 7.- Eliminar el número 3 del artículo 15, relacionado con las condenas por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública, dentro de los antecedentes

Page 77: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 77 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

para calificar la idoneidad moral de los interesados en obtener licencia de conducir. II. ACUERDOS: Indicación Nº 1: aprobada (5X0). Indicación Nº 2: retirada. Indicación Nº 3: retirada. Indicación Nº4: numeral 1: aprobado (3X2). Indicación Nº 4, numeral 2: retirado. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: el proyecto consta de un artículo único dividido en 2 numerales y 1 artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia de que, del nuevo texto que el proyecto propone en su artículo único para el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, su inciso cuarto tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental. . V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN : Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Rosauro Martínez, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Waldo Mora, y de los ex Diputados señores Carlos Caminondo, Baldo Prokurica y Jaime Rocha VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 97 votos afirmativos. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2002. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.290, de Tránsito; Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 409, de 1932, que establece normas relativas a procesados y condenados, y el decreto supremo Nº 64, de 1960, del

Page 78: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 78 de 130

SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales y de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes. Valparaíso, a 20 de marzo de 2003. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

Page 79: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 79 de 130

DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado, Legislatura 348. Sesión 37, Fecha 01 de abril de 2003. Discusión particular, se aprueba en particular con modificaciones. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. --Los antecedentes sobre el proyecto (2774-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 20 de agosto de 2002. Informes de Comisión: Transportes, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2002. Transportes (segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Discusión: Sesión 29ª, en 11 de septiembre de 2002 (se aprueba en general) El señor HOFFMANN (Secretario).- El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión de 11 de septiembre de 2002. Cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el que, para los efectos reglamentarios, deja constancia de que se aprobaron la indicación número 1 y el numeral 1 de la indicación número 4, y de que se retiraron las indicaciones números 2 y 3 y el numeral 2 de la indicación número 4. El artículo transitorio no fue objeto de indicación ni de modificación, por lo cual debe darse por aprobado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de nuestro Reglamento. --Queda aprobado reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones al proyecto aprobado en general se consignan en el informe. Fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la correspondiente al número 1, nuevo, del artículo único, que suprime el número 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito; dicho número 3 se refiere a la calificación de la idoneidad moral de los postulantes a una licencia de conducir que hayan sido condenados por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Cantero, Novoa y Vega; votaron en contra los Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro.

Page 80: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 80 de 130

DISCUSIÓN SALA

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas. El inciso cuarto del artículo 219 de la Ley de Tránsito, disposición que se propone reemplazar en el número 2 del artículo único del proyecto, tiene el carácter de norma orgánica constitucional y, en consecuencia, requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores. La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. La primera consigna los artículos pertinentes de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, y la cuarta, el texto final como quedaría de aprobarse lo sugerido por dicho órgano técnico. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto. ¿Les parece a Sus Señorías aprobar las disposiciones acordadas por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones? Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la discusión particular se debate artículo por artículo. El señor ESPINA.- Es lo que voy a hacer, si el señor Presidente me lo permite. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, Su Señoría debe precisar la enmienda sobre la cual desea debate. El señor ESPINA.- La supresión del Nº 3 del artículo 15. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa enmienda debe ser sometida a discusión y votación de todas maneras, porque a su respecto no hubo unanimidad. El señor ESPINA.- ¿Es ésa la modificación que la Mesa está sometiendo a debate? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. Tenemos que ir por orden. Cuando lleguemos al número a que se refiere Su Señoría, le otorgaré la palabra. ¿Damos por aprobados las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión? La señora MATTHEI.- No, señor Presidente.

Page 81: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 81 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, deberemos ir artículo por artículo. La señora MATTHEI.- Solicito votar separadamente la enmienda relativa al artículo 219. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene que votarse en esa forma, señora Senadora, porque requiere quórum de ley orgánica constitucional. En consecuencia, daríamos por aprobado todo lo acordado por unanimidad en la Comisión, salvo la enmienda referida al artículo 219... El señor ESPINA.- No, señor Presidente. Para entender bien lo que vamos a votar, solicito ir artículo por artículo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme. Si le parece la Sala, se dará por aprobado el epígrafe: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito:". --Se aprueba. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La enmienda tendiente a suprimir el Nº 3 del artículo 15 de la ya mencionada ley fue aprobada por 3 votos contra 2. En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, la propuesta de suprimir el Nº 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito implica eliminar, para los efectos de la calificación de la idoneidad moral de las personas que postulan a licencia de conducir, lo relativo a los delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y el orden o la seguridad pública. Ello me parece extraordinariamente delicado, porque se trata, entre otros, de delitos referentes a los abusos sexuales que se pueden cometer en la persona de menores. Una forma de calificar si alguien puede acceder a tener una licencia que, entre otras posibilidades, le permita conducir vehículos motorizados para el traslado de menores es precisamente la evaluación, al momento de entregarse dicho documento, de si ha sido condenado por ese tipo de conductas. Ése es un factor que no tenemos por qué marginar. No veo por qué, al evaluarse la idoneidad moral de un postulante a obtener licencia de conducir, no se va a considerar si cometió delitos, por ejemplo, de abusos sexuales, en el caso del orden de la familia; delitos contra las personas; delitos contra la propiedad. Porque podríamos estar en presencia de alguien que asalta habitualmente y ha sido condenado. Ése es un elemento que, a mi juicio, no

Page 82: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 82 de 130

DISCUSIÓN SALA

tiene por qué estar ausente como factor de evaluación al instante de otorgar licencia de conducir. Me preocupa particularmente el caso de los conductores de vehículos para el transporte escolar. De la manera planteada, quien ha sido condenado por delitos de abusos sexuales contra menores perfectamente el día de mañana podría obtener licencia para aquellos efectos, ignorándose un antecedente tan importante y que puede ser vital en cuanto a la concesión o no del documento habilitante para conducir un vehículo de tal naturaleza. Pongo ese solo ejemplo. Me parece que no hay ningún motivo para no tener en consideración tales elementos. ¿Por qué restar información? Mientras más información exista en el sistema normativo público moderno, mejor. Y si la persona estuvo condenada y se le remitió condicionalmente la pena, van a estar los antecedentes. Además, en Chile éstos pueden ser borrados. O sea, tampoco se dispondrá de la información sobre las personas que, habiendo cometido delitos, después de unos años -que no son muchos- solicitan borrar sus antecedentes. Insisto: no veo ninguna razón para eliminar esa información, que sólo aporta más seguridad respecto de quien va a conducir un vehículo motorizado. Por eso, me opongo a la derogación planteada. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, aquí no se trata de tener más o menos información, sino de que a una persona se le puede negar la licencia de conducir por el hecho de que en un momento de su vida cometió un delito; y, obviamente, se supone que ya cumplió la pena, porque si estuviera cumpliéndola no tendría posibilidad de obtener dicho documento. Entonces, parece una sanción que va a perseguir a una persona de por vida. Acá se pone el caso de una persona que violó a menores. Pero lo cierto es que el texto legal dice: "Por delitos contra el orden de la familia," -puede ser una cantidad enorme de delitos- "la moralidad pública," -por ejemplo, alguien que se pasea desnudo por la calle, ¿por qué no va a poder tener una licencia?: ¡es menos malo que ande dentro de un vehículo que caminando desnudo por la calle...!- "las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública.". En realidad, no se ve qué razón puede haber para negar la licencia de conducir a una persona que ya cumplió la condena, que puede haberse rehabilitado y que usa aquélla como fuente de trabajo. Los demás números del artículo 15, para calificar la idoneidad moral en el caso de quienes postulen a una licencia de conducir, dicen estrecha relación al acto mismo de otorgarla: infracciones a la Ley de Alcoholes y a la Ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo; delito de conducir con licencia de conductor,

