impuesto a las rentas del trabajo

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Impuesto a las Rentas del TrabajoAldo Candela Carbajal

Rentas de Cuarta CategoraImpuesto a la Renta

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Fuente: Dr. Torres V. 01/06/2011

Rentas de cuarta categoraConcepto Provenientes del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como de 3 categora Las obtenidas por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares (ingresos de regidores municipales) 10% Tasa efectiva Forma de pago Observacin

El ingreso se considera en la DJ Pago a cuenta anual y el pago a / Retencin cuenta o retencin es crdito contra el impuesto

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01/06/2011

Determinacin y forma de pagoRenta neta Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Tasa 15% 21% 30%

Alcuotas por rentas del trabajo y de fuente extranjera para personas naturales domiciliadas. Art. 53 TUO LIR.01/06/2011

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Hecho ImponibleART. 33 LIR RENTAS DE CUARTA CATEGORA Retribucin que percibe un trabajador que presta servicios profesionales o tcnicos de manera independiente, no subordinada a terceros Directores de empresas Sndicos Sujetos incluidos Albaceas Regidores Municipales (Dietas) Similares NO CONSTITUYE RENTA DE CUARTA los ingresos obtenidos por:Art. 34, e) LIR Personas naturales con contrato de prestacin de servicios siempre que el servicio se preste en el lugar y hora determinado por el contratante y le proprcione materiales de trabajo. Art. 34, f) LIR Servicios prestados simultneamente de forma independiente, al mismo sujeto con el cual mantienen una relacin laboral - empleador-. Se exceptan los ingresos obtenidos por Director de empresas, Regidores, Albaceas, Sndicos y similares. (Art. 20, d), numeral 1 Reg. LIR ) 5 01/06/2011

Criterio de lo Percibido

Criterio de Imputacin de Rentas de Cuarta Categora (Art.57 TUO LIR)

Por lo Percibido(Las rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban)Ejercicio Gravable 1 ene. al 31 dic. de cada ao

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01/06/2011

Recibos por Honorariosy La obligacin de emitir el Recibo por Honorarios rige an

cuando el servicio sea gratuito. y Debe entregarse Recibo por Honorarios, en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. y En caso de no contar con Autorizacin de Suspensin de Retencin, se debe consignar el monto discriminado de las retencin que afecten dicha operacin (Impuesto a la Renta : 10 %) y que ser realizada por quien utiliza el servicio. y Para imprimir los Recibos por Honorarios deben acercarse a cualquier imprenta autorizada conectada al sistema SOL (SUNAT Operaciones en Lnea) y presentar el formulario 816: " Autorizacin de Impresin a travs de SUNAT operaciones en Lnea".7 01/06/2011

Artculo 74 LIRRETENCIONES A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORA

Las personas naturales, empresas y entidades referidas en el Art.71 de la LIR debern retener con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta8

10 % de las Rentas Brutas que abonen o acrediten

01/06/2011

Obligacin de Pago a Cuenta

Cuando los ingresos percibidos por Rentas de Cuarta o Cuarta y Quinta superen un monto > S/ 2 625 en un mes.

Se debe Pagar

10% RB del mes

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01/06/2011

SUSPENSIN DE RETENCIONES A LAS RENTAS DE 4 CATEGORA(Res. N 013-2007/SUNAT, modificada por Res. N006-2010/SUNAT) A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora podrn solicitar la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta:SUPUESTOS Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categora REFERENCIA Cuando los ingresos que stos proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora no superen Cuando los ingresos que stos proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta y quinta categora no superen MONTO SOLES

S/ 31,500

Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categora

S/ 31,500

Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categora por las funciones ejercidas como Sndicos, Directores de empresas, albaceas, regidores y similares, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta 01/06/2011 categoras

Cuando los ingresos que stos proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta y quinta categora no superen

S/ 25,200

10

No Retencin del 10%(Art. 9 R.SUNAT N 013-2007 del 15.01.07)

y Cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no

exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).y Cuando exhiban su Constancia de Autorizacin de Suspensin

de Retencin vigente a su Agente de Retencin

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01/06/2011

Ejemplo Obligacin Pago a Cuenta(Sin constancia de Suspensin)y En el mes de enero del 2010, un contribuyente emiti los siguientes Recibos por Honorarios:

