hugo alsina distintas clases de procesos

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 HUGO ALSINA (Transcripción) Distintas clases de procesos (…) 25. Por el objeto: de condena, declarativos, constitutivos, ejecutivos y precautorios. a) Cualquiera advierte, dice Carnelutti, la razón de ser de tres tipos fundamentales de procesos: una cosa es que el acreedor a quien se niega su crédito pida al juez la declaración de su existencia; otra que el acreedor reconocido a quien no se  paga pida la satisfacción de su crédito, y otra que cualquiera que tema que su deudor substraiga sus bienes pida su secuestro para garantir su crédito. En el primer caso hay una pretensión jurídica contestada; en el segundo hay una pretensión jurídica reconocida, pero no satisfecha; en el tercero, la duración del proceso puede poner en  peligro la satisfacción de la pretensión jurídica. A estas situaciones corresponden tres  procesos distintos: de conocimiento, ejecución y conservación.  b) El proceso de conocimiento puede a su vez te ner distinto objeto, s egún que la acción deducida sea de condena, de mera declaración o busque un efecto constitutivo. Su estructura no varía, porque las tres se tramitan por el mismo proceso, o sea el juicio ordinario, pero los efectos de la sentencia son distintos, porque en unas el interés del actor se satisface con la declaración, en tanto que en otras puede ser necesaria la ejecución. (Tratado Teórico Práctico… Pág. 465 edi ción 1963) Clasificación de las acciones por su objeto Teniendo en cuenta la clase de pronunciamiento que con la acción puede  pretenderse, se distinguen las acciones siguientes: a) de condena; b) declarativa; c) constitutiva; d) ejecutiva; e) precautoria. Fijaremos sus respectivos caracteres. 17. Acción de condena. a) Es ésta la más común, y por ella el actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación (dar o hacer) o que deshaga lo hecho si la obligación fuere de no hacer. (…) 18. Acción declarativa. (…)  b) Desde luego, toda sentencia, aun la condenatoria, es declarativa, en cuanto contiene un reconocimiento del derecho del actor; y con mayor razón lo es la absolutoria, en cuanto niega fundamento a su pretensión. El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en prescripción concreta. Pero la acción de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación. En cambio, la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho contrario al derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica vale decir que no es susceptible de ejecución, porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.

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hugo alsina

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  • HUGO ALSINA

    (Transcripcin)

    Distintas clases de procesos

    () 25. Por el objeto: de condena, declarativos, constitutivos, ejecutivos y precautorios.

    a) Cualquiera advierte, dice Carnelutti, la razn de ser de tres tipos

    fundamentales de procesos: una cosa es que el acreedor a quien se niega su crdito pida

    al juez la declaracin de su existencia; otra que el acreedor reconocido a quien no se

    paga pida la satisfaccin de su crdito, y otra que cualquiera que tema que su deudor

    substraiga sus bienes pida su secuestro para garantir su crdito. En el primer caso hay

    una pretensin jurdica contestada; en el segundo hay una pretensin jurdica

    reconocida, pero no satisfecha; en el tercero, la duracin del proceso puede poner en

    peligro la satisfaccin de la pretensin jurdica. A estas situaciones corresponden tres

    procesos distintos: de conocimiento, ejecucin y conservacin.

    b) El proceso de conocimiento puede a su vez tener distinto objeto, segn que la

    accin deducida sea de condena, de mera declaracin o busque un efecto constitutivo.

    Su estructura no vara, porque las tres se tramitan por el mismo proceso, o sea el juicio

    ordinario, pero los efectos de la sentencia son distintos, porque en unas el inters del

    actor se satisface con la declaracin, en tanto que en otras puede ser necesaria la

    ejecucin.

    (Tratado Terico Prctico Pg. 465 edicin 1963)

    Clasificacin de las acciones por su objeto

    Teniendo en cuenta la clase de pronunciamiento que con la accin puede

    pretenderse, se distinguen las acciones siguientes: a) de condena; b) declarativa; c)

    constitutiva; d) ejecutiva; e) precautoria. Fijaremos sus respectivos caracteres.

    17. Accin de condena.

    a) Es sta la ms comn, y por ella el actor persigue una sentencia que condene

    al demandado a una determinada prestacin (dar o hacer) o que deshaga lo hecho si la

    obligacin fuere de no hacer. ()

    18. Accin declarativa.

    ()

    b) Desde luego, toda sentencia, aun la condenatoria, es declarativa, en cuanto

    contiene un reconocimiento del derecho del actor; y con mayor razn lo es la

    absolutoria, en cuanto niega fundamento a su pretensin. El derecho que en un

    momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la

    sentencia, y la norma abstracta se convierte as en prescripcin concreta. Pero la accin

    de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria

    tiene una doble funcin: no solo declara el derecho, sino que tambin prepara la va para

    obtener, an contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestacin. En

    cambio, la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho contrario al

    derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga

    a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situacin jurdica vale

    decir que no es susceptible de ejecucin, porque la declaracin judicial basta para

    satisfacer el inters del actor.

  • La sentencia, por ejemplo, que declara que una persona es hija de otra, no

    necesita ser ejecutada, ni el demandado est obligado a hacer nada para satisfacerla. En

    ciertos casos, como las declarativas de estado, sus efectos se extienden erga omnes.

    ()

    19, Accin constitutiva.

    a) La sentencia declarativa tiene de comn con la sentencia de condena que

    ambas reflejan la situacin tal como es, vale decir que sus efectos se remontan al

    pasado; pero hay otras sentencias que, por el contrario, producen un nuevo estado

    jurdico, es decir que sus efectos se extiende hacia el futuro. Por eso se dice de ellas que

    son constitutivas, y la accin tendiente a obtenerla se llama tambin constitutiva.

    ()

    Pg. 349 362.