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II.1. ENTIDAD PARAESTATAL
II.1.1. FIDEICOMISO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
II.1.1.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
II.1.1.1.1. Programa 22 “Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización”, Capítulo 6000 “Obras Públicas”
Auditoría: AOP/104/05
ANTECEDENTES
El Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal
(FIMEVIC) se constituyó, mediante contrato del 21 de diciembre de 2001, como un
fideicomiso de inversión; el 15 de enero de 2002, quedó inscrito en el Registro de
Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal. En dicho contrato,
se indicó que el fideicomitente es el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la
Secretaría de Finanzas; el fiduciario, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. (BANOBRAS); y el fideicomisario, el propio fideicomitente. En particular, el
fiduciario se encargaría de los recursos del fideicomiso para apoyar financieramente las
acciones que realizaría el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de sus
dependencias y entidades responsables de la contratación, los cuales se orientarían a la
construcción y desarrollo del segundo piso del Anillo Periférico y otras obras viales, de
conformidad con los términos y condiciones que previamente acordara el Comité Técnico
del fideicomiso.
Dicho contrato fue modificado mediante dos convenios celebrados el 11 de marzo y 15 de
octubre de 2002. Con el primero se incluyeron las obras de construcción del segundo piso
en Viaducto, las cuales no se habían considerado en el contrato; con el segundo, el
organismo se constituyó como entidad paraestatal. El 10 de diciembre de 2002, se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo que sectoriza al FIMEVIC en la
Secretaría de Obras y Servicios.
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En el Informe de Cuenta Pública de 2005, el FIMEVIC reportó un gasto de obra pública de
1,751,000.0 miles de pesos, con ello ocupó el primer lugar respecto a las otras entidades
que ejecutaron obra pública. El monto erogado representó el 72.1% del importe total
ejercido por las entidades en obra pública y el 32.2% del monto ejercido por el Gobierno
del Distrito Federal en dicho rubro. En el programa no prioritario 22 “Infraestructura
Ecológica, de Transporte y Urbanización”, se ejerció el mismo monto de 1,751,000.0 miles
de pesos; en la actividad institucional 19 “Realizar obras de ampliación de la red vial
primaria de acceso controlado”, se ejerció un monto de 1,518,980.4 miles de pesos, en la
actividad institucional 26 “Construir infraestructura para el transporte público confinado”
se erogaron 194,618.3 miles de pesos y en la actividad institucional 16 “Realizar
estudios, investigaciones y proyectos de infraestructura urbana y transporte“ se ejercieron
37,401.3 miles de pesos, 86.8%, 11.1% y 2.1%, en ese orden, respecto al gasto ejercido
en el programa no prioritario 22 “Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión fue comprobar que la planeación, programación,
presupuestación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y
finiquito de las obras públicas seleccionadas se hubiesen ajustado a lo dispuesto en la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Con base en la revisión de los datos registrados en el “Analítico de Egresos por
Dependencia Clave Presupuestal” y el “Análisis Programático-Presupuestal”, incluidos en
la Cuenta Pública de 2005, se determinó que el FIMEVIC ejerció en obra pública un
monto de 1,751,000.0 miles de pesos, con ello ocupó el primer lugar respecto a las otras
entidades que ejecutaron obra pública. Por lo anterior, de acuerdo con el Manual para la
Selección de Auditorías, se eligió el programa no prioritario 22 “Infraestructura Ecológica,
de Transporte y Urbanización”, por ser el programa de mayor monto ejercido, y por la
importancia de las obras que lo afectaron presupuestalmente.
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ALCANCE
Con el propósito de efectuar las revisiones normativa y técnica de las obras públicas
seleccionadas, se realizó una evaluación preliminar de los expedientes técnicos
correspondientes y una visita a dichas obras. Se tomó una muestra de las obras públicas
por contrato, por 721,704.0 miles de pesos, 41.2% del monto ejercido por la entidad en el
Programa 22 “Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización” (1,751,000.0 miles
de pesos) con cargo a las actividades institucionales 19 “Realizar obras de ampliación de
la red vial primaria de acceso controlado” y 26 “Construir infraestructura para el transporte
público confinado”.
Mediante la revisión normativa, se verificó si la entidad se ajustó a lo dispuesto por la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal en cuanto a la licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión,
liquidación y finiquito de las obras públicas.
La revisión técnica consistió en verificar si la ejecución de las obras, se realizó en el plazo
establecido, si los precios unitarios coincidían con los estipulados en el contrato y, en su
caso, si los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinaria y los ajustes de
costos fueron autorizados, calculados y aplicados de acuerdo con la normatividad vigente
en la materia; si los volúmenes de obra estimados y pagados correspondían a
los ejecutados; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si los
anticipos otorgados a los contratistas fueron amortizados en su totalidad; si se controló la
calidad de los materiales utilizados; si, en su caso, se aplicaron las penas convencionales
pactadas; y si la supervisión elaboró la bitácora de la obra, rindió los informes periódicos y
final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos legal, técnico,
económico, financiero y administrativo, comprobó la actualización de los planos de la
obra, efectuó el finiquito y los procesos de entrega y recepción de la obra; y si se
integraron los expedientes respectivos. La revisión se efectuó en las direcciones
del fideicomiso en las que se ejerció gasto de obra pública.
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EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
A fin de verificar si los procedimientos aplicados por el FIMEVIC en las diferentes etapas
de la obra pública (planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión y finiquito) se sujetaron a la normatividad aplicable, se analizó la información
relativa a la estructura orgánica y marco jurídico y se revisó el Manual Administrativo del
FIMEVIC.
Para revisar los procesos de control interno, se realizaron pruebas de cumplimiento a
diversos procedimientos y se verificó si en ellos consta la aplicación del control instaurado
por el FIMEVIC. Asimismo, se analizaron los controles en los procesos de planeación,
programación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y finiquito de las
obras.
De la revisión al control interno se concluyó que, en términos generales, el sujeto de
fiscalización cuenta con procedimientos y mecanismos de control en materia de obra
pública y que éstos cumplen la normatividad aplicable; no obstante, se detectaron algunas
deficiencias, las cuales se detallan en el apartado de resultados de este informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Respecto al Programa 22 “Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización”,
actividades institucionales 19 “Realizar obras de ampliación de la red vial primaria de
acceso controlado” y 26 “Construir infraestructura para el transporte público confinado”, el
FIMEVIC reportó un monto ejercido de 1,713,598.7 miles de pesos, en un universo de
contratación de 76 contratos de obra pública, de los cuales se seleccionaron 8 contratos
para su revisión, 7 correspondientes a la actividad institucional 19 “Realizar obras
de ampliación de la red vial primaria de acceso controlado”, con un monto ejercido de
679,866.9 miles de pesos, que representa el 38.8% del importe total ejercido en obra
pública por el FIMEVIC; y 1 contrato correspondiente a la actividad institucional
26 “Construir infraestructura para el transporte público confinado”, con un monto ejercido
de 41,837.1 miles de pesos, que representa el 2.4% del importe total ejercido en obra
pública por el FIMEVIC.
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Se efectuó la revisión normativa de los ocho contratos seleccionados, en los cuales se
ejerció un importe total de 721,704.0 miles de pesos, que representa el 41.2% del monto
ejercido por el FIMEVIC en el rubro de obra pública, según la Cuenta Pública de 2005.
Para la revisión técnica, se consideró el muestreo dirigido, con el cual se eligieron los
ocho contratos de obra que presentaban montos ejercidos significativos y en algunos
casos variaciones entre los montos presupuestados y los ejercidos y cuyos trabajos
realizados eran susceptibles de revisión. Además, para determinar la muestra, se
consideraron los montos de inversión y las obras más importantes en dichas actividades
institucionales. Por tanto, la muestra cumple el objetivo y alcance de la auditoría.