Recibo N 001 : S/ 1 920 Recibo N 002 : S/ 1 600 S/ 3 520 Se sabe adems que por el Recibo N 001 le descontaron S/ 192 equivalente al 10% El Recibo N 002 fue girado a una persona natural sin negocio. Cunto deber abonar por el pago a cuenta del mes de enero? Total de Ingresos del Mes (RB) = S/. 3 520 > lmite establecido S/ 2 625 Por tanto est obligado a realizar pagos a cuenta: Renta Bruta (RB) Impuesto a la Renta (IR) 10 % Retenciones Saldo a Pagar = = = = S/. 3 520 S/. 352 S/. (192) S/. 160

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01/06/2011

Normas Relativas a la Suspensin2.1 PAGOS A CUENTA Para el ejercicio 2010, los Contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta y/o Quinta Categora, no estn obligados a efectuar pagos a cuenta si su ingresos no superan: a) S/ 2 625 b) S/ 2 100, si tienen funciones de directores de empresas, sndicos y mandatarios, gestores de negocio, albaceas o similares. Si alguno de los meses, la renta supera los referidos ingresos, el contribuyente deber declarar y efectuar el pago a cuenta por la totalidad de ingresos de Cuarta Categora.

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01/06/2011

DETERMINACIN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE ART. 45 LIRRENTA NETA ANUAL (RN) RENTA BRUTA (RB)Suma de los ingresos percibidos por rentas de 4ta.

DEDUCCIONES (*)

(20 % RB)

(*) Lmite mximo adeducir para el 2010

S/ 86 400,oo (24 UIT)

No es aplicable a las rentas percibidas por los Directores de empresas, Sndicos, Regidores y similares

Art. 46 LIR Adicionalmente podrn deducir anualmente S/ 25 200 (7 UIT), hasta el lmite de la renta de cuarta y quinta.14

01/06/2011

CASO PRCTICO 1La arquitecta Martha Prado, ejerce su profesin de manera independiente habiendo percibido durante el 2010 ingresos brutos por S/ 500 000. Los certificados de retencin por renta de cuarta categora que emitieron las entidades a las que les prest servicios profesionales, ascienden a S/ 50 000 No ha realizado pagos a cuenta directos. A cunto asciende el impuesto a la renta que debe pagar por el ejercicio gravable 2010?

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01/06/2011

Clculo de la Renta Neta Imponible (RN)

RN = RB anual (20 % RB)(Hasta el lmite de 24 UIT)

25 200( 7 UIT )

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01/06/2011

DETERMINACIN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE

RN = { RB (20% RB) } 7 UIT(*)(*) Hasta un lmite de 24 UIT

Clculo de la Primera Deduccin Primero se calcula el 20% de la RB para cuidar de no excederse en el monto lmite de la deduccin de 24 UIT que es igual a 86 400. En este caso 20 % RB = S/ 100 000 Como vemos que excede el lmite permitido solo deducimos 86 400: Clculo de la RENTA NETA: RN ={ (500 000 86 400) } 7 UIT 400) RN = 413 600 25 200 RN = S/ 387 800

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01/06/2011

IMPUESTO A PAGARA la Renta Neta imponible (RN = 387 800), se le aplica la tasa del impuesto de acuerdo a escala establecida:RENTA NETA IMPONIBLE Tasa Parcial Impuesto Acumulado

Hasta

27 UIT

15% 21%

Por el exceso de 27 UIT y Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT

30%

IMPUESTO A PAGAR (-) Retenciones SALDO A FAVOR DEL FISCO01/06/2011

000000 (50 000) 00000018

CASO PRCTICO 2

Durante el Ejercicio Gravable 2010, por su profesin de Abogado y en el ejercicio independiente de dicha actividad un contribuyente ha percibido ingresos por un monto de S/135 800 sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos. Los certificados de retenciones suman S/ 12 000. Adems, como Director de la empresa ABC S.A.C, recibi la suma de S/ 16 400 por concepto de dietas, habindosele retenido el 10% correspondiente. Determinar el importe del impuesto a la renta a pagar.

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01/06/2011

DETERMINACIN DE LA RENTA NETA IMPONIBLESegn el art.45 de la LIR, para la determinacin de la renta neta de cuarta categora, no es aplicable la deduccin del 20% sobre la renta bruta ( por concepto de todo gasto) a las rentas percibidas por los Directores de empresas, Sndicos, Regidores y similares.

RENTA BRUTA (RB) (-) Deducciones por trabajo independiente (0.20 X 135 800) (+) Ingresos como Director de Empresas RENTA TOTAL DE CUARTA (-) 7 UIT RENTA NETA20

S/ 135 800 20% ( 27 160) 16 400 S/ 125 040 ( 24 150 ) S/ 100 89001/06/2011

CLCULO DEL IMPUESTO A PAGARRENTA NETA IMPONIBLE = 100 890RENTA NETA IMPONIBLE Tasa Parcial Impuesto Acumulado

Hasta

27 UIT

15% 21%

Por el exceso de 27 UIT y Hasta 54 UIT

IMPUESTO A PAGAR (-) Retenciones (12000 + 1640) SALDO A FAVOR DEL FISCO

S/ 00000 (13 640) S/ 000000

01/06/2011

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Ejemplo Obligacin Pago a Cuentay En el mes de Abril del 2008, un contribuyente emiti los siguientes

Recibos por Honorarios: Recibo N 001 : S/ 1 650 Recibo N 002 : S/ 1 800 S/ 3 450 Se sabe adems que posee su Constancia de Autorizacin de Retencin vigente. Cunto deber abonar por el pago a cuenta del mes de abril? Total Ingresos del Mes (RB) S/. 3 450 No obligado a pagar Exceso Deber Pagar (2 625) S/. 825 10 % RB 0.10 x 825 = S/ 82.50

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01/06/2011

Rentas de Quinta CategoraImpuesto a la Renta

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Fuente: Dr. Torres V. 01/06/2011

Rentas de quinta categoraConcepto -- Rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia. -- Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. -- Las participaciones de los trabajadores. -- Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. -- Funcionarios pblicos. -- Rentas derivadas de contratos de locacin de servicios. -- Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la 4 categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.24

Tasa Forma de efectiva pago

Observacin

Segn escala

Las rentas obtenidas se consideran en la DJ anual, si existieran otras rentas que Retencin liquidar, la retencin sufrida es crdito contra el impuesto definitivo01/06/2011

Art.34 LIR

RENTAS de QUINTA CATEGORA (Contraprestacin que obtienen las personas naturales por su trabajo de manera dependiente). Se incluyen cargos pblicos.

Sueldos, Salarios Asignaciones Emolumentos Primas Dietas Gratificaciones Bonificaciones Aquinaldos Comisiones Comisiones en dinero o especie Gastos de Representacin

01/06/2011

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No es renta de 5 categoray No se considerarn como

tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el impuesto.01/06/2011

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Art. 34 LIR

RENTAS de QUINTA CATEGORA

Renta de Funcionarios Pblicos destacados en el exterior ( solo la parte que le correspondera percibir en el pas, en soles, conforme a su grado o categora). Participacin de los trabajadores de las asignaciones Anuales o sustituto de las mismas. Ingresos que perciban los socios de las cooperativas de trabajo

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01/06/2011

Art. 34 LIRy Los ingresos obtenidos por el trabajo

RENTAS de QUINTA CATEGORA (Solo para efectos del IMPUESTO A LA RENTA)

independiente (pese a la inexistencia de subordinacin) cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. (inc. e)y Los ingresos obtenidos por servicios

prestados sin relacin de subordinacin o dependencia (calificados como de cuarta categora), cuando se presten al mismo sujeto con el cual mantienen una relacin laboral empleador- (inc. f); lo que en modo alguno implica que se est otorgando la calidad de remuneracin a tales ingresos. (Excepto las rentas obtenidas por los Directores de empresas, albaceas, sndicos, similares)01/06/2011

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CALIFICAN COMO RENTA DE QUINTA CATEGORAOtorgado por el empleador mediante : - Comedor o concesionario brindado en el centro laboral. ((Ley 28051, Art. 2; D. Leg. 774, Art. 34.a)). - Cupones, vales, etc., para la adquisicin exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. (Ley 28051, Art. 3) - Empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE. (Ley 28051, Art. 3)

Prestaciones alimentarias

Gratificaciones extraordinarias, Participacin en las utilidades Bonificaciones:- Cumpleaos, matrimonio y similares

Canasta de navidad Bienes de propia produccin

RTF 1286-1-97Conceptos comprendidos en el Art. 19 del D.Leg. 650, califican como renta de 5ta. categora, conforme al art. 34.a) del D.Leg. 774 por derivar de trabajo personal prestado dependientermente. 01/06/2011

Entrega de cerveza a los trabajadores, pactada por una cervecera a favor de sus trabajadores mediante Pacto Colectivo, se encuentra gravada como renta de quinta categora. Movilidad del hogar al centro de trabajo y viceversa29

ART. 18 LIRINAFECTACIONESIndemnizaciones laborales por: - Vacaciones, despido arbitrario - Pago al cese voluntario (D.S. 002-97-TR) - siempre que no excedan el equivalente de lo que correspondera como indemnizacin legal- Pago al cese por causas objetivas (D. S. 003-97-TR, Art. 48.b) -Causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades CTS Pensiones jubilacin, invalidez, montepo Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (inc. e) CAFAE (incentivos y/o entregas que otorgue el CAFAE dentro del marco del Decreto Supremo N 005-90-PCM , incluyendo aquellos que pudieran entregarse en efectivo. INFORME N 256-2001SUNAT/K00000) Intereses legales laborales Seguro mdico otorgado para el total de los trabajadores30 01/06/2011

ART. 19 LIREXONERACIONES(Hasta el 31.12.11)

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

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La Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (Art. 37, numeral 2 ) y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomticos (Art. 102)

Los miembros del personal administrativo y tcnico de la misin, gozarn de la exencin de impuestos sobre los salarios que perciban por sus servicios, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en l residencia permanente.01/06/2011

Clculo de la Renta Bruta Anual a calcular mensualmente (RB) Ingresos Proyectados - Gratificaciones ordinarias R E M U N E R A C I N M E N S U A L Ingresos puestos a disposicin del trabajador en el mes de la retencin Participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Gratificaciones extraordinarias

RB =

N de Meses que falta para terminar el ao gravable.

X

(Includo el mes alque le corresponde la retencin)

+

Ingresos puestos a disposicin del trabajador en meses anteriores - Remuneraciones de meses anteriores. -Pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) . -Otros ingresos. Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado. 01/06/2011

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Clculo de la Renta Neta Anual (RN)

RN = RB 25 200( 7 UIT)

Clculo del Impuesto Anual (IA)

IA = RN x TASA SEGN ESCALA(15%,21%,30%)

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01/06/2011

RETENCIN MENSUAL DE LA RENTA DE QUINTARETENCIN Ene Mar RETENCIN Abr

=

IA / 12

=

( IA RET. Ene-Mar) / 9 ( IA RET. Ene-Abr) / 8

RETENCIN MayJul RETENCIN Ago

=

=

( IA RET. Ene-Jul) / 5

RETENCIN SetNov RETENCIN Dic34

= =

( IA RET. Ene-Ago) / 4 ( IA RET. Ene-Nov )01/06/2011

CASO PRCTICOEl Seor Panta empez a trabajar para la empresa industrial ABC S.A. desde enero del 2006. Durante el ao 2007 est percibiendo la suma de S/ 2,300 mensuales (ms gratificaciones ordinarias). Detalle el clculo efectuado de las retenciones desde enero hasta abril del ao 2007. Retencin de enero de 2007 Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneracin bruta anual proyectada Deduccin 7 UIT (7 X 3,450) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) Deducciones de retenciones anteriores Retencin correspondiente a enero (1,208/12)35

S/. 27,600 S/. 4, 600 S/. 32, 200 S/. (24,150) S/. 8,050 S/. 1,208 0 S/. 10101/06/2011

Retencin de febrero de 2007Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneracin percibida en enero Remuneracin bruta anual proyectada Deduccin 7 UIT (7 X 3,450) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) Deducciones de retenciones anteriores Retencin correspondiente a febrero (1,208/12) S/. 25,300 S/. 4,600 S/. 2,300 S/. 32,200 S/. (24,150) S/. 8,050 S/. 1,208 0 S/. 101

Retencin de marzo de 2007Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneracin percibida en enero y febrero Remuneracin bruta anual proyectada Deduccin 7 UIT (7 X 3,450) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) Deducciones de retenciones anteriores Retencin correspondiente a marzo (1,208/12) S/. 23,000 S/. 4,600 S/. 4,600 S/. 32,200 S/. (24,150) S/. 8,050 S/. 1,208 0 S/. 101 01/06/2011

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Retencin de abril de 2007Remuneraciones abril (2,300 X 9) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneracin percibida en ene.,feb. y mar. Remuneracin bruta anual proyectada Deduccin 7 UIT (7 X 3,450) Renta neta anual de 5ta Cat. proyectada Impuesto a la Renta de 5ta Cat. (15% X 8,050) Deducciones de Reten. ant. Ene. a mar. (101 x 3) Impuesto a la Renta de 5ta Cat. Retencin correspondiente a abril (905/9) S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/ 20,700 4,600 6,900 32,200 (24,150) 8,050 1,208 ( 303) 905 101

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01/06/2011