Page 83: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 83 de 130

DISCUSIÓN SALA

boleta de citación o permiso falso. Allí existe una relación entre la calificación de la idoneidad moral y lo que se está solicitando, que es una licencia de conducir. Lo otro aparece como sanción adicional. En verdad, no sé si corresponde que una persona sancionada penalmente y que cumplió su condena pueda ser perseguida el resto de sus días por ese hecho. En todo caso, debo aclarar que esta norma, proveniente de una indicación que presenté yo, fue incluida en el contexto de un proyecto de ley que establece una especie de blanqueo de todas las infracciones del tránsito. Así, resulta muy raro que estemos consagrando una disposición que obliga a borrar los antecedentes de las infracciones del tránsito y, al mismo tiempo, mantengamos un precepto que persigue de por vida a quien cometió un delito que no tiene nada que ver con dicha materia. Ésa es la razón por la cual presenté la indicación pertinente, que fue aprobada por 3 votos contra 2. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, coincido con el Senador señor Novoa. Y debo añadir que este proyecto se presentó porque, conforme a la legislación actual -y parece increíble-, en este país se da la paradoja de que quienes cometen un delito pueden borrar sus antecedentes pasado cierto tiempo y, sin embargo, los que incurren en una falta de tránsito, grave o gravísima, quedan de por vida con la anotación respectiva. En esa misma línea, no concuerdo con quienes han planteado esa especie de estigma para el resto de la existencia de una persona, pues ello nada tiene que ver con la finalidad de la iniciativa en debate. Si alguien comete un delito, es sancionado por esa conducta; pero no se le puede penar además con el impedimento de obtener licencia de conducir. Este proyecto persigue justamente lo contrario. Y, de hecho, la disposición en comento figura en el texto original. Coincido con el Senador señor Novoa en que una cosa carece de toda relación con la otra. Si mantenemos tales normas, en la práctica vamos a sancionar dos y tres veces por una misma causal. Y se perjudicará especialmente a los conductores profesionales, quienes manejan 12 horas o más al día y se hallan expuestos a cometer infracciones cuyas anotaciones no pueden borrar nunca más en la vida. Ello no les permite obtener licencia de conducir y, por ende, les imposibilita trabajar. Me pidió una interrupción el Senador señor Zurita. Se la concedo, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

Page 84: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 84 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor ZURITA.- Señor Presidente, la disposición en comento es gravísima, porque establece una pena sin delito. El señor PROKURICA.- Así es. El señor ZURITA.- Por ejemplo, el delito de ofensa a la moral tiene determinada sanción en el Código Penal. Y, sin modificar este cuerpo legal, establecemos en la Ley de Tránsito una inhabilidad más que, como bien señaló el Senador Prokurica, perseguirá a la persona durante toda la vida, en contradicción con la norma de perdón absoluto para las infracciones del tránsito gravísimas. Considero más peligrosa a una persona con moral intachable pero que como chofer constituye un riesgo que a una de moral cuestionable pero excelente como chofer. Gracias por la interrupción, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, según expresó el Honorable señor Novoa, hoy día las anotaciones permanecen registradas en los antecedentes de una persona aun cuando haya fallecido. En efecto, cada vez que se requiere información respecto de ella aparecen las anotaciones por infracciones del tránsito. De otro lado, al discutirse la materia en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se hizo el planteamiento formulado ahora en la Sala. Y argumentamos que, de acogerse, se estaría sancionando dos veces a una persona por el mismo hecho. Ahora, entiendo -los abogados lo saben- que las condenas terminan una vez cumplida la sanción. En cambio, en las infracciones a la Ley de Tránsito esa regla prácticamente no se da. Ésa fue una de las razones por las cuales votamos en el sentido que señala el informe. Señor Presidente, el Honorable señor Espina me está solicitando una interrupción, y se la concedo con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve. Todo el argumento expuesto en el sentido de que estaríamos ante un delito que perseguiría por el resto de la vida a las personas que lo cometieron no tiene nada que ver con lo que dice el texto de la ley, porque se trata de un factor por considerar. La norma vigente no señala que a quien comete el delito de homicidio, e incluso el de violación, le queda prohibido para siempre tener licencia de conducir, sino algo muy razonable: que, como la conducción en

Page 85: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 85 de 130

DISCUSIÓN SALA

determinadas circunstancias involucra el transporte de pasajeros, el que otorga las licencias ha de tener la mayor información respecto del postulante. No puedo entender, señor Presidente, que en una sociedad donde todo el mundo habla de que debe existir la mayor información posible se quiera ocultarla. ¿Por qué? ¿Por qué no es posible que quien otorga la licencia conozca cuáles son los antecedentes del solicitante para saber los pros y los contras de su decisión? La norma no es imperativa; dice “se considerarán”. Y un último argumento, señor Presidente: ¿por qué no se aplican las mismas normas, por ejemplo, respecto del número 1, referente a las infracciones a la Ley de Alcoholes y a la Ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas? Siguiendo el razonamiento del Senador Novoa, también habría que eliminar dicho número; porque la condena por tráfico de drogas, aunque se haya cumplido, va a perseguir a la persona el resto de la vida. Y lo mismo ocurre respecto del número 4. Por lo tanto, o se deroga el artículo entero, o se mantiene en su integridad como un elemento de evaluación, para que lo tenga en cuenta quien otorga la licencia. Me parece que se trata de una información fundamental. No se ve razón para restarla. Por el contrario, debemos contribuir a entregarla. Doy gracias por la interrupción al Honorable señor Muñoz Barra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sin duda, es esperable que cierto tipo de delitos, por su naturaleza, se repitan. En el caso de la pedofilia, el hechor es una persona básicamente enferma, que comete el delito una y otra vez: no obstante ser condenada y haber cumplido la pena, reincide. Así lo han reconocido diversas legislaciones en el mundo. Y en muchos países, por ejemplo, se coloca frente a la casa del pedófilo una especie letrero donde se informa sobre tal condición de esa persona, básicamente como una forma de alertar a los vecinos y a quienes transitan por ahí para que tengan cuidado con sus niños. Resulta terrible, pero así es. Porque puede parecer espantoso que a una persona la persiga esa condición; empero, si ello no se da a conocer al resto de la sociedad, se pone en grave peligro a familias que a lo mejor no tienen idea del peligro que aquélla representa. En la Cuarta Región he debido hablar con familias que sufrieron ataques de un pedófilo que fue hallado culpable y condenado en un juicio oral penal, pero “anda suelto”. Y sucede que ya ha agredido al menos a cuatro niños. Aquél es un delito que arruina la vida a mucha gente. Sin embargo, me parece que éste no es el lugar donde uno debe abordar esos problemas. Porque a lo mejor vamos a impedir que ese individuo maneje un furgón donde se transporta a niños, pero no que lo contraten, por ejemplo, de portero en un colegio.

Page 86: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 86 de 130

DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, si deseamos proteger a la sociedad de alguien con inclinaciones como aquélla y que puede causar mucho perjuicio a las familias que deben afrontar ese tipo de delitos, lo lógico es despachar una ley que aborde la materia en plenitud, en todos los aspectos de la vida. Porque no tiene sentido alguno impedir a alguien que maneje y, por otra parte, posibilitar que se le borren ciertos antecedentes para que pueda ser contratado -según dije antes- como portero en un colegio, situación que se ha dado efectivamente. Entonces, si bien soy partidaria de aprobar la sugerencia de la Comisión, insto a que nos preocupemos de la cuestión de fondo. Frente a personas con rasgos psiquiátricos que envuelven la capacidad de hacer muchísimo daño, de alguna manera la sociedad debe estar alerta y saber de la situación para tener la posibilidad de defenderse. En el caso de La Serena que relaté, se trata de una persona que goza de muy buena situación económica; que consiguió acallar absolutamente en los diarios locales los horrores que ha causado, y que, aun cuando en dicha ciudad se sepa lo acontecido, se va a trasladar a Coquimbo, a Ovalle o a Santiago, y volverá a las andanzas, porque ése ha sido su comportamiento de toda una vida. En consecuencia, la cuestión estriba en determinar si queremos o no dejar a la sociedad indefensa frente a ese tipo de personas. Yo no lo quiero. Pero también considero absurdo tratar el problema sólo a propósito de la situación expuesta en la Sala, porque hay muchos otros ámbitos en que ellas pueden hacer daño. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, no me parece que la materia sea tan compleja, porque estamos tratando de blanquear -por así decirlo- la licencia de conducir, que hoy día es prácticamente un carné de identidad para todos los ciudadanos. Manejar vehículos es, en realidad, para el 90 por ciento de los conductores, parte de su profesión y quehacer diario. Obviamente, habrá aspectos negativos puntuales, como los relativos a los pedófilos o a quienes cometen delitos contra el orden de la familia, etcétera. Me pronuncié a favor de esta modificación porque estimo sumamente complejo y abstracto definir de manera específica cuándo y cómo aplicar una condena a quien ya la cumplió, en circunstancias de que generalmente se trata de profesionales que necesitan obtener licencia de conducir. Por supuesto, los casos puntuales atinentes a delitos perpetrados contra el orden de la familia deben ser materia de otra ley. De modo que concuerdo con la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que esa situación debería ser definida en otro proyecto.

