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    Historia del Decreto Supremo N 258

    Promulga el memorndum de entendimiento en materia de programa de vacacionescon permiso de trabajo (working holiday programme) entre el gobierno de la repblica

    de Chile y el gobierno del reino de dinamarca

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    TNGASE PRESENTE

    Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponibleen sus archivos.

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trmites del proceso de formacin de la ley.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectosde la Historia de Ley.

    Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice.

    Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historiade ley.

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    NDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 3..............................................................................1.1. Mensaje 3.............................................................................................................................................................1.2. Informe Comisin Legislativa 6............................................................................................................................1.3. Discusin en Sala 10............................................................................................................................................1.4. Oficio de Cmara Origen a Cmara Revisora 13..................................................................................................

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 14..................................................................................................2.1. Informe Comisin Legislativa 14..........................................................................................................................2.2. Discusin en Sala 19............................................................................................................................................2.3. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 22.............................................................................................

    3. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados 23..............................................................................................3.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 23.........................................................................................................

    4. Publicacin del Decreto Supremo en Diario Oficial 24..................................................................................4.1. Decreto N 258 24...............................................................................................................................................

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    Mensaje

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje

    Fecha 23 de junio, 2014. Mensaje en Sesin 42. Legislatura 362. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUEEL MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE CHILE Y EL GOBIREINO DE DINAMARCA EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WHOLIDAY PROGRAMME), SUSCRITO EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 8 DE DICIEMBRE DE 2008.

    SANTIAGO, 23 de junio de 2014.-

    MENSAJE N 202 - 362/

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS

    Honorable Cmara de Diputados:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideracin el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de laRepblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme), suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008.

    I.- ESTRUCTURA

    El Memorndum consta de un Prembulo y 10 artculos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpoprincipal y dispositivo.

    II.- CONTENIDO

    En el Prembulo, las partes dejan constancia del espritu que los anim a suscribir el aludido Memorndum deEntendimiento, cual es promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre los pases y proporcionar msoportunidades a los nacionales de cada pas, en especial los jvenes, mediante el establecimiento de un sistemarecproco de vacaciones con permiso de trabajo para los nacionales de cada pas, primordialmente para efectos depasar perodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempear algn trabajo como aspecto incidental de susvacaciones y complementar los fondos que poseen para viajar.

    El Artculo 1 prev que cualquiera de los Gobiernos emitir a los nacionales del otro pas visas mltiples devacaciones con permiso de trabajo vlidas por un ao desde la fecha de emisin, siempre que cumplan lassiguientes condiciones:

    a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra ndole establecidos, respectivamente, en la legislacin y polticas deinmigracin chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentran indicadas en los subprrafos b) a i) quesiguen;

    b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile y, enel caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual enDinamarca;

    c) Tener entre dieciocho y treinta aos, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa de

    vacaciones con permiso de trabajo;d) No ser acompaados por cargas familiares;

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    Mensaje

    ARTCULO NICO.- Aprubase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 de Diciembre de 2008..

    Dios guarde a V.E.,

    MICHELLE BACHELET JERIA

    Presidenta de la Repblica

    HERALDO MUOZ VALENZUELA

    Ministro de Relaciones Exteriores

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    Informe Comisin Legislativa

    1.2. Informe Comisin Legislativa

    Cmara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2014. Informe Comisin Legislativa en Sesin 66. Legislatura 362.

    BOLETN N 9439-10-1

    INFORME DE LA COMISIN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGLATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL MEMORNDUM DE ENTENENTRE EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA EN MAPROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME) SUSCCOPENHAGEN, DINAMARCA, EL 8 DE DICIEMBRE DE 2008.

    _____________________________________________________________

    HONORABLE CMARA:

    Vuestra Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana pasa ainformar sobre el proyecto de acuerdo del epgrafe, que se encuentra sometido a la consideracin de la H. Cmara,en primer trmite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artculos 32, N 15 y 54,N 1, de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

    Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al anlisis de fondo deeste instrumento, se hace constar lo siguiente:

    1) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar elMemorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarcaen Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme), suscrito enCopenhagen, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008.

    2) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carcter orgnico constitucional o de qurum calificado,ni requiere ser conocido por la Comisin de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo delartculo 17 de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional.

    3) Que la Comisin aprob el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstencin.Votaron a favor la seora Sabat, doa Marcela, y los seores Flores, don Ivn; Hernndez, don Javier; Jarpa, donCarlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

    4) Que Diputada Informante fue designada la seora Sabat, doa Marcela.

    II.- ANTECEDENTES.

