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Ayuntamiento de Algimia de Alfara Documento de Inicio para la Evaluación Ambiental Estratégica
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INDICE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA
Documento de Inicio 1.- Introducción. 2.- Antecedentes. 2.1.- Planeamiento Vigente. 2.2.- Grado de Desarrollo. 3.- Objetivos del Plan General de Ordenación Urbana. 3.1.- Análisis territorial. 3.2.- Objetivos Genéricos. 3.3.- Objetivos Sectoriales. 4.-Alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas. 4.1.- Alternativa Cero. 4.2.- Alternativa 1 4.3.- Alternativa 2 4.4.- Cuadro comparativo 4.5.-Crecimientos urbanísticos racionales y sostenibles. 5.- Desarrollo previsible del Plan General de Ordenación Urbana. 6.- Los efectos ambientales previsibles. 6.1.- Identificación y valoración de los impactos. 6.2.- Identificación de impactos. 7.- Los efectos ambientales previsibles sobre: 7.1.-Los elementos estratégicos del territorio. 7.2.- La planificación sectorial implicada. 7.3.- Las normativas aplicables. 8.- Propuesta de Plan de Participación Pública. 8.1.- Identificación de las Administraciones Públicas Afectadas. 8.2.- Información sobre las distintas etapas del proceso, lugares y plazos en que se pueda ejercer el derecho a la información. Anexos Anexo 1.- Resolución sobre Concierto Previo.(Formato Papel) Anexo 2.- Concierto Previo. (Formato Digital) Anexo 3.- P.A.I. de la Baronía. (Formato Digital) Anexo 4.- Informes Sectoriales. (Formato Digital) Anexo 5.- Afecciones PORN Sierra Calderona. (Formato Digital) Anexo 6.- Informe Corredor de Infraestructura Ferroviaria. (Formato Digital)
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1.- Introducción. Se redacta el presente Documento, en aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. La EAE es un instrumento previsto en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido traspuesta al Derecho español mediante Ley 9/2006, de 28 de abril. La EAE es, por otra parte, un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a la propia elaboración del Plan General del municipio de Valencia, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma decisiones. Desde el punto de vista documental el proceso de la EAE se traduce en un Documento Inicial (DI), a elaborar por el órgano promotor del Plan, que debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación al órgano ambiental competente; un Documento de Referencia (DR), a elaborar por el órgano ambiental; un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), a elaborar por el órgano promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el DR; y, por último, una Memoria Ambiental (MA) a redactar conjuntamente por el órgano promotor y el ambiental. En concreto los documentos a redactar y adjuntar al PG son los siguientes:
Documento inicial.
Informe de Sostenibilidad Ambiental
Memoria Ambiental.
Declaración ambiental para publicidad.
Contestación a las sugerencias que realicen las administraciones públicas y el público interesado durante el procedimiento.
Procedimiento de E.A.E. (Planes estatales)
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Además, el informe de sostenibilidad ambiental debe ir acompañado del Informe de la Conselleria de Cultura y Deporte sobre los estudios y prospecciones arqueológicas, paleontológicas y etnológicas efectuadas. Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo. El contenido del Documento Inicial será el establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006 de 28 de abril. En concreto el documento deberá evaluar: a) Los objetivos de la planificación b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas c) El desarrollo previsible del Plan d) Los efectos ambientales previsibles e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables. Este documento inicial será el que se remita al órgano ambiental al objeto de recabar del mismo el correspondiente Documento de Referencia, en el cual se fije la amplitud, nivel de detalle y aspectos concretos a desarrollar y valorar en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como las modalidades de información y consulta, las Administraciones públicas afectadas y el público interesado. Una vez recibido el Documento de Referencia se redactará el ISA, de acuerdo con lo establecido el art. 8 de la Ley 9/2006: 1. En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. 2. En informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el Anexo I de la Ley, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra. d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición. De acuerdo con estas determinaciones el ISA incluirá los aspectos siguientes:
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a) Objetivos principales de la revisión del Plan General y relaciones con otros planes y programas conexos. b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar la revisión del Plan General. c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. d) Problemas ambientales existentes que sean relevantes para la revisión del Plan General, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. e) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre ellos. f) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan. g) Las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación. h) Las medidas previstas para el seguimiento. i) Un documento de síntesis. EL Informe de Sostenibilidad Ambiental incorporará, las conclusiones de los estudios: Arqueológico, Paleontológico y Etnológico, Plan Acústico Municipal, Estudio de Tráfico, Estudio de Movilidad, Estudio de Disponibilidad de Recursos Hídricos y Derechos de Uso correspondientes, Estudio de Afección al Régimen de Corrientes y al Dominio Público Hidráulico. El presente Documento, se constituye en el Documento de Inicio, dentro del proceso descrito anteriormente de la EAE, incluyendo en su contenido las determinaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 9/2006. 2.- Antecedentes. 2.1.- Planeamiento Vigente. El vigente Plan general de Ordenación Urbana de Algimia de Alfara, fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, en su sesión celebrada el 31 de enero de 2001 y publicado del D.O.G.V. el 14 de septiembre de 2001. Con anterioridad existieron Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente el 31/12/87. (B.O.P.) En la Memoria Justificativa del vigente Plan General de Ordenación se razona la necesidad de su redacción, resaltando la necesidad de crear nuevo suelo urbanizable residencial, a causa de la inexistencia de
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solares edificables en el casco urbano. No obstante resume las razones para su desarrollo en los siguientes puntos: 1.- La edad del planeamiento vigente (NN SS) es de 12 años 2.- El suelo urbano se encuentra prácticamente consolidado. 3.- Existe la necesidad de ordenar el borde urbano contra la huerta histórica. 4.- Es necesario adaptar el planeamiento a las grandes infraestructuras existentes y en estudio. 5.- Existe demanda de suelo residencial alejado del Casco Histórico que debe ser ordenada. 6.- El planeamiento supramunicipal y las transformaciones agrícolas de grandes dimensiones deben ser adaptados y regulados por un nuevo documento de ordenación. 7.- Existe demanda y necesidad de suelo industrial, encontrándose agotado el ordenado por las NN,SS. 8.- Resulta obligatoria la adaptación del planeamiento a la L.R.A.U. En cuanto al modelo territorial propuesto lo describe y justifica de la siguiente forma: Algimia de Alfara dispone de un término municipal escasamente degradado y de un núcleo urbano atractivo, de crecimiento ordenado, que agrada a sus residentes Las deficiencias, en general, proceden de las escasas rentas producidas por la economías rural, que impiden una regulación más rigurosa hacia actividades productivas industriales y mayor ornato en la edificación urbana. El modelo territorial propuesto en el P.G. incide en la conservación del SNU, habiendo gestionado su inclusión en el PORN de Sierra Calderona y en el crecimiento natural del Casco urbano hacia el S-O con la trama ya iniciada en los años 60 a ambos lados de la VV-6001 (Avda. Valencia), basada en una orientación hacia el Este muy compatible con la orografía del suelo urbano-urbanizable. Suelo No urbanizable: En el S.N.U., se han de distinguir, dos zonas, separadas por la N-235 en su nuevo trazado como Autovía de Aragón: La situada al Oeste, de carácter forestal y agrícola que se regulan con los criterios de protección del PORN de Sierra Calderona, homogeneizando así las ordenanzas del PORN con las del PG, y la situada al Este, donde se asienta el Casco Urbano, fuera de toda esa del ámbito del PORN. Suelos Urbanizables: El P.G. asume la creación de un área de suelo urbanizable, que satisfagan la demanda de una nueva implantación de viviendas de segunda residencia, separados del Casco Urbano, y que forma parte de una propuesta que ocupa terrenos en los municipios colindantes de Torres-Torres y Estivella.
