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Historia de la Ley DFL N° 1 Código del Trabajo Artículo 1º, inciso 3° Aplicación supletoria del Código del Trabajo D. Oficial 16 de enero 2003

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Historia de la Ley

DFL N° 1

Código del Trabajo

Artículo 1º, inciso 3°

Aplicación supletoria del Código del Trabajo

D. Oficial 16 de enero 2003

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

LEY 18.620

1. Antecedentes Tramitación Legislativa 5 1.1. Informe Técnico 5 1.2. Proyecto de Ley 8 1.3. Informe Secretaría de Legislación 9 1.4. Observaciones al Proyecto de Ley 13 1.5. Informe de Comisión Conjunta Legislativa 15 1.6. Informe Complementario de Comisión Conjunta Legislativa 18 1.7. Síntesis relación de Proyecto de Ley 22

2. Publicación de Ley en Diario Oficial 23 2.1. Código del Trabajo, Artículo 1° 23

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Nota de Contexto La presente Historia de Ley tiene por objeto proporcionar los antecedentes del inciso 3° del Artículo 1° del Código del Trabajo. El origen de esta disposición se encuentra en el Decreto Ley N° 2.200, que sustituyó los Libros I y II del Código del Trabajo del año 1931. Recabados los antecedentes de su historia, es posible señalar que no se consigna el texto del artículo en el proyecto del Decreto Ley de referencia, ni de los informes de comisiones legislativas. Ello, por cuanto dicho proyecto tuvo una tramitación extraordinaria (muy breve) desarrollada entre el 19 y 27 de abril de 1978, atendida la pretensión del Gobierno de la época de aprobar la norma al 1° de mayo de ese año, día internacional del trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la presente historia de ley encuentra antecedentes fidedignos, a propósito de la tramitación legislativa de la Ley N° 18.620, que aprueba un nuevo Código del Trabajo, y que se tradujo en modificaciones a la disposición objeto de este estudio. Se deja constancia que no se incluyeron en la presente historia de ley los alcances proporcionados en la tramitación de la Ley N° 19.759, específicamente el artículo único N° 1, en atención a que las modificaciones introducidas al Artículo 1º del Código del Trabajo no se refieren en particular a su inciso 3°.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 5 de 23

INFORME TÉCNICO

LEY 18.620

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Informe Técnico. Informe Técnico de los señores Ministros de Trabajo y de Justicia, al Presidente de la República. Fecha 02 de enero, 1987. Revisados los antecedentes contenidos en el texto del Mensaje, no se hace referencia al artículo 1º. Ellos se plasman a partir del Informe Técnico.

INFORME TÉCNICO

Anteproyecto de ley sobre Código del Trabajo

DE : MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MINISTRO DE JUSTICIA A : EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En conformidad a lo prevenido en la Ley N° 17.983, nos dirigimos a V.E con objeto de informar el anteproyecto de ley adjunto, por el cual se estatuye el Código del Trabajo. Por la promoción de esta iniciativa, los Ministros infrascritos hemos tenido en cuenta los antecedentes que se expondrán a continuación:

I. CONSIDERACIONES GENERALES - o -

3. Producida la asunción al poder del Supremo Gobierno en el año antes citado, correspondió a éste iniciar una paulatina modificación de la legislación del trabajo. Esta se produjo mediante la dictación de diferentes cuerpos legales,

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 6 de 23

INFORME TÉCNICO

que reemplazaron parcialmente al antiguo Código, hasta dejar vigente sólo algunas de sus disposiciones particulares.

a) el decreto ley N° 2.200, de 1978, relativo al contrato individual de trabajo y a la protección de los trabajadores. Sus disposiciones fundieron las calidades de empleado y obrero en una sola, la de trabajador, uniformado el estatuto jurídico que les es aplicables la promulgación de esta ley importo la derogación de los títulos I y II del Código.

