ii unidad- seccion 3- normativa de etiquetado y rotulado

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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS ESCUELA : AGROINDUSTRIAS TEMA NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA MERCADOS INTERNACIONALES CURSO: AGROEXPORTACION DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA CICLO : X ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN (viajo) BENITE Z SOTO, ANDY CASTILLO GARCIA, WENDY CORREA CORDOVA ANTONIO TUMBES – PERÙ

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NORMAS DE ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS DE AGROEXPORTACION

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Page 1: II Unidad- Seccion 3- Normativa de Etiquetado y Rotulado

FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS

ESCUELA : AGROINDUSTRIAS

TEMA NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA

MERCADOS INTERNACIONALES

CURSO: AGROEXPORTACION

DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA

CICLO : X

ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN (viajo) BENITEZ SOTO, ANDY CASTILLO GARCIA, WENDY CORREA CORDOVA ANTONIO

TUMBES – PERÙ

2015

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NORMATIVA DE ETIQUETADO Y ROTULADO PARA MERCADOS

INTERNACIONALES – CASO EE.UU., UE

ETIQUETA, MARCADO Y CODIFICACION 

La etiqueta constituye un aspecto importante en el envasado y embalaje de alimentos. En la Unión Europea y en las etiquetas se deben especificar claramente: 

a) El nombre comercial bajo el cual se vende el producto b) Los ingredientes c) La cantidad neta d) La fecha de fabricación la fecha de vencimiento e) Las condiciones del almacenamiento f) El lugar de origen las instrucciones de uso 

A diferencia de la Directiva Europea en la normatividad de la PDF (ADMINISTRACION DE DROGAS Y ALIMENTOS) de los Estados Unidos, se exige el etiquetado de los nutrientes en la mayoría de los envase de alimentos. 

a) ETIQUETA: Su función va mucho más allá de comunicar la identidad de una marca o información esencial del producto. En las

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etiquetas pueden estar registradas los códigos del lote, fechas de caducidad, códigos de barras, información nutricional, condiciones de uso y manejo, almacenamiento entre otros. Pueden estar en uno o varios idiomas a la vez. Actualmente las etiquetas tiene también la función de fomentar las compras por impulso mediante las promociones. Las etiquetas son diseñadas para ser retiradas fácilmente por el cliente. 

b) MARCADO: El marcado directo sobre los productos se ha venido limitando a la utilización de gráficos simples y de inscripciones alfanuméricas. 

El marcado al igual que la etiqueta y la codificación reviste cada vez mayor importancia en la lucha contra el fraude y las violaciones. Existen tres tipos de marcas para el trasporte de mercancías: 

1. marcas estándar o de expedición: contiene información sobre el importador, destino, dirección, número de referencia, número de unidades. 

2. Marcas informativas: es la información adicional que aparece en el empaque o embalaje como: país de origen, puerto de salida, puerto de entrada, peso bruto y neto, dimensiones de las cajas entre otros.

 3. marcas de manipulación: es la información sobre el manejo y las advertencias en el momento de manipular o trasportar la carga. En este caso se utilizan símbolos pictóricos internacionalmente aceptados. 

c) EL CÓDIGO DE CODIFICACIÓN: El código de barras es una secuencia de barras y espacios negros y blancos, paralelos y alternativos de diversos anchos y menciones precisas. Que a través de una señal electrónica es interpretada con el fin de dar una cifra. 

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LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD EN EMPAQUES Y EMBALAJES DE EXPORTACIÓN

Para comenzar se debe tener claro que para el exportador antes de elegir un sistema de empaque y embalaje especifico debe conocer y aplicar la normatividad y legislación que el mercado de destino exigida. 

La normatividad es de aplicación voluntaria. 

La legislación es de obligatorio cumplimiento y se clasifica en:

 a) Protección al consumidor. b) Cuidado al medio ambiente. c) Prácticas comerciales. 

Leyes y normas de la Unión Europea (UE) para etiquetado y envasado: La reglamentación de la unión europea se denomina “directivas” concernientes al empaque y etiquetado de productos. Con respecto a la etiqueta, deberá ser fácil de entender, visible legible e indeleble, también debe estar expresada en 1 de los once idiomas oficiales de la UE, se recomienda inglés. 

La directiva 2000/13/CE contempla que las etiquetas deben contener obligatoriamente: 

a) Nombre bajo el cual es comercializado el producto b) Lista de ingredientes c) Cantidad de ingredientes expresados en porcentajes d) Cantidad neta e) Caducidad f) Condiciones especiales de mantenimiento y uso g) Nombre del fabricante o empacador h) Lugar de origen i) Instrucciones de uso si se consideran convenientes 

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j) Aspectos técnicos y normativos 

En la etiqueta de los productos alimenticios que ingresen a la UE deberá indicar los siguientes datos: 

1. La denominación de venta: prevista para los productos alimenticios en las disposiciones comunitarias aplicables, La denominación de venta debe incluir: 

a) Indicación sobre el estado físico del producto alimenticio. b) El tratamiento al que haya sido sometido. 

2. La lista de ingredientes: el encabezamiento < > bajo su denominación específica, por orden descendiente de su importancia. 