    Segn lo seala el Memorndum, en el espritu de promover una relacin de cooperacin ms estrecha entreambos pases, deseosos de proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial a los jvenes, de apreciar la cultura y la forma general de vida del otro pas, con el objeto de promover el entendimientomutuo entre ambos y con la intencin de establecer sistemas recprocos de vacaciones con permiso de trabajo

    para los nacionales de cada pas, en especial los jvenes, que posibiliten el ingreso de nacionales de Chile aDinamarca y nacionales de Dinamarca a Chile, primordialmente para efectos de pasar periodos prolongados devacaciones y, asimismo, desempear algn trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los

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    fondos que poseen para viajar, los Gobiernos de ambos pases decidieron suscribir el presente Acuerdo que sesomete a la aprobacin de esta Cmara.

    III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

    El Memorndum consta de un Prembulo y 10 artculos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpoprincipal y dispositivo.

    En el Prembulo, las partes dejan constancia del espritu que los anim a suscribir el aludido Memorndum deEntendimiento, cual es promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre los pases y proporcionar msoportunidades a los nacionales de cada pas, en especial los jvenes, mediante el establecimiento de un sistemarecproco de vacaciones con permiso de trabajo para los nacionales de cada pas, primordialmente para efectos depasar perodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempear algn trabajo como aspecto incidental de susvacaciones y complementar los fondos que poseen para viajar.

    El Artculo 1 prev que cualquiera de los Gobiernos emitir a los nacionales del otro pas visas mltiples devacaciones con permiso de trabajo vlidas por un ao desde la fecha de emisin, siempre que cumplan lassiguientes condiciones:

    a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra ndole establecidos, respectivamente, en la legislacin y polticas deinmigracin chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentran indicadas en los subprrafos b) a i) quesiguen;

    b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile y, enel caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual enDinamarca;

    c) Tener entre dieciocho y treinta aos, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa devacaciones con permiso de trabajo;

    d) No ser acompaados por cargas familiares;

    e) No haber participado con anterioridad en este Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo;

    f) Poseer pasaporte vlido y pasajes areos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;

    g) Poseer fondos razonables para su manutencin durante el perodo inicial de su estada en Chile o Dinamarca,segn corresponda;

    h) Comprometerse a mantener un seguro mdico y de hospitalizacin integral vlido durante toda su estada en elpas correspondiente, en la medida en que dichos gastos no estn cubiertos, respectivamente, por el sistemanacional de salud de Chile y Dinamarca; y

    i) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulacin prescrito.

    El Artculo 2 alude a que los nacionales de cualquiera de los dos pases, podrn solicitar una visa de vacaciones conpermiso de trabajo en las Embajadas o Consulados de Chile y Dinamarca.

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    Por su parte, el Artculo 3 dispone que cualquiera de los Gobiernos permitir a los nacionales del otro pas, queposean una visa vlida de vacaciones con permiso de trabajo, permanecer en su pas por un ao y ejercer unempleo como actividad incidental de sus vacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para suviaje.

    Posteriormente, el Artculo 4, a propsito del empleo, dispone que los participantes de este Programa deVacaciones con Permiso de Trabajo tienen derecho a trabajar por un perodo de seis meses durante la visita dedoce meses; sin embargo, no deben ejercer un empleo contrario a los fines del Memorndum y, por lo tanto, no seles permite desempear un empleo permanente durante su visita.

    El Artculo 5, en relacin a los Programas de Capacitacin y Estudio, consigna que los Participantes del Programaestarn autorizados para inscribirse en un programa de capacitacin o estudio de hasta seis meses durante suvisita al otro pas.

    Bajo las Disposiciones Generales, el Artculo 6, seala que los nacionales de Chile o de Dinamarca que hayan

    ingresado al otro pas con una visa de vacaciones con permiso de trabajo, debern cumplir las leyes y normas,respectivamente, de Chile y Dinamarca durante su estada y no ejercer ningn empleo contrario a los fines deestos sistemas de vacaciones con permiso de trabajo.

    El Artculo 7 consigna que cualquiera de los Gobiernos podr rechazar una solicitud en particular, ya sea pormotivos de seguridad pblica, orden y salud, entre otros.

    El Artculo 8 regula que las disposiciones de este Memorndum se ejecutarn de conformidad con las leyes yreglamentos vigentes en cada pas.

    Luego, el Artculo 9 considera que cualquiera de los dos Gobiernos podr suspender temporalmente laimplementacin de los sistemas anteriores, sea en forma parcial o total, por razones de poltica pblica, incluidaseguridad pblica, orden y salud. Dicha suspensin deber ser notificada en forma inmediata al otro Gobiernomediante la va diplomtica.

    Finalmente, el Artculo 10 trata la ejecucin y modificaciones del Memorndum, sealando que entrar en vigenciael 1 de enero de 2009 y permanecer en vigor hasta que sea denunciado por cualquiera de los Gobiernos conaviso por escrito dado con tres meses de anticipacin al otro Gobierno. Respecto a las modificaciones, staspodrn ser negociadas entre ambos Gobiernos en cualquier momento y por escrito. No obstante, la terminacin delMemorndum o la suspensin de la ejecucin de cualquiera de sus disposiciones, y salvo que ambos Gobiernosacordaran algo distinto, no obstar a que toda persona que, a la fecha de terminacin o suspensin se encuentreen poder de una visa de vacaciones con permiso de trabajo, pueda ingresar y/o permanecer en el otro pas y

    trabajar de conformidad con dicha visa, hasta que sta venza.