- o -

II. FORMA DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DEL TRABAJO El anteproyecto en informe estructura el Código en conformidad a la siguiente forma:

TÍTULO PRELIMINAR

Este título está integrado por los seis primeros artículos del decreto ley N° 2.200, puesto que contiene principios e instituciones que resultan comunes a la totalidad de la legislación laboral. Sin perjuicio de ello, se introducen las siguientes modificaciones: a) el artículo 1° se ha reelaborado con las siguientes finalidades:

- Establecer que el código constituirá la forma general aplicable a las

relaciones laborales entre empleadores y los trabajadores, al igual que la actual disposición del decreto ley N° 2.200;

- Definir que en el caso de los trabajadores del sector público, cuya descripción se modifica con el objeto de adaptarla a otros preceptos del anteproyecto, la aplicación del Código tendrá un carácter meramente subsidiario, y

- Señalar que el ámbito que este precepto establece en relación a Código debe entenderse sin perjuicio de algunas normas que amplían o restringen la aplicación de algunas de sus partes respecto de ciertos trabajadores, funcionarios u otras personas. Lo anterior resulta necesario si se considera la falta de conciencia que al afecto puede observarse en relación con las diversas materias que se codifican.

- o –

Finalmente, adjuntamos a este informe una descripción detallada de cada uno de los artículos del anteproyecto, en el cual se deja constancia de su fuente y de las modificaciones que en su caso se le introducen.

Saludamos atentamente a vuestra Excelencia,

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INFORME TÉCNICO

ALFONSO MARQUEZ DE LA PLATA IRARRÁZAVAL HUGO ROSENDE SUBIABREMINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________________________________________

ANEXO AL INFORME TECNICO SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY QUE ESTATUYE EL CÓDIGO DEL TRABAJO PROYECTO FUENTE OBSERVACIÓN Decreto ley N° 2.200, de 1978

ART.1° 1° Modificación mayor; se ha Se ha reemplazado el Artículo.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 8 de 23

PROYECTO DE LEY

1.2. Proyecto de Ley Fecha 02 de enero, 1987. El inciso 2º del artículo 1º del proyecto de ley de referencia contiene, con otra redacción, la idea plasmada en el texto del inciso 3º (actual) sobre la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo para determinados funcionarios. La Junta de Gobierno en la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO PREELIMINAR

Artículo 1°

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas e instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. En este caso, serán aplicables supletoriamente tales normas en los aspectos o materias que no fueren contrarios o incompatibles con dicho estatuto. Lo dispuesto en los incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las normas particulares previstas en el mismo Código que extiendan o restrinjan su aplicación.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 9 de 23

INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

1.3. Informe Secretaría de Legislación Informe de Secretario de Legislación al Señor Presidente Segunda Comisión Legislativa. Fecha 26 de marzo, 1987 Mat.: Informa proyecto de ley que dicta el Código del Trabajo. Bol.: Nº 826-13 SANTIAGO, 26 MARZO 1987 DE: SECRETARIO DE LEGISLACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIRNO A: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA COMISIÓN LEGISLATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley nº 17.983, la secretaria de legislación de la Junta de gobierno viene a informar el proyecto de la materia, originado el mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Hago presente a V. S. que, en la sesión legislativa de la

Excma. Junta de Gobierno de fecha 6 de enero de 1987, el proyecto de ley fue calificado de “Ordinario Extenso” para todos los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

--o—o--

III.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO --o—o-- A) El título Preliminar

Consta de 6 artículos, que corresponden a los actuales 6

artículos iniciales del decreto ley Nº 2.200, de 1978. A tal cuerpo legal se le introducen, no obstante, las

siguientes modificaciones: 1.- se sustituye la redacción del artículo 1º con la finalidad

de precisar el personal excluido de la aplicación de las normas del Código. Se dispone que no regirá para “los funcionarios de la

administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas e

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. En este caso, serán aplicables supletorias tales normas en los aspectos o materias que no fueren contrarios o incompatibles con dicho estatuto.”.

Agrega, además, que “lo dispuesto en los incisos precedentes

se entenderá sin perjuicio de las normas particulares previstas en el mismo Código que extiendan o restrinjan su aplicación a ciertos funcionarios, trabajadores u otras personas.”.

--o—o--

C) Análisis particular del proyecto El proyecto en informe merece a esta Secretaría de

Legislación las siguientes observaciones y comentarios: - o - 2.- en cuanto al ámbito de aplicación de las normas del

trabajo, materia ésta que es de importancia en tanto determina en el campo de aplicación del Derecho del Trabajo, ella es abordada en la actualidad por el artículo 1º del decreto ley nº 2.200, de 1978, cuya redacción ha sido objeto de observaciones. Esta disposición expresa:

“Artículo 1º.- Las relaciones laborales entre empleadores y

trabajadores se regularán por la presente ley y por el Código del trabajo y su legislación complementaria.”

Se excluye, sin embargo, de su aplicación al Fisco, a las

municipalidades y a las empresas, entidades o instituciones cuyos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y a las personas cuyas actividades estén regidas por las leyes especiales.

Con todo, los trabajadores de las empresas estatales, de

administración autónoma o independiente y aquellos a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a las normas de la presente ley en los aspectos o materias que no estén regulados en las leyes de las respectivas empresas o actividades.”.

El precepto que se propone en su reemplazo –artículo 1º del

proyecto- dice textualmente:

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

“Artículo 1º.- Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por la presente ley y por el Código y sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán sin embargo, los funcionarios

de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas e instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. En este caso serán aplicables supletoriamente tales normas en los aspectos o materias que no fueren contrarios o incompatibles con dicho estatuto

Lo dispuesto en los incisos precedentes se entenderá sin

perjuicio de las normas particulares previstas en el mismo Código que extiendan o restrinjan su aplicación a ciertos funcionarios, trabajadores u otras personas.”.

El artículo excluye del ámbito de aplicación de las normas

laborales a las siguientes personas: a) A los funcionarios del sector público, utilizando para ello la terminología que conforme con la normativa vigente se emplea para designarlos. b) A los trabajadores de empresas e instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, representación o participación.

Tanto para uno como para otro caso, el inciso segundo del

artículo 1º precisa que no serán aplicables las normas laborales siempre que tales funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, sin perjuicio de su aplicación supletoria en los aspectos o materias que no fueren contrarios o incompatibles con dicho estatuto.

El sentido de este enmienda es el de enfatizar la generalidad

del campo de aplicación del Código del Trabajo, manteniendo su carácter expansivo, en cuanto su normativa se aplicará también supletoriamente a los funcionarios públicos o trabajadores de empresas afectas al sector público.

Desde otro punto de vista, cabe advertir que podría

entenderse que media en la especie una innovación que tiene efectos jurídicos, en cuanto se dispone que la legislación laboral será la normativa supletoria aplicable a los funcionarios públicos en aquellos aspectos o materias que no fueren contrarios o incompatibles con el estatuto que los rija.

En relación con la eventual aplicación supletoria de la

legislación laboral a los funcionarios públicos, los criterios doctrinados han sido

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

diferentes. La parte mayoritaria de la doctrina estima que, atendido que el funcionario público es objeto de un nombramiento y que su incorporación a la Administración no es el producto de un negocio jurídico, no le debieran ser aplicables, ni aun con el carácter de subsidiario, las normas laborales que rigen un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades. Otros tratadistas piensas que, considerando el carácter expansivo del derecho del trabajo y la circunstancia de que tanto el servidor público como el dependiente privado ejecutan una prestación de servicios remunerada, sería atendible tal aplicación subsidiaria

--o—o--

V.- OBSERVACIONES FORMALES

--o—o--

C) Observaciones especificas al proyecto que se informa

La iniciativa en análisis me ha merecido solamente

observaciones formales sencillas, entre las cuales figuran las sugeridas a continuación.

Respecto a ellas, se ha tenido en cuenta, cuando se trata de

normas anteriores que en el proyecto se reproducen sin alteraciones, que las que se proponen no innovan en el sentido que la jurisprudencia o la doctrina ya le hubieran dado.

1.- En el articulo 1º, inciso segundo, suprimir el acento de

“aquéllas”

--o—o-- Acordado en sesión Nº 620, con el voto favorable del capitán

de navío JT señor Mario Duvauchelle Rodríguez; del Coronel de Ejercito (J) señor Fernando Torres Silva; del Comandante de Grupo (J) señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, y del Mayor (J) de Carabineros señor Carlos Olguín Bahamonde.

Saluda atentamente a V.S.,

MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ

Capitán de Navío JT Secretario de Legislación De la Junta de Gobierno

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OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY

1.4. Observaciones al Proyecto de Ley Observaciones del Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno al Señor Coronel de Aviación (A) Arturo Varela. Fecha 27 de abril, 1987.