Page 87: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 87 de 130

DISCUSIÓN SALA

Deben establecerse disposiciones específicas en cuanto a otorgamiento de licencias de conducir por los directores del tránsito. La incorporación de preceptos tan abstractos y ambiguos traería como consecuencia una aplicación distinta a lo largo del país. Habría confusión: la obtención del documento dependería de quien sea el director del tránsito y de sus vinculaciones con los solicitantes. En fin, habría diferencias e inequidades bastante desagradables. Por esa razón, anuncio que votaré favorablemente la enmienda. Además, estimo conveniente el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, esta modificación no me satisface -a pesar de que la respaldaron personas cuyos argumentos generalmente convencen-, por tres razones fundamentales. En primer lugar, se trata de una disposición vigente durante casi 20 años. Llevo 13 años en el Parlamento y me han presentado reclamos por unas 400 leyes, pero nunca por ésta. O sea, esto demuestra claramente que no estamos frente a un problema real que dificulte la obtención de determinado documento, sino, más bien, ante un factor a considerar para los efectos de entregarlo. Al igual que muchas otras normas, en la aprobación o rechazo de las solicitudes se ponderaría la eventual comisión de delitos contra el orden de la familia o específicos en el ámbito sexual, como recién se ha señalado. Hay voces que estiman gravísima esta situación. No creo que lo sea. La norma rige desde hace 20 años y no ha originado efectos negativos; probablemente, por el contrario, han sido positivos. Por tanto, no se ve razón suficiente para cambiarla. En segundo término, sería válido el argumento de que se constituiría una especie de segunda condena si se quisiera suprimir el artículo completo, pero no sólo un número. Con esta lógica, habría que modificar también las leyes de Alcoholes, de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y las relativas al robo de automóviles o a los permisos de circulación falsos, porque todas llevarían aparejadas esta especie de sanción. No creo que sea una condena, sino un elemento a considerar. Y en la medida en que lo sea y se permita que el criterio de las personas decida en uno u otro sentido, no cabe suprimir el precepto. Por último, la idea de eliminar las anotaciones en el Registro de Conductores no tiene mucho que ver con esto. Creo que es una idea que ni siquiera se vio en la Cámara de Diputados, instancia que entendió el proyecto de manera distinta y lo aprobó en ese sentido. No me cabe duda de que esta proposición es bien intencionada, pero tiende a dejar sin efecto un elemento de juicio asimilable a otros que se mantienen y que son importantes. Por eso, señor Presidente, soy contrario a la modificación.

Page 88: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 88 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, ya se ha dicho que esta norma constituye una pena respecto de algo ya sancionado. Y nadie puede ser condenado dos veces por la misma conducta. Además, habría otro aspecto bastante grave: se faculta al director del tránsito para que, considerando los delitos que señala la ley, apruebe o rechace la solicitud de licencia de conducir. Es decir, se trata de una facultad discrecional que puede prestarse para todo tipo de injusticias. No me parece algo objetivo o que pueda solucionar algún problema. Por el contrario, agrava la situación de personas a las que, habiendo cumplido sus penas, la sociedad continúa castigando. El hecho de que una autoridad del tránsito se halle facultada para otorgar licencias de conducir a unas personas y a otras no, aunque las condenas ya estén cumplidas, puede prestarse para todo tipo de corruptelas, arbitrariedades e injusticias, incluso si se ha actuado con probidad. Además, estoy cierto de que los criterios con que se aplicará esta atribución variarán de una comuna a otra. Y esto también puede prestarse para todo tipo de abusos. Por esa razón, estoy de acuerdo con la enmienda propuesta por la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero señalar algo muy simple. Me parece que la modificación es de toda lógica. Se trata de la calificación de idoneidad moral de las personas por el director del tránsito de la municipalidad, con el objeto de determinar si procede aprobar o rechazar la solicitud de licencia de conducir. Y las razones de una negativa deben guardar relación con el acto de conducir y no con la idoneidad moral de los conductores. Y me parece que esa autoridad no está capacitada para definir esta última. Si ésa fuera su función, obviamente también habría que considerar los delitos contra la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad, etcétera. Lo único que debe tomarse en cuenta es que la idoneidad moral sea apta para conducir. Y en ese sentido, los otros tres casos son relevantes para determinar, por ejemplo, la infracción de la Ley de Alcoholes por conducir en estado de ebriedad o drogado, y la perpetración de un delito o cuasi delito por conducir con licencia de conductor, boleta de citación, etcétera, falsos. Todos estas conductas tienen que ver con la idoneidad moral para conducir. Y no se está haciendo un juicio sobre la idoneidad moral de las personas. Por tal motivo, el número 3 del artículo 15 está absolutamente de más. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, el último inscrito.

Page 89: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 89 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor SABAG.- Señor Presidente, me parece bastante pertinente esta moción de varios señores Diputados, entre otros, el ahora Senador señor Prokurica. ¿Por qué se presentó este proyecto? No me cabe duda de que a Su Señoría le ha ocurrido lo mismo que a nosotros. Muchas personas nos han dicho: “¡Cuando fui a sacar licencia de conducir, me mostraron una sábana de tres páginas con anotaciones de infracciones de hace veinte o treinta años!” Entonces, ¿cuál es el motivo para no reducir el tiempo y limitarse a las anotaciones de los últimos cinco años o, simplemente, a mantener un resumen de ellas? La norma se refiere a las infracciones a la Ley de Tránsito y no a delitos. Éstos quedan registrados en el certificado de antecedentes. Por lo tanto, la modificación es altamente pertinente y práctica, y sin duda alguna ayudará a muchas personas a liberarse de una tremenda lista de infracciones que seguramente cometieron en su juventud. Por otra parte, cabe destacar que el director del tránsito no tiene facultades para negar el otorgamiento de este tipo de documentos. Si se cumplieron las sanciones y se pagaron las multas, solamente quedan los antecedentes de ello. De manera que esa autoridad no puede rechazar la entrega de la licencia de conducir. En suma, estoy totalmente de acuerdo con la enmienda propuesta por la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Considerando que la aprobación de la siguiente proposición requiere quórum de ley orgánica constitucional, de inmediato pongo en votación económica la modificación que suprime el Nº 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito. --(Durante la votación). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Ávila se abstiene. El voto del Senador señor Martínez se agrega a la aprobación. --Se aprueba (24 votos contra 7 y una abstención). El señor HOFFMANN (Secretario).- En el número 2, la Comisión, por unanimidad, propone reemplazar el artículo 219 por otro, en el cual ha sido sustituido el inciso primero y cuyo inciso cuarto es de rango orgánico constitucional. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. --Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.

Page 90: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 90 de 130

OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 01 de abril de 2003. Cuenta en Sesión 62, Legislatura 348. Cámara de Diputados Nº 21.893 Valparaíso, 1º de Abril de 2.003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2.774-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo único Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito:”. - - - Ha incorporado como número 1.- nuevo, el siguiente: “1. Suprímese el Nº 3 del artículo 15.”. - - - Ha contemplado un numero 2.-, nuevo, con el siguiente encabezamiento: “2.- Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:”. - - - En el artículo 219 propuesto, ha reemplazado su inciso primero por el siguiente: “Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas

A S. E. la Presidente de la H. Cámara de Diputados

Page 91: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 91 de 130

OFICIO MODIFICACIONES

categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.”.

