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Gobernanza para la protección del medio marino en España Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente DMA medio ambiente Guía práctica

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Gobernanza para la proteccióndel medio marino en España

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Guía práctica

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Gobernanza para la proteccióndel medio marino en España

Guía práctica

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ISBN: 978-84-692-7456-9

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Presentación

El medio marino constituye una riqueza inestimable. Los ecosistemas marinos cubren más del 70% de lasuperficie de la Tierra y mantienen aproximadamente el 90% de la biomasa del planeta, es decir, alberganmás diversidad biológica que los ecosistemas terrestres y de agua dulce.

Los mares y océanos desempeñan un papel fundamental en el ámbito climático y meteorológico. Asimismo, ge-neran riqueza, proporcionan una importante fuente de recursos alimentarios y empleo para un gran número depersonas. Sin embargo, nuestros mares y océanos están amenazados: en algunos casos hasta el punto de quesu estructura y función corren gran peligro. Dicho medio debe enfrentarse a toda una serie de amenazas. En-tre ellas están la pérdida o deterioro de la biodiversidad, la introducción de especies exóticas, la destrucción dehábitats, la contaminación producida por sustancias y nutrientes peligrosos, además de los posibles efectos delcambio climático. Entre los factores de presión se encuentran la pesca con fines comerciales, la prospecciónde petróleo y gas, el transporte marítimo, el traslado y sedimentación de sustancias y nutrientes peligrosos porel efecto de las mareas, las corrientes o los agentes atmosféricos, el vertido de residuos, el deterioro físico delos hábitats debido a dragados o a la extracción de arena y grava y los asentamientos humanos en la costa queen la actualidad representan más del 60% de la población mundial.

El estado del medio ambiente marino y la explotación de sus recursos despiertan en estos momentos un graninterés y preocupación por parte de la comunidad internacional, los Estados y la sociedad.

Para actuar frente a las presiones e impactos que sufren los mares y océanos, además de cumplir al mismo tiempocon una serie de compromisos internacionales en esta materia, la Comisión Europea, en 2005, presentó la pro-puesta de Directiva sobre una Estrategia Europea para la Protección y Conservación del Medio Ambiente Ma-rino1, cumpliendo con lo previsto en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente.En 2006, presentó el Libro Verde “Hacia una futura Política Marítima para la Unión: perspectiva europea de losocéanos y los mares”2.

Ambos documentos se referían a la necesidad de contar con un marco normativo estable para los sectoresrelacionados con el mar; de trabajar hacia un marco normativo mejor, más simple y consolidado, al objeto dedesarrollar una política marítima coherente cuyo enfoque se centre en torno a los ecosistemas, y haga usode los recursos de las políticas existentes y de tratar de mejorar en la aplicación y cumplimiento de la legis-lación vigente o futura de una forma integrada.

Posteriormente, la Comisión Europea presentó el denominado Libro Azul en el que se propugna una política ma-rítima integrada para la Unión Europea (UE)3, junto con su Plan de Acción4, en los que se hace hincapié en elpapel fundamental que desempeña el marco de gobernanza para aplicar el planteamiento integrado, reco-mendando a los Estados miembros a que pongan en práctica una gobernanza integrada.

1COM(2005) 505 final.2COM(2006) 275 final. Bruselas, 7.06.2006.3COM (2007) 575 final. Bruselas, 10.10.2007.4SEC (2007)1278/2.

VI

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La acción de la UE en materia marítima y de protección del medio marino tiene una gran repercusión en nuestropaís teniendo en cuenta que España es un país eminentemente marítimo, asentado en una península y dos archi-piélagos, cuya fachada norte y suroeste se abre al Océano Atlántico y la costa este y sureste al Mar Mediterráneo.El medio marino español está sujeto a importantes presiones, no sólo de origen terrestre sino también como con-secuencia de actividades como el transporte marítimo, la exploración y explotación de hidrocarburos y la pesca. Elterritorio español cuenta con aproximadamente 8.000 km. de costa y se extiende hasta las Islas Canarias e incluyedos Ciudades Autónomas en la costa africana: Ceuta y Melilla. En total son diez las Comunidades Autónomas ubi-cadas en el litoral español: País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Islas Ba-leares e Islas Canarias. En la costa viven de forma estable unos 23 millones de habitantes, es decir, que el 58% dela población total vive dentro del 15% de la superficie del territorio nacional que representan nuestras costas5.

Teniendo como base estos antecedentes, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) con-sideró necesario analizar, con una visión integrada, el marco jurídico-institucional relativo a la protección del me-dio marino al ser un importante elemento de la Política Marítima Integrada y de la Estrategia Marina. Por ello, aprincipios de 2008, el IIDMA diseñó el proyecto titulado “Mecanismos jurídicos de protección del medio ambientemarino en España: estado de la cuestión”. Los objetivos de este proyecto son contribuir a la protección del me-dio marino y al proceso de aplicación de la Directiva Marco para una Estrategia Marina y de la futura Política Ma-rítima de la CE en España, a través de:

1. La identificación y análisis de los principales mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico es-pañol, incluyendo los convenios internacionales de los que España es Parte contratante y las normas comu-nitarias, para la protección y conservación del medio ambiente marino de las aguas españolas frente a po-tenciales impactos negativos provocados por actividades humanas marítimas y/o terrestres.

2. La elaboración de propuestas en orden a superar los vacíos legales detectados.3. El impulso y fomento de una aplicación eficaz de la normativa de protección del medio marino que, por ende,

conducirá a la mejora de los ecosistemas marinos.

Para ello, el IIDMA pretende aportar, a través de este documento: Guía Práctica sobre la Gobernanza para la Pro-tección del Medio Marino en España, un instrumento de información y consulta que englobe las principales he-rramientas legales sobre medio ambiente marino en España, con el objetivo de facilitar la labor de todos los ac-tores interesados en la ordenación y gestión del medio marino.

Con el apoyo de Obra Social Caja Madrid y de Oak Foundation, el proyecto se ejecutó entre septiembre 2008-septiembre 2009. Su desarrollo consistió en la elaboración de una serie de informes que acompañan a esta pu-blicación; la realización de una encuesta a una centena de profesionales relacionados con la gestión, uso y pro-tección de los mares en nuestro país al objeto de recabar información y confrontar los resultados preliminaresdel proyecto y la convocatoria de un taller de trabajo a puertas cerradas el día 8 de septiembre de 2009, cele-brado en la sede de la Representación de la Comisión Europea en España, en el que participaron una treintenade profesionales de diferentes ámbitos (Administraciones, centros de investigación, pesca profesional y depor-tiva, ONGs , energía renovables, etc.) en el que se presentó una versión preliminar de esta Guía, resultado finaldel proyecto, con el objeto de reflejar sus opiniones, sugerencias y comentarios.

Esta publicación va acompañada de un CD con los siguientes estudios realizados por el equipo del IIDMA:

1. Régimen jurídico de las áreas marinas protegidas.2. Régimen jurídico de protección del medio marino frente a la introducción de especies exóticas, la eutrofiza-

ción y el fondeo de embarcaciones.3. Régimen jurídico de protección del medio marino frente a la contaminación originada desde los buques.4. Mecanismos jurídicos de protección de la zona costera: GIZC y el régimen jurídico de control de la contami-

nación de origen terrestre5. Régimen jurídico del uso del mar para combatir el cambio climático: energía eólica.6. Régimen jurídico de la pesca.7. Régimen jurídico de la exploración y explotación de hidrocarburos en el medio marino.8. Aspectos jurídicos relativos a la ordenación del espacio marítimo.

5WWF-España, Conservando nuestros paraísos: Propuesta de Red Representativa de Áreas Marinas Protegidas en España., Madrid, Sep-tiembre 2005. Disponible en: www.wwf.es

VII

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VIII

El IIDMA desea que esta Guía contribuya a la coherencia del marco institucional y aplicación de la legislaciónpara la protección de los mares en nuestro país porque, de ese modo, estaremos contribuyendo a la protecciónde la biodiversidad de nuestros océanos.

Ana BarreiraDirectora IIDMA

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IX

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una organización sin ánimo de lucro, registrada enEspaña y fundada en diciembre de 1996 con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente y ala consecución de un desarrollo sostenible a través del estudio, desarrollo y aplicación del Derecho desde unaperspectiva internacional y multidisciplinar. Desde 1998, el IIDMA es una organización acreditada ante el Con-sejo de Administración del Programa de Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA). En 2001 fue declaradade utilidad pública.

Nota sobre los autores:

Ana Barreira López, Directora del IIDMA, Licenciada en Derecho (U. Complutense), Master en Derecho Ambiental(U. de Londres), Master en Estudios Jurídicos Internacionales (U. de Nueva York).

Elisa Bouzada Villar, Abogada del IIDMA, Licenciada en Derecho (U. Carlos III de Madrid), Master en Política yGestión Ambiental (U. Carlos III).

Paulina Romo Nava, Abogada del IIDMA, Licenciada en Derecho (U. del Valle de México en San Luis Potosí), Mas-ter en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (U. Complutense).

María Giménez Casalduero, Profesora ayudante, U. de Murcia. Licenciada en Derecho (U. de Murcia), Masteren Política y Gestión Medioambiental (U. Carlos III de Madrid).

Dirección del proyecto: Ana Barreira

Agradecimientos

El IIDMA agradece el apoyo prestado para la realización del proyecto Mecanismos jurídicos de protección delmedio marino en España: Estado de la cuestión, cuyo resultado principal es este libro, a Obra Social Caja Ma-drid y a Oak Foundation. Asimismo, agradece a Abel Armental y a Octavio Izquierdo el trabajo que realizaron enlas fases iniciales de este proyecto. Igualmente, expresamos nuestro agradecimiento, por su apoyo en las tareasde investigación previa, al Prof. Richard Stewart, Director del programa International Environmental Law Clinic deNew York University, y a los alumnos de dicho programa Jason E. Banks, Judah J. Ariel y Sasha Khrebtukova asícomo a Telmo Esteban estudiante del LL.M en Derecho Ambiental de la Universidad de Oregón Finalmente, tam-bién queremos agradecer a OCEANA, Greenpeace, el Puerto de Vigo y la Autoridad Portuaria Bahía de Cádizpor habernos cedido los derechos de reproducción de las imágenes que ilustran esta Guía.

Se permite reproducir citando la fuente: Barreira. A., et alter, “Gobernanza para la protección del medio marinoen España: Guía Práctica”, Madrid: Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), 2009.

Fotografía de portada: Mediterráneo. © OCEANA / J Cuetos

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ACs Autoridades Competentes

ACCP Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

AGE Administración General del Estado

AIS Automatic Idenfication System (Sistema de Identificación Automático)

AMES Área Marina Especialmente Sensible

AMPs Áreas Marinas Protegidas

BOC Boletín Oficial de Canarias

BOCANT Boletín Oficial de Cantabria

BOE Boletín Oficial del Estado

BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias

BOPV Boletín Oficial del País Vasco

BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia

CC.AA Comunidades Autónomas

CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica

CdP Conferencia de las Partes

CE Comunidad Europea

CH Confederación Hidrográfica

CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

COSS Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación

DG Dirección General

DGMM Dirección General de la Marina Mercante

DH Demarcación Hidrográfica

DMA Directiva Marco del Agua

DMEM Directiva Marco sobre la Estrategia Marina

DO Diario Oficial

DOCV Diario Oficial de la Comunidad Valenciana

DOG Diario Oficial de Galicia

DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

DPH Dominio Público Hidráulico

DPMT Dominio Público Marítimo-Terrestre

EEI Especies Exóticas Invasoras

EE.MM Estados Miembros

EMODNET Red Europea de Observación e Información del Mar (European Marine Observation........

and Data Network)

GIZC Gestión Integrada de las Zonas Costeras

GMES Sistema de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad

INDNR Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

IOC Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (Intergovernmental

Oceanographic Commission)

Acrónimos

X

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LBN Líneas de Base Normal

LBR Líneas de Base Recta

LIC Lugar de Interés Comunitario

LPEMM Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

LPNB Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

MARM Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

OEM Ordenación del Espacio Marítimo

OMG Organismo Modificado Genéticamente

OMI Organización Marítima Internacional

PAM Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las

Actividades realizadas en Tierra

PdM Programa de Medidas

PMA Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente

PMI Política Marítima Integrada

PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

PORN Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

PPC Política Pesquera Común

PRUG Plan Rector de Uso y Gestión

RD Real Decreto

RMS Rendimiento Máximo Sostenible

SGM Secretaría General del Mar

SNPP Sustancia Nociva y Potencialmente Peligrosa

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas

UE Unión Europea

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

ZEC Zona Especial de Conservación

ZEE Zona Económica Exclusiva

ZEP Zona Especialmente Protegida

ZEPA Zona de Especial Protección para las Aves

ZEPIMs Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo

XI

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Presentación ...........................................................................................................................................................................VIAcrónimos .............................................................................................................................................................................X

1. Introducción: La Gobernanza de los Océanos ..................................................................................................14

2. La Política Marítima Integrada de la UE ...............................................................................................................162.1. La Política Marítima Integrada y su Plan de Acción..................................................................172.1.1. El marco de gobernanza marítima ......................................................................................................182.1.2. Instrumentos de la Política Marítima Integrada ............................................................................18

2.1.2.1. Red europea de vigilancia marítima ...................................................................................................192.1.2.2. La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras ..192.1.2.3. Datos e información...................................................................................................................................22

2.1.3. Ámbitos de actuación de la PMI..........................................................................................................232.1.3.1. Máxima utilización sostenible de los océanos y mares ...........................................................232.1.3.2. Creación de una base de conocimiento e innovación para la política marítima........242.1.3.3. Calidad de vida más alta en las regiones costeras....................................................................252.1.3.4. Fomento del liderazgo europeo en los asuntos marítimos internacionales.................252.1.3.5. Mayor visibilidad de la Europa marítima ..........................................................................................26

2.2. La Directiva Marco sobre la Estrategia Marina ..........................................................................26

3. La Gobernanza del Medio Marino en España ...................................................................................................323.1. El ámbito espacial de protección.......................................................................................................333.2. Distribución competencial y marco institucional .......................................................................373.2.1. Distribución de competencias en materia de biodiversidad marina: áreas marinas

protegidas y protección de especies ................................................................................................373.2.2. Distribución de competencias sobre la protección del medio marino frente a la

contaminación originada desde buques .........................................................................................413.2.3. Distribución de competencias sobre vertidos de origen terrestre ....................................443.2.4. Distribución de competencias sobre producción de energía eólica en el mar ..........473.2.5. Distribución de competencias en materia de pesca marítima ............................................493.2.6. Distribución de competencias en materia de exploración y explotación de

hidrocarburos en el mar ..........................................................................................................................493.3. El régimen jurídico para la protección de la biodiversidad marina: AMPs y

protección de especies............................................................................................................................513.3.1. Definición de Área Marina Protegida.................................................................................................513.3.2. Tipos de AMPs..............................................................................................................................................533.3.3. Principales instrumentos jurídicos para la protección de la biodiversidad marina ...54

3.3.3.1. Régimen jurídico internacional de protección de la biodiversidad marina ...................543.3.3.2. Régimen jurídico comunitario de protección de la biodiversidad marina .....................593.3.3.3. Figuras de protección de las AMPs en la legislación estatal................................................603.3.3.4. Figuras de Protección de las AMPs en la legislación autonómica ....................................643.3.3.5. El régimen jurídico de protección de las especies marinas .................................................67

Índice

XII

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3.4. El régimen jurídico de protección del medio marino frente a la introducción deespecies exóticas ........................................................................................................................................69

3.4.1. Regulación general relativa a las EEI ................................................................................................713.4.2. Regulación específica según la vía de entrada............................................................................76

3.4.2.1. Aguas de lastre .............................................................................................................................................763.4.2.2. Organismos incrustados en los cascos de los barcos: fouling. ..........................................773.4.2.3. Acuicultura ......................................................................................................................................................793.4.2.4. Los agentes de control biológico .......................................................................................................813.4.2.5. Organismos modificados genéticamente.......................................................................................82

3.5. Régimen jurídico de protección del medio marino frente a la contaminaciónoriginada desde los buques .................................................................................................................84

3.5.1. Régimen jurídico comunitario para la prevención y lucha contra la contaminacióndesde buques ...............................................................................................................................................88

3.5.1.1. Régimen jurídico para la prevención de la contaminación marina accidental ............903.5.1.2. Régimen jurídico para la prevención de la contaminación operacional.........................933.5.1.3. Normas técnicas de aplicación a los buques...............................................................................95

3.5.2. Régimen jurídico español para la prevención y lucha contra la contaminación desdebuques ..............................................................................................................................................................95

3.5.3. La responsabilidad por contaminación del medio marino originada por buques...1023.5.3.1. La responsabilidad civil ..........................................................................................................................1023.5.3.2. La responsabilidad penal y administrativa ....................................................................................107

3.6. El régimen jurídico de control de la contaminación de origen terrestre ....................1073.6.1. Régimen jurídico comunitario de los vertidos de origen terrestre ..................................1093.6.2. Régimen jurídico de los vertidos directos en España .............................................................1123.6.3. Régimen jurídico de los vertidos indirectos en España .........................................................1143.7. El régimen jurídico de la producción de la energía eólica en el mar ............................1173.7.1. Régimen jurídico comunitario para la producción de energía eólica marina .............1193.7.2. Régimen jurídico de la producción de energía eólica en España ...................................1203.8. Régimen jurídico de la Pesca .............................................................................................................1223.8.1. La Política Pesquera Común................................................................................................................1263.8.2. Régimen Jurídico de la Pesca en España ....................................................................................1313.8.3. Régimen jurídico de la pesca recreativa en España ...............................................................1393.9. El régimen jurídico de la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar ..142

4. Conclusiones y recomendaciones ..........................................................................................................................148

Bibliografía ........................................................................................................................................................................150Anexo I.- Desarrollo del Plan de Acción de la PMI ..................................................................................................156Anexo II.- Régimen competencial y marco institucional para la protección del medio marino .......165Anexo III.- Listado de figuras y tablas .............................................................................................................................167

XIII

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14

Introducción: LaGobernanzade losOcéanos

1

Los ecosistemas marinos son sistemas abiertos con complejas interacciones dentro de ellos y entre ellos.Los impactos o alteraciones en el ecosistema de un espacio marino influyen en otras zonas marinas, así,las actividades llevadas a cabo en la zona costera pueden tener impactos significativos en el medio ma-

rino offshore y viceversa.

La formulación de las políticas nacionales en materia de protección de los océanos es una práctica reciente delos Estados. Este desarrollo se relaciona con el hecho de que la denominada “constitución” de los océanos, laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)6 comienza con la siguiente premisa:Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y hande considerarse en su conjunto7. A pesar de esta premisa, la Convención utiliza un enfoque por zonas, delimi-tando la jurisdicción sobre las mismas sin una visión integrada. Los Estados cuando abordan los temas marinos,normalmente, siguen ese enfoque, lo que plantea interrogantes sobre la coherencia de sus políticas oceánicas.

Si el objetivo de la sociedad es lograr la sostenibilidad, parece que la coherencia de esas políticas naciona-les debería ser una condición sine qua non. De ahí la necesidad de que los Estados desarrollen un enfoqueque tenga en cuenta no sólo la naturaleza única de la ecología oceánica sino también la interacción entre losdiferentes usos de los océanos8. Para lograr ese objetivo, los Estados deben coordinar su marco normativoya desarrollado y basado en zonas y convertirlo en un todo integrado. Esto es lo que se ha venido denomi-nando como “política oceánica” o “política de los océanos”.

El primer llamamiento realizado por parte de la comunidad internacional para tener en cuenta los océanos comoun todo integrado se recogió en el Capítulo 17 de Agenda 21:

El medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituye un todo in-tegrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso queofrece posibilidades para un desarrollo sostenible.

En la última década del siglo XX, se comenzó a trabajar básicamente en el ámbito de la gestión integrada de laszonas costeras, con la excepción de Canadá que ya en 1996 promulgó su Ocean Act9 (Ley de los Océanos).

A pesar del llamamiento de Agenda 21 que formulaba una recomendación completa para el desarrollo integradodel medio marino, no ha sido hasta hace unos años, con el aumento del uso de los océanos y sus recursos, quese han puesto de manifiesto muchas de las limitaciones del enfoque por sectores. En consecuencia, se ha em-pezado a adoptar medidas encaminadas a remediar esta situación. Este cambio, por tanto, no es producto de

6 Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de di-ciembre de 1982 (BOE núm. 39, de 14.02.1997).7 Tercer párrafo del preámbulo Convemar.8 L. Juda, “Changing National Approaches to Ocean Governance: The United States, Canada and Australia”, Ocean Development and In-ternational Law 34 (2003), p. 161, 162. (enfoque por sistemas en lugar del enfoque por zonas o por sectores).9 Disponible en: http://laws.justice.gc.ca/PDF/Statute/O/O-2.4.pdf.

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15

un ejercicio intelectual. Todo ello se debe al crecimiento exponencial en el uso y explotación de la costa y susrecursos, el aumento de la ocupación de la plataforma continental y la expansión de algunas actividades talescomo la exploración offshore y en aguas profundas de petróleo y gas. Además, se añaden los efectos del cam-bio climático sobre el medio marino: acidificación, blanqueamiento del coral, subida del nivel del mar, etc. Lasmotivaciones de esas medidas son diversas: mejorar la utilización de los recursos y el conocimiento disponible,aumentar la eficiencia económica, evitar los conflictos de uso, mejorar el establecimiento de prioridades parala actuación del sector público y privado y aumentar la responsabilidad frente a la ciudadanía. Pero una razónimportante del porqué están surgiendo las políticas oceánicas integradas se encuentra en la frustración gene-rada por la adopción de decisiones y planes por varios organismos de los Estados, resultado de una fragmen-tación jurídica e institucional, que induce a muchos a pensar sobre cómo se puede mejorar esta situación10.

La introducción del Libro Blanco para una Ley Marina del Reino Unido, presentado en marzo de 2007, recono-cía que “la legislación del mar se ha construido poco a poco a lo largo de los siglos. Por ello, resulta confusa,con solapamientos y dividida por sectores. Sin embargo, en todo el mundo se está revisando la forma en la quegestionamos el medio marino”11.

En consecuencia, se ha comenzado a trabajar con el objetivo de aportar coherencia a los enfoques divergen-tes existentes en materia de océanos. Esta nueva tendencia es impulsada por el sentimiento generalizado deque el incremento del uso de los océanos ha alcanzado el límite de lo que puede esperarse de la aplicacióndel enfoque zonal sin comprometer el futuro de los recursos marinos. Al objeto de superar las deficiencias in-herentes a la aplicación del enfoque zonal12 a los asuntos oceánicos, acumuladas al cabo de los años, los paí-ses se encuentran en posiciones diferentes y, consecuentemente, tratan de encontrar la forma más adecuadapara dotar de cierta coherencia y sostenibilidad a la manera en la que se gestionan sus asuntos marítimos.

La sostenibilidad es la piedra angular de este nuevo proceso. La tendencia a solapar los sectores en la políticamarítima requiere que el proceso operativo mejore para equilibrar los intereses de cada sector así como paracoordinar la acción y los objetivos, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible. Por ello, en el procesode aplicación de esa política se requiere un marco coherente. En consecuencia, el uso sostenible de los océa-nos y de sus recursos requiere la aplicación de un régimen integrado.

En el ámbito nacional, la norma es la existencia de políticas descoordinadas para los diferentes sectores (porejemplo: exploración de gas y petróleo, puertos, pesca, transporte marítimo, acuicultura, turismo y agua). Los sec-tores tienden a definir los problemas a los que se enfrentan como algo interno y buscan soluciones exclusiva-mente dentro del sector a pesar de que muchos de los factores que afectan a un sector específico se encuen-tran fuera del mismo13.

En esencia, un enfoque integrado significa que las políticas sectoriales deberán ser subsidiarias a los principiosy normas de una política oceánica nacional, por ejemplo, que los objetivos, programas y medidas para gestio-nar el medio marino y sus recursos deberán desarrollarse de forma tal que sean consistentes entre los diferentessectores14.

Existe un amplio consenso sobre que es imperativo gestionar los océanos de forma holística15. La naturaleza deldominio marítimo como un ecosistema que atraviesa las divisiones administrativas pone de manifiesto la im-portancia de poner en práctica un enfoque coordinado tanto en el proceso de toma de decisiones como en laaplicación de las mismas, hecho que no se encuentra aún reflejado en las políticas oceánicas de los Estados.Sin embargo, se están dando pasos para lograr esa coherencia y coordinación16. Tal es el caso del trabajo em-prendido por la UE para establecer una política marítima integrada.

10 Koivura, T., “Comparing the Integrated Maritime Policy of the European Union and the Oceans Policy of Canada”, en Koivura, T., Chircop,A. et al. (Eds.), Understanding and Strengthening European Union-Canada Relations in Law of the Sea and Ocean Governance, JuridicaLapponica 35, University of Lapland, Rovaniemi, Finland, 2009.11 Traducción del autor. Este Libro Blanco se ha convertido en el Proyecto de Ley del Mar y de Acceso a la Costa (Marine and Coastal Ac-cess Bill). Vid. http://www.defra.gov.uk/marine/legislation/.12 El enfoque zonal utilizado por las políticas nacionales marinas puede resultar coherente en el plano interno (se establecen y legislanvarias zonas marítimas sobre la base del derecho del mar y funcionan de forma consistente como parte de la política nacional), pero tam-bién causa los problemas de un desarrollo descoordinado (dado que para diferentes áreas políticas, las zonas marítimas tienen un sig-nificado diferente). Esta situación ha conducido a la necesidad de utilizar enfoques integrados para la gestión de los océanos.13 Intergovernmental Oceanographic Commission, National Ocean Policy. The Basic texts from Australia, Brazil, Canada, China, Colombia,Japan, Norway, Portugal, Russian Federation, United States of America, IOC Technical Paper, 75, Law of the Sea Dossier 1. Traducción delautor.14 Ibidem.15 Koivurova, T. op. cit.16 Algunos países han ido adoptando una política nacional de océanos, este es el caso de Australia, Brasil, Canada, China, Colombia,Japón, Noruega, Portugal y los Estados Unidos. Vid. IOC op.cit.

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Dos océanos, el Atlántico y el Ártico, y cuatro mares, el Báltico, el Mediterráneo, el Mar del Norte y el MarNegro, bañan las costas de la UE cuyas aguas jurisdiccionales alcanzan latitudes subtropicales llegandohasta el Polo Norte. La superficie marítima de las zonas bajo la jurisdicción de los Estados miembros

de la UE es más grande que su superficie terrestre.

La ventana de Europa al mar se corresponde con una amplia extensión de las aguas que conforman la zona27 de la FAO (el Atlántico Nororiental) y la zona 37 (el Mediterráneo y el Mar Negro). El primero tiene una su-perficie de casi 17 millones de km! (9.180.000 millas náuticas) y los últimos tienen algo más de 3 millones dekm! (1.620.000 millas náuticas) lo que significa que las aguas marinas alrededor de Europa equivalen a un 5,3%aproximadamente de la superficie total de los océanos. Europa, en sentido estricto (sin incluir los territoriosde ultramar), queda lejos de África y América que están rodeados, respectivamente, por un 18,72% y un 36,96%de las aguas mundiales de acuerdo con las divisiones de FAO17.

Veintidós Estados miembros de la UE son Estados con litoral. El li-toral de la UE es siete veces más grande que el de los EE.UU. y cua-tro veces más grande que el de Rusia18. Las regiones marítimas deEuropa representan casi la mitad de la población y del producto in-terior bruto (PIB) de la UE. No hay lugar a duda de la estrecha vin-culación de la UE con el mar. Este contexto ha impulsado adesarrollar una política marítima de la UE que sea coherente.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de MedioAmbiente19 (Sexto PMA)20 inició el proceso para establecer en elplano comunitario una Política Marítima Integrada (PMI), identifi-cando la protección del medio marino como una de sus áreasprioritarias. Esto condujo a la adopción de la Directiva2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de ju-nio de 2008, por la que se establece un marco de acción comu-nitaria para la política del medio marino21 (Directiva marco sobrela estrategia marina) bajo el liderazgo de la DG de Medio Am-biente. La Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), quelos Estados miembros deberán transponer a su ordenamiento jurídico antes del 15 de julio de 201022, se cen-

LaPolíticaMarítima Integradade laUE

2

17 Suárez de Vivero, J.L y Rodríguez Mateos, J.C, Atlas of the European Seas and Oceans: Marine jurisdictions, sea uses and governance,Ediciones del Serbal, Barcelona, 2007.18 DG MARE, http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/faq_en.html19 Decisión No. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se establece el Sexto Programade Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. DOCE L 242, de 10.09.2002.20 El Sexto PMA propugnaba el desarrollo de una estrategia temática para la protección y conservación del medio marino con el objetivoglobal de “promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos”.21 DO L 164, de 25.06.2008.22 Artículo 26.1. DMEM.

Figura 1. Territorio y mares de Europa.

Europa en el mundo

Océanos

Tierra

Europa

Aguaseuropeas

Fuente: Suárez de Vivero, J.L y RodríguezMateos, J.C, Atlas of the European Seas and

Oceans: Marine jurisdictions, sea uses andgovernance.

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tra en la protección de los ecosistemas marinos. El Consejo Europeo la ha considerado como el “pilar am-biental” de la PMI23. El preámbulo de la DMEM dispone24:

(…) la presente Directiva debe, entre otras cosas, promover la integración de las consideraciones medioambientales en to-das las políticas pertinentes y proporcionar el pilar medioambiental para la futura política marítima de la Unión Europea.

La Comisión comenzó el proceso para desarrollar una PMI en 200525. En 2006, presentó el Libro Verde “Ha-cia una futura Política Marítima para la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares”26. Fue adop-tada el 10 de octubre de 200727 y, en diciembre de ese año, el Consejo Europeo tomó nota de la misma. Portanto, la PMI está conformada por tres documentos:

• La PMI adoptada vía Comunicación (también denominado Libro Azul)• El Plan Acción28 que acompaña a esa Comunicación, especificando las directrices previstas en la PMI. Al ob-jeto de progresar en la aplicación de la nueva PMI y lograr los objetivos de esta política, la Comisión elaboróun documento de trabajo que desarrolla en forma de Plan de Acción las propuestas contenidas en el do-cumento sobre una PMI29.

• La “dimensión ambiental” de la PMI, es decir, la DMEM.

Es importante tener en cuenta que la PMI se trata de una iniciativa política, es decir, no es vinculante ya queno ha sido adoptada a través de los procedimientos legales formales previstos en los artículos 251 y 252 delTratado de la Comunidad Europea. Por ello, la Comisión propuso una serie de orientaciones para alentar alos Estados miembros a adoptar un planteamiento integrado en los asuntos relacionados con el mar30. La PMIes liderada por DG Mare.

2.1. La Política Marítima Integrada y su Plan de AcciónLa fuerte tradición marítima de los Estados miembros de la UE podría inducir a pensar que planteará difi-cultades a la hora de crear una PMI. Dada la estructura de la UE en materia marítima, se podría asumir queuna política de estas características nunca podría materializarse. Hay que tener en cuenta que, aparte de suexclusiva competencia sobre pesca, la UE sólo tiene competencia compartida con los Estados miembros so-bre la mayor parte de las políticas que inciden en el mar. Los Estados miembros legislan sobre sus áreas ma-rítimas y aplican y ejecutan la mayor parte de esas políticas. A pesar de esto, la Comisión Europea propusouna política marítima integrada que trate los asuntos y actividades marítimas de una forma integrada, conjuntay transversal. Los elementos de la PMI son:

1. Un marco de gobernanza.2. Los instrumentos horizontales.3. Las áreas de actuación.

23 Los Jefes de Estado y gobierno de la UE acordaron las siguientes conclusiones sobre la política marítima en la reunión del ConsejoEuropeo de 14 de diciembre de 2007 (16616/1/07 REV 1):

“El Consejo Europeo saluda la Comunicación de la Comisión sobre una política marítima integrada de la Unión Europea y el Plan de Acciónpropuesto, en el que se establecen las primeras medidas concretas para el desarrollo de un planteamiento integrado de la política marítima.La amplia participación en la consulta pública anterior y el debate exhaustivo mantenido durante la Conferencia Ministerial de Lisboa dieronfe del interés de las partes implicadas en el desarrollo de dicha política. La futura política marítima integrada debería intentar conseguir si-nergias y coherencia entre las políticas sectoriales, aportar un valor añadido y respetar plenamente el principio de subsidiariedad. Por otraparte, debería concebirse como un instrumento para hacer frente a los retos que pesan sobre el desarrollo sostenible y la competitividadde Europa. En particular, debería tener en cuenta las diversas especificidades de los Estados miembros y de las regiones marítimas concretas,que deberían dar lugar a una cooperación más estrecha, incluyendo las islas, los archipiélagos y las regiones ultraperiféricas, así como la di-mensión internacional. El Consejo Europeo celebra la conclusión de la Directiva marco sobre la estrategia marina, como pilar medioambientalde esa política. El Consejo Europeo invita a la Comisión a presentar las iniciativas y propuestas previstas en el Plan de Acción y hace un lla-mamiento a las próximas Presidencias para que trabajen en el establecimiento de una política marítima integrada para la Unión. Se invita ala Comisión a que informe al Consejo Europeo sobre los avances realizados a finales de 2009”. (énfasis del autor).

24 Párrafo (3).25 En 2005, la Comisión creó un Grupo Director de Comisarios sobre Asuntos Marítimos, así como un grupo Interservicios de Asuntos Marítimos.26 COM(2006) 275 Final. Bruselas, 7.06.2006.27 Una política marítima integrada para la Unión Europea. COM (2007) 575 final. Bruselas, 10.10.2007.28 Documento de acompañamiento a la Comunicación de la Comisión Una política marítima integrada para la Unión Europea. SEC (2007)1278/2. Bruselas 10.10.2007.29 Vid. Anexo I.- medidas adoptadas en base al Plan de Acción.30 Vid. Sección sobre el marco de gobernanza marítima de este documento.

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2.1.1. El marco de gobernanza marítimaLa condición sine qua non para el buen funcionamiento de una PMI es contar tanto con un marco de gober-nanza31 que aplique el planteamiento integrado a todos los ámbitos, así como con herramientas y políticashorizontales y transversales. El marco de gobernanza está constituido fundamentalmente por el régimen ju-rídico-institucional en el que la participación pública desempeña un papel destacado. La Comisión ha indicadoque ese marco de gobernanza requiere contar con una serie de instrumentos horizontales de planificaciónque aúnen las políticas marítimas sectoriales y contribuya a la formulación conjunta de políticas32. Una polí-tica marítima integrada va más allá de la simple coordinación de las políticas marítimas ya que entre un 70-80% de la contaminación marina es causada por las actividades terrestres.

La coordinación de las áreas políticas con las que debe interactuar una política marítima integrada no es unatarea fácil. Las políticas marítimas ya establecidas operan normalmente sobre la base de sus propios valoresy tradiciones que están reflejados en el sistema jurídico en el que varias normas guían la actuación de cadauno de los sectores relativos a las áreas marinas y en el que la supervisión de dichas políticas se ha confiadoa una variedad de ministerios y agencias.

Entre las acciones que incluye el Plan de Acción de la PMI con respecto al marco de gobernanza está la re-comendación a los Estados miembros para que pongan en práctica una gobernanza integrada, invitándolesa desarrollar sus propias políticas marítimas integradas nacionales. Para este fin, la Comisión ha publicado unasorientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima dentro de sus marcos de gobernanza33.

La primera en actuar fue la propia Comisión al crear en 2005 un Grupo Director de Comisarios sobre Asun-tos Marítimos así como un Grupo Interservicios de Asuntos Marítimos. Posteriormente, la Comisión reestruc-turó la DG responsable de mares y océanos que pasó a denominarse DG Mare34.

Para que la PMI alcance sus objetivos es necesario que el planteamiento integrado se implante en todos losniveles de la administración, las actuaciones de todos los agentes interesados, los organismos de asesora-miento científico y político y los grupos de interés. Para ello, se requiere la cooperación entre los responsa-bles políticos y la coordinación de las medidas en los diversos niveles administrativos.

En ese documento de orientaciones, la Comisión alienta a los Estados miembros a que elaboren sus propiaspolíticas marítimas integradas sin pretender que se adopte un modelo único, en el que cada Gobierno tengasus prioridades específicas, fijándose objetivos comunes entre los diversos niveles de administración y ela-borando previamente un plan estratégico que contenga una visión global, objetivos y forma de aplicar la po-lítica. Pero todas las políticas nacionales deben basarse en el principio de que todos los asuntos vinculadosal mar están relacionados entre sí y deben abordarse como un todo. El marco de gobernanza de esas políti-cas podría consistir en la creación de estructuras de coordinación interna de los asuntos marítimos dentro delos ámbitos administrativos de los Estados miembros. Las instancias decisorias subnacionales (ámbitos re-gional y local) tienen también una función que desempeñar pues, además de beneficiarse del planteamientointegrado, son las regiones costeras las que corren riesgos más graves cuando faltan políticas vinculadas almar coherentes. También la Comisión hace hincapié en la participación de las partes interesadas en la ela-boración de esas políticas marítimas integradas nacionales, regionales o locales. Para ello, recomienda la cre-ación de estructuras que acojan a las partes interesadas, haciendo posible una amplia participación de éstasen la gobernanza de los asuntos marítimos35. Es necesaria también la cooperación y cierto grado de coordi-nación con las fronteras y entre los países presentes en una misma región marina.

2.1.2. Instrumentos de la PolíticaMarítima IntegradaLa política marítima integrada cuenta con tres instrumentos horizontales de planificación para armonizar laspolíticas marítimas sectoriales y formular una política en conjunto: la red europea de vigilancia marítima, la or-

31 El concepto de "gobernanza" designa las normas, procesos y comportamientos que influyen en el ejercicio de los poderes especial-mente desde el punto de vista de la apertura, la participación, la responsabilidad, la eficacia y la coherencia (“La Gobernanza Europea:Un Libro Blanco”, COM (2001) 428 final de 25.7.2001). El diccionario de la RAE define gobernanza como el arte o manera de gobernarque se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrioentre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. Cuando en este trabajo se hace referencia a la gobernanza se refiere prin-cipalmente al marco jurídico-institucional que rige la acción de gobierno.32 COM (2007) 575 final.33 Comunicación de la Comisión: Orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima: hacia mejores prácticas de go-bernanza marítima integrada y consulta de las partes interesadas. COM (2008) 395 final. Bruselas, 26.06.2008.34 La Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca cuenta con una unidad de coordinación, tres unidades responsables de las diver-sas cuencas marítimas europeas y otra unidad encargada de la dimensión externa de los asuntos marítimos.35 COM (2008) 395 final. Bruselas, 26.06.2008.

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denación del espacio marítimo, y una fuente global y accesible de datos e información.

2.1.2.1. RED EUROPEA DE VIGILANCIA MARÍTIMA

La vigilancia marítima es un aspecto fundamental para garantizar el uso seguro del mar y proteger las fronte-ras marítimas de Europa. De ese modo, esta herramienta permite hacer frente a los desafíos y peligros rela-cionados con la seguridad de la navegación, la contaminación marina, la inmigración ilegal, el cumplimientode la ley y la seguridad global.

La Comisión está promoviendo la cooperación entre los servicios de guardacostas y otros servicios de vigilancia delos Estados miembros así como el desarrollo de un sistema integrado de vigilancia que armonice los sistemas desupervisión y seguimiento de los Estados miembros en cuanto a seguridad marítima, protección del medio ambientemarino, control de la pesca, control de las fronteras exteriores y otras actividades dirigidas al cumplimiento de la ley36.

Esta Red se construye sobre la base del trabajo realizado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima(EMSA), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de losEstados miembros de la UE (FRONTEX) y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP).

2.1.2.2. LA ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO Y LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS

El actual marco fragmentado de toma de decisiones sobre asuntos marítimos no da respuesta a los retos actuales.Las políticas sobre transporte, pesca, energía, vigilancia y seguridad de los mares, turismo, medio marino e investi-gación marina se han desarrollado separadamente lo que produce incoherencias, ineficiencias y conflictos de usos.

La ordenación marítima constituye una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de las zonas ma-rinas y las regiones costeras, y para el saneamiento ambiental de los mares de Europa. Un primer paso hacia unaordenación marítima sostenible ha sido la iniciativa comunitaria para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras(GIZC)37 dirigida a regular el desarrollo de las actividades económicas en regiones costeras y crear un sistemade gestión. Desde la aprobación de la Recomendación Europea sobre la Gestión Integrada de la Zonas Coste-ras en el 2002, la administración estatal y las administraciones autonómicas con competencias en el litoral hanido desarrollando un proceso de convergencia para consolidar y madurar la posición española respecto a la ci-tada Recomendación. Siguiendo la línea de la estrategia comunitaria de GIZC, en 2007, se adoptó una Estrategiapara la Sostenibilidad de la Costa38. En ella se definen dos objetivos estratégicos, el primero relacionado con eldesarrollo sostenible de las zonas costeras, y el segundo relacionado con su gestión integrada. También se adoptóel Plan Director para la Gestión Sostenible de laCosta39. En el ámbito autonómico, los parlamentosy gobiernos de las CC.AA. han ido aprobando unabase normativa de gran importancia para la gestiónde las zonas litorales regionales40.

Del mismo modo que se planifica el suelo, la or-denación del espacio marítimo supone evaluarcómo los proyectos realizados en la costa y elmar afectan al medio marino y organizar de ma-nera sostenible los diferentes usos (transportemarítimo, pesca, acuicultura, actividades recre-ativas, generación de energía en el mar y otrasformas de explotación del fondo marino).

36 Para mejorar la interoperatividad y la integración entre los sistemas de vigilancia y control marítimos existentes para los diferentes sec-tores marítimos, es necesario conocer en primer lugar cómo está la situación actualmente. Para ello, la Comisión ha preparado un Do-cumento de Trabajo sobre los Sistemas de Vigilancia Marítima. Disponible en:http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/maritime_policy_action/maritime-surveillance_en.pdf.37 Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión inte-grada de las zonas costeras en Europa. DOCE L,148, de 06.06.2002.38 Disponible en: http://www.mma.es/secciones/medios_comunicacion/prensa/noticias/pdf/ESTRATEGiACOSTA05102007PresCONSEJO-MINISTROS.pdf.39 Ministerio de Medio Ambiente, Plan Director para la gestión sostenible de la Costa, 2007. Disponible en: www.gioc.unican.es/hispa-costa/descargas/Foro_Madrid_PDGSC_Peña_C.pdf.40 Algunos ejemplos son: El Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental y Oriental, en Málaga; Ley 2/2004, de 27 de sep-tiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentesen materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia Plan de Ordenación del Litoral y el Plan Territorial Especial de Ordenacióndel Litoral Asturiano.41 Traducción del autor.

Definición de OEM propuesta por la IOCEs un proceso consistente en analizar y distribuir las partesde los espacios tridimensionales marinos para usos espe-cíficos al objeto de lograr objetivos ambientales, económi-cos y sociales que se especifican habitualmente a través delproceso político; el proceso de ordenación del espacio ma-rítimo normalmente resulta en un plan o visión completapara una región marina. La ordenación del espacio marítimoes una herramienta para gestionar el uso del mar41.

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La ordenación del espacio marítimo (OEM) es un instrumento clave para la política marítima integrada, ya quepermite coordinar la actuación de las autoridades públicas y de las partes interesadas y optimiza el empleodel espacio marítimo para favorecer el desarrollo económico y proteger el medio ambiente marino. De estamanera, este instrumento intenta integrar todos los sectores y actividades marítimas sin dar prioridad a nin-gún sector o actividad. Su objetivo principal es distribuir el espacio marítimo de forma racional, sirviendo deárbitro entre los diferentes sectores y usos.

El término utilizado es ordenación del espacio marítimo en lugar de ordenación del espacio marino ya quedurante el desarrollo de la PMI se ha insistido en el hecho de que una gestión sostenible integrada va másallá de la protección y conservación de la naturaleza. El enfoque basado en los ecosistemas, que apuntala nosólo la PMI sino también la ordenación del espacio marítimo, requiere que se considere los aspectos am-bientales y socioeconómicos42. El término ordenación del espacio marítimo revela la importancia de gestio-nar todos los sectores relacionados con el mar y las actividades humanas realizadas en el mar de manera in-tegrada y equilibrada, respetando los ecosistemas.

La ordenación del espacio marítimo opera en tres dimensiones:

• el lecho marino• la columna de agua• y la superficie

Junto a estas tres dimensiones, el tiempo se podría considerar como una cuarta dimensión, ya que la com-patibilidad de los usos y la necesidad de una gestión marítima concreta pueden variar con el tiempo.

La OEM es un proceso cíclico en el que, tras la identificación del área a ordenar, el primer paso consiste endefinir los objetivos, después requiere una evaluación de la situación en que se encuentra actualmente eseárea, para lo cual deberá utilizarse la mejor información y datos disponibles; requiere la participación de laspartes interesadas, además del desarrollo de un plan de ordenación del espacio marítimo transparente y par-ticipativo; la aplicación de dicho plan, la ejecución de medidas y evaluación y, por último, una revisión subsi-guiente o enmiendas al plan43.

La OEM puede aplicarse a través de varios instrumentos de los que la zonificación es sólo una de las opciones po-sibles. Sin embargo, esta es la más utilizada, posiblemente porque el procedimiento de zonificación es bien cono-cido en la planificación del uso del suelo y, por lo tanto, es una manera familiar de abordar la gestión espacial.

La ordenación del espacio marítimo es mucho más compleja que la ordenación del territorio, dado su tridimen-sionalidad y el hecho de que la misma zona marítima pueda albergar varios usos, siempre que sean compatibles.

42 Schäfer, N. “Maritime Spatial Planning: About the Sustainable Management of the Use of Our Seas and Oceans”, en Kouivurova, T., Chir-cop, A., et. al. op.cit.43 Ibidem.

Figura 2. Dimensiones del Espacio Marítimo y Potenciales Conflictos de Uso.

Tubería

Ocio

Dragado FerriesPesca

Aparejopelágico

Aparejode fondo

Extracción de petróleo

Fuente: European Commission, DG Maritime Affairs and Fisheries. Legal aspects of maritime spatial planning. Octubre 2008.

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En segundo lugar, la planificación del uso de la tierra suele estar relacionada con actividades que implican un ciertogrado de permanencia (construcción de un edificio, una carretera u otra estructura), mientras que al planificar elespacio marítimo se tiene encuenta tanto las estructuras fi-jas (p.ej.: las plataformas petro-líferas) como las estructurastemporales de actividades (na-vegación, pesca). La tercera di-ferencia se encuentra en la na-turaleza de los derechoslegales que están sujetos y cre-ados por los diferentes regí-menes de planificación. El mary el fondo marino no están su-jetos a la tenencia privada: la re-gulación de las actividades enel espacio marítimo se realizageneralmente sobre la base deleyes sectoriales, planes secto-riales e instrumentos como per-misos, autorizaciones que seexpiden en base a la legisla-ción sectorial.

Figura 3. Plantilla del ciclo de planificación aplicando la zonificación

1. Definición de la visión y los objetivos

24. Evaluación e informe

Revisión antes deempezar de nuevo

Inicio

21. Plan deOrdenación delespacio marítimo

14. Redacción deun plan y un mapade zonificación

ENTRADADE DATOSCARTOGRÁFICOSARMONIZADOS

23. Vigilancia de los indicadoresde ejecución

19. Establecimientode un programa deseguimiento

18. Establecimiento deobjetivos específicos parazonas concretas, usos yactividades

16. Redacción de un plan de gestión

15. Cálculo de costes y beneficios

AMP

Parque eólicoPesca

Ocio/Turismo

Tubería

Ferries

Dragado Petróleo/Gas

2. Definición de la región

1. Visióny objetivos

5. Evaluaciónfinal e informe

2. Evaluacióninicial

3. Proceso deplanificación

4. Implementación

3. Definición del marco jurídico

4. Definición de los principiospara la ordenación delespacio marítimo

6. Caracterizaciónambiental

7. Evaluación de losimpactos y presioneshumanas

8. Análisis socioeconómico

9. Evolución de la biodiversidad

10. Definición del estado medioambiental

13. Proceso deselección de la zona(basado en 8 al 12)

11. Establecimiento de objetivos para las regionesmarinas (actividades y usos ambientales y humanos)

22. Difusión

20. Celebraciónde una audiencia

pública

17. Consultaa los

stakeholders 12. Consulta alos stakeholders

en grupostemáticos

5. Dar aconocer el

paso 1

Figura 4. Plano de áreas potenciales de conflictoespacial entre los usuarios de las aguas costeras.

Fuente: Jan Ekebom et.al., Towards marine spatial planning in the Baltic Sea, BALANCE, Technical Summary Report 4/4, May2008, p. 21. Disponible en: http://balance-eu.org/xpdf/balance-technical-summary-report-no-4-4.pdf.

Fuente: European Commission, DG Maritime Affairs and Fisheries. Legal aspects ofmaritime spatial planning. Octubre 2008

Acuicultura

Actividad militar

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De la misma manera que la ordenación terrestre creó un marco jurídicamente vinculante para la gestión de los te-rrenos, la ordenación del espacio marítimo debe ser jurídicamente vinculante si se quiere que sea eficaz.

La ordenación del espacio marítimo se basa en las características específicas de las regiones o subregionesmarítimas concretas.

Como se anunciaba en el Libro Azul para una PMI de la UE, la Comisión Europea adoptó el 25 de noviembre de2008 la Comunicación “Hoja de Ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunesen la UE”44. Esta hoja de ruta identifica diez principios clave para la OEM en la UE:

1. Utilización de la OEM en función de la zona y el tipo de actividad2. Definición de objetivos para orientar la OEM3. Desarrollo de la OEM4. Participación de la partes interesadas5. Coordinación dentro de los Estados miembros: simplificación de los procesos de decisión6. Garantías de efecto jurídico de la OEM a nivel nacional7. Cooperación y consultas transfronterizas8. Incorporación del seguimiento y la evaluación en el proceso de ordenación9. Coherencia entre la ordenación del espacio terrestre y la del marítimo: relación con la GIZC10. Una base de datos y conocimiento sólido

Lo más parecido a la OEM que se ha realizado en nuestro país es el estudio sobre zonificación en las aguasterritoriales para el uso de la energía eólica producida en el mar45.

A la hora de realizar la OEM por los Estados miembros en las aguas bajo su jurisdicción o control es muy im-portante tener en cuenta las restricciones impuestas por el derecho internacional, el derecho comunitario yel derecho de cada Estado. Estas restricciones se refieren a la delimitación de las zonas marítimas y compe-tencias sobre las mismas establecidas por CONVEMAR así como a las restricciones sobre actividades y usosespecíficos. En el capítulo 3 de esta Guía se analizan las restricciones impuestas por ese marco normativo.

2.1.2.3. DATOS E INFORMACIÓN

Para poder adoptar con pleno conocimiento de causa decisiones en materia de política marítima o de desarrolloeconómico, las autoridades públicas, las empresas, los servicios marítimos y los investigadores deben disponerde información estadística y científica precisa y accesible. Es decir, es necesario contar con una base de datoscompleta de todas las actividades, naturales y humanas que afectan al mar y a los océanos.

Si bien la información ya existe, el problema reside en que está dispersa. Cualquiera que tenga necesidad deella debe emprender una ardua labor de recopilación antes de poder utilizarla. Es indispensable y fundamentalque se agrupen todos los datos existentes en un sistema único, integrado y accesible, que pueda servir debase a todo proyecto de desarrollo económico o de iniciativa política.

Ese nuevo sistema de información ha sido bautizado con el nombre de "Red Europea de Observación e In-formación del Mar"( European Marine Observation and Data Network- EMODNET) que deberá integrarse enel "sistema de sistemas", GEOSS (Red Mundial de Sistemas de Observación de la Tierra) y en el GMES (Sis-tema de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad), con los cuales tendrá que ser compatible.

La Comisión ha preparado un plan de acción para avanzar en el desarrollo de esta herramienta basado enuna hoja de ruta46. Los principios básicos del diseño de EMODNET han sido formulados por la Comisión juntocon un Grupo de Expertos. Estos principios son:

1. Recopilar datos en una ocasión y utilizarlos muchas veces.2. Desarrollar estándares entre las disciplinas y dentro de las mismas.

44 COM (2008) 791 final. Bruselas, 25.11.2008.45 Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secreta-ría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español parala instalación de parques eólicos marinos (BOE núm. 112, de 8.5.2009). Disponible en: http://www.mityc.es/ENERGIA/ELECTRICIDAD/RE-GIMENESPECIAL/EOLICAS_MARINAS/Paginas/estudioEstrategico.aspx. Vid. Sección 3.7. de esta Guía.46 Building a European marine knowledge infrastructure: Roadmap for a European Marine Observation and Data Network. SEC (2009) 499.Brussels, 7.04.2009.

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3. Procesar y validar los datos en diferentes planos. Las estructuras siempre se desarrollan en el plano nacionalpero se necesita infraestructura en los planos de las cuencas marinas y en el plano europeo.

4. Facilitar una financiación sostenible en el plano de la UE para extraer el máximo valor de los esfuerzos in-dividuales de los Estados miembros.

5. Basarse en los esfuerzos existentes en los que las comunidades de datos ya se han organizado.6. Desarrollar un proceso de toma de decisiones para las prioridades establecidas por los usuarios.7. Acompañar los datos con declaraciones sobre propiedad, rigurosidad y precisión.8. Reconocer que los datos marinos son un bien público por lo que habrá que desincentivar la recuperación

de costes por parte de los organismos públicos.

2.1.3. Ámbitos de actuación de la PMILa política marítima integrada de la UE se centra, fundamentalmente, en los siguientes cinco ámbitos de actuación:

1. Máxima utilización sostenible de los océanos y mares2. Creación de una base de conocimiento e innovación para la política marítima3. Calidad de vida más alta en las regiones costeras4. Fomento del liderazgo europeo en los asuntos marítimos internacionales5. Mayor visibilidad de la Europa marítima

2.1.3.1. MÁXIMA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS OCÉANOS Y MARES

Si bien la Comisión Europea aspira a que se alcance la “máxima utilización sostenible”, si se alcanzara una “uti-lización sostenible” de los océanos y mares sería un gran paso. Son muchas las actividades que se llevan a cabodentro del sector marítimo. Estas industrias y actividades son muy diversas: pesca, astilleros, transporte marí-timo, puertos, energía offshore, turismo, acuicultura, telecomunicaciones submarinas, biotecnología y protec-ción del medio marino, entre otras. El uso por parte de estas actividades e industrias necesita ser sostenibleya que el medio marino es el recurso base para todas las actividades económicas marítimas. Debido al enfo-que fragmentado actual de las actividades marítimas y de sus políticas sectoriales no se ha logrado desvincu-lar el desarrollo económico de la degradación ambiental. Con el objetivo de la sostenibilidad en mente, la Co-misión Europea propuso en su Plan de Acción una serie de acciones que cubren: el transporte marítimo; lospuertos y la logística; el desarrollo de clusters multisectoriales para mejorar la competitividad de las compa-ñías marítimas europeas; el fortalecimiento de las profesiones y empleo en los sectores marítimos; el turismomarítimo sostenible; la reducción de las emisiones desde buques; el desguace de buques; la mitigación y adap-tación al cambio climático y la protección de alta mar. A las acciones propuestas le acompaña la acción de for-talecer el enfoque basado en los ecosistemas para las actividades marítimas y la pesca en particular.

Una visión estratégica y actualizada para el fomento de un transporte marítimo, puertos y sectores relacionados, com-petitivos y seguros, resulta esencial para lograr el desarrollo sostenible de las actividades marítimas, a la vez que seasegura que el desarrollo de las actividades marítimas no pone en peligro la salud del ecosistema marino.

La PMI apuesta por un transporte marítimo seguro y por eliminar su desventaja frente a otras formas de trans-porte. La Comisión propone así un espacio europeo de transporte marítimo sin fronteras y una estrategia com-pleta de transporte marítimo hasta 201847.

Teniendo en cuenta el papel de los puertos de mar europeos en el comercio internacional y en la cadena logís-tica, la Comisión propone una nueva política portuaria en la que se tendrán en cuenta las múltiples funciones delos puertos y el contexto más amplio de la logística europea48. Además, se plantea formular propuestas al efectode reducir los niveles de contaminación atmosférica procedente de los buques en los puertos, sobre todo me-diante la eliminación de las desventajas fiscales del suministro de electricidad en puerto. Y, se propone elaborardirectrices sobre la aplicación del Derecho ambiental comunitario pertinente a los proyectos portuarios.

La Comisión toma también en consideración la formación de agrupaciones multisectoriales (clusters) comoforma de mejorar la integración y la competitividad del sector marítimo. Por ello, la Comisión estimulará la for-mación de agrupaciones multisectoriales y de centros regionales de excelencia marítima, y promoverá una red

47 Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018. COM(2009) 8 final. Bruselas,21.1.2009.48 Communication on a European Ports Policy. COM (2007)616 final. Brussels, 18.10.2007

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europea de agrupaciones marítimas49.

Otra de las áreas importantes para maximizar la utilización sostenible de los mares y océanos se refiere a lamejora de las políticas de personal y las condiciones laborales, incluidas las sanitarias y de seguridad. Paramejorarlas, la Comisión ha propuesto reevaluar la normativa social y además va a promover un certificado deexcelencia marítima50.

Un aspecto fundamental de la utilización sostenible es mejorar la calidad del medio ambiente marino. Paraello, se ha adoptado la DMEM. Además de alcanzar su objetivo de lograr el buen estado medioambiental delmedio marino para 2020, es necesario aplicar la Directiva sobre Hábitats51 a los espacios marinos al objetode mejorar la calidad del medio marino. Pero también hay que tener en cuenta los impactos del cambio cli-mático en el mar y en las regiones costeras. Por ello, la Comisión ha propuesto que se pongan en marchaacciones para reducir el impacto del cambio climático en las zonas costeras y adaptarse al mismo52. Igualmente,apoyará activamente los esfuerzos internacionales dirigidos a reducir la contaminación atmosférica provocadapor los buques53. Y se preocupará por tomar medidas para desguazar los buques obsoletos de forma eficaz,segura y sostenible para el medio ambiente54.

Otro de los usos del mar que debe esforzarse para ser sostenible es la pesca. La Comisión indica la necesi-dad de tener en cuenta el bienestar de las comunidades costeras, el medio ambiente marino y la interacciónde la pesca con otras actividades. La Comisión se propone que los descartes sean eliminados, así como lasprácticas de pesca destructivas. Asimismo, se compromete a trabajar para eliminar la pesca ilegal, no decla-rada y no reglamentada55 además de promover un sector de la acuicultura ambientalmente seguro. Todo ello,se incluye en el Libro Verde de Reforma de la Política Pesquera Común56.

2.1.3.2. CREACIÓN DE UNA BASE DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA POLÍTICA MARÍTIMA

Otro de los ámbitos de actuación de la PMI es la creación de una base de conocimiento e innovación que per-mita entender las repercusiones de las actividades humanas en los ecosistemas marinos. Para ello, es fun-damental la investigación científica y la tecnología. Para conocer las interacciones entre las actividades marí-timas es necesario consolidar un planteamiento interdiscipliario de las ciencias del mar. La Red Europea deObservación e Información del Mar es un instrumento importante para el conocimiento y la innovación.

La Comisión propuso:

• Preparar un estrategia completa de investigación marina y marítima que propondrá medidas y mecanismosconcretos para aumentar la eficacia y la calidad de la investigación marina y marítima a fin de hacer frente alos retos y oportunidades que presentan los océanos y los mares57.

• Convocar en el contexto del 7º Programa Marco de Investigación acciones específicas para promover un plan-

49 La Comisión ha impulsado un estudio sobre el papel de los clusters marítimos para mejorar y fortalecer el desarrollo del sector marí-timo. Una definición amplia de cluster es un grupo de empresas, actores económicos relacionados e instituciones que se ubican cercalos unos de los otros y que han alcanzado una escala suficiente para desarrollar servicios, recursos, capacidades, experiencia y abaste-cimiento especializado. A finales de 2007 se creó el cluster marítimo español (www.clustermaritimo.es). Su principal misión es la mejorade la competitividad de las empresas mediante la cooperación, la complementariedad y la comunicación.50 Comunicación sobre la reevaluación de la normativa social con vistas a más y mejores puestos de trabajo en el sector marítimo en laUE. COM (2007) 591. Bruselas, 10.10.2007.51 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silves-tres (DOCE L 206, de 22.7.1992).52 Libro Blanco, Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación. COM(2009) 147 final. Bruselas, 1.4.2009. Com-mission staff working document accompanying the White paper - Adapting to climate change: towards a European framework for actionClimate Change and Water, Coasts and Marine Issues. SEC(2009) 386. Brussels, 1.4.2009.53 Estos trabajos se están desarrollando en el ámbito de la OMI. En la quincuagésimo novena sesión del Comité de Protección del MedioMarino de la OMI celebrada los días 13 al 17 de julio de 2009 se acordó difundir un paquete de medidas técnicas y operativas interinasde carácter voluntario para reducir los gases de efecto invernadero originados por el tráfico marítimo internacional, estas medidas seránevaluadas en 2010, además se acordó un plan de trabajo a ser considerado en reuniones futuras proponiendo instrumentos de mercadopara facilitar incentivos a la industria marítima.54 An EU strategy for better ship dismantling. COM(2008) 767 final.Bruselas, 19.11.2008. La Conferencia Diplomática de la OMI celebradaen Hong Kong en mayo de 2009 adoptó la Convención Internacional de Hong Kong para la seguridad y la gestión ambientalmente ra-cional del reciclado de buques que tiene por objeto garantizar que los buques al ser reciclados después de llegar al final de su vida nosuponen un riesgo innecesario para la salud humana y la seguridad o para el medio ambiente.55 Reglamento (CE) no. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece un sistema comunitario para pre-venir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no. 2847/93, (CE) no.1936/2001 y (CE) no. 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no. 1093/94 y (CE) no. 1447/1999 (DO 286, de 29.10.2008).56 COM (2009) 163 final. Bruselas, 22.4.2009.57 Estrategia europea de investigación marina y marítima. Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sos-tenible de océanos y mares. COM(2008) 534 final. Bruselas, 3.9.2008.

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teamiento integrado y mejorar el entendimiento de los asuntos marítimos.• Apoyar la investigación dirigida a predecir y paliar los efectos del cambio climático en las actividades marí-timas, el medio marino, las costas y las islas y a facilitar la adaptación al mismo.

• Apoyar la creación de un partenariado europeo de ciencias del mar para facilitar un diálogo concertado en-tre la comunidad científica, la industria y los responsables políticos.

2.1.3.3. CALIDAD DE VIDA MÁS ALTA EN LAS REGIONES COSTERAS

Otro ámbito en el que la Comisión hace hincapié es en la necesidad de conciliar el desarrollo económico, laprotección ambiental y la calidad de vida en las regiones costeras.

Estas regiones tienen una importancia estratégica para toda Europa, han crecido el doble estos últimos años,siendo a la vez lugar de residencia y de vacaciones, por lo que es necesario reglamentar las actividades cos-teras y marítimas. Prestan importantes servicios y la demanda de infraestructura es considerable.

Asimismo, la Comisión hace énfasis en el alto potencial de las regiones ultraperiféricas y las islas en lo querespecta a las actividades marítimas y la investigación marina.

La Comisión considera necesario promover un turismo costero y marítimo sostenible y se propone colaborarde forma activa con las partes interesadas en la formulación de una política turística sostenible que tome enconsideración el turismo litoral y marítimo58.

Las acciones propuestas para esta línea de actuación se refieren a proporcionar información sobre los pro-yectos comunitarios en las zonas costeras y sobre su financiación; la atención a las islas y las zonas costerasmás remotas; la mitigación y adaptación al cambio climático que incluye las políticas de reducción del riesgoy sus impactos económicos en las regiones costeras y la captura y el almacenamiento de carbono; el turismomarítimo sostenible y la mejora de los datos socio-económicos para las regiones y sectores marítimos.

2.1.3.4. FOMENTO DEL LIDERAZGO EUROPEO EN LOS ASUNTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

El cuarto ámbito de actuación de la PMI se centra en la gobernanza internacional de los asuntos marítimos.La UE trabajará para hacer que esta gobernanza sea más eficaz y que el derecho marítimo internacional seaaplicado de forma satisfactoria. Para realizar dicha promoción las acciones consisten en trabajar en el perfilde la UE en los foros internacionales como la Organización Marítima Internacional (OMI), la Comisión Balle-nera Internacional, la FAO etc., y en sus relaciones con socios, además de incluir los objetivos de la PMI en eldiálogo con terceros países con los que se comparten regiones marinas; informar sobre los puntos estraté-gicos para la UE en relación con el Ártico y proteger el alta mar.

Las prioridades exteriores de la PMI de la UE son:

• Acceso al mercado internacional para las industrias y servicios marítimos europeos.• Explotación comercial y científica de las aguas profundas.• Protección de la biodiversidad marina mundial.• Mejora de la seguridad marítima.• Condiciones de trabajo.• Reducción de la contaminación causada por los buques.• Lucha contra las actividades ilegales en las aguas internacionales.

Los asuntos marítimos serán uno de los temas constantes en las conversaciones bilaterales con los sociosde la UE. La UE también fomentará la responsabilidad compartida respecto a los mares que comparte consus vecinos más próximos.

La Comisión se propuso impulsar un acuerdo de aplicación de CONVEMAR sobre la biodiversidad marina enlas zonas no sujetas a la jurisdicción nacional59. Además se propuso promover la cooperación en el marco delas políticas europeas de ampliación y de vecindad y elaborar una estrategia de proyección exterior de la po-lítica marítima de la Unión mediante un diálogo estructurado con los principales socios.

58 La Comisión ha licitado un estudio para analizar los beneficios para los puertos de invertir en infraestructura e instalaciones para la re-cepción de turistas, particularmente a través del turismo de crucero.59 Vid. Sección 3.3. de esta Guía.

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2.1.3.5. MAYOR VISIBILIDAD DE LA EUROPA MARÍTIMA

Esta actuación se focaliza en hacer que la población conozca mejor el valor de la economía y patrimonio ma-rítimos.

Una PMI debe procurar aumentar la visibilidad de la Europa marítima y mejorar la imagen de las actividadesy profesiones marítimas. También debe promover el patrimonio marítimo europeo mediante el apoyo a las co-munidades marítimas, incluidas las ciudades portuarias y las comunidades pesqueras tradicionales, sus apa-rejos y técnicas tradicionales y el fomento de los vínculos entre ellas a efectos de su mejor conocimiento yvisibilidad. De este modo, la Comisión se propuso:

• Publicar un Atlas europeo del mar como instrumento educativo y medio para poner de relieve nuestro pa-trimonio marítimo común;

• la celebración de un Día Europeo del Mar para mejorar el conocimiento de los asuntos marítimos y fomen-tar las relaciones entre los organismos dedicados al patrimonio marítimo60.

2.2. La Directiva Marco sobre la Estrategia MarinaDesde finales de los años 70 con la adopción del Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre ydel Medio Natural (Convenio de Berna)61 y de la Directiva sobre Aves62, el derecho en Europa fue reconociendola necesidad de adoptar medidas para proteger la naturaleza. La creciente preocupación por proteger la bio-diversidad marina en los últimos 30 años y el desarrollo gradual de obligaciones jurídicas concretas para otor-gar dicha protección condujeron a la adopción en 2008 de la DMEM. Esta Directiva, a través de una serie depasos que culminarán en 2020, prevé que los Estados miembros deben proteger y restaurar el medio marino.

El 6º PMA ofrece el marco para el establecimiento de la política ambiental desde 2002 hasta 2012. Al estable-cer las áreas prioritarias para la protección del medio ambiente hizo un llamamiento para desarrollar siete Es-trategias Temáticas, incluyendo una para el medio marino dentro del área prioritaria sobre la biodiversidad. Elobjetivo de esta estrategia es “promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas mari-nos” prestando especial atención a los lugares que mantienen un alto valor de biodiversidad63. El 6º PMA tam-bién contemplaba el apoyo en las Directivas sobre Aves y sobre Hábitats, haciendo un llamamiento para la pro-moción de la protección de las áreas marinas a través de la Red Natura 2000.

En la Estrategia Temática, la Comisión reconocía que los instrumentos legales relevantes existentes bien adoptabanun enfoque sectorial o bien no habían sido diseñados para una protección eficaz del medio marino o bien carecíande mecanismos para asegurar su aplicación eficaz. Así, dispuso la necesidad de contar con un nuevo instrumentojurídico basado en objetivos, principios y enfoques amplios en el ámbito de la UE pero que dejara las medidas deplanificación y aplicación al ámbito regional todo ello en base a los enfoques cooperativo y ecosistémico64.

La DMEM es el instrumento jurídico más reciente adoptado en Junio de 2008 por la CE en materia de biodi-versidad y conservación65. Entró en vigor el 15 de julio de 200866 y los Estados miembros deben incorporarlaal derecho interno, a más tardar, el 15 de julio de 201067. El objetivo principal de esta Directiva es “lograr o man-

60 A finales de 2007 la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron el día 20 de Mayo como fecha de ce-lebración anual del “Día Marítimo Europeo”. SEC (2007) 1631 final. Bruselas, 3.12.2007. El 20 de mayo de 2010, coincidiendo con la Pre-sidencia Española de la UE, este día se celebrará en la ciudad asturiana de Gijón.61 Instrumento de Ratificación, BOE núm. 235, de 1.10. 1986.62 Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOCE L 103, de 25.04.79).63 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambientemarino, párrafo 7, COM(2002) 539 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri COM:2002:0539:FIN:-ES:PDF.64 Ibidem.65 El párrafo (5) del Preámbulo establece que “el desarrollo y aplicación de la estrategia temática deben orientarse a la conservación de losecosistemas marinos. Este enfoque debe incluir las zonas protegidas y cubrir todas las actividades humanas que causan un impacto en elmedio marino”.66 El art. 27 dispone que la DMEM entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.67 Ya han comenzado los trabajos para transponer esta Directiva al ordenamiento jurídico español. El día 27 de julio de 2009 se publicóel Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino.

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tener un buen estado medioambiental del medio marino68 69 a más tardar en el año 2020” además de prote-ger el recurso base del que dependen las actividades económicas y sociales relacionadas con el medio ma-rino70. La Directiva promueve la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticaspertinentes y, como ya se indicó, proporciona el pilar ambiental para la política marítima de la UE.

Esta Directiva se aplica a las aguas marinas que incluyen las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados másallá de la línea de bases que sirve para medir la anchura del mar territorial y que se extienden hasta el límite ex-terior de la zona en que un Estado miembro tiene y/o ejerce derechos jurisdiccionales de conformidad con CON-VEMAR71. Asimismo, se aplica a las aguas costeras72 con arreglo a la definición de la Directiva Marco del Agua(DMA), su lecho marino y subsuelo, en la medida en que diversos aspectos del estado medioambiental del me-dio marino no hayan sido abordados directamente en dicha Directiva ni en otra legislación comunitaria73. Hay quetener en cuenta que el objetivo de la DMA consiste en lograr el buen estado de las aguas para 2015. Para el casode las aguas superficiales, que incluyen las aguas costeras, ese estado se refiere a su estado químico y a su es-tado ecológico74. Al formar parte de las demarcaciones hidrográficas75, las aguas costeras están comprendidasen el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Aguas76 (TRLA). Dicho Real Decreto Legislativo creó el Comité de Autoridades Competentes para garantizarla adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el caso de las demar-caciones hidrográficas cuya composición reúne representantes de la AGE, las CC.AA y los entes locales77. La apli-cación de la DMEM en España requerirá el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación en-tre estos Comités y los órganos competentes para la protección de las regiones marinas.

La Directiva establece cuatro regiones marinas, dos de las cuales, el Océano Atlántico Nororiental y el Mar Me-diterráneo, se dividen en subregiones. España tiene jurisdicción sobre las subdivisiones de las siguientes regionesy subregiones: en el Atlántico Nororiental, 1) Golfo de Vizcaya y las costas ibéricas y 2) la región biogeográficamacaronésica (aguas que circundan las islas Canarias), y en el Mar Mediterráneo, el Mediterráneo Occidental78.El Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino divide las aguas marinas españolas en las siguientesregiones y subregiones marinas79:

a) Región atlántica(i) Subregión del Atlántico peninsular(ii) Subregión macaronésica

b) Región mediterránea

68 El art. 3.5. define “buen estado medioambiental” como: el estado medioambiental de las aguas marinas en el que estas dan lugar aocéanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y enel que la utilización del medio marino se encuentra en un nivel sostenible, quedando así protegido su potencial de usos y actividadespor parte de las generaciones actuales y futuras, es decir:a) que la estructura, las funciones y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino, junto con los factores fisiográfi-cos, geográficos, geológicos y climáticos, permiten el pleno funcionamiento de esos ecosistemas y mantienen su capacidad de recupe-ración frente a los cambios medioambientales inducidos por el hombre. Las especies y los hábitats marinos están protegidos, se previenela pérdida de la biodiversidad inducida por el hombre y los diversos componentes biológicos funcionan de manera equilibrada;b) que las propiedades hidromorfológicas, físicas y químicas de los ecosistemas, incluidas las que resultan de la actividad humana en lazona de que se trate, mantienen los ecosistemas conforme a lo indicado anteriormente. Los vertidos antropogénicos de sustancias y deenergía, incluidos los ruidos, en el medio marino no generan efectos de contaminación.El buen estado medioambiental se determinará a escala de la región o subregión marina a las que se refiere el artículo 4, tomando comobase los descriptores cualitativos indicados en el anexo I. Se aplicará una gestión adaptativa, con arreglo al enfoque ecosistémico, conel objetivo de lograr un buen estado medioambiental.69 Art. 1.1. La creación de zonas marinas protegidas constituye una importante contribución a la consecución de un buen estado me-dioambiental (Párrafo 6, Preámbulo).70 Comisión Europea, A Marine Strategy Directive to save Europe's seas and oceans, http://ec.europa.eu/environment/water/marine/index_en.htm (última visita: 19.05.2009).71 DMEM, Arts. 2.1. y 3.1) a).72 Son las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una millanaútica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que seextienden, en su caso, hasta el límite de exterior de las aguas de transición (Art. 2.7. DMA).73 DMEM, Arts. 2.1. y 3.1.b).74 Los indicadores de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras son indicadores biológicos, indicadores hi-dromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos, indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológi-cos y contaminantes específicos (Anexo V, 1.1.4. DMA).75 La demarcación hidrográfica se define como la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y lasaguas subterráneas y costeras asociadas y constituye la principal unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas (Art. 2.15DMA).76 BOE núm. 176, de 24.07.2001.77 Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de auto-ridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias (BOE núm. 30, de 3.02.2007).78 DMEM, Art.4.79 Ibid., Art. 3.

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80 Ibid., art. 5(1). De acuerdo con el Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino en su versión de julio de 2009, en España seelaborarán siete estrategias marinas para cada una de las demarcaciones marinas.81 Ibid. art. 5(2).82 Ibid. art. 6. Se refiere principalmente a las instituidas en virtud de los convenios marinos regionales.83 Ibid. Art. 7.84 Ibid. La definición de contaminación incluye sustancias o energías, incluidas las fuentes sonoras de origen humano. (Art. 3.8.)85 Ibid. art. 1(2).

Figura 5. Mapa de las Demarcaciones Marinas.

Fuente: Anexo I, Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino.

Siguiendo la opción que deja esta Directiva al objeto de facilitar su aplicación, el Anteproyecto establece unassubdivisiones, denominadas demarcaciones marinas, sobre las anteriores regiones y subregiones marinas. Es-tas demarcaciones marinas son:

• Demarcación marina cantábrica: aguas marinas comprendidas entre la desembocadura del río Bidasoa (fron-tera con Francia) y la punta Estaca de Bares.

• Demarcación marina galaico-atlántica: aguas marinas comprendidas entre la punta Estaca de Bares y la des-embocadura del río Miño (hasta la frontera con Portugal).

• Demarcación marina sudatlántica: aguas marinas comprendidas entre la desembocadura del Guadiana y lapunta de Tarifa.

• Demarcación marina de Alborán: aguas marinas comprendidas entre la punta de Tarifa y el cabo de Gata.• Demarcación marina de Levante: aguas marinas comprendidas entre el cabo de Gata y el Cabo de Creus(hasta la frontera con Francia).

• Demarcación marina balear: aguas marinas de las islas Baleares.• Demarcación marina canaria: aguas marinas de las islas Canarias.

Cada Estado miembro debe elaborar, para cada región o subregión que le corresponda, una estrategia ma-rina80. Los Estados deben cooperar con otros estados que compartan una región o subregión para ase-gurar que las estrategias son coherentes y coordinadas81. Los Estados miembros son alentados, al objetode lograr la coordinación, a utilizar las estructuras institucionales de cooperación regional existentes82. Ade-más, los EE.MM. deben designar, en cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autorida-des competentes83. En el caso español, al proponerse la división de las subregiones en demarcacionesmarinas, lo más probable es que se designen autoridades competentes para cada una de esas demar-caciones. Asimismo, estas demarcaciones son el ámbito espacial sobre el que se desarrollarán las es-trategias marinas, por lo que en España se desarrollarán siete estrategias. Los fines de las estrategias son:

a) proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida de lo posible, recuperar los eco-sistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;b) prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contamina-ción84(…), para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, losecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar85.

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El calendario y los requisitos clave para el desarrollo de las estrategias son los siguientes:

Evaluación inicial del estado medioambiental actual de sus aguas marinas y del impactoambiental de las actividades humanas en dichas aguas (art. 5.2.a) i)).

Elementos de la evaluación inicial (art. 8):a) análisis de los rasgos y características esenciales y del estado ambiental de esasaguas basado en indicadores fisicoquímicos y biológicos, tipos de hábitats e hidromorfo-logíab) análisis de impactos y presiones incluidas las actividades humanas en el estado am-biental de esas aguasc) análisis económico y social de la utilización de esas aguas y del coste del deterioro am-biental

Revisión de la evaluación inicial (art. 17.2 a))

Definición del buen estado ambiental de esas aguas (arts. 5.2.a) ii), 9.1 y Anexo I)

Notificación a la Comisión de esa definición

Revisión del buen estado ambiental de esas aguas (art. 17.2 a))

Establecimiento de objetivos ambientales e indicadores, respecto de cada región osubregión marina, con objeto de orientar el proceso hacia la consecución del buen estadoambiental del medio marino (arts. 5.2.a) iii), 10.1 y Anexo III-cuadro 2 y Anexo IV)

Notificación a la Comisión de los objetivos ambientales

Revisión de los objetivos ambientales (art. 17.2 b))

Elaboración y aplicación de un programa de seguimiento para la evaluación permanentey la actualización periódica de los objetivos (art. 5.2.a, iv) y 11.1)86

Notificar a la Comisión los programas de seguimiento(arts. 5.2.a) y 11)

Revisión del programa de seguimiento (art. 17.2 c))

15/07/2012

15/07/2018

15/07/2012

15/10/2012

15/07/2018

15/07/2012

15/10/2012

15/07/2018

15/07/2014

15/10/2014

15/07/2020

1. Elaboración de las estrategias marinas Plazos

86 Los programas de seguimiento deberán ser compatibles dentro de las regiones o subregiones marinas y se basarán en las disposi-ciones en materia de evaluación y seguimiento establecidos por la legislación comunitaria pertinente- incluidas las Directivas sobre há-bitats y sobre aves- o en virtud de acuerdos internacionales, y serán compatibles con las mismas. (Art. 11.1. párrafo segundo)87 Las medidas deben ser rentables y viables desde el punto de vista técnico y tener en cuenta los impactos sociales y económicos in-cluyendo un análisis coste-beneficio.

2. Programas de Medidas (PdM)

Elaboración de un PdM (arts. 5.2.b) i) y 13.1.2.y 3 y Anexo VI )87

Inicio operativo del PdM (art. 5.2.b) ii)y 13.10)

Presentación a la Comisión de un breve informe intermedio describiendo los avances enla aplicación del PdM

Revisión de los PdM (art. 17.2 d))

A más tardar en 2015A más tardar en 2016

A más tardar en 2018

A más tardar en 2021

Tabla 1. Plan de Acción para elaborar las Estrategias Marinas.

Fuente: Elaboración propia.

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Las medidas del PdM deben diseñarse sobre la base del principio de cautela88 y ser desarrollados con unaconsulta pública89. La Directiva prevé que cuando el estado del mar sea crítico hasta el punto que sea pre-ciso elaborar medidas urgentes, los Estados miembros que tengan fronteras en una misma región o subre-gión marina deberán elaborar este mismo Plan de Acción pero previendo un adelanto en la aplicación de losPdM así como posibles medidas de aplicación más estrictas, siempre y cuando ello no impida la consecucióno mantenimiento de un buen estado medioambiental en otra región o subregión marina90.

La DMEM incorpora un elemento fundamental de la gobernanza marítima: la participación del público. Así, es-tablece la obligación de los Estados miembros de velar porque las partes interesadas puedan participar enla aplicación de esta Directiva, además de la obligación de poner a disposición del público resúmenes sobrelos elementos del Plan de Acción para la elaboración de las estrategias marinas al objeto de que pueda pre-sentar sus observaciones. Asimismo, se debe facilitar acceso a la información de acuerdo a lo previsto en laDirectiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del pú-blico a la información medioambiental91.

Otras obligaciones de la DMEM se refieren a la designación y notificación de las autoridades competentes(ACs):

Tabla 2. Obligaciones respecto a la designación de Autoridades Competentes.

Designación en cada región o subregión marina afectada de las ACs

Notificación a la Comisión de las ACs designadas y de las ACs respecto de los organismosinternacionales en los que participen y que sean relevantes para la aplicación de la DMEM

15/07/2010

15/01/2011

88 Párrafo 27, Preámbulo.89 DMEM, Art. 19.90 Ibid., Art. 5.3.91 DO L 41, de 14.02.2003.92 Id. art. 2(2).93 Id. art. 14(1).94 Id. art. 14(2).95 Id. art. 14(1).

La DMEM también contempla ciertas excepciones tales como su inaplicabilidad a las actividades de defensay seguridad nacional92. También se recoge una excepción cuando una acción u omisión fuera del control deun Estado o una acción de un Estado realizada por razones de interés general prevalente impiden el logrodel buen estado medioambiental o un retraso en el logro de dicho estado93. Sin embargo, la excepción rela-tiva a las razones de interés general no se aplica cuando excluyan o comprometan la consecución de un buenestado medioambiental a nivel de la región o subregión marina94. Asimismo, cuando la excepción se debe aun motivo diferente a la acción de otro Estado, el Estado miembro debe adoptar medidas ad hoc para avan-zar en los objetivos de protección ambiental95.

Para la aplicación de esta Directiva, siguiendo la experiencia de la DMA, se ha acordado preparar una Estra-tegia Común de Implementación informal (Common Implementation Strategy). Para su desarrollo, durante unareunión de los Directores Generales de Medio Marino, mantenida en Brno (República Checa) en mayo de 2009,se acordó una estructura de trabajo en el ámbito de la UE.

Fuente: Elaboración propia.

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Figura 6. Estructura de trabajo inicial de la Estrategia Común de Implementación (2009-2010).

Fuente: CIRCA- Marine Library.

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LaGobernanzadelMedioMarinoenEspaña

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España es un país eminentemente marítimo, asentado en una península y dos archipiélagos, cuya fachadanorte y suroeste se abre al Océano Atlántico y la costa este y sureste al Mar Mediterráneo. El medio ma-rino español está sujeto a importantes presiones, no sólo de origen terrestre sino también como con-

secuencia de actividades tales como el transporte marítimo, la exploración y explotación de hidrocarburos yla pesca. España es uno de los países más ricos de Europa en términos de biodiversidad marina.

El territorio español cuenta con aproximadamente 8.000 km. de costa y se extiende hasta las Islas Canarias e incluyedos Ciudades Autónomas en la costa africana: Ceuta y Melilla. En total son diez las Comunidades Autónomas ubi-cadas en el litoral español: País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Islas Bale-ares e Islas Canarias. En la costa viven de forma estable unos 23 millones de habitantes, es decir, que el 58% de lapoblación total vive dentro del 15% de la superficie del territorio nacional que representan nuestras costas96.

La flota pesquera española se compone de casi 13.400 barcos. Es la mayor flota pesquera de la UE en cuantoa tonelaje, con unas 480.000 GT (Tonelaje Bruto), más del doble del tonelaje de la segunda mayor flota, y cons-tituye el 25% del total de la UE-25. Entre 2000 y 2005, España experimentó el mayor crecimiento anual en trá-fico marítimo de corta distancia, +8.3% de media (en comparación, el índice medio de la UE fue de +3.5%)97.En el año 2007, más de 26 millones de personas utilizaron las instalaciones portuarias españolas para sus des-plazamientos. El 59% de las exportaciones y el 82% de las importaciones españolas pasa por los puertos de in-terés general, lo que representa el 53% del comercio exterior español con la UE y el 96% con terceros países98.

Según el Instituto de Estudios Turísticos, en 2006 el turismo costero y marítimo contó con 53,3 millones deturistas, de los cuales el 83.4% se concentró en cinco regiones costeras (Cataluña, Islas Baleares, Islas Ca-narias, Andalucía y Valencia).

Sin lugar a duda, la posición geográfica y la vocación marítima de nuestro país hacen ineludible la responsa-bilidad de los poderes públicos y de la ciudadanía de proteger el entorno marino cumpliendo con los com-promisos internacionales y comunitarios en esta materia.

Como se ha indicado previamente en este documento, la mayoría de las políticas marítimas actuales carecende la coherencia necesaria de una política oceánica, es decir, aquélla que tiene en cuenta la naturaleza únicade la ecología oceánica y la interacción entre los usos de los océanos. Por ello, como se ha señalado, la Co-misión Europea ha recomendado a los Estados miembros que pongan en práctica una gobernanza integrada,invitándoles a desarrollar sus propias políticas marítimas integradas nacionales.

Los mares y océanos que circundan España están gobernados por un complejo entramado de leyes y regla-

96 WWF-España, Conservando nuestros paraísos: Propuesta de Red Representativa de Áreas Marinas Protegidas en España, Madrid, Sep-tiembre 2005. Disponible en: www.wwf.es97 Política Marítima de la UE- Cifras y datos de España. Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/country_factsheets/spain_es.pdf98 Fuente: Puertos del Estado ( www.puertos.es )

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mentos aprobados y gestionados por los diferentes niveles de gobierno. Las competencias sobre los asun-tos marítimos y costeros se comparten entre la Administración General del Estado y las administraciones au-tonómicas de acuerdo con la distribución de competencias prevista en la Constitución de 1978. De esta ma-nera, la situación en España es muy similar al resto de los países tanto de la UE como del resto del mundo.

La DMEM indica en su preámbulo (pár. 9) que la consecución de los objetivos previstos en la misma requierela instauración de un marco legislativo transparente y coherente. Este marco debe contribuir a la coherenciade las distintas políticas y fomentar la integración de las inquietudes medioambientales en otras políticas, ta-les como la política pesquera común, la política agrícola común y otras políticas comunitarias pertinentes.

De forma similar se pronunciaba el Libro Verde “Hacia una futura Política Marítima para la Unión: perspectivaeuropea de los océanos y los mares”99 al indicar la importancia de contar con un marco normativo estable parael sector marítimo y los sectores relacionados y de trabajar hacia un marco normativo mejor, más simple y con-solidado. La simplificación normativa es un pilar básico sobre el que se asienta la PMI además de ser unaprioridad de la UE. Un marco normativo y los procedimientos farragosos pueden conducir a la duplicidad y elsolapamiento de responsabilidades que a su vez tienden a crear barreras entre los Estados miembros y losoperadores socioeconómicos. Un escenario así crea dificultades adicionales además de retrasar la integra-ción de los Estados miembros y de las políticas marítimas.

La interdependencia de los sectores y las políticas marítimas puede suponer que la legislación desarrollada para lasnecesidades y objetivos de una política tenga repercusiones indeseadas y contradictorias con otros objetivos marí-timos en el contexto general del desarrollo sostenible. Cuando esas repercusiones puedan detectarse, la Comisiónopina que debe considerarse la posibilidad de modificar la legislación comunitaria en cuestión. Para evitar que ellose convierta en un ejercicio teórico y burocrático, la Comisión solicita a los interesados que determinen esos casosa fin de, sobre la base de un análisis integrado, proponer los cambios necesarios. (Libro Verde, pág. 24).

La DMEM propugna también que el marco legislativo debe proporcionar un marco para la acción general ygarantizar su coordinación, coherencia y articulación adecuada con las medidas adoptadas en virtud de otrostextos legislativos comunitarios y de acuerdos internacionales, a lo que habría que añadir los textos legislati-vos de los Estados miembros.

Teniendo en cuenta la obligación de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la DMEM y la posible ela-boración de una PMI para España, es primordial llevar a cabo un análisis de la gobernanza, es decir, del marcojurídico-institucional de los mares y océanos que circundan nuestro país. Esta Guía se centra en el pilar am-biental y, por ello, a la luz de los objetivos de las estrategias marinas a desarrollar, se examinan los instrumentosjurídicos para la protección y conservación del medio ambiente marino de las aguas españolas frente a po-tenciales impactos negativos provocados por actividades humanas marítimas y/o terrestres. Previamente, esnecesario analizar la situación jurídica del espacio que sirve de soporte a esa estructura de gobernanza.

3.1. El ámbito espacial de protecciónLos espacios marinos son espacios de titularidad pública. El art. 132.2. de la Constitución Española (CE) disponeque son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas100 regula la determinación, protección, utilización y policía del do-minio público marítimo-terrestre (DPMT) y especialmente de la ribera del mar. Define los bienes que integranel dominio público marítimo-terrestre estatal101:

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:a. La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equi-

noccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere,

99 COM(2006) 275 Final. Bruselas, 7.06.2006.100 BOE núm. 181, de 29.07.1988.101 Art. 3 de la Ley de Costas. Además su art. 4 establece otros bienes que también forman parte del DPMT.

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el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríoshasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajosque se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.

b. Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo es-carpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otrascausas naturales o artificiales.

2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación

específica.

Ese artículo de la CE atribuye al Estado la titularidad del DPMT. Es decir, no solo declara el carácter demanialde los espacios costeros, sino que además indica que la titularidad de los mismos es estatal, y no de otrasentidades públicas, con lo que, a primera vista, pudiera entenderse que esta atribución de titularidad va a sig-nificar en alguna medida una cierta asignación de competencias, aunque solo fueran las imprescindibles parael ejercicio de las facultades inherentes al derecho de propiedad. Sin embargo, esto no es así, ya que la titu-laridad del Estado sobre algún bien, no es en sí misma una delimitación competencial, por lo que no sustraelas competencias que sobre ese espacio corresponda a otros entes públicos que no ostentan la titularidad,pero asimismo queda la posibilidad de que la Administración General del Estado (AGE), por ser titular del de-manio marítimo-terrestre, ostente competencias sobre este espacio. Debemos tener en cuenta que existencompetencias por razón de la materia (competencias sectoriales) de las distintas Administraciones o de losórganos de una de ellas; y competencia territorial, que señalará el límite espacial de actuación de las Admi-nistraciones Autonómica o Local, y el de los órganos periféricos de la AGE.

Además de las riberas del mar y de las rías, es decir, el ámbito terrestre del DPMT, cuando hablamos del ám-bito marino nos referimos esencialmente a los espacios marítimos sobre los que los estados ejercen juris-dicción y cuya delimitación viene establecida por CONVEMAR: aguas interiores, mar territorial, zona econó-mica exclusiva (ZEE) y plataforma continental. Junto a estos espacios hay que tener en cuenta las líneas debase que se utilizan como origen para medir la extensión de aquéllos.

Las líneas de base normal (LBN) quedan definidas por la línea de bajamar a lo largo de la costa102, mientrasque las líneas de base recta (LBR)103 unen puntos de la costa en aquellos lugares con profundas aberturas yescotaduras. En España se utiliza un sistema mixto para el uso de las líneas de base, es decir, se utilizan am-bas, aunque la mayor parte de las costas están cubiertas por LBR. La ley que dio origen al trazado de estaslíneas es la Ley 20/1967 de 8 de Abril sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, aefectos de pesca104 que, en su Artículo 2, determina que las líneas de base a partir de las cuales se mide laanchura de esas aguas jurisdiccionales son las que vienen definidas por las líneas de bajamar escorada, aun-que el Gobierno podrá acordar el trazado de LBR. Esta Ley se desarrolló por el Real Decreto 2510/1977 de 5de Agosto (Ministerio de Defensa)105. En el RD se fijan un total de 123 líneas de base recta de las cuales 46corresponden a los dos archipiélagos (29 en Canarias y 17 en Baleares).

Las aguas interiores son el resultado del trazado de las LBR, es decir, las aguas situadas entre la línea de costay la correspondiente LBR106. Aunque la primera referencia a estas aguas aparece en la Ley 93/1962, de 24 deDiciembre, sobre sanciones a las infracciones que en materia de pesca cometan embarcaciones extranjerasen aguas españolas107, su estatuto jurídico no ha estado totalmente definido hasta la promulgación de la Leyde Costas (1988), que las incluye como uno de los componentes del dominio público marítimo. Sobre talesaguas se ejerce plena soberanía al ser una parte más del territorio del Estado108.

En España el total de aguas interiores generadas por el trazado de LBR es de aproximadamente 14.394 km2

102 Art. 5 Convemar: Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territoriales la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconoci-das oficialmente por el Estado ribereño.103 Art. 7 Convemar: 1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lolargo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha demedirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.104 BOE núm. 86, de 11.04.1967.105 R.D. 2510/1977, de 5 de Agosto, sobre trazado de líneas de base recta en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensio-nes de aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca (BOE núm. 234, de 30.10.1977).106 Art. 8.1. CONVEMAR: Salvo lo dispuesto en la Parte IV, las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial formanparte de las aguas interiores del Estado.107 Norma ya derogada. BOE núm. 310, de 27.12.1962.108 El artículo 8 de CONVEMAR establece que si al trazar una LBR se produce como efecto encerrar como aguas interiores aguas queanteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente.

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de las cuales 4.744 km2 están localizadas en los archipiélagos, correspondiendo a Canarias 2.398 Km2 109. So-bre estas aguas las diez Comunidades Autónomas con litoral tienen competencias exclusivas en materia depesca, marisqueo y acuicultura110. Sin embargo, en lo que se refiere a ordenación territorial y del litoral la com-petencia autonómica alcanza exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre(DPMT), sin comprender el mar territorial y las aguas interiores (Art. 114, Ley de Costas).

CONVEMAR dispone que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lí-mite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base111 determinadas como se ha in-dicado previamente. En el mar territorial el Estado ribereño tiene soberanía exclusiva112. La definición de este es-pacio y la fijación de su anchura se dispone en la Ley 10/1977, de 4 de Enero, sobre mar territorial113. Según elArtículo 1 de esta Ley, la soberanía del Estado Español se extiende sobre “la columna de agua, el lecho, el sub-suelo y los recursos de ese mar, así como al espacio aéreo suprayacente”. Su anchura queda fijada en 12 millascontadas desde las líneas de base (normal o rectas), quedando sujetas tales aguas al derecho de paso inocente114.

El mar territorial es un espacio que queda reservado a la competencia del Estado en el que sólo excepcio-nalmente pueden llegar a ejercerse competencias autonómicas, eventualidad ésta que dependerá bien de unexplícito reconocimiento estatutario bien de la naturaleza de la competencia tal como resulta de la interpre-tación del bloque de constitucionalidad, y, por tanto, de lo que una norma estatal disponga.

CONVEMAR reconoce una Zona Económica Exclusiva115 (ZEE) como el área situada más allá del mar territo-rial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico establecido por la Convención. Mientras que las disposicio-nes aplicables a los recursos naturales en la ZEE conceden derechos soberanos a los Estados ribereños parala exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos naturales, las políticas de gestión y con-servación que adopten los Estados ribereños están sujetas a una serie de restricciones. A diferencia de la li-bertad que tienen para adoptar políticas aplicables en las aguas territoriales, en la ZEE los Estados ribereñosestán obligados a establecer regímenes de conservación apropiados para las pesquerías116. Los Estados ter-ceros disfrutan en dicha área del derecho de navegación, de instalación de cables y tuberías submarinas y deotros usos legítimos117.

La Ley 15/1978 de 20 de marzo sobre Zona Económica118 establece la ZEE dónde la jurisdicción recae única-mente sobre los recursos naturales tal y como indica la Convención “(...) el Estado Español tiene derecho so-berano a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo ma-rino y de las aguas suprayacentes”119. Esto supone obviamente que no se ejerce soberanía sobre el territorioy, de hecho, estas aguas, el espacio aéreo suprayacente y el subsuelo son libres a efectos de navegación, so-brevuelo y tendido de cables submarinos120.

La ZEE discurre entre el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas contadas desdelas líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. De acuerdo con esta Ley, corres-ponde al Estado Español:

a) el derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la Zona,b) la competencia de reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos, para lo que

se cuidará la preservación del medio marino,c) la jurisdicción exclusiva para hacer cumplir las disposiciones pertinentes,d) cualesquiera otras competencias que el Gobierno establezca, en conformidad con el Derecho Internacional.

109 Suárez de Vivero, J.L.: El nuevo orden oceánico. Consecuencias territoriales. Sevilla, Junta de Andalucía, 1985.110 Art. 148.1.11 CE y Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75, de 28.03.2001).111 CONVEMAR, Art. 3.112 Ibid, Art.11.113 BOE núm. 7, de 8.01.1977.1114 A continuación del mar territorial y hasta una distancia de 24 millas contadas desde las líneas de base, se extiende la zona contiguacon el objeto de que el estado ribereño pueda tomar medidas de fiscalización (Art. 33 CONVEMAR). El Decreto 3281/1968 de 26 de di-ciembre modificaba el artículo 33 de la Ordenanza Aduanera estableciendo una zona contigua que alcanzaba hasta las 12 millas. Al am-pliarse el mar territorial a 12 millas, este precepto quedó desfasado al englobar el mar territorial a la antigua zona contigua. La Ley 27/1992,de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Art. 7.1 y Disposición adicional segunda), ha corregido esta situa-ción creando una zona contigua de 24 millas. La soberanía sobre estas aguas se ejerce, según el Art. 33 de Convemar a efectos adua-neros, fiscales, de inmigración o sanitarios.115 La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de lascuales se mide la anchura del mar territorial (Artículo 57 CONVEMAR).116 Arts. 61 y 62 CONVEMAR.117 Art. 58 CONVEMAR.118 BOE núm. 46, de 23.02.1978.119 Art. 1 Ley 15/1978.120 Art. 5 Ley 15/1978.

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Las disposiciones de esta Ley sólo se aplican a las costas españolas del océano Atlántico, incluido el Mar Can-tábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas121.

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelode las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todolo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del mar-gen continental, en cuyo caso no podrá extenderse más allá de 350 millas, o bienhasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a par-tir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el bordeexterior del margen continental no llegue a esa distancia122. El Estado ribereñoejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de suexploración y de la explotación de sus recursos naturales123. Esos derechos sonexclusivos, es decir, que si el Estado ribereño no explora la plataforma continen-tal o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas ac-tividades sin expreso consentimiento de dicho Estado124.

No existe en el ordenamiento jurídico español una ley específica sobre la pla-taforma continental como la hay para el mar territorial o la ZEE.

121 Disposición final primera. En el Mar Mediterráneo se ha establecido una zona de protección pesquera (Real Decreto 1315/1997, de 1de agosto) delimitada por una línea de dirección sur desde Punta Negra-Cabo de Gata hasta 49 millas náuticas, continuando al este hastala línea equidistante con los países ribereños, hasta la frontera marítima con Francia.122 Art. 76.1 CONVEMAR.123 Art. 77.1 CONVEMAR.124 Art. 77.2 CONVEMAR.

Figura 7. Delimitación y jurisdicción sobre los espacios marinos.

Fuente: http://www.editoraperu.com.pe/edc/2005/11/ConveMAR/espacios_oceanicos_B.jpg.

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En 2006, España, Francia, Irlanda y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Ar-tículo 76, párrafo 8, de CONVEMAR, presentaron a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental un estu-dio conjunto para apoyar el establecimiento, por parte de estos cuatro Estados ribereños, de los límites exterio-res de su plataforma continental en el área del Mar Céltico y Golfo de Vizcaya que se encuentra más allá de las200 millas marinas contadas desde las líneas de base de cada Estado a partir de las cuales se mide la anchurade sus respectivos mares territoriales125. Las Recomendaciones finales de esta presentación parcial de Españahan sido aprobadas por la Comisión con fecha de 24 de marzo de 2009 (CLCS/62). En 2009, España tambiénpresentó otro informe a dicha Comisión con vistas a definir el límite exterior de la plataforma continental más alláde las 200 millas marinas en el área de Galicia126. El Consejo de Ministros, de 8 de mayo de 2009, aprobó unAcuerdo por el que se toma conocimiento de la presentación de una nota verbal ante la Comisión de Límites dela Plataforma Continental de las Naciones Unidas127, relativa a la ampliación de la plataforma continental en el Oestede las Islas Canarias más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de la costa. Esta fija-ción del límite exterior de la plataforma continental supone una ampliación aproximada de 206.000 Km!.

Además, España es signataria de dos Convenios bilaterales para la delimitación de la plataforma continental: unocon Francia (1974) en el Golfo de Vizcaya128 y otro con Italia (1974) para la delimitación entre Baleares y Cerdeña129.

No existe un cálculo definitivo de la superficie de las aguas jurisdiccionales españolas, debido, entre otras cues-tiones, a no haberse acordado todas las fronteras con los países vecinos. Sin embargo, se ha realizado unaestimación de la superficie del mar territorial, ZEE y zona de protección pesquera del Mediterráneo que in-dica que la jurisdicción española se extiende a algo más de un millón de km! de aguas marinas130.

3.2. Distribución competencial y marco institucionalLas competencias sobre los asuntos marítimos y costeros se comparten entre la Administración General delEstado y las administraciones autonómicas, de acuerdo con la distribución de competencias prevista en laConstitución de 1978. La coordinación interinstitucional se produce a través de órganos sectoriales tales comoComisiones Interministeriales o las Conferencias Sectoriales. Sin embargo, no existe un órgano que coordinelas acciones de los diferentes entes y administraciones con competencias sobre los asuntos marítimos.

Como se ha mencionado, debe tenerse en cuenta que existen competencias por razón de la materia (com-petencias sectoriales) de las distintas Administraciones o de los órganos de una de ellas; y competencia te-rritorial, que señalará el límite espacial de actuación de las Administraciones Autonómica o Local, y el de losórganos periféricos de la Administración del Estado. A continuación analizamos el marco competencial paracada una de las materias analizadas en este proyecto131.

3.2.1. Distribución de competencias en materia de biodiversidad marina: áreas marinasprotegidas y protección de especiesPor "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, en-tre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológi-cos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de losecosistemas132. Aunque en esta definición se incluyen los recursos genéticos marinos, esta Guía se centra enlos ecosistemas y especies, con especial hincapié en el régimen jurídico de las AMPs.

125 http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/frgbires06/presentacion_conjunta_resumen_espanol.pdf126 http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp47_09/esp_2009_summary_esp.pdf127 Esta nota se presentó el 13 de mayo ante la Secretaría de las Naciones Unidas. http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Refe-rencias/_2009/refc20090508.htm#Canarias.128 Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Francia sobre Delimitación de Plataformas Continentales entre los dos Esta-dos en el Golfo de Vizcaya (Golfo de Gascuña), hecho en París el 29 de Enero de 1974 (BOE núm. 159, de 4.07.1975). En el mismo BOEse publicó otro instrumento de ratificación del convenio para fijar la delimitación del mar territorial y zona contigua en la misma zona.129 Instrumento de Ratificación del Convenio entre España e Italia sobre Delimitación de la Plataforma Continental entre los dos Estados,hecho en Madrid el 19 de Febrero de 1974 (BOE núm. 290, de 5.12.1978).130 Preámbulo Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino.131 Cada uno de los informes realizados en el ámbito de este proyecto incluye, para cada uno de los sectores abordados, un análisis es-pecífico y detallado de la distribución competencial en el Estado español.132 Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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Si bien en materia de AMPs existen diferentes ámbitos sectoriales que tienen incidencia sobre las mismas (trá-fico marítimo, pesca, contaminación, etc.), el ámbito principal a la hora de establecer y gestionar un AMP esel de la protección del medio ambiente. Por tanto, la distribución de competencias en este sentido viene dadapor el artículo 149.1.23 de la Constitución Española133 que reserva a favor del Estado “la legislación básica so-bre protección del medio ambiente y sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.

El concepto “legislación básica” supone la posibilidad de que el Estado establezca los principios fundamenta-les que deberían observar las Comunidades Autónomas, es decir, la normativa mínima común. Sobre esta pre-misa, la interpretación que ha ido realizando el Tribunal Constitucional con relación a dicha competencia ha re-sultado decisoria.

El artículo 149.1.23 CE reserva a favor de las Comunidades Autónomas la competencia de dictar normas adi-cionales de protección. No se trata de desarrollar la normativa estatal sino de completarla con soluciones dife-renciadas propias, siempre que sean compatibles y, en todo caso, que sean más exigentes que la legislación bá-sica (SSTC 102/1995, 156/1995). Del contenido del artículo 149.1.23 CE se deduce que a las ComunidadesAutónomas les corresponde el desarrollo legislativo de la normativa básica estatal, conectándose con lo dichoen el octavo Fundamento Jurídico de la STC 102/1995, de 26 de junio, que señala que “aunque la redacción dela Constitución lleva naturalmente a la conclusión de que el constituyente no ha pretendido reservar a la com-petencia legislativa del Estado sólo el establecimiento de preceptos básicos necesitados de ulterior desarrollo,sino que, por el contrario, la Constitución no excluye la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pue-dan desarrollar también, mediante normas legales o reglamentarias, la legislación estatal”.

Las competencias de gestión o ejecución previstas en los Estatutos de Autonomía, en base a lo previsto enel Artículo 148.1.9. de la Constitución, conllevan el ejercicio de la potestad organizativa autonómica y la regu-lación de especialidades procedimentales. En el seno de esta responsabilidad autonómica deben enmarcarselas importantes potestades autorizatorias, sancionadoras o inspectoras que asumen distintos órganos de lasAdministraciones autonómicas.

De conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad134 (LPNB) co-rresponde a la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), específicamentede la Secretaría General del Mar (SGM), las competencias en materia de conservación, uso sostenible, mejora y res-tauración del medio marino cuando135:

a) Se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción na-cional con excepción de los casos en que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacionatural terrestre objeto de protección. Cuando exista dicha continuidad la competencia corresponde a la Co-munidad Autónoma136.

b) Afecten, bien a especies cuyos hábitats se sitúen en los espacios referidos en el caso anterior, bien a es-pecies marinas altamente migratorias.

c) De conformidad con el derecho internacional, España tenga que gestionar espacios situados en los estre-chos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

Estas competencias incluyen la facultad de declarar la protección de un espacio marino.

La disposición adicional primera de esta Ley ofrece unas indicaciones sobre cómo la AGE debe ejercer suscompetencias sobre los espacios, hábitats y especies marinos. De esta manera:

a) La protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en las aguas exteriores de cualquierade los espacios naturales protegidos, se regula por lo dispuesto en el Título I137, Capítulos II y III138 de la Ley

133 Vid. Informe del Consejo de Estado “sobre las competencias de las distintas administraciones territoriales y órganos de la Adminis-tración del Estado en materia de protección de hábitats y especies marinas y de declaración y gestión de áreas marinas protegidas” querealiza un análisis exhaustivo de las competencias sectoriales que inciden en la protección del medio marino.134 BOE núm. 299, de 14.12.2009.135 Art. 6 LPNB.136 Art. 36.1. LPNB.137 Este Título regula la pesca marítima en aguas exteriores.138 Estos capítulos se refieren a las medidas de conservación de los recursos pesqueros (regulación del acceso a los recursos, regula-ción del esfuerzo pesquero, limitación de capturas, artes de pesca, talla y peso de las especies y vedas), y a las medidas de proteccióny de regeneración de los recursos pesqueros (zonas de protección pesquera y regulación de actividades susceptibles de alterar los re-cursos pesqueros) respectivamente.

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Isla Hormigas (Murcia)

Autor: © OCEANA / Juan Cuetos

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3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado139.b) Las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de los espacios natura-

les protegidos se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en la normativa am-biental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2001140.

c) Las limitaciones o prohibiciones establecidas en materia de marina mercante en espacios naturales pro-tegidos situados en aguas marinas serán adoptadas por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

d) Las funciones de la Administración General del Estado en el mar territorial, aguas interiores, zona econó-mica y plataforma continental en materia de defensa, pesca y cultivos marinos, marina mercante, extraccionesde restos, protección del patrimonio arqueológico español, investigación y explotación de recursos u otrasno reguladas en esta Ley, se ejercerán en la forma y por los departamentos u Organismos que las tenganencomendadas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica o en los Convenios internacio-nales que en su caso sean de aplicación.

A las Comunidades Autónomas les corresponde la declaración y la determinación de la fórmula de gestiónde los espacios marinos protegidos cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacionatural terrestre objeto de protección avalada por la mejor evidencia científica disponible. Probar dicha con-tinuidad científicamente en ocasiones puede resultar muy complejo.

En el caso de la protección de especies marinas, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto por la LPNB queestablece claramente la distribución de competencias en esta materia141.

139 El artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de lascompetencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11, establece la com-petencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En consecuencia,la pesca marítima en aguas exteriores es una competencia exclusiva del Estado. Vid. Sección 3.2.5. de esta Guía.140 Este artículo que dispone el régimen aplicable a los espacios protegidos establece: En las aguas exteriores de los espacios naturales prote-gidos, las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en lanormativa ambiental.141 Sin embargo, la distribución prevista podría plantear conflictos a la hora de proteger especies marinas cuyo hábitat está situado en unAMP establecida por una Comunidad Autónoma a la luz del criterio de la continuidad ecológica pero que también pueden desplazarsea zonas bajo jurisdicción o soberanía del Estado. Por ejemplo, la mera inclusión de especies pesqueras en un catálogo autonómico deespecies amenazadas “no conlleva la vulneración de la competencia estatal de pesca marítima, máxime cuando no se anuda a dicha in-clusión la prohibición de captura de las especies ni el Estado impugna regulación alguna que sea consecuencia de la catalogación”, Vid.STC 038/2002 sobre conflictos positivos de competencia en torno al Cabo de Gata-Níjar (Fundamento Jurídico 8).142 Arts. 52 a 58 LPNB.

AGE 1. Cuando los hábitats o áreas críticas de las especies marinas objeto de protección están situadosen áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional sin continuidad ecológica del ecosistemamarino con el espacio natural terrestre objeto de protección o cuando las especies a proteger sonespecies altamente migratorias, le corresponde la adopción de las medidas necesarias para ga-rantizar la conservación de la biodiversidad marina, atendiendo preferentemente a la preservaciónde sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies sil-vestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régi-men de Protección Especial y, si así se requiere, en el Catálogo Español de Especies amenazadas.

2. Elaboración del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, previa con-sulta a las CC.AA. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la inclusión, cambio de ca-tegoría o exclusión.

3. Establecimiento de un sistema de control de capturas o muertes accidentales de las especiesmarinas bajo su competencia incluidas en ese Listado.

4. En el seno de ese Listado, le corresponde la elaboración del Catálogo Español de Especies Ame-nazadas bien a iniciativa propia o de las CC.AA. Cualquier ciudadano u organización puede so-licitar la inclusión, cambio de categoría o exclusión.

5. Adopción de un plan de recuperación para aquéllas especies marinas, bajo su competencia, incluidasen ese Catálogo como especie “en peligro de extinción” y en su caso la designación de áreas críticas.

6. Adopción de un plan de conservación para aquéllas especies marinas, bajo su competencia, in-cluidas en ese Catálogo como especie “vulnerable” y en su caso la designación de áreas críticas.

Ámbito Competencia

Tabla 3.- Distribución de competencias en materia de protección de especies marinas142.

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3.2.2. Distribución de competencias sobre la protección del medio marino frente a lacontaminación originada desde buquesLa denominada contaminación mar-mar responde a múltiples causas. La contaminación desde buques es cau-sada por los vertidos realizados en las operaciones habituales de los buques tales como la limpieza de los tan-ques o de las aguas de lastre; por los vertimientos desde los buques o por los vertidos producidos tras un ac-cidente. Aunque la sustancia contaminante más habitual sean los hidrocarburos, también intervienen otrassustancias nocivas y potencialmente peligrosas en la degradación de los mares por este tipo de contaminación.

El Estado español ha desarrollado un marco normativo que regula la contaminación del medio marino y quepodemos dividir en dos áreas: la prevención por un lado y la lucha frente a la contaminación por otro.

La protección del medio marino y la prevención y lucha contra la contaminación marina cuando ésta tenga suorigen en el mar, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1º f)143 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,de Puertos del Estado y de la Marina Mercante144 (LPEMM), se incluye en materia de la marina mercante, com-petencia atribuida con carácter exclusivo al Estado por el artículo 149.1.20 de la CE145. El Tribunal Constitucionalrefrendó, en su Sentencia 40/1998, de 29 de febrero, la constitucionalidad de la competencia estatal para laprevención y lucha contra la contaminación marina cuando ésta tenga su origen en el mar.

La organización de la marina mercante atribuye las competencias en materia de ordenación general de la na-vegación marítima y de la flota civil al Ministerio de Fomento. La Administración marítima se divide en: un nivelcentral, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)146, y un nivel periférico, las Capitanías Marítimas.

A la DGMM le corresponde, entre otras funciones, la prevención y lucha contra la contaminación marina pro-cedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

La Administración periférica se configura por una red de Capitanías Marítimas147, vinculadas a la Secretaría Ge-neral de Transportes a través de la DGMM, que cubren los puertos de interés general148 y aquellos que lo re-quieran por el movimiento de embarcaciones o por las especiales condiciones técnicas o geográficas que pue-dan resultar negativas en la seguridad de la vida humana en el mar.

143 Este artículo considera marina mercante a los efectos de esta Ley la prevención de la contaminación producida desde buques, plata-formas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos sobera-nos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.144 BOE núm. 283, de 25.11.1992.145 Este artículo atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación decostas y señales marítimas y puertos de interés general.146 De ésta depende la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.147 Artículo 88 de la LPEMM.148 De acuerdo con el Artículo 5 de la LPEMM: son puertos de interés general los que figuran en su anexo, clasificados como tales por serles deaplicación alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales. b) Que su zonade influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma. c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importan-cia estratégica para la economía nacional. d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen nivelessuficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado. e) Que por sus especiales con-diciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.

CC.AA. Les corresponde la protección de especies marinas situadas en espacios, hábitats o áreas críticas enlos que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto deprotección, asumiendo en ese caso las competencias previstas para la AGE en los puntos 1, 3, 5 y 6.

Pueden incorporar especies marinas en sus listados de especies silvestres en régimen de pro-tección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se considerennecesarias para su preservación.

Pueden incorporar especies marinas en sus catálogos de especies amenazadas, estableciendo ade-más de las categorías “en peligro de extinción” o “vulnerable”, otras específicas, determinando pro-hibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación. Ade-más, pueden incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especiesen sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.

Fuente: Elaboración propia.

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Buque quimiquero cruzando el Canal de Panamá.Expedición Transoceánica del catamarán OceanaRanger. Marzo 2005.

Autor: © OCEANA / Maribel López

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El Capitán Marítimo ejerce, entre otras, las siguientes funciones: navegación, seguridad marítima, salvamentomarítimo y lucha contra la contaminación en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, de-rechos soberanos o jurisdicción149. Las Capitanías Marítimas se estructuran en las siguientes áreas de gestión:

• Seguridad marítima y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.• Inspección marítima.• Tráfico marítimo.

La LPEMM creó la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima150 (SASEMAR)151 como una Entidad Pública Em-presarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la DGMM152. Entre sus funciones se encuentran la pre-vención y lucha contra la contaminación del medio ambiente marino y el control y ayuda del tráfico marítimo.

