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Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales. En el artículo 108 del Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se señala que la Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, diferenciándolas de las prótesis dentarias y especiales que se determinen, que podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas que se establezcan. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, fue regulada mediante el Decreto Foral 226/1994, de 14 de noviembre. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece, en el apartado 4 de su Anexo l las prestaciones complementarias, incluyendo entre las mismas, la prestación ortoprotésica y distinguiendo dentro de dicha prestación, a) las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación, b) las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación, y c) los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje. Asimismo, se señala que las ortesis, prótesis dentarias y especiales, se prestarán o darán lugar a una ayuda económica, en los casos y según los baremos que se establezcan en el catálogo correspondiente. Posteriormente, ha sido dictada la Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. En el apartado sexto de este Real Decreto se señala que el contenido de la prestación viene delimitado por lo establecido en los anexos I, II, III, IV y V y que, en el ámbito de cada Administración Pública competente en la gestión de la prestación, el contenido estará determinado por aquellos artículos que, expresamente, se desarrollen en los catálogos que elaboren en desarrollo de dicha norma. En el Anexo del mencionado Decreto Foral 226/1994, se contiene un reducido número de artículos, que la experiencia ha demostrado ser, claramente, insuficiente para contemplar aquellas necesidades que, en materia ortoprotésica, precisan los pacientes. Algunos de los periodos de renovación previstos en dicho Anexo se han mostrado excesivos e inadecuados, sobre todo, en niños en edad de crecimiento. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Decreto Foral ha llevado a un desfase entre las condiciones económicas previstas en el mismo y los precios reales de los productos en el mercado, con graves perjuicios, en algunos casos, para los pacientes. Por todo ello, es objeto de este Decreto Foral la realización de una nueva regulación de la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que desarrolle lo establecido en la mencionada Orden Ministerial, y contemple los aspectos que se han señalado anteriormente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, Página 1 de 64 Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001 27/04/2006 http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm

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Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.

En el artículo 108 del Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social, se señala que la Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, diferenciándolas de las prótesis dentarias y especiales que se determinen, que podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas que se establezcan.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, fue regulada mediante el Decreto Foral 226/1994, de 14 de noviembre.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece, en el apartado 4 de su Anexo l las prestaciones complementarias,incluyendo entre las mismas, la prestación ortoprotésica y distinguiendo dentro de dicha prestación, a) las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación, b) las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación, y c) los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje. Asimismo, se señala que las ortesis, prótesis dentarias y especiales, se prestarán o darán lugar a una ayuda económica, en los casos y según los baremos que se establezcan en el catálogo correspondiente.

Posteriormente, ha sido dictada la Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Sanidad yConsumo, por la que se desarrolla el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. En el apartado sexto de este Real Decreto se señala que el contenido de la prestación viene delimitado por lo establecido en los anexos I, II, III, IV y V y que, en el ámbito de cada Administración Pública competente en la gestión de la prestación, el contenido estará determinado por aquellos artículos que, expresamente, se desarrollen en los catálogos que elaboren en desarrollo de dicha norma.

En el Anexo del mencionado Decreto Foral 226/1994, se contiene un reducido número de artículos, que la experiencia ha demostrado ser, claramente, insuficiente para contemplar aquellas necesidadesque, en materia ortoprotésica, precisan los pacientes.

Algunos de los periodos de renovación previstos en dicho Anexo se han mostrado excesivos einadecuados, sobre todo, en niños en edad de crecimiento.

Asimismo, el tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Decreto Foral ha llevado a un desfase entre las condiciones económicas previstas en el mismo y los precios reales de los productos en el mercado, con graves perjuicios, en algunos casos, para los pacientes.

Por todo ello, es objeto de este Decreto Foral la realización de una nueva regulación de la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que desarrolle lo establecido en lamencionada Orden Ministerial, y contemple los aspectos que se han señalado anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por elGobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho,

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DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará a los pacientes de su ámbito de cobertura las prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales que precisen, siempre que las mismasestén incluidas en el catálogo de productos ortoprotésicos que figura como Anexo a este Decreto Foral, y sean prescritos para aquellas personas con derecho a la percepción de dicha prestación. También incluye la oportuna renovación de estos materiales y su reparación, salvo cuando el motivo de las mismas se deba a la mala utilización por parte del usuario.

Artículo 2.º Contenido de la prestación.

El contenido de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, se determina en el catálogo que figura como Anexo en este Decreto Foral.

En dicho catálogo se relacionan los productos sanitarios susceptibles de financiación, sus números de código identificativo, sus precios máximos, en su caso la aportación del usuario, las condiciones especiales para su prescripción, los requisitos para su renovación y el plazo de garantía.

El catálogo podrá ser objeto de actualización.

Quedan excluidos en la prestación ortoprotésica las estructuras de artículos elaborados en titanio, fibra de carbono y con control por microprocesador, así como los productos para uso deportivo y de neopreno.