    IV.- DISCUSIN EN LA COMISIN Y DECISIN ADOPTADA.

    En el estudio de este Proyecto de Acuerdo, la Comisin cont con la asistencia y colaboracin de los seoresEdgardo Riveros Marn, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Claudio Troncoso Repetto, Director Jurdico de laCancillera, y Hernn Quezada Cabrera, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaa este Proyecto de Acuerdo,manifestando, en sntesis, que el aludido Memorndum de Entendimiento favorecer una relacin de cooperacinms estrecha entre los pases y proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial los jvenes, mediante el establecimiento de un sistema recproco de vacaciones con permiso de trabajo para los

    nacionales de cada pas, primordialmente para efectos de pasar perodos prolongados de vacaciones y, asimismo,desempear algn trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los fondos que disponenpara viajar.

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    Por su parte, la seora y seores Diputados presentes que expresaron su decisin favorable a la aprobacin deeste Memorndum de Entendimiento, manifestaron su plena conformidad con la oportunidad de vacacionar que sebrinda a los nacionales de ambos pases conjuntamente con la posibilidad de desarrollar algn trabajo comocomplemento de los fondos de que puedan disponer para tal efecto.

    Por ello, por 7 votos a favor, ningn voto en contra y ninguna abstencin prestaron su aprobacin al Proyecto deAcuerdo en informe la seora Sabat, doa Marcela, y los seores Flores, don Ivn; Hernndez, don Javier; Jarpa,don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

    V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

    En conformidad con lo preceptuado por el artculo 287 del Reglamento de la Corporacin, se hace presente quevuestra Comisin no calific como normas de carcter orgnico o de qurum calificado ningn precepto contenidoen Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determin que sus preceptos no deben ser conocidos por laComisin de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

    Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trmite, laComisin decidi recomendar a la H. Cmara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artculonico del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

    PROYECTO DE ACUERDO

    ARTCULO NICO.- Aprubase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 de Diciembre de 2008..

    -------------------------------

    Discutido y despachado en sesin de fecha 2 de septiembre de 2014, celebrada bajo la presidencia accidental delH. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de las Diputadas seoras Molina, doa Andrea, ySabat, doa Marcela, y de los seores Edwards, don Jos Manuel; Flores, don Ivn; Hernndez, don Javier; Jarpa,don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

    Se design como Informante a la Diputada seora Sabat, doa Marcela.

    SALA DE LA COMISIN, a 2 de septiembre de 2014.

    Pedro N. Muga Ramrez,

    Abogado, Secretario de la Comisin.

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    Discusin en Sala

    1.3. Discusin en Sala

    Fecha 25 de septiembre, 2014. Diario de Sesin en Sesin 72. Legislatura 362. Discusin General. Se aprueba engeneral y particular.

    MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO CON EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA EN MATERIA DE PROGVACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME)[Primer trmite constitucional. BN 9439-10]

    El seor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

    Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trmite constitucional, que aprueba el Memorndum deEntendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en Materia dePrograma de Vacaciones con Permiso de Trabajo ( Working Holiday Programme), suscrito en Copenhagen,Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008.

    Diputada informante de la Comisin de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e IntegracinLatinoamericana es la seorita Marcela Sabat.

    Antecedentes:

    -Mensaje, sesin 42, de la presente legislatura, en 8 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N 1.

    -Informe de la Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana,sesin 66 de la presente legislatura, en 9 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N 19.

    El seor ORTIZ (Presidente accidental).-

    Tiene la palabra la diputada informante.

    La seorita SABAT, doa Marcela (de pie).-

    Seor Presidente , en nombre de la Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e IntegracinLatinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Memorndum de Entendimientoentre el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa deVacaciones con Permiso de Trabajo ( Working Holiday Programme) , suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 dediciembre de 2008, que se encuentra sometido a la consideracin de la Cmara de Diputados en primer trmiteconstitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artculos 32, N 15, y 54, N 1), de laConstitucin Poltica de la Repblica.

    Segn seala el Memorndum, en el espritu de promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre ambospases, deseosos de proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial a los jvenes, deapreciar la cultura y la forma general de vida del otro pas, con el objeto de promover el entendimiento mutuo

    entre ambos y con la intencin de establecer sistemas recprocos de vacaciones con permiso de trabajo para losnacionales de cada pas, en especial los jvenes, que posibiliten el ingreso de nacionales de Chile a Dinamarca ynacionales de Dinamarca a Chile, primordialmente para los efectos de pasar perodos prolongados de vacaciones y,asimismo, desempear algn trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los fondos queposeen para viajar, los gobiernos de ambos pases decidieron suscribir el presente Acuerdo que se somete a laaprobacin de esta Cmara.

    El Memorndum consta de un Prembulo y diez artculos, en los que se despliegan las normas que conforman sucuerpo principal y dispositivo.

    En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisin cont con la asistencia y colaboracin de los seoresEdgardo Riveros Marn , subsecretario de Relaciones Exteriores ; Claudio Troncoso Repetto , director jurdico de laCancillera, y Hernn Quezada Cabrera , director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ,quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaa este proyecto de acuerdo ymanifestaron, en sntesis, que el aludido Memorndum de Entendimiento favorecer una relacin de cooperacin

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    Discusin en Sala

    Norambuena Faras Ivn; Nez Arancibia Daniel; Nez Lozano Marco Antonio; Nez Urrutia Paulina; Ojeda UribeSergio; Ortiz Novoa Jos Miguel; Pascal Allende Denise; Prez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; PobleteZapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincn Gonzlez Ricardo; Rivas SnchezGaspar; Rocafull Lpez Luis; Sabat Fernndez Marcela; Saldvar Auger Ral; Santana Tirachini Alejandro; SchillingRodrguez Marcelo; Seplveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella OvalleArturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Vctor; Tuma Zedan Joaqun; Turres Figueroa Marisol; UlloaAguilln Jorge; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas CrdenasMario; Verdugo Soto Germn; Ward Edwards Felipe.

    -Vot por la negativa el diputado seor Boric Font Gabriel.

    -Se abstuvo el diputado seor Jackson Drago Giorgio.

    -El seor GONZLEZ (Vicepresidente).-

    Despachado el proyecto.

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    Oficio de Cmara Origen a Cmara Revisora

    1.4. Oficio de Cmara Origen a Cmara Revisora

    Oficio Aprobacin sin Modificaciones . Fecha 25 de septiembre, 2014. Oficio en Sesin 50. Legislatura 362.

    VALPARASO, 25 de septiembre de 2014

    Oficio N 11.490

    A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

    Con motivo del mensaje, informe y dems antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cmara deDiputados ha tenido a bien prestar su aprobacin al proyecto de acuerdo que aprueba el Memorndum deEntendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca en Materia dePrograma de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme), suscrito en Copenhagen,Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008, correspondiente al boletn N9439-10, del siguiente tenor:

    PROYECTO DE ACUERDO:

    Artculo nico.- Aprubase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 de Diciembre de 2008..

    Dios guarde a V.E.

    RODRIGO GONZLEZ TORRES

    Presidente accidental de la Cmara de Diputados

    MIGUEL LANDEROS PERKI

    Secretario General de la Cmara de Diputados

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    Informe Comisin Legislativa

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado

    2.1. Informe Comisin Legislativa

    Senado. Fecha 14 de octubre, 2014. Informe Comisin Legislativa en Sesin 57. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIN DE RELACIONES EXTERIORES, recado en el proyecto de acuerdo, en segundo trmiteconstitucional, que aprueba el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca, en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008.

    BOLETN N 9.439-10

    __________________________________

    HONORABLE SENADO:

    Vuestra Comisin de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, ensegundo trmite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica, de fecha 23 de junio de2014.

    Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesin celebrada el 30 de septiembre de2014, donde se dispuso su estudio por la Comisin de Relaciones Exteriores.

    - - -

    Asimismo, cabe sealar que, por tratarse de un proyecto de artculo nico, en conformidad con lo prescrito en elartculo 127 del Reglamento de la Corporacin, vuestra Comisin os propone discutirlo en general y en particular ala vez.

    - - -

    ANTECEDENTES GENERALES

    1.- Antecedentes Jurdicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientesdisposiciones constitucionales y legales:

    a) Constitucin Poltica de la Repblica. En su artculo 54, N 1), entre las atribuciones exclusivas del CongresoNacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elPresidente de la Repblica antes de su ratificacin.".

    b) Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo N 381, de 5 de mayode 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

    c) Decreto ley N 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.

    d) Decreto supremo N 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjera, de

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    Informe Comisin Legislativa

    14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.

    2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica.- El Ejecutivo seala que el espritu que anim a suscribir elMemorndum de Entendimiento es promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre Chile y Dinamarca y

    proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial a los jvenes, mediante elestablecimiento de un sistema recproco de vacaciones con permiso de trabajo, primordialmente para efectos depasar perodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempear algn trabajo como aspecto incidental de lasmismas y complementar los fondos que poseen para viajar.

    3.- Tramitacin ante la Honorable Cmara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesin de laHonorable Cmara de Diputados, de 8 de julio de 2014, donde se dispuso su anlisis por parte de la Comisin deRelaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana.

    La Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana estudi lamateria en sesin efectuada el da 2 de septiembre de 2014 y aprob, por la unanimidad de sus miembros

    presentes, el proyecto en informe.

    Finalmente, la Sala de la Honorable Cmara de Diputados, en sesin realizada el da 25 de septiembre de 2014,aprob el proyecto, en general y en particular, por 70 votos a favor, 1 en contra y 1 abstencin.

    4. Instrumento Internacional.- El Memorndum consta de un Prembulo y 10 artculos, que se resean acontinuacin.

    El artculo 1 prev que cualquiera de los Gobiernos emitir a los nacionales del otro pas visas mltiples devacaciones con permiso de trabajo vlidas por un ao desde la fecha de emisin, siempre que cumplan lassiguientes condiciones:

    a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra ndole establecidos, respectivamente, en la legislacin y polticas deinmigracin chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentren indicados en los subprrafos b) a i) quesiguen;

    b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile y, enel caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual enDinamarca;

    c) Tener entre dieciocho y treinta aos, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa devacaciones con permiso de trabajo;

    d) No ser acompaados por cargas familiares;

    e) No haber participado con anterioridad en este Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo;

    f) poseer pasaporte vlido y pasajes areos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;

    g) Poseer fondos razonables para su manutencin durante el perodo inicial de su estada en Chile o Dinamarca,segn corresponda;

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    Informe Comisin Legislativa

    h) Comprometerse a mantener un seguro mdico y de hospitalizacin integral vlido durante toda su estada en elpas correspondiente, en la medida en que dichos gastos no estn cubiertos, respectivamente, por el sistemanacional de salud de Chile y Dinamarca; y

    i) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulacin prescrito.

    Por su parte, el artculo 2 alude a que los nacionales de cualquiera de los dos pases, podrn solicitar una visa devacaciones con permiso de trabajo en las Embajadas o Consulados de Chile y Dinamarca.

    El artculo 3 dispone que cualquiera de los Gobiernos permitir a los nacionales del otro pas, que posean una visavlida de vacaciones con permiso de trabajo, permanecer en su pas por un ao y ejercer un empleo comoactividad incidental de sus vacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para su viaje.

    Posteriormente, el artculo 4 dispone que los participantes de este programa de vacaciones con permiso de trabajotienen derecho a trabajar por un perodo de seis meses durante la visita de doce meses; sin embargo, no debenejercer un empleo contrario a los fines del Memorndum y, por lo tanto, no se les permite desempear un empleopermanente durante su visita.

    El artculo 5 consigna que los participantes estarn autorizados para inscribirse en un programa de capacitacin oestudio de hasta seis meses durante su visita al otro pas.

    A su vez, el artculo 6 seala que los nacionales de Chile o de Dinamarca que hayan ingresado al otro pas con unavisa de vacaciones con permiso de trabajo, debern cumplir las leyes y normas, respectivamente, de Chile yDinamarca durante su estada y no ejercer ningn empleo contrario a los fines de estos sistemas de vacacionescon permiso de trabajo.

    El artculo 7 dispone que cualquiera de los Gobiernos podr rechazar una solicitud en particular, ya sea por motivosde seguridad pblica, orden y salud, entre otros.

    A continuacin, el artculo 8 regula que las disposiciones de este Memorndum se ejecutarn de conformidad conlas leyes y reglamentos vigentes en cada pas.

    El artculo 9 considera que cualquiera de los dos Gobiernos podr suspender temporalmente la implementacin delos sistemas anteriores, sea en forma parcial o total, por razones de poltica pblica, incluida seguridad pblica,orden y salud. Dicha suspensin deber ser notificada en forma inmediata al otro Gobierno mediante la vadiplomtica.

    Finalmente, el artculo 10 trata sobre la ejecucin y la modificacin del Memorndum.

    - - -

    DISCUSIN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

    La Comisin estim que el proyecto en estudio es muy positivo para los jvenes chilenos, pues permite ingresarcon ms facilidad a Dinamarca. Los Honorables seores Senadores destacaron que el Convenio otorga laposibilidad de pasar perodos prolongados de vacaciones en dicha Nacin al mismo tiempo que autoriza adesempear algn trabajo durante las mismas.

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    Informe Comisin Legislativa

    Asimismo, hicieron presente que la visa tiene un ao de validez y que concede permiso de trabajo temporal por unperodo de seis meses.

    Puesto en votacin, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de losmiembros presentes de la Comisin, Honorables Senadores seores Chahun, Garca Huidobro y Pizarro.

    - - -

    En consecuencia, vuestra Comisin de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobis el proyectode acuerdo en informe, en los mismos trminos propuestos por la Honorable Cmara de Diputados, cuyo texto esel siguiente:

    PROYECTO DE ACUERDO

    Artculo nico.- Aprubase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de Diciembre de 2008..

    - - -

    Acordado en sesin celebrada el da 14 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores seores Jorge Pizarro Soto (Presidente accidental), Francisco Chahun Chahun y Alejandro Garca Huidobro Sanfuentes.

    Sala de la Comisin, a 14 de octubre de 2014.