Los contratos seleccionados de obra pública a precio alzado y tiempo determinado
fueron los núms. FIMEVIC-2DVSA-OB/001/2005, FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005,
FIMEVIC-2DVSA-OB/004/2005, FIMEVIC-2DVSA-OB/008/2005, FIMEVIC-2DVSA-OB/009/2005,
FIMEVIC-2DVSA-OB/018/2005 y FIMEVIC-2DVSA-OB/021/2005, y el contrato de obra
pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004,
así como los contratos de supervisión núms. FIMEVIC-2DVSA-SER/006/2005,
FIMEVIC-ADVSA-SER/019/2005 y FIMEVIC-CCTPI-SER/001/2004.
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/001/2005 tuvo por objeto la “Construcción de la
obra civil del tramo comprendido de Avenida las Flores a Avenida San Antonio (tramos
15 y 16), en dirección Sur-Norte, correspondiente a la segunda etapa del Distribuidor Vial
San Antonio” y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante procedimiento de invitación
restringida en la modalidad de adjudicación directa y a precio alzado, el 15 de febrero
de 2005, al contratista GAMI Ingeniería e Instalaciones, S.A. de C.V. En dicho contrato se
establecieron un monto de 349,856.8 miles de pesos (IVA incluido) y un período
de ejecución del 15 de febrero al 31 de agosto de 2005. El 23 de mayo de 2005, se
formalizó un convenio modificatorio, mediante el cual el monto del contrato se redujo a
335,867.6 miles de pesos (IVA incluido). El 21 de noviembre de 2005, se formalizó el
convenio de reprogramación, debido a diversas suspensiones de la obra no imputable a la
contratista, con el cual se estableció como fecha de terminación de los trabajos el día 31
de diciembre de 2005; el monto ejercido en 2005 fue de 317,155.9 miles de pesos (IVA
incluido).
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El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005 tuvo por objeto la “Fabricación y
almacenaje de elementos de concreto prefabricados (Trabes tipo “U”), para la
construcción del tramo comprendido de Avenida las Flores a Avenida San Antonio (tramos
XIV, XV y XVI), en dirección Sur-Norte, correspondiente a la Segunda Etapa
del Distribuidor Vial San Antonio” y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante
procedimiento de invitación restringida en la modalidad de adjudicación directa y a precio
alzado, el 17 de febrero de 2005, al contratista Unión Presforzadora, S.A. de C.V. En ese
contrato se establecieron un monto de 65,045.9 miles de pesos (IVA incluido) y un
período de ejecución del 24 de febrero al 12 de junio de 2005; el monto ejercido en 2005
fue de 65,045.9 miles de pesos (IVA incluido).
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/004/2005, tuvo por objeto la “Fabricación y
almacenaje de elementos de concreto prefabricados (cabezales, cabezales especiales,
trabes tipo “U” y trabe de 9 metros), para la construcción del tramo comprendido de
Avenida las Flores a Avenida San Antonio (tramos XIV, XV y XVI), en dirección Sur-Norte,
correspondiente a la Segunda Etapa del Distribuidor Vial San Antonio”, y fue adjudicado
por el FIMEVIC mediante procedimiento de invitación restringida en la modalidad de
adjudicación directa y a precio alzado el 23 de febrero de 2005, al contratista González
Soto y Asociados, S.A. de C.V. En dicho contrato se establecieron un monto de
50,835.9 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 24 de febrero al 31 de
mayo de 2005; el monto ejercido en 2005 fue de 50,291.8 miles de pesos (IVA incluido).
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/008/2005 tuvo por objeto la “carga en planta de
trabes, transporte y montaje de elementos prefabricados (columnas, trabes, cabezales
y tabletas) para la segunda etapa tramos XIV, XV y XVI del Distribuidor Vial San Antonio,
de Avenida las Flores a Avenida San Antonio” y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante
procedimiento de invitación restringida en la modalidad de adjudicación directa y a precio
alzado, el 31 de marzo de 2005, al contratista Transportes y Grúas MYCSA, S.A. de C.V.
En dicho contrato se establecieron un monto de 44,736.0 miles de pesos (IVA incluido)
y un período de ejecución del 4 de abril al 14 de agosto de 2005. El 23 de mayo de 2005,
se formalizó el convenio modificatorio al contrato, mediante el cual se redujo el
monto a 43,983.1 miles de pesos (IVA incluido); el monto ejercido en 2005 fue de
43,297.4 miles de pesos (IVA incluido).
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El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/009/2005 tuvo por objeto la “Carga en planta de
cabezales, transporte y montaje de trabes y tabletas prefabricadas, correspondientes al
Distribuidor Vial San Antonio segunda etapa, tramos XIV, XV y XVI, comprendido de
Av. Las Flores a la Av. San Antonio” y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante
procedimiento de invitación restringida en la modalidad de adjudicación directa y a precio
alzado, el 28 de marzo de 2005, al contratista ESEASA Construcciones, S.A. de C.V. En
dicho contrato se establecieron un monto de 44,742.0 miles de pesos (IVA incluido) y un
período de ejecución del 4 de abril al 14 de agosto de 2005. El 23 de mayo de 2005, el
FIMEVIC suscribió un convenio, para reducir el monto contractual, por un monto de
1,592.3 miles de pesos (IVA incluido), derivado de la cancelación definitiva del tramo
denominado “leones” o “bajada de leones”; la reducción representa el 3.6% del monto
originalmente contratado, por lo que el monto contractual quedó en 43,149.7 miles de pesos
(IVA incluido). El 25 de octubre de 2005, el FIMEVIC suscribió el convenio de
reprogramación, para reconocer el tiempo que estuvieron suspendidos los trabajos del
contrato. Con lo cual se estableció como fecha de terminación de los trabajos el 29 de
octubre de 2005. En ese año, se ejerció un monto de 34,259.1 miles de pesos (IVA
incluido).
La supervisión de los trabajos objeto de los contratos de obra núms.
FIMEVIC-2DVSA-OB/001/2005, FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005, FIMEVIC-2DVSA-OB/004/2005,
FIMEVIC-2DVSA-OB/008/2005 y FIMEVIC-2DVSA-OB/009/2005 estuvo a cargo de la
empresa Lumbreras y Túneles, S.A. de C.V., al amparo del contrato de supervisión
núm. FIMEVIC-2DVSA-SER/006/2005, el cual tuvo por objeto la “Supervisión para la
construcción de la 2a etapa del Distribuidor Vial San Antonio en dirección Sur-Norte en el
tramo comprendido de Avenida de las Flores a la Avenida San Antonio” y fue adjudicado
por el FIMEVIC, el 9 de marzo de 2005, mediante la licitación pública nacional
núm. LPN/FIMEVIC-SER/004/2003, con un monto de 14,603.1 miles de pesos (IVA incluido)
y un período de ejecución del 11 de marzo al 30 de octubre de 2005. El 28 de octubre de
2005, el FIMEVIC suscribió el convenio núm. FIMEVIC-2DVSA-SER/006/2005 C-E, con el
propósito de incrementar el monto del contrato en 1,207.9 miles de pesos (IVA incluido)
y ampliar en 61 días naturales el período de ejecución de la supervisión, con lo cual se
estableció como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2005. Cabe señalar que no
se indica el monto ejercido, debido a que en dicho contrato el FIMEVIC no desglosó los
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importes que se ejercieron para cada contrato de obra supervisado; además, la supervisora
llevó a cabo la supervisión de más contratos de obra a los anteriormente señalados.
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/018/2005 tuvo por objeto la “Fabricación,
almacenaje y carga de elementos de concreto prefabricados (trabes tipo ‘U’) para la
construcción del tramo comprendido en Avenida San Jerónimo a Las Flores (tramos XIII y
XIV) en dirección Sur-Norte, correspondiente a la Segunda Etapa del Distribuidor Vial San
Antonio”; y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante la licitación pública nacional núm.
LPN/FIMEVIC-OB/013/2005 y a precio alzado, el 20 de septiembre de 2005, al contratista
Unión Presforzadora, S.A. de C.V. En dicho contrato se establecieron un monto de
103,772.6 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 26 de septiembre
de 2005 al 15 de abril de 2006; al respecto, en 2005, se ejerció el monto contratado.
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/021/2005 tuvo por objeto el “Transporte y Montaje
de Elementos de concreto prefabricados (Columnas, trabes de 9.0 metros, Trabes tipo ‘U‘,
Cabezales y Tabletas), para la construcción del tramo comprendido de Av. San Jerónimo
a Las Flores (tramos XIII y XIV), en dirección Sur-Norte, correspondiente a la Segunda
Etapa del Distribuidor Vial San Antonio”; y fue adjudicado por el FIMEVIC mediante la
licitación pública nacional núm. LPN/FIMEVIC-OB/014/2005, el 23 de septiembre de 2005,
a precio alzado, al contratista ESEASA Construcciones, S.A. de C.V. En ese contrato se
establecieron un monto de 165,110.4 miles de pesos (IVA incluido) y un período de
ejecución del 26 de septiembre de 2005 al 15 de abril de 2006. El monto ejercido en 2005,
fue de 66,044.2 miles de pesos (IVA incluido).
La supervisión de los trabajos objeto de los contratos de obra núms. FIMEVIC-2DVSA-
OB/018/2005 y FIMEVIC-2DVSA-OB/021/2005 estuvo a cargo de la empresa Lumbreras y
Túneles, S.A. de C.V., al amparo del contrato de supervisión núm. FIMEVIC-2DVSA-
SER/019/2005, el cual tuvo por objeto la “Supervisión para la ejecución de la construcción
del tramo comprendido de Avenida San Jerónimo a Las Flores (tramos XIII y XIV) en
dirección Sur-Norte, correspondiente a la Segunda Etapa del Distribuidor Vial
San Antonio” y fue adjudicado por el FIMEVIC, el 22 de septiembre de 2005, mediante
la licitación pública nacional núm. LPN/FIMEVIC-SER/015/2005, con un monto de
23,369.2 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 26 de septiembre
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de 2005 al 30 de agosto de 2006. Cabe señalar que no se indica el monto ejercido, debido
a que en dicho contrato el FIMEVIC no desglosó los importes que se ejercieron para cada
contrato de obra supervisado; además, la supervisora llevó a cabo la supervisión de más
contratos de obra a los anteriormente señalados.
El contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004 tuvo por objeto la “Construcción de
estructura metálica, acabados e instalaciones para las estaciones zona centro de la
estación el Poliforum a la estación Buenavista, para la construcción del Sistema de
Carriles Confinados para el Transporte Público en Av. de los Insurgentes”; y fue
adjudicado por el FIMEVIC, el 30 de noviembre de 2004, mediante la licitación pública
nacional núm. LPN/FIMEVIC-OB/068/2004, a la contratista Proyecsa e Ingenieros,
S.A. de C.V. En dicho contrato se establecieron un monto de 40,831.1 miles de pesos
(IVA, incluido) y un período de ejecución del 1o. de diciembre de 2004 al 28 de febrero de
2005. El 13 de diciembre de 2004, el FIMEVIC suscribió un convenio de diferimiento
por la entrega extemporánea del anticipo, estableciendo como nuevas fechas de inicio el
7 de diciembre de 2004 y de terminación el 6 de marzo de 2005. El 28 de febrero de 2004,
el FIMEVIC suscribió el convenio especial núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004 CE, para
incrementar el monto del contrato en un importe de 19,168.1 miles de pesos (IVA incluido)
y ampliar el plazo convenido por 116 días naturales, por lo que la nueva fecha de
terminación fue el día 30 de junio de 2005; al respecto, en 2005, se ejerció un monto
de 41,837.1 miles de pesos (IVA incluido).
La supervisión de los trabajos objeto del contrato de obra núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004
estuvo a cargo de la empresa DEN G.P., S.A. de C.V., al amparo del contrato de
supervisión núm. FIMEVIC-CCTPI-SER/001/2004, el cual tuvo por objeto la “Supervisión
del Sistema de Carriles Confinados para el Transporte Público en Av. de los Insurgentes”
y fue adjudicado por el FIMEVIC, el 5 de noviembre de 2004, mediante la licitación pública
nacional núm. LPN/FIMEVIC-SER/060/2004, con un monto de 3,044.7 miles de pesos
(IVA incluido) y un período de ejecución de los trabajos del 6 de noviembre de 2004 al
31 de marzo de 2005. El 28 de febrero de 2004, el FIMEVIC suscribió el convenio
núm. FIMEVIC-CCTPI-SER/001/2004 C-E, para incrementar el monto del contrato a
7,923.3 miles de pesos (IVA incluido) y ampliar el período contratado por 261 días
naturales, con lo que se estableció como nueva fecha de terminación el día 17 de diciembre
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de 2005. Cabe señalar que no se indica el monto ejercido debido a que en dicho contrato el
FIMEVIC no desglosa los importes que se ejercieron para cada contrato de obra
supervisado; además, la supervisora llevó a cabo la supervisión de más contratos de
obra al señalado anteriormente.
RESULTADOS
Planeación, Programación, Presupuestación, Licitación, Contratación, Ejecución y Finiquito de las Obras
1. Resultado
El contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005, relativo a la fabricación y almacenaje de
elementos de concreto prefabricado (trabes tipo “U”) para la construcción del tramo
comprendido entre avenida Las Flores a avenida San Antonio (tramos XIV, XV y XVI), en
dirección sur-norte, correspondiente a la segunda etapa del distribuidor vial San Antonio,
fue adjudicado por el FIMEVIC mediante procedimiento de invitación restringida en la
modalidad de adjudicación directa y a precio alzado a la contratista Unión Presforzadora,
S.A. de C.V., por un monto de 65,045.9 miles de pesos.
El fundamento que dio el FIMEVIC en el dictamen técnico-administrativo para contratar
mediante el procedimiento de invitación restringida en la modalidad de adjudicación
directa, a precio alzado, de fecha 17 de febrero de 2005, fue que la adjudicación directa
reduciría los costos directos e indirectos de la obra, debido a los descuentos ofertados por
la contratista, de 8.34% en relación con el presupuesto elaborado con precios de mercado
y de 10.89% en comparación con los costos históricos que el FIMEVIC pagó a la misma
contratista en el ejercicio de 2004.
Asimismo, se comprobó que el FIMEVIC le entregó a la contratista los alcances de los
precios alzados para que elaborara su propuesta, y le solicitó que en ésta se incluyera la
cimbra exterior o molde metálico para obtener acabado aparente, el trazo detallado dentro
del molde y la preparación y reparación de la superficie de contacto tantas veces como
sea necesario.
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Por lo anterior, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) determinó que la adjudicación directa no se justifica, ya que el
FIMEVIC no acreditó que se obtuviera una importante economía en la adjudicación del
contrato en comento, debido a lo siguiente:
1. El FIMEVIC no debió solicitarle a la contratista, en los alcances de los precios
alzados, que en su propuesta incluyera la cimbra exterior o molde metálico para
obtener acabado aparente, debido a que dicha empresa ya contaba con los moldes
para fabricar las trabes, ya que en el ejercicio de 2004 se le asignó un contrato para
la fabricación de trabes, en el cual se incluyó la elaboración de moldes.
2. En el dictamen técnico-administrativo para contratar mediante el procedimiento de
invitación restringida en la modalidad de adjudicación directa a precio alzado, el
FIMEVIC refirió todos los importes pagados a la contratista en el ejercicio de 2004;
sin embargo, en ese importe se incluyó el costo de la fabricación de los moldes, los
cuales no debieron considerarse en el contrato adjudicado en el ejercicio de 2005.
3. En el análisis comparativo de costos del contrato adjudicado en 2004 y el adjudicado
en 2005 a la misma contratista, la CMHALDF determinó que en el primero el costo de
la mano de obra de fabricación de trabes por metro lineal fue de 19.9 miles de pesos
y el segundo resultó de 19.2 miles de pesos, por lo que la reducción de los costos
directos e indirectos corresponde a un 3.5% y no al 8.34% y 10.89% a que hace
mención el FIMEVIC.
Por tanto, el fideicomiso incumplió el artículo 61, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, el cual establece que “la opción que las dependencias […] ejerzan,
deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía […] de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración
Pública del Distrito Federal. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 deberá acreditar,
de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opción”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual, con
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relación a los comentarios vertidos por este órgano fiscalizador en relación al contrato
núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005 adjudicado a la empresa Unión Presforzadora,
S.A. de C.V., hizo las siguientes precisiones:
En primera instancia, para que la empresa pueda fabricar las trabes, resulta necesario
que incluya en su propuesta la cimbra exterior o molde metálico, ya que sin ésta no sería
posible la fabricación de las trabes, por lo que resulta inocuo afirmar que no debe
considerar en su propuesta los moldes; ya que, si bien es cierto que en el ejercicio de 2004
dicha empresa fabricó los moldes, ello no implica que no se deban considerar en la nueva
contratación, puesto que éstos no son propiedad del FIMEVIC, sino de la contratista.
En el alcance “Fabricación, Almacenaje, Cargas, Acarreos y Maniobras en Planta de
Construcción de Elementos (Trabes) Prefabricados Trabes Cajón y Sección U”, incluidos
en las bases de licitación núm. LPN/FIMEVIC-OB/037/2003, que son el origen del contrato
núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/056/2003, el FIMEVIC indicó que “el precio unitario incluye: La
cimbra exterior o molde para obtener acabado aparente de una cimbra metálica de
cuando menos 6 mm de espesor”, requisito que es indispensable para la fabricación de
las trabes tipo “U”.
Por otra parte, en la junta de aclaraciones, la empresa Impulsora Tlaxcalteca de
Industrias, S.A. de C.V., formuló la siguiente pregunta: “derivado de que el alcance indica
que se incluye el molde, solicitamos se indique a favor de quién será la recuperación de
los mismos”, a lo que el FIMEVIC respondió que “la recuperación de los moldes será del
fabricante”. Lo que implica que la propiedad de los moldes sería de la contratista
ganadora y que ella gozaría del ius abutendi, es decir, el derecho de disponer de éstas
para los fines que le parezcan.
Además, en el Catálogo de Conceptos y los Análisis de Precios Unitarios, con sus
correspondientes básicos, presentados por la empresa Unión Presforzadora, S.A. de C.V.,
no se indica que la cimbra metálica o molde sean con recuperación para el FIMEVIC.
Por lo anterior, ya que el FIMEVIC no es el propietario de los moldes para las trabes tipo
“U”, y toda vez que se trata de un proceso nuevo, que emana de una nueva contratación,
27
resulta indispensable, para la fabricación de los elementos estructurales prefabricados,
incluir dentro del alcance del precio alzado para el contrato
núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005 el costo de los moldes metálicos, y es única y
exclusivamente la empresa quien determina fabricar, reutilizar o rehabilitar sus moldes,
para cumplir con la calidad y especificaciones establecidas por la entidad en el proyecto,
en la ejecución de los trabajos; ya que en este contrato, de acuerdo con el alcance del
precio ‘Fabricación, almacenaje, cargas, acarreos y maniobras en planta de elementos
prefabricados (trabes tipo U)”, el precio alzado incluye: la cimbra exterior o molde
metálico, para obtener acabado aparente”, sin que ello implique la “elaboración de
moldes” como lo afirma la CMHALDF; por el contrario, sería responsabilidad de la
contratista fabricarlo, reutilizarlo o rehabilitarlo, pues, de no fijarlo dentro del alcance del
precio, no podría concebirse la fabricación de las trabes sin la utilización del molde
respectivo.
Asimismo, el FIMEVIC señaló que tanto el contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/056/2003 y
su correspondiente convenio especial núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/056/2003 C-E, pagados
en el ejercicio de 2004, se realizaron en condiciones distintas a las del proceso de
adjudicación del contrato núm. FIMEVIC2DVSA-OB/003/2005, pagado en el ejercicio de
2005, en consecuencia, son procesos independientes sin una vinculación directa.
Además el FIMEVIC indicó que en los contratos núms. FIMEVIC 2DVSA-OB/056/2003 y
FIMEVIC-2DVSA-OB/003/2005 no se señaló la fabricación de molde alguno, sino que fue
en el alcance del precio unitario donde se estableció que éste incluiría, entre otras cosas,
“la cimbra exterior o molde metálico para obtener el acabado aparente”, sin que ello
implique su fabricación. Respecto a la construcción del precio en el caso del primer
contrato mencionado, en la propuesta de la contratista ganadora, dentro de su análisis del
precio unitario, se estableció como costo directo el “aligeramiento” y la “cimbra metálica”,
costos que salen del “análisis de básicos”, en virtud de que técnicamente no puede
concebirse la fabricación de una trabe de esas características sin que se utilice el molde
respectivo, pero esto no implica su fabricación, pues el contrato no tiene por objeto la
fabricación de moldes, sino la unidad de trabajo terminado, consistente en “trabes”.
28
El FIMEVIC señaló que el análisis se realizó por metro cúbico y no por metro lineal como lo
efectuó la CMHALDF; y que el órgano de fiscalización únicamente consideró las condiciones,
características y monto de la obra que la empresa Unión Presforzadora, S.A, de C.V. ejecutó
mediante el convenio especial núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/056/2003 C-E, sin tomar en
cuenta el monto, alcances, condiciones y características de la licitación pública
núm. LPN/FIMEVIC-OB/037/2003 donde se presentaron diversas propuestas, de las
cuales se seleccionó la propuesta más baja y que reunió las mejores condiciones para la
Administración Pública del Distrito Federal, en consecuencia el análisis de la CMHALDF
no consideró el costo de la totalidad del contrato, incluyendo convenios y ajustes de
costos, por lo que no refleja las condiciones reales de la obra. Es importante reiterar
que el dictamen técnico administrativo que sirvió de soporte para la adjudicación de los
trabajos se encuentra fundado y motivado, toda vez que se obtuvieron las mejores
condiciones para la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, al obtener un
8.34% de ahorro respecto al presupuesto de referencia y un 10.89% con relación a los
costos históricos, los cuales tienen su origen en la sumatoria del contrato original
(adjudicado mediante licitación pública) y sus respectivos convenios (sin considerar el
ajuste de costos), con lo que se cumplieron los criterios que establecen los artículos 61 y
63 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El ente auditado agregó que no obstante lo anterior, conviene señalar que, aun en el
supuesto de que lo determinado por la CMHALDF fuera cierto y que el ahorro hubiese
sido menor que el determinado por el FIMEVIC, al fin y al cabo, existieron economías en
favor del Gobierno del Distrito Federal, con lo cual se reafirma el hecho de que una
contratación normal bajo el esquema de una licitación pública nacional hubiese provocado
pérdidas o costos adicionales importantes, con lo que se justifica plenamente haber
asignado directamente el contrato al amparo del artículo 63, fracción II, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y por ende no existe daño patrimonial alguno, con lo
que se cumplió lo dispuesto en el artículo 61, párrafo tercero, de esa misma ley, y el
FIMEVIC solicitó dar por desahogado el presente resultado.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, ya que, si bien se
obtuvo una economía en favor del Gobierno del Distrito Federal, ésta no fue la que señaló
el FIMEVIC en su dictamen de adjudicación, ya que el estudio que presentó el ente
29
auditado se realizó con base a lo ejercido tanto en el contrato como en el convenio, lo cual
no refleja la economía real que se tuvo al adjudicar directamente el contrato en cuestión,
ya que, al tomar en cuenta el monto ejercido del contrato, se está incluyendo el costo de
la cimbra metálica de los moldes. Por su parte, la CMHALDF, en su análisis, comparó el
convenio especial núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/056/2003 C-E con el contrato a precio
alzado núm. FIMEVIC-2DVSA-0B/003/2005, ya que cuando se celebró el convenio la
empresa ya contaba con dichos moldes, por lo que se está obteniendo un resultado con
las mismas condiciones.
Recomendación AOP-104-05-01-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para cerciorarse de que, cuando se celebren contratos a
precio alzado mediante procedimiento de invitación restringida en cualquiera de sus
modalidades, el dictamen técnico-administrativo de adjudicación incluya los datos
comparativos en las mismas condiciones, para que con ello se reflejen los beneficios
reales para la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
En relación con el contrato a precio alzado núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/009/2005, relativo
a la carga en planta de cabezales, transporte y montaje de trabes y tabletas
prefabricadas, correspondientes al distribuidor vial San Antonio, segunda etapa, tramos
XIV, XV y XVI, en dirección sur-norte, se determinó que el FIMEVIC no puso a disposición
del contratista el anticipo con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, toda vez que
los trabajos iniciaron el 4 de abril de 2005 y el anticipo fue depositado electrónicamente el
8 de abril de 2005. Por lo anterior, el Fideicomiso incumplió el artículo 49, fracción I, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual establece que “el otorgamiento de los
anticipos se deberá pactar en los contratos conforme a lo siguiente: I. Los importes de
los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la
fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será
motivo para diferir…”.
30
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual informó
que, si bien es cierto que el anticipo se debe poner a disposición del contratista de obra
previo a la ejecución de los trabajos, también se tenía que contemplar que el contrato
sería a precio alzado (no sujeto de modificaciones en tiempo y monto) y que, según
dispone el artículo 35, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas, el contratista tendría
10 días hábiles para la presentación de su fianza y, a su vez, la entidad contaría con el
mismo plazo para poner a disposición de éste el anticipo correspondiente, se optó por fijar
en la cláusula séptima del contrato de revisión que: “…‘el FIMEVIC‘ pondrá el anticipo de
‘el contratista‘ en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a partir de la fecha
de entrega de la garantía a que se hace mención en la cláusula séptima, para los efectos
señalados, conforme al artículo 35, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal” Al respecto, el FIMEVIC señaló que de haber puesto a disposición del contratista
de obra el anticipo previo a la exhibición de la garantía correspondiente, se hubiese
incurrido en una falta grave, debido a que éste no habría estado garantizado en términos
legales, y que es necesario analizar que ambas disposiciones (artículos 35 y 49) se
encuentran en el mismo nivel y, en el caso que nos ocupa, no podían coincidir en tiempo,
por lo cual se optó por no otorgar el anticipo antes del inicio de los trabajos a fin de
garantizar al Estado la debida inversión del anticipo con las garantías legales, sin que ello
haya derivado en la formalización de convenio de diferimiento por la falta de entrega de
anticipo, derivado del pacto señalado en la cláusula séptima del contrato en cuestión.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, debido a que,
si bien es cierto que en la cláusula séptima del contrato se señala que el FIMEVIC otorgaría
el anticipo al contratista en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a partir de la
fecha de entrega de la garantía, en la cláusula quinta del mismo contrato se estableció que
el anticipo sería otorgado según lo dispuesto en el artículo 49, fracción I, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, o sea, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos.
Recomendación AOP-104-05-02-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para cerciorarse de que en los contratos que celebre
31
exista congruencia entre las fechas de entrega de las garantías y las de inicio de los
trabajos, a fin de entregar oportunamente los anticipos pactados en los contratos.
3. Resultado
Respecto al contrato a precios unitarios y tiempo determinado núm. FIMEVIC-CCTPI-
OB/009/2004, relativo a la construcción de estructura metálica, acabados e instalaciones
para las estaciones zona centro de la estación el Poliforum a la estación Buenavista, para
la construcción del sistema de carriles confinados para el transporte público en avenida de
los Insurgentes, se determinó que el FIMEVIC convocó, adjudicó y llevó a cabo obra
pública sin contar con el proyecto ejecutivo correspondiente o con un grado de avance
que asegure que la obra se desarrollaría ininterrumpidamente, lo anterior, provocó, entre
otras situaciones, desfasamientos en la ejecución de los trabajos en 116 días naturales
(128.88%), ya que no se tenían liberados frentes de trabajo; también se generaron
trabajos excedentes y extraordinarios por un importe de 21,326.3 miles de pesos
(sin IVA), de los cuales 15,537.1 miles de pesos corresponden a obra extraordinaria y
5,789.2 miles de pesos a obra excedente; asimismo, se detectó la cancelación de
conceptos de obra del contrato original, por un importe de 4,658.4 miles de pesos. Lo
anterior se corroboró con las notas de bitácora números: 6, del 9 de diciembre de 2004;
61, del 17 de febrero de 2005; y 80, del 8 de marzo de 2005, en las que se registró que la
contratista solicitó, entre otras cosas, que se le proporcionara el proyecto ejecutivo.
Por lo anterior, el FIMEVIC no observó el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, el cual establece que “las […] entidades podrán convocar,
adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando se cuente con recursos para
asignación específica en la partida autorizada dentro del presupuesto aprobado […]
tratándose de obra requerirá, además, contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo
de la obra, o en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará
ininterrumpidamente, al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de
aspectos que hubiera quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones
particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el
programa de suministro y un costo estimado de la obra”.
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En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual indicó
que, contrariamente a lo observado, la adjudicación de los trabajos se realizó en
cumplimiento de los términos de ley, y que prueba de ello es que, durante el proceso de la
licitación pública, se entregó a las empresas participantes un proyecto ejecutivo con un
grado de avance tal que garantizaba que la obra se desarrollaría ininterrumpidamente, por
lo que en la junta de aclaraciones las empresas no manifestaron que el proyecto
estuviese incompleto, lo que permitió que las empresas participantes en la licitación
elaboraran y presentaran su propuesta sin ningún contratiempo.