Santiago, 27 de abril de 1987

Señor Coronel de Aviación (A) Don Arturo Varela Presente

Estimando amigo: I.- En relación con el proyecto de Código del Trabajo

(BOLETINES REFUNDIDOS Nºs. 826-13 y 757-13), que se encuentra en la Tabla se sesión legislativa de mañana martes 28 de abril, me han surgido las siguientes observaciones de fondo-, las cuales paso a detallarte a continuación:

1) Artículos 1º, 203 y 281.-

En lo que se refiere al Congreso Nacional y al Poder Judicial,

la Constitución prevé la existencia de leyes orgánicas constitucionales, las cuales contemplarán normas sobre su personal que, en caso de no ser exhaustivas, deberán ser observadas por la ley común que fije sus respectivos estatutos.

En la medida que, a esta fecha, está pendiente todavía la dictación de dichas leyes orgánicas constitucionales, cabría considerar la posibilidad de eliminar las referencias que se hacen en los citados artículos del Código, al Congreso nacional y al Poder Judicial.

Cabe tener presente, respecto de la Administración del

Estado, que la ley Nº 18.5785, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha dispuesto la dictación de estatutos para su personal, indicando las características que deben reunir. En consecuencia, dichos funcionarios se encontrarán en la situación de excepción a que se refiere el artículo 1º del Código.

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OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY

Las observaciones precedentes, se formulan porque, si bien es cierto que los artículos 1º, 203 y 281 tienen su antecedente en legislación ya dictada, no es menos cierto que lo fue con anterioridad a la Constitución de 1980, lo cual hace recomendable su actualización, de manera que el Código aparezca tomando en consideración los cambios experimentados por el resto del ordenamiento jurídico.

- o –

Te saluda afectuosamente, MARIO DUVAUCHELLE RODRÍGUEZ

Capitán de Navío JT Secretario de Legislación De la Junta de Gobierno.

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

1.5. Informe de Comisión Conjunta Legislativa Informe del Presidente de la II Comisión Legislativa a la H. Junta de Gobierno. Fecha 27 de abril, 1987. Informe de la comisión Conjunta encargada del estudio de los proyectos de ley que dicta un nuevo Código del Trabajo, el que dicta un nuevo Código del Trabajo, el que modifica el decreto ley N° 2.758, de 1979 y el que faculta las Organizaciones Sindicales para constituir AFP. Boletines Nros. 826-13-, 757-13 y 643-13B N° 4 Santiago, Abril 27 de 1987 II. Junta de Gobierno En Sesión legislativa celebrada el 6 de enero del año en curso, la II. Junta de Gobierno tomó conocimiento del proyecto de ley que dicta el Código del Trabajo, calificándolo como de ordinario extenso, con difusión. Posteriormente, en sesión celebrada el 31 de marzo próximo pasado, a raíz de la indicación enviada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el decreto ley que modifica el decreto ley N° 2.758, de 1979, sobre negociación colectiva, se acordó refundir ambos proyectos, calificándolos de simple urgencia y ordenando su estudio a una Comisión Conjunta. El Proyecto de Código del Trabajo Propuesto por el ejecutivo coordina las diferentes normas laborales y contempla normas laborales vigentes y contempla normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Tribunales del Trabajo, Dirección y Servicio de Capacitación y empleo, estableciendo un cuerpo legal armónico sobre estas materias, las que, según se ha señalado, son las que usual e históricamente han contenido los Códigos del Trabajo. Para tal efecto el Ejecutivo propone un texto que consta de 625 artículos permanentes divididos en cuatro Libros y un título final, y 12 artículos transitorios La Secretaría de Legislación en su correspondiente informe, señaló la idoneidad del proyecto en estudio con el ordenamiento vigente; formula comentarios y sugerencias sobre determinados artículos del Código, los que asimismo, propone diversas modificaciones de índole formal, que en su mayoría, fueron acogidas por la Comisión.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 16 de 23