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 27 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio y que, en particular, el inciso cuarto del artículo 219 propuesto en el número 2 del artículo único fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3899, de 14 de Agosto de 2.003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 92: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 92 de 130

DISCUSION SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 348. Sesión 63, Fecha 03 de abril de 2003. Discusión única se rechazan modificaciones. A Comisión Mixta. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Tercer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley de Tránsito para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2774-15, sesión 62ª, en 2 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, la idea matriz del proyecto, en tercer trámite constitucional, es reemplazar el artículo 219 de la ley de Tránsito, que establece el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en el cual se anotan las distintas faltas e infracciones cometidas por los conductores de vehículos motorizados. Como el artículo 219 omitió considerar un procedimiento -sí lo hizo en materia penal, en caso de delito- para eliminar dichas anotaciones una vez transcurrido cierto lapso, la Cámara propuso fijar un plazo de cinco años para su supresión, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres, para las infracciones graves, lo cual fue votado favorablemente tanto en la Comisión de Obras Públicas y Transportes como en la Sala. El Senado, a su vez, mantiene la idea matriz de establecer un procedimiento de eliminación de las anotaciones en el Registro, pero reduce a tres el plazo de cinco años para las infracciones gravísimas, y a dos, para las infracciones graves. Sin embargo, la materia que más preocupa es que el Senado haya incorporado modificaciones que no habían sido consideradas en la Cámara. En primer lugar, suprime el número 3 del artículo 15 de la ley Nº 18.290, que establece la calificación de la idoneidad moral de los interesados al momento de solicitar licencia de conducir, materia en la cual me quiero explayar para que se entienda bien la figura.

Page 93: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 93 de 130

DISCUSION SALA

El artículo 13 de la ley de Tránsito dispone que los postulantes a licencias de conducir deban reunir, entre otros, el siguiente requisito general. El número 1 preceptúa que deberán acreditar idoneidad moral, física y psíquica. El número 3 del artículo 15, ahora suprimido por el Senado, establece que, para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13, se considerarán las condenas sufridas por las causas que indica: El número 1 se relaciona con las condenas por infracciones a la ley de alcoholes y a la de tráfico ilícito de estupefacientes. El número 2, a las condenas por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo. El número 3 dispone que se consideraran las condenas por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y el orden o la seguridad pública. Cuando una persona solicita licencia de conducir, el director de Tránsito debe preocuparse de comprobar que el postulante cumpla con los requisitos generales, uno de los cuales es tener idoneidad moral. Para eso debe verificar si registra algún historial de infracción a la ley de alcoholes, a la de tráfico ilícito de estupefacientes y si ha cometido delito o cuasidelito en cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo. Además, el director debe establecer si el postulante ha cometido delitos que atenten contra el orden de la familia, la moral, las personas o la propiedad. Por ejemplo, comprobar si cometió delito de violación, de pedofilia, si es un ladrón avezado que asalta o un homicida. ¿Por qué es importante que el postulante a la licencia de conducir acredite idoneidad moral y no haya cometido algún delito? Porque entendemos que en materia penal, el vehículo es un instrumento que reúne condiciones para la comisión de delitos sin control o fiscalización de terceras personas o de agentes de la policía. En ese sentido, el vehículo se puede entender como una especie de sitio eriazo, en el que se generan condiciones de privacidad y de imputabilidad. Esas son las razones por las que el artículo 15 de la ley Nº 18.290 establece que el director de Tránsito debe comprobar y acreditar que quien solicite una licencia de conducir no sea delincuente, pedófilo, violador u homicida. Sin embargo, de manera muy sorprendente, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, por tres votos a favor y dos en contra, y con posterioridad la Sala, aprobaron la supresión de calificación de la idoneidad moral en los casos de delincuentes, porque están condenados, muchas veces, con una gran pena. Estoy hablando de homicidas, violadores, pedófilos, ladrones, asaltantes. Por esa razón, reitero, eliminó este requisito sobre idoneidad moral, lo que me parece de la mayor gravedad ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados discutió la manera de prevenir la comisión de delitos por conductores o por quienes se aprovechan de los vehículos para cometerlos, como es el caso de violadores y pedófilos.

Page 94: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 94 de 130

DISCUSION SALA

Recientemente me decía el diputado señor Exequiel Silva que, según le comentaron, en Valdivia se han efectuado, durante el transcurso de este año, cinco violaciones al interior de un automóvil. Por otra parte, tanto la mayoría de los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara como de los integrantes de la Sala resolvimos que, para obtener la licencia de conducir, era necesario acreditar la idoneidad moral y no haber sufrido condenas graves. Además, esta materia la debe resolver el director de Tránsito de acuerdo con los antecedentes que se le entregan, los que son un elemento que debe tener presente en el momento de otorgar la licencia de conducir. Si el director no la concede, el afectado puede apelar al juzgado de policía local a través de un procedimiento de reclamación, que es breve y sumario. Por lo tanto -y con esto termino-, nos parece muy grave la decisión del Senado, porque representa un retroceso en cuanto a evitar la creación de condiciones adecuadas para que se cometan delitos como violaciones, asaltos y actos de pedofilia, lo que se logra al ser bastante rigurosos en el momento de otorgar la licencia de conducir. Por lo anterior, solicito a la Sala que vote en contra de la supresión propuesta por el Senado, y que el proyecto vaya a comisión mixta para resolver de acuerdo con el mérito y la voluntad de la honorable Sala. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, como bancada compartimos plenamente las modificaciones del artículo 219, que dicen relación con la posibilidad de eliminar del Registro Nacional de Conductores las infracciones graves y gravísimas cometidas en determinado plazo, en consideración a que, en materia penal, ese procedimiento está vigente. Lo que pretende esta legislación es uniformar ambos criterios. En ese sentido, estamos absolutamente de acuerdo. Sin embargo, no deja de sorprender la modificación que incorpora el Senado al actual texto vigente de la ley de Tránsito, en la cual suprime un requisito sumamente importante que debe tener en cuenta el director del Tránsito al momento de otorgar una licencia. Dentro de los elementos de juicio que debe considerar se halla la calificación de la idoneidad moral de quien pretende obtener una licencia profesional para conducir un vehículo. Sin duda, eliminar, dentro de esta consideración, todos los delitos que una persona haya cometido contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y el orden o la seguridad pública, es un tema delicado y grave, no menor. Más aun cuando la modificación que introduce el Senado no está considerada en las ideas matrices de la moción parlamentaria que discutió la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y la Sala de esta Corporación.

Page 95: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 95 de 130

DISCUSION SALA

Por lo tanto, hay que tener presente dos elementos: primero, las modificaciones se alejan de las ideas matrices del proyecto, y segundo, se plantea una situación delicada, que estimo un retroceso. Por ejemplo, se permite eliminar los antecedentes del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados de quien haya cumplido condena por el delito de pedofilia y, al día siguiente, postule a una licencia profesional para conducir un transporte escolar. Ese es un peligro evidente y latente. La idea del legislador no es prohibir o no dar la posibilidad, sino prevenir situaciones que puedan atentar contra la seguridad de las personas. El numeral 3.- del artículo 15 de la ley Nº 18.290 establece una consideración y un elemento de juicio importante que deben tener presente los directores de tránsito. Además, cuando se niega la licencia, obviamente por razones fundadas, la persona afectada puede apelar de la medida si la estima injusta. Considerando que la calificación de la idoneidad moral por parte de los directores de tránsito es importante, sobre todo respecto de aquellos delitos en contra del orden de la familia, de la moralidad pública, de las personas, de la propiedad y de la seguridad pública, a nuestro juicio esa norma debe mantenerse. Por lo expuesto, solicito que la Sala rechace la modificación introducida por el Senado al artículo 15 y que el tema sea debatido en una comisión mixta, de manera de buscar puntos de encuentro y de acuerdo en una materia de alta sensibilidad. Ella hoy está presente en la legislación y permite prevenir situaciones que atenten contra la integridad física o psíquica de las personas. La bancada de la UDI aprobará las modificaciones introducidas al artículo 219 y rechazará la eliminación del numeral 3.- del artículo 15 de la ley de Tránsito. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, en primer lugar, comparto lo expuesto por el diputado señor Alvarado. En segundo término, los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra no han advertido que la moción que presenté junto con el diputado Rosauro Martínez era para beneficiar a la gente. El texto despachado por el Senado no contiene ningún beneficio, porque, no obstante ser cámara revisora, aprueba un proyecto absolutamente distinto. Voy a leer el inciso primero del artículo 219 que propone la Cámara alta: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se