En cuanto a la observación sobre el desfasamientos de los trabajos en 116 días naturales
(128.88%), el ente auditado señaló que la causa del desfasamiento no fue la falta de
proyecto, sino que no se liberaron oportunamente los frentes de trabajo.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, ya que, si bien es
cierto que el desfasamiento obedeció a que no se liberaron los frentes de trabajo, también
los es que con las notas de bitácora núms. 6, 61 y 80 la contratista solicitó, entre otras
cosas, que se le proporcionara el proyecto ejecutivo, lo cual contradice lo que señala el
FIMEVIC; por otra parte, el ente auditado no proporcionó a la CMHALDF el proyecto
ejecutivo que entregó a las empresas participantes, con el que se habría corroborado si
éste contaba con un grado de avance que garantizara que la obra se desarrollaría
ininterrumpidamente.
Recomendación AOP-104-05-03-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal implante mecanismos de control para cerciorarse de que, previo a la
licitación, adjudicación y ejecución de las obras públicas a su cargo, se cuente con el
proyecto ejecutivo correspondiente o con un grado de avance del proyecto que garantice
que la obra correspondiente se desarrollará ininterrumpidamente y que se tengan
liberados oportunamente los frentes de trabajo.
33
4. Resultado
En relación con el contrato a precio alzado núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/018/2005, relativo a
la fabricación, almacenaje y carga de elementos de concreto prefabricados (trabes tipo “U”)
para la construcción del tramo comprendido entre la avenida San Jerónimo y Las Flores
(tramos XIII y XIV), correspondiente a la segunda etapa del distribuidor vial San Antonio,
en dirección sur-norte, se detectó que los trabajos se iniciaron el 26 de septiembre de
2005 y la residencia de la supervisión fue establecida ese mismo día, es decir, el
FIMEVIC no estableció la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de inició
de la obra. Por lo anterior, el fideicomiso incumplió el artículo 50, primer párrafo, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, el cual establece que “las […] entidades establecerán
la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del
proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo
solicitado”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual indicó
que, al haberse establecido la residencia de la supervisión el día del inicio de la ejecución
del contrato de referencia, se cumple con lo establecido por el dispositivo señalado como
infringido, ya que la obligación de establecer la residencia de la supervisión previa al inicio
de la ejecución de los trabajos se cumple, ya que ésta estuvo presente desde el mismo
día del comienzo de la ejecución de la obra.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, ya que, si bien la
residencia de la supervisión se estableció el día del comienzo de la ejecución de la obra,
el artículo 50, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece
que las entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de
iniciación de la obra o del proyecto integral, y no que puede ser el mismo día.
34
Recomendación AOP-104-05-04-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas de control para asegurarse de que las residencias de
supervisión se establezcan con anterioridad a la fecha de inicio de las obras a su cargo.
5. Resultado
En relación con el contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/009/2005, el FIMEVIC presentó la
bitácora de obra en tres tomos; sin embargo, las hojas de los tres tomos no están foliadas.
Por otro lado, el 25 de octubre de 2005, el FIMEVIC suscribió el convenio de
reprogramación de dicho contrato donde se reconoce el tiempo de suspensión de los
trabajos, sin embargo, en las bitácoras no se incluyen notas que refieran las suspensiones
de obra, los rubros o conceptos sujetos a suspensión, la duración de la suspensión, la
maquinaria integrante del costo directo afectada por la suspensión, etc.
Por lo anterior, el fideicomiso incumplió la sección 7, numerales 7.1.1, inciso a, y 7.1.2,
inciso k, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos, la cual dispone que “las
hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea sencillo su
manejo, mismas que deberán estar foliadas […] k) […] la cantidad de notas a inscribir en
la bitácora debe sujetarse a la calidad de ellas, tomando en consideración que lo allí
asentado debe servir para aclarar situaciones o resolver controversias futuras, como
pueden ser […] condiciones que originen variaciones en el programa […] en el caso de
suspensiones de obra por causa imputable al Gobierno del Distrito Federal, será
necesario anotar fecha de suspensión, rubro o conceptos sujetos a suspensión, duración
de la suspensión, la maquinaria integrante del costo directo afectada por la suspensión
[…] tipo del equipo o maquinaria, personas, categorías y salarios de personal suspendido
etc., como éstos hay un sin número de cuestiones necesarias de anotar. Se podrán
asentar asuntos técnicos relevantes que puedan servir para la historia de la obra”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual informó
que, por lo que se refiere a que las bitácoras no cuentan con notas que refieran las
35
suspensiones de obra, los rubros o conceptos sujetos a suspensión, la duración de la
suspensión, la maquinaria integrante del costo directo afectada por al suspensión, etc.,
la norma citada por la CMHALDF no resulta aplicable al caso concreto, en virtud de que
del inciso k, del apartado 7.1.2 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
Materia de Obra Pública, se pueden decir lo siguiente:
1. Por regla general, no existe un número fijo de cantidades de notas a inscribir, sino que
se debe tener en cuenta la calidad de ellas, y que la bitácora sirve ante todo para
aclarar situaciones o resolver controversias futuras. En este caso en particular, el
asentamiento o no de la suspensión de la obra no ayudaría a la resolución de
controversias futuras, dado que la suspensión ordenada por esta entidad, se realiza
bajo el esquema de contratación de precio alzado, donde la contratista no puede
reclamar concepto alguno.
2. En la descripción de futuras controversias, la norma distingue 2 conceptos:
a) Los que se puedan generar, tales como: tiempos extraordinarios a personal de
costo directo condiciones que originen variaciones en el programa, cantidades,
proyecto, tiempo total trabajado, días de la semana, mes y año, sus salarios
nominal e integrado, etc., o
b) En el caso de suspensiones de obra por causa imputable al Gobierno del Distrito
Federal, será necesario anotar fecha de suspensión, rubro o conceptos sujetos a
suspensión, la maquinaria integrante del costo directo afectadas por la suspensión,
tipo del equipo o maquinaria, personas, categorías y salarios del personal
suspendido etc.
En el caso del inciso a), esos supuestos sólo pueden darse bajo el esquema de
contratación a precios unitarios nunca en un esquema de contratación a precio alzado,
como lo fue el contrato materia del presente resultado y, sirve en su caso para determinar
entre otras cosas, los precios unitarios extraordinarios.
36
En el caso del inciso b), como se vio en el párrafo anterior no aplica la primera hipótesis
por tratarse de un contrato a precio alzado, y para el caso de esta segunda de la misma
forma no aplica, en virtud de que la condicionante marcada, presupone el hecho de que la
suspensión debe ser imputable al Gobierno del Distrito Federal; lo cual en el presente
caso, no sucede ya que la misma deriva de un caso fortuito o fuerza mayor como se
estableció en el dictamen respectivo de suspensión y que tuvo a la vista el fiscalizador.
En consecuencia no puede enmarcarse la supuesta conducta omisa de esta entidad a la
hipótesis señalada como infringida por ese órgano fiscalizador; máxime que el
presupuesto de la hipótesis se enmarca que las anotaciones son útiles para aclarar o
resolver futuras controversias, que como también se ha afirmado al estar en un régimen
de contratación a precio alzado no podría haberse reclamado por parte de la contratista
de obra el pago de gasto extraordinario, motivado por una suspensión no imputable al
Gobierno del Distrito Federal.
