resoluciÓn, de 22 de diciembre de 2010, de la direcciÓn...
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DIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DEDIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIAVALÈNCIA
Resolución. AAIII/2009/21/46.
SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,
asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.
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RESOLUCIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL
DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO
Y VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA SAFETY KLEEN
ESPAÑA, S.A., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UN CENTRO
DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ASOCIADO A UN CENTRO
DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS, EN ALCÀSSER (VALENCIA), QUEDANDO
INSCRITA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT
VALENCIANA CON EL NÚMERO 541/AAI/CV.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Safety Kleen España, S.A. es una empresa dedicada al suministro de
productos y equipos de limpieza de piezas, actividad que desarrolla paralelamente a
la recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos en toda España.
La actividad a desarrollar en el establecimiento consiste en el almacenamiento
de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro
de transferencia de residuos peligrosos, y está situado en la parcela 2 del polígono
industrial El Plá, en el término municipal de Alcàsser (Valencia), ocupando una
superficie de 1.950 m2.
Dentro de la parcela se encuentra una nave industrial de 375 m2, donde se
ubican:
-Un almacén industrial interior de residuos, productos químicos y materiales
diversos propios del desarrollo de la actividad, donde se almacenan 9.600 litros de
productos químicos clase B y 28.800 clase C y D.
-Oficinas, aseos y recepción.
-Muelle de carga y descarga y zonas de bombas.
-Zona de almacén industrial interior de recipientes móviles (cabina de
inflamables), almacenando 9.800 litros.
-Zona de recipientes móviles en el exterior. En esta zona se almacenan
51.200 litros de productos B, C y D.
-Zona de tanques exteriores, dos de 40.000 litros de disolvente orgánico no
halogenado, uno de 25.000 litros para soluciones acuosas de limpieza
contaminadas y uno de 10.000 litros para solución desengrasante limpia.
-Zona ajardinada y para la circulación de vehículos.
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asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.
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Tras la modificación prevista, la zona de almacén de recipientes móviles interior
con cabina de inflamables se eliminará, mientras que la zona de recipientes móviles en
el exterior ampliará su superficie y capacidad, pasando de 142,5 a 234 m2, y a una
capacidad de almacenamiento máxima de 93.000 litros. La parcela mantiene su
superficie, siendo toda estanca, cerrada por un murete perimetral exceptuando la
puerta de entrada, donde se encuentra una arqueta ciega para la contención de
posibles derrames. Al fondo de la parcela y con pendiente hacia ella se encuentra otra
arqueta de decantación de grasas. En este patio se localizan los tanques de
almacenamiento, que están rodeados de un cubeto de contención para evitar
derrames.
La actividad, por no superar las cantidades mínimas indicadas en el anexo, no se
encuentra afectada por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que modifica el Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
Así mismo, está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de
23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros y
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, por lo que se incluye entre la documentación presentada el
Plan de Autoprotección.
Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2009/21/46, instruido a
instancia de la empresa Safety Kleen España, S.A., con el fin de obtener la
Autorización Ambiental Integrada para una instalación destinada al almacenamiento de
productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de
transferencia de residuos peligrosos, se emite la presente resolución, de conformidad
con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 11 de junio de 2009, D. Alejandro Blázquez Valero, con
D.N.I. 33530781-R en representación de la empresa Safety Kleen España, S.A., con
C.I.F. A-78099660 y domicilio social en la Avda. San Pablo, 28, E4, de Coslada
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(Madrid), presenta en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
de Valencia, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una instalación de
almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado
a un centro de transferencia de residuos peligrosos, ubicada en la parcela 2 del
polígono industrial El Plá, en el término municipal de Alcàsser, conforme a lo
establecido en la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006 (DOGV 20/09/2006).
Se acompaña el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento
de Alcàsser, de fecha 12 de enero de 2009, así como los informes favorables de los
Organismos siguientes:
-Licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Alcàsser, de fecha 15 de
noviembre de 2000.
-Nuevo informe de compatibilidad urbanística corrigiendo el inicial, de fecha 17 de
diciembre de 2010.
-Inscripción en el Registro de establecimientos industriales.
-Certificado de conformidad de almacenamiento de productos químicos, emitido
por Organismo de Control Autorizado por la administración.
-Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, emitida el 26 de junio
de 2006, por la que se amplía la autorización administrativa de gestor de residuos
peligrosos para operaciones de recogida, transporte y almacenamiento temporal de
determinados residuos y alta de nuevos vehículos. La empresa está inscrita en el
Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana
con la referencia 030/RTA/RTP/CV. Posee también las autorizaciones correspondientes
para efectuar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no
peligrosos.
-Certificado de Inspección de Baja Tensión, emitido por Organismo de Control
Autorizado por la administración.
SEGUNDO. Con fecha de registro 26 de octubre de 2009, la Dirección Territorial
de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda comunica a la empresa la
admisión a trámite de la solicitud, y posteriormente, una vez completada la
documentación requerida, se remite a todas aquellas administraciones públicas y
órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización
Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la
documentación que acompaña a la solicitud.
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TERCERO. Con fecha 20 de noviembre de 2009, desde el Servicio de Protección
del Ambiente Atmosférico de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda, se requiere completar la documentación, que la empresa presenta en fecha
10 de febrero de 2010.
CUARTO. El 13 de diciembre de 2009, el Servicio de Residuos Urbanos informa
que la documentación presentada cumple con el alcance y el contenido mínimo
requerido en el artículo 3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
QUINTO. Con fecha 19 de enero, el Servicio de Residuos Industriales informa de
que considera idónea la documentación aportada.
SEXTO. El 7 de mayo de 2010, se somete a información pública el expediente de
referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
(DOCV nº 6.261 de 6 de mayo de 2010).
Constan en el expediente los certificados de esta información pública.
SÉPTIMO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a
todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben
intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación
del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
OCTAVO. Constan en el expediente informes favorables y condicionados del
Ayuntamiento de Alcàsser, y de los Servicios de Protección del Ambiente Atmosférico,
de Residuos Urbanos y de Residuos Industriales de la Conselleria de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda.
NOVENO. Con fecha 20 de diciembre de 2010, se realiza el trámite de audiencia al
interesado. A la vista del expediente, el interesado muestra su conformidad,
renunciando a presentar alegaciones.
DÉCIMO. Con fecha 21 de diciembre de 2010, la Comisión Territorial de Análisis
Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y el Jefe del Servicio Territorial de
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Medio Ambiente, como Coordinador de las ponencias técnicas, propone adoptar el
acuerdo en virtud del cual se apruebe conceder la Autorización Ambiental Integrada,
promovida Safety Kleen España, S.A., para una instalación de almacenamiento de
productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de
transferencia de residuos, seguida con el expediente AAIII/2009/21/46.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas
en los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización
Ambiental Integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria
competente en materia de medio ambiente.
La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.3 “Instalaciones cuya
actividad principal sea el almacenaje de residuos peligrosos con una capacidad total de
almacenaje de más de 50 toneladas”, del Anexo II de la Ley 2/2006.
SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le
corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación
ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los
expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.
TERCERO. El órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental
Integrada, en el ámbito de la provincia de Valencia, cuando se trate de instalaciones en
que se desarrollen actividades del Anexo II de la Ley 2/2006, es la Dirección Territorial
de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de
acuerdo con el artículo 24 de la citada Ley, y el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del
Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se
organiza la administración de la Generalitat.
CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y
siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del
Consell de la Generalitat Valenciana.
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Visto cuanto antecede, y vista la propuesta de resolución aprobada por la Comisión
Territorial de Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha
21 de diciembre de 2010,
RESUELVE
PRIMERO. Conceder a Safety Kleen España, S.A., la Autorización Ambiental
Integrada para una instalación de almacenamiento de productos químicos para su uso
en procesos de limpieza, asociado a un centro de transferencia de residuos, con
emplazamiento en la parcela 2 del polígono industrial “el Plá”, en el término municipal
de Alcàsser (Valencia), de acuerdo con el proyecto básico suscrito por Pedro Molina
Chico, visado el 25 de mayo de 2009, quedando inscrita en el Registro General de
Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 541/AAI/CV, condicionada
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Emisiones atmosféricas.
1.1 Focos de emisión.
El proyecto presentado contempla la existencia de focos de emisión a la atmósfera
debido a la manipulación de los productos químicos de la instalación. Estos focos están
asociados a los procesos siguientes:
• Nave de almacenamiento de recipientes móviles.