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El resto de suelos urbanizables son áreas contiguas al suelo urbano consolidado, ordenado con criterios de ensanche, aceptando la trama existente por su magnífica dimensión, orientación y geometría. Suelo Urbano: El modelo propuesto por el P.G. para el S.U. pretende acabar la ciudad, especialmente en sus bordes. Para ello, ordena el encuentro al SE del Casco con la huerta mediante un vial peatonal, manteniendo, el resto de la trama, considerada de interés ambiental. Sus límites naturales barranco de Murta al Oeste y línea férrea al Norte, determinan la dirección del crecimiento en mancha de aceite. 2.2.- Grado de desarrollo. El grado de desarrollo de los distintos suelos urbanizables previstos en el Plan General vigente, es el siguiente: - Suelo Urbanizable Residencial en el Casco Urbano, ha sido programado en su mayor parte. - Suelo Urbanizable Residencial Sector Monte Picayo Redo, está en tramitación para su programación, estando pendiente de su aprobación definitiva. - Suelo Urbanizable Industrial, ha sido ejecutado en su totalidad, y se ha tramitado una ampliación del mismo, que se recoge en el presente Documento y que dispone de una adjudicación provisional. El presente Documento para la Evaluación Ambiental Estratégica, se presenta como Documento de Inicio a pesar de disponer de Documento de Concierto aprobado por el Ayuntamiento de Algimia de Alfara en fecha 14 de julio de 2008, después de su exposición al público en fecha 31 de julio de 2008 y que dispone de Resolución Autonómica dando por concluso la fase del Concierto Previo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Algimia de Alfara.de fecha 26 de enero de 2010 y que incluye en el Anexo 1. En el caso de Algimia de Alfara, se redactó Documento de Concierto Previo del Plan General de Ordenación Urbana, que se expuso al público y se aprobó por el consistorio y se remitió a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Con fecha 26 de diciembre de 2006, se recibe e el Ayuntamiento, Informe de Evaluación Ambiental del Concierto Previo, firmado por la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente Doña Cristina Serrano que transcribimos a continuación:
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Con fecha 26 de enero de 2010, se evacua resolución firmada por D. José María Selva, dando por concluso la fase de Concierto Previo del Plan General de Ordenación Urbana de Algimia de Alfara y que dada su extensión se incluye en el Anexo 1. El Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo, se suprime la figura de Concierto Previo, sustituyéndola por la del Documento de Inicio.
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Sin embargo, la Disposición Transitoria Primera del precepto mencionado establece lo siguiente: Disposición Transitoria Primera: Conciertos Previos en tramitación a la entrada en vigor del decreto ley. 1.- En los supuestos en que antes de la entrada en vigor de este decreto ley, se haya dictado resolución autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del Plan General, podrán proseguir los trámites para la aprobación del Plan General. 2.- En el caso de conciertos previos que a la entrada en vigor de este decreto ley, no cuenten con resolución autonómica, se deberá optar por una de estas posibilidades: Desistir de la solicitud formulada a la Conselleria, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del documento consultivo o de inicio. No desistir de la solicitud….” El Documento de Concierto del Plan General de Ordenación Urbana de Algimia de Alfara, cumplimenta lo establecido en el punto 1, pudiendo por lo tanto continuar con los trámites para la aprobación del Plan General. Sin embargo ha sido considerada la conveniencia y necesidad de someterse al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, por lo que se redacta el presente Documento de Inicio. 3.- Objetivos del Plan General de Ordenación Urbana. 3.1.- Análisis Territorial. Si tuviéramos que sintetizar cual es la variable de mayor importancia, que ha afectado a la población de Algimia, a sus habitantes y a su territorio, tendríamos que resaltar, que ha sido la incorporación de la primera franja de interior del territorio de la Comunidad Valenciana, al proceso de desarrollo y de crecimiento del litoral. Algimia, aunque en el interior, y en las propias estribaciones de la Sierre Calderona, se sitúa a muy pocos kilómetros de la costa. La mejora de las comunicaciones que ha supuesto la construcción de la Autopista A-23,( Autopista Mudéjar) que en plazo breve comunicará Sagunto con Teruel y posteriormente con Zaragoza e Irún, se constituye como el principal eje de comunicación entre los dos mares, que bordean a la península ibérica y que se constituirá como uno de los ejes de desarrollo y actividad en un futuro próximo. Algimia se encuentra además, ya inmersa, en el proceso de metropolización, que está suponiendo el crecimiento del Área Metropolitana de Valencia. Su distancia-tiempo a la Capital, es competitiva con otros núcleos mucho más cercanos, pero mucho peor comunicados. No existen muchas poblaciones en el Área Metropolitana, que dispongan de una comunicación tan directa, por medio de una
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autopista con el centro urbano de Valencia y una estación de ferrocarril de RENFE. Por otra parte, su cercanía a Sagunto, es de especial relieve, en la medida en que esta población, con la futura ampliación del puerto, con el desarrollo de los terrenos para uso industrial y por su especial situación y características, va a jugar en un futuro inmediato, el papel de polo de desarrollo norte, del Área Metropolitana de Valencia. Se trata de la ciudad de mayor potencial de crecimiento y desarrollo en términos relativos del Área Metropolitana. Algimia, por su situación, conexiones y condiciones, tanto de su población, como del territorio de su término municipal, está en condiciones de aprovechar las ventajas relativas que ello supone y de desarrollar desde una perspectiva de calidad y de sostenibilidad sus potencialidades. Si observamos las condiciones del territorio, veremos como la autopista A-23 lo divide en dos partes. La situada al Este, por donde transcurre la vía del ferrocarril, se ubica el Casco Urbano, una pequeña implantación industrial, la zona de huerta histórica y hasta en su extremo oriental, que incluye una pequeña parte del cauce del Río Palancia. Esta zona limita con Torres-Torres, estando su Casco Urbano tan cerca, que casi se conurba con la pequeña implantación industrial. Esta área, aunque es mucho más reducida, está mucho más ocupada, y con un uso mucho más intensivo, ya que la práctica totalidad de la actividad residencial, industrial e incluso agrícola (L’Horta Vella) se desarrollan en este lugar. La zona situada al Oeste de la Autopista A-23, es mucho más extensa, como cinco veces la zona Este, y en ella apenas se desarrolla actividad, que no sea de uso agropecuario, con la excepción de una fábrica de viguetas y la instalación de valorización y eliminación de residuos urbanos. Sin embargo, la mayor parte de los terrenos, están dentro del ámbito de influencia del Parque Natural de la Sierra Calderona, definida en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Dados los condicionantes expuestos, se pretende un desarrollo urbano de calidad, en el que se contemple, dada la estratégica situación de que dispone, así como las especiales características del municipio, un crecimiento demográfico no solamente vegetativo, sino el que resulte del papel que Algimia pueda jugar en su incorporación al proceso de desarrollo del litoral, así como su incorporación al Área Metropolitana de Valencia, en particular, al crecimiento por su parte Norte, dirigido por Sagunto. Se trata de un municipio, que se sitúa al mismo tiempo entre lo urbano y lo rural, entre el litoral y el sistema montañoso del interior de la Comunidad Valenciana. Su colindancia con las estribaciones de la Sierra
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Calderona, de la que gran parte de su Término Municipal está dentro de su Área de Influencia, y su proximidad a la Sierra del Espadán, convirtiéndose en corredor de conexión del ambas Sierras, le confieren un especial atractivo para un uso residencial de extraordinaria calidad. 3.2.- Objetivos Genéricos Se platean los siguientes objetivos de carácter general: - Protección, conservación y disfrute ordenado y uso sostenible de los valores ambientales y culturales del Parque natural de la Calderona, en el extremo Oeste del término municipal. - Preservación del paisaje natural, con la protección de suelo, de acuerdo con lo establecido en el PORN de la Sierra Calderona. - El Plan General, así como el planeamiento de desarrollo se adaptará a las previsiones del Plan de ordenación de las Recursos naturales y al Plan Rectos de Uso y Gestión del Parque natural de la Calderona, conservando al máximo el mosaico agroforestal y dotándolo de un plan local de protección de incendios reforzado por las instalaciones de golf. - Fijación de la población existente y oferta residencial para la atracción de nueva población. - Crecimiento moderado del Casco Urbano, hacia el sur y este, con la creación de un parque y de una importante reserva para equipamientos. - Crecimiento moderado de la actividad industrial, con ampliación del polígono existente, estableciendo elementos de amortiguación de impacto en la zona de conurbación con Torres-Torres. - Creación de un área residencial de calidad, al sur del término, con una oferta deportiva. - Preservación de los terrenos de la Horta Vella, como huerta histórica limitando estrictamente el desarrollo de actividades a la conservación de las emplazadas en este suelo. - Mejora del nivel de servicios y del paisaje urbano existente incrementando las condiciones de accesibilidad peatonal, potenciando el transporte público y adecuando las zonas colindantes con el ferrocarril. - Refuerzo de la posición de los núcleos de población de Algimia de Alfara, Torres-Torres y Estivella, dentro del área metropolitana de Valencia y en al sistema policéntrico. - Incorporación del cauce del río Palencia, dentro de la red de corredores verdes, rutas ecológicas y senderos comarcales. 3.3.- Objetivos Sectoriales. - En el ámbito residencial: Un crecimiento natural del Casco Urbano, con parámetros urbanísticos y tipologías similares a las existentes, siguiendo el proceso iniciado de
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mejora del entorno urbano, que se desarrolle hacia el Este, hasta alcanzar un camino existente, con la finalidad de convertirlo en un futuro en una ronda perimetral, que permita sacar el tráfico rodado de la carretera CV-327, del interior de la población. Se prevé una reserva para vivienda de protección pública según el Estudio sobre la previsión de necesidades de demanda de vivienda protegida que se acompaña al presente Documento. Dicha reservas se realizarán tanto en los sectores residenciales urbanos como en las dotaciones pertenecientes a la red estructural previstas. Un crecimiento de alta calidad, en el área situada al Oeste de la Autopista de Aragón, colindante con la misma, y cuya demanda se sitúa en parámetros supramunicipales, que puedan atraer un usuario metropolitano, para primera residencia y usuarios para ocio, con una oferta edificatoria, de servicios y deportiva de alta calidad, y todo ello compatibilizando, con una preservación del entorno natural, que se constituye como su principal activo. - En el ámbito industrial:
Un crecimiento moderado del actual polígono industrial, hasta alcanzar el término municipal de Torres-Torres, con implantación de usos terciarios en su parte colindante con el municipio vecino. Todo ello sin menoscabo, de la mejora de la accesibilidad y movilidad con la potenciación del transporte público, de la utilización racional del suelo y de los recursos hídricos, la conservación del patrimonio cultural, así como del patrimonio rural, la mejora de los recursos energéticos, en definitiva el establecimiento de una dinámica de crecimiento sostenible. - En el ámbito de los servicios:
Se propone la creación de un centro de terciario cercano al enlace con la A-23 y con usos adecuados a satisfacer la demanda que una vía de alta capacidad como la autovía mencionada generan. - En el ámbito minero: Se propone el mantenimiento de la explotación, así como la reserva minera existente, recogida en el Plan General vigente. La actual explotación se propone que se mantenga, no iniciándose la actividad en la zona de reserva hasta el agotamiento y reposición paisajística de la que está actualmente en explotación. - En el paisajístico y medioambiental:
Se desarrollarán programas de mejora paisajística, estableciendo un sistema de senderos, e itinerarios paisajísticos, parajes naturales, puntos de observación, principales vistas a preservar, considerando especialmente las características de la Sierre Calderona, tanto en su
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vertiente medioambiental y paisajística, como cultural. Así mismo, se desarrollarán programas de sostenibilidad medioambiental establecidos en la legislación urbanística vigente. En cualquier caso y sin perjuicio de lo expuesto, de redactan y elaboran y analizan distintas Alternativas entre las que se considera una Alternativa de crecimiento cero. 4.-Alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas. Se desarrollan tres alternativas que vienen reflejadas en sus correspondientes planos 4.1.- Alternativa Cero. La Alternativa 0 como puede apreciarse en su correspondiente plano, considera la hipótesis de crecimiento cero, lo que implicaría no clasificar ni desarrollar nuevos suelos urbanizables. Vamos a partir por lo tanto de las superficies y magnitudes del Plan General de Ordenación vigente desde 1.991. Cuadro de Superficies del Plan General de Ordenación Urbana vigente:
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU VIGENTE
TERMINO MUNICIPAL 14.520.000
SUELO URBANO 238.184
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL ORDENADO PORMENORIZADAMENTE 43.088
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL NO PORMENORIZADO 30.183
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL MONTE PICAYO REDO 61.488
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 134.759
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL ORDENADO PORMENORIZADAMENTE 56.682
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL NO PORMENORIZADO 78.659
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 135.341
SUELO NO URBANIZABLE COMUN DE PREDOMINIO AGRICOLA 8.122.326
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 8.122.326
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE PREDOMINIO FORESTAL 5.315.471
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE RECURSOS MINEROS 272.157
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 5.587.628
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4.2.- Alternativa 1 La Alternativa 1, como puede apreciarse en su correspondiente plano, considera las superficies y magnitudes establecidas en el Documento de Concierto en el que se incluye la parte correspondiente del Programa de Actuación Integrada “Baronía Golf”. Cuadro de Superficies del Documento de Concierto.
Referente al crecimiento poblacional, Algimia de Alfara, ha pasado de tener 920 habitantes en 1.999, cuando se redactaba el Plan General hoy vigente, a 1.040 habitantes de derecho existentes en la actualidad, sin contabilizar los de hecho, ni los veraneantes. Sin embargo, no es el crecimiento vegetativo, el que justifica la propuesta que se realiza, si no las razones que ya han sido expuestas con anterioridad. Las viviendas previstas en la Alternativa 1 en los sectores urbanizables de uso residencial, son las siguientes: Sector AR-6 (Monte Picayo-Redo con programa en tramitación) = 219 viviendas.
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DE DOCUMENTO DE CONCIERTO ALTERNATIVA 1
TERMINO MUNICIPAL 14.608.066
SUELO URBANO.NÚCLEO CONSOLIDADO 298.118
SUELO URBANO INDUSTRIAL 58.127
SUELO URBANO INDUSTRIAL CASCO 18.878
TOTAL SUELO URBANO 375.123
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.AMPLIACION DEL NÚCLEO URBANO SIN PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 106.608
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL MONTE PICAYO-REDO CON PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 61.488
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL. LA BARONÍA GOLF CON PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 1.785.980
TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 1.954.076
SELO URBANIZABLE INDUSTRIAL CON PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 118.470
TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 118.470
SUELO URBANIZABLE PARQUE PÚBLICO DE RED PRIMARIA 40.147
SUELO URBANIZABLE DOTACIONAL DE RED PRIMARIA 27.897
SUELO NO URBANIZABLE. INSTALACIÓN DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESÍDUOS SOLIDOS URBANOS 147.861
TOTAL SUELO URBANIZABLE RED PRIMARIA 215.905
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ÁREA DE PREDOMINIO FORESTAL 5.739.178
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ZONA MINERA 292.803
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AREA DE PREDOMINIO AGRÍCOLA 4.632.260
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. L`HORTA VELLA 859.980
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ENTORNO A LOS USOS URBANOS 393.254
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. CAUCE DEL RÍO PALANCIA 49.274
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 1.640.972
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 11.673.946
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 270.586
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 270.586
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Sector de la Baronía Golf (Con programa en tramitación) = 900 viviendas. Sector de nueva creación (Casco Urbano) = 371 viviendas. Se propone un total de 1.490 viviendas, de las que 371 son ampliación del casco urbano y el resto, para segunda residencia. Considerando 2,1 habitante por vivienda resulta un crecimiento de: 371 viviendas x 2,1 ha/viv = 779 habitantes Si le añadimos la población de derecho actual el horizonte poblacional se sitúa en: 1.819 habitantes. 4.3.- Alternativa 2 Esta alternativa, como puede apreciarse en su plano correspondiente, se diferencia de la Alternativa anterior, en una propuesta de zona de ocio y segunda residencia mucho más reducida y consecuentemente en una propuesta de crecimiento residencial de la zona de casco, también mucho más contenida.
Las viviendas previstas en la Alternativa 2 en los sectores urbanizables de uso residencial, son las siguientes:
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DE ALTERNATIVA 2
TERMINO MUNICIPAL 14.608.066
SUELO URBANO.NÚCLEO CONSOLIDADO 298.118
SUELO URBANO INDUSTRIAL 58.127
SUELO URBANO INDUSTRIAL CASCO 18.878
TOTAL SUELO URBANO 375.123
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.AMPLIACION DEL NÚCLEO URBANO SIN PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 59.934
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL MONTE PICAYO-REDO CON PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 61.488
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL "EL TERRER" 207.388
TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 328.810
SELO URBANIZABLE INDUSTRIAL CON PROGRAMA EN TRAMITACIÓN 118.470
TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 118.470
SUELO NO URBANIZABLE. INSTALACIÓN DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESÍDUOS SOLIDOS URBANOS 147.861
TOTAL SUELO URBANIZABLE RED PRIMARIA 147.861
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ÁREA DE PREDOMINIO FORESTAL 5.739.178
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ZONA MINERA 292.803
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AREA DE PREDOMINIO AGRÍCOLA 4.632.260
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. L`HORTA VELLA 859.980
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. ENTORNO A LOS USOS URBANOS 393.254
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. CAUCE DEL RÍO PALANCIA 49.274
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 890.470
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 11.673.946
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 1.436.655
SUELO NO URBANIZABLE CAMPO DE GOLF 527.201
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 1.963.856
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Sector AR-6 (Monte Picayo-Redo con programa en tramitación) = 219 viviendas Sector Urbanizable Residencial “El Terrer” = 258 viviendas Sector de nueva creación (Casco Urbano) = 239 viviendas. Se propone un total de 716 viviendas, de las que 239 son ampliación del casco urbano y el resto, para segunda residencia. Considerando 2,1 habitante por vivienda resulta un crecimiento de: 239 viviendas x 2,1 ha/viv = 501 habitantes Si le añadimos la población de derecho actual el horizonte poblacional se sitúa en: 1.541 habitantes. 4.4.-Cuadro Comparativo de las Alternativas.
TERMINO MUNICIPAL
SUELO URBANO
SUELO URBANIZABLE 1ª RESIDENCIA
SUELO URBANIZABLE 2ª RESIDENCIA
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL SUELO NO URBANIBLE COMÚN
TOTAL SUELO PROTEGIDO
Nº VIVIENDAS PRIMERA RESIDENCIA
Nº VIVIENDAS SEGUNDA RESIDENCIA
Nº TOTAL DE VIVIENDAS
Nº TOTAL DE HABITANTES
59.934
268.876
106.608
1.847.468
238.184
134.759
14.608.066
375.123
1.954.076
ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2
14.520.000 14.608.066
135.341
270.100
5.587.628
8.122.326
118.470
2.072.546
11.673.946
270.586
371
1.119
1.490
239
375.123
328.810
118.470
1.963.856
477
716
CUADRO COMPARATIVO DE LAS ALTERNATIVAS
447.280
11.673.946
1.040 1.819 1.541
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4.5.- Crecimientos urbanísticos racionales y sostenibles. Por otra parte, la promulgación del DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en donde se establece la necesidad de cumplimentar entre otras las Directrices 5, 78 y 92. A causa de ello, se solicita a la Conselleria Consulta sobre los crecimientos urbanísticos racionales y sostenibles para el Municipio de Algimia de Alfara. Con fecha 29 de marzo de 2011 y firmado por el Jefe del Servicio de Ordenación Territorial Don Luis J. Juaristi y Martínez de Sarriá se evacua la Consulta que se transcribe a continuación:
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Cuadro de los crecimientos racionales de la ETCV: Del análisis comparativos de las Alternativas con respecto a lo establecido en las Directrices 80 a 86 y 95 a 101 de la ETCV, se observa que las Alternativas 1 y 2 no superan los límites de ocupación de suelo residencial si consideramos lo previstos en ambas para primera residencia. Tampoco ambas Alternativas superan los límites para ocupación de suelo para actividades económicas. Superan ambas las proyecciones demográficas previstas, aunque habría que tener en cuenta una desviación al alza, en el caso de realizarse las actuaciones de segunda residencia previstas. Por todo lo expuesto, se justifica el contenido del presente Documento para la Evaluación Ambiental Estratégica, complementando lo establecido en el Documento de Concierto Previo, analizando distintas alternativas, tal como se recoge en la mencionada la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
TERMINO MUNICIPAL
SUELO URBANO
SUELO URBANIZABLE 1ª RESIDENCIA
SUELO URBANIZABLE 2ª RESIDENCIA
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL
TOTAL SUELO URBANIZABLE
TOTAL SUELO NO URBANIBLE COMÚN
TOTAL SUELO PROTEGIDO
Nº VIVIENDAS PRIMERA RESIDENCIA
Nº VIVIENDAS SEGUNDA RESIDENCIA
Nº TOTAL DE VIVIENDAS
Nº TOTAL DE HABITANTES
MAX. SUELO RESIDENCIAL
MAX. SUELO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
MAX. HABITANTES
1.490 716
1.040 1.819 1.541
1.119 477
180.920 m2
165.459
1.318
14.520.000 14.608.066 14.608.066
CUADRO CRECIMIENTOS RACIONALES DE LA ETCV
ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2
238.184 375.123 375.123
106.608 59.934
1.847.468 268.876
134.759 1.954.076 328.810
135.341 118.470 118.470
270.100 2.072.546 447.280
8.122.326 270.586 1.963.856
5.587.628 11.673.946 11.673.946
371 239
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5.- Desarrollo previsible del Plan General de Ordenación Urbana. El conjunto de las actuaciones que puedan darse, se desarrollarán, según el calendario establecido en sus correspondientes Programas de Actuación Integrada que se desarrollarán bien por gestión directa bien por gestión indirecta. Las Directrices Definitorias de la estrategia de evolución urbana en las que se define el desarrollo previsible del Plan General son las siguientes:
Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. 1.- Oportunidades, principales problemas y objetivos de la ordenación urbanística y territorial. 1.1.- Oportunidades Por su situación: Dadas la situación, dimensión y características del término municipal, así como de la población de Algimia de Alfara, entendemos que sus oportunidad, vienen definidas por su incorporación al proceso de desarrollo del litoral, así como al Área Metropolitana de Valencia. En particular, su cercanía y conexión a Sagunto, en donde se prevé un crecimiento de la actividad portuaria, así como la implantación de una de las áreas industriales y logísticas más grades de Europa. Algimia, se sitúa además en el eje de conexión Sagunto- Zaragoza-Irún, que con la finalización de la Autopista Mudéjar, se convertirá en el principal eje de comunicación, entre el mar Mediterráneo y el océano Atlántico. Por las características de su población: La población de Algimia de 1.040 habitantes de derecho, posee unas características tipológicas y edificatorias, que le confieren un alto grado de calidad urbana. No se han realizado sustituciones edificatorias con modificaciones sustanciales de su morfología, manteniéndose el perfil urbano original. Se trata de una población que mantiene un buen grado de calidad, que se ha visto incrementada por las mejoras urbanas realizadas en los últimos años, así como los equipamientos implantados. Se trata de una población en la que su Casco Urbano, es susceptible de seguir mejorando y creciendo. Por su climatología: Como puede observarse en el documento anejo, Estudio de Integración Territorial y Viabilidad Ambiental del Término Municipal de Algimia de Alfara, la climatología es una de los elementos de oportunidad. Su cercanía a la costa, le confiere unas temperaturas suaves, pero su integración con la sierra montañosa, hace que el grado de humedad relativa, disminuya sensiblemente, con lo que el nivel de confort se incrementa, alcanzando cuantías muy superiores al clima de las poblaciones del litoral. Es un lugar atractivo en verano, con mínimas nocturnas agradables, y también lo es en invierno, con temperaturas extremas suaves, lo que
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permite realizar todo tipo de actividades deportivas y de ocio, durante todo el año. Por las características de su territorio: El término municipal de Algimia de 14,6 Km2, situado en las estribaciones de la Sierra Calderona y conformado por pequeños valles y colinas, con explotaciones agrarias y masas forestales, posee unas características paisajísticas de alta calidad, que lo hacen susceptible, de poder acoger asentamientos residenciales respetuosos con el entorno y de alta calidad. 1.2.- Principales problemas y objetivos de la ordenación territorial. Los principales problemas de carácter territorial detectados, se describen en el punto 2.2.- Riesgos Potenciales Observados en el Territorio, de este Documento de Concierto Previo, por lo que no lo repetiremos por no ser reiterativos. Si se puede resaltar otro tipo de problemas, ya detectados en el Plan General vigente. En particular, la gran dependencia de la población de las rentas agrarias, y la escasa actividad industrial y terciaria, en el municipio, ha llevado a un estancamiento en el crecimiento económico, paliado de alguna manera por el proceso de incorporación de los habitantes de Algimia en la actividad económica del Área Metropolitana de Valencia. Por ello es razonable, la atracción de actividad residencial de calidad, tanto de primera como de segunda residencia, complementada con una oferta deportiva y de ocio. El desarrollo de esta actividad, lleva necesariamente, al establecimiento de unos parámetros, que hagan compatible el crecimiento, con el respeto al entorno circundante, a la calidad medio-ambiental y a la sostenibilidad. Como consecuencia de todo ello se platean los siguientes objetivos: - Protección, conservación y disfrute ordenado y uso sostenible de los valores ambientales y culturales del Parque natural de la Calderona, en el extremo Oeste del término municipal. - Preservación del paisaje natural, con la protección de suelo, de acuerdo con lo establecido en el PORN de la Sierra Calderona. - El Plan General, así como el planeamiento de desarrollo se adaptará a las previsiones del Plan de ordenación de las Recursos naturales y al Plan Rectos de Uso y Gestión del Parque natural de la Calderona, conservando al máximo el mosaico agroforestal y dotándolo de un plan local de protección de incendios reforzado por las instalaciones de golf. - Fijación de la población existente y oferta residencial para la atracción de nueva población. - Crecimiento moderado del Casco Urbano, hacia el sur y este, con la creación de un parque y de una importante reserva para equipamientos. - Crecimiento moderado de la actividad industrial, con ampliación del polígono existente, estableciendo elementos de amortiguación de impacto en la zona de conurbación con Torres-Torres. - Creación de un área residencial de calidad, al sur del término, con una oferta deportiva.
