trabajo trazabilidad rotulado y etiquetado

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REQUISITOS GENERALES

3.1 Los alimentos envasados no deben describirse ni presentarse con un rtulo o rotulado

en una forma que sea falsa, equvoca o engaosa, susceptible de crear en modo alguno una

impresin errnea respecto de su naturaleza en ningn aspecto.

3.2 Los alimentos envasados no deben describirse ni presentarse con un rtulo o rotulado

en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones grficas que hagan

alusin a propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o especiales que puedan

dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composicin calidad

del alimento.

3.3 Los productos alimenticios que declaren en su rotulado que su contenido es 100 %

natural no deben contener aditivos.

3.4 El rtulo o etiqueta y/o rotulado o etiquetado que pudiesen estar en contacto con el

alimento, no deben alterar la calidad, ni afectar la inocuidad del alimento.

3.5 En el rtulo etiqueta de alimentos envasados debe aparecer la siguiente informacin

segn sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado:3.5.1 Nombre del alimento3.5.1.1 Se debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, debe ser

especfico y no genrico:

a) Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en la legislacin

respectiva, o en la Norma Tcnica Colombiana o norma Codex Alimentarius, se debe

utilizar por los menos uno de estos nombres.

b) Cuando no se disponga de tales nombres, debe utilizarse un nombre comn o usual

consagrado por el uso corriente como trmino descriptivo; o, en su defecto un trmino

descriptivo apropiado. En ningn caso, el nombre debe inducir a error o a engao al

consumidor.

c) Se podr emplear un nombre "acuado", de "fantasa" o "de fbrica", o "una marca

registrada", siempre que vaya junto con uno de los nombres indicados en los numerales

a) y b).

3.5.1.2 En el rtulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visin normal,

deben aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error

o engao al consumidor con respecto a la naturaleza y estado fsico autnticos del alimento,

que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentacin o su

condicin o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo:

a) La expresin sabor artificial o similares, cuando se utilicen figuras alusivas al sabor

del producto y este sabor lo confiera exclusivamente un saborizante artificial o idntico

al natural.

b) La palabra imitacin seguida del nombre del alimento, si ste es imitacin de otro.

c) Las palabras deshidratacin, concentracin, reconstitucin, ahumado, etc., para indicar

el tipo de tratamiento, al que ha sido sometido el alimento.

3.5.2 Lista de ingredientes3.5.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un nico ingrediente, debe figurar en el rtulo o

etiqueta una lista de ingredientes.

a) La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un ttulo apropiado que

contenga el trmino "ingrediente" o lo incluya.

b) Deben enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en

el momento de la fabricacin del alimento.

c) Cuando un ingrediente sea, a su vez, producto de dos o ms ingredientes, dicho

ingrediente compuesto puede declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre

que vaya acompaado inmediatamente de una lista entre parntesis de sus

ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m).

Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en otra

norma o en la legislacin respectiva vigente, constituya menos del 25 % del alimento, no

ser necesario declarar los ingredientes del mismo, salvo los aditivos alimentarios que

desempean una funcin tecnolgica en el producto acabado.

d) Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad

y deben declararse con su nombre especfico, tal como se expresa a continuacin:

- Cereales que contienen gluten; es decir, trigo, centeno, avena, cebada, espelta o

sus cepas hbridas, y productos de stos;

- Crustceos y sus productos;

- Huevos y productos de los huevos;

- Pescado y productos pesqueros;

- Man, soya y sus productos;

- Leche y productos lcteos ( lactosa incluida);

- Nueces de rboles y sus productos derivados; y

- Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o ms

NOTA En aquellos productos que por el proceso tecnolgico pudieran contener trazas de alguno de los

elementos antes citados, debe incluirse en el rtulo una advertencia sobre su posible presencia.

e) En la lista de ingredientes debe indicarse el agua aadida, excepto cuando el agua

forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en

un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes.

f) Como alternativa, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados

destinados a ser reconstituidos por adicin solamente de agua, podrn enumerarse sus

ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que

se incluya una indicacin como la siguiente: "ingredientes del producto cuando se

prepara segn las instrucciones del rtulo o etiqueta".

3.5.3 Contenido neto y masa escurrida3.5.3.1 Debe declararse el contenido neto en unidades del Sistema Internacional.

3.5.3.2 El contenido neto debe declararse de la siguiente forma:

a) En volumen, para los alimentos lquidos

b) En masa, para los alimentos slidos

c) En masa o volumen, para los alimentos semislidos o viscosos.

3.5.3.3 Adems de la declaracin del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio

lquido, debe indicarse en unidades del Sistema Internacional la masa escurrida del alimento. A

efectos de este requisito, por medio lquido se entiende agua, soluciones acuosas de azcar o

sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas y hortalizas en conserva nicamente, o

vinagre, solos o mezclados.

3.5.4 Nombre y direccinDebe indicarse el nombre o razn social y la direccin del fabricante o del envasador, o la

direccin corporativa (oficina central o sede principal). En el caso de los productos importados

adems debe indicarse el nombre y la direccin del importador del alimento.

3.5.5 Pas de origen3.5.5.1 Debe indicarse el pas de origen del alimento en el caso de alimentos importados, o la

leyenda Industria colombiana; Hecho en Colombia; Elaborado en Colombia o similares.

3.5.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo pas a una elaboracin que cambie su

naturaleza, el pas en el que se efecte la elaboracin debe considerarse como pas de origen

para los fines del rotulado.

3.5.6 Identificacin del loteCada envase debe llevar grabada o marcada o de cualquier otro modo, pero de forma indeleble

y visible, una indicacin en clave o en lenguaje claro (numrico, alfanumrico, ranurados,

barras, perforaciones) que permita identificar la fbrica productora y el lote.

Cuando el fabricante as lo considere, la fecha de produccin, fecha de fabricacin, fecha de

duracin mnima o fecha de vencimiento puede ser considerada como lote, en cuyo caso se

debe indicar, por ejemplo: lote / fecha de vencimiento; L/FV; L/V o cualquier otro

equivalente, de tal forma que se facilite esta identificacin.

3.5.7 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservacin3.5.7.1 Cada envase debe llevar grabado o marcado en forma visible, legible e indeleble la

fecha de vencimiento y/o duracin mnima.

3.5.7.2 Si no est determinado de otra manera en la legislacin sanitaria del producto, regir el

siguiente marcado de la fecha:

a) Las fechas de duracin mnima y de vencimiento constarn por lo menos de:

- el da y el mes, para los productos que tengan un vencimiento no superior a tres

meses,

- el mes y el ao para productos que tengan un vencimiento de ms de tres

meses.

3.5.8 Instrucciones para el usoPara asegurar una correcta utilizacin del alimento, el rtulo o etiqueta debe contener las

instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitucin, si es el

caso.

4. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

4.1 En el rtulo de alimentos envasados debe aparecer el nmero del registro sanitario para

aquellos alimentos que lo requieran segn la legislacin nacional vigente.

4.2 Cuando el rotulado de un alimento destaque la presencia de uno o ms ingredientes

valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripcin del alimento produzca el mismo efecto, se

debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricacin.

4.3 As mismo, cuando en el rtulo de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o

ms ingredientes, debe declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final.

4.4 La referencia, en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente no implicar,

este hecho por s solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia en el rotulado del

alimento, a un ingrediente utilizado en pequea cantidad y solamente como aromatizante y/o

saborizante, no implicar por s sola, que se le conceda un relieve especial.

4.5 El rtulo de cualquier alimento que haya sido tratado con radiacin ionizante, sin

perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, debe llevar una declaracin

escrita indicativa del tratamiento a rengln seguido del nombre del alimento. El uso del smbolo

internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, segn se muestra en la Figura 1,

es facultativo, pero cuando se utilice debe colocarse cerca del nombre del producto.

Figura 1. Smbolo internacional de alimento irradiado

4.6 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, debe

declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes.

4.7 Cuando un producto que consta de un slo ingrediente se prepara con materia prima

irradiada, el rtulo del producto debe contener una declaracin que indique el tratamiento.

4.8 Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos mediante

biotecnologa moderna o modificados genticamente, deben cumplir con las disposiciones

especficas de rotulado que para el efecto expida el Gobierno.

5. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ROTULADO OBLIGATORIOS

Los productos que por su naturaleza o por el tamao de las unidades en que se expendan o

suministren, no puedan llevar rtulo en el envase, o cuando lo lleven no puedan contener todas

las leyendas sealadas en la presente norma, lo deben llevar en el empaque que contenga

dichas unidades.

6. ROTULADO FACULTATIVO

6.1 En el rotulado podr presentarse cualquier informacin o representacin grfica,

siempre que no est en contradiccin con los requisitos establecidos en la presente norma.

6.2 Cuando se empleen designaciones de calidad, stas deben ser fcilmente

comprensibles, y no deben ser equvocas o engaosas en forma alguna.

6.3 Cuando se aplique el rotulado nutricional debe utilizarse la NTC 512-2 o lo establecido

en la legislacin nacional vigente.

7. PRESENTACIN DE LA INFORMACIN OBLIGATORIA

7.1 GENERALIDADES

7.1.1 Los rtulos que se adhieran a los alimentos envasados deben aplicarse de manera que

no se separen del envase.

7.1.2 Los datos que deben aparecer en el rtulo, en virtud de esta norma deben indicarse con

caracteres claros, bien visibles, indelebles y fciles de leer por el consumidor en circunstancias

normales de compra y uso.

7.1.3 Cuando el envase est cubierto por una envoltura, en sta debe figurar toda la

informacin necesaria, o el rtulo aplicado al envase debe poder leerse fcilmente a travs de

la envoltura exterior o no debe estar ocultado por sta.

7.1.4 El nombre y contenido neto del alimento debe aparecer en la parte del envase con

mayor posibilidad de ser mostrada o examinada en condiciones normales y acostumbradas

para la exhibicin y en la misma rea de exhibicin. Para el tamao de las letras y nmeros

vase el Anexo A (Normativo).

7.2 IDIOMA

Cuando el contenido del rtulo aparezca en idioma diferente al espaol, deber utilizarse un

rtulo complementario, que contenga con exactitud la informacin que figure en el rtulo

original y dems que sea de carcter obligatorio.

8. REFERENCIA NORMATIVA

El siguiente documento normativo referenciado es indispensable para la aplicacin de este

documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica nicamente la edicin citada. Para

referencias no fechadas, se aplica la ltima edicin del documento normativo referenciado.

(incluida cualquier correccin).

NTC 512-2, Industrias alimentarias. Productos alimenticios. Rotulado. Parte 2. Rotulado

Nutricional

Requisitos para Etiquetado y Rotulado, Legislacion Colombiana

Requisitos Cumple No Cumple

Nombre del alimentoX

Lista de ingredientesX

Contenido neto y masa escurridaX

Nombre y direccinX

Pas de origenX

Identificacin del loteX

Marcado de la fecha e instrucciones para la conservacinX

Instrucciones para el usoX

REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALESX