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IMPLICACIONES Y OBLIGACIONES DEL R.D. DE USO SOSTENIBLE DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS. SITUACIÓN ACTUAL EN LA C.A. DE LA RIOJA José Luis Pérez Marín Sección de Protección de Cultivos (CIDA-SIDTA) 17 mayo 2013

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IMPLICACIONES Y OBLIGACIONES DEL R.D. DE USO SOSTENIBLE DE LOS

PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

SITUACIÓN ACTUAL EN LA C.A. DE LA RIOJA

José Luis Pérez MarínSección de Protección de Cultivos (CIDA-SIDTA)

17 mayo 2013

Marco legislativo en la comercializacióny uso de productos fitosanitarios

Reglamento 1107/2009, relativo a la Comercialización de productos fitosanitarios

Directiva 2009/128/CE, establece el marco de la acción comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.Directiva 2009/127/CE, relativa a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.

Reglamento de comercialización

DUS

Maquinaria

UE

RD 1311/2012, marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los pp ff

Orden AAA/2809/2012, Plan de Acción Nacional para un uso sostenible de los pp ff

RD 1013/2009, caracterización y registro de maquinaria

RD 1702/2011, inspecciones Equipos aplicación fitosanit

RD 494/2012, normas comercialización máquinas para incluir riesgos de aplicación de plaguicidas

Transposición DUS

PAN

Maquinaria

Nac

iona

l

Capítulo I Disposiciones generales

• El R.D. se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, en el ámbito agrario y otros ámbitos profesionales.

• Definiciones.

• El MAGRAMA es el órgano nacional competente.

• Cada C.A. designará un órgano competente. En La Rioja es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de la Sección de Protección de Cultivos.

Capítulo IIPlan de Acción Nacional (PAN)

• Establece los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios para alcanzar el objetivo general.

• Fue establecido y aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional (CFN) en fecha 8 de noviembre de 2012.

• Será revisado cada 5 años.

• El MAGRAMA elaborará en el primer trimestre de cada año los resultados del año anterior a nivel nacional.

Capítulo IIIGestión Integrada de Plagas (GIP)

• Tiene por finalidad la aplicación de prácticas en el control de plagas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos.

Una nueva figura clave: el ASESOR

• Antes del 1 de marzo de 2013 el MAGRAMA publicará en su pág. web los requisitos que deberá cumplir la documentación de asesoramiento (contrato, descripción de la explotación y registro de actuaciones fitosanitarias).

Un ASESOR técnico en GIP

• Deberá estar inscrito en la sección “asesores” del Registro de Productores y Operadores de PPFF (ROPO) de una C.A. y podrá ejercer en todo el territorio nacional.

• En las recomendaciones el asesor deberá tener en cuenta las guías de GIP elaboradas por cultivo o grupos de cultivos.

• El asesoramiento deberá quedar documentado y firmado en el cuaderno de explotación (2 veces al año, validación intermedia y final).

Ingeniero Agrónomo o Ing. Técnico AgrícolaIngeniero de Montes o Ing. Técnico Forestal

Técnico Superior en Paisajismo y Medio RuralTécnico Sup en Gestión Forestal y Medio Natural

Universitaria

FP

40 ECTS (European Credit Transfer System) en materias relacionadas con la producción vegetal, de las cuales 12 al menos relacionadas con la protección vegetal

Hasta el 1 de enero de 2015 la C.A. podrá conceder la condición de asesor a titulados universitarios o de formación profesional que tengan trabajado al menos 4 años en Estaciones de Avisos, empresas de tratamientos, ATRIAs,…

Universitaria

Otros

Titulación habilitante

Cultivos que no necesitan asesoramiento

• Antes del 1 de marzo de 2013 el MAGRAMA publicará los cultivos que no necesitan asesoramiento y los que si.

Cuaderno de explotación• A partir del 1 de enero de 2013 es obligatorio.• Toda explotación llevará de forma actualizada el

cuaderno de explotación (Boletín de Avisos nº 18, 2012).• Deberá conservarse al menos 3 años, así como las

prescripciones facultativas, facturas y otros documentos justificativos de las anotaciones.

Guías en Gestión Integrada de Plagas

• Antes del 1 de enero de 2014 el MAGRAMA publicará estas guías para cada cultivo en su página web.

• Orientación para los asesores y para los Usuarios profesionales.

• Su elaboración o propuesta será realizada por el Comité Fitosanitario Nacional, agrupaciones de usuarios profesionales, organizaciones, entidades,….

Capítulo IV - Formación de los usuarios profesionales y vendedores

• Antes del 26 noviembre 2015 deberán estar en posesión de un carné los usuarios profesionales y distribuidores de productos fitosanitarios.

• Niveles: básico, cualificado, fumigador o piloto aplicador• Antes del 26 de noviembre de 2013 el órgano

competente de la C.A. adoptará las medidas necesarias para la formación de los usuarios profesionales que necesiten carné.

• Estarán exentos de realizar esta formación aquellos que posean la titulación habilitante, a los cuales se les concederá el carné de nivel cualificado.

• Los carnés tendrán una validez de 10 años para todo el ámbito nacional.

• Los carnés ya expedidos hasta ahora tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016.

Capítulo V - Venta de productos fitos. e información y sensibilización

• A partir del 26 noviembre 2015 sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a los titulares de un carné.

• Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán contar con un técnico con titulación universitaria habilitante.

• Proporcionará al comprador la información necesaria.

• El vendedor estará en posesión del carné cualificado.

• Los productores y distribuidores llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, así como las empresas que realicen tratamientos a terceros.

• Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente de la C.A. durante 5 años.

Capítulo VI – Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios

• Se prohíben las aplicaciones aéreas desde el 16 de septiembre de 2012.

• Sólo podrán autorizarse por el órgano competente de la C.A. en casos especiales: plagas declaradas de utilidad pública o en casos de emergencia.

Capítulo VII - Protección del medio acuático y el agua potable

• Dar preferencia a productos no clasificados como peligrosos para el medio acuático.

• Establecimiento de bandas de seguridad de 5 metros, respecto a las masas de agua superficiales.

• Operaciones de calibración del equipo de tratamiento: mínimo 25 metros de las masas de agua.

• No llenar los depósitos del equipo de tratamiento en los pozos ni en un cauce de agua.

• Evitar tratamientos con vientos superiores a 3 m/sg.

• Se dejará una distancia mínima de 50 metros sin tratar respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano, así como en los pozos para tal fin.

Capítulo VIII - Reducción del riesgo en zonas específicas

• Zonas de extracción de agua para consumo humano.

• Zonas de protección de hábitats y especies.

• Zonas de especial protección.

• Zonas de protección de especies acuáticas significativas.

• Se indicará en el cuaderno de explotación la pertenencia a una zona protegida.

• El órgano competente de la C.A. indicará la ubicación de las zonas indicadas y velará por que se minimice o prohíba el uso de fitosanitarios en alguna de estas zonas.

Capítulo IX - Manipulación y almace-namiento de los pp ff, envases y restos

• Antes del 1 de enero de 2.014 el MAGRAMA elaborará una guía de buenas prácticas (llenado depósito, mezcla,...)

• El transporte se realizará de forma que no se produzcan vertidos.

• Prohibido el vertido de los restos de productos excedentes.

• No se podrán lavar los equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y pozos.

• Guardar los productos en armarios o cuartos ventilados con cerradura.

• Enjuagar 3 veces los envases vacíos y depositarlos en una bolsa que se entregará en los puntos de recogida en envases disponibles en los diferentes municipios.

Capítulo X - Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

• Se estructura en 4 secciones:– Sector suministrador (fabricación, comercialización,

distribución y logística)

– Tratamientos (prestación de servicios a terceros)

– Asesoramiento (independientes, suministrador o tratamientos, propia explotación, entidades de asesoramiento)

– Uso profesional (usuarios profesionales)

• La inscripción en el correspondiente registro es imprescindible para realizar cualquiera de las actividades indicadas.

• La gestión del ROPO es competencia de las CC.AA.

Capítulo XI - Disposiciones específicas para el uso de prod. fitosanit. en ámbitos

distintos de la producción agraria• Será de aplicación en los siguientes ámbitos:

– Espacios utilizados por el público en general– Campos de deporte– Espacios utilizados por grupos vulnerables (jardines de

colegios, colegios, residencias ancianos,…)– Espacios de uso privado (jardines, huertos familiares,…)– Redes de servicios (ferrocarriles, carreteras, cortafuegos,...– Zonas industriales (centrales eléctricas, instalaciones ind.)– Campos de multiplicación (viveros)– Centros de recepción (centrales hortofr., plantas transf,…)

• En estos ámbitos no se podrán aplicar productos en espolvoreo.

• Los usuarios no profesionales solo podrán utilizar productos cuyos envases sean de capacidad inferior a 500 ml. ó 500 gr., excepto para aerosoles que podrán ser de 1 litro.

REAL DECRETO 1702/2011, de 18 denoviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos

fitosanitarios que transcribe la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre

OBJETO Y FINES

• Regular las inspecciones periódicas.

• Elaborar el censo de los equipos para tratamientos aéreos y equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados.

• Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF).

• Definir y tipificar los equipos que necesitan ser inspeccionados.

• Establecer la metodología a aplicar en las inspecciones.

ÓRGANOS COMPETENTES

• A nivel nacional el MAGRAMA.

• A nivel de C.A. de La Rioja la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

EQUIPOS QUE TIENEN QUE SER INSPECCIONADOS

• Equipos móviles inscritos en el ROMA de la C.A.:

– Todo tipo de pulverizadores– Espolvoreadores– Equipos montados en aeronaves– Equipos instalados en interior de invernaderos u

otros locales cerrados

• No necesitan ser inspeccionados:– Pulverizadores de mochila– Pulverizadores arrastrados de hasta 100l.

PRIORIDADES Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES

• La C.A. establecerá un programa de las inspecciones, de tal forma que antes del 26 de noviembre de 2.016 se hayan inspeccionado todos los equipos, al menos 1 vez.

• La C.A. establecerá una prioridad para la inspección:

- empresas de tratamientos a terceros- ATRIAs- cooperativas agrarias

• Los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del RD 1702/2011 (10 diciembre 2011), deberán inspeccionarse a los 5 años, excepto los equipos indicados en el apartado anterior que será a los 3 años.

• A partir del 2020, las inspecciones deberán realizarse cada 3 años en todos los equipos.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PP FF (ITEAF)

• Podrán pertenecer a la propia Administración, Departamentos de la Universidad especializados en mecanización agraria, Centros de formación agraria, Centros Tecnológicos, empresas privadas, Cooperativas…

• Deberán ser autorizadas por el órgano competente de la C.A. donde estén radicadas y ejerzan su actividad.

• Una vez autorizadas podrán actuar en todo el territorio nacional.

• Las inspecciones serán en estaciones fijas o móviles de acuerdo con lo que determine la C.A.

• El MAGRAMA elaborará un Manual de Inspecciones de cómo realizar las mismas.

• Deberán contar con un director técnico que disponga de titulación universitaria o de formación profesional de grado superior. Y de un inspector que deberá disponer de la formación profesional adecuada o acreditar una formación sobre la materia. Así como, disponer de un certificado de aptitud emitido por una Unidad de Formación tras haber cursado y superado el programa de formación.

• La ITEAF emitirá un certificado cuando el resultado de la inspección sea favorable y entregará un distintivo autoadhesivo que deberá colocarse en un lugar visible del equipo.

• El coste de la inspección será asumido por el propietario de la máquina.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PP FF (ITEAF)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN