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  • INDICE

    1. AutoresDeEsteTomo

    2. AbreviaturasDeLasConcordancias

    3. ARTCULO1529 DefinicinDeContratoDeCompraventa

    4. ARTCULO1530GastosDeEntregaEnLaCompraventa

    5. ARTCULO1531PrecioMixtoYCalificacinDelContratoComoCompraventa

    OPermuta

    CAPTULOSEGUNDOELBIENMATERIADELAVENTA

    BIENESQUEPUEDEN

    6. ARTCULO1532SEROBJETODECOMPRAVENTA

    7. ARTCULO1533.PERECIMIENTOPARCIALDELBIENANTESDELAVENTA

    8. ARTCULO1534.COMPRAVENTADEBIENFUTUROGENERAL

    9. ARTCULO1535.COMPRAVENTADEBIENFUTUROCONMUTATIVAALEATORlA

    10.ARTCULO1536.COMPRAVENTADEESPERANZAINCIERTA

    11.ARTCULO1537.COMPROMISODEVENTADEBIENAJENO

    12.ARTCULO1538.CONVERSINDELCOMPROMISODEVENTADEBIENAJENO

    ENCOMPRAVENTA

    13.ARTCULO1539.RESCISINDELCOMPROMISODEVENTADEBIENAJENO

    14.ARTCULO1540.COMPRAVENTADEBIENPARCIALMENTEAJENO

    15.ARTCULO1541.EFECTOSDELARESCISIN

    16.ARTCULO 1542. ADQUISICIN DE BIENES EN LOCALES ABIERTOS AL

    PBLICO

    17.ARTCULO1543.NULIDADDELACOMPRAVENTAPORFIJACINUNILATERAL

    DELPRECIO

    18.ARTCULO1544.DETERMINACINDELPRECIOPORUNTERCERO

    19.ARTCULO1545.DETERMINACINDELPRECIOENFUNCINDELABOLSAO

    MERCADO

    20.ARTCULO1546.REAJUSTEAUTOMTICODELPRECIO

    21.ARTCULO 1547. FIJACIN DEL PRECIO A FALTA DE DETERMINACIN

    EXPRESA

    22.ARTCULO1548.PRECIODETERMINADOPORPESONETO

    23.ARTCULO1549.PERFECCIONAMIENTODELATRANSFERENCIA

    24.ARTCULO1550.ESTADODELBIENALMOMENTODESUENTREGA

    25.ARTCULO1551.ENTREGADEDOCUMENTOSYTTULOSDELBIENVENDIDO

    26.ARTCULO1552.OPORTUNIDADDELAENTREGADELBIEN

    27.ARTCULO1553.LUGARDEENTREGADELBIEN

  • 28.ARTCULO1554.DEMORAENLAENTREGADELBIEN

    29.ARTCULO1555.CONOCIMIENTODEOBSTCULOQUEDEMORALAENTREGA

    30.ARTCULO1556.RESOLUCINPORFALTADEENTREGA

    31.ARTCULO1557.PRRROGADEPLAZOSPORDEMORAENLAENTREGADEL

    BIEN

    32.ARTCULO1558.OBLIGACIONESDELCOMPRADOR

    33.ARTCULO1559.SALDODELPRECIOPENDIENTEDEPAGO

    34.ARTCULO1560.GARANTAPORELSALDODELPRECIO

    35.ARTCULO1561.PAGODELPRECIOPORARMADAS

    36.ARTCULO1562.IMPROCEDENCIADELAACCINRESOLUTORIA

    37.ARTCULO1563.EFECTOSDELARESOLUCINPORFALTADEPAGO

    38.ARTCULO1564.RESOLUCINDELACOMPRAVENTADEBIENESMUEBLESNO

    ENTREGADOS

    39.ARTCULO1565.OBLIGACINDERECIBIRELBIEN

    40.ARTCULO1566.RGIMENLEGALDELACOMPRAVENTADEBIENESMUEBLES

    INSCRITOS

    41.ARTCULO1567.TRANSFERENCIADELRIESGO

    42.ARTCULO1568.TRANSFERENCIADELRIESGOANTESDELAENTREGA

    43.ARTCULO 1569. TRANSFERENCIA DEL RIESGO EN LA COMPRAVENTA POR

    PESO,NMEROOMEDIDA

    44.ARTCULO1570.TRANSFERENCIADELRIESGOPOREXPEDICINDELBIENA

    LUGARDISTINTODELAENTREGA

    45.ARTCULO 1571. VENTA A SATISFACCIN DEL COMPRADOR, A PRUEBA Y

    SOBREMUESTRA

    46.ARTCULO1572.COMPRAVENTAAPRUEBA

    47.ARTCULO1573.COMPRAVENTASOBREMUESTRA

    48.ARTCULO1574.COMPRAVENTASOBREMEDIDA

    49.ARTCULO1575.RESCISINDELACOMPRAVENTASOBREMEDIDA

    50.ARTCULO1576.PLAZOPARAELPAGODELEXCESOOLADEVOLUCIN

    51.ARTCULO1577.COMPRAVENTAADCORPUSOENBLOQUE

    52.ARTCULO1578.COMPRAVENTADEBIENESHOMOGNEOS

    53.ARTCULO1579.PLAZODECADUCIDADDELAPRETENSINRESCISORIA

    54.ARTCULO1580.COMPRAVENTASOBREDOCUMENTOS.DEFINICIN

    55.ARTCULO1581.OPORTUNIDADYLUGARDEPAGODELPRECIO

    56.ARTCULO1582.PACTOSNULOSENELCONTRATODECOMPRAVENTA

    57.ARTCULO1583.PACTODERESERVADEPROPIEDAD

    58.ARTCULO1584.OPONIBILlDADDELPACTODERESERVADEPROPIEDAD

    59.ARTCULO 1585. PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD EN EL

    ARRENDAMIENTOVENTA

    60.ARTCULO1586.DEFINICINDELPACTODERETROVENTA

  • 61.ARTCULO 1587. NULIDAD DE ESTIPULACIONES EN EL PACTO DE

    RETROVENTA

    62.ARTCULO1588.PLAZOPARAEJERCITARELDERECHODERESOLUCiN

    63.ARTCULO1589.RETROVENTAENBIENESINDIVISOS

    64.ARTCULO1590.DIVISIBILIDADDELDERECHODERETROVENTA

    65.ARTCULO1591.OPONIBILlDADDELPACTODERETROVENTA

    66.ARTCULO1592.DEFINICiNDERETRACTO

    67.ARTCULO1593.RETRACTOENLADACINENPAGO

    68.ARTCULO1594.RETRACTOSOBREBIENESMUEBLESEINMUEBLES

    69.ARTCULO1595.IRRENUNCIABILlDADEINTRANSMISIBILlDADDELRETRACTO

    70.ARTCULO1596.PLAZOPARAEJERCITARELDERECHODERETRACTO

    71.ARTCULO1597.PLAZOESPECIALPARAEJERCITARELRETRACTO

    72.ARTCULO1598.OBLIGATORIEDADDEOTORGAMIENTODEGARANTA

    73.ARTCULO1599.INTERSPARAACCIONAR

    74.ARTCULO1600.ORDENDEOPCiNDELOSRETRAYENTES

    75.ARTCULO1601.ENAJENACIONESSUCESIVAS

    76.ARTCULO1602.DEFINICiNDEPERMUTA

    77.ARTCULO1603.NORMASAPLICABLESALAPERMUTA

    78.ARTCULO1604.DEFINICiNDESUMINISTRO

    79.ARTCULO1605.PRUEBAYFORMALIDADDELCONTRATODESUMINISTRO

    80.ARTCULO 1606. DETERMINACiN DEL VOLUMEN Y PERIODICIDAD EN EL

    SUMINISTROINDETERMINADO

    81.ARTCULO 1607. DETERMINACiN DEL VOLUMEN. LMITES MXIMOS Y

    MNIMOS

    82.ARTCULO1608.PAGODELPRECIOENELSUMINISTROPERiDICO

    83.ARTCULO 1609. INDETERMINACiN DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO

    PERiDICO

    84.ARTCULO1610.PAGODELPRECIOENELSUMINISTROCONTINUADO

    85.ARTCULO1611.PRESUNCiNDELPLAZO

    86.ARTCULO1612.AVISOPREVIOENELVENCIMIENTODELASPRESTACIONES

    SINGULARES

    87.ARTCULO1613.SUMINISTROAPLAZOINDETERMINADO

    88.ARTCULO1614.PACTODEPREFERENCIAENELSUMINISTRO

    89.ARTCULO 1615. COMUNICACiN DE LAS PROPUESTAS Y EJERCICIO DE LA

    PREFERENCIA

    90.ARTCULO1616.CLUSULADEEXCLUSIVIDADAFAVORDELSUMINISTRANTE

    91.ARTCULO1617.CLUSULADEEXCLUSIVIDADAFAVORDELSUMINISTRADO

    92.ARTCULO1618.OBLIGACiNDEPROMOVERLAVENTADEBIENESQUESE

    TIENEENEXCLUSIVIDAD

    93.ARTCULO1619.INCUMPLIMIENTODEESCASAIMPORTANCIA

  • 94.ARTCULO 1620. RESOLUCiN POR DISMINUCiN DE CONFIANZA EN LOS

    CUMPLIMIENTOSSUCESIVOS

    95.ARTCULO1621.DEFINICiNDECONTRATODEDONACiN

    96.ARTCULO1622.DONACiNMORTISCAUSA

    97.ARTCULO1623.DONACiNVERBALDEBIENESMUEBLES

    98.ARTCULO1624.DONACiNPORESCRITODEBIENESMUEBLES

    99.ARTCULO1625.DONACiNDEBIENESINMUEBLE

    100. ARTCULO 1626. DONACiN DE MUEBLES POR BODAS O

    ACONTECIMIENTOSSIMILARES

    101. ARTCULO1627.COMPROMISODEDONACiNDEBIENAJENO

    102. ARTCULO1628.DONACiNAFAVORDETUTOROCURADOR

    103. ARTCULO1629.LMITESDELADONACiN

    104. ARTCULO1630.DONACiNCONJUNTA

    105. ARTCULO1631.REVERSiNDELADONACiN

    106. ARTCULO1632.RENUNCIATCITAALAREVERSiN

    107. ARTCULO1633.BENEFICIODECOMPETENCIA

    108. ARTCULO1634.INVALIDEZDELADONACiNPORMUERTEPRESUNTA

    DELHIJO

    109. ARTCULO1635.EFECTOSDELAINVALIDACiNDELADONACiN

    110. ARTCULO1636.EXCEPCiNALAINVALIDEZDEPLENODERECHO

    111. ARTCULO1637.REVOCACiNDELADONACiN

    112. ARTCULO 1638. INTRANSMISIBILlDAD DE LA FACULTAD DE

    REVOCACiN

    113. ARTCULO1639.CADUCIDADDELAREVOCACiN

    114. ARTCULO1640.COMUNICACiNDELAREVOCACiN

    115. ARTCULO1641.CONTRADICCiNDELAREVOCACiN

    116. ARTCULO 1642. INVALIDEZ O REVOCACiN DE DONACIONES

    REMUNERATORIASOSUJETASACARGO

    117. ARTCULO 1643. DERECHO A LOS FRUTOS DE DONACIONES

    REVOCADASOINVLIDAS

    118. ARTCULO1644.CADUCIDADDELADONACiN

    119. ARTCULO1645.DONACiNINOFICIOSA

    120. ARTCULO1646.DONACiNPORMATRIMONIO

    121. ARTCULO 1647. IRREVOCABILIDAD DE LA DONACiN POR

    MATRIMONIO

    122. ARTCULO1648.DEFINICiNDEMUTUO

    123. ARTCULO1649.PRUEBAYFORMALIDADDELMUTUO

    124. ARTCULO1650.FORMALIDADDELMUTUOENTRECNYUGES

    125. ARTCULO 1651. MUTUO CELEBRADO POR REPRESENTANTES DE

    INCAPACESOAUSENTES

  • 126. ARTCULO 1652. MUTUO DE ESCASO VALOR CELEBRADO POR

    INCAPACESOAUSENTES

    127. ARTCULO1653.OPORTUNIDADDEENTREGADELBIENMUTUADO

    128. ARTCULO1654.EFECTOSDELAENTREGADELBIENMUTUADO

    129. ARTCULO1655.PRESUNCiNDELBUENESTADODELBIEN

    130. ARTCULO1656.PLAZOLEGALDEDEVOLUCiN

    131. ARTCULO1657.PLAZOJUDICIALDEDEVOLUCiN

    132. ARTCULO1658.PAGOANTICIPADOENELMUTUOGRATUITO

    133. ARTCULO 1659. LUGAR DE ENTREGA Y DEVOLUCiN DEL BIEN

    MUTUADO

    134. ARTCULO 1660. LUGAR DE ENTREGA Y DEVOLUCiN A FALTA DE

    CONVENIO

    135. ARTCULO1661.IMPOSIBiliDADDEDEVOLVERElBIENMUTUADO

    136. ARTCULO 1662. PAGO DEL VALOR DE ACUERDO A EVALUACiN

    PREVIA

    137. ARTCULO1663.PAGODEINTERESESENELMUTUO

    138. ARTCULO1664.USURAENCUBIERTA

    139. ARTCULO1665.FALSOMUTUO

    140. ARTCULO1666.DEFINICiNYCARACTERSTICASDELCONTRATODE

    ARRENDAMIENTO

    141. ARTCULO1667.PERSONASFACULTADASPARAARRENDAR

    142. ARTCULO1668.PERSONASIMPEDIDASDEARRENDAR

    143. ARTCULO1669.ARRENDAMIENTODEBIENINDIVISO

    144. ARTCULO 1670. PRELACiN EN CASO DE CONCURRENCIA DE

    ARRENDATARIOS

    145. ARTCULO1671.ARRENDAMIENTODEBIENAJENO

    146. ARTCULO1672.PROHIBICiNDEINNOVACIONESPERJUDICIALES

    147. ARTCULO1673.REPARACIONESDELBIEN

    148. ARTCULO 1674. RESOLUCiN O REBAJA DE LA RENTA POR

    REPARACiNDELBIEN

    149. ARTCULO1675.RESTITUCiNDEBIENMUEBLEARRENDADO

    150. ARTCULO1676.PAGODELARENTA

    151. ARTCULO1677.ARRENDAMIENTOFINANCIERO

    152. ARTCULO1678.OBLIGACiNDEENTREGADELBIEN

    153. ARTCULO1679.PRESUNCiNDEBUENESTADODELBIEN

    154. ARTCULO1680.OBLIGACIONESADICIONALESDELARRENDADOR

    155. ARTCULO1681.OBLIGACIONESDELARRENDATARIO

    156. ARTCULO1682.OBLIGACiNDEEFECTUARREPARACIONES

    157. ARTCULO1683.RESPONSABILIDADDELARRENDATARIOENCASODE

    PRDIDAODETERIORODELBIENARRENDADO

  • 158. ARTCULO 1684. RESPONSABILIDAD POR DESTRUCCiN O

    DETERIORO,ACAUSADEINCENDIODEBIENESASEGURADOS

    159. ARTCULO 1685. RESPONSABILIDAD EN CASO DE PLURALIDAD DE

    ARRENDATARIOS

    160. ARTCULO 1686. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR QUE OCUPA

    ELBIEN

    161. ARTCULO1687.CLASESDEDURACiNDELARRENDAMIENTO

    162. ARTCULO 1688. LMITES MXIMOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE

    DURACiNDETERMINADA

    163. ARTCULO1689.PLAZOPRESUNTODELARRENDAMIENTO

    164. ARTCULO1690.ARRENDAMIENTODEDURACiNINDETERMINADA

    165. ARTCULO 1691. ARRENDAMIENTO POR PERIODOS FORZOSOS Y

    VOLUNTARIOS

    166. ARTCULO1692.DEFINICiNDELSUBARRENDAMIENTO

    167. ARTCULO 1693. SOLIDARIDAD ENTRE EL SUBARRENDATARIO y EL

    ARRENDATARIO

    168. ARTCULO1694.CARCTERACCESORIODELSUBARRENDAMIENTO

    169. ARTCULO 1695. CONSOLIDACiN ENTRE EL ARRENDADOR Y EL

    ARRENDATARIO

    170. ARTCULO1696.CESiNDELARRENDAMIENTO

    171. ARTCULO1697.CAUSALESDERESOLUCiNDELARRENDAMIENTO

    172. ARTCULO1698.RESOLUCiNPORFALTADEPAGODELARENTA

    173. ARTCULO 1699. CONCLUSiN DEL ARRENDAMIENTO DE DURACiN

    DETERMINADA

    174. ARTCULO1700.CONTINUACiNDELARRENDAMIENTODEDURACiN

    DETERMINADA

    175. ARTCULO 1701. ARRENDAMIENTO POR PERIODOS FORZOSOS Y

    VOLUNTARIOSAOPCiNDEUNADELASPARTES

    176. ARTCULO 1702. ARRENDAMIENTO POR PERIODOS VOLUNTARIOS

    PARAAMBASPARTES

    177. ARTCULO 1703. CONCLUSiN DEL ARRENDAMIENTO DE DURACiN

    INDETERMINADA

    178. ARTCULO1704.EXIGIBILlDADDEDEVOLUCiNDELBIENYCOBRODE

    PENALIDAD

    179. ARTCULO 1705. SUPUESTOS DE CONCLUSiN EXTRAJUDICIAL DEL

    ARRENDAMIENTO

    180. ARTCULO 1706. DERECHO DEL ARRENDATARIO DE CONSIGNAR EL

    BIEN

    181. ARTCULO 1707. EFECTOS DE LA CONSIGNACiN DEL BIEN

    ARRENDADO

  • 182. ARTCULO1708.ENAJENACiNDELBIENARRENDADO

    183. ARTCULO 1709. RESPONSABILIDAD POR ENAJENACiN DEL BIEN

    ARRENDADO

    184. ARTCULO1710.DERECHODELOSHEREDEROSDELARRENDATARIO

    PARAOPTARPORLACONTINUACiNDELCONTRATO

    185. ARTCULO 1711. AUTORIZACiN PARA DESOCUPAR EL BIEN

    ARRENDADO

    186. ARTCULO 1712. ARRENDAMIENTOS REGULADOS POR LEYES

    ESPECIALES

  • AutoresdeesteTomo(porordendeaparicin)

    1. MANUELDELAPUENTEYLAVALLEAbogadopor laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.DoctorenDerechoporlamismauniversidad. Catedrtico principal de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.MiembrodelaComisinEncargadadelEstudioyRevisindelCdigoCivilde1936.AbogadodelEstudioLusEchecoparGarca.MiembrodeNmerodelaAcademiaPeruanadeDerecho.AutordelasobrasEstudiosdelcontratoprivado", "Estudiossobreelcontratodecompraventa"y"El contrato en general" as como de numerosos ARTCULOS jurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    2. MANUELMUROROJO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestraconmencinenDerechodelaEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Ha sido catedrtico de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de laUniversidaddeLimaydelaUniversidaddeSanMartndePorres.GerentelegaldeGacetaJurdica. Director legal de las publicaciones Gaceta Jurdica. Actualidad Jurdica,DilogoconlaJurisprudenciayLegalExpress. Coautor de la obra" Los contratos modernos" y autor de numerososARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    3. CSARA.AYLLONVALDIVIAAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.CatedrticodeDerechoCivil(Obligaciones)enlasFacultadesdeDerechodelaUniversidaddeLima,delaPontificiaUniversidadCatlicadelPerydelaUniversidadPrivadaSanJuanBautista as como deDerechoComercial y Fundamentos del Derecho en laFacultad deCienciasEconmicas yEmpresariales de laUniversidadRicardoPalma.HasidoabogadodelEstudioNavarroSologuren,Paredes&GrayAbogadosydelEstudioAbogadosConsultoresSA(GraayMonteraS.A.).MiembrofundadordelaRevistaPeruanadeDerechoProcesal. Autor de "El precio en el articulo 1531 del Cdigo Civil", "Los vicios en elcontrato de obra", entre otros ARTCULOS jurdicos publicados en revistasespecializadas.

    4. MIGUELTORRESMNDEZAbogado.MagsterenDerechoCivilporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Catedrtico de Derecho Civil (Contratos) en la Facultad de Derecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.

  • VocaldelaCorteSuperiordelCallao.AsesordelaComisindeReformadelCdigoCivil.MiembroporelPerdelaAsociacinHenriCapitant.SecretariogeneraldelGrupoPeruanodelaAsociacinHenriCapitant. Autor de las obras Estudios sobre el contrato de compraventa yJurisprudencialiterariayfilosfica,ascomodediversosARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    5.LEONIRALAMAVAAVALAAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos,conestudiosdeMaestra en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia en laPontificiaUniversidadCatlicadelPer. MiembrodelEstudioVidaln&Vidaln. Segundo puesto en el Primer Concurso Nacional de Ensayo NotarialparaUniversitariosPremio"Notarius2002"conelensayo"Lafuncinnotarialyla importanciadelaintervencinnotarialenelprocesodecontratacindentrode una economa social de mercado" y mencin honrosa en el PrimerConcurso de Ensayos "Innovaciones en el Derecho Peruano" por el articulo"Recuperacindelrolprotagnicodelconsumidorenelmercado". Coautor de la obra colectiva "Ley de Proteccin al Consumidor Comentarios",yautorde"Laletrapequeaquenadielee.Sistemasdecontrolcontralasclusulasabusivas","Elsujetollamadoconsumidor:entreelHommoOeconomicusyelHommoSociologicus","Lacontratacincontemporneayelcontroljudicialdelasclusulasdeexoneracinolimitacinderesponsabilidad",entreotrosARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    6. WALTERGUTIERREZCAMACHO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestraenDerechoEmpresarialenlaUniversidaddeLima,deDoctoradoenlaUniversidaddeBuenosAiresyenlaUniversidaddeSevilla,yPostgradoenDerechoCivilenlaUniversidaddeSalamanca.HasidocatedrticodeDerechoCivil (Contratos)en laFacultaddeDerechodeUniversidaddeLima. Ha sido catedrtico de Anlisis Econmico del Derecho y DerechoConstitucional Econmico en la Maestra de Derecho Empresarial de laUniversidaddeLimaydeContratacinComercialenlaMaestradeDerechodelosNegociosdelaUniversidaddeSanMartndePorres. Asesor de la Comisin Encargada de Elaborar el Anteproyecto de Ley deReformadelCdigoCivilde1984. Director general de Gaceta Jurdica y miembro del Comit Directivo deDilogo con la Jurisprudencia. Miembro de la Junta Directiva del InstitutoPeruanodeDerechoMercantil.J Coautor de las obras "La tcnica contractual", "Contrato y mercado" y"Tratado de Derecho Mercantil", y de numerosos ARTCULOS jurdicospublicadosenrevistasespecializadasdelPerydelextranjero.

    7. NELWINCASTROTRIGOSO Adjunto de docencia de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.HasidoasistentededocenciadeDerechoCivilenlasFacultadesdeDerecho

  • delaUniversidadNacionalMayordeSanMarcosydelaUniversidaddeLima. Miembro fundador y honorario del Taller de Derecho Civil Jos LenBarandiarndelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica. Autor de "Formacin del contrato mediante ejecucin de la prestacin:hiptesisdeformacinunilateral?","Laresolucinjudicialporincumplimientodel contrato y los remedios involucrados en el ARTCULO 1428 del CdigoCivil",entreotrosARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    8. MARIOCASTILLOFREVREAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.MagisteryDoctorenDerechoporlamismauniversidad.CatedrticodeDerechoCivil(ObligacionesyContratos)enlasFacultadesdeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer,UniversidadFemeninadelsagradoCoraznyUniversidaddeLima.SocioPrincipaldelEstudioCastilloFreyre.Autordelasobras"Loscontratossobrebienesajenos" "Elbienmateriadelcontrato de compraventa" "El precio en el contrato de compraventa y elcontrato de permuta" "Tratado de la venta" y de numerosos ARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadasyconsultor,juntoconeldoctorFelipeOsterlingParodi,delaobra"TratadodeObligaciones"(XVItomos).

    9. GLORIASALVATIERRAVALDIVIAAbogadaporlaUniversidaddeLima,conestudiosdepostgradoenlamismauniversidad.CatedrticodeDerechoCivil(ObligacionesyContratos)enlasFacultadesdeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer,UniversidadFemeninadel sagrado Corazn y Universidad de Lima. Socio Principal del EstudioCastilloFreyre.ExregistradorapblicadelRegistrodelaPropiedadInmueble.VocaldelTribunalRegistraldelaSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPblicos.

    10. BERTHAFERNANDEZDAVILALLERENA Abogada por la Universidad Catlica de Santa Mara de Arequipa, conestudiosdeMaestraenDerechoEmpresarialenlaUniversidaddeLima. Abogada del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de losRegistrosPblicos.Coautorade'Asociacionesbicfalas',entreotrosARTCULOSjurdicos.

    11. BERTHAROORIGUEZINOPEAbogadaporlaUniversidaddeLima. AbogadadelTribunalRegistralde laSuperintendenciaNacionalde losRegistrosPblicos. Coautorade'Asociacionesbcfalas,entreotrosARTCULOSjurdicos.

    12.EDUARDOBARBOZABERAN Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios depostgradoMasterofLaws(LL.M.)enlaUniversidaddeVirginia(EE.UU). Catedrtico de Derecho Civil (Contratos) en la Facultad de Derecho de la

  • PontificiaUniversidadCatlicadelPer.AbogadoasociadodelEstudioLuisEchecoparGarca. Arbitro de laCmara deComercio deLima y delConsejoSuperior deContratacionesyAdquisicionesdelEstado(CONSUCODE).MiembroysecretariodelComitdelEstudioLuisEchecoparGarcapara laformulacindepropuestasalaComisinOficialReformadoradelCdigoCivil.AutordePrrrogaorenovacindecontrato?Precisandoconceptos","UnanecesariareformaalCdigoCivil:laexcepcindecontratonocumplido,entreotrosARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    13.JORGELINARESCARREN Abogado, con estudios de Maestra en Derecho Civil en la UniversidadNacionaldeSanAgustndeArequipa,ydeMaestraenDerechoConstitucionalenlaUniversidadCatlicadeSantaMaradelamismaciudad.VocaltitulardelaCorteSuperiordeJusticiadePuno.HasidovocaldelTribunalRegistralde laSuperintendenciaNacionalde losRegistrosPblicosyexpresidentedelaQuintaSaladelmismoTribunal.

    14.CSARFERNANDEZFERNANDEZAbogadoconsultor.MagsterenDerechoCivil yComercial, conestudiosdeMaestraenDerechodelaEmpresapor laPontificiaUniversidadCatlicadelPerypostgradoenDerechoAreoComercial.DoctorandoenDerecho.CatedrticodeDerechoCivil(Contratos)enlasFacultadesdeDerechodelaUniversidadFemeninadelSagradoCoraznydelaUniversidadIncaGarcilasoDelaVega.CatedrticodelaEscueladePostgradodelaUniversidadIncaGarcilasoDelaVega.Miembro de lasComisionesConsultivas deObligaciones,Contratos y de laActividadEmpresarialdelEstadodelIlustreColegiodeAbogadosdeLima. ArbitrodelTribunalArbitraldel IlustreColegiodeAbogadosdeLima. PresidentedelInstitutodeInvestigacinJurdicaIURISLEXPERU.Autor de Ladoctrina de los actos propios y su aplicacinen la legislacinperuana","Internet,contratacinycomercioelectrnico,entrenumerososARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    15.JAVIERPAZOSHAVASHIDAAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.DiplomadoenNegociacionesporlaUniversidaddeCienciasEmpresarialesySocialesdeBuenosAires.DoctorandoenDerechoporlaUniversidadPablodeOlavide,Sevilla. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer. Ha sido catedrtico de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de laUniversidaddePiuraydelaUniversidadFemeninadelSagradoCorazn.ConsultoryexpositoranivelnacionalentemasdeDerechoPrivadoysolucindeconflictos.Autor e diversas publicacionesentre las que destacan "SecondaryMeaning,aproximaciones a la teora de la distintividad adquirida' y "Sobre el nombrecomercialysuregulacinenelPer,entreotrasinvestigacionesjurdicas.

  • 16.CLAUDIACANALESTORRESAbogadaporlaUniversidaddeLima.Asistente de ctedra de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laUniversidaddeLima.MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica. Colaboradora en la obra "Derecho Mdico peruano" del Dr. Enrique VarsiRospigliosi.

    17.MOISSARATASOLISAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.CatedrticodeDerechoCivil(DerechosReales)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeLima.SociodelEstudioLaHoz,DelaFlor&GarciaMontfarAbogados.ConsultordelaSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPblicos. Coordinador de los Diplomados en Propiedad Predial y Registro (2002) yDerechoRegistralyNotarial (2003), organizados por el Colegio deAbogadosdeLima.Autor de "Principiosmodernos que fundamentan la constitucin del rgimenpatrimonial del matrimonio en nuestro ordenamiento jurdico", "Lascapitulaciones matrimoniales", "Procedimientos administrativos de licencia ycontrol de obra", "Los procesos de habilitacin en el Reglamento deInscripciones del Registro de Predios', entre otros ARTCULOS jurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    18,DANIELALEGREPORRASAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.Asistente de ctedra deDerechoCivil I (TituloPreliminar yDerecho de lasPersonas)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.AbogadodelEstudioLaHoz,DelaFlor&GarcaMontfarAbogados.

    19.ERICPALACIOSMARTINEZ Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.CatedrticoyconferencistadelaAcademiadelaMagistratura.JefedelaOficinaLegaldelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.HasidoabogadodelaDireccinGeneraldeAsesoraJurdicadelMinisteriodeSalud.Autordelasobras'Lanulidaddelnegociojurdico', "Contribucinala teoradel negocio juridico' y "La conversin y la nulidad del negocio jurdico", ascomo de numerosos ARTCULOS jurdicos publicados en revistasespecializadas.

    20.VERONIKACANOLAIMEAdjuntadectedradeDerechoCivil(ActoJurdico)enlaFacultaddeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.HasidoasistentededocenciadelaAcademiadelaMagistratura.AsistentedelaOficinaLegaldelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.

  • 21.ANIBALTORRESVASQUEZAbogado.DoctorenDerechoyCienciaPolticapor laUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. Catedrtico de Derecho Civil e Introduccin al Derecho en la Facultad deDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.HasidoDecanodelaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.HasidoDecanodelColegiodeAbogadosdeLimaypresidentedelaJuntadeDecanosdelosColegiosdeAbogadosdelPer.MiembrodelConsejoNacionaldelaMagistratura.PresidentehonorariodelaAcademiaPeruanadeLeyes.Autor de las obras "El contrato de suministro en el Derecho Civil y en elDerecho Administrativo', "La causa fin del acto jurdico", "Introduccin alDerecho', y de diversos ARTCULOS jurdicos publicados en revistasespecializadas.

    22.ALFONSOREBAZAGONZLEZAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.AbogadodelEstudioOsterling. Colaborador de las publicaciones Actualidad Jurdica yRevista Jurdica delPer. Autor de 'Alcances sobre el dao moral a la persona jurdica", "Laudandosacrlegamente.Acercadelcarcter arbitrable de la nulidad del acto jurdico", 'Indemnzando laprobabilidad: acerca de la llamada prdida de chance o prdida de laoportunidad' (en coautoria con el Dr. Felipe Osterling Parodi) entre otrosARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    23.GUILLERMOLOHMANNLUCADETENA Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.MiembrodelaComisinEncargadadeElaborarelAnteproyectodelaLeydeReformadelCdigoCivil.SociodelEstudioRodrigo,Elas&Medrano.Autordelasobras'DerechodeSucesiones','Elnegociojurdico','Elarbitraje',as como de numerosos ARTCULOS jurdicos publicados en revistasespecializadas.

    24. NLlAPALACIOSLEN Catedrtica asistente de Derecho Civil (Obligaciones) en la Facultad deDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de losRegistrosPblicos.HasidovocaldelTribunalRegistralde laexOficinaRegistralRegionalLosLibertadores Wari.Miembrode laComisinencargadadeelaborarelProyectodeReglamentodelaLeyN27157.MiembrodelaComisinRevisoradelProyectodeReglamentoGeneraldelos

  • RegistrosPblicos.MiembrodelaSubcomisinnormativaencargadadeelaborarelProyectodeReglamentodeInscripcionesdelRegistrodePredios.Colaboradoraen laobra"ComentariosalnuevoReglamentoGeneraldelosRegistros Pblicos" del Dr. Jos Luis Gonzales Loli, y autora de diversosARTCULOSjurdicos.

    25.EMILlABUSTAMANTEOYAGUE Catedrtica de Derecho Civil (Derecho de Sucesiones), Metodologa de laInvestigacin Jurdica e Introduccin a la Metodologa de la InvestigacinJurdica en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica delPer.CatedrticaasociadadeRazonamientoJurdico,DerechoCivilyDerechodeFamiliadelaAcademiadelaMagistratura.VocalSuperiorTitulardelaPrimeraSalaCivildelaCorteSuperiordeJusticiadeLima.MiembrodelaComisinPermanentedeDefensadelosDerechosdelNioylaFamiliadelColegiodeAbogadosdeLima.Autorade"LaLegitima:nocinyalcancesenelDerechoSucesorioperuano","Lavocatiohereditatiscomosustentodel titulosucesorio", "Reivindicacindebienesadquiridosdurante laconvivencia ... "Casoenqueelpadre tieneunnuevo compromiso ... a quien corresponde ejercer la tenencia?", "Sucesinintestada:cuandolaleydeterminaaquinessedebedeclararherederos...",entrenumerososARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    26.FERNANDOTARAZONAALVARADO Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios deMaestra en Derecho Civil en la Escuela de Postgrado de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.VicepresidentedelTribunalRegistraldelaSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPblicos.Miembro de laComisin elaboradora de las "Propuestas de acciones en elmarcodelAnteproyectodeEnmiendas al Libro de Derechos Reales del Cdigo Civil y propuestasmodificatoriasalLibrodeRegistrosPblicos"ydelas"Propuestasnormativasen el mbito de la calificacin de losmandatos judiciales", constituida por laSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPblicos".

    Ha sido registrador pblico del Registro de Propiedad Inmueble de laOficinaRegistraldeLima.

    27.JACKBIGIOCHREM Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.MiembrodelaComisinEncargadadelEstudioyRevisindelCdigoCivilde1936.MiembrodelaComisinRevisoradelCdigoCivil.MiembrodelaComisinRevisoradelCdigoProcesalCivilde1992.ArbitrodelaCmaradeComercioAmericanadelPerAMCHAM.HasidomiembrotitulardelComitdeProteccinalAccionistaMinoritariode

  • laCONASEV.Autordelasobras"ExposicindeMotivosoficialdelCdigoCivil","Elcontratode arrendamiento. Exposicin deMotivos oficial", y de diversos ARTCULOSjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    28.IVANGALVEZALIAGAAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.EgresadodelaFacultaddeLetrasdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Con estudios de Maestra en Derecho, con mencin en Derecho Civil yComercial,enlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcosyDiplomaturaenDerechoNotarialyRegistral. Secretario notarial y asesor legal en Derecho Civil, Derecho Notarial yDerechoRegistral.

  • AbreviaturasdelasConcordancias

    CONSTITUClNVCDIGOS

    C................................................ConstitucinPolticade1993C.C ............................................CdigoCivil(D.Leg.295de240784)C.P.C .........................................T.U.O.delCdigoProcesalCivil(R.M.01093JUSde230493)C.deC.......................................CdigodeComercio(10702)

    LEVES

    LEY6565 ................................... LeydelRegistroFiscaldeVentasaPlazos(120329)LEY6847 ................................... LeydeRegistrosFiscalesdeVentasaPlazosenProvincias(310330)LEY26702 ................................. LeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemadeSegurosyOr

    gnicadelaSuperintendenciadeBancaySeguros(91296)LEY26887 ................................. LeyGeneraldeSociedades(91297)LEY27261 ................................. LeydeAeronuticaCivil(10052000)LEY27287 ................................. LeydeTitulosValores(19062000)

    DECRETOSLEGISLATIVOS

    D.LEG295 .................................CdigoCivil(240784)D.LEG299 ................................. LeydeArrendamientoFinanciero(290784)

    DECRETOSSUPREMOS

    D.S.de260629 ........................ReglamentodelaLeydelRegistroFiscaldeVentasaPlazosD.S.05368HC..........................Requisitosparalainscripcindecompraventasdebienesmuebles

    enelRegistroFiscaldeVentasaPlazos(290268)D.S.55984EFC........................ReglamentodelaLeydeArrendamientoFinanciero(301284)

    RESOLUCIONESMINISTERIALES

    R.M.01093JUS........................T.U.O.delCdigoProcesalCivil(230493)

  • CONTRATOSNOMINADOSTTULOI

    COMPRAVENTA

    CAPTULOPRIMERODISPOSICIONESGENERALES

    DEFINICINDECONTRATODECOMPRAVENTA

    ARTCULO1529

    Porlacompraventaelvendedorseobligaatransferirlapropiedaddeunbienalcompradorysteapagarsuprecioendinero.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.947,948,949,1531,1549YSS.,1558Yss.

    Comentario

    ManuelDelaPuenteyLavalle

    SegnBadenes,conlaexpresin"compraventa"semencionauna tipificacincaracterstica. La palabra venta y la palabra compra estn indisolublementeunidasysolorepresentandosaspectosdeunamismaverdadconceptual.Anms,sepodradecirsimplementeventaosepodradecirsimplementecompra,porquelaprimeracomportacorrelativamentelasegundayviceversa.ElARTCULO1529delCdigoCivilperuanodefineelcontratodecompraventade lasiguientemanera:"Porlacompraventaelvendedorseobligaatransferirlapropiedaddeunbienalcompradoryesteapagarsuprecioendinero".Convieneestablecerelorigenylosalcancesdeestadefinicin.Sinembargo,antesdeanalizarsucontenidoesaconsejableconocersufundamento.Existendosmanerasdeentender lacompraventa.Unadeellasesusandoelsistema de "separacin del contrato", que requiere para la transmisin de lapropiedadporcompraventaqueelcontratoobligacionaldecompraventavayaunidoauncontratorealdetransmisindelapropiedad.Ylaotraformaesdeacuerdoalsistemadela"unidaddelcontrato",segnelcualelacuerdoparalatransmisindelapropiedadestcontenidoenelcontratodetransferencia.

  • Noesesteel lugarapropiadoparanarrarlasvicisitudesdelaevolucindelatransferenciacontractualdelapropiedad.Esmspropioeinteresanteconocerelestadoactualdelalegislacinmundialsobreelparticular.La primera forma de transmisin de la propiedad se dio en los albores delDerecho Romano, a travs primero de la mancipatio, que era una ventacelebrada por medio de un acto formal, y de la traditio, que era una simpleentregay,comotal,desprovistodeforma.Numerosos pases han adoptado el sistema de la transmisin mediante elconsentimiento,quehasidoacogidoporelCdigoNapolen,envirtuddelcualeladquirentenoesyaacreedordelatransmisindelapropiedad,puesyaespropietario.Lasegunda formade legislar la transmisinde lapropiedadporcompraventaes el sistema en virtud del cual se considera a la compraventa como uncontrato consensual, en el sentido que, como contrato, queda perfeccionadocon el consentimiento pero no transfiere, por s solo, la propiedad, siendonecesarioparaestoltimo,biensealatradicintratndosedebienesmuebleso bien el concurso de la constitucin de un 'derecho real. Del contrato decompraventasolosurge,porlotanto,laobligacindelvendedordetransferirlapropiedaddelbien,estoesunacosaounderecho,ylaobligacinrecprocadelcompradordepagarunprecioendinero,peronoseconstituyeunderechorealsobreelbien.Este sistema es conocido tambin como el del ttulo y elmodo. SegnRuizSerramalera(1), "adopta nuestra legislacin (la espaola) en materia deadquisicinderivativaporcontratodelosderechosreales,elsistemaromanistainspiradoenlateoradelttuloyelmodo,segnelcuallapropiedadocualquierotro derecho real nose adquieren sino por la concurrencia de dos requisitosesencialesporunapartelacausajurdicadelaadquisicinllamadattuloy,por otra parte, la transmisinefectiva de laposesinde la cosa o tradicin llamada modo si faltare cualquiera de estos requisitos no se produce laadquisicindelderecho,puestoqueelcontrato (ttulo)solooriginaunvnculoobligacional, dirigido en estos casos, precisamente, a la entrega de la cosa(contenido de la prestacin), y el modo (tradicin) no es suficiente tampocoparalavalidezyeficaciadelosnegociosjurdicos,sinoqueesprecisoquelaentrega tenga un fundamento anterior, sin el cual solo se produce, comomximo,elnacimientodelaposesin(porserelresultado,nicamente,deunasituacindehecho)".

    (1)RuizSERRAMALERA.Ricardo. "DerechoCivil".ServiciodePublicacionesdelaUniversidadComplutense,FacultaddeDerecho.Madrid.1981,p.29.

    Conviene ahora determinar cul es el sistema adoptado por el Cdigo Civilperuanode1984.Tngasepresente, alefecto, queel ARTCULO947delCdigoCivildisponequelatransferenciadepropiedaddeunacosamuebledeterminadaseefectaconlatradicinasuacreedor,salvodisposicinlegaldiferente.Porsuparte,elARTCULO949delmismoCdigoestablecequelasolaobligacindeenajenaruninmuebledeterminadohacealacreedorpropietariodel,salvodisposicinlegaldiferenteopactoencontrario.

  • Es necesario establecer cul es, segn la definicin del ARTCULO1529, elsistema de transferencia de propiedad por compraventa aplicable al CdigoCivilperuano.Obsrvese, en primer lugar, que el Cdigo Civil peruano, a diferencia delCdigo Civil francs, no establece que por la compraventa se transfiere lapropiedad,sinoquepor lacompraventaseobligaa transferir lapropiedad, locualesdistinto.Inicialmente, cuando se elaboraba el Ttulo de compraventa del CdigoCivilvigente, la tendencia de los codificado res fue adoptar el sistema francs detransmisin de la propiedad, o sea la transferencia solo cansen su. Sinembargo,seadujerondosrazonesimportantesafavordelsistemaespaol:1. Conservar la tradicindelCdigoCivilde1936, cuyoARTCULO1383se copi casi literalmente. Los jueces y abogados peruanos se habanfamiliarizadoconesesistemaylomanejabancongranfacilidad.2. El Proyecto del Libro de Derechos Reales ya haba sido redactado yaprobadopor laComisinReformadora.EndichoLibrosehabaadoptadoelsistema del ttulo y el modo tanto para los bienes muebles como para losinmuebles.Estasrazonesfueronconsideradasdeterminantes.Segnelsistemaadoptado,lacompraventaconstituyesolounttulo,yesteesinsuficienteporssoloparaconvertiralcompradorenpropietario.Estoltimorequierelaconcurrenciadeunmodovlidodeadquisicin,quepuedeconsistiren la tradicin o en la inscripcin registral, segn la naturaleza de la cosavendida.El problema surgi cuando laComisinRevisora sustituy la clasificacindebienes registrados y no registrados por la de bienes inmuebles y muebles,disponiendo que en el caso de un bien inmueble la sola obligacin deenajenarlohacealacreedorpropietariodel,salvodisposicinlegaldiferenteopactoencontrario.No se ha dado explicacin plausible alguna para estos cambios, que lanecesitan angustiosamente, en especial el referente a la adquisicin de lapropiedad inmueble,queseplasmposteriormenteenelARTCULO949delCdigoCivil.Este ARTCULO tiene su antecedente inmediato en el ARTCULO 1172 delCdigoCivilde1936,ubicadoenelTtulocorrespondientea lasobligacionesde dar una cosa inmueble determinada, segn el cual la sola obligacin deenajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvopactoencontrario,no teniendorelacinalgunacon la transmisincontractualdelapropiedadporcompraventa.

    DOCTRINAALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil. Tomo 111. Vol. 1. Librera Bosch.Barcelona, 1974 ALBALADEJO, Manuel. El negocio juridico. Librera Bosch.Barcelona, 1958 BADENES GASSET, Ramn. El contrato de compraventa.Tomo 1. Librera Bosch. Barcelona, 1979 BlANCA, Cesare Massimo. Lavenditaelapermuta.UnioneTipograficoEditriceTorinese.Torino,1972BIGIOCHREM,Jack.Lacompraventaylatransmisindepropiedad.En:ParaLeerelCdigoCivil.Tomo1.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 1986 BULLARD, Alfredo. La relacin jurdico

  • patrimonial.LluviaEditores.Lima,1990COLlN,AmbrosioyCAPITANT,Henri.Curso elemental de Derecho Civil. Tomo 1. Instituto Editorial Reus. Madrid,1952DEDIEGO,Clemente.InstitucionesdeDerechoCivilespaol.Tomo11.Artes Grficas Julio San Martn. Madrid, 1959 DIEZPICAZO, Luis.Fundamentos del Derecho Civil patrimonial. Vol. 1. Editorial Tecnos. Madrid,1979 ENNECCERUS, Ludwig. Tratado de Derecho Civil. Derecho deObligaciones.Vol. 11.PrimeraParte.BoschCasaEditorial. Barcelona, 1966FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO ALVAREZOSSORIO, Mara del Carmen.Compraventa de cosa ajena. Jos Mara Bosch Editor. Barcelona, 1994FORNO FLORES, Hugo. El contrato con efectos reales. En: Revista lus etVentas.AoIV.N7.Lima,1993GALGANO,Francesco.Elnegocio jurdico.Tirant lo Blanch. Valencia, 1992 GARCA AMIGO, Manuel. Instituciones deDerecho Civil. Tomo 1. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1979GARCACANTERO,Gabriel.En:ComentariosalCdigoCivilycompilacionesforales. Tomo XIX. Dirigido por Manuel Albaladejo. Edersa. Madrid, 1980LANGLEYRUBIO,Emilio.Elcontratodecompraventamercantil.BoschCasaEditorial.Barcelona,1958LARENZ,Karl.DerechodeObligaciones.Tomo11.Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1959 LEN BARANDIARN,Jose. Comentarios al Cdigo Civil peruano. Obligaciones. Tomo 11. Ediar.BuenosAires,1956LOPEZDEZAVALlA,FernandoJ.Teoradeloscontratos.Parte General. Victor P. De Zavala Editor. Buenos Aires, 1971 MAZEAUD,Henri, Lon y Jean. LeccionesdeDerechoCivil. Parte 11.Vol. IV.EdicionesJurdicasEuropaAmrica.BuenosAires,1960PLANIOL,MarceloyRIPERT,Jorge. Tratado prctico de Derecho Civil francs. Tomo 111. Cultural SA LaHabana, 1946 RUIZ SERRAMALERA, Ricardo. Derecho Civil. UniversidadCompultense. Facultad deDerecho.Servicio dePublicaciones.Madrid, 1981TORRES MENDEZ, Miguel. Estudios sobre el contrato de compraventa.Editorial Jurdica Grijley. Lima, 1993 WAYAR, Ernesto C. Compraventa ypermuta.EditorialAstrea.BuenosAires,1984.

    JURISPRUDENCIA

    "Seconstituyeuncontratodecompraventaynounaopcindeventacuandoexiste acuerdo entre las partes para transferir el bien y a pagarse el precioestipulado".(Exp.N46690Ayacucho.NormasLegales,N213,p.J6)"Enelsistemacivilperuanoporlacompraventanosetransfierelapropiedaddela cosa objeto del contrato, sino que el vendedor se obliga a transferir la,pudiendoversarsobrebienesajenos".(Exp.N14793Ancash.NormasLegales,N238,p.J24)"Elcontratodecompraventaquedaperfeccionadoenelmomentoylugarquelaaceptacinesconocidaporeloferenteycuandoseexteriorizalavoluntaddevenderydepagarelprecio".(Exp.N162698,TerceraSaladeProcesosAbreviadosydeConocimientodela Corte Superior de Lima. Ledesma Narvez, Marianella, "JurisprudenciaActual",tomoN2,N114)"Laformalidaddelotorgamientodeescriturapblicanoconstituye,ennuestranorma sustantiva, un requisito del contratode compraventa, toda vez queennuestro ordenamiento jurdico dicho contrato es de carcter consensual sin

  • embargo, tal formalidad es una garanta de comprobacin de la realidad delacto y su inscripcin en el Registro correspondiente permitir al adquirenteejercersuderechodepropietarioplenamente".(Exp.N4898,PrimeraSalaCivilCorporativaSubespecializadaenProcesosSumarisimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima. LedesmaNarvez,Marianella,"JurisprudenciaActuar,tomoN2,N115)"Elcontratodecompraventadetelevisinporcablesuscritoentrelaspartes,esunodeprestaciones recprocas,porque laprestacinaqueseobligacumpliruna de las partes viene_a ser elmotivo de la obligacinque asume la otrapartecontratante".

    (Exp.N27597Lima.NormasLegales,N269,p.A14)"Porlacompraventaelvendedorseobligaatransferirlapropiedaddeunbienal comprador y ste a pagar su precio en dinero, interesando para efectoscontractuales que el vendedor sea plenamente identificado, como parte opartespropietaria".

    (R.N196970RLCfTR,JurisprudenciaRegistralVol.111,Ao11,p.127)"Lo que caracteriza y tipifica al contrato de compraventa es su carcterconsensual,porelquelapropiedadsetransfiereporelsimpleconsentimientode las partes, sin relacin con formalidad alguna(. . .) por lo que someter lanulidaddelactojurdicodelacompraventaaldelinstrumentoquelocontiene,implicaracaracterizar lacompraventacomoactoadsolemnitatemcausa,queesajenaasuesenciajurdica".(Exp. N 97987Lambayeque, Ejecutoria Suprema del 5/10/87. Retamozo,AlbertoyPonce,AnaMara,"JurisprudenciaCivildelaCorteSuprema",p.183)

  • GASTOSDEENTREGAENLACOMPRAVENTA

    ARTCULO1530

    Losgastosdeentregasondecargodelvendedorylosgastosdetransporteaunlugardiferentedeldecumplimientosondecargodelcomprador,salvopactodistinto.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.1141,1364

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    1. GastosdelcontratoEs valor entendido que en la mayora de casos los contratos generan, opuedengenerar,gastosensusdiferentesetapasdesdelanegociacin,enelmomento de la celebracin y, desde luego, posteriormente en la fase deejecucin.Laasuncindedichosgastospodrapareceruntemasuperfluo,peronoloes,en lamedidaenquelosmismospueden llegaraserdemontossignificativosen funcindelvolumeneconmicodelaoperacin jurdicaqueserealice.Encuantoalcontratodecompraventa,noeslomismosiesteversasobreunbienmueblepequeoomedianocuyaentreganosoloes fcildehacer,sinoquepuede no generar gasto alguno o, de generario, este es de escaso monto(pinsese en un libro, una prenda de vestir, una radio porttil, etc., y queadems se entregue en forma inmediata), que un contrato de compraventarespectodeunamaquinariapesada,deunconjuntodenumerososbienesderegularobuentamao,debienesfrgilesodelicados,odebienesquedebenllevarse a un lugar distante en todos estos casos no cabe duda de que elmonto de los gastos que suponga realizar la entrega podra representar uncostoimportanteparalapartequelosasuma.EsporelloqueelCdigoCivilcontienedisposicionesrelativasalosgastosdelcontrato(aunquedeaplicacinsupletoria),debiendodistinguirseenestepuntola regulacin queaquellas normas establecen respecto de los gastos que sesuscitan,opuedensuscitar,tantoenlaetapadecelebracincomoenlaetapadeejecucindelcontrato.Encuantoa losgastosen losque laspartespudieran incurriren laetapadenegociacin contractual ms bien el Cdigo guarda justificado silencio,entendindose que cada una de las partes debe asumir los que lescorresponde,habidacuentaque,talcomoexpresamosenelvolumenanteriorde esta obra (comentario al ARTCULO 1364 del Cdigo Civil vid. MUROROJO, p. 170), la ley excluye la regulacin de estos gastos porque hastaentoncesnoexistelavoluntadcomn,nohaycontratoynadaesexigibleentre

  • laspartes,demodoquelosgastosqueefectacadaunadeellasvienenaserde su entera cuenta y riesgo, constituyendo el costo econmico o inversinnecesariaparaevaluarlaposibilidaddecelebraronouncontrato.Conrelacinalosgastosenlaetapadecelebracin,estossehallanreguladosen el ARTCULO 1364 del CdigoCivil (ubicado en la ParteGeneral de losContratos), cuyo antecedente es el ARTCULO 1391 del Cdigo de 1936, elque no obstante haber estado ubicado dentro de las normas sobrecompraventa, se poda hacer extensivo a todo tipo de contrato. Conforme adicha regla, que ahora se reitera en el ARTCULO 1364, los contratantesasumenpormitadeslosgastos(eimpuestos)delcontrato,conlaprecisinquelanormavigentehacedeformaexpresaenelsentidodequelareferenciaesalosgastos(ytributos)queoriginelacelebracin.Si bienuna regla de tal naturaleza aparececomo lams justa y la quemsencarnaelsentidocomn,nadaimpidequelaspartesestablezcanunrgimendiferente de acuerdo a sus intereses, lo cual es permitido por el ARTCULO1364queadmiteelpactoencontrario.Deotrolado,noobstantequedeunaprimera lecturael textode lanormaesaparentemente claro, la expresin " ... que origine la celebracin de uncontrato", no est exenta de generar dos interpretaciones, conforme lomanifestamosennuestrocomentarioalARTCULO1364delCdigoCivil(Vid.MUROROJO,p.170),enlossiguientessentidos:Quesetratedelosgastos"queoriginelacelebracindeuncontrato",conelnfasisenlavoz"origine",loquepodradaraentenderqueserefiereatodoslosgastosquesurgen"apartir"delacelebracindelactoydeahenadelantehastalatotalejecucindelasprestaciones.Quese tratesolode losgastos "queorigine lacelebracindeuncontrato",conelnfasisenlavoz"celebracin",dndoseaentenderquesonnicamentelos concernientes a esta etapa o fase contractual, excluyndose porconsiguiente los anteriores (negociacin) y los posteriores (ejecucin ocumplimiento).Ya expresamos nuestro parecer de que la norma del ARTCULO1364 debeentenderse eneste segundo sentido y, por tanto, referida a todos los gastosque las partes deben asumir pormitades (si no hay pacto o norma legal encontrario) a efectos de concluir o perfeccionar el contrato y para tenerlo porcelebradoestoes,losgastosrelativosalaformalizacineinstrumentalizacindelavoluntadcontractual(porejemplo,losgastosnotariales,etc.).Estaposicinse refuerzaconelhechodequeelCdigoCivil contieneotrasnormasqueserefierenexpresaypuntualmentealosgastosdelcontratoensufasedeejecucin,comoocurreparticularmenteenelcontratodecompraventa,segnlodispuestoporelARTCULO1530materiadeestecomentario.En efecto, si revisamos diversas partes del Cdigo podremos advertir laexistencia de disposiciones especiales sobre gastos en la fase de ejecucincontractual,segnlascualesdichosgastosnoseasumenpormitades,yaquesondistintosalosgastosdecelebracin,porloquesuasuncinseatribuyealaparteaquiencorrespondeejecutarunaprestacindeterminada.As, por ejemplo, podemos citar el ARTCULO 1141 (los gastos deconservacindelbienenlasobligacionesdedarsondecargodelpropietariodesde que se contrae la obligacin hasta que se produce la entrega) elARTCULO1241(losgastosqueocasioneelpagosondecuentadeldeudor)elARTCULO1682(enelcasodereparacionesurgentes,elarrendatariodebe

  • realizarlasdirectamenteconderechoareembolso,esdecirqueaqulosgastoslos termina asumiendo el arrendador, y en los dems casos los gastos deconservacin ymantenimiento ordinario son de cargo del arrendatario, salvopacto distinto) el ARTCULO 1735 (es obligacin del comodante pagar losgastosextraordinariosquehubiesehechoelcomodatarioparalaconservacindelbien)elARTCULO1738(esobligacindelcomodatariopagarlosgastosordinarios indispensables que exijan la conservacin y uso del bien) elARTCULO1740(losgastosderecepcinyrestitucindelbienentregadoencomodato corren por cuenta del comodatario) el ARTCULO 1796 (elmandante est obligado frente al mandatario a reembolsarle los gastosefectuadosparaeldes.empeodelmandato)elARTCULO1849(losgastosde entrega y de devolucin del bienmateria de depsito son de cuenta deldepositante)yelARTCULO1851(eldepositanteestobligadoareembolsaraldepositariolosgastoshechosenlacustodiayconservacindelbien,oseaqueaquelasumefinalmentelosgastosdeldepsito).Todos los supuestos citados estn referidos a gastos posteriores a lacelebracindelcontratoqueda lugarala relacin jurdica,perteneciendoportantoalaetapadeejecucin.EsteeselcasotambindelARTCULO1530delCdigoCivilque,enmateriadecompraventa,aludealosgastosdeentregaesdecir,alosquehadeasumirunadelaspartes (elvendedor)luegodehaberquedadocelebradoelcontratoyalmomentodeejecutarlaprestacinrelativaaentregarelbienalaotraparte(elcomprador).

    2. GastosdeentregaTalcomohaquedadodicho,elARTCULO1530delCdigoCivilregula,pues,lo relativoa losgastosdeentregadelbienvendido,por lo tantocircunscritosdichosgastosalaetapadeejecucindelcontrato.Antesdeanalizarestanormaconvieneprecisarunacuestindesistemtica,enelsentidodequelamisma,anuestroparecer,deberaestarubicadanoentrelasdisposicionesgeneralessobrelacompraventaqueessuubicacinactualsinodentrode lasnormassobreobligacionesdelvendedoryparticularmentedespus del ARTCULO 1553 que se refiere al lugar de entrega del bien,puesto que tiene estrecha relacin con este y, adems, los ARTCULOSanteriores (1550 a 1552), concernientes al perfeccionamiento de latransferencia,regulandiversosaspectosdelaentrega,talescomoelestadodelbien,documentosyttulos,ylaoportunidaddehacerlaentregademodoquela norma del numeral 1530 sera complementaria de esta obligacin delvendedor,alestablecerqueesestequiendebeasumirlosgastosqueirroguela entrega. El hecho de que la norma admita el pacto en contrario o que laasuncindelosgastosse trasladealcompradorcuandosealtereel lugardeentrega, no desnaturalizan a esta obligacin como propia y normal delvendedor, como regla general, no siendo pues una obligacin comn (comosugiereLEONBARANDIARAN,pp.7576),habidacuentaqueestvinculadaalaprestacinqueelvendedordebeejecutarparaperfeccionarlatransferenciadelapropiedadafavordelcomprador,oenotraspalabras,"[dichosgastos]nosonsinounaconsecuenciadelaobligacindeentregarlacosaqueesdesuincumbencia[delvendedor]"(CORNEJO,p.220).Un segundo tema es el referente a qu debe entenderse como "gastos deentrega". A nuestro juicio esta expresin comprende una variedad deconceptos, tales como: el embalaje, los elementos de seguridad, la carga, la

  • descarga, el transporte y flete, los seguros de riesgo y todos aquellos quetenganrelacinconelhechodematerializarlatomadeposesinporpartedelcomprador incluyendo los gastos de recepcin como bien apunta AriasSchreiber(p.37).El terceraspectoesdeterminarculdelaspartesdebeasumirdichosgastosde entrega en su integridad o solo algunos de ellos para cuyo efecto esnecesarioqueel temade losgastosserelacioneconel lugardeentregadelbien.Bajoesteentendido,sirealizamosunexamencomparativo,observaremosquela redaccin de la norma contenida en el ARTCULO 1530 del Cdigo Civilvigente corrige el defecto normativo que presentaba su antecedente, elARTCULO1399delCdigode1936,segnelcuallosgastosdeentregaerandecargodelvendedorylosgastosdetransporteerandecargodelcomprador,salvopactoencontrario.Este rgimen resultabaenalgunoscasosperjudicialpara el comprador, considerando que los gastos de transporte es uno de losconceptos especficos que est comprendido dentro del gnero "gastos deentrega".De esta forma, aplicando el rgimen del Cdigo derogado poda ocurrir losiguiente: el ARTCULO 1400 estableca que el lugar de entrega era dondeestuvoelbienaltiempodelaventaoelsealadoenelcontratocualquieradeestoslugarespodasereldomiciliodelvendedor,eldomiciliodelcompradoroun lugardistintoaldomiciliodeambos,segncomosepresentaraelcaso.Afaltadepactoexpresosobrelaasuncindelosgastosdeentrega,seaplicabasupletoriamente el numeral 1399, demodo que si el lugar deentrega era eldomiciliodelvendedor(seaporqueallestabaelbienoporqueassepact),se entenda que este cumpla con su obligacin de entrega poniendo adisposicin del comprador el bien vendido, asumiendo solo los gastos deembalajeycarga,peronaturalmenteerandecuentaycostodelcompradorlosgastos de transporte a fin de trasladar el bien al lugar que este deseara.Enotraspalabras,siendoel lugardeentregaeldomiciliodelvendedornohaba,pues, obligacin de transporte a cargo de este. Sin embargo, si el lugar deentrega era el domicilio del comprador u otro lugar distinto (que no fuera eldomiciliodelvendedor),debaentendersequeelvendedorestabaobligadoatrasladar el bien en ejecucin de su normal obligacin de entrega, emperoocurra que a falta de pacto sobre la asuncin de gastos y conforme almandatodelARTCULO1399el compradoreraquiendebaasumirelgastodel transporteparapoder llevarelbienal lugardeentregaconstituidoporsupropiodomicilio (uotro lugardistintoaldomiciliodel vendedor), loqueen loshechossignificabaqueelcompradorcargabaconlosgastoscorrespondientesaunaobligacindelvendedor.Con la actual redaccin de la norma contenida en el ARTCULO 1530 delCdigoCivilde1984,quedaaclaradoqueafaltadepactoexpresotodogastodeentrega, inclusoeldetransporte,esdecargodelvendedor,locualparececorrectoporquedeleslaobligacindeentrega.Siendoestoas,laaplicacindeestanormadebehacersetambinenarmonacon la que se ocupa del lugar de entrega en el Cdigo vigente, que es elARTCULO 1553. De acuerdo con esta disposicin primero rige el pactoexpreso,yendefectodelmismoelbiendebeentregarseenellugardondeseencontrabaenelmomentodecelebrarseel contrato.Al igualqueel rgimenderogado, el lugar pactado o el de ubicacin puede ser el domicilio del

  • vendedor,eldomiciliodelcompradorounlugardistintoaldomiciliodeambos.Lanormavigenteagregaqueenelcasodebienesinciertosellugardeentregaeseldomiciliodelvendedorunavezrealizadalaeleccin.Aplicando concordadamente los ARTCULOS 1530 y 1553 vigentes sedesprende lo siguiente: a falta de pacto expreso sobre la asuncin de losgastosdeentrega,seaplicasupletoriamenteelnumeral1530,demodoquesiel lugar deentrega es el domicilio del vendedor, este cumple con la entregaponiendo a disposicin del comprador el bien vendido, asumiendo solo losgastosdeembalajeycarga,peronolosdetransporte,yaqueeselcompradorquiendeberecogerelbienparallevrseloallugarquedeseesalvoqueelbiennoestuvieraeneldomiciliodelvendedoryhubieraquellevarloahparaefectosde laentrega,encuyocasoel transporte lopagaelvendedor.Siel lugardeentregaeseldomiciliodelcompradoruotrolugardistintoaldomiciliodeambaspartes, es lgico que el vendedor corra con los gastos de transporte paraefectos de cumplir con su obligacin de entrega, tal como mandacorrectamentelaprimerapartedelARTCULO1530.Entodocaso,elcompradorsoloasumelosgastosdetransportecuandosedalahiptesiscontenidaenlasegundapartedelnumeral1530,queescuandoelbien debe llevarse "a un lugar diferente del de cumplimiento", salvo pactodistinto.Con relacin a este aspecto de la norma, Castillo hace una muy pertinenteaclaracin,enelsentidodequeaquellapresentaundefectoderedaccin,todavezqueenmateriadeobligacionesycontratosresultaimposiblequeelpagoocumplimientodelaprestacinseefecteenunlugardistintoalpactadocomoel de cumplimiento (CASTILLO FREYRE, p. 28) lo que en buena cuentasignificaramsbienunincumplimientodelcontrato.Entalsentido,siguiendolaideadeesteautor,resultaquelanormaenrealidadpresuponequelasparteshanconvenidoenmodificarellugardecumplimientooespecficamenteellugardeentregadelbien,demaneraquesiparaefectuardicha entrega en el nuevo lugar acordado hubiera que utilizar transporte, elgasto de este es de cuenta y costo del comprador. Esta solucin que da laleyes plausible, considerando que la alteracin del lugar de entrega, noobstantemediaracuerdodepartes,seentiendequeesmotivadaporiniciativadelcomprador.Finalmente, cabe advertir que esta segunda parte de la norma da lugar apreguntarsequocurrirasielcompradordeseaqueelbiensea llevadoaunnuevo lugar distinto al originalmente pactado y el vendedor no conviniera enelloenestecasociertamenteelvendedornopodraserconminadoaaceptartal cambio,puesyahemosdichoque lanorma funcionacuandohayacuerdoentrelaspartesparamodificarelcontrato,porloqueelvendedorbienpodracumplirconlaentregaconsignandoelbiensiestoleresultamsconvenienteque trasladarloaunnuevo lugarquepuederesultarmuyremoto,auncuandolosgastosdebansercubiertosporelcomprador.

    DOCTRINAARIASSCHREIBERPEZET,Max.ExgesisdelCdigoCivilperuanode1984.Tomo 11. Gaceta Jurdica, Lima, 2000 CASTILLO FREYRE, Mario.Comentarios al contrato de compraventa. Gaceta Jurdica, Lima, 2002CORNEJO,AngelGustavo.CdigoCivil.Exposicinsistemticaycomentario.Tomo 11, Vol. 11. Librera e Imprenta Gil, Lima, 1937 DE LA PUENTE Y

  • LAVALLE, Manuel. Estudios sobre el contrato de compraventa. GacetaJurdica,Lima,1999LEONBARANDIARAN,Jos.TratadodeDerechoCivil.TomoV.w.GEditor,Lima,1992MUROROJO,Manuel.Gastosytributosdelcontrato (comentario al ARTCULO1364 del CdigoCivil. En: AA.W.CdigoCivilcomentado.TomoVII.GacetaJurdica,Lima,2004.

    JURISPRUDENCIA"Luegodeanalizadoelcontratocelebradoentrelaspartesylasdemspruebasque obran en el proceso y no haberse encontrado elementos de juiciosuficientesquepermitandilucidarlaintencindelaspartesrespectoalobligadoalpagodelosgastosdeaduana,seaplicarsupletoriamentelodispuestoenelARTCULO 1530 del Cdigo Civil que establece que los gastos de entregacorrespondenalvendedor".(Cas. N" 138799 CALLAO. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006.GacetaJurdicaS.A)

  • PRECIOMIXTOYCALIFICACINDELCONTRATOCOMOCOMPRAVENTAOPERMUTA

    ARTCULO1531

    Sielpreciodeunatransferenciasefijaparteendineroyparteenotrobien,secalificarelcontratodeacuerdoconlaintencinmanifiestadeloscontratantes,independientementedeladenominacinqueseled.Si no consta la intencinde las partes, el contrato es depermuta cuando elvalordelbienesigualoexcedealdeldineroydecompraventa,siesmenor.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.168,169,170,1361,1362,1602,1603

    Comentario

    CsarA.AyllnValdivia

    ConformealainterpretacintradicionaldelprimerprrafodelARTCULO1531delCdigoCivil,estamosfrenteauncasoparticulardetransmisindebienes,enquelaposibilidaddeelegirentreuncontratodepermutaodecompraventadepender en primera instancia de la manifiesta intencin de las partes, almargen de la denominacin que le hayan dado al negocio es decir, laconfiguracindelcontratodebeserde talmaneraquenoexistadudaacercadeltipocontractualqueellashanelegido,pues,delocontrario, lacalificacinqueleotorguennotendrmayorsignificadonitrascendenciajurdicaqueladeunsimplettulo.RespectoalsegundoprrafodelmismoARTCULO:"Sinoconstalaintencinde las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igualoexcede al del dinero y de compraventa, si es menor" es decir, como loexpresamosenuninicio,siladeterminacindeltipocontractualnoesclara,ladoctrinatradicionalconsideraque,yaseaporquelaspartescreyeronhaceruncontratodecompraventay lepusieronel ttulode "compraventa"pero,porelcontenidodelcontratoydesuintencinmanifiesta,sededucequeenrealidadse trata de un contrato de permuta, entonces en aplicacin, de manerasupletoria,deestesegundoprrafosedeterminardelasiguientemanera:sielvalordelbienresultaequivalentealvalordelaprestacindineraria,elcontratoesdepermutasiel valordelbienesmayoralde laprestacinendinero,elcontratoes tambindepermutaysielvalordelbienresultamenoraldelasprestacionesendinero,elcontratoesdecompraventa.

    Conrelacinalacalificacindelcontratoenatencinaloscontratantes,JosLusMarinoHernndezmanifiesta:"(...)paracalificarundeterminadocontratode compraventa o de permuta, en puridad de criterios habra que atenderprimordialmente a la real intencin d las partes, al nimo serio que les ha

  • movidoarealizarlatransaccin.Siestehasidoesencialmentelaobtencindeunadeterminadacantidadenmetlico,locualsueleirunidoalaintencindelograrunconcretolucroprovenientedelaplusvaladelobjeto transmitidooatransmitir, parece entonces debera calificarse el contrato, sin duda alguna,comocompraventa.Porelcontrario,siestaintencincrematsticanoexiste,oexisteperoconuncarcterpodramos llamarsecundariosi loquerealmentehayesunaclaravoluntaddeacomodardosanhelosadquisitivosdedoscosasconcretasydeterminadas,cuyospropietariosseponenenrelacin,loquedeelloresulta,tambinalasclaras,esuncontratodepermuta(...)"(1).Entiende JosLenBarandiarn(2) que se imponeun criterio cuantitativo deprevalencia,segnelcualelimporteendinerosermayoromenorqueelvalorasignable a la cosa que junto conaquel hadepagarse,para reputar que setrata,enunoyotrocaso,deunacompraventaounapermuta.Georges Ripert(3), por su parte, expone que en el caso de la permuta concompensacinesraroquelascosaspermutadastenganunmismovalor,porloque es necesario recurrir a la compensacin, lamisma que consiste en unasumadedineroquepagarelcopermutantequerecibeelbienmsimportante.En principio esto no altera la naturaleza de este contrato. No obstante si lacompensacinestanimportantequelasumadedineropuedeserconsideradacomo el objeto principal de la obligacin de una de las partes, el contratodebersertratadocomounaventamalcalificadaylaprestacindelacosaenespeciedadaporeldeudordelacompensacinnoseramsqueunadacinen pago por una parte del precio. Es decir, se aplica a prori la calificacinobjetiva de las prestaciones, sin importar la intencin de las partescontratantes.SostieneFedericoPuigPea(4),queelCdigoespaolprevestasituacindeacuerdocondoscriterios,unoobjetivoyotrosubjetivo.AlprimeroserefiereelARTCULO 1446 al decir que "si el precio de la venta consistiera parte endineroyparteenotracosasecalificarelcontratoporlaintencinmanifiestade loscontratantes".Espues,necesarioacudira laintencindelaspartes,yafirma,comoManresa,CastnyPrezGonzlezyAlguer,quenoeslomismola intencin que la denominacin. Las partes pueden considerarlo permutapero,enrealidad,debermerecerlacalificacindecompraventa.Poresto,lacalificacinprovisionalque las partes le otorguenno es suficiente nidecisivaporssola,peroquedaracreditadoestedesigniodesustraerestenegocioalaregulacinjurdicadelapermutaysometerloalacompraventa,casoenelcuallaintencindebeprevalecer.Silaintencindeestaspartesnoseexteriorizaonoseacredita,entoncesentraratallarelcriterioobjetivo,alqueserefiereelprrafosegundodelmismoARTCULO,aldecirquealnoconstarlaintencin"se entender por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precioexcedealdeldineroosuequivalente,yporventa,enelcasocontrario"(5).

    (1)DiarioOficialElPeruano."ExposicindeMotivosdelCdigoCivil".Lima,diciembre1989,pp.4Y5.(2)LENBARANDIARN,Jos."TratadodeDerechoCivil".TomoV.WGEditor.Lima,1992,pp.151Y152.(3)RIPERT,GeorgesyBOULANGER,Jean."TratadodeDerechoCivil".LaLey.BuenosAires,1967,p.183.(4) PUIGPEA,Federico. "Tratado deDerechoCivil espaol".Revista deDerechoPrivado.Madrid,1974,p.167.

  • Como vemos, esta forma de unir dos contratos que por su naturalezaparecieranserdistintos,obedece,entreotrasrazones,a la interpretacinquesehahechosobreelprecio.MuchosestudiososdelDerechoaltratardedefinirelprecioinmediatamentelorelacionanconeldinero,portantosuorigenserael mismo. Esto que aparentemente resulta muy entendible para varios denosotros que vivimos enuna sociedad conuna economa demercado, no loseratantoenlassociedadesdelaantigedad,dondesibienesciertoexistaelprecio,estononecesariamentesignificabalaexistenciadeldinero.

    (5)RamnBadensGassetnosdiceque,deconformidadconelARTCULO1446delCdigoCivil espaol, se calificar, en primer trmino, la intencin de los contratantes, aplicacinconcretadel ARTCULO1281delmismoCdigo, yensegundo trmino,denoconstardichaintencin,seentenderalcontratocomodepermutasielvalordelacosadadaenpartedelavaloracinexcedealdeldineroosuequivalente,yporventaencasocontrario.Acontinuacinelmismoautornoshaceunadescripcindelalegislacincomparada.EnelDerechofrancsno hay precepto alguno que venga a regular la cuestin, por lo que solo existe un criteriouniformeenconsiderarque lasou/teestipuladanoaltera,enmodoalguno, lanaturalezadelcontratodepermutaconvenido,salvoencasosnotoriamenteexcepcionalesenlosquepuedeapreciarseunaevidentemala fede loscontratantes, tendenteadesvirtuar laesenciamismadel convenio. Por otro lado, en el Derecho italiano no existe un criterio unificado ni en ladoctrina ni en la jurisprudencia, si bien esta parece inclinarse a favor del sistema de laconsideracindelobjetopreponderanteenelcontrato,paracalificarestedecompraventaodepermuta, en parte sobre la base del antiguo Cdigo Civil de 1865. Las legislaciones queexpresamente aluden a la permuta con compensacin dineraria son las siguientes: La LeyBlgaradelasObligacionesyContratos.queestableceensuARTCULO332que"sihasidoconvenidoqueunode loscopermutantespagarunsuplementoendinero,quesobrepaseelvalor de la cosa entregada por l en cambio, tal contrato ser reputado como venta". Acontrariosensusededucequesielmontodeldinerodadoencompensacinesigualoinferioralvalorde lacosadadaenpermuta,el contratomantendrsucarcterde tal.EnelCdigoCivildelaRepblicadeChinaseafirma,ensuARTCULO399,que"siunadelasparteshaconvenidoentregara laotraunasumadedineroademsde la transmisinde losderechospatrimonialesprevistosenelARTCULOprecedente,lasdisposicionesdelaventarelativasalpreciorecibenaplicacincorrespondienteenloqueconciemeaestasumadineraria".Mientrasen laLeyBlgaraloquesepreveslaconversindelcontratodepermutaencompraventa,como consecuencia de la sou/te establecida, ello al parecer, sobre la base demantener elcriterio de la unidad contractual por el contrario, en el Cdigo chino se da entrada a estaescisinaldeterminarlaaplicacinde lasnormasde lacompraventarelativasalprecio,a lacompensacindinerariaconvenidaenlapermutadeestaclase.EnsentidosimilaralCdigodelaRepblicaChinasemanifiestaeneldeEtiopia,encuyoARTCULO2408,apartado2,selee:EI permutante que debe, en virtud del contrato de permuta, pagar una compensacin endinero queda sujeto. en lo que concierne al pago de esta, a las obligaciones propias delcomprador".CabetambinmencionarqueenelantiguoCdigoportugus,dondemanteniendoconmayorprecisinelcriteriodelaunidadcontractual,enatencinalvalordelasou/te,ensuarticulo 420 dispona que "habr venta o permuta segn que la suma entregada sea o nosuperior al valor de la cosa transmitida" (BADENS GASSET, Ramn. "El contrato decompraventa".Bosch.Barcelona,1979,pp.231Y232).

    En Roma, al tener en sus inicios una economa eminentemente agrcola,centradaeneldomus,queconstituaunacomunidaddevidayde trabajodelgrupofamiliarencabezadoporelpaterfamilias,surgeelmercadodeanimalesagrcolas, entre los cuales destacaban el ganado ovino y el bovino, quepermitan un intercambio y una renovacin constante de los animales, losmismos que eran utilizados en las labores agrcolas estos constituan lapecunia asimismo se utilizaba el metal informe, llamado aes rude, aes

  • signatum. En ambos casos eran bienes susceptibles de intercambio yprstamo, adecuados para constituir unidades de medida y de valoreconmico.Lapecuniacomienzaasaadquirirsusentidodedineroquedarlugaralaeconomamonetariayalaobligacinpecuniaria(6).

    Algunos estudiosos del Derecho como Wayar (7), Planiol (8), Lafaille (9),Planiol y Ripert (10), Bonnecasse (11), Mazeaud (12), Gasca (13), Coln yCapitant(14),LenBarandiarn(15),relacionanelprecioinmediatamenteconel dinero.Pero otros comoRezznico (16),Rubind (17), Laurent (18),laRealAcademiadeLenguaEspaola(19l,SnchezRomn(20l,enalgunoscasos,lorelacionanconelvalorpecuniario,definicinqueporciertoseacercaramsasuverdaderosignificado.

    (6)FERNADEZDEBUJAN,Antonio. "Elpreciocomoelementocomercialen lacompraventaromana".EditorialReus.Madrid,1993,pp.49Y50(versobreeltema:WILL,E."DeL'aspectthiquedesoriginesgreckersde lamonnaie".En:RevueHistorique,212,1954,pp.209231AUSTIN,M.yVIDAL'NAQUET,P."EconomiesetsocietsenGr'eeancienne".Pars,1972,p.250 PIZZAMIGLlO. "Storia dellamaneta romana". Roma, 1867, p. 459 PARETI. "Storia diRomaedelmondoromano",1.Turin,1962,pp.644Y328ROMANO,Rugero."Fundamentosdel sistema econmico colonial". En: "Consideraciones. Siete estudios de Historia".Fomciencias.Lima,pp.2366ASSADOURIAN,Cartas. "El sistemade laeconomacolonial.Mercado interno, regiones y espacio econmico".IEP. Lima, 1982HARRIS, alivia LARSON,Brcoke y TANDETER, Enrique. "La participacin ind gena en los mercados surandinos.Estrategias y reproduccin social". Ceres. La Paz, 1987, pp. 65110 MACERA, Pablo. "Elfeudalismo colonial americano". En: "Trabajos de Historia", Tomo 1. Universidad NacionalMayordeSanMarcos.Lima,1977GLAVE,LuisMiguel."Trajinantes.Caminosindgenasenlasociedad colonial. Siglo XVI/XVII". Primera parte. Instituto de Apoyo Agrario. Lima, 1989MURRA, John. "Fonmaciones econmicas y polticas del mundo andino". IEP. Lima, 1975MAYER,Enrique. "Los tributos del hogar. Economfa domstica y la encomienda en el Percolonial".En:RevistaAndina4,Ao2,N2,1984,pp.557590.(7)WAYAR,Ernesto."Compraventaypenmuta".EditorialAstrea.BuenosAires,1984,p.249.(8) PLANIOL, Marcel. "Trait elmentari de Droit Civil". Livrairie Genrale de Droit et deJurisprudenee,Pars,p.468.(9)LAFAILLE,Hctor."Cursodecontratos".Tomo11.BuenosAires,p.64.(10)PLANIOL,Mareel yRIPERT,Georges. "TraitpratiquedeDroitCivil francais".TomoX.LivrairieGenraledeDroitetdeJurisprudenee,Parls,p.28.(11)BONNECASSE,Julien."ElementosdeDerechoCivil".Tomo11.Pars,p.529.(12)MAZEAUD,Henry,LeanyJean."TratadodeDerechoCivil".Parte111,Volumen11I,p.138.(13)CitadoporWAYAR,Emesto.Op.cit.,p.248.(14)CitadoporBADENSGASSET,Ramn.Op.cit.,p.153.(15) LEN BARANDIARN, Jos. "Contratos en el Derecho Civil peruano". Tomo 1.UniversidadNacionalMayordeSanMarcos.Lima,p.16.(16)REZZNICO,LuisMara."EstudiodeloscontratosennuestroDerechoCivil".Tomo"p.153.(17)CitadoporBADENSGASSET,Ramn.Op.cit.,p.188.(18)LAURENT,F."PrincipesdeDroitCivilfrancais".TomoXXV,p.76.(19) REAL ACADEMIA ESPAOLA. Diccionario de la Lengua Espaola. Tomo 11, p. 1095.(20)SNCHEZROMN,Felipe."EstudiosdeDerechoCivil".TomoIV,p.557.

    No obstante, cabe aclarar que el dinero es, simplemente, una de las formasqueelhombrehainventadoparareducirloscostosdetransaccin,parahacerms rpidas y eficientes sus transferencias, pues, como vimos, en laantigedadelusodebienescomomediodepago,pocoapoco,fueresultandomenosadecuado.As,lapermuta,quesirvicomomediodeintercambio,ensu

  • realsentido,fuedesapareciendo.Lavalorizacinabsolutamentesubjetivaquelasparteshacandesusprestacionesenelcontratodepermutatuvoquedejarpasoasusucesora:lacompraventa.Elprecio,entonces,noesigualaldinero.Eldineroes tansolounade las formascomoseve representado,el cualesvisto como uno de los medios ms tiles para minimizar los costos detransaccin y maximizar los beneficios que provienen del intercambio debienes(21).A este respecto, resulta fundamental comprender la distincin entre valor deuso y valor de cambio, para ver la manera cmo se llegan a establecer losprecios. Este problema fue planteado por primera vez por el padre de laEconoma,AdamSmith,atravsde"laparadojadelaguayeldiamante".Dichoeconomista indicaba que nada es ms til que el agua, pero que con elladifcilmentepodracomprarsealgo,omuypocascosaspodranintercambiarsecon ella. Por el contrario, un diamante condificultad posee un valor de uso,perofrecuentementepuedeintercambiarseconlunagrancantidaddebienes.Los tericos clsicos no pudieron resolver este dilema porque pensaban entrminosdelautilidadtotalqueelaguaylosdiamantesproporcionabanalosconsumidores y no comprendan la importancia de la utilidad marginal. Loseconomistasmarginalistas,encambio,propusieronquenoes lautilidad totaldeunbienlaqueayudaaaveriguarsuvalordecambio,sinolautilidaddelaltima unidad consumida. As, por ejemplo, el agua es ciertamente til,necesariaparalavida,perocomoesrelativamenteabundante,elconsumodeun vaso ms ir disminuyendo hasta tener un valor relativamente bajo. Losmarginalistasredefinieronelconceptodevalordeusosustituyendolaideadelautilidadtotalporlaideadeutilidadmarginaloadicional,esdecir, lautilidaddeunaunidadadicionaldeunbien(22).El intercambio es una actividad econmica dirigida a obtener el mximobeneficioconlosmediosdisponiblesysedebe,simplemente,alaexistenciadediferenciasenlasvaluacionessubjetivasquedelosmismosbieneshacenlosindividuos.Elintercambiosolopodrtenerlugarcuandoseaventajosoparalasdospartes,cuandocadacualobtengasubjetivamentemsde loqueda.As,porejemplo:si"A"daaunaunidadde"X"mayorvalorqueaunade"Y",y"B"daaunaunidadde"Y"mayorvalorqueaunade"X",entoncesserposibleelintercambio. Por ello, el primer intercambio de una porcin de "X" por unaporcinde"Y"esmuyventajosoparaambaspartes.Elsegundointercambioyalosermenos,puestoqueambaspartesleatribuirnunmenorvaloraloquerecibenyalgomsaloquedan.Larelacinentrelosvaloressubjetivosdelasmercancasparacadaindividuosemodificarhastaqueseaigualparaambos.En este punto cesar el intercambio puesto que no habr incentivo paracontinuarlo(23).

    (21)Alrespectoprecisaremosqueeldineroesunacreacinabstractayartificialqueelhombrehaencontradoparaquelesirvacomounidaddemedidaenelintercambiodelascosas.comounidad devalor a lo que todo se reduce.Ahora bien, lamoneda ser, entonces, el sustratomaterialycorpreodeeseconceptoabstractoqueeseldinerolamonedaeslaapariencia,eldinero es la realidad sustancial el valor de la moneda est dado por lo que representa(FERNADEZDEBUJAN,Antonio.Op.cit.,p.49).(22)Quetieneentresusmsimportantesrepresentantesalosmarginalistas:Gossen,Jevons.MengeryWalras.

  • El precio, entonces, revela las valorizaciones subjetivas de las partescontratantes.Sialguienpagunprecioporalgoesporquelovalorizaenmsdeloquepagysialguienestuvodispuestoavenderloesporquelovalorizaenmenosdelpreciopactado.Enunmercado imaginario,porejemplo,dondeexisten trescompradoresquedeseanunamismasilladedistintamanera:"C1"lavaloraen$10.00,"C2"en$15.00y"C3"en$20.00yelvendedor"V1"lavaloraen$15.00.Conformealas reglasdelaeconomademercado, "V1"no transferirasusillaa favorde"C1",puesperdera$5.00,tampocoloharaafavorde"C2",yaque"V1"valorasubienen$15.00yledaralomismotenerlasillao$15.00,porloquesiseleofreceesasuma,alnoobtenerningunaganancia,noincurriraen lamolestiadeefectuarelcambio.Solosielprecioessuperiora$15.00hayunvendedoryuncomprador.Ennuestroejemplo,lanicaposibilidadqueresultabeneficiosapara"V1"eslaqueleofrece"C3",porloqueelpreciosefijarenalgnpuntoentre el lmite superior marcado por el comprador efectivo ("C3") y el lmitesuperiormarcadoporelvendedorefectivo("V1")(24).Deestamanera,podemosexplicarla raznporlacualunmismobienpuedellegaratenerdistintospreciosovaloresdeintercambio,sinqueellosignifiquenegarsuvalordeuso.Laspersonassonlasquedeterminanelpreciodecadauna de sus transacciones de manera absolutamente subjetiva. Al respectodebemos recordar que segn el principio del costobeneficio, cada personabuscar realizar una actividad si y solo si los beneficios que espera sonsuperiores a sus sacrificios no obstante, dichos beneficios tendern a serdecrecientesamedidaqueseobtengaunaunidadmsdelamismacosa(25l.Asimismo, en cuanto al principio del costo de oportunidad, que consiste enoptar por una alternativa sacrificando varias opciones, nuestro costo deoportunidadvieneaestardadopor lamejorde lasopcionesquedejamosdeladoporobtenerloquebuscamos(26).

    (23)AesterespectocabeprecisarqueAdamSmithhabaexhumadodelaliteraturaanteriorlaviejaparadojadeldiamanteagua: losdiamantes tienenunprecioelevadoperosondepocautilidaden tantoqueelagua tieneunpreciobajo,pero tieneunagranutilidad.Los tericosclsicosnopudieron resolverestaparadojaporquepensabanen trminosde lautilidad totalque el agua y los diamantes proporcionaban a los consumidores y no comprendan laimportanciadelautilidadmarginal(ROLL,Eric.Historiadelasdoctrinaseconmicas".Tomo1.FondodeCulturaEconmica.MxicoD.F.,1942,p.357).(24)VerBENEGASLYNCH.Alberto. "Fundamentosdelanlisiseconmico".Diana.MxicoD.F., 1978, pp. 21112. (25) Asi. por ejemplo, en el caso de que estemos sentadoscmodamenteescuchandoundiscoantiguocuandonosdamoscuentadeque lascancionesque vienen no son de nuestro agrado, es en ese momento en que decidiremos entrelevantarnos y saltar esas canciones o quedamos quietos. El beneficio ser evitar esascancionesquenonosgustanyelcostoserlamolestiadelevantarnosdelasilla.Siestamoscmodosy lamsicanoesmuymolestaprobablementenonos levantemos,perosiesmuymolestaseguramentesloharemos.Segnloseconomistas.aunendecisionesmuysencillascomo estas, es posible expresar los costos y beneficios relevantes en trminosmonetarios.Entonces.siconsiderramoselcostode levantarnosde lasilla,encontrariamosquesiaunapersona de clase media le ofrecen un cntimo de sol por levantarse probablemente no loaceptaria, pero si le ofrecen cien soles seguramente lo haria de inmediato. Aunque,evidentemente,habrunpreciomnimoporelcualestariamosdispuestosalevantarnosdelasilla(FRANK.RobertH."Microeconomiayconducta".MacGrawHill.Madrid.1992,pp.5Y6).

  • Sobre el particular, cabe resaltar que la racionalidad de los agentes queinteractan en el mercado constituye un problema fundamental de la teoraeconmica. No existe un modelo de racionalidad aplicable a todas laspersonas,cadacualactadeacuerdoadistintasmotivacionesqueescapanaunareglageneral.Noesposible,entonces,estableceruncriterioobjetivoparadeterminar quin es irracional o racional a la hora de tomar decisioneseconmicas, pues la mayor parte de las veces, por las deficiencias delmercado,comoeslafaltadeinformacin,decidimosdemaneraintuitiva(27).Contrariamente a ello, al parecer nuestro codificador considera que lavalorizacinsubjetivaquerealizanlaspotencialespartesdeuncontratosobresus prestaciones, debe convertirse en objetiva al ser revalorada por elordenamiento en funcin del inters econmicosocial, utilizandosupuestamente las reglas de mercado lo que no resultara ser lo msadecuadoteniendoencuentaqueelllamado"preciodemercado"esunpreciomsalquealgunoscompranyalquealgunosvenden,nosignificandoningnvalor ptimo ni eficiente que pueda representar el parmetro ideal que elordenamiento buscapara regir nuestros interesesalmomento de in.teractuarenelmercadodebienesyservicios.Por otro lado, tenemos que el ARTCULO 1531 del Cdigo Civil implica elanlisis de dos instituciones jurdicas de suma importancia. como son lacompraventay lapermuta.Acercadeestaltima, la tendenciaen ladoctrinamayoritariasehainclinadoaconsiderarlacomounadobleventa.Encambio,elotrosectordoctrinarioseinclinaadefenderlaautonomadelapermutacomouncontratodistintoalacompraventa.Dentrodeestatendenciaestnquienesdiferencian dichos contratos por la manera cmo las partes contratantesvaloranlosbienesqueintercambian.

    (26)AsI,porejemplo,siunapersonanospreguntacuntocuestairalcine,nopodramosdarleunarespuestacompleta,puesenprimerlugar,elcostenoes tanto la"x"cantidaddedineroquetenemosquepagarporlaentradaalcine,sinolasotrascosasquepodramoscomprarcondichacantidad.Porotraparte,nuestrotiempoesunrecursoescasoquedebefigurarendichoclculo.Tantoeldinerocomoeltiemporepresentanoportunidadesperdidasporiralcineoloqueloseconomistasdenominan"costedeoportunidad".Destinarunrecursoaunfinsignificanopoderdestinarloaotro,porlotanto,cuandopensamosdestinarunrecursocualquieraaunfin, debemos considerar el siguientemejor uso que hubiramos podido darle. Este siguientemejorusoeslamedidaformaldelcostodeoportunidad(PINDYCK,RobertS.yRUBINFELD,DanielL."Microeconoma".Cuartaedicin.PrenticeHall.Madrid,1998,p.56).(27) Asi, por ejemplo, Herbert Simon fue el primero en decir que los seres humanos sonincapaces de comportarse como los seres racionales que describen los modelosconvencionalesde laeleccin racional.Comopionerode la inteligenciaartificial llegaaestaconclusinjustamentecuandotratabadeensearaunacomputadoraarazonarunproblema.Simon descubre que cuando nos encontramos ante un enigma raras veces llegamos a unasolucin clara y lineal, ms bien buscamos de una manera casual hechos e informacinpotencialmente relevantes y normalmente desistimos cuando logramos un umbral quesupuestamente resuelve el problema, por lo que las conclusiones generalmente sonincoherentes e incluso incorrectas. Pese a ello, las soluciones a las que arribamos nos sontilesaunque imperfectas.EnpalabrasdeSimon,somos"satisfacedores",nomaximizadores(FERNNDEZ BACA, Jos. "Microeconomia: teorla y aplicaciones". Vol. 1. Universidad delPacifico.Lima,2000,pp.259Y260).

    As, consideran que la permuta "simple" es aquella en que las partescontratantesnovaloranlosbienesqueintercambian,loquepareceramsunadonacinmutua.Entantoque,enlapermuta"estimatoria",sloharan,perode

  • manera absolutamente subjetiva tratando de que sean equivalentes. Estaltimaeslaqueseasemejaramsalacompraventa,conladiferenciadequeen este contrato las partes valoran los bienes que intercambian pero deacuerdo a su valor "real", valor "venta" o valor de "mercado". Esta sera laexplicacindelporquamenudoenlapermuta"estimatoria"seintercambianbienessinrealizarseningunacompensacindineraria.Peroenelcasodequeesta existiera, adems de que su establecimiento deba ser convenidovoluntariamente por las partes, ser preciso que los contratantes hayaninicialmenteasignadoundeterminadovalora losdiferentesbienesobjetodelintercambio,conlasalvedaddequedichavaloracinserapuramentesubjetivay su resultado no ha de ser precisamente el que tengan tales bienes en elmercado ordinario, como s sucedera, segn esta posicin, en el caso de lacompraventa.Pornuestraparte,sibienestamosdeacuerdocon laposicindoctrinariaquehaintentadodefenderlaautonomadelapermuta,noloestamosenlamaneraen que se ha intentado diferenciar el contrato de permuta del contrato decompraventa,utilizandounaconcepcinequivocadadelateoradelvalor.Efectivamente, la equivocada teora del valor que defiende el sector jurdicomayoritario ha servido tambin para distinguir entre la llamada permuta"estimatoria" y la compraventa, arguyendo que, en la primera, las partescontratantes valoran los bienes que intercambian de manera absolutamentesubjetiva y, en la segunda, de manera objetiva. Sin embargo, ms adelantehemosdemostradoqueelprecioovalordecambioobedeceaunaapreciacinabsolutamente subjetiva de las partes contratantes y no a una apreciacinobjetiva como la abrumadora mayora de la doctrina jurdica consultadaconsidera que ocurre en el contrato de compraventa por lo que dichoargumento no puede ser utilizado para diferenciar estos contratos, pues enambos casos las partes contratantes valoran los bienesque intercambiandemaneraabsolutamentesubjetiva.Deacuerdoaesteplanteamiento,enelsupuestodel"preciomixto"consagradoen el ARTCULO 1531 del Cdigo Civil, resulta muy difcil distinguir cundoestamos ante una permuta "estimatoria", donde las partes valoransubjetivamente los bienes que intercambian o cundo estamos ante unacompraventa, donde supuestamente los bienes se valoran objetivamente.Segn esta postura doctrinaria debera primar el criterio subjetivo, es decir,paradistinguirentreunouotrocontratohabraquetomarencuentalavoluntadde laspartescontratantes.Sinembargo,alnosersuficiente ladenominacinque estas le hayan dado al contrato para poder verificar cul ha sido suintencinmanifiesta,habraquerevisarelcontratoensuintegridad(28).Talvezestaseaunadelasrazonesdelporquelsectorjurdicomayoritarioseha inclinado a asimilar a la permuta como una doble venta con precioscompensados y que, en el caso del "precio mixto", haya primado el criterioobjetivo,esdecir,sehayaconsideradoqueestamosanteunacompraventaounapermuta,segnseamayorelvalordeldineroodelbien,respectivamente,independientemente de la voluntad de las partes contratantes, resultando elgrantemadediscusincmosedeberacalificarelcontratocuandoelvalordelbienydeldineroseaniguales.Sin embargo, nosotros pensamos que la permuta o trueque es un contratomuchomscomplejodeloquehaconsideradoladoctrinajurdicaengeneral.A travs de su anlisis podemos constatar que es un contrato vigente en

  • muchoslugaresdelPerydelrestodelmundo,yquelacompraventaesunade sus tantas variantes, tal como lo ha sustentado un sector de la doctrinajurdica.Aspues,tansoloenloquerespectaalamaneracmolaspartescontratantesvaloranlosbienesqueintercambian,noobstanteobedeceraunaapreciacinabsolutamente subjetiva, existenmuchosmatices que irn variando segnelcontextoenelcualserealicen,permitindonosidentificarcundoestamosanteuncasodetruequedirecto,truequeindirectoounacompraventa,porcitarloscasosmsgenricos.Si bien ha quedado descartada la suposicin de quienes afirmaban que ladiferenciaentrelacompraventaylapermutaestenlamaneracmolaspartescontratantesvaloran losbienesqueintercambian, tampocopodemosestardeacuerdo conquienes suponen que la diferenciams importante entre amboscontratos est enque en la permuta hayun intercambio deunbienpor otrobienyenlacompraventaunintercambiodeunbienpordinero.Efectivamente,enlarealidaddeloshechossepuedenidentificarbsicamentedostiposdepermutaotrueque:eltruequedirectoyeltruequeindirecto.Enelprimero,laspartescontratantesintercambiansusbienesdirectamente,entantoque,enelsegundo,laspartesintercambiansusbienesutilizandountercerbiencomo medio de cambio y como unidad de valor o cuenta. Dentro de estaclasificacin, encontramos que la compraventa es tan solo una especie deltrueque indirecto en que las partes contratantes valoran los bienes queintercambianatravsdeunmediodecambiogeneralizadocomoeseldinero.

    (28)VerARIASSCHREIBERPEZET,Max."ExgesisdelCdigoCivilperuanode1984".Tomo11.GacetaJurdica.Lima,2000,pp.3840yCASTILLOFREYRE,Mara."Elprecioenelcontratodecompraventayelcontratodepermuta'.BibliotecaParaleerelCdigoCivil.Vol.XIV.FondoEditorialde laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,1993,pp.91Y92.

    Sin embargo, el problema no se reduce a esta simple categorizacin, puesexistiran muchos elementos que dificultaran su identificacin, tal comosucedera si tomramos en consideracin el contexto en el cual se realizandichosintercambios.A fin de entender mejor nuestro parecer, plantearemos algunos ejemplosacerca de las permutas o trueques que, al realizarse en distintos contextos,complicansucategorizacin.As,porejemplo,sihiciramosunintercambiodebienesenunaeconomademercado,dondeseutilizaeldinerocomomediodeintercambioycomounidaddevalorocuenta,entonceslaspartescontratantesseguramentevaloraranlosbienesqueintercambianutilizandoeldinerocomounidaddevalorocuenta.Si, por el contrario, hiciramos el mismo intercambio en una economa desubsistencia, donde no se utiliza el dinero como medio de cambio ni comounidad de valor o cuenta, entonces sucedera que las partes contratantesseguramentenotendranningnmediodecambioquelessirvieracomounidadde valor o cuenta para valorar los bienes que intercambian, por lo que sedejaranguiarporsusimplepercepcin.

  • En este ejemplo podemos observar que un mismo intercambio directo debienes,esdecir,untruequedirecto,endistintoscontextosharavariarnuestrapercepcin de si estamos ante un contrato de compraventa o de permuta.Justamente,bajolaconcepcinjurdicadequienesconsideranquelapermutaes un intercambio deun bienpor otro bien, no habradudadequeestamosanteuncontratodepermutaenamboscasos.En ese orden de ideas, la concepcin doctrinaria de quienes defienden elcriterio objetivo para determinar la calificacin del contrato en el caso del"precio mixto" no podra ser aplicada en el primer caso de nuestro ejemplo,puesesevidentequelaspartescontratantesquerealizanuntruequedirectoenel contexto de una economa de subsistencia no utilizaran el dinero comomediodecambionicomounidaddevalorocuenta.Pero el mundo econmico es mucho ms complejo que esta divisin entreeconoma de mercado y de subsistencia(29), pues la realidad presenta unaseriedematicesqueharmscomplicadaestaidentificacin.Estacomplejidadocurrirnosoloen loscasosde truequesdirectossino,msan, cuandoserealicentruequesindirectos.

    (29)VerHEILBRONER,RobertyMILBERG,William.'Laevolucindelasociedadeconmica'.Dcimaedicin.PrenticeHall.MxicoD.F.,1999.

    Enestepunto,conelfindeentendermejornuestroparecer,nosubicaremosenun contexto econmico donde se realizan trueques indirectos y donde seutilizanmuchosbienescomomediosdecambio.As,porejemplo,imaginemoselcasodeunproductorde"pimienta"delpueblo"Moderno" donde se utiliza e'''dinero'' como medio de cambio, que llega alpueblo "Tradicional" donde se utiliza la "sa'" como medio de cambio. l seproponeintercambiarunacantidaddesuproductoporunacantidadde"maz".Cuando finalmenteencuentraalproductorde "maz"del pueblo "Tradicional",esteaccedeaefectuardichointercambioperoconlacondicindeque,ademsde recibirunacantidadde la"pimienta"que leofreceelproductordelpueblo"Moderno", obtenga tambin una cantidad de "dinero" que posteriormenteutilizar para adquirir algunos productos que se cultivan en el pueblo"Moderno",dondesoloseaceptaeldinerocomomediodecambio.Finalmente,el deseado intercambio se realiza enestos trminos: el productor del pueblo"Tradicional"recibeunacantidadde"pimienta"yunacantidadde"dinero",yelproductordelpueblo"Moderno"recibeunacantidadde"maz".Ahora,siquisiramoscomplicaranmsnuestroejemplo,podramosimaginarque el poblador del pueblo "Tradicional" seanima tambina viajar al pueblo"Mundano", donde se utilizan las "perlas" como medio de cambio. De estamanera, luego de efectuarmuchos intercambios y obtener lamayora de losproductosquenecesitabaparasufamilia,lequedanunascuantas"perlas"quehaba obtenido para dichos intercambios. l se dispone a efectuar el ltimointercambio,puesdeseaobtenerunacantidadde"manzanas"quesuesposaleha encargado conmucha insistencia. Entonces, cuando por fin encuentra alproductor de "manzanas" del pueblo "Mundano", el poblador del pueblo"Tradicional"leofreceacambiodesus"manzanas"lasltimas"perlas"quelequedabanyelrestode"maz"quehabatradoparaintercambiar.Conmuchasuerteelproductordelpueblo"Mundano"accedeaesteofrecimiento,puesen

  • esemomentonecesitabaunacantidadde"maz"parasucocinaylas"perlas"que recibira le serviran luego para obtener los productos que le faltaban.Entonces, al final, el productor del pueblo "Tradicional" recibe la cantidad de"manzanas"quenecesitaba,yelproductordelpueblo "Mundano" lacantidadde"maz"querequera juntoconlas"perlas"queluegoutilizaracomomediodecambioparaobtenerlosproductosquelefaltaban.En este ejemplo encontramos tres productores pertenecientes a pueblosdistintosquetienensuspropiosmediosdeintercambio,ydondecadacualseempeaenadecuarsealascircunstancias,conelfindesatisfacerdelamejormaneraposibletodassusnecesidades.Perolointeresantedeesteejemploesque nos permite apreciar lo limitada que resulta la definicin jurdica delcontratodecompraventaylapermutaenuncontextoparecidoalplanteado.

    Efectivamente, en el primer casodenuestro ejemplo, donde el productor delpueblo "Tradicional" recibe una cantidad de "pimienta" y una cantidad de"dinero", y el productor del pueblo "Moderno" recibeuna cantidad de "maz",algunos podran decir que estamos frente a un caso de "precio mixto" sinembargo,noestaramosconsiderandoelcontextoenel cualse realizadichatransaccin, pues si recordamos que el lugar donde se efecta dichointercambioesenelpueblo"Tradicional",dondeelmediodecambioutilizadoesla"sal"ynoel"dinero",entoncestenemosqueeldineroenningnmomentofueutilizadonicomomediodecambioni comounidaddevalorocuenta, talcomosucederaenelcasodelacompraventa,ocomounaunidaddevalorocuenta, en el caso de una permuta, tal como han sido definidos dichoscontratosporladoctrinajurdicamayoritariaypornuestrocodificador.En el segundo caso de nuestro ejemplo se realiza un intercambio entre elproductordelpueblo"Tradicional",querecibeunaca