INFORME COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

Análisis efectuado por la Comisión Conjunta En cumplimiento de lo dispuesto por la II junta de Gobierno la Comisión se integró con representantes de las cuatro Comisiones Legislativas y asistieron también a numerosas sesiones de la Comisión, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, el señor Subsecretario del Trabajo y sus asesores jurídicos. -0- Análisis del Articulado La Comisión Conjunta analizó cada una de las disposiciones contenidas en el proyecto, la mayoría de las cuales fueron aprobadas en la forma propuesta por el Ejecutivo, razón por la que sólo se explicarán aquellas normas que la Comisión Conjunta consideró necesario modificar por las razones que cada caso se señalan, sin referirse a aquellas relativas a la negociación colectiva que se analizaron anteriormente en este informe. Artículo 1°. Se cambió la redacción de este precepto con el objeto de establecer en forma más precisa su sentido. -0- En Consecuencia, la Comisión Conjunta sugiere a la H. Junta de Gobierno aprobar el proyecto de ley que se adjunta al presente informe el que será relatado por el miembro de la Segunda Comisión Legislativa don Jaime Illanes Edward.

Fernando Matthei Aubel General del Aire en jefe de la Fuerza Aérea de la Junta de Gobierno de la II Comisión Legislativa

- o - Texto propuesta por la Comisión Conjunta

APRUEBA CÓDIGO DEL TRABAJO

La Junta de Gobierno de la Républica de Chile ha dado su aprobación al siguiente

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

PROYECTO DE LEY: Artículo 1° Apruébase como Código del Trabajo el Siguiente texto:

TÍTULO PREELIMINAR Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

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INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

1.6. Informe Complementario de Comisión Conjunta Legislativa Informe de Presidente de la II Comisión Legislativa a H. Junta de Gobierno Segunda Comisión Legislativa. Fecha 15 de mayo, 1987

Informe Complementario de la Comisión Conjunta encargada del estudio del proyecto de ley que aprueba el Código del Trabajo.

Boletín N° 826-13

N° 7

Santiago, Mayo 15 de 1987

H. JUNTA DE GOBIERNO:

La Excma. Junta de Gobierno acordó en sesión celebrada el 28 de abril del año en curso, que el proyecto de ley individualizado en el antecedente volviera a Comisión Conjunta para su reestudio, con el objeto de analizar las observaciones que surgieron con posterioridad a su informe. En relación con la materia cabe destacar que la Comisión Conjunta, el día 28 de abril, antes que la H. Junta de Gobierno tomara conocimiento del proyecto de ley que se informa, se reunió en forma extraordinaria con el objeto de analizar las observaciones enviadas por el señor Secretario de Legislación al señor Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea el día 27 de abril, de 1987. En ésa oportunidad la Comisión Conjunta se integró con representantes de las cuatro Comisiones Legislativas, el señor Subsecretario del Trabajo y el señor Secretario de Legislación y se pronunció sobre cada una de las observaciones planteadas en el documento señalado. Al conocer el acuerdo de la H. Junta de Gobierno, la Comisión Conjunta se reunió nuevamente en dos oportunidades en las que ser ratificó lo acordado en la sesión celebrada el 28 de abril y se pronunció además sobre algunas observaciones formales planteadas por el Ministerio del Trabajo.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 19 de 23

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

En definitiva, la Comisión Conjunta acordó lo siguiente: I.- Respecto de las observaciones propuestas por el señor Secretario de Legislación al señor Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea: 1.- Artículos 1°, 203 y 281 del Código. Señala el señor Secretario de Legislación que en lo que se refiere al Congreso Nacional y al Poder Judicial, la Constitución prevé la existencia de leyes orgánicas constitucionales, las cuales contemplarán normas sobre su personal que, en caso de no ser exhaustivas, deberán ser observadas por la ley común que fije sus respectivos estatutos. Asimismo, expresa que en la medida que , a esta fecha, está pendiente todavía la dictación de dichas leyes orgánicas constitucionales, cabría considerar la posibilidad de eliminar las referencias que se hacen en los citados artículos del Código, al Congreso Nacional y al Poder Judicial. También observa que conviene tener presente, respecto de la Administración del Estado, que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha dispuesto la dictación de estatutos para su personal, indicando las características que deben reunir. En consecuencia, dichos funcionarios se encontrarán en la situación de excepción a que se refiere el artículo 1° del Código. Finalmente plantea que las observaciones precedentes, las formula porque, si bien es cierto que los artículos 1°, 203 y 281 tienen su antecedente en legislación ya dictada, no es menos cierto que lo fue con anterioridad a la Constitución de 1980, lo cual hace recomendable su actualización, de manera que el Código aparezca tomando en consideración los cambios experimentados por el resto del ordenamiento jurídico. Sobre la materia, la Comisión Conjunta acordó mantener la redacción del artículo 1°, en atención a que el hecho de eliminar la referencia al Congreso Nacional y Poder Judicial podría llegar a interpretarse en un sentido contrario al que se desea, concluyéndose que el objeto de esta exclusión sería el de incorporarlos al régimen del Código, sobretodo si se tiene en consideración que existen países europeos en que estos funcionarios tienen ése tratamiento y están autorizados para negociar colectivamente. Por otra parte, se consideró que el día que se dicten las leyes orgánicas constitucionales relativas al Congreso Nacional y al Poder Judicial y, en el evento que ellas establezcan en detalle las normas por las que