Artículo 3.º Prescripción.

1. La prescripción de los productos objeto de la prestación regulada en el presente Decreto Foral se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La prescripción de los productos ortoprotésicos se hará por los médicos de Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.

b) Podrán prescribir estos productos los médicos especialistas de Centros Concertados, cuando lospacientes hayan sido remitidos a los mismos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Excepcionalmente los médicos de Atención Primaria podrán prescribir sillas de ruedas, andadores, muletas y cojines antiescaras, siempre que se trate de pacientes que no precisen asistenciaespecializada, previa la emisión, por dichos facultativos, del informe justificativo.

2. Las prescripciones se harán en el modelo oficial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual deberá estar debidamente cumplimentado.

Artículo 4.º Obligaciones de los establecimientos dispensadores.

1. Los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico deberán cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación en cada momento.

Los productos que suministren deberán cumplir, igualmente, la normativa vigente.

2. Los establecimientos dispensadores deberán entregar a los usuarios un certificado de garantía y

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una hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación de los productos en condiciones de utilización normal, así como las advertencias para evitar su mal uso.

3. En la elaboración de productos a medida y de productos que requieran una adaptación específica al usuario, así como en las reparaciones de todos ellos, los establecimientos se ajustarán estrictamente a las indicaciones consignadas por el facultativo en el documento de prescripción, y correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá formalizar conciertos con los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico.

Artículo 5.º Comprobación de los productos prescritos.

1. Cuando se prescriban productos a medida y productos que requieran una adaptación específica al usuario y otros artículos que así se determinen en el catálogo, así como para la reparación de todos ellos, el médico especialista prescriptor deberá comprobar que los artículos sanitarios dispensados se ajustan rigurosamente a sus indicaciones y se adaptan perfectamente al usuario.

Con el fin de realizar dicha comprobación, el usuario deberá acudir a la consulta provisto de los mencionados productos y del documento prescriptor del médico especialista.

El resultado de la comprobación se adjuntará a la solicitud. Si el resultado fuese negativo el médico especialista indicará, razonándolas, las rectificaciones que el establecimiento dispensador debe realizar.

2. El establecimiento dispensador está obligado a llevar a cabo todas las rectificaciones de estosproductos sanitarios y sus reparaciones, que razonablemente le hubieran sido indicadas por el médico prescriptor. En este caso, será precisa una comprobación posterior del producto.

Artículo 6.º Garantía de los productos.

El plazo de la garantía, señalado para cada producto en el catálogo, comenzará a computarse desde la fecha de dispensación al usuario, una vez realizadas las adaptaciones o rectificaciones si fuesennecesarias.

Durante el plazo de garantía correrán, por cuenta del establecimiento dispensador, todas aquellas rectificaciones imputables a su elaboración y adaptación que sean precisas.

Artículo 7.º Abono de la prestación.

1. Con carácter general el procedimiento administrativo para la tramitación de estas prestaciones será el de reintegro de gastos.

2. A la solicitud de reintegro de los gastos realizados, debidamente cumplimentada, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe del médico que realizó la indicación, en el modelo establecido por el Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea, en el cual se hará constar la lesión que padece el interesado y el producto prescrito. En los casos en que se prescriban productos a medida y productos que requieran unaadaptación específica al usuario y otros artículos que así se determinen en el catálogo, y en las reparaciones de todos ellos, deberá hacerse constar, además, la comprobación por el mismo facultativo.

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b) Factura original del establecimiento dispensador en el que fue adquirido el producto, dondefigurará la descripción del producto dispensado, el código y el plazo de garantía.

c) Tarjeta Individual Sanitaria, en vigor, emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) En los casos de lesión producida por accidente, declaración escrita indicando el origen del mismo.

3. Una vez realizados los trámites y comprobaciones necesarios por parte del Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea, se reembolsará, si procede, el importe de la factura, el cual no superará en ningún caso, el precio máximo establecido en el catálogo para cada producto. En los productos recogidos en dicho catálogo, en los que figure aportación del usuario, la cuantía a reintegrar consistirá en la diferencia entre la factura, o en su caso entre las tarifas máximas de los correspondientes artículos, y las aportaciones del usuario.

Artículo 8.º Abono directo de la prestación ortoprotésica a los establecimientos.

El procedimiento de abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador tiene por objeto permitir al usuario acceder a la prestación, sin tener que adelantar el importe, una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abonará directamente a los establecimientos dispensadores las cantidades correspondientes a los productos suministrados a las personas incluidasen el ámbito de aplicación del Real Decreto 1088/89, de 8 de septiembre, por el que se extiende lacobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes, siempre considerando el importe máximo reconocido en el catálogo de productos.

Los usuarios podrán elegir libremente establecimiento dispensador de material ortoprotésico entre aquellos que hubieran suscrito el oportuno concierto con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 9.º Reparaciones.