-Vapores de disolventes orgánicos no halogenados procedentes de un posible
vertido por fisura en envase o apertura del mismo durante su traslado. (Difusas)
• Tanques fijos de almacenamiento.
-Venteo de seguridad del tanque contra sobrepresiones o depresiones durante
operaciones de carga y descarga. (Canalizadas).
-Vapores procedentes de un posible vertido de disolvente orgánico no halogenado
en el cubeto de contención. (Difusas).
-Fisura en el tanque de almacenamiento y emisiones de disolvente orgánico no
halogenado. (Difusas).
• Muelle de carga y descarga de bidones.
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-Manipulación de los recipientes para descargar los residuos de los bidones al
tanque de almacenamiento de disolvente contaminado. (Difusas).
-Carga de disolvente limpio desde el tanque de almacenamiento correspondiente.
(Difusas).
1.2 Valores límite de emisión:
1.2.1.Emisiones canalizadas.
Según se establece en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2006, las
emisiones canalizadas debidas al uso de compuestos orgánicos volátiles no deberán
superar el siguiente límite de emisión:
50 mg/Nm3 COT (Carbono Orgánico Total)
Los resultados de las mediciones de las emisiones deberán referirse a condiciones
normales de presión y temperatura (1 atm y 0ºC), al 15% de O2 y en base seca.
1.2.2.Emisiones difusas.
En la misma disposición, para el caso de emisiones no canalizadas, los niveles de
inmisión de compuestos orgánicos volátiles no deberán rebasar la treintava parte de los
límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más
recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En la Disposición adicional tercera se indican los valores a aplicar en caso de
emisión de partículas no canalizadas:
-Partículas totales en suspensión:
• 150 µg/m3 (Media aritmética de los valores registrados durante
el periodo de muestreo).
• 300 µg/m3 (Máximo de todos los valores medios diarios
registrados durante el periodo de muestreo).
-Partículas sedimentables: (concentración media en 24 horas): 300 mg/ m2.
Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados.
• Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las
instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las
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diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación.
En caso de que existan condiciones meteorológicas extraordinarias
(precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que puedan condicionar la presencia,
dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a
la misma duración que las citadas condiciones meteorológicas.
• Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas
durante el muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes
variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y
pluviometría.
• Los puntos de muestreo serán al menos cuatro. Los captadores estarán
situados en el perímetro de la instalación, uno a barlovento, otro a sotavento de la
instalación y dos en los laterales del perímetro de la misma.
• Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.
Puntos de toma de muestra:
Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y
accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre
prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En
particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal
que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos.
Para las emisiones difusas, el control se realizará en puntos representativos de la
empresa, y al menos en el perímetro a barlovento, sotavento, en la perpendicular a la
línea formada por éstos.
Para la totalidad de los focos, las concentraciones medidas siempre estarán
referidas a condiciones normales de presión y temperatura (1 atm y 0ºC) al 15% de O2
y en base seca.
Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas
Una vez cada cinco años se realizará un control ambiental que garantice la
adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y,
específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental
integrada. Este control lo realizará una empresa inscrita en el registro de Entidades
Colaboradoras en Materia de Calidad Ambienta (ECMCA), de acuerdo con el Decreto
229/2004.
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Libro de registro.
La instalación deberá contar según el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de
1976, sobre prevención y control de la contaminación atmosférica de origen industrial,
con un Libro de Registro adaptado al modelo del Anexo IV de la citada Orden, foliado y
sellado por esta Dirección Territorial, en el que se hará constar, de forma clara y
concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Asimismo se
anotarán, si procede, las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las
instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de
cualquier tipo.
1.3. Olores.
En caso molestias y problemas de olores en el entorno, y cuando el órgano
competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la factoría la realización
de una evaluación de la molestia por olores que genera, mediante la medición de las
unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, limitándoles, en las zonas
residenciales de afección, el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, a
5 unidades europeas de olor.
1.4. Emisiones sonoras.
La empresa indica que ampliación proyectada no va a suponer incremento de
ningún tipo de maquinaria en la instalación ni de vehículos, por lo que el ruido que se
generará va a ser el mismo.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 266/2004, los titulares de las actividades
sujetas a autorización ambiental integrada, susceptibles de generar ruidos y vibraciones,
deben llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción
en el entorno, mediante la realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la
actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.
La auditoría acústica debe ser realizada por una entidad colaboradora en materia
de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con el
Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad
ambiental y se crea y regula su Registro.
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La actividad no transmitirá niveles sonoros de recepción, en función del uso
dominante de la zona, superiores a los indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3
de diciembre de la Comunidad Valenciana, de Protección contra la Contaminación
Acústica. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles de recepción
externos son: 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) durante la noche.
Producción de vibraciones.
Se deberán cumplir los niveles de vibraciones que se indican en la citada Ley
7/2002. En concreto, para la zona de uso industrial se cumplirán los siguientes límites:
Niveles de vibraciones- Valores de K
Vibraciones continuas V. transitorias
Dia Noche Dia Noche
8 8 128 128
2. Vertidos.
2.1. Aguas residuales sanitarias.
La instalación está conectada a la red de saneamiento del polígono, a la que vierte
las aguas procedentes de aseos de oficinas, vestuarios y duchas. Esta conexión se
realizará de acuerdo a las ordenanzas municipales
2.2. Aguas de proceso y red de pluviales.
La instalación se ha diseñado para todas las zonas estén perfectamente aisladas y
compartimentadas, de forma que cualquier posible vertido quedaría dentro de la
instalación.
La nave de almacenamiento de recipiente móviles, el almacén interior
independiente, el almacén exterior de recipientes móviles, tanques de almacenamiento,
zona de carga y descarga de camiones cisterna y muelle de carga y descarga de
recipientes móviles, cuentan con muretes perimetrales y una arqueta ciega de
contención de vertidos, que deberán gestionarse a través de gestor autorizado.
3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
3.1. Suelo.
La instalación cumple con el alcance y el contenido mínimo requerido en el artículo
3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
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de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados.
Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la
actividad, informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en
el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación y clausura de la actividad) del citado Real
Decreto.
Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del
artículo 3 del RD. 9/25, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una
actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el
artículo 8 del mismo real Decreto referido a la publicidad registral.
3.2. Aguas subterráneas.
Como medidas a adoptar para evitar la liberación accidental de sustancias
peligrosas se dispondrá de:
-Cubetos de retención convenientemente dimensionados en los tanques,
perfectamente estancos e impermeables.
-Los residuos se almacenarán en depósitos adecuados en el interior de la nave, sin
posibilidad de derrames al exterior.
No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la
calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado
a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.
4. Gestión y producción residuos.
La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la
Comunidad Valenciana y en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto
952/1997, cuya vigencia mantiene la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Según el informe emitido por el Servicio de Residuos Industriales:
1. Gestión de residuos: Considerando que la explotación de esta instalación supone una operación de
gestión de residuos, por la presente autorización, la empresa queda autorizada para la
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gestión de residuos peligrosos, operación tipo R13/D15 Almacenamiento temporal previo a otras operaciones de gestión, quedando sujeta a los siguientes condicionantes:
-Deberá llevarse un registro en el que se hará constar el origen, la identificación y la cantidad de residuos que se van a almacenar, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido establecido en los modelos de la Conselleria. -Cada entrada y salida de residuos peligrosos, deberá disponer de su documento de control y seguimiento que justifique la transferencia de titularidad entre el productor o entre el gestor intermedio y el centro de transferencia. -Los residuos que no se reciban a granel, deberán ir envasados, de forma que no se puedan producir pérdidas de su contenido o vertidos accidentales, verificando la compatibilidad del tipo de residuo, el tipo de envase y su situación dentro de la nave de almacenamiento. -La actividad contará con material absorbente no inflamable para la absorción de derrames puntuales en la manipulación de los residuos así como de medios de contención para vertidos accidentales que involucren a residuos líquidos y/o pastosos. -Deberá mantenerse un seguro de responsabilidad civil por contaminación, en los términos del artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. El importe mínimo del capital asegurado será de 525.000€. -Al frente de la actividad figurará un técnico superior para las relaciones con la administración, mediante designación de la persona responsable y acreditando tal condición mediante copia del título universitario. -La instalación dispondrá de un plan de emergencia interior, registrando el Plan de Autoprotección de conformidad con el Decreto 293/2007, de 23 de marzo y Decreto 83/2008, de 6 de junio.
Considerando que la actividad incluye la ampliación de la instalación existente, se considera necesario el depósito de una fianza adicional en concepto de garantía por un importe de 3.000€.
