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9-III-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 1/45 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores del Ayuntamiento de Avilés en el Libro de Registro de Pactos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Visto el texto del acuerdo (código 3304211 P-4/09) regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés, suscrito con fecha 14-11-08 entre la representación legal del Ayuntamiento y los sindicatos UGT, CCOO, USO, SIPLA Y CSIF, recibido en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 5-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en uso de la facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competen- cias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro que a tal efecto existe en la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 11 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07 (publicada en el BOPA núm. 217, de fecha 17-9-07).—5.369. ACTA DE ACUERDO Y FIRMA DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE AVILÉS 2008-2011 CAPÍTULO I.—ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículo 1.—Ámbito funcional. Artículo 2.—Ámbito de aplicación personal. Artículo 3.—Exclusiones. Artículo 4.—Ámbito temporal. Artículo 5.—Representación. Artículo 6.—Absorción y condición más beneficiosa. CAPÍTULO II.—COMISIÓN MIXTA PARITARIA Artículo 7.—Comisión Mixta Paritaria. Artículo 8.—Régimen de adopción de acuerdos por la Comisión Mixta Paritaria. CAPÍTULO III.—ORGANIZACIÓN Artículo 9.—Organización Municipal. Artículo 10.—Trabajos de superior e inferior categoría. Artículo 11.—Adscripciones provisionales. Artículo 12.—Plan de Igualdad. Artículo 13.—Tribunales de Selección y Comisiones de Valoración. CAPÍTULO IV.—RETRIBUCIONES Artículo 14.—Retribuciones del personal que ocupa puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. 1.—Retribuciones Básicas: A. El Sueldo. B. Antigüedad. C. Las Pagas Extraordinarias.

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9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 1/45

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes ●Consejería de industria y empleo

Resolución de 11 de febrero de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo de los Trabajadores del Ayuntamiento de Avilés en el libro de Registro de Pactos colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.

Visto el texto del acuerdo (código 3304211 p-4/09) regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del ayuntamiento de avilés, suscrito con fecha 14-11-08 entre la representación legal del ayuntamiento y los sindicatos uGt, CCoo, uso, sipla y CsiF, recibido en esta dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo el 5-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto Básico del empleado público, en uso de la facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competen-cias del titular de la Consejería de industria y empleo en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,

r e s u e l V o

ordenar su inscripción en el registro que a tal efecto existe en la dirección General de trabajo, seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, 11 de febrero de 2009.—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo. p.d. autorizada en resolución de 3-9-07 (publicada en el Bopa núm. 217, de fecha 17-9-07).—5.369.

aCta de aCuerdo y Firma del aCuerdo reGulador de las CondiCiones de traBajo de los empleados pÚBliCos del

eXCelentísimo ayuntamiento de aVilÉs 2008-2011

Capítulo i.—ÁMBiTos De APlicAción

artículo 1.—Ámbito funcional.

artículo 2.—Ámbito de aplicación personal.

artículo 3.—exclusiones.

artículo 4.—Ámbito temporal.

artículo 5.—representación.

Artículo 6.—Absorción y condición más beneficiosa.

Capítulo ii.—coMisión MiXTA PARiTARiA

artículo 7.—Comisión mixta paritaria.

artículo 8.—régimen de adopción de acuerdos por la Comisión mixta paritaria.

Capítulo iii.—oRGAniZAción

artículo 9.—organización municipal.

artículo 10.—trabajos de superior e inferior categoría.

artículo 11.—adscripciones provisionales.

artículo 12.—plan de igualdad.

artículo 13.—tribunales de selección y Comisiones de Valoración.

Capítulo iV.—ReTRiBuciones

artículo 14.—retribuciones del personal que ocupa puestos de la relación de puestos de trabajo.

1.—retribuciones Básicas:

a. el sueldo.

B. antigüedad.

C. las pagas extraordinarias.

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2.—retribuciones Complementarias.

a. el Complemento de destino.

B. El Complemento Específico.

C. el Complemento de productividad.

d. servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

Artículo 15.—Retribuciones del personal beneficiario de programas de empleo, formación e inserción.

artículo 16.—retribuciones del personal de escuelas taller y talleres de empleo.

Artículo 17.—Retribuciones del personal de las escuelas infantiles 0 a 3, del personal del programa de cualificación profesional inicial y del personal adscrito a los servicios de dinamización tecnológica.

artículo 18.—Complemento de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 19.—Abono de fianzas.

artículo 20.—retribuciones complementarias de puestos compatibles.

artículo 21.—revisión salarial.

artículo 22.—indemnizaciones por asistencias a tribunales o Comisiones de selección.

Artículo 23.—Por Asistencia a juicios o citaciones judiciales de carácter oficial.

artículo 24.—anticipos.

artículo 25.—deducción de retribuciones.

Capítulo V.—JoRnADA Y HoRARios De TRABAJo

artículo 26.—jornada y horarios de trabajo.

1. días Festivos.

2. tiempo de desayuno.

3. régimen del Control Horario.

4. uso de la tarjeta.

5. otros aspectos de la jornada y los horarios.

6. régimen de solicitud de permisos a efectos de control horario.

artículo 27.—jornada de verano.

artículo 28.—Cambios de turno.

artículo 29.—Concatenación de jornada nocturna y asistencia a juicios.

artículo 30.—Calendario laboral.

Capítulo Vi.—PeRMisos Y licenciAs con DeRecHo A ReTRiBución

artículo 31.—días de libre disposición.

artículo 32.—otros permisos retribuidos.

artículo 33.—permisos por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

artículo 34.—permisos con suspensión temporal de la relación de trabajo.

artículo 35.—permisos por razón de violencia de género.

Capítulo Vii.—VAcAciones, FesTiVos Y DÍAs no lABoRABles

artículo 36.—Vacaciones.

artículo 37.—Festivos y días no laborables.

Capítulo Viii.—eXceDenciAs Y PeRMisos sin suelDo

artículo 38.—excedencias por interés particular o voluntaria.

artículo 39.—excedencia por agrupación familiar.

artículo 40.—excedencia por cuidado de familiares.

artículo 41.—excedencia por violencia de género, agresión sexual y del ámbito familiar y doméstico.

artículo 42.—excedencia por prestación de servicios en el ámbito público.

artículo 43.—licencias sin derecho a retribución.

Capítulo iX.—FoRMAción

artículo 44.—Fondos de Formación.

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Artículo 45.—Objetivos generales y específicos.

artículo 46.—aspectos de la formación.

artículo 47.—tramitación de los permisos.

Capítulo X.—JuBilAción Y seGuRos

artículo 48.—jubilación obligatoria.

artículo 49.—jubilación parcial con contrato relevo.

artículo 50.—jubilación anticipada.

artículo 51.—jubilación por sustitución.

artículo 52.—pólizas de seguros.

Capítulo Xi.—PReVención De RiesGos Y sAluD lABoRAl

artículo 53.—servicio de prevención.

artículo 54.—Comité de seguridad y salud.

artículo 55.—Competencias de los delegados de prevención y del Comité de seguridad y salud.

artículo 56.—acoso laboral, moral y sexual.

artículo 57.—protocolo de actuación en los casos de acoso laboral.

artículo 58.—derechos de protección de los empleados en el supuesto de acoso.

artículo 59.—reconocimiento médico.

artículo 60.—puestos compatibles por motivos de salud.

Capítulo Xii.—Acción sinDicAl

artículo 61.—Órganos de representación sindical. Competencias.

artículo 62.—asambleas.

artículo 63.—secciones sindicales. Horas de representación sindical.

artículo 64.—derecho de huelga y servicios mínimos.

Capítulo Xiii.—RÉGiMen DisciPlinARio

artículo 65.—régimen disciplinario.

disposición adicional primera. asesoramiento y defensa legal.

disposición adicional segunda. organización.

disposición adicional tercera. plan de empleo 2008–2011.

disposición adicional cuarta. selección para las plazas incluidas en las oep.

disposición adicional quinta. procesos de funcionarización.

disposición adicional sexta. despido improcedente.

disposición adicional séptima. publicación.

disposición adicional octava. difusión.

disposición adicional novena. desarrollo del eBep.

disposición adicional décima. leyes de presupuestos Generales del estado.

disposición adicional undécima.

disposición adicional duodécima.

disposición adicional decimotercera.

disposición adicional decimocuarta.

disposición adicional decimoquinta.

disposición adicional decimosexta.

disposición adicional decimoséptima.

disposición adicional decimoctava.

Disposición final primera.

Disposición final segunda.

Disposición final tercera.

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Disposición final cuarta.

Disposición final quinta.

Disposición final sexta.

Disposición final séptima.

Disposición final octava.

Disposición final novena.

Disposición final décima.

Disposición final undécima.

Disposición final duodécima.

Disposición final decimotercera.

Disposición final decimocuarta.

Anexo i: sueldo Base, Complemento de destino, Complemento espeCíFiCo y antiGÜedad

Anexo ii: oFerta pÚBliCa de empleo 2008 y aÑos suCesiVos

Anexo iii: rÉGimen disCiplinario FunCionarios

Anexo iV: rÉGimen disCiplinario laBoral

Anexo V: CatÁloGo de puestos no permanentes

aCta de aCuerdo y Firma del aCuerdo reGulador de las CondiCiones de traBajo de los empleados pÚBliCos del

eXCelentísimo ayuntamiento de aVilÉs 2008-2011

En la Sala de Reuniones del Edificio Consistorial, siendo las 16.00 horas del día catorce de noviembre de 2008, se reúnen:

en representación de uGt, d. Ángel luis Fernández García en nombre propio, y por delegación, en nombre de los —siguientes miembros del Comité de empresa, así como de la junta de personal:

d. josé luis siesto estévez. ●

d. antonio del arco Holgado. ●

d.ª susana Gutiérrez martínez. ●

d.ª Celia Fernández Fernández. ●

d.ª m.ª Carmen González Álvarez. ●

d. Francisco javier montoto llera. ●

d.ª m.ª josé García González. ●

d.ª m.ª dolores medina moreno. ●

d. josé ramón díaz González. ●

d. isaac menéndez Calvo. ●

d. josé luis roza Vallina. ●

d. josé luis García Vega. ●

en representación de CCoo: d. Benjamín ameijide lópez en nombre propio, y por delegación, en nombre de los —siguientes miembros del Comité de empresa:

d. m.ª luisa rodríguez jareño. ●

d.ª mariana paredes García. ●

d. Zoilo serrano Cabello en nombre propio como miembro de la junta de personal. ●

en representación de sipla, d. jesús martínez Fernández en nombre propio, y por delegación, en nombre de los —siguientes miembros de la junta de personal:

d. manuel jesús Villa menéndez. ●

d. rafael Fernández urizar. ●

d. alfonso medina moreno. ●

d.ª Flor maría rodríguez lázaro. ●

en representación de CsiF, d. josé manuel díaz Álvarez en nombre propio, y por delegación, en nombre del si- —guiente miembro del Comité de empresa:

d. antonio Vigil sánchez. ●

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en representación de la Fundación municipal de Cultura, los delegados sindicales de la mencionada Fundación: —

d.ª m.ª judit Busquet díez. ●

d. antonio malnero Varela. ●

d. antonio díez Gómez. ●

en representación del Gobierno municipal: —

d.ª pilar Varela díaz. ●

tras la negociación llevada a cabo, según se acredita en expediente municipal con n.º 5.505/2007, los presentes, en calidad de miembros de la junta de personal y del Comité de empresa, acuerdan la aprobación del texto que se adjunta a esta acta a efectos de firma, texto con denominación Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del excelentísimo ayuntamiento de avilés 2008-2011.

diligencia

Para hacer constar en relación con el Acta de Acuerdo y firma del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, que fue objeto de firma el día catorce de noviembre de 2008, que:

los representantes de la sección sindical de uso en el ayuntamiento de avilés, miembros de las mesas de negocia- ●ción, no firmaron el Acuerdo, tal y como se acredita a la luz de las firmas que constan en el texto citado; no acudió tampoco ninguno de los delegados de dicho sindicato al acto de la firma.

en la representación de la Fundación municipal de Cultura, los delegados sindicales que se citan en el acta, lo son ●en representación de la sección sindical de uGt, advirtiéndose un error en el nombre de uno de ellos, en particular, donde dice “d. antonio malnero Varela” debe decir “d. marcos luis malnero Varela”.

lo que se hace constar, a los efectos oportunos,

d.ª maría luisa peña del río.

diligencia

para hacer constar que, con fecha de entrada en el registro municipal el día 19 de noviembre de 2008, d. andrés martín martín rodríguez, en calidad de secretario adjunto de la sección sindical de sFala-uso en el ayuntamiento de Avilés, pone de manifiesto la voluntad de dicho sindicato (que formó parte de las Mesas de Negociación) de adherirse a la firma, que ha tenido lugar el pasado día 14 de noviembre de 2008, del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del excmo. ayuntamiento de avilés 2008-2011.

lo que se hace constar, a los efectos oportunos,

d.ª maría luisa peña del río.

Capítulo i

ÁmBitos de apliCaCiÓn

artículo 1.—Ámbito funcional.

el presente acuerdo establece las normas que han de regir durante su vigencia temporal, las retribuciones y condi-ciones de trabajo que afectan al personal que presta servicios en cualquiera de los centros gestionados directamente por el ayuntamiento de avilés, es decir, servicios gestionados conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2.a.a de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y en los centros gestionados directamente por la Fundación municipal de Cultura.

artículo 2.—Ámbito de aplicación personal.

el presente acuerdo afecta a todos los trabajadores/as que prestan servicios bajo la dependencia y organización del excmo. ayuntamiento de avilés, es decir, al personal funcionario/a y al personal laboral sea cual sea su vinculación o relación contractual, tanto sea personal fijo, indefinido o temporal. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el presente régimen, respetando en todo caso la normativa de específica aplicación al mismo. igualmente afecta al personal que presta servicios en la Fundación municipal de Cultura, con las particularidades reseñadas en la disposición adicional decimoctava.

artículo 3.—exclusiones.

se excluyen del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a. el personal o profesional cuya relación de servicios con el ayuntamiento se derive de un contrato administrativo de servicios para la realización de trabajos concretos y específicos.

b. el personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por el ayuntamiento de avilés.

c. el personal directivo establecido en el artículo 13 de la ley 7/07, de 12 de abril.

artículo 4.—Ámbito temporal.

1.—la entrada en vigor del acuerdo será al día siguiente de su aprobación en el pleno y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. se prorrogará temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo, en su contenido normativo y obligacional.

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2.—se considera denunciado a la fecha de vencimiento, quedando ambas partes obligadas a iniciar negociaciones para el siguiente acuerdo regulador el 1 de septiembre del año 2011.

artículo 5.—Representación.

El personal tiene como representación legal colectiva el Comité de Empresa, tratándose de personal laboral; la Junta de Personal, para el caso de personal funcionario/a; y las secciones sindicales en el ámbito de competencias previstas legalmente.

artículo 6.—Absorción y condición más beneficiosa.

las condiciones de toda índole pactadas en el presente acuerdo sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo global a todas las ya existentes, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, sin perjuicio en todo mo-mento de la aplicación de cualquier disposición o norma legal de aplicación, que en conjunto pudiera tener efectos más favorables.

Capítulo ii

ComisiÓn miXta paritaria

artículo 7.—comisión Mixta Paritaria.

1.—para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este acuerdo, se creará una Comisión mixta de carácter paritario, integrada en la representación social por los sindicatos u organizaciones sindicales firmantes del mismo. El número de representantes por la parte social será de nueve miembros distribuidos proporcionalmente atendiendo a la mayor representatividad e implantación en el conjunto de los órganos de representación del personal al servicio de este ayuntamiento.

podrán designarse suplentes de los miembros designados en la Comisión mixta paritaria, así como también podrá asistir un asesor, con voz pero sin voto, por cada una de las organizaciones firmantes, a las reuniones que se celebren.

También podrá asistir a las reuniones un miembro de las secciones sindicales no firmantes y que haya participado en la negociación del presente acuerdo, con voz y sin voto.

2.—las reuniones de la Comisión serán como mínimo de cuatro al año, una en cada trimestre coincidiendo en las dos últimas semanas de cada mes. También se reunirá a petición de cualquier organización sindical firmante o del Comité de empresa y/o la junta de personal, en un plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que hubiere tenido entrada en el registro municipal dicha petición dirigida a la presidencia de la Comisión.

3.—Corresponde a la Comisión mixta:

1. Velar e interpretar el acuerdo.

2. Mediar en reclamaciones o conflictos derivados de la aplicación de dicho Acuerdo.

3. actuar como instrumento de seguimiento e interpretación de todas y cada una de las partes del acuerdo.

4. en materia de Formación tiene, además, las siguientes atribuciones:

a. Velar por la gestión de los fondos de formación. en el transcurso del cuarto trimestre de cada año, el órgano competente aprobará el plan de Formación para el año siguiente, destinándose los créditos que siguen a efectos de financiación:

Destinatarios 2008 2009 2010 2011para la promoción y consolidación profesional 70.000 70.000 54.000 37.000

para el perfeccionamiento y la mejora continua 105.000 105.000 126.000 148.000 total 175.000 175.000 180.000 185.000

Conocer y determinar, previamente, todos los cursos y acciones formativas a realizar, así como gastos derivados de las mismas, realizadas con cargo y al amparo de los fondos contemplados.

b. establecer los criterios de actuación para la gestión de dichos fondos, becas de trabajadores y planes propios de formación.

c. Formular nuevas propuestas en la gestión de dichos fondos.

d. establecer los criterios relativos a formación.

e. establecer los criterios de selección de formadores.

f. Resolver conflictos entre los trabajadores y el Ayuntamiento derivados de la asistencia a cursos y programas for-mativos, tanto propios del ayuntamiento como externos.

g. Conocer con periodicidad trimestral la lista de asistentes a cursos, tanto del plan propio como de otras entidades, lugar de celebración, horas de duración y gastos originados por los mismos que se imputen a la partida de formación.

h. Velar por el cumplimiento del acuerdo de Formación Continua en las administraciones públicas en el ámbito del ayuntamiento de avilés.

i. Fijar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación continúa para que puedan financiarse con cargo a los fondos que para esta formación correspondan al ayuntamiento de avilés.

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 7/45

j. Fijar el orden de prioridades de planes y proyectos de Formación Continua.

k. supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.

l. elaborar una memoria anual de actividades.

5. en materia de acción social tiene, además, las siguientes atribuciones:

a. Velar por la gestión de los fondos de acción social. A estos efectos se establecen los siguientes criterios con el fin de mejorar el bienestar social del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo: se consignarán en el Presupuesto Municipal las siguientes cantidades a estos fines: 175.000 euros en el año 2009, 180.000 euros en el año 2010 y 185.000 euros en el año 2011.

b. Fijar los criterios para la gestión de dichos fondos.

c. Formular propuestas en la gestión de los fondos.

6. inmediatamente a la entrada en vigor del presupuesto municipal de cada año el órgano competente efectuará la retención de Crédito correspondiente, reservando el crédito comprometido en este acuerdo en materia de formación y de acción social.

7. el importe máximo a abonar a los profesores que impartan cursos de formación será de 60 euros hora para los titulados superiores y 50 euros hora para los medios. se retribuirá, en caso de ser profesores trabajadores del ayunta-miento, en concepto de productividad.

8. la junta de personal y el Comité gestionarán los fondos de acción social, con el único límite del crédito presupues-tario, y un funcionario municipal levantará las actas de la Comisión paritaria y gestionará administrativamente los fondos en coordinación con la junta y el Comité.

9. Durante los seis meses siguientes a la firma del presente Acuerdo se elaborarán las bases generales de provisión de puestos, que formarán parte de este Acuerdo, como anexos, en el momento de estar finalizadas.

10. se tratarán criterios para la gestión de las bolsas de trabajo y para determinar los tiempos necesarios para con-vocar las mismas.

artículo 8.—Régimen de adopción de acuerdos por la comisión Mixta Paritaria.

1.—los acuerdos de la Comisión mixta paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, levan-tándose acta de la reunión en que se haya adoptado el acuerdo.

2.—la Comisión deberá pronunciarse necesariamente sobre los asuntos que se le sometan de forma que, en su caso, puedan ejercitarse en plazo los recursos correspondientes.

3.—en caso de que no se alcanzase ningún acuerdo por la Comisión mixta paritaria, se consensuará entre las partes la designación de un profesional o experto en la materia que elaborará propuesta para su nuevo debate en el seno de la Comisión mixta. en el caso de no existir consenso para la designación de dicha persona, se establecerá un sorteo entre cuatro expertos propuestos al 50% por las partes.

4.—los acuerdos adoptados por la Comisión mixta paritaria tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general, incorporándose como parte de este acuerdo.

Capítulo iii

orGaniZaCiÓn

artículo 9.—organización Municipal.

sin perjuicio de la capacidad organizativa del ayuntamiento, serán negociadas con las organizaciones sindicales las modificaciones o cambios que impliquen alteraciones estructurales, de reasignación de efectivos, creación, modificación y/o amortización de puestos de trabajo.

De igual manera, serán negociados aquellos cambios que impliquen modificación horaria y régimen de jornada y cuantas otras impliquen modificaciones que supongan cambios sustanciales de las condiciones de trabajo.

anualmente a través del presupuesto del año que corresponda será negociada, aprobada y publicada la plantilla de todo el personal, y la relación de puestos de trabajo. un mes después de aprobado el presupuesto anual se publicará la oferta de empleo público de ese año. Como medida de fomento del acceso a la función pública de personas con disca-pacidad, se establece a partir del año 2009 una reserva superior a la fijada en la normativa; por ello esta reserva será del 7% para el año 2009, y del 10% para los años 2010 y 2011. la reserva de plazas para el personal discapacitado se concretará en base al informe del servicio de seguridad y salud.

2.—las relaciones de puestos de trabajo se ordenan por áreas de gestión. en la relación de puestos de trabajo se describen los siguientes conceptos:

1. el código del puesto.

2. denominación.

3. dotaciones.

4. tipo de puesto.

5. Forma de provisión.

6. adscripción con otras administraciones.

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7. Grupos/ Subgrupos de clasificación.

8. nivel de complemento de destino.

9. Cuantía del complemento específico y los elementos que lo conforman según sus importes, que serán:

Complemento específico base. Retribuye unas condiciones mínimas a todos los puestos de la RPT, derivadas de las ●condiciones ambientales implícitas en cada uno de los puestos de trabajo.

Responsabilidad y dificultad Técnica. Retribuye aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asig- ●nadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica.

dedicación especial. se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus características exijan: ●

mayor dedicación. retribuye una jornada semanal de 40 horas que exige una jornada distinta a la regulada con ●carácter general, distribuida en función de las necesidades del servicio.

disponibilidad. es decir, obligación de prestar servicios fuera de la jornada laboral cuando las necesidades de ser- ●vicio así lo exijan. los excesos de jornada en cómputo anual serán compensados, si las necesidades de servicio lo permiten, por tiempos de descanso equivalentes. de no poder compensarse serán retribuidos.

penosidad. retribuye unas condiciones penosas del puesto de trabajo por encima de las mínimas que son inherentes ●a cada puesto de trabajo.

peligrosidad. retribuye unas condiciones peligrosas del puesto de trabajo que se desempeña. ●

tipo de jornada: retribuye los tipos de jornada establecidos en el artículo 26.5 de este acuerdo. ●

3.—el Catálogo de puestos no permanentes del ayuntamiento describe los siguientes conceptos:

1. denominación.

2. Grupo/Subgrupo de clasificación.

3. retribuciones brutas anuales.

4. retribuciones mensuales.

5. elementos.

6. observaciones.

4.—en la elaboración del presupuestos 2009 y su anexo de personal se describirán las tareas de estos puestos que ya se encuentran valorados.

se incorpora como anexo V el Catálogo de puestos no permanentes 2008.

5.—las retribuciones de aquellos puestos del catálogo de puestos no permanentes, marcadas por convenios autonó-micos o estatales, y que no se hayan pactado en el presente, se actualizarán al menos en función de dichos convenios.

artículo 10.—Trabajos de superior e inferior categoría.

1.—encomienda de trabajos de superior categoría o igual categoría.—el órgano competente, a propuesta del respon-sable o jefe de servicio del departamento al que se encuentre adscrito el empleado, podrá autorizar la realización de trabajos de superior categoría, exclusivamente en los supuestos de existencia de puesto de trabajo vacante, en función de las necesidades del servicio, informándose a los órganos de representación las resoluciones adoptadas.

La anterior autorización será considerada una comisión de servicios y sólo podrá recaer en personal fijo. La comisión de servicios tendrá carácter voluntario por norma general, y sólo será forzosa en aquellos supuestos que contempla la normativa de aplicación a los funcionarios públicos. la encomienda de este tipo de trabajos solo podrá realizarse del puesto del grupo inferior al inmediato superior o equivalente, respetando la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación de trabajo. excepcionalmente, en caso de inexistencia de categoría inmediatamente superior, se podrá llevar a cabo el referido nombramiento para puesto o función superior en dos grupos de titulación. para el nombramiento se tramitará un concurso en el que se baremará la antigüedad y la formación complementaria relativa al puesto de trabajo a ocupar; con los empleados que concurran al mismo y no sean propuestos se elaborará una bolsa para posteriores llamamientos que tendrá una validez de un año, plazo en el cual habrá de revisarse o actualizarse sin perjuicio de la posibilidad de prórroga si así lo estima la Comisión mixta paritaria. el nombramiento realizado no podrá exceder del plazo máximo de un año, transcurrido el cual se procederá obligatoriamente a su provisión definitiva me-diante los sistemas establecidos en el presente acuerdo o en la normativa de aplicación en función pública. el puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. si el puesto quedase desierto o vacante, podrá prorrogarse, nuevamente, la comisión de servicios por un año más.

A efectos de autorizar la comisión de servicios a que se refiere este artículo, el órgano municipal competente dispon-drá la tramitación de un concurso en el que se baremará la antigüedad y la formación complementaria relativa al puesto de trabajo a ocupar. Con los empleados que concurran al concurso y no sean designados en comisión de servicios se elaborará una bolsa para posteriores llamamientos que tendrá una validez de un año, plazo en el cual habrá de revisarse o actualizarse sin perjuicio de la posibilidad de prórroga si así lo estima la Comisión mixta paritaria.

la situación del empleado municipal en la comisión de servicios que se regula en este artículo no podrá exceder del plazo máximo de un año, transcurrido el cual se procederá obligatoriamente a la provisión definitiva del puesto mediante los sistemas establecidos en el presente acuerdo o en la normativa de aplicación en función pública.

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el puesto de trabajo cubierto en esta situación de comisión de servicios será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda. si el puesto quedase desierto o vacan-te, podrá prorrogarse, nuevamente, la comisión de servicios por un año más.

a los empleados públicos en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la to-talidad de las retribuciones del puesto desempeñado, con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que desempeñan mientras se encuentran en esta situación y ello con independencia de que se encuentre disfrutando de vacaciones o en situación de incapacidad temporal.

en ningún caso, el desempeño de puestos de superior categoría producirá el ascenso automático del empleado públi-co, ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo.

Únicamente, si el nombramiento se produce mediante el concurso descrito en este artículo, el trabajo de superior categoría realizado, será objeto de valoración de méritos en el sistema de provisión definitiva correspondiente a dicho puesto.

2.—trabajos de inferior categoría.—el órgano municipal competente, a propuesta del responsable o jefe de servicio del departamento al que se encuentre adscrito el empleado, podrá autorizar la realización de trabajos de inferior cate-goría, exclusivamente en los supuestos de fuerza mayor e imprevista, informándose a los órganos de representación las resoluciones adoptadas. la asignación se llevará a cabo bajo la fórmula de atribución temporal de funciones, y no podrá exceder de un plazo máximo de cinco días, salvo acuerdo con el trabajador. en estos supuestos los empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a sus puestos de trabajo, sin merma retributiva.

artículo 11.—Adscripciones provisionales.

las adscripciones provisionales (que no sean reasignación de efectivos o incorporación de excedencias, donde se aplica la normativa vigente en función pública) tendrán el mismo tratamiento que se ha descrito en el artículo anterior.

artículo 12.—Plan de igualdad.

1.—El Ayuntamiento de Avilés aprobará un Plan de Igualdad; el trabajo consistiría en diseñar y poner en marcha un proyecto que culmine con la implantación de un plan de igualdad.

2.—dentro del proceso de implantación del plan de igualdad, se van a diferenciar diversas fases:

a. diagnóstico (auditoría de igualdad): análisis de la información y elaboración de un informe de diagnóstico, en el que se pondrá de manifiesto la situación real del Ayuntamiento en lo que respecta a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b. elaboración del plan de igualdad: estructurado en áreas de actuación, incidiendo en aquellas que hayan sido con-sideradas como de especial dificultad de acceso para las mujeres a la luz del Informe de diagnóstico previo.

c. aprobación del plan de igualdad.

d. implantación del plan de igualdad: decidir sobre la forma más óptima de implantar el plan de igualdad en el ayun-tamiento, teniendo en cuenta las características concretas de cada caso.

e. evaluación: realización de comprobaciones periódicas del grado de implantación de las medidas previstas y los resultados obtenidos, con base a los mecanismos de evaluación que puedan establecerse en el propio plan.

f. reconocimiento: obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad, que está previsto se conceda por el ministerio de igualdad.

g. seguimiento: revisión de las actuaciones tras la adopción del plan, con el objeto de que este sea sólo el punto de partida, y se continúen adoptando medidas para mejorar en materia de igualdad.

artículo 13.—Tribunales de selección y comisiones de Valoración.

en todos los tribunales, Comisiones de Valoración y procesos de selección de personal, estará presente con voz y voto un miembro, a propuesta del Comité de empresa o junta de personal, según proceda, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el eBep.

Capítulo iV

retriBuCiones

artículo 14.—Retribuciones del personal que ocupa puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.

las retribuciones de los empleados públicos del ayuntamiento de avilés están compuestas por retribuciones básicas y complementarias (en particular, en el anexo i se recogen las previstas en la ley de presupuestos Generales del estado aprobada para el ejercicio 2008):

1.—retribuciones Básicas:

a. el sueldo.

Que percibe el empleado/a por meses naturales, en función del subgrupo o grupo de clasificación profesional en que se organizan y clasifican los cuerpos, escalas y categorías a que pertenecen o a que se asimilan. Se percibirá en la cuan-tía y según se establezca en la ley General de presupuestos del estado de cada año.

B. antigüedad.

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O trienios, consistentes en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación por cada tres años de servicios en el cuerpo o escala, clase o categoría. sus efectos económicos se producirán a partir del día en que se cum-plan tres años de servicio, automáticamente en la cuantía del subgrupo o grupo de clasificación que corresponda a cada trabajador, en la fecha de su vencimiento. se reconocerán los servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas de todos los estados miembros de la unión europea. dicho concepto será reconocido y computable a todos los efectos también al personal temporal. será tenido en cuenta el tiempo de prestación de servicio militar, servicio social femenino y prestación social sustitutoria, a los efectos de reconocimiento de antigüedad y trienios, en los términos que se establezcan en cada momento en la normativa de aplicación a los funcionarios/as públicos. se percibirá en la cuantía y según se establezca en la ley General de presupuestos del estado de cada año.

C. las pagas extraordinarias.

Que serán dos al año, se devengarán por la cuantía que establezca la ley General de presupuestos del estado de cada año. se abonarán en los cinco primeros días hábiles siguientes a su devengo, y ello sin perjuicio de que no variarán las fechas de devengo vigentes en 2008.

2.—retribuciones Complementarias:

a. el Complemento de destino.

Fijado también mensualmente, en función del nivel en el que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el empleado público. El Pleno de la Corporación determina el nivel correspondiente a cada puesto de trabajo, que se ve reflejado en la relación de puestos de trabajo. se respetarán los niveles consolidados de dicho complemento de acuerdo con la le-gislación vigente de función pública. se percibirá en la cuantía y según se establezca en la ley General de presupuestos del estado de cada año.

B. El Complemento Específico.

Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y el tipo de jornada. en ningún caso se asigna más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque en algunos casos se han considerado conjuntamente a efectos de valoración dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. se percibirá según se establezca en la ley General de presupuestos del estado de cada año. en el anexo i se recoge el complemento específico correspondiente al año 2008.

C. el Complemento de productividad.

1. está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo dentro de la jornada habitual de trabajo o fuera de ella con carácter excepcional. en ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. las cantidades que se perciban por este concepto serán de conocimiento público, tanto por el resto de empleado/as del ayuntamiento como de los representantes sindicales. es el pleno de la Corporación quien determinará en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complementos de productividad a los empleado/as.

2. independientemente de las productividades que durante el ejercicio pudieran concederse, se otorgarán en concep-to de productividad corporativa las siguientes:

Colectivo 2009 2010 2011directores (personal laboral, funcionario y eventual) y Habilitados estatales 2.500 2.800 3.100jefes de servicio 1.950 2.560 2.570jefes de sección 1.700 2.110 2.120resto a1 1.600 1.910 1.920resto a2 1.500 1.7101 720jefes de negociado, subinspectores y secretarias de dirección 1.250 1.610 1.620administrativos y resto de subgrupos C1 1.050 1.360 1.370auxiliares y resto de subgrupos C2 975 1.230 1.240Ordenanza, Conserjes y Operarios de Oficio (todo el grupo AP) 850 1.010 1.020

se establecerán los objetivos corporativos, a efectos del reparto de productividad en la Comisión mixta paritaria.

serán abonadas cumplidos los objetivos establecidos, en las nóminas de los meses de marzo (45%) y septiembre (45%). en la nómina del mes de diciembre, se abonará el 10% restante.

3. Se establece una gratificación, en concepto de productividad, para aquellos trabajadores/as que realicen alguno de los servicios que siguen, siempre y cuando el puesto de trabajo ocupado por el empleado/a no tenga retribuido dicho concepto en el Complemento Específico:

a. Retén servicios urbanos. 120 euros / fin de semana. Se establece en concepto de retén para la prestación de servi-cios de urgencia a realizar en tiempos fuera de la jornada habitual. a dicho importe se añadirá lo que corresponda por el trabajo realizado, en su caso, según valor de hora extraordinaria, en función de su naturaleza, sea normal o festiva, y/o nocturna. para el retén se establecerán los correspondientes cuadrantes en cada servicio, conformados con el personal que voluntariamente se inscriba en ellos. a estos efectos se creará una lista en cada uno de los servicios, integrada por los empleados que voluntariamente se inscriban en ellas. el llamamiento para la prestación de servicios extraordinarios será por orden de inscripción con carácter rotatorio.

b. retén sistemas de información. 120 euros / semanales.

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c. ampliación horaria de atención ciudadana. por cada día de ampliación horaria, 25 euros.