1. Cuando sea necesaria la reparación de productos, se adjuntarán a la documentación de la solicitud señalada en el artículo 7.º de este Decreto Foral, dos presupuestos de dos establecimientos distintos.

2. El importe a reembolsar no superará el menor de los dos presupuestos presentados, sin exceder, en ningún caso, el precio máximo del producto recogido en el catálogo de productos de esta prestación.

3. En ningún caso se abonarán reparaciones de productos en periodo de garantía.

Artículo 10. Renovación de productos.

1. La necesidad de renovación de productos ortoprotésicos deberá estar justificada mediante informe médico en el modelo oficial a que se refiere el artículo 3.º de este Decreto Foral.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá comprobar el estado de los materiales a sustituir, ordenando si es preciso, su reparación en lugar de su sustitución.

3. En ningún caso se procederá al reembolso por renovación antes de transcurrido del período mínimo señalado en el catálogo para cada producto, considerándose dicho período desde la prescripción facultativa.

4. En los menores de tres años que utilicen productos ortoprotésicos, el periodo mínimo de renovación será de seis meses, siempre que quede demostrada su necesidad mediante informeantropométrico del médico.

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Artículo 11. Devolución de productos reutilizables.

Todos los productos sanitarios que en el catálogo aparezcan como reutilizables, una vez concluida suutilización, deberán ser devueltos por el usuario en las condiciones que le indique el ServicioNavarro de Salud-Osasunbidea.

El usuario será informado de que el producto es reutilizable en el momento de la prescripción, en el de la dispensación y con motivo de la solicitud de financiación con cargo a fondos públicos de la prestación ortoprotésica.

DISPOSICION ADICIONAL

La prescripción, dispensación y financiación de las prótesis quirúrgicas fijas se regirá por lo establecido en el apartado tercero, del punto 3 del Anexo l del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero,sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y estará sujeta al catálogo que se apruebe al efecto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 226/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en general, cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones reglamentarias precisas parala aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral y para la modificación y actualización del catálogo que figura como Anexo del mismo.

Segunda.-En los aspectos procedimentales no previstos en este Decreto Foral será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.-Este Decreto Foral entregará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

ANEXO I

0633

100

CALZADO

0633 90

03

101

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Calzado a medida para pies con grandes deformidades.

Par. Hasta n.º 35

Hasta 20 años = 2 año

Desde 21 años = 1 año

6 meses

45.000

6.000

39.000

(1)

0633 90

06

102

Calzado a medida para pies con grandes deformidades.

Par. Desde n.º 36

"

"

50.000

6.000

44.000

(1)

0633 90

409

103

Calzado a medida para pies con grandes deformidades.

Unidad. Hasta n.º 35

"

"

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27.000

3.000

24.000

(1)

0633 90

12

104

Calzado a medida para pies con grandes deformidades.

Unidad. Desde n.º 36

"

"

30.000

3.000

27.000

(1)

0633 90

15

105

Calzado de apertura total. Par.

(Para adaptarlos en aparatos)

Hasta 20 años = 2 año

Desde 21 años = 1 año

"

14.000

6.000

8.000

0633 90

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18

106

Zapatos plastazote. Par (postoperatorio, pie neuropático, deformidad menor, procesos álgicos)

1 por año/proceso

"

15.000

6.000

9.000

0633 90

21

107

Hormas para zapatos a medida. Par.

(Entregadas al usuario)

Hasta 10 años = 1 año

Desde 11 años = 1/2 año

Desde 20 años = 1/5 año

"

15.000

6.000

9.000

0612

200

ORTESIS MIEMBRO INFERIOR

NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS LAS ORTESIS DE PIE NI RODILLERAS EN TEJIDOELASTICO SIN FLEJES

0612 06

03

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201

Ortesis monotutor tibial más elementos de anclaje y corselete femoral

1 por año

6 meses

35.000

5.000

30.000

0612 06

06

202

Ortesis bitutor tibial más elementos de anclaje y corselete femoral (tipo Klenzack...)

"

"

39.000

5.000

34.000

0612 06

09

203

Ortesis tibial estática antiequina, semielaborada, más elementos de anclaje

"

"

24.000

5.000

19.000

0612 06

12

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204

Ortesis tibial dinámica antiequina, semielaborada, más elementos de anclaje. (Rancho Los Amigos, Codivilla ...)

"

"

24.000

5.000

19.000

0612 06

15

205

Ortesis tibial dinámica antiequina más elementos de anclaje, a medida bajo molde. (Antiequino contirantes, Rancho a medida. Calcetín antiequino ...)