Page 96: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 96 de 130

DISCUSION SALA

contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría”. Esto alarga y no simplifica el procedimiento, porque, por ejemplo, si a un señor le sacan un parte por estar mal estacionado -anotación grave- el 1 de enero de 2000, y luego, el 31 de diciembre de 2003, le cursan otro, como han transcurrido dos años y once meses entre esos dos hechos, no se le permitirá acogerse al plazo de última anotación, que debe ser de tres años. Es decir, para acogerse al beneficio de la futura ley, durante ese tiempo la persona no podrá ser objeto de otra infracción. Es nuestra propuesta, las infracciones pueden considerarse de manera separada para proceder a su eliminación una vez que haya transcurrido el plazo. Por lo tanto, esta es la principal razón que debieran tener en cuenta los honorables diputados que se encuentran presentes en la Sala para votar en contra de las modificaciones del Senado, a fin de que sea una comisión mixta la que resuelva el problema. No tengo dudas de las buenas intenciones de los senadores; pero si ellos consideran la última infracción, alargarán el plazo para obtener el beneficio. Por eso, cada infracción debe ser tomada en cuenta separadamente, y no como sostiene el Senado, en el sentido de que, para que las personas puedan ser eliminadas del Registro, el plazo de tres años del ejemplo corre desde la última infracción. Por consiguiente, voy a rechazar las modificaciones del Senado para que el proyecto pase a Comisión mixta y allí se corrija esta anomalía. De lo contrario, la iniciativa pasaría a ser letra muerta. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, ha hecho bien el Senado en suprimir el Nº 3 del artículo 15. En mi opinión, no debemos rechazar las modificaciones del Senado para ir a Comisión mixta, sino darles curso y aprobar el proyecto, de una vez por todas, por cuanto permitirá la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados a fin de obtener licencia de conducir. Felizmente, hace pocos meses tuvimos especial preocupación de aprobar una ley que permitiera dar más protección a los niños que diariamente deben usar transporte escolar. Se aprobó en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en la Sala un proyecto, que ya es ley, que crea el Registro nacional de los conductores de vehículos del transporte escolar. Se trata de una responsabilidad que, de manera acuciosa, debe cumplir el Gobierno, a fin de otorgar permisos de conducir de transporte escolar a personas idóneas. Ahí es donde tenemos que poner todos los resguardos para proteger a nuestros niños; es en esa ley y en su reglamento donde debemos poner

Page 97: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 97 de 130

DISCUSION SALA

énfasis en estas materias y establecer la idoneidad moral del conductor. No me parece que ésta deba contemplarse en el artículo 15 de la ley de Tránsito para otorgar la licencia de conducir o que sea calificada por el director de tránsito. No creo que sea la instancia en la que corresponda resolverlo. Por ello, creo que ha hecho bien el Senado en aprobar el proyecto sin el número 3.- del artículo 15, que ahora algunos diputados proponen reponer. Es en la ley y no en la licencia de conducir donde debe recogerse estas materias. De lo contrario, a todos quienes han infringido el orden y la moral pública no sólo deberíamos prohibirles el acceso a ese documento, sino también a trabajos relacionados con venta de juguetes, parques de diversiones, venta de ropa infantil o dulces. Cada cual tendrá su propia reglamentación. Si una persona tiene a su cargo un colegio, ella deberá velar por que quienes estén al cuidado de los niños tengan idoneidad moral para ejercer esa actividad y se rijan por una determinada reglamentación. Felizmente y gracias al Congreso y al Gobierno, hace seis meses se estableció un registro para todos quienes trabajan en transporte escolar. Entregar la facultad de reglamentar esta materia al director de tránsito me parece un error. Como la modificación introducida por el Senado me parece adecuada, llamo a votarla a favor. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, coincido plenamente con la opinión entregada por el diputado señor Hales. A mi juicio, el Senado ha adoptado un criterio justo al disminuir a tres años el tiempo que debe transcurrir para eliminar las anotaciones gravísimas, y a dos años en el caso de infracciones graves. Unir otros factores al hecho de que una persona sea poseedora de una licencia de conducir me parece una exageración que no guarda ninguna relación con lo que establece el derecho penal ni con los principios de la ley. Cuando una persona es detenida por cometer un determinado delito y cumple su condena, no puede continuar interdicta para toda la vida, ya sea en relación con su licencia de conducir o con otro tipo de materias. Si se aprobara un principio de esta naturaleza, se estarían violando garantías constitucionales. Este debate es muy útil, y lo que acordemos debe ser muy preciso. Quiero destacar que en el registro de multas impagas, el Ministerio de Transportes ha cometido un verdadero abuso en contra de las personas, no obstante que en esta misma Cámara se aprobó una ley -fue promulgada por el Presidente de la República- a fin de eliminar los partes cursados como consecuencia del uso de fotorradares. Al mismo tiempo, se estableció de manera categórica que el registro de multas impagas comenzaba a regir desde el momento en que éste se instituyera. Sin embargo, hemos constatado que la gente ha debido pagar partes amnistiados debido a una actitud de arrogancia y

Page 98: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 98 de 130

DISCUSION SALA

prepotencia del ministerio, el que no fue capaz de hacer cumplir los acuerdos y las leyes correspondientes. Por eso, me interesa que el proyecto se evacue con absoluta pristinidad, de manera que no dé oportunidad a interpretaciones. Aquí es la ley la que debe aplicarse. De ese modo, evitaremos que se burlen los derechos de las personas, como ha ocurrido en el caso del registro de multas impagas por parte del Ministerio de Transportes. Soy partidario de aprobar las modificaciones propuestas por el Senado y de dejar para otro momento el estudio de los resguardos que deben tomarse respecto de personas que no pueden manejar determinados vehículos debido a sus antecedentes de carácter penal, sicológico o de otra naturaleza. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado me parecen correctas. No es la ley la que debe poner a resguardo el registro de transporte escolar. La supresión del numero 3 del artículo 15 de la actual ley propuesta por el Senado, mejora el proyecto. La modificación introducida en el artículo 219 es muy importante, puesto que, actualmente, la única forma de suprimir del Registro Nacional de Conductores la acumulación de las faltas o el término de la licencia como conductor es por anotación fundada, por la existencia de un error notorio, o cuando los juzgados de policía local deben conocer y fallar en única instancia y sin forma de juicio. Esto causa un daño tremendo a muchos conductores, en particular a los que siempre están más expuestos a quedar sin licencia, como ocurre con aquellos de la locomoción colectiva. Esta medida busca reinsertar en la vida laboral a muchas personas que hoy no tienen trabajo o que lo perdieron, precisamente, por haber incurrido en una acumulación de faltas. Inicialmente, en la Cámara se aprobó un plazo de cinco años para eliminar del Registro las faltas gravísimas. El Senado lo reduce a tres años, y, cuando se trata de faltas graves, a dos años. Esto es esperado por muchas personas que hoy se encuentran sin una fuente laboral. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley de

Page 99: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 99 de 130

DISCUSION SALA

Tránsito para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. ¿Habría acuerdo para votar las dos modificaciones del Senado de una sola vez. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, González (don Rodrigo), Hales, Jeame Barrueto, Leal, Martínez, Muñoz (doña Adriana), Quintana, Robles, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Bauer, Bayo, Burgos, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (doña Lily), Prieto, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Tapia, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro, Jaramillo, Sánchez, Soto (doña Laura) y Vidal (doña Ximena). El señor SALAS (Vicepresidente).- El proyecto pasa a Comisión Mixta. Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, con los siguientes señores diputados: René Manuel García, Fidel Espinoza, Zarko Luksic, Patricio Hales y Claudio Alvarado. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado.

