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INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar losefectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar losefectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar losefectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestalesa agropecuarios.

LEY General de Asentamientos Humanos

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

REGLAMENTO de la Ley Forestal.

SECRETARIA DE PESCA

ACUERDO de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Marina; deDesarrollo Social; de Educación Pública y de Pesca; el Ejecutivo del Estado de Nayarit y las universidadesNacional Autónoma de México y Autónoma de Nayarit, para la realización de proyectos de investigación paraprocurar la protección y el aprovechamiento racional de las especies de la flora y fauna acuáticas de la zonacostera del Estado de Nayarit y en particular de la Bahía de Banderas.

BASES de colaboración que celebran la Secretaría de Marina, la Secretaría de Desarrollo Social y laSecretaría de Pesca, con la finalidad de implementar medidas de control y vigilancia de los campamentostortugueros y dar el debido cumplimiento a lo establecido a los artículos noveno y décimo tercero del acuerdode veda para las especies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar

Caribe, así como en las del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección yConservación de las Tortugas Marinas.

ENTIDADES FEDERATIVAS

L

ey del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos
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05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigarlos efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XVII yXVIII, 8o. fracciones II, VII y VIII, 36, 79, 83, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario deVivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir lasnormas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la protección y conservación de los ciclos hidrológicos y de los recursos naturales, requiere elestablecimiento de especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos deagua por el aprovechamiento forestal.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CRN-002/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversosocasionados por el aprovechamiento forestal en los suelos y cuerpos de agua, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios alcitado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustituciónde la clave NOM-PA-CRN-002/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-060-ECOL-1994, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 defebrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicadodenominándose Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones paramitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido abien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONESPARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LOS SUELOS Y CUERPOS DEAGUA POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Energía

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas

.Dirección General de Política Forestal

.Dirección General de Protección Forestal

-SECRETARIA DE PESCA

.Instituto Nacional de la Pesca

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección General de Proyectos Ambientales

.Dirección General de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

.Gerencia de Protección Ambiental

-INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

-PETROLEOS MEXICANOS

.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental

-UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

-UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados enlos suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en aprovechamientos forestales.

3.DEFINICIONES

3.1 Arrime

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La acción de transportar la materia prima forestal del sitio de caída a los caminos o brechas de saca.

3.2 Cobertura

Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos delos árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada.

3.3 Corta de regeneración

Es la corta final o de cosecha que se realiza en un bosque o parte de él, mediante la cual se busca elestablecimiento, en forma natural, de una nueva masa arbolada. En México existen cuatro tipos:

3.3.1 Cortas de selección

Es la remoción de los arboles escogidos individualmente en un bosque de edades múltiples, con el fin depropiciar el establecimiento de la regeneración de nuevos arbolitos en los claros que dejan los arbolesextraídos.

3.3.2 Arboles padres

Es la remoción de los arboles en una área concentrada del bosque, dejando en pie un reducido número de ellosseleccionados por sus mejores características, para que produzcan la semilla que dará origen a una nuevamasa arbolada.

3.3.3 Cortas sucesivas o de protección

Es la remoción del arbolado que se realiza en una área del bosque, a través de una serie de cortas parcialescon el fin de lograr durante esa etapa de cortas, la regeneración de la nueva masa arbolada.

3.3.4 Cortas de matarrasa

Es la remoción total del arbolado de una área del bosque, para propiciar las condiciones de establecimiento dela regeneración de una nueva masa arbolada, en forma natural.

3.4 Erosión

El proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción delviento, agua y procesos geológicos.

3.5 Escorrentía

La parte de la precipitación que no se infiltra directamente en el suelo y que corre por el mismo como efectode las pendientes.

3.6 Escurrimiento

La parte de la precipitación de una zona de drenaje que se desagua por surcos hechos por la corriente.

3.7 Ecotono

La transición entre dos o más comunidades diversas, esta zona de unión puede tener una extensión linealconsiderable pudiendo ser más angosta que las áreas de las comunidades adyacentes. La comunidad ecotonalcontiene organismos representantes de cada una de las comunidades adyacentes, así como organismoscaracterísticos del mismo ecotono, que a menudo están confinados en él.

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3.8 Erodabilidad

La facilidad de desprendimiento de las partículas y materiales que conforman un suelo, dependiendo de lasfuerzas cohesivas que las mantengan unidas.

3.9 Hábitat

Es el sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especieo por comunidades de especies en un tiempo en particular.

3.10 Microclima

El conjunto de condiciones climáticas específicas sujetas a variaciones locales de vegetación y topografía.

3.11 Precipitación

La saturación del vapor de agua en la atmósfera ocasionado por los cambios de presión y temperatura del aire,lo cual provoca la caída de agua en forma de lluvia, granizo y nieve.

3.12 Regeneración

El proceso natural mediante el cual se establece una nueva masa arbolada.

3.13 Remoción

La extracción total o parcial de vegetación en una superficie arbolada.

3.14 Silvicultura

El cultivo y aprovechamiento racional del bosque a fin de mejorar su regeneración, composición y desarrollopara adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre.

3.15 Sotobosque

La porción del bosque que se ubica debajo del estrato arbóreo.

3.16 Suelo delgado

El que está formado por una capa u horizonte superficial cuyo espesor medio es inferior a los 15 cm, y quecon frecuencia presenta afloramiento de material parental.

3.17 Tratamiento silvícola de alta intensidad

La práctica de manejo del bosque que implique una fuerte remoción del arbolado existente en un rodal.Generalmente dicha práctica puede implicar la reducción en más 50% de la cobertura.

3.18Vegetación ribereña

La vegetación que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentanciertas características de humedad. No se consideran los humedales en esta definición.

4.ESPECIFICACIONES

Para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamientoforestal, se establecen las siguientes especificaciones:

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4.1 En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelosfácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento sílvicola de alta intensidad, pudiéndoseremover el sotobosque en los siguientes casos:

4.1.1 Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas.

4.1.2 En la construcción de cepas para reforestación.

4.1.3 En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión.

4.2 Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventivacontra la erosión.

4.3 En las superficies forestales que presenten suelos facilmente erodables, los tratamientos silvícolas de altaintensidad, como las cortas de regeneración o matarrasa deberán realizarse en franjas alternas o en pequeñassuperficies no contiguas.

4.4 La vegetación ribereña deberá ser conservada respetando su distribución natural en la orilla de los cuerposde agua; cuando presente signos de deterioro, su recuperación será mediante reforestación con especiesnativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad.

4.5 En las zonas de distribución de vegetación ribereña podrán realizarse aprovechamientos para saneamientoforestal cuando se acrediten técnicamente en el programa de manejo.

4.6 La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a cabo considerando lo siguiente:

4.6.1 La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías delas partes altas.

4.6.2 El hábitat y la cobertura de desplazamiento de especies de fauna silvestre.

4.6.3 La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos.

4.6.4 Su influencia en el microclima.

4.6.5 La función en el aporte natural de troncos y ramas que alteran la composición de sedimentosmodificando la morfología del canal.

4.6.6 La función de amortiguamiento en las fluctuaciones de temperatura en los cuerpos de agua, debido alaporte de sombra en el mismo.

4.7 Se deberán proteger las áreas sujetas a cortas de regeneración, para evitar la compactación de suelo porapisonamiento y la destrucción directa de la regeneración por efecto del pastoreo.

4.8 En el trazo y diseño para la apertura de caminos forestales, y en las actividades de rehabilitación de losmismos, se considerará:

4.8.1 Que los volúmenes de extracción sean considerados en el programa de manejo respectivo.

4.8.2 La elaboración de un programa de mantenimiento permanente de caminos forestales para mitigar losimpactos por abandono de brechas y caminos.

4.8.3 El no cruce de cuerpos de agua.

4.8.4 La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción de obras, tales como vados,alcantarillas y puentes.

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4.8.5 Que la construcción de caminos paralelos a la dirección de las corrientes sea lo más alejada posible deéstas.

4.8.6 Que la estabilidad de los taludes no sea alterada.

4.8.7 El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la construcción de obras para elfuncionamiento eficiente del drenaje.

4.8.8 Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas ni sobre laspendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de éstos.

4.8.9 Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo necesario.

4.8.10 Que la remoción de vegetación sea la mínima necesaria.

4.9 El establecimiento de campamentos para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientesdisposiciones:

4.9.1 Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria devegetación.

4.9.2 En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, seobservará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables.

4.9.3 Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales.

4.10 Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficieimpactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado.

4.11 Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, eltroceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción detrozas y fustes completos.

4.12 El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarsemediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en formaperpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo.

5. VIGILANCIA

Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social por conducto de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimientode la presente norma oficial mexicana.

6. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientosjurídicos aplicables.

7. BIBLIOGRAFIA

7.1 Altieri, M., A. Gómez-Pompa, G. Mann, J. Saldarriaga, J. Trujillo y R. Medellín. 1991. Conservación yManejo de Recursos Naturales en América Latina. Ciencias (21). UNAM. México. 13-17 p.

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7.2 Bennett, H. 1965. Elementos de Conservación del Suelo. Fondo de Cultura Económica. México. 331 p.p.Boul, S.D. Hole y R. McCracken. 1986. Génesis y Clasificación de Suelos. Editorial Trillas. México. 417 p.

7.3 Carabias, J. 1988. Deterioro Ambiental en México. Ciencias (13), Facultad de Ciencias. UNAM. México.13-19 p.p.

7.4 Juma, C. 1992. Establecimiento de un Marco de Política Nacional de Conservación de la Biodiversidad.En Estrategia Global para la Biodiversidad. Pautas de Acción para Salvar, Estudiar y Usar en FormaSostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra. FAO-PNUMA-UNESCO.

7.5 Cano, C. 1988. El Sistema de Manejo Regular en los Bosques de México. Universidad Autónoma deChapingo. División de Ciencias Forestales. Chapingo. México. 221 p.

7.6 Colegio de Postgraduados-SARH. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua. SPP. Chapingo.México. 574 p.

7.7 FAO. 1983. Impactos Ambientales de las Actividades Forestales. Serie Conservación No. 7. FAO-ROMA. Italia.

7.8 FAO-UNESCO. 1988. Soil Map of the World Legend, Prepared by the Food and AgricultureOrganization of the United Nations. (Mapa delSuelo del Mundo Legendario, preparado por la Organizaciónde Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). FAO. Roma. Instituto de Ecología. 1991.

7.9 Primer Simposio Nacional de Degradación del Suelo. Memorias. Departamento de Edafología. UNAM.102 p.

7.10 International Institute for Environment and Development. (Instituto Internacional para el MedioAmbiente y el Desarrollo). 1991. Technical Workshop to Explore Options for Global Forestry Management.Bangkok. (Mesa Técnica de Trabajo para Explorar Opciones de Manejo Forestal Global). Proceedings(Procedimientos). 349 p.

7.11Maass, M. y A. Martínez-Yrizar. 1990. Los Ecosistemas, Definición, Origen e Importancia del Concepto.Ciencias. Especial UNAM. México. 4. 10-20 p.p.

7.12 Maass, M. y F. García-Oliva. 1989. La Erosión de Suelos en México. Seminario de Ecología para laComunicación. Memorias. Centro de Ecología. UNAM. México. 10-12 p.p.

7.13 McDonald, L., A. Smart y R. Wissmar. 1991. Monitoring Guidelines to Evaluate Effects of ForestryActivities on Streams in the Pacific Northwest and Alaska. (Lineamientos de Monitoreo para Evaluar losEfectos de las Actividades Forestales en Corrientes del Noroeste del Pacífico y Alaska). EPA. Seattle,Washington. 98195. 166 p.

7.14 Masera, M., M. de J. Ordóñez y R. Dirzo. 1992. Carbon Emissions from Deforestation in Mexico,Current Situation and Long-term Scenarios. (Emisiones de Carbón derivadas de la Desforestación en México,Situación Actual y Escenarios a Largo Plazo). Ed. Centro de Ecología. Universidad Nacional Autónoma deMéxico.

7.15 Ortiz, V. y S. Ortiz. 1980 Edafología. Universidad Autónoma de Chapingo. Chapingo. México. 331 p.Sánchez, V.A. 1987. Hidrología Forestal. Universidad Autónoma de Chapingo. México. 127 p.

7.16 SARH. 1975. Conservación del Suelo y el Agua. Dirección General de Conservación del Suelo y Agua.México. 183 p.

7.17 SARH. 1981. Metodología para el Estudio de Tierras para el Diseño de Obras de Conservación de Sueloy Agua (expediente técnico unitario). Dirección General de Conservación de Suelo y Agua. México 149 p.

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7.18 Tudela, F. 1990. Recursos Naturales y Sociedad en el Trópico Húmedo Tabasqueño. In E. Leff. (Ed).Medio Ambiente y Desarrollo en México Volumen I.

7.19 USDA. 1992. Environmental Impact Statement for the Felipito Timber Sale. (Manifestación de ImpactoAmbiental para la Venta de Madera en Felipito). Southwestern Region. (Región Suroeste). Carson NationalForest. (Bosque Nacional Carson). 201 p.

7.20USDA. 1991. Forest Development Road, Bill Knight Road Improvement Environmental Assessment.(Camino de Desarrollo Forestal, Manifestación de Impacto Ambiental para el Mejoramiento del camino "BillKnight"). Forest Service. (Servicio Forestal). Southwestern Region. (Región Suroeste). Gila National Forest.(Bosque Nacional Gila). 15 p.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9. VIGENCIA

La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigarlos efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XVII yXVIII, 8o. fracciones II, VII y VIII, 28, 29 fracción VII, 36, 79, 80, 83, 98, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción X y 33 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero ySegundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en elPresidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas enmateria de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la protección y conservación de la flora y fauna silvestres requiere el establecimiento de especificacionesque permitan mitigar los efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal en los bosques queconstituyen su hábitat.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CRN-003/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversosocasionados por el aprovechamiento forestal en la flora y fauna silvestres, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustituciónde la clave NOM-PA-CRN-003/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-061-ECOL-1994, que en lo subsecuentemente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 defebrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicadodenominándose Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones paramitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido abien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONESPARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LA FLORA Y FAUNASILVESTRES POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Energía

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas

.Dirección General de Política Forestal

.Dirección General de Protección Forestal

-SECRETARIA DE PESCA

.Instituto Nacional de la Pesca

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección General de Proyectos Ambientales

.Dirección General de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

.Gerencia de Protección Ambiental

-INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

-PETROLEOS MEXICANOS

.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental

-UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

-UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en laflora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en los aprovechamientos forestales.

3.DEFINICIONES

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3.1 Cobertura

Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos delos árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada.

3.2 Estructura horizontal

El arreglo de las comunidades vegetales, en una superficie determinada a lo largo de un gradiente horizontal.

3.3 Estructura vertical

El arreglo de la vegetación de una comunidad a partir de las formas de crecimiento herbáceo, arbustivo oarbóreo de diferentes especies y grupos de edades de éstas, en un plano vertical conformado por diferentespisos de vegetación.

3.4 Hábitat

Es el sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especieo por comunidades de especies en un tiempo en particular.

3.5 Requerimientos de hábitat

El conjunto de elementos de un ecosistema, necesarios para el desarrollo de una especie de flora o fauna.

3.6 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes:

3.6.1 De luz

3.6.2 De suelo

3.6.3 De nutrientes

3.6.4 De temperatura

3.6.5 De agua

3.6.6 De espacio

3.6.7 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre est asociado con algún elemento delos ecosistemas, distinto de los arriba listados.

3.7 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes:

3.7.1 De apareamiento y reproducción

3.7.2 De alimentación

3.7.3 De cobertura

3.7.4 De espacio

3.7.5 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado con algúnelemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados.

3.8 Regeneración

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El proceso natural mediante el cual se establece una nueva masa arbolada.

3.9 Silvicultura

El cultivo y aprovechamiento racional del bosque para mejorar su regeneración, composición y desarrollo, asícomo para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre.

3.10Tipos de vegetación

Son los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de coníferas ymesófilos de montaña, así como los matorrales xerófilos y pastizales o bosques mixtos.

4.ESPECIFICACIONES

Para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal seestablecen las siguientes especificaciones:

4.1 Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal,se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilizaciónde flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficialesmexicanas correspondientes.

4.2 En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro deextinción, se considerará:

4.2.1 Que el área de distribución de las especies est segregada del aprovechamiento.

4.2.2 El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución dela población, cuyo ancho se determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y geomorfologíaexistentes.

4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protecciónde vegetación natural.

4.3 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de florasilvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación deuna manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada coninformación acerca de los siguientes aspectos:

4.3.1 Tamaño y estructura de la población

4.3.2 Capacidad de regeneración de la población de la especie

4.3.3 Biología y ecología de la especie

4.3.4 Requerimientos específicos de hábitat

4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones

4.4 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de faunasilvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación deimpacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de lossiguientes aspectos:

4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente.

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4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con suscaracterísticas y hábitat.

4.4.3 El tamaño de población viable para cada especie.

4.4.4 La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones viables.

4.4.5 Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, alimentación y cobertura.

4.4.6 Biología y ecología de la especie.

4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones.

4.4.8 Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestalespresentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas.

4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructuravertical y horizontal, se considerará lo siguiente:

4.5.1 La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas deespecies existentes en los rodales.

4.5.2 El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, asícomo árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitatde especies de flora y fauna asociadas.

4.5.3 En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal yla fauna silvestre.

4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y faunasilvestres, se sujetarán a lo siguiente:

4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea,procurando que queden en forma agrupada.

4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a laaltura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor.

4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá:

4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestalesjustifica la remoción del arbolado afectado.

4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa yposteriormente sobre el arbolado muerto en pie.

4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos queresulten perjudiciales para la fauna silvestre.

4.7.4 Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanascorrespondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de sutratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área.

5. VIGILANCIA

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Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social por conducto de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimientode la presente norma oficial mexicana.

6. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientosjurídicos aplicables.

7. BIBLIOGRAFIA

7.1Ceballos, G. 1989. La Extinción de especies. En Seminario de Ecología para la Comunicación. Memorias.UNAM. México. 12-14 p.p.

7.2Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biología de la Fauna Silvestre). John Wiley & Sons. University ofCalifornia. (Universidad de California). 55-72 p.p.

7.3Dirzo, R. 1990. La Biodiversidad como Crisis Ecológica Actual que Sabemos. Ciencias. UNAM. México.Especial 4. 48-55 p.p.

7.4Eguiarte, L. y D. Piñeiro. 1990. Genética de la Conservación. Leones Vemos, Genes no Sabemos.Ciencias. UNAM. México. Especial 4. 34-47 p.p.

7.5Granillo, V. 1985. Uso y Abuso de la Selva. Ciencia y Tecnología. CONACYT. México. 7(III) 36-37 p.p.

7.6Hoover, R. y D. Wills. 1984. Managing Forested Lands for Wildlife. (Manejo de Terrenos Forestales parala Vida Silvestre) Colorado Division of Wildlife (División de la Vida Silvestre de Colorado) E.U.A. 457 p.

7.7Maass, M. y A. Martínez-Yrizar. 1990. Los Ecosistemas, Definición, Origen e Importancia del Concepto.Ciencias. Especial UNAM. México. 4. 10-20 p.p.

7.8Patiño V. 1989. Conservación de los Recursos Genéticos Forestales en los Trópicos. DasonomíaMexicana. México. 11(7) 4-19 p.p.

7.9Mittermeier, R., y C. Gaettsch. 1992. La Importancia de la Diversidad Biológica de México. En Méxicoante los Retos de la Biodiversidad. Ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.México. 63-73 p.p.

7.10Rzedowski, J. 1988. Vegetación de México. Ed. Limusa. México. 432 p.

7.11Toledo, V. 1988. La Diversidad Biológica de México. Ciencia y Desarrollo. CONACYT. México.81(XIV) 17-30 p.p.

7.12Toledo, V.M., J. Carabias, C. Toledo y C. González- Pacheco. 1989. La Producción Rural en México.Alternativas Ecológicas. Ed. Fundación Universo Veintiuno. México. 402 p.

7.13World Resources Institute (Instituto de Recursos Mundiales). 1992. Estrategia Global para laBiodiversidad. Pautas y Acciones para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la RiquezaBiótica de la Tierra. Ed. FAO-UNESCO. 179 p.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9.VIGENCIA

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La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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05-13-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigarlos efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenosforestales a agropecuarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII, XII y XVII,8o. fracciones II, VII y VIII, 36, 79, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente; 5o. fracción X del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 dela Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDOQue la protección y conservación de los recursos naturales, en particular de las selvas tropicales y los bosquesmesófilos de montaña, requiere el establecimiento de especificaciones para mitigar los efectos adversos sobrela biodiversidad ocasionados por el cambio del uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CRN-004/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobrela biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de forestal a agropecuario, publicado en el DiarioOficial de la Federación el día 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 9 de marzo de 1994, la sustituciónde la clave NOM-PA-CRN-004/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-062-ECOL-1994, que en lo subsecuentemente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 defebrero de 1994, aprobó el proyecto de norma en cuestión, modificando el nombre del proyecto publicadodenominándose Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones paramitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo deterrenos forestales a agropecuarios.

Que dentro del referido plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido abien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONESPARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD QUE SE OCASIONENPOR EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE TERRENOS FORESTALES A AGROPECUARIOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Energía

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.Dirección General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas

.Dirección General de Política Forestal

.Dirección General de Protección Forestal

-SECRETARIA DE PESCA

.Instituto Nacional de la Pesca

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección General de Proyectos Ambientales

.Dirección General de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

.Gerencia de Protección Ambiental

-INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

-PETROLEOS MEXICANOS

.Auditoría de Seguridad Industrial y Protección-Ambiental

-UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

-UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre labiodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

2. CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenosforestales a agropecuarios.

3. DEFINICIONES

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3.1 Bosque mesófilo de montaña

La comunidad vegetal en la que se presentan diversas asociaciones vegetales que incluyen árbolesperennifolios y caducifolios de hoja ancha, por lo general de 15 m a 35 m de alto que conforman unaestructura densa con varios estratos arbóreos y uno o dos arbustivos. Se desarrolla en regionescorrespondientes al clima húmedo de altura en condiciones más húmedas que las encontradas en los bosquesde encinos y de pinos, más cálidas que las encontradas en bosques de oyamel y en situaciones menos cálidasque las que condicionan la existencia de los bosques tropicales.

3.2 Bosque tropical perennifolio

La comunidad tropical vegetal más rica y compleja de todas las comunidades terrestres existentes, en ellapredominan árboles siempre verdes de más de 25 m de altura que conforman una estructura interior definidapor tres estratos arbóreos y dos o tres arbustivos, presentando su estrato superior una altura de 30m.

3.3 Cobertura

Proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos delos árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada.

3.4 Erosión

El proceso físico consistente en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción delviento, agua y procesos geológicos.

3.5 Hábitat

El sitio específico en un medio ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie opor comunidades de especies en un tiempo en particular.

3.6 Requerimientos de hábitat

El conjunto de elementos de un ecosistema, necesarios para el desarrollo de una especie de flora o fauna.

3.6.1 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes:

3.6.1.1 De luz

3.6.1.2 De suelo

3.6.1.3 De nutrientes

3.6.1.4 De temperatura

3.6.1.5 De agua

3.6.1.6 De espacio

3.6.1.7 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre est asociado con algún elemento delos ecosistemas, distinto de los arriba listados.

3.6.2 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los siguientes grupos:

3.6.2.1 De apareamiento y reproducción

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3.6.2.2 De alimentación

3.6.2.3 De cobertura

3.6.2.4 De espacio

3.6.2.5 Específicos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado con algúnelemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados.

3.7 Tipos de vegetación

Los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de coníferas ymesófilos de montaña, así como los matorrales xerófilos y pastizales o bosques mixtos.

3.8 Vegetación ribereña

La que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentancaracterísticas de humedad. No se consideran los humedales.

4. ESPECIFICACIONES

Para mitigar los efectos adversos ocasionados a la biodiversidad por el cambio de uso del suelo de terrenosforestales a agropecuarios se deberá:

4.1 Respetar la extensión total de la vegetación ribereña.

4.2 Mantener franjas perimetrales de vegetación natural que sirvan como cortinas rompevientos para mitigarel efecto de los procesos erosivos.

4.3 Determinar para cada predio, con base en el tipo de cobertura que proporcione la vegetación presente, elancho de las franjas perimetrales y transversales para la división de parcelas.

4.4 En el caso de cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agrícolas se observará lo siguiente:

4.4.1 Mantener franjas de vegetación natural perpendiculares a la dirección de los vientos, respetando lascaracterísticas de la vegetación presente. Dichas franjas deberán ubicarse entre las diferentes parcelas decultivo y entroncar con la franja perimetral.

4.4.2 Determinar para cada predio el ancho de las franjas perimetrales y transversales para la división deparcelas, tomando en cuenta principalmente el tipo de cobertura que proporcione la vegetación presente.

4.5 Conservar, en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a pecuarios, de dos a cuatro parches devegetación natural por hectárea con una superficie mínima de 400 m2, tomando en cuenta para su selección yubicación sean representativos de las comunidades vegetales presentes y que proporcionen sombra al ganado.

4.6 En los predios sujetos a cambios de uso del suelo se deberá conservar como mínimo un 20% de lasuperficie total cubierta por la vegetación original presente, distribuida en franjas y parches de vegetación.

4.7 En caso de encontrarse especies de flora o fauna listadas en la norma oficial mexicana correspondientecomo raras, amenazadas, en peligro de extinción, o sujetas a protección especial, únicamente se evaluará laposibilidad de llevar a cabo algún tipo de aprovechamiento sustentable delsuelo u otros recursos, diferente alcambio de uso del suelo, que no implique la desaparición local de estas especies y sus requerimientos dehábitat. La evaluación estará sujeta a que el interesado presente una manifestación de impacto ambiental en sumodalidad general, la cual deberá ser complementada con la siguiente información:

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4.7.1 La distribución, características de la población y hábitat de las especies raras, amenazadas o en peligrode extinción.

4.7.2 La descripción de las comunidades vegetales existentes en el área de interés y su grado de conservación.

4.7.3 Las propuestas de usos alternativos del área con sistemas integrales como los agroforestales ysilvopastoriles.

4.8 Los bosques tropicales perennifolios y mesófilos de montaña originales o maduros, o que presenten untiempo de regeneración igual o mayor a 20 años y un 30% como mínimo del estrato arbóreo dominante, conun diámetro normalizado igual o mayor a 15 cm, no importando la superficie que ocupen en su área dedistribución, serán excluídos de la realización de cualquier tipo de cambio de uso del suelo.

4.9 En el caso de bosques tropicales perennifolios y mesófilos de montaña que presenten un tiempo deregeneración igual o menor a 19 años e igual o menor a 29% del estrato arbóreo dominante, con un diámetronormalizado igual o mayor a 15 cm, así como en el resto de los tipos de vegetación existentes en los que sepretenda llevar a cabo el cambio de uso del suelo en superficies iguales o mayores a 10 ha, se evaluará laposibilidad de llevar a cabo cierto tipo de aprovechamiento restringido que implique un uso sustentable de losrecursos presentes, para lo cual el interesado deberá presentar una manifestación de impacto ambientalmodalidad general, la cual deberá ser complementada con la siguiente información:

4.9.1 Descripción y estructura de las comunidades vegetales presentes y su grado de conservación.

4.9.2 Inventario de especies de flora y fauna presentes con base en datos de campo.

4.9.3 Uso de los recursos del área.

4.9.4 Usos alternativos diferentes al cambio de uso del suelo pretendido.

5.VIGILANCIA

Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrolo Social por conducto de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridadescompetentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

6.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, la Ley Forestal y demás ordenamientosjurídicos aplicables.

7.BIBLIOGRAFIA

7.1Bennett, H. 1965. Elementos de Conservación del Suelo. Fondo de Cultura Económica. México. 331 p.

7.2Boul, S., D. Hole y R. McCracken. 1986. Génesis y Clasificación de Suelos. Editorial Trillas. México, 417p.

7.3Carabias, J. 1988. Deterioro Ambiental en México. CIENCIAS (13). Facultad de Ciencias. UNAM.México. 13-19 p.p.

7.4Colegio de Postgraduados-SARH. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua. SPP. Chapingo.México. 574 p.

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7.5Comisión Económica para América Latina, Programas de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente.1983. Expansión de la Frontera Agropecuaria y Medio Ambiente en América Latina. Centro Internacional deFormación en Ciencias Ambientales (CIFCA). Zurbano, 8 Madrid-3. 427 p.

7.6Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biología de la Vida Silvestre). John Wiley & Sons. University ofCalifornia. (Universidad de California). 55-72 p.p.

7.7FAO. 1983. Impactos Ambientales de las Actividades Forestales. Serie Conservación No. 7 FAO-ROMA.Italia.

7.8FAO-UNESCO. 1988. Soil Map of the World Legend, Prepared by the Food and Agriculture Organizationof the United Nations. (Mapa del Suelo del Mundo Legendario, preparado por la Organización de NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación). FAO. Roma. Instituto de Ecología. 1991.

7.9Hoover, R. y D. Wills. 1984. Managing Forested Lands for Wildlife. (Manejo de Terrenos Forestales parala Vida Silvestre) Colorado Division of Wildlife (División de la Vida Silvestre de Colorado) E.U.A. 457 p.

7.10Masera, M., M. de J. Ordóñez y R. Dirzo. 1992. Carbon Emissions from Deforestation in Mexico,Current Situation and Long-term Scenarios. (Emisiones de Carbón derivadas de la Desforestación en México,Situación Actual y Escenarios a Largo Plazo). Ed. Centro de Ecología. Universidad Nacional Autónoma deMéxico.

7.11Maass, M. y F. García-Oliva. 1990. La conservación de suelos en zonas tropicales. El caso de México. EnRevista Ciencia y Desarrollo, Vol.XV. Núm. 90. Ene-Feb 1990. México. 21-36 p.p.

7.12Mittermeier, R., y C. Gaettsch. 1992. La Importancia de la Diversidad Biológica de México. En Méxicoante los Retos de la Biodiversidad. Ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.México. 63-73 p.p.

7.13Rzedowsky, J. 1988. Vegetación de México. Ed. Limusa. México. 432 p.

7.14Toledo, V. 1988. La Diversidad Biológica de México. Ciencia Desarrollo. 81(XIV). CONACYT.México. 17-30 p.p.

7.15Toledo, V., J. Carabias, C. Toledo y C. González- Pacheco. 1989. La Producción Rural en México.Alternativas Ecológicas. Ed. Fundación Universo Veintiúno. México. 402 p.

7.16Juma, C. 1992. Establecimiento de un Marco de Política Nacional de Conservación de la Biodiversidad.En Estrategia Global para la Biodiversidad. (Pautas de Acción para Salvar, Estudiar y Usar en FormaSostenible y Equitativa la Riqueza Biótica de la Tierra). FAO-PNUMA-UNESCO.

7.17World Resources Institute (Instituto de Recursos Mundiales). 1992. Estrategia Global para laBiodiversidad. Pautas y Acciones para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la RiquezaBiótica de la Tierra. Ed. FAO-UNESCO. 179 p.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9. VIGENCIA

La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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07-21-93 LEY General de Asentamientos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOSCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para laordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos yla fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios queregulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal;

II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sussistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementosnaturales y las obras materiales que lo integran;

III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansióny las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos ymantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que porresolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros depoblación;

V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de lainfraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo susvalores históricos y culturales;

VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

VII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando elmejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y

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reproducción de los recursos naturales;

VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población;

IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro depoblación;

X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado paraprestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XI. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

XII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en loscentros de población;

XIII. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población deincipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XIV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada ysustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XV. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XVI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social;

XVIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridadcompetente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro depoblación;

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y

XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; susaprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas deconservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de loscentros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campoy distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en elterritorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

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VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo,vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna deinfraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros depoblación;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrolloregional y urbano, y

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientoshumanos.

ARTICULO 4o.- En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación deprovisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes oprogramas de desarrollo urbano.

ARTICULO 5o.- Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;

III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

CAPITULO SEGUNDODE LA CONCURRENCIA Y COORDINACION DE AUTORIDADES

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ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos yde desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por laFederación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 7o.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientesatribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, con la participación que corresponda a losgobiernos estatales y municipales;

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollosustentable de las regiones del país;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con laintervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de aguadeterminada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con losgobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales parael adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con laparticipación de los sectores social y privado;

V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con laparticipación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de losgobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano,en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social yprivado;

VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluarsu cumplimiento;

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social yprivado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de susplanes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población;

XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversionesde las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación yplanes o programas en materia de desarrollo urbano;

XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación conlas entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial delos asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectorespúblico, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, lasmedidas correctivas procedentes;

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XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en elterritorio de dos o más entidades federativas;

XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional yurbano, y

XVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 8o.- Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, lassiguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de loscentros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar sucumplimiento;

III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

IV. Autorizar la fundación de centros de población;

V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de lalegislación estatal de desarrollo urbano;

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para elordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para eldesarrollo regional y urbano;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservasterritoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento yservicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centrosde población;

IX. Convenir con los respectivos municipios, la administración conjunta de servicios públicos municipales, enlos términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollourbano;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicasy de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano, y

XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

ARTICULO 9o.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientesatribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros depoblación y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad conla legislación local;

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II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de éstos deriven;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de lalegislación local;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en losplanes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstosderiven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares,para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicaslocales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicabley de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas ypredios;

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposicionesjurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en lostérminos de la legislación local;

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollourbano, y

XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de losayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

ARTICULO 10.- La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación yconcertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivosy en su caso, de los sectores social y privado.

CAPITULO TERCERODE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOSHUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACION

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ARTICULO 11.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y deldesarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática,como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales ymunicipales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, lasentidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 12.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y deldesarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y quedeterminen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso,por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales ymunicipales aplicables.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinaracciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados endos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuyarelación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

ARTICULO 13.- El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a lasprevisiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas yconsecuencias;

II. El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

III. La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país;

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollourbano de los centros de población;

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursosnaturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condicionesambientales;

VI. Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el volumen, estructura, dinámica ydistribución de la población;

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regionaloriginados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

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VIII. Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollourbano de los centros de población;

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para eldesarrollo urbano del país;

X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país,así como en las comunidades indígenas;

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismospara satisfacer dichas necesidades, y

XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano.

ARTICULO 14.- El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el Presidente de la Repúblicamediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones serealizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programanacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

ARTICULO 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros depoblación y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por lasautoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán aconsulta del público en las dependencias que los apliquen.

ARTICULO 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para quelos sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planeso programas de desarrollo urbano.

En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I.- La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación yformulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndoloampliamente;

II.- Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten porescrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan oprograma de desarrollo urbano o de sus modificaciones;

III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberánfundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipalcorrespondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan oprograma de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y

IV.- Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificacionesserán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayorcirculación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

ARTICULO 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y susderivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por lalegislación local.

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ARTICULO 18.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera desus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia deesta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.

ARTICULO 19.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales deregulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidadesfederativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar laobservancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

CAPITULO CUARTODE LAS CONURBACIONES

ARTICULO 20.- Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o másentidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, lasentidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularánde manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en estaLey.

ARTICULO 21.- La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir ladelimitación de una zona conurbada, cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población,situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendenciaeconómica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;

II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional enterritorio de entidades federativas vecinas, y

III. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona conurbada.

ARTICULO 22.- El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en elDiario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y enun periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá:

I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;

II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, paraplanear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programade ordenación de la zona conurbada;

III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia dereservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanosen la zona conurbada;

IV. La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva, y

V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas y los municipiosrespectivos.

ARTICULO 23.- La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior,tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipiosrespectivos.Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y funcionará como

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mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social yprivado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará yevaluará su cumplimiento.

ARTICULO 24.- Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán:

I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollourbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como con losprogramas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II. La circunscripción territorial de la conurbación;

III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así comode la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada, y

V. Las acciones e inversiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que seancomunes a los centros de población de la zona conurbada.

ARTICULO 25.- Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones deconurbación, los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes oprogramas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

ARTICULO 26.- Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidadfederativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a loprevisto en el artículo 35 de esta Ley.

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos conrelación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en lamateria, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

CAPITULO QUINTODE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

ARTICULO 27.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional enmateria de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio delderecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados endichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridadescompetentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

ARTICULO 28.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, estánsujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley ydemás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarsepreferentemente en dichas actividades o fines.

ARTICULO 29.- La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de laentidad federativa correspondiente.El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras;ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría políticoadministrativa al centro de población.

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ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para elaprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturalesprotegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

ARTICULO 31.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicaspara la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificacióncorrespondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro depoblación respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

ARTICULO 32.- La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las accionesde conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposicionespara:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y deconcertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones, y

VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación,mejoramiento y crecimiento.

ARTICULO 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población,además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbanoestablecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los centros de población;

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, losservicios urbanos y las actividades productivas;

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechandoadecuadamente sus componentes sociales y materiales;

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros depoblación;

VII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con ladotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causade utilidad pública, y

IX. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación ymejoramiento.

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ARTICULO 34.- Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollourbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para ladeterminación de:

I. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas dedesarrollo urbano.

II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana ysu regulación de crecimiento, y

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado depredios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamentelas necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

ARTICULO 35.- A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de loscentros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que sedeterminarán:

I. Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

VI. Las densidades de población y de construcción;

VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedadpública;

VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las quese realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y

XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

ARTICULO 36.- En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o sesimplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones,subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuentalo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que deéstos se deriven.

ARTICULO 37.- Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas comoreservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios enforma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

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En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de lafracción IX del artículo 2o. de esta Ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan oprograma de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizadoen usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en sucaso, se haga al plan o programa.

ARTICULO 38.- El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de loslímites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras delasentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en lalegislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así comoen las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

ARTICULO 39.- Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva decrecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientoshumanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposicionesjurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en lamateria. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido ocomunidad.

CAPITULO SEXTODE LAS RESERVAS TERRITORIALES

ARTICULO 40.- La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo accionescoordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de lasadquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra queatienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes oprogramas de desarrollo urbano, y

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 41.- Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribiráacuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas ylos municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que seespecificarán:

I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a loprevisto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y ensu caso, los sectores social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para eldesarrollo urbano y la vivienda;

V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularizaciónde la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

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VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura,equipamiento y servicios urbanos;

VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia dedesarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación devivienda, y

VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y serviciosurbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

ARTICULO 42.- Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaríapromoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y lavivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de losmunicipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto deaprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupaciónirregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridadesagrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley, a favor de la Federación,de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios.

ARTICULO 43.- La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollourbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados aactividades productivas;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura,equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se derivende los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

ARTICULO 44.- En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de accioneshabitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios querealicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, o susentidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

ARTICULO 45.- La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, sesujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollourbano aplicable;

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otroinmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo ala antigüedad de la posesión, y

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III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio, cuyasuperficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollourbano aplicables.

ARTICULO 46.- La Federación, los estados y los municipios instrumentarán coordinadamente programas dedesarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas aldesarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo sucapacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución yoperación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

ARTICULO 47.- Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales ylocales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predioscomprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables,cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridadesadministrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dandoa conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan elderecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

CAPITULO SEPTIMODE LA PARTICIPACION SOCIAL

ARTICULO 48.- La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadasentre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación,conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

ARTICULO 49.- La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas dedesarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta Ley;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros depoblación;

III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación deservicios públicos urbanos;

V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales,recreativos y turísticos;

VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de loscentros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población, y

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros depoblación.

ARTICULO 50.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas

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competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitariasque participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica deorganización.

CAPITULO OCTAVODEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

ARTICULO 51.- La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y laconcertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y lavivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial delosasentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos,generadas por las inversiones y obras federales;

VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones einversiones de desarrollo urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros depoblación;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano, y

XII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de laurbanización.

ARTICULO 52.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará lasmedidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación ya los planes o programas de desarrollo urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán a efecto deque las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplanen su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

CAPITULO NOVENODEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

ARTICULO 53.- No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otroderecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislaciónestatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

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ARTICULO 54.- Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos,convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de lasconstancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a lautilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatalde desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadasen los instrumentos públicos respectivos.

ARTICULO 55.- No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecidoen los planes o programas de desarrollo urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad oen los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes oprogramas aplicables en la materia.

ARTICULO 56.- Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de lasoficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionadosconforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 57.- Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambiosde uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposicionesjurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área queresulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sancionesprocedentes.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y ensu caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales,contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

ARTICULO 58.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecuciónde sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 59.- En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o.fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en sucaso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y quese deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 60.- Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, seharán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de laFederación el 26 de mayo de 1976.

TERCERO.- Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas a lodispuesto en esta Ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

CUARTO.- Las declaratorias de conurbación expedidas por el Ejecutivo Federal hasta la entrada en vigor deesta Ley, deberán adecuarse a lo previsto en este Ordenamiento.

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México, D.F., a 9 de julio de 1993.- Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio ValdésRodríguez, Presidente.- Dip. Alicia Montaño Villalobos, Secretaria.- Sen. Ramón Serrano Ahumada,Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de julio demil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JosPatrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

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02-21-94 REGLAMENTO de la Ley Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federalconfiere la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido abien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1o.-El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Forestal, y su aplicación e interpretación,para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de laAdministración Pública Federal.

Artículo 2o.-Para los efectos de la Ley y del presente reglamento, se entiende por:

I.Acahual: vegetación forestal que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo un usoagrícola o pecuario en zonas tropicales y que cuentan con menos de veinte árboles por hectárea, con undiámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, que teniendo árboles con diámetros normales demás de quince centímetros, cuentan con un área basal por hectárea de menos de cuarenta metros cuadrados;

II.Aprovechamiento de los recursos forestales: la extracción de los recursos forestales de su medio original;

III.Auditoría técnica: la verificación que realice el personal autorizado por la Secretaría, sobre elcumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, así como en los estudios técnicos justificativosen ejecución;

IV.Biodiversidad: variedad y variabilidad genética de organismos vegetales y animales y de las condicionesecológicas necesarias para su subsistencia, referidas a un lugar y tiempo determinados;

V.Bosque: vegetación forestal, principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especiesleñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al 10% de lasuperficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. En esta categoría seincluyen todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática;

VI.Cambio de uso de suelo: Remoción total o parcial de la vegetación de terrenos forestales, para destinarlosa actividades no forestales;

VII.Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositantemporalmente materias primas forestales para su posterior traslado o transformación;

VIII.Centro de transformación: instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físico-mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

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IX.Cobertura de copa: relación entre la superficie que ocupa la proyección de las copas de los árboles en unterreno y la superficie total del mismo expresada en porcentaje;

X.Consejo: Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal;

XI.Especies de difícil regeneración: las especies de vegetación forestal que tienen una distribución territorialrestringida, o cuyosrequerimientos de hábitat y condiciones para la reproducción son difíciles de propiciar, oque son vulnerables a la extinción biológica a nivel local por alguna otra razón; en cualquier caso que esténincluidas en las Normas Oficiales Mexicanas que para dicho efecto expida la Secretaría de Desarrollo Social;

XII.Forestación: establecimiento de una plantación forestal en terrenos de aptitud preferentemente forestal,abarcando superficies mayores a una hectárea;

XIII.Ley: Ley Forestal;

XIV.Madera en rollo: troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a 20 centímetrosen cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza, y una longitud superior a 240 centímetros;

XV.Madera labrada: materia prima forestal que ha sido transformada utilizando herramientas manuales, talescomo hacha, serrón, motosierra;

XVI.Manejo sostenible: conjunto de actividades que tienen por objeto mantener o incrementar las existenciasde recursos forestales, asegurando, al mismo tiempo, la conservación del suelo, el agua y la biodiversidad;

XVII.Materia prima forestal maderable: producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier recursoforestal maderable, incluyendo la madera labrada, el carbón vegetal, la leña y las astillas, y que no ha estadosujeto a un proceso de transformación industrial;

XVIII.Plantación forestal: vegetación forestal establecida de manera artificial en terrenos de aptitudpreferentemente forestal, con propósitos de conservación, restauración o producción forestal, que abarcasuperficies mayores a una hectárea;

XIX.Programa de manejo forestal: documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdocon la Ley, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración yaprovechamiento de los recursos forestales;

XX.Recursos forestales: vegetación forestal, natural o inducida, sus productos y residuos, así como los suelosde los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XXI.Recursos forestales maderables: los constituidos de materiales leñosos;

XXII.Recursos forestales no maderables: los que no están constituidos principalmente de materiales leñosos,tales como semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos;

XXIII.Reforestación: establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales, que abarcasuperficies mayores a una hectárea;

XXIV.Rehabilitación de terrenos agrícolas o pecuarios: remoción de vegetación forestal de zonas áridas quese estableció al quedar en descanso, en terrenos que estuvieron bajo un uso agrícola o pecuario, con el fin dereincorporarlos a esas actividades;

XXV. Restauración forestal: conjunto de actividades encaminadas a rehabilitar terrenos forestales o de aptitudpreferentemente forestal degradados, para que recuperen y mantengan, parcial o totalmente, su vegetación,fauna, suelo, dinámica hidrológica y biodiversidad;

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XXVI.Saneamiento Forestal: conjunto de acciones para combatir y controlar plagas y enfermedadesforestales, incluyendo, en su caso, el derribo y tratamiento de arbolado afectado;

XXVII.Secretaría: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

XXVIII.Selva: vegetación forestal de zonas de clima tropical, en la que predominan especies leñosas perennesque se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al 10% de la superficie que ocupa,siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta categoríase incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasificación del Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática;

XXIX.Servicios técnicos forestales: actividades consistentes en la elaboración, dirección de la ejecución yevaluación de los programas de manejo forestal;

XXX .Terreno de aptitud preferentemente forestal: aquel que no estando cubierto por bosques, selvas, ovegetación forestal de zonas áridas, pueda incorporarse al uso forestal, siempre que tenga una pendientemayor al 15%, con una extensión superior a 25 metros de longitud. Se incluirán o excluirán de la presentedefinición, los terrenos que por sus condiciones especiales de clima, suelo o topografía se determinen en lasNormas Oficiales Mexicanas que al efecto expidan la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social.

Se exceptúa de esta definición a los terrenos cubiertos por acahuales;

XXXI.Terreno nacional forestal: terreno forestal o de aptitud preferentemente forestal propiedad de laNación;

XXXII.Uso múltiple de los recursos forestales: manejo de los recursos forestales, con dos o más usossimultáneos, en un lugar determinado;

XXXIII.Veda forestal: restricción total o parcial para el aprovechamiento de los recursos forestales en unasuperficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el Titular del Ejecutivo Federal;

XXXIV.Vegetación forestal: aquella dominada por especies arbóreas, arbustivas o crasas;

XXXV.Vegetación forestal de zonas áridas: aquella que se desarrolla en forma espontánea, en regiones declima árido o semiárido formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados. En esta categoría se incluyentodos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea oarbustiva, que ocurra en zonas con precipitación media anual de menos de 500 milímetros;

XXXVI.Visita de inspección: la supervisión, por parte del personal autorizado por la Secretaría, para verificarque el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales se ajuste a la Leyy al presente ordenamiento, y

XXXVII.Zona forestal: terreno forestal o de aptitud preferentemente forestal, destinado por decreto delTitular del Ejecutivo Federal, a la conservación o restauración de los recursos forestales, la biodiversidad yotros valores ecológicos.

Artículo 3o.-Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, los bosques, selvas o en su caso, vegetaciónforestal de zonas áridas, se seguirán considerando como tales, aunque su vegetación forestal desaparezca o seaafectada total o parcialmente por un siniestro, sea éste por incendio, plagas, enfermedades o por fenómenosmeteorológicos y en general por causas naturales o la acción humana. Dichos terrenos no se consideraránacahuales y continuarán afectos al destino forestal para proteger los procesos de regeneración natural, conexcepción de los casos en que se hubiere autorizado el cambio de uso de suelo.

CAPITULO II

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DE LA COORDINACION Y CONCERTACION EN MATERIA FORESTAL

Artículo 4o.-Los acuerdos de coordinación o convenios de concertación que celebre la Secretaría con losgobiernos de los estados y del Distrito Federal o con personas físicas o morales del sector social o privado, enlos términos de los artículos 7o. y 8o. de la Ley, deberán contener:

I.Sus fundamentos legales y técnicos;

II.Su objeto, así como las funciones o acciones específicas que se transfieren;

III.La participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes;

IV.El órgano administrativo o la persona o personas, según sea el caso, responsables de la realización de lasactividades acordadas o convenidas;

V.Los términos y aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales que aporten las partes;

VI.Su vigencia y los requisitos para su prórroga, así como las causales de rescisión;

VII.Los sistemas de información y supervisión necesarios, a fin de que la Secretaría pueda evaluarlos y darlesseguimiento;

VIII.Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y detallen los compromisos adquiridos;

IX.En su caso, los estudios que precisen la descentralización al nivel municipal de las funciones operativasque se confieran, así como los estudios justificativos y de viabilidad correspondientes, y

X.Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y aquellos elementos técnicosque procedan.

TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES

CAPITULO I

DEL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL Y LA ZONIFICACION FORESTAL

Artículo 5o.-Para la integración del inventario forestal nacional, la Secretaría se coordinará con lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia y con los gobiernosdel Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con las instituciones sociales y privadas que esténrelacionadas con este tipo de actividades.

La Secretaría publicará y difundirá los resultados del inventario y sus actualizaciones. El Consejo opinarásobre la periodicidad con la que se deba actualizar el inventario.

Artículo 6o.-Además de los elementos señalados en el artículo 9o. de la Ley, el inventario forestal nacionaldeberá contener, para cada entidad federativa, la información actualizada de las superficies deterioradas oerosionadas y de las que cuenten con programas de manejo forestal de aprovechamiento persistente,forestación o reforestación.

Artículo 7o.-La Secretaría llevará a cabo la zonificación nacional de los terrenos forestales y de aptitudpreferentemente forestal, con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico previsto enla ley de la materia, como un instrumento de apoyo para la planeación indicativa del uso de los recursosforestales, así como para la canalización de estímulos y apoyos, de conformidad con los siguientes criterios:

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I.Zonas de conservación:

a)Areas naturales protegidas;

b)Superficies localizadas por arriba de los 3,600 metros sobre el nivel del mar;

c)Superficies con pendientes mayores al 100%, y

d)Superficies con vegetación de manglar.

II.Zonas de producción:

a)Terrenos forestales de productividad maderable alta, caracterizados por tener una cobertura de copa naturalde más del 50% y una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a 16 metros;

b)Terrenos forestales de productividad maderable media, caracterizados por tener una cobertura de copanatural de entre 20% y 50% o una altura promedio de los árboles dominantes menor a 16 metros;

c)Terrenos forestales de productividad maderable baja, caracterizados por tener una cobertura de copa naturalinferior al 20%, siempre que no muestren evidencias de erosión;

d)Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas, aptos para el aprovechamiento de recursos no maderables,y

e)Terrenos no degradados, adecuados para el establecimiento de plantaciones forestales.

III.Zonas de restauración:

a)Terrenos con degradación alta, caracterizados por carecer de vegetación forestal y mostrar evidencia deerosión severa, con presencia de cárcavas;

b)Terrenos con degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al 20% y mostrarevidencia de erosión severa, con presencia de canalillos;

c)Terrenos con degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al 20% y mostrarevidencia de erosión laminar, y

d)Terrenos degradados que ya estén sometidos a tratamientos de recuperación, tales como forestación,reforestación o regeneración natural.

CAPITULO II

DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES Y LA FORESTACION YREFORESTACION

Artículo 8o.-Para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables,forestación o reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, el interesado deberápresentar, en original y dos copias, la siguiente documentación:

I.Solicitud en la que se especifique el tipo de autorización requerida, el nombre, denominación o razón social,domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes del solicitante;

II.Copia certificada de las escrituras de propiedad, inscritas o en proceso de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad de la entidad federativa de que se trate o en el Registro Agrario Nacional, según corresponda;o del documento que acredite la posesión o, en su caso, copia certificada del documento en que conste el

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derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, forestación o reforestación, mismo que deberá teneruna vigencia igual o mayor a la establecida para el programa de manejo respectivo.

Tratándose de solicitudes de autorización para aprovechamientos de contingencia o especiales, o deforestación y reforestación, se requerirá copia simple de la documentación descrita en el párrafo anterior;

III.El programa de manejo forestal, y

IV.En su caso, la autorización de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de impacto ambiental previstaen la fracción III del artículo 12 de la Ley.

Artículo 9o.-Los programas de manejo forestal podrán ser:

I.De aprovechamiento de recursos forestales maderables:

a)Persistentes: en los que se planee el aprovechamiento permanente;

b)De contingencia: en los que el aprovechamiento tenga por objeto extraer arbolado muerto por plagas,enfermedades, incendios o fenómenos meteorológicos, y

c)Especiales: en los que los aprovechamientos tengan por objeto extraer arbolado; en terrenos de aptitudpreferentemente forestal; en proyectos de recreación e investigación; o para satisfacer las necesidades delmedio rural, tales como postería, construcción y aperos de labranza, siempre que estos últimos no tengan finescomerciales, y

II.De forestación y reforestación.

Artículo 10.-Los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderablesdeberán contener:

I.Sus objetivos generales y vigencia, considerando la caducidad de la información que sirva como soporte;

II.Ubicación y cuantificación de las superficies del predio o predios;

III.Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies que deberá incluir clima,suelo, topografía, hidrología, tipos generales de vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestre;

IV.Estudio dasométrico, consistente en un listado de las especies forestales a aprovechar, el porcentaje decobertura de copas, la estimación de volúmenes y la productividad en incrementos maderables anuales, enmetros cúbicos por hectárea, de las superficies por aprovechar, así como los métodos utilizados para realizardicha estimación.

El estudio, además, se acompañará con un plano de escala mínima de 1:50,000, en el que se ubiquen, en sucaso, los tipos de vegetación forestal y la clasificación de las superficies destinadas para conservación,producción o restauración.

Tratándose de programas de contingencia o especiales, sólo deberá presentarse una justificación de lasactividades de remoción y una estimación de los volúmenes a aprovechar;

V.Descripción de los sistemas silvícolas, que incluirá: la duración del turno; las actividades de preparación delsitio para propiciar y estimular la regeneración; en su caso, las actividades de reforestación; el tipo, forma yperiodicidad de los tratamientos intermedios; el tipo y forma de cortas de regeneración o cosecha; la densidadresidual después de cada tratamiento; los procedimientos de extracción de productos; un plano con laubicación de los tratamientos por aplicar durante la vigencia del programa; y las medidas para manejar losresiduos del aprovechamiento.

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Tratándose de programas de contingencia o especiales, sólo se requerirá la descripción de los sistemas decorta que se utilizarán, las medidas para manejar los residuos del aprovechamiento y, en su caso, las accionesque se llevarán a cabo para recuperar las superficies afectadas por el siniestro;

VI.Medidas para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y faunasilvestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial que hayansido señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Desarrollo Social, o de aquéllassujetas a protección especial por decreto del Titular del Ejecutivo Federal;

VII.Infraestructura disponible y las acciones específicas para prevenir, controlar y combatir incendios yplagas o enfermedades forestales;

VIII.Medidas para prevenir y mitigar impactos ambientales durante las distintas etapas de desarrollo delprograma, incluyendo aquéllas a aplicarse en caso de interrupción o terminación del mismo;

IX.Compromisos de reforestar y realizar tratamientos complementarios, indicando la densidad deregeneración mínima y el tamaño máximo de claro, que aseguren una regeneración adecuada después de lascortas de cosecha, en un periodo no mayor a cinco años;

X.Planeación de la infraestructura necesaria para extraer y transportar las materias primas forestales, laubicación de las obras en planos y las técnicas de construcción y mantenimiento que se usarán para reducir almínimo los impactos ambientales, considerando para dicho efecto las Normas Oficiales Mexicanas queexpida la Secretaría de Desarrollo Social;

XI.Nombre y número del Registro Forestal Nacional de la persona física o moral que formuló el programa, asícomo de aquélla que será responsable de dirigir su ejecución, y

XII.En su caso, el medio propuesto para el marqueo de la madera en rollo.

Artículo 11.-Los programas de manejo forestal para forestación y reforestación, además de los requisitosseñalados en las fracciones II, VI a VIII y XI del artículo anterior, deberán contener:

I.Objetivos generales y vigencia;

II.Características físicas y biológicas generales de las superficies objeto del programa de manejo, que deberánincluir clima, suelo, topografía, hidrología y vegetación existente;

III.Lista de especies forestales a utilizar;

IV.Descripción de las actividades de preparación del sitio para establecer la plantación, y

V.En el caso de la fracción VI del artículo anterior, las medidas no se aplicarán a aquellos hábitat creadoscomo resultado del establecimiento de una plantación. En su caso, y a petición del dueño del predio, dichoshábitat podrán considerarse como una contribución voluntaria para mejorar la calidad ambiental, y su creacióny mantenimiento podrá ser fomentado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley.

Artículo 12.-Cuando los programas de manejo forestal para forestación contemplen su aprovechamiento,además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán contemplar lo establecido en las fracciones X y XII delartículo 10 de este ordenamiento, así como la descripción de los sistemas silvícolas, que incluirá: la duracióndel turno, el tipo, forma y periodicidad de actividades intermedias y cortas de cosecha, losprocedimientos de extracción de productos y las medidas para manejar los residuos de aprovechamiento.

Para el caso de programas en los que no se planee volver a plantar después de la corta final, se deberán indicarlas medidas a tomar para manejar los residuos del aprovechamiento y evitar la erosión del suelo.

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Artículo 13.-La clasificación de las superficies a que hace referencia el segundo párrafo de la fracción IV delartículo 10 de este ordenamiento, establecerá las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales,de conformidad con los siguientes criterios:

I.Areas de conservación: superficies con vegetación forestal que por sus características físicas y biológicasdeban estar sometidas a régimen de protección, con aprovechamientos restringidos que no pongan en riesgo elsuelo, la calidad del agua y la biodiversidad. Estas incluyen:

a)Areas naturales protegidas;

b)Superficies para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y faunasilvestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial que hayansido señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Desarrollo Social, o de aquéllassujetas a protección especial por decreto del titular del Ejecutivo Federal;

c)Franja protectora no menor de 5 metros en las orillas de cauces y otros cuerpos de agua, cuyo ancho podráaumentarse en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan;

d)Superficies con pendientes mayores al 100%;

e)Superficies localizadas por arriba de los 3,600 metros sobre el nivel del mar, y

f)Superficies con vegetación de manglar.

II.Areas de producción: superficies en las que, por sus condiciones de vegetación, clima y suelo, puedellevarse a cabo un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, y

III.Areas de restauración: superficies en donde se ha alterado de manera significativa la vegetación forestal yla productividad del suelo y que, por consiguiente, requieren de acciones encaminadas a su rehabilitación.

Artículo 14.-Las autorizaciones a que se refiere el artículo 8o. de este ordenamiento, deberán incluir:

I.Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes deltitular;

II.Nombre, en su caso, y ubicación del predio o predios correspondientes, así como superficie a aprovecharse,forestarse o reforestarse;

III.Vigencia;

IV.Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso y conforme al artículo 13 de la Ley,emita la Secretaría de Desarrollo Social;

V.Periodicidad con que se deban rendir informes a la Secretaría, respecto del desarrollo y cumplimiento delprograma de manejo autorizado, la cual no podrá ser menor a seis meses; y en el caso de aprovechamientos,un informe bimestral de los volúmenes de madera extraídos;

VI.Tratándose de programas de forestación, autorización, en su caso, para poder llevar a cabo elaprovechamiento de los recursos forestales que se generen en las plantaciones, en los términos y condicionesque se establezcan en el programa de manejo autorizado, y

VII.En su caso, el medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y la clave correspondiente.

Artículo 15.-La Secretaría deberá remitir a la de Desarrollo Social, copia de los informes de desarrollo ycumplimiento del programa de manejo a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en un plazo que noexceda de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que los reciba.

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Artículo 16.-De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley, el Consejo conocerá y opinaráacerca de las negativas de autorización de aprovechamiento, forestación o reforestación, siempre que losprogramas de manejo objeto de las mismas comprendan una extensión superior a cinco mil hectáreas, en elcaso de aprovechamientos, y a mil hectáreas, tratándose de forestación o reforestación; en los demáscasos, la opinión la emitirá el Consejo Regional que corresponda.

Artículo 17.-Las personas que pretendan realizar actividades de forestación o reforestación en superficiesmenores a 10 hectáreas deberán notificarlo a la Secretaría, incluyendo la siguiente información:

I.Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del dueño o poseedor del predio, o de quien tengaderecho a realizar los trabajos de forestación o reforestación;

II.Nombre, en su caso, y ubicación del predio, así como la superficie a forestarse o reforestarse;

III.Especies que se van a utilizar, y

IV.En su caso, la intención de aprovechar la plantación de que se trate y los plazos en que se llevará a cabo,anexando copia simple de las escrituras de propiedad, inscritas o en proceso de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate o en el Registro Agrario Nacional, segúncorresponda; del documento que acredite la posesión o, en su caso, copia simple del documento en que consteel derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual omayor al plazo propuesto para aprovechar la plantación.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Social, copia de las notificaciones a que hacereferencia en este artículo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de que reciba lanotificación en cuestión.

Artículo 18.-En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, la Secretaría expedirá laautorización de aprovechamiento correspondiente, la cual deberá especificar:

I.Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II.Nombre, en su caso, y ubicación del predio;

III.Vigencia, y

IV.Medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y la clave correspondiente.

Artículo 19.-Para el otorgamiento excepcional de autorizaciones de cambio de uso de suelo, el interesadodeberá presentar en original y copia la siguiente documentación:

I.Solicitud en la que se especifique el nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal y clave delregistro federal de contribuyentes del solicitante;

II.Los documentos a que se refiere la fracción II del artículo 8o. del presente reglamento o, en su caso, copiacertificada del documento en que conste el derecho para realizar las actividades tendientes al cambio de usodel suelo, y

III.Estudio técnico justificativo.

Articulo 20.-Los estudios técnicos justificativos para la autorización de cambio de uso de suelo, deberánincluir la siguiente información:

I.Objetivos y usos que se pretenda dar al terreno;

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II.Ubicación y cuantificación de las superficies del predio o predios en que se pretenda llevar a cabo, a travésde planos que permitan identificar su localización por entidad federativa y municipio, así como las principalesvías de acceso al mismo;

III.Caracterización de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrográfica o subcuenca donde se ubicael predio;

IV.Descripción detallada de las condiciones del predio que incluya el uso actual del suelo y descripciones declima, tipos de suelo, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y fauna;

V.Medidas para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y faunasilvestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial que hayansido señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Desarrollo Social, o de aquéllassujetas a protección especial por decreto del Titular del Ejecutivo Federal;

VI.Clasificación, en un plano de escala mínima de 1:50,000, de las superficies destinadas a producción,protección y restauración de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de este ordenamiento;

VII.Estimación del volumen de los productos a aprovecharse;

VIII.Forma de ejecución y plazo;

IX.Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las áreas agrícolas o ganaderas y, en su caso,las obras de riego o de otra naturaleza existentes;

X.Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales y su justificación, aplicables durante lasdistintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo;

XI.Factores que pudieran poner en riesgo el uso propuesto;

XII.Justificación técnica, económica y social que pueda servir a la autoridad para que motive la autorizaciónexcepcional del cambio de uso de suelo;

XIII.Nombre de la persona que formuló el estudio, así como de aquélla que será responsable de dirigir laejecución, y

XIV.En su caso, el medio propuesto para el marqueo de la madera en rollo.

Artículo 21.-La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de cambio de uso de suelo, tomandoen consideración, en cada caso, lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las características de la zona, lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables y la conveniencia económica y social de la medida, dentro de loscuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere presentado la documentacióna que se refiere el artículo 19 de este ordenamiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría hayaemitido una resolución, se entenderá ésta en sentido negativo.

Tratándose de superficies mayores a diez hectáreas, dentro de los diez primeros días hábiles del plazomencionado, la Secretaría deberá enviar copia del expediente al Consejo Regional que corresponda, a fin deque emita su opinión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

La Secretaría deberá remitir a la de Desarrollo Social, copia de las autorizaciones de cambio de uso de suelo,dentro de los diez días hábiles siguientes a que se hayan expedido.

Artículo 22.-Las autorizaciones de cambio de uso de suelo deberán contener:

I.Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes del titular;

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II.Nombre, en su caso, y ubicación del predio;

III.Area en que se autoriza el cambio de uso de suelo;

IV.Plazo para realizar los trabajos;

V.Uso o usos a que se destinará el área;

VI.Requisitos técnicos a que deberá sujetarse la remoción de la vegetación forestal;

VII.Periodicidad con que se rendirán informes a la Secretaría, respecto del desarrollo y cumplimiento delestudio técnico justificativo autorizado, así como un informe bimestral de los volúmenes de maderaaprovechados;

VIII.Plazo para iniciar el nuevo uso al que se destinará el suelo, y

IX.En su caso, el medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y la clave correspondiente.

Artículo 23.-Para realizar actividades de rehabilitación de terrenos agrícolas o ganaderos de zonas áridas quehayan sido dejados en descanso por un período no mayor a cuatro años, únicamente será necesario avisar porescrito a la Secretaría, siempre y cuando se le hubiere informado a la misma, también por escrito, la fecha delinicio del descanso, en un plazo no mayor de 90 días hábiles de haberse iniciado el mismo.Los avisos a que se refiere este párrafo deberán precisar el nombre del propietario y del predio, la ubicaciónde este último y la superficie en cuestión.

La Secretaría remitirá a la de Desarrollo Social, copia del aviso del inicio del descanso y de aquél por el quese informe sobre las actividades de rehabilitación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partirde la fecha de su recepción.

De no haberse avisado el inicio del descanso, se deberá obtener la autorización prevista en el artículo 19 de laLey.

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES

Artículo 24.-Con excepción de la madera en rollo, el transporte de materias primas forestales maderables,desde el predio bajo aprovechamiento hasta los centros de almacenamiento o transformación, se realizará alamparo de la remisión o factura comercial que expida el titular de la autorización, la que deberá cumplir conlos requisitos fiscales y los siguientes datos:

I.Del titular de la autorización:

a)Ubicación del predio del que procede la materia prima que se remite, y

b)En su caso, el número de oficio de la autorización correspondiente.

II.Del destinatario:

a)Nombre, denominación o razón social;

b)Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y

c)Domicilio al que se envían las materias primas forestales, y

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III.Volúmenes de las materias primas forestales que se remiten, así como la fecha de venta o de remisión.

Artículo 25.-La madera en rollo, para su transporte o almacenamiento desde el lugar de aprovechamientoúnicamente requerirá de una marca, cuya clave asignará la Delegación de la Secretaría conforme con elmunicipio y predio, dentro de su circunscripción territorial.

Tratándose de madera en rollo procedente de aprovechamientos de recursos forestales maderables que norequieran la autorización de un programa de manejo, así como de centros de almacenamiento otransformación que reciban madera en rollo de más de 480 centímetros de longitud, y que requieranseccionarla para su almacenamiento o posterior traslado, deberá solicitarse autorización a la Secretaría para eluso de marcadores. En este caso, se otorgarán claves a los predios, o a los centros de almacenamiento otransformación correspondientes, en los términos de este artículo.

Una vez concluido el aprovechamiento a que se refiere el párrafo anterior, se dará aviso a la Secretaría aefecto de cancelar la clave asignada para el transporte de madera en rollo.

Artículo 26.-La madera en rollo se marcará invariablemente en ambos extremos con marcadores autorizadospor la Secretaría, en el área de corta del predio en el que se realice el aprovechamiento forestal y, en su caso,en el centro de almacenamiento o transformación en que se realice el seccionado.

Las características de los marcadores, así como las bases y lineamientos para su uso y control, serándeterminados en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Artículo 27.-Una vez concluida la vigencia del programa de manejo respectivo, se realizará una inspeccióndel predio, levantándose un acta en la que se especificará el periodo por el que se podrá seguir usando la claveasignada. En el caso de que, vencido ese periodo, no se haya concluido el transporte de los productosresultantes, el titular solicitará una prórroga para poder seguir utilizando dicha clave. Hecho lo anterior, seprocederá a suspender el uso de la clave, hasta en tanto se autorice un nuevo programa de manejo.

Artículo 28.-Los reembarques de cualquier materia prima forestal maderable que realicen los centros dealmacenamiento o transformación, se harán al amparo de la remisión o factura comercial que expida dichocentro, la que deberá cumplir los requisitos fiscales, así como contener los datos señalados en las fracciones IIy III del artículo 24 de este ordenamiento y el número de Registro Forestal Nacional del centro dealmacenamiento o transformación de que se trate. Para el reembarque de madera en rollo, únicamente serequerirá que est marcada en los términos descritos en los artículos 25 y 26 de este ordenamiento.

Artículo 29.-Los responsables de los centros de almacenamiento o transformación de materias primasforestales, tanto fijos como móviles, deberán acreditar su personalidad al solicitar la inscripción de losmismos en el Registro Forestal Nacional, debiendo proporcionar los siguientes datos del establecimiento:

I.Nombre, denominación o razón social;

II.Domicilio fiscal;

III.Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes;

IV.Ubicación;

V.En su caso, el giro o giros a que se dedique el centro de transformación en cuestión, y

VI.Capacidad de almacenamiento y, en su caso, de transformación instalada.

Tratándose de centros de transformación móviles, también se deberá proporcionar una copia de la cédula deidentificación fiscal o del registro federal de contribuyentes de su representante legal, así como su domiciliofiscal.

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En el caso de que cambie la información que se señala en los incisos I a V de este artículo, o que la capacidadinstalada se modifique en más de un 20%, el responsable del centro deberá notificarlo al Registro ForestalNacional en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que ocurra el cambio, para que sehaga el ajuste correspondiente.

Quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales maderables,deberán verificar que las mismas cuenten con la documentación comercial a que se refiere el artículo 24 deeste ordenamiento, o las marcas a que hacen referencia los artículos 25 y 26 de este ordenamiento, segúncorresponda.

El transporte de materias primas forestales a que se refiere este reglamento se realizará de conformidad conlas disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 30.-Tratándose de centros de transformación móviles, cada vez que cambie de predio el lugar deoperación de los mismos, los responsables deberán dar aviso a la delegación de la Secretaría que corresponda,según la localidad en que se encuentre ubicado el centro, en un plazo no mayor a quince días hábiles contadoa partir del cambio.

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS TECNICOS FORESTALES

Artículo 31.-Las personas físicas o morales que pretendan elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluar losprogramas de manejo forestal, deberán solicitar su inscripción en el Registro Forestal Nacional, cumpliendocon los siguientes requisitos:

I.Tratándose de personas físicas:

a)Título o cédula profesional en Ingeniería relativa a las ciencias forestales o ciencias afines, siempre que eneste último caso se haya realizado un postgrado en manejo forestal;

b)Copia de la cédula de identificación fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes;

c)Domicilio fiscal, y

d)Acreditar tres años de ejercicio profesional.

II.En el caso de personas morales:

a)Copia de su acta constitutiva protocolizada ante notario o corredor público;

b)Copia de la cédula de identificación fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes;

c)Domicilio fiscal, y

d)Relación del personal que integra o que labora para la empresa y que cumple los requisitos establecidos enla fracción anterior, acompañándola con la documentación respectiva.

Artículo 32.-La Secretaría suspenderá durante un año los efectos de la inscripción de las personas físicas omorales en el Registro Forestal Nacional, cuando:

I.Se suspenda o cancele una autorización de aprovechamiento, forestación o reforestación, por causasimputables al responsable de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo respectivo, y

II.Se proporcione información falsa a las autoridades en relación con la elaboración, ejecución o evaluaciónde un programa de manejo.

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Artículo 33.-La Secretaría cancelará en forma definitiva la inscripción registral obtenida conforme al artículo31 de este ordenamiento, cuando se reincida en alguna de las causales de suspensión a que hace referencia elartículo anterior.

Artículo 34.-Para suspender o cancelar la inscripción del registro, la Secretaría deberá seguir el procedimientoestablecido en el artículo 76 de este ordenamiento.

Artículo 35.-En caso de que la Secretaría suspenda o cancele la inscripción en el Registro de alguna personafísica o moral responsable de dirigir la ejecución técnica de un programa de manejo forestal, deberánotificarlo al titular de la autorización respectiva, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir dela fecha de suspensión o cancelación, a fin de que se designe un sustituto.

Artículo 36.-Los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 8o. de este ordenamiento deberándar aviso a la autoridad cuando se sustituya al responsable de dirigir la ejecución técnica del programa demanejo respectivo, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de que se realice la sustitución. Apartir de ese momento, el sustituto asumirá las responsabilidades respectivas.

Artículo 37.-La Secretaría proporcionará la asesoría técnica a que se refiere el artículo 24 de la Ley, cuando elaprovechamiento no sea comercial o, en caso contrario:

I.Que sea exclusivamente para obtener leña combustible;

II.Tratándose de terrenos cuya vegetación forestal tenga una cobertura de copa igual o superior al 60% y losmismos no excedan de una hectárea;

III.En caso de terrenos cuya vegetación forestal tenga una cobertura de copa inferior al 60% y los mismos noexcedan de 5 hectáreas, o

IV.Cuando los solicitantes demuestren no contar con los recursos económicos necesarios y no estén a sualcance medios alternativos de financiamiento.

En dichos casos, la Secretaría podrá contratar con personas físicas o morales inscritas en el Registro ForestalNacional, la prestación de los servicios de asesoría técnica para la elaboración de los programas de manejocorrespondientes, mediante un proceso de licitación, de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPITULO V

DE LA CREACION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE RESERVAS, ZONAS FORESTALESY PARQUES NACIONALES

Artículo 38.-Para los efectos del artículo 25 de la Ley, previamente a que la Secretaría de Desarrollo Socialproponga al Ejecutivo Federal declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas con elcarácter de reservas y zonas forestales y parques nacionales, notificará a los propietarios o poseedores de losterrenos de que se trate, así como a los titulares de las autorizaciones de aprovechamientos de recursosforestales maderables, forestación o reforestación conforme a la ley en materia ecológica, pondrá adisposición de los mismos el proyecto de decreto y los estudios técnicos que lo sustenten.

En un plazo que no exceda de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se d a conocer elproyecto de decreto, los afectados, en audiencia personal o por escrito, podrán expresar sus puntos de vista yalegar lo que a su derecho convenga.

Tomando en cuenta los argumentos de los interesados y la opinión del Consejo, la Secretaría de DesarrolloSocial realizará los ajustes procedentes y propondrá al titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Decretocorrespondiente, que incluirá, en su caso, los programas de desarrollo integral que éste adopte para apoyar alas comunidades afectadas.

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Artículo 39.-Los acuerdos o convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de los estados y delDistrito Federal, así como con personas físicas y morales, para transferir la administración, total o parcial, delos parques nacionales y de las reservas o zonas forestales de propiedad nacional, así como de los terrenosnacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, deberán contener los elementosseñalados en el artículo 4o. de este ordenamiento.

Los estudios técnicos a que se refiere la fracción VIII del citado artículo, incluirán:

I.La delimitación del terreno;

II.Los fines a que se destinará el terreno, ya sean recreativos, turísticos, de investigación o de otra índole,acordes con los objetivos de conservación del área en cuestión;

III.El diagnóstico general de las características físicas y biológicas del ecosistema forestal, que deberá incluir:clima, suelo, topografía, hidrología, tipos generales de vegetación y las especies dominantes de flora y faunasilvestre;

IV.Las medidas para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y faunasilvestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, que hayansido señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Desarrollo Social, o de aquéllassujetas a protección especial por decreto del Titular del Ejecutivo Federal;

V.En caso de que se planee llevar a cabo aprovechamientos o labores de forestación o reforestación, deberánpresentarse los requisitos que la Ley y este ordenamiento señalan para la autorización de los mismos;

VI.El diagnóstico de las características socioeconómicas y culturales de los asentamientos humanos dentro delárea;

VII.Las medidas previstas para la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades, asícomo el control del pastoreo;

VIII.La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto, la ubicación delas obras en planos y las técnicas de construcción y mantenimiento que se usarán para minimizar impactosambientales, atendiendo para dicho efecto las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría deDesarrollo Social;

IX.La relación de actividades que podrán realizarse en el área con base en programas operativos, y

X.Las garantías que se otorguen para asegurar el cumplimiento del acuerdo o convenio.

Artículo 40.-Tratándose de reservas y zonas forestales de propiedad nacional, así como de parques nacionalesy de terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, para los que sepretenda convenir o acordar su administración con personas físicas o morales, la Secretaría hará unaconvocatoria pública. La Secretaría, previa opinión del Consejo, seleccionará, para cada caso, laspropuestas que representen los mayores beneficios ambientales y económicos.

En caso de convenios o acuerdos con gobiernos de los estados y del Distrito Federal, la Secretaría deberáconsiderar la opinión del Consejo.

CAPITULO VI

DE LA PREVENCION, COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 41.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, la Secretaría determinará las zonasdonde exista alto riesgo de incendios forestales y, con base en ello, formulará programas para su atención,

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promoviendo la participación en los mismos de otras dependencias y entidades de la administración públicafederal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de lasinstituciones del sector social y privado y de la ciudadanía en general.

CAPITULO VII

DE LA SANIDAD FORESTAL

Artículo 42.-En los términos del primer párrafo del artículo 31 de la Ley, la notificación que realice laSecretaría a ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de recursos forestales para realizar unsaneamiento forestal, deberá contener:

I.Nombre del propietario o poseedor del predio y ubicación del mismo;

II.Superficie y volumen a sanear;

III.Tratamiento a emplear, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría;

IV.Los plazos en que se deberá realizar el saneamiento;

V.Las acciones a realizar para restaurar el recurso forestal del área intervenida, y

VI.En su caso, el medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y la clave correspondiente.

Artículo 43.-En caso de detectarse plagas o enfermedades en predios con programa de manejo forestalautorizado, donde se requiera derribar arbolado afectado en más del 25% de la superficie a aprovechar en elaño de que se trate, se deberá suspender el aprovechamiento normal, dar prioridad al saneamiento y hacer elajuste correspondiente al programa de manejo autorizado, debiendo presentarlo en un plazo máximo de 30días hábiles, contado a partir de que se hayan concluido los trabajos de saneamiento correspondientes.

Artículo 44.-Cuando de los trabajos de saneamiento resulten materias primas forestales maderables, suextracción podrá realizarse con base en la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 31 de laLey, no requiriendo para dicho efecto presentar un programa de manejo para aprovechamiento. El transporte yalmacenamiento de dichas materias primas quedará sujeto a la normatividad establecida para el efecto enla Ley y en el presente ordenamiento.

Articulo 45.-Para efectos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley, los ejidatarios,comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, así como los titulares de autorizacionesde aprovechamientos forestales maderables, forestación o reforestación, deberán demostrar, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, queestán imposibilitados para ejecutar los trabajos de saneamiento correspondientes.

En caso de que dicha imposibilidad se demuestre ante la Secretaría, ésta procederá a ejecutar los trabajos desaneamiento, para lo cual podrá acordar o convenir su realización con personas físicas o morales de lossectores público, social o privado.

Los productos resultantes del saneamiento quedarán afectos al pago de los trabajos y recuperación de las áreasintervenidas.

CAPITULO VIII

DE LAS VEDAS FORESTALES

Artículo 46.-Los estudios que formule la Secretaría para sustentar la declaración de una veda, deberáncontener:

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I.La localización y cuantificación de las superficies a vedar, así como planos que incluyan su ubicación en lasentidades federativas y municipios;

II.El diagnóstico general de las características físicas y biológicas del ecosistema forestal que deberá incluirclima, suelo, topografía, hidrología, tipos generales de vegetación y las especies dominantes de flora y faunasilvestre;

III.La descripción y análisis de las características socioeconómicas y culturales de los asentamientos humanosdentro del área;

IV.La justificación técnica y ecológica, así como las repercusiones económicas y sociales de la medida;

V.Las especies forestales y los productos a los que se aplicará;

VI.La vigencia propuesta y su justificación;

VII.Las condiciones que motiven su levantamiento;

VIII.Los usos y actividades permitidas y sus restricciones;

IX.Las acciones y procedimientos para lograr sus objetivos;

X.La coordinación institucional y participación del sector social y privado para la aplicación de la medida;

XI.El programa de seguimiento y evaluación de los efectos de la veda sobre los ecosistemas forestales, asícomo de las comunidades afectadas por ésta, y

XII.Las medidas previstas para la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades, asícomo el control del pastoreo.

Artículo 47.-La Secretaría, en coordinación con la de Desarrollo Social, elaborará los programas de desarrollorural necesarios para apoyar a las comunidades afectadas por las vedas.

Artículo 48.-La Secretaría, antes de proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de una veda,dará a conocer a ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos que pudieranresultar afectados, así como a los titulares de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales,forestación o reforestación sobre dichos terrenos, los estudios técnicos que la justifiquen y los programas dedesarrollo rural que se pretendan llevar a cabo, para que dentro de un plazo de treinta días hábiles contado apartir de la fecha en que se den a conocer, en audiencia personal o por escrito, expresen sus puntos de vista yaleguen lo que a su derecho convenga.

La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de los interesados, y la opinión del Consejo, realizará los ajustesprocedentes y propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Decreto correspondiente.

Artículo 49.-Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría pondrá a disposición del públicoen general los estudios técnicos justificativos, lo cual se dará a conocer a través de las gacetas oficiales de losestados en cuestión, y de los diarios de mayor circulación del lugar donde se ubiquen los terrenos y recursosforestales susceptibles de ser vedados.

CAPITULO IX

DEL REGISTRO FORESTAL NACIONAL

Artículo 50.-En el Registro Forestal Nacional deberán inscribirse:

I.Las autorizaciones de los programas de manejo forestal, así como sus modificaciones y cancelaciones;

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II.Las autorizaciones de cambio de uso de suelo;

III.Los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IV.Las personas físicas o morales responsables de elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluar programasde manejo forestal;

V.El inventario forestal nacional y la zonificación forestal;

VI.Los acuerdos y convenios que celebre la Secretaría en materia forestal;

VII.Los decretos de veda, y

VIII.Los demás actos o documentos que se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas que expida laSecretaría.

Artículo 51.-El Registro operará de conformidad con los lineamientos de funcionamiento interno que,mediante circulares, emita el Director General Jurídico de la Secretaría.

Artículo 52.-La inscripción de los programas de manejo para aprovechamiento, forestación o reforestacióndeberá contener:

I.El número y fecha del oficio de autorización del aprovechamiento, forestación o reforestación, y

II.Los predios que involucre el programa, señalando, para cada uno, los siguientes datos:

a)Nombre, en su caso y localización del predio;

b)Nombre, razón o denominación social y domicilio del propietario o poseedor;

c)Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes deltitular de la autorización;

d)Superficie a aprovechar, forestar o reforestar;

e)Vigencia de la autorización;

f)En su caso, los compromisos de forestación o reforestación;

g)Tratándose de aprovechamientos, en su caso, la superficie con tratamiento de regeneración;

h)El medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y su clave;

i)Tratándose de forestación, la autorización, en su caso, para realizar el aprovechamiento correspondiente, y

j)Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso y conforme al artículo 13 de la Ley, emitala Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 53.-La inscripción de las autorizaciones para cambio de uso de suelo deberán incluir, además de loseñalado en las fracciones I y II, incisos a), b), c), e) y h) del artículo anterior, lo siguiente:

I.Superficie objeto del cambio de uso de suelo, y

II.Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger recursos asociados tales como el agua, el sueloy la fauna silvestre.

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Artículo 54.-La inscripción de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales,así como de los prestadores de servicios técnicos forestales, deberá contener los datos señalados en losartículos 29 y 31, respectivamente, de este ordenamiento.

Artículo 55.-Las solicitudes de inscripción se presentarán ante las delegaciones de la Secretaría, en lasentidades federativas que correspondan. Dichas delegaciones expedirán las constancias del asiento depresentación, surtiendo efectos a partir de la fecha en que se practique.

La Secretaría, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir de la presentación, expedirá, en su caso,la constancia definitiva de registro.

Artículo 56.-Los asientos de suspensión de los efectos de una inscripción, así como los de cancelación de lamisma, expresarán:

I.La clase de documentos en virtud de los cuales se practique la suspensión o cancelación, su fecha y númerosi lo tuviere, así como el servidor público que lo autorice;

II.La causa por la que se hace la suspensión o cancelación, y

III.La expresión de quedar suspendido o cancelado el asiento de que se trate.

Artículo 57.-El Registro será público y deberá expedir, en su caso, certificaciones de los documentos queobren en sus archivos.

TITULO TERCERO

DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL

CAPITULO I

DE LA CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION FORESTALES

Artículo 58.-La Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, elaborarány aplicarán un programa anual de fomento para la conservación, protección, restauración y uso múltiple de losrecursos forestales, mismo que será coordinado operativamente por la Secretaría y se compondrá de las partessilvícola-ecológica y financiera.

La parte silvícola-ecológica estará integrada por las medidas que llevarán a cabo la Secretaría y la deDesarrollo Social, tendientes a conservar, proteger y restaurar la cubierta forestal existente, así como evitar yrevertir el deterioro de suelos. Asimismo, estará integrada por los apoyos que otorguen estas Secretarías aquienes realicen actividades tendientes a conservar, proteger y restaurar los recursos forestales.

La parte financiera estará integrada por las medidas que aplique la Secretaría para apoyar la inversión de losparticulares en programas de conservación, protección, restauración, forestación y uso múltiple de losrecursos forestales, así como en el desarrollo de obras de infraestructura forestal.

Artículo 59.-El programa de fomento forestal incluirá las acciones voluntarias de conservación, protección yrestauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante la celebración de convenios y acuerdos conla Secretaría, a fin de constituir reservas forestales privadas. En los convenios de constitución de reservasforestales privadas se precisarán:

I.El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal del propietario o propietarios, o del poseedor oposeedores del predio o predios que serán objeto de la reserva;

II.Los documentos que acrediten el derecho de propiedad o posesión correspondiente;

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III.La ubicación y delimitación de los predios en cuestión;

IV.Su duración programada;

V.La estimación de los beneficios ambientales derivados de su constitución, y

VI.Los apoyos que recibirán los propietarios o poseedores por parte de la Secretaría, a fin de lograr lospropósitos que se persiguen.

Artículo 60.-La Secretaría, previa opinión del Consejo determinará los apoyos específicos que se canalizarána los particulares que lleven a cabo acciones y medidas que contribuyan de manera especial a conservar,proteger y restaurar la biodiversidad de los ecosistemas forestales.

CAPITULO II

DE LA CULTURA, EDUCACION, CAPACITACION E INVESTIGACION FORESTALES

Artículo 61.-La Secretaría, en coordinación con la de Educación Pública, para efectos de lo previsto en elartículo 41 de la Ley, establecerá un programa para promover la cultura forestal, que tendrá como objetivoprincipal divulgar la información sobre el papel que desempeñan los recursos forestales en la conservación delos suelos, la fauna, la flora y los recursos hidráulicos; la importancia de los productos forestalesmaderables y no maderables para la sociedad en general; y, la importancia de lograr la conservación y elmanejo sostenible de los recursos forestales.

Artículo 62.-La Secretaría, en coordinación con la de Educación Pública, y previa opinión del Consejo, paraefecto de lo previsto en el artículo 42 fracción I de la Ley, establecerá un programa de educación continuapara orientar e informar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, técnicos y profesionales forestalessobre técnicas de manejo forestal actualizadas, así como técnicas encaminadas a la protección,conservación y restauración de los recursos forestales a través de los siguientes cursos:

a)Orientación sobre los procedimientos legales necesarios para llevar a cabo aprovechamientos o labores deforestación o reforestación, así como la regulación de dichas actividades;

b)Divulgación sobre las técnicas actualizadas del manejo de los recursos forestales;

c)Entrenamiento y actualización para el personal técnico de la Secretaría sobre procedimientos legales de laregulación del uso de los recursos forestales así como de la tecnología más reciente usada para el manejo dedichos recursos, y

d)Capacitación para la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales.

Artículo 63.-La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, elaborará y ejecutaráanualmente programas de capacitación y asesoría técnica a ejidos, comunidades y propietarios forestales, paraque se incorporen a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal.Dichos programas involucrarán a las autoridades estatales y municipales, así como a las organizaciones delsector social o privado e instituciones de enseñanza e investigación de cada zona en los términos de losacuerdos y convenios que se firmen para el efecto.

Artículo 64.-La Secretaría, para los efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 42 de la Ley, crearáun programa de becas para financiar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadascon el manejo, administración y conservación de los recursos forestales, a diferentes niveles deespecialización. Como parte de dicho programa, la Secretaría deberá:

I.Publicar una convocatoria durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, para lapresentación de solicitudes de becas a nivel técnico, licenciatura y postgrado;

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II.Evaluar las solicitudes recibidas por una comisión integrada por miembros del Consejo y de los ConsejosRegionales;

III.Publicar los resultados de la evaluación de solicitudes recibidas durante los primeros diez días del mes demayo, y

IV.Otorgar el financiamiento a los solicitantes seleccionados a partir del mes de junio del mismo año, deacuerdo con el programa de estudios para el que la beca fue autorizada.

Artículo 65.-La Secretaría, para los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley, y previa opinión delConsejo, instrumentará un programa para financiar actividades de investigación en todas las áreasrelacionadas con el manejo y la conservación de los recursos forestales del país. Dicho financiamiento seráotorgado a universidades, centros de investigación y otras instituciones públicas y privadas que demuestren sucapacidad para realizar investigación forestal.

Para cumplir con lo dispuesto en este precepto, la Secretaría gestionará e incluirá en el proyecto depresupuesto anual, los recursos para financiar proyectos de investigación en áreas que hayan sido previamenteidentificadas como prioritarias por el Consejo y los Consejos Regionales. El procedimiento para otorgarfinanciamientos será el siguiente:

I.Publicación de una convocatoria durante los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, para lapresentación de propuestas, mismas que deberán de entregarse a la Secretaría antes del último día de febrerodel año siguiente, siguiendo un formato preestablecido;

II.Evaluación de las propuestas de investigación presentadas por una comisión integrada por miembros delConsejo y de los Consejos Regionales;

III.Publicación de los resultados de la evaluación de las propuestas durante los primeros diez días del mes dejulio, y

IV.Otorgamiento del financiamiento a los proyectos ganadores, a partir del mes de septiembre del mismo año.

TITULO CUARTO

DE LAS VISITAS DE INSPECCION, AUDITORIAS TECNICAS E INFRACCIONES

CAPITULO I

DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y AUDITORIAS TECNICAS

Artículo 66.-La Secretaría, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables enmateria forestal y, en su caso, determinar las infracciones que se hubieren cometido, estará facultada parapracticar visitas de inspección o auditorías técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de laLey. Dichas visitas o auditorías, se harán en días y horas hábiles, pudiendo la autoridad habilitar horas y díasinhábiles cuando exista la presunción de que se cometen infracciones a la Ley y al presente ordenamiento.

Artículo 67.-Los responsables operativos del servicio de inspección y auditorías técnicas de la Secretaría,serán profesionales forestales a nivel licenciatura, con una experiencia mínima de tres años en actividadesforestales y se podrán auxiliar por personal profesional y técnico en la materia.

Los aspirantes a desempeñar las funciones de responsable operativo del servicio de inspección y auditoríastécnicas de la Secretaría, deberán aprobar los exámenes de selección y los cursos de capacitación que señalela propia Secretaría, previa opinión del Consejo.

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Artículo 68.-Los acuerdos o convenios que la Secretaría celebre, en los términos de la fracción IV del artículo7o. de la Ley, precisarán las funciones que deberá cumplir el personal de inspección y auditorías técnicascorrespondiente. Dicho personal deberá satisfacer los requisitos descritos en el artículo anterior.

Los acuerdos o convenios que la Secretaría celebre en materia de vigilancia forestal con base en el artículo 8o.de la Ley, señalarán las funciones y requisitos de capacitación que deberá satisfacer el personal coadyuvantepara poder ser acreditado por la Secretaría.

Artículo 69.-El personal del servicio de inspección y auditorías técnicas de la Secretaría o de los estados,municipios y del Distrito Federal, deberá contar con la identificación que la Secretaría determine, cuyascaracterísticas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que el citado personal no se identifique o no exhiba la orden señalada en el artículo 44 de la Ley,las personas a las cuales se vaya a inspeccionar o auditar, podrán negar el acceso a la información y a loslugares.

Artículo 70.-La orden de inspección o de auditoría será emitida en la forma prescrita en el segundo párrafo delartículo 44 de la Ley, y contendrá la firma autógrafa del Delegado de la Secretaría o del Jefe del Distrito deDesarrollo Rural correspondiente, así como los siguientes datos:

I.Nombre, denominación o razón social y domicilio del visitado;

II.Lugar o lugares donde deba efectuarse la visita o inspección;

III.Nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, y

IV.Finalidad y alcance de la visita de inspección o auditoría.

Dicha orden se entregará personalmente al interesado en su domicilio, cuya copia firmará con la inserción dela fecha y hora. Además, podrá asentar en la copia los señalamientos que considere que a su derechoconvenga, la cual quedará en poder de la autoridad que haya proveído para los efectos legales a que hayalugar.

Si el visitado no se encontrare se le dejará citatorio para que espere al día hábil siguiente, y de no hacerlo lainspección o auditoría se iniciará con quien se encuentre en el lugar. En caso de negativa manifiesta delvisitado a recibir la orden respectiva, la diligencia se efectuará con la persona que se encuentre en el lugar.

El inspector al iniciar la visita deberá cerciorarse, que se está constituyendo en el lugar correcto y asentar enel acta cómo llegó a tal convicción.

Artículo 71.-La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. Cuando ésta se inicie,el inspector que en ella intervenga se identificará mediante credencial oficial que acredite su calidad como tal,ante la persona con quien se entienda la diligencia, a la que requerirá para que designe dos testigos.

Si los testigos no son designados o los designados no aceptan actuar como tales, el inspector hará ladesignación respectiva haciendo constar esa situación en el acta que levante, sin que esta circunstanciainvalide los resultados de la visita.

Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se est llevando acabo la visita, por ausentarse de éste antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejarde ser testigo. En tales circunstancias, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 72.-Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita, permitirán a losinspectores el acceso al lugar o los lugares objeto de la misma, así como mantendrán a su disposición losdocumentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, incluidos en el caso de los centrosde almacenamiento y transformación, los registros de entrada y salida de materias primas forestales

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maderables. También deberán de permitir la verificación de bienes y mercancías directamente relacionadoscon la finalidad de la visita. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciadalos hechos u omisiones que se hubiesen conocido por los visitadores.

Artículo 73.-Las actas de inspección o auditoría precisarán:

I.El lugar, fecha y hora en que se inicie la diligencia;

II.El nombre y los datos de identificación del personal técnico o del servicio de inspección y auditoríastécnicas que actúa;

III.La referencia a la orden de inspección o auditoría;

IV.Las generales de quienes intervengan en la actuación;

V.Los testigos propuestos por el visitado o en su caso, los designados por el inspector o auditor;

VI.La relación circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los inspectores;

VII.En su caso, el señalamiento de los presuntos infractores;

VIII.Las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que en su caso, presuntamente hayan sidotransgredidas;

IX.La identificación de las materias primas y productos forestales objeto de la infracción, precisándose sunúmero, volumen, cantidad, peso, clase y especie, o cualquier otra característica que los haga identificables, y

XII.La fecha y hora en que se haya concluido la diligencia.

Artículo 74.-El acta deberá ser firmada al margen y al calce por todas las personas que participen en ladiligencia. En el caso de que alguien se negare a firmar, se hará constar esa circunstancia en el acta, sin queesto invalide los resultados de la visita.

El acta de inspección se remitirá a la autoridad competente para que determine si se ha transgredido algunadisposición de la Ley o del presente reglamento; esta remisión se hará en un plazo de tres días hábiles contadoa partir de que se haya concluido dicha visita.

Si las personas que deban firmar, no pudieren o no supieren, lo hará a su ruego un testigo. En caso de que noquisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos con capacidad legal, requeridosal efecto por el inspector.

Artículo 75.-La inspección del transporte de materias primas forestales maderables se realizará por el personaldel servicio de inspección y auditoría de la Secretaría, con base en órdenes genéricas de la autoridadcompetente que tendrán una vigencia que no podrá exceder de quince días hábiles y en todos los casos,deberán identificarse mediante la credencial oficial que los acredite como tales.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 76.-Cuando del acta de visita se infiera que se han cometido violaciones a la legislación forestal, secitará al presunto infractor para que dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de que se le hayanotificado, alegue lo que a su derecho convenga.

La citación se hará mediante noticación personal o por correo certificado con acuse de recibo y se acompañaráun tanto de los documentos que motivan la apertura del procedimiento. En el primer caso, se hará en el

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domicilio del interesado, y si no se encuentra, el notificador le dejará citatorio, cuya copia firmará la persona aquien se le deje, para que lo espere en el mismo lugar, en hora fija del día hábil siguiente; en caso de noencontrarlo, la notificación quedará formalmente hecha.

La autoridad competente resolverá dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir del cierre delexpediente, y en su caso, considerará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley. La resoluciónserá notificada al interesado en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Artículo 77.-La Secretaría podrá suspender total o parcialmente la autorización para aprovechamiento derecursos forestales maderables, forestación o reforestación:

I.En los casos probados, en cumplimiento de sus atribuciones, ya sea por la Secretaría o por la de DesarrolloSocial, de que se ha incurrido en lo previsto en el artículo 50 de la Ley, y

II.Por mandato de autoridad judicial competente.

CAPITULO III

DEL RECURSO DE REVOCACION

Artículo 78.-El recurso de revocación procede contra:

I.La negativa, suspensión o revocación de la autorización de aprovechamiento de recursos forestalesmaderables, forestación o reforestación;

II.La imposición de multas, y

III.Las demás resoluciones, sanciones o actos de la Secretaría, derivados de la aplicación de la Ley o delpresente reglamento, que causen agravio a los particulares.

Artículo 79.-El recurso se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectosla notificación respectiva, o de aquel en el que se tenga conocimiento del acto, y tendrá por finalidadconfirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

Tratándose de multas, su interposición suspenderá la ejecución de las mismas, siempre que su importe segarantice en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 80.-El escrito por el que se interponga el recurso deberá expresar:

I.La autoridad a la que se dirige;

II.El nombre, razón o denominación social y en su caso, el domicilio para recibir notificaciones dentro de lacompetencia territorial de la autoridad a quien se dirige y el nombre de las personas que autoriza pararecibirlas;

III.El acto impugnado, y

IV.Los agravios causados.

Además, deberá acompañar a su escrito:

a)El documento que acredite la personalidad del promovente cuando actúe en nombre de otro o de personasmorales;

b)El documento en que conste el acto impugnado y la notificación, excepto cuando el promovente declarebajo protesta de decir verdad que no recibió constancia, y

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c)Las pruebas que obren en su poder.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, setendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 81.-Será improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente, o

II.Que hayan sido consentidos, entendiéndose por consentimiento, el de aquellos contra los que no sepromovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

Artículo 82.-El recurso se interpondrá ante la autoridad que emitió la resolución, sanción o acto impugnado,quien integrará el expediente con las pruebas documentales exhibidas y lo remitirá al Subsecretario Forestal yde Fauna Silvestre, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de supresentación.

Tratándose del caso previsto en el artículo 14 de la Ley, la autoridad respectiva deberá, además, turnar copiadel expediente al Consejo o ConsejoRegional, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.

Artículo 83.-El Subsecretario Forestal y de Fauna Silvestre, dentro de los quince días hábiles siguientes aaquel en que reciba el expediente, realizará el desahogo de las pruebas y, previo dictamen de la DirecciónGeneral Jurídica de la Secretaría, emitirá la resolución correspondiente. Cuando se trate de resoluciones,sanciones o actos emitidos por dicho servidor público o por el Secretario, el recurso se tramitará y resolverápor este último.

Tratándose del caso previsto en el artículo 14 de la Ley, el plazo para resolver el recurso será de diez díashábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió la opinión del Consejo correspondiente,o que venció el plazo para que éste la emita, de conformidad con lo señalado en el citado precepto.

Artículo 84.-La resolución deberá notificarse al recurrente en forma personal o por correo certificado conacuse de recibo.

TRANSITORIOS.

Primero.Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo.Se abroga el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 dejulio de 1988, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento.

Tercero.Lo dispuesto en el artículo 27 de este ordenamiento, para el caso de permisos otorgados al amparo dela Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1986, se aplicará cuandotermine la vigencia del estudio de manejo integral forestal, exceptuando los permisos periódicos que no serenueven en la anualidad subsecuente, en cuyo caso se deberá realizar el procedimiento a que se refiere dichoartículo y se dejará sin efecto la suspensión del uso de la clave, al otorgarse la autorización de la siguienteanualidad.

Cuarto.La Secretaría continuará autorizando los martillos marcadores a que hace referencia el artículo 131 delreglamento que se abroga, para responsables técnicos que se hagan cargo de aprovechamientos derivados depermisos otorgados al amparo de la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 demayo de 1986.

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Quinto.El aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, estaránregulados conforme al reglamento que se abroga en lo que no se oponga a la Ley y al presente ordenamiento,en tanto se expiden las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Sexto.Los titulares de los permisos de aprovechamiento forestal, otorgados al amparo de la Ley Forestalpublicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1986, deberán presentar los informesbimestrales sobre los volúmenes de madera extraídos, a que se refiere la fracción V del artículo 14 de esteordenamiento.

Séptimo.El reglamento que se abroga, se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente seencuentran en trámite, en los que el particular podrá optar por la aplicación de lo dispuesto en esteordenamiento.

Octavo.Lo dispuesto en el artículo 24 de este ordenamiento, para el transporte de materias primas forestalesmaderables, deberá operar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esteordenamiento, periodo en el cual, la Secretaría continuará expidiendo la documentación oficial para eltransporte en los términos del reglamento que se abroga.

Concluido el plazo establecido en el párrafo anterior, las personas que tengan en su poder la documentaciónoficial no utilizada, deberán devolverla a la Delegación de la Secretaría que corresponda dentro de lossiguientes diez días hábiles.

Noveno.Tratándose de inscripciones en el Registro Forestal Nacional, realizadas con anterioridad a la entradaen vigor de este Reglamento, los interesados deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho ordenamiento, dentrode un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha antes mencionada.

En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.

Décimo.Las garantías previstas en la fracción IX del artículo 108 del reglamento que se abroga, no seaplicarán a los permisos otorgados conforme al mismo y podrán liberarse, a petición de los interesados, dentrode los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los dieciocho días del mesde febrero de 1994.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, PedroAspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretariode Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y RecursosHidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, EmilioGamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.

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10-08-93 ACUERDO de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías deMarina; de Desarrollo Social; de Educación Pública y de Pesca; el Ejecutivo del Estado de Nayarit y lasuniversidades Nacional Autónoma de México y Autónoma de Nayarit, para la realización de proyectos deinvestigación para procurar la protección y el aprovechamiento racional de las especies de la flora y faunaacuáticas de la zona costera del Estado de Nayarit y en particular de la Bahía de Banderas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.-Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Legislación y Consulta.- Subdirección de Legislacióny Consulta.- Oficio: 112.931868.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DELAS SECRETARIAS DE MARINA; DE DESARROLLO SOCIAL; DE EDUCACION PUBLICA Y DEPESCA; EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y LAS UNIVERSIDADES NACIONALAUTONOMA DE MEXICO Y AUTONOMA DE NAYARIT, PARA LA REALIZACION DEPROYECTOS DE INVESTIGACION PARA PROCURAR LA PROTECCION Y ELAPROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICAS DELA ZONA COSTERA DEL ESTADO DE NAYARIT Y EN PARTICULAR DE LA BAHIA DEBANDERAS.

LAS SECRETARIAS DE MARINA; DE DESARROLLO SOCIAL; DE EDUCACION PUBLICA Y DEPESCA; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; LAS UNIVERSIDADESNACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Y AUTONOMA DE NAYARIT; A LOS QUE EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARA "SEDEMAR"; "SEDESOL"; "SEP"; "SEPESCA"; "ESTADO";"UNAM" Y "UAN" RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS POR SUS TITULARES LOSCIUDADANOS LUIS CARLOSRUANO ANGULO, LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA, ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON,GUILLERMO JIMENEZ MORALES, EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CELSOHUMBERTO DELGADO RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,JAVIER GERMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, JOSE SARUKHAN KERMES Y FRANCISCO ALBERTORIVERA DOMINGUEZ, CONVIENEN EN CELEBRAR UN ACUERDO DE COORDINACION PARALA REALIZACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA PROCURAR LA PROTECCION YEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICASDE LA ZONA COSTERA DEL ESTADO DE NAYARIT Y EN PARTICULAR DE LA BAHIA DEBANDERAS.

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en el Acuerdo Nacional para el mejoramiento productivo delnivel de vida establece que, la demanda social y las propias necesidades del desarrollo nacional exigenarmonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad del medio ambiente, y laconservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. De ahí la disposición del EjecutivoFederal de incorporar la variable ambiental en todas sus actividades vinculadas al desarrollo, prevenir eldeterioro ambiental además de restablecerlo, y promover una firme y más amplia participación en este sentidode Estados y Municipios.

II. El ciudadano Presidente de la República y el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,suscribieron el convenio de desarrollo social, que tiene por objeto fortalecer las bases y mecanismos decoordinación de acciones y aplicación de recursos entre ambos niveles de gobierno; impulsar la participaciónde los gobiernos estatal y municipales en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo1989-1994; continuar con el proceso de descentralización de funciones y coordinar las acciones para eldesarrollo social.

El citado convenio prevé la realización de programas de coordinación especial, los que se formalizaránmediante acuerdos de coordinación o bien, anexo de ejecución, cuya finalidad es promover la realización

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conjunta de acciones y apoyar así el plan y los programas de desarrollo estatal, vinculando su ejecución a laplaneación nacional de desarrollo, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

III. Las interesantes particularidades biológicas y ecológicas que presenta la zona costera del Estado deNayarit y en particular la de Bahía de Banderas, han motivado la inquietud de los Ejecutivos Federal yEstatal, en el sentido de ejecutar todas las acciones necesarias tendientes a conservar los ecosistemas de laregión, así como de realizar de una manera efectiva y concertada investigaciones que apoyen el desarrollopesquero y protejan a las especies acuáticas que existen en la zona, conforme a lo expresado por el ciudadanoPresidente de la República en el compromiso de Ensenada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 22, 30, 32, 38 y 43 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación y de la Constitución Política del Estadode Nayarit y en la cláusula segunda del convenio de Desarrollo Social Federación-Estado de Nayarit, laspartes celebran el presente acuerdo al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La "SEDEMAR", "SEDESOL", "SEP", "SEPESCA", "ESTADO", "UNAM" Y "UAN"acuerdan coordinar sus acciones para la realización de proyectos de investigación para procurar la proteccióny el aprovechamiento racional de las especies de la flora y fauna acuáticas de la zona costera del Estado deNayarit y en particular de la Bahía de Banderas.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo el objeto a que se refiere la cláusula anterior, se formularán anexos deejecución comprometiéndose las partes a realizar las siguientes acciones:

A) La "SEPESCA" y el "ESTADO" conjuntarán sus esfuerzos a fin de aportar la infraestructura paraestablecer una estación de investigación, protección y desarrollo de recursos marítimos en la regióndenominada la Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, conforme alestudio de factibilidad que al efecto realizó la "UNAM".

B) La "SEDEMAR", la "SEDESOL", la "SEPESCA" y el "ESTADO" conjuntarán esfuerzos a fin de realizartodos los estudios e investigaciones tendientes a determinar la factibilidad de declarar la región en cuestión,como área natural protegida, en la modalidad que al efecto se determine conforme a lo previsto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

C) La "SEDESOL" a través del Instituto Nacional de Ecología; la "SEP" a través de la Unidad de Educaciónen Ciencia y Tecnología del Mar; la "SEPESCA" a través del Instituto Nacional de Pesca; el "ESTADO"; la"UNAM" y la "UAN" conforme a los anexos de ejecución que deriven del presente instrumento, aportarán alos proyectos específicos, previo acuerdo, los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios.

TERCERA.- Las partes acuerdan en que en los anexos de ejecución se determine claramente; el objeto delproyecto específico, los resultados que se esperan, el manejo y publicación de la información, el monto ycontribución de cada una de las partes a su financiamiento, los porcentajes y proporciones que sobre losderechos derivados de la propiedad industrial, patrimonial y/o derechos de autor que corresponda; el plazo enque deberán concluirse y los demás conceptos y elementos que directa o indirectamente estén relacionadoscon los anteriores.

CUARTA.- La formulación y firma de los anexos de ejecución podrá celebrarse a través de las dependenciasinternas de los participantes que estén facultadas para ello.

QUINTA.- Las partes convienen en que las relaciones de trabajo del personal que intervenga en la realizaciónde las actividades derivadas del presente instrumento, serán bajo la responsabilidad exclusiva de la parte quelos haya nombrado, y como consecuencia, no podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto.

Si en la realización de una acción derivada del presente instrumento, interviene personal ajeno a las partes,éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la parte o persona con quien est contratado, por lo

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que su intervención no originaría relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie con las partesque intervienen en el presente.

SEXTA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presenteacuerdo de coordinación respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esta a lo previstoen el convenio de desarrollo social, Federación-Estado de Nayarit en vigor.

SEPTIMA.- La "SEDESOL" dictamina que el presente acuerdo de coordinación es congruente con elconvenio de desarrollo social, Federación-Estado de Nayarit en vigor, en consecuencia se adiciona a él paraformar parte de su contexto.

OCTAVA.- El presente acuerdo de coordinación entrará en vigor el día siguiente al de su firma y podrá serrevisado, adicionado o modificado de común acuerdo por las partes.

México, D.F., 1 de junio de 1993.- Por el Ejecutivo Federal, el Secretario de Marina, Luis Carlos RuanoAngulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- ElSecretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca,Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, JosSarukhán Kermes.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal, el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,Celso Humberto Delgado Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Javier Germán RodríguezJiménez.- Rúbrica.- Por la Universidad Autónoma de Nayarit, Francisco Alberto Rivera Domínguez.-Rúbrica.

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10-08-93 BASES de colaboración que celebran la Secretaría de Marina, la Secretaría de Desarrollo Social yla Secretaría de Pesca, con la finalidad de implementar medidas de control y vigilancia de los campamentostortugueros y dar el debido cumplimiento a lo establecido a los artículos noveno y décimo tercero del acuerdode veda para las especies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y MarCaribe, así como en las del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.-Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Legislación y Consulta.- Subdirección de Legislacióny Consulta.- Oficio: 112.931819.

BASES DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE MARINA, LA SECRETARIADE DESARROLLO SOCIAL Y LA SECRETARIA DE PESCA, A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARA "SEDEMAR", "SEDESOL" Y "SEPESCA", REPRESENTADAS POR SUSRESPECTIVOS TITULARES, ALMIRANTE LUIS CARLOS RUANO ANGULO, LICENCIADO LUISDONALDO COLOSIO MURRIETA Y LICENCIADO GUILLERMO JIMENEZ MORALES,RESPECTIVAMENTE, CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR MEDIDAS DE CONTROL YVIGILANCIA DE LOS CAMPAMENTOS TORTUGUEROS Y DAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO ALO ESTABLECIDO A LOS ARTICULOS NOVENO Y DECIMO TERCERO DEL ACUERDO DE VEDAPARA LAS ESPECIES DE TORTUGA MARINA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DELGOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO EN LAS DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDOEL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEFECHA 31 DE MAYO DE 1990, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- De "SEDEMAR"

1.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, que le corresponde de acuerdo con el diverso 30 fracciónIV y VII del mismo ordenamiento legal entre otros asuntos, ejercer la soberanía en aguas territoriales, asícomo la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la Zona Económica

Exclusiva, así como otorgar y administrar el servicio de Policía Marítima.

1.2 Que en los términos de lo dispuesto en el artículo 2o. fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada deMéxico, le corresponde coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos y en general de los fluviales ylacustres nacionales, contando con regiones y zonas navales en los litorales del país a través de los cualescumple sus funciones en los términos establecidos en los artículos 36, 37 y 38 del mismo ordenamiento.

2.- De "SEDESOL"

2.1 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracciones I, XIV, XV, XIX, XXIII, XXV, XXVI,XXVII, XXVIII, XXX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otrasatribuciones la de vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la aplicaciónde las normas y programas que establezca para la protección o restitución de los sistemas ecológicos del país;normar el aprovechamiento de la flora y faunas silvestres; conservar y fomentar el desarrollo de la flora yfauna marítimas, fluviales y lacustres.

2.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. fracción III de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, le corresponde la facultad de realizar las distintas acciones a fin depreservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente, coordinándose en su caso con las demásdependencias de la Administración Pública Federal, según sus respectivas esferas de competencia.

2.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con el Instituto Nacional de Ecología y la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente como órganos desconcentrados, a los que les corresponde de conformidad

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con los artículos 36, fracciones I, II, IV, VI, XIII, XIV y XVI; y 38 fracciones I, IV, V, X, XI, XII, XV yXVII respectivamente, de su Reglamento Interior entre otras atribuciones:

Al Instituto Nacional de Ecología:

a) Formular, conducir y evaluar la política general de ecología.

b) Promover el ordenamiento ecológico general del territorio nacional en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal correspondientes con los Gobiernos Estatales y Municipales ycon la participación de los sectores social y privado.

c) Establecer normas y criterios ecológicos para la conservación y el aprovechamiento de los recursosnaturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la participación, que en su caso correspondaa otras dependencias de la Administración Pública Federal.

d) Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre, marítima, fluvial y lacustre con elpropósito de conservarlos y desarrollarlos, con la participación que corresponda a las Secretarías deAgricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca.

e) Promover, fomentar y realizar investigaciones para el desarrollo tecnológico en materia de ecología.

f) Formular las normas técnicas y criterios ecológicos de observancia en todo el territorio nacional, para quesean expedidos, en su caso, por el Secretario.

g) Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración delambiente.

A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

a) Vigilar, cuando no corresponda a otra Dependencia de la Administración pública Federal o a lasautoridades locales, el cumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas para la protección,defensa y restauración del ambiente; así como establecer mecanismos, instancias y procedimientosadministrativos que procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos de las disposiciones jurídicasaplicables.

b) Recibir, investigar y atender o en su caso canalizar ante la autoridades competentes las quejas y denunciasadministrativas de la ciudadanía y de los sectores públicos, social y privado, por el cumplimiento de lalegislación, normas, criterios y programas ecológicos.

c) Velar por los intereses de la población en asuntos de protección y defensa del ambiente.

d) Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de lanormatividad en materia ecológica y de protección al ambiente.

e) Inspeccionar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, elcumplimiento y aplicación de la normatividad en materia de protección al ambiente.

f) Aplicar medidas de seguridad e imponer las sanciones que sean de competencia en términos de lasdisposiciones jurídicas procedentes.

g) Prevenir las infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demásdisposiciones jurídicas en la materia y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridadescorrespondientes cuando no sean de su competencia.

h) Coordinarse con las demás autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de susatribuciones.

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i) Gestionar ante las autoridades competentes, la elaboración y ejecución de normas, criterios, estudios,programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente.

3.- De "SEPESCA"

3.1 Que conforme a lo establecido por el artículo 43 fracciones V, VI y XVI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de determinar las épocas y zonas de veda delas especies acuáticas en coordinación con "SEDESOL", así como organizar y fomentar la investigación sobrela actividad pesquera y promover el establecimiento de centros o institutos de capacitación pesquera.

3.2 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con el Instituto Nacional de Pesca como órganodesconcentrado que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4o. de su Reglamento Interior, tiene entre otrasfacultades, la de realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas.

3.3 Que para el cumplimiento de las facultades concedidas, cuenta dentro de su estructura orgánica con laDirección General de Administración de Pesquerías, a la que de acuerdo con el artículo 13 fracciones VI, VIIy VIII de su Reglamento Interior, le corresponde entre otras atribuciones: proponer previa opinión delInstituto Nacional de la Pesca y en coordinación con "SEDESOL", el establecimiento de zonas de refugio yde reserva, así como las épocas de veda, establecer el régimen técnico de observación de los recursos de lafauna y flora acuáticas y formular programas para su fomento, así como proponer previa opinión del InstitutoNacional de la Pesca las especies de la Flora y Fauna, que ameriten protección y en coordinación con"SEDESOL", formular, instrumentar y supervisar los programas y medidas correspondientes y vigilar sucumplimiento, además de establecer programas de protección, restauración y recuperación de la flora y faunaacuáticas, en coordinación con las dependencias y entidades cuyas actividades incidan en esta materia.

4.- De las Partes

4.1 Que conscientes de sus responsabilidades y preocupados por la conservación de los recursos naturales delpaís, han decidido unir sus esfuerzos para proteger todas las especies de tortuga marina en aguas dejurisdicción federal, el Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico incluyendo el Golfode California.

Expuesto lo anterior, las Partes convienen en sujetarse a las siguientes:

BASES:

PRIMERA.- Las presentes bases tienen como objeto establecer los lineamientos bajo los cuales "SEDESOL","SEPESCA" y "SEDEMAR", realizan esfuerzos para protección de las especies de tortuga marina en aguas dejurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo elGolfo de California.

SEGUNDA.- "SEDESOL" a través del Instituto Nacional de Ecología, promoverá ante las autoridades localesen que se encuentren zonas de refugio, la expedición de declaratorias de usos y destinos de suelo en zonascolindantes a las zonas del refugio, para evitar su deterioro ecológico.

TERCERA.- "SEDESOL" por conducto del Instituto Nacional de Ecología fomentará e implementaráactividades de conservación y preservación del equilibrio ecológico del medio natural y de la protección delas especies y subespecies de tortugas marinas que arriben para reproducirse y anidar, así como de sus huevosy sus crías hasta su liberación en el mar.

CUARTA.- "SEDESOL", a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y "SEPESCA"instrumentarán programas de inspección y vigilancia, tanto en las zonas de refugios, como en loscampamentos tortugueros establecidos en el país, solicitando el auxilio de "SEDEMAR".

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QUINTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, la "SEDESOL" por medio de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, en los términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Pesca, harála denuncia ante la "SEPESCA" de los hechos, actos u omisiones que puedan constituir una infracción, aefecto de que esta Dependencia imponga las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por la LeyFederal de Pesca y su Reglamento.

SEXTA.- Cuando existan campamentos tortugueros operados por "SEPESCA" o por "SEDESOL",establecidos con anterioridad al acuerdo de veda ya referido, "SEDESOL" tomando en consideración laopinión de "SEPESCA", determinará lo procedente y la forma en que se hará cargo de la coordinación ysupervisión de los mismos buscando así un mejor funcionamiento.

SEPTIMA.- "SEPESCA" se obliga, con base en la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y encoordinación con la "SEDESOL", al establecimiento y operación de nuevas zonas de refugio, siendo éstaúltima la encargada de su control, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,conforme al Acuerdo de Veda ya mencionado y cumpliendo con los objetivos planteados en la base primerade este documento.

OCTAVA.- "SEPESCA", por conducto de la Dirección General de Administración de Pesquerías, estableceráun programa para evaluar la magnitud y efecto de la captura incidental de tortugas marinas y los procesos deoperación de otras pesquerías y a establecer proyectos específicos de investigación y de desarrollotecnológico para la incorporación de partes y equipos de pesca más selectivos para abatir su capturaincidental.

NOVENA.- "SEPESCA", por conducto de la Dirección General de Administración de Pesquerías y laCoordinación de Delegaciones Federales de Pesca y en coordinación con "SEDESOL", por conducto de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, incrementarán y reforzarán los programas de inspección yvigilancia en las zonas de refugio para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Veda y en caso deinfracción al mismo, impondrán las sanciones de conformidad con la ley vigente.

DECIMA.- "SEDEMAR", a través de los Comandantes de las Regiones y Zonas Navales en que seencuentran establecidas las zonas de refugio y los campamentos tortugueros, establecerá un programa decontrol y vigilancia que garantice el estricto cumplimiento del Acuerdo de Veda, motivo de las presentesBases de Coordinación.

DECIMA PRIMERA.- "SEDEMAR", remitirá los casos de infracción a las disposiciones contenidas en elAcuerdo de Veda ya citado, a "SEPESCA" para que resuelva lo conducente e imponga las sanciones quecorrespondan.

Las presentes Bases de Colaboración, se firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a losdieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Marina, Luis CarlosRuano Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio M.- Rúbrica.- ElSecretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.

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12-02-93 ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para laProtección y Conservación de las Tortugas Marinas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., 9o., 21, 30, 32, 36, 38, 42 y 43 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 19 de la Ley de Planeación; 1o. fracciones IV y V, 2o. fracción III, 5o.Fracción XIII, 8o. fracción V, 15, 39, 41, 79, 80, 158 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, 1o., 2o., 3o. fracciones V, VI, VII y IX y 21 de la Ley de Pesca y el artículo 2o. de laLey Orgánica de la Armada de México.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala como prioridad, la protección y uso racional de losrecursos naturales y la conservación de los ecosistemas y en particular la protección de los quelonios marinos,toda vez que en México se ubican los lugares de concurrencia de casi todas las especies de tortugas marinasconocidas en el mundo.

Que en el marco del Programa Nacional de Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, nuestro paísha establecido zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblamiento, desarrolloy control de sus especies y de los lugares en que anidan y desovan; veda para las especies y subespecies enaguas de jurisdicción federal del Golfo de México, Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de California;medidas de control y vigilancia de los campamentos tortugueros, así como el uso obligatorio de dispositivosexcluidores en las operaciones de pesca comercial de camarón con redes de arrastre.

Que instituciones de investigación y enseñanza superior, así como diversos grupos y organizaciones socialesdel país, realizan esfuerzos para la investigación, protección, conservación y rescate de las tortugas marinas.

Que la protección integral y conservación de las especies de tortugas marinas, requiere la coordinación de lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí y con los gobiernos de los estados ymunicipios respectivos y la integración de los esfuerzos de las instituciones de enseñanza superior einvestigación científica, así como de las organizaciones sociales del país; por lo que he tenido a bien expedirel siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservaciónde las Tortugas Marinas, en lo sucesivo la Comisión, la cual tendrá por objeto coordinar las acciones de lasdependencias de la Administración Pública Federal, en la investigación, protección, conservación y rescate delas tortugas marinas.

SEGUNDO.- Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover y apoyar la programación y ejecución de acciones coordinadas y concertadas para la proteccióny conservación de la tortugas marinas.

II.- Impulsar la investigación científica y tecnológica aplicada a la protección y conservación de las tortugasmarinas.

III.- Coordinar y apoyar la operación de unidades para la investigación, protección, conservación y rescate delas tortugas marinas;

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IV.- Promover programas de vigilancia en las zonas de anidación, costas y mar patrimonial, así como en loslugares en donde se comercie ilícitamente con ejemplares, productos y subproductos de las tortugas marinas;

V.- Promover la expedición y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas para la protección de lastortugas marinas, específicamente en lo que se refiere al uso de excluidores en las redes de arrastrecamaroneras.

VI.- Instrumentar y ejecutar programas de ecología productiva, para promover alternativas económicas enbeneficio de los habitantes de las zonas en donde anidan las tortugas marinas;

VII.- Promover la canalización de recursos financieros para apoyar los programas y acciones de la Comisión yde sus integrantes;

VIII.- Fomentar la participación de los gobiernos de los estados y municipios, de las Instituciones deenseñanza superior e investigación científica y de los grupos y organizaciones sociales en la protección yconservación de las tortugas marinas;

IX.- Aprobar su reglamento interno, y

X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

TERCERO.- La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Secretarías de Marina, deDesarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Turismo y de Pesca, así comode la Procuraduría General de la República.

Dichos representantes deberán tener un rango no inferior al de subsecretario, subprocurador o titular deórgano desconcentrado, según corresponda y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán serdirectores generales o su equivalente.

La Comisión podrá invitar de manera permanente o transitoria a otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados que se relacionen con acciones deprotección, conservación y rescate de las tortugas marinas.

CUARTO.- La Comisión tendrá un presidente, que será el representante de la Secretaría de Pesca y unsecretario técnico, que será el representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

QUINTO.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y sesiones extraordinarias cuando seanecesario.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y su presidente tendrá voto de calidad en casode empate.

SEXTO.- La Comisión integrará un Comité Nacional para la Protección y Conservación de las TortugasMarinas,en lo sucesivo el Comité, con carácter técnico-consultivo, de concertación y de apoyo en la investigación,protección, conservación y rescate de las tortugas marinas, así como en actividades de educación ambiental yla promoción de alternativas económicas, para impulsar el desarrollo regional.

Se invitará a participar en el Comité a los gobiernos de los estados y municipios respectivos, a lasinstituciones de educación superior e investigación científica, así como a grupos y organizaciones socialescuya especialidad o fines estén relacionados con el objeto de la Comisión.

SEPTIMO.- El Comité tendrá un presidente designado por la Comisión de entre los representantes de lasinstituciones de educación superior o de investigación científica mexicanas que participen; un secretarioejecutivo designado por la Secretaría de Pesca, y un secretario técnico designado por la Secretaría deDesarrollo Social.

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El Comité elaborará su reglamento, en el que se fijará su estructura y funciones, el cual será sometido a laconsideración de la Comisión.

OCTAVO.- El Comité integrará los subComités y grupos de trabajo que sean necesarios para elcumplimiento de su objeto.

Cada uno de los subComités estará a cargo de un vocal ejecutivo, quien será responsable de la elaboración yseguimiento de los programas de trabajo que se aprueben en el Comité.

NOVENO.- La Comisión expedirá su reglamento en el que establecerá su organización y funcionamiento.Asimismo, aprobará el reglamento que expida el Comité.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a losveinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio GamboaPatrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- ElSecretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro JoaquínColdwell.- Rúbrica.

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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos09-08-89.Periódico.Oficial

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

NORMAS PRELIMINARES

ARTICULO 1.La presente ley se emite con fundamento en la Fracción L del Artículo 40 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente, en el territorio estatal.

ARTICULO 2.Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objetivo fijar las bases paraestablecer:

I.— La concurrencia de Estado y Municipios en materia de Preservación y Restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente;

II.— Los principios de la política ecológica estatal y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

III.— El ordenamiento ecológico estatal;

IV.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente;

V.— La protección de las áreas naturales de la entidad y el aprovechamiento racional de sus elementosnaturales, de manera que la obtención de beneficios económicos sea congruente con el equilibrio de losecosistemas;

VI.— La prevención y control de la contaminación del aire y del agua;

VII.— La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, asícomo la participación corresponsable de la sociedad civil, en las materias que regula este ordenamiento.Todas las demás normas estatales o municipales relativas a la materia de esta Ley se aplicará de manerasupletoria.Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes sobre cuestionesespecíficas que se relacionan con las materias que regula este ordenamiento.

ARTICULO 3.Se consideran de utilidad pública:

I.— El ordenamiento ecológico del territorio del Estado en los casos previstos por ésta y demás Leyesaplicables;

II.— El establecimiento de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

III.— Todas las demás acciones que tiendan a cumplir los fines de la presente Ley, en congruencia y sinperjuicio de la competencia y atribuciones de la Federación.

ARTICULO 4.Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes términos:

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AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales,agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporadocontaminantes, en detrimento de su calidad original;

AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio ytiempo determinados;

AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO: Las zonas del territorio de la Entidad sujetas alrégimen de Protección para preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especiessilvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente enlos centros de población y sus alrededores;

APROVECHAMIENTO RACIONAL: Utilización de los elementos naturales, en forma eficiente ysocialmente útil y que procuré su preservación y las del ambiente;

CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeaciónambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio ylos recursos naturales que permitan satisfacer sus necesidades;

CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes en cantidades,concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la floray la fauna o causar desequilibrio ecológico;

CONTAMINANTE: Toda materia o energía, en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que alincorporarse o actuar en la atmósfera, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier elemento natural, altere omodifique su composición y condición original;

CONTAMINACION VISUAL: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbanocausada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o deservicio;

CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en este ordenamiento;

CULTURA ECOLOGICA: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad aactuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de laeducación ambiental;

CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico yproteger el ambiente;

DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementosnaturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia y desarrollo del hombre y demásseres vivos;

ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con elmedio físico en un espacio y tiempo determinados;

EDUCACION AMBIENTAL: Proceso sistematizado de aprendizaje mediante el cual un individuo cualquieraadquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza para actuar positivamente hacia ella;

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EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman elambiente que hace posible la existencia, y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo yespacio determinados, sin la inducción del hombre;

EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que alafectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selecciónnatural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollanlibremente incluyendo sus poblaciones que se encuentran bajo control del hombre, así como los animalesdomésticos que se tornen salvajes y por ello sean suceptibles de captura y apropiación;

FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales terrestres, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesosde selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo sus poblaciones que seencuentran bajo control del hombre;

FLORA Y FAUNA ACUATICAS: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como mediode vida temporal, o parcial o permanente, las aguas, en el territorio estatal;

IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de lanaturaleza;

MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: EL documento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental significativo que generaría a una obra o actividad, así como la formade evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

MEJORAMIENTO: La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a finde beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre;

NORMA TECNICA ECOLOGICA: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones,procedimientos, parametros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades ouso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás queuniforman principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación y la aplicación de las medidas que se deriven,dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas dejurisdicción estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

PRESERVACION: El conjunto de políticas, medidas y acciones para mantener las condiciones que propicianla evolución y continuidad de los procesos naturales;

PREVENCION: El conjunto de disposiciones, medidas y acciones anticipadas para evitar el deterioro delambiente;

PROTECCION: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar sudeterioro;

RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado, por el hombre para satisfacersus necesidades;

RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en elproceso que lo genero;

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RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus característicascorrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, omutagénicas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

RESTAURACION: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

SECRETARIA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL: Proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto dedisminuir o eliminar las características perjudiciales que se le hayan incorporado;

VOCACION NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sinque se produzcan desequilibrios ecológicos y para mantener la tasa de renovación de las especies.

TITULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES DEL ESTADO, CONCURRENCIA DEL GOBIERNO ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS,Y COORDINACION ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO.

CAPITULO I

ATRIBUCIONES DEL ESTADO

ARTICULO 5.Son asuntos de competencia del Estado de Morelos los siguientes:

I.— La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos de esta entidad, sin perjuicio dela aplicación de los que formulen la Federación en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que serefiere el presente Artículo;

II.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen enbienes y zonas del territorio del Estado, salvo cuando se refiera a asuntos reservados a la Federación por laLey General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

III.— La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada oparticipativa con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños alambiente así lo requieran;IV.— La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectosque puedan generar, se afecten ecosistemas de esta entidad o sus municipios;

V.— La regulación, creación y administración de parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica;

VI.— La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisorasde jurisdicción estatal o municipal;

VII.— El establecimiento de las medidas para hacer efectivas la prohibición de emisiones contaminantes querebasen los niveles máximos permisibles en el Estado y Municipios, por ruido, vibraciones, energía térmica ylumínica, perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente salvo en las zonas o en los casos de fuentesemisoras de jurisdicción federal;

VIII.— La regulación del aprovechamiento racional y la prevención y el control de la contaminación de aguasde jurisdicción estatal;

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IX.— La prevención y control de la contaminación de aguas federales que el Estado o los municipios tenganasignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen el las redes dealcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia detratamiento, descargas, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a las leyes aplicables;

X.— El ordenamiento ecológico estatal, particularmente en los asentamientos humanos, a través de losprogramas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en esta Ley, y en las disposiciones estatalesaplicables;

XI.— La evaluación del impacto ambiental de los proyectos de obras, acciones y servicios, no reservados a laFederación;

XII.— La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas ala Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos tales comorocas o productos de su fragmentación que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para laconstrucción u ornamento;

XIII.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros depoblación, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abastos, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XIV.— La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conformea esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XV.— La protección del paisaje y de la contaminación visual; y

XVI.— Los demás asuntos que se preven en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos complementarios ysupletorios.

En el ejercicio de sus atribuciones, las dependencias y entidades del Estado y los municipios observarán lasdisposiciones de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven y aplicarán las normas técnicasecológicas que se expidan.

CAPITULO II

CONCURRENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 6.Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado;

I.— La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que en sucaso hubiere formulado la Federación;

II.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en áreas queabarquen dos o más municipios salvo cuando se refieran a espacios reservados a la Federación por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otro ordenamiento;

III.— La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando se afecten áreasde dos o más municipios y no se rebase el territorio de la entidad. La Federación participará cuando lamagnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente así lo requiera;

IV.— La regulación de actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas, cuando por losefectos que puedan generar, se afecten ecosistemas de esta entidad o de sus municipios;

V.— La regulación de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, así como su creación yadministración en coordinación con los municipios que corresponda;

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VI.— La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisorasque no sean de jurisdicción federal;

VII.— La regulación del aprovechamiento racional, así como la prevención y control de la contaminación deaguas de jurisdicción estatal;

VIII.— La prevención y control de la contaminación de aguas federales asignadas o concesionadas alGobierno del Estado para la prestación de servicios públicos, diferentes de los señalados en el Artículo 115Constitucional, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga,infiltración y reuso de aguas residuales, y de las que corresponden a los municipios en materia de aguapotable, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.— La aplicación de los criterios de la Federación en las obras e instalaciones municipales de tratamientode aguas residuales, a fin de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua pasen al territorio de otraentidad federativa, satisfagan las normas técnicas ecológicas aplicables;

X.— El ordenamiento ecológico estatal, con el apoyo de los municipios, particularmente en los asentamientoshumanos, a través de los programas de Desarrollo Urbano y demás instrumentos regulados en esta Ley, en laLey de Desarrollo Urbano del Estado de Morelos y en las demás disposiciones legales aplicables;

XI.— La evaluación del impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios a que se refiere elArtículo 27 de esta Ley, y siempre que no se trate de obras o actividades de jurisdicción federal;

XII.— La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas ala Federación, que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, talescomo rocas o productos de su fragmentación que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales parala construcción u ornamentos;

XIII.— La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectosderivados de los servicios municipales;

XIV.— La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para el manejo y disposición final de losresiduos sólidos que no sean peligrosos, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XV.— La regulación de las áreas de la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas dela contaminación visual;

XVI.— La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios de la entidad;

XVII.— La concertación de acciones con los sectores social y privado en materias de esta Ley;

XVIII.— El establecimiento de las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones derivadas de lapresente Ley y sus reglamentos;

XIX.— El establecimiento de sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley y sus reglamentos;y

XX.— Los demás que conforme a esta Ley le corresponda.

Con fundamento en estas disposiciones, el Ejecutivo del Estado emitirá los ordenamientos y demásdisposiciones necesarias, para proveer el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7.

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Corresponde a los gobiernos de los municipios de la entidad, con el concurso, según el caso del Gobierno delEstado, dentro de sus respectivas jurisdicciones:I.— La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que en sucaso hubiere formulado la Federación y el Gobierno de la entidad;

II.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en sus respectivascircunscripciones territoriales, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación o al Gobierno delEstado;

III.— La prevención y control de emergencia ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio municipal o no hagannecesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación;

IV.— La creación y administración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, en coordinacióncon el Gobierno del Estado;

V.— La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas que no seanaltamente riesgosas, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles, excepto el transporte federal;

VI.— La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera, por parte de las fuentes fijas que no sean altamente riesgosas y de las fuentesmóviles, excepto el transporte federal;

VII.— El establecimiento y operación de sistemas de verificación, de emisiones de contaminantes a laatmósfera de vehículos automotores que circulen por el territorio municipal;

VIII.— El establecimiento de medidas para limitar la circulación dentro del territorio municipal, de losvehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a laatmósfera, que establezcan los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables;

IX.— La aplicación de las medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de concentración decontaminantes en la atmósfera, emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximospermisibles que determinen los reglamentos y las normas técnicas ecológicas aplicables;

X.— Establecimiento de requisitos y procedimientos para regular las emisiones de transporte público, exceptoel federal;

XI.— La verificación del cumplimiento de las normas técnicas de emisión máxima permisible del transportepúblico, dentro de la jurisdicción municipal;

XII.— La aplicación de los criterios generales para la protección a la atmósfera, que establece la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las declaratorias de usos, destinos, reservas yprovisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, sin perjuiciode las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas;

XIII.— La concertación de convenios con quienes realicen actividades contaminantes y, en su caso, lesrequieran la instalación de equipo de control de emisiones cuando se trate de actividades de jurisdicciónmunicipal y, promoverán ante la autoridad competente dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal;

XIV.— El establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en lajurisdicción municipal, de acuerdo con las normas técnicas ecológicas aplicables;

XV.— El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción uoperación, al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyecto de obras,acciones y servicios que se mencionan en el Artículo 27 de esta Ley:

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XVI.— La prevención y control, de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas oconcesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia detratamiento, infiltración y reuso de aguas residuales;

XVII.— La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que se expidan para elvertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVIII.— El dictamen de las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas dedrenaje y alcantarillado que administre y establecer condiciones particulares de descarga a dichos sistemas,con base en las normas técnicas ecológicas aplicables, salvo que se trate de aguas residuales generadas enbienes y zonas de jurisdicción federal;

XIX.— El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechenen actividades económicas, aguas federales concesionadas a los municipios para la prestación de serviciospúblicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicas ecológicas;

XX.— La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, deconformidad con las normas técnicas aplicables;

XXI.— Determinar el monto de los derechos correspondientes para que los municipios puedan llevar a caboel tratamiento necesario de las aguas residuales que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado,y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar;

XXII.— El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes querebasen los niveles máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico y al ambiente, salvoen las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

XXIII.— La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

XXIV.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros depoblación, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrosde abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XXV.— La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales queno sean peligrosos;

XXVI.— El establecimiento de las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer lassanciones correspondientes por infracciones a la presente Ley o a las ordenanzas, reglamentos y bandos depolicía y buen gobierno;

XXVII.— La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia,conforme a la Ley; y

XXVIII.— Los demás que conforme a esta Ley les corresponde.

Con base en estas disposiciones, los ayuntamientos dictarán los bandos de policía y buen gobierno yreglamentos administrativos, a efecto de que en sus respectivas circunscripciones se cumpla lo ordenado en lapresente Ley.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 8.

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Corresponde a la Secretaría:

I.— Formular y conducir la política ecológica de la entidad;

II.— Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política ecológica de laentidad, en el aprovechamiento racional de los elementos naturales, en el ordenamiento ecológico estatal, enla preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección de las áreas naturales de jurisdicciónestatal y en la prevención y control de la contaminación del aire y el agua, con la participación que en su casocorresponda a otras dependencias del Ejecutivo estatal;

III.— Proponer al Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, para laexpedición de normas técnicas ecológicas estatales;

IV.— Aplicar, en la esfera de su competencia esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas ecológicasestatales que se expidan en coordinación con la Federación, y vigilar su observancia;V.— Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, a fin de preservar y restaurarel equilibrio ecológico y proteger el ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias delEjecutivo estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los municipios de la entidad;

VI.— Proponer al Ejecutivo estatal la expedición de disposiciones para preservar y restaurar el equilibrioecológico y proteger el ambiente en la entidad;

VII.— Proponer al Ejecutivo estatal la adopción de medidas necesarias para la prevención y control deemergencias ecológicas y contingencias ambientales y aplicarlas en el ámbito de su competencia;

VIII.— Coordinar la aplicación, por parte de las dependencias y entidades de la administración públicaestatal, de las medidas que determine el ejecutivo estatal para la prevención y control de emergenciasecológicas y contingencias ambientales;

IX.— Establecer las bases para la administración y organización de las áreas naturales protegidas dejurisdicción estatal;

X.— Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo del Estado y a la Federación, la creación deáreas naturales protegidas, de acuerdo con lo dispuesto por el título sexto de esta Ley, con la intervención quecorresponda a otras dependencias de la administración pública estatal y a los municipios, y participar en lasacciones que deban realizarse conforme a las resoluciones del propio Ejecutivo;

XI.— El ordenamiento ecológico estatal, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo estatal ycon el apoyo de los municipios a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentosregulados en esta Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Morelos y demás disposiciones estatalesaplicables, en congruencia con el ordenamiento ecológico que establezca la Federación;

XII.— Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;

XIII.— Proporcionará asistencia técnica a los gobiernos municipales cuando estos así lo soliciten, para larealización de acciones en las materias objeto de esta Ley;

XIV.— Concertar acciones con los sectores social y privado en las materias de esta Ley; y

XV.— Los demás que conforme a esta u otras disposiciones reglamentarias le correspondan.

CAPITULO IV

COORDINACION DEL ESTADO CON LA FEDERACION Y LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 9.

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El ejecutivo del estado podrá celebrar acuerdos en coordinación con la federación en las materias de esta ley,para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal.

Asimismo, podrá celebrar convenios con los gobiernos de otros estados en materia de ecología con laparticipación que corresponda a la federación.

ARTICULO 10.El Ejecutivo estatal, por conducto de las dependencias competentes, podrá celebrar convenios de coordinacióncon los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, para la realización deacciones en las materias de esta Ley.

ARTICULO 11.El Ejecutivo estatal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá el procedimiento para llevar acabo acciones ecológicas en áreas connurbadas de dos o más municipios dentro del territorio estatal.

ARTICULO 12.Los municipios con la intervención que corresponda al ejecutivo estatal, podrán celebrar acuerdos decoordinación con la federación para la realización de acciones en las materias de esta Ley.

ARTICULO 13.El Ejecutivo del Estado procurará que en los acuerdos y convenios de coordinación celebrados con laFederación o los municipios, se establezcan condiciones que faciliten la descentralización de facultades yrecursos financieros para el mejor cumplimiento de esta Ley.

TITULO TERCERO

DE LA POLITICA ECOLOGICA ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS DE LA POLITICA ECOLOGICA ESTATAL

ARTICULO 14.Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de los instrumentos previstos enesta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, elejecutivo estatal observará los siguientes principios, en congruencia con la política ecológica establecida anivel nacional.

I.— Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y lasposibilidades productivas de la entidad y del país;

II.— Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se aseguren una productividadóptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.— Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IV.— La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como lasque determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;

V.— La prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos, es el medio más eficaz paraevitarlos;

VI.— El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure elmantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

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VII.— Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de tal forma que se evite su agotamiento y lageneración de efectos ecológicos adversos;

VIII.— La coordinación entre los distintos niveles de Gobierno y la concertación con la sociedad, sonindispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

IX.— Los sujetos principales de la concertación ecológica son los individuos, los grupos y las organizacionessociales, el propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar las relaciones entre la sociedad yla naturaleza;

X.— En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, y a los municipios para regular,promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los camposeconómico y social, se consideran los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico estatal;

XI.— Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de ésta yotras leyes, tomarán las medidas para preservar este derecho;

XII.— El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de loselementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementosfundamentales para elevar la calidad de la vida de la población;

XIII.— Es interés del Estado de Morelos que las actividades que se llevan a cabo dentro de su territorio, noafecten el equilibrio ecológico de otros Estados o zonas de jurisdicción federal; y

XIV.— Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante los demás Estados, promoverán lapreservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales.

CAPITULO II

INSTRUMENTOS DE LA POLITICA ECOLOGICA ESTATAL

SECCION I

PLANEACION ECOLOGICA

ARTICULO 15.En la Planeación del Desarrollo Estatal será considerada la política ecológica y el ordenamiento ecológico quese establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

ARTICULO 16.En la Planeación del Desarrollo Estatal y de conformidad con la política ecológica, deberán incluirse estudiosy la evaluación del impacto ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realizan en el Estado yque puedan generar un deterioro sensible en los ecosistemas.

ARTICULO 17.El Gobierno estatal formulará un programa estatal de ecología, conforme a lo establecido en esteordenamiento, en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Morelos y demás disposiciones sobre la materiay vigilará su aplicación y su evaluación periódica.

SECCION II

ORDENAMIENTO ECOLOGICO

ARTICULO 18.Para el ordenamiento ecológico estatal se consideran los siguientes criterios:

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I.— Cada ecosistema dentro de la entidad tiene sus propias características y funciones que deben serrespetadas;

II.— La vocación de cada zona, está en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y lasactividades económicas predominantes;

III.— Los asentamientos humanos, las actividades económicas y otras actividades humanas o los fenómenosnaturales causan o pueden causar desequilibrio en los ecosistemas;

IV.— El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y

V.—El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades.

ARTICULO 19.El ordenamiento ecológico estatal será considerado en:

I.— Los planes de Desarrollo Urbano estatal, municipal y de centros de población;

II.— La fundación de los nuevos centros de población;

III.— La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo;

IV.— La ordenación urbana del territorio y los programas de gobierno estatal para infraestructura,equipamiento urbano y vivienda;

V.— Los financiamientos para infraestructuración, equipamiento y vivienda, sean de naturaleza crediticia ode inversión;

VI.— Los apoyos a las actividades productivas que otorguen el Gobierno estatal, de manera directa oindirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión: Los que promoverán progresivamente los usosdel suelo que sean compatibles con el ordenamiento estatal;

VII.— La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales o quepueden influir en la localización de las actividades productivas;

VIII.— El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada localización, y en su caso, sureubicación;

IX.— Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales,comerciales o de servicios; y

X.— Los demás previstos en esta Ley y demás disposiciones relativas.

ARTICULO 20 .El ordenamiento ecológico estatal se formulará en congruencia con el ordenamiento ecológico que establezcala Federación, y particularizará en aquellos aspectos que contribuyan a restablecer y preservar el equilibrioecológico en el territorio de la entidad.

SECCION III

CRITERIOS ECOLOGICOS EN LA PROMOCION DEL DESARROLLO

ARTICULO 21.En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con las materias objeto

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de este ordenamiento, así como el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno estatal pararegularizar, promover, restringir, prohibir, orientar e inducir las acciones de los particulares en los camposeconómico y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezca esta Ley y demásdisposiciones que de ella emanen.

SECCION IV

REGULACION ECOLOGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTICULO 22.La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones ymedidas de desarrollo urbano y vivienda que llevan a cabo el Gobierno estatal y municipal, para mantener,mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar elmejoramiento de la calidad de vida de la población.

ARTICULO 23.Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y los municipios consideran los siguientes criterios específicos:

I.— La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz de una estrecha vinculacióncon la planeación urbana y su aplicación;

II.— La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioran la calidad devida de la población, y a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano orientándolohacia zonas aptas para este uso, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la poblacióny cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida; y

III.— En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, esindispensable fortalecer las revisiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad dela vida.

ARTICULO 24.Los criterios específicos de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en:

I.— La formulación y aplicación de las políticas generales de desarrollo urbano y vivienda;

II.— Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realice el gobierno estatal; y

III.— Las normas de diseño y tecnología de construcción para la vivienda y las de desarrollo urbano queexpida la Secretaría.

ARTICULO 25.En el programa sectorial de desarrollo urbano se incorporan los siguientes elementos ecológicos yambientales:

I.— Las disposiciones que establece la presente Ley en materia de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente;

II.— La observancia del ordenamiento ecológico del territorio;

III.— El cuidado de la proporción que debe existir entre áreas verdes y áreas destinadas a la habitación, losservicios y otras actividades en general;

IV.— El uso de materiales de construcción apropiados al medio ambiente y a las tradiciones regionales; y

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V.— La integración de inmuebles de alto valor histórico y cultural con áreas verdes y zonas de convivenciasocial.

SECCION V

EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 26.La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos orebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, deberánsujetarse a la autorización previa de la Secretaría, con la intervención de los gobiernos municipalescorrespondientes, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado elimpacto ambiental que pudieran ocasionar sin perjuicio otras autorizaciones que corresponda otorgar a lasautoridades competentes.

ARTICULO 27.Corresponderá a la Secretaría evaluar el impacto ambiental a que se refiere el Artículo anterior de ésta Ley,particularmente tratándose de las siguientes materias:

I.— Obra pública estatal;

II.— Caminos rurales;

III.— Zonas y parques industriales;

IV.— Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depositos denaturaleza semejante a los componentes de los terrenos;

V.— Desarrollos turísticos estatales y privados;

VI.— Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos nopeligrosos;

VII.— Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; y

VIII.— Las demás que no sean competencia de la Federación.

ARTICULO 28.Para la obtención de la autorización a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley, los interesados deberánpresentar ante la Secretaría la manifestación de impacto ambiental en los términos que ésta fije. En su caso,dicha manifestación deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de lasactividades previstas consistentes en las medidas técnicas preventivas o correctivas para mitigar los efectosadversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en su caso de accidente.

ARTICULO 29.Una vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados porla autoridad competente, cualquier persona podrá consultar el expediente correspondiente.

Los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada alexpediente y que de hacerse pública pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos denaturaleza mercantil.

ARTICULO 30.Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría en casos previstos en el Artículo 28 deesta Ley, dictará la resolución correspondiente, considerando la opinión de los Gobiernos municipalesinvolucrados, en dicha resolución podrá:

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I.— Otorgar la autorización para la ejecución de las obras o la realización de la actividad de que se trate, enlos términos solicitados;

II.— Negar dicha autorización; y

III.— Otorgarla condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad a fin de garantizar que seeviten o que se atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operaciónnormal y aún en caso de accidente.

Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que debanobservarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.

La Secretaría con auxilio de los Gobiernos municipales que correspondan, supervisará durante la realización yoperación de las obras autorizadas, ya sea condicionadas o no condicionadas, el cumplimiento de las medidasde mitigación contenidas en la manifestación del impacto ambiental o de los requerimientos que debanobservarse.

SECCION VI

NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS

ARTICULO 31.En la realización de actividades o servicios regulados por este ordenamiento, que causen o puedan causardesequilibrio ecológico o daño al ambiente, o afecten la salud o bienestar de la población o los bienes de laspersonas, se observarán los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas que expidala Federación.

SECCION VII

MEDIDAS DE PROTECCION DE AREAS NATURALES

ARTICULO 32.El Gobierno del Estado, en los casos de jurisdicción Estatal y los ayuntamientos en materia de parque urbanosy zonas sujetas a conservación ecológica, establecerán medidas de protección a las áreas naturales, de maneraque se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente las más representativas yaquellas que se encuentren sujetas a procesos de deterioro o degradación.

ARTICULO 33.El Gobierno del Estado junto con los ayuntamientos participará en el establecimiento y ejecución de aquellasmedidas que establezca el Gobierno Federal para la protección de las áreas naturales de interés de laFederación, en los términos señalados por este ordenamiento y la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

SECCION VIII

INVESTIGACION Y EDUCACION ECOLOGICA

ARTICULO 34.Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos cicloseducativos, especialmente en el nivel básico.

Asimismo, fomentarán la realización de acciones de cultura ecológica en toda la entidad, a fin de ampliar lacobertura de la educación ambiental a todos sus habitantes y propiciarán el fortalecimiento de la concienciaecológica a través de los medios de comunicación social.

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La Secretaría promoverá, con la participación de la autoridad competente, que las instituciones de educaciónsuperior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen programas para lainvestigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales que se presentan en la entidad.

ARTICULO 35.El Gobierno Estatal y los municipios fomentarán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientosque permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de losrecursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educaciónsuperior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en lamateria.

ARTICULO 36.La Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social,promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección alambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley yde conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo,propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridade higiene.

SECCION IX

INFORMACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 37.La Secretaría mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y suequilibrio en el territorio de la entidad, para lo cual podrá coordinar sus acciones con los municipios.Asimismo, propondrá acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal para apoyar la vigilancia en materiasreservadas a la Federación.

ARTICULO 38.La Secretaría establecerá sistemas de evaluación de las acciones que emprenda en materia de preservación yrestauración ecológica y protección al ambiente, los resultados correspondientes serán incorporados al sistemapermanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio, que establezca la Federación.

CAPITULO III

DE LA POLITICA ECOLOGICA MUNICIPAL

ARTICULO 39.Con arreglo a las disposiciones de ese título, cada ayuntamiento aprobará los principios, medios y fines de supolítica ecológica municipal.

ARTICULO 40.El Presidente Municipal difundirá ampliamente la política ecológica aprobada entre los habitantes delmunicipio.

TITULO CUARTO

DE LA PARTICIPACION SOCIAL

CAPITULO UNICO

ARTICULO 41.El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la participación de los grupos sociales en laformulación de la política ecológica y la aplicación de sus instrumentos en la elaboración de los programas

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que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; enacciones de información y vigilancia, y en general en las acciones ecológicas que se emprendan.

ARTICULO 42.Para los efectos del Artículo anterior, el Gobierno Estatal, en coordinación con los municipios:

I.— Convocará en el ámbito del sistema estatal de planeación democrática a representantes de lasorganizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios de las comunidades, deinstituciones educativas y de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y de otros representantes dela sociedad y a los particulares en general, para que manifiesten su opinión y propuestas;

II.— Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras para la protección del ambiente en loslugares de trabajo y unidades habitacionales, con organizaciones campesinas y comunidades rurales para elestablecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológicaen las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales; con organizacionesempresariales, en los casos previstos en esta ley para protección del ambiente; con instituciones educativas,académicas y de investigación para la realización de estudios e investigaciones en la materia; conorganizaciones civiles e institucionales privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas;así como con representaciones sociales y de particulares interesados en la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección del ambiente.

III.— Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación masiva para ladifusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación deartistas, intelectuales, científicos y en general de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo contribuyan aformar y orientar a la opinión pública; y

IV.— Promoverá el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de lasociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

ARTICULO 43.La Secretaría promoverá el establecimiento de la Comisión Estatal de Ecología, como un Organo deConcertación Social y de Coordinación Institucional entre las dependencias y entidades del Ejecutivo Estataly los Municipios.

La Comisión analizará problemas y propondrá prioridades, programas y acciones ecológicas.

Este órgano se integrará de la siguiente forma:

I.— Presidente: El C. Gobernador Constitucional del Estado.

II.— Secretario: El titular de la Secretaría del Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

III.— Coordinador ejecutivo: El servidor público que designe el C. Gobernador.

IV.— Representantes de los sectores público, privado y social, designado en los términos del reglamentoanterior.

La Comisión estatal de Ecología regirá su funcionamiento de acuerdo con el Reglamento Interior que ellamisma apruebe en el plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha de su formal instalación.

ARTICULO 44.La Secretaría propondrá a la Comisión Estatal de Ecología, la participación de representantes de losprincipales sectores de la sociedad. Así como organizaciones, instituciones y particulares con quienes hubierecelebrado convenios de concertación en los términos de esta Ley.

ARTICULO 45.

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En cada Municipio podrá existir una comisión municipal de ecología que se encargará de coordinar a lasdependencias y entidades municipales y de concertar los esfuerzos de la sociedad civil en las materias a quese refiere esta Ley y que sean de competencia municipal.

TITULO QUINTO

PROTECCION AL AMBIENTE

CAPITULO I

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA

ARTICULO 46.Para la protección a la atmósfera se consideran los siguientes criterios:

I.— La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las zonas del Estado; y

II.— Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, deben serreducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y delequilibrio ecológico.

ARTICULO 47.En materia de contaminación atmosférica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de estaLey, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:

I.— Llevarán a cabo acciones de prevención y control de la contaminación del aire en zonas o fuentesemisoras de su jurisdicción;

II.— Aplicarán los criterios ecológicos para la protección de la atmósfera en las declaratorias de usos,destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que se permita la instalación de industrias;

III.— Convendrá con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisionesa la atmósfera, sin perjuicio de que se les requiera la instalación y operación de equipos de control, conformea las normas aplicables, cuando se trate de actividades de jurisdicción estatal y promoverán ante el EjecutivoFederal dicha instalación, en los casos de su jurisdicción;

IV.— Integrarán y mantendrán actualizados los inventarios de las diferentes fuentes de contaminación de laatmósfera. Quienes realicen actividades contaminantes deberán proporcionar toda la información que les searequerida por las autoridades competentes;

V.— Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulacióny sancionarán a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de controldispuestas, y en su caso, retirarán de la vía pública aquellos que rebasen los límites máximos permisibles quedeterminen los reglamentos y normas técnicas ecológicas correspondientes.

VI.— Llevarán a cabo campañas para racionalizar el uso del automóvil particular, así como para la afinacióny mantenimiento de los motores;

VII.— Promoverán el mejoramiento del transporte urbano y suburbano y la modernización del sistemamecánico de las unidades:

VIII.— Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la federación, sistema de monitoreo dela calidad del aire.

La Secretaría concentrará los informes locales de monitoreo para su incorporación a los sistemas deinformación estatal y federal, de conformidad con el acuerdo de coordinación que al efecto se celebre;

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IX.— Establecerán requisitos y procedimientos para regular los emisiones del transporte público estatal ymunicipal, así mismo aplicarán las medidas de tránsito y, en su caso, la suspensión de circulación en casosgraves de contaminación;

X.— Emitirán las disposiciones y establecerán las medidas tendientes a evitar la quema de cualquier tipo deresiduo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantasusadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otras; así como las quemadas con fines de desmonte odeshierbe de terrenos;

XI.— Tomarán las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;y

XII.— Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 48.La Secretaría y los gobiernos municipales promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptaspara uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias no contaminantes.

ARTICULO 49.La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollourbano e industrial se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y metereológicas para asegurarla adecuada dispersión de contaminantes.

ARTICULO 50.El Gobierno Estatal podrá otorgar estímulos fiscales a quienes:

I.— Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II.— Efectúen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisionescontaminantes;

III.— Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas; y

IV.— Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipos de filtrado, combustión, control y engeneral de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera en zonas urbanas y rurales.

CAPITULO II

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMASACUATICOS.

ARTICULO 51.Para la prevención y control de la contaminación del agua, se considerarán los siguientes criterios:

I.— La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca sudisponibilidad y para proteger los ecosistemas de la entidad;

II.— Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos y demásdepósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III.— El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de contaminarla, conlleva laresponsabilidad del tratamiento de las descargas, ya sea para reintegrarla en condiciones adecuadas para suutilización en otras actividades o para mantener el equilibrio de los ecosistemas; y

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IV.— Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamientos previos a su descarga en ríos, cuencas,vasos y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las del subsuelo.

ARTICULO 52.Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:

I.— El establecimiento de medidas sanitarias para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales o decondiciones particulares de descarga para evitar riesgo y daños a la salud pública;

II.— La determinación de tarifas de consumo de agua potable; y

III.— El diseño y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ARTICULO 53.—Para la prevención y control de la contaminación del agua corresponderá:

I.— A la Secretaría

A) Llevar, con el apoyo de otras dependencias, entidades y de los municipios, el registro de las descargas deaguas residuales vertidas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en la entidad, el que seráintegrado al registro nacional de descargas.

B) Requerir, a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas técnicas ecológicas quese expidan, la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales, o en su caso, la aceptación delmunicipio para tomar a su cargo dicho tratamiento. En la que se haga constar que el usuario cubrirá las cuotaso derechos correspondientes;

C) Determinar el monto de los derechos correspondientes, para que el municipio o la autoridad estatalrespectiva pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a imposición de las sanciones aque haya lugar; y

D) Promover y regular el uso de tecnologías apropiadas para el reuso de aguas residuales generadas enviviendas y unidades habitacionales, principalmente en lugares donde no haya sistema de alcantarillado.

II.—A los Municipios:

A) Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, yproporcionarlo a la Secretaría para que sea integrado al registro Nacional de Descargas de la Federación;

B) Observar las condiciones generales de descarga que fije la federación a las aguas residuales vertidas porlos sistemas de drenaje y alcantarillado en cuerpos y corrientes de agua de propiedad federal;

C) Promover el reuso, en la industria o en la agricultura, de aguas residuales tratadas derivadas de aguasfederales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan delos sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad, expedidaspor las autoridades competentes.

ARTICULO 54.Para evitar la contaminación del agua, el Estado y los Municipios regularán:

I.— Las descargas de origen industrial y agropecuario que se viertan a los sistemas de alcantarillado de loscentros de población o a los cuerpos de agua de jurisdicción estatal.

II.— Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III.— El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua, y en los sistemas de drenaje yalcantarillado; y

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IV.— La disposición final de los lodos generados por los sistemas de tratamiento de aguas.

ARTICULO 55.No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción estatal o a lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas que contengan contaminantes sinprevio tratamiento y el permiso o autorización de la Secretaría y de los municipios.

ARTICULO 56.Las aguas residuales provenientes de usos municipales, públicos o domésticos y las de usos industriales oagropecuarios que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en cualquier cuerpo ocorriente de agua de jurisdicción estatal, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I.— Contaminación de los cuerpos receptores;

II.— Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y

III.— Trastornos, impedimentos o alteraciones en los aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado delos sistemas, y en la capacidad hidráulica de las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos, así como de lossistemas de drenaje y alcantarillado.

ARTICULO 57.Todas las descargas en los cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal a los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que para talefecto se expidan y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determinan las autoridadescompetentes, corresponderá a quien genere dichas descargas realizar el tratamiento previo requerido.

ARTICULO 58.Requiere autorización de la Secretaría el diseño y la modificación de los sistemas de tratamiento cuyosafluentes se descarguen en aguas de jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje y alcantarillado de loscentros de población.

ARTICULO 59.Para autorizar la construcción de obras o instalaciones de tratamiento de aguas residuales generadas enindustrias abastecedoras con agua de jurisdicción estatal o aguas federales asignadas o concesionadas para laprestación de servicios públicos, la Secretaría o los municipios en sus respectivos ámbitos de competenciarequerirán el dictamen o la opinión de la federación sobre los proyectos respectivos.

ARTICULO 60.Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable, la Secretaríapromoverá ante la autoridad competente la negativa del permiso o autorización correspondiente o suinmediata revocación, y en su caso, la suspensión del suministro.

ARTICULO 61.Los equipos y sistemas de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen oadministren dependencias o entidades estatales, y los municipios, deberán cumplir con las normas técnicasecológicas que al efecto se expidan.

ARTICULO 62.El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso oaprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal, o las asignadas o concesionadas para la prestación deservicios públicos, en actividades económicas que puedan contaminar dicho recurso, estará condicionado altratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan o descarguen.

ARTICULO 63.

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La Secretaría, con la participación que corresponda a las demás competentes y con el apoyo de losmunicipios, realizará un monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas de jurisdicción estatal,para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas queprocedan o en su caso, promover su ejecución.

CAPITULO III

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION OCASIONADA POR RUIDO,VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA, ENERGIA LUMINICA Y OLORES

ARTICULO 64.Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, y olores que rebasen loslímites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas que para este efecto se expidan. Lasdependencias estatales y los gobiernos municipales adoptarán las medidas para impedir que se transgredandichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido o vibraciones, así como en laoperación o funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas paraevitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

ARTICULO 65.Cualquier actividad no cotidiana que se realice en los centros de población cuyas emisiones de ruido,vibraciones, energía térmica y lumínica, rebasen o puedan rebasar los límites máximos establecidos por lasnormas técnicas ecológicas, requieren permiso de la autoridad municipal competente.

CAPITULO IV

CONTAMINACION VISUAL Y PROTECCION DEL PAISAJE

ARTICULO 66.Los gobiernos municipales deberán incorporar, en sus bandos y reglamentos, disposiciones que regulen obras,actividades y anuncios publicitarios, a fin de crear una imagen agradable de los centros de población y evitarla contaminación visual en los mismos.

ARTICULO 67.La Secretaría determinará las zonas en la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y regulará yautorizará los tipos de obras o actividades que se puedan realizar con el propósito de evitar su deterioro.

CAPITULO V

ACTIVIDADES QUE NO SEAN CONSIDERADAS ALTAMENTE RIESGOSAS

ARTICULO 68.La Secretaría General de Gobierno y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, previa opinión de lasSecretarías de Desarrollo Económico, de Salud y de Desarrollo Rural, determinarán y publicarán en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, los listados de actividades que no sean consideradas altamenteriesgosas, para efecto de lo establecido en la presente, en congruencia con los listados que publique laFederación de actividades consideradas altamente riesgosas.

ARTICULO 69.Los gobiernos del Estado y los municipios regularán la realización de actividades que no sean consideradasaltamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de la entidad engeneral, o del municipio correspondiente.

CAPITULO VI

REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE MINERALES

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ARTICULO 70.El aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación que constituyan depósitos denaturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su fragmentación,que solo puedan utilizarse para la construcción u ornamento, requerirá autorización de la Secretaría, éstadictará las medidas de protección ambiental y de restauración ecológica que deben ponerse en práctica en losbancos de extracción y en las instalaciones de manejo y procesamiento.

CAPITULO VII

REGULACION DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 71.El Gobierno del Estado y los municipios llevarán a cabo las acciones de preservación y restauración delequilibrio ecológico de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado,limpia, mercados y centrales de abastos, panteones, rastros, tránsito y transporte local; mismas que deben serobservadas por los particulares a quienes se haya concesionado la prestación de algún o de dichos servicios.

CAPITULO VIII

MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

ARTICULO 72.Queda sujeto a la autorización del Gobierno del Estado y de los municipios, con arreglo a las disposicionesque para tal efecto se expidan, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte,alojamiento, recuperación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligros, ya seanoperados por los propios municipios o concesionadores a particulares.

ARTICULO 73.El Ejecutivo del Estado propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Ejecutivo Federal y conlos gobiernos municipales para:

I.— La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuossólidos no peligrosos; y

II.— La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos no peligrosos,incluyendo la elaboración del inventario de los mismos.

ARTICULO 74.Para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos se consideran los siguientes criterios:

I.— Los residuos sólidos constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, de ahí sea ineludiblesu control; y

II.— Los residuos sólidos no peligrosos, municipales e industriales, contienen materiales reutilizables yreciclables, cuya recuperación, mediante técnicas y procedimientos adecuados, contribuye a disminuir elvolumen para su disposición final.

ARTICULO 75.Los residuos sólidos no peligrosos que se acumulan o puedan acumularse y se depositen en los suelos,deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I.— La contaminación del suelo.

II.— Las alteraciones nocivas en los procesos biológicos que tienen lugar en los suelos;

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III.— Las alteraciones de las características del suelo que limiten o impidan su aprovechamiento, uso oexplotación; y

IV.— Riesgos y problemas de salud.

ARTICULO 76.Las atribuciones del Gobierno del Estado y de los Municipios, en las materias objeto del presente capítulo,pueden ser ejercidas entre otras, a través de los siguientes instrumentos:

A) La ordenación y regulación del desarrollo urbano.

B) La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos sólidos no peligrosos en rellenossanitarios; y

C) El otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de depósitos de residuos sólidos nopeligrosos.

ARTICULO 77.Toda descarga o depósito de residuos sólidos no peligros en los suelos, se sujetará a lo que disponga esta Ley,sus disposiciones reglamentarias y las normas técnicas ecológicas que para el efecto se expidan.

CAPITULO IX

PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIASAMBIENTALES

ARTICULO 78.La prevención y el control de las emergencias ecológicas y de las contingencias ambientales, corresponden alGobierno del Estado, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o de los daños alambiente no rebasan el territorio de la entidad o no hagan necesaria la acción exclusiva de la federación.

ARTICULO 79.Corresponderá a la Secretaría proponer al titular del Ejecutivo Estatal, las medidas que sean necesarias para laprevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, asimismo le corresponderá laaplicación de tales medidas en el ámbito de su competencia, cuando para la atención de dichas situacionesdeban intervenir dos o más dependencias estatales, la Secretaría llevará a cabo la coordinación.

TITULO SEXTO

PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL AMBITO ESTATAL

CAPITULO I

AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION ESTATAL

ARTICULO 80.En los términos de esta Ley y de las demás aplicables, las áreas naturales a que se refiere el presente capítulo,podrán ser materia de protección como reservas ecológicas, para los propósitos, efectos o modalidades que entales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limitaciones que determinen las autoridadescompetentes para realizar en ellas sólo los usos y aprovechamientos social y estatalmente necesarios. Lasmismas son consideradas en la presente Ley como áreas naturales protegidas y su establecimiento es deinterés social y utilidad pública.

ARTICULO 81.La determinación de áreas naturales protegidas tienen como propósito:

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I.— Preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de los asentamientos humanos y en su entorno paracontribuir a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su equilibrio ecológico;

II.— Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres que habitan en los centros de población yen sus entornos, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

III.— Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos;

IV.— Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, el estudio y monitoreo de losecosistemas y su equilibrio, y la educación sobre el medio natural;

V.— Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sostenido de losrecursos naturales de la entidad; así como su preservación:

VI.— Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas,sitios de interés histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales en armoníacon su entorno;

VII.— Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo; y

VIII.— Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológicasobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado.

ARTICULO 82.Las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal son:

I.— Parques urbanos;

II.— Zonas sujetas a conservación ecológica; y

III.— Las que determinen otros ordenamientos estatales.

ARTICULO 83.En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículoanterior, participarán sus habitantes, de conformidad con los acuerdos de concertación que al efecto secelebren, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de losecosistemas.

ARTICULO 84.Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público, constituidas por el gobierno estatal y los municipiosen los centros de población para obtener y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre lasconstrucciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que selogre un ambiente sano, el esparcimiento de la población, y proteger los valores artísticos, históricos y debelleza natural que se signifiquen en la localidad.

CAPITULO II

DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACION, ADMINISTRACION,DESARROLLO Y VIGILANCIA EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL ESTADO

ARTICULO 86.Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias que expida el Ejecutivo Estatal, con laparticipación de los gobiernos municipales que corresponda conforme a ésta y las demás Leyes aplicables,según proceda.

ARTICULO 87.

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En la realización de los estudios previos que den base a la expedición de declaratorias para el establecimientode áreas naturales protegidas por la entidad, podrán participar los municipios en cuyas circunscripcionesterritoriales se localice el área natural de que se trate.

ARTICULO 88.La Secretaría propondrá al Ejecutivo Estatal la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreasnaturales protegidas de jurisdicción estatal. A su vez, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar a la Federación elestablecimiento de áreas naturales protegidas de interés federal.

ARTICULO 89.Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas de jurisdicción estatal contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, lossiguientes elementos:

I.— La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde, y en su caso, lazonificación correspondiente;

II.— Las modalidades a que se sujetarán dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturalesen general o específicamente de aquellos sujetos a protección;

III.— La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidadesy limitaciones a que se sujetarán;

IV.— La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos para que el Estadoadquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estoscasos, deberán observarse las previsiones de la Ley de Expropiación y, en su caso de la Ley Federal de laReforma Agraria; y

V.— Los lineamientos para la elaboración de un programa de manejo del área.

ARTICULO 90.Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se notificaránpreviamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocierensus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación, lasdeclaratorias se inscribirán en el o los registros de la propiedad que correspondan.

ARTICULO 91.Una vez establecida una área natural protegida, sólo podrá ser notificada su extensión y, en su caso, los usosdel suelo permitidos, por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efectose realicen.

ARTICULO 92.Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Estatal podrán comprender, de manera parcial ototal, predios sujetos a legislación federal deberá cumplirse lo dispuesto en ella.

ARTICULO 93.En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que sesujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos de áreas naturales protegidas, seobservarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias decreación correspondientes, así como las prevenciones de las propias declaratorias, para tales efectos.

I.— El solicitante deberá, en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica yeconómica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causardeterioro al equilibrio ecológico;

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II.— Las Secretarías de Desarrollo Rural y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado o la dependenciaestatal competente, prestarán la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafoanterior; y

III.— La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitara la autoridad competente, la cancelación o renovación del permiso, licencia, concesión o autorizacióncorrespondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o puedaocasionar cualquier desequilibrio ecológico.

ARTICULO 94.La dependencia o dependencias del Ejecutivo Estatal que hubieren propuesto el establecimiento de un áreanatural protegida, elaborarán el respectivo programa de manejo, con la participación de las demásdependencias competentes y de los municipios que correspondan, en el plazo que señale la declaratoria que sehaya expedido.

ARTICULO 95.El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberán contener lo siguiente:

I.— La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área, en el contextoregional y estatal;

II.— Los objetivos específicos del área natural protegida;

III.— Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos entre las que se comprenderán la investigación,uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y

IV.— Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales, lascortas sanitarias; así como aquellas destinadas a la conservación del suelo y del agua y a la prevención de sucontaminación.

ARTICULO 96.Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionadocon bienes inmuebles ubicados en parques urbanos o en áreas naturales protegidas, deberán contenerreferencias de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de laPropiedad.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos solo podrán autorizar las escrituras públicas, actos,convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

CAPITULO III

SISTEMA ESTATAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTICULO 97.Las áreas naturales protegidas estatales constituyen en su conjunto el sistema estatal de áreas naturalesprotegidas.

ARTICULO 98.La Secretaría llevará el registro de las áreas integrantes del sistema estatal de áreas naturales protegidas, en elque se consignen los datos de suscripción en los registros públicos de la propiedad que corresponda.

ARTICULO 99.Con el propósito de preservar el patrimonio natural de la entidad, y con fundamentos en el artículo 14 de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado, las dependencias competentes incorporarán en lasreglas de manejo de las áreas naturales protegidas cuya administración les competa. Aquellas que determinela Secretaría para proveer eficazmente la protección de los ecosistemas y sus elementos.

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La Secretaría con la aprobación del gobernador, podrá celebrar convenios de concertación con grupos socialesy particulares interesados, para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreasnaturales del sistema estatal.

CAPITULO IV

PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN ASUNTOSRELACIONADOS CON AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES DE LA FEDERACION

ARTICULO 100.El Gobierno del Estado y los municipios podrán participar en el establecimiento, conservación,administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, en lostérminos que señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente en los artículos58,65,66,67 Fracciones I y III, 78 y de conformidad con los convenios de coordinación que al efecto secelebren.

ARTICULO 101.A solicitud de la federación, en los casos de áreas naturales protegidas de jurisdicción federal que seestablezcan dentro del territorio estatal, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos de los municipios encuyos territorios quede comprendida el área de que se trate, podrán participar en los estudios previos y, en sucaso, en la expedición de la declaratoria de creación correspondiente.

CAPITULO V

APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL

ARTICULO 102.Para el aprovechamiento racional del agua se considerarán los siguientes criterios;

I.— Corresponde a las autoridades de la entidad y a la sociedad, la protección de las aguas de jurisdicción delestado;

II.— El aprovechamiento de dichas aguas debe realizarse de manera que no se afecte el equilibrio ecológicode los ecosistemas que forman parte.

III.— Para el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberáconsiderar la protección de los suelos, áreas boscosas y las zonas de recarga de los acuíferos.

ARTICULO 103.Los criterios para el aprovechamiento racional del agua sean considerados en:

I.— La formulación e integración del programa hidráulico.

II.— El otorgamiento de autorización para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedadestatal;

III.— La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centrosde población e industrias;

IV.— Los programas estatales de desarrollo urbano y vivienda;

V.— El diseño y ubicación de conjuntos habitacionales;

VI.— La autorización para la construcción de nuevos sistemas de abastecimiento de agua potable, en la que sedeberá simultáneamente la construcción de la red de alcantarillado y un sistema para el tratamiento de lasaguas residuales;

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VII.— Los permisos para que las nuevas industrias se conecten a las redes municipales de agua potable, losque sólo se expedirán por la autoridad competente cuando los solicitantes demuestren contar con los sistemaso dispositivos para el tratamiento o reuso de sus aguas residuales; y

VIII.— El riego de áreas verdes municipales e industriales tratadas.

ARTICULO 104.La Secretaría, en coordinación con las demás competentes y con los municipios que corresponda, expedirá lasdisposiciones conducentes para el establecimiento y administración de zonas de protección de ríos,manantiales, zonas de recarga, depósitos y en general fuentes de abastecimiento de agua para las poblacionese industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para el consumo humano.

ARTICULO 105.El Ejecutivo Estatal, por conducto de las dependencias y entidades competentes, determinará los usos de lasaguas de propiedad federal asignadas al Estado o los municipios para la prestación de servicios públicos,dando prioridad a los usos domésticos.

ARTICULO 106.El programa estatal hidráulico deberá considerar los siguientes aspectos:I.— Un inventario de las zonas de recarga acuífera en la entidad;

II.— Un registro periódico sobre la evolución de los niveles freaticos en los acuíferos de explotación;

III.— Investigación sobre otras opciones para el abastecimiento de agua potable;

IV.— Un sistema permanente de educación sobre el uso del agua;

V.— Revisión periódica de los costos de operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales;

VII.— La asignación de una tarifa especial para tomas sin uso, como en el caso de predios baldíosdeshabitados;

VIII.— La operación de un sistema tarifario para las tomas industriales en el que además de los costosmencionados en la Fracción VI de este artículo se adicionarán costos de tratamiento de aguas residuales, conbase en las características de las aguas que se descarguen al alcantarillado.`IX.— Para el abastecimiento de agua a la población, el sistema tarifario asegurará una dotación mensualmínima indispensable a un costo accesible por cada toma doméstica; en el caso de ser rebasada esta dotación,el costo del consumo adicional se incrementará en función de la disponibilidad de recursos; y

X.— La sustitución de agua potable por agua residual tratada en los usos productivos que así lo permitan.

TITULO SEPTIMO

MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 107.Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución demedidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sussanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal

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regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación conlas materias de este ordenamiento. Cuando sean asuntos de competencia municipal, los ayuntamientosaplicarán lo dispuesto en el presente título y en los bandos de policía y buen gobierno y reglamentosadministrativos que expidan.

CAPITULO II

INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 108.El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, propondrán al Ejecutivo Federal la celebración deacuerdo de coordinación para realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimientode asuntos de orden federal en materia de ecología y ambiente.

ARTICULO 109.Las autoridades competentes podrán realizar por conducto de personas debidamente autorizado, visitas deinspección sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que deban llevarse a cabo para verificar elcumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provistodel documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada,expedida por autoridad competente en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objetode la diligencia y el alcance de ésta.

ARTICULO 110.El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que se entienda ladiligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma requiriéndola para que en el actodesigne dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrádesignarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que estacircunstancia invalide los efectos de la inspección.

ARTICULO 111.En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en la forma circunstanciada, loshechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestarlo que a su derecho convenga, en relación a los hechos asentados en el acta.A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por lostestigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta o el interesado senegare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez yvalor aprobatorio.

ARTICULO 112.La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso allugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en elartículo 110 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación delcumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos depropiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por laautoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

ARTICULO 113.La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección,cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia,

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independientemente de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 114.Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificaciónpersonal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivasde urgente aplicación, fundado y motivado el requerimiento y para que, dentro del término de diez díashábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga,en relación con el acta de inspección, y ofrezca pruebas en relación con los derechos u omisiones que en lamisma se asienten.

El infractor o su representante legal deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridadcorrespondiente su personalidad jurídica.

ARTICULO 115.Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que elinteresado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, seprocederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes,misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado.

ARTICULO 116.En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o en su caso, adicionarán las medidas quedeberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado alinfractor para satisfacerla y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposicionesaplicables.

Dentro de cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar lasdeficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito o en forma detallada a laautoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimientorespectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento orequerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a lasmedidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedanconforme al artículo de esta Ley.

En los casos en que proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento del ministerio público larealización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPITULO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 117.Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o en caso de contaminación en el territorio de laentidad o del municipio correspondiente, en asuntos de competencia estatal, con repercusiones peligrosas paralos ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la Secretaría como medida de seguridad podrá ordenar eldecomiso de sustancias o materiales contaminantes, la clausura temporal, parcial o total de las fuentescontaminantes correspondientes y promover la ejecución ante las autoridades competentes en los términos delas leyes relativas de alguna o algunas medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen, salvoen los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, en cuyo caso las autoridades solicitarán laintervención de las dependencias competentes.

Cuando los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior no incluyan medidas de seguridad para hacerfrente a los riesgos de desequilibrio ecológico, la Secretaría, previa opinión de las autoridades competentes,

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emitirá las disposiciones conducentes.

CAPITULO IV

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 118.Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, constituyeninfracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría en asuntos de competencia estatal, noreservados expresamente a otra dependencia y, en los demás casos por las autoridades de los municipios en elámbito de sus competencias, y conforme a las disposiciones locales que se expidan, con más de las siguientessanciones:

I.— Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado en elmomento de imponer la sanción.

II.— Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y

III.— Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubierencometido, resultare que dicha infracción o infracciones aun subsisten, podrán imponer multa por cada día quetranscurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitidoconforme a la Fracción I de este artículo.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto original impuesto, sinexceder del doble del máximo permitido, así como clausura definitiva.

ARTICULO 119.Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien lo hubiere otorgado, lasuspensión revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorizaciónotorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamientode recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

ARTICULO 120.Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta:

I.— La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto en la salud pública y lageneración de desequilibrios ecológicos.

II.— Las condiciones económicas del infractor: y

III.— La reincidencia, si la hubiere.

ARTICULO 121.Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado paraejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos generalesestablecidos para las inspecciones.

ARTICULO 122.La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes, con base enlos estudios que haga para este efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento deindustrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar elambiente o causar desequilibrio ecológico.

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CAPITULO V

RECURSOS DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 123.Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que deella emanen, podrán ser recurridas por los intereses en el término de quince días hábiles siguientes a la fechade su notificación.

ARTICULO 124.El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el titular de la unidad administrativa que hubieredictado la resolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso setendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en elservicio postal mexicano.

ARTICULO 125.En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará:

I.— El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre yrepresentación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece si ésta no se tenía justificadaante la autoridad que conozca del asunto;

II.— La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de laresolución recurrida;

III.— El acto o resolución que se impugna;

IV.— Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado;

V.— La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto;

VI.— Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan relación inmediata o directa con laresolución o acto impugnado y que por causas supervenientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer aloponer sus defensas en el escrito a que se refiere el Artículo 125 de esta Ley, dichos documentos deberánacompañarse al escrito a que se refiere el presente artículo;

VII.— Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o la resolución impugnado, acompañandolos documentos que se relacionen con éste. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad; y

VIII.— La solución de suspensión del acto o resolución impugnado previa la comprobación de habergarantizado, en su caso, debidamente el interés fiscal.

ARTICULO 126.Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si este fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