1 por año

3 meses

24.000

5.000

19.000

0612 06

18

206

Ortesis para inmovilización de la articulación tibiotarsiana

"

"

24.000

5.000

19.000

0612 06

Página 10 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

27/04/2006http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm

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21

207

Férula correctora de deformidades de pies (Bebax)

"

"

16.000

5.000

11.000

0612 06

24

208

Férula funcional en termoplástico a medida bajo molde con cazoleta y articulación de tobillo. PTB

"

"

41.000

5.000

36.000

0612 06

27

209

Férula funcional en termoplástico a medida bajo molde con articulación policéntrica, cazoleta y articulación de tobillo. QTB

"

"

65.000

5.000

60.000

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0612 09

03

210

Ortesis de rodilla para control de la inestabilidad medio lateral y/o antero-posterior con control de la flexo-extensión

"

"

40.000

5.000

35.000

Recuperable

0612 09

06

211

Ortesis de rodilla, tejido o termoplástico, barras laterales, cierres anteriores con velcro, control de laflexo-extensión

"

"

20.000

5.000

15.000

0612 09

09

212

Férula correctora de deformidad de rodilla, unilateral (Valgo, Varo, Genu-Recurvatum ....)

"

"

28.000

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5.000

23.000

0612 09

012

213

Férula correctora de deformidades de rodilla, bilateral (Valgo, Varo, Genu-Recurvatum ...)

"

"

42.000

5.000

37.000

0612 09

015

214

Ortesis de rodilla, tejido o termoplästico, barras laterales, cierres anteriores con velcro

"

"

11.000

5.000

6.000

0612 12

03

215

Ortesis bitutor femoral más elementos de anclaje o apoyo y/o articulación. Unilateral. Articulación de rodilla de duroaluminio con cierre de anillas

"

6 meses

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95.000

5.000

90.000

0612 12

06

216

Ortesis bitutor femoral más elementos de anclaje o apoyo y/o articulación. Bitutor femoral en acero

"

"

105.000

5.000

100.000

0612 12

09

217

Ortesis bitutor femoral más elementos de anclaje o apoyo y/o articulación Bitutor femoral con cierre suizo

1 cada 2 años

9 meses

150.000

5.000

145.000

0612 12

12

218

Ortesis bitutor femoral en acero con botín de cuero y cazoleta metálica

1 cada 2 años

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9 meses

161.000

5.000

156.000

0612 12

15

219

Ortesis bitutor en acero inoxidable (O.B.), con cierre suizo, cazoleta metálica, botín de cuero, elementos de anclaje y articulación de tobillo

"

"

161.000

5.000

156.000

0612 12

18

220

Ortesis femoral abducción (Atlanta u otros modelos)

1 por año

6 meses

95.000

5.000

90.000

0612 12

21

221

Ortesis femoral de torsión más elementos de apoyo/anclaje y/o articulación (unilateral)

Página 15 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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"

"

33.000

5.000

28.000

0612 12

24

222

Ortesis femoral de torsión más elementos de apoyo/anclaje y/o articulación (bilateral)

"

"

65.000

5.000

60.000

0612 12

27

223

Férula femoral o Muslera, en termoplástico o polipropileno con articulación de cadera con control de la flexo-extensión

Unico

"

28.000

5.000

23.000

0612 12

30

224

Página 16 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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Férula femoral postural de pie a raíz de muslo, o polaina de miembro inferior completo. Realizada amedida en termoplástico o similar

"

"

43.000

5.000

38.000

0612 15

03

225

Férula para luxación congénita de cadera (tipo Frejka graduable, Van Rosen, Craig, Mignon,Aberdeen, Correctio...)

1 por año

"

9.000

5.000

4.000

0612 15

06

226

Férula para luxación congénita de cadera (tipo Paulik, González Ferre, Hoffman con articulación ...)

"

3 meses

15.000

5.000

10.000

0612 18

03

Página 17 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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227

Férula para deformidades de pie, tobillo o cadera: Férula Denis Browne con garras y/o placas

"

"

9.000

5.000

4.000

0612 18

06

228

Férula para deformidades de pie, tobillo o cadera: Férula Denis Browne con garras y/o placas más calzado

"

"

16.000

5.000

11.000

0606 03

300

ORTESIS MIEMBRO SUPERIOR

0606 03

03

301

Férula activa flexora de dedo, semielaborada

1 por año

3 meses

5.000

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2.000

3.000

0606 03

06

302

Férula activa extensora de dedo, semielaborada

1 por año

3 meses

5.000

2.000

3.000

0606 03

09

303

Férula pasiva de dedo a medida. (Cualquier dedo)

"

"

4.000

2.000

2.000

0606 03

12

304

Férula de pulgar activa, semielaborada

"

"

7.000

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2.000

5.000

0606 03

15

305

Férula activa flexora y/o extensora de articulaciones metacarpofalángicas, semielaborada

"

6 meses

19.000

2.000

17.000

0606 06

03

306

Férula activa para flexión dorsal de muñeca, flexora de las articulaciones metacarpofalángicas y/o flexión/extensión de las articulaciones intefalángicas, semielaborada

"

"

41.000

2.000

39.000

0606 12

03

307

Férula postural de mano y/o antebrazo, en termoplástico o similar semielaborada

"

"

Página 20 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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10.000

2.000

8.000

0606 12

06

308

Férula postural de mano y/o antebrazo, realizada en termoplástico, a medida bajo molde

"

"

13.000

5.000

8.000

0606 12

09

309

Férula activa para desviación cubital, semielaborada, en termoplástico o similar

"

"

16.000

5.000

11.000

0606 27

03

310

Brazal en termoplástico para fracturas de húmero/cúbito/radio, semielaborado

Unico

"

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21.000

5.000

16.000

0606 27

06

311

Brazal en termoplástico a medida, bajo molde de escayola, para fracturas de húmero/cúbito/radio

"

"

24.000

5.000

19.000

0606 27

09

312

Férula activa para tratamiento de fracturas de antebrazo y/o brazo, semielaborada, con articulación en codo y muñeca a elección

"

"

39.000

5.000

34.000

0606 27

12

313

Férula activa para tratamiento de fracturas de antebrazo y/o brazo, a medida bajo molde, conarticulaciones en codo y muñeca a elección

"

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"

41.000

5.000

36.000

0606 27

15

314

Férula tipo aeroplano, con articulaciones para movilizar las posiciones de extremidad superior

"

"

87.000

5.000

82.000

0603

400

ORTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL

NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS LAS FAJAS PREVENTIVAS

0603 06

03

401

Ortesis rígida lumbosacra (tipo Knight)

1 por año

6 meses

32.000

5.000

27.000

0603 06

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06

402

Ortesis semirígida lumbosacra

"

"

17.000

5.000

12.000

0603 06

09

403

Ortesis elástica sacrolumbar con flejes semirrígidos para señora o caballero

"

"

11.000

5.000

6.000

0603 06

12

404

Faja dorsolumbar o sacrolumbar para señora o caballero a medida y según detalles de la prescripción

"

"

35.000

5.000

30.000

0603 06

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15

405

Cesta pélvica con articulaciones de cadera y muslera/s a medida para adducción de cadera

"

"

70.000

5.000

65.000

(1)

0603 09

03

406

Corsé de Stagnara Lyones para escoliosis, Berkiosse, Vidal, Cheneau, Magnelone

1 por año

12 meses

120.000

5.000

115.000

(1)

0603 09

06

407

Corsé Boston, Corsé de Málaga, Body Jacket

"

"

103.000

5.000

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98.000

(1)

0603 09

09

408

Corsé dorsolumbar en termoplástico, realizado bajo molde

"

6 meses

91.000

5.000

96.000

(1)

0603 09

12

409

Corsé sacrolumbar en termoplástico, bajo molde

"

"

58.000

5.000

53.000

(1)

0603 09

15

410

Ortesis rígida dorsolumbar (tipo Taylor)

"

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"

35.000

5.000

30.000

0603 09

18

411

Ortesis de hiperextensión: Corsé de Jewett, suizo o de tres puntos ...

"

"

33.000

5.000

28.000

(1)

0603 09

21

412

Ortesis elástica dorsolumbar con flejes semirrígidos para señora o caballero

"

"

15.000

5.000

10.000

0603 12

03

413

Ortesis cervical modular o soporte cervical (tipo Somy)

Página 27 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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"

"

23.000

5.000

18.000

0603 12

06

414

Minerva corta tipo Philadelphia

"

"

11.000

5.000

6.000

0603 15

03

415

Minerva larga con apoyo mentoniano-occipital, apoyo esternón, hombros y parrilla costal

"

"

37.000

5.000

32.000

0603 18

03

416

Corsé de Mikwaukee, Corsé para cifolordosis, Michel para escoliosisi lumbar

Página 28 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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1 por año

12 meses

114.000

5.000

109.000

(1)

0603 18

06

417

Lecho postural infantil en termoplástico (escoliosis congénita del lactante)

1 cada 6 meses

3 meses

70.000

5.000

65.000

(1)

0603 18

09

418

Lechos posturales con molde escayola previo, realizados en termoplástico o similar y acolchados

20 años = 2 por año

21 años = 1 por año

6 meses

125.000

5.000

120.000

(1)

Página 29 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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0603 18

12

419

Aparato de autoelongación, o equipo de tracción completo, (tipo Cotrel)

Unico

"

34.000

5.000

29.000

Recuperable

0603 90

03

420

Cambio de cesta pélvica en Corsé Milwaukee

1 cada 6 meses

3 meses

59.000

5.000

54.000

(1)

0603 90

06

421

Supraestructura Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé

1 por año

6 meses

40.000

Página 30 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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5.000

35.000

(1)

0618

500

PROTESIS MIEMBRO SUPERIOR

NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS LAS PROTESIS DE MIEMBRO SUPERIORBIOELECTRICAS SALVO EN CASOS DE AMPUTACION BILATERAL, PARA UNO DE LOSMIEMBROS AMPUTADOS Y PREVIO ESTUDIO DE IDONEIDAD DEL PACIENTE

0618 03

03

501

Prótesis mecánica completa para amputación parcial o total de mano

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

12 meses

98.000

0

98.000

(1)

0618 06

03

502

Prótesis funcional completa para desarticulación de muñeca

"

"

180.000

0

Página 31 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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180.000

(1)

0618 09

03

503

Prótesis mecánica completa para amputación desde antebrazo

"

"

165.000

0

165.000

(1)

0618 15

03

504

Prótesis mecánica completa para amputación desde brazo

"

"

196.000

0

196.000

(1)

0618 18

03

505

Prótesis funcional completa para amputación desde articulación escapulohumeral (desarticulación)

"

Página 32 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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"

232.000

0

232.000

(1)

0618 21

03

506

Prótesis funcional completa para amputación interescapulotorácica

"

"

268.000

0

268.000

(1)

0618 24

03

507

Prótesis mioeléctricas, únicamente en amputaciones bilaterales (E.C.)

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

12 meses

S/

presupuesto

0

S/

presupuesto

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(1) (2)

Prescripción Hospitalaria

0618 90

03

508

Recambio de correaje/sistema de suspensión

1 por año

"

31.000

0

31.000

0618 90

06

509

Recambio guante

"

"

16.000

0

16.000

0618 90

09

510

Recambio funda estética

"

"

36.000

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0

36.000

0618 90

12

511

Cambio de encaje

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

6 meses

67.000

0

67.000

0621

600

PROTESIS ESTETICAS Y NO FUNCIONALES DE MIEMBRO SUPERIOR

0621 00

03

601

Prótesis estética completa para amputación de dedo o dedos

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

6 meses

41.000

0

41.000

(1)

0621 00

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06

602

Prótesis estética completa para amputación parcial o total de mano

"

"

67.000

0

67.000

(1)

0621 00

09

603

Prótesis estética completa para amputación desde antebrazo

"

"

129.000

0

129.000

(1)

0621 00

12

604

Prótesis estética completa para amputación desde brazo

"

12 meses

175.000

0

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175.000

(1)

0621 00

15

605

Prótesis estética completa para amputación desde articulación escapulohumeral (desarticulación)

"

"

196.000

0

196.000

(1)

0621 00

18

606

Prótesis estética completa para amputación interescapulotorácica

"

"

225.000

0

225.000

(1)

0624

700

PROTESIS MIEMBRO INFERIOR

0624 03

03

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701

Prótesis completa para amputación de dedo o dedos del pie

Cada 3 años

12 meses

19.000

0

19.000

(1)

0624 03

06

702

Prótesis completa para amputación transmetatarsiana del pie

"

"

29.000

0

29.000

(1)

0624 03

09

703

Prótesis completa para amputación parcial de pie

Cada 3 años

12 meses

60.000

0

60.000

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(1)

0624 06

03

704

Prótesis completa para amputación total de pie o desarticulación de tobillo

"

"

115.000

0

115.000

(1)

0624 09

03

705

Prótesis completa para amputación tibial

20 años = cada 18meses

21 años = cada 3 años

"

253.000

0

253.000

(1)

0624 09

06

706

Prótesis completa para amputación tibial, con articulación de rodilla unida a tutores de muslo y con corselete femoral

Página 39 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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"

"

284.000

0

284.000

(1)

0624 09

09

707

Prótesis completa por amputación tibial con cierre lanzadera, encaje de silicona sistema iceross osimilar, pie dinámico y funda estética

"

"

345.000

0

345.000

(1)

0624 09

12

708

Suplemento en prótesis tibial (doble encaje, KBM)

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

"

22.000

0

22.000

Página 40 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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0624 12

03

709

Prótesis completa para desarticulación de rodilla

"

"

315.000

0

315.000

(1)

0624 15

03

710

Prótesis completa para amputación femoral (funcional)

"

"

340.000

0

340.000

(1)

0624 15

06

711

Prótesis completa para amputación femoral (estructura ligera)

"

"

390.000

Página 41 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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0

390.000

(1)

0624 18

03

712

Prótesis completa para desarticulación de cadera

20 años = cada 18meses

21 años = cada 3 años

6 meses

575.000

0

575.000

(1)

0624 27

03

713

Recambio de pie, dinámico, articulado...

Adaptador incluido.

20 años = cada 1 año

21 años = cada 2 años

"

45.000

0

45.000

(1)

0624 33

Página 42 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

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03

714

Recambio de rodilla completa (adaptador y alineador incluido)

"

"

113.000

0

113.000

(1)

0624 33

06

715

Suplemento rodilla (neumática, hidráulica...) pacientes jóvenes con actividad alta

30 años = cada 2 años

"

105.000

0

105.000

(1)

0624 39

03

716

Cambio de encaje para prótesis tibiales por desarticulación de rodilla con apoyo distal y doble encaje o para prótesis tibiales o femorales exoesqueléticas

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

"

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110.000

0

110.000

0624 42

03

717

Cambio de encaje para prótesis tibiales o femorales endoesqueléticas

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

6 meses

75.000

0

75.000

0624 48

03

718

Suplemento por prótesis provisional inmediata

Unico

"

48.000

0

48.000

0624 48

06

719

Cambio de cesta pélvica para prótesis desarticulación de cadera

20 años = cada 1 año

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21 años = cada 2 años

"

165.000

0

165.000

(1)

0624 90

03

720

Recambio de válvula de succión

Cada 2 años

"

6.000

0

6.000

0624 90

06

721

Recambio de cinturón

Cada año

"

13.000

0

13.000

0624 90

09

722

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Recambio de cinturón con arnés

"

"

20.000

0

20.000

0624 90

12

723

Recambio de funda estética tibial

"

"

33.000

0

33.000

0624 90

15

724

Recambio de funda estética femoral

"

"

47.000

0

47.000

0690

800

ORTOPROTESIS PARA AGENESIAS

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0690 00

03

801

Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas

Según proceso

"

S/

presupuesto

0

S/

presupuesto

(1) (2)

Prescripción Hospitalaria

1203

900

AYUDAS PARA LA MARCHA MANIPULADA POR UN BRAZO

1203 06

03

901

Bastones ingleses de aluminio, adulto o niño, regulables en su parte inferior y superior. Par

Unico por proceso

12 meses

5.000

2.000

3.000

Recuperable

1203 09

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03

902

Muleta de codo con soporte de antebrazo y empuñadura anatómica. Regulable y con sistema de sujeción en antebrazo (unidad)

"

"

9.000

2.000

7.000

Recuperable

1203 12

03

903

Muleta axilar en aluminio. Regulable en puño y parte inferior (unidad)

"

"

5.000

2.000

3.000

Recuperable

1203 90

03

904

Bastón de marcha con tres o más patas (unidad)

Unico por proceso

12 meses

6.000

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2.000

4.000

Recuperable

1206

1000

AYUDAS PARA LA MARCHA MANIPULADA POR LOS DOS BRAZOS

1206 00

03

1001

Andador fijo sin ruedas, regulable y plegable en aluminio

Unico por proceso

12 meses

16.000

5.000

11.000

Recuperable

1206 00

06

1002

Andador dinámico sin ruedas plegable y regulable en aluminio

"

"

16.000

5.000

11.000

Recuperable

1206 00

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09

1003

Andador fijo con ruedas, regulable y plegable en acero

"

"

15.000

5.000

10.000

Recuperable

1221

1100

SILLAS DE RUEDAS

NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS: SILLAS DE RUEDAS MANUALES CON RUEDASGRANDES DELANTERAS MANIOBRADAS POR LOS DOS BRAZOS, SILLAS DE RUEDASPROPULSADAS POR EL PIE, SILLAS DE RUEDAS DE ALUMINIO Y/O FIBRA DECARBONO Y/O TITANIO Y SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR SALVO LAS INCLUIDASEN EL GRUPO 12212103

1221 00

03

1101

Silla fija con ruedas pequeñas, asiento con cubeta-inodoro, respaldo reclinable y desmontable, apoya brazos desmontables y apoya-pies regulables y desmontables

20 años = cada 2 años

21 años = cada 3 años

12 meses

39.000

0

39.000

Recuperable

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1221 00

06

1102

Silla plegable autopropulsable o no (pequeña, mediana o grande) con apoya brazos y apoya piesdesmontables y regulables

"

"

48.000

0

48.000

Recuperable

1221 00

09

1103

Asiento inodoro-corredera para sillas de ruedas plegables

1 cada 3 años

6 meses

13.000

0

13.000

1221 00

12

1104

Suplemento de silla para propulsión de hemipléjicos

"

12 meses

23.000

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0

23.000

Recuperable

1221 00

15

1105

Silla infantil especial, respaldo reclinable y plegable con reposapies regulables y elevables. Tipo sillanido

18 meses

"

95.000

0

95.000

Recuperable

Prescripción Hospitalaria

1221 00

18

1106

Silla infantil tipo paraguas con respaldo semirrígido reclinable

"

"

70.000

0

70.000

Recuperable

Prescripción Hospitalaria

1221 21

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03

1107

Sillas especiales (para lesionados medulares cervicales y enfermedades neuromuscularesdegenerativas evolucionadas)

1 cada 5 años

"

550.000

0

550.000

(2)