Page 100: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 100 de 130

OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio Cámara de Origen a Cámara Revisora Se rechazan modificaciones. Fecha 03 de abril de 2003. Cuenta en Sesión40, Legislatura 348. Senado. Oficio Nº 4216 VALPARAISO, 3 de abril de 2003

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. (BOL. N° 2774-15). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - don Claudio Alvarado Andrade - don Fidel Espinoza Sandoval - don René Manuel García García - don Patricio Hales Dib - don Zarko Luksic Sandoval Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21.893, de 1 de abril de 2003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 101: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 101 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados

4.1. Informe de Comisión Mixta Senado – Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio de 2003. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº 2.774-15 ________________________________________ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro. Cabe dejar constancia, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, que el inciso cuarto del artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, respecto del cual no se suscitó discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional, y que fue aprobado en su oportunidad con los quórum respectivos, es materia de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Dejamos constancia, asimismo, que la norma anteriormente señalada fue consultada a la Excma. Corte Suprema por la Honorable Cámara de Diputados. Dicho Tribunal emitió su opinión a través del oficio Nº 002442, del 9 septiembre de 2002.

Page 102: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 102 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

En sesión del Senado, celebrada el día 15 de abril de 2003, se dio cuenta del Oficio Nº 4216, del 3 de abril de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha desechado las enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Patricio Hales Dib y Zarko Luksic Sandoval correspondiendo, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta. En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día miércoles 11 de junio de 2003 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto y Ramón Vega Hidalgo, y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Guillermo Ceroni Fuentes (Patricio Hales Dib), René Manuel García García, y Zarko Luksic Sandoval. Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Jorge Pizarro Soto, quien también es Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. A esta sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa legal, concurrieron el señor Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz y el señor Asesor Legislativo del Subsecretario de Transportes, don Lautaro Pérez. ANTECEDENTES Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a las tres modificaciones introducidas por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley.

Page 103: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 103 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

ARTÍCULO ÚNICO La primera enmienda, introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, es meramente formal, y básicamente es una consecuencia de las dos siguientes. En efecto, consiste en reemplazar el encabezamiento del artículo único, ya que el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados solamente introducía una enmienda a la Ley de Tránsito, esto es, sustituía el artículo 219 de dicha normativa. En cambio, el Honorable Senado propuso modificar, además del artículo 219, el artículo 15 de dicha ley. En consecuencia, se cambió la estructura del proyecto, quedando un artículo único con dos numerales, que introducen modificaciones a los artículos 15 y 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa, Jorge Pizarro y Ramón Vega y Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Guillermo Ceroni, René Manuel García, y Zarko Luksic, acordó proponeros que aprobéis esta enmienda introducida por el Honorable Senado. Nº 1 Artículo 15 El Honorable Senado consultó como Nº 1, nuevo, la supresión del Nº 3 del artículo 15 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito que señala que para calificar la idoneidad moral de los postulantes a licencia de conducir, se considerarán las condenas que hayan sufrido por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda. Durante la discusión de esta enmienda, se señaló que si el Director de Tránsito, al calificar la idoneidad moral del postulante a licencia de conducir, la niega basado en alguno de estos delitos, estaría sancionando nuevamente a una persona que ya cumplió su condena y, por consiguiente, tampoco se estaría cumpliendo con la finalidad de este proyecto de ley. La conducta anterior del postulante a una licencia de conducir, principalmente cuando los delitos cometidos son ajenos a la conducción de un vehículo motorizado, no debería afectar la decisión del Director de Tránsito para otorgarle la licencia de conducir. Se contraargumentó, en el sentido de que algunos delitos como la pedofilia que ha tenido repercusiones en el transporte escolar y las violaciones

Page 104: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 104 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

en vehículos de transporte público, entre otros delitos, son importantes al momento de calificar la idoneidad moral del postulante a licencia de conducir, principalmente si se ha incurrido en estas conductas en forma reiterada. Vuestra Comisión, en consideración a lo señalado anteriormente, acordó mantener este número pero sólo en lo que dice relación con los delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública. Se dejó constancia, para la interpretación de la ley, que el espíritu del legislador es resguardar a las personas contra los delitos contemplados en los párrafos 4 “Del rapto”, 5 “De la violación” y 6 “Del estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos” del Libro II, del Título VII del Código Penal. Vuestra Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa, Jorge Pizarro y Ramón Vega y Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Guillermo Ceroni, René Manuel García, y Zarko Luksic. Nº 2 Artículo 219 Este numeral tiene por finalidad sustituir el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. El texto actualmente vigente del artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que se modifica por este proyecto de ley, establece que las anotaciones en el Registro sólo podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio. Además, en su inciso segundo, dispone que el Juez de Policía Local abogado del domicilio del peticionario conocerá en única instancia, y sin forma de juicio, la solicitud de eliminación de una anotación en el Registro, fundada en un error notorio o causa legal, sin perjuicio de la facultad para, de oficio, eliminar antecedentes por iguales causales en los casos particulares que conozca. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que propone modificar este artículo señala en su inciso primero que las anotaciones en el Registro podrán eliminarse una vez transcurridos cinco años, en el caso de infracciones gravísimas, y de tres años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán desde la fecha de la anotación. El texto aprobado por el Honorable Senado señala que las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el

Page 105: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 105 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. En consecuencia, la tercera discrepancia habida entre ambas ramas del Congreso dice relación con el plazo que deberá transcurrir para la eliminación de las anotaciones en el Registro y con la forma de computarlo. El Honorable Senado propuso modificar esta norma en el sentido de rebajar de 5 a 3 años el plazo para eliminar las anotaciones, con la condición de que haya transcurrido un tiempo en el cual el conductor no haya cometido este tipo de infracciones. El fundamento de esta enmienda tiene como objetivo estimular el buen comportamiento. Se pretende sustituir un sistema en donde las anotaciones se mantenían para siempre por otro donde se eliminan después de 5 ó 3 años, según sean gravísimas o graves respectivamente, siempre que no se haya cometido alguna de esas infracciones en el tiempo intermedio. Las anotaciones se borran, computándose los plazos en forma separada, después de cumplido el plazo, contado desde la fecha de la anotación de la última infracción. El artículo transitorio de este proyecto de ley establece que las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraran vigentes a la fecha de la publicación de esta ley. Se dejó constancia, para la historia de la ley y la interpretación de este artículo transitorio, que se eliminarán las anotaciones existentes actualmente en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados a la fecha de la publicación de esta ley, siempre que se hubiera cumplido con los requisitos antes señalados, es decir, si ha transcurrido el plazo entre la publicación de esta ley y la anotación de la última infracción de la respectiva categoría, sin que se hayan cometido infracciones en el tiempo intermedio, contándose el plazo en forma separada según sean infracciones gravísimas o graves, desde la fecha de la anotación de la última infracción. Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa, Jorge Pizarro y Ramón Vega y Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, Guillermo Ceroni, René Manuel García, y Zarko Luksic, acordó proponeros que aprobéis la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Page 106: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 106 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, con la misma votación anterior, tiene el honor de sugeriros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre los artículos materia de dicha controversia que son los siguientes: artículo único (su encabezamiento), Nº 1 (artículo 15) y Nº 2 (inciso primero del artículo 219 propuesto que se reemplaza). ARTÍCULO ÚNICO "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito:” 1.- Sustitúyese, el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente: “3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;”. 2.- Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.”. A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa queda como sigue: “PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito: 1.- Sustitúyese, el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente: “3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;”. 2.- Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán

Page 107: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 107 de 130

INFORME COMISIÓN MIXTA

eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 11 de junio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa Vásquez y Ramón Vega Hidalgo, y con asistencia de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Guillermo Ceroni Fuentes (Patricio Hales Dib), René Manuel García García, y Zarko Luksic Sandoval. Sala de la Comisión Mixta, a 11 de junio de 2003. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

Page 108: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 108 de 130

DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 349. Sesión 10, Fecha 19 de junio de 2003. Discusión Informe de la Comisión Mixta, se aprueba. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley de Tránsito. Proposición de la Comisión Mixta. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2774-15, sesión 8ª, en 18 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, este proyecto vuelve a la Cámara después de ser analizado por la Comisión Mixta, que resolvió las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Poder Legislativo. En primer lugar, dejó a firme la modificación de los plazos para la eliminación de las infracciones gravísimas y graves a la ley de Tránsito, del Registro Nacional de Conductores. De manera que, transcurridos tres años de una infracción gravísima, inmediatamente será eliminada de dicho Registro. Por su parte, las infracciones consideradas graves serán eliminadas del mismo una vez transcurridos dos años. La Cámara de Diputados había aprobado cinco años para las infracciones gravísimas, y tres, para las graves. De manera que la Comisión Mixta reduce el plazo para ambas infracciones. En su oportunidad, el Senado había eliminado el Nº 3 del artículo 15 de la ley de Tránsito, que señala que para calificar la idoneidad moral de los postulantes a licencia de conducir, se considerarán las condenas que hayan sufrido por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. La Comisión Mixta estimó necesario reponer esta norma, pero sólo en lo que dice relación con el orden de la familia y la moralidad pública, a fin de que quienes hacen uso de vehículos de transporte público no se vean amenazados por conductores que hayan sido condenados por delitos de esa naturaleza. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a la proposición de la Comisión Mixta, por cuanto el proyecto establece igualdad de