    JULIO CMARA OYARZO

    Secretario

    RESUMEN EJECUTIVO

    _____________________________________________________________

    INFORME DE LA COMISIN DE RELACIONES EXTERIORES, recado en el proyecto de acuerdo, en segundo trmiteconstitucional, que aprueba el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca, en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008. (Boletn N 9.439-10)

    I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN: promover una relacin de cooperacin mestrecha entre Chile y Dinamarca y proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial alos jvenes, mediante el establecimiento de un sistema recproco de vacaciones con permiso de trabajo.

    II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisin(3x0).

    III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIN: artculo nico que aprueba el Acuerdo que consde un prembulo y 10 artculos.

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    Informe Comisin Legislativa

    IV.- NORMAS DE QURUM ESPECIAL: no tiene.

    V.- URGENCIA: no tiene.

    VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica, enviado a la Cmara de Diputados.

    VII.- TRMITE CONSTITUCIONAL: segundo trmite.

    VIII.- APROBACIN POR LA CMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 70 votos a favor, 1 encontra y 1 abstencin.

    IX.- INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO: 30 de septiembre de 2014.

    X.- TRMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

    XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N 1.094, de 1975,Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile.

    Valparaso, 14 de octubre de 2014

    JULIO CMARA OYARZO

    Secretario

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    Discusin en Sala

    2.2. Discusin en Sala

    Fecha 04 de noviembre, 2014. Diario de Sesin en Sesin 60. Legislatura 362. Discusin General. Se aprueba engeneral y particular sin modificaciones.

    MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CHILE Y DINAMARCA, EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACPERMISO DE TRABAJO

    La seora ALLENDE ( Presidenta ).-

    Proyecto de acuerdo, en segundo trmite constitucional, que aprueba el "Memorndum de Entendimiento entre elGobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en materia de Programa de Vacacionescon Permiso de Trabajo ( Working Holiday Programme)", suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de2008, con informe de la Comisin de Relaciones Exteriores.

    --Los antecedentes sobre el proyecto (9.439-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

    Proyecto de acuerdo:

    En segundo trmite, sesin 50, en 30 de septiembre de 2014.

    Informe de Comisin:

    Relaciones Exteriores: sesin 57, en 21 de octubre de 2014.

    La seora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el seor Secretario.

    El seor LABB ( Secretario General ).-

    El objetivo principal del proyecto de acuerdo es promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre Chile yDinamarca y proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial a los jvenes, mediante elestablecimiento de un sistema recproco de vacaciones con permiso de trabajo.

    La Comisin de Relaciones Exteriores discuti este proyecto en general y en particular por constar de artculonico, y lo aprob en los mismos trminos en que fue despachado por la Cmara de Diputados, por la unanimidadde sus miembros presentes, Senadores seores Chahun, Garca-Huidobro y Pizarro.

    La seora ALLENDE ( Presidenta ).-

    En discusin general y particular.

    Tiene la palabra el Honorable seor Garca-Huidobro.El seor GARCA-HUIDOBRO.-

    Seora Presidenta , en el mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la Repblica se seala que el espritu queanim al Ejecutivo a suscribir el Memorndum de Entendimiento fue promover una relacin de cooperacin msestrecha entre Chile y Dinamarca y proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial alos jvenes, mediante el establecimiento de un sistema recproco de vacaciones con permiso de trabajo, destinadoprimordialmente a perodos prolongados de vacaciones y, asimismo, a desempear algn trabajo a fin decomplementar los fondos necesarios para su financiamiento.

    Resulta importante mencionar que en el artculo 1 se prev que cualquiera de los Gobiernos emitir a los

    nacionales del otro pas visas mltiples de vacaciones con permiso de trabajo vlidas por un ao desde la fecha deemisin, siempre que se renan las siguientes condiciones:

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    Discusin en Sala

    a) Cumplir con los requisitos de ingreso y de otra ndole establecidos con cualquiera de los pases.

    b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales con residencia habitual en Chile y, en el casode solicitudes formuladas por daneses, ser nacionales con residencia habitual en Dinamarca.

    c) Tener entre dieciocho y treinta aos, ambos inclusive, al momento de presentar la peticin de visa devacaciones con permiso de trabajo.

    d) No ser acompaados por cargas familiares.

    e) No haber participado con anterioridad en el Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo.

    Sobre el particular, cabe recordar que hemos suscrito convenios con Nueva Zelandia y con Australia quecomprenden el sistema llamado "Working Holiday".

    f) Tener pasaporte vlido y pasajes areos de regreso, o fondos suficientes para comprar esos pasajes.

    g) Poseer fondos razonables para la mantencin durante el perodo inicial de la estada en Chile o en Dinamarca,

    segn corresponda.h) Comprometerse a mantener un seguro mdico y de hospitalizacin integral vlido durante toda la permanenciaen el territorio correspondiente, en la medida que los gastos pertinentes no estn cubiertos, respectivamente, porel sistema nacional de salud chileno o dans.