Recuperable

Prescripción hospitalaria

0348

1200

EQUIPAMIENTOS PARA EL APRENDIZAJE DEL MOVIMIENTO, LA FUERZA Y ELEQUILIBRIO

PARA PACIENTES LESIONADOS MEDULARES, PARALISIS CEREBRAL,TRAUMATISMOS CRANEOENCEFALICOS, MIELOMENINGOCELE, DISTROFIASMUSCULARES PROGRESIVAS Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS

0348 06

03

1201

Posicionadores/Aparatos de bipedestación

12 meses

6 meses

350.000

0

350.00

(2)

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Prescripción Hospitalaria

0348 21

03

1202

Plano inclinado

24 meses

12 meses

130.000

0

130.000

(2)

Prescripción Hospitalaria

0630

1300

PROTESIS DISTINTAS DE LAS DE LOS MIEMBROS

NO SE CONSIDERA INCLUIDO EL SUJETADOR POSTOPERATORIO

0630 18

03

1301

Prótesis mamaria simétrica o asimétrica con gel de silicona sólida (funda incluida)

24 meses

12 meses

26.000

6.000

20.000

0630 30

03

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1302

Prótesis ocular

48 meses

"

75.000

4.000

71.000

(1)

0630 30

06

1303

Prótesis para restauración de cara (nariz, pabellón auricular ...)

"

"

78.000

4.000

74.000

(1)

0630 33

03

1304

Prótesis palatinas

S/ proceso de origen

6 meses

74.000

4.000

70.000

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(1)

0306

1400

PRESOTERAPIA

DESTINADA A TRATAMIENTO DE: QUEMADURAS, LINFEDEMAS Y QUELOIDESSOMETIDAS A E.C.

0306 09

03

1401

Guante con protección de puntas

6 meses

6 meses

14.000

5.000

9.000

0306 09

06

1402

Guante completo sin protección de puntas

"

"

12.000

5.000

7.000

0306 09

09

1403

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Guante con manga hasta el codo

"

"

24.000

5.000

19.000

0306 09

12

1404

Manga

"

"

10.000

5.000

5.000

0306 09

15

1405

Manga con guantelete

6 meses

6 meses

22.000

5.000

17.000

0306 09

18

1406

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Manga con extensión a hombro

"

"

20.000

5.000

15.000

0306 09

21

1407

Manga con guantelete y extensión hasta el hombro

"

"

26.000

5.000

21.000

0306 09

24

1408

Medias hasta la rodilla

"

"

10.000

5.000

5.000

0306 09

27

1409

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Media entera hasta el muslo

"

"

12.000

5.000

7.00

0306 09

30

1410

Media de una pierna con sujeción a cadera

"

"

19.000

5.000

14.000

0306 09

33

1411

Media de dos piernas (leotardos)

"

"

24.000

5.000

19.000

0306 09

36

1412

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Calzón

"

"

22.000

5.000

17.000

0306 09

39

1413

Calcetín

"

"

8.000

5.000

3.000

0306 09

42

1414

Camiseta sin mangas

12 meses

"

23.000

5.000

18.000

0306 09

45

1415

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Camiseta con mangas cortas

"

"

28.000

5.000

23.000

0306 09

48

1416

Camiseta con mangas largas

"

"

30.000

5.000

25.000

0306 09

51

1417

Soporte de cuello

"

"

9.000

5.000

4.000

0306 09

54

1418

Página 61 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

27/04/2006http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm

Page 62: I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones … · 2016-04-10 · ... sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales que precisen, ... En la elaboración de productos a medida y

Soporte para el mentón

"

"

8.000

5.000

3.000

0306 09

57

1419

Soporte para el cuello y el mentón

"

"

15.000

5.000

10.000

0306 09

60

1420

Máscara con rostro abierto

12 meses

6 meses

26.000

5.000

21.000

0306 09

63

1421

Página 62 de 64Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998 - 001

27/04/2006http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm

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Máscara con banda labial

"

"

25.000

5.000

20.000

0306 09

66

1422

Máscara con banda labial y nariz

"

"

30.000

5.000

25.000

0333

1500

MATERIAL ANTIESCARAS

0333 03

03

1501

Cojín antiescaras en silicona

24 meses

12 meses

21.000

5.000

16.000

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27/04/2006http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm

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0333 03

06

1502

Cojín antiescaras de flotación liquida (Perfil bajo, medio o alto)

"

"

18.000

5.000

13.000

0333 03

09

1503

Cojín antiescaras de flotación por aire

36 meses

"

18.000

5.000

13.000

(1) Para ser abonados estos productos, deberá constar en el documento de prescripción la conformidad del especialista de que el producto se adapta perfectamente al usuario y a susindicaciones.

(2) Para autorizar el abono del producto, se tendrán en cuenta factores de necesidad y existencia de otras fuentes de financiación, por lo que podrán estimarse autorizaciones de abonos parciales oproporcionales. -- -- A9800806 --

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27/04/2006http://www.cfnavarra.es/bon/982/98223001.htm