Page 109: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 109 de 130

DISCUSIÓN SALA

condiciones para quienes cometan infracciones de tránsito, de modo que puedan ser eliminadas del Registro Nacional de Conductores. En segundo lugar, el proyecto facilita la postulación a fuentes de trabajo de personas que muchas veces eran discriminadas debido a que tenían anotaciones por infracciones graves o gravísimas a la ley de Tránsito. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente esperado por las personas que habían cometido alguna infracción grave o gravísima mientras conducían un vehículo motorizado. ¿Por qué digo esto? Porque muchos conductores profesionales no pueden postular a los puestos publicados en la prensa, por ejemplo, porque hace 20 años se pasaron una luz roja, y no pueden postular, a pesar de haber pagado el parte. Entonces, esto va coartando la libertad de trabajo a las personas que han cometido una infracción involuntaria. Nadie quiere cometer una infracción que quede anotada durante toda la vida. Éste es el único país donde se paga la infracción con plata y con suspensión de la licencia, pero se sigue anotado, lo que es una tremenda injusticia. El proyecto favorecerá a las personas que quieran postular a un trabajo con su licencia limpia. La Cámara de Diputados rechazó algunas modificaciones del Senado que eran bastante simples. Una de ellas consistía en reemplazar el encabezamiento del artículo único, ya que el proyecto aprobado por la Cámara solamente sustituía el artículo 219 de la ley de Tránsito. En cambio, el Senado propuso modificar, además del 219, el artículo 15 de dicha ley. En consecuencia, se cambió la estructura del proyecto, quedando un artículo único con dos numerales, que introducen modificaciones a los artículos 15 y 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Ésa era la primera enmienda. El Senado consideró que se debía mantener la facultad del director del Tránsito de calificar la idoneidad moral de los postulantes a licencia de conducir. En la Comisión Mixta aprobamos que para calificar la idoneidad moral de los postulantes se considerarán las condenas que hayan sufrido por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. Nos pareció sumamente raro que un señor de la municipalidad decidiera sobre la idoneidad de las personas; pero cuando indagamos, nos dimos cuenta de que se trata de delitos que establece el Código Penal. No se está introduciendo nada nuevo; es lo que dispone dicho Código, y, por lo tanto, debe conservarse a cabalidad. Por eso, optamos por mantener el texto. La otra discrepancia con el Senado decía relación con las infracciones graves o gravísimas. Nosotros habíamos considerado tres y cinco años, respectivamente; cumplidos esos plazos, se borraban las anotaciones. El Senado los rebajó: para las gravísimas, tres años, y para las graves, dos, pero considerando el mérito de cada infracción. ¿Qué significa esto? El criterio del

Page 110: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 110 de 130

DISCUSIÓN SALA

Senado y también el de la Comisión Mixta- era que cuando una persona comete una infracción grave o gravísima, por lo menos deben transcurrir dos años sin que cometa otra similar, porque si comete cuatro o cinco, igual va a tener que esperar. Se considerará la última, siempre que la persona demuestre buena conducta al conducir y no haya cometido delitos graves. Por su parte, el artículo transitorio aprobado por la Comisión Mixta dispone que se borraran automáticamente todas las anotaciones que hayan cumplido esos plazos. De manera que las infracciones graves o gravísimas que hayan cumplido dos o tres años, según corresponda, serán borradas automáticamente, y las licencias quedarán limpias, como si nunca hubiera existido una anotación. Sin embargo, los conductores deberán tener cuidado de no incurrir en nuevas anotaciones que vayan en desmedro de ellos. Se podría pensar que éste es un proyecto aparentemente inofensivo; pero cuando conversamos con la directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, nos dimos cuenta de que favorecerá a tantas personas -o quizás a más- como las que están registradas en Dicom. Es curioso; podríamos pensar que serán diez o veinte personas; pero se trata de miles de chilenos que se encuentran en estas condiciones y que no pueden trabajar ni competir en igualdad de condiciones, como lo garantiza la ley. Insisto en que la razón que nos hizo presentar esta moción en conjunto con el diputado Rosauro Martínez es muy simple: Chile es el único país en el que, a pesar de pagar las multas y de sufrir la suspensión de la licencia, los conductores siguen anotados en el Registro Nacional de Conductores. Por eso, creemos que el proyecto es de absoluta justicia, y fue acordado por la unanimidad de la Comisión Mixta, en la cual participaron senadores y diputados de todos los partidos políticos. Por eso, este proyecto debe ser despachado con prontitud, porque mucha gente está preguntando qué pasa con él. También quiero advertir que este proyecto tiene normas de quórum calificado. Es conveniente que la Cámara lo sepa. El informe de la Comisión Mixta dice: “Cabe dejar constancia, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, que el inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, respecto del cual no se suscitó discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional, y que fue aprobado en su oportunidad con los quórum respectivos, es materia de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, inciso final, de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional”. Entonces, mi duda es si convendría votar ahora o al final del Orden del Día la proposición de la Comisión Mixta, porque si requiere quórum especial, no podemos permitir que sea rechazada, atendida su incidencia y características. De manera que si por alguna razón requiriera quórum especial, como hay algunas comisiones que están funcionando, la votación se debería

Page 111: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 111 de 130

DISCUSIÓN SALA

dejar derechamente para la sesión del martes 1 de julio, de vuelta de la semana distrital; pues, de lo contrario, el proyecto podría ser rechazado. Señor Presidente, antes de terminar, me gustaría saber si alguna norma es materia de ley orgánica constitucional. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, la única norma de ley orgánica constitucional es el inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que ya fue aprobada. Las normas restantes son de quórum simple. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, muchas gracias por su colaboración. Eso me da un respiro. Hay algunas comisiones que están trabajando, porque hay muchos proyectos que debemos tratar a la vuelta de la semana distrital. Como autor de la moción junto con el diputado Rosauro Martínez, voy a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta. Este es uno de los pocos proyectos que han suscitado un gran acuerdo. Antes de que fuera a Comisión Mixta, también fue aprobado por la unanimidad. Espero que sea ley de la República muy pronto, porque favorecerá a miles de chilenos que tanto lo han esperado. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que por tratarse de un informe de Comisión Mixta, corresponde que se pronuncien sólo tres discursos. La Mesa hará una excepción y le concederá la palabra a los diputados Felipe Letelier y Pedro Araya. Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, no es que los senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, y los diputados señores Alvarado, Ceroni, García y Luksic no hayan tenido una actitud condescendiente con los infractores de la ley de Tránsito; lo que ocurre es que éstos reclaman, con cierta razón, que las penas que se les aplican son tremendas. Muchas personas nos dicen que los delincuentes, que cometen delitos mucho más graves, se pasean por las calles. Sin embargo, no ocurre lo mismo con una persona que infringe las normas del tránsito, que debe ir a dormir a la cárcel por un tiempo determinado. Reitero, no es que los colegas de la Comisión Mixta hayan sido condescendientes con estos infractores; sólo se trata de rebajar las penas. Y es obvio, pues no solamente con penas, golpes y palos se educa a la gente; se requieren muchas cosas más. Por eso, estamos de acuerdo con aprobar la proposición de la Comisión Mixta que está en discusión. Obviamente, en un momento dado, el infractor se expone a mayores penas. A modo de ejemplo, un vecino de Yumbel tenía tres infracciones y por eso no podía conducir su vehículo. Pero como su mujer estaba gravemente