    Es importante sealar que el artculo 2 alude a que los nacionales de cualquiera de los dos pases podrn solicitaruna visa de vacaciones con permiso de trabajo tanto en las embajadas como en los consulados de Chile yDinamarca.

    Creo que esto va en el camino correcto: en la integracin derivada de la globalizacin y en posibilitar a nuestrosestudiantes o a las personas que terminaron sus estudios universitarios tener contacto con la juventud y con lo quesignifica la vida de trabajo en naciones como Dinamarca -repito: esto ya se ha dado en Nueva Zelandia y Australia-,

    con el fin de que no solo puedan viajar, sino tambin trabajar en cada una de estas economas y conocer surealidad.

    La UDI va a aprobar este proyecto de acuerdo, seora Presidenta, y considero muy relevante que el Conveniofirmado se ponga en prctica lo antes posible, con el fin de lograr una integracin con el Reino de Dinamarca.

    He dicho.

    La seora ALLENDE ( Presidenta ).-

    Ofrezco la palabra.

    Ofrezco la palabra.

    Cerrado el debate.

    En votacin.

    El seor LABB ( Secretario General ).-

    Algn seor Senador no ha emitido su voto?

    --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos afirmativos).

    Votaron las seoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y los seores Bianchi, Garca, Garca-Huidobro, Harboe,

    Horvath, Hernn Larran, Letelier, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandn, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrs Zaldvar.

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    Discusin en Sala

    La seora ALLENDE (Presidenta).-

    Se deja constancia de la intencin de voto favorable del Senador seor Girardi.

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    Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen

    2.3. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen

    Oficio Aprobacin sin Modificaciones . Fecha 04 de noviembre, 2014. Oficio en Sesin 87. Legislatura 362.

    Valparaso, 4 de noviembre de .2014

    N 1.332/SEC/14

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS

    Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos trminos en que lo hizoesa Honorable Cmara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Memorndum de Entendimiento entre el Gobiernode la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en Materia de Programa de Vacaciones con Permisode Trabajo (Working Holiday Programme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008,correspondiente al Boletn N 9.439-10.

    Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N 11.490, de 25 de septiembre de 2014.

    Devuelvo los antecedentes respectivos.

    Dios guarde a Vuestra Excelencia.

    ISABEL ALLENDE BUSSI

    Presidenta del Senado

    MARIO LABB ARANEDA

    Secretario General del Senado

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    Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo

    3. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados

    3.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo

    Oficio Ley a S. E. El Presidente de la Repblica. Fecha 05 de noviembre, 2014. VALPARASO, 5 de noviembre de 2014

    Oficio N 11.566

    A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobacin al proyecto de acuerdo queaprueba el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino deDinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme), suscritoen Copenhagen, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008, correspondiente al boletn N9439-10, del siguiente tenor:

    PROYECTO DE ACUERDO:

    Artculo nico.- Aprubase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhagen, Dinamarca, el 8 de Diciembre de 2008..

    Dios guarde a V.E.

    ALDO CORNEJO GONZLEZ

    Presidente de la Cmara de Diputados

    MIGUEL LANDEROS PERKI

    Secretario General de la Cmara de Diputados

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    Decreto N 258

    4. Publicacin del Decreto Supremo en Diario Oficial

    4.1. Decreto N 258

    Tipo Norma : Decreto 258URL : http://www.leychile.cl/N?i=1076585&f=2015-04-25FechaPromulgacin

    : 06-11-2014

    URL Corta : http://bcn.cl/1qkmjOrganismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Ttulo : PROMULGA EL MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE PROGRAMADE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME)ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINODE DINAMARCA

    Fecha

    Publicacin

    : 25-04-2015

    PROMULGA EL MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME) ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE CHILE Y EL GOBREINO DE DINAMARCA

    Nm. 258.- Santiago, 6 de noviembre de 2014.-

    Vistos:

    Los artculos 32, N 15, y 54, N 1), inciso primero, de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Considerando:

    Que con fecha 8 de diciembre de 2008 el Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarcasuscribieron, en Copenhague, Dinamarca, el Memorndum de Entendimiento en Materia de Programa deVacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme).

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, segn consta en el oficio N 11.566, de 5 denoviembre de 2014, de la Cmara de Diputados.

    Decreto:

    Artculo nico: Promlgase el Memorndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Repblica de Chile y elGobierno del Reino de Dinamarca en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working HolidayProgramme), suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008; cmplase y publquese copiaautorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Antese, tmese razn, regstrese y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.- HeraldoMuoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandn, Embajador, Director GeneralAdministrativo.

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    Decreto N 258

    TRADUCCIN AUTNTICA

    I-010/09

    MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE DINAMARCA EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING PROGRAMME)

    El Gobierno de la Repblica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca,

    En el espritu de promover una relacin de cooperacin ms estrecha entre ambos pases,

    Deseosos de proporcionar ms oportunidades a los nacionales de cada pas, en especial a los jvenes, de apreciarla cultura y la forma general de vida del otro pas, con el objeto de promover el entendimiento mutuo entre ambospases,

    Con la intencin de establecer sistemas recprocos de vacaciones con permiso de trabajo para los nacionales decada pas, en especial los jvenes, que posibiliten el ingreso de nacionales de Chile a Dinamarca y nacionales deDinamarca a Chile, primordialmente para efectos de pasar perodos prolongados de vacaciones y, asimismo,desempear algn trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los fondos que poseen paraviajar;

    Han acordado lo siguiente:

    TRMINOS DE EMISIN

    Artculo 1

    Cualquiera de los Gobiernos emitir a los nacionales del otro pas visas mltiples de vacaciones con permiso detrabajo vlidas por un (1) ao desde la fecha de emisin, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra ndole establecidos, respectivamente, en la legislacin y polticas deinmigracin chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentren indicadas en los subprrafos b) a i) quesiguen;

    b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile, y enel caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual enDinamarca;

    c) Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) aos, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa devacaciones con permiso de trabajo;

    d) No ser acompaados por cargas familiares;

    e) No haber tomado parte con anterioridad en este Programa de Vacaciones con permiso de trabajo;

    f) Poseer pasaporte vlido y pasajes areos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;

    g) Poseer fondos razonables para su manutencin durante el perodo inicial de su estada en Chile o Dinamarca,segn corresponda;

    h) Comprometerse a mantener un seguro mdico y de hospitalizacin integral vlido durante toda su estada en lospases en cuestin, en la medida en que dichos gastos no estn cubiertos, respectivamente, por el sistema

    nacional de salud de Chile y Dinamarca, ei) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulacin prescrito.

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    Decreto N 258

    Artculo 2

    Los nacionales de cualquier pas podrn solicitar una visa de vacaciones con permiso de trabajo en las Embajadaso Consulados de Chile y Dinamarca.

    Artculo 3

    Cualquiera de los Gobiernos permitir a los nacionales del otro pas, que posean una visa vlida de vacaciones conpermiso de trabajo, permanecer en su pas por un (1) ao y ejercer un empleo como actividad incidental de susvacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para su viaje.

    EMPLEO

    Artculo 4

    Los participantes de este Memorndum tienen derecho a trabajar por un perodo de seis (6) meses durante la visitade doce (12) meses; sin embargo, no deben ejercer un empleo contrario a los fines de este Memorndum y, por lotanto, no se les permite desempear un empleo permanente durante su visita.

    PROGRAMAS DE CAPACITACIN Y ESTUDIO

    Artculo 5

    Los participantes de este Memorndum estarn autorizados para inscribirse en un programa de capacitacin oestudio de hasta seis (6) meses durante su visita al otro pas.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 6

    Los nacionales de Chile o de Dinamarca que hayan ingresado al otro pas con una visa de vacaciones con permisode trabajo, debern cumplir las leyes y normas, respectivamente, de Chile y Dinamarca durante su estada y noejercer ningn empleo contrario a los fines de estos sistemas de vacaciones con permiso de trabajo.

    Artculo 7

    Cualquiera de los Gobiernos podr rechazar una solicitud en particular, por ejemplo, por motivos de seguridadpblica, orden y salud.

    Artculo 8

    Las disposiciones de este Memorndum se ejecutarn de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes encada pas.

    SUSPENSIN

    Artculo 9

    Cualquiera de los Gobiernos podr suspender temporalmente la implementacin de los sistemas anteriores, sea enforma parcial o total, por razones de poltica pblica, incluida seguridad pblica, orden y salud. Dicha suspensin

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    Decreto N 258

    deber ser notificada en forma inmediata al otro Gobierno mediante la va diplomtica.

    EJECUCIN Y MODIFICACIONES

    Artculo 10

    1. El presente Memorndum entrar en vigencia el da 1 de enero de 2009 y permanecer en vigor hasta que seadenunciado por cualquiera de los Gobiernos con aviso por escrito dado con tres (3) meses de anticipacin al otroGobierno.

    2. Las modificaciones a este Memorndum podrn ser negociadas entre ambos Gobiernos en cualquier momento ypor escrito.

    3. No obstante la terminacin de este Memorndum o suspensin de la ejecucin de cualquiera de susdisposiciones, y salvo que ambos Gobiernos acordaran algo distinto, toda persona que, a la fecha de terminacin osuspensin, se encuentre en poder de una visa de vacaciones con permiso de trabajo, podr ingresar y/o

    permanecer en el otro pas y trabajar de conformidad con dicha visa, hasta que sa venza.Suscrito en dos ejemplares, en Copenhague, el 8 de diciembre de 2008, en idioma ingls.

    Por el Gobierno de Chile, Albert van Klaveren, Subsecretario de Relaciones Exteriores. Firma ilegible.- Por elGobierno del Reino de Dinamarca, Ulrik Federspiel, Secretario Permanente de Relaciones Exteriores. Firma ilegible.

    Santiago, Chile, a 22 de julio de 2009.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.