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- Preservación de los terrenos de la Horta Vella, como huerta histórica limitando estrictamente el desarrollo de actividades a la conservación de las emplazadas en este suelo. - Mejora del nivel de servicios y del paisaje urbano existente incrementando las condiciones de accesibilidad peatonal, potenciando el transporte público y adecuando las zonas colindantes con el ferrocarril. - Refuerzo de la posición de los núcleos de población de Algimia de Alfara, Torres-Torres y Estivella, dentro del área metropolitana de Valencia y en al sistema policéntrico de ciudades - Incorporación del cauce del río Palencia, dentro de la red de corredores verdes, rutas ecológicas y senderos comarcales. - Creación de un centro de terciario cercano al enlace con la A-23 y con usos adecuados a satisfacer la demanda que una vía de alta capacidad como la autovía mencionada generan. 2.- Determinación de la secuencia lógica del desarrollo territorial. Relativo al uso residencial, los nuevos desarrollos que se proponen, se reducen, el crecimiento del Casco Urbano y la nueva implantación al sur del término, siendo ambos completamente autónomos, por lo que en la determinación de las secuencia lógica del desarrollo territorial, no quedan condicionados. No ocurre lo mismo con la propuesta de crecimiento del Casco Urbano, ya que la secuencia de desarrollo territorial, debe supeditarse a un crecimiento a partir del tejido urbano existente y sin solución de continuidad, no permitiéndose desarrollos aislados. En cuanto al uso industrial, dado que de trata de una ampliación del polígono existente, su desarrollo puede ejecutarse en cuanto se apruebe definitivamente su programación. 3.- Criterios para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. Como puede observarse, en el Plano de Clasificación de Suelo, la práctica totalidad, o bien se clasifica como suelo urbano y urbanizable, o bien como suelo no urbanizable de especial protección cuya incorporación al proceso de urbanización no es posible. Solamente queda una porción de suelo al norte de la población, que se clasifica como no urbanizable común. Dada la poca entidad de la superficie, así como la colindancia con un sector en trámite de aprobación (Sector Monte Picayo-Redo), no se observa ningún impedimento para su incorporación al proceso de urbanización. 4.- Directrices relativas a la sostenibilidad 4.1.- Utilización racional del suelo. 4.1.1.- Criterios de ocupación del suelo Criterios de carácter general
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- Adecuación paisajística de los nuevos desarrollos de suelo al entorno de la población, considerando en concreto las visuales, de y desde la población. - Creación de nuevos desarrollos residenciales e industriales en el término, completamente adaptados a su entorno paisajístico y medioambiental, considerando especialmente la existencia dentro del término municipal de la Sierra Calderona. Criterios concretos - Mantenimiento y mejora del suelo urbano de la población existente. - Desarrollo de núcleos residenciales que puedan satisfacer las necesidades de crecimiento poblacional, y en los que puedan implantarse viviendas de protección pública. - Creación de nuevos desarrollos residenciales centrados principalmente para segunda residencia y terciario relacionado con el ocio. - Ampliación del sector residencial existente, considerando especialmente su cercanía a Torre-Torres. 4.1.2.- Índice máximo de ocupación de suelo - El índice máximo de ocupación del suelo, será el establecido en la legislación territorial vigente. 4.1.3.- Determinación de los criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador. - Los terrenos que se preservan del proceso urbanizador, son los que se establezcan en el planeamiento vigente como suelos no urbanizables de espacial protección. 4.2.- Uso eficiente de los recursos hídricos. 4.2.1.- Limite potencial de suministro de agua en el municipio. - El límite potencial de suministro de agua, es el establecido en los estudios específicos, siendo necesario el informe preceptivo del correspondiente organismo de cuenca. 4.2.2.- Criterios de reutilización de agua. - Se exigirá en los desarrollos urbanísticos la implantación de medidas para eliminar las vertidos de sustancias contaminantes a los cauces. - Se exigirá que todos los instrumentos de planificación urbanística capaces para la programación de suelo urbanizable, dispongan en su desarrollo de sistemas de saneamiento separativos o medidas similares que impidan fugas de aguas y permitan la reutilización de los efluvios. - Será necesario que se incorpore en los documentos de programación de suelo urbanizable, la existencia de un plan de reutilización de las aguas residuales. 4.2.3.- Régimen de compatibilidad de usos. - Se regularán los usos en las zonas de protección de las masas de aguas y de las captaciones, conforme a lo establecida en la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje o que vengan establecidas como consecuencia de la legislación en materia de
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aguas o como afecciones de Planes Especiales Sectoriales o de Planes de Acción Territorial. 4.3.- Protección del medio natural. 4.3.1.- Estrategias y objetivos para la protección de los espacios naturales. - Se incorporarán en la ordenación territorial las medidas específicas de protección y mejora de parajes, espacios y recursos naturales y su entorno de influencia natural, previstas en el Art. 20 de la L.O.T.P.P., en virtud del cual, se podrán adaptar las que prevé la legislación forestal, agraria y de espacios protegidos que se ajusten a las características de lo protegido u otras específicas más adecuadas al fin perseguido. - Se habilitará idéntico mecanismo respecto del mantenimiento y conservación de las Vías Pecuarias, al objeto de consolidar y potenciar su condición de “corredores verdes”, que desempeñen funciones de conexión biológica y territorial entre los espacios naturales del medio, complementados en su caso con los constituidos por barrancos, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio, ayudando de este modo a la vertebración supramunicipal de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana. 4.3.2.- Criterios de protección para la clasificación de suelo no urbanizable. - Los criterios de protección para la clasificación de suelo no urbanizable, serán los que se deriven de la aplicación de la legislación urbanística y medioambiental vigente. - Los criterios de sectorización de los sectores de suelo urbanizable, serán los establecidos en el artículo 111 del ROGTUV. 5.- Conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural. 5.1.- Criterios para la elaboración del Catálogo. - Se mantendrá los bienes catalogados en el planeamiento vigente, si bien adaptando dicho catálogo, a la vigente Ley de Patrimonio de la Comunidad Valenciana. 5.2.- Revitalización del Patrimonio Rural. 5.2.1.- Criterios morfológicos en el medio rural. - Se utilizará en el medio rural morfologías que consideren y evoquen las preexistencias de las edificaciones de la zona así como de los núcleos de población existentes, sin perjuicio de su compatibilidad, con morfologías modernas que armonicen con aquellas. 5.2.2.- Fijación de los objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural. - Se mantendrán y recuperarán en el suelo no urbanizable, aquellos elementos característicos que constituyen el paisaje, como edificaciones rurales, caminos, veredas, márgenes, vías pecuarias… - Se realizarán planes y programas de mejora y recuperación paisajística de aquellos elementos y lugares, que el Plan considere conveniente.
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6.- Prevención de riesgos naturales. - Se estará a lo dispuesto en el Documento de Concierto Previo referente a los Riesgos Potenciales del Territorio, así como en las afecciones que puedan derivarse de futuros Planes Especiales o Planes de Acción Territorial que entren en vigor. 7.- Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos 7.1.- Mejora de los Entornos Urbanos 7.1.1.- Criterios de intervención en núcleos históricos. - Se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, así como en el Catálogo de Edificios y espacios Protegidos del Plan. 7.1.2.- Criterios de los Estudios de Paisaje - Se considerará espacialmente en los Estudios de Paisaje la existencia de la sierra Calderona, en el propio término municipal 7.1.3.- Estrategia para la mejora de las dotaciones. - Se realizarán las dotaciones que se establezcan en el Plan, que deberán cumplimentar los estándares establecidos en la LUV y en el ROGTUV. 7.2.- Trasporte público - Referente al tráfico interurbano, se fomentará la conexión Algimia de Alfara con el Área Metropolitana de Valencia por medio del trasporte público, en especial por medio de la línea férrea existente. 7.3.- Equipamientos y dotaciones públicas 7.3.1.- Objetivos de equipamientos - Para la implantación de equipamientos y dotaciones públicas se tendrá en cuenta, la población presente y futura, casi como las implantaciones residenciales y su uso permanente o estacional. 7.3.2.- Estrategias de integración con otros municipios - Se propone como objetivo principal de las estrategias de integración con los municipios, el refuerzo para que la Sierra de la Calderona, se convierta en la zona verde y de esparcimiento del norte del área metropolitana de Valencia. 7.3.3.- Criterios de ordenación para mayor disfrute de los ciudadanos - Se procurará, una localización y distribución de los equipamientos que facilite el acceso de los usuarios potenciales, distinguiendo los correspondientes a la red primaria de los correspondientes a la red secundaria. - Referente a las espacios libres de uso público, se procurará una distribución en donde se combine la cercanía, con una superficie mínima que permita su disfrute. - Dada la importancia de las visuales paisajísticas, se posibilita, la existencia de espacios verdes de uso público de características basadas en los valores del paisaje. 7.4.- Acceso a la vivienda - Se realizará como es preceptivo un estudio de demanda de vivienda protegida tal como se establece en el Decreto 75/2007 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, estableciendo las reservas adecuadas para satisfacerla.