4. serán abonados con cargo al presupuesto municipal, en concepto de productividad, los gastos derivados de la renovación del carnet de conducir, a lo cual tendrá derecho todo aquel personal al cual le sea exigible el permiso de conducción para el desempeño de sus funciones.

5. el abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente acuerdo se realizará el último día labora-ble del período mensual a que corresponda, con excepción de la retribución correspondiente al mes de agosto, que se abonará antes de la festividad de san agustín.

d. servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

1. el pleno de la Corporación determina en el presupuesto anual la cantidad global destinada a la asignación de gra-tificaciones. En ningún caso serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y deben responder a servicios extraor-dinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

2. los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, tanto con interrupción como en prolongación de la misma, se abonarán o compensarán en función de las horas extraordinarias realizadas. necesaria-mente serán autorizadas, con carácter previo a su realización, por los directores o jefes de servicio correspondientes, validados por los Concejales respectivos.

3. los criterios para el pago por este concepto serán los siguientes:

a. tendrán la consideración de horas festivas, las desarrolladas en sábado, domingo o festivos dispuestos en el ca-lendario de carácter nacional, autonómico y local.

b. Como norma general la realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario. a estos efectos se creará una lista en cada uno de los servicios, integrada por los empleados que voluntariamente se inscriban en ella, la cual se publicará en los tablones de anuncios correspondientes. el llamamiento para la prestación de servicios extraordinarios será por orden de inscripción en dichas listas con carácter rotatorio. en caso de convocatoria, los empleados que se inscriban en dichas bolsas, están comprometidos a asistir en todo caso, salvo causa de fuerza mayor que habrá de ser debidamente justificada. La segunda ausencia injustificada en el curso de cada año, dará lugar a la baja en dicha lista y no podrán volver a inscribirse en ellas hasta una vez iniciado el siguiente año.

c. las horas extraordinarias podrán ser compensadas o abonadas a elección del trabajador. si son compensadas con tiempos equivalentes de descanso, lo serán a razón de 1,5 por hora trabajada. las realizadas en festivos o en turno de noche, se compensarán con tiempos equivalentes de descanso a razón de 2 horas por cada hora realizada.

4. El valor de las horas extraordinarias cuando son abonadas y no compensadas, es el que se fija en el cuadro siguiente:

Valor de la hora extraordinaria 2008 Normal Festiva o nocturna

Festiva y nocturna

titulado superior 21,00 23,00 25,00titulado medio 18,00 19,00 20,00administrativo (subgrupo C1) 15,00 16,00 17,00auxiliar (subgrupo C2) 14,00 15,00 16,00operario (subgrupo ap) 13,00 14,00 15,00

5. en todo caso se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período de vacaciones y días de libre disposición.

6. el ayuntamiento se compromete a disminuir, siempre que las necesidades del servicio público no lo impidan, el número de horas extraordinarias.

artículo 15.—Retribuciones del personal beneficiario de programas de empleo, formación e inserción.

1.—el ayuntamiento de avilés en el marco del acuerdo por el empleo y el Bienestar de asturias (aCeBa) participa en el desarrollo de sus programas con la contratación de beneficiarios de los mismos; en concreto los Planes de Empleo y los conocidos como acciones Complementarias, entre otros.

en uno y otro caso, se trata de contrataciones que favorecen la adquisición de la formación y experiencia laboral que facilite y permita a los trabajadores contratados el acceso al mundo laboral, desde las situaciones de búsqueda del primer empleo o de pertenencia a sectores sociales con más dificultades para la inserción laboral.

2.—el salario bruto anual establecido para los trabajadores/as contratados/as para los años 2009, 2010 y 2011 será el que se detalla en la tabla adjunta:

Salario bruto anual 2009 2010 2011titulado superior 23.725,03 25.134,98 26.967,73

titulado medio 20.188,00 21.387,74 22.947,27administrativo 16.251,51 17.217,31 18.472,74Encargado de Oficios Varios 18.526,50 19.627,50 21.058,67Oficial de Oficios Varios 15.152,34 16.052,82 17.223,34auxiliar administrativo 14.885,98 15.770,63 16.920,57Operario de Oficios varios/conserje 12.813,66 13.575,15 14.565,01

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estas valoraciones, fruto de las negociaciones de este acuerdo, se han realizado tomando como elementos de refe-rencia diversos puestos de la vigente relación de puestos de trabajo municipal, considerando, a su vez, la naturaleza formativa y de inserción laboral que los mismos tienen.

3.—el plan de empleo 2008 – 2009, si se iniciara en el mes de noviembre del año 2008, verá aplicadas las tablas que figuran bajo la columna del año 2009, deflactadas para el período 2008 en un 3%.

4.—El Ayuntamiento de Avilés cofinanciará con la Administración Autonómica estas contrataciones.

5.—Se les aplica, en su caso, la misma tabla de antigüedad que figura en el anexo I.

6.—El personal beneficiario de estos programas no podrá realizar horas extras.

artículo 16.—Retribuciones del personal de escuelas Taller y Talleres de empleo.

1.—alumnos trabajadores de los programas de escuelas taller y taller de empleo.

1.1. Los programas de Escuelas Taller constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como fina-lidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con recuperación o promoción del patrimonio artís-tico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades.

los/as alumnos/as reciben formación profesional ocupacional y complementan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados/as por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para la formación.

los/as alumnos/as trabajadores/as percibirán la retribución salarial equivalente al 75% del salario mínimo inter-profesional anualmente establecido en cada uno de los años de vigencia del acuerdo en el que se enmarcan estos programas.

los/as alumnos/as deberán cumplir, como requisitos mínimos, ser menor de 25 años, ser desempleados/as no ocu-pados/as, registrados/as en los servicios de empleo y disponibles para el empleo y cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación.

1.2. el programa de talleres de empleo forma parte de las políticas activas de empleo para luchar contra el desem-pleo de larga duración y el que afecta a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

los talleres de empleo son centros de trabajo y formación en los que los desempleados reciben formación profesional ocupacional, en alternancia con la práctica profesional (trabajo en obra o servicio real), con el fin de que a su término se esté capacitado para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mundo del trabajo por cuenta ajena o mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

está dirigido a desempleados, inscritos como demandantes de empleo, de 25 o más años de edad, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato para la formación.

los alumnos-trabajadores de los talleres de empleo son desempleados que, en general, pertenecen a alguno de los siguientes colectivos caracterizados por su mayor dificultad de inserción laboral: parados de larga duración, desemplea-dos mayores de 45 años, mujeres, personas con discapacidad.

por ello los talleres de empleo son centros de trabajo que integran la formación, la experiencia profesional y la infor-mación para el empleo, los tres elementos fundamentales para conseguir una colocación.

para acceder a un proyecto concreto de taller de empleo es necesario estar inscrito como demandante de empleo disponible para el trabajo en la Oficina de Empleo que le corresponda por su domicilio, y manifestar la voluntad de par-ticipar en este programa. A través de la correspondiente entrevista ocupacional, los técnicos de orientación de la Oficina de empleo comprobarán que reúne los requisitos establecidos y que precisa su participación en este programa como medio de mejorar la ocupabilidad.

desde el inicio del proyecto, los trabajadores participantes son contratados recibiendo un salario equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, formación profesional teórico-práctica, así como los conocimientos necesarios para evitar los riesgos laborales en el trabajo, a la vez que ejecutan un trabajo de utilidad pública y social.

este personal no podrá realizar horas extras.

2.—personal docente y personal de mantenimiento y gestión de los programas de escuelas taller y taller de empleo.

el personal temporal contratado para desarrollar los puestos docentes y formativos así como de mantenimiento y gestión de los programas de escuelas taller, talleres de empleo, garantía social, y en general programas temporales con objetivos sociales financiados por el Ayuntamiento de Avilés y otras administraciones públicas, percibirá las retribuciones que se detallan en el Catálogo de Puestos no Permanentes que figura como anexo V del presente Acuerdo. En particular, se justifican estas retribuciones por las específicas funciones a desempeñar por estos puestos de trabajo, funciones do-centes, formativas, y de mantenimiento y gestión en el marco de programas de duración temporal financiados por otras administraciones que habrán de concretarse en cada convocatoria, y que tienen además por objeto, dotar de experiencia laboral a quienes las desempeñan a efectos de mejora de la ocupabilidad de los mismos.

Se les aplica, en su caso, la misma tabla de antigüedad que figura en el anexo I.

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se establece en concepto de productividad corporativa para el personal a que hace mención la tabla siguiente, las cantidades que siguen:

Colectivo 2009 2010 2011director/titulado superior 1.600 1.910 1.920arquitecto técnico/titulado medio/maestra 1.500 1.710 1.720monitor/Conductor/auxiliar administrativo 975 1.230 1.240

se establecerán los objetivos corporativos en la Comisión mixta paritaria.

serán abonadas cumplidos los objetivos establecidos, en las nóminas de los meses de marzo (45%) y septiembre (45%). en la nómina del mes de diciembre se abonará el 10% restante.

este personal no podrá realizar horas extras.

artículo 17.—Retribuciones del personal de las escuelas infantiles 0 a 3, del personal del programa de cualificación pro-fesional inicial y del personal adscrito a los servicios de dinamización tecnológica.

1.—el personal temporal contratado para desarrollar los puestos de trabajo de los servicios de dinamización tecnoló-gica, del programa de cualificación profesional inicial, y de las escuelas infantiles “de 0 a 3”, percibirá las retribuciones que se detallan en el Catálogo de Puestos no Permanentes que figura como anexo V del presente Acuerdo. En particular, se justifican estas retribuciones por las específicas funciones a desempeñar por estos puestos de trabajo, funciones dis-tintas a las de cualquier puesto incluido en la rpt. en concreto, las retribuciones de los puestos adscritos a las escuelas infantiles de 0 a 3 dimanan de las establecidas en el anterior convenio colectivo de aplicación a dicho personal, si bien ahora recogidas en el presente, a los efectos de unificación de regímenes del personal. En cuanto a las retribuciones del personal adscrito a los servicios de dinamización tecnológica, las mismas dimanan de la valoración llevada a cabo en el expediente tramitado para selección de dicho personal, de modo que se respetan las retribuciones que a fecha de apro-bación de este acuerdo venía devengando el personal contratado en el marco de dicho programa.

2.—se establece en concepto de productividad corporativa las siguientes cantidades:

Colectivo 2009 2010 2011técnico desarrollo/Coordinadora/técnico educación infantil 1.050 1.360 1.370

se establecerán los objetivos corporativos en la Comisión mixta paritaria.

serán abonadas cumplidos los objetivos establecidos, en las nóminas de los meses de marzo (45%) y septiembre (45%). en la nómina del mes de diciembre, se abonará el 10% restante.

3.—El valor de las horas extraordinarias cuando son abonadas y no compensadas, es el que se fija en el cuadro siguiente:

Valor de la hora extraordinaria 2008 Normal Festiva o nocturna

Festiva y nocturna

técnico desarrollo/Coordinadora/técnico educación infantil 15,00 16,00 17,00

artículo 18.—complemento de incapacidad laboral Transitoria.

la empresa garantiza al empleado municipal que permanezca en la situación de incapacidad temporal, dentro del plazo de duración determinado en las normas reguladoras del régimen General de la seguridad social, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tuviere acreditado en nómina con carácter fijo en el momento de producirse el hecho causante y la prestación que la persona perciba del sistema de seguridad social.

artículo 19.—Abono de fianzas.

El Ayuntamiento asumirá el pago de aquellas fianzas que sean requeridas a los trabajadores en procesos judiciales por razones de su trabajo.

artículo 20.—Retribuciones complementarias de puestos compatibles.

se garantiza a los empleado/as municipales que por motivos de salud pasen a desempeñar otro puesto de trabajo distinto del suyo, que tenga asignadas retribuciones inferiores el mantenimiento de las retribuciones de origen.

artículo 21.—Revisión salarial.

para los años 2009, 2010 y 2011 el conjunto de las retribuciones del personal que desempeña puestos de la rpt y del Catálogo de puestos no permanentes se incrementará con carácter general en el porcentaje legal que se establezca en las leyes generales de presupuestos del Estado. En su caso, se aplicarán también las modificaciones que se produzcan en las leyes de presupuestos aplicables en materia de pagas extraordinarias con el objeto de lograr, progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, que permitan su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales una en el mes de junio y otra en el de diciembre.

Será de aplicación automática las retribuciones y liquidaciones que por antigüedad o finalización de contrato corres-pondan a los empleados municipales que se encuentren contemplados en la legislación vigente.

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artículo 22.—indemnizaciones por asistencias a Tribunales o comisiones de selección.

los empleado/as sujetos al ámbito del presente acuerdo percibirán las indemnizaciones por asistencias a tribunales o comisiones de selección, cuando las mismas se produzcan dentro o fuera de sus horarios de trabajo y se devengará en los términos previstos en la normativa de la administración Civil del estado.

artículo 23.—Por asistencia a juicios o citaciones judiciales de carácter oficial.

derivadas de las funciones propias del puesto y realizadas fuera de la jornada de trabajo, serán retribuidas al im-porte de 51 € cada una, en concepto de productividad, con independencia del tiempo empleado y sin que las mismas tengan la consideración de horas extraordinarias. esta cantidad se incrementará todos los años con carácter general en el porcentaje que se establezca. en el caso de que estas citaciones implicasen desplazamiento fuera de la localidad, se abonará el kilometraje correspondiente.

artículo 24.—Anticipos.

1. a los empleados se les podrán conceder anticipos de hasta 4.000 euros.

2. para la concesión de estos anticipos se contará con una dotación presupuestaria para cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 que se establece en 150.000 euros.

3. los anticipos se concederán por la señora alcaldesa, a propuesta de la Concejalía de personal, por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados suficientemente; y el reintegro de los mismos se efectuará en un máximo de 24 mensualidades mediante los pertinentes descuentos en nómina. en ningún caso se podrá solicitar un nuevo anticipo antes de haber amortizado totalmente el anterior.

4. los empleados también podrán solicitar pagos anticipados del íntegro de las pagas extras. dicho derecho se po-drá ejercitar a partir del 1 de enero de cada año, sobre cada una de las pagas, en el semestre correspondiente a su devengo.

5. Se contempla la posibilidad de solicitar cantidades mayores para casos especiales que habrán de ser justificadas y valoradas en la Comisión mixta paritaria.

6. también se podrán solicitar pagos anticipados de dos mensualidades que serán devueltos en el plazo de 12 meses.

artículo 25.—Deducción de retribuciones.

la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado, dará lugar, salvo causas justificadas en tiempo y forma, y previstas legal o convencionalmente, a la corres-pondiente deducción proporcional de haberes.

para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Capítulo V

jornada y Horarios de traBajo

artículo 26.—Jornada y horarios de trabajo.

1.—la jornada general de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará con carác-ter general de lunes a viernes en horario de mañana de 8.00 a 15.00. el cómputo anual será de 1.505 horas.

2.—El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de mayor dedicación en la Relación de Puestos de trabajo tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales, cuyo cumplimiento horario se sujetará a las siguientes normas:

a. el número máximo de horas de cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales y se realizará con carácter general de lunes a viernes en horario de mañana de 8.00 a 15.00.

b. el resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde en módulos mínimos de 1,50 horas a realizar entre las 16.30 y 19.30 horas.

el cómputo anual será de 1.720 horas.

3.—El régimen horario fijado en los apartados anteriores podrá tener carácter flexible según lo dispuesto a continuación:

A) Parte fija del horario: Entre las 9.00 y las 14.00 horas.

B) parte variable del horario:

1) entre las 7.00 y las 9.00 horas.

2) desde las 14.00 horas hasta las 19.30 (podrá realizarse de forma continuada y sin interrupción. en el caso de que se realice interrupción, se llevará a cabo en módulos mínimos de una hora y media)

Será competencia del órgano que legalmente corresponda la aprobación del régimen de flexibilidad horaria, previo Informe del Jefe o Responsable del Servicio a que figure adscrito el empleado, de lo que dará traslado al Servicio de Recursos Humanos municipal. Si con arreglo al anterior régimen de flexibilidad horaria se realizara una jornada superior a 9 horas diarias, deberán respetarse el tiempo mínimo de descanso (12 horas) entre jornadas.

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se estipulan 5 minutos de cortesía a la entrada, que no darán lugar a descuento en el cómputo horario.

1. días Festivos.

a efectos del cómputo semanal de jornada, los días festivos coincidentes con días de lunes a viernes reducirán la jornada total en forma proporcional:

7 horas para la jornada de 35 horas semanales. —

8 horas para la jornada de 40 horas semanales. —

2. tiempo de desayuno.

se dispone de un máximo de 20 minutos para desayuno, que tendrá a todos los efectos la consideración de tiempo trabajado, correspondiendo a los jefes de los respectivos servicios la organización de las salidas de personal de forma que no interfiera en la atención al público ni en la buena marcha del Servicio.

3. régimen del Control Horario.

Todo el personal tiene obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma. El órgano com-petente realizará el control del horario de los empleados municipales de conformidad con las siguientes normas:

a) el mecanismo de control horario podrá ser electrónico y no electrónico.