El Sistema Portuario español de titularidad estatal está integrado por 44 puertos de interés general, gestionadospor 28 Autoridades Portuarias, cuya coordinación y control de eficiencia corresponde al Organismo Público Puer-tos del Estado153, órgano dependiente del Ministerio de Fomento y que tiene atribuida la ejecución de la políticaportuaria del Gobierno. Las Autoridades Portuarias tienen entre sus competencias la prestación de los serviciosportuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollenen condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otrasautoridades154, lo que incluye los servicios de recepción de desechos previstos en el Convenio MARPOL155.

Junto a las competencias que en materia de prevención y lucha contra la contaminación le corresponden ala DGMM, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependiente de la SGM del MARM,le corresponde156:

a) La elaboración o dirección de estudios y elaboración de propuestas y planes, en materia de prevención dela contaminación y protección del medio marino.

b) La propuesta de un plan integral de contingencias en lo referido a actuaciones en el mar y de formaciónsobre prevención y lucha contra la contaminación.

c) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección del mar.d) Fomentar y dirigir estudios sobre nuevos sistemas de lucha contra la contaminación.e) La evaluación y seguimiento de los daños producidos por la contaminación marítima y costera derivada del

vertido de sustancias contaminantes.

Las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias en relación con las siguientes materias:

1) Los transportes marítimos que se lleven a cabo entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma.2) La ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas autonómicas157.3) Los puertos de competencia autonómica en particular los deportivos, de refugio y, en general, los que no

sean comerciales y los que no sean de interés general. En los puertos de competencia de las Comunida-des Autónomas158, la Administración portuaria y la Capitanía Marítima coordinan sus actuaciones para el cum-plimiento de sus fines respectivos159.

Es importante tener en cuenta que, en función de donde se produzcan los episodios de contaminación, la res-ponsabilidad de hacer frente a la misma corresponderá al puerto, a la Comunidad Autónoma o a la DGMM.No obstante, en muchas ocasiones es necesaria la coordinación entre los responsables puesto que la con-

149 Artículo 88.2 de la LPEMM.150 Artículo 89.151 http://www.salvamentomaritimo.es152 Para ejercer su labor, Salvamento Marítimo dispone de 21 Centros de Coordinación de Salvamento repartidos por toda la costa española.153 Título I, LPEMM. http://www.puertos.es154 Artículo 36.a) LPEMM.155 Este Convenio regula la descarga al mar de los desechos generados por los buques como consecuencia de su propia actividad, demanera que todos aquéllos que por su naturaleza o cantidad no pueden ser arrojados al mar, deben ser entregados a instalaciones derecepción en los puertos con la finalidad de que reciban el tratamiento adecuado para neutralizar su poder contaminante, o de que pue-dan ser tratados para su posterior reutilización (Vid. Sección 3.5. de esta Guía).156 Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y RealDecreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Ruraly Marino (BOE núm. 164, de 8.07.2008).157 La interpretación del Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/1998 de 19 de febrero es que el Estado retiene la competencia nor-mativa y, en cambio, la actividad material de adopción de decisiones en materia de salvamento y ejecución de éstas se sitúa en manosautonómicas, sin perjuicio de una eventual coordinación estatal en caso de que la dimensión de los siniestros lo haga preciso.158 Los puertos que no son de interés general ni de carácter militar.159 Artículo 88.1 de la LPMM.

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taminación, en la mayoría de las ocasiones, no se concentra en único lugar (ej.: en la costa o sólo en el mar).

3.2.3. Distribución de competencias sobre vertidos de origen terrestreLos océanos reciben la influencia y el impacto de las actividades y procesos que se desarrollan en el medioterrestre. Un ejemplo concreto es que casi el 80% de la contaminación marina tiene su origen, directa o in-directamente, en actividades que se desarrollan en tierra160 . La contaminación provocada por actividades desdetierra es originada principalmente por vertidos directos o bien por vertidos indirectos realizados en las cuen-cas hidrográficas que, finalmente, desembocan en el mar.

La protección frente a la contaminación del medio marino de origen terrestre sigue el esquema general dedistribución de competencias en materia de medio ambiente establecida por el artículo 149.1.23 de la CE. Se-gún la Sentencia 149/1991 del Tribunal Constitucional sobre la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas161, la com-petencia autonómica de ejecución en materia de vertidos desde tierra, en aguas territoriales del litoral auto-nómico, no es más que una especificación de la competencia más amplia que todas las CC.AA tienen paraejecutar la legislación estatal. El artículo 148.9 de la CE atribuye expresamente a las CC.AA la competencia degestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 56 de la Ley de Costas prescribe que sus disposiciones sobre vertidos al mar son de aplicacióntanto a los vertidos líquidos como a los sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-te-rrestre en que se realicen.

Todos los vertidos directos requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con su-jeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominiopúblico, en su caso. Por lo que, la Administración competente para otorgar la autorización de vertidos direc-tos a las aguas costeras y de transición es la autonómica.

La actividad de vertidos se puede contemplar normativamente desde una doble vertiente:

a) En primer lugar implica una ocupación del dominio público marítimo-terrestre, a la cual le resulta aplicablela exigencia general de título de ocupación que prescribe el artículo 31.2 de la Ley de Costas162. En con-creto, se tratará de una concesión demanial que habilitará para la ocupación exclusivamente, y cuyo régi-men jurídico es el general de las concesiones administrativas demaniales.

b) En segundo lugar, el vertido es una actividad privada que precisa una autorización administrativa previa, yque se ajustará en su ejercicio a las condiciones que se establezcan para compatibilizar dicha actividad conlos intereses generales competencia de la Administración. Este segundo título de autorización de la activi-dad de vertidos se regula en los artículos 56 a 62 de la Ley de Costas, con la consideración de legislaciónbásica de protección del medio ambiente.

La AGE debe emitir informe preceptivo y vinculante sobre los planes y autorizaciones de vertidos al mar desdetierra, a efectos del cumplimiento de la legislación estatal y de la ocupación del DPMT163.

Aguas costeras y de transición (DPMT) Órganos Autonómicos

Medio receptor Órgano Competente

Tabla 4. Competencias de autorización de vertidos directos al mar.

160 UNESCO IOC, op. cit.161 BOE núm. 181, de 29.07.1988.162 “Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obrase instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto enesta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derechoalguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido”.163 Artículo 112. b, Ley de Costas.

En materia de vertidos indirectos debemos tener en cuenta que la Constitución asigna a la AGE (art. 149.1.22)“la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discu-rran por más de una Comunidad Autónoma”. Así pues, en las cuencas intercomunitarias, dado que la cuenca

Fuente: MARM.

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hidrográfica atraviesa más de una Comunidad Autónoma, es la AGE, a través de las Confederaciones Hidro-gráficas, la que ejecuta la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo. Por el contrario, las cuencasintracomunitarias son reguladas por las CC.AA a través de la legislación de desarrollo, ejecutándose de acuerdocon la legislación básica estatal.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó el TextoRefundido de la Ley de Aguas164 introduciendo la demarcación hidrográfica como principal unidad a efectosde la gestión de cuencas, de acuerdo con la DMA. La demarcación hidrográfica (DH) constituye el ámbitoespacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en el Texto Refundido deLey de Aguas (TRLA), sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda esta-blecer el Estado. Hasta entonces, la cuenca hidrográfica había sido la principal unidad de gestión del aguaen España.

El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidro-gráficas165 establece el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitariassituadas en territorio español y la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a cuen-cas hidrográficas compartidas con otros países. Las DHs con cuencas intercomunitarias situadas en territo-rio español son166: DH del Guadalquivir167, DH del Segura, DH del Júcar.

La parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas com-partidas con otros países son las siguientes168:

• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil169.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico170.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.• Parte española de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Las DHs con cuencas intracomunitarias son:

• Demarcación Hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña171.• Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa172.• Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza, de la Cuenca Atlántica Andaluza y de laCuenca del Guadalquivir.

• Demarcación Hidrográfica de las cuencas internas del País Vasco173.• Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.• Demarcaciones Hidrográficas de las Islas Canarias.

164 BOE núm. 313, de 31.12.2003.El Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.165 BOE núm. 30, de 3.2.2007.166 Artículo 2 RD 125/2007.167 Hay que tener en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 establece las competencias exclusivas de la ComunidadAutónoma sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma. Envirtud del Art. 15 de los nuevos Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, que crea los distritos hidrográficos, Andalucía no gestiona latotalidad de la Cuenca del Guadalquivir, sino solamente aquella parte que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.168 Artículo 3, RD 125/2007.169 Disposición adicional cuarta del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica delNorte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.170 Ibidem.171 Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Ca-taluña. (DOGC núm. 4015, de 21.11.2003)172 Decreto 132/2008, de 19 de junio, por el que se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por elDecreto 108/1996, de 29 de febrero (DOG núm. 125, de 30.06.2008).173 Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas (BOPV núm. 137, de 19.07.2006).

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Desde la perspectiva organizativa, la Administración Pública del agua se ejerce en las cuencas intercomuni-tarias por los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas174. En el casode las cuencas hidrográficas intracomunitarias, las funciones atribuidas a los citados Organismos de Cuencaen las cuencas intercomunitarias corresponden a las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Au-tónomas175 que, en su propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía, ejerzan competencias so-bre el dominio público hidráulico. A tales efectos, tienen transferidas estas competencias Galicia, Cataluña, Ba-leares, Canarias, País Vasco y Andalucía.

Aguas superficiales (cauces, cana-les de riego, subterráneas, etc.) ocualquier otro elemento del DPH

Aguas subterráneas

Vertidos indirectos a aguas super-ficiales y subterráneas (azarbes, ca-nales de desagüe, redes de colec-tores de aguas residuales opluviales)

Organismos de Cuenca

Organismos de Cuenca

Órganos Autonómicos o Locales

Medio receptor Órgano Competente cuencasintercomunitarias

Órganos Autonómicos

Órganos Autonómicos

Órganos Autonómicos o Locales

Órgano Competentecuencas intracomunitarias

Tabla 5. Competencias de autorización de vertidos indirectos al mar.

174 Las confederaciones hidrográficas son: CH del Guadalquivir, CH del Segura, CH del Júcar, CH del Miño-Sil, CH del Cantábrico, CH delDuero, CH del Tajo, CH del Guadiana, CH del Ebro.175 Las administraciones hidráulicas de las cuencas intracomunitarias son: Agencia Catalana del Agua, Aguas de Galicia, Agencia Anda-luza del Agua, Agencia Vasca del Agua, Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, Consejo Insular del Agua de Gran Canaria y Con-sejo Insular de Aguas de Tenerife.

Figura 8. Demarcaciones Hidrográficas.

Fuente: MARM.

Fuente: MARM.

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3.2.4. Distribución de competencias sobre producción de energía eólica en el marSegún diversos estudios, el potencial de las energías relacionadas con el medio marino se sitúa entre los ma-yores del mundo. Las tecnologías que se están desarrollando van a permitir que, en un futuro cercano, la ener-gía del mar sea una importante fuente de abastecimiento energético. Las principales formas de energía aso-ciadas con los océanos son la eólica marina, la mareomotriz y la producida por las olas, nacidas de la mismafuente, pero diferentes en la forma en que la energía se convierte en electricidad. Además de estas alterna-tivas, se están estudiando otras posibilidades como la energía termo-oceánica, que aprovecha el gradiente tér-mico marino, y la energía producida por las corrientes marinas. Este estudio se ha centrado en el examen ju-rídico de la producción de energía eólica marina ya que el resto de las energías generadas en el mar se hallanen fase de investigación experimental.

La competencia en materia energética se establece en el artículo 149.1.22 de la CE que dispone la competenciaexclusiva del Estado para la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otraComunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. En base a esta competencia se dictó el RealDecreto 1028/2007 por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudesde autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial176, cuyo artículo 3 establece las com-petencias administrativas para la autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

De este modo, establece como órgano sustantivo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través dela Dirección General de Política Energética y Minas, que será el encargado de otorgar la autorización admi-nistrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones.

Para otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre disponeque será competente la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM. En caso de ocu-pación del dominio público portuario, la autoridad portuaria competente será la que otorgue la correspondienteautorización o concesión.

Como órgano ambiental actuará el MARM para las evaluaciones ambientales que se efectúen en aplicacióndel Real Decreto 1028/2007. Además, este Ministerio también será competente para adoptar las medidas deprotección y regeneración de los recursos pesqueros que sean necesarias.

Por último, el Ministerio de Fomento, a través de la DGMM, también cuenta con competencias en esta mate-ria puesto que será el responsable de autorizar las actividades precisas para la realización de la actividadcuando afecten a la seguridad marítima, a la navegación y a la vida humana en el mar.

Energíasrenovablesinstaladasen el marterritorial

Autorización para construcción, ampliación, modificacióny cierre

Autorización/concesión de ocupación del dominio pú-blico marítimo-terrestre

Evaluación Ambiental

Autorización de actividades que afecten a la seguridad ma-rítima, navegación y vida humana en el mar

Autorización/concesión de ocupación del dominio pú-blico portuario

Adopción de medidas de protección y regeneración de re-cursos pesqueros

Actuación

DG de Política Energética y Minas(Ministerio de Industria, Turismo yComercio)

DG de Sostenibilidad de la Costa yel Mar (MARM)

MARM

DGMM (Ministerio de Fomento)

Autoridad portuaria correspon-diente

MARM

Órgano competente

Tabla 6. Marco competencial en materia de energías renovables instaladas en el mar territorial.

176 BOE núm. 183, de 1.08.2007.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Jesus Renedo

Pescadores a estribor en el cerquero Manolo IIIrecogiendo la red y tirando los descartes de cientos dealevines de peces. Reserva de pesca de ladesembocadura del Guadalquivir, zona prohibida a lapesca con cerco. Parque Nacional de Doñana, Huelva,España. Expedición por el Mediterráneo del catamaránOceana Ranger. Agosto 2007.

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3.2.5. Distribución de competencias en materia de pesca marítimaLa Constitución Española a través del artículo 149.1.19 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de“pesca marítima”, sin perjuicio de las competencias que en la “ordenación del sector pesquero” se atribuyan a lasComunidades Autónomas. Interpretado este artículo en relación con el 148.1.11, el Estado ejerce su competenciaen aguas exteriores en materia de pesca y las CC.AA en aguas interiores, junto a la acuicultura y el marisqueo.

Según diversas SSTC177, dentro de la materia pesquera se diferencian dos títulos: la pesca marítima y la or-denación del sector pesquero. La “pesca marítima” se refiere a la actividad extractiva y a la protección del re-curso y la “ordenación del sector pesquero” integra las cuestiones relacionadas con el sector económico pro-ductivo (profesionales, formas de organización y condiciones, la flota, lonjas y mercados pesqueros, etc.).

En base a esta diferenciación, por un lado, el Estado dispone de dos títulos de intervención diferentes en ma-teria pesquera, uno de carácter exclusivo y otro limitado a la legislación básica. En relación con el de carác-ter exclusivo, la pesca marítima, se determinará a su vez en función de un criterio espacial, no jurídico, basadoen la división entre aguas interiores, competencia exclusiva de las CC.AA, y exteriores, competencia exclusivadel Estado. En relación a la ordenación del sector pesquero, el Estado tiene la facultad de establecer las ba-ses. Es así que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado tiene entre sus objetivos178:

a. Regular la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado, conforme a lo establecido por el artículo149.1.19 de la Constitución.

b. Establecer la normativa básica de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 149.1.19 de la Constitución.

Por otro lado, las CC.AA con litoral han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias en materia pes-quera también en los dos ámbitos de intervención. De una parte, ostentan la competencia exclusiva de pescamarítima en aguas interiores, marisqueo y la acuicultura. Estas dos últimas actividades se mantienen ajenas ala delimitación espacial de las aguas interiores/aguas exteriores. Precisamente la STC 103/1989, de 8 de ju-nio reafirma la potestad exclusiva autonómica respecto del marisqueo y la acuicultura, incluso la realizada enel mar territorial, ámbito territorial del Estado según el título de intervención del dominio público estatal (artí-culo 132.2 CE). De otra parte, las CC.AA ejercen las competencias de desarrollo y ejecución de la legislaciónbásica estatal en la ordenación del sector pesquero.

En esta materia, es fundamental tener en cuenta que la UE ostenta competencia exclusiva. Así, la Política PesqueraComún abarca las actividades que se desarrollan en el territorio de los Estados miembros o en las aguas que seencuentran bajo su soberanía o jurisdicción, conocida como la zona de pesca comunitaria, o las realizadas por bu-ques de pesca con pabellón de los Estados miembros en aguas de terceros países o en aguas internacionales.

3.2.6. Distribución de competencias en materia de exploración y explotación dehidrocarburos en el marLas actividades de exploración y explotación de los fondos marinos también constituyen una importante fuentede contaminación. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no sólo causan impacto conlos hidrocarburos, sino también con las numerosas sustancias que son utilizadas tanto en la fase de explora-ción como en la de explotación. Tales efectos pueden manifestarse durante el desarrollo normal de dichasactividades (contaminación operacional) o como consecuencia de un accidente (contaminación accidental).

De acuerdo con el artículo 149.1.13 de la CE, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de ba-ses y coordinación de la actividad económica. Asimismo, de conformidad con el párrafo 25 de ese mismo artí-culo, le corresponde también la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético. Elartículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos179 establece el reparto de competen-cias en el sector de hidrocarburos. En lo relativo a la extracción de petróleo en el subsuelo marino se disponeque corresponde a la AGE “otorgar las autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesionesde explotación en las zonas de subsuelo marino”. Asimismo, le corresponde “otorgar las autorizaciones de ex-ploración y permisos de investigación cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y el subsuelo ma-rino”. Desde el punto de vista organizativo, esta competencia es ejercida por la Dirección General de Política Ener-gética y Minas (Subdirección General de Hidrocarburos) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

177 Por ejemplo, STC 44/1992, de 2 de abril (RTC 1992, 44); 57/1992, de 9 de abril (RTC 1992, 57), etc.178 Artículo 1.179 BOE núm. 241, de 8.10.1998.

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Autor: © OCEANA / Maria Jose Cornax

Planta de prospección de gas en Crotone, Italia.Expedición por el Mediterráneo del Marviva Med. Mayo2008.

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El artículo 32 establece que las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos “que serealicen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacionalse regirán por la presente Ley, por la legislación vigente de costas, mar territorial, zona económica exclusiva y pla-taforma continental, y por los Acuerdos y Convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte”.Asimismo, requiere un informe previo de la Comunidad Autónoma afectada en el procedimiento de concesiónde explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos “cuando se produzcan ac-tividades en esos ámbitos, incidan o no en zonas terrestres”.

3.3. El régimen jurídico para la protección de labiodiversidad marina: AMPs y protección de especies

La protección del medio marino como parte de las políticas de protección y conservación del medio ambienteha sido más tardía que en el caso terrestre debido principalmente a limitaciones de carácter tecnológico180.En el transcurso de los siglos, los usos de los océanos se han incrementado de forma exponencial como loha hecho la naturaleza de esos usos y sus impactos en el medio marino. Estos factores han estimulado uncreciente activismo a favor de la creación de AMPs cuya designación está aumentando alrededor del mundo,particularmente, desde el llamamiento para su desarrollo y aplicación a través del Plan de Implementaciónde la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) y a favor del enfoquebasado en los ecosistemas como forma de lograr la utilización sostenible de los recursos marinos y coste-ros vivos. Como se ha indicado previamente, esta Guía se centra en las AMPs al tratarse de uno de los ins-trumentos y enfoques esenciales para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marinay costera181, aunque se realizarán algunas referencias específicas al régimen jurídico de la protección de es-pecies marinas.

Las AMPs están adoptando una amplia variedad de figuras y formas para alcanzar, igualmente, una amplia va-riedad de objetivos. Sin embargo, los ecosistemas marinos y costeros no están suficientemente representa-dos como áreas protegidas y, a escala regional y mundial, estas áreas protegidas abarcan solamente una pro-porción muy reducida de ambientes marinos y costeros y, por consiguiente, hacen un aporte relativamenteescaso a la gestión sostenible de la diversidad biológica marina y costera182. El desarrollo y la aplicación de lalegislación sobre áreas protegidas aplicables a espacios marinos y acuáticos ha sido promovida con fuerzaen los últimos años como una potencial herramienta para la protección de los recursos marinos y su desarrollosostenible, así como para la detención de la pérdida de especies (ej.: el colapso de las pesquerías) y la des-trucción de ciertos hábitats183. Así, la DMEM hace énfasis en el rol que desempeñan las AMPs para lograr elobjetivo de alcanzar el buen estado medioambiental del medio marino en 2020.

3.3.1. Definición de ÁreaMarina ProtegidaAMP es un término que frecuentemente se utiliza como paraguas, cubriendo una amplia gama de áreas ma-rinas con algún nivel de restricción para proteger recursos vivos, no vivos, culturales e históricos. Pero, no existeuna definición oficial jurídicamente vinculante para este término.

Si bien, hasta finales de 2008, había una definición específica para AMP que se utilizaba como la definiciónuniversalmente aceptada184, aunque no vinculante jurídicamente, la Comisión Mundial de Áreas Protegidas deUICN presentó en el Congreso Mundial de la Conservación celebrado en Barcelona en 2008 una nueva de-finición para el término “área protegida”185:

Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros

180 Oceana, Areas Marinas Protegidas en la Cuenca Mediterránea Española: Análisis de la Situación Actual, Madrid, Octubre 2007.181 Decisión VII/5, 7ª CdP CDB.182 Decisión VII/5 Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2004.183 Young, T.R., “The legal framework for MPAs and success and failures in their incorporation into national legislation”, FAO Fisheries Re-port No. 825, Rome, 2007, pág 223, (tr. del autor).184 Cualquier área del territorio intermareal o submareal, cuyos fondos, aguas, flora y fauna asociadas, así como sus rasgos históricos yculturales, han sido preservados por las leyes o cualquier otra medida efectiva para proteger todo o parte del medio ambiente com-prendido en ella (Kelleher, 1999). Esta definición ha sido utilizada por UICN desde 1999.185 Dudley, N. (Editor) (2008). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. Gland, Suiza: UICN. x 96 pp.

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Autor: © OCEANA / Juan Cuetos

Cabo Tiñoso (Murcia).

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tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosis-témicos y sus valores culturales asociados.

La definición, elaborada tras varios años de negociaciones, se aplica a todos los tipos de áreas protegidas:terrestres, de aguas continentales, marinas y costeras.

El Grupo Especial de Expertos Técnicos (GEET) sobre áreas protegidas marinas y costeras186 adoptó una de-finición de este término que fue acogida por la séptima Conferencia de las Partes (CdP) del Convenio sobrela Diversidad Biológica (CDB) en 2004187:

Área protegida marina y costera significa toda zona definida dentro del medio marino o contigua al mismo, junto conlas aguas que la cubren y la flora, fauna y rasgos históricos y culturales asociados, que ha sido reservada por actolegislativo o por otros medios efectivos, incluso la costumbre, para que su diversidad biológica marina y/o costeragoce de un nivel de protección superior al de su entorno.Las áreas dentro del medio marino incluyen aguas de mar poco profundas permanentes, bahías, estrechos, lagunas;estuarios; lechos acuáticos submareales (lechos de algas marinas, lechos de zostera marítima, praderas marinas tro-picales), arrecifes de coral, limos intermareales, marismas y pantanos de arena o de sal; cabezos submarinos, cora-les de aguas profundas, fuentes de aguas profundas y hábitats oceánicos.

El artículo 32 de la LPNB introdujo la figura de AMPs en nuestro ordenamiento jurídico definiéndola como“espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos ogeológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragi-lidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría especí-fica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso,su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de ÁreasMarinas Protegidas”.

Este estudio utiliza el término AMP para referirse genéricamente a cualquier área costera o mar adentro quees protegida jurídicamente con el propósito de proteger y conservar el hábitat y sus especies, migratorias ono migratorias.

3.3.2. Tipos de AMPsAlgunos entienden que el propósito de las AMPs es establecer áreas totalmente cerradas donde no se de-berían permitir actividades humanas, mientras que otros entienden las AMP como áreas adecuadamente ges-tionadas designadas para mejorar el uso y la productividad de una zona determinada. Los permisos otorga-dos en un AMP dependen de los objetivos de su establecimiento.

Las AMPs pueden establecerse por multitud de razones: para proteger ciertas especies, para beneficiar la ges-tión pesquera o para proteger ecosistemas, hábitats raros o zonas de cría para peces. Las AMPs también pue-den establecerse para proteger lugares históricos como buques hundidos y lugares culturales tales como ban-cos de pesca aborígenes. Las AMPs pueden ser de gran tamaño como la Gran Barrera de Coral (Australia) olas AMPs establecidas por George Bush unos días antes de finalizar su mandato como presidente de losEE.UU.: Monumento Nacional de las Fosas Marianas, Monumento Nacional de las Islas Remotas del Pacíficoy el atolón de Rose188, o de pequeño tamaño como el área de conservación de Ngelukes (Palaos).

Las restricciones típicas de un AMP incluyen limitaciones sobre la pesca, la exploración y explotación petroleray gasista y el acceso al turismo. Otras restricciones pueden incluir el uso de aparatos de ultrasonido comoel sonar que confunde el sistema de guía de los cetáceos, el desarrollo urbano, la construcción y otros si-milares. Incluso otras, como en el caso de las reservas marinas de Nueva Zelanda, son santuarios (no takezone) donde cualquier forma de explotación está prohibida. Incluso a veces se regula, en cierta temporada,

186 Fue establecido en la 4ª Conferencia de las Partes del CDB. En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (CdP-7) de la CDBse estableció el Grupo de Trabajo, de composición abierta, sobre Áreas Protegidas, para que apoye y examine la implementación del pro-grama de trabajo sobre áreas protegidas adoptado por la Decisión VII/28.187 Decisión VII/5 párrafo 10.188 Bush crea la mayor reserva marina del mundo, El Mundo, 7.01.2009. Instrumentos que establecen estos monumentos en:http://www.fws.gov/pacific/news/2009/Monuments/

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la navegación que puede prohibirse estrictamente como medida preventiva o para evitar molestias a ciertasespecies. El grado en el que la normativa ambiental puede aplicarse a buques con pabellón que no corres-ponde al país ribereño varía de acuerdo con el lugar donde estén ubicadas las AMPs (en las aguas territo-riales, en la ZEE o en alta mar). CONVEMAR regula estos límites. Esta es una de las razones por las que lamayoría de las AMPs se han situado en las aguas territoriales de los países ribereños ya que pueden velaradecuadamente por el cumplimiento de sus normas. Sin embargo, las AMPs también pueden establecerseen las ZEE de los estados e incluso en aguas internacionales. Por ejemplo, Italia, Francia y Mónaco estable-cieron de forma conjunta en 1999 un santuario de cetáceos en el Mar de Liguria denominado Santuario Ma-rino de Pelagos para los Mamíferos Marinos del Mediterráneo que incluye tanto aguas nacionales como in-ternacionales.

3.3.3. Principales instrumentos jurídicos para la protección de la biodiversidad marinaComo en todos los ámbitos del derecho ambiental, los instrumentos jurídicos que regulan el establecimientoy control de las AMPs y la protección de especies marinas se han desarrollado en los planos internacional (glo-bal y regional), comunitario y nacional. En este epígrafe nos centramos en el régimen jurídico vigente en nues-tro país189, realizando una breve reseña de los principales instrumentos internacionales y comunitarios.

3.3.3.1. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA

En el plano internacional se han desarrollado una serie de instrumentos que obligan a las Partes contratan-tes de los mismos a que adopten medidas para la protección de la biodiversidad marina. España, como Partecontratante de los mismos, debe cumplir con dichas obligaciones.

Figura 9. Santuario Marino de Pelagos.

189 Vid. Informe “Régimen Jurídico de las Áreas Marinas Protegidas”, incluido en el CD, que examina detalladamente los instrumentos in-ternacionales y comunitarios.190 Instrumento de ratificación, BOE núm. 39, de 14.02.1997.

CONVEMAR190 Parte XII.- Protección y Preservación del Medio MarinoSe centra en el problema de la contaminaciónArt. 192.- Los estados tienen la obligación general de pro-teger y preservar el medio marino.

Convenios de aplicación global

Tabla 7. Convenios relevantes para el establecimiento de las AMPs y la protección de especies marinas.

Fuente: www.vistaalmar.es.

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Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la con-servación y ordenación de las poblaciones de pecestranszonales y las poblaciones de peces altamente mi-gratorios191

Convenio sobre la Diversidad Biológica192

Art. 194.- Medidas para prevenir, reducir y controlarla contaminación del medio marino:5. Entre las medidas que se tomen de conformidad conesta Parte figurarán las necesarias para proteger y pre-servar los ecosistemas raros o vulnerables, así como elhábitat de las especies y otras formas de vida marinadiezmadas, amenazadas o en peligro.

Se establece la obligación de los Estados de cooperarpara la protección y preservación del medio marino, te-niendo en cuenta las características propias de cada re-gión (arts. 197, 43, 61, 64-66, 117-118, y 194)

Contiene una serie de directrices y principios sobre laaplicación de las normas de la Convención sobrecomo los Estados deben colaborar en la conservacióny gestión de sus poblaciones de peces transzonales yaltamente migratorios, haciendo un llamamiento paraque se utilice la información científica más fidedignay se aplique el criterio de precaución. Una de lascuestiones que el Acuerdo sobre Pesquerías alientaenfáticamente y que la Convención sólo trata some-ramente, es el apoyo en las organizaciones regionalesy subregionales de ordenación pesquera:[los Esta-dos] que pescan en alta mar cooperarán, de confor-midad con la Convención, en lo relativo a las pobla-ciones de peces transzonales y las poblaciones depeces altamente migratorios directamente o por con-ducto de las organizaciones o los arreglos regionaleso subregionales de ordenación pesquera competen-tes…a fin de asegurar una conservación y ordenacióneficaces de esas poblaciones (art. 8).

Se aplica a los componentes de la diversidad biológica ma-rina y terrestre situados dentro de los límites de la juris-dicción nacional y a los procesos y actividades realizadasbajo su jurisdicción o su control, con independencia dedónde se manifiesten sus efectos, ya sea dentro o fuera delas zonas sujetas a su jurisdicción nacional (art. 4).Artículo 8, “Conservación in situ”: dispone la obligaciónde establecer un sistema de áreas protegidas y de re-glamentar o administrar los recursos biológicos impor-tantes para la conservación de la biodiversidad.2ª CdP (1995): Mandato de Yakarta dirigido a las áreasmarinas y costeras, hace un llamamiento para el esta-blecimiento de AMPs.4ª CdP (1998): Decisión IV/5- Programa de Trabajo sobrela Diversidad Biológica Marina y Costera entre cuyasprioridades están las áreas marinas y costeras protegidas.7ª CdP (2004): Programa de Trabajo sobre Áreas Prote-gidas entre cuyos objetivos está el establecer una red

191 Instrumento de ratificación, BOE núm. 175, de 24.07.2004.192 Instrumento de ratificación, BOE núm. 27, de 01.02.1994.

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Convención sobre Conservación de las Especies Mi-gratorias de la Fauna Silvestre (Convención de Bonn)193

Convención UNESCO sobre la Protección del Patrimo-nio Mundial Cultural y Natural199

mundial de sistemas nacionales y regionales de AMPspara el año 2012.Decisión VII/5- Programa de Trabajo Ampliado sobre la Di-versidad Biológica Marina y Costera.9ª CdP (2008): Decisión IX/20- criterios científicos paraidentificar áreas marinas de importancia ecológica o bio-lógica que requieren protección, así como la orientacióncientífica para designar redes representativas de áreas ma-rinas protegidas.

Establece obligaciones generales entre las Partes paraproteger las especies migratorias a través de su área dedistribución. Su finalidad principal es proteger:

• Los hábitats de reproducción y las especies migratoriassilvestres en los Estados considerados del área de dis-tribución.

• Las especies migratorias en peligro enumeradas en elApéndice I194.

• Las especies cuyo estado de conservación sea desfa-vorable, enumeradas en el Apéndice II y que necesitanla conclusión de acuerdos internacionales para su con-servación, cuidado y aprovechamiento195.

Acuerdos concluidos de los que España es Estado Parte:• Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Mi-

gratorias de África y Eurasia (AEWA)196.• Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos en el

Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Con-tigua (ACCOBAMS)197.

• Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles(ACAP)198.

También se contempla la creación de instrumentos menosformales: los Memorandos de Entendimiento. España hafirmado los memorandos que protegen las siguientes es-pecies:• Poblaciones del Atlántico oriental de la Foca Monje del

Mediterráneo (Monachus monachus)• Zarapito de pico fino (Numenius tenuirostris)• Carricerín acuático (Acrocephalus paludicola)

Su objetivo es proteger los bienes culturales y naturalesque presentan un interés excepcional capaz de exigir quese conserven como elementos del patrimonio mundial. Seincluyen bienes naturales que pueden incorporarse a laLista del Patrimonio Mundial.La Isla de Ibiza y el Parque Nacional de Doñana formanparte de esta Lista.

193 Instrumento de ratificación, BOE núm. 259, de 29.10.1985.194 Este Apéndice incluye especies de cetáceos, entre ellos ballenas y delfines; de aves marinas y elasmobranquios: tiburón peregrino yel gran tiburón blanco.195 Incluye especies de cetáceos como ballenas, delfines, marsopas y zifios; aves marinas como pelícanos y albatros;además de los elas-mobranquios incluidos en el Apéndice I, el II incluye: el marrajo, el tiburón cailón y la mielga.196 Instrumento de ratificación, BOE núm. 296, de 11.12.2001.197 Instrumento de ratificación, BOE núm. 150, de 23.6.2001.198 Instrumento de ratificación, BOE núm. 310, de 27.12.2003.199 Instrumento de ratificación, BOE núm. 156, de 1.07.1982.

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Convención relativa a los Humedales de Importancia In-ternacional especialmente como Hábitats de Aves Acuá-ticas (Convención Ramsar)200

Convenios de aplicación regional

Convención para la Protección del Medioambiente Ma-rino del Atlántico Nordeste (Convención OSPAR)201

Convenio para la Protección del Medio Marino y la Re-gión Costera del Mediterráneo (Convenio de Barce-lona)203

Las Partes deben designar humedales idóneos de su te-rritorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Im-portancia Internacional ("la Lista") (art. 2).Se consideran humedales: “las extensiones de marismas,pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas,sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes otemporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres osaladas incluidas las extensiones de agua marina cuya pro-fundidad en marea baja no exceda de seis metros”(art.1.1).

Obligaciones generales: Las Partes Contratantes, de con-formidad con las disposiciones del Convenio, darán todoslos pasos posibles para prevenir y eliminar la contamina-ción y tomarán todas las medidas necesarias para prote-ger la zona marítima202 contra los efectos adversos de lasactividades humanas, con el fin de salvaguardar la saluddel hombre y conservar los ecosistemas marinos y,cuando sea posible, recuperar las zonas marinas que sehayan visto afectadas negativamente (Art. 2).Reunión Ministerial de Sintra (1998): Adopción del AnexoV sobre “Protección y Conservación de los Ecosistemas yla Diversidad Biológica de la Zona Marítima”.Adopción de la Estrategia para la Protección y Conserva-ción de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica en laZona Marítima (revisada en 2003).Reunión Ministerial de Bremen (2003): Recomendación2003/3 “sobre una Red de Áreas Marinas Protegidas”.En la actualidad existen 106 AMPs que son parte de la RedOSPAR de AMPs, una de ellas es el Parque Nacional de lasIslas Atlánticas de Galicia.OSPAR ha adoptado una Lista de Especies y HábitatsAmenazados o en Declive.

Objetivos: promoción del desarrollo sostenible, proteccióndel medio ambiente y la conservación y preservación delos recursos naturales en la zona del mar Mediterráneo(art. 3.2.).Cada Parte debe adoptar medidas para proteger y pre-servar la diversidad biológica, los ecosistemas raros ofrágiles, así como las especies de flora y fauna silvestresque son raras, que se están agotando o que se ven ame-nazadas o en peligro y sus hábitat (art.10).Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y laDiversidad Biológica en el Mediterráneo204:

200 Instrumento de ratificación, BOE núm. 199, de 20.08.1982.201 Instrumento de ratificación, BOE núm. 150, de 24.6.1998.202 A efectos del Convenio, la “zona marítima” abarca las aguas interiores y el mar territorial de las Partes Contratantes y la zona situadamás allá del mar territorial y contigua al mismo bajo jurisdicción del Estado ribereño en la medida en que lo reconozca el Derecho in-ternacional, así como la alta mar, incluidos los fondos marinos correspondientes y su subsuelo, situados en los siguientes límites:• las zonas de los Océanos Atlántico y Ártico y de sus mares secundarios, que se extienden al Norte del paralelo 36 de latitud Norte yentre el meridiano 42 de longitud Oeste y el 51 de longitud Este (salvo el mar Báltico y los «Belts» al Sur y al Este de las líneas que vande Hasenore Head a Gniben Point, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjerg Head a Kullen; del mar Mediterráneo y sus mares secunda-rios hasta el punto de intersección del paralelo 36 de latitud Norte y el meridiano 5 36' de longitud Oeste)• la zona del Océano Atlántico situada al Norte del paralelo 59 de latitud Norte y entre el meridiano 44 de longitud Oeste y el 42 delongitud Oeste.203 Instrumento de ratificación, BOE núm. 173, de 19.06.2004.204 Instrumento de ratificación, BOE núm. 302, de 18.12.1999.

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En el marco de la OMI se han establecido medidas de protección sectorial a través de la creación de ÁreasEspeciales para la Navegación y de Áreas Marinas Especialmente Sensibles (AMES). En los Anexos I, II, V delConvenio MARPOL206 se definen ciertas zonas marinas como “áreas especiales” en las que por razones téc-nicas relativas a su condición oceanográfica y ecológica y al tráfico marítimo se requiere la adopción de mé-todos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. Bajo este Convenio, estas áreas espe-ciales tienen un mayor nivel de protección que otras zonas en el mar, de esta manera, por ejemplo, quedaestrictamente prohibido el vertido de petróleo. El Anexo VI de MARPOL establece áreas de control de emi-sión donde hay controles más estrictos sobre las emisiones de azufre. El mar Mediterráneo es una de las “áreasespeciales” bajo los Anexos I y V de MARPOL.

Un AMES es una zona que necesita protección especial a través de la acción de la OMI en atención a su im-portancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos y que pueden ser vulnerablesal daño que puedan causar las actividades marítimas internacionales. Los criterios para la identificación deAMES y los criterios para la designación de “áreas especiales” no son mutuamente excluyentes. En muchoscasos, un AMES puede identificarse dentro de un “área especial” y viceversa. Cuando un área es aprobadacomo AMES se pueden utilizar medidas específicas para controlar la actividad marítima en esa área tales comolas medidas de ruta, la aplicación estricta de descarga y requisitos de equipamiento para buques previstos porMARPOL. Las Islas Canarias y las aguas de Europa occidental que incluyen el mar Cantábrico y las costas ybancos de pesca de Galicia están entre las AMES designadas por la OMI.

En materia de conservación de la biodiversidad marina hay que destacar el trabajo realizado en el seno Grupode Trabajo Especial Oficioso, de Composición Abierta, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, parael estudio de cuestiones relacionadas con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológicamarina fuera de las zonas de las jurisdicciones nacionales. Dicho Grupo de Trabajo fue establecido por la re-

Las Partes deben “proteger, preservar y administrar de una ma-nera sostenible y ambientalmente racional zonas de valor na-tural o cultural especial, particularmente mediante el estable-cimiento de zonas protegidas” y “proteger, preservar y ordenarlas especies de flora y fauna amenazadas o en peligro” (Art.3.1.).Promueve el establecimiento de:a) Zonas Especialmente Protegidas (ZEPs).b) Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Me-

diterraneo (ZEPIMs). Las ZEPIMs situadas en España son:Isla de Alborán, Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, elfondo marino del Levante de Almería y el Paraje Natural Acan-tilados Maro-Cerro Gordo en Andalucía; el Parque Nacional Ar-chipiélago de Cabrera en Baleares; las Islas Medas y el ParqueNatural de Cabo de Creus en Cataluña; las Islas Columbretesen la Comunidad Valenciana; y el Mar Menor y zona oriental delMediterráneo de la Región costera de Murcia.

Respecto a las especies establece medidas a adoptar para suconservación y protección de carácter nacional (Art.11) y coo-perativo (Art. 12)205.Para facilitar la aplicación de este Protocolo se elaboró el Plande Acción Estratégico para la conservación de la biodiversidadmarina y costera del Mediterráneo (SAP BIO).En el marco del Plan de Acción del Mediterráneo se han adop-tado siete planes de acción, de los que seis conciernen direc-tamente con la conservación de las especies más emblemáti-cas y más amenazadas del Mediterráneo: la foca monje, lastortugas, los cetáceos, las aves marinas, los peces cartilagino-sos y las plantas marinas.

205 El Anexo II incorpora el listado de especies en peligro o amenazadas.206 Vid. Sección 3.5. de esta Guía.

Fuente: Elaboración propia.

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solución 59/24 de la Asamblea General del 17 de noviembre de 2004207. Entre los temas que analiza este Grupode Trabajo están: el marco jurídico para la diversidad biológica fuera de las zonas de las jurisdicciones na-cionales; los impactos de las prácticas pesqueras sobre dicha diversidad biológica; las AMPs en alta mar; losrecursos genéticos marinos que están fuera de las zonas de las jurisdicciones nacionales; las investigacionescientíficas marinas; y la cooperación y coordinación.

3.3.3.2. RÉGIMEN JURÍDICO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA

Las políticas y acciones más significativas de la Comunidad Europea en el terreno de la protección del me-dio marino son los planes de acción en materia de biodiversidad, las Directivas sobre Hábitats y sobre Aves,la DMEM y la Política Pesquera Común. La Directiva Hábitats, junto con la Directiva Aves, son los principalesinstrumentos jurídicos de la Unión Europea para la conservación de la naturaleza.

DirectivaAves

DirectivaHábitats

Protege tanto las aves que viven en estado silvestre como sus hábitats.Para las especies amenazadas de extinción, vulnerables y raras, los Estados “clasificarán en particu-lar como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para[su] conservación” (art.4). Son las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).Así, implícitamente requiere la creación de AMPs cuando se trata de aves listadas que se encuentranen hábitats costeros o marinos.Igualmente esta Directiva establece un régimen general de protección de las aves (Art.5), junto a me-didas concretas de protección frente a la comercialización o caza de ciertas especies de aves.

Establece una red de áreas protegidas (Red Natura 2000) “compuesta por los lugares que alberguentipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de hábitats de especies que figuran en el anexoII” además de las ZEPAS.El ámbito geográfico de aplicación de la Directiva incluye la zona marina, extendiéndose no sólo a lasaguas territoriales, sino también a la ZEE y a la plataforma continental.Las áreas protegidas son primero propuestas por los EE.MM que pasan a ser Lugares de ImportanciaComunitaria (LICs) cuando se publican en el DO de la UE. Entonces, los EE.MM, a más tardar, tienenseis años para dotar a esos lugares de un estatus de conservación específico pasando a ser una ZonaEspecial de Conservación (ZEC).Una vez declarados LICs y/o ZECs, los EE.MM:• Deben evitar que en las ZECs y los LICs se produzca el deterioro de los hábitats protegidos;• Todo plan o proyecto que pueda tener una incidencia negativa significativa sobre las ZECs y los LICs

deberá someterse a una evaluación de sus repercusiones ambientales;• Si, a pesar de su incidencia negativa sobre una ZEC o un LIC, debiera llevarse a efecto un plan o pro-

yecto, el Estado miembro debe tomar las medidas compensatorias que sean necesarias para garan-tizar que la coherencia de la red “Natura 2000” queda salvaguardada.

Una vez declarados ZECs, los EE.MM:• Han de aprobar planes específicos para su gestión, así como medidas reglamentarias, administrati-

vas o contractuales que satisfagan los requerimientos ecológicos de los hábitats que estén recogidosen el Anexo I de la Directiva y de las especies que están incluidas en su Anexo II;

Asimismo, esta Directiva establece la obligación para los Estados miembros de:• Instaurar sistemas de protección especialmente estrictos para determinadas especies animales y ve-

getales amenazadas incluidas en el Anexo IV y estudiar la conveniencia de reintroducir dichas espe-cies en su territorio (Arts. 12 y 13);

• Prohibir la utilización de medios no selectivos de recogida, captura y sacrificio de determinadas es-pecies animales y vegetales incluidas en el Anexo V (Arts.14 y 15).

Los Anexos de esta Directiva dan un lugar muy limitado a los tipos de hábitats y especies marinas. Seestá trabajando para modificarlos.

207 El mandato de este Grupo de Trabajo consiste en: estudiar las actividades presentes y futuras de la ONU y otros organismos interna-cionales sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fuera de las zonas de las jurisdicciones nacionales;examinar los aspectos científicos, técnicos, económicos, legales, ambientales, socioeconómicos y otros aspectos de la conservación yde la utilización sostenible de dicha diversidad biológica; identificar las cuestiones clave y los interrogantes en los estudios de fondo másdetallados para facilitar la consideración de los Estados de la conservación y la utilización sostenible de dicha diversidad biológica; e in-dicar, cuando sea necesario, las opciones y enfoques posibles para la promoción de la cooperación internacional y la coordinación conmiras a la conservación y utilización sostenible de dicha diversidad biológica. Este Grupo se reunió en 2006 y en 2008.

Tabla 8. Principales Directivas Comunitarias relevantes para la protección de la biodiversidad marina.

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3.3.3.3. FIGURAS DE PROTECCIÓN DE LAS AMPs EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

En España el porcentaje de AMPs es muy reducido, apenas se ha protegido el 3% de las aguas españolas,frente a los espacios terrestres protegidos. Como se ha indicado en la sección dedicada a la distribución decompetencias, el caso de las AMPs es una competencia de carácter ambiental por lo que encontramos le-gislación estatal y autonómica. Además, las AMPs pueden ser declaradas y gestionadas por el Estado o porlas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta el criterio de continuidad ecológica recogido en artículo 36.1de la LPNB.

El artículo 27 de la LPNB dispone:

1. Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas lasaguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica ex-clusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados comotales:

a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial in-terés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodi-versidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

2. Los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáne-amente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos.

DirectivaMarcosobre unaEstrategiaMarina

“El desarrollo y aplicación de la estrategia temática deben orientarse a la conservación de los eco-sistemas marinos. Este enfoque debe incluir las zonas protegidas y cubrir todas las actividades hu-manas que causan un impacto en el medio marino” (Párrafo 5, Preámbulo).

La creación de zonas protegidas constituye una importante contribución a la consecución de un buenestado medioambiental (Párrafo 6, Preámbulo).

La definición del buen estado medioambiental del medio marino incluye referencias a la protecciónde las especies y los hábitats (art. 3.5.). Entre los descriptores cualitativos para determinar el buen es-tado medioambiental listados en el Anexo I se encuentra el mantenimiento de la biodiversidad quesignifica que la calidad y frecuencia de los hábitats y la distribución y abundancia de especies estánen consonancia con las condiciones fisiográficas, geográficas y climáticas reinantes.

Anexo III.- Contiene una lista indicativa de características, presiones e impactos que incluye entre lascaracterísticas a tener en cuenta los tipos de hábitat y las características biológicas (ejs.: Censo y car-tografía de los tipos de hábitat especiales, en particular los que la legislación comunitaria (Directivas«Hábitats» y «Aves silvestres») o los convenios internacionales reconocen y consideran de interés es-pecial para la ciencia o la diversidad biológica y descripción de las comunidades biológicas asocia-das a los hábitats predominantes en el fondo marino y en la columna de agua; descripción de la di-námica de las poblaciones, etc.).

El PdM debe incluir medidas de protección espacial que contribuyan a la constitución de redes co-herentes y representativas de zonas marinas protegidas incluyendo ZEPAS, ZECs y zonas marinas pro-tegidas en virtud de acuerdos internacionales o regionales208. Si una actividad humana puede reper-cutir negativamente en estas zonas los Estados miembros se dirigirán a la autoridad competente uorganización internacional con miras a la posible adopción de medidas (art. 13.4 y 5). En 2013 los Es-tados miembros deberán publicar información sobre las AMPs (art. 13.6). En 2014 la Comisión Euro-pea tendrá que presentar un informe sobre los progresos en la creación de zonas marinas protegi-das (art. 21).

208 Así, esta Directiva ayudará a cumplir con el compromiso de la Comunidad en el contexto del CDB de crear de aquí al año 2012 unared mundial de zonas marinas protegidas (Párrafo 18, Preámbulo).

Fuente: Elaboración propia.

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Tabla 9. Categorías de AMPs.

ParqueNacionalLey 5/2007de 3 de abril,de la Red deParquesNacionales209

ParquesLPNB

ReservasNaturalesLPNB

ÁreasMarinasProtegidasLPNB

MonumentosNaturalesLPNB

PaisajesProtegidosLPNB

Áreas Prote-gidas por Ins-trumentos In-ternacionalesLPNB

Espacios Pro-tegidos de laRed Natura2000LPNB

Se trata de espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explota-ción o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus eco-sistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfo-lógicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuyaconservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado (art. 3.a))

Son áreas naturales, que en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosis-temas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus forma-ciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuyaconservación merece una atención preferente (art. 30). En éstos puede limitarse el aprovechamientode los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades quehayan justificado su creación. En los parques se facilita la entrada de visitantes pero con limitacio-nes para garantizar su protección. Para los Parques se debe elaborar los Planes Rectores de Usoy Gestión (PRUG). Además previo a su declaración se requiere la elaboración previa y aprobacióndel correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

Son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comu-nidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecenuna valoración especial. En éstas se limita la explotación de recursos salvo en los casos en que seacompatible con la conservación que se pretenden proteger. La recolección de material biológicoo geológico está prohibida salvo por razones de investigación, conservación o educativas se per-mita con la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa (art. 31). Además,previo a su declaración, se requiere la elaboración previa y aprobación del correspondiente PORN.

Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos bio-lógicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón desu rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Para la conserva-ción de estas Áreas y de sus valores naturales, se aprueban planes o instrumentos de gestión que es-tablezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de losrecursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a laRed de AMPs (esta Red se regulará por la futura Ley de Protección del Medio Marino210)(art. 32).

Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoriasingularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. En éstos estáprohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación oconservación se permita la misma con la obtención previa de la autorización administrativa pertinente(art. 33).

Son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplica-ble, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje delConsejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial (art. 34).

Comprenden esta Red los LICs, las ZECs y las ZEPAS (art. 44).

• humedales de importancia internacional del Convenio Ramsar• sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención sobre la Protección del Pa-

trimonio Mundial, Cultural y Natural• áreas protegidas del Convenio OSPAR• las ZEPIMs y las ZEPs del Convenio de Barcelona (art. 49)

Categoría Descripción

Fuente: Elaboración propia.

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Si bien la LPNB recoge la categoría específica de AMP, un AMP es un área protegida bajo cualquier otra delas categorías recogidas en esta Ley211. Además de las figuras recogidas en esta Ley también se debe teneren cuenta las figuras de protección de espacios naturales recogidas por la legislación de las ComunidadesAutónomas con litoral ya que éstas son relevantes a la hora de establecer un AMP en la que existe una con-tinuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. De hecho, enEspaña todas las AMPs hasta ahora aprobadas se hallan en la zona marítimo-terrestre como es el caso de laprimera AMP en España: Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar, establecido mediante Decreto del Consejode Gobierno andaluz nº 314, de 23 de diciembre de 1987212. No obstante, la primera zona exclusivamente ma-rina que será declarada, próximamente, como Área Marina Protegida, de conformidad con la Ley 42/2007, esEl Cachucho. La Orden Pre/969/2008213, de 3 de abril, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros por el quese adoptan medidas para la protección de la zona marina “El Cachucho”214.

Hay que tener en cuenta que estas figuras de protección pueden utilizarse también para constituir un AMPtransfronteriza formada por un área adyacente marina, protegida por España y otro Estado vecino mediantela suscripción del correspondiente acuerdo internacional215.

La LPNB prevé la posibilidad de que en un mismo lugar puedan solaparse distintas figuras de espacios pro-tegidos, en cuyo caso, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación de-berán ser coordinados, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría con-formen un todo coherente216. Este será el caso de “El Cachucho” una vez sea declarado AMP, siendo tambiénárea protegida del Convenio OSPAR y LIC.

Los espacios naturales protegidos pueden tener zonas periféricas de protección y áreas de influencia socioeconó-mica. Las zonas periféricas de protección se incluyen en las declaraciones de protección de los espacios y están des-tinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior217. Las áreas de influencia socioeconó-mica se establecen con el fin de contribuir y mantener los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollosocioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio218.

Además de estas categorías, en la futura Red de AMPs se incluirán las reservas marinas reguladas en el artí-culo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado cuando cumplan los criterios comunesy directrices de la Red, sin perjuicio de que su declaración se realizará conforme a lo dispuesto en dicha Ley219.Ese artículo de la LPME dispone:

1. Serán declaradas reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecua-das para la regeneración de los recursos pesqueros.

Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividadpesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda alterar su equilibrio natural.

2. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.

209 BOE núm. 81, de 4.4.2007.210 De acuerdo con este anteproyecto, esta Red “estará constituida por espacios protegidos situados en aguas marinas españolas, con indepen-dencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales en el medio marino, representativosdel patrimonio natural marino español, así como también su marco normativo y sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Tambiénquedarán integrados aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas en los supuestos establecidos enlos artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” (Art. 22 del Anteproyecto, versión 27.07.2009).211 LPNB, Art. 32.1.212 Fuente: MARM, Espacios costeros y marinos protegidos: áreas marinas protegidas en: http://www.mma.es/portal/secciones/aguas_ma-rinas_litoral/prot_medio_marino/biodiversidad/bm_ep_amp.htm (última visita 13 de Abril de 2009).213 BOE núm. 86, de 9.04.2008.214 El Banco Le Danois, conocido como el El Cachucho, es una montaña submarina situada a unas 36 millas marinas de la costa asturianaa la altura de Ribadesella. En virtud de dicha Orden se aprobó un régimen de protección preventiva de esa zona consistente en las si-guientes medidas: a) no concesión de nuevos permisos de investigación de hidrocarburos, ni se renovarán los existentes en esa zona;b) prohibición de cualquier actividad minera de exploración o extractiva, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación envigor; c) prohibición de maniobras militares que impliquen la realización de explosiones subacuáticas o la utilización de sonares de bajafrecuencia. Además, la Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona ma-rina de El Cachucho (BOE núm. 2, de 2.01.2009) dispone, entre otras, el inicio del procedimiento para la aprobación del correspondientePORN y la declaración de esta zona como AMP.215 LPNB, Art. 40.216 Ibid, Art. 28.2.217 Ibid, Art. 37.218 Ibid, Art. 38. En las disposiciones que regulan el espacio natural protegido se debe especificar el régimen económico y las compen-saciones adecuadas en función de las limitaciones que plantee el área de influencia socioeconómica.219 Art. 24 del Anteproyecto del Ley de Protección del Medio Marino.

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Las reservas marinas son zonas de protección pesquera establecidas bajo la LPME para favorecer la protec-ción y regeneración de los recursos marinos vivos220. Una reserva marina es una zona delimitada del mediomarino, dentro de la cual se regulan estrictamente las actividades que se pueden llevar a cabo, esencialmentelas pesqueras. Las reservas pueden estar sometidas a una zonificación, es decir, pueden practicarse diferentesactividades en diferentes zonas. Generalmente, en estos casos, existe una zona estrictamente protegida, dondese prohíbe cualquier extracción de flora y fauna. Estas actividades, indudablemente, están sometidas a una vi-gilancia para asegurar su cumplimiento221. Con las reservas marinas se pretende que la protección estricta deun área favorezca la reproducción, dentro de la misma, de las especies de interés pesquero y que esa abun-dancia de descendientes contribuya a la repoblación de las zonas adyacentes.

El Anteproyecto de Ley de Pesca Responsable de octubre de 2009 contempla la ampliación de los supuestos enlos que una determinada zona puede ser declarada como reserva marina, incluyendo como nuevos supuestos:la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinaso la recuperación de los ecosistemas. Siguiendo con lo previsto en el Anteproyecto de Ley de Protección del Me-dio Marino, este Anteproyecto prevé la posibilidad de que las reservas marinas formen parte de la Red de AMPs.

En el litoral español existen 23 reservas marinas, de las cuales diez fueron creadas por el antiguo Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación, de entre las cuales cuatro son compartidas con CC.AA y trece son deámbito exclusivamente autonómico. Nos interesa destacar aquéllas sobre las que la AGE, a través de la Se-cretaría General del Mar, ejerce su competencia.

Cabo de Gata-Níjar

Isla de Alborán

Isla de Graciosa e Islotes del Nortede Lanzarote

Punta de la Restinga-Mar de lasCalmas

Isla de la Palma

Masía Blanca

Levante de Mallorca-Cala Rajada

Cabo de Palos-Islas Hormigas

Isla de Tabarca

Islas Columbretes

Andalucía

Andalucía

Canarias

Canarias

Canarias

Cataluña

Islas Baleares

Murcia

Valencia

Valencia

Reserva Marina Ubicación

Secretaría General del Mar

Secretaría General del Mar

Mixta

Mixta

Secretaría General del Mar

Secretaría General del Mar

Mixta

Mixta

Secretaría General del Mar222

Secretaría General del Mar

Gestión competencial

Tabla 10. Reservas Marinas en las que la AGE ejerce competencias.

220 Art. 13.1. LPME.221 http://www.reservasmarinas.net.222 Comprende aguas interiores (40%), competencia de la Generalitat Valenciana, y aguas exteriores (60%), cuya gestión compete a la Ad-ministración General del Estado, poseyendo en su conjunto una superficie total de 1.400 ha.223 Reglamento (CE) núm 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de losrecursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, de 31.12.2002) Preámbulo, cláusula (11).

Hay que tener en cuenta que la PPC dispone que los Estados miembros pueden introducir medidas no discri-minatorias de gestión y conservación dentro de su mar territorial (12 millas) aplicables a todos los buques pes-queros de todos los países a condición de que cuando se apliquen a los buques pesqueros de otros Estadosmiembros, las medidas adoptadas no sean discriminatorias y se haya efectuado una consulta previa, y que la Co-munidad no haya adoptado medidas encaminadas específicamente a la conservación y gestión en esa zona223.Entre las 12 millas náuticas y la extensión del área sobre la que el Estado tiene jurisdicción, un Estado miembro

Fuente: MARM, www.reservasmarinas.net , elaboración propia.

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224 Ibid. art. 10.225 Comisión Europea, Fisheries Measures for Marine Natura 2000 Sites, http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/marine/docs/fish_measures.pdf. Párrafo 2.226 El Decreto 229/1998, de 15 de septiembre, declara Biotopo protegido el área de Gaztelugatxe (BOPV núm. 188, de 2.10.1998). Se tratadel espacio comprendido entre cabo Matxitxako y Bakio que constituye uno de los tramos costeros de mayor interés de la ComunidadAutónoma del País Vasco. Los valores son múltiples, destacando los roquedos que, casi verticales, forman con el mar un conjunto pai-sajístico sobresaliente, en cuyo centro se sitúan el tómbolo de Gaztelugatxe y el islote de Aketxe.

País Vasco

Cantabria

Asturias

Galicia

Andalucía

CC.AA.

Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la na-turaleza del País Vasco

Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conser-vación de la Naturaleza de Cantabria

Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espa-cios naturales

Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de laNaturaleza, y Ley 7/2008, de 7 de julio, de proteccióndel paisaje de Galicia

Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el In-ventario de Espacios Naturales Protegidos de Anda-lucía y se establecen medidas adicionales para su pro-tección

Legislación

1) Parque natural.2) Biotopo protegido (se corresponde a

las reservas naturales, monumentosnaturales y paisajes protegidos de la le-gislación básica)226.

1) Parques (nacionales y naturales).2) Reservas Naturales.3) Monumentos Naturales.4) Paisajes Protegidos.5) Zonas de la Red Ecológica Europea

Natura 2000.6) Áreas Naturales de Especial Interés.

1) Parque natural.2) Reservas naturales:

integrales y parciales.3) Monumentos naturales.4) Paisajes protegidos.

1) Reserva natural.2) Parques (naturales o nacionales).3) Monumento natural.4) Humedal protegido.5) Zona de especial protección de los

valores naturales.6) Paisaje protegido.

1) Parajes Naturales.2) Parques Periurbanos.3) Zonas de Importancia Comunitaria

(ZEPAS y ZECs).

Figuras de protección

puede adoptar medidas pesqueras aplicables únicamente a los buques que enarbolen el pabellón de ese Es-tado miembro a condición de que no sean menos estrictas que la legislación vigente de la UE224. Otras medi-das de conservación y gestión más allá de las 12 millas de mar territorial deben adoptarse por la CE y puedenadoptarse en base a una solicitud de un Estado miembro225.

3.3.3.4. FIGURAS DE PROTECCIÓN DE LAS AMPS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En virtud de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de las Comunidades Autónomas, és-tas cuentan con una serie de figuras de protección de los espacios naturales que pueden resultar de interéspara el establecimiento de AMPs en aquéllas Comunidades con litoral y dónde se cumpla con el requisito dela continuidad ecológica. Es importante no olvidar que la legislación estatal, es decir, la LPNB tiene el carác-ter de básica según establece el artículo 149.1.23 de la Constitución, por lo que también las categorías parala protección de espacios naturales recogidas en la LPNB pueden constituirse en el ámbito de las CC.AA.

Tabla 11. Figuras de protección de las AMPs en la legislación autonómica.

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De conformidad con el Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, será objeto de análisis la inclusiónen la Red de AMPs de España de aquéllos espacios marinos protegidos cuya declaración y gestión sea com-petencia autonómica en los supuestos establecidos en los artículos 6 y 36.1. de la LPNB228.

Junto a estas figuras, se debe tener en cuenta las reservas marinas establecidas bajo la legislación pesquerade las CC.AA, establecidas para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos. En al-gunas Comunidades Autónomas con litoral, su respectiva legislación de pesca recoge entre las medidas deprotección pesquera el establecimiento de reservas marinas con denominaciones diferentes pero con los mis-mos fines que las reservas marinas previstas en la LPME:

• Galicia: la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia prevé en su artículo 9 la creación de áreasmarinas pesqueras protegidas con la finalidad de preservar el medio en el que se desarrollan los recursos

227 El Cabo de Creus fue declarado parque natural por Llei 4/1998, de 12 de març, de protecció del Cap de Creus (DOGC núm. 2611, de01.04.1998).228 Art. 24.2.

Valencia

Cataluña

Baleares

Canarias

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Natu-rales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación delos espacios de relevancia ambiental (LECO).

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y de Espacios Natu-rales de Canarias.

1) Parques naturales.2) Parajes naturales.3) Parajes naturales municipales.4) Reservas naturales.5) Monumentos naturales.6) Sitios de interés.7) Paisajes protegidos.8) Zonas húmedas.9) Cuevas.

1) Parques Nacionales.2) Parajes Naturales de Interés Nacional.3) Reservas Naturales.4) Parques Naturales227.5) ZECs y ZEPAs.6) Zonas húmedas.

1) Parques naturales.2) Parajes naturales.3) Reservas naturales: integrales y espe-

ciales.4) Monumentos naturales.5) Paisajes protegidos.6) Lugares de interés científico y micro-

reservas.7) ZEPAs y ZECs.

1) Parques: Naturales y Rurales.2) Reservas Naturales: Integrales y Espe-

ciales.3) Monumentos Naturales.4) Paisajes Protegidos.5) Sitios de Interés Científico.

Murcia Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y proteccióndel territorio de la Región de Murcia

1) Parques regionales.2) Reservas naturales.3) Monumentos naturales.4) Paisajes protegidos.

Fuente: Elaboración propia.

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marinos como medidas de protección y regeneración. Entre estas áreas recoge las reservas marinas229.• Andalucía: la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Maris-queo y la Acuicultura Marina recoge en su artículo 10 las reservas de pesca que se declararán con el objetode proteger y regenerar los recursos pesqueros en aquellas zonas que, por su condición de área de repro-ducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas parael desarrollo de los recursos pesqueros.

• Murcia: la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia dispone la posi-bilidad de establecer zonas de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recur-sos pesqueros230. Una de las posibles calificaciones de estas zonas son las reservas marinas que son declara-das por el Consejo de Gobierno. Se trata de aquellas zonas que por sus especiales características se considerenadecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros y en cuyo ámbito pueden delimitarse áreas o zonascon distintos niveles de protección231.

• Valencia: la Ley 9/1998, de 15 de di-ciembre, de Pesca Marítima de la Co-munidad Valenciana establece las zonasprotegidas de interés pesquero del li-toral marítimo de la Comunidad Valen-ciana que son las declaradas adminis-trativamente, dentro de los límites desus aguas interiores, por su especial in-terés para la preservación y regenera-ción de los recursos pesqueros, limi-tando en ellas las actividades extractivasde la fauna y flora marinas y en generallas perturbadoras del medio232.

• Baleares: el Decreto 91/1997, de 4 de ju-lio, de protección de los recursos mari-nos, prevé en su artículo 7 el estableci-miento de reservas marinas que sonáreas donde se limita de una manera uotra la explotación de los recursos ma-rinos vivos para incrementar los alevinesy fomentar la proliferación de especiesmarinas objeto de explotación o paraproteger los ecosistemas marinos concaracterísticas ecológicas diferenciadas.

• Canarias: la Ley 17/2003, de 10 de abril,de Pesca de Canarias prevé la creaciónde zonas protegidas de interés pes-quero que son aquellas declaradascomo tales por la Comunidad Autó-noma de Canarias por su especial inte-rés para la preservación y regeneraciónde los recursos marinos, limitando enellas las actividades extractivas de la

229 IMPORTANTE: Si bien estaba prevista la entrada en vigor de esta Ley para el 16 junio de 2009, el Consello de la Xunta en ese mes decidió re-trasar su entrada en vigor. Se prevé que entre en vigor en diciembre de 2009. Por tanto, al momento de elaborarse este documento, sigue vi-gente la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia. El artículo 12 de la Ley 11/2008 define reservas marinas como aquellas zonas deespecial interés para la preservación y regeneración de los recursos marinos y los ecosistemas marinos que los sustentan, por su condición deáreas de reproducción, desove, cría o engorde de especies de interés pesquero o marisquero. Sin embargo, se ha presentado un Anteproyectode Ley de Modificación de la Ley 11/2008 que, entre otros artículos, modifica la redacción de ese artículo 12, siendo su redacción la siguiente:1. Se consideran reservas marinas aquellas zonas de especial interés para la preservación y la regeneración de los recursos marinos yde los ecosistemas marinos que los sustentan, que presentan condiciones diferenciadas para el crecimiento y permanencia de los re-cursos pesqueros por su condición de áreas de reproducción, desova, cría o engorde de especies de interés pesquero o marisquero.2. En la norma de declaración se determinará como mínimo la delimitación geográfica de la zona de reserva y las restricciones o prohibicio-nes en el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera o cualquier otra que afecte directamente a la finalidad pretendida con la declaración.3. En las aguas interiores de los espacios naturales protegidos, las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera se fijarán por laconselleria competente en materia de pesca de conformidad con la legislación que sea de aplicación.4. En las aguas exteriores de los espacios naturales protegidos, las limitaciones o prohibiciones de la actividad marisquera y acuícola sefijarán por la conselleria competente en materia de marisqueo y acuicultura de conformidad con la legislación que sea de aplicación.230 Art. 6.231 Art. 7.232 Art. 20.

Desembocadura del Río Guadalquivir

Illes Medes

Cap Negre

Cap de Creus

Ría de Cedeira

Os Miñarzos

Freís de Ibiza y Formentera

Norte de Menorca

Bahía de Palma

Migjorn de Mallorca

Isla del Toro

Islas Malgrats

Gaztelugatxe

Cabo de San Antonio

Andalucía

Cataluña235

Cataluña236

Cataluña- Parque natural

Galicia

Galicia

Islas Baleares

Islas Baleares

Islas Baleares

Islas Baleares

Islas Baleares

Islas Baleares

País Vasco- Biotopo protegido

Valencia

Denominación Ubicación

Fuente: MARM, reservasmarinas.net, elaboración propia.

Tabla 12. Reservas marinas bajo gestión exclusiva de las CC.AA.

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fauna y flora marina y, en general, las perturbadoras del medio233. Entre los tipos de estas zonas se recogenlas reservas marinas de interés pesquero. Se trata de zonas que, por sus singulares condiciones, precisen deuna mayor protección de carácter general e integral para la regeneración de la fauna y flora constitutiva de losrecursos pesqueros, donde podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección234.

3.3.3.5. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES MARINAS

Junto al establecimiento de AMPs, la protección de especies es otro elemento fundamental para la protec-ción de la biodiversidad marina. La LPNB establece medidas específicas para la conservación de las especies.

• Recoge la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cualfuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición no se aplica a los animales que no estén in-cluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo Español de EspeciesAmenazadas en los supuestos con regulación específica, como es el caso de la legislación de pesca marítima (Art. 52.3).

• Esta Ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Arts. 53 y 54): incluye especies, su-bespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico,ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren en los anexos de lasDirectivas y los convenios internacionales ratificados por España. La incorporación en este Listado conlleva las siguientesprohibiciones genéricas: a) tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o des-truirlas intencionadamente en la naturaleza; b) tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquieractuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o de-terioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo; c) en ambos casos, la de poseer, naturalizar, trans-portar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos omuertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

• Dentro de ese Listado, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas237 (Arts. 55 y 56). Incluirá los taxo-nes o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolo en alguna de las categorías siguientes: a) en peligro deextinción (taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación si-guen actuando)238 y b) vulnerable (taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un fu-turo inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos)239 240. Este catálogo incluye especiesmarinas241. Hay que tener en cuenta que el Catálogo de 1990 incluyó las cuatro categorías recogidas en la derogada Ley4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres: en peligro de extinción, sensiblesa la alteración de su hábitat, vulnerables y de interés especial. Como se acaba de ver, la LPNB ha reducido la clasifica-ción a dos categorías. La LPNB permite que las Comunidades Autónomas incrementen el grado de protección de lasespecies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza (Art. 55.4).

• Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituyen el marco orientativo de los Planes de Recupe-ración y Conservación y deben incluir al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas paralas especies y las acciones a emprender para su recuperación (Art. 57).

Tabla 13.- La protección de las especies marinas bajo la LPNB.

233 Art. 10.1.234 Art. 12.235 Llei 19/1990, de 10 de desembre, de conservació de la flora i la fauna del fons marí de les Illes Medes, (DOGC num. 1381, de 17/12/1990).236 El gestor de esta reserva es la ONG Nereo.237 Este catálogo fue aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas(BOE núm. 82, de 5.04.1990).238 La inclusión de un taxón o población en esta categoría conlleva, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recupera-ción, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.En las áreas críticas, y en las áreas de potencial de reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en losplanes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos para estas áreas o integrados en otrosplanes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. (Art. 56.1.a)).239 La inclusión de un taxón o población en esta categoría conlleva la adopción de un plan de conservación que incluya las medidas másadecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, en un plazo máximo de cinco años (Art. 56.1.b)).240 Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se po-drán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente (Art. 56.1.c)). Para las especies o poblaciones que vivanexclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos interna-cionales, los planes se podrán articular a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios (Art. 56.1.d)).241 Entre las especies marinas catalogadas están en la categoría “en peligro de extinción”: la foca monje, la ballena franca y la lapa ferrugínea;en la categoría de “sensible a la alteración del hábitat”: las poblaciones de yubarta del Atlántico peninsular y del Mediterráneo y la seba; en lacategoría “de interés especial”: el calderón tropical del Atlántico peninsular y Mediterráneo, la población de yubarta de Canarias y, el cachalotepigmeo, la orca, el calderón común, el calderón gris, el delfín común (en el Atlántico) y el delfín listado; en la categoría de Vulnerable: calde-rón tropical de canarias, rorcual común o de aleta, rorcual azul, rorcual norteño o boreal, rorcual aliblanco, cachalote, delfín mular, delfín común,marsopa, el tamboril espinoso, el coral naranja, el nácar y la caracola del mediterráneo. Las especies catalogadas como “sensible a la altera-ción del hábitat” y “de interés especial” deben ser adaptadas a la clasificación prevista en la LPNB.

Fuente: Elaboración propia.

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Tabla 14.- Normas autonómicas de protección de especies marinas.

Además del régimen previsto en la LPNB, otras normas se dirigen a proteger especies marinas específicascomo el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de loscetáceos242 que ha establecido medidas de prevención y protección para evitar o minimizar el impacto de lasactividades de observación de cetáceos, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o porcualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con éstos.

Ley 16/1994, de30 de junio, deconservación dela naturaleza delPaís Vasco

Ley de Cantabria4/2006, de 19de mayo, deConservación dela Naturaleza deCantabria

Ley 9/2001, de 21de agosto, deConservación dela Naturaleza deGalicia

Ley 8/2003, de 28de octubre, de laflora y la faunasilvestres deAndalucía

Da preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada espe-cie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo (Art. 38).

Define como especies de la fauna y flora marina o recurso marino cualquier especie, animal ovegetal, que habite total o parcialmente en el mar (Art. 45).

Crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (Art.47) que incluye las siguientes categorías: en peligro de extinción, vulnerables, raras, de interésespecial243.

Las especies, subespecies, variedades o poblaciones concretas, o la totalidad de las especiesde un género, cuya conservación exija medidas específicas de protección por parte del Go-bierno de Cantabria son incorporadas al Catálogo Regional de Especies Amenazadas244 (Arts.48 y 49). Las categorías de clasificación de las especies amenazadas en este Catalogo son:extintas245, en peligro de extinción246, sensibles a la alteración de su hábitat247, vulnerables248 yde interés especial249.

Crea el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Registro de Especies de Interés Ga-llego (Art. 48)250.Las especies, subespecies o núcleos poblacionales que se incluyen en ese Catálogo se in-corporan bajo las siguientes categorías: en peligro de extinción lo que requiere la elaboraciónde planes de recuperación; sensibles a la alteración de su hábitat lo que exige la elaboraciónde planes de protección del hábitat; vulnerables, lo que exige la elaboración de planes de con-servación para especies vulnerables y de interés especial, lo que requiere la elaboración de pla-nes de manejo (Arts 49 y 50).

Crea el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Art. 25)251.Las categorías de especies amenazadas en este Catálogo son: extinto252, extinto en estado sil-vestre253, en peligro de extinción254, sensible a la alteración de su hábitat255, vulnerable256 y deinterés especial257.

242 BOE núm. 11, de 12.01.2008.243 Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Ma-rina (BOPV núm. 140, de 22.06.1996); Orden de 8 de Julio de 1997, por la que se incluyen en el Catálogo Vasco de Especies Amenaza-das de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, nuevas especies, subespecies y poblaciones de vertebrados; Orden de 10 de Julio de 1998,de Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se incluyen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora,Silvestre y Marina, 130 taxones y 6 poblaciones de flora vascular del País Vasco.244 Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (BOC núm.249, de 26.12.2008).245 Esta catalogación exige la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable, la aprobaciónde un plan de reintroducción (Art. 68.1).246 La catalogación como tal exige la aprobación de un plan de recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminarel peligro de extinción (Art. 68.2).247 La catalogación como tal exige la aprobación de un Plan de Conservación del Hábitat (Art. 68.3).248 La catalogación como tal exige la aprobación de un plan de conservación y, en su caso, de la protección de su hábitat (Art. 68.4).249 La catalogación como tal exige la aprobación de un plan de manejo que determine las medidas necesarias para mantener a las po-blaciones en un nivel adecuado (Art. 68.5).250 Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.251 Decreto 104/1994, de 10 mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada.252 Dicha catalogación requiere un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y, caso de ser favorable, un plan de reintroducción (Art.27.1.a).253 Dicha catalogación requiere la misma actuación que para las especies bajo la categoría de extinto.254 Requiere la elaboración de un plan de recuperación (Art. 27.1.b).255 Requiere la elaboración de un plan de conservación del hábitat (Art. 27.1.c).256 Requiere la elaboración de un plan de conservación y, en su caso, la protección de su hábitat (Art. 27.1.d).257 Requiere la elaboración de un plan de manejo (Art. 27.1.e).

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El resto de la Comunidades Autónomas, si bien no cuentan con un instrumento específico sobre protecciónde las especies de fauna y flora, han adoptado catálogos de especies amenazadas:

• Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de laFauna Vertebrada del Principado de Asturias y el Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Ca-tálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para suprotección.

• Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Va-lenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.

• Decreto 75/2005 de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de especies amenazadas y de espe-cial protección, las áreas biológicas críticas y el consejo asesor de fauna y flora de las Islas Baleares.

• Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Ade-más, Canarias ha adoptado el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividadesde observación de cetáceos261.

3.4. El régimen jurídico de protección del medio marinofrente a la introducción de especies exóticas

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) utiliza el término “especie exótica” sin definirlo en su artículo8(h). No obstante, en los Principios Rectores Provisionales para la Prevención, Introducción y Mitigación delImpacto de las Especies Exóticas elaborado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnicoy Tecnológico del CDB define especie exótica como una especie que se halla fuera de su área natural de dis-tribución. Por tanto, si se encuentran individuos de una especie fuera de su “área normal de distribución”, és-tos se consideran exóticos en su nueva ubicación.

La introducción de especies exóticas invasoras (EEI) en el medio marino se produce por la actividad humana,ya sea de forma intencionada o accidental. Sin embargo, algunos organismos extienden su área biogeográ-

Ley 7/1995, de 21de abril, de laFauna Silvestrede la Región deMurcia.

DecretoLegislativo2/2008, de 15 deabril, por el quese aprueba elTexto refundidode la Ley deprotección delos animales deCataluña260

Crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de la Región de Murcia (Art. 14) y el Catá-logo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (Art. 16)258.La clasificación de las especies amenazadas a incluir en ese Catálogo se realiza bajo una delas siguientes categorías: en peligro de extinción que exige la elaboración de un plan de re-cuperación; sensible a la alteración de su hábitat; vulnerable que exige la elaboración de un plande conservación; extinguida259 y de interés especial que exige la elaboración de un plan demanejo (Arts. 17 y 18).

Esta Ley establece medidas de protección de los peces de talla pequeña prohibiendo la pesca,el tráfico, la venta y el consumo de peces y de cangrejos de la fauna salvaje autóctona meno-res de 8 cm de longitud (Art. 28), además de prohibir una serie de métodos de captura (Art.29).Declara como protegidas todas las especies de fauna salvaje autóctona de Cataluña recogidasen su Anexo (Art. 30) entre las que se encuentran la foca monje y todas las especies de cetá-ceos presentes en Cataluña.

258 Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y sedictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.259 Exige la redacción de un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y un Plan de Protección y Mejora cautelar de los hábitats na-turales que le sean afines. Finalmente se realizará un Plan de Reintroducción de la especie, si ello fuera viable.260 Junto a esta Ley, el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña.261 BOC núm. 133, de 6.10.2000.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Juan Cuetos

Algas (Codium vermilara) y (Sphaerococcuscoronopifolius) sobre coral invasor (Oculinapatagonica), Isla de Portixol, Alicante, España.Expedición por el Mediterráneo del catamarán OceanaRanger. Julio 2007.

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fica de forma natural o por cambios producidos por el hombre en las barreras biogeográficas. Las principa-les vías de introducción de especies foráneas favorecidas por el hombre son:

• La entrada a través de canales transoceánicos, como por ejemplo la apertura del Canal de Suez.• La navegación. Hay especies que viajan adheridas a las quillas de los barcos o en las aguas de lastre de las em-barcaciones cuyo vertido al mar supone la descarga de organismos extraños que pueden deteriorar el medio.

• La acuicultura: por la introducción de especies, ya sea deliberada o accidental.• Otras: acuariofilia y turismo, entre otras.

Además de estas vías de entrada de las EEI, hay que tener en cuenta que el cambio climático contribuye auna nueva distribución de las especies marinas. Así, debido al incremento de las temperaturas en su hábitatnatural y las alteraciones en las corrientes, algunas especies modifican sus rutas migratorias estableciéndoseen nuevos lugares con condiciones más favorables. Asimismo, este incremento de la temperatura del mar pro-voca un desplazamiento con un marcado carácter latitudinal, es decir, desde el Ecuador hacia los polos262.

En esta sección de la Guía se examina el régimen jurídico aplicable en nuestro país al problema de las es-pecies invasoras, realizando un breve análisis de la regulación general y de la regulación específica aplicablea cada vía de introducción de EEI.

3.4.1. Regulación general relativa a las EEITanto las causas como los efectos de las introducciones de especies exóticas tienen un marcado carácter in-ternacional. Por ello, es necesaria la cooperación entre Estados al objeto de adoptar las medidas necesariaspara evitar la introducción de EEI.

La normativa internacional aplicable a las especies exóticas se ha desarrollado en ámbitos temáticos sepa-rados. Además, muchos de los instrumentos que regulan este tema son instrumentos de soft law, exceptuandoel Convenio de Aguas de Lastre de la OMI (2004) que todavía no ha entrado en vigor.

262 Fuente: [http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef 2008111600_4_274114__GALICIA-cambio-climatico-atrae-especies-exoticas-rias-gallegas].

CONVEMAR

Convenio sobre laDiversidad Biológica,1992

Convención sobre laconservación de espe-cies migratorias deanimales silvestres

Artículo 196.1: “las Partes deben tomar to-das las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar la contaminación delmedio marino causada por (…) la intro-ducción intencional o accidental en un sec-tor determinado del medio marino de es-pecies extrañas o nuevas que puedancausar en él cambios considerables y per-judiciales”.

Artículo 8.h): cada Parte contratante “impe-dirá que se introduzcan, controlará o erra-dicará las especies exóticas que amenacena ecosistemas, hábitats o especies”.

Artículo III.4: “Las Partes deben prevenir,reducir y controlar los factores que amena-zan a las especies migratorias, incluyendoestrictos controles en la introducción, elcontrol y eliminación de especies exóticasya introducidas”.

ObligacionesInstrumentoInternacional

Decisión V/8, “Especies exóticas queamenazan a los ecosistemas, hábitats yespecies”.Mandato de Yakarta (Decisión II/10).

Acuerdo sobre Conservación de las AvesAcuáticas Migratorias de África y Eurasia(La Haya, 1995): la introducción delibe-rada de especies de aves acuáticas noautóctonas en el medio ambiente quedaprohibida.

Recomendaciones, Decisionesy Directrices

Tabla 15. Instrumentos internacionales relativos a las EEI.

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263 Instrumento de Ratificación, de 13 de mayo de 1986, del Convenio de 19 de septiembre de 1979 relativo a la Conservación de la VidaSilvestre y del Medio Natural en Europa hecho en Berna. BOE núm. 235, de 1.10.1986.264 Instrumento de adhesión de España de 16 de mayo de 1986 a la Convención de 3 de marzo de 1973 sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres hecho en Washington. BOE núm. 181, de 30.07.1986.265 Disponible en formato electrónico. [http://www.ices.dk/committe/acom/comwork/report/2008/Special%20Requests/1.5.5.1%20OSPAR%20climate%20request.pdf]

Convenio para lasalvaguarda de lavida silvestre y de loshábitats naturales deEuropa, 1979263

Convenio sobre el Co-mercio de EspeciesAmenazadas de Faunay Flora Silvestres264

Convenio OSPAR

Convención Relativaa los Humedalesde ImportanciaInternacional

Protocolo sobre las Zo-nas Especialmente Pro-tegidas y laDiversidad Biológica enel Mediterráneo,1995

El artículo 11, párrafo 2.b, requiere que lasPartes “controlen estrictamente la intro-ducción de especies no indígenas”.

Su Artículo XIV establece que “la Conven-ción no afectará en modo alguno al dere-cho de las Partes de adoptar medidas in-ternas que restrinjan o prohíban elcomercio, captura, posesión o transportede especies no incluidas en el Apéndice I,II o III”, disposición que ha sido utilizada enEuropa para afrontar los retos de las espe-cies exóticas.

De conformidad con las disposiciones delAnexo V, las Partes contratantes adoptaránlas medidas necesarias para proteger yconservar los ecosistemas y la diversidadbiológica de la zona marítima, así comopara restaurar, siempre que sea posible,las zonas marinas afectadas por efectosadversos.

Con respecto a las EEI, el Convenio Ram-sar no prevé nada sobre la cuestión, aun-que el posterior desarrollo llevado a cabopor las diferentes CdP va incluyendo estaproblemática en el ámbito de aplicacióndel Convenio.

Las Partes deben reglamentar la introduc-ción de cualquier especie exótica en las zo-nas especialmente protegidas (artículo 6.d).

Recomendación No. R(84)14 sobre la In-troducción de Especies No Autóctonas.Recomendación 57 (1997) sobre la intro-ducción de organismos pertenecientes aespecies no nativas en el medio ambiente.Recomendación 91 (2002) sobre espe-cies exóticas invasoras que amenazan ladiversidad biológica en islas y ecosistemasgeográfica y evolutivamente aislados.Recomendación No.99 (2003), Estrate-gia Europea sobre Especies Exóticas In-vasoras.Recomendación No.125 (2007) sobre elcomercio de EEI y potencialmente inva-soras en Europa.

Resolución 13.10 sobre comercio de es-pecies exóticas invasoras.

Trabajo de la Comisión OSPAR en buscade cambios en la distribución y abun-dancia de especies marinas en relacióncon los cambios en la hidrodinámica y latemperatura del mar en la zona marítimaOSPAR265 (2008).

Resolución VII.14 y Resolución VIII.18 so-bre especies invasoras y humedales.

Plan de Acción relativo a la Introducciónde Especies Exóticas Invasoras.

Además de estos instrumentos internacionales, son de aplicación una serie de instrumentos de soft law yestándares internacionales.

Fuente: Elaboración propia.

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A nivel comunitario no existe una legislación específica en materia de EEI ni tampoco una estrategia contra los efec-tos de las EEI en el medio ambiente. No obstante, se han venido realizando diversas labores al respecto como elProyecto SEBI (Streamlining European 2010 Biodiversity Indicators), el Proyecto DAISIE (Delivering Alien Invasive Spe-cies Inventories for Europe) y el Proyecto ALARM (Assessing Large-scale Risks for biodiversity with tested Methods).

Debido a la falta de legislación, la Comisión ha propuesto una serie de opciones en relación con la regula-ción de EEI en la Unión267:

1. Acudir, como recurso máximo, a los instrumentos jurídicos existentes, junto con la adopción de medidas volun-tarias. Esta opción implicaría realizar evaluaciones de riesgos recurriendo a instituciones existentes. Entre las me-didas voluntarias propuestas figuran la realización de controles fronterizos periódicos por parte de los Estadosmiembros y la elaboración de códigos de conducta voluntarios para estimular un comportamiento responsablepor parte de minoristas y consumidores. Asimismo, la Comisión propone la creación inmediata de un Sistemade Información y Alerta Rápida a escala europea para la comunicación de la llegada de nuevas especies.

2. Modificar la legislación existente para incluir una gama más amplia de organismos potencialmente invasores.Esta opción podría implicar la ampliación de la lista de especies prohibidas con arreglo a la normativa sobrecomercio de fauna y flora silvestres.

3. Desarrollar un marco legislativo nuevo, completo y específico para las especies invasoras, con procedimientos in-dependientes de evaluación e intervención que tuvieran en cuenta la legislación en vigor. Además, podría crearse,si se considera conveniente y rentable, una agencia específica que se ocupara de los aspectos técnicos de suaplicación. Esta opción podría ser la más eficaz desde el punto de vista del control de las especies invasoras.

A pesar de la laguna existente en lo relativo a las EEI, tanto la Directiva Hábitats como la Directiva Aves cuen-tan con disposiciones aplicables al respecto.

Código de Conducta del CIEMsobre Introducciones y Trasladosde Organismos Marinos, 2004

Directrices de la UICN para laprevención de la pérdida debiodiversidad causada porespecies exóticas invasoras

Se recomiendan procedimientos y prácticas destinados a disminuir los riesgosy efectos nocivos provocados por las introducciones de especies marinas exó-ticas y organismos modificados genéticamente en los ecosistemas acuáticos.

Directiva Hábitats92/43/CEE

Directiva Aves79/409/CEE

Directiva Marcosobre la EstrategiaMarina2008/56/CE

Los Estados miembros “garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de unaespecie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la faunay flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, silo consideraren necesario, prohibirán dicha introducción” (art. 22.b).

Los Estados miembros “velarán por evitar que la eventual introducción de especies de avesque no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembrosperjudique a la flora y la fauna locales. Consultarán al respecto a la Comisión” (art. 11).

La Directiva considera que la introducción de especies alóctonas es una grave amenaza parala biodiversidad en Europa, por ello exige a los Estados miembros que incluyan las especiesinvasoras en la caracterización de las regiones marinas y en el análisis de presiones e impac-tos además de ser un elemento descriptor del “buen estado medioambiental”.

Fueron aprobadas por el Consejo de la Unión, en su 51ª sesión, en febrero de2000, con el propósito de “evitar mayores pérdidas de diversidad biológica oca-sionadas por los efectos perjudiciales de las especies invasoras”266.

Tabla 16. Soft Law y estándares internacionales relativos a las EEI.

266 Punto 2 de las Directrices de la UICN.267 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regio-nes: “Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras” COM(2008) 789 final. Bruselas, 3.12.2008.

Tabla 17. Normativa europea en materia de especies exóticas.

Fuente: Elaboración propia.

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En España no existe una normativa específica en materia de especies invasoras. No obstante, en varias nor-mas se tiene en cuenta esta amenaza a la biodiversidad, incluido el Código Penal.

Tabla 18. Principal normativa española relativa a la introducción de especies exóticas.

Reglamento (CE) 338/1997 delConsejo, relativo a la protección deespecies de fauna y flora silvestresmediante el control de sucomercio268

La Comisión “podrá fijar limitaciones (…) para la introducción en la Comunidad(…) de especímenes vivos de especies con respecto a los cuales se haya com-probado que su introducción en el medio ambiente natural de la Comunidadconstituye una amenaza ecológica para las especies de la fauna y flora silves-tres autóctonas de la Comunidad” (art. 4.6.d)).

Código Penal269

Ley 42/2007,del PatrimonioNatural yde la Biodiversidad

Ley 3/2001, dePesca Marítima delEstado271

Ley 31/2003,de 27 de octubre,de conservaciónde la fauna silves-tre en parqueszoológicos272

Real Decreto1118/1989, por elque se determinanlas especies objetode caza y pescacomercializables273

El artículo 333 dispone: “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona,de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones decarácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena deprisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses”. Para la realización del tipopenal se exigen dos conductas: introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctonas ycontravenir las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de florao fauna. Además, esta conducta tiene que tener un resultado: perjudicar el equilibrio biológico.

El artículo 3 define especie autóctona como aquella “existente dentro de su área de distribu-ción natural” y especie invasora como “la que se introduce o establece en un ecosistema o há-bitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad bioló-gica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespe-cies, o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las es-pecies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (art. 52.2).El artículo 61 dispone la creación de un inventario de especies invasoras, el cual formará partedel Inventario Español del Patrimonio Natural270. La inclusión en el Catálogo de una especie con-lleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio (art. 61.3).

Llevar a cabo una repoblación con la introducción de especies foráneas “de cualquier talla y ci-clo vital, así como de huevos, esporas o individuos de dichas especies, con destino a la repo-blación, cultivos o simple inmersión, requerirá informe previo del Instituto Español de Oceano-grafía, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de lasComunidades Autónomas afectadas” (art. 17.3).

Se obliga a los parques zoológicos a “evitar la huida de los animales del parque zoológico, enparticular de aquellas especies potencialmente invasoras, con el fin de prevenir posibles ame-nazas ambientales y alteraciones genéticas de especies, subespecies y poblaciones autócto-nas, así como a los hábitats y los ecosistemas” (art. 3).

Para la importación de especies, “si se trata de subespecies o razas geográficas distintas a lasautóctonas, [la] autorización solo podrá concederse cuando existan las garantías suficientes decontrol para que no se extiendan al medio natural o, en caso de que se pretendan liberar enéste, cuando se acredite adicionalmente que (a) no existen riesgos de competencia biológicacon las subespecies o razas geográficas autóctonas que puedan comprometer su estado deconservación o la viabilidad de su aprovechamiento; (b) no existen riesgos de hibridación quealteren la pureza genética de las subespecies o razas geográficas autóctonas” (art. 3.3).

268 DOCE L 61, de 03.03.1997.269 La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, modifica a la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprueba el Código Penal.270 Artículo 9 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.271 BOE núm.75, de 28.03.2001.272 BOE núm. 258, de 28.10.2003.273 BOE núm. 224, de 19.09.1989.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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La mayoría de la normativa de las Comunidades Autónomas trata la problemática de las EEI de forma similara la estatal. Esta regulación sobre EEI se encuentra, principalmente, en la legislación autonómica de protec-ción de espacios naturales, de caza y/o pesca y de conservación de la naturaleza, persistiendo, salvo en con-tados casos, las mismas lagunas legales y contradicciones.

Cataluña

País Vasco

Galicia

Cantabria

Decreto Legislativo 2/2008 deProtección de Animales y Plantas274

Ley 1/1986, de Pesca Marítimade Cataluña275

Ley 3/1998 de Protección del MedioAmbiente del País Vasco276

Ley 6/1993 de Regulacióny Ordenación de Pesca Marítimade Galicia277

Ley 11/2008, de 3 de diciembre,de Pesca de Galicia278

Ley 4/2006 de Conservación de laNaturaleza279

InstrumentoComunidadAutónoma

El vendedor/a de los animales debe conocer el nombrecientífico y debe informar al comprador/a de la prohibiciónde liberar ejemplares de especies no autóctonas (art. 25.a).

En materia de acuicultura, “para la introducción de es-pecies foráneas será necesario obtener la conformidadexpresa del Departament d’Agricultura, Ramaderia yPesca” (art. 17.2.).

Corresponderá a las Administraciones públicas, en susrespectivos ámbitos competenciales, proponer medidasde conservación estableciendo para el mantenimiento dela biodiversidad bancos de datos, corredores de biodi-versidad y controles de la introducción de especies alóc-tonas y OMG (art. 23.d).

En relación con la acuicultura, el art. 71.3 establece que“no se permitirá la introducción de especies alóctonas,salvo que lo autorice específicamente la Xunta de Galicia,caso en el que habrá de garantizarse que la introducciónde dichas especies no entraña riesgo sanitario ni ecoló-gico para el mar de Galicia”.

En las infracciones tipifica como infracción muy grave laintroducción de especies e individuos alóctonos “o deaquellos cuya introducción ponga en peligro la clasifica-ción sanitaria del lugar donde se efectúe”.

En el artículo 37.e) se establece la prohibición de “liberar,introducir o hacer proliferar ejemplares de especies osubespecies de flora y fauna silvestres alóctonas, híbridaso transgénicas en el medio natural”.El artículo 44, titulado “control de especies invasoras”, es-tablece que “cuando se compruebe que la presencia oproliferación de una especie alóctona causa daños en lasautóctonas o sus hábitats, la Consejería competente po-drá establecer programas o medidas de control y, en sucaso, de erradicación, siendo de obligado cumplimientopor parte de los que posean u ostenten algún derechosobre los ejemplares afectados”.

Disposición

274 DOGC núm. 5113, de 17.04.2008.275 BOE núm. 82, de 05.04.1986.276 BOPV núm. 59, de 27.03.1998.277 BOE núm. 156, de 01.07.1993.278 La Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia (DOG núm. 116, de 16.06.2009),modifica la disposición final cuarta de la Ley 11/2008, que queda redactada del siguiente modo: “la presente Ley entrará en vigor a los12 meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia”. En consecuencia, sigue en vigor la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca deGalicia, hasta diciembre de 2009. La Ley 1/2009 también se ha publicado en el BOE núm. 155, de 27 de junio de 2009. El Anteproyectode Ley de Modificación de la Ley 11/2008 no incluye modificaciones relativas a las disposiciones sobre especies alóctonas de la Ley11/2008.279 BOE núm. 184, de 03.08.2006.

Tabla 19. Disposiciones autonómicas relativas a las EEI.

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3.4.2. Regulación específica según la vía de entradaEn este apartado se hará referencia a la regulación de las EEI según el vector de introducción de las mismas,es decir, se analiza la regulación sectorial que tiene en cuenta la posible introducción EEI.

3.4.2.1. AGUAS DE LASTRE

Hoy en día, la evolución de los diseños de los navíos ha permitido que las especies exóticas viajen en las aguasde lastre284 de los barcos transoceánicos, siendo la principal vía de introducción de especies a nivel global.

En cuanto a su regulación, en el ámbito internacional el problema ambiental provocado por las aguas de las-tre fue manifestado por primera vez ante la OMI en 1988 y, desde entonces, los Comités de Protección delMedio Ambiente y de Seguridad Marítima de la OMI, junto con los subcomités técnicos, han estado tratandoeste asunto, centrándose inicialmente en las normas y, posteriormente, en el desarrollo del nuevo Conveniopara el Control y Gestión de las Aguas de Lastre.

ComunidadValenciana

IslasBaleares

Ley 9/1998 de Pesca Marítima280

Decreto 91/1997, de 4 de julio, de Pro-tección de los Recursos Marinos282

Ley 11/2006 de Evaluaciones deImpacto Ambiental y EvaluacionesAmbientales Estratégicas en lasIlles Balears283

Art. 45.2: “la introducción de especies no autóctonas sólose permitirá cuando se garantice que no comporta riesgossanitarios ni ecológicos”.Art. 45.3: “se prohíbe la introducción del alga Caulerpa Ta-xifolia en establecimientos o en aguas del litoral de la Co-munidad Valenciana, así como su comercialización, distri-bución y venta” 281.

El artículo 11.2.a) tipifica como infracción específica contraesta norma “la suelta en el mar de especies exóticas”.

En el Anexo I se establece que se somete a Evaluación deImpacto la introducción de especies exóticas en actividadesde acuicultura.

Tabla 20. Principales instrumentos internacionales en materia de aguas de lastre.

280 BOE núm. 18, de 21.01.1999.281 En el ámbito nacional, la Orden de 20 de marzo de 1996, por la que se prohíbe la extracción del alga Caulerpa Taxifolia en el litoralnacional, establece que “queda prohibida la extracción de ejemplares o parte de ejemplares de la especie Caulerpa Taxifolia en aguasexteriores del caladero nacional”. (BOE núm.78, de 30.03.1996).282 BOCAIB de 17.07.1997.283 BOE núm. 245, de 13.10.2006.284 El lastre ha servido desde tiempos remotos para mejorar la estabilidad de las embarcaciones ya que, sin el peso de la carga, su centro de gra-vedad puede quedar por encima de la línea de flotación y hacer que escoren. Los primeros materiales usados como lastre fueron piedras, arenay otros objetos pesados, hasta que en el siglo XIX empezó a utilizarse la propia agua del mar. Una vez descargada la mercancía en el puerto dedestino, los barcos que debían regresar de vacío navegaban lastrados con agua. Cálculos actuales estiman en más de 13.000 millones de litrosde agua de lastre que transporta anualmente la flota mercante en todo el mundo, arrastrando consigo piedras, sedimentos y unas 4.000 especiesanimales y vegetales. En consecuencia, este trasiego se ha convertido en el mayor vector para la transferencia marina de organismos.El Convenio de la OMI para la gestión de las aguas de lastre, las define en el artículo 1.2 como “el agua, con las materias en suspensiónque contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque”.

Convenio Internacional para elControl y Gestión del Agua deLastre de los Buques

Comisión OSPAR: Orientaciones ge-nerales sobre la aplicación voluntariade la regla D1 sobre los estándarespara el intercambio de agua de lastre.

Tiene como objetivo prevenir los efectos potencialmente devastadores origi-nados por la propagación de organismos acuáticos dañinos a través del aguade lastre y sedimentos de los buques. Además, las Partes deben minimizar y,en última instancia, eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudi-ciales y agentes patógenos mediante la gestión de las aguas de lastre y los se-dimentos de los buques según las normas establecidas en el Convenio.

Se recomienda a los buques que lleven a cabo el intercambio de agua de sustanques de lastre a por lo menos 200 millas náuticas de la tierra más próximay que esas aguas tengan por lo menos 200 m. de profundidad (si es operacio-nalmente posible).

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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En el ámbito europeo, hasta la fecha la UE no ha tratado en profundidad la cuestión de la gestión del aguade lastre para evitar la introducción de EEI. Por el momento, la Comisión ha recomendado “encarecidamente”la ratificación del Convenio para la gestión de aguas de lastre y ha participado en el desarrollo de medidasprovisionales para reducir el riesgo de introducción de especies no autóctonas a través del agua de lastre enlas cuatro organizaciones de los mares regionales que circundan la UE (HELCOM, Comisión OSPAR, REM-PEC/Convenio de Barcelona y la Comisión del Mar Negro).

Por último, las aguas de lastre se encuentran reguladas en España, en mayor medida, desde el punto de vistade la contaminación por hidrocarburos. No obstante, existen algunas disposiciones que pueden aplicarse alas aguas de lastre como vertidos desde buques.

Ley 27/1992, de Puertosdel Estado y de la MarinaMercante

El artículo 60 establece que “se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya seansólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buqueso de medios flotantes de cualquier tipo”. Además, “los restos o desechos sólidos y lí-quidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados,aguas sucias y demás líquidos contaminantes, deberán descargarse a tierra y depositarseen los recipientes, instalaciones o cisternas que determine la Autoridad Portuaria en cadacaso, o que estén previstos en los reglamentos de policía del puerto”.

Convenio Internacionalsobre el control de lossistemas antiincrustantesperjudiciales en losbuques287.

Incrustaciones BiológicasMarinas y Especies Inva-soras: Guía para la Pre-vención y Gestión.

Las Partes están obligadas a prohibir y/o restringir el uso de los sistemas antiincrustan-tes perjudiciales en los buques con derecho a enarbolar su pabellón; en los buques que,sin tener el derecho a enarbolar su pabellón, operen bajo su autoridad y en todos losbuques que entren en un puerto, astillero o terminal mar adentro de una Parte (art. 3.1).

Elaborado por el Programa Mundial de Especies Invasoras (GISP) y el Programa de Ma-res Regionales del PNUMA en 2008, esta Guía trata el fenómeno del biofouling, exclu-sivamente, como una vía de introducción de especies exóticas. La guía ofrece una se-rie de recomendaciones con respecto a, entre otras cuestiones: las prácticas de gestión,los sistemas anti-fouling y los programas de limpieza.

Tabla 21. Regulación de las aguas de lastre en España.

3.4.2.2. ORGANISMOS INCRUSTADOS EN LOS CASCOS DE LOS BARCOS: FOULING

Organismos como crustáceos, moluscos, esponjas y algas se adhieren a los cascos de los buques, llegandoa colonizarlos, y son transportados de un puerto a otro o de una bioregión a otra. Para evitar esta coloniza-ción, en los primeros tiempos de la navegación se utilizaron la cal y, después, compuestos de arsénico y mer-curio y DDT285 para revestir los cascos de los buques como sistemas antiincrustantes. A finales de la décadade los sesenta se produjo un particular avance en las pinturas antiincrustantes con la elaboración de las lla-madas pinturas autolimpiantes, en las que existe un enlace químico entre los compuestos de organoestañoy la base de polímero: TBT286, tributilo de estaño.

Estas pinturas con base de TBT comenzaron a causar efectos perjudiciales en el medio marino, por ello, en1988, el problema se presentó ante el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI. Como consecuen-cia de ello, la OMI adoptó en 1999 una resolución que aboga por la prohibición de la aplicación de compuestosorganoestánnicos para enero de 2003 y su prohibición total para 2008. Esta resolución dio lugar en 2001 alConvenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, el cualprohíbe y controla la utilización de ciertas pinturas y sustancias destinadas a evitar el fouling, entre ellos el TBT,dado los graves impactos asociados a las mismas.

285 Diclorodifeniltricloroetano: plaguicida prohibido en la agricultura en los Estados Unidos desde 1973 y en la mayoría de los países.286 El TBT tiene la ventaja de su larga duración, lo que permite al buque que lo aplica no pasar a dique seco para pintar hasta en 60 meses,pero resulta dañino para el medio marino. Como consecuencia de ello, varios países han introducido controles para limitar el uso de TBTen las pinturas antiincrustantes en los buques pequeños.287 Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en losbuques, hecho en Londres el 5 de octubre de 2001. BOE núm. 267, de 07.11.2007.

Tabla 22. Instrumentos internacionales aplicables al fouling.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Juan Cuetos

Invasores: Coral (Oculina patagonica) y algas rojas(Asparagopsis sp.) y (Lophocladia lallemandii). CaboTiñoso, La Azohía, Murcia, España. Expedición por elMediterráneo del catamarán Oceana Ranger. Julio 2007.

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En el ámbito comunitario, en diciembre de 1989, la Comunidad Europea decidió prohibir en su territorio la co-mercialización de compuestos organoestánnicos utilizados como biocidas para la prevención de las incrus-taciones en los cascos de buques de menos de 25 metros de eslora. A medida que iba evolucionando el co-nocimiento científico con respecto a estas sustancias, la normativa comunitaria ha ido desarrollándose a la par.

Reglamento (CE) nº 782/2003 delParlamento Europeo y del Consejo,de 14 de abril de 2003, relativo a laprohibición de los compuestosorganoestánnicos en los buques288.

Directiva 2002/62/CE,comercialización y uso dedeterminadas sustancias y prepa-rados peligrosos (compuestosorganoestánnicos)289.

Decisión de la Comisión, de 28de mayo de 2009, por la que semodifica la Directiva 76/769/CEEdel Consejo en lo que respectaa las restricciones decomercialización y uso decompuestos organoestánnicos,a fin de adaptar su anexo Ial progreso técnico291.

Con este Reglamento, la Comunidad pretende reducir los efectos perjudicialessobre el medio ambiente de los compuestos organoestánnicos que se utilizanen los buques, imponiendo directamente a las compañías navieras unas exi-gencias concretas que deberán respetarse en toda la Comunidad.

No se podrán comercializar ni utilizar como sustancias y componentes de pre-parados que actúen como biocidas destinados a impedir las incrustaciones en:(a) todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a serutilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior ylagos; (b) las cajas, flotadores o redes o cualquier otro aparejo o equipo utili-zado en piscicultura y conquilicultura290; (c) cualquier equipo o aparejo sumer-gido total o parcialmente.

El Anexo de esta Decisión modifica el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE, es-tableciendo lo siguiente:- Los compuestos organoestánnicos trisustituidos tales como los compuestos

de tributilestaño (TBT) y trifenilestaño (TPT) no se utilizarán después del 1 dejulio de 2010 cuando su concentración en el artículo, o en parte del mismo,supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño.

- Los compuestos de dibutilestaño (DBT) no se utilizarán después del 1 de enerode 2012 en mezclas y artículos destinados a ser suministrados al público engeneral cuando su concentración en la mezcla o el artículo, o en parte delmismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño.

Tabla 23. Normativa comunitaria aplicable al fouling.

La normativa española reproduce íntegramente la comunitaria a través del Real Decreto 1406/1989 de 10 denoviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y prepa-rados peligrosos292, que supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sus-tancias y preparados peligrosos.

Aunque exista una regulación de los sistemas antiincrustantes, a diferencia de otras grandes vías de introducciónde EEI, como las aguas de lastre, el problema del fouling como vía de introducción de especies aún no se ha plan-teado adecuadamente en virtud de la política internacional y el derecho, aunque la Guía elaborada por el GISP yel Programa de Mares Regionales del PNUMA aborda la cuestión como tal vía de introducción de EEI.

3.4.2.3. ACUICULTURA

En la acuicultura es una práctica habitual efectuar introducciones de otras especies que pueden resultar más pro-ductivas. No obstante, esta actividad provoca más impactos en el medio marino. Siguiendo el catálogo de factores con-taminantes derivados de los cultivos marinos que ofrece el Libro Blanco de la Acuicultura293, podemos agrupar en treslos principales agentes causantes de las alteraciones del medio como consecuencia de la acuicultura marina:

• Agentes químicos, derivados de la alimentación o de los productos empleados para la limpieza de las jau-las o para evitar las enfermedades de las especies.

288 DO L 115, de 9.5.2003.289 DOCE L 183, de 12.7.2002.290 Conquilicultura: cultivo de moluscos.291 DO L 138, de 4.06.2009.292 BOE núm. 278, de 20.11.1989.293 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (España) "Libro blanco de la acuicultura en España" Madrid : Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación, 2001 ISBN 84-491-0489-0 (Obra completa).

Fuente: Elaboración propia

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• Agentes biológicos, provocados como consecuencia de la introducción de especies foráneas que puedencausar alteraciones en el hábitat donde se van a instalar.

• Agentes geográficos, por la propia densidad de instalaciones de acuicultura en zonas marítimas con escasacapacidad de renovación.

En el ámbito internacional, los principales instrumentos que regulan la introducción de especies en la acui-cultura son instrumentos de soft law.

Código de Conductapara la PescaResponsable 1995

Guías para elDesarrollo Sosteniblede la AcuiculturaMediterránea de la UICN

Insta a los Estados a que adopten medidas para prevenir o reducir al mínimo los efec-tos derivados de la introducción de especies o poblaciones de peces, principalmente sipudiesen extenderse hacia las aguas bajo la jurisdicción de otros Estados, así como aotras aguas bajo la jurisdicción del Estado de origen.

Se trata de una serie de guías entre las que se encuentra una Guía para la Introducciónde Especies Marinas (Guía B) que parte de la aplicación del principio de precauciónpuesto que se considera que la utilización de especies exóticas en acuicultura representaun riesgo elevado. Por ello, “la introducción de especies se debe llevar a cabo únicamenteen casos especiales y con todas las precauciones oportunas”.

Tabla 24. Instrumentos internacionales que regulan la introducción de especies en la acuicultura.

La acuicultura en el seno de la UE se enmarca en la Política Pesquera Común. Comprende las tres ramas fun-damentales: la acuicultura en agua dulce, los cultivos marinos y el cultivo de moluscos. En 2002, la ComisiónEuropea, en su comunicación “Una Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Europea”294 tratólos temas de los efectos medioambientales de la acuicultura y los señaló como un factor clave. Como con-secuencia de esta comunicación, en 2003 se adoptó el Código Europeo de Buenas Prácticas para la PescaSostenible y Responsable295, a través del cual se trata de evitar las interacciones negativas entre acuiculturay medioambiente, entre las que se incluyen las actividades con especies alóctonas con potencial invasor.

Reglamento CE nº708/2007 del Consejosobre el uso de lasespecies exóticas y lasespecies localmenteausentes en laacuicultura296

Establece un marco normativo “destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadascon las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusio-nes de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitatsacuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector” (Art.1).“Los Estados miembros se asegurarán de que se adopten todas las medidas adecua-das con vistas a evitar cualquier efecto adverso para la biodiversidad”. Además, el artí-culo 6.1 establece que “los acuicultores que se propongan efectuar la introducción deuna especie exótica o la translocación de una especie localmente ausente no previstaen el artículo 2, apartado 5, deberán solicitar el permiso correspondiente a la autoridadcompetente del Estado miembro receptor” (Art.4).

Tabla 25. Normativa comunitaria relativa a la introducción de especies a través de la acuicultura.

294 Comunicación de la Comisión y al Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2002, “Estrategia para el desarrollo sostenible de laacuicultura Europea”, COM (2002) 511 final –no publicada en el Diario Oficial.295 Adoptado por el Comité consultivo de pesca y acuicultura durante su reunión plenaria en 11 de septiembre de 2003 [http://ec.eu-ropa.eu/fisheries/publications/code_es.pdf].296 DO L 168, de 28.6.2007.

Las CC.AA. tienen las competencias en materia de acuicultura y, por tanto, serán éstas las que desarrollen nor-mativa al respecto. No obstante, existe una ley estatal reguladora de los cultivos marinos que canaliza una se-rie de competencias propias de la Administración del Estado para su aplicación en la actividad acuícola.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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En el ámbito autonómico, la mayor parte de la normativa contiene pocas disposiciones en la materia y coin-ciden en las mismas cuestiones. De este modo, se establece que las especies a cultivar tienen que estar au-torizadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma así como el tipo de especie utilizada tieneque constar en el título habilitante de la actividad298. La normativa autonómica permite la introducción de es-pecies exóticas bajo autorización y si no se causan daños al medio marino. Por ejemplo, en Andalucía se exigeun informe previo de la administración ambiental299.

3.4.2.4. LOS AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO

El Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico de la FAOdefine agente de control biológico como aquel “enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad bió-tica capaz de reproducirse, utilizados para control de plagas”, considerando el control biológico como una “es-trategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vi-vos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse”.

En el mejor de los casos, la especie introducida con el fin de erradicar la especie invasora atacará sólo a laespecie blanco de la lucha o control. Sin embargo, en algunos casos, los agentes exóticos de lucha biológicapueden causar impactos negativos en el ecosistema y en las especies nativas e, incluso, convertirse a su vezen especies invasoras.

A escala internacional, los agentes de control biológico se encuentran regulados, principalmente, en materiade protección fitosanitaria puesto que generalmente se utilizan para la extinción de plagas.

Ley 23/1984, de 25de junio, de cultivosmarinos297

Será en la autorización de la actividad donde se especifique la especie o conjunto deespecies que irán destinadas al cultivo, configurándose como una medida de control parala introducción de nuevas especies que puedan resultar invasoras. Si se pretendiera im-portar especies foráneas que no se den naturalmente en nuestras aguas, no se podráotorgar la autorización para la importación sin previo informe favorable del Instituto Es-pañol de Oceanografía (art. 6).

Convenio Internacionalde ProtecciónFitosanitaria300

Código de conductapara la importación yliberación de agentesexóticos de controlbiológico

Regula, en su artículo VII.1.d), los requisitos relativos a la importación de agentes de con-trol biológico y, al respecto, se dispone que “con el fin de prevenir la introducción y/o di-seminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las Partes contratantestendrán autoridad soberana para reglamentar (…) la entrada de plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden (…) prohibir o restringir,en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biológico y otros organismosde interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos”.

Enumera las responsabilidades de las autoridades gubernamentales y de los exportadorese importadores de agentes de control biológico. Además, se ocupa de la regulación dela importación de agentes exóticos de control biológico que pueden reproducirse confines de investigación o de liberación en el medio ambiente, incluso los envasados o for-mulados como productos comerciales.

Tabla 26. Legislación estatal relativa a la introducción de especies a través de la acuicultura.

297 BOE núm. 153, de 27.6.1984.298 Por ejemplo, el artículo 9.1 del Decreto 140/2003 de Cantabria establece que “en el título administrativo que habilite para el ejerciciode actividad de cultivos marinos se especificarán las especies o conjunto de especies marinas para las que se otorgan”. Así también lorefleja el artículo 18 de la Ley 2/1993 de regulación de la pesca en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos de Asturias:“la resolución que se dicte otorgando una concesión o autorización para cultivos marinos expresará (…) las especies a que se destina”.299 Artículo 59 de la Ley 1/2002 de Ordenación, fomento y control de la pesca marítima, marisqueo y la acuicultura marina de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía.300 Instrumento de Aceptación de España del Nuevo Texto revisado de la Convención internacional de protección fitosanitaria, hecha enRoma el 6 de diciembre de 1951 que entró en vigor el 3 de abril de 1952 y fue revisada en 1979, aprobado por la Conferencia de la FAOen su 29.º período de sesiones celebrado en Roma el 18 de noviembre de 1997. BOE núm. 200, de 22.08.2006.

Tabla 27. Principales instrumentos internacionales aplicables a los agentes de control biológico.

Fuente: Elaboración propia.

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En el contexto fitosanitario de la UE, se han establecido procedimientos de registro para productos fitosani-tarios que contienen microorganismos, semioquímicos302 y botánicos303, los cuales impiden su inmediata in-troducción en el mercado. Sin embargo, los macroorganismos (como insectos, ácaros y nematodos) están exen-tos de registro en la mayoría de países europeos, lo que aumenta las posibilidades de entrada y liberacionesincontroladas, aumentando con ello el riesgo de que se conviertan en EEI.

Como respuesta a esta falta de legislación, la Comisión Europea ha financiado el Proyecto REBECA (Regula-tion of Biological Control Agents) como una acción de apoyo a la política de la UE para revisar los posiblesriesgos de los agentes de biocontrol.

En España, la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal304 regula, en el Capítulo IV de su Título III, la comercializacióny utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de losproductos fitosanitarios. El artículo 44.1 establece que “la introducción en el territorio nacional, distribución yliberación de organismos de control biológico exóticos requerirán la autorización previa del Ministerio de Agri-cultura, Pesca y Alimentación305, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente sobre el posible impactoambiental y afección a la biodiversidad, tanto si su fin es la realización de ensayos de campo para investiga-ción y desarrollo, como cuando sea la liberación para control biológico o su utilización como producto fito-sanitario biológico”. La disposición transitoria primera establece que “en tanto no se establezcan normas re-lativas a la importación, distribución y liberalización de organismos exóticos de control biológico, el Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá sus funciones teniendo en cuenta los principios establecidos enel Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes de Control Biológico de la OrganizaciónMundial para la Agricultura y Alimentación (FAO)”.

3.4.2.5. ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Los organismos modificados genéticamente (OMG) son, por definición, exóticos en la medida en que no tie-nen una distribución natural y no se pueden encontrar en el medio ambiente natural hasta el momento de suintroducción. Como sucede con las especies exóticas que se convierten en invasoras, es posible que la libe-ración o fuga de ADN transgénico, recombinado o nuevo pueda tener efectos graves e irreversibles sobre laseguridad ambiental, aunque todavía existe incertidumbre científica al respecto.

En la década de los 90 surgió la primera generación de instrumentos internacionales destinados a reglamentarciertos movimientos e introducciones de organismos vivos modificados, sobre todo los derivados de la bio-tecnología moderna. A efectos jurídicos, estos organismos pueden ser considerados como una subdivisiónde las especies exóticas ya que, por definición, no tienen un “área de distribución natural”.

Directrices técnicas depesca responsable

Establece que “las consideraciones señaladas sobre la introducción de especies en laspesquerías, basadas en el Código CIEM301, deberán aplicarse a las especies considera-das para actividades de control biológico”.

Convenio de NacionesUnidas sobreDiversidad Biológica

El artículo 19 insta a las partes a que, entre otras cosas, “examinen la utilidad de tomarmedidas y establecer procedimientos, incluyendo el consentimiento previo informado, enmateria de transporte, conservación y utilización segura de cualquier organismo vivo mo-dificado que sea el resultado de la biotecnología y que revista riesgos y/o efectos des-favorables en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica”, y a que “co-muniquen toda información relativa a las medidas de utilización o seguridad en lamanipulación de organismos modificados genéticamente”.

301 Las consideraciones señaladas sobre la introducción de especies en las pesquerías son, a modo de resumen, las siguientes: esta-blecimiento de un organismo de ordenación, control en la introducción aplicando el principio de cautela, medidas de seguimiento a po-blaciones e inspecciones.302 Los semioquímicos son sustancias químicas producidas por plantas, animales y otros organismos que evocan una respuesta conductualo fisiológica en individuos de su misma especie o en los de otra especie.303 “Botánicos” se usa para describir sustancias activas de origen vegetal.304 BOE núm. 279, de 21.11.2002.305 Actualmente, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 28. Regulación internacional relativa a los OMG.

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En el 6º PMA, la UE se propuso como objetivos fundamentales, en el campo de la biotecnología, el desarro-llo de disposiciones y de métodos de evaluación de riesgos, etiquetado y trazabilidad307 de los OMG, así comoel “tratar de acelerar la ratificación y aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecno-logía”308. Como consecuencia de la firma del CDB y del Protocolo de Cartagena, la Comunidad Europea haaprobado el Reglamento 1946/2003, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de orga-nismos modificados genéticamente309.

Protocolo deCartagena sobreBioseguridad306

Código de Conductadel CIEM sobreIntroducciones yTraslados deOrganismos Marinos

Introduce el principio de acción preventiva, así como el del consentimiento previo infor-mado en el tráfico internacional de OMG.

Reglamento 1946/2003,relativo al movimientotransfronterizo deorganismos modificadosgenéticamente

Directiva 2001/18, de 12 demarzo de 2001, relativa ala liberación intencional enel medio ambiente deorganismos modificadosgenéticamente310.

Establece un sistema común de notificación y de intercambio de información sobrelos movimientos transfronterizos de OMG a terceros países. El objetivo último consisteen garantizar que los movimientos que puedan tener efectos adversos sobre la utili-zación sostenible de la diversidad biológica y la salud humana se efectúen de una ma-nera respetuosa con el medio ambiente y la salud.

Esta norma cubre dos supuestos de liberación voluntaria: la introducción o liberaciónde un OMG en el medio ambiente, pero en espacios o ámbitos restringidos con fin desometerlos a observación y estudio, y la comercialización de animales o plantas mo-dificados genéticamente. Además, esta Directiva configura un procedimiento admi-nistrativo autorizatorio formalizado de carácter interadministrativo, con fases y plazosbien definidos, desarrollado por la Comisión y las autoridades competentes de los vein-tisiete Estados miembros.

Reconoce que existe poca información sobre los efectos genéticos y ecológicos de losOMG en el medio ambiente natural. Por ello, el Consejo del CIEM insta a los países miem-bros a establecer medidas legales para regular las posibles introducciones, incluida la con-cesión de licencias obligatorias a personas físicas o jurídicas dedicadas a la modificacióngenética o a la importación, utilización o liberación de cualquier OMG.

Tabla 29. Normativa comunitaria relativa a los OMG.

306 Instrumento de Ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Bioló-gica, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000 (BOE núm. 181, de 30.07.2003).307 El Real Decreto 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003 por la que seestablece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genética-mente, define trazabilidad (Art.4.c) como “la capacidad de seguir el rastro de los organismos modificados genéticamente y los produc-tos producidos a partir de los organismos modificados genéticamente a lo largo de las cadenas de producción y distribución en todaslas fases de su comercialización”.308 Artículo 6.2.i del Sexto Programa sobre Medio Ambiente. Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, ennombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad. DOCE L 201, de 31.07.2002.309 DOCE L 287, de 5.11.2003.310 DOCE L 106, de 17.4.2001.311 BOE núm. 100, de 26.4.2003.

Las normas europeas en materia de OMG fueron incorporadas en España, primeramente, a través de la Ley15/1994, de 3 de junio. Sin embargo, la aprobación de la Directiva 2001/18 obligó a su derogación. En la ac-tualidad, la Ley 9/2003311 , de 25 de abril, establece de manera general el régimen jurídico, tanto de la utili-zación confinada, como de la liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados gené-ticamente.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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Según el artículo 4.1 de la Ley 9/2003, las Comunidades Autónomas tienen competencias con respecto a la utili-zación confinada de OMG. Por ello, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado normativa en la materia.

Ley 9/2003, por la quese establece el régimenjurídico de la utilizaciónconfinada, liberaciónvoluntaria ycomercializaciónde organismosmodificadosgenéticamente.

Real Decreto 178/2004,por el que se aprueba elReglamento general parael desarrollo y ejecuciónde la Ley 9/2003312.

Las actividades de utilización confinada “se clasificarán, en función de la evaluación pre-via de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, en actividades de riesgo nuloo insignificante, de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo” por ello, “a cada unade estas actividades les será de aplicación un grado de confinamiento suficiente para pro-teger la salud humana y el medio ambiente” (art. 6).Por razones de libre circulación comunitaria, la AGE no podrá prohibir, restringir o impe-dir la comercialización de OMG que hayan sido autorizados por otros Estados miembros,“siempre que estas autorizaciones se hayan otorgado de acuerdo con las disposicionesque incorporen a los respectivos derechos nacionales las normas de las ComunidadesEuropeas sobre esta materia y se respeten estrictamente las condiciones establecidas enlas respectivas autorizaciones” (Art. 17.1). No obstante, hay un caso en el que la AGE puederestringir o suspender el uso y venta de un producto debidamente autorizado en otro Es-tado miembro. Es la denominada “cláusula de salvaguarda” y entra en funcionamientocuando, con posterioridad a la autorización del OMG, se “disponga de nuevas informa-ciones de las que se deduzca que el producto supone un riesgo para la salud humana oel medio ambiente, debiendo en este caso informar al público” (Art. 17.2).

Comunidad Valenciana

Comunidad de Cataluña

Decreto 69/2006 de 19 de mayo de 2006, por el que se crea el Comité Valenciano de Con-trol de Organismos Modificados Genéticamente313.

Decreto 152/2003, de 23 de junio de 2003, por el que se establece el régimen jurídicopara las actuaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos ve-getales genéticamente modificados en Cataluña314.

Establece normas más detalladas relativas a los procedimientos administrativos apli-cables a los diferentes organismos decisores en la materia (de registro, permisos, etc.)y determina la composición y las competencias de los diferentes órganos establecidosen la Ley.

Tabla 30. Legislación española en materia de OMG.

Tabla 31. Ejemplos de normativa autonómica de utilización confinada de OMG.

312 BOE núm. 27, de 31.01.2004.313 DOCV núm. 5264, de 23.05.2006.314 DOGC núm. 3917, de 03.07.2003.315 La Organización Marítima Internacional es el organismo especializado en materia de contaminación y seguridad marítimas de las Na-ciones Unidas (www.imo.org).

3.5. Régimen jurídico de protección del medio marinofrente a la contaminación originada desde los buques

La contaminación marina ha sido una preocupación de la comunidad internacional desde principios del Si-glo XX. El primer tratado que abordó la contaminación del mar por petróleo fue la Convención Internacionalpara la Prevención de la Contaminación Marina por Petróleo de 1954. Desde entonces se han firmado un grannúmero de convenios sobre esta materia. Concretamente, la OMI315 ha impulsado la firma de más de 40 con-venios y protocolos sobre contaminación y seguridad marítima.

La contaminación desde los buques se produce principalmente por las operaciones habituales de los mismos, por

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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vertimientos desde éstos y por accidentes marítimos. Para hacer frente a esta contaminación se han ido desarro-llando una serie de instrumentos jurídicos que establecen obligaciones y requisitos para llevar a cabo dichas ope-raciones y responder a los accidentes, de forma tal que se evite la contaminación. Junto a éstos, se encuentranotro grupo de instrumentos centrado en la responsabilidad por daños causados a terceros por el tráfico marítimo,concretamente, por incidentes en los que se vierten hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.Éstos últimos sirven, a su vez, como mecanismos disuasorios para evitar la producción de esos daños.

En este capítulo se analizará, en primer lugar, el régimen de prevención y lucha contra la contaminación. Pos-teriormente, se examinará el régimen de responsabilidad por daños debidos a la contaminación.

CONVEMAR

Convenio Internacionalpara Prevenir la Conta-minación por los Buques(MARPOL 73/78)316

Convenio Internacionalsobre Prevención de laContaminación del Mar porVertimiento de Desechos yOtras Materias (Conveniode Londres 1972)317

Convenios de aplicación global

Parte XII.- Protección y preservación del medio marinoArt. 194: Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino (incluyemedidas para reducir al mayor grado posible la contaminación causada por buques, la con-taminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio ma-rino, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos deemergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, laconstrucción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos)Art. 198: Notificación de daños inminentes o realesArt. 199: Planes de emergencia contra la contaminaciónArt. 210: Contaminación por vertimientoArt. 211: Contaminación causada por buquesArt. 216: Ejecución respecto de la contaminación por vertimientoArt. 217: Ejecución por el Estado del pabellónArt. 218: Ejecución por el Estado del puertoArt. 219: Medidas relativas a la navegabilidad de los buques para evitar la contaminaciónArt. 220: Ejecución por los Estados ribereñosArt. 221: Medidas para evitar la contaminación resultante de accidentes marítimos

Incluye normas dirigidas a prevenir y minimizar la contaminación del medio marino porhidrocarburos, químicos, sustancias peligrosas, aguas sucias y residuos y emisionesdesde buques, acaecida por contaminación accidental o por operaciones habituales, in-corporando seis Anexos técnicos:• Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (incluye prohibición

de verter hidrocarburos, con excepciones así como normas técnicas relativas a la es-tructura de los buques).

• Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas trans-portadas a granel.

• Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales trans-portadas por mar en paquetes.

• Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.• Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques• Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los bu-

ques (fue añadido por el Protocolo de 1997).

Contribuye al control y prevención de la contaminación marina limitando los vertimien-tos de residuos en el mar.Protocolo de 1996318

Objetivo: proteger y preservar el medio marino contra todas las fuentes de contamina-ción y adoptar medidas eficaces, para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminarla contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u

316 Instrumento de ratificación de éste y del Protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978, BOE núm. 249, de 17.10.1984. Hay que teneren cuenta que este Convenio ha sido objeto de una serie de enmiendas. Las últimas enmiendas publicadas en el BOE son las Enmien-das 2006 de (BOE núm. 94, de 18.4.2008 y núm. 240, de 5.10.2009).317 Instrumento de ratificación, BOE núm. 269, de 10.11.1975.318 Instrumento de ratificación, BOE núm. 77, de 31.03.2006.

Tabla 32. Principales convenios para la prevención y lucha contra la contaminación desde buques.

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Convenio Internacionalpara la Seguridad de laVida Humana en el Mar(Convenio SOLAS)320

Convenio InternacionalRelativo a la Intervenciónen Alta Mar en Casos deAccidentes que Causenuna Contaminación porHidrocarburos (ConvenioIntervención)321

Convenio Internacionalsobre Cooperación, Pre-paración y Lucha Contrala Contaminación por Hi-drocarburos (ConvenioOPRC)323

Seguridad y Emergencias

otras materias.Se prohíben todos los vertimientos, a excepción de los desechos que puedan ser acep-tables siempre que sean sometidos a consideración, recogidos en la denominada "listade vertidos permitidos" previa consideración incluida en su Anexo I319.

Objetivo: mejorar la seguridad marítima a través de la determinación de unas normas mí-nimas para que la construcción, el equipamiento y la explotación de los buques seancompatibles con la seguridad.Abarca todo lo relacionado con dispositivos de salvamento y los procedimientos de aban-dono del buque.Su capítulo III hace obligatorio el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Có-digo IDS).Prescribe normas relativas al embalaje y etiquetado de mercancías peligrosas: CódigoMarítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.Capítulo IX del anexo “Gestión de la seguridad operacional de los buques”: Código In-ternacional de Gestión de la Seguridad.Capítulo X- Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad: Código In-ternacional sobre Naves de Gran Velocidad.Capítulo XI- “Medidas especiales para incrementar la protección marítima”: Código In-ternacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

Las Partes contratantes pueden adoptar en alta mar las medidas necesarias para pre-venir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o intereses co-nexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar porhidrocarburos (art. I).Establece que esas medidas no pueden lesionar el principio de la libertad de los ma-res: se requiere consultas previas y, en casos de extrema urgencia, se pueden tomar me-didas de inmediato (art. III).

Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación del Marpor Sustancias Distintas de los Hidrocarburos322.Permite a las Partes actuaciones similares a las del Convenio Intervención, en caso decontaminación por sustancias que se enumeran en el anexo del protocolo o que tienencaracterísticas sustancialmente similares a dichas sustancias.

Proporciona un marco para la cooperación internacional en la lucha y la respuesta a ac-cidentes importantes o amenazas de contaminación por hidrocarburos.Los Estados deben establecer los procedimientos administrativos para facilitar rápida-mente la obligación de asistencia y el despliegue de recursos humanos necesarios comorespuesta a casos graves de contaminación por hidrocarburos. El Convenio exige quetodos los buques que enarbolen el pabellón de un Estado Parte lleven a bordo un plande emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos. Asimismo, obliga a los Es-tados a establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera efi-caz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos (Art.6).Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contami-nación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo HNS)324.Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas adecuadas para prepararse yluchar contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmentepeligrosas.

319 Este Anexo lista los siguientes desechos y materias: materiales de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales re-sultantes de las operaciones de elaboración del pescado; buques y plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geológi-cos inorgánicos inertes; materiales orgánicos de origen natural; y objetos voluminosos.320 Instrumento de ratificación, BOE núm. 92, de 14.04.1996.321 Instrumento de ratificación, BOE núm. 49, de 26.02.1976.322 Instrumento de adhesión, BOE núm. 112, de 11.05.1994.323 Instrumento de ratificación, BOE núm. 133, de 5.6.1995.324 Instrumento de adhesión, BOE núm. 201, de 23.8.2006.

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Autor: Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz

Unidad anti-polución servicio Marpol recepcionandoresiduos oleosos de las sentinas del buque.

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Convención para laProtección delMedioambiente Marinodel Atlántico Nordeste(Convención OSPAR)

Convenio para laProtección del MedioMarino y la RegiónCostera del Mediterráneo(Convenio de Barcelona)

Convenios de aplicación regional

Entre sus objetivos está prevenir y eliminar la contaminación tomando las medidas ne-cesarias para proteger la zona marítima de los efectos adversos originados por las acti-vidades humanas. Para lograrlos incluye las siguientes obligaciones:1. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar la contaminación y para

proteger la zona marítima de los impactos causados por la actividad del hombre.2. Aplicar el principio de precaución.3. Aplicar el principio “quien contamina paga”.4. Utilizar las mejores prácticas ambientales y la mejor tecnología disponible.Anexo II.- Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidoso incineración.Anexo III.- Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuen-tes mar adentro.Reunión Ministerial de Sintra (1998): Decisión 98/3 relativa a la eliminación de instala-ciones marítimas en desuso establece la prohibición general de sumergir o dejar en sulugar, total o parcialmente, instalaciones marítimas en desuso en la zona marítima cubiertapor el Convenio OSPAR.En esta reunión se adoptaron cinco Estrategias. Entre ellas, la Estrategia sobre Sustan-cias Peligrosas, acordando el año 2020 como fecha límite para lograr alcanzar el cesedefinitivo del vertido, emisiones y pérdidas de estas sustancias.

Protocolo sobre la prevención de la contaminación en el Mar Mediterráneo causada porvertidos desde buques y aeronaves (1976)325

Contiene una lista negra que prohíbe el vertido de determinados tipos de residuos o sus-tancias de su Anexo I.El vertido de otras sustancias u otro tipo de residuos queda condicionado a la conce-sión previa de un permiso, por parte de las autoridades nacionales competentes:• Permiso especial. Cuando se trata de un residuo o materia recogidos en el anexo II del

Protocolo.• Permiso general. Cuando se trata de cualquier otro tipo de residuo o materia.

Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en si-tuaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mediterráneo (Malta 2002)326

Establece la obligación general, para las Partes, de cooperar con el objetivo de imple-mentar la normativa internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación delMediterráneo desde buques y tomar todas las medidas necesarias en caso de incidentesde contaminación (art. 3).Cooperación de las Partes cuando la presencia de grandes cantidades de hidrocarbu-ros o de otras sustancias perjudiciales, de origen accidental o debido a la acumulaciónde pequeñas descargas, constituya un peligro grave o inminente para el medio marino,el litoral o los intereses de una o varias Partes.

325 BOE núm. 44, de 21.01.1978. Este Protocolo fue enmendado en 1995 mediante la adopción del Protocolo para la Prevención y Elimi-nación de la Contaminación causada en el Mar Mediterráneo por Vertimientos desde Buques y Aeronaves o por Incineración en el Mar.Este protocolo no ha entrado todavía en vigor.326 Instrumento de ratificación, BOE núm. 178, de 26.07.2007.

3.5.1. Régimen jurídico comunitario para la prevención y lucha contra la contaminacióndesde buquesEl transporte marítimo tiene una importancia vital para el conjunto de la UE. Cerca del 90% de su comercio exte-rior y más del 40% del comercio interior se realiza por mar. En total, cerca de 2.000 millones de toneladas de mer-cancías son cargadas y descargadas en puertos de la UE cada año. Las compañías marítimas europeas controlancerca del 40% de la flota mundial. La mayoría del comercio de la UE se realiza utilizando buques controlados porempresas comunitarias. Toda esta actividad genera contaminación por la operación habitual de los buques.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Juan Carlos Calvin

Tráfico de buques en el Estrecho de Gibraltar, ReinoUnido. Expedición por el Mediterráneo del catamaránOceana Ranger. Agosto 2007.

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Los episodios de contaminación y el riesgo de accidentes, ligados a la concentración del tráfico en las prin-cipales rutas marítimas europeas, son especialmente elevados en ciertas zonas de convergencia, tales comoel Paso de Calais o el estrecho de Gibraltar. Del mismo modo, las consecuencias medioambientales ligadasa la contaminación y los accidentes, que tienen lugar fuera de las zonas de gran concentración del tráfico, sonigualmente desastrosas para la economía y el medio ambiente de los Estados miembros afectados.

El desastre del Amoco Cádiz327 sirvió para que la Comunidad Europea comprendiese la importancia de dis-poner de mecanismos, instrumentos e instituciones capaces de ofrecer una respuesta eficaz en materia deseguridad marítima y protección del medio marino. Posteriormente, los accidentes de los petroleros Erika328

y Prestige329 dieron un nuevo empuje a la actividad de la Comunidad en el ámbito de la seguridad marítima yla prevención de la contaminación. Estos accidentes motivaron la adopción de tres paquetes de medidas: lospaquetes Erika I330, Erika II331, y Erika III332.

La seguridad marítima y la prevención de la contaminación son componentes esenciales de la política europea.La primera comunicación de la Comisión sobre seguridad marítima “Una Política Común de Seguridad Marítima”(1993) hacía hincapié en la necesidad de asegurar que todos los buques que lleven la bandera de un Estadomiembro o que entren a un puerto europeo cumplan con los estándares internacionales de seguridad. A partirde ese momento, la Comisión ha realizado alrededor de quince proposiciones de Directivas o normas sobre laprevención de la contaminación, el control del Estado del puerto, seguridad de los pasajeros de una nave, etc.

Las principales instituciones y organismos de la UE que abordan la prevención de la contaminación y la se-guridad marítima son:

1. La Dirección General de Medioambiente-Unidad de Protección Civil333.2. La Agencia Europea de Seguridad Marítima334.3. El Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS)335.

3.5.1.1. RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA ACCIDENTAL

Para la prevención de la contaminación marina accidental, el régimen jurídico de la UE se asienta en:

1. El control por parte del Estado rector del puerto. Consiste en la realización de tareas de verificación del cum-plimiento de los requisitos sobre seguridad marítima, condiciones de vida y trabajo a bordo y de preven-ción de la contaminación que son exigidos a las naves que recalan en puertos de la UE.

2. Las normas comunes relativas a los organismos autorizados para efectuar la inspección y clasificación debuques. Las sociedades de clasificación adoptan un peligroso doble papel en aquellas ocasiones en que

327 El 16 de marzo de 1978, el petrolero Amoco Cádiz sufrió un fallo en su sistema de navegación lo que le llevó a encallar en Portsall Rocks(costa Bretona). Transportaba 227.000 toneladas de petróleo crudo. La fuerza y violencia de las olas hicieron que el buque se partieseen dos, contaminando unos 360 kms. de costa desde Brest hasta Saint Brieuc.328 El 11 de diciembre de 1999, el petrolero maltés Erika, haciendo la ruta entre Dunkerke y Liborno tuvo que hacer frente a unas condi-ciones meteorológicas muy desfavorables, lo que provocó que enviase un mensaje de alerta. La mañana siguiente, el barco comenzó apartirse en dos mientras la tripulación era evacuada. El buque finalmente se partió a unas 30 millas al sur del Finisterre francés.329 El 13 de noviembre del 2002, el petrolero Prestige, que presentaba una avería frente a las costas de Galicia, pidió la evacuación deemergencia de su tripulación. Un intento de salvamento consiguió evitar el encallamiento del buque pero no su rotura y el posterior nau-fragio de ambas partes a una profundidad de 3.000 m. Esto provocó la tercera marea negra ocurrida en Galicia, después de la del Ur-quiola (1976) y de la del Aegean Sea (1992). Se trataba de la tercera marea negra de fuel pesado en aguas europeas en menos de cuatroaños, después del Erika (1999) y del Baltic Carrier (2001).330 El paquete Erika I contemplaba una serie de medidas sobre: 1.El aumento de control de los buques por el Estado del puerto; 2. Unasupervisión más estricta de las sociedades de clasificación; 3. La sustitución de los petroleros monocasco por los de doble casco; 4. Me-didas para alcanzar una mayor transparencia y un fortalecimiento de la vigilancia de la navegación marítima; 5. El establecimiento de unaestructura europea de seguridad; 6. La concertación de acuerdos voluntarios con la industria.331 Las medidas que introdujo el paquete Erika II son: 1. El establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento, control e infor-mación del tráfico marítimo; 2. La constitución de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarbu-ros en aguas europeas; 3. La creación de una agencia de seguridad marítima.332 Las medidas propuestas por este paquete fueron: 1. Propuesta de Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abande-ramiento; 2. Propuesta de Directiva de refundición y reforma sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección, reconocimientoy peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas; 3. Propuesta de Directiva de refundición y reformasobre el control de los buques por el Estado receptor del puerto; 4. Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2002/59 relativa alestablecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información del tráfico marítimo; 5. Propuesta de Reglamento sobre la responsa-bilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente; 6. Propuesta de Directiva sobre la responsabilidad civily las garantías financieras de los propietarios de buques. (Todas estas propuestas fueron adoptadas y publicadas en el DO L 131, de 28.05.2009).333 http://ec.europa.eu/environment/civil/index.htm.334 http://www.emsa.europa.eu/.335 Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité deseguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad ma-rítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324, de 29.11.2002).

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Directiva 95/21/CEdel Consejo, de 19 dejunio de 1995, relativaal control de los buquespor el Estadodel puerto337

Directiva 2009/16/CE delParlamento Europeo ydel Consejo, de 23 deabril de 2009, sobre elcontrol de los buquespor el Estado rector delpuerto338

Directiva 94/57/CE delConsejo sobre reglas deestándares comunespara las organizacionesde inspección y peritajede buques para lasactividadescorrespondientes de lasadministracionesmarítimas339

Ha sido refundida por lossiguientes actos:

Control por parte del Estado del puerto336

Normas comunes sobre organismos autorizados para efectuar la inspección y clasificación de buques

Armoniza la aplicación de la normativa internacional de seguridad marítima, prevenciónde la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques que hacenescala en los puertos de la Comunidad y navegan por sus aguas jurisdiccionales.

Sustituye la D 95/21/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2011.Establece un sistema de control del Estado rector del puerto, llevado a cabo por las“autoridades competentes”, de todos los buques que hagan escala en un puerto o fon-deadero de la Comunidad basado en inspecciones periódicas.Los buques pueden ser objeto de una inspección inicial o de una inspección más de-tallada cuando existan “motivos fundados” para estimar que las condiciones delmismo, de su equipo o tripulación incumplen sustancialmente las prescripciones apli-cables a un Convenio.Permite prohibir el acceso a puertos y fondeaderos a ciertos buques e inmovilizar aaquellos buques que presenten deficiencias que sean manifiestamente peligrosas parala seguridad.El Estado del puerto debe imponer sanciones a los buques que se nieguen a cumplirlo requerido por las autoridades.Se prevé la publicidad de la información sobre inspecciones, inmovilizaciones, prohi-biciones de acceso y de compañías con bajo o muy bajo nivel de cumplimiento de lanormativa.

Instaura un régimen de control sobre las sociedades de clasificación que realicen opretendan realizar reconocimientos de buques en nombre de la administración de al-gún Estado miembro.Dispone el procedimiento de reconocimiento de sociedades de clasificación y su ré-gimen de responsabilidad.

336 En el ámbito europeo la primera iniciativa para impulsar el control del Estado del puerto y armonizar sus contenidos consistió en laadopción del Memorando de Entendimiento (MOU) de París en 1982. Los objetivos del MOU de Paris son: a) Armonizar el sistema decontrol de buques y las actividades que llevan a cabo los diferentes Estados del puerto y b) impedir que buques subestándar puedanoperar dentro de las aguas de los Estados contratantes del acuerdo.337 DOCE L 157, de 7.7.1995. Modificada por la Directiva 2001/106/CE al aprobarse el paquete Erika I.338 DO L 131, 28.05.2009.339 DO L 319, de 12.12.1994. Modificada por la Directiva 2001/105/CE al aprobarse el paquete Erika I.

los Estados con pocos recursos les encargan tareas de inspección en nombre de la administración. Por otrolado, las sociedades de clasificación ven como su cartera de clientes aumenta cuando sus requisitos des-cienden. De ahí, el interés de la UE en establecer un marco que regule sus actividades de manera que és-tas desempeñen su labor de manera satisfactoria.

3. Las normas relativas a petroleros de casco único. La segunda medida adoptada dentro del paquete Erika I esla relativa a la eliminación progresiva de los petroleros de casco único y su sustitución por los de doble casco.

4. El sistema comunitario de seguimiento, control e información sobre el tráfico marítimo.5. El COSSC6. La Agencia Europea de Seguridad Marítima.

Tabla 33. Principales instrumentos comunitarios para prevenir la contaminación marina accidental.

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Directiva 2009/15 CE, delParlamento Europeo y delConsejo, de 23 de abril de2009 sobre reglas ynormas comunes para lasorganizaciones deinspección yreconocimiento de buquesy para las actividadescorrespondientes de lasadministracionesmarítimas340.

Reglamento (CE) nº417/2002 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de18 de febrero de 2002,relativo a la introducciónacelerada de normas enmateria de doble casco ode diseño equivalentepara petroleros de cascoúnico342

Directiva 2002/59/CE delParlamento Europeo y delConsejo relativa alestablecimiento de unsistema comunitario deseguimiento y deinformación sobre el tráficomarítimo344

Normas relativas a petroleros de casco único

Sistema comunitario de seguimiento, control e información sobre el tráfico marítimo

Reglamento (CE) No391/2009, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de23 de abril de 2009 sobrereglas y normas comunespara las organizaciones deinspección y reconocimientode buques341.

Establece las medidas que deberán seguir los Estados miembros en su relación conlas organizaciones responsables de la inspección, el reconocimiento y la certificaciónde buques en cumplimiento de los convenios internacionales sobre seguridad en elmar y prevención de la contaminación marítima, avanzando al mismo tiempo en el ob-jetivo de la libertad de prestación de servicios. Quedan incluidos el desarrollo y apli-cación de requisitos de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléc-tricas y de control de los buques comprendidos en el ámbito de aplicación de losconvenios internacionales (deberá transponerse antes del 17.06.2011).

Establece las medidas que deberán seguir las organizaciones responsables de la ins-pección, el reconocimiento y la certificación de buques en cumplimiento de los con-venios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación ma-rítima, avanzando al mismo tiempo en el objetivo de la libertad de prestación deservicios. Quedan incluidos el desarrollo y aplicación de requisitos de seguridad parael casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control de los buques com-prendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales.

El objetivo de este Reglamento es reducir los riesgos de contaminación accidental por hidro-carburos en aguas europeas mediante la introducción acelerada de los buques de doble casco.Se aplica a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5.000 toneladas:• que accedan a un puerto o a una terminal no costera sometidos a la jurisdicción de

un Estado miembro o salgan del mismo o anclen en una zona sometida a la juris-dicción de un Estado miembro, independientemente del pabellón que enarbolen;

• que enarbolen pabellón de un Estado miembro.Las categorías de petróleo pesado a que se refiere esta norma son el fuelóleo pesado,el crudo pesado, los aceites usados, el betún y el alquitrán. La eliminación se realizadependiendo de las tres categorías de petroleros que distingue el Convenio MARPOL.La modificación de 2007 a este Reglamento prohíbe el transporte, con origen o des-tino en los puertos de los Estados miembros, de petróleos pesados en petroleros mo-nocasco sea cual sea el pabellón que enarbolen, a no ser que tenga doble casco.El Reglamento introduce un nuevo calendario para reducir los plazos de explotaciónde los petroleros monocasco y los límites de antigüedad de los mismos siguiendo laenmienda a MARPOL de 2003343.

Su objetivo es que la UE se dote de los medios necesarios para vigilar y controlar apro-piadamente los buques en tránsito por aguas comunitarias e intervenir más eficazmenteen situaciones de emergencia.Instaura una red telemática transeuropea de seguimiento y de información sobre el trá-fico marítimo, llamada SAFESEANET, que consiste, principalmente, en la recopilación, di-fusión y el intercambio armonizado de datos marítimos.Obliga a los buques que hagan escala en un puerto de un Estado miembro a ir equipadoscon un sistema AIS (Automatic Identification System), es decir, un sistema de identifica-

340 DO L 131, 28.05.2009.341 DO L 131, 28.05.2009.342 DO L 64, de 7.03.2002. Modificado por Reglamento (CE) nº 1726/2003 (DO L 249, de 1.10.2003), Reglamento (CE) nº 2172/2004 (DOL 371, de 18.12.2004) y Reglamento (CE) n 457/2007 (DO L 113, de 30.4.2007).343 En virtud de la regla 13G (revisada) del anexo I de MARPOL, la fecha de eliminación de los petroleros de categoría 1 se adelanta a2005. La fecha de eliminación de los petroleros de categoría 2 y 3 se adelanta a 2010.344 DO L 208, de 5.8.2002. Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 131, 28.05.2009).

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ción automático, que cumpla las normas de rendimiento establecidas por la OMI y conun sistema registrador de datos de la travesía (RDT), es decir, cajas negras.Introduce criterios de gestión del tráfico marítimo: en caso de que las condiciones me-teorológicas sean excepcionalmente desfavorables, las autoridades competentes de losEstados miembros pueden prohibir, tanto para un buque en particular como para todoslos buques en general, la entrada o salida del puerto en las zonas afectadas.Los Estados miembros deben elaborar planes para albergar buques en peligro.La modificación de 2009 extiende la obligación de estar equipados con un sistema AISa los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

3.5.1.2. RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN OPERACIONAL

Para poder mejorar la protección del mar y las costas de la UE, la Comunidad Europea ha desarrollado un ré-gimen de prevención de la contaminación operacional que se asienta fundamentalmente sobre cuatro Di-rectivas que cubren las siguientes áreas:

1. Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. La actividadrutinaria de los buques genera desechos y residuos de carga que constituyen una fuente de contaminaciónsi estos acaban en el mar. Para mejorar la protección del medio marino mediante la reducción de las des-cargas al mar de los desechos generados por buques y sus residuos de carga, se debe mejorar la dispo-nibilidad y el uso de las instalaciones receptoras y su régimen de aplicación. También, pueden disminuirselas descargas en el mar de desechos generados por buques si se obliga a todos los buques a entregar susdesechos en las instalaciones portuarias receptoras antes de abandonar el puerto.

2. Carga y descarga de graneleros. Gran parte de los accidentes de buques graneleros se deben a que elembarque y desembarque de cargas sólidas y líquidas a granel no se realiza correctamente por someter laestructura del buque a un esfuerzo excesivo. Para evitar estos accidentes, se pueden adoptar medidas en-caminadas a reducir el riesgo de que se produzcan daños estructurales y siniestros debidos a la realizaciónde operaciones incorrectas de carga y descarga.

3. Vertidos y descargas desde buques. La contaminación del medio marino se debe, sobre todo, a las des-cargas deliberadas de sustancias contaminantes (operaciones de limpieza de tanques, eliminación de acei-tes usados, etc.) desde buques.

4. Aplicación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención dela Contaminación (Código IGS), cuyo objetivo es establecer un sistema de gestión de la seguridad opera-cional del buque y la prevención de la contaminación en las compañías marítimas.

345 DO L 332, de 28.12.2000. La Directiva 2007/71/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 modificó el anexo II (DO L 329,14.12.2007).

Directiva 2000/59/CE delParlamento Europeo ydel Consejo, sobreinstalaciones portuariasreceptoras de desechosgenerados por buques yresiduos de carga345

Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

Su objetivo es reducir las descargas al mar de desechos y residuos de carga, especial-mente las de carácter ilícito, procedentes de buques que utilicen los puertos de la Co-munidad. La Directiva requiere que se mejore la disponibilidad y el uso de las instala-ciones portuarias receptoras de los residuos y desechos y se obliga a los buques aentregarlos en puerto.Se aplica a todos los puertos de los Estados miembros y todos los buques, incluidos losbuques de pesca y las embarcaciones de recreo; con independencia del pabellón queenarbolen, que hagan escala o presten servicios en un puerto de un Estado miembro.Todos los desechos generados por un buque deben entregarse en una instalación por-tuaria receptora de un puerto comunitario antes de que éste lo abandone.

Tabla 34. Principales instrumentos comunitarios para prevenir la contaminación operacional.

Fuente: Elaboración propia.

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Directiva 2001/96/CEdel Parlamento Europeoy del Consejo, de 4 dediciembre de 2001,por la que se establecenrequisitos yprocedimientosarmonizados parala seguridad de lasoperaciones de cargay descarga de losgraneleros346

Directiva 2005/35/CErelativa a lacontaminaciónprocedente de buques yla introducción desanciones, incluidas lassanciones penales, paralas infracciones decontaminación347

Reglamento (CE) nº336/2006 sobre laaplicación en laComunidad del Códigointernacional de gestiónde la seguridad348

Carga y descarga de graneleros

Vertidos y descargas desde buques

Aplicación del código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación

Objetivo: aplicar de forma armonizada, a escala comunitaria, las disposiciones previstasen el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga degraneleros (Código BLU-OMI)Se aplica a:• Todos los graneleros, con independencia del pabellón que enarbolen, que recalen en

una terminal para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel.• Todas las terminales establecidas en los EE.MM en las que atraquen graneleros. La

Directiva excluye las terminales que acojan graneleros sólo en circunstancias ex-cepcionales.

Ambos deben cumplir con unos requisitos de aptitud que se deben comprobar por lasterminales.Las operaciones carga y descarga deben disponer de un plan.

Las descargas de hidrocarburos y de determinadas sustancias líquidas nocivas proce-dentes de buques debe considerarse una infracción y ser debidamente sancionadacuando se aprecie intencionalidad, conducta temeraria o negligencia grave.La Directiva tipifica como sancionables las descargas de sustancias contaminantescuando éstas tengan lugar en:• las aguas interiores de los Estados miembros, incluidos los puertos;• las aguas territoriales de los Estados miembros;• los estrechos utilizados para la navegación internacional, sujetos al régimen de paso

en tránsito, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de1982;

• la ZEE de los Estados miembros;• alta mar.La prohibición de descarga de sustancias contaminantes contempla algunas excepciones,especialmente en los casos de peligro para la seguridad de las personas o del buque.

Hace obligatoria la aplicación, para todos los Estados miembros, del Código IGS.El Reglamento se aplica a:• los buques de carga abanderados en un Estado miembro;• los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes nacio-

nales o internacionales;• los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia de su pabellón;• las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la autoridad de un

Estado miembro.Los Estados miembros deben ajustarse a las disposiciones de la parte B del código IGSy del título II del anexo del Reglamento.

346 DO L 13, de 16.1.2002. Modificada por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por laque se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324, de 29.11.2002)347 DO L 255, de 30.9.2005. A esta Directiva le acompañaba la Decisión nº 2005/667/JAI destinada a reforzar el marco penal para la re-presión de la contaminación procedente de buques y que estipulaba que la contaminación procedente de buques debía considerarseun delito cuando es causada de forma intencional, con imprudencia temeraria o negligencia grave. Esta Decisión fue anulada por el TJCEen octubre de 2007. Para cubrir este vacío, la Comisión presentó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por laque se modifica la Directiva 2005/35/CE (COM (2008) 134 final. Bruselas, 11.03.2008) que fue adoptada por el Consejo de 14.09.2009.La Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se modifica la Directiva 2005/35/CEfue publicada en el DO L 280, de 27.10.2009. Los EE.MM. deben transponerla en sus ordenamientos antes del 16.11.2010.348 DO L 64, de 4.3.2006.

Fuente: Elaboración propia.

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3.5.1.3. NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN A LOS BUQUES

La Comunidad Europea no sólo se ha preocupado de la contaminación del medio marino proveniente de ver-tidos o descargas (accidentales o no) sino que también se ha fijado en los buques como una fuente de con-taminación en sí misma. Para ello, se ha centrado en: regular las pinturas antiincrustantes, como ya se vio enel epígrafe dedicado a las EEI; el desmantelamiento de los buques, asunto abordado por la PMI y sobre el quese publicó el Libro Verde de la Comisión «Mejorar el desmantelamiento de los buques» con vistas a elaborarlegislación al respecto y las emisiones atmosféricas de los buques. Respecto a este último punto, la OMI estátrabajando para abordar las emisiones de gases efecto invernadero de los buques.

Reglamento(CE)nº 782/2003 relativoa la prohibiciónde los compuestosorganoestánnicosen los buques349

Directiva 2005/33/CE delParlamento Europeo ydel Consejo, de 6 dejulio, por la que semodifica la Directiva1999/32/CE350 relativa ala reducción delcontenido de azufre dedeterminadoscombustibles líquidos351

Su objetivo es “reducir o eliminar los efectos adversos sobre el medio ambiente ma-rino y la salud humana de los compuestos organoestánnicos, que actúan como bioci-das activos en los sistemas antiincrustantes utilizados en buques que enarbolan pa-bellón u operan bajo la autoridad de un Estado miembro y en buques,independientemente de su pabellón, que entran o salen de puertos de los Estadosmiembros” (art. 1).Da cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio internacional de la OMI sobre el con-trol de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS).

Amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/32/CE a todos los combustibleslíquidos derivados del petróleo utilizados en los buques que naveguen en las aguasde los Estados miembros. Prevé:• La supresión de las excepciones vigentes aplicables al gasóleo para uso marítimo.• La implantación de un límite del 1,5 % aplicable al contenido de azufre en las zonasde control de las emisiones de azufre definidas por la OMI352.• La aplicación del mismo límite a todos los buques de pasajeros en servicios regula-res desde o hacia puertos comunitarios.• El requisito de que los buques atracados en los puertos utilicen un combustible cuyocontenido de azufre no exceda del 0,1 %.• El recurso a tecnologías de reducción de las emisiones aprobadas como alternati-vas a los combustibles con un contenido bajo de azufre.

Tabla 35. Normas técnicas comunitarias de aplicación a los buques.

3.5.2. Régimen jurídico español para la prevención y lucha contra la contaminación desdebuques

A la hora de estudiar la regulación de la prevención de la contaminación operacional, en España, podemosdistinguir dos ámbitos:

1. La contaminación que se produce o puede producirse en el ámbito marítimo-portuario e instalaciones decarga y descarga de buques.2. La contaminación que se produce o puede producirse durante la navegación.

349 DO L 115, de 9.5.2003.350 DO L 121, de 11.5.1999.351 DO L 191, de 22.7.2005.352 El anexo VI del MARPOL dispone que ciertas zonas sean designadas Zonas de Control de Emisiones de dióxido de azufre. Ya se de-signa como tal zona al Mar Báltico. Tras debatirse la cuestión en la OMI se ha alcanzado un acuerdo de principio para designar comoZonas de Control de Emisiones de SO2 al Mar del Norte, incluido el Canal de la Mancha, una vez entre en vigor el anexo VI. Vid. Sección3.3.3. de esta Guía.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Enrique Talledo

Barco turístico y carguero maltés en el puerto deSantander, Cantabria, España. Expedición por elAtlántico Cantábrico del Oceana Ranger. Julio 2008.

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Ley 48/2003, de 26 denoviembre, de RégimenEconómico y dePrestación de Serviciosde los Puertos de InterésGeneral353.

El Real Decreto253/2004, de 13 defebrero, por el que seestablecen medidas deprevención y lucha contrala contaminación en lasoperaciones de carga,descarga y manipulaciónde hidrocarburos en elámbito marítimo yportuario354.

Da cumplimiento a lodispuesto en el Conveniointernacional sobrecooperación, preparacióny lucha contra lacontaminación porhidrocarburos de 1990.

El Real Decreto 1381/2002,de 20 de diciembre, sobreinstalaciones portuarias derecepción de desechosgenerados por los buquesy residuos de carga358

Transpone la Directiva2000/59/CE

Prevención de la contaminación operacional en puertos e instalaciones de carga y descarga

Capítulo X.- “del medio ambiente y de la seguridad”.Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Se pro-híben los vertidos o emisiones contaminantes, de cualquier clase, en el dominio pú-blico portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Cual-quier actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuariodebe contar con medios suficientes para prevenir y luchar contra la contaminación ac-cidental, marina, atmosférica y terrestre. Dichas instalaciones deben contar con un plande contingencias por contaminación accidental.Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Los desechos generadospor los buques deben descargarse en tierraPlanes de emergencia y seguridad. La Autoridad Portuaria debe controlar el cumpli-miento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento demercancías peligrosas. Cada Autoridad Portuaria debe elaborar un plan de emergen-cia interior para cada puerto que gestiona.

Su objetivo es ofrecer un adecuado nivel de preparación y respuesta en las termina-les petrolíferas marinas e instalaciones que manipulan los crudos y productos petro-líferos que entran en el país, para, por un lado, tratar de reducir los riesgos de derra-mes y, por otro, contar con medios adecuados para la lucha contra la contaminaciónen los casos en que dichos sucesos ocurran.Recoge una serie de aspectos técnicos relativos a las medidas de prevención y luchacontra la contaminación marina en la carga, descarga y manipulación de hidrocarbu-ros y en las operaciones de suministro de combustible a los buques.Establece la obligación para las empresas y autoridades del artículo 1.1355, encargadasde llevar a cabo estas operaciones, de disponer de un plan interior de contingenciaspor contaminación marina accidental356 y de realizar un estudio de condiciones am-bientales357.Establece la posibilidad de que la Capitanía Marítima imponga medidas especiales degarantía y protección del medio ambiente marino, condicionando las operaciones decarga o descarga de hidrocarburos, cuando se aprecie que el buque que pretende re-alizar dichas operaciones no reúne las condiciones técnicas mínimas exigibles o su tri-pulación carece de la adecuada preparación, de acuerdo con las normas nacionalese internacionales sobre la materia.

Se aplica a todos los residuos, buques y puertos españoles, sean estos dependientesde la AGE o de las CC.AA.Los puertos españoles deben disponer de instalaciones adecuadas para la recepciónde los desechos generados por los buques y de los residuos de carga. Para lograrlo,las entidades gestoras de los puertos se encargan de configurar las instalaciones re-ceptoras.La autoridad gestora de cada puerto debe elaborar y aplicar un plan de recepción ymanipulación de desechos359.

353 BOE núm. 284, de 27.11.2003.354 BOE núm. 39, de 14.2.2004.355 “Quedarán sujetas a lo dispuesto en este Real Decreto las autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos, astilleros de cons-trucción y reparación naval, las plataformas petrolíferas, los desguaces de buques, las instalaciones de recepción de residuos de hidro-carburos y cualquier otra instalación marítima que manipule hidrocarburos a granel, incluidas las dedicadas al suministro de combustiblea los buques en los puertos o en aguas marítimas situadas en zonas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,tanto si las operaciones se realizan mediante medios fijos, móviles o flotantes”.356 Vid. Ej: Plan Interior de “Portuario de Contingencias” del Puerto de A Coruña: http://www.puertocoruna.com/adjuntos/cListado/712.pdf357 Vid. Ej: Estudio ambiental del Puerto de A Coruña:http://www.puertocoruna.com/adjuntos/cListado/713.pdf358 BOE núm. 305, de 21.12.2002.359 Vid. Plan de recepción y manipulación de desechos generados por los buques en el Puerto de A Coruña, http://www.puertocoruna.com/adjuntos/cListado/710.pdf

Tabla 36. Principales instrumentos estatales para la prevención de la contaminación operacional.

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Autor: Puerto de Vigo

Terminal de contenedores del Puerto de Vigo.

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Real Decreto 995/2003,de 25 de julio, por el quese establecen losrequisitos yprocedimientosarmonizados para lasoperaciones de carga ydescarga de los buquesgraneleros360.

Transpone la Directiva2001/96/CE

Ley 27/1992, de 24 denoviembre, de Puertosdel Estado y de la MarinaMercante.

Real Decreto 394/2007,de 31 de marzo, sobremedidas aplicables a losbuques en tránsito querealicen descargascontaminantes en aguasmarítimas españolas361

Incorporó alordenamiento jurídicoespañol lo previsto en losartículos 3 y 7 de laDirectiva 2005/35/CE.

Prevención de la contaminación durante la navegación

Su objetivo es reducir el riesgo de siniestralidad ligado a la realización incorrecta deoperaciones de carga y descarga de buques graneleros. Para ello, se aumentan las exi-gencias y estándares de seguridad en las operaciones de embarque o desembarquede cargas sólidas de los buques graneleros, con independencia de su pabellón.Antes de proceder al embarque o desembarque de cargas sólidas a granel, el capitándebe acordar con el representante de la terminal un plan de carga o descarga (art. 7).Cuando exista certeza de que la seguridad del buque o de su tripulación se encuen-tra en peligro a causa de las operaciones de carga o descarga, corresponde a la Ca-pitanía Marítima del puerto informar a la Autoridad Portuaria para que impida o inte-rrumpa el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel (art. 8).

Establece un régimen sancionador de las descargas contaminantes procedentes debuques. Entre las infracciones tipificadas como graves se encuentran:• La evacuación negligente en aguas situadas en zonas en las que España ejerce so-

beranía, derechos soberanos o jurisdicción, de desechos u otras sustancias desdebuques cuando se produzca en contravención de la legislación vigente.

• La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima más próxima o a la DGMM,de los vertidos y evacuaciones contaminantes que se produzcan desde los buquesque se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía,derechos soberanos o jurisdicción.

Entre las infracciones tipificadas como muy graves están:• La evacuación deliberada desde buques que se encuentren en aguas situadas en zo-

nas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de re-siduos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito,salvo cuando se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible.

• La evacuación deliberada de desechos u otras materias resultante directa o indirec-tamente de las operaciones normales de los buques que se encuentren en aguas si-tuadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o juris-dicción, cuando tales evacuaciones se produzcan en contravención de la legislaciónvigente sobre la materia.

• Cuando la Administración marítima española tenga conocimiento de una descargacontaminante efectuada en aguas marítimas no interiores y el buque implicado rea-lice su siguiente escala en un puerto de otro Estado miembro de la UE, la Adminis-tración marítima española y la del Estado rector del puerto de que se trate deben co-operar estrechamente en lo que atañe a la realización de inspecciones y a laadopción de las medidas, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento por elque se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles y, engeneral, en la normativa internacional que resulte de aplicación.

• En caso de que el buque realice su siguiente escala en un puerto de un Estado nocomunitario, se solicitará a éste que emprenda actuaciones adecuadas en relacióncon la descarga.

• Cuando existan pruebas concluyentes de que un buque que navegue por el mar te-rritorial español o por aguas situadas en la ZEE española haya efectuado una des-carga contaminante que suponga o pueda suponer un perjuicio considerable parael medio marino, la Administración marítima española debe adoptar las medidas depolicía necesarias, incluida, en su caso, la detención del buque.

360 BOE núm. 188, de 7.8.2003.361 BOE núm. 81, de 4.04.2007.

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Tabla 37. Principales normas de prevención de la contaminación marina accidental en España.

Código Penal Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ochoa 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tresaños el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general pro-tectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones,vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, asícomo las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de lossistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas,la pena de prisión se impondrá en su mitad superior (Art. 325.1).

Las actuaciones de prevención de la contaminación marina accidental del Estado español se centran en lassiguientes medidas:

• Desarrollo de normas técnicas de aplicación a buques tanque,• Control del Estado del puerto, y• Control del tráfico marítimo.

En España estas medidas reproducen, con ciertas salvedades, lo dispuesto en la materia por la ComunidadEuropea.

Real Decreto-Ley 9/2002,de 13 de diciembre, porel que se adoptanmedidas para buquestanque que transportenmercancías peligrosas ocontaminantes362

Real Decreto 91/2003, de24 de enero, por el quese aprueba elReglamento por el quese regulan lasinspecciones de buquesextranjeros en puertosespañoles363

Incorpora la Directiva95/21/CE

Normas técnicas sobre buques

Control del Estado del Puerto

Establece la prohibición de entrada a puertos españoles, terminales o zonas de fon-deo, de los petroleros de casco único, cualquiera que sea la bandera que enarbo-len, cuando transporten fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico y petróleo crudo pe-sado (art. 1).

Objetivo: evitar que se utilicen buques subestándar en aguas en las que España ejercesoberanía, derechos soberanos o jurisdicción, estableciendo una serie de normas so-bre el control de buques.Los buques sujetos a inspección son los que enarbolen pabellón distinto del españoly que hagan escala o estén anclados en un puerto o instalación marítima bajo la ju-risdicción de España. Se excluyen los buques de guerra, de pesca, embarcaciones au-xiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de propiedad de los Es-tados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no destinados alcomercio (art. 3.1).Establece un límite mínimo de inspecciones, a realizar en un año, de un 30% del pro-medio anual del número de buques que hayan entrado en los puertos españoles.

362 BOE núm. 299, de 14.12.2002.363 BOE núm. 30, de 4.02.2003.

Fuente: Elaboración propia.

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Real Decreto 90/2003 de 24de enero, sobre reglas yestándares comunes para lasorganizaciones de inspeccióny control de buques y para lasactividades correspondientesde la Administraciónmarítima364

Incorpora la Directiva94/57/CE

El Estado español puede encomendar funciones de inspección, control y certifi-cación de buques a entidades privadas. Sin embargo, estas entidades deben serorganizaciones reconocidas y autorizadas. El RD regula el procedimiento de re-conocimiento y autorización. Corresponde al Ministerio de Fomento autorizarlas yson controladas por la DGMM.

Otro mecanismo de prevención de la contaminación accidental es el control del tráfico marítimo en las aguasen las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Este control es llevado a cabo pormedio del sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico. El Real Decreto 210/2004,de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marí-timo365 incorporó la Directiva 2002/59/CE. Además de establecer el reparto competencial entre las autorida-des españolas, establece la regulación del acceso a un lugar de refugio para los buques en peligro366.

El sistema actual de gestión de emergencias y lucha contra la contaminación marina se configura a partir dela LPMM y la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés ge-neral. Estas normas parten de unos parámetros mínimos de gestión de emergencias que se acercan a los pos-tulados básicos de los sistemas de Protección Civil, pero que no encajan totalmente en los mismos.

1. El servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio ma-rino se prestará por la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competen-tes, de acuerdo con el principio de coordinación, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.Estos contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración, así como los medios para des-arrollarlas con independencia de su titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, aprobará el Plan Nacional de servicios Es-peciales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

Los planes que en esta materia aprueben las Comunidades Autónomas competentes deberán acomodarse a las di-rectrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan Nacional.

El citado Plan tendrá como objetivos básicos:

- Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vi-das humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones, así como ainstituciones públicas y privadas.- Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de nuestras costas, mediante el esta-blecimiento de Centros Coordinadores Regionales y Locales.- Potenciar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación marina, ya existentes y formar al personal es-pecializado que será el responsable de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamentoy lucha contra la contaminación marina.

364 BOE núm. 30, de 4.02.2003.365 BOE núm. 39, de 14.02.2004.366 Establece que la Administración no está obligada a conceder autorización de entrada de un buque que solicite refugio en un puertoo lugar de abrigo y permite condicionarla, atendiendo a la protección de la seguridad de las personas, del tráfico marítimo, del medioambiente y de los bienes. Además, la autorización puede quedar condicionada a la prestación de una garantía económica por parte delpropietario, del operador o del cargador del buque (Art. 21).

Artículo 87 LPMM.- Del servicio público de salvamento

Fuente: Elaboración propia.

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3. El Plan Nacional será objeto de desarrollo mediante programas sectoriales y territoriales, que serán aprobados porel Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Para la elaboración de los programas, la Administración del Estado podrá contar con la colaboración de las Co-munidades Autónomas competentes o que dispongan de medios humanos y materiales necesarios para la reali-zación de las actividades que comprendan, a fin de asegurar la debida coordinación.La Administración del Estado podrá desarrollar los programas con personal y medios propios o adscritos a la misma,o bien mediante contratos con Empresas, públicas o privadas, o convenios con Entidades de carácter no lucrativo.

4. Se crea la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo como órgano de coordinación para facilitar la participación de lasAdministraciones Públicas competentes en la planificación y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en la misma.

La Ley 48/2003, por su parte, establece en su artículo 132 la obligación de las Autoridades Portuarias de elabo-rar un plan de emergencia interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado, forma parte de lasordenanzas portuarias.

El sistema español de actuación frente a catástrofes marinas se asienta sobre el Plan Nacional de Servicios Es-peciales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marinopara el periodo 2006/2009367 y en la Orden de 23 de febrero de 2001368 por la que se aprueba el Plan Nacionalde Contingencias por Contaminación Marina y que desarrolla el Plan Nacional de Servicios Especiales 2006/2009.

Junto al Plan Nacional, las CC.AA. de Asturias369, Canarias370, Cataluña371, Galicia372, las Islas Baleares373 y Murcia374

han aprobado sus propios Planes, los cuales deben coordinarse, en caso de accidente, con el Plan Nacional.

3.5.3. La responsabilidad porcontaminación del medio marino originada porbuquesLa responsabilidad es la obligación que tienen los Estados y las personas, físicas o jurídicas, de asumir las con-secuencias de sus acciones u omisiones. Toda actuación que tenga como resultado algún perjuicio o daño aun tercero conlleva la obligación de repararlo. Según el ámbito en el que se realice la acción u omisión y segenere el daño así como la autoridad competente ante la cual presentar la reclamación, la responsabilidadpuede ser: penal, administrativa o civil.

La responsabilidad penal surge como respuesta a la necesidad de sancionar las conductas que previamentehan sido consideradas como delito por la ley. La administrativa surge cuando se comete una acción u omi-sión previamente calificada como infracción por la legislación administrativa. La responsabilidad civil surge enrelaciones entre particulares y es aquella institución que obliga al causante de un daño a indemnizar por eldaño causado. Esta obligación puede surgir por incumplimiento de una relación obligatoria preexistente (res-ponsabilidad civil contractual) o bien de casos en los que no exista tal relación obligatoria previa (responsa-bilidad civil extracontractual)375.

3.5.3.1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Nuestro Código Civil cita como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos y los cuasicontratos y aquellosactos u omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia376. La responsabilidad

367 BOE núm. 153, de 28.6.2006.368 El Ministerio de Fomento dictó la Orden de 23 de febrero de 2001.369 Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Principado de Asturias (PLACAMPA). Aprobado por el Con-sejo de Gobierno de 29.07.2009. Este Plan no ha sido publicado en el BOPA.370 Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR).Aprobado por Decreto del Gobiernode Canarias de 20.07.2006.371 Resolución JUI/2502/2003, de 4 de agosto, por la que se da publicidad al acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2003, por el quese aprueba el Plan Especial de Emergencias por contaminación accidental de las aguas marinas en Cataluña (CAMCAT) (DOGC núm.3954, de 26.08.2003).372 Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se publica el Plan Territorial de Contin-gencias por Contaminación Marina de Galicia (DOG núm. 88, de 23.07.2007).373 Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de AguasMarinas de las Illes Balears (CAMBAL), BOCAIB núm. 168, de 2.12.2008.374 Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en la Región de Murcia. Aprobado por el Consejo de Gobiernode la CARM de 10.03.2006. No está publicado en el Boletín Oficial. Disponible en: http://www.112rm.com/dgpc/planes/conmamur.html.375 Para profundizar en la institución de la responsabilidad Vid. Capítulo 11 de Barreira, A. et alter, Medio Ambiente y Derecho Internacio-nal: Una Guía Práctica, IIDMA, Madrid, 2007.376 Art. 1089: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengacualquier género de culpa o negligencia.

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Autor: © OCEANA / Juan Cuetos

Cormorán con manchas de fuel. Vertido de fuel delbuque Don Pedro en Ibiza, España. Expedición por elMediterráneo del catamarán Oceana Ranger. Julio 2007.

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civil contractual se regula en el artículo 1101377 y la responsabilidad civil extracontractual en el artículo 1902378.El tipo de responsabilidad civil generada por daños provocados a causa de la contaminación marina es ex-tracontractual. Prácticamente, en todos los sistemas normativos (continental y common law), se estableceuna responsabilidad de carácter objetivo o cuasi objetivo para los daños por contaminación del medio ma-rino. En estos casos no basta con la prueba de la diligencia debida por el causante, que ha de probar unacausa de exoneración, para no responder por los daños.

A escala internacional encontramos un amplio consenso sobre la importancia de establecer la responsabili-dad objetiva (strict liability) para la contaminación marina. Este acuerdo tácito, a escala internacional, tiene suorigen en el desastre del Torrey Canyon379 y ha acabado aplicándose en todos los casos de contaminaciónmarina, sean los contaminantes hidrocarburos o cualquier otro tipo de sustancia nociva o potencialmente pe-ligrosa. Con la adopción de la responsabilidad objetiva se trata de reparar el daño, asegurando la indemniza-ción a las víctimas. La imputación de la responsabilidad en estos casos pasa a no depender de la culpa delcausante y se fundamenta en la idea del riesgo creado.

El actual sistema de compensación por daños está conformado por el Convenio sobre responsabilidad civilnacida por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, el Fondo de 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario. El acoplamiento de cada uno de los distintos niveles de protección ha servido para refor-zar cada uno de ellos y permitir ofrecer, al sujeto que se le ha causado el daño, una protección total mayor.

Convenio Internacionalsobre Responsabilidad Civilnacida por Daños debidosa contaminación porHidrocarburos, 1969381

(Convenio CLC)

Enmendado por Protocolode 1992382

Atribuye la responsabilidad civil por daños de contaminación al propietario del buque.El tipo de daños que comprende son:“a) Pérdidas o daños causados fuera del buque por la impurificación resultante de las fu-

gas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque, dondequiera que se pro-duzcan tales fugas o descargas, si bien la indemnización por deterioro del medio, apartede la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de lasmedidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse.

b) El costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los daños ulteriormente oca-sionados por tales medidas” (Art. I.6).

Se aplica a los daños causados por contaminación en el territorio de un Estado con-tratante, en su mar territorial o en la ZEE además de a las medidas preventivas, don-dequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños (Art. II).Establece una responsabilidad civil objetiva atenuada por las excepciones previstasen el Art. III, párs. 2 y 3.Los propietarios de los buques que transporten más de 2.000 tons. de hidrocarbu-ros están obligados a suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera paracubrir su eventual responsabilidad383. A cada buque debe expedírsele un certificadoque atestigüe la vigencia de la póliza o garantía que debe llevar a bordo (Art. VII).Concede al propietario del buque la facultad de limitar su responsabilidad siempre queconstituya un fondo, cuya suma total sea equivalente al límite de su responsabilidad.El propietario también puede limitar la cuantía total máxima de su responsabilidadatendiendo al tonelaje de arqueo del buque (Art. V).Incorpora una cláusula de encauzamiento de la responsabilidad que trata de impe-dir reclamaciones contra otros sujetos, aparte del propietario del buque, que esténrelacionados con la contaminación generada por los vertidos (Art. III).

377 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren endolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.378 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.379 Ling Zhou, Insurance and compensation for bunker oil pollution damage, Berlin Springer, 2001.380 Los convenios recogidos en esta tabla prevén un régimen de responsabilidad objetiva.381 BOE núm. 58, de 8.03.1976.382 BOE núm. 225, de 20.09.1995.383 El seguro recogido en el CLC es de tipo obligatorio. La finalidad principal del seguro de responsabilidad civil consiste en cubrir un riesgoconcreto, en este caso el riesgo consiste en que el propietario del buque, tras un incidente, resulte responsable y obligado a sufragaruna indemnización. La responsabilidad de la compañía aseguradora es directa respecto de los perjudicados, pero limitada en los mis-mos términos que la del propietario. Generalmente, los aseguradores son los Clubes de P&I. Los Clubes de P&I (protección e indemni-zación) son un conjunto de compañías de seguro marítimo cuya función es asegurar la responsabilidad civil en que pueden incurrir susmiembros. Los Clubes son sociedades limitadas por garantía cuyo fin no es repartir beneficios entre sus miembros. Los miembros delos Clubes no esperan obtener beneficios ni suscriben ningún capital social, tienen un carácter mutualista.

Tabla 38. Principales convenios sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminación desde los buques380.

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Convenio Internacionalsobre la Constitución deun Fondo Internacionalde Indemnización deDaños debidos a laContaminación porHidrocarburos, 1971(FIDAC)384

Enmendado porProtocolos de 1984 y1992385

Convenio Internacionalsobre responsabilidadcivil nacida de dañosdebidos a contaminaciónpor hidrocarburos paracombustible de losbuques (ConvenioBUNKERS 2001)386

Complementa al CLC y se financia con las aportaciones o contribuciones pagadas porlos importadores de hidrocarburos por vía marítima. Principalmente son petroleras quese comprometen a cubrir, con un fondo, parte de los riesgos medioambientales quese derivan del transporte de hidrocarburos.El FIDAC hace frente a las reclamaciones de daños que no obtienen satisfacción plenaen virtud del Convenio CLC por una serie de circunstancias, aunque también está con-templada la posibilidad de que el FIDAC resulte exonerado de la responsabilidad deindemnizar en una serie de casos.Los daños que cubre son los daños ocasionados por contaminación tal y como se de-finen por el art. I.6.CLC. Estos daños incluyen los daños a la propiedad; gastos fijosincurridos por las autoridades públicas al adoptar medidas preventivas incluso aun-que no se produjera el accidente y los costes adicionales que resultan como conse-cuencia del accidente; daños económicos (ej.:daños al sector turístico, daños al sec-tor pesquero y de la maricultura y daños en industrias situadas en la costa) y dañosal medio ambiente pero limitada de acuerdo con la definición de daño del CLC.Se ha fijado un tope máximo de la cuantía de las indemnizaciones.El Convenio impone la obligación de contribuir al Fondo a aquellas personas u or-ganizaciones, públicas o privadas, que hubieran recibido durante el año precedentemás de 150.000 toneladas de hidrocarburos en un Estado miembro después de sutransporte por mar (Art. 10).La política de admisibilidad de reclamaciones se encuentra recogida en el Manual deReclamaciones donde se establece que los reclamantes deben recibir las indemni-zaciones con la mayor prontitud posible.

Su objetivo es garantizar una compensación adecuada, efectiva y rápida a aquellas per-sonas que sufren un daño causado por un vertido de hidrocarburos, cuando éste esutilizado como combustible en los tanques de un buque o cuando se encuentra al-macenado para su uso posterior con este fin. El daño ha de ser causado en el terri-torio de un Estado Parte incluyéndose el mar territorial y las ZEE de éstos (Art. 2).Los propietarios de los buques son responsables objetivos (Art. 3) por los daños cau-sados por contaminación y por el coste de las medidas preventivas adoptadas paraevitar tales daños. Por daños debidos a contaminación se entiende:a) las pérdidas o daños ocasionados fuera del buque por la contaminación resultante

de la fuga o la descarga de hidrocarburos para combustible procedentes de esebuque, donde quiera que se produzca tal fuga o descarga, si bien la indemnizaciónpor deterioro del medio ambiente, aparte de la pérdida de beneficios resultante dedicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauraciónefectivamente tomadas o que vayan a tomarse, y

b) el costo de las medidas preventivas y las otras pérdidas o daños ocasionados portales medidas.

Por propietario se entiende el propietario, incluido el propietario inscrito, el fletadora casco desnudo, el gestor naval y el armador (Art. 1. 3); y todos ellos, de coexistir,serían solidariamente responsables de las indemnizaciones (Art. 3.2). El propietariopuede verse exonerado de responsabilidad si acredita que el daño se produjo por al-guna de las causas previstas en el Art. 3.3 y 3.4.Se permite que el propietario limite su responsabilidad (Art. 6).Los propietarios inscritos de un buque superior a 1.000 toneladas de arqueo brutoestán obligados a garantizar la responsabilidad que deriva del Convenio Bunkers pormedio de la constitución de un seguro u otra garantía y se les expedirá un certificado.(Art. 7).

384 BOE núm. 60, de 11.3.1982.385 BOE núm. 244, de 11.10.1997. El sistema internacional de indemnización de daños derivados de la contaminación por hidrocarburosestá dividido en dos fases:1. En un primer momento, el propietario del buque responde por los daños e indemniza a las víctimas hasta el montante estipulado enel Convenio CLC.2. Posteriormente, si los daños a indemnizar son mayores que el límite de responsabilidad del propietario del buque, las petroleras con-tribuyen por medio del FIDAC.386 BOE núm. 43, de 19.02.2008.

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Convenio internacionalsobre responsabilidade indemnización dedaños en relacióncon el transportemarítimo de sustanciasnocivas y potencialmentepeligrosas, 1996(Convenio HNS)387

Su objetivo es garantizar el pago de indemnizaciones por los daños ocasionadoscomo consecuencia de incidentes resultantes del transporte marítimo de sustanciasnocivas y potencialmente peligrosas.Define daños como:“a) la muerte o las lesiones corporales a bordo o fuera del buque que transporta las

sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ocasionadas por esas sustancias;b) la pérdida de bienes o los daños sufridos por bienes fuera del buque que

transporta las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ocasionados poresas sustancias;

c) las pérdidas o daños debidos a la contaminación del medio ambiente por las sus-tancias nocivas y potencialmente peligrosas, si bien la indemnización por de-terioro del medio ambiente, aparte de la pérdida de beneficios resultante dedicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de res-tauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse, y

d) el costo de las medidas preventivas y las otras pérdidas o daños ocasionados portales medidas.(…)” (Art. 1.6).

Sustancia nociva y potencialmente peligrosa (SNPP) se define refiriéndose al listadode sustancias incluidas en varias convenciones de la OMI y Códigos (Art. 1.5)388.Establece un régimen de responsabilidad objetiva del propietario quien bajo ciertascircunstancias puede ser exonerado de esa responsabilidad si prueba que se dieronlas mismas (Art. 7).El propietario del buque podrá limitar su responsabilidad financiera a una cuantía en-tre 10 millones y 100 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), dependiendodel arqueo bruto del buque (Art. 9).El Convenio HNS también establece la obligatoriedad del seguro y de certificadosde seguro (Art. 12).Crea el Fondo HNS que proporcionará compensación adicional a los afectadoscuando el total de los costes exceda el límite de responsabilidad del propietario delbuque hasta un máximo de 250 millones de DEG. El Fondo HNS se financiará me-diante contribuciones de los receptores de SNPP (Arts. 13 a 36).

387 Aún no ha entrado en vigor.388 Las SNPP son muy variadas e incluyen tanto las cargas a granel como los artículos embalados. Las cargas a granel pueden ser sóli-dos, líquidos, incluidos los hidrocarburos persistentes y no persistentes, o los gases licuados, como el gas natural licuado (GNL) y el gasde petróleo licuado (GPL). Algunos sólidos a granel, como el carbón y el hierro, quedan excluidos debido a la baja peligrosidad que pre-sentan. El número de sustancias incluido es muy elevado: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), porejemplo, enumera cientos de materiales que pueden ser peligrosos embarcados o en forma embalada. En la práctica, no obstante, elnúmero de SNP embarcadas en cantidades significativas es relativamente pequeño.389 DO L 131, de 28.5.2009.390 Directiva 2009/20/CE, Art. 1.391 Ibid. Art. 2.1.392 Ibid. Art. 5.

La postura de la UE respecto al régimen de responsabilidad civil consiste en considerar que éste debe re-gularse por los organismos internacionales (la OMI principalmente) ya que entiende que, para poder alcan-zar un funcionamiento eficaz del régimen, ha de hacerse a escala global, de manera que las reglas sobre res-ponsabilidad civil e indemnizaciones se encuentren armonizadas.

Dentro de las medidas del paquete Erika III se incluyó una propuesta de Directiva sobre responsabilidad civily garantías financieras de los navieros. Ésta fue objeto de una serie de modificaciones, siendo adoptada fi-nalmente como Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativaal seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo389. Esta Directiva esta-blece las normas aplicables a determinados aspectos de las obligaciones de los propietarios de buques enlo que se refiere a su seguro para las reclamaciones de Derecho marítimo390. Se aplica a los buques de ar-queo bruto igual o superior a 300 toneladas391. Obliga a los Estados miembros a exigir a los propietarios debuques que enarbolen su pabellón que dispongan de un seguro que cubra a dichos buques y a exigir el cer-tificado de seguro a los buques que entren en sus puertos392. Los Estados miembros podrán inmovilizar a aque-llos buques que no cuenten con un certificado de seguro permitiéndose la expulsión de un buque que no esté

Fuente: Elaboración propia.

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en posesión de un certificado de seguro393. Esta Directiva debe transponerse al ordenamiento jurídico de losEstados miembros antes del 1 de enero de 2012.

3.5.3.2. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA

La contaminación del medio puede alcanzar unas consecuencias de tal consistencia y gravedad que han em-pujado al legislador a recurrir a la sanción penal y a la administrativa para disuadir y castigar las conductas quelas provocan. El régimen para la represión penal y administrativa de estas conductas se ha desarrollado ex-clusivamente en el ámbito comunitario y en el estatal.

La Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la con-taminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las penales, para las infracciones394

de contaminación tiene como objetivo expreso el reforzar la seguridad marítima395. De conformidad con estaDirectiva, las descargas efectuadas por los buques también deben ser sancionadas penalmente. Esta normaestablece que las descargas efectuadas por buques en vulneración del Derecho comunitario constituyen unainfracción penal y motivan la aplicación de sanciones, administrativas o penales, si los responsables son de-clarados culpables de actos deliberados o negligentes.

El Artículo 115 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante calificacomo infracción grave relativa a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformasfijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza sobera-nía, derechos soberanos o jurisdicción:

e) La introducción negligente, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales o formasde energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos obiológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales de los ma-res, en la medida que dicha introducción fuera contraria a la legislación vigente o no contase con la debida autori-zación.

Nuestro ordenamiento jurídico tipifica en los artículos 325 y siguientes del CP el delito de contaminación delmedio marino (el delito contra el medio ambiente en general) aunque no es la única figura delictiva que seencarga de reprimir los vertidos al medio marino. Del mismo modo, el artículo 330 CP, delito de daños en unespacio natural protegido, puede aplicarse a determinados supuestos de vertidos en aguas marítimas.

3.6. El régimen jurídico de control de la contaminaciónde origen terrestre

Una de las principales fuentes de contaminación y degradación del medio marino tiene su origen en las ac-tividades que se realizan en tierra. Esta contaminación es particularmente grave en las zonas densamente po-bladas. Existen dos fuentes principales: por un lado, los vertidos desde tierra, que llegan directamente al mara través de conducciones: vertidos directos, o bien a través de los ríos: vertidos indirectos; por otro lado, lacontaminación llega a través de la atmósfera generada, principalmente, por las actividades en tierra, pero tam-bién por buques y aeronaves. Esta sección se centra en el régimen jurídico establecido para controlar el pri-mer tipo de fuente.

En el plano internacional no se ha adoptado, hasta el momento, un instrumento jurídicamente vinculante es-pecífico de aplicación global. Los únicos instrumentos que existen tiene el carácter de meras recomendaciones,aunque tal carácter no puede desmerecer su importancia.

El artículo 207 de CONVEMAR incorpora disposiciones relativas a la contaminación de origen terrestre, obli-gando a los Estados a tomar, conjunta o individualmente, todas las medidas compatibles con la Convención

393 Ibid.394 DO L 255, de 30.9.2005. Modificada por la Directiva 2009/123/CE (DO L 280, de 27.10.2009).395 El hundimiento del petrolero Prestige impulsó la adopción de estas normas.

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que sean necesarias para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuen-tes terrestres, teniendo en cuenta las características propias de cada región, la capacidad económica de losEstados en desarrollo y su necesidad de desarrollo económico. También hace hincapié en la necesidad deincluir disposiciones destinadas a reducir, lo más posible, la evacuación en el medio marino de sustancias tó-xicas, perjudiciales o nocivas, en especial las de carácter persistente.

El principal instrumento internacional de soft law es el Programa de Acción Mundial para la Protección del Me-dio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra (PAM)396.

PAM Recomienda una serie de acciones en los planos internacional, nacional y regional para afrontar la con-taminación marina por actividades realizadas en tierra.• Plano internacional: recomienda alcanzar acuerdos institucionales, crear capacidad y movilizar recursos

financieros.• Plano regional: invita a los Estados a consolidar y, si es necesario, a desarrollar acuerdos regionales y

apoyar las estrategias y programas nacionales. Dentro de las prioridades regionales las aguas residua-les se identifican como la principal fuente de contaminación de origen terrestre.

• Plano nacional: invita a los gobiernos a que determinen sus problemas, identifiquen sus prioridades parala acción, desarrollen las estrategias y que fijen objetivos comunes para tratar los impactos de la con-taminación procedente de fuentes terrestres sobre el medio marino, particularmente, cuando resultende las nueve categorías de fuentes contaminantes definidas por el PAM397.

Tabla 39. El Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra.

En el plano regional sí se han adoptado instrumentos vinculantes para hacer frente a este tipo de conta-minación.

Convenio para laProtección del MedioMarino y de la RegiónCostera delMediterráneo, (Conveniode Barcelona)

Convenio para laProtección del MedioMarino del NordesteAtlántico de 1992(OSPAR)

Constituye el primer instrumento internacional para la lucha contra la contaminación enla zona del mar Mediterráneo.Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causadapor fuentes y actividades situadas en tierra398.Las Partes del Protocolo se comprometen a eliminar la contaminación derivada de fuen-tes y actividades situadas en tierra, en particular a eliminar progresivamente los aportesde las sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas enumeradas en su Anexo I. Paraestas sustancias, los Estados Parte deberán elaborar planes de acción y programas na-cionales y regionales que contengan medidas y calendarios para su progresiva reduc-ción. Asimismo, incluye las sustancias cuyo vertido está sujeto a la expedición de una au-torización por las autoridades nacionales competentes (Anexo II).

Su objetivo en cuanto a la contaminación marina de origen terrestre, es la prevención me-diante la reducción de vertidos, emisiones y pérdida de sustancias peligrosas.Anexo I.- Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestreLas descargas de fuentes puntuales a la zona marítima, y las emisiones en el agua o la at-mósfera que alcancen y puedan afectar la zona marítima, están estrictamente sujetas a au-torización o reglamentación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes.Reunión Ministerial de Sintra (1998): se acordó eliminar los vertidos de sustancias peli-grosas para 2020.El Programa sobre control de vertidos desde ríos y directos al mar. Establece que cada Estadodebe informar sobre todos los vertidos industriales y urbanos que llegan al mar bien desde losríos o de manera directa por vertidos en la costa. En los informes nacionales se debe incluir in-formación sobre el volumen de vertido y las cargas totales vertidas de algunas sustancias.

396 www.gpa.unep.org397 Aguas residuales, agentes contaminantes orgánicos persistentes, sustancias radioactivas, metales pesados, aceites (hidrocarburos), nu-trientes, movilización del sedimento, basura, la alteración y la destrucción física de hábitats.398 Instrumento de ratificación del Protocolo sobre la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación de origen terrestre (BOEnúm. 152, de 26.6.1984). Enmendado en 1996, cuando se modificó su título (BOE núm. 121, de 19.5.2008).

Tabla 40. Convenios de aplicación regional para la protección del medio marino frente a la contaminación de origen terrestre.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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3.6.1. Régimen jurídico comunitario de los vertidos de origen terrestreLa UE ha buscado evitar y eliminar la contaminación de las aguas causada por vertidos de origen terrestre através de una serie de directivas que establecen un marco general para garantizar una protección eficaz delmedio acuático de la Comunidad Europea. Sin embargo, la normativa europea en el campo de las aguas ma-rinas está fuertemente delimitada por la normativa internacional. En consecuencia, la Comunidad Europea hastaahora se había limitado a aprobar la mayor parte de los convenios que afectan a mares u océanos que bañanlas riberas de sus Estados miembros. La Comunidad a través de Programas de Acción fue estableciendo lí-neas de acción encaminadas a proteger las aguas continentales y las aguas marinas frente a determinadoscontaminantes, que después se tradujeron en Directivas.

Directiva Marco delAgua 2000/60/CE

Directiva sobre laEstrategia marina

Entre sus objetivos se encuentra la adopción de medidas específicas de reducción progre-siva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias a través de la inte-rrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias pe-ligrosas prioritarias en las demarcaciones hidrográficas y en las aguas territoriales (Art. 1).Los PdM previstos para lograr el buen estado de las aguas comunitarias incluyen una se-rie de medidas básicas, entre ellas están:• Para evitar los vertidos de fuentes puntuales que puedan causar contaminación, un requi-

sito de reglamentación previa que puede ser: la prohibición de la entrada de contaminan-tes en el agua, una autorización previa, o el registro basado en normas generales de ca-rácter vinculante que establezca controles de la emisión de los contaminantes de que setrate, incluyendo controles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 16 (art. 11,3. g)).

• Para las fuentes difusas que puedan generar contaminación, establece medidas para evitar ocontrolar la entrada de contaminantes. Los controles podrán consistir en un requisito de re-glamentación previa, como la prohibición de la entrada de contaminantes en el agua, el requi-sito de autorización previa o el registro basado en normas generales de carácter vinculante,cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación comunitaria (art. 11.3.h)).

Prevé también la eliminación, para 2020, de los vertidos de las sustancias peligrosas prio-ritarias (art. 16).

Uno de los propósitos de las estrategias marinas es prevenir y reducir los vertidos al me-dio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación, para velar por que nose produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas ma-rinos, la salud humana o los usos legítimos del mar (art. 1.2.b).

Para lograr el buen estado medioambiental de las aguas, la Directiva establece que, paracada región o subregión marina, los Estados miembros procederán a una evaluación ini-cial de sus aguas marinas que tenga en cuenta un análisis de los principales impactos ypresiones, incluidas las actividades humanas, que influyen sobre el estado medioambientalde esas aguas, como (art. 8 y Anexo III):• Modificaciones de la sedimentación (por ejemplo por vertidos, incremento de la esco-

rrentía o dragado/eliminación de residuos de dragado).• Contaminación por sustancias peligrosas: introducción de compuestos sintéticos, in-

troducción de sustancias y compuestos no sintéticos e introducción de radionucleidos.• La introducción de otras sustancias —sólidas, líquidas o gaseosas— como consecuencia

de su vertido sistemático y/o intencional al medio marino, permitida en virtud de otra le-gislación comunitaria y/o convenciones internacionales.

• Entrada de fertilizantes y otras sustancias ricas en nitrógeno y fósforo (por ejemplo de fuen-tes puntuales y difusas, entre ellas la agricultura, la acuicultura o la deposición atmosférica).

• Entrada de materias orgánicas (por ejemplo alcantarillado, acuicultura, entradas proce-dentes de los ríos).

La Directiva establece un programa de medidas que se elaborará en función de la eva-luación inicial. Entre éstas está el control de las entradas (medidas de gestión que influ-yan en la intensidad autorizada de una actividad humana), control de las salidas (medidasde gestión que influyan en el nivel de perturbación autorizado de un elemento del eco-sistema) y el control de la distribución espacial y temporal (medidas de gestión que influyanen el lugar y el momento en que se autoriza una actividad).

Tabla 41. Principales Directivas para la protección del medio marino frente a la contaminación de origen terrestre.

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Directiva 2006/11/CE,de 15 de febrero de2006, relativa a lacontaminacióncausada pordeterminadassustancias peligrosasvertidas en el medioacuático de laComunidad399

Directiva 91/676/CEErelativa a los nitratos400

Directiva 91/271/CEE,sobre el tratamiento delas aguas residualesurbanas401

Directiva 2008/1/CEdel ParlamentoEuropeo y del Consejo,de 15 de enero de2008, relativa a laprevención y al controlintegrados de lacontaminación402

Sustituye y deroga a la Directiva 76/464/CE -ésta fue objeto de varias modificaciones yfue derogada parcialmente por la DMA- codificándola.

Uniformiza las disposiciones aplicables en los diferentes Estados miembros en lo rela-tivo al vertido de determinadas sustancias peligrosas. Se aplica a las aguas interiores su-perficiales, a las aguas de mares territoriales y a las aguas interiores del litoral.

Contiene dos listas de sustancias, al igual que la Directiva 76/464/CE. En la lista I (sus-tancias tóxicas, persistentes y bioacumulables), así como una segunda lista (lista II), dondeestán incluidas las sustancias que pueden tener un efecto perjudicial sobre el medioacuático pero que, sin embargo, su vertido puede limitarse a una determinada zona se-gún las características de las aguas receptoras y su localización.

Debe suprimirse la contaminación causada por el vertido de las diferentes sustanciaspeligrosas incluidas en la lista I fijando valores límite de acuerdo con la Directiva2000/60/CE, que establece los procedimientos según los cuales se establecen las me-didas de control y las normas de calidad medioambiental de las sustancias prioritarias.

Debe reducirse la contaminación por sustancias de la lista II, por lo que, los Estadosmiembros deben establecer unos programas que incluyan normas de calidad me-dioambiental para las aguas que respeten las directivas si las hubiere. Las normas de emi-sión aplicables a dichas sustancias deben formularse en función de dichas normas decalidad medioambiental.

Todo vertido debe someterse a una autorización previa que fije las normas de emisión.

Tiene por objeto proteger las aguas comunitarias contra los nitratos de origen agrario,que son la causa principal de la contaminación difusa.Incluye la obligación de definir las zonas contaminadas y zonas vulnerables que contri-buyen a la contaminación, así como elaborar códigos de buenas prácticas y programasde acción para los agricultores.

Su objetivo es armonizar las medidas de tratamiento de las aguas residuales urbanas.Establece dos obligaciones claramente diferenciadas:• las aglomeraciones urbanas deben disponer, en función de su número de habitantes,

de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales; y,• se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de

su vertido a las aguas continentales o marítimas.Marca diversos objetivos, dependiendo del tamaño de las poblaciones, que se debíancumplir entre el año 1995 y el 2005.

Sustituye a la Directiva 96/61/CE ya que la codifica.Somete a autorización las actividades industriales y agrícolas que presentan un elevadopotencial de contaminación, nuevas o existentes, tal como se definen en el anexo I dela Directiva (industrias de actividades energéticas, producción y transformación de los me-tales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.) quemuy a menudo arrojan o vierten sus residuos industriales directamente en el medio ma-rino o en los ríos. Ese permiso sólo puede concederse si se reúne una serie de condi-ciones medioambientales, de manera que las empresas asuman ellas mismas las labo-res de prevención y reducción de la contaminación que puedan llegar a causar.

399 DO L 64, de 4.3.2006.400 DOCE L 92, de 16.4.1993.401 DOCE L 135, de 30.5.1991402 DO L 24, de 29.1.2008.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © Greenpeace

Tubería vertiendo al mar.

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3.6.2. Régimen jurídico de los vertidos directos en EspañaEstudiar y dar soluciones a los problemas debidos al impacto que originan las fuentes de contaminación y ac-tividades de origen terrestre sobre la calidad de las aguas y los ecosistemas marinos y costeros, es un asuntode especial interés para España, debido a sus más de 8.000 kilómetros de costa. Por ello, cuenta con un am-plio marco jurídico encaminado a regular las principales fuentes de contaminación.

Es necesario abordar las fuentes de contaminación marina desde dos perspectivas, por un lado trataremoslas fuentes de contaminación directa y por otro lado las indirectas. Las fuentes directas son los vertidos di-rectos al mar que se realizan a través de emisarios submarinos o conducciones de desagüe. Las fuentes in-directas son los vertidos que llegan a los ríos, desembocando después en el mar. Hay que tener en cuentaque, a su vez, estos vertidos pueden ser directos si se vierten directamente en el cauce e indirectos si se vier-ten a través de tuberías y otro tipo de conducciones. Esta diferenciación es fundamental debido a que en elordenamiento jurídico se regulan a través de distintas normas. Los vertidos directos al mar tienen una regu-lación específica debido a que las aguas marinas terrestres forman parte del DPMT y los vertidos indirectosal mar forman parte del DPH. Teniendo en cuenta esta diferenciación, a continuación analizaremos el marcojurídico de los vertidos al mar.

Los vertidos directos al mar son depositados directamente en el DPMT. Pueden tratarse de efluentes líquidoso residuos sólidos. Los primeros proceden de aguas residuales urbanas e industriales403, y los segundos defangos de depuradoras, fangos industriales, restos de dragados portuarios.

Ley 22/1988, de 28de julio,de Costas

Real Decreto1471/1989, de 1 dediciembre, por el quese aprueba elReglamento Generalpara Desarrollo yEjecución de la Ley22/1988, de 28 dejulio, de Costas404

Ley 16/2002, de 1 dejulio, de prevención ycontrol integrados dela contaminación405

Es aplicable a los vertidos tanto líquidos como sólidos. Se prohíbe el vertido de residuossólidos y escombros al mar y su ribera, así como en la zona de servidumbre de protección,excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados, yestablece la necesidad de evitar el vertido de sustancias peligrosas a las aguas interioresy al mar territorial del Estado. Establece que cualquier vertido estará sujeto a autorizaciónde la Administración competente, la cuál se otorgará con sujeción a la legislación estataly autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público(Arts. 56 y ss).

Contiene las disposiciones relativas a la tramitación de la correspondiente autorizaciónde vertido al mar desde Tierra.

Regula la autorización de vertidos al mar desde tierra para aquellas instalaciones en lasque se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enu-meradas en su Anexo I, como parte de la autorización ambiental integrada. Esta autori-zación integra diferentes autorizaciones ambientales, como son las relativas a emisionesa la atmósfera, residuos y vertidos de aguas residuales de cada instalación industrial, demodo que permita tener una visión y un control integrado de todas las emisiones de unainstalación.

403 Los vertidos líquidos deben realizarse en unas condiciones que aseguren la mejor dispersión y dilución del efluente y que eviten queretorne hacia puntos más o menos próximos al litoral. Estos vertidos son llevados al mar a través de emisarios submarinos y conduccionesde desagüe. A través de los emisarios submarinos se realiza la conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la esta-ción de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar. Las conducciones de desagüe son conducciones, abiertas o cerradas, quetransportan las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina.404 BOE núm. 297, de 12.12.1989.405 BOE núm. 157, de 2.07.2002.

Tabla 42. Régimen jurídico estatal en materia de vertidos directos al mar.

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Real Decreto258/1989, de 10 demarzo, por el que seestablece la normativageneral sobre vertidosde sustanciaspeligrosas desdetierra al mar406

Transpone la Directiva76/464/CEE

Orden Ministerialde 31 de octubrede 1989 408

Orden de 13 de Juliode 1993 por la que seaprueba la instrucciónpara el proyecto deconducciones devertidos de tierra almar409

Real Decreto261/1996 de 16febrero de protecciónde las aguas contracontaminación pornitratos de fuentesagrarias410

Transpone Directiva91/676/CEE

Real Decreto Ley11/1995 de 28diciembre, por el quese establecen lasnormas aplicables altratamiento de lasaguas residualesurbanas411

Directiva 91/271/CEE

Establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar:1. Fija las normas de vertido en las aguas interiores y el mar territorial de sustancias peli-

grosas, entendiendo como tales las mencionadas en el anexo II, para los vertidos pro-cedentes de cualquier fuente, basándose en límites máximos de emisión para eliminarla contaminación por vertidos de sustancias de la lista I y en objetivos de calidad parareducir la contaminación por vertidos de sustancias de la lista II.

2. Establece el procedimiento para controlar el cumplimiento de las normas de vertido.3. Exige el establecimiento de programas con el fin de evitar o eliminar la contaminación

por las sustancias peligrosas mencionadas, cuando se trata de fuentes importantes delas mismas que no pueden ser sometidas a control de emisiones.

Se aplica a las aguas interiores y al mar territorial y exige para cualquier vertido de la listaII, una autorización que fijará unas normas de emisión407 que determinarán:

a) La concentración máxima de una sustancia admisible en los vertidos.b) La cantidad máxima de una sustancia admisible en los vertidos durante uno o va-

rios períodos determinados.

Establece normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia yprocedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en losvertidos desde tierra al mar.

Establece las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las conduccio-nes y dispositivos de vertido de aguas residuales, se definen los requisitos que deben cum-plir los proyectos de los aliviaderos, y se determinan los procedimientos de vigilancia y con-trol de las instalaciones y del mantenimiento de los objetivos de calidad exigibles por lanormativa.

Establece las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas con-tinentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario. Incluye la obligación de de-finir las zonas contaminadas, las zonas vulnerables de aquellas superficies territoriales cuyaescorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas li-torales. Establece la obligación de elaborar códigos de buenas prácticas y programas de ac-tuación, que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria, con la finalidadde reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario.Los códigos de buenas prácticas agrarias deberán contener, al menos, disposiciones como:los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras o la aplica-ción de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados o las condiciones de apli-cación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de aguas entre otras. De las medidas a in-corporar en los programas de actuación está, por ejemplo, la determinación de los períodosen los que esté prohibida la aplicación al terreno de determinados tipos de fertilizantes.

Tiene por objeto proteger la calidad de las aguas marítimas de los efectos negativos delos vertidos de las aguas residuales urbanas.Impone a determinadas aglomeraciones urbanas la obligación de disponer de sistemascolectores para la recogida y conducción de las aguas residuales, y de aplicar a éstas dis-tintos tratamientos antes de su vertido a las aguas marítimas. En la determinación de es-tos tratamientos se tiene en cuenta si los vertidos se efectúan en zonas sensibles o en zo-nas menos sensibles, lo que determinará un tratamiento más o menos riguroso (primario,secundario, o adecuado). Además establece la prohibición de vertido de fangos proce-dentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las aguas marítimas.

406 BOE núm. 64, de 16.03.1989.407 Art. 3, RD 258/1989.408 BOE núm. 270, de 10.11.1989. Su Anexo V fue modificado por Orden de 9 de mayo de 1991 (BOE núm. 116, de 15.05.1991). La Ordende 28 de octubre de 1992 (BOE núm. 267, de 6.11.1992) amplió su ámbito de aplicación a cuatro nuevas sustancias.409 BOE núm.178, de 27.7.1993.410 BOE núm. 61, 11.03.1996.411 BOE núm. 312, de 30.12.1995.

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Real Decreto509/1996 de 15marzo por el que sedesarrolla RealDecreto Ley 11/1995de 28 diciembre detratamiento de aguasresiduales urbanas412.

Completa las normas sobre recogida, depuración y vertido de las aguas residuales urba-nas. Establece los requisitos de los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamientosecundario, así como los requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tra-tamiento realizados en zonas sensibles.

Algunas CC.AA., como Asturias, Canarias, Islas Baleares, Murcia y Valencia, aplican la normativa básica esta-tal, es decir la Ley de Costas de 1988 y su Reglamento para regular los vertidos de tierra a mar y el Real De-creto 258/1989 para regular el vertido de sustancias peligrosas de tierra a mar.

En otras Comunidades además de aplicar esta legislación, cuentan con normativa de desarrollo:

• Andalucía. En lo que se refiere al litoral andaluz, la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambien-tal413 establece el marco general para preservar y mejorar la calidad de las aguas litorales. El procedimientopara la tramitación de las autorizaciones de vertido está regulado por el Decreto 334/1994414. El Decreto14/1996, de 16 de enero, aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales415, que regula el régimende autorizaciones de vertido, la comprobación, vigilancia y control de la calidad de las aguas, los objetivosde calidad, canon y fianza, así como las tablas de límites de vertido y métodos de análisis, los valores de co-eficiente K para el cálculo del canon de vertido y las normas para su estimación en las industrias que utili-zan el agua como refrigeración.Mediante la Orden de 14 de febrero de 1997416 se establece una clasificación de las aguas litorales andalu-zas con arreglo a las exigencias y limitaciones de los vertidos establecidos en las normas comunitarias y enel ordenamiento español.

• Cantabria. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se ha establecido mediante el De-creto 48/1999, sobre vertidos al mar en el ámbito litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria417.

• Galicia. La Ley 8/2001, de 2 de agosto, de Protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y deOrdenación del Servicio Público de Depuración de Aguas Residuales Urbanas418, prohíbe cualquier tipo devertido, ya sea directo o indirecto, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas con-tinentales o marinas, o cualquier otro elemento del dominio público si no se cuenta con una autorización ad-ministrativa previa de vertido.

• País Vasco. El Decreto 196/1997419, de 29 de agosto, establece el procedimiento para el otorgamiento de au-torizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y devertido desde tierra al mar. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente delPaís Vasco420, establece que las Administraciones públicas incorporarán, en las autorizaciones y concesio-nes, los criterios ambientales que garanticen la conservación de los recursos hídricos y del litoral, fijando es-tándares de calidad y caudales ecológicos para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de lasaguas y de la ribera del mar.

3.6.3. Régimen jurídico de los vertidos indirectos en EspañaSe consideran vertidos indirectos al mar los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continen-tales, así como en el resto del DPH421, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

412 BOE núm. 77, de 29.03.1996.413 BOE núm. 190, de 9.08.2007.414 BOJA núm. 175, de 4.11.1994.415 BOJA núm. 19, de 08.02.1996.416 BOJA núm. 27, de 04.03.1997.417 BOC núm. 91, de 07.05.1999.418 BOE núm. 230, de 25.09.2001.419 BOPV núm. 181, de 23.09.1997.420 BOPV núm. 59, 27.03.1998.

Fuente: Elaboración propia.

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De conformidad con el TRLA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), queda prohibido, concarácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminarlas aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con autorización previa422. Laautorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos.Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con lasnormas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente.

La regulación de los vertidos a las aguas continentales está constituida por un complejo entramado de normas.

Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio,por el que se apruebael Texto Refundido de laLey de Aguas423

Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, por elque se aprueba elReglamento delDominio PúblicoHidráulico quedesarrolla los títulospreliminar, I, IV, V, VI, VIIy VIII del TextoRefundido de la Ley deAguas, aprobado por elReal Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio424

Real Decreto907/2007, de 6 dejulio, por el que seaprueba elReglamento de laPlanificaciónHidrológica425

Regula el DPH. Contiene el régimen para la protección de la calidad de las aguas, es-tableciendo la prohibición de cualquier vertido a las aguas que conforman el DPH, coin-cidentes con las aguas continentales recogidas en la Directiva 76/464/CE, y somete aautorización cualquier vertido a estas aguas (Artículo 100.1).Dispone el régimen para los vertidos que contengan sustancias incluidas en la lista I yII de la Directiva.

Define los vertidos y hace la diferencia entre los que se consideraran directos y los in-directos (Artículo 245.1). Establece la prohibición general de realizar vertidos directoso indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas con-tinentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que secuente con la previa autorización (Artículo 245.2). Asimismo establece el procedi-miento de autorización de los vertidos (Artículo 246) así como las condiciones en queestos deben realizarse (Artículo 251). Otorga a los organismos de cuenca la facultadde efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar lascaracterísticas del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y eva-cuación (Artículo 252).

Dispone que en cada DH se recopilará y mantendrá el inventario sobre el tipo y la mag-nitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las ma-sas de agua superficial, el cual incluirá (Art. 15):

• La estimación e identificación de la contaminación significativa originada por fuentespuntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II delRDPH, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otrotipo de actividades económicas.

• La estimación e identificación de la contaminación significativa originada por fuentesdifusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II delRDPH, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ga-naderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mi-neras, suelos contaminados o vías de transporte.

Asimismo establece una relación de medidas básicas entre las cuales se encuentran:• Medidas de control sobre vertidos y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas,

incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a

421 De acuerdo con el TRLA se considera DPH:1) Las aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia deltiempo de renovación.2) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.3) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.4) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.5) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.422 Artículo 100.1 del TRLA.423 BOE núm. 176, de 24.07.2001.424 BOE núm. 103, de 30.04.1986. Este Real Decreto ha sido modificado, en lo que se refiere a los vertidos, por el Real Decreto 606/2003de 23 mayo de 2003 (BOE núm. 135, de 23.05.2003).425 BOE núm. 162, de 7.07.2007.

Tabla 43. Normativa estatal en materia de vertidos indirectos.

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Real Decreto Ley11/1995, de 28 dediciembre, por el quese establecen lasNormas Aplicables alTratamiento de lasAguas ResidualesUrbanas426

Real Decreto 261/1996,sobre protección de lasaguas contra lacontaminación denitratos427

Real Decreto 995/2000,de 2 de junio, por el quese fijan objetivos decalidad paradeterminadas sustanciascontaminantes y semodifica el Reglamentode Dominio PúblicoHidráulico, aprobado porel Real Decreto 849/1986,de 11 de abril.428

las aguas objeto de protección por el TRLA. Sobre estas medidas se establece que (Art. 49):

! En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las medidas con-sisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales.

! En el caso de fuentes difusas que puedan generar contaminación, se adoptarán medi-das para evitar o controlar la entrada de contaminantes. Dichas medidas podrán consistiren un requisito de reglamentación previa, como la prohibición de la entrada de conta-minantes en el agua, el requisito de autorización previa de las actividades que generenla contaminación difusa o el de registro basado en normas generales de carácter vin-culante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Di-chos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

• Prohibición de vertidos directos a las aguas subterráneas, salvo en ciertas condiciones (Art.50).• Medidas respecto a las sustancias peligrosas recogidas en la lista I, lista II preferentes y

lista II prioritarias del anexo IV (Art. 51).

Establece dos obligaciones claramente diferenciadas:

1.- Las aglomeraciones urbanas deberán disponer, según el número de habitantes-equi-valente, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales.

2.- Se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes desu vertido a las aguas continentales.

En la determinación de los tratamientos a que deberán ser sometidas las aguas residualesurbanas antes de su vertido, se tiene en cuenta si dichos vertidos se efectúan en zonas sen-sibles o zonas menos sensibles, lo cual determinará un tratamiento más o menos riguroso:• En cuanto a las aglomeraciones urbanas que cuenten con menos de 2.000 habitantes-

equivalentes y viertan en aguas continentales y estuarios deberán disponer de un trata-miento adecuado para sus aguas residuales.

• Las aglomeraciones urbanas que cuenten entre 2.000 y 10.000 habitantes-equivalentesy viertan en aguas continentales o estuarios deberán aplicar a las aguas residuales queentren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente.

Dispone medidas para controlar determinados vertidos de fuente difusa que contribuyena la contaminación de las aguas, concretamente, los derivados de la aplicación excesiva oinadecuada de los fertilizantes nitrogenados en la agricultura. Esta norma establece las me-didas necesarias para prevenir y corregir la contaminación difusa de las aguas continenta-les y litorales, causada por los nitratos de origen agrario. Impone a las CC.AA. la obligaciónde designar como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies te-rritoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitra-tos de las aguas. Una vez determinadas las zonas vulnerables, las CC.AA. establecerán pro-gramas de actuación y elaborarán uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias.

Fija objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes. Es de aplicacióna los vertidos efectuados en las aguas superficiales continentales que contengan algunade las sustancias preferentes incluidas en el anejo 1.

426 BOE núm. 312, de 30.12.1995.427 BOE núm. 61, de 11.03.1996.428 BOE núm. 147, de 20.06.2000.

Fuente: Elaboración propia.

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Teniendo en cuenta la distribución de competencias respecto a la gestión hidráulica, las CC.AA con cuencasintracomunitarias han ido desarrollando normativas sobre la gestión de las mismas. Sin embargo, la mayoríase rigen por la normativa estatal en lo que a vertidos se refiere.

• En Andalucía están prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen,de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier biendel dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativaen base a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• En Canarias, de acuerdo con la disposición adicional novena del TRLA, aplica su propio régimen. La Ley12/1990, de 26 de julio de Aguas429, aborda la regulación de las aguas terrestres superficiales y subterráneasde las Islas Canarias, así como el ejercicio de las competencias de esta comunidad en las materias relacio-nadas con el DPH. En varias de las islas, el suministro de agua está supeditado, de forma principal o casi ex-clusiva, a la extracción de agua del subsuelo. El artículo 62 de la Ley requiere para todo vertido de líquidos430

y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas una autorización admi-nistrativa. Siguiendo la línea de la legislación estatal, la prohibición de vertidos es general. Los vertidos y suautorización se hallan específicamente regulados en el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se apruebael Reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico431.

• En Cataluña, el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela legislación en materia de aguas de Cataluña432, establece las competencias del gobierno autonómico ca-talán y de los entes locales y regula la organización y el funcionamiento de la administración hidráulica ca-talana, cuyo órgano máximo es la Agència Catalana de l’Aigua y a la que corresponde autorizar los vertidostanto al dominio público hidráulico como los vertidos de tierra a mar.

3.7. El régimen jurídico de la producción de la energíaeólica en el mar

El cambio climático supone una grave amenaza para el medio marino y la inmensidad del problema requiereacciones drásticas de mitigación y adaptación. A su vez, estas acciones tendrán efectos ambientales propiospor lo que los encargados de formular las políticas deben tratar de buscar el equilibrio en la forma en la queesas acciones se llevarán a cabo. Las actuales proyecciones de crecimiento de la energía eólica marina pre-sentan un ejemplo de tal situación, donde las acciones destinadas a mitigar los efectos del cambio climáticoglobal pueden, de hecho, contribuir a problemas ambientales propios.

Las instalaciones para la producción de energía eólica marina y las infraestructuras de transmisión de elec-tricidad se encuentran relativamente cerca de la costa, generalmente dentro de la jurisdicción nacional. Sinembargo, existen razones por las cuales es necesaria una regulación internacional. Los sonidos de baja fre-cuencia, a menudo citados como el principal contaminante procedente de la producción de energía eólica,recorren un largo camino bajo el agua y, por tanto, sus efectos pueden tener una naturaleza transfronteriza.Además, las especies migratorias que pueden verse afectadas por los aerogeneradores, como aves y balle-nas, no conocen de fronteras marítimas.

429 Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas (BOC núm. 94, de 27.07.1990), modificada mediante la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidasurgentes, económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad (BOC núm. 17, de8.02.1999).430 Se considera vertido la aportación de líquidos o sólidos solubles o miscibles en el agua, que se realice directa o indirectamente entodo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el proce-dimiento utilizado.431 Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio PúblicoHidráulico (BOC núm. 104, de 24.08.1994).432 Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación en materia de aguas deCataluña (DOGC núm. 4015, de 21.11.2003).

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Tabla 44. Normativa internacional aplicable a la energía eólica marina.

Convenio Marco de lasNaciones Unidas sobreCambio Climático433

Convención de NacionesUnidas sobre Derechodel Mar

Convenio sobreProtección del MedioMarino del NordesteAtlántico

Convención de NacionesUnidas sobre laDiversidad Biológica

Convenio de NacionesUnidas sobre EspeciesMigratorias (CEM)

Principales instrumentos internacionales aplicables a la energía eólica marina

El principal incentivo para el crecimiento de los parques eólicos marinos se encuen-tra en el Protocolo de Kyoto puesto que las obligaciones de reducción de carbono su-ponen un aliciente para la producción de energía eólica marina.

El artículo 192 de la Convención afirma que “los Estados tienen la obligación de pro-teger y preservar el medio marino”. El Artículo 193 se hace eco del principio de sobe-ranía sobre los recursos: “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus re-cursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y deconformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino”. Esto pro-porciona una base jurídica para la utilización del viento como recurso natural para laproducción de energía, pero de una forma que no dañe al medio ambiente marino.En el artículo 1 de CONVEMAR, la contaminación del medio marino es definida como“la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía enel medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos noci-vos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud hu-mana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos le-gítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabode los lugares de esparcimiento”. De acuerdo con la doctrina, el ruido generado por tur-binas eólicas en el mar quedaría firmemente en la categoría de contaminación con arre-glo a esta definición al considerarse que el sonido se compone de las vibraciones cre-adas por las ondas de energía en movimiento a través de un soporte, como es el agua.A parte de las disposiciones de protección del medio marino recogidas en CONVEMAR,también hay que tener en cuenta las disposiciones de esta Convención relativas a la re-gulación del establecimiento de estructuras artificiales en las diferentes zonas marítimas.

Con respecto a las instalaciones artificiales, el Convenio establece que las Partes, porseparado o en conjunto, adoptarán todas las medidas que permitan prevenir o elimi-nar la contaminación producida por fuentes marítimas tales como instalaciones marí-timas o conductos marítimos a partir de los cuales sustancias o energía lleguen a lazona marina (Art. 5).El Anexo III de OSPAR regula la prevención y eliminación de la contaminación proce-dente de fuentes mar adentro y, para ello, establece que al adoptar programas y me-didas contra la contaminación que las instalaciones puedan producir, las Partes exigi-rán la utilización de las mejores técnicas disponibles y la mejor práctica medioambientalincluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.Como consecuencia de la expansión de la energía eólica marina en la región OSPAR,la Comisión del Convenio ha aprobado, mediante el Acuerdo 2008-3, una Guía sobrelas consideraciones ambientales en el desarrollo de un parque eólico marino (OSPARGuidance on Environmental Considerations for Offshore Wind Farm Development).

El Convenio establece el principio de que “los Estados tienen, de conformidad con laCarta de Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho so-berano de explotar sus propios recursos de acuerdo con sus políticas medioambien-tales, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas dentro de su ju-risdicción o control no causan daños al medioambiente de otros Estados o de otraszonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional” (Art 3).

El apartado 4 del artículo III establece que las Partes se comprometen a “esforzarsepor evitar, eliminar, compensar o reducir al mínimo, según corresponda, los efectos ne-gativos de actividades o de obstáculos que apacigüen seriamente o prevengan la mi-gración de las especies”. En la medida en que las turbinas eólicas en el mar representanun obstáculo para las rutas de vuelo de las aves migratorias o en las rutas migratoriasde mamíferos marinos, como ballenas, las Partes de la CEM tienen la obligación de to-

433 Instrumento de Ratificación, de 16 de noviembre de 1993, de la Convención Marco de 9 de mayo de 1992 de las Naciones Unidas, sobreel Cambio Climático, hecho en Nueva York (BOE núm. 27, de 01.02.1994).

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mar medidas para eliminar o reducir al mínimo los efectos adversos que tienen.En septiembre de 2002, en la VII Conferencia de las Partes, celebrada en Bonn, fueadoptada la Resolución 7.5 sobre turbinas eólicas y especies migratorias. Esta espe-cífica directriz requiere una amplia evaluación de las consecuencias ambientales decualquier proyecto de energía eólica marina de cualquier país que sea Parte del CEM.

3.7.1. Régimen jurídico comunitario para la producción de energía eólica marinaEl 9 de marzo de 2007 los jefes de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) alcanzaron unacuerdo, con carácter vinculante, por el que el Consejo Europeo se comprometía a que las energías renovablesparticipen con un 20% en el consumo energético total de la Unión en el año 2020. El 17 de diciembre de 2008el Parlamento Europeo aprobó el Paquete de Energía y Cambio Climático, en el que se introducen los mismosobjetivos para la promoción de las energías renovables en el sector de la electricidad, entre otros.

Para conseguirlo, de acuerdo con la Comisión “la energía eólica marítima puede contribuir significativamentea los tres objetivos clave de la nueva política energética: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,garantizar la seguridad de abastecimiento y mejorar la competitividad de la UE”434.

En la UE, los principales instrumentos reguladores que han contribuido al desarrollo de la energía eólica ma-rina han sido la legislación general sobre el mercado interior de la electricidad435, la Directiva sobre electrici-dad renovable436, la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen parael comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad437, modificada por laDirectiva 2004/101/CE y la Directiva 2008/101/CE, y las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales en Fa-vor del Medio Ambiente438.

434 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regio-nes: Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los años poste-riores. COM (2008) 768 final. Bruselas, 13.11.2008.435 Principalmente, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes parael mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO L 211, de 14.08.2009).436 Directiva 77/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidadgenerada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DOCE L 283, de 27.10.2001).437 DO L 275, de 25.10.2003.438 DO C 82, de 1.4.2008.439 DOCE L 73, de 14.03.1997.

Directiva Marco sobre laEstrategia Marina2008/56/CE

Directiva 97/11/CE deEvaluación de ImpactoAmbiental439

Directiva Hábitats92/43/CEE

Principales directivas comunitarias aplicables a la energía eólica marina

De acuerdo con esta Directiva, las estrategias marinas tendrán entre sus fines preve-nir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la con-taminación. Los impactos producidos por un parque eólico marino, como los ruidos uobstáculos a otras actividades, se pueden incluir dentro de la definición de contami-nación que ofrece la Directiva. Así, en el artículo 3.8 se define como contaminación “laintroducción directa o indirecta en el medio marino, como consecuencia de la activi-dad humana, de sustancias o energías, incluidas las fuentes sonoras submarinas deorigen humano, que provoquen o puedan provocar efectos nocivos, como perjuiciosa los recursos vivos y a los ecosistemas marinos –incluida la pérdida de biodiversidad,riesgos para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas…”.

Incluye, en el Anexo II, las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento parala producción de energía (parques eólicos) entre los proyectos que se someten a Eva-luación de Impacto Ambiental (EIA).

La designación de zonas protegidas en el marco de la Directiva sobre hábitats es im-portante para dar certidumbre a los promotores respecto de la posible localización delos parques de generación de energía eólica.

Tabla 45. Normativa comunitaria aplicable a la energía eólica marina.

Fuente: Elaboración propia.

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Tabla 46. Resumen de la normativa española aplicable a la energía eólica marina.

Directiva Aves79/409/CEE

Uno de los impactos producidos por los parques eólicos marinos lo constituyen las co-lisiones de las aves con las palas de los molinos. Debido a ello, mediante la aplicaciónde la Directiva sobre Aves, los Estados miembros deberán establecer medidas con-cretas entre las que destacan la creación de zonas de protección o el restablecimientode biotopos destruidos (Art. 3). Las áreas de protección se conocen como ZEPAs y sonlos Estados miembros los que tienen la responsabilidad, en principio exclusiva, de de-signar dichas zonas.

3.7.2. Régimen jurídico de la producción de energía eólica en EspañaActualmente, España cuenta con un marco jurídico para la localización de instalaciones de generación de ener-gía eléctrica en el mar. El Real Decreto 1028/2007 ordena los procesos de autorización de los parques eóli-cos marinos y otras energías procedentes del mar, de manera que los proyectos pueden ser aprobados demanera eficiente, sin dejar de lado los posibles impactos ambientales de los mismos. Además, estas energíasse incluyen en el régimen especial de producción de energía eléctrica establecido por el Real Decreto661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen es-pecial440, lo cual promociona las inversiones en este sector.

Ley 22/1988, de Costas

Ley 3/2001, de PescaMarítima del Estado

Real Decreto 1028/2007,por el que se estableceel procedimientoadministrativo para latramitación de lassolicitudes deautorización deinstalaciones degeneración eléctrica enel mar territorial441

Los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se requerirán para la cons-trucción o ampliación de la instalación, e incluso para las actividades de investigación delas instalaciones eléctricas de generación eólica marina. Por tanto, será de aplicación el ar-tículo 31.2 de la Ley de Costas, el cual establece que los usos que requieran la ejecuciónde obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción yautorización o concesión. Además, únicamente se permite la ocupación del dominio pú-blico marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, como las de gene-ración de energía eléctrica de origen marino, no puedan tener otra ubicación (Art.32.1).De acuerdo con el artículo 84 de la Ley, una vez concedido el título de ocupación deldominio público marítimo-terrestre, el titular estará obligado a devengar el corres-pondiente canon a favor de la Administración del Estado.

El artículo 20.1 establece que “cualquier obra o instalación, desmontable o no, que sepretenda realizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier ma-terial, requerirá informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacióny de las Comunidades Autónomas afectadas, a los efectos de la protección y conser-vación de los recursos marinos vivos”.

Su objetivo es regular los procedimientos, condiciones y criterios que deben regir laobtención de las autorizaciones y concesiones administrativas que se precisan para laconstrucción y ampliación de instalaciones de generación de electricidad que se en-cuentren ubicadas físicamente en el mar territorial, con especial atención a la tecno-logía eólica (Art.1).Antes de solicitar la autorización de un parque eólico marino, el promotor tendrá quepresentar una solicitud de reserva de zona para la realización de unos estudios pre-vios. Después de efectuarse la solicitud de reserva de zona, se abre un procedimientopara la caracterización del área eólica marina, la cual se plasma en el denominado do-cumento de caracterización de área eólica marina.Con la caracterización del área eólica marina se pondrá de manifiesto, a través de losinformes aportados por las diferentes instituciones consultadas, la incidencia que unainstalación eólica marina podría previsiblemente provocar en el interior del área, en fun-ción de su ubicación.Las características de la plataforma continental española hacen que existan zonas sus-ceptibles de una mayor concentración de parques eólicos y, por tanto, que sus pro-

440 BOE núm. 126, de 26.05.2007.441 BOE núm. 183, de 01.08.2007.

Fuente: Elaboración propia.

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Real Decreto Legislativo1/2008 de 11 de enero,por el que se aprueba elTexto Refundido de la Leyde Evaluación de ImpactoAmbiental442

Ley 42/2007, delPatrimonio Natural y dela Biodiversidad

motores entren en competencia. Por ello, se establece un procedimiento de concu-rrencia, de tal manera que sea aquel promotor que presente un mejor proyecto, el queobtenga las autorizaciones precisas que le permitan concluir en la construcción y ex-plotación de un parque eólico marino.Al solicitante que obtenga resolución favorable en el procedimiento de concurrencia,y al que se le hubiera otorgado el correspondiente título de ocupación del dominio pú-blico marítimo-terrestre, se le atribuirá la reserva de zona. Ello le facultará, según el ar-tículo 19 del Real Decreto, para “llevar a cabo, en exclusiva, las operaciones de inves-tigación del recurso eólico en la poligonal correspondiente”.Una vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recursoeólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación anteel órgano correspondiente (Art. 24). Esta solicitud deberá contener, entre otra docu-mentación recogida en el artículo 25, el estudio de impacto ambiental y el proyecto parala ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, con carácter previo ala autorización de la instalación de generación eólica marina y a la concesión del do-minio público marítimo-terrestre, el proyecto deberá someterse a evaluación de im-pacto ambiental de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto Le-gislativo 1/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación deImpacto Ambiental de Proyectos.

Los proyectos eólicos se recogen en el Anexo I, Grupo 3.i: parques eólicos que ten-gan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otroparque eólico. Estos parques tienen que someterse obligatoriamente a una Evaluaciónde Impacto Ambiental (EIA) en los términos descritos en el Capítulo 2º, Sección 1ª, ar-tículos 5 a 15.Los parques que tengan menos turbinas, o que se encuentren a más de 2 kilómetrosde otro parque eólico, se recogen en el Anexo II.4.h., lo que significa que el órgano am-biental, a la vista de la documentación requerida, determina si procede o no la eva-luación ambiental.

El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulado en el artí-culo 9, ofrece a los promotores información sobre la localización de determinados há-bitats y especies, lo cual ayudaría a acortar el tiempo de elaboración de los estudiosde impacto ambiental. Este inventario recoge, según lo establecido en el artículo 9.1de la Ley 42/2007, “la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización,así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los ele-mentos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atencióna los que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados deinterés comunitario”.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1028/2007 prevé la realización de un Estudio Estratégico Am-biental del Litoral Español con el objeto de determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que,a efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos.

Cumpliendo con su objetivo, este estudio, aprobado mediante Resolución de 30 de abril de 2009443, estableceuna calificación de las zonas como aptas, de exclusión e intermedias dependiendo de si reúnen o no las con-diciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos.

442 BOE núm. 23, de 26.01.2008.443 Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secre-taría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Españolpara la instalación de parques eólicos marinos. Publicada en el BOE núm. 112, de 08.05.2009.

Fuente: Elaboración propia.

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Figura 10. Áreas eólicas marinas. Zonificación definitiva establecidapor el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español.

Por otra parte, el 24 de julio de 2009 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto parala Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) puso a disposición pública en la red el Atlas Eólico de España444,una herramienta de libre acceso y navegable mediante un “Sistema de Información Geográfica”.

Este Atlas ha sido realizado con un doble objetivo: servir de apoyo para la totalidad de administraciones pú-blicas en la elaboración de planificaciones relacionadas con el área eólica y dotar a los agentes del sector, yal público en general, de una herramienta que permita identificar y realizar una evaluación inicial del recursoeólico existente en cualquier área del territorio nacional, en el que se incluye el litoral español. Con esta he-rramienta se trata de evitar pérdidas de tiempo y costes improductivos para los potenciales promotores defuturos proyectos eólicos durante su fase previa. Además, se ha potenciado la funcionalidad del sistema in-cluyendo información complementaria de interés: cartografía y topografía, figuras medioambientales, zonifi-cación marina, etc.

3.8. Régimen jurídico de la PescaLos instrumentos jurídicos que regulan la pesca se han desarrollado en los planos internacional (global y re-gional), comunitario y nacional. En este epígrafe nos centramos en el régimen jurídico vigente en nuestro país445,realizando una breve reseña de los principales instrumentos internacionales y comunitarios.

444 El Atlas Eólico de España está disponible en: www.mityc.es, www.idae.es y http://atlaseolico.idae.es445 Vid. Informe “Régimen Jurídico de la Pesca”, incluido en el CD, que examina detalladamente los instrumentos internacionales y co-munitarios.

Fuente: Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español.

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CONVEMAR

Acuerdo sobre laaplicación de lasdisposiciones de laConvención de lasNaciones Unidas sobre elDerecho del Mar, de 10de diciembre de 1982,relativas a laconservación yordenación de laspoblaciones de pecestranszonales y laspoblaciones de pecesaltamente migratorios

Parte XII.- Protección y Preservación del Medio MarinoSe centra en el problema de la contaminaciónArt. 192.- Los estados tienen la obligación general de proteger y preservar el mediomarinoArt. 194.- Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

El Convenio hace un llamamiento a los Estados para conservar y gestionar los recur-sos vivos y para cooperar globalmente y regionalmente al objeto de desarrollar medi-das adicionales de protección del medio marino. Estas obligaciones son de aplicaciónuniversal en todos los océanos. Sin embargo, el derecho de los Estados de imponery aplicar normas relativas a la conservación y uso sostenible de los recursos marinosvivos está vinculado a las distintas zonas marítimas:Artículo 21.- Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y re-glamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre todas o algunas delas siguientes materias:d) La conservación de los recursos vivos del mar;

Al contrario de la libertad que tienen respecto a las políticas aplicables en las aguasterritoriales, los Estados ribereños están obligados, de conformidad con los artículos61 y 62, a establecer regímenes de conservación apropiados para las pesquerías a pe-sar de su derecho a determinar las Capturas Totales Admisibles (TAC) en su ZEE.

Artículo 77.-Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a

los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si

el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos na-turales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimientode dicho Estado.

Artículo 87.- Libertad de la alta mar1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertadde la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otrasnormas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribere-ños y los Estados sin litoral:e) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2;Además, CONVEMAR contiene algunas disposiciones para abordar el problema de lasespecies marinas vivas que atraviesan las zonas marinas de más de un Estado, estasdisposiciones están previstas en los arts. 63, 64, 65, 66 y 67.

Contiene una serie de directrices y principios sobre la aplicación de las normas de laConvención sobre cómo los Estados deben colaborar en la conservación y gestión desus poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, perfeccionando losarts 63 y 64 de CONVEMAR. A su vez, hace un llamamiento para que se utilice la in-formación científica más fidedigna y se aplique el criterio de precaución.Entre los principios generales se incluye la obligación de los Estados ribereños y losEstados que pescan en alta mar de cooperar, según dispone la Convención, para“adoptar, en caso necesario, medidas para la conservación y ordenación de las espe-cies que pertenecen al mismo ecosistema o que son dependientes de las poblacio-nes objeto de la pesca o están asociadas con ellas, con miras a preservar o restable-cer tales poblaciones por encima de los niveles en que su reproducción pueda versegravemente amenazada como para proteger la biodiversidad en el medio marino (Art.5 e) y g) del Acuerdo).

Tabla 47.- Instrumentos internacionales de aplicación a la pesca.

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Convenio sobre laDiversidad Biológica

Convención sobre elComercio de EspeciesAmenazadas de Fauna yFlora Silvestre (CITES)446.

Convención para laRegulación de la Caza dela Ballena447.

Exige que se fortalezcan las organizaciones regionales y subregionales de ordenaciónpesquera:[los Estados] que pescan en alta mar cooperarán, de conformidad con laConvención, en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblacionesde peces altamente migratorios directamente o por conducto de las organizacioneso los arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes…a finde asegurar una conservación y ordenación eficaces de esas poblaciones (art. 8).

Se aplica a los componentes de la diversidad biológica marina y terrestre situados den-tro de los límites de la jurisdicción nacional y a los procesos y actividades realizadasbajo su jurisdicción o su control, con independencia de dónde se manifiesten sus efec-tos, ya sea dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional (art. 4).

Establece el marco jurídico para suprimir el tráfico de especies naturales en vías deextinción, obligando a los Estados signatarios a que, según el caso, prevengan, persi-gan y castiguen a los comerciantes de especies silvestres amenazadas.Las listas de especies amenazadas, o apéndices, clasifican las especies en 3 nivelesde riesgo: amenazadas de extinción (Apéndice I), potencialmente amenazadas de ex-tinción (Apéndice II) y especies reguladas nacionalmente (Apéndice III).

En materia de recursos marinos es necesario considerar que “muchas especies de ce-táceos, tortugas marinas y corales han sido listadas en los Apéndices I y II”.

El Convenio establece responsabilidades para que las partes cumplan las previsionesde CITES por medio de medidas apropiadas, tales como:• Sanciones contra aquellos que importen o exporten las especies a alguna de las Partes.• Confiscación y retorno seguro de las especies al país exportador con la asistencia

de la Autoridad Administrativa del Estado confiscador (Art. VIII 1 y 4).• Responsabilidad de mantener registros del comercio de especies incluidas en los

Apéndices (Art. VIII 6).• Responsabilidad de preparar y transmitir informes periódicos sobre la implementa-

ción de las disposiciones de la Convención y transmitir dichos reportes a la Secre-taria y, en caso de que sea posible, al público en general (Art. VIII 7).

Se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajola jurisdicción de los Gobiernos Contratantes, así como a todas las aguas en que serealizan actividades de pesca de ballenas por parte de tales buques-fábricas, plantasterrestres y barcos cazadores de ballenas (Art. I).

La Convención establece la Comisión Ballenera Internacional cuyas funciones estánprevistas en los Artículos IV y V, destacando la necesidad de: adoptar normas en rela-ción con la conservación y utilización de los recursos balleneros, determinando: las es-pecies protegidas y no protegidas; la apertura y cierre de las temporadas; aguas abier-tas y cerradas; límites de cantidades para cada especie; tiempo, métodos e intensidadde la caza de la ballena (incluyendo la captura máxima de ballenas para cada tempo-rada); tipos y especificaciones de aparejos, dispositivos e instrumentos que pueden uti-lizarse; métodos de medición; y productos de la caza y otros datos estadísticos y bio-lógicos.En cada buque-fábrica debe haber a bordo, por lo menos, dos inspectores balleneroscon el fin de mantener una inspección de 24 horas. La Convención establece la pro-hibición de capturar o matar ballenas grises o ballenas francas, ballenatos o ballenaslactantes (punto 2 del Anexo 1). En el Anexo 1 se cita la captura máxima total de ba-llenas permitida por año. También se establecen las prohibiciones en medidas míni-mas de captura por tipo de ballenas y por nombres, tipos y tamaños de los buques quepesquen ballenas.

446 Instrumento de adhesión de España de 16 de mayo de 1986 a la Convención de 3 de marzo de 1973 sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres hecho en Washington. BOE núm. 181, de 30.07.1986.447 España se adhirió en 1979 a esta Convención. BOE núm. 202, de 22.08.1980.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Carlos Suárez

Pescador del redero ilegal La Santa 2 recuperando redcon un pez espada (Xiphias gladius). 25 millas al sur deSaint-Raphaël, Francia. Expedición por el Mediterráneodel catamarán Oceana Ranger. Mayo 2007.

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Junto a estos documentos vinculantes, el soft law en esta materia está fundamentalmente recogido en el Có-digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995)448. El ámbito de aplicación del Código es globaly se dirige hacia miembros y no miembros de la FAO, entidades pesqueras, organizaciones internacionales, re-gionales y sub-regionales pesqueras, tanto de carácter gubernamental como no gubernamental, y a todas laspersonas interesadas en la conservación, gestión y desarrollo de los recursos pesqueros. Para el desarrollo yaplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable se elaboraron los Planes de Acción Internacio-nal (PAI). Estos Planes son instrumentos voluntarios que afectan a todos los Estados, entidades y pescadores:

• PAI-Aves marinas, encaminado a la reducción de capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre.• PAI-Tiburones, relativo a la conservación y ordenación de los tiburones.• PAI-Capacidad, referente a la ordenación de la capacidad pesquera.• PAI-Pesca INDNR, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, re-frendado por el Consejo de la FAO en junio de 2001.

3.8.1. La Política Pesquera ComúnLa Política Pesquera Común (PPC) es el instrumento de gestión de la pesca y la acuicultura de la Unión Eu-ropea. La PPC tiene su origen como política común de pleno derecho en 1983, año en el que el Consejo deMinistros de Pesca, de los entonces diez Estados miembros, adoptó un conjunto de reglamentos que cubríanaspectos sobre recursos, estructuras y relaciones exteriores, culminando así un proceso de más de veinticincoaños que desembocaría en la creación de la llamada “Europa Azul”.

En 1970, la CEE comienza a desarrollar su PPC a través de dos reglamentos: el Reglamento 2141/70 sobre elestablecimiento de una política común de estructuras en el sector de la pesca y el Reglamento 2142/70 so-bre la organización común en el sector de productos pesqueros. En 1976, con la Resolución de La Haya, losEstados miembros ampliaron sus derechos a los recursos marinos hasta las 200 millas (ZEE). En ese año laCEE estableció sus primeros principios referidos al sector pesquero: fijación anual de las capturas totales per-mitidas (TAC); reparto de las TAC en cuotas nacionales, inicialmente en base a la media de capturas de añosanteriores y reglamentación del acceso a las zonas de pesca.

En 1983 se sientan las bases para adoptar la nueva política pesquera comunitaria que, 20 años después, fueronobjeto de reforma conformando la PPC actual. La Comisión inició en 2001 una fase de consultas a las partes im-plicadas que derivó en el Libro Verde “sobre el futuro de la Política Pesquera Común”. A finales del mismo año,el Consejo aprobó los nuevos reglamentos que pusieron en marcha la nueva PPC y que versaban, respectivamente,sobre: a) medidas urgentes para el desguace de buques pesqueros449; b) sobre ayudas estructurales comunita-rias en el sector pesquero450, y c) sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros451.

El Reglamento 2371/2002452 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesquerosen virtud de la PPC, introduce la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, el asesoramiento científicoy el principio de precaución como los pilares de la nueva regulación comunitaria en materia pesquera, con el obje-tivo de asegurar una viabilidad duradera al sector pesquero. A su vez, la reforma de la PPC motivó la elaboración deuna serie de Planes de Acción que han servido para establecer mecanismos de aplicación en materias concretas:

• Plan de Acción para el Mediterráneo453.• Plan de Acción para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea454.• Plan de Acción para erradicar la pesca ilegal455.• Plan de Acción para la reducción de los descartes456.• Plan de Acción de la Comisión Europea sobre la conservación y gestión de las poblaciones de escualos457.

En la actualidad, la PPC está siendo objeto de un nuevo proceso de revisión que tiene la finalidad de aumentarla eficacia de la PPC para garantizar la viabilidad económica de las flotas europeas, conservar las poblaciones,

448 Vid. http://www.fao.org/fishery/ccrf/es.449 Reglamento (CE) Nº 2370/2002 del Consejo de 20.12.2002, DOCE L 358, de 31.12.2002.450 Reglamento (CE) Nº 2369/2002 del Consejo, de 20.12.2002, que modifica el Reglamento (CE) Nº 2792/1999, DOCE L 358, de 31.12.2002.451 Reglamento (CE) Nº 2371/2002 del Consejo de 20.12.2002, DOCE L 358, de 31.12.2002.452 Ibid.453 Plan de Acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en elmarco de la PPC, COM (2002) 535 final de 09.10.2002.454 Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, COM (2002) 511 final.455 Estrategia comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, COM (2007) 601 final.456 Plan de Acción comunitario para reducir los descartes, COM (2002) 656 final.457 COM(2009) 40 final. Bruselas, 5.2.2009.

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integrarse con la política marítima y ofrecer a los consumidores productos alimenticios de calidad. El Libro Verdede reforma de la PPC, presentado por la Comisión en abril del 2009458, contiene una serie de iniciativas:

• Reformar la política de control para garantizar que las decisiones se ejecuten correctamente.• Seguir combatiendo la pesca INDNR en aguas europeas y la importación de todo producto procedente de

esta actividad.• Promover nuevas iniciativas para eliminar los descartes y proteger las especies y hábitats sensibles.• Integrar la PPC en la PMI, apoyando la aplicación de la estrategia marina para garantizar la protección me-

dioambiental de los ecosistemas marinos.• Impulsar una estrategia para la acuicultura que elimine los obstáculos que dificultan el desarrollo de este sector.• Elaborar y aplicar nuevos planes de gestión a largo plazo para reducir la presión pesquera sobre las pobla-

ciones sobreexplotadas y restablecerlas al nivel de Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).• Proporcionar mayor transparencia a los consumidores y mejorar la trazabilidad de la producción a lo largo

de la cadena de comercialización.

Reglamento (CE) nº2371/2002, sobre laconservación y laexplotación sostenible delos recursos pesquerosen virtud de la PPC

Reglamento (CE) nº1342/2008 Del Consejode 18 de diciembre de2008 por el que seestablece un plan a largoplazo para laspoblaciones de bacalao ylas pesquerías que lasexplotan, y se deroga elReglamento (CE) No423/2004459

Reglamento (CE) nº1300/2008 del Consejode 18.12.2008, por el quese establece un planplurianual para laspoblaciones de arenquedistribuidas al oeste deEscocia y para laspesquerías de estaspoblaciones460.

El objetivo de la PPC debe ser la explotación sostenible de los recursos acuáticos vi-vos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta,de manera equilibrada, los aspectos medioambientales, económicos y sociales. Coneste fin, el artículo 2 establece que la Comunidad aplicará el principio de precauciónal adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos,procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividadespesqueras en los ecosistemas marinos. Al mismo tiempo, se procurará aplicar pro-gresivamente a la gestión pesquera un planteamiento basado en los ecosistemas.Según su artículo 4, se establecen unas medidas para cumplir los postulados de lanueva PPC: a) planes de recuperación; b) planes de gestión; c) limitación de capturas(TAC); d) fijación del número y tipo de buques pesqueros autorizados para faenar; e)limitación del esfuerzo pesquero; y f) una serie de medidas técnicas.

El objetivo de este plan es garantizar la explotación sostenible de las poblaciones debacalao sobre la base del rendimiento máximo sostenible. Para ello, establece el man-tenimiento de mortalidad por pesca del bacalao en los grupos de edad apropiados.Para conseguir este objetivo se aplica también TACs basados en las recomendacionesdel Comité Científico y Económico de la Pesca (CCTEP), órgano científico de la Co-misión que emite recomendaciones sobre gestión pesquera. El TAC se complemen-tará con un sistema de limitación de esfuerzo pesquero.

Establece un plan plurianual con el objetivo de garantizar que la explotación de aren-que se lleva a cabo de conformidad con el principio del rendimiento máximo sosteni-ble y en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

458 COM(2009)163 final.459 DO L 348, de 24.12.2008.460 DO L 344 de 20.12.2008.

Tabla 48.- Principales reglamentos comunitarios en aplicación de la PPC.

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Reglamento (CE) nº43/2009 del Consejode 16 de enero de 2009por el que se establecen,para 2009, lasposibilidades de pesca ylas condicionescorrespondientes paradeterminadaspoblaciones y grupos depoblaciones de peces,aplicables en aguascomunitarias y, en elcaso de los buquescomunitarios, en lasdemás aguas donde seanecesario establecerlimitaciones decapturas461.

Reglamento (CE) nº302/2009 del Consejo,de 6 de abril, por el quese establece un plan derecuperación plurianualpara el atún rojo delAtlántico oriental y elMediterráneo, semodifica el Reglamento(CE) nº 43/2009 y sederoga el Reglamento(CE) nº 1559/2007462.

Reglamento (CE) nº1281/2005 de laComisión sobre lagestión de las licenciasde pesca y la informaciónmínima que debencontener463.

Reglamento (CE) No850/98 del Consejo parala conservación de losrecursos pesqueros através de medidastécnicas de protección delos juveniles deorganismos marinos464.

Fija, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, las posibili-dades de pesca y las condiciones asociadas en las que pueden utilizarse estas posi-bilidades en 2009.

Además, fija determinados límites de esfuerzo y condicionesasociadas para enero de 2010 y, en relación con algunaspoblaciones del Antártico, las posibilidades de pesca y lascondiciones específicas para los periodos que se especifican en el Anexo IE.

Establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de re-cuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comi-sión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Se aplica al atúnrojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. El objetivo del Plan de recuperación seráalcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una pro-babilidad superior al 50 %.

Confiere al titular de las licencias el derecho, limitado por la legislación nacional, deutilizar determinada capacidad pesquera para la explotación comercial de los recur-sos acuáticos vivos (Art. 2). Solamente aquellos buques pesqueros comunitarios conlicencia de pesca válida podrán utilizarse para la explotación de los recursos acuáti-cos vivos. Por tanto, serán los Estados miembros quienes determinen a quién dan, sus-penden o retiran las licencias, teniendo en cuenta las medidas impuestas por el Re-glamento (CE) 2371/2002.

Este Reglamento contiene disposiciones en las que se establecen condiciones de uti-lización de redes, tamaño mínimo de los organismos y disposiciones aplicables a lapesca de determinados organismos marinos (arenque, caballa, anchoa, atún, camarónpara proteger peces planos, salmón y trucha de mar, etc).

Ha sido modificado por diez reglamentos465.

461 DO L 22, de 26.1.2009.462 DO L 96, de 15.4.2009.463 DO L 203, de 4.08.2005.464 DOCE L 125, de 27.04.1998.465 Con objeto de simplificar el marco regulador actualmente vigente, se ha presentado una propuesta de Reglamento del Consejo rela-tivo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas que pretende sustituir al Reglamento (CE) nº 850/98 delConsejo y al Reglamento (CE) nº 2549/2000 del Consejo, de 17 de noviembre de 2000, que establece medidas técnicas suplementa-rias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa) . Entre las medidas propuestas

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Reglamento (CE) nº1967/2006 del Consejode 21 de diciembre de2006relativo a las medidas degestión para laexplotación sosteniblede los recursospesqueros en el MarMediterráneoy por el que se modificael Reglamento (CEE) nº2847/93y se deroga elReglamento (CE) nº1626/94466

Reglamento (CE) n°1936/2001 del Consejode 27 de septiembre de2001 por el que seestablecen medidas decontrol aplicables a lasoperaciones de pesca dedeterminadaspoblaciones de pecesaltamente migratorias,de 27.11.2001, modificadopor el Reglamento n869/2004467

Reglamento (CE) nº520/2007 del Consejoque establece medidastécnicas de conservaciónaplicables a la captura ydesembarque de laspoblaciones de especiesaltamente migratorias y alas capturasaccesorias468.

Medidas de conservación de especies en la PPC

En este Reglamento se establecen una serie de medidas técnicas relativas, entre otras,a la prohibición de las artes de pesca cuya utilización en el Mediterráneo contribuyade manera excesiva a la degradación del medio marino. Considera conveniente reservaruna parte de la franja costera para las artes más selectivas utilizadas por los pesca-dores artesanales. Asimismo, define las características de las principales artes de pescautilizadas en el Mediterráneo, especialmente el tamaño mínimo de sus mallas, y fija latalla mínima de ciertas especies de peces, crustáceos y moluscos y de otros produc-tos de la pesca específicos del Mediterráneo para evitar la explotación excesiva de losmismos. Con el fin de evitar la captura de grandes cantidades de especímenes que nohan alcanzado las tallas mínimas exigidas, también regula la protección de ciertas zo-nas de concentración de juveniles, habida cuenta de las condiciones biológicas es-pecíficas que existen en cada una de aquéllas.

Esta norma se aplica a los buques de pesca que enarbolen pabellón de los Estadosmiembros y estén registrados en la Comunidad y que operen en una de las siguien-tes zonas: i) la zona que comprende el Océano Atlántico y mares adyacentes inclui-dos en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA); ii)la zona que comprende las aguas del Océano Índico incluidas en la zona de compe-tencia del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico(CAOI); y iii) la zona que comprende las aguas del Pacífico Oriental en el Acuerdo re-lativo al programa internacional para la conservación de los delfines creado por la Co-misión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Algunas de las medidas que se contienen en el Reglamento 1936/2001 van encami-nadas a: regular las operaciones de trasbordo de un buque comunitario a un buquede transporte con fines de engorde, regular la notificación de las capturas, establecermedidas para combatir la INDNR de estas especies, controlar los buques autorizadospara la pesca de túnidos y especies afines a través de listas, entre otras.

La lista de especies altamente migratorias se encuentra en el Anexo I, entre ellas es-tán: bonito del norte, atún rojo, patudo y listado.

se encuentran las siguientes:• Es preciso determinar los métodos de medición de los organismos marinos.• Los buques deberán trasladarse inmediatamente a otra zona cuando se excedan las capturas accesorias máximas.• Deben fijarse las dimensiones, los períodos y la profundidad de inmersión de determinadas artes fijas.• En caso de que exista un grave peligro para la conservación de las especies, debe autorizarse a la Comisión y a los Estados miembrosa adoptar las medidas provisionales adecuadas, que deberán aplicarse en tiempo real.• Podrán mantenerse o adoptarse medidas adicionales nacionales, de carácter estrictamente local, de conformidad con la política pes-quera común.466 DO L 409, de 30.12.2006.467 DO L 263, de 3.10.2001. DO L 162, de 30.4.2004.468 DO L 123, de 7.5.2007. Modificado en parte por el Reglamento (CE) nº 1559/2007, de 17.12.2007, derogado a su vez por el Reglamento(CE) nº 302/2009.

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Reglamento (CE) n°812/2004 del Consejopor el que se establecenmedidas relativas a lascapturas accidentales decetáceos en la pesca y semodifica el Reglamento(CE) n° 88/98469

Reglamento (CE) n°1185/2003 del Consejo,de 26 de junio de 2003,sobre el cercenamientode las aletas de lostiburones en los buques470

Reglamento (CE) no734/2008 del Consejo, de15 de julio de 2008, sobrela protección de losecosistemas marinosvulnerables de alta marfrente a los efectosadversos de la utilizaciónde artes de fondo471

Reglamento (CE) nº1966/2006, del Consejo,sobre el registro y latransmisión electrónicosde las actividadespesqueras y sobre losmedios deteledetección472.

Medidas de conservación de hábitat en la PPC

Control y Cumplimiento de la PPC

El objetivo de este Reglamento es reducir el número de capturas accidentales de ce-táceos por buques de pesca que faenan con artes y en las zonas enumeradas en elanexo I y aumentar la información sobre este problema en una serie de pesquerías «deriesgo» identificadas en el anexo III. Para ello, introduce medidas de carácter técnicoasí como un sistema de vigilancia del fenómeno mediante observadores embarcados.

Se prohíbe cercenar las aletas de los tiburones en los buques y mantener a bordo,transbordar o desembarcar aletas de tiburón. También se prohíbe comprar o venderlas aletas de tiburón que se hayan cercenado a bordo, mantenido a bordo, transbor-dado o desembarcado infringiendo este Reglamento.

Esta prohibición tiene excepciones en el caso de que el Estado miembro del pabellónexpida y gestione un permiso especial por el que se autorice el cercenamiento a bordo(así como su mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque), siempre que el restode las partes del tiburón se mantengan también a bordo (excepto los residuos rela-cionados con la evisceración, decapitación y desollamiento). Esta autorización sólo po-drá concederse a los buques que puedan utilizar todas las partes de los tiburones yjustificar la necesidad de transformar por separado las aletas y el resto de partes. Ental caso, el peso de las aletas mantenidas a bordo no deberá exceder de un 5 % delpeso total de la captura (peso vivo). En el Plan de Acción presentado en 2009, la Co-misión propone que el peso de las aletas desembarcadas no sobrepase ese 5% delpeso eviscerado, frente al 5% del peso vivo actual.

Tiene como objetivo acabar con las prácticas pesqueras destructivas que amenazana los ecosistemas marinos vulnerables en alta mar. En concreto, obliga a que los bu-ques comunitarios que hagan uso de artes de fondo obtengan un permiso especial.Se aplica a los buques que operan en zonas de alta mar no reguladas por una orga-nización regional de ordenación pesquera (OROP).

Este Reglamento define las condiciones relativas al registro y la transmisión electró-nica de los datos relativos a las actividades pesqueras. El procedimiento consiste enque el capitán del buque pesquero comunitario anote en un cuaderno diario depesca la información relativa a las actividades pesqueras y las transmita a la autoridadcompetente del Estado bandera, el cual debe tener todas las estructuras necesariaspara procesar, cotejar y transmitir vía electrónica esta información. La información serefiere básicamente a los desembarques o los trasbordos de captura, a las notas deventa en el territorio de la primera comercialización y a la declaración de recogida delos productos que no se ponen a la venta o que se destinan a una venta posterior.

Por otro lado, en relación a la teledetección, el Reglamento obliga, a partir del 1 deenero de 2009, a que los Estados miembros dispongan en sus centros de vigilanciapesquera de un sistema de detección de buques por satélite (VDS) u otros sistemasequivalentes.

469 DO L 150, de 30.4.2004.470 DO L 167, de 4.07.2003.471 DO L 201, de 30.07.2008.472 DO L 409, de 30.12.2006.

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Reglamento (CE) No199/2008 del Consejo,de 25 de febrero de 2008,relativo al establecimientode un marco comunitariopara la recopilación,gestión y uso de los datosdel sector pesquero y elapoyo al asesoramientocientífico en relación conla política pesqueracomún473.

Reglamento (CE) nº768/2005 del Consejo, de26 de abril de 2003, porel que se crea la AgenciaComunitaria de Controlde la Pesca (ACCP) y semodifica el Reglamento(CEE) nº 2847/93 por elque se establece unrégimen de controlaplicable a la políticapesquera común474

Establece normas referentes a:a) la recopilación y gestión, en el marco de programas plurianuales, de los datos bio-

lógicos, técnicos, medioambientales ysocioeconómicos relativos al sector pesquero;b) el uso de los datos relativos al sector pesquero en el marco de la PPC para el aná-

lisis científico.

Contiene asimismo disposiciones encaminadas a mejorar el asesoramiento científiconecesario para la aplicación de la PPC.

La ACCP475 es un organismo comunitario técnico y administrativo dirigido a organizarla coordinación de las operaciones de control e inspección de los Estados miembros.También coordina las operaciones de lucha contra la pesca ilegal y el despliegue delos medios nacionales mancomunados por los Estados miembros. Asimismo, contri-buye a las labores de investigación y desarrollo de los Estados miembros y la Comi-sión en materia de técnicas de control e inspección y ayuda a los Estados miembrosa comunicar a la Comisión y a terceros información sobre las actividades de control,vigilancia y pesca.

Para avanzar en la adopción de medidas para la gestión de los recursos pesqueros se han adoptado:

• La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre una política para reducir las cap-turas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas476.

• La Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca477.• La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre la mejora de los indicadoresde la capacidad y del esfuerzo pesqueros en el marco de la política pesquera común478.

• La Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la aplicación de la sostenibilidad de la pescaen la UE a través del rendimiento máximo sostenible479.

Para avanzar en el control de las normas de la PPC, en 2008, la Comisión presentó una propuesta al PE y alConsejo de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garan-tizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común480.

3.8.2. RégimenJurídico de la Pesca en EspañaLa legislación básica española sobre pesca es la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado481.Esta Ley acota el ámbito de la competencia exclusiva estatal sobre “pesca marítima” y determina el marco nor-mativo básico que deben tener en cuenta las CC.AA para poder ejercer sus competencias en materia de “or-denación del sector pesquero” y de “comercio interior” de productos pesqueros.La regulación de la pesca marítima en aguas exteriores está recogida en el Título I en el cual se establece, enprimer lugar, las medidas de conservación (limitación del esfuerzo pesquero, limitación de la capacidad, tiempode pesca, volumen de capturas, y cierre de la pesquería en su caso). En el mismo Título, la Ley establece las

473 DO L 60, de 5.3.2008.474 DO L 128, de 21.5.2005.475 http://www.cfca.europa.eu476 COM (2007) 136 final. Bruselas 28.4.2007.477 COM (2007) 73 final. Bruselas, 26.2.2007.478 COM(2007) 39 final. Bruselas, 5.2.2007.479 COM (2006) 360. Bruselas, 4.7.2006.480 COM(2008) 718 final, 14.11.2008.481 BOE núm. 75, de 28.03.2001.

Fuente: Elaboración propia.

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características técnicas y las condiciones de empleo de las artes y aparejos autorizados, así como las espe-cies objetivo y las capturas accesorias, los fondos mínimos, vedas zonales o temporales y tallas o peso mí-nimo de las especies. Como se vio en la sección dedicada a las AMPs, para favorecer la regeneración de losrecursos marinos vivos, la Ley establece medidas de protección basadas en la creación de Zonas de Protec-ción Pesquera (artículos 13 y ss.) que podrán ser calificadas como: reservas marinas, zonas de acondiciona-miento marino y zonas de repoblación marina.

En cuanto a las medidas de gestión previstas en los artículos 22 y siguientes, se establece la obligación deque todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la actividad pesquera estén incluidos en elCenso de Buques de Pesca Marítima y lleven a bordo la licencia expedida por el Ministerio. Para una mejordistribución de las posibilidades de pesca, los buques están incluidos en censos específicos por modalidadde pesca y caladeros. Los censos se revisan anualmente y se pueden autorizar cambios temporales de mo-dalidad en aquellos casos en que lo permite el estado de los recursos.

Por otra parte, la Ley considera que cuando las características específicas de una pesquería aconsejen me-didas adicionales de conservación o la limitación del esfuerzo, el ejercicio de la actividad pesquera está con-dicionado a la expedición de un Permiso Especial de Pesca, complementario a la licencia. También estableceque cuando se haga necesario limitar el esfuerzo de pesca de una pesquería, la actividad de los buques estácondicionada a la obtención de un Permiso Temporal de Pesca complementario de la licencia482.

Como parte de la ordenación del sector pesquero, la Ley 3/2001 regula con carácter básico las Cofradías dePescadores, reconociendo en su Preámbulo su tradicional implantación en el litoral. Representan especialmentea la pesca de bajura483, la cual bien ordenada, como ha reconocido la UE, es un modelo de sostenibilidad484.El Código de Conducta prevé que es merecedora de medidas especiales485.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Eu-ropeo de la Pesca486 establece las normas básicas de ordenación aplicables a la renovación y modernizaciónde los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y defini-tiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones co-lectivas, en especial los estudios de viabilidad de las empresas pesqueras en países terceros, las medidas so-cioeconómicas aparejadas a los cambios de la flota pesquera, así como los requisitos generales que regulanel Censo de la Flota Pesquera Operativa.

En relación con la protección pesquera en el Mediterráneo se han dictado determinadas normas que desarro-llan la legislación básica:

• El Real Decreto 1315/1997487, de 1 de agosto, estableció una zona de protección pesquera en el Mediterrá-neo de 49 millas, delimitada desde el extremo interior del mar territorial español. El entonces Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación decidió a través del Real Decreto 431/2000, de 31 de marzo488, empezara contar dicha zona a partir del extremo exterior del mar territorial, en lugar de hacerlo del extremo interior,cuya anchura está fijada en 12 millas. Descontadas esas 12 millas, la amplitud de la zona de protección ensu línea inicial ha de ser de 37 millas, desde el Cabo de Gata hasta la frontera marítima con Francia.

• Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conserva-ción de los recursos pesqueros en el Mediterráneo489, modificada por la Orden APA/254/2008, de 31

482 Ley 3/2001, Art. 25.483 Real Decreto 670/1978 de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.484 El documento COM (99) 363 final de la Comisión Europea de la gestión de la pesca y conservación de la naturaleza en el medio ma-rino propone los objetivos prioritarios y las medidas de aplicación para mejorar la coordinación y la cooperación entre la Política Me-dioambiental y la Política Pesquera Común. Dice textualmente en su apartado sobre “Ordenación integrada de las zonas costeras” que“La pesca costera desempeña una función especial en las regiones litorales. Con una gestión adecuada, este tipo de pesca constituyeuna actividad sostenible que utiliza recursos renovables y permite mantener la estructura social y cultural, contribuyendo a la economíalocal y al desarrollo del turismo cultural sin repercusiones negativas significativas sobre el medio ambiente”.La Resolución de 2 de marzo de 2000 del Parlamento Europeo sobre dicha Comunicación considera que la pesca costera a pequeñaescala puede constituir, mediante un control adecuado, una buena ilustración de un desarrollo viable y respetuoso del medio marino (apar-tado X), pidiendo que actúe de forma respetuosa en las zonas costeras (punto 24).485 El Código de Conducta para la pesca responsable de la FAO reconoce en su apartado 6.18 el importante papel que desempeña lapesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria. Igualmente sus aptdos. 7.2.2., 7.6.9 y 8.11.3. hacenmención al papel de la pesca artesanal.486 BOE núm. 245, de 10.10.2009.487 BOE núm. 204, de 26.08.1997.488 BOE, núm. 79, de 1.04.2000.489 BOE núm. 22, de 26.01.2006.490 BOE núm. 33, de 7.02.2008.

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Autor: © OCEANA / LX

Cerquero descargando atún blanco (Thunnus alalunga)de noche en el puerto de Ondárroa, País Vasco, España.Agosto 2007.

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enero490. Debido al acusado descenso de capturas de determinadas especies en los últimos años (merluza,gamba roja y boquerón, entre otras), se hace necesario establecer un plan de gestión que reduzca el esfuerzopesquero y recupere los recursos afectados. Entre las medidas que se establecen en el caladero del Medite-rráneo español se encuentran: prohibir la pesca de arrastre a los buques españoles, en las aguas exterioresde las áreas marítimas indicadas y durante unas fechas determinadas491; prohibir la pesca de arrastre de fondoa profundidades superiores a los 1.000 metros, y prohibir la pesca con redes de arrastre, dragas y redes de cercosobre los lechos de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, en fondos coralígenos y maërl. Las in-fracciones se sancionan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado.

• En relación con las especies, en concreto en el Mediterráneo español, el Real Decreto 71/1998492, de 23 deenero, regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo, excepto en aguas inte-riores. Las especies objeto de regulación son: atún rojo (Thunnus tynnus), melva (Auxis spp.), bonito (Sarda sarda),atún blanco (Thunnus alalunga), bacoreta (Euthynnus alleteratus). Su captura únicamente se podrá realizar conlas siguientes artes y aparejos: almadrabas, artes de red de enmalle, artes de cerco con jareta, aparejos de an-zuelo. Para realizar esta actividad los buques deberán estar en posesión de la autorización expresa del MARM.

En desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de pesca marítima y, en concreto, regulando lasartes de pesca, se han dictado una serie de normas, entre las que se destacan las siguientes:

• Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, que regula la pesca de especies altamente migratorias493.• Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre, por la que fija para el 2008 y 2009 un cese temporal de la ac-tividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de pez es-pada y tiburones en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico494.

• Orden APA/37/2007, de 15 enero, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo495.• Real Decreto 284/2006, de 10 marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiem-bre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respectaa las características técnicas de los aparejos de anzuelo496.

• Orden APA/2795/2005, de 5 septiembre que modifica la Orden APA/62/2003, de 20 de enero de 2003, porla que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias497.

• Real Decreto 410/2001, de 20 abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el caladero nacional delCantábrico y Noroeste498.

• Real Decreto 1440/1999, de 10 septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arras-tre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo499.

• Real Decreto 1441/1999, de 10 septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arras-tre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste500.

• Real Decreto 1428/1997, de 15 septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladerodel Golfo de Cádiz501, modificado por RD 284/2006, de 10 de marzo, en lo que respecta a las característi-cas técnicas de los aparejos de anzuelo502.

• Orden ARM/1020/2009, de 22 abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por laque se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo503.

• Orden APA/2521/2006, de 27 julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para lacaptura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie504.

• Orden de 22 noviembre 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artesde arrastre505.

• Orden APA/66/2006, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por laque se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste506.

• Orden APA/910/2006, de 21 de marzo, por la que se regula la pesca con determinados tipos de arrastre de

491 Artículo 2 de la Orden APA/79/2006.492 BOE núm. 33, de 7.02.1998.493 BOE núm. 150, de 22.06.2009.494 BOE núm. 306, de 20.12.2008.495 BOE núm. 18, de 20.01.2007.496 BOE núm. 74, de 28. 03.2006497 BOE núm. 217, de 10.11.2005.498 BOE núm. 96, de 21.04. 2001.499 BOE núm. 251, de 20.10.1999.500 BOE núm. 251, de 20.10.1999.501 BOE núm. 235, de 1.10.1997.502 BOE núm. 74, de 28.03.2006.503 BOE núm. 103, de 28.04.2009.504 BOE núm. 183, de 2.08.2006.505 BOE núm. 291, de 3.12.1996.506 BOE núm. 21, de 25.1.2006.

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Autor: © OCEANA / Carlos Suárez

Embarcación de volantas levantando la red cerca dePortosín, Galicia, España. Expedición por el AtlánticoCantábrico del catamarán Oceana Ranger. Junio 2008.

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fondo en el caladero nacional507. Según el artículo 10 de la Ley 3/2001, la pesca marítima en aguas exterioressólo podrá ejercerse mediante artes de pesca expresamente autorizadas. El arrastre está autorizado y regu-lado en el caladero nacional, a excepción del caladero canario dónde está prohibido. Teniendo en cuenta elestado de los recursos demersales en la actualidad, esta Orden prohíbe la utilización y tenencia a bordo de de-terminados tipos de artes de arrastre no tradicionales en nuestro caladero (artes de arrastre dotados de trende bolos y los sistemas de tangones), cuyo empleo supondría un aumento del esfuerzo pesquero. No obstante,la SGM podrá, con carácter individualizado y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, autorizar,por fuera de la zona del mar territorial que se extiende hasta las 12 millas, el uso de este tipo de artes en aque-llas zonas que, por sus características y su naturaleza, no resulten vulnerables a los efectos negativos de losmismos. En ningún caso los buques podrán faenar, con cualquier tipo de arrastre, dentro de las 12 millas.

Junto a estas normas también se adoptan prohibiciones o vedas como es la prohibición de capturar tiburoneszorro (familia Alopiidae) y tiburones martillo o cornudas (familia Sphyrnidae) recogida en la Orden ARM/2689/2009,de 28 de septiembre508.

El 30 de junio de 2009 se dio a conocer un Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible que, de prosperar, ven-drá a sustituir a la actual Ley de Pesca Marítima del Estado. Los fines que persigue el Anteproyecto son509:

• Velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sos-tenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.

• Mejorar las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras, y el nivel de vida de los pescadores.• Adaptar la capacidad y el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.• Potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero, facili-tando su adaptación a los mercados.

• Fomentar la mejora de estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador,mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.

• Promover la formación continuada de los profesionales del sector pesquero.• Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.• Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse enlas regiones dependientes de la pesca.

• Asegurar el abastecimiento y fomentar el consumo de los productos con especial incidencia en los exce-dentarios e infraexplotados.

• Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos.• Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información del consumidor.• Fomentar la investigación oceanográfica y pesquera.• Promover medidas para desalentar y perseguir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

En base a la competencia exclusiva de las CC.AA en materia pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicul-tura (art. 148.1.11.a CE), y a la atribución por cada uno de los Estatutos de Autonomía del desarrollo legislativo y eje-cución de la normativa básica del Estado en ordenación del sector pesquero, las Comunidades Autónomas hanlegislado en la materia, estableciendo sus propias leyes de pesca.

507 BOE núm. 76, de 30.3.2006.508 BOE núm. 240, de 5.10.2009.509 Artículo 3 del Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible.510 BOE núm. 82, de 5.04.1986. En septiembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Parlamento de Cataluña el Proyecto de Ley dePesca y de Acción Marítima, el cuál está todavía en trámite de aprobación definitiva (BOPC núm. 324, de 29.11.2008).

Ley 1/1986, de 25 defebrero, de Pesca deCataluña510.

Leyes de Pesca Autonómicas Contenido

Esta Ley se dicta con el objeto de establecer las bases para conseguir la correcta explota-ción y gestión de los recursos marinos vivos y compatibilizar el mantenimiento y la conser-vación necesarios del ecosistema con una explotación eficaz en aguas interiores de Cataluña.

Según el artículo 10 de la Ley catalana, el Consejo Ejecutivo establecerá por Decreto:

• Las características de las artes, mallas, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.• Las zonas y periodos de veda total o por modalidades y especies.• Las limitaciones de capturas de organismos basadas en la talla, sexo, número, peso,

zona u otros factores y en la introducción de nuevas especies.

Tabla 49.- Legislación autonómica sobre pesca marítima.

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Ley 9/1998, de 15 dediciembre, de PescaMarítima de la ComunidadValenciana511.

Ley 2/2007, de 12 de marzo,de Pesca Marítima yAcuicultura514 de la Regiónde Murcia.

Ley 1/2002, de 4 de abril,de Ordenación, Fomento yControl de la PescaMarítima, el Marisqueo y laAcuicultura Marina deAndalucía515.

• La capacidad de captura para cada unidad de pesca según la modalidad pesqueray las áreas que correspondan, así como el total admisible de capturas anuales.

• Las características de los barcos, en particular el tonelaje y la potencia, y el númerode barcos por zona y por modalidad pesquera.

• Las zonas y horarios de actividad pesquera.• La reglamentación y ordenación de las actividades y los medios para obtener los

recursos marinos vivos renovables.

En esta Ley se presta especial atención al marisqueo, estableciendo la posibilidadde crear zonas de interés marisquero y delimitar reservas en determinados bancosnaturales para instalar en ellos parques y viveros de cultivo destinados a la obten-ción y selección de semillas y parcelas de reserva.

Esta Ley regula la pesca marítima, incluyendo la de recreo, en las aguas interioresde la Comunidad Valenciana. Asimismo, regula el marisqueo, la actividad de los cul-tivos marinos y lo relacionado con el sector pesquero valenciano y su actividad eco-nómica.La Ley dedica su Título II a la ordenación del sector pesquero, estableciendo medi-das para la construcción de buques, modernización de la flota, cambios de base ymedidas de fomento.

En la regulación de cada modalidad de pesca marítima512, la Ley establece deter-minadas especialidades para su ejercicio (por ejemplo, exclusión del ejercicio delarrastre de fondo sobre las praderas de fanerógamas marinas) reclamando, para ello,ordenaciones técnicas específicas a adoptar por el Gobierno Valenciano.

La Ley también regula las zonas protegidas de interés pesquero. Se declaran comoprotegidos los fondos de praderas de fanerógamas marinas y los arrecifes artificia-les, durante el tiempo de consolidación de sus efectos regeneradores513.

Las medidas relativas a la inspección pesquera se disponen en las disposiciones adi-cionales primera y segunda. El régimen sancionador se sigue aplicando en base alo previsto en la Ley 2/1994, sobre Defensa de Recursos pesqueros (DOGV núm.2.253, de 26.04.1994).

La Ley 2/2007 introduce por primera vez el régimen jurídico de la acuicultura en elámbito de la Región de Murcia, otorgando una especial importancia a la figura delpolígono de cultivo marino (artículo 75), y crea el libro de explotación acuícola comoinstrumento imprescindible de control y seguimiento de este tipo de instalaciones(artículo 77). También por primera vez esta Comunidad Autónoma se dota de un ré-gimen sancionador aplicable tanto a la pesca marítima profesional, la de recreo, acui-cultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de productos de lapesca, marisqueo y acuicultura.

La Ley 1/2002 regula, dentro de las materias relacionadas con la explotación racio-nal de los recursos pesqueros en aguas interiores, las zonas marítimas protegidasy las reservas de pesca. En cuanto al ejercicio de la pesca marítima profesional, encualquiera de las modalidades del artículo 20.2, establece la obligatoriedad de li-cencia, haciendo una remisión específica al carácter preferente que tiene el maris-queo y la pesca artesanal en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma.

511 BOE núm. 18, de 21.01.1999.512 El artículo 14 de la Ley 9/1998 establece las modalidades de pesca aptas para su ejercicio en las aguas interiores de la ComunidadValenciana. Estas modalidades son: arrastre de fondo, cerco, artes menores de enmalle, artes menores de trampa, artes menores de an-zuelo, morunas.513 Ibid.514 BOE núm. 175, de 21.07.2008.515 BOE núm. 106, de 3.05.2002.

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Ley 17/2003, de Pesca deCanarias517

y Decreto 182/2004, de 21de diciembre, aprueba elReglamento de la Ley dePesca de Canarias518.

Ley 6/1993, de 11 de mayode Pesca de Galicia519.

Ley 11/2008, de Pesca deGalicia520

Ley 2/1993, de 29 de octubre,de Pesca Marítima en aguasinteriores y aprovechamientode recursos marinos522 deAsturias.

Decreto 91/1997, de 4 dejulio, de protección de losrecursos marinos de laComunidad Autónoma delas Islas Baleares516.

Este Decreto establece un régimen sancionador en base a lo dispuesto en la Ley 53/82de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los bu-ques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles. El restodel régimen jurídico de la pesca en Baleares se encuentra en normativa dispersa, comola relativa a la pesca recreativa, o por el Decreto 118/2005, de 18 noviembre, que mo-difica el Decreto 17/2003, que regula la pesca con artes menores en las aguas interio-res de las Illes Baleares (BO Illes Balears núm. 177, de 24.11.2005).

Regula la pesca profesional, describiendo el procedimiento y los requisitos para laobtención de la preceptiva autorización, así como las modalidades y artes de pescaautorizadas y las condiciones relativas a su ejercicio. Regula la pesca marítima derecreo y el marisqueo. Dedica igualmente un título a la acuicultura estableciendo elprocedimiento para el otorgamiento de las concesiones acuícolas, las autorizacio-nes y la superficie de ocupación. En cuanto a la ordenación pesquera, desarrolla lalegislación básica del Estado en materia de flota pesquera, establecimiento y cam-bio de base oficial de las embarcaciones. Regula también el régimen jurídico de lasCofradías de pescadores y sus Federaciones y desarrolla el régimen sancionador enmateria de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, está actualmente en vigor, a la espera de la aprobacióndel Anteproyecto de Reforma de la Ley 11/2008, de Pesca de Galicia. En enero de 2009se publicó el texto de la nueva Ley de Pesca, Ley 11/2008, de 3 de diciembre, la cualvenía a sustituir a la Ley 6/1993, de 11 de mayo. Sin embargo, seis meses más tarde, ainiciativa del nuevo partido en el gobierno autonómico, se anunció la necesidad de ela-borar una nueva norma. En julio de 2009 se presentó el Anteproyecto de reforma dela Ley de Pesca 11/2008 (V-15.07.09).Hasta la aprobación del nuevo texto que modificará las previsiones de la Ley de Pescade 2008, continúa en vigor la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia, así comoel resto de disposiciones que quedaban derogadas con el texto hoy en suspenso, comoes el caso de la Ley 8/2004, de 30 de junio, de protección, control, infracciones y san-ciones en materia marítimo-pesquera de Galicia521.Mediante la modificaciones introducidas por la Ley 11/2008 se establecen mejoras téc-nicas en las medidas de gestión y conservación, y en las de protección y regeneraciónde los recursos, como las áreas de repoblación marinas y las reservas marinas, y se re-gula la inmersión, traslado y suelta de especies.Entre las medidas adoptadas en el nuevo anteproyecto se contempla de nuevo, por unlado, el permiso de explotación como título administrativo habilitante para el ejerciciode la actividad extractiva, figura jurídica ya consolidada dentro del propio sector desdeque fue introducida por la Ley 6/1993, del 15 de mayo, de pesca de Galicia. Esta figurasustituye a la licencia y el permiso especial de pesca que contemplaba la Ley 11/2008.Por otro lado, y como uno de los ejes fundamentales de esta modificación se mantieney no se deroga el régimen jurídico regulador de las Cofradías de pescadores, del Ser-vicio de Guardacostas de Galicia y del Instituto Tecnológico para el Control del MedioMarino de Galicia existente con anterioridad a la promulgación de la Ley 11/2008, de3 de diciembre.

El objeto de esta ley es la regulación de la actividad pesquera y extractiva en las aguasmarítimas interiores del Principado de Asturias y, en particular, los cultivos marinos,el marisqueo, la pesca de angula, la recogida y extracción de algas, la pesca marí-tima de recreo, la comercialización de los productos pesqueros, la inspección y lavigilancia de dichas actividades y las infracciones y sanciones en la materia.

516 BO Illes Baleares núm 89, de 17.07.1999.517 BOE núm. 162, de 8.07.2003.518 BOC núm. 4, de 7.01.2005519 BOE núm. 156, de 1.07.1993. Actualmente en vigor, a la espera de la aprobación del Anteproyecto de Reforma de la Ley 11/2008, dePesca de Galicia.520 BOE núm. 15, de 17.01.2009.521 DOG núm. 162, de 20.08.2004.522 BOE núm. 304, de 21.12.1993.

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No existe Ley de PescaMarítima para las aguasinteriores en Cantabria.

Ley 6/1998, de 13de marzo, de PescaMarítima524 del País Vasco.

Está regulado el régimen de infracciones y sanciones en esta materia a través de la Ley5/2007, de 4 de abril523. La regulación pesquera en esta Comunidad es dispersa al notener una norma básica que la unifique, contando con normas reglamentarias que re-gulan aspectos como la pesca marítima recreativa o la actividad marisquera de la Co-munidad Autónoma.

La Ley de Pesca regula el ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, los cultivos ma-rinos, la extracción o recogida de algas o argazos y la pesca de la angula, actividadesque precisan de la correspondiente licencia, autorizaciones o concesiones. Los ante-riores instrumentos administrativos habilitantes podrán incluir las medidas que se con-sideren oportunas para el desarrollo de la actividad. La Ley remite a las normas regu-ladoras de aquellas zonas declaradas por el Gobierno Vasco como áreas de reservabiológica, zonas vedadas, de arrecifes o zonas de especial protección, para conocersu regulación.

3.8.3. Régimen jurídico de la pesca recreativa en EspañaLa pesca marítima recreativa es un sector de actividad que, al igual que la pesca comercial, tiene como ob-jeto la captura de recursos pesqueros. Sin embargo, se interviene en la captura del recurso con un título di-ferente: el de la práctica deportiva de la pesca por simple afición o deporte y sin fines comerciales. La pescarecreativa no siempre ha recibido la merecida atención por la legislación y las políticas pesqueras de los di-ferentes países. Tradicionalmente, las capturas procedentes de la pesca recreativa no se contabilizan junto conlas capturas de la pesca comercial, pero debido al importante incremento de las primeras, se hace necesa-rio contabilizarlas junto con las segundas para poder llegar a datos reales de esfuerzo pesquero.

La Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado regula la pesca recreativa en el Capítulo V del Título I y en suExposición de Motivos destaca la importancia creciente de esta actividad para el sector pesquero y turísticoy la necesidad de ejercer un mayor control sobre la misma. Esta Ley plantea la necesidad de llevar un controlde las embarcaciones y, en su caso, la asignación de cupos anuales de determinadas especies, sin perjuiciode las competencias de las CC.AA en materia de ordenación y promoción del turismo o del deporte, cuandola actividad sea calificada de turística o deportiva por la normativa autonómica aplicable. También se consi-dera necesario aplicar al sector pesquero recreativo medidas de conservación y protección de los recursos,al igual que se prevén para la pesca profesional, con el fin de garantizar la compatibilidad de estas activida-des con la de los profesionales del sector. Estas medidas están previstas en el artículo 36 de la Ley 3/2001.

Con el objeto de regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y la con-servación de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción o soberanía española, y la efectuada por ciu-dadanos españoles en aguas internacionales (excluyéndose las aguas interiores y las del archipiélago cana-rio), y en base a la competencia del Estado en materia de pesca marítima (artículo 149.1.19 CE), se dictó laOrden de 26 de febrero de 1999, que establece las normas que regulan la pesca marítima de recreo525.

De acuerdo con la citada Orden, la pesca recreativa podrá realizarse en superficie (desde tierra o embarca-ción) o submarina. Para ejercerla es preceptivo estar en posesión de la licencia correspondiente expedida porla Comunidad Autónoma en cuyo litoral se practique la actividad. Además de esta licencia, es obligatorio quela embarcación disponga de autorización de la SGM si se realizan capturas o tenencia a bordo de especiessometidas a medidas de protección diferenciadas526. Esta Orden establece los topes máximos de captura porlicencia y día para los pescadores recreativos527. Las embarcaciones no podrán tener a bordo capturas su-periores a los límites previstos, prohibiéndose expresamente cualquier trasbordo de las mismas. Las especiessobre las que está prohibida su pesca o captura recreativa aparecen enumeradas en el Anexo II de la Orden

523 BOCANT núm. 74, de 17.04.2007.524 BOPV núm. 62, de 1.04.1998.525 BOE núm. 53, de 03.03.1999. Modificada por la Orden de 24 de julio de 2000, BOE núm. 180, de 28.07.2000.526 Estas especies serían las del Anexo III: atún rojo (thunnus thynnus), atún blanco (thunnus alalunga), patudo (thunnus obesus), pez es-pada (xiphias gladius), marlines (makaira spp), agujas (tetrapturus spp), pez vela (istiophorus albicans) y merluza (merlucius merlucius).Para estas especies se establece la obligación, artículo 8 de la Orden de 1999, de cumplimentar una declaración de desembarque a cargode los Patrones o Capitanes de las embarcaciones o, en su caso, de los titulares de las licencias en un plazo máximo de 7 días natura-les a partir del momento de la captura.527 Art. 4.

Fuente: Elaboración propia.

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de 1999 (corales, moluscos bivalvos y gasterópodos, crustáceos y cualquier otra especie prohibida por nor-mativa comunitaria, internacional o española).

Por la propia finalidad de la actividad, es evidente la prohibición de venta de las capturas obtenidas y el queinterfieran de cualquier manera en las faenas de pesca marítima profesional, para lo cual las embarcacionesde pesca marítima de recreo deberán mantenerse a una distancia de 200 metros de los buques pesquerosy de los artes y aparejos profesionales calados.

En el caso de que la actividad de pesca recreativa se realice en zonas de protección especial como reservasmarinas, zonas de acondicionamiento marino, zonas de repoblación marina, se regirá por las normas espe-cíficas establecidas en cada caso528.

La pesca marítima recreativa es regulada por las CC.AA en base a su competencia exclusiva en materia depesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura (art. 148.1.11.a CE).

Cataluña

Comunidad Valenciana

Murcia

Andalucía

Canarias

Baleares

Galicia

Asturias

Cantabria

País Vasco

Comunidad Autónoma Normativa

Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa deCataluña529.

Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas de lapesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana530.

Artículos 24-32 de la Ley 2/2007, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región deMurcia.

Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima derecreo en aguas interiores de Andalucía531.

Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de laLey de Pesca de Canarias532.

Decreto 69/1999, de 4 de junio, que regula la pesca deportiva y recreativa en aguasinteriores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 deabril533.

Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo534.

Decreto 25/2006, de 15 de marzo, de pesca marítima de recreo de Asturias535.

Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se aprueban las normas que regulan lapesca marítima de recreo536.

Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pescamarítima Recreativa537.

528 Art. 13 de la Ley 3/2001.529 DOGC núm. 2040, de 21.04.1995.530 DOGV núm. 3833, de 11.09.2000.531 BOJA núm. 248, de 26.12.2003.532 BOC núm. 4, de 07.01.2005.533 BOCAIB núm. 80, de 22.06.1999.534 DOG núm. 139, de 21.07.1999.535 BOPA núm. 81, de 07.04.2006.536 BOCANT núm. 74, de 18.04.2002.537 BOPV núm. 196, de 11.10.2000.

Tabla 50.- Normativa autonómica en materia de pesca recreativa.

Fuente: Elaboración propia.

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Autor: © OCEANA / Enrique Talledo

La Gaviota, antigua plataforma de gas usada ahoracomo almacén de gas. Bermeo, País Vasco, España.Expedición por el Atlántico Cantábrico del OceanaRanger. Julio 2008.

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3.9. El régimen jurídico de la exploración y explotaciónde hidrocarburos en el mar

Las actividades de exploración y explotación de los fondos marinos constituyen una importante fuente de con-taminación. Se estima que, cada año, se vierten al mar 130.000 toneladas de petróleo desde plataformas pe-trolíferas marinas. Además, se ha calculado que la pérdida y derrame crónico de petróleo asociado a su pro-ducción en el mar es de 100 Kg. de vertido de crudo por cada 1.000 toneladas extraídas538.

A parte de los vertidos, también se generan otros impactos como la destrucción directa de las comunidadesbentónicas, contaminación de los fondos durante la perforación, aumento del riesgo de accidentes de pe-troleros, aumento de la contaminación química, contaminación acústica, contaminación atmosférica, etc.

A pesar de todos los impactos que genera, actualmente no existe una regulación internacional sólida de laactividad de exploración y explotación de hidrocarburos en los fondos marinos ya que no existe un conveniointernacional que trate exclusivamente esta fuente de contaminación del medio marino.

Convenio sobre laPlataforma Continental539

Convenio sobre Alta Mar540

CONVEMAR

“La exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos natu-rales no deben causar un entorpecimiento injustificado de (…) la conservación delos recursos vivos del mar” (Art.5). Por ello, obliga al Estado ribereño “a adoptar, enlas zonas de seguridad, todas las medidas adecuadas para proteger los recursos vi-vos del mar contra los agentes nocivos”.

“Todo Estado está obligado a dictar disposiciones para evitar la contaminación de lasaguas por los hidrocarburos vertidos de los buques, desprendidos de las tuberías sub-marinas o producidos por la explotación y exploración del suelo y del subsuelo marinos,teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios existentes en la materia” (Art. 24).

Los artículos 192 y 193 reconocen a los Estados el derecho soberano de explotar susrecursos naturales de acuerdo con su política en materia de medioambiente y deconformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.La Convención establece que los Estados deben adoptar medidas, individual o con-juntamente, destinadas a prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ma-rino procedente de cualquier fuente541, y en particular reducir “la contaminación pro-cedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración y explotación delos recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo”542.En los fondos marinos bajo soberanía nacional (lecho y subsuelo de aguas interio-res, aguas archipelágicas y mar territorial), la exploración y explotación de los re-cursos existentes queda reservada exclusivamente al Estado ribereño. Los Estadosribereños “dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la conta-minación del medio marino resultante directa o indirectamente de las actividades re-lativas a los fondos marinos sujetas a su jurisdicción y de las islas artificiales, ins-talaciones y estructuras bajo su jurisdicción” (art. 208).En la ZEE, el artículo 56.1.a) establece que el Estado ribereño tiene “derechos desoberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administraciónde los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes allecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con mi-ras a la exploración y explotación económicas de la zona”. Además, en la ZEE el Es-tado ribereño tiene el derecho exclusivo de construir, autorizar y reglamentar la cons-trucción, operación y utilización de instalaciones y estructuras para las actividades

538 Informe de Greenpeace sobre Plataformas Petrolíferas en el Mar [www.greenpeace.es].539 BOE núm. 308, de 25.12.1971.540 BOE núm. 309, de 27.12.1971.541 Artículo 194-1 CONVEMAR.542 Articulo 194.3, c) CONVEMAR.

Tabla 51. Principales instrumentos internacionales aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos.

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Convenio de Londres de1972 sobre la prevenciónde la contaminación delmar por vertimiento dedesechos y otras materias,y su Protocolo de enmiendade 1996

de exploración y explotación de hidrocarburos (Art. 60.1.b) y tendrá jurisdicción ex-clusiva sobre dichas instalaciones (Art. 60.2).En cuanto a la plataforma continental, el Estado ribereño ejerce derechos de sobe-ranía sobre ella a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos natu-rales. Esos derechos son exclusivos543, es decir, que si el Estado ribereño no explorala plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podráemprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado544. Para laexploración y explotación de los recursos presentes en la plataforma, el Estado ri-bereño tiene derecho exclusivo a construir, así como a autorizar y reglamentar laconstrucción, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructurassobre la plataforma continental545.Alta mar está abierta a todos los Estados, tanto ribereños como sin litoral, por tanto,todos tendrán la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones rigiéndosepor las disposiciones aplicables a la ZEE. Cualquier Estado es libre de llevar a cabola actividad en alta mar siempre y cuando lo haga respetando la Convención y lasdemás normas de derecho internacional.En el caso de que la extracción de hidrocarburos se realice en la Zona546, la ena-jenación de los recursos sólo podrá efectuarse con arreglo al Convenio y a los pro-cedimientos y normas establecidas por la Autoridad Internacional de los FondosMarinos.

El Convenio excluye del concepto de vertimiento la “evacuación en el mar de desechosy otras materias que sean incidentales a las operaciones normales de plataformas uotras construcciones en el mar y de sus equipos o que se deriven de ellas”547 y “la eva-cuación de desechos u otras materias directamente derivadas de la exploración, ex-plotación y tratamientos afines, fuera de la costa, de los recursos minerales de los fon-dos marinos”548.No obstante, el Convenio se puede aplicar a la actividad de exploración y explota-ción de hidrocarburos ya que sí cubre el hundimiento de una plataforma petrolífera.Esto es, en el Anexo II, apartado C, se incluyen en la lista gris “los contenedores, cha-tarra y otros desechos voluminosos que pueden hundirse hasta el fondo del mar yobstaculizar seriamente la pesca o la navegación”. En este articulado se pueden in-cluir las plataformas y otras construcciones mar adentro ya que, una vez acaba suvida útil, podrían considerarse un desecho voluminoso que puede hundirse en elfondo del mar y, consecuentemente, obstaculizar seriamente la pesca o la navega-ción. Por tanto, dentro de la categoría de desechos voluminosos, las plataformas uotras construcciones mar adentro podrán verterse en el mar previo permiso espe-cial expedido por la autoridad nacional competente, debido a encontrarse dentro dela denominada “lista gris”.Según el Protocolo de 1996, para el caso de plataformas y otras construcciones, re-sulta que, exceptuadas de la prohibición general de vertimiento, sólo pueden ser con-sideradas para el mismo cuando haya sido eliminado de ellas, en la mayor medidade lo posible, todo el material que pudiese originar desechos flotantes o que de otraforma pudiese contribuir a contaminar el medio marino549. Si se cumplen estas con-diciones, el vertimiento en el mar de las plataformas queda sujeto a un permiso quela autoridad nacional competente deberá emitir cumpliendo con los requisitos de-tallados en las Pautas para la Evaluación de Desechos.

543 Artículo 77.1 CONVEMAR.544 Artículo 77.2 CONVEMAR.545 El artículo 80 de CONVEMAR establece que el artículo 60 (instalaciones en la ZEE) se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales,instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental.546 El artículo 1.1 de CONVEMAR define Zona como “los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicciónnacional”.547 Artículo 1.b del Convenio de Londres.548 Artículo 1.c del Convenio de Londres.549 RODRÍGUEZ LUCAS, Luisa, "La prevención de la contaminación por la explotación de hidrocarburos en el mar", Valencia : Tirant Mo-nografías, 2008.

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Convenio MARPOL 73/78para prevenir lacontaminación de buques.

Convenio para laProtección del MedioMarino del NordesteAtlántico de 1992 (OSPAR)

Aunque este Convenio excluye expresamente de su ámbito de aplicación “el derramede sustancias perjudiciales directamente resultantes de la exploración, explotacióny el consiguiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos mine-rales de los fondos marinos”550, se pueden aplicar sus disposiciones a las platafor-mas, ya que considera como buque “los sumergibles, los artefactos flotantes y lasplataformas fijas o flotantes”551. Por tanto, las descargas procedentes de las plata-formas flotantes, distintas de las derivadas de la exploración y explotación de hi-drocarburos, se someterán a las disposiciones de este Convenio. Estas descargasson: las descargas de basuras y las descargas de mezclas de hidrocarburos deri-vadas del drenaje de los espacios de máquinas552.La Regla 21 del Anexo I de MARPOL (reglas para prevenir la contaminación de hi-drocarburos) hace referencia a la descarga de mezclas de hidrocarburos estable-ciendo que a “las plataformas de perforación, fijas o flotantes, dedicadas a la ex-ploración, explotación y consiguiente tratamiento de los recursos minerales de losfondos marinos” se les exige cumplir con “las prescripciones aplicables a los buquesde arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, que no sean petroleros”.En lo relativo a la descarga de basuras, se aplicaría el Anexo V del Convenio: reglaspara prevenir la contaminación por basuras de los buques. Este Anexo se aplica atodos los buques553, incluidas las plataformas fijas o flotantes554.

OSPAR prohíbe cualquier vertido de desechos u otros materiales desde instala-ciones mar adentro, matizando que esta prohibición “no se refiere a las descargaso emisiones desde fuentes mar adentro”555.En el artículo 4 del Anexo III se indica que “la utilización en fuentes mar adentro,o la descarga o emisión desde ellas, de sustancias que puedan alcanzar y afec-tar la zona marítima estarán estrictamente sujetas a autorización o reglamentaciónde las autoridades competentes de las Partes Contratantes”. Además, para eva-luar el cumplimiento de estas autorizaciones o reglamentaciones las autoridadescompetentes de las Partes Contratantes establecerán un sistema de vigilancia einspección556.De acuerdo con el artículo 5 del Anexo, “no se realizará el vertido de instalacio-nes mar adentro no utilizadas o de tuberías mar adentro no utilizadas ni se aban-donarán total o parcialmente en su emplazamiento en la zona marítima, instala-ciones mar adentro no utilizadas sin un permiso expedido, caso por caso, por laautoridad competente de la Parte Contratante correspondiente”. Este permiso nose podrá expedir “si la instalación mar adentro no utilizada o la tubería mar aden-tro no utilizada contiene sustancias que provoquen o puedan provocar riesgospara la salud humana, daños a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, eldeterioro de las posibilidades recreativas o la obstaculización de otros usos legí-timos del mar”557.En el ámbito de OSPAR se han tomado una serie de decisiones y recomendacio-nes relativas a la eliminación de las instalaciones en desuso y a la gestión de losresiduos de perforación y del agua de producción (v. Decisión 98/3). Asimismo,cuenta con la Estrategia sobre los objetivos medioambientales y los mecanismosde gestión para las actividades mar adentro.

550 Artículo 2.3 (b) (i) del Convenio MARPOL 73/78.551 Artículo 2.4 del Convenio MARPOL 73/78.552 RODRÍGUEZ LUCAS, Luisa, "La prevención de la contaminación por la explotación de hidrocarburos en el mar", Valencia : Tirant Mo-nografías, 2008.553 Regla 2 del Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.554 De acuerdo con la definición de buque que proporciona el Convenio MARPOL, se incluyen las plataformas fijas o flotantes (artículo2.4).555 Artículo 3 del Anexo III del Convenio OSPAR.556 Artículo 4.2 del Anexo III del Convenio OSPAR.557 Artículo 5.3 del Anexo III del Convenio OSPAR.

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Protocolo para laProtección del MarMediterráneo contra lacontaminación resultantede la exploración yexplotación de laplataforma continental, delfondo del mar y de susubsuelo.

Este Protocolo, adoptado en Madrid el 14 de octubre de 1994, todavía no ha entradoen vigor558.La realización de actividades de exploración y explotación en la zona del Protocoloestá sujeta a la autorización escrita previa de la autoridad nacional competente (art.3). Además, “las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para evitar, reducir,combatir y controlar la contaminación en la zona del Protocolo resultante de activi-dades, velando por que se utilicen para este fin las mejores técnicas disponibles, eco-lógicamente eficaces y económicamente adecuadas” (art. 3).El artículo 8 establece que “las Partes impondrán a los operadores la obligación ge-neral de utilizar las mejoras técnicas disponibles, ecológicamente eficaces y eco-nómicamente adecuadas y de respetar las normas internacionalmente aceptadas conrespecto a los desechos así como con respecto a la utilización, almacenamiento ydescarga de sustancias y materiales perjudiciales o nocivos, con miras a reducir almínimo el peligro de contaminación”.En lo relativo a los hidrocarburos como desechos, el artículo 10 del Protocolo esta-blece que “las Partes formularán y adoptarán normas comunes para la eliminaciónde los hidrocarburos y de las mezclas de hidrocarburos de las instalaciones sitas enla zona del Protocolo”.

Directiva 94/22/CE,sobre las condiciones parala concesión y el ejerciciode las autorizaciones deprospección, exploración yproducción dehidrocarburos559

Esta Directiva establece un conjunto de normas comunes para garantizar un accesono discriminatorio a las actividades de prospección, exploración y producción de hi-drocarburos.Según esta norma europea, los Estados miembros gozan de derechos exclusivos so-bre los hidrocarburos presentes en su territorio. Por tanto, corresponde a cada Es-tado miembro, por una parte, determinar los espacios geográficos donde puedenejercerse los derechos de prospección, exploración y producción de hidrocarburosy, por otra parte, autorizar a las entidades a ejercer estos derechos560.Los Estados miembros conservan, sin embargo, el derecho a someter el acceso aestas actividades y su ejercicio a consideraciones de seguridad nacional, orden pú-blico, salud pública, seguridad en el transporte, protección del medio ambiente, pro-tección de los recursos biológicos, administración planificada de los recursos de hi-drocarburos o, incluso, al pago de una contrapartida financiera o en hidrocarburos561.

Además de estos convenios, también existen instrumentos de soft law aplicables a la exploración y explota-ción de hidrocarburos como, por ejemplo, las Directrices y normas para la remoción de instalaciones y es-tructuras emplazadas mar adentro de la plataforma continental y en la zona económica exclusiva, aprobadaspor la OMI mediante Resolución A.672(16) de 19 de octubre de 1989.

En el ámbito de la UE, los objetivos energéticos consisten en sustituir el petróleo por otras energías, no obs-tante, las medidas comunitarias también fomentan la extracción (como la exploración offshore) y la explo-tación de hidrocarburos autóctonos.

Tabla 52. Normativa comunitaria relativa a la exploración y explotación de hidrocarburos.

558 España firmó el Protocolo el 14 de octubre de 1994, pero todavía no lo ha ratificado. Sólo hay cuatro ratificaciones por parte de Alba-nia, Chipre, Marruecos y Túnez.559 DOCE L 164, de 30.06.1994.560 Artículo 2.1, Directiva 94/22/CE.561 Artículo 6.2, Directiva 94/22/CE.

En España la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos se encuentra regulada por la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento sobre investigación y explotación de hidro-carburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en aquello que no se oponga a la Ley.

Fuente: Elaboración propia.

Fuente: Elaboración propia.

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Ley 34/1998,del Sector deHidrocarburos562

Real Decreto2362/1976,que aprueba elReglamento sobreinvestigación yexplotación dehidrocarburos569.

Ley 22/1988,de Costas

Ley 3/2001, de PescaMarítima del Estado

Real Decreto Legislativo1/2008, por el que seaprueba el textorefundido de la Ley deEvaluación de ImpactoAmbiental de Proyectos

Las actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos que se re-alicen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo lasoberanía nacional se rigen por la Ley, además de por la legislación vigente de costas, marterritorial, ZEE y plataforma continental, y por los acuerdos y convenciones internaciona-les de los que España sea Parte563.Los yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el te-rritorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que esténbajo la soberanía española tienen la consideración de bienes de dominio público esta-tal, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables564. Por ello, le corresponde al Go-bierno ejercer las facultades de planificación en materia de hidrocarburos565, la cual ten-drá que tener en cuenta “los criterios de protección ambiental que deben informar lasactividades objeto de la presente ley”566.Las personas jurídicas, públicas o privadas podrán realizar las actividades de exploracióny explotación mediante la obtención de las correspondientes autorizaciones, permisos yconcesiones que serán otorgados de acuerdo con los principios de objetividad, transpa-rencia y no discriminación567.Por último, la Ley establece que “la anulación o extinción de una concesión de explota-ción dará lugar a su inmediata reversión al Estado que podrá exigir al titular el desman-telamiento de las instalaciones de explotación”568.

El Real Decreto 2362/1976 desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio de 1974, sobre investi-gación y explotación de hidrocarburos, hoy en día derogada por la Ley 34/1998. No obstante,el RD sigue aplicándose en aquello que no se oponga a la Ley 34/1998.Se declaran como patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación aquellos yacimientosexistentes en el territorio nacional y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinosque estén sometidos a efectos de exploración y explotación a la soberanía nacional (Art. 1.2).Contiene disposiciones relativas a las autorizaciones y concesiones necesarias para la ex-ploración y explotación de hidrocarburos.

Dado que “el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo” y “los recur-sos naturales de la zona económica y la plataforma continental” son bienes de DPMT es-tatal570, para llevar a cabo la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos senecesitará de una concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre,la cual está regulada en esta Ley.

El artículo 20.1 establece que “cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretendarealizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier material, requerirá in-forme preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Au-tónomas afectadas, a los efectos de la protección y conservación de los recursos marinos vivos”.

Somete a evaluación de impacto ambiental:! Los proyectos de extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, siempre

y cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso de pe-tróleo (Anexo I, Grupo 2.d.).

! Los proyectos de perforaciones profundas y las instalaciones industriales en el exteriorpara la extracción de petróleo, siempre y cuando lo decida así el órgano ambiental com-petente (Anexo II, Grupo 3.a) y b)).

562 BOE núm. 241, de 8.10.1998.563 Ley 34/1998, Art. 32.564 Ibid., Art. 2.565 Ibid., Art. 3.1.a.566 Ibid., Art. 4.3.h.567 Ibid., Art. 8.1. El apartado 2 del artículo 8 establece que estos permisos son individuales o de titularidad compartida, y sólo podrán serotorgados a sociedades mercantiles que acrediten su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigacióny, en su caso, de explotación de las áreas solicitadas.568 Ibid., Art. 29.1.569 BOE núm. 247, de 14.10.1976.570 Artículo 3, la Ley 22/1988.

Tabla 53. Legislación española aplicable a la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar.

Fuente: Elaboración propia.

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En lo referente a la exploración y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino, las Comunidades Au-tónomas no tienen competencias, ni normativas ni de ejecución, debido a que la Ley 34/1998, del Sector deHidrocarburos, establece que corresponde a la Administración General del Estado “otorgar autorizaciones deexploración, permisos de investigación y concesiones de explotación en las zonas de subsuelo marino a quese refiere el Titulo II de la presente Ley. Asimismo, otorgar las autorizaciones de exploración y permisos deinvestigación cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino”571.

571 Artículo 3.2.b. de la Ley 34/1998.

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Conclusiones y recomendaciones

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Los mares y océanos que circundan España están gobernados por un complejo entramado de leyes y re-glamentos gestionados por los diferentes niveles de gobierno, principalmente, por la AGE y las CC.AA.El análisis realizado sobre la distribución competencial y del marco institucional permite concluir que,

en las materias analizadas, no se cuenta con un marco coherente en nuestro país. Esta estructura de gober-nanza pone de manifiesto la necesidad de desarrollar una visión homogénea de conjunto y un enfoque inte-grado para la gestión de dichos mares y océanos que considere de forma eficaz el impacto de las activida-des de cada uno de los sectores sobre el resto y sobre los océanos en su totalidad.

Al objeto de instaurar progresivamente una política oceánica en España sería conveniente establecer meca-nismos de coordinación institucional de aquéllos órganos encargados de elaborar, aplicar y supervisar las di-ferentes políticas relacionadas con el medio marino. Si bien se cuenta con mecanismos de coordinación ins-titucional para cada una de esas políticas, como pueden ser las Conferencias Sectoriales, no se ha podidoconstatar la existencia de un mecanismo de coordinación institucional que integre todas las políticas relati-vas al mar. Asimismo, para lograr una gobernanza marítima en España es necesario contar con la participa-ción del público.

Por otra parte, se requiere coordinar el marco normativo español existente. La coordinación de las áreas po-líticas con las que debe interactuar una política marítima integrada no es una tarea fácil. Como se señaló eneste trabajo, las políticas marítimas ya establecidas operan normalmente sobre la base de sus propios valo-res y tradiciones que están reflejados en el sistema jurídico en el que varias normas guían la actuación de cadauno de los sectores relativos a las áreas marinas y en el que la supervisión de dichas políticas se ha confiadoa una variedad de ministerios y agencias.

Sin lugar a duda, la incorporación de la Directiva Marco de Estrategia Marina implica para España un gran cam-bio en su política sobre medio marino. La labor de aplicación de dicha Directiva representa un gran reto, so-bretodo a la hora de elaborar las estrategias marinas. Sin embargo, ésta también permite avanzar y mejoraren la aplicación de instrumentos de protección del medio marino. Así, por ejemplo, permitirá avanzar en:

• el establecimiento de AMPs con las dificultades que representa el establecimiento de la continuidad ecoló-gica para aquellas áreas marítimo-terrestres a proteger bajo la competencia de las CC.AA y la vigilancia dela aplicación de las restricciones en dichas AMPs;

• el control de las EEI;• el control de los vertidos;• la aplicación del sistema ecosistémico por parte de la actividad pesquera y• en la utilización de nuestros mares como fuente de energías renovables para hacer frente al cambio climá-tico.

El proceso abierto para la aprobación de la futura Ley de Protección del Medio Marino ofrece una oportuni-dad para introducir esos mecanismos de gobernanza integrada. Así, en dicho proyecto se podrían estableceruna serie de principios y objetivos generales, incorporando además en nuestro ordenamiento jurídico los ins-

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trumentos horizontales necesarios para la aplicación de una política marítima integrada en España, teniendoen cuenta la distribución de competencias establecida en nuestra Constitución,: red de vigilancia, ordenaciónde los espacios marítimos y red de datos e información. Asimismo, habrá que crear nuevas instituciones en-cargadas del desarrollo y aplicación de las estrategias marinas en cada una de las futuras demarcaciones ma-rinas.

Por una parte, al objeto de avanzar hacía una política marítima integrada en España, debería tenderse a crearen el futuro un Ministerio del Mar y crear estructuras institucionales que ayuden a coordinar las competen-cias estatales y autonómicas en esta materia al objeto de evitar situaciones de conflicto que pueden causargrandes impactos en el mar, como en la actualidad sucede con la política de servicio público de salvamentomarítimo que compete tanto a la AGE como a las CC.AA y plantea dificultades a la hora de dar respuesta aun episodio de contaminación marina accidental. Por otra parte, al objeto de establecer una gobernanza ma-rítima en nuestro país, además de cumplir con las exigencias de la DMEM en materia de participación del pú-blico debiera analizarse la conveniencia de constituir un Consejo Nacional del Mar siguiendo el modelo deotros Consejos ya existentes en otros ámbitos de la política ambiental como son el Consejo Nacional del Aguao el Consejo Nacional del Clima.

Como se ha analizado a lo largo de este documento, el marco jurídico de protección del medio marino es pro-fuso. Sin embargo, uno de los grandes desafíos se refiere al control de su aplicación, cuestión estrechamentevinculada con los instrumentos horizontales que deben acompañar a toda política oceánica coherente. La par-ticipación ciudadana ofrece una oportunidad única para mejorar en la aplicación de ese marco jurídico.

Las principales recomendaciones de este estudio para avanzar hacia una política marítima en nuestro país ylograr la protección del medio marino son:

• Establecer un marco de cooperación interinstitucional que agrupe a los responsables de todas las políticasrelacionadas con el mar.

• Incorporar principios y objetivos generales en la futura Ley de Protección del Medio Marino.• Coordinar el marco normativo existente.• Trabajar en el establecimiento de herramientas horizontales introduciendo:

– La ordenación del espacio marítimo como instrumento de planificación– Las reformas necesarias para contar con un sistema de control y vigilancia de la aplicación de la normativa– Avanzar en el establecimiento de fuentes y redes de información marina.

Teniendo en cuenta la importancia del mar en nuestro país, la responsabilidad por parte de las institucionespúblicas y de los ciudadanos de desarrollar una política oceánica es ineludible.

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Anexo I.-Desarrollo del PlandeAccionde laPMI

572Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/com08_395_en.pdf573Disonible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/sec08_2993_en.pdf574Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/maritime_policy_action/offshore-activities-cross-border-cooperation_en.pdf575Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/maritime_policy_action/offshore-activities-cross-border-cooperation_en.pdf576Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/maritime_policy_action/maritime-surveillance_en.pdf577Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/maritime_surveillance_non_paper.pdf578Disponible en: http://ec.europa.eu/fisheries/tenders_proposals/mare_2008_13_en.htm579Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/com08_791_en.pdf

Medidas en favorde la integraciónde los asuntosmarítimos en elconjunto de laUnión Europea

Obstáculosreglamentarios

Aprendizaje colec-tivo–intercambiode mejoresprácticas

Actividadesde vigilancia

Ordenaciónmarítima y gestiónintegrada de lazona costera

Directrices relativas a las polí-ticas marítimas integradas na-cionales; primer semestre de2008

Informe sobre la actuación delos Estados miembros; 2009

Informe sobre los obstáculosreglamentarios; primer semes-tre de 2008

Creación de redes de mejoresprácticas (2008-2009)

Documentos de trabajo paradescribir la organización de lasactividades marítimas y deter-minar los sistemas de vigilan-cia, supervisión y notificaciónen Europa; noviembre de 2007

Plan de trabajo para una redintegrada de todos los siste-mas de vigilancia marítima eu-ropeos; segundo semestre de2008

Hoja de ruta sobre el desarro-llo de la ordenación del espa-cio marítimo por los Estadosmiembros; 2008

Acción específicaReferencia delPlan de acción

Directrices para un enfoque integrado a la política marí-tima: hacia mejores prácticas en la gobernanza marítimaintegrada y consulta de las partes interesadas, COM(2008)395572, 26.06.08.

En una reunión informal el 13 de julio de 2008 en Brest,los ministros europeos reconocieron la necesidad de re-forzar la gobernanza marítima. Los Estados miembrosprepararán fichas de información sobre la gobernanzamarítima de los Estados miembros.

Las preocupaciones sobre la regulación se plantearondurante el proceso de consulta sobre una futura políticamarítima de la Unión Europea, SEC(2008) 2993573,02.12.08.

Propuestas para construir un intercambio de las mejoresprácticas y una hoja de ruta para la ordenación del es-pacio marítimo y el estudio de los clusters marítimos. Laspropias partes interesadas están desarrollando una pla-taforma compartida para el diálogo.

Documentos de trabajo I: Organización de Actividades enel mar y en el litoral de los Estados miembros de UE. No-viembre 2007574

Documento de trabajo II: Cooperación marítima trans-fronteriza entre el litoral de los Estados miembros encinco regiones del mar. Noviembre 2007575

Documento de trabajo III: Sistemas de vigilancia Marítima.Junio 2008576

Documento no oficial sobre la vigilancia marítima,SEC(2008)2337577, 13.10.08Convocatoria de propuestas para un proyecto piloto en elMediterráneo y el Atlántico – publicado 17.12.2008(MARE/2008/13)578

Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: Ellogro de principios comunes en la Unión Europea,COM(2008)791579, 25.11.2008

Hitos y resultados

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Establecimiento de un sistemade intercambio de las mejoresprácticas; 2009

Análisis de las posibilidadesnecesarias para dar mayorcompatibilidad a la aplicaciónde las distintas actividades ma-rítimas; 2008

Hoja de ruta en 2008 que cul-minará en un Plan de acciónen 2009

Propuesta de un programapara la elaboración de mapasmultidimensionales del mar enlas aguas de los Estadosmiembros; segundo semestrede 2008

Talleres de trabajo en 2009 para debatir las opciones deaplicación y los principios clave establecidos en la hoja deruta:-Conferencia preparatoria580, Bruselas 26.02.2009-Taller de trabajo, Ispra581, 23/24.04.2009-Taller de trabajo, Azores582, 02/03.07.2009-Taller de trabajo, Estocolmo, 17.09.2009

Una acción sobre la gestión integrada de las zonas cos-teras “intercambio de experiencias y análisis comparati-vos para una gestión integrada de las zonas costeras” ini-ciada el 16/12/2008 con una duración prevista de 38meses con un presupuesto de un millón de euros (ref.2008/S 110-146912 http://ec.europa.eu/environment/fun-ding/pdf/specifications_en08042.pdf).

Ver hoja de ruta

Se han iniciado medidas preparatorias para la Red Euro-pea de observación e información del mar(MARE/2008/03)583 para definir los procesos adecuados,la mejor tecnología y el coste aproximado de la red finaly proporcionar los primeros componentes del sistema.Documento de la Comisión “Construyendo una infraes-tructura europea de conocimientos del mar: Hoja de rutapara una Red de observación e información”,SEC(2009)499584, 07.04.2009.Consulta para evaluar las opiniones de las partes intere-sadas sobre el estado actual del conocimiento de las in-fraestructuras marinas europeas y la forma en que la UEpodría actuar de manera colectiva para mejorarlo (hasta02/06/2009)585

Medidas preparatorias para el desarrollo y la evaluaciónde un mapa a gran escala del hábitat del lecho marino.(MARE/2008/07)586 Puesto en marcha.

Red Europea deObservación eInformacióndel Mar

580Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/msp/conference_260209_en.html581Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/msp/workshop_230409_en.html582Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/msp/workshop_020709_en.html583Disponible en: http://ec.europa.eu/fisheries/tenders_proposals/mare_2008_03_en.htm584Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/roadmap_emodnet_en.pdf585Disponible en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/governance/consultations/consultation_emodnet_en.htm586Disponible en: http://ec.europa.eu/fisheries/tenders_proposals/mare_2008_07_en.htm

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Un documento de trabajo delos servicios de la Comisiónsobre las agrupaciones maríti-mas; octubre de 2007 Este do-cumento preparará el terrenopara el trabajo futuro, incluidala creación de una red euro-pea de agrupaciones maríti-mas

Consulta sobre un espacio eu-ropeo para el transporte marí-timo sin barreras ; Octubre2007

Un documento de trabajo delos servicios de la Comisiónsobre las autopistas del mar;octubre de 2007

Estudio para evaluar las ten-dencias del período 2008-2018; 2007

Directrices finales sobre la apli-cación de las normas de com-petencia al transporte marí-timo; 2008

Conferencia sobre las tenden-cias y las perspectivas de lanavegación; primer semestrede 2008

Propuesta sobre el estableci-miento de un espacio europeopara el transporte marítimo sinbarreras; 2008

Clusters marítimos, SEC(2007)1406587, 17.10.07Estudio sobre: “El papel de los clusters para aumentar lafuerza y el desarrollo de los sectores de transporte ma-rítimo” describiendo las características y funciones de lasagrupaciones marítimas con miras a facilitar la coopera-ción y el aprendizaje de las mejores prácticas, Noviembre2008.Taller de trabajo sobre los clusters en los países sin lito-ral, Praga588, 27.04.2009Se dará especial relevancia a los clusters marítimos du-rante los eventos del día marítimo europeo.

Consulta sobre un espacio europeo para el transportemarítimo sin barreras para reforzar el mercado internodel transporte marítimo intra-europeo, SEC(2007)1351589,Octubre 2007.Resultados de la consulta electrónica sobre un espaciopara el transporte marítimo sin barreras para reforzar elmercado interno del transporte marítimo intra-europeo590,2008.

Informe sobre las autopistas del mar, Estado actual y con-sulta, SEC(2007)1367591, 18.18.07.

Estudio "OPTIMAR - Evaluación comparativa de las op-ciones estratégicas para la navegación europea y para elSistema europeo de transporte marítimo en el horizonte2008-2018"592, de septiembre de 2008

Directrices de la aplicación del artículo 81 del Tratado dela CE al transporte marítimo SEC(2008)2151, 01.07.08.

Sometida a debate el Día Marítimo Europeo 2009

Comunicación del plan de acción con miras al estable-cimiento de un espacio para el transporte marítimo sinbarreras, COM(2009)10593 21.01.09

Desarrollo deagrupacionesmultisectoriales ycentros regionalesde excelenciamarítima

Transportemarítimo

587Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/Maritime_clusters_SEC_2007_1406.pdf588Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/events/270409.pdf589Disponible en: http://ec.europa.eu/transport/logistics/freight_logistics_action_plan/doc/maritime/2007_maritime_space_without_barriers_consultation_document_en.pdf590Disponible en: http://ec.europa.eu/transport/logistics/freight_logistics_action_plan/doc/maritime/2008_consultation_results_maritime_space_without_barriers_en.pdf591Disponible en: http://ec.europa.eu/transport/logistics/freight_logistics_action_plan/doc/maritime/2007_consultation_motorways_of_the_sea_en.pdf592Disponible en: http://ec.europa.eu/transport/maritime/studies/doc/policy/2008_09_summary_optimar_en.pdf593Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0010:FIN:EN:PDF

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Documento sobre los serviciosmarítimos electrónicos; 2009

Revisión del reglamento deexención por categorías; antesde abril de 2010

Apoyo a ECSA y ETF en las ne-gociaciones que mantienenactualmente con el fin detransponer determinados ele-mentos del Convenio sobre elTrabajo Marítimo de la OIT

Propuesta de Directiva sobreel artículo 139 del Tratado CE(aplicación del Convenio de laOIT)

Plan de acción para mejorar lasituación de las profesiones dela gente de mar; segundo se-mestre de 2009

Propuesta de Directiva relativaal cumplimiento de las normasdel trabajo (apartado 2 del ar-tículo 80); 2009-2010

Propuesta de Decisión delConsejo para la ratificación porparte de los Estados miem-bros de la UE del Convenio so-bre el trabajo en la pesca dela OIT

Examinar la aplicación del Con-venio de la OIT sobre las nor-mas relativas a las pesquerías

Plan de acción sobre las cuali-ficaciones de la gente de mar;segundo semestre de 2009

Acuerdo concluido por ECSA y ETF en la Convención so-bre el trabajo marítimo 2006595, 19.05.08

Propuesta para una Directiva del Consejo para la aplica-ción del acuerdo concluido entre la Asociación de ar-madores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federa-ción de trabajadores de transporte europeo en laConvención sobre el trabajo marítimo, 2006 y por el quese modifica la Directiva 1999/63/EC, COM(2008)422596,22.07.08.Acuerdo Político en el Consejo: el 17 de diciembre de2008; aprobación del PE: 14 de enero de 2009.

Propuesta de Decisión del Consejo que autoriza a los Es-tados miembros a ratificar, en interés de la ComunidadEuropea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca, de2007, de la Organización Internacional del Trabajo(Convenio 188), COM (2008) 320597, 27.05.08. La aproba-ción del PE 14 de enero 2009

Fortalecer laprofesión y elempleo en lossectoresmarítimos

(a) Promocióndel empleo parala gente de mar

(b) Cualificacionesde la gente de mar

594Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0010:FIN:EN:PDF595Disponible en: http://ec.europa.eu/employment_social/dsw/public/actRetrieveText.do?id=8656596Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0422:FIN:EN:PDF597Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0320:FIN:EN:PDF

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Comunicación para evaluar denuevo la exclusiónde las profesiones del sectormarítimo de lalegislación laboral de la UE;octubre de 2007

Comunicación sobre los puer-tos, Octubre 2007

Directrices sobre la aplicaciónde la legislación medioam-biental comunitaria al desarro-llo portuario

Promover el uso de electrici-dad en puerto por los buquesatracados en puertos de la UE.

Evaluar las opciones legislati-vas disponibles de la UE parareducir las emisiones de ga-ses de efecto invernadero

Comunicación sobre una es-trategia para el desguace delos buques; 2008

Continuar la participación ac-tiva en los trabajos de la OMIsobre un Convenio para el re-ciclaje de los buques. En curso

Revisar las Orientaciones so-bre las redes transeuropeas enel sector de la energía; 2009

Documento de trabajo sobrelos pescadores como «guar-dianes del mar»; segundo se-mestre de 2008

Informe de la Comisión sobrela aplicación de las disposicio-nes de la Directiva 93/103/CE(esta medida está relacionadacon las medidas que figuranen el punto 4.3); 2009

(c) Exclusión delas profesionesmarítimas dedeterminadosámbitos de lalegislación social yde trabajo de la UE

Política portuaria

Contaminaciónatmosféricade buques

Desguacede buques

Medidasrelacionadas conla situación de lospescadores enel mar

Medidasrelacionadas conlas infraestructurasy recursosenergéticosmarinos

Reconsideración del marco social de regulación paramás y mejores trabajos de navegación en la UE. (primerafase de consulta de los interlocutores sociales a nivel co-munitario previstas en el artículo 138 (2) del Tratado),COM (2007) 591598, 10.10.07.

Comunicación sobre la política europea portuaria ,COM(2007)616599, 18.10.07

Reprogramada para el 2009

Trabajo en curso que se apoya en un estudio con una du-ración de 12 meses sobre posibles políticas y sus im-pactos

Una estrategia Europea para un mejor desguace de bu-ques, COM(2008)767600, 19.11.08

Trabajo en curso, ver: http://ec.europa.eu/environ-ment/waste/ships/index.htm, 6 meses de estudio de op-ciones de nuevas iniciativas relativas al desguace de bu-ques y la viabilidad de un mecanismo de financiación apartir de enero de 2009

Libro verde. Hacia una Red Europea de energía segura,sostenible y competitiva, COM(2008)782601, 13.11.08 (con-sulta pública hasta el 31.03.09)

Consulta Pública a iniciar a principios de 2009.

598Disponible en: http://ec.europa.eu/employment_social/news/2007/oct/maritime_en.pdf599Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/Ports_policy_EN_COM_2007_616.pdf600Disponible en: http://ec.europa.eu/environment/waste/ships/pdf/com_2008_767.pdf601Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0782:FIN:EN:PDF

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Comunicación sobre el enfo-que basado en el ecosistemaen la pesca; 2008

Hoja de ruta sobre los descar-tes; 2008

Comunicación y Reglamentodestinados a eliminar la pescailegal, no declarada y no regla-mentada; 2007

Comunicación y propuesta le-gislativa sobre las prácticaspesqueras destructivas; 2007

Comunicación relativa a la es-trategia en materia de investi-gación marina y marítima;2008

Aplicación delenfoque basadoen el ecosistemade la pescaeuropea(a) Fortalecer laaplicación delenfoque basado enel ecosistema; lapolítica pesqueracomún

Propuestas sobrela protecciónde los recursospesqueros en lasaguasinternacionales(a) Medidasdestinadas aeliminar la pescailegal, nodeclarada y noreglamentada(INDNR)

(b) Medidas sobrelas prácticaspesquerasdestructivas

Investigaciónmarina ymarítima europea

(b) Aplicación deuna políticaencaminada aeliminarprogresivamentelos descartesen las pesqueríaseuropeas

El rol de la política pesquera común en la aplicación deun enfoque ecosistémico a la ordenación del medio am-biente marino, COM(2008)187602, 11.04.08.

Ver pagina Web: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/mana-gement_resources/conservation_measures/redu-cing_by_catches_en.htm

Una nueva estrategia para la comunidad para prevenir,desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no re-glamentada, COM(2007) 601603 y una propuesta para elReglamento del Consejo COM(2007) 602604, 17.10.07.Reglamento del Consejo (CE) que establece un sistemacomunitario para prevenir, evitar y eliminar la pesca ilegal,no declarada y no reglamentada, No. 1005/2008605,29.09.08, OJ L/286/1.

Comunicación sobre prácticas pesqueras destructivasen alta mar y protección de los ecosistemas vulnerablesde los fondos marinos, COM(2007)604606 y una pro-puesta legislativa (COM(2007) 605607, 17.10.07.Reglamento del consejo (CE) sobre la protección de losecosistemas vulnerables de alta mar frente a los efectosadversos de la utilización de artes de fondeo, No.734/2008608. 15.07.08, OJ L/201/8

602Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0187:FIN:EN:PDF603Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0601:FIN:EN:PDF604Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0602:FIN:EN:PDF605Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:286:SOM:en:HTML606Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0604:FIN:EN:PDF607Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0605:FIN:EN:PDF608Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:201:SOM:en:HTML

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Convocatorias de propuestasintersectoriales para el Sép-timo Programa Marco de In-vestigación; 2008

Base de datos sobre los pro-yectos en las regiones maríti-mas; segundo semestre de2008

Examinar la posible financia-ción de los proyectos maríti-mos en las regiones costeras eislas; 2009

Fomentar la participación delas islas y regiones ultraperifé-ricas en la iniciativa Las regio-nes, por el cambio económico;2008

Estrategia comunitaria para laprevención de catástrofes;2008

Elaboración de la estrategiapara la adaptación al cambioclimático; 2008

Marco normativo para la cap-tura y almacenamiento de car-bono; 2007

Comunicación sobre turismoeuropeo sostenible y competi-tivo; 2007

Proporcionarinformaciónsobre losproyectoscomunitarios enlas regionescosteras y sufinanciación

Regionesultraperiféricas eislas de Europa

Medidas sobre lamitigación y laadaptación alcambio climático(a) Medidas sobrelas políticas dereducción deriesgos y susrepercusioneseconómicas; lasregiones costeras

(b) Captura yalmacenamientode carbono

Turismo Marítimosostenible

Dos convocatorias publicadas:SST 2008 6.6. Integración de las ciencias marinas y ma-rítimas del transporte por barco en apoyo a la investiga-ción del área Europea.ENV: 2009.2.2.1.3 Apoyo a la “Asociación Marítima”- Apo-yar a las comunidades científicas marinas y marítimas aconstruir una “asociación” enfocada por ejemplo, al es-tablecimiento de un forum.Además del 7 Programa marco, en varias áreas se pro-pusieron temas acerca del programa de trabajo paraapoyar la política marítima (en particular temas de me-dioambiente, transporte y alimentos).Bajo el 7 Programa Marco, la CE ha hecho una contri-bución aproximada de 300 millones de euros, que hansido destinados a los proyectos de investigación marinay marítima.

Estudio lanzado en noviembre de 2008- Resultados es-perados para finales del 2009.

Informe del Parlamento Europeo sobre el turismo costero(Reporte de Madeira)- Apoyo a la creación del fondo cos-tero europeo.- ref. INI/2008/2132609

Ver http://www.interreg4c.net/faqs.html

Recalendarizado para 2009

“Libro blanco - Adaptación al cambio climático: hacia unmarco europeo de actuación”, COM(2009)147,01.04.2009.

Adopción de la Propuesta de Directiva del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológicode dióxido de carbono , COM(2008)18, 23.01.08

Agenda para un turismo europeo sostenible y competi-tivo COM/2007/621

609Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/oeil/FindByProcnum.do?lang=en&procnum=INI/2008/2132

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Evaluar las interrelaciones exis-tentes entre el sector de loscruceros, los puertos deporti-vos y otras industrias maríti-mas; 2009

Otras acciones relevantes

Documento de trabajo sobrelos datos socioeconómicospara la elaboración de unabase de datos socioeconómi-cos integrada; 2009

Publicar una base de datos eindicadores sobre las ratifica-ciones por parte de los Esta-dos miembros

Evaluar la situación de la UE enlas organizaciones marítimasinternacionales; 2008

Introducir los asuntos maríti-mos en el diálogo con los ter-ceros países, incluidos los paí-ses en desarrollo; 2008

Organizar un taller sobre la or-denación del espacio marítimoen el marco de Euromed; 2008

Objetivos de la política marí-tima en el diálogo con los paí-ses candidatos a la adhesión,los candidatos potenciales y lospaíses socios

Participación de los países ve-cinos en el desarrollo de losprogramas mejorados deEMODNET, vigilancia y ordena-ción del espacio

Un informe sobre el OcéanoÁrtico; 2008

Mejorar los datossocioeconómicosde los sectoresy regionesmarítimos

Perfil de la UEen los forosinternacionalesy relacionescon los socios

Inclusión de losobjetivos de lapolítica marítimaen el diálogocon tercerospaíses quecomparten losmares regionales

Informe sobrecuestionesestratégicas parala UE en relacióncon el OcéanoÁrtico

Estudio sobre “Instalaciones turísticas en los puertos”610.(29.09.08)

Gestión de la red de destinos turísticos acuáticos ,deacuerdo con los destinos europeos de excelencia(EDEN)611 Medidas preparatorias

La Oficina de Tratados de la Comisión proporcionará lainformación requerida. http://ec.europa.eu/world/agree-ments/default.home.do

Estudio iniciado el 25.09.08 y actualmente se esta finali-zando.

Se realizarán propuestas para la proyección externa dela Política Marítima integrada en 2009

Conferencia sobre la política marítima en el mar Medite-rráneo612, 10.06.08, Piran-Portotoz (Eslovenia)

Una consulta en línea a los stakeholders sobre la PMI lle-vada a cabo en el Mediterráneo.

Comunicación sobre la Unión Europea y la región ártica,COM(2008) 763613, 20.11.08.

EMODNET involucra a socios de terceros países del Mar Ne-gro (Ucrania, Rusia) y coopera con otros a través de las or-ganizaciones regionales en el Mar Báltico y el Océano Atlán-tico. El enfoque noruego de la ordenación costera y marítimaha sido incluído a la hora de examinar los enfoques exis-tentes de la ordenación del espacio marítimo en Europa.

610Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/study_tourist_facilities_en.pdf611Disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/tourism/major_activities/eu_tourist/index_en.htm612Disponible en: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/events/piran-conference-communique-10-June-2008.pdf613Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0763:FIN:EN:PDF

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614Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0605:FIN:EN:PDF615Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008R0734:EN:NOT616Disponible en: http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/pdf/community_action.pdf

Una estrategia para la protec-ción de la biodiversidad ma-rina; 2009

Propuesta para la celebraciónde un Día marítimo europeo;2007

Propuestas relativas a la orga-nización de acontecimientospara el Día marítimo europeo yotros acontecimientos relacio-nados; 2007

Atlas europeo de los mares;2009

Sitio web relativo a todas lasactuaciones relacionadas conlos asuntos marítimos; encurso

Medidas para laprotección de laszonas de alta mar

Día marítimoeuropeo, informeanual, galardonesy campañas desensibilización

Atlas europeo delos mares

Hacer accesiblesal público laspropuestas de laComisión sobreasuntos marítimos

A raíz de la Resolución 61/105 de la Asamblea Generalde la ONU sobre la pesca sostenible, la Comisión adoptóuna Comunicación sobre "las prácticas de pesca des-tructivas en alta mar y la protección de los ecosistemasvulnerables del fondo marino" y una propuesta de Re-glamento del Consejo destinadas a aplicar las recomen-daciones de la Asamblea General de diciembre de 2006– COM(2007)605614, 17.10.2007. El 15 de julio de 2008 elConsejo adoptó la Regulación 734/2008615

Documento de trabajo de la Comisión que acompaña laComunicación de la evaluación de mitad de período so-bre la evaluación de la aplicación del Plan de acción so-bre biodiversidad- Resumen del nivel de acción de la Co-munidad; SEC (2008) 3042616. 16.12.2008.

Día Marítimo Europeo2008, BruselasDía Marítimo Europeo 2009, Roma

Ver http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/index_en.html

Fuente: http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/action_plan_achievements_en.pdf

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Anexo II.-Régimencompetencial ymarcoinstitucional para la proteccióndelmediomarino

Estado

MAMR (DG de laSostenibilidad dela Costa y el Mar)

CC.AA

Órganocompetente enmateria de medioambiente marino

Estado Ministeriode Fomento(DGMM, CapitaníasGenerales ySASEMAR)AutoridadesPortuarias MARM

CC.AA

Estado(MARM)

CC.AA

Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del medio marino, incluyendo la facul-tad de declarar la protección de un espacio marino cuando:• Se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o

jurisdicción nacional con excepción de los casos en que exista continuidad ecológica delecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

• Afecten, bien a especies cuyos hábitats se sitúen en los espacios referidos en el caso an-terior, bien a especies marinas altamente migratorias

• España, de conformidad con el derecho internacional tenga que gestionar espacios situa-dos los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar

Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del medio marino, incluyendo la facul-tad de declarar la protección de un espacio marino cuando exista continuidad ecológica delecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

Protección del medio marino y la prevención y lucha contra la contaminación (incluye tareasde limpieza y servicios de recepción de residuos de buques en puertos de interés general)

1) Los transportes marítimos que se lleven a cabo entre puertos o puntos de una misma Co-munidad Autónoma.

2) La ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguasautonómicas.

3) Los puertos de competencia autonómica en particular los deportivos, de refugio y, en ge-neral, los que no sean comerciales y los que no sean de interés general.

Emite informe preceptivo y vinculante sobre los planes y autorizaciones de vertidos al mardesde tierra, a efectos del cumplimiento de la legislación estatal y de la ocupación del do-minio marítimo terrestre

Les corresponde autorizar este tipo de vertidos

Áreas Marinas ProtegidasCompetencia del art. 149.1.23. CE, desarrollada por LPNB (arts. 6, 36.1 y Disposición Adicional Primera)

Prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buquesCompetencia del art. artículo 149.1.20 de la CE desarrollada principalmente por la LPEMM

Vertidos de origen terrestreCompetencia del art. artículo 149.1.20 de la CE desarrollada por la Ley de Costas para los vertidos directos ypor el Texto Refundido de la Ley de Aguas para los vertidos indirectos

Vertidos directos

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Estado(ConfederacionesHidrográficas)

CC.AA(Administracioneshidráulicas)

Estado

UE

Estado(MARM)

CC.AA (Órganocompetente enmateria de pesca)

EstadoMinisterio deIndustria, Comercioy Turismo (DG dePolítica Energéticay Minas)

CC. AA.

Le corresponde autorizar este tipo de vertidos cuando se realizan en las cuencas interco-munitarias

Les correspondes autorizar este tipo de vertidos cuando se realizan en las cuencas intra-comunitarias

Autorización para construcción, ampliación, modificación y cierreAutorización/concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestreEvaluación AmbientalAutorización de actividades que afecten a la seguridad marítima, navegación y vida humanaen el marAutorización/concesión de ocupación del dominio público portuarioAdopción de medidas de protección y regeneración de recursos pesqueros

La Política Pesquera Común regula la conservación, gestión y explotación de los recursos acuá-ticos vivos, la acuicultura y la trasformación y comercialización de los productos de la pesca yde la acuicultura, cuando tales actividades se realicen en el territorio de los Estados miembroso en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o, sin perjuicio dela responsabilidad última del Estado del pabellón, nacionales de los Estados miembros.Toda la reglamentación comunitaria en dicha materia es de directa aplicación a España.

Competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores y de elaboración denormativa básica en materia de ordenación del sector pesquero.

Competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y dedesarrollo y ejecución de la legislación básica estatal en la ordenación del sector pesquero

Otorgar las autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explo-tación en las zonas de subsuelo marino del mar territorial y en los demás fondos marinos queestén bajo soberanía nacional.Otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando su ámbito com-prenda a la vez zonas terrestres y el subsuelo marino.

Informe previo de la Comunidad Autónoma afectada en el procedimiento de concesión de ex-plotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuando se pro-duzcan actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos que se rea-licen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos.

Producción de Energía Eólica en el MarCompetencia del artículo 149.1.22 de la CE desarrollada por Decreto 1028/2007

Pesca MarítimaCompetencias del Tratado de la UE y del artículo 149.1.19 de la CE desarrollada por la Leyde Pesca Marítima del Estado y leyes de pesca autonómicas

Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el MarCompetencia del artículo 149.1.13 y 25 de la CE desarrollada por Ley del Sector de Hidrocarburos

Vertidos indirectos

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Figura 1. Territorio y Mares de Europa. .................................................................................................................................................16Figura 2. Dimensiones del Espacio Marítimo y Potenciales Conflictos de Uso..............................................................20Figura 3. Plantilla del ciclo de planificación aplicando la zonificación ................................................................................21Figura 4. Plano de áreas potenciales de conflicto espacial entre los usuarios de las aguas costeras ..............21Figura 5. Mapa de las Demarcaciones Marinas ..............................................................................................................................28Figura 6. Estructura de trabajo inicial (2009-2010) ........................................................................................................................31Figura 7. Delimitación y jurisdicción sobre los espacios marinos..........................................................................................36Figura 8. Demarcaciones Hidrográficas ..............................................................................................................................................46Figura 9. Santuario Marino de Pelagos................................................................................................................................................54Figura 10. Áreas eólicas marinas. Zonificación definitiva establecida por el Estudio Estratégico Ambiental ......

del Litoral Español..................................................................................................................................................................122

Anexo III.- Listadode figuras y tablas

Figuras

TablasTabla 1. Plan de Acción para elaborar las Estrategias Marinas ...............................................................................................29Tabla 2. Obligaciones respecto a la designación de Autoridades Competentes ..........................................................30Tabla 3. Distribución de competencias en materia de protección de especies marinas ..........................................40Tabla 4. Competencias de autorización de vertidos directos al mar ...................................................................................44Tabla 5. Competencias de autorización de vertidos indirectos al mar................................................................................46Tabla 6. Marco competencial en materia de energías renovables instaladas en el mar territorial .......................47Tabla 7. Convenios relevantes para el establecimiento de las AMPs y la protección de especies marinas.....54Tabla 8. Principales Directivas Comunitarias relevantes para la protección de la biodiversidad marina...........59Tabla 9. Categorías de AMPs ....................................................................................................................................................................61Tabla 10. Reservas Marinas en las que la AGE ejerce competencias .................................................................................63Tabla 11. Figuras de protección de las AMPs en la legislación autonómica.....................................................................64Tabla 12. Reservas marinas bajo gestión exclusiva de las CC.AA..........................................................................................66Tabla 13. La protección de las especies marinas bajo la LPNB .............................................................................................67Tabla 14. Normas autonómicas de protección de especies marinas ..................................................................................68Tabla 15. Instrumentos internacionales relativos a las EEI. .......................................................................................................71Tabla 16. Soft Law y estándares internacionales relativos a las EEI. ....................................................................................73Tabla 17. Normativa europea en materia de especies exóticas................................................................................................73Tabla 18. Principal normativa española relativa a la introducción de especies exóticas. ...........................................74Tabla 19. Disposiciones autonómicas relativas a las EEI. ...........................................................................................................75Tabla 20. Principales instrumentos internacionales en materia de aguas de lastre. ....................................................76Tabla 21. Regulación de las aguas de lastre en España.............................................................................................................77Tabla 22. Instrumentos internacionales aplicables al fouling. ..................................................................................................77Tabla 23. Normativa comunitaria aplicable al fouling....................................................................................................................79Tabla 24. Instrumentos internacionales que regulan la introducción de especies en la acuicultura. .................80Tabla 25. Normativa comunitaria relativa a la introducción de especies a través de la acuicultura. ....................80Tabla 26. Legislación estatal relativa a la introducción de especies a través de la acuicultura..............................81Tabla 27. Principales instrumentos internacionales aplicables a los agentes de control biológico......................82Tabla 28. Regulación internacional relativa a los OMG................................................................................................................82Tabla 29. Normativa comunitaria relativa a los OMG. ...................................................................................................................83Tabla 30. Legislación española en materia de OMG. ...................................................................................................................84Tabla 31. Ejemplos de normativa autonómica de utilización confinada de OMG..........................................................84Tabla 32. Principales convenios para la prevención y lucha contra la contaminación desde buques................85Tabla 33. Principales instrumentos comunitarios para prevenir la contaminación marina accidental ................91Tabla 34. Principales instrumentos comunitarios para prevenir la contaminación operacional.............................93Tabla 35. Normas técnicas comunitarias de aplicación a los buques .................................................................................95Tabla 36. Principales instrumentos estatales para la prevención de la contaminación operacional ...................97Tabla 37. Principales normas de prevención de la contaminación marina accidental en España.......................100

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Tabla 38. Principales convenios sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminacióndesde los buques.....................................................................................................................................................................104

Tabla 39. El Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades reali-zadas en Tierra ..........................................................................................................................................................................108

Tabla 40. Convenios de aplicación regional para la protección del medio marino frente a la contaminaciónde origen terrestre...................................................................................................................................................................108

Tabla 41. Principales Directivas para la protección del medio marino frente a la contaminación de origen te-rrestre .............................................................................................................................................................................................109

Tabla 42. Régimen jurídico estatal en materia de vertidos directos al mar......................................................................112Tabla 43. Normativa estatal en materia de vertidos indirectos. ..............................................................................................115Tabla 44. Normativa internacional aplicable a la energía eólica marina ............................................................................118Tabla 45. Normativa comunitaria aplicable a la energía eólica marina. ..............................................................................119Tabla 46. Resumen de la normativa española aplicable a la energía eólica marina. .................................................120Tabla 47. Instrumentos internacionales de aplicación a la pesca .........................................................................................123Tabla 48. Principales reglamentos comunitarios en aplicación de la PPC ......................................................................127Tabla 49. Legislación autonómica sobre pesca marítima ........................................................................................................136Tabla 50. Normativa autonómica en materia de pesca recreativa .......................................................................................140Tabla 51. Principales instrumentos internacionales aplicables a la exploración y explotación de

hidrocarburos. ............................................................................................................................................................................142Tabla 52. Normativa comunitaria relativa a la exploración y explotación de hidrocarburos....................................145Tabla 53. Legislación española aplicable a la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos

en el mar. ......................................................................................................................................................................................146

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