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- A tal efecto, se tendrá en consideración, el marcado carácter, turístico estacional que puedan tener algunas implantaciones, así como su ubicación y sus conexiones con la Ciudad. 8.- Directrices relativas a la ordenación 8.1.- Criterios y fines perseguidos en la clasificación y calificación del suelo - Creación de una oferta de primera residencia basada en viviendas de precio accesible. - Creación de una oferta de viviendas de segunda residencia de calidad complementadas con ofertas deportivas y de ocio - Crecimiento moderado de la actividad industrial, con la ampliación del polígono industrial existente. - Preservación del paisaje natural y urbano, por medio del desarrollo de sectores compatibles con ello. - Priorización en todas las implantaciones en la consecución de los máximos parámetros de calidad en todos los sentidos: calidad paisajística, sostenibilidad medioambiental, calidad urbanística, calidad edificatoria, calidad constructiva, calidad de servicios. 8.2.- Fijación de las condiciones para la posible clasificación de nuevos suelos urbanizables - Se establece que la posible incorporación al proceso de urbanización de nuevos suelos, se realice en los clasificados como suelo no urbanizable común, cumplimentando en cualquier caso las condiciones establecidas en la legislación urbanística vigente.
6.- Efectos ambientales previsibles.
Describamos los riesgos potenciales observados en el territorio que nos acotan las efectos ambientales de las propuestas.
6.2.- Los riesgos potenciales observados en el territorio.
6.2.1.- Vulnerabilidad de las aguas subterráneas.
La vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de las aguas
subterráneas se ha elaborado a partir del “Mapa de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas por actividades urbanísticas en la Comunidad Valenciana”, publicado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en 1997.
La metodología empleada en la elaboración del mapa tiene por finalidad caracterizar el territorio en unidades homogéneas, desagregadas en base a una serie de parámetros cuantitativos y cualitativos, y caracterizadas por el diferente grado de protección que ofrecen a las aguas subterráneas.
El método aplicado considera tres variables significativas contributivas a la cualificación de la vulnerabilidad para las aguas subterráneas:
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a) La permeabilidad o conductividad hidráulica del medio, que representa la facilidad con que un medio poroso o fisurado puede ser atravesado por un fluido en una unidad de tiempo.
b) El espesor de la zona no saturada, deducido según la información topográfica y la piezométrica disponible. Esta variable es un buen indicador del poder depurador del suelo y del medio geológico, tanto en condiciones de saturación como de no saturación, frente a la contaminación de tipo microbiológico.
c) La calidad actual del agua subterránea, referida a la aptitud para el consumo humano (potabilidad, excepcionabilidad o no potabilidad) y para otros usos (en función de la salinidad). Si bien se entiende generalmente por vulnerabilidad la consecuencia de determinadas propiedades intrínsecas del medio y la calidad del agua no es una de éstas, se ha incluido esta variable por la necesidad de obtener un resultado pragmático, que combine las propiedades físicas del medio y un posicionamiento sobre la repercusión de una posible contaminación sobre el valor de uso actual del recurso agua.
El método operativo de elaboración cartográfica se efectúa por cartografía directa de unidades homogéneas, según un procedimiento por aproximaciones sucesivas en la integración de información.
CLASES DE SENSIBILIDAD
PERMEABILIDAD (cm/seg)**
ESPESOR NO SATURADO CALIDAD DEL AGUA*
Medio detrítico (m)
Medio Fisurado (m)
3. ALTA >10-1 <5 <50 POTABLE
2. MEDIA 10-2-10-1 5-15 50-100 EXCEPCIONABLE
1. BAJA <10 -2 >35 >100 SALOBRE-SALINA
* Las definiciones de POTABLE y EXCEPCIONABLE se corresponden con las establecidas en la vigente Reglamentación Técnico Sanitaria. La calidad salobre supone un total de sólidos disueltos (TDS) de 3 a 15 g/l y la calidad SALINA se reserva para TDS mayor de 15 g/l. ** La escala de permeabilidad utilizada es la de Hazen.
La justificación de las clases de sensibilidad es la siguiente: a) Clase de sensibilidad alta Se da para valores de permeabilidad muy elevados
correspondientes a formaciones que tienen un comportamiento acuífero excelente, para espesor de zona no saturada inferior a 10 m en materiales calcáreos fisurados y karstificados, e inferiores a 3 m en materiales detríticos, con independencia de la calidad del agua subterránea. Esta clase de sensibilidad se establece para las porciones del territorio en las que las aguas subterráneas carecen de protección eficaz derivada de las características del medio litológico.
También incluye las formaciones acuíferas de elevada permeabilidad, o bien de escaso poder autodepurador del medio, o que contienen aguas subterráneas en condiciones de potabilidad para usos urbanos.
b) Clase de sensibilidad media
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Indica acuíferos de pobre rendimiento o en los que el tiempo de tránsito de los contaminantes es prolongado, lo que favorece los mecanismos de dilución, dispersión y retención, que atenúan la concentración de la carga contaminante. Incluye también zonas del territorio en las que el espesor de la zona no saturada es suficiente para garantizar una depuración casi completa de la contaminación microbiológica. Respecto a la calidad del agua se consideran incluidas en esta clase las formaciones acuíferas con aguas excepcionables para el abastecimiento público, que exceden en el contenido en nitratos los 50 mg/l o en sulfatos los 200 mg/l.
c) Clase de sensibilidad baja Se incluyen en esta categoría las porciones del territorio
representadas por acuitardos, es decir, materiales de baja permeabilidad que presentan dificultades de transmisión del agua, en los que los tiempos de residencia son muy elevados, o el espesor saturado es suficiente para garantizar una completa depuración de la contaminación microbiológica, o que contienen aguas salobres con salinidades de 3 a 15 g/l de sólidos disueltos.
También se extiende sobre porciones del territorio prácticamente invulnerables en las que, o bien el material geológico es extraordinariamente poco permeable, o bien existe espesor no saturado suficiente para preservar cualquier impacto sobre las aguas subterráneas derivado de contaminación microbiológica, o las aguas subterráneas presentan una contaminación natural responsable de salinidades mayores de 15 g/l de sólidos disueltos, inadecuados para cualquier uso.
Zona de vulnerabilidad alta, en las zonas forestales vertientes al Barranco de la Llorença y agrícola del NW.
Zona de vulnerabilidad media, en las zonas de predominio agrícola de Las Rocheras y en el relieve forestal de La Seguera.
Zona de vulnerabilidad media, en el resto del municipio.
Vulnerabilidad de las aguas subterráneas (Fuente COPUT) 2.2.2.- Inundación Al término municipal de Algimia de Alfara afecta el Plan de Acción
Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por
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Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4.429, de 30 de enero de 2003).
El PATRICOVA cuantifica el riesgo de inundación en 6 niveles, combinando la frecuencia con que se producen las inundaciones, y el calado o altura que las aguas alcanzan.
Según dicho Plan el municipio de Algimia de Alfara no está afectado por riesgo de inundación.
Riesgo de inundación (COPUT) 2.2.3.- Riesgo de deslizamiento Existen dos tipos de factores que intervienen en la inestabilidad del
terreno: Los factores constantes tales como la naturaleza de los materiales,
la pendiente topográfica y morfología de las laderas, la relación entre la estructura de los materiales aflorantes y el tipo de ladera y la vegetación, que condicionan el tipo de rotura y su mecanismo.
Los factores variables que inciden sobre los anteriores modificándolos y desencadenando la inestabilidad. Entre estos factores se encuentra la climatología, el agua la erosión fluvial o costera, la sismicidad y las acciones antrópicas.
Según la Serie Cartográfica Temática de la COPUT, se han descrito los siguientes riesgos de este tipo en la zona de estudio:
Medio: en el tramo alto del río Palancia que atraviesa el municipio y en la zona central., en las zonas forestales del centro del municipio (a ambos
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lados de la A23) y en las zonas forestales del NW del municipio (colindantes con el término de Segorbe)
Bajo: en el tramo sur del cauce del río Palancia que ubicado en los límites del término, en las zonas agrícolas al norte del municipio y junto a la transformación de cítricos localizada en la Calderona.
Riesgo de deslizamiento (Fuente COPUT)
2.2.4.- Riesgo de erosión La erosión es un proceso natural que forma parte del ciclo
geológico externo de la corteza terrestre, donde se produce erosión, transporte y sedimentación de los materiales geológicos cuando se exponen a la acción de los distintos agentes ambientales que producen la meteorización. Estos procesos que entran dentro de la evolución natural del modelado del relieve terrestre y de la dinámica del paisaje no constituyen un problema de degradación hasta el momento que el equilibrio formación-erosión del suelo no se desplaza hacia el segundo término.
Se denomina erosión actual a la erosión que ocurre en estos momentos en una porción de territorio. La erosión potencial se define como la erosión que afectaría a una porción de territorio si se eliminara el efecto protector de la vegetación sobre el suelo. En un determinado territorio, en el que la agresividad climática puede considerarse uniforme, los principales factores que influyen en la erosión potencial son los fisiográficos (pendientes y características físico-químicas del suelo).
A escala geológica, la erosión rebaja y desgasta los materiales que aparecen en la superficie de las tierras emergidas y los productos de alteración resultantes se transportan a través del agua líquida, hielo o viento y a corto o largo plazo, se acumulan o sedimentan.
A escala de tiempo humana, sin embargo, los procesos erosivos pueden llegar a tener graves consecuencias naturales, sociales y económicas; entre otras, aterramiento de los embalses, agravamiento de las inundaciones e incremento de su frecuencia, deterioro de ecosistemas naturales... y sobre todo, pérdida de suelo y de su fertilidad.
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Una de las principales causas de la desertificación en la cuenca oriental del mediterráneo se debe a la intensa degradación que sufren nuestros suelos por erosión hídrica.
La valoración conjunta de los factores R (Agresividad climática), K (erosionabilidad del suelo), LS (topografía) y C (cobertura vegetal), según el modelo U.S.L.E., proporcionan una estimación de las cantidades de suelo que se pierden por erosión hídrica en el tiempo, expresada en Tm/ha/año. Esta metodología ha utilizado para realizar el mapa de erosión actual, disgregándose el territorio en las clases siguientes:
Clase Tm/ha/año Grado de erosión
1 0-7 Muy bajo
2 7,1-15 Bajo
3 15,1-40 Moderado
4 40,1-100 Alto
5 Superior a 100 Muy Alto
6 No cuantificable por estar los suelos en fase lítica
En el municipio estudiado, actualmente se encuentran los
siguientes riesgos de erosión: Muy bajo; en los terrenos de fisiografía menos acusada y de uso
predominante agrícola, al NE del municipio. Alto o muy alto; en las elevaciones del terreno o zonas próximas a
acusadas pendientes, al sur-suroeste del término. Moderada o alta, en la restante área de estudio. Por otro lado, considerando la erosión potencial en el municipio, el
riesgo aumenta considerablemente, siendo: Alta y muy alta, en casi la totalidad del municipio Moderada, en el extremo norte y una franja al oeste (donde se
ubica el casco urbano), que poseen una erosión actual baja y muy baja, respectivamente
Baja, en dos regiones al NE.
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Erosión actual en la zona de estudio (Fuente COPUT)
Erosión potencial en la zona de estudio (Fuente COPUT) 2.2.5.- Riesgo símico Los movimientos sísmicos originan sobre la superficie terrestre una
serie de fuerzas, en distintas direcciones y sentidos y paralelas a la superficie de la tierra, que se transmiten a las estructuras de las edificaciones en forma de esfuerzos cortantes capaces de provocar grandes daños e incluso ocasionar su colapso.
La intensidad de las fuerzas queda definida por su aceleración (aceleración sísmica), que depende de la intensidad del seísmo.
Así pues, es esta aceleración la que nos da una indicación de la peligrosidad de los seísmos; y la probabilidad de que en una zona concreta se produzca una aceleración determinada nos indicará el riesgo sísmico de esa zona.
El riesgo sísmico del territorio se define por medio del mapa de peligrosidad sísmica. En este mapa, la peligrosidad sísmica está definida por la intensidad de los daños que se puedan ocasionar en las edificaciones e infraestructuras.
En dicho mapa se indica la aceleración sísmica básica ab (Valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del terreno), en relación con la aceleración de la gravedad (g), y el coeficiente de contribución K, que tiene en cuenta la influencia en la peligrosidad, de los tipos de terremotos esperados en cada punto.
Cuando los valores de la aceleración sísmica básica son inferiores a 0,04 veces la aceleración de la gravedad (ab < 0,04 g), no existe riesgo sísmico, ya que las fuerzas originadas son de intensidad muy leve y las estructuras de las edificaciones no experimentan ninguna alteración.
Tal y como se indica en el mapa adjunto; Mapa de Peligrosidad Sísmica, el territorio que comprende el término municipal de Algimia de Alfara está integrado en una zona sin riesgo sísmico, presentado los siguientes valores según el Real Decreto 997/2002, de 2 de septiembre, Norma de construcción sismorresistente (NCSR-02):
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MUNICIPIO Según norma NCSR-02
ab/g K
Algimia de Alfara 0,04 1
Mapa de Peligrosidad Sísmica
Aplicado al territorio valenciano por la Universidad d’Alacant, la
zonificación del riesgo siguiendo métodos probabilísticos de estimación de peligrosidad sísmica para un periodo de 500 años, se reflejan en los mapas siguientes.
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Mapa de Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana De acuerdo con los resultados anteriores, el riesgo sísmico en el
municipio es muy bajo. 2.2.6.- Incendio forestal El Plan General Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOFCV)
cartografía las distintas zonas con riesgo de incendio forestal: Alto: en elevación de terreno de la La Seguera Grave: en los terrenos forestales situados al oeste del municipio Extremo: en los terrenos forestales del centro del municipio
Mapa de Riesgo Potencial de Incendio Forestal (PProGOFCV)
2.3.- Las infraestructuras principales existentes y en proyecto 2.3.1.- Infraestructuras Existentes Las infraestructuras de mayor importancia existentes en el
municipio son las siguientes: - La Autovía de Aragón (A-23), que atraviesa
transversalmente el término municipal, prácticamente de norte a sur y dejando aproximadamente una quinta parte al Este que es donde se encuentra la población y el resto al Oeste que es donde se sitúan las estribaciones de la Sierra Calderona.
- Las vías del ferrocarril de RENFE, de la línea Valencia-Zaragoza. Este trazado que atraviesa el término municipal de Norte a Sur, en su parte Este, constituye el límite del casco urbano de la población por el Norte.
- La carretera CV-327, cuyo trazado de Norte a Sur pasa por el mismo casco urbano atravesándolo.
- La carretera CV-310, de Burjassot a Torres-Torres
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2.3.2.- Infraestructuras en proyecto - Se ha realizado una reserva regulada en el Plan de Acción
Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras, aprobada mediante Decreto del Gobierno Valenciano /8/2005, de 15 de abril. De acuerdo con el artículo 2 del Plan, la finalidad primordial del mismo, es la reserva de suelo para la eventual ejecución del proyecto de transferencias de recursos hidráulicos de la cuenca del Ebro. Se trata de una franja de 400 metros de ancho, que atraviesa el municipio longitudinalmente de suroeste a noreste y que atravesando la A-23 transcurre por la parte norte del Casco Urbano.
- También existe por parte del Ministerio de Fomento, un Estudio Informativo para la ejecución de una nueva circunvalación exterior de Valencia. Dicho Estudio Informativo que ya ha sido expuesto al público, prevé en la zona norte del Área Metropolitana de Valencia la posibilidad de hasta tres corredores distintos. En particular la reserva que afecta al término municipal de Algimia, es el corredor 2, que a su vez, en esta zona, se subdivide en dos posibles variantes. La reserva viaria a la que nos referimos, transcurre por toda la parte norte del término municipal, ocupando una franja de ancho variable que oscila entre 200 y 800 metros.
- Estudio Informativo del Corredor Ferroviario de Altas Prestaciones Cantábrico-Mediterráneo, del tramo Teruel-Valencia. Dicho Estudio Informativo, se enmarca dentro del Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte 2005-2020 (PEIT) aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005. Se incluye en Anexo 6 Informe Municipal al respecto.
7.- Los efectos ambientales previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio y la planificación sectorial impliacada. 7.1.-Los elementos estratégicos del territorio.
Es de aplicación el DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en donde se establece la necesidad de cumplimentar entre otras las Directrices 5, 78 y 92 relativas a los crecimientos urbanísticos racionales y sostenibles tal como se desarrolla en el punto 4.5 de este Documento.
7.2.- La planificación sectorial implicada.
Los elementos existentes de planificación sectorial son los siguientes:
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- Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras, aprobada mediante Decreto del Gobierno Valenciano /8/2005, de 15 de abril.
- Estudio Informativo para la ejecución de una nueva circunvalación exterior de Valencia.
- Estudio Informativo del Corredor Ferroviario de Altas Prestaciones Cantábrico-Mediterráneo, del tramo Teruel-Valencia.
- Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. SE incluye en el Anexo 5 plano de afección del PORN.
7.3.- Las normativas aplicables. Recursos Hidrológicos.
Vegetación Silvestre
MEDIDAS ADICIONALES
Se procurará la reutilización de la tierra vegetal para regenerar zonas afectadas por las obras.
Se revegetarán las zonas afectadas por las obras con vegetación
MEDIDAS ADICIONALES
Se evitará realizar operaciones de mantenimiento de maquinaria en obra. En caso de que sea necesario efectuar cambios de aceite, se realizarán sobre suelo impermeabilizado, con bandejas/cubetas que permitan la recogida de derrames accidentales.
Se evitará el lavado de vehículo y maquinaria de obra.
Respecto a la construcción de fosas sépticas, deberán evitarse construyéndose en su lugar, sistemas de depuración de oxidación total.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales.
Autonómica:
Decreto 7/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.
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autóctona.
Se procederá a efectuar riegos periódicos durante las obras, con el fin de reducir la emisión de polvo que pueda afectar negativamente a la vegetación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Autonómica:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana. (Corrección de errores DOGV núm. 2195, 28/01/1994).
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Orden de 19 de febrero de 1997, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción que se utilicen para fines forestales en el territorio de la comunidad valenciana.
Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana.
Fauna
MEDIDAS ADICIONALES
Cualquier animal herido o nido que se encuentre durante las obras será llevado al centro de recuperación de fauna más cercano.
Se evitará realizar obras en épocas de cría.
En las obras lineales deberá existir una permeabilidad mínima para que la fauna pueda atravesarlas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del reglamento (CE) 338/97, del consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen mediadas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora.
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Autonómica:
Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.
Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas.
Orden de 26 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se reglamenta el anillamiento científico de aves de la Comunidad Valenciana.
Orden de 23 de noviembre de 2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana.
Paisaje
MEDIDAS ADICIONALES
Los acopios de materiales se realizarán en zonas a cubierto del viento, lejos de carreteras y caminos.
El almacenaje de los residuos (tierras, escombros, etc.) se realizará ocupando el mínimo espacio y durante el menor tiempo posible.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación en relación con la protección del paisaje puede verse en la Síntesis del Estudio de Integración Paisajística que se adjunta en el Anexo 1 del presente estudio.
Vías pecuarias
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Autonómica:
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Senderos y rutas cicloturísticas
LEGISLACIÓN APLICABLE
Autonómica:
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales.
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Atmósfera
MEDIDAS ADICIONALES
Se tendrá espacial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea el menor posible, ciñéndose las actuaciones únicamente a las zonas incluidas en el proyecto.
Durante la fase de construcción, si los movimientos de tierra coinciden con tiempo seco, se realizarán riegos periódicos con el objeto de minimizar las emisiones de polvo.
La maquinaria empleada durante la fase de construcción deberá cumplir la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. Caso de que no se cumplan los límites legales, la maquinaria defectuosa será inmediatamente sustituida.
Los vehículos que transporten material polvoriento se cubrirán con lonas.
Los residuos producidos en ningún caso se eliminarán mediante quemas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
DECRETO 833/1975, de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
Ruidos
MEDIDAS ADICIONALES
Se exigirá a los contratistas que la maquinaria empleada durante la fase de construcción no emita ruidos por encima de los niveles que marca la ley.
Se evitará la realización simultánea de distintas actividades que generen ruido.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Autonómica:
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones,
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edificaciones, obras y servicios.
Corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Segunda corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Resolución de 9 de mayo de 2005, del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
Patrimonio cultural.
LEGISLACIÓN APLICABLE Estatal:
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Autonómica:
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Actividades extractivas y mineras.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.
Actividades Agrarias
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.
Autonómica:
Ley 7/1986 de la Generalitat Valenciana, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. (
Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre,
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sobre utilización de agua para riego.
Actividad Cinegética
LEGISLACIÓN APLICABLE
Estatal:
Ley 1/1970, de 4 de abril de Caza.
Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan normas al respecto.
Autonómica:
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.
Actividades Turísticas y Recreativas
LEGISLACIÓN APLICABLE
Autonómica:
Orden de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.
Aprovechamiento forestal
LEGISLACIÓN APLICABLE
Autonómica:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Orden de 19 de febrero de 1997, de la Conselleria de agricultura y medio ambiente, por la que se establecen las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción que se utilicen para fines forestales en el territorio de la comunidad valenciana.
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Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana
Actividades de urbanización y edificación
LEGISLACIÓN APLICABLE
Autonómica:
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Ley 2/1997, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable respecto al régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural.
Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Infraestructuras
LEGISLACIÓN APLICABLE
Autonómica:
Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.
8.- Propuesta de Plan de Participación Pública. El órgano ambiental debe identificar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y consultarles sobre el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental. En lo que se refiere a las Administraciones públicas interesadas, la Ley 9/2006, establece que son aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. Por otra parte, tal y como establece la Ley 9/2006 (Art.19.4) esta consulta previa se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. Dado que la Ley 9/2006 no establece un periodo mínimo de duración de estas consultas previas, este se definirá a criterio del órgano competente. 8.1.- Identificación de las Administraciones Públicas Afectadas.
Las Administraciones Públicas afectadas son las siguientes:
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- Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. - Consellería de Cultura. - Municipios colindantes.
8.2.- Información sobre las distintas etapas del proceso, lugares y plazos en que se pueda ejercer el derecho a la información. La EAE es, por otra parte, un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma decisiones, que describimos a continuación. Desde el punto de vista documental el proceso de la EAE se traduce en un Documento Inicial (DI), a elaborar por el órgano promotor del Plan, que debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación al órgano ambiental competente; un Documento de Referencia (DR), a elaborar por el órgano ambiental; un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), a elaborar por el órgano promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el DR; y, por último, una Memoria Ambiental (MA) a redactar conjuntamente por el órgano promotor y el ambiental. En concreto los documentos a redactar son los siguientes:
Documento inicial.
Documento de Referencia
Informe de Sostenibilidad Ambiental
Memoria Ambiental.
Procedimiento de E.A.E. (Planes estatales) Además, el informe de sostenibilidad ambiental debe ir
acompañado del Informe de la Conselleria de Cultura y Deporte sobre los estudios y prospecciones arqueológicas, paleontológicas y etnológicas efectuadas.
Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.
El contenido del Documento Inicial será el establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006 de 28 de abril. En concreto el documento deberá evaluar:
f) Los objetivos de la planificación g) El alcance y contenido de la planificación, de las
propuestas y de sus alternativas
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h) El desarrollo previsible del Plan Especial de Protección.
i) Los efectos ambientales previsibles j) Los efectos previsibles sobre los elementos
estratégicos del territorio, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables
Este documento inicial será el que se remita al órgano ambiental al objeto de recabar del mismo el correspondiente Documento de Referencia, en el cual se fije la amplitud, nivel de detalle y aspectos concretos a desarrollar y valorar en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como las modalidades de información y consulta, las Administraciones públicas afectadas y el público interesado.
Una vez recibido el Documento de Referencia se redactará el ISA, de acuerdo con lo establecido el art. 8 de la Ley 9/2006:
1. En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano
promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa.
2. En informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el Anexo I de la Ley, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
e) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
f) El contenido y nivel de detalle del Plan Especial de Protección
g) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
h) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición. De acuerdo con estas determinaciones el ISA incluirá los aspectos
siguientes: j) Objetivos principales del Plan especial de
Protección y relaciones con otros planes y programas conexos. k) Los aspectos relevantes de la situación actual del
medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar en Plan Especial de Protección.
l) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.
m) Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan especial de Protección, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular
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importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.
n) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre ellos.
o) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan.
p) Las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
q) Las medidas previstas para el seguimiento. r) Un documento de síntesis.
EL Informe de Sostenibilidad Ambiental incorporará, las
conclusiones de los estudios: Arqueológico. El presente Documento, se constituye en el Documento de Inicio,
dentro del proceso descrito anteriormente de la EAE, incluyendo en su contenido las determinaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 9/2006.
En Algimia de Alfara, Noviembre de 2013 Gerardo Roger Luis Casado
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Anexo 1.- Resolución sobre Concierto Previo.(Formato Papel) Anexo 2.- Concierto Previo. (Formato Digital) Anexo 3.- P.A.I. de la Baronía. (Formato Digital) Anexo 4.- Informes Sectoriales. (Formato Digital) Anexo 5.- Afecciones PORN Sierra Calderona. (Formato Digital) Anexo 6.- Informe Corredor de Infraestructura Ferroviaria. (Formato Digital)