El control electrónico se realiza mediante marcajes, debiendo obligatoriamente ficharse la entrada y salida y cada una de las incidencias que supongan una ausencia del puesto de trabajo.

el control no electrónico se aplicará en aquellas dependencias municipales en las que no existe control electrónico. el control en este caso, se llevará a cabo por el jefe del servicio, quien remitirá semanalmente al departamento de recur-sos Humanos los partes de entrada, salida e incidencias conforme a un modelo normalizado.

b) El cómputo será mensual y se refiere al total de horas mensuales correspondientes a cada tipo de jornada.

c) las incidencias que deben ser objeto de marcaje, consideradas como de servicio activo, serán:

desayuno. ●

Visita médica. ●

Comisión de servicios. ●

deber inexcusable. ●

Formación. ●

d) A excepción del desayuno, las incidencias deberán justificarse documentalmente al Servicio al que figura adscrito el trabajador/a y al servicio de recursos Humanos.

e) el órgano competente enviará mensualmente a los jefes de servicio listados de control horario del personal a su servicio, a los efectos de justificación de las faltas detectadas. Por el órgano competente, se valorará el cumplimiento horario que se realiza en cada servicio.

f) estas normas supondrán la derogación de aquellas que pudieran contradecirlas y que se regularon por resolución de la Concejalía de rrHH.

4. uso de la tarjeta.

el uso de la tarjeta de control horario, que será entregada por el órgano competente, será personal e intransferible.

5. otros aspectos de la jornada y los horarios.

1. el servicio de atención ciudadana (s.a.C.) tendrá una jornada ordinaria de ocho a quince horas. excepcionalmente los martes y jueves de cada semana dicho servicio tendrá horario ininterrumpido de 8.00 a 17.00 horas, para lo cual se establecerá la rotación necesaria del personal para cubrir las necesidades del servicio; dicha rotación se realizará en modulación horaria, de modo que los martes y los jueves los empleados que realicen jornada de tarde, realizarán una jornada de 10.00 a 17.00 horas percibiendo los complementos descritos en el apartado de retribuciones.

2. a partir del año 2009, los trabajadores que tengan jornada partida, horario ininterrumpido hasta las 17.00 horas o mayor dedicación, pasarán a tener una jornada intensiva de trabajo entre las 8 horas y las 14.30 horas de lunes a viernes en el período que va desde el 1 de julio al 31 de agosto.

3. se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las ocho de la mañana.

4. el horario de la depuradora de la lleda será: 3 turnos de 8 horas cada uno.

5. el horario del cementerio será el mismo que en la actualidad, en concreto, de 9.30 horas a 13.30, y de 16.00 horas a 19.00

6. el horario de la policía local será de tres turnos de 8 horas cada uno, en régimen de 3tB (tres turnos biológico), en concreto de 6.00-14.00 horas, 14.00-22.00 horas y de 22.00-6.00 horas, con la secuencia de 2 mañanas-2 tardes-2 noches-4 descansos, y dos turnos de 8 horas cada uno en el régimen de 2tC (dos turnos corrido), en concreto de 7.00-15.00 horas y de 15.00-23.00 horas, con la secuencia de 3 mañanas-3 tardes-3 descansos.

7. El día de Santa Rita, el horario será de 8.00 a 14.00, a fin de facilitar la asistencia a la comida ofrecida por el ayuntamiento.

6. régimen de solicitud de permisos a efectos de control horario

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Se solicitará al servicio al que figura adscrito el trabajador y al departamento de RRHH el disfrute con al menos 3 días hábiles de antelación (en caso contrario se perderá el derecho).

El Servicio a que figura adscrito el trabajador dará el conforme o disconforme a la solicitud en el plazo de 1 día desde la petición, con remisión dentro de dicho plazo al servicio de rrHH para resolución por el órgano competente. el régimen del silencio administrativo será positivo por el transcurso del plazo de 3 días hábiles desde la petición. la denegación deberá hacerse de forma expresa y con indicación de los motivos.

En los supuestos en los que por razones justificadas no se hubiera solicitado el permiso o licencia con la antelación mencionada, el plazo a efectos de entender estimada la solicitud por silencio será de 1 día hábil.

artículo 27.—Jornada de verano.

a partir del año 2009, el horario de la jornada general de trabajo de los empleados públicos del ayuntamiento de avilés desde el 1 de julio al 31 de agosto, será de 8.00 a 14.30 horas. la semana de san agustín, los empleados públicos del ayuntamiento de avilés tendrán horario de 8.00 a 14.00 horas.

artículo 28.—cambios de turno.

se autorizará el cambio de turno, así como el cambio de día de descanso, entre el personal del mismo servicio y ca-tegoría y siempre con el conocimiento del superior jerárquico y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. en ningún caso el cambio de turno significará el devengo de horas extraordinarias.

la petición de cambio de turno, deberá realizarse con una antelación previa de 48 horas salvo que, por cuestiones de carácter imprevisible o de urgente necesidad resulte imposible cumplir con este plazo de preaviso.

artículo 29.—concatenación de jornada nocturna y asistencia a juicios.

Cuando el trabajador, en turno de noche, como consecuencia del desempeño de su trabajo, tenga la obligatoriedad de acudir a un organismo público para el cumplimiento de un deber inexcusable, se le otorgarán ocho horas de descanso inmediatamente anteriores al de la comparecencia. este descanso será ampliable a nueve horas, cuando la compare-cencia sea en otra localidad. esta compensación no detraerá el derecho a percibir la cantidad estipulada por asistencia a juicio.

se aplicarán los mismos criterios cuando tengan lugar servicios extraordinarios o viajes para asistencia a cursos, seminarios, etc.

artículo 30.—calendario laboral.

se publicará anualmente el calendario laboral en cada centro de trabajo, antes del 1 de enero del año en curso en aquellos servicios cuya jornada laboral esté a turnos.

Capítulo Vi

permisos y liCenCias Con dereCHo a retriBuCiÓn

artículo 31.—Días de libre disposición.

los empleados municipales tienen derecho a los siguientes días de libre disposición:

a) por asuntos particulares, siete días por año completo trabajado (seis días, más 1 día en compensación del día de santa rita y el día de los Ángeles custodios para el servicio de policía, que se establecen como laborales para los años 2009, 2010 y 2011), o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza, las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

2. los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro de trabajo y previo acuerdo con el trabajador.

3. el personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferiores al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.

4. Una vez autorizadas, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute, con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

B) además de los 7 días de libre disposición establecidos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

de 18 a 23 años de antigüedad 2 días másde 24 a 26 años de antigüedad 3 días másde 27 a 29 años de antigüedad 4 días másde 30 a 32 años de antigüedad 5 días másde 33 a 35 años de antigüedad 6 días másde 36 a 38 años de antigüedad 7 días másde 39 a 41 años de antigüedad 8 días más

de 42 a 44 años de antigüedad 9 días másde 45 a 47 años de antigüedad 10 días más

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C) si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días previstos en este artículo dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

artículo 32.—otros permisos retribuidos.

1.—en relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentes-co por afinidad referida al cónyuge y a la persona conviviente de hecho en la condición de abonables, cotizables y no recuperables.

2.—en los supuestos que se indican a continuación los empleados municipales podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:

a) por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del o de la cónyuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo igual consideración las perso-nas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, cinco días laborables cuando sea en distinta localidad y siete días cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. se entenderá por localidad, la que resulta del lugar de trabajo (municipio de avilés).

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segun-da grado de consanguinidad o afinidad, tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho, teniendo tal consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órgano sanitario público, que requieran especial colaboración del entorno familiar, el permiso será de dos días laborables cuando se pro-duzca en la misma localidad, de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad y de seis días cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. se entenderá por localidad, la que resulta del lugar de trabajo (municipio de avilés).

c) Por fallecimiento de un familiar dentro del tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día laborable cuando el suceso ocurra en la misma localidad, y dos días hábiles cuando sea en distinta localidad y cuatro cuando sea fuera de la península o del territorio nacional. se entenderá por localidad, la que resulta del lugar de trabajo (municipio de avilés).

d) dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

e) en caso de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres, que no precise re-poso domicilio, se concederá un permiso retribuido de un día laborable. a estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención. este permiso no es acumulable al definido en el número anterior.

f) por traslado de domicilio. sin cambio de localidad, un día laborable. Con cambio de localidad, dos días laborables.

g) para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

h) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las administraciones públicas, durante los días de su celebración.

i) los empleados municipales tendrán derecho al tiempo necesario indispensable para realizar el reconocimiento mé-dico anual. también para la realización de revisiones prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, así como por la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de personal u órgano correspondiente del organismo de que se trate, y al superior jerárquico.

j) por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, veinte días laborables que pueden acu-mularse al período de vacaciones.

k) por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial, dos días laborables.

l) por paternidad, 3 días laborables.

ll) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (a estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órgano judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notaria-les, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembros de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogi-dos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo).

en el resto de casos, no podrán los empleados/as acogerse a los permisos regulados más allá del plazo de un mes desde que se produce el suceso que lo justifica y motiva.

m) Hasta 10 días laborables previo informe de la jefatura del servicio u órgano asimilado. en todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los diez días glo-balmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. dentro de estos diez días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a:

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Un máximo de cinco días para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profe- ●sionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en el ayuntamiento, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o participa en las pruebas.

tres días por interrupción voluntaria del embarazo. ●

un día por matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y ●hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

n) los empleados tendrán derecho a realizar cursos anuales del plan de Formación del ayuntamiento de avilés, los organice el ayuntamiento o cualquier otra entidad acreditada, hasta 40 horas como máximo. dichas horas deberán serlo para alguna de las materias formativas que el plan de Formación contemple. dicho permiso se concederá a priori y se justificará a posteriori, tanto la asistencia como el aprovechamiento.

ñ) una vez agotados todos los permisos, en el caso de una enfermedad terminal de un familiar de primer grado, o de la persona que conviva habitualmente con el empleado, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

artículo 33.—Permisos por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

los empleados municipales tendrán derecho a los siguientes permisos:

a) por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido in-distintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. si se opta por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no supongan una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, la opción estará condicionada a las necesidades del servicio. igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

b) por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continua-ción del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máxi-mo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

c) por razones de guarda legal, cuando el trabajador o trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

tendrá el mismo derecho el trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

d) por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

artículo 34.—Permisos con suspensión temporal de la relación de trabajo.

los empleados municipales tendrán derecho a los siguientes permisos:

1) permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. el permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro pro-genitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finali-zadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por materni-dad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. el otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o del que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permi-tan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

en los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospi-talizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

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2) permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieci-séis semanas ininterrumpidas. este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

el cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o trabajadora, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

en el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adop-ción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones íntegras.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

3) Los permisos por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan. en este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:

a. podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

b. la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

c. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y la Jefatura de Servicio, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.

d. durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordi-narias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

e. el tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, man-teniéndose suspendida la relación de trabajo durante el tiempo restante.

f. no serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.

g. en el caso del personal masculino, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, el ayuntamiento les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al pe-ríodo solicitado a la seguridad social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.

h. si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la el ayuntamiento otorgará dos semanas.

i. si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían por parte del ayuntamiento sería de tres.

j. en el caso del personal femenino del ayuntamiento, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.

k. en el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en la administración sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.

l. los permisos recogidos en este apartado serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.

m. La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

4) permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de veinte días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor dentro del período comprendido entre la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta que fina-lice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

en virtud de la disposición transitoria novena de la ley de igualdad, “ampliación de la suspensión del contrato de trabajo”, se ampliará de forma progresiva y gradual la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, según tabla:

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año 2008: 20 días. —

año 2009: 25 días. —

año 2010: 30 días. —

este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el trabajador y el órgano competente para su concesión, y conforme se determine reglamentariamente.

5) los trabajadores y trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en tér-minos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

6) Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso ante la Concejalía o dirección de recursos Humanos, con un mes de ante-lación a la finalización del período de duración de la suspensión. La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

artículo 35.—Permisos por razón de violencia de género.

permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora. las faltas de asistencia total o parcial de las trabaja-doras víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos esta-blezca el órgano competente en casa caso.

movilidad por razón de violencia de género. las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. aún así, en tales supuestos la administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes.

este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las vícti-mas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Capítulo Vii

VaCaCiones, FestiVos y días no laBoraBles

artículo 36.—Vacaciones.

1.—las vacaciones son un derecho de los empleados acogidos al presente acuerdo, y tendrán la condición de no abonables ni renunciables. su duración será de 23 días laborables por año trabajado o parte proporcional. en el caso del personal temporal las fracciones resultantes de su cálculo serán redondeadas en un día al alza.

se establece como período de vacaciones a todos los efectos, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiem-bre, excepto que a petición del trabajador resultase otro diferente. los trabajadores que disfruten su totalidad de vaca-ciones fuera de este período dispondrán de 3 días adicionales, o parte proporcional (si se disfrutan en marzo o noviem-bre), 2 días adicionales, o parte proporcional (si se disfrutan en febrero u octubre) y 1 día adicional, o parte proporcional (si se disfrutan en enero o diciembre).

se establecen como períodos mínimos de disfrute cinco días laborables.

2.—el calendario de vacaciones será establecido por cada servicio o sección, y expuesto en los correspondientes tablones de anuncios antes del 31 de marzo de cada año. a tal efecto y en caso de desacuerdo entre los trabajadores o los trabajadores y la jefatura del servicio, se establecerán los respectivos cuadrantes, estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes, de todos sus empleados en los cuatro meses establecidos.

En el caso de que la Administración, por necesidades del Servicio debidamente motivadas y justificadas, modificase la fecha del disfrute del período vacacional con menos de un mes de antelación, previo informe de los órganos de repre-sentación, el empleado afectado tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubiesen generado, previa justificación de los mismos.

Cuando por necesidades del servicio, debidamente motivadas se deba disfrutar las vacaciones fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se podrá disfrutar hasta 5 días laborables más, criterio que no será de aplicación al personal expresamente contratado o nombrado para dicho período.

3.—en los supuestos en los que durante el disfrute de vacaciones, el empleado caiga en situación de baja laboral (it), internamiento hospitalario, baja maternal o riesgo del embarazo, se interrumpirá el cómputo de vacaciones. el período

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interrumpido por tales motivos podrá disfrutarse por el trabajador, una vez reanudada la actividad laboral, siendo hábil a estos efectos el primer cuatrimestre del año siguiente.

en los supuestos en los que por baja laboral (it), no se pudiesen disfrutar las vacaciones en el año natural, se es-tablece como período hábil a los efectos de su disfrute el primer cuatrimestre del año siguiente una vez incorporado el trabajador a su actividad laboral.

4.—se establecen los siguientes días de vacaciones adicionales por antigüedad, además de los reseñados anterior-mente para todos los empleados:

por 15 años de antigüedad: 1 día más. —

por 20 años de antigüedad: 2 días más. —

por 25 años de antigüedad: 3 días más. —

por 30 o más años de antigüedad: 4 días más. —

artículo 37.—Festivos y días no laborables.

tendrán la consideración de festivos todos aquellos señalados en el calendario, bien por disposición nacional, auto-nómica o local.

los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables, abonables, cotizables y no recupera-bles. Tendrán la consideración de festivos a efectos de trabajo para el SAC, la depuradora de la Lleda y la policía local; el saC permanecerá abierto esos días de 8.30 horas hasta las 12.30 horas, siendo realizadas y retribuidas las horas realizadas según los criterios establecidos para los servicios extraordinarios.

Capítulo Viii

eXCedenCias y permisos sin sueldo

artículo 38.—excedencias por interés particular o voluntaria.

1.—Los empleados fijos, indefinidos e interinos, acogidos al presente Acuerdo, que cumplan con el requisito de haber prestado servicios efectivos en los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud en cualquier administración pública, podrán solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 1 año continuado.

2.—la concesión de la excedencia solicitada quedará subordinada a las necesidades del servicio que habrán de ser debidamente motivadas. no podrá declararse esta excedencia cuando el solicitante esté incurso en un expediente disciplinario.

3.—Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que deter-minó el pase a una situación distinta a la de servicio activo se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo determinado.

4.—en la resolución por la que se declare el pase a esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. la falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de empleado público. en esta situación no se devengan retribuciones, ni se computa el tiempo en esta situación, a efectos de ascensos, trienios, o derechos en el régimen de seguridad social que corresponda.

artículo 39.—excedencia por agrupación familiar.

1.—Podrán solicitar excedencia por agrupación familiar los empleados fijos, indefinidos e interinos, cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando puesto de trabajo de carácter definitivo como funcio-nario de carrera o personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del poder judicial y organismos similares de las Comunidades autónomas, así como de la unión europea y otras organizaciones internacionales.

2.—Quienes se encuentren en situación de excedencia por este motivo no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de seguridad social que les sea de aplicación.

3.—El trabajador deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la excedencia, debiendo ser reincorporado en su puesto, o en otro de igual categoría, condiciones y retribuciones al que ostentase.

artículo 40.—excedencia por cuidado de familiares.

1.—Los empleados fijos, indefinidos e interinos, acogidos al presente Acuerdo tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

también tendrán derecho a la misma excedencia para atender al cuidado de familiares a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2.—el período de excedencia será único por sujeto causante. si un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simul-táneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. También podrán acordar entre los

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empleados el reparto del tiempo de excedencia, es decir compartiendo el tiempo correspondiente por el mismo sujeto causante.

3.—el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el ré-gimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado, será reservado al menos 2 años; transcurrido este período dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

4.—los empleados, en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración.

artículo 41.—excedencia por violencia de género, agresión sexual y del ámbito familiar y doméstico.

1.—las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2.—durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de apli-cación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de pro-tección de la víctima.

3.—durante los 2 primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones ínte-gras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

artículo 42.—excedencia por prestación de servicios en el ámbito público.

la regulación de esta excedencia será la establecida en el artículo 15 del r.d. 365/95 de 10 de marzo salvo que dis-posiciones normativas posteriores modifiquen esta regulación.

artículo 43.—licencias sin derecho a retribución.