Al respecto, la CMHALDF determinó que el resultado no se modifica, ya que el FIMEVIC
no explicó porqué las bitácoras no fueron foliadas y, respecto de la falta de notas que
refieran la suspensión de los trabajos, el dictamen técnico que formuló el FIMEVIC para
establecer las causas que originaron la suspensión de los trabajos, en el cuarto resolutivo,
se indica que, “con fundamento en la sección 7 base 7.1.2, letra k, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, se ordena
a la empresa de supervisión Lumbreras y Túneles, S.A. de C.V., hacer constar en la
bitácora de obra correspondiente a los contratos suspendidos a la fecha de la presente
suspensión, los frentes de trabajos y en su caso, de ser procedente, la maquinaria o el
personal afectado por la presente determinación”, lo cual no se llevó a cabo. Además, en
el apartado 7.3.1, incisos a y b, de dichas políticas, se establece que “en la bitácora deben
asentarse notas que se refieran a asuntos como: a) Aquellos aspectos y desarrollos o
aplicaciones técnicas que puedan tener consecuencias graves de comportamiento de la
obra puesta en operación. b) Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos
en la bitácora de la obra”. Cabe señalar que en dichos ordenamientos no se señala si se
trata de un contrato a precio alzado o a precios unitarios, por lo que se concluye que
el uso de esos aspectos en la bitácora de obra, es de aplicación general.
37
Recomendación AOP-104-05-05-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para asegurarse de que las empresas contratadas
elaboren las bitácoras de obra y de dirección de acuerdo con la normatividad aplicable.
6. Resultado
En relación con el contrato núm. FIMEVIC-2DVSA-OB/018/2005, el FIMEVIC no comunicó
a la Contraloría General del Distrito Federal la terminación de los trabajos. Por lo anterior,
el fideicomiso incumplió el artículo 57, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federa, el cual establece que “la […] entidad comunicará a la Contraloría la
terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que,
si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación AOP-104-05-06-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas de control para garantizar que se comunique a la
Contraloría la terminación de los trabajos y que le informe de la fecha señalada para
la recepción de éstos, a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que
asistan al acto.
7. Resultado
Respecto al contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004 se determinó que el contratista
no comunicó al FIMEVIC la terminación de los trabajos dentro de los 10 días hábiles
anteriores a la fecha de terminación, que fue el 30 de junio de 2005, ya que presentó
dicho aviso mediante el oficio núm. PISA-FIMEVIC-CCTPI-OB/009/066/04 del 4 de julio de
2005, es decir, dos días hábiles posteriores a la terminación de éstos. Por lo anterior el
38
FIMEVIC, no observó el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, el cual establece que “el aviso de terminación de los trabajos por parte de
los contratistas deberá ser dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de
terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud para la recepción de la
obra, la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades por el monto
especificado en cada contrato y convenio”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual señaló
que fue el contratista quien no comunicó al FIMEVIC la terminación de los trabajos dentro
de los 10 días hábiles anteriores a ésta y que la obligación señalada en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal le corresponde al contratista
de obra y no al contratante, razón por la cual no es posible que se afirme que el FIMEVIC
infringió dicha normatividad.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, debido a que, el
artículo 74 antes mencionado señala la obligación de establecer el plazo de verificación,
por parte de la administración pública, respecto a la terminación de los trabajos, a fin de
llevar a cabo y documentar la entrega-recepción de los mismos, para lo cual establece la
premisa del aviso de terminación por parte del contratista, considerando que en el caso
que nos ocupa es el FIMEVIC quien tiene la obligación de cerciorarse que se cumpla con
dicha premisa, establecida en el artículo antes mencionado, y de este modo realizar la
verificación correspondiente.
Recomendación AOP-104-05-07-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para garantizar que invariablemente se cumpla con la
premisa del aviso de terminación de los trabajos por parte de las contratistas, a fin de
poder realizar la verificación de los trabajos respectivos dentro de los plazos establecidos
en los contratos.
8. Resultado
39
Respecto al contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004, el contratista de obra no formuló
estimaciones de los trabajos realizados, por un importe de 9,794.3 miles de pesos,
durante el período comprendido del 1o. al 31 de enero de 2005, por lo cual se hizo
acreedora a una sanción de 60.7 miles de pesos, de acuerdo con la cláusula octava
contractual, párrafo quinto, la cual establece que “para el caso de que ‘El Contratista‘
no presente sus estimaciones a ‘El FIMEVIC‘ dentro del plazo señalado éste pagará a ‘El
FIMEVIC‘”, por concepto de pena convencional diaria el dos al millar sobre el importe total
que debió ejercer en ese período, según el programa autorizado de ejecución de los
trabajos, esta sanción será acumulable de acuerdo a los períodos mensuales en que
incurra en forma continua ‘El Contratista‘, en la entrega no oportuna de las estimaciones”.
Por lo anterior, el FIMEVIC no observó los artículos 52, primer párrafo, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y 59, párrafo último, de su Reglamento, el primero establece que
”las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la […] entidad
por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago…”; y el segundo dispone que “el contratista deberá presentar las
estimaciones respetando las fechas de corte fijadas en el contrato, de no hacerlo se le
aplicarán las penas que se establezcan en el contrato”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el oficio
núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual indicó
que, si bien es cierto que la empresa constructora no estimó durante esa período, se
registró un avance considerable para ese período toda vez que para el mes de febrero se
tenía contemplado un avance acumulado de ejecución de 12,361.0 miles de pesos
(34.82%), conforme a lo acordado en el programa del convenio
núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004 C1, y para esa misma fecha, la empresa ya tenía
estimados 10,482.3 miles de pesos (30%), lo que representa una diferencia de 4.82%
respecto del importe originalmente contratado (35,505.0 miles de pesos).
Asimismo, el FIMEVIC informó que la empresa no pudo estimar en ese período por
causas ajenas a ella, ya que los trabajos que se tenían programados para el mes de
enero de 2005 correspondían a actividades que se debían ejecutar sobre las plataformas
de las estaciones, y éstas no habían sido terminadas, por lo que materialmente era
imposible para la empresa realizar los trabajos que tenía contemplados y por consiguiente
40
estimarlos. Además, el fideicomiso agregó que durante ese período la empresa realizó
actividades en sus talleres, como se indica en minuta y en notas de bitácora.
Por lo anterior, el FIMEVIC considera que no procedía la aplicación de sanciones a la
empresa contratista, toda vez que las causas que le impidieron estimar fueron generadas
por terceros.
Al respecto, si bien se justifica no haber aplicado a la contratista la sanción por no estimar
en enero de 2005, ya que las causas que le impidieron estimar fueron imputables a
terceros, debido a que no estaban concluidos los trabajos de las plataformas en las cuales
se montaría la estructura metálica, la CMHALDF determinó que el FIMEVIC no informó
sobre las razones por las cuales no se concluyeron dicha plataformas ni indicó cuáles
fueron las medidas previas que adoptó para evitar incumplimientos en la entrega de
frentes de trabajo.
Recomendación AOP-104-05-08-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para garantizar que cuando en una obra pública
intervengan más de dos contratistas, se aplique un control estricto del cumplimiento de los
programas de obra, a fin de evitar que alguno de éstos sufra atrasos que repercutan en la
continuidad de los trabajos.
9. Resultado
Respecto al contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004, se determinó que el sujeto
fiscalizado pagó en exceso un importe de 1,028.3 miles de pesos (sin IVA) ya que la
CMHALDF detectó diferencias entre los volúmenes de obra ejecutados y los pagados al
contratista en los conceptos “Suministro de lámina perforada galvanizada” (170.8 miles de
pesos), “Colocación de lámina perforada galvanizada” (8.0 miles de pesos), “Suministro
de lámina perforada galvanizada cal. 14” (50.4 miles de pesos), “Habilitado y fabricación
de mamparas de lámina perforada gal. cal. 14” (61.0 miles de pesos), “Montaje de
mamparas de lámina perforada gal. cal. 14 en estación” (14.5 miles de pesos),
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“Colocación de placas de policarbonato celular” (184.8 miles de pesos), “Fabricación y
colocación de estructura ligera en unión de bastidores” (11.0 miles de pesos), “Suministro
y colocación de puerta metálica para estaciones en acceso a autobuses tipo ‘A‘ de
2.39x2.79, tipo ‘A-1‘ de 2.37x2.79 m y tipo ‘B‘ de 3.75x2.79 m en dos hojas a base de tubo
de acero de 2 pulgadas" (257.2 miles de pesos) y “Suministro de placas de policarbonato
celular” (270.6 miles de pesos).