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 20 de 23

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

se regirán éstos funcionarios, se entenderá modificado el artículo 1° del Código. -------°-------

En consecuencia, la Comisión Conjunta propone a la H. Junta de Gobierno aprobar el proyecto de ley que se adjunta al presente informe el que será relatado por el miembro de la Segunda Comisión Legislativa don Jaime Illanes Edwards.

FERNANDO MATTHEI AUBEL

General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

Miembro de la Junta de Gobierno Presidente de la II Comisión Legislativa

- o - Texto propuesta por la Comisión Conjunta

APRUEBA CODIGO DEL TRABAJO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Apruébase como Código del Trabajo el siguiente texto:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por éste Código y por sus leyes complementarias.

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Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 21 de 23

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN CONJUNTA LEGISLATIVA

Éstas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de éste Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a éstos últimos.

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SÍNTESIS RELACIÓN

1.7. Síntesis relación de Proyecto de Ley Síntesis de la relación efectuada a la Junta de Gobierno, por el señor Relator Jaime Illanes. Fecha 26 de mayo, 1987. MAT.: Código del Trabajo. (BOLETIN N° 826-13) I. ORIGEN INGRESO CALIFICACIÓN Mensaje 2-1-1987 “Ordinario Extenso”

Que pasó a ser “Simple Urgencia”

Ii. ANTECEDENTES 1.- La legislación laboral (organización sindical, negociación colectiva, seguros, procedimientos judiciales, etc.) está contenida, actualmente, en múltiples textos legales, que reemplazaron, casi totalmente, el antiguo Código del Trabajo. 2.- Se estimó necesario codificar ésta legislación, para lo que se formó diversas comisiones, la última de las cuales propuso el anteproyecto definitivo. (Mensaje) ----°---- IV SÍNTESIS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO E.- La Comisión Conjunta aprueba la idea de legislar sobre la base de los Mensajes e indicación formulados por el Ejecutivo respecto de los dos proyectos refundidos, y propone un texto sustitutivo que difiere respecto de los referidos documentos en los siguientes aspectos fundamentales: 1.- Explicita que a los funcionarios que se rigen por un estatuto especial, las normas del Código se aplicarán en forma supletoria sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, y siempre que ellas no fueren contrarias a éstos últimos (Arts. 1°s. sustitutivo y Mensaje). En la sesión N° 13 de la Junta de Gobierno de fecha 26 de mayo de 1987, el proyecto de ley es aprobado, no trabándose debate específico sobre el artículo objeto de esta Historia de Ley.

Page 23: Historia de la Ley DFL N° 1 Código del Trabajo · Historia del Código del Trabajo, ART. 1° Página 6 de 23 INFORME TÉCNICO que reemplazaron parcialmente al antiguo Código, hasta

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TEXTO ARTÍCULO

2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Código del Trabajo, Artículo 1º Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :16-01-2003 Fecha Promulgación :31-07-2002 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Título :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIG O DEL TRABAJO Versión :Última Versión De: 2003 -01-16 URL : http://www.leychile.cl/N?i=207436&f=2010-02-13&p=85 11821 Título Preliminar Artículo 1.o Las relaciones laborales entre lo s empleadores y los trabajadores se regularán por est e Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a l os funcionarios de la Administración del Estado, centr alizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o institucion es del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, par ticipación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un e statuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades se ñaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de e ste Código en los aspectos o materias no regulados en sus resp ectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.