1.—Los empleados fijos, indefinidos e interinos, que tengan al menos un año de servicios prestados, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 10 meses.

2.—las licencias a que se ha hecho mención en el apartado anterior serán concedidas por la alcaldía, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser motivadas y justi-ficadas debidamente.

3.—la duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada dos años.

4.—el ayuntamiento mantendrá en alta especial en el régimen General de la seguridad social al empleado mientras dure la licencia sin sueldo.

el tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de anti-güedad y trienios.

5.—en el caso de que el cónyuge o las personas que habitualmente convivan con el empleado público padezcan en-fermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de cómputo de antigüedad y trienios. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

6.—asimismo se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año:

a. Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.

b. para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la administración.

Capítulo iX

FormaCiÓn

artículo 44.—Fondos de Formación.

1.—las administraciones públicas se encuentran en constantes procesos de cambio que afectan a la calidad de los servicios públicos y por tanto a la calificación profesional de sus empleados. Actualmente y después de la aprobación de la ley 7/2007 y los posteriores desarrollos legislativos de carácter autonómico, se establecerán criterios de evaluación del desempeño y carrera profesional, por lo que se hace necesario un claro impulso de los criterios de formación para los próximos años.

2.—Con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y la formación de los empleados de este Ayuntamiento, se presupuestarán en cada año las cantidades que se recogen en el artículo 7 de este acuerdo.

artículo 45.—Objetivos generales y específicos.

1.—se persiguen los siguientes objetivos generales:

a) poner a disposición de todas las personas que trabajan en el ayuntamiento de avilés los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.

b) posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores del ayuntamiento de avilés.

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c) impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos del ayun-tamiento de avilés, elaborados de forma participativa.

d) servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera profesional.

e) Facilitar la preparación para la consolidación de empleo en los procesos que a los efectos se lleven a cabo.

2.—Se persiguen los siguientes objetivos específicos:

a) Formar en la cultura y organización del ayuntamiento de avilés a las personas de nuevo ingreso.

b) Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las nece-sidades institucionales y sociales.

c) perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.

d) Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación interna y facilitar el contacto con los ciudadanos.

e) desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.

f) reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas, jurídicas y en general que afecten al ámbito laboral.

g) Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los empleados públicos del ayuntamiento de avilés.

artículo 46.—Aspectos de la formación.

1.—A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés se destinará a la realización de cursos específicos para la promoción profesional del personal al servicio del ayuntamiento de avilés, las cantidades que se recogen en el artículo 7 de este acuerdo.

2.—la formación comprende:

a) Curso de perfeccionamiento y de mejora continua, que será siempre obligatorio, será aquél que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional. serán realizados en horario de trabajo. en caso de que por fuerza mayor hubiese que realizarlo fuera de su jornada de trabajo se establecerán los descansos compensatorios oportunos, y sí estos tuviesen que ser en día de descanso se compensará con otro día. es decir, se realizarán en jornada de mañana, excepto causas debidamente justificadas que lo impidan. El tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.

b) Curso de promoción y consolidación profesional será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalas. serán realizados preferentemente fuera del horario de trabajo, no obstante, y para el caso de que se realicen fuera del horario de trabajo, el tiempo dedicado será considerado al 100% como tiempo trabajado.

3.—el órgano municipal competente concederá a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de celebración del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate.

las concreciones necesarias del plan de formación se contendrán en los correspondientes Calendarios laborales. el modo y el procedimiento de cómputo horario se determinará en el Calendario laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a otros períodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más con-veniente. Cuando un trabajador haya de asistir a un curso a continuación de su jornada o viceversa, habrá de mediar un tiempo mínimo entre ambos de hora y media para efectuar la comida correspondiente, y por lo tanto la reducción de jornada que hubiere lugar.

4.—A los empleados públicos que asistan a los cursos de formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.

5.—para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente acuerdo tendrá dere-cho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. asimismo se con-cederán permisos no retribuidos, de duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este acuerdo.

en cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

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artículo 47.—Tramitación de los permisos.

1.—el empleado que haya sido seleccionado para la realización de un curso de los indicados en el artículo 46.2.a) y 46.2.b) (en este último caso sólo si el curso se realiza dentro de la jornada de trabajo) deberá informarlo inmediatamen-te, presentando copia de la comunicación recibida, a su responsable de servicio o sección y siempre con una antelación de 2 días al comienzo del curso. asimismo se remitirá copia de la comunicación al Concejal delegado de rrHH.

2.—en caso de que por el órgano competente, se denegase la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido seleccionado, tal denegación se comunicará al interesado, a la Comisión mixta paritaria y al ente organizador del curso con la mayor brevedad posible y en todo caso antes del comienzo de la actividad formativa.

3.—la solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior será incluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque.

4.—en caso de tener que realizarlo fuera del municipio se computará como tiempo de trabajo igualmente el tiempo de desplazamiento y conllevará el abono de las dietas que correspondan.

Capítulo X

juBilaCiÓn y seGuros

artículo 48.—Jubilación obligatoria.

se establece la edad de 65 años, como la edad de jubilación obligatoria. solamente se concederá prórroga de la jubilación cuando el empleado que solicite seguir en activo, no haya completado el tiempo para percibir el 100% de la prestación de jubilación, y ello sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación cuando lo permita la normativa de específica aplicación.

en el momento de la jubilación total se abonará como premio de jubilación en el concepto de productividad, una mensualidad íntegra del salario base, antigüedad, complemento de destino y especifico, es decir una mensualidad nor-mal de salario.

artículo 49.—Jubilación Parcial con contrato relevo.

1.—el ayuntamiento de avilés tramitará el acceso a la jubilación parcial mediante contrato relevo en el caso de aque-llos trabajadores/as que voluntariamente lo soliciten con al menos 12 meses de antelación, presentando su solicitud en el registro del ayuntamiento de avilés, y reúnan los requisitos legalmente establecidos.

2.—sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior los trabajadores que ocupen puestos denominados operario de oficios varios, oficial de oficios varios, encargado de oficios varios, ordenanza, conserje, limpiadora, accederán a la jubilación parcial con contrato relevo, si en su solicitud aceptan pasar, de forma voluntaria, a formar parte de la plantilla en una empresa municipal de servicios 100% municipal, si ésta existiese, durante el período de tiempo que sea preciso dentro de ese año previo a la realización del contrato relevo.

3.—el ayuntamiento estimará la solicitud de forma motivada en un plazo de treinta días, y además, para el caso previsto en el apartado segundo, el pase a la empresa municipal de servicios deberá producirse en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de la solicitud.

4.—el pase a la empresa municipal de servicios a que hace referencia el apartado segundo de este artículo, no su-pondrá merma alguna en las condiciones de trabajo de toda índole que tuviera con anterioridad el empleado; el Ayun-tamiento, además, garantizará el derecho de retorno del empleado para el caso de que, por cualquier motivo, el mismo no pudiera acogerse a la jubilación parcial, siendo nuevamente reintegrado en la plantilla municipal.

5.—la reducción de la jornada de trabajo del jubilado/a parcial, será del porcentaje máximo permitido, en cada mo-mento, de su jornada convencional.

6.—si por los motivos que fuesen, no alcanzara el jubilado parcial la cantidad equivalente al 100% de la base regula-dora en el momento de la jubilación parcial, se completará la diferencia, hasta alcanzar el 100%, y con el límite máximo de 5 años, mediante el pago de un complemento económico en concepto de productividad por jubilación parcial. dicho importe se actualizará cada año con ocasión de las actualizaciones salariales marcadas en el acuerdo vigente. no se tendrá derecho a las ayudas sociales. estos trabajadores tendrán a efectos de la productividad por el logro de objetivos definidos en este Acuerdo, los derechos y obligaciones que la parte proporcional de su jornada les otorga.

7.—el trabajador/a jubilado/a parcial está obligado a comunicar al ayuntamiento cualquier cambio de situación, bien la jubilación total, bien la incapacidad, o cualquier otra que se produzca.

8.—el personal en situación de jubilación parcial no podrá acceder a las promociones internas que el ayuntamiento convoque.

9.—la jornada de trabajo anual del jubilado/a parcial será de hasta el porcentaje mínimo de la jornada completa permitido en cada momento, distribuido en jornadas de trabajo efectivo (32 jornadas en estos momentos para el 15% del tiempo de la jornada completa). la jornada de trabajo anual del jubilado/a parcial correspondiente al primer período anual, podrá realizarse a continuación de la concesión de la jubilación parcial.

la distribución de las horas de jornada real, de los jubilados/as parciales se hará de forma acumulada y a lo lar-go de los meses dentro del período del 1 de mayo al 31 de octubre, sin descartar la posibilidad de un acuerdo con el trabajador/a jubilado/a parcial para distribuir las horas de jornada real en otro período.

10.—el jubilado/a parcial sólo tiene derecho a una entrega de ropa del vestuario, en todo el período de jubilación parcial.

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11.—el jubilado/a parcial tendrá los permisos retribuidos que proporcionalmente a la jornada de trabajo anual le correspondan.

12.—la duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

13.—el relevista no tendrá necesariamente que realizar las mismas funciones.

la jornada de trabajo del trabajador/a relevista será como máximo del porcentaje permitido en cada momento, de la jornada establecida en el acuerdo regulador vigente para su categoría.

14.—para el seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente contrato de relevo, la Comisión mixta paritaria formará lo que se denomina Comisión mixta de seguimiento de las jubilaciones parciales.

15.—la jubilación parcial con contrato relevo para el personal funcionario será efectiva cuando la legislación así lo contemple.

artículo 50.—Jubilación anticipada.

el ayuntamiento de avilés abonará las siguientes cantidades en concepto de compensación por jubilación anticipada total, dentro del concepto de productividad (no se contempla el abono de la cuantía para aquellos que se acojan al con-trato relevo), según la siguiente tabla:

empleados que se jubilen anticipadamente con 61 años o menos de edad física: 18.000 €. —

empleados que se jubilen anticipadamente con 62 años de edad física: 14.000 €. —

empleados que se jubilen anticipadamente con 63 años de edad física: 10.000 €. —

empleados que se jubilen anticipadamente con 64 años de edad física: 6.500 €. —

artículo 51.—Jubilación por sustitución.

el ayuntamiento de avilés garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras su derecho a jubilarse al cumplir 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el real decreto 1194/1985, de 17 de julio. en el caso de personal funcionario habrá que esperar a desarrollo reglamentario que lo regule.

artículo 52.—Pólizas de seguros.

1.—el ayuntamiento suscribirá pólizas de seguro para los empleados vinculados al presente acuerdo, para cubrir la muerte y la invalidez, tanto por accidente laboral como no laboral y por enfermedad profesional o común, por las siguien-tes cantidades a percibir por los trabajadores o sus herederos en caso de fallecimiento:

a. por muerte: 20.000 €.

b. por Gran invalidez: 40.000 €.

c. por invalidez permanente: 20.000 €.

d. por invalidez permanente total: 15.000 €.

2.—el ayuntamiento contratará pólizas de responsabilidad civil para cubrir la defensa del trabajador por causas deri-vadas del ejercicio de sus funciones.

Capítulo Xi

preVenCiÓn de riesGos y salud laBoral

artículo 53.—servicio de Prevención.

1.—en materia de salud laboral la actividad desarrollada en el ámbito de aplicación de este acuerdo se someterá a las prescripciones de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias.

2.—el servicio de prevención municipal será mancomunado y estará compuesto en términos de puestos de la rpt, al menos por un jefe de servicio, dos técnicos medios o superiores, uno de cada especialidad y 1 auxiliar administrativo.

artículo 54.—comité de seguridad y salud.

se constituirá el nuevo Comité de seguridad y salud mancomunado, con la composición que establezca el reglamento.

artículo 55.—competencias de los Delegados de Prevención y del comité de seguridad y salud.

1.—son competencias, al menos las siguientes:

a. realizar visitas a los centros de trabajo, a los efectos de velar por las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y también medioambientales.

b. Intervenir y emitir informe en los conflictos derivados de las materias relativas a seguridad y salud.

c. determinar las necesidades anuales en materia de equipos de protección individual, colectiva y de prendas de trabajo.

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d. participar e informar acerca de las correspondientes evaluaciones de riesgos en cada puesto de trabajo, tanto para su modificación como por nueva creación.

e. emitir informe acerca de las contrataciones realizadas por el ayuntamiento en materias relacionadas con la segu-ridad y salud.

f. recibir informe trimestral de las actividades realizadas por el servicio de prevención.

g. emitir informes acerca del estado de las condiciones de trabajo y en su caso instar a la paralización de los trabajos.

h. Colaborar en todas las intervenciones con el servicio de prevención y con la vigilancia de la salud.

i. participar y emitir informes en la elaboración de planes de emergencia y otros protocolos de actuación relativos a la seguridad y la salud.

j. recibir informes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con carácter trimestral, sus causas y sus consecuencias, así como el personal afectado por los mismos.

k. recibir informes trimestrales acerca de las bajas producidas por incapacidad laboral, tanto por enfermedad común o profesional o accidente laboral y no laboral.

l. Velar porque todo el personal disponga de la formación mínima en materia de prevención, y en especial el de nuevo ingreso.

m. emitir informes acerca de los contenidos mínimos de los reconocimientos médicos y en su caso instar a su am-pliación o modificación en virtud de condiciones de trabajo que se pudieran considerar especiales o susceptibles de un reconocimiento concreto.

n. Velar por el estado de máquinas y herramientas utilizadas en los centros de trabajo y en su caso instar a su repo-sición si fuese necesario por incumplimiento de la normativa o suponer riesgo para los trabajadores.

o. participar e informar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. a tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

p. promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

q. Participar en la planificación de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de tra-bajo y proponer los sistemas, medidas y actuaciones de prevención y protección frente a los mismos.

r. informar periódicamente al personal del ayuntamiento de avilés sobre las actividades realizadas en materia de seguridad y salud laboral.

s. seguimiento de los métodos de eliminación del riesgo propuestos por el servicio de prevención de riesgos laborales.

t. Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención del ayuntamiento de avilés.

u. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

v. Conocer documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.

w. Conocer los proyectos de edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Avilés, así como de sus cambios, modifi-caciones y reformas.

x. Conocer cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por el ayuntamiento de avilés.

y. impulsar y garantizar la formación/información en salud laboral y prevención de riesgos a todos los trabajadores y asegurar su participación en las actividades preventivas.

z. emitir informe acerca de los aspectos de cada puesto de trabajo que puedan incidir en la valoración del mismo.

asimismo:

1. Contarán con las competencias que siguen:

a. recibir y emitir informes sobre mediciones de higiene ambiental (ruido, tóxicos).

b. Recibir información sobre puestos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones de organi-zación, y cualquier decisión de la empresa que razonablemente se estime que pudiere afectar a la seguridad de los trabajadores.

c. Coordinarse con otros Comités de seguridad y salud o delegados de prevención de empresas que desarrollen ac-tividades en el ayuntamiento de avilés, en materia de prevención.

d. en general todas aquellas que la ley les atribuya con razón de su nombramiento.

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e. Cuando el pleno del Comité así lo decida, se podrán constituir como elementos de soporte operativo y de coordi-nación de tareas, grupos temporales de trabajo para el estudio de materias específicas.

2. se reunirá el Comité en sesión ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten el Comité de empresa, la junta de personal, la presidencia del mismo o bien alguno de los vocales.

artículo 56.—Acoso laboral, moral y sexual.

1.—de acuerdo con la normativa de aplicación se entiende por “acoso sexual” la situación en que se produce cual-quier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

2.—De acuerdo con la definición de la Unión Europea se entiende por “acoso moral” todo comportamiento de carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, o bien una intrusión en la vida privada que atentan contra la dignidad de cualquier persona en el entorno laboral, ya sea por el desprestigio causado a la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal que se produzca un daño psíquico y/o físico a la persona afectada.

3.—partiendo del principio que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su digni-dad, este Ayuntamiento manifiesta la preocupación y el compromiso de trabajar mediante la prevención para que no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de los empleados públicos, en general acoso laboral.

4.—El Ayuntamiento se compromete mediante la prevención a elaborar protocolos de actuación a seguir, con el fin de detectar y corregir las posibles situaciones que pudieran producirse y contribuyan a evitar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades: acoso sexual, acoso moral.

artículo 57.—Protocolo de actuación en los casos de acoso laboral.

se establece un procedimiento formal encaminado a esclarecer mediante investigación la existencia o no de acoso laboral, que será el siguiente:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente como consecuencia de la presentación de denuncia, debiendo el interesado aportar todas las pruebas que acrediten los hechos que se alegan. dicho acuerdo de iniciación deberá comunicarse al firmante de la denuncia.

b) en todo caso, y de forma previa a la incoación de expediente, el órgano competente acordará previamente la realización de información reservada.

c) en la tramitación del expediente, dictaminará siempre el Comité de seguridad y salud.

d) en la tramitación del procedimiento a que hace referencia el apartado a), se seguirán las normas contenidas en el r.d. 33/86, de 10 de enero por el que se regula el régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

artículo 58.—Derechos de protección de los empleados en el supuesto de acoso.

en estos casos, los empleados/as que denuncien acoso tendrán derecho a:

a) Que durante la tramitación del expediente informativo se posibilite al denunciante el cambio de puesto de trabajo, en la medida de las disponibilidades existentes.

b) Que la intervención de los actores en el expediente informativo observe el carácter confidencial de las actuaciones, promoviendo la observación del debido respeto tanto al denunciante como al denunciado o denunciados.

artículo 59.—Reconocimiento médico.