2. Producción de residuos:
Como actividad de producción de residuos, quedará sujeta a los siguientes condicionantes:
Llevará un registro en el que, como mínimo figure: -La cantidad de residuos peligrosos producidos, expresada en toneladas y metros cúbicos. -El tipo de residuos, con arreglo a la Lista Europea de Residuos así como al
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sistema de identificación establecido en el Real Decreto 833/1988, reglamento de residuos peligrosos. -Identificador del origen del residuo peligroso, bien operación de la planta de valorización, bien del mantenimiento de la maquinaria. -Justificación documental del destino de los residuos peligrosos resultantes de la actividad. Asimismo deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo del año
siguiente al de las actividades, incluyendo las cantidades de neumáticos fuera de uso
así como de residuos plásticos no peligrosos gestionadas durante el año anterior, su
procedencia, así como los contratos, convenios o acuerdos en vigor con productores o
gestores de residuos no peligrosos.
3. Residuos que se autorizan:
La relación de residuos para los que se concede autorización administrativa de recogida y almacenamiento temporal, operación de gestión tipo R13/D15, es la que figura en el proyecto básico presentado, en su Anexo 9 Listado de residuos, identificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y que se relacionan a continuación:
RESIDUOS PELIGROSOS (RP)
LER Descripción
070704* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
070704* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
080111* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
080113* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias
peligrosas
080115* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
080117* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
080119* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u
otras peligrosas
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asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.
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080312* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
080314* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas
080317* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
080409* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
080411* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
080415* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes
orgánicos u ptras sustancias peligrosas
090101* Soluciones de revelado v soluciones activadoras al agua
090102* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua
090103* Soluciones de revelado con disolventes
090104* Soluciones de fiiado
110106* Acidos no especificados en otra categoría
110107* Bases de decapado
110109* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas
120108* Emulsiones v disoluciones de mecanizado que contienen halógenos
120109* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos
120112* Ceras y grasas usadas
120114* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas
120116* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas
120301* Líquidos acuosos de limpieza
130205* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
130206* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
130306* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los
especificados en el código 13 03 0
130307* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor
130308* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
130502* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
130506* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas
130508* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de
agua/sustancias aceitosas
130701* Fuel oil y gasóleo
130702* Gasolina
130703* Otros combustibles (incluidas mezclas)
140602* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
140603* Otros disolventes y mezclas de disolventes
140604* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados
140605* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes
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150110* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por
ellas
150111* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una
matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo amianto)
150202*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no
especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras
contaminados por sustancias peligrosas
160107* Filtros de aceite
160111* Zapatas de freno que contienen amiento
160113* Líquidos de frenos
160114* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
160121* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160107* a
160111*, 160113* y 160114*
160504* Gases en recipientes a presión (incluidos los halores) que contienen sustancias
peligrosas
160601* Baterías de plomo
160602* Acumuladores de Ni-Cd
160603* Pilas que contienen mercurio
160708* Residuos que contienen hidrocarburos
160807* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas
190205* Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas
190806* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
200135*
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los
códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos [9]
(9) Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y
acumuladores clasificados como peligrosos en el sub-
capítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos catódicos y otros
cristales activados.
RESIDUOS NO PELIGROSOS (RNP)
LER Descripción
150101 Envases de papel y cartón
150102 Envases de plástico
160117 Metales ferrosos
160118 Metales no ferrosos
160119 Plástico
160120 Vidrio
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200101 Papel y cartón
200102 Vidrio
200138 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
200139 Plásticos
200140 Metales
200307 Residuos voluminosos
Por su parte, el Servicio de Residuos Urbanos indica:
Entre los residuos a gestionar se incluye el identificado con el código 200135* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos conforme a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En lo que respecta a estos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, atendiendo al régimen de garantías, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana y Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, se propone como mínimo:
-Una fianza por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), constituida de cualquiera de las formas establecidas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, ante la Dirección Territorial de Economía y Hacienda. -Póliza acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo asegurado de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas, a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Junto a la póliza del seguro mencionado aportará un certificado de la compañía aseguradora que acredite para las operaciones de gestión objeto de la autorización la constitución del seguro por el capital mínimo indicado. Se establecen como condicionantes los siguientes:
• Los residuos deberán ser entregados para su valorización o eliminación a empresas gestoras autorizadas por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, considerando, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación.
• En la zona de almacenamiento se dispondrá de contenedores adecuados para cada tipo de RAEE, con la finalidad de favorecer su valorización.
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• En el caso de RAEE conteniendo tubos de rayos catódicos (TRC´s) como televisores, monitores, etc... es importante evitar la rotura de los tubos de rayos catódicos, porque contienen componentes peligrosos, como plomo y sulfuros de cadmio y zinc. Se recomienda la utilización de jaulas específicas para pantallas.
• El almacenamiento de las lámparas fluorescentes, las lámparas de bajo consumo, las luminarias compactas con lámparas fluorescentes o de bajo consumo, deberá realizarse en contenedores específicos para evitar su rotura.
• En el caso de RAEE conteniendo gases fluorocarbonados (CFC, HCFC y HFC ó hidrocarburos gaseosos, HC): Frigoríficos, congeladores, equipos de aire acondicionado, etc., debe evitarse la rotura imprevista del circuito de refrigeración del aparato (que es exterior y tiene forma de rejilla) para evitar el escape del gas confinado y el aceite.
• La empresa está obligada a llevar un registro documental con las cantidades y características de los residuos gestionados, con indicación del origen, su codificación LER con arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo-, la fecha de entrada en las instalaciones, fecha de cesión de los mismos y empresa a la que se entregan. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.
• Asimismo, deberá presentar una memoria anual de la actividad a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo de cada año.
• Durante el periodo en que se concede la autorización administrativa deberá mantenerse en vigor el seguro de responsabilidad civil.
• En todo lo no especificado en el presente informe, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y demás normativa que se dicte en desarrollo de las anteriores.
5. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan
afectar al medio ambiente.
Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la
protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera
de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su
funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites
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impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al
Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.
Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los
medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.
En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al
Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado,
en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes:
1. Causas del incidente.
2. Hora en que se produjo y duración del mismo.
3. Características de la emisión o vertido.
4. Medidas correctoras adoptadas.
5. Hora y forma en que se comunicó el suceso.
En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de
aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en
cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental
Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que
les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad,
en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles
exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter
permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO
14001:2004.
Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad, se procederá al
desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente,
de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha
actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.
6. Otros requisitos.
La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el
proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis,
en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua
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en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la
Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las Consellerias de Medio Ambiente y
Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de
transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la
prevención de la legionelosis.
Cumplirá, todo lo establecido en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-1
“Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” del Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos. (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-
APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7).
Igualmente, se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
Asimismo, con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases
y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
el desarrollo de la citada Ley.
7. Calificación de la actividad.
De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de 26 de
marzo, del Consell de la Genaralitat Valenciana, por el que se aprueba el Noménclator de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se califica como
Molesta: índice bajo (1), Nociva: índice bajo (1-2), Insalubre: índice bajo (1-2) y Peligrosa:
índice medio (3).
8. Obligación de suministro de información.
Según se ha establecido en apartados anteriores, deberá informar en los aspectos
que afecten a la instalación.
SEGUNDO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos
medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se
produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva
autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio
recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.
La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes
del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.
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TERCERO. El titular de la instalación deberá presentar en la Dirección Territorial
de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, certificación visada
del técnico competente de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las
instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de
documentación técnica presentada. Asimismo, en caso de generar vertidos
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, deberá aportar la preceptiva autorización de vertido del
Organismo de Cuenca.
CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la
obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por una entidad
colaboradora en materia de calidad ambiental, inscrita en el campo de actuación para el
control integrado de la contaminación, según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, que
modifica el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen
las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea
y regula su registro.
QUINTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o
proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la
fecha del otorgamiento de la autorización, o bien, cuando el ejercicio de la actividad o
instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza
mayor. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá
solicitar de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente
señalados.
SEXTO. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento
en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,
previa audiencia del interesado.
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SÉPTIMO. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además
de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:
1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la
legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.
2. Comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la
instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda
afectar al medio ambiente.
3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las
actuaciones de vigilancia, inspección y control.
OCTAVO. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada
una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,
vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves,
así como cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la
actividad en materia de protección ambiental.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
presentar Recurso de Alzada ante el Director General para el Cambio Climático de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 22 de diciembre de 2010
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Vicente Collado Capilla