Page 112: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 112 de 130

DISCUSIÓN SALA

enferma tomó su vehículo y la llevó al hospital. Se arriesgó a que lo infraccionaran, y tuvo mala suerte: los Carabineros lo pararon. No entendieron la situación que lo afligía y lo infraccionaron. Con posterioridad pudo demostrar, mediante certificados, que su esposa estaba grave, pero, a pesar de todo, tuvo que pasar 260 días en la cárcel. Tales cosas no debieran suceder. El juez debe evaluar las situaciones con criterio y a la luz de los antecedentes. Los de la emergencia que he relatado justifican mis palabras. Por lo tanto, aprobaré la modificación porque no sólo con penas y multas se resuelven los problemas. También se requiere orientar y educar a la gente. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, sólo quiero anunciar que la bancada de la Democracia Cristiana va a votar a favor de la proposición de la Comisión Mixta porque responde a un viejo anhelo de muchos chilenos: borrar las anotaciones del registro de conductores de vehículos motorizados. En Antofagasta, Taltal, Mejillones, Baquedano y Sierra Gorda, comunas que represento, son varias las personas que no han podido acceder a buenos trabajos en minería por registrar anotaciones en su hoja de vida de conductor y no tener la posibilidad de borrarlas. Con la próxima ley se solucionará un problema real de los chilenos. Además, se salvará una gran falencia de nuestro sistema jurídico, por cuanto se da el absurdo de que los antecedentes penales pueden ser borrados, pero no las condenas en razón de infracciones de tránsito. Además, el plazo que propone la Comisión Mixta parece prudente y razonable. A la vez, es concordante con el que establece el decreto ley Nº 409 para la eliminación de los antecedentes prontuariales. He dicho. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. Hago presente que para su votación se requiere quórum simple, porque el inciso cuarto, de quórum constitucional, ya fue aprobado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Page 113: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 113 de 130

DISCUSIÓN SALA

El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado el informe de la Comisión Mixta y, por consiguiente, el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

Page 114: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 114 de 130

OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de informe de Comisión Mixta. Fecha 19 de junio de 2003. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 349.Senado Oficio Nº 4384 VALPARAISO, 19 de junio de 2003

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica.(boletín N° 2774-15). Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 115: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 115 de 130

DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado, Legislatura 349. Sesión 09, Fecha 08 de julio de 2003. Discusión Informe de la Comisión Mixta, se aprueba. ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor BOMBAL (Vicepresidente).- Corresponde discutir, con tratamiento de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre enmiendas a la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica. (Boletín Nº 2774-15) --Los antecedentes sobre el proyecto (2774-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 20 de agosto de 2002. En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003. Informes de Comisión: Transportes, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2002. Transportes (segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Mixta, sesión 9ª, en 8 de julio de 2003. Discusión: Sesiones 29ª, en 11 de septiembre de 2002 (se aprueba en general); 37ª, en 1º de abril de 2003 (se aprueba en particular). El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional. La proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Cámaras consiste en aprobar la enmienda del Senado consistente en reemplazar el encabezamiento del artículo único; sustituir el Nº 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito en cuanto a considerar solamente los delitos en contra del orden de la familia y la moralidad pública en la calificación de idoneidad moral de los postulantes a licencia de conducir, y aprobar la enmienda del Senado al Nº 2, nuevo, del artículo único, que reemplaza el artículo 219 de la Ley de Tránsito, en lo que respecta al inciso primero de este último, estableciendo que las anotaciones en el Registro de la sentencia ejecutoriada de condena por infracciones de tránsito podrán eliminarse transcurridos tres años en el caso de infracciones gravísimas, y dos si fueren graves. La proposición de la Comisión Mixta fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, y Diputados señores Alvarado, Ceroni, García y Luksic.

Page 116: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 116 de 130

DISCUSIÓN SALA

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cinco columnas: la primera consigna el texto de los artículos pertinentes de la Ley de Tránsito; la segunda, el texto aprobado por la Cámara de Diputados; la tercera, las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional y rechazadas por la Cámara Baja; la cuarta, la proposición de la Comisión Mixta, y la última, el texto final del proyecto de aprobarse el informe. Finalmente, cabe mencionar que la Cámara de Diputados, en sesión de 19 de junio recién pasado, dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría acuerdo para aprobar el informe? --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

Page 117: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 117 de 130

OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 08 de julio de 2003. Cuenta en Sesión 15. Legislatura 349. Cámara de Diputados Nº 22.522 Valparaíso, 8 de julio de 2003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión de esta fecha, el Senado ha aprobado el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2.774-15. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4384, de 19 de Junio de 2.003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. La Presidente de la

H. Cámara de Diputados

Page 118: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 118 de 130

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 09 de julio de 2003. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 07 de agosto de 2003. Oficio Nº 4415 VALPARAISO, 9 de julio de 2003

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. (Boletín N° 2774-15). Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1. Sustitúyese el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente: "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;".

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Page 119: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 119 de 130

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.". Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Dios guarde a V.E. EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 120: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 120 de 130

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de agosto de 2003. Oficio Nº 4481 VALPARAISO, 7 de agosto de 2003.

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica. (Boletín N° 2774-15). PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1. Sustitúyese el Nº3 del artículo 15, por el siguiente: "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;". 2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Page 121: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 121 de 130

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.". Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°146-349 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el artículo único del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó, en general, el inciso cuarto del artículo 219 que se sustituye mediante el artículo único del proyecto, con el voto conforme de 97 señores Diputados, de 119 en ejercicio; en tanto que en particular, con el voto a favor de 83 señores Diputados, de 120 en ejercicio.

Page 122: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 122 de 130

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sancionó en general el proyecto, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, en tanto que en particular, el inciso cuarto del artículo 219, en los mismos términos que esta Cámara, con el voto conforme de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio. En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto. Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema. ******* Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 123: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 123 de 130

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 26 de agosto de 2003. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 349. ROL Nº 385 PROYECTO DE LEY PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.481, de 7 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo único del mismo; SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que, el artículo único del proyecto remitido, en la parte pertinente, dispone: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: “2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse

Page 124: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 124 de 130

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.".”; QUINTO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; SEXTO.- Que, las normas contempladas en el artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 artículo único del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando quinto, en atención a que legislan sobre la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República; SEPTIMO.- Que, consta de autos que las normas sometidas a control del proyecto remitido, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República; OCTAVO.- Que, asimismo consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio

Page 125: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 125 de 130

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nº 2442, de 12 de septiembre de 2002, que la Corte Suprema dirigiera a la Cámara de Diputados, informando sobre el proyecto remitido; NOVENO.- Que, las disposiciones contempladas en el artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 artículo único del proyecto sometido a control, no son contrarias a la Carta Fundamental. Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, SE DECLARA: Que el artículo 219, inciso cuarto, de la Ley N°18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 artículo único del proyecto remitido, es constitucional. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal. Oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 385.- Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz. La ley que modifica la Ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que Indica, Fue publicada en el Diario Oficial del día 9 de octubre de 2003, bajo el N° 19.902.

Page 126: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 126 de 130

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

6. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 02 de septiembre de 2003. Oficio Nº4511 VALPARAISO, 2 de septiembre de 2003 Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4481, de 7 de agosto pasado, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, en atención a que el artículo único del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.945, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el artículo 219, inciso cuarto, de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el N°2 del artículo único del proyecto, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1. Sustitúyese el Nº3 del artículo 15, por el siguiente: "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;". 2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Page 127: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 127 de 130

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.". Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia. Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

Page 128: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 128 de 130

LEY

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.902 Tipo Norma : Ley 19902 Fecha Publicación : 09-10-2003 Fecha Promulgación : 12-09-2003 Organismo : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Título : MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Tipo Versión : Única De: 09-10-2003 Inicio Vigencia : 09-10-2003 Id Norma : 215582 URL :http://www.leychile.cl/N?i=215582&f=2003-10-09&p= LEY NUM. 19.902 MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1. Sustitúyese el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente: "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;".

Page 129: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 129 de 130

LEY

2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente: "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.". Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Page 130: Historia de la Ley Nº 19.902 Modifica la Ley de Tránsito ... formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante

Historia de la Ley N° 19.902 Página 130 de 130

LEY

Santiago, 12 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes. Tribunal Constitucional Proyecto de ley para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo único del mismo, y por sentencia de 26 de agosto de 2003, lo declaró constitucional.

Santiago, agosto 27 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.