1.—el personal de este ayuntamiento tendrá derecho a un reconocimiento médico anual y el personal de nuevo in-greso incorporará dentro del proceso de selección este requisito, ser apto para el trabajo a desempeñar, antes de su incorporación.

el comité de seguridad y salud elaborará los protocolos necesarios para determinar los contenidos mínimos del reco-nocimiento médico y otros de carácter específico en función de las condiciones particulares de trabajo de cada servicio a efectos de cambio de puesto.

2.—aquellos trabajadores que no sean aptos para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo se les asig-narán inmediatamente otro puesto u otras funciones, de conformidad con las previsiones de este acuerdo.

3.—el tiempo de asistencia al reconocimiento médico será el indispensable.

4.—el personal que tenga la condición de donante de sangre, dispondrá del tiempo indispensable para ello durante la jornada de trabajo, con la correspondiente acreditación.

artículo 60.—Puestos compatibles por motivos de salud.

el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo que acredite a través del reconocimiento médico a que se ha hecho referencia en el artículo anterior no ser apto para el desempeño de su puesto de trabajo por razones de salud, tendrá derecho a que el plazo de seis meses se le facilite un nuevo puesto compatible con su situación en los térmi-nos previstos en este acuerdo. a estos efectos se establecen el criterio de reserva preferente de todos los puestos de ordenanza, conserje y vigilancia de edificios, ocupados en la actualidad, para ser provistos en primera instancia por el personal descrito anteriormente.

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Capítulo Xii

aCCiÓn sindiCal

artículo 61.—órganos de representación sindical. competencias.

1.—la junta de personal y el Comité de empresa son los órganos de representación de los trabajadores. las seccio-nes Sindicales y Delegados Sindicales ostentan la representación respecto de su afiliación.

2.—sin perjuicio de las competencias que los órganos citados anteriormente tengan atribuidas por ley les correspon-derán las siguientes:

a. información previa de todos los contratos laborales que se vayan a realizar y de las empresas subcontratadas para llevar a cabo labores en el ayuntamiento.

b. información previa sobre reestructuración de plantillas y ceses.

c. información sobre primas e incentivos y horas extraordinarias.

d. información previa sobre las bases de selección de personal, tanto para acceso libre como promoción interna y concursos de traslados.

e. información del control horario.

artículo 62.—Asambleas.

1.—las asambleas de trabajadores podrán ser convocadas:

Con carácter general por la junta de personal y el Comité de empresa. ●

Para personal afiliado o simpatizantes podrán convocarse por las Secciones Sindicales. ●

2.—la celebración de las mismas se desarrollará en los locales municipales, previo aviso de 24 horas.

el horario de las asambleas será a partir de las 14.00 horas. se facilitará la salida con la antelación mínima imprescindible.

artículo 63.—secciones sindicales. Horas de representación sindical.

1.—las secciones sindicales disfrutarán de los derechos establecidos en la ley orgánica de libertad sindical, ley 11/1985, de 2 de agosto y el eBep.

2.—Cada uno de los miembros del Comité de empresa y junta de personal ayuntamiento de avilés, dispondrá de las horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación que le otorgue la normativa correspondiente.

Como resultado de la negociación, el ayuntamiento establece para la vigencia de este acuerdo, una bolsa adicional de horas sindicales de 4.515 horas, a repartir según criterio del Comité de empresa y la junta de personal.

3.—para velar por la correcta utilización del crédito horario, la empresa realizará control del mismo. trimestralmente se comunicará a las Secciones Sindicales el número de horas disponibles hasta finalizar el año.

las secciones sindicales podrán acumular las horas anuales en uno o varios miembros de sus representantes sin-dicales pudiendo determinar que alguno de sus miembros pueda quedar relevado de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

4.—el tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley será considerado como tiempo efectivo de trabajo, así como las reuniones de la Comisión mixta paritaria, las reuniones de la Comisión de seguridad y salud y cualesquiera otras convocadas en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas necesarias a los centros de trabajo.

se procederá a habilitar nuevos locales para cada una de las secciones sindicales con representación en el ayun-tamiento, así como un local para cada uno de los órganos de representación junta de personal y Comité de empresa. Dichos locales estarán provistos de equipos informáticos, teléfono, fax, conexión Internet y mobiliario de oficina.

5.—las secciones sindicales están exentas del pago de tasas por fotocopias y otros documentos relativos a su función.

artículo 64.—Derecho de huelga y servicios mínimos.

en caso de huelga, sus convocantes propondrán las medidas necesarias para mantener el funcionamiento mínimo de los servicios públicos, correspondiendo al ayuntamiento su establecimiento.

Capítulo Xiii

rÉGimen disCiplinario

artículo 65.—Régimen disciplinario.

se adjuntan como anexos lo establecido para el personal laboral y funcionario en materia de régimen disciplinario.

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disposición adicional primera.—Asesoramiento y defensa legal.

1. el ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de sus empleados en vía penal, siempre que el hecho derive de ac-tuaciones procedentes del cumplimiento de su trabajo. a tal efecto y para prestar esta defensa será necesario que exista acusación dirigida en concreto al empleado.

2. en el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de su cargo.

3. la asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado/a y procurador/a según proceda.

la elección de dichos profesionales será a cargo del ayuntamiento de acuerdo con el empleado.

disposición adicional segunda.—organización.

1.—durante el período de vigencia de este acuerdo se llevarán a cabo las medidas siguientes:

a) Se modifican las cuantías de penosidad y peligrosidad con efectos 1 de enero de 2009 mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo en el pleno de aprobación de los presupuestos para el año 2009. realizada valoración al respecto, se estima dicha cuantía para el año 2009 en 594,63 euros anuales la penosidad y en 594,63 euros anuales la peligrosidad. Se revisará si algún puesto adicional debe tener valorado en su complemento específico la penosidad.

b) El Complemento de Destino de los puestos con clasificación en la RPT municipal con denominación técnico infor-mático, trabajador /a social, técnico de acompañamiento laboral, agente de igualdad, técnico de juventud, técnico de participación ciudadana, jefe de negociado de gestión económica, técnico medio de empresas y actividades artísticas y técnico medio promotor turismo, se establecerá como mínimo en el nivel 21 con efectos 1 de enero del año 2010. lo expuesto es consecuencia de la revisión de la valoración de puestos de trabajo aprobada en el año 2001 para los puestos indicados.

c) por el mismo motivo expuesto en el apartado anterior el Complemento de destino de los puestos de la rpt muni-cipal con denominación administrativos, auxiliar topógrafo, ayudante de laboratorio, coordinadora casa de encuentros, delineante, educadora, encargado de oficios varios (en particular, los correspondientes al grupo/subgrupo C/C1), gestor informático, técnico auxiliar de consumo, jefes de negociado (los correspondientes al grupo/subgrupo C/C1), se estable-cerá como mínimo en el nivel 19 con efectos 1 de enero del año 2009.

d) Se revisan elementos que configuran el complemento específico de la Relación de Puestos de Trabajo. Dicha re-visión se efectuará el último día del año 2011 previa valoración y tendrá su entrada en vigor a partir del 1 de enero del año 2012. se acuerdan las cuantías siguientes como tope de la valoración que se llevará a cabo:

Colectivo directores y Habilitados estatales 3.400jefes de servicio 2.500jefes de sección 2.100resto a1 1.900resto a2 1.700jefes de negociado y secretarias de dirección 1.600administrativos y grupos C1 1.400auxiliares y grupos C2 1.300Ordenanza, Conserjes y Operarios de Oficio (todo el grupo AP) 1.100

la revisión se efectuará de la siguiente manera:

Complemento específico base. Incremento máximo, 1.100 euros anuales. ●

Responsabilidad y Dificultad Técnica. Resto de incrementos. ●

para el catálogo de puestos no permanentes la revisión que pueda corresponder se llevará a cabo en las retribuciones brutas anuales.

e) se crearán los puestos de administrativos necesarios para posibilitar la promoción interna de auxiliares admi-nistrativos que equilibren ambos colectivos. Finalizado el proceso serán amortizados los puestos y plazas vacantes a resultas.

f) se creará el puesto de operario especialista como aquel que siendo peón, desempeña alguna de las funciones o tareas que son propias de una categoría superior. se transformarán los puestos necesarios en esa línea.

g) todos los puestos de ordenanza y conserjes ocupados en la actualidad se reservan preferentemente a 2.ª actividad.

h) Se crearán, amortizarán y modificarán todos aquellos puestos que sean necesarios para el desempeño de los servicios públicos. Para ello, en todos los cambios que impliquen modificaciones, tanto en el régimen jurídico como en la adscripción a unos u otros servicios, o que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el ayuntamiento negociará con las secciones sindicales y Comité de empresa y junta de personal.

i) el ayuntamiento optimizará siempre los efectivos de personal, de manera que se reduzcan al mínimo imprescindible el empleo laboral temporal.

j) los empleados municipales con la condición de funcionarios, con plaza en propiedad, funcionarios interinos, la-borales fijos, laborales interinos e indefinidos, podrán pasar de forma voluntaria, a formar parte de las plantillas de las

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fundaciones municipales, de sociedades municipales con participación del ayuntamiento de avilés existentes o que pu-dieran crearse y de sociedades o entidades que gestionan servicios municipales de manera indirecta. dicho traspaso se efectuará, en su caso, según la legalidad establecida.

k) en aquellos servicios que pudieran ser objeto de cambios de gestión en cualquiera de las formas previstas legal-mente, se respetarán los derechos económicos, sociales y demás condiciones de trabajo, que cada trabajador tuviese en el puesto de origen, o bien, serán reasignados en otras áreas municipales.

disposición adicional tercera.—Plan de empleo 2008–2011.

además de la oep 2008, negociada en el marco de este acuerdo y aprobada por resolución de la alcaldía municipal n.º 4.518/08, de 5 de agosto, según se detalla en el anexo ii, el ayuntamiento de avilés para los ejercicios 2009, 2010, y 2011, en el marco de los objetivos municipales que en materia de planificación de recursos humanos se estipulan en este acuerdo, tiene prevista la aprobación de nuevas ofertas de empleo público en las que se incluirán tanto las plazas vacantes actuales que no se incluyeron en la oep 2008 y se estimen necesarias, como las nuevas plazas que en función de la necesidades municipales se hayan ido creando (se recoge una previsión en el indicado anexo ii).

disposición adicional cuarta.—selección para las plazas incluidas en las oeP.

durante el período 2008–2011 las oep tendrá carácter global y se concentrará principalmente en consolidar las es-tructuras de los servicios municipales y dar estabilidad al empleo.

se establece el concurso-oposición, como el sistema, que con carácter general se aplicará en las oep, bajo el principio general de acceso al empleo público con la adecuada valoración de los servicios prestados por los empleados o profesio-nales que desempeñan o han venido desempeñando sus servicios en la administración.

dentro de la oep 2008, 2009, 2010 y 2011, el ayuntamiento de avilés efectuará las convocatorias de consolidación de empleo a plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados por personal interino, indefinido o temporal, cuya relación laboral en el ayuntamiento se halla iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2005. el resto de plazas no ocupadas por personal interino, indefinido u otra relación laboral temporal, o estando ocupadas lo sean por interinos o indefinidos con posterioridad a 1 de enero de 2005, serán provistas, dentro de la legalidad vigente, siguiendo la secuencia de concurso de traslados, promoción interna y turno libre. dichos procesos serán concretados por la Comisión mixta paritaria de conformidad con la legalidad.

los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. en la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios pres-tados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria siempre que lo permita la normativa de aplicación.

los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61 del eBep.

los sistemas de selección que se lleven a cabo para consolidación de empleo público, se realizarán por el sistema de concurso oposición.

Una vez finalizados los procesos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, el sistema de provisión de los pues-tos se realizará, dentro de la legalidad vigente, siguiendo la secuencia de concurso de traslados, promoción interna y turno libre. dichos procesos serán concretados por la Comisión mixta paritaria. los turnos interno (promoción interna) y libre se celebrarán de manera separada.

tanto en los procesos de consolidación como en cualquier otro, los exámenes teóricos serán tipo test. no obstante, la fase de oposición podrá incluir además un caso práctico y su defensa. la fase de concurso puntuará un 40%. los temarios en la fase de oposición, para el turno interno (promoción interna), serán la mitad de los exigidos legalmente en el turno libre.

disposición adicional quinta.—Procesos de funcionarización.

en el marco de la promoción cruzada y de la ley 7/2007 del eBep, se realizará el estudio correspondiente para esta-blecer los procedimientos de cambio de adscripción de los puestos ocupados por personal laboral fijo a funcionario/a con carácter voluntario para el empleado, procedimientos que, se realizarán antes del 31 de diciembre del año 2010.

disposición adicional sexta.—Despido improcedente.

en el supuesto de declaración de despido improcedente por la autoridad correspondiente, la opción entre la indemni-zación o la readmisión corresponderá al trabajador.

disposición adicional séptima.—Publicación.

el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

disposición adicional octava.—Difusión.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el ayuntamiento de avilés impri-mirá 1.000 ejemplares del presente Acuerdo, que se pondrán a disposición de la parte social firmante del mismo.

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disposición adicional novena.—Desarrollo del eBeP.

en el supuesto de que durante la vigencia del presente acuerdo se produjera la aprobación de los desarrollos regla-mentarios del estatuto Básico de la Función pública, en la Comisión mixta se procederá a adoptar las propuestas que sean necesarias para su desarrollo.

disposición adicional décima.—leyes de Presupuestos Generales del estado.

en el marco de las leyes de presupuestos Generales del estado, el ayuntamiento de avilés asume el compromiso de continuar incrementando el importe de las retribuciones complementarias.

disposición adicional undécima.

Toda modificación de la legislación del Estado relativa a medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, será de aplicación automática.

disposición adicional duodécima.

aquellos puestos de trabajo que sean ocupados por libre designación, o por fórmulas de provisión temporal en los casos en que no exista reserva de puesto de origen de sus titulares, para el caso de cese de los mismos, estos tendrán derecho a la asignación de otro puesto, con al menos, el mismo grupo de titulación y las mismas retribuciones que os-tentaban con anterioridad al nombramiento.

disposición adicional decimotercera.

Se realizarán las oportunas modificaciones en las ordenanzas municipales para que en los años de vigencia del pre-sente convenio, los trabajadores y secciones sindicales estén exentas del pago de tasas por fotocopias o expedición de certificados en materias relativas al puesto de trabajo o de las relaciones laborales.

disposición adicional decimocuarta.

el Comité de seguridad y salud elaborará y aprobará el catálogo de prendas de trabajo, así como la periodicidad en su distribución, que será incluido como anexo en el presente acuerdo.

disposición adicional decimoquinta.

Los firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a no plantear recurso, impugnación o cualquier otra forma de reclamación sobre ninguno de los artículos y disposiciones de este Acuerdo; respetando en todo momento el conjunto del pacto alcanzado en base al equilibrio establecido, como fruto de la negociación de cada uno de los artículos y dispo-siciones recogidas en él.

si desde cualquier otro ámbito se determinase la alteración o nulidad de alguna de sus partes o articulado, la Co-misión mixta paritaria procurará en el plazo máximo de 30 días alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, a los aspectos de preservar la aplicación del conjunto de lo pactado en el presente acuerdo.

disposición adicional decimosexta.

el ayuntamiento de avilés fomentará, en aquellos casos en los que sea posible y por acuerdo de la Comisión mixta paritaria, la realización de contratos de formación y en prácticas.

disposición adicional decimoséptima.

El Ayuntamiento negociará antes de los 30 días siguientes a la aprobación de este acuerdo, la modificación de las condiciones de trabajo del personal de la depuradora de la lleda. la secuencia de trabajo propuesta será 5 noches-2 descansos-6 tardes-2 descansos-6 mañanas-4 descansos. el establecimiento de una nueva jornada y distribución de la misma para el personal de la depuradora de la lleda (artículo 26.5.4) supondrá, en su caso, para el ejercicio 2009, y así se reflejarán en la RPT correspondiente, un incremento en el Complemento Específico de los puestos de Oficiales de Oficios Varios adscritos a dicho Servicio de 768 euros brutos año (con obligación de llevar a cabo una jornada anual de 1.784 horas); y de los puestos de Operarios de Oficios Varios adscritos a dicho Servicio de 640 euros bruto año (con obligación de llevar a cabo una jornada anual de 1.784 horas).

disposición adicional decimoctava.

la Fundación municipal de Cultura se adhiere al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales de Ayuntamiento de Avilés, tal y como establece el EBEP, por lo cual se firma por los delegados de personal y la presidencia y directores de la Fundación.

No obstante se introducen modificaciones específicas al respecto, dadas las particularidades de la Fundación Munici-pal de Cultura, y los delegados de personal de la Fundación y la parte de la dirección de la empresa aceptan incluir éstas en esta disposición adicional decimoctava. Las particularidades se refieren a los artículos siguientes:

artículo 7.

La Comisión Mixta Paritaria a que se refiere el artículo 7 de este acuerdo estará formada por 6 representantes, 3 por la parte social y 3 por la parte de la Fundación municipal de Cultura.

en materia de formación, el plan de Formación municipal para el año siguiente, que apruebe el ayuntamiento de avilés, incluirá la formación para la Fundación municipal de Cultura. para ello se incrementarán los créditos destinados al plan municipal en las cuantías siguientes:

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Destinatarios 2008 2009 2010 2011para la promoción y consolidación profesional 6.293,90 6.293,90 4.800,00 3.400,00para el perfeccionamiento y la mejora continua 9.440,85 9.440,85 11.200,00 13.600,00total 15.734,75 15.734,75 16.000,00 17.000,00

en materia de acción social se consignan en los presupuestos de la Fundación municipal de Cultura las siguientes cantidades a insertar en la gestión de los fondos de acción social que se realizará de forma conjunta: 15.734,75 euros en 2009, 16.000 euros en 2010 y 17.000 euros en 2011.

se acuerda que la junta de personal y el Comité de empresa del ayuntamiento de avilés gestionen los fondos de acción social conjuntamente.

artículo 12.

la Fundación municipal de Cultura se adhiere al plan de igualdad del ayuntamiento de avilés.

artículo 14.

independientemente de las productividades que durante el ejercicio pudieran concederse, se otorgarán en concepto de productividad corporativa las siguientes:

Colectivo 2009 2010 2011director Casa Cultura 2.500 2.800 3.100profesor de música. especialidad director de orquesta 1.950 2.560 2.570Coordinador técnico de mantenimiento 1.700 2.110 2.120resto a1 1.600 1.910 1.920resto a2 1.500 1.710 1.720jefes de negociado, coordinador/a centros culturales, secretaría técnica 1.250 1.610 1.620administrativos y resto de subgrupos C1 1.050 1.360 1.370auxiliares y resto de subgrupos C2 975 1.230 1.240ordenanza (todo el grupo ap) 850 1.010 1.020

se establecerán los objetivos corporativos, a efectos del reparto de productividad en la Comisión mixta paritaria.

serán abonadas cumplidos los objetivos establecidos, en las nóminas de los meses de marzo (45%) y septiembre (45%). en la nómina del mes de diciembre, se abonará el 10% restante.

artículo 24.

a los empleados se les podrán conceder anticipos de hasta 4.000 euros. para la concesión de estos anticipos se con-tará con una dotación presupuestaria para cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 que se establece en 15.000 euros.

artículo 26.5.

otros aspectos de los horarios:

1. los profesores del Conservatorio profesional municipal “julián orbón” de avilés desarrollan su actividad profesional en función del calendario escolar anual. en base a ello se tendrán en cuenta las disposiciones autonómicas en materia de calendario escolar, para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo.

el régimen de trabajo se compone de:

actividades lectivas semanales: 20 horas dedicadas a la impartición de las clases. ●

actividades complementarias semanales: 5 horas dedicadas a reuniones de departamentos, visitas de los padres, ●organización pedagógica, claustros y consejos escolares.

actividades suplementarias: 15 horas, no necesariamente presenciales, dedicadas al estudio de los instrumentos, ●preparación de las clases, cursos de especialidad y a la preparación de cada uno de los 3 conciertos que los profeso-res de música están obligados a celebrar a lo largo de cada año, en los meses de diciembre, mayo y junio.

es decir, 25 horas semanales presenciales, dedicadas al centro (lectivas + complementarias) y 15 horas semanales dedicadas a actividades suplementarias, para completar 40 horas semanales.

la jornada en cómputo anual será de 1.504 horas (1.552 horas en función del horario escolar menos 6 días de libre disposición).

los profesores que desarrollan su actividad en régimen de media jornada tienen unas condiciones que suponen el 50% de las anteriores.

los jefes de departamento computan las mismas horas, teniendo menos horas lectivas y más horas suplementarias.

2. los profesores de la escuela de cerámica de avilés desarrollan su actividad profesional en función del calendario escolar anual. en base a ello se tendrán en cuenta las disposiciones autonómicas en materia de calendario escolar, para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo.

el régimen de trabajo se compone de:

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actividades lectivas semanales: 32 horas dedicadas a la impartición de las clases. ●

actividades complementarias semanales: 7,5 horas dedicadas a preparación de hornos, esmaltes y mantenimiento ●de taller.

actividades complementarias semanales: 3 horas dedicadas a preparación de programación de temario para las ●clases.

la jornada en cómputo anual será de 1.505 horas.

3. Casa municipal de Cultura. el horario de los ordenanzas-encargados de sala es de lunes a viernes: turnos de maña-na y tarde: 8.00 a 15.00 / 15.00 a 22.00 y el horario de los auxiliares de bibliotecas: lunes a viernes, turnos de mañana y tarde: 8.00 a 15.00 y 15.00 a 22.00 y de la sala infantil de 11.00 a 14.00 y 16.00 a 21.00.

4. Centro de los Canapés. el horario de ordenanzas-encargados de sala, lunes a viernes, turnos de mañana y tarde, y el de los auxiliares de biblioteca, lunes a viernes: de 10.30 a 13.30 y 16.00 a 20.00.

artículo 27.

La jornada de verano a que se refiere este artículo no será de aplicación al personal docente del Conservatorio de música julián orbón, a los que les es de aplicación el calendario escolar anual, y sí al personal administrativo de la misma.

artículo 36.

el período vacacional del personal docente del Conservatorio de música julián orbón será el establecido en el calen-dario escolar anual.

artículo 52.

el ayuntamiento incluirá en la póliza de seguro como asegurados a los empleaos públicos de la Fundación municipal de Cultura.

artículo 53.

se efectuarán los trámites necesarios para que el servicio de prevención del ayuntamiento de avilés preste servicios mancomunados en la Fundación municipal de Cultura.

artículo 54.

el Comité de seguridad y salud del ayuntamiento de avilés apoyará y tutelará a los delegados de prevención de la Fundación municipal de Cultura en materia de seguridad y salud.

artículo 61.

los delegados del personal dispondrán para el ejercicio de su función sindical las horas sindicales establecidas en la legislación.

artículo 62.

los empleados públicos de la Fundación municipal de Cultura, previa autorización de los responsables, podrán acudir a las asambleas convocadas en el ámbito del ayuntamiento de avilés.

disposición adicional segunda.

1.d. e Complemento de destino de los puestos de la rpt de la Fundación municipal de Cultura coordinadora de cen-tros culturales, secretaría técnica, bibliotecaria (en particular, los correspondientes al grupo/subgrupo C/C1), técnico en publicidad, diseño y publicaciones, bibliotecario, administrativo y jefe de negociado, se establecerá como mínimo en el nivel 19 con efectos 1 de enero del año 2009.

1.e. Se revisan elementos que configuran el complemento específico de la Relación de Puestos de Trabajo. Dicha revisión se efectuará el último día del año 2011 previa valoración y tendrá su entrada en vigor a partir del 1 de enero del año 2012. se acuerdan las cuantías siguientes como tope de la valoración que se llevará a cabo:

Colectivo director Casa Cultura 3.400profesor de música. especialidad director de orquesta 2.500Coordinador técnico de mantenimiento 2.100resto a1 1.900resto a2 1.700jefes de negociado, coordinador/a centros culturales, secretaría técnica 1.600administrativos y resto de subgrupos C1 1.400auxiliares y resto de subgrupos C2 1.300ordenanza (todo el grupo ap) 1.100

la revisión se efectuará de la siguiente manera:

Complemento específico base. Incremento máximo: 1.100 euros anuales.

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Responsabilidad y Dificultad Técnica. Resto de incrementos.

disposición adicional tercera.

la oep 2008, negociada en el marco de este acuerdo se aprobará por resolución del Concejal presidente de la junta rectora de la Fundación, es la siguiente:

Denominación N.º Gr.Coordinador técnico de mantenimiento 1 C (C1)Bibliotecaria 4 C (C1)

no serán de aplicación a los empleados públicos de la Fundación municipal de Cultura, los artículos y las siguientes disposiciones adicionales (d.a.):

artículos 15, 16 y 17. ●

d.a. segunda, apartados 1.e, 1.f, 1.g. ●

d.a. quinta. ●

no serán de aplicación a los empleados públicos de la Fundación municipal de Cultura, los siguientes anexos: ii y V.

Disposición final primera.

en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este texto, se constituirá la Comisión mixta paritaria de con-formidad con lo prevenido en el artículo 7.

Disposición final segunda.

en un plazo de 6 meses después de la aprobación de este acuerdo se procederá a la elaboración de un plan de igualdad.

Disposición final tercera.

en el plazo de tres meses desde la aprobación del presente acuerdo, se establecerán en la Comisión mixta paritaria los objetivos corporativos a que hacen referencia los artículos 14.2.c, 16, y 17.

Disposición final cuarta.

En el plazo de dos meses a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá el nuevo Comité de Seguridad y salud, con la composición que establezca el reglamento. dicho reglamento habrá de ser revisado.

Disposición final quinta.

en el plazo máximo de tres meses después de la aprobación del presente acuerdo, se elaborará un protocolo de actuación que garantice las medidas en contra de todo tipo de acoso laboral, así como la eficacia, celeridad y confiden-cialidad de los trámites de resolución del conflicto.

Disposición final sexta.

en el plazo de tres meses desde la aprobación de este acuerdo se procederá a habilitar nuevos locales para cada una de las secciones sindicales con representación en el ayuntamiento, así como otro local para cada uno de los órganos de representación, junta de personal y Comité de empresa.

Disposición final séptima.

en el plazo máximo de dos meses después de su constitución, el Comité de seguridad y salud elaborará los protocolos necesarios para determinar los contenidos mínimos del reconocimiento médico y otros de carácter específico en función de las condiciones particulares de trabajo de cada servicio a efectos de cambio de puesto.

Disposición final octava.

una vez aprobada la ley de desarrollo autonómico del estatuto Básico del empleado público, y en un plazo de seis meses, se implantarán y acordarán en la Comisión mixta paritaria, los criterios para el desarrollo de la carrera profesional y evaluación del desempeño.

Disposición final novena.

En los 6 meses posteriores a la firma del presente Acuerdo se negociarán los requisitos específicos de los procedi-mientos de selección con todas las secciones sindicales con representación en el ayuntamiento de avilés.

Disposición final décima.

en el primer trimestre después de la aprobación del presente acuerdo, se procederá a realizar el estudio a que hace referencia la disposición adicional quinta.

Disposición final undécima.

el Comité de seguridad y salud elaborará y aprobará el catálogo de prendas de trabajo, que será incluido como anexo en el presente acuerdo.

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Disposición final duodécima.

en los seis meses siguientes a la aprobación de este acuerdo, la Comisión mixta paritaria analizará las implicaciones del acuerdo de la mesa general de negociación de las administraciones públicas sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público para los años 2007/2009, con la intención de requerir los dictámenes necesarios que permitan su correcta interpretación y las consecuentes actuaciones.

Disposición final decimotercera.

Se realizarán las oportunas modificaciones en las ordenanzas municipales para que en los años de vigencia del pre-sente acuerdo, los trabajadores y las secciones sindicales estén exentos del pago de tasas por fotocopias o expedición de certificados en materias relativas al puesto de trabajo o a las relaciones laborales y de trabajo.

Disposición final decimocuarta.

en los seis meses siguientes a la aprobación de este acuerdo, la Comisión mixta paritaria elaborará el manual de funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Avilés. Para ello, recopilará todas las fichas de funciones de los puestos actuales, con el fin de disponer de un documento práctico actualizado. En dicho proceso se corregirán aquellos errores que la Comisión mixta paritaria detecte, sean errores materiales o sustanciales, efectuándose en su caso las correspondientes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, de su ficha de funciones y si procede de su ads-cripción grupal.

Anexo i

sueldo Base, Complemento de destino, Complemento espeCíFiCo y antiGÜedad

Salario base (14 mensualidades) Año 2008a1 15.891,50a2 13.487,17C1 10.053,83C2 8.220,71e 7.505,14

Trienios Año 2008a1 43,63a2 34,91C1 26,21C2 17,51e 13,15

CD Año 2008 (14 mensualidades)1 1.321,252 1.563,623 1.806,284 2.048,215 2.290,586 2.452,417 2.614,098 2.775,629 2.937,7310 3.099,4111 3.422,6212 3.745,8413 4.069,4814 4.393,1315 4.716,3416 5.040,1417 5.362,7618 5.686,4119 6.010,0520 6.333,4121 6.818,02

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CD Año 2008 (14 mensualidades)22 7.343,6823 7.870,3824 8.396,6325 8.922,8926 10.057,1127 11.463,5728 11.990,1129 12.516,3730 13.953,99

CE Año 2008 (14 mensualidades) Denominación puestos1 5.873,79 Conserje

1 5.873,79 Conserje 2.ª aCtiVidad (ap)

1 5.873,79 limpiadora

1 5.873,79 ordenanZa

2 6.179,81 Conserje 2.ª aCtiVidad (ap)

2 6.179,81 operario oFiCios Varios

3 6.695,90 inFormador pÚBliCo

4 6.695,96 Gestor administratiVo

5 6.739,17 auXiliar administratiVo

5 6.739,17 notiFiCador

6 6.789,00 inspeCtor de oBras

7 6.799,99 administratiVo

7 6.799,99 auXiliar topÓGraFo

7 6.799,99 ayudante laBoratorio

7 6.799,99 delineante

7 6.799,99 Gestor inFormÁtiCo

7 6.799,99 tÉCniCo auXiliar de Consumo

8 6.804,56 eduCador

9 6.841,06 BomBero Voluntario

10 7.098,48 operario oFiCios Varios

11 7.108,64 ayudante GestiÓn eConÓmiCa

11 7.108,64 Conserje 2.ª aCtiVidad (C2)

11 7.108,64 oFiCial oFiCios Varios

12 8.181,62 aGente de iGualdad

12 8.181,62 tÉCniCo de aCompaÑamiento laBoral

12 8.181,62 tÉCniCo de juVentud

12 8.181,62 tÉCniCo inFormÁtiCo

12 8.181,62 traBajador/a soCial

12 8.181,62 tÉCniCo medio promotor turismo

13 8.187,50 Coordinador/a Casa enCuentros

14 8.238,57 auXiliar administratiVo

15 8.417,60 inFormador saC

16 8.736,80 aGentes de desarrollo

16 8.736,80 promotor/a titulado superior

16 8.736,80 psiCÓloGo

16 8.736,80 responsaBle de proGrama de salud

16 8.736,80 soCiÓloGo

16 8.736,80 tÉCniCo eduCaCiÓn amBiental

16 8.736,80 teCniCo superior

16 8.736,80 tÉCniCo superior

17 8.759,24 jeFe de eQuipo de parQues y jardines

18 8.891,83 operario oFiCios Varios

19 8.927,20 arCHiVera

19 8.927,20 tÉCniCo ComuniCaCiÓn

20 9.320,97 aGente

20 9.320,97 aGente ViGilanCia ediFiCios

21 9.329,46 auXiliar administratiVo

22 9.390,74 administratiVo

23 9.807,82 tÉCniCo medio empresas y aCtiVidades turístiCas

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 37/45

CE Año 2008 (14 mensualidades) Denominación puestos24 9.986,64 aGente

24 9.986,64 aGente atestados

24 9.986,64 aGente ComuniCaCiÓn

24 9.986,64 BomBero

25 10.007,20 suBinspeCtor

26 10.135,08 jeFe de eQuipo Fontanería

27 10.182,04 operario oFiCios Varios

28 10.531,68 CHÓFer alCaldía

29 10.608,94 suBinspeCtor adjunto Coordinador

29 10.608,94 suBinspeCtor ViGilanCia y apoyo

30 10.661,00 tÉCniCo de partiCipaCiÓn Ciudadana

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de aCtas

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de ContrataCiÓn

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de liCenCias de aCtiVidades

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de liCenCias urBanístiCas e inspeCCiÓn de oBras

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de mantenimiento y ConserVaCiÓn

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de proteCCiÓn de la leGalidad urBanístiCa

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de reCursos Humanos

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de sanCiones

31 11.003,61 jeFe neGoCiado de serViCios soCiales

31 11.003,61 jeFe neGoCiado delineaCiÓn

31 11.003,61 jeFe neGoCiado GestiÓn de Contratos

31 11.003,61 jeFe neGoCiado GestiÓn de inGresos

31 11.003,61 seCretaria direCCiÓn

32 11.110,32 jeFe de eQuipo de mantenimiento y ConserVaCiÓn

33 11.132,44 jeFe neGoCiado GestiÓn eConÓmiCa

34 11.216,14 responsaBle de nÓmina, FormaCiÓn y aCCiÓn soCial

34 11.216,14 arQuiteCto tÉCniCo

34 11.216,14 responsaBle de GestiÓn mujer, juVentud y CooperaCiÓn internaCional

34 11.216,14 responsaBle proGrama inFanCia

34 11.216,14 responsaBle proGramas

34 11.216,14 tÉCniCo preVenCiÓn de riesGos

34 11.216,14 tÉCniCo topÓGraFo

35 11.247,76 Coordinador proGramas europeos

35 11.247,76 responsaBle de proGramas de Festejos

36 11.279,11 jeFe neGoCiado reGistro y Control de eXpedientes

37 11.327,53 Coordinador FormaCiÓn

37 11.327,53 responsaBle de proGrama de mujer

37 11.327,53 responsaBle proGrama juVentud

37 11.327,53 tÉCniCo de administraCiÓn General

38 11.555,51 oFiCial oFiCios Varios

39 11.788,44 enCarGado inspeCCiÓn Control de Calidad

39 11.788,44 enCarGado oFiCios Varios

40 11.798,73 jeFe de eQuipo alumBrado

41 11.849,29 enCarGado oFiCios Varios

42 12.255,77 responsaBle de proGrama mantenimiento y oBras

43 12.530,29 inspeCtor Coordinador

44 13.012,44 responsaBle de oFiCina de atenCiÓn Ciudadana

45 13.195,08 enCarGado oFiCios Varios

46 13.460,10 arQuiteCto

47 13.534,59 inspeCtor

48 14.438,93 Coordinador/a proGramas de partiCipaCiÓn y Ciudadanía

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn aGuas

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn alumBrado

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn de preVenCiÓn de riesGos laBorales

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn de topoGraFía

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn disCiplina urBanístiCa

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn mantenimiento y ConserVaCiÓn

49 15.070,24 jeFe seCCiÓn proyeCtos

49 15.070,24 responsaBle proGramas FormaCiÓn y empleo

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn Calidad y atenCiÓn Ciudadana

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn de ComerCio, turismo y Ferias

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 38/45

CE Año 2008 (14 mensualidades) Denominación puestos50 15.150,02 jeFe seCCiÓn de GestiÓn triButaria

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn FisCaliZaCiÓn y ContaBilidad

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn jurídiCa disCiplina urBanístiCa

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn parQues y jardines

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn promoCiÓn empresarial

50 15.150,02 jeFe seCCiÓn sanCiones

50 15.150,02 responsaBle de protoColo

51 15.267,23 jeFe seCCiÓn Consumo y Ciudad saludaBle

52 15.927,61 inGeniero Coordinador de proyeCtos y dir. de oBras

53 16.891,12 intendente

54 17.162,86 jeFe seCCiÓn planiFiCaCiÓn y Centros eduCatiVos

55 18.020,27 jeFe seCCiÓn administraCiÓn

56 18.066,15 inGeniero

57 18.809,80 jeFe de seCCiÓn de teCnoloGías

57 18.809,80 jeFe seCCiÓn proGramas eduCatiVos

58 21.603,65 jeFe serViCio de mantenimiento, ConserVaCiÓn y m.a.

59 21.661,80 jeFe serViCio de eduCaCiÓn, FormaCiÓn y empleo

59 21.661,80 jeFe serViCio serViCios soCiales

60 21.676,22 aBoGado Consistorial

60 21.676,22 jeFe serViCio ContrataCiÓn administratiVa

60 21.676,22 jeFe serViCio de disCiplina urBanístiCa

60 21.676,22 jeFe serViCio de planeamiento

60 21.676,22 jeFe serViCio GestiÓn eConÓmiCa y presupuestos

60 21.676,22 jeFe serViCio jurídiCo de administraCiÓn General

60 21.676,22 jeFe serViCio reCursos Humanos

60 21.676,22 jeFe serViCio seGuridad y salud

60 21.676,22 jeFe serViCio sistemas inFormaCiÓn

61 22.956,52 Comisario

62 31.642,95 interVentor/a

62 31.642,95 oFiCial mayor

62 31.642,95 tesorero/a

63 37.567,08 direCtor de inFraestruCturas y serViCios urBanos

64 38.183,00 seCretario/a General

Anexo ii

oFerta pÚBliCa de empleo 2008 y aÑos suCesiVos

plaZas reserVadas a FunCionarios

Grupo/subgrupo Clasificación Vacantes Categoría (denominación)

Plazo máximo de convocato-ria y ejecución

a/a1 Cuerpo/esCala de administraCiÓn General. suBesCala tÉCniCa 5 tÉCniCo administraCiÓn General ejercicio 2011

C/C1 Cuerpo/esCala de administraCiÓn General. suBesCala administratiVa 6 administratiVo ejercicio 2011

C/C2 Cuerpo/esCala de administraCiÓn General. suBesCala auXiliar 12 auXiliar administratiVo ejercicio 2011

a/a1 Cuerpo/esCala de administraCiÓn espeCial. suBesCala tÉCniCa superior 3 arQuiteCto muniCipal ejercicio 2011

a/a2 Cuerpo/esCala de administraCiÓn espeCial. suBesCala serViCios espeCiales 1responsaBle de nÓmina, FormaCiÓn y aC-

CiÓn soCialejercicio 2011

C/C2 Cuerpo/esCala de administraCiÓn General. suBesCala auXiliar 4 inFormador del saC ejercicio 2011

a/a2 Cuerpo/esCala de administraCiÓn espeCial. suBesCala tÉCniCa media 6 asistente soCial ejercicio 2011

a/a2 Cuerpo/esCala de administraCiÓn General. suBesCala tÉCniCa media 1 tÉCniCo preVenCiÓn de riesGos ejercicio 2011

C/C2Cuerpo/esCala de administraCiÓn espeCial. suBesCala serViCios espeCiales.

Cometidos espeCiales1 inspeCtor de oBras ejercicio 2011

C/C2Cuerpo/esCala de administraCiÓn espeCial. suBesCala serViCios espeCiales.

oFiCios6 oFiCial de oFiCios Varios ejercicio 2011

plaZas reserVadas a laBorales

Grupo/subgrupo

Clasificación Vacantes Categoría (denominación)Plazo máximo de convocatoria y

ejecucióna/a1 titulado superior 3 aGente de desarrollo ejercicio 2011

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 39/45

Grupo/subgrupo

Clasificación Vacantes Categoría (denominación)Plazo máximo de convocatoria y

ejecucióna/a2 titulado medio 1 aGente de iGualdad ejercicio 2011

C/C2 Graduado esColar o eQuiValente 15 auXiliar administratiVo ejercicio 2011

C/C1 BaCHiller superior o eQuiValente 1 ayudante de laBoratorio ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 Coordinador de FormaCiÓn ejercicio 2011

C/C1 BaCHiller superior o eQuiValente 8 eduCador ejercicio 2011

C/C1 BaCHiller superior o eQuiValente 1 Gestor inFormÁtiCo ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 jeFe seCCiÓn proGramas eduCatiVos ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 psiCÓloGo ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 responsaBle proGrama mujer ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 responsaBle proGrama salud ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 1 responsaBle proGrama mantenimiento y oBras ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 1 responsaBle proGrama Festejos ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 1 responsaBle proGrama FormaCiÓn y empleo ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 8 tÉCniCo de aCompaÑamiento laBoral ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 2 tÉCniCo de partiCipaCiÓn Ciudadana ejercicio 2011

a/a2 titulado medio 3 tÉCniCo inFormÁtiCo ejercicio 2011

a/a1 titulado superior 1 jeFe seCCiÓn teCnoloGías ejercicio 2011

a/a2t titulado medio 2 asistente soCial ejercicio 2011

C/C2 Graduado esColar o eQuiValente 4 oFiCial de oFiCios Varios ejercicio 2011

plan de empleo preVisto para los aÑos 2009, 2010 y 2011

Puesto N.º Categoría (denominación) Plazo máximo de convocatoriatitulado medio 1 tÉCniCo inFormÁtiCo ejerCiCio 2012

inspeCtor Coordinador 1 inspeCtor Coordinador ejerCiCio 2012

suBinspeCtor 1 suBinspeCtor ejerCiCio 2012

aGente 4 aGente ejerCiCio 2012

titulado medio 1 tÉCniCo juVentud ejerCiCio 2012

jeFe seCCiÓn proyeCtos internaCionales 1 titulado superior ejerCiCio 2012

jeFe seCCion administraCiÓn eduCatiVa y GestiÓn de Centros 1 titulado medio ejerCiCio 2012

tÉCniCo medio eduCaCiÓn 1 tÉCniCo medio ejerCiCio 2012

auXiliar administratiVo 10 auXiliar administratiVo ejerCiCio 2012

inFormador juVenil 1 auXiliar administratiVo ejerCiCio 2012

Coordinador de proyeCtos territoriales e innoVaCiÓn para el empleo 1 titulado medio / superior ejerCiCio 2012

Coordinador / a Centro doCumentaCiÓn de aCtiVidades Culturales 1 tÉCniCo medio ejerCiCio 2012

administratiVo 35 administratiVo ejerCiCio 2012

tÉCniCos medios 4 tÉCniCos medios ejerCiCio 2012

doCumentalista 1 tÉCniCo medio/superior ejerCiCio 2012

oFiCial de oFiCios Varios 6 Graduado esColar o eQuiValente ejerCiCio 2012

operario de oFiCios Varios 4 ejerCiCio 2012

operario espeCialista 1 ejerCiCio 2012

Conserje 8 ejerCiCio 2012

total 83 ejerCiCio 2012

Anexo iii

rÉGimen disCiplinario FunCionarios

1. los funcionarios públicos al servicio del ayuntamiento de avilés incurrirán en responsabilidad disciplinaria, por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2. en materia de régimen disciplinario será de aplicación lo establecido en la ley 7/07, de 12 de abril, las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del estatuto Básico en lo que no se oponga a dicha regulación, lo dispuesto en los artículos146 a 152 del trrl 781/86, de 18 de abril, y en el presente acuerdo. será de aplicación supletoria lo dispuesto en el rd 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los Fun-cionarios de la administración Civil del estado y en la ley 3/85 de ordenación de la Función pública del principado de asturias, en tanto en cuanto estas normas no contradigan lo dispuesto en el estatuto Básico.

3. Se considerarán responsables, tanto aquellos que hubiesen cometido directamente las conductas tipificadas como faltas, como los que indujeran a otros a realización de actos o conductas constitutivas de falta incurriendo estos últimos en la misma responsabilidad que los primeros.

igualmente incurrirán en falta aquellos que encubrieren la comisión de faltas muy graves y graves, cuando de dichos actos, se derive daño grave para la administración o los ciudadanos.

4. no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 40/45

la pérdida de la condición de funcionario, no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

5. el ayuntamiento de avilés corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

6. el ejercicio de la potestad disciplinaria se desarrollará de acuerdo con los principios previstos en el art. 94.2 del eBep:

1) principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

2) principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

3) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

4) principio de culpabilidad.

5) principio de presunción de inocencia.

7. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminali-dad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

8. las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

9. son faltas muy graves:

a. el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al estatuto de autonomía del principado de asturias, en el ejercicio de la función pública.

b. toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapaci-dad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c. el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g. el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k. la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l. la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m. el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga

n. el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

o. el acoso laboral.

p. Las que se tipifiquen como tales en leyes de las Cortes Generales y legislación del Principado de Asturias.

10. a falta de aprobación de las leyes de Función pública en desarrollo del eBep, se considerarán como faltas graves, las siguientes:

a. la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, salvo que constituyan falta muy grave.

b. la negativa a realizar actos o tareas propios de las obligaciones del cargo que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.

c. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 41/45

d. las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.

e. la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

f. la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

g. Causar dolosamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

h. intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

i. la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j. Faltas de asistencia repetidas sin justificación.

k. la grave perturbación del servicio.

l. el atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la administración.

m. la grave falta de consideración con los administrados.

n. las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o. no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

p. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Adminis-tración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

q. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

r. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

s. no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

t. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Adminis-tración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

u. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

v. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses cuando las 2 anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

11. serán las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del estatuto Básico del empleado público las que determinen las faltas leves. mientras las precitadas normas no sean aprobadas, se entenderán por faltas leves, al menos, las siguientes:

a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b. las faltas no repetidas de asistencia, así como las faltas repetidas de puntualidad, en ambos casos sin causa justificada.

c. la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d. el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave

f. el descuido en la conservación de locales, materiales y documentos de la administración.

12. A la Policía Local le será de aplicación el régimen anterior, así como las normas de específica y obligatoria aplica-ción aprobadas para dicho colectivo en materia disciplinaria.

13. por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a. separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b. Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.

c. traslado forzoso de puesto de trabajo.

d. demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e. apercibimiento.

f. Cualquier otra que se establezca por ley.

14. el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negli-gencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 42/45

15. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

16. no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento pre-viamente establecido.

la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

el procedimiento disciplinario se establecerá por las leyes de Función pública, siendo de aplicación en tanto en cuanto aquéllas no entren en vigor, lo dispuesto en el rd 33/86, artículos23 y siguientes.

las medidas provisionales, serán adoptadas a juicio del instructor mediante resolución motivada y tendrán por obje-tivo, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

17. la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, no podrá exce-der de 6 meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. la suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. en este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración de-berá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

Anexo iV

rÉGimen disCiplinario laBoral

1. el personal laboral al servicio del ayto. de avilés incurrirá en responsabilidad disciplinaria, por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2. en materia de régimen disciplinario será de aplicación lo establecido en la ley 7/07, de 12 de abril, las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del estatuto Básico en lo que no se oponga a dicha regulación, lo dispuesto en los artículos146 a 152 del trrl 781/86, de 18 de abril, y en el presente acuerdo. será de aplicación supletoria lo dispuesto en el rd 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los Fun-cionarios de la administración Civil del estado y en la ley 3/85 de ordenación de la Función pública del principado de asturias, en tanto en cuanto estas normas no contradigan lo dispuesto en el estatuto Básico.

3. Se considerarán responsables, tanto aquellos que hubiesen cometido directamente las conductas tipificadas como faltas, como los que indujeran a otros a realización de actos o conductas constitutivas de falta incurriendo estos últimos en la misma responsabilidad que los primeros.

igualmente incurrirán en falta aquellos que encubrieren la comisión de faltas muy graves y graves, cuando de dichos actos, se derive daño grave para la administración o los ciudadanos.

4. no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de empleado público.

la pérdida de la condición de empleado público, no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas co-metidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

5. el ayuntamiento de avilés corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

6. el ejercicio de la potestad disciplinaria se desarrollará de acuerdo con los principios previstos en el art. 94.2 del eBep:

a) principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

9-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 56 43/45

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) principio de culpabilidad.

e) principio de presunción de inocencia.

7. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminali-dad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio Fiscal. los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

8. las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

9. son faltas muy graves:

a. el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al estatuto de autonomía del principado de asturias, en el desempeño del puesto de trabajo.

b. toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapaci-dad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c. el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g. el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k. la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l. la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m. el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

n. el acoso laboral.

o. Las que se tipifiquen como tales en leyes de las Cortes Generales o de la Comunidad Autónoma del Principado de asturias para funcionarios públicos.

10. a falta de aprobación de las leyes de Función pública en desarrollo del eBep, se considerarán como faltas graves, las siguientes:

a. la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, salvo que constituyan falta muy grave.

b. la negativa a realizar actos o tareas propios de las obligaciones del cargo que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.

c. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

d. las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.

e. la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

f. la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

g. Causar dolosamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

h. intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

i. la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j. Faltas de asistencia repetidas sin justificación.

k. la grave perturbación del servicio.

l. el atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la administración.

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m. la grave falta de consideración con los administrados.

n. las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o. no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

p. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Adminis-tración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

q. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

r. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

s. no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

t. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Adminis-tración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

u. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

v. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses cuando las 2 anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

11. serán las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del estatuto Básico del empleado público las que determinen las faltas leves. mientras las precitadas normas no sean aprobadas, se entenderán por faltas leves, al menos, las siguientes:

a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b. las faltas no repetidas de asistencia, así como las faltas repetidas de puntualidad, en ambos casos sin causa justificada.

c. la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d. el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave

f. el descuido en la conservación de locales, material y documentos de la administración.

12. por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a. despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

b. suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.

c. traslado forzoso de puesto de trabajo.

d. demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e. apercibimiento.

f. Cualquier otra que se establezca por ley.

13. el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negli-gencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

14. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

15. no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento pre-viamente establecido.

la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

16. el procedimiento disciplinario se establecerá por las leyes de Función pública, siendo de aplicación en tanto en cuanto aquéllas no entren en vigor, lo dispuesto en el rd 33/86, de 10 de enero, artículos 23 y siguientes.

las medidas provisionales serán adoptadas a juicio del instructor mediante resolución motivada y tendrán por obje-tivo, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

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17. la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, no podrá exce-der de 6 meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. la suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. en este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

el trabajador suspendido de forma provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones bá-sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al empleado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

18. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la invocación de un expediente disciplinario para la comisión de una falta muy grave.

Anexo V. Catálogo de Puestos no Permanentes

DENOMINACIÓN

GR

UPO RETRIB.

BRUTAS ANUALES

MEN

SUAL

IDAD

ES

(14

PAG

AS)

ELEM

ENTO

SOBSERVACIONES

DIRECTOR A1 33.024,93 2.358,92 RDT Laboral o Funcionario

ARQUITECTO TÉCNICO / TITULADO MEDIO / MAESTRA A2 28.002,20 2.000,16 RDT Laboral o Funcionario

MONITOR C2 20.646,29 1.474,74 RDT Laboral o Funcionario

CONDUCTOR C2 20.646,29 1.474,74 RDT Laboral o Funcionario

AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 20.646,29 1.474,74 RDT Laboral o Funcionario

TÉCNICO DE DESARROLLO C1 20.954,76 1.496,77 RDT 38 HORAS SEMANALES, laboral o funcionario

COORDINADORA C1 21.125,30 1.508,95 RDT Laboral o Funcionario

TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL C1 17.986,50 1.284,75 RDT Laboral o Funcionario

Denominación. Recoge la denominación de los puestos temporales, agrupándose en una sola línea los puestos en los que concurran idénticas denominaciones, requisitos y características, ya sean retributivas o de cualquier tipo

Grupo / Subgrupo. Se han adaptado los grupos / subgrupos de clasificación a la Ley del EBEP

ELEMENTOS: Responsabilidad y Dificultad Técnica. Retribuye aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica

OBSERVACIONES: Puestos reservados a funcionarios interinos o Laborales temporales

PROGRAMAS DE SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL

PROGRAMA EDUCACIÓN 0 - 3 AÑOS

ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, OTROS