rentas del trabajo
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RENTAS DEL TRABAJO. Con la. RENTAS DEL TRABAJO. RENTAS DEL TRABAJO. Renta de Cuarta Categoría. Renta de Quinta Categoría. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA. CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
RENTAS DEL TRABAJO
Con la
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Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo
Renta de Cuarta Categoría
Renta de Quinta Categoría
RENTAS DEL
TRABAJO
RENTAS DEL TRABAJO
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
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CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
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a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
c) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA COMPRENDE:
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
d) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Respecto de rentas 4ta/5ta:
* Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.
* Desde octubre solo PLAME, sin excepción.
* No estás considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Ingresos Inafectos
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS).-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL
El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador en su calidad de agente de retención.
El empleador deberá tener en cuenta su remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2013, el monto es S/.25,900).
El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador en su calidad de agente de retención.
El empleador deberá tener en cuenta su remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2013, el monto es S/.25,900).
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL
Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá retenerle un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%, 21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos).
Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá retenerle un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%, 21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos).
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL
D.S. Nº136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12)
La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.
D.S. Nº136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12)
La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL
Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 – Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de vencimientos.
A partir del periodo 10/2012, será de uso obligatorio el PDT PLAME, para todo los empleadores que paguen rentas de quinta.
Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 – Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de vencimientos.
A partir del periodo 10/2012, será de uso obligatorio el PDT PLAME, para todo los empleadores que paguen rentas de quinta.
Remuneración mensual x meses
faltantes del ejercicio, incluyendo mes de la retención.
+Gratificaciones y demás conceptos
puestos a disposición del
trabajador en meses anteriores
(participaciones, reintegros y
cualquier suma ordinaria).
7 UIT. Si sólo
percibe 5ta, el gasto por donaciones se deduce
en diciembre con motivo
de la regularizació
n anual.
15% ( 27 UIT≤ )
21% (>27—54
UIT≤)
30% (> 54 UIT)
Procedimiento General
12 (enero – marzo)
9 (abril)
8(mayo - julio)
5(agosto)
4(setiembre – noviembre)_______
Diciembre: regularización del Impuesto
+ monto adicional percibido en el mes por participación o
suma extraordinaria
15% 21% 30%
Monto a
retener en el mes
Pro
ced
imi
en
to
Esp
ecíf
ico
QUINTA CATEGORÍA
S/. 3,500 x 10+
7,000 (Ene/Feb)+
S/. 3,500 x 2 (gratificaciones )
S/. 25,550
15% ( 27 UIT≤ )
Procedimiento General
12 (enero –
marzo)
S/. 2,800
15%
S/. 3,518
S/. 420
Pro
ced
imie
nto
Esp
ecíf
ico
S/. 293
S/. 23,450 S/. 3,518
— Un trabajador labora para una empresa desde hace un año y percibe una remuneración fija mensual de S/. 3,500 mensuales. En el mes de marzo le cancelan S/. 2,800 por concepto de utilidades. Calcular la retención por el mes de marzo.
* Retención por marzo: 293 + 420 = S/. 713
S/. 23,450
S/. 26,250
S/. 3,938
QUINTA CATEGORÍA
RENTAS DE CUARTACATEGORIA
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CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
Son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:
Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de
empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.
Son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:
Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de
empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.
¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ?
Solamente las PERSONAS NATURALES.
No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo:
Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando:
El lugar y horario es designado por el usuario.
El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
Solamente las PERSONAS NATURALES.
No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo:
Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando:
El lugar y horario es designado por el usuario.
El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
RECIBO DE HONORARIO
Profesión, Arte, Ciencia u Oficio
EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTEDE PAGO
Electrónico
Físico
Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características:
• Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas.• Se celebra a plazo determinado y es renovable.• Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remunerado por año de servicios cumplido, iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA
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• Deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos. • Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos
y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS.Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del
Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
TRIBUTOS AFECTOS
IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA
PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%
DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Suma
IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA
PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%
DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Suma
Suma de la Renta Neta del Trabajo y de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30 %
¿CUÁNDO SE EFECTUA PAGOS A CUENTA?
POR RENTA
Cuando el ingreso mensual percibido supere S/.2,698.00 y no se haya realizado retenciones sobre el total percibido.
Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33° del TUO de la LIR, y supere los S/. 2,158.00
SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
POR RENTA
Cuando el ingreso mensual percibido supere S/.2,698.00 y no se haya realizado retenciones sobre el total percibido.
Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33° del TUO de la LIR, y supere los S/. 2,158.00
SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION
PDT Nº616Formulario Simplificado Nº616
PDT Nº616Formulario Simplificado Nº616
Para declaraciones
Mensuales
Para declaraciones
Mensuales
PDT Renta Anual que se apruebe mediante RS. Para el año 2012-PDT 681
PDT Renta Anual que se apruebe mediante RS. Para el año 2012-PDT 681
Para declaraciones
Anuales
Para declaraciones
Anuales
¿CUÁNDO SE EFECTUA RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?
La retención es efectuada por contribuyentes de tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que resulte aplicable la suspensión de retenciones.
El porcentaje de retención es el 10%.
La retención es efectuada por contribuyentes de tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que resulte aplicable la suspensión de retenciones.
El porcentaje de retención es el 10%.
Caso Práctico:
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.- José Pérez es un trabajador independiente, y en el mes de Marzo 2013 ha percibido rentas de cuarta categoría por los siguientes conceptos:
• Mantenimiento de tuberías: RH 001-0050, emitido el 02-03-2013, monto S/. 2,500, se le efectuó retención por S/. 250.
• Reparación de grifería malograda: RH 001-0051, emitido el 11-03-2013, monto S/. 500.
• Instalación de duchas: RH 001-0052, emitido el 16-03-2013, monto S/. 1500.
- ¿José Pérez estará obligado a realizar su DJ mensual y realizar el pago a cuenta?
• Si estará obligado a realizar la DJ mensual puesto que sus ingresos han superado S/.2,698 y no se le ha realizado la retención al integro de sus ingresos.
• Si estará obligado a realizar el pago a cuenta del 10% de sus ingresos percibidos en el mes, deduciendo de su impuesto determinado la retención efectuada.
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-Se podrá solicitar cuando:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga,
Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
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- No deben solicitar cuando:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Vigencia de la Constancia de Autorización
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
Vigencia de la Constancia de Autorización
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
¿Desde cuando surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿ CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?
La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe
Pasos a seguir: Ingresar a la web SUNAT. Ingresar con la Clave Sol. Ubicar el formulario 1609 Llenar la información solicitada. Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al
pagador de la Renta.
¿ CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?
La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe
Pasos a seguir: Ingresar a la web SUNAT. Ingresar con la Clave Sol. Ubicar el formulario 1609 Llenar la información solicitada. Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al
pagador de la Renta.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ingresar a la opción Otras declaraciones y
solicitudes
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ingresar a la opción Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría / Form 1609 Solicitud de Suspensiones de
Retenciones de 4ta Categoría”
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Consignar Fecha
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Consignar Montos
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
10412202242 Pérez Loza José Fernando
A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión (Para el año 2013 el monto es de S/. 32,375).
A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión (Para el año 2013 el monto es de S/. 32,375).
REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS
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Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
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RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
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CARASTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
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EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Ingresar a la opción Recibopor Honorarios Electrónicos
/Emisión de Recibo por Honorario Electrónico
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Ingresar el RUC del usuario del
servicio
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Validar RUC del usuario del
servicio
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Emisión de Recibo por Honorario
Electrónico sin Retención
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
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EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Emisión de Recibo por Honorario
Electrónico con Retención
EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para emitir una NCE, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:
Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito. Monto del ajuste de los honorarios.
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Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
IMPORTANTE:
Puede usar la opción Reversión si luego de emitido un Recibo por Honorarios Electrónico o Factura detecta errores en la consignación de la siguiente información:
• Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio. • Descripción o tipo de servicio prestado. • Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta
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EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
Se otorga el Recibo por Honorario en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico, es decir:
Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
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¿CUANDO SE OTORGA EL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO?
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La SUNAT será la encargada de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios, notas de crédito y el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. También el usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico
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GRACIAS