Por lo anterior, el FIMEVIC infringió los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; 62, párrafo segundo, fracciones II y III, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I, del Código
Financiero del Distrito Federal. El artículo 50, párrafo primero, establece que “las […]
entidades establecerán la residencia de supervisión […] y esta residencia será la
responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo
con los alcances específicos del trabajo solicitado”, el párrafo segundo señala que “cuando la
supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por
la supervisión para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra
de la […] entidad, previa verificación de la existencia física de la obra…”; el artículo 62,
párrafo segundo, fracción II, “verificar que los trabajos a supervisar se realicen conforme a
lo pactado en los contratos correspondientes…” fracción III, “revisar las estimaciones
de trabajos ejecutados y conjuntamente con la superintendencia de construcción del
contratista, revisarlas, conciliarlas, aprobarlas, avalarlas y firmarlas para su envío a la
residencia de obra de la administración pública para su autorización y trámite de pago,
llevando su control de fechas” y el artículo 381, fracción I, dispone que “las […] entidades
deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados […] correspondan a compromisos efectivamente devengados…”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el
oficio núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual
señaló que, en cuanto a los conceptos “Suministro de lámina perforada galvanizada”,
“Colocación de lámina perforada galvanizada”, “Suministro de lámina perforada
galvanizada cal. 14”, “Habilitado y fabricación de mamparas de lámina perforada gal.
cal. 14”, “Montaje de mamparas de lámina perforada gal. cal. 14 en estación”, “Colocación
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de placas de policarbonato celular”, “Fabricación y colocación de estructura ligera
en unión de bastidores” y “Suministro y colocación de puerta metálica para estaciones en
acceso a autobuses tipo ‘A‘ de 2.39x2.79, tipo ‘A-1‘ de 2.37x2.79 m y tipo ‘B‘ de 3.75x2.79 m.
en dos hojas a base de tubo de acero de 2 pulgadas", considera que es procedente la
aplicación de deductivas conforme a la volumetría determinada en la auditoría. Sin
embargo, con relación al concepto denominado “Suministro de placas de policarbonato
celular”, con un importe de 270.6 miles de pesos, determinado por la CMHALDF, se
considera improcedente la observación, según los siguientes razonamientos:
1. La cantidad total estimada por este concepto fue de 7,436.18 m2, la cual concuerda
con la cantidad real suministrada por la empresa y se encuentra dentro de la
volumetría factible de ejecutar, conforme a lo indicado en la minuta de obra de fecha
17 de diciembre de 2004.
2. Con la factura núm. 4136, expedida por la empresa Tecno Impacto, S.A. de C.V., se
suministraron 6,392.0 m2 de lámina celular “U” de policarbonato sistema danpalon de
16.0 mm de espesor en color Refflective Gray, en piezas completas, con un ancho
comercial de 0.60 m y diferentes longitudes de fabricación especial, según el escrito
núm. PISA-FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2994, emitido por la empresa Proyecsa
e Ingenieros, S.A. de C.V., dirigido a DEN GP, S.A. de C.V. Con escrito sin número de
fecha 13 de enero de 2005, también emitido por Proyecsa e Ingenieros, S.A. de C.V.,
se anexaron fotografías del material suministrado y los planos de ubicación de las
bodegas y de la planta de estibado del material de referencia, con lo que se
demuestra que la cantidad de material suministrado corresponde a la misma cantidad
estimada. Cabe señalar que el concepto se refiere al suministro de un material y
como tal es pagado por el fideicomiso, es decir, se considera la cantidad total de
metros cuadrados entregados por la empresa, conforme a los términos de referencia
del concepto que nos ocupa.
Al respecto, la CMHALDF determinó que el resultado no se modifica, debido a que el ente
auditado confirmó que sí existen pagos en exceso en 8 de los 9 conceptos referidos;
además, en lo que se refiere al concepto “Suministro de placas de policarbonato celular”
el monto determinado del pago en exceso, por 270.6 miles de pesos, es correcto, ya que
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la CMHALDF, en la revisión efectuada, detectó un volumen colocado de 7,201.96 m2, el
cual debe ser igual al suministrado; sin embargo, el FIMEVIC pagó un volumen
suministrado de 7,498.62 m2, por lo que hay una diferencia de 296.66 m2 de placa de
policarbonato celular. Por otra parte, con la factura presentada, el FIMEVIC sólo
comprueba una cantidad suministrada de dicha placa de 6,392.00 m2.
Recomendación AOP-104-05-09-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal adopte medidas para garantizar que las residencias de obra se cercioren
de que las empresas de supervisión contratadas únicamente autoricen el pago de los
conceptos de obra realmente ejecutados.
10. Resultado
Respecto al contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-OB/009/2004, el FIMEVIC efectuó un pago
duplicado por un importe de 44.3 miles de pesos, debido a que, de acuerdo con los
números generadores, en el concepto “Montaje de estructura en plataformas con tubo de
4" de diámetro” en la estación El Chopo se realizó un doble montaje; sin embargo, el ente
auditado no aportó la justificación técnica correspondiente. Cabe mencionar que el monto
señalado por la CMHALDF es únicamente del ejercido en 2005, por lo que el ente
auditado deberá considerar la cantidad total ejercida por dicho concepto.
Por lo anterior el FIMEVIC no observó los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 62, párrafo segundo, fracciones, II y III, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I, del Código
Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC no proporcionó
información respecto a este resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación AOP-104-05-10-FIMEVIC
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 9.
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11. Resultado
Respecto a la supervisión de los trabajos objeto del contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-
OB/009/2004, la cual estuvo a cargo de la empresa de supervisión DEN G.P., S.A. de C.V.,
al amparo del contrato núm. FIMEVIC-CCTPI-SER/001/2004, se detectó que ésta
ocasionó daños porque no aplicó las sanciones por considerar para pago obra
no ejecutada.
Por lo anterior, el FIMEVIC no observó el párrafo segundo de la cláusula décimo tercera
contractual, el cual establece que “…‘el contratista‘ […] se hará acreedor a las sanciones
estipuladas en el libro 9 capítulo 6 cláusula c”; que estipula que “en el caso de que el
contratista de supervisión omita realizar una actividad o la realiza deficientemente y con
esto se ocasionan daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista
de la supervisión cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por
un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la supervisión entre el monto
del contrato de obra”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de marzo de 2007, el FIMEVIC entregó el
oficio núm. FIMEVIC/DG/202/07 de fecha 7 de marzo del mismo año, mediante el cual
manifestó que, en su caso, se aplicarán las sanciones a que haya lugar a la empresa
supervisora.
Al respecto, la CMHALDF determinó que la observación no se modifica, ya que el ente
auditado únicamente manifestó que aplicará las sanciones a que haya lugar; sin embargo,
en el caso del pago de ocho conceptos de obra, reconocidos como pagos en exceso,
debió informar de la sanción a que se hizo acreedora la empresa de supervisión.
Recomendación AOP-104-05-11-FIMEVIC
Es necesario que el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del
Distrito Federal tome medidas de control para cerciorarse de que la residencia de
supervisión vigile el cumplimiento de las obligaciones de las empresas contratadas para
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prestar servicios de supervisión de las obras a su cargo, y en su caso, se apliquen las
penas convencionales o sanciones que correspondan.