3. La cantidad porcentual de un ingrediente o de una categoría de ingredientes: será obligatoria cuando figure en la denominación de venta o sea esencial para definir un determinado producto alimenticio. 

4. La cantidad neta: se mencionara en unidades de volumen en los productos líquidos y en unidades de peso en los demás productos. 

5. La fecha de duración mínima: se establece para productos que tienen un tiempo límite determinado antes que se descompongan, caduquen y no se puedan consumir. Esto está determinado por el plazo máximo de uso (PAO sigla en inglés). La descripción estará compuesta por la indicación del día, mes y año. 

6. Las condiciones especiales de conservación y uso. 

7. El nombre o razón social y dirección del fabricante, embalador o un vendedor establecido en la EU. 8. El lugar de origen o de procedencia. 9. Riesgos y puntos críticos: los procedimientos HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control) se aplican en las industrias

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procesadoras de alimentos, específica que las empresas deben identificar cada parte del proceso que tenga un efecto de riesgos o puntos críticos. También se aplica la ley de adictivos aprobados que establece la cantidad máxima de sustancias nutritivas que se le pueden agregar a los productos alimenticios. 

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Obligatoriamente todos los bienes de consumo vendidos en el territorio deben llevar una garantía de seguridad. Al encontrar alguna anomalía el país, miembro tiene que reportar de inmediato el descubrimiento de un producto o sustancia peligrosa a la comisión europea. 

Los exportadores hacia la EU deben respetar una regla general: al exportar a la EU las especificaciones o indicaciones podrán ser discutidas con las autoridades a fin de obtener la admisión a dicho mercado sin embargo los exportadores tienen que saber que en caso de amenaza de salud o seguridad el importador de esos productos será el responsable de los daños causados. 

ETIQUETAS ECOLÓGICAS: Las etiquetas ecológicas o sellos verdes otorgados a productos como calzado y agricultura orgánica, se autorizan cuando el productor lo solicita y demuestra la presencia de procesos y materiales ecológicos. 

Legislación de empaques y embalajes 

La ley Directiva 2005/20/CE señala el tipo de material de los envases debe ir descrito en la etiqueta para que las empresas encargadas de la recolección de residuos puedan separar de acuerdo al material y agilizar la devolución en caso de ser necesario a la empresas con ello pretende reducir la cantidad de empaques 

LEYES Y NORMAS DE ESTADOS UNIDOS PARA ETIQUETADO Y ENVASADO

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Las leyes en materia de empaques y embalajes son independientes en cada estado de USA. El exportador debe tener clara la forma y especificaciones de exportación para cada estado. Los productos que se venden en USA deben cumplir con las reglamentaciones de la comisión de Seguridad de Productos de Consumo, por eso se requiere una certificación de un cumplimiento de un fabricante o compañía importadora de USA para los productos que estén sujetos a las normas se seguridad bajo la ley de Seguridad de Productos de Consumo. 

Etiquetado de los productos: Las leyes acerca del etiquetado esta especificadas en código federal de regulaciones de los estados unidos donde requiere que se señale el lugar de origen del producto, con letra legible que se pueda localizar en cualquier lado del envase, excepto en su base. Las etiquetas de los productos a comercializar deben ser en inglés, para los productos alimenticios contengan un nombre común que los describa y este ubicado en la cara principal del envase. 

Los requisitos que se debe tener en cuenta en las etiquetas, son las siguientes: 

1. La denominación del producto: ubicación parte superior del producto, mayor visibilidad que la marca del producto. 2. Declaración del contenido neto: utilización de siglas en inglés como del sistema métrico decimal: NET WT 10 OZ, (305g) 3. Declaración de la lista de ingredientes: contener todos los ingredientes en forma descendente, unida a la información nutricional, el nombre y la dirección del productor. 

4. Información nutricional: la Organización de Alimentos y Drogas exige que los productos alimenticios presenten la siguiente información: 

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a) Los valores de la etiqueta nutricional tienen que corresponder a la cantidad contenida en el empaque. 

b) Los valores % deben estar estimados en función a una dieta de 2000 calorías diarias que son las máximas que debe consumir un ser humano. 

5. El nombre y dirección del productor, empacador o distribuidor deben cumplir los siguientes requisitos: 

a) La declaración tiene que incluir dirección, ciudad, país, ciudad, código postal. b) La información del contacto en USA. 

6. Otros aspectos a tener en cuenta en el etiquetado son: 

a) Idioma si uno de los seis ingredientes principales está en otro idioma todos los elementos deberán ir en inglés y el otro idioma. 

b) El código de barras tiene únicamente un propósito (control de inventarios

c) Instrucciones de uso formas adecuadas y no adecuadas de tratarlo 

Aspectos a tener en cuenta al exportar a USA 

a) La entrada de productos cosméticos a la región depende de la federación de alimentos (FDA) 

b) (FDA) restringe a productos que presenten alguna indicación de adulteración y que no vengan condiciones higiénicas óptimas.

c) Normas de riesgo y control de puntos críticos como la HCPP. d) Importaciones de cuero controladas y se de demostrar que no

provienen de animales en vía de extinción. 

Bibliografía

http://alyealma.blogspot.pe/2009/10/etiqueta-envase-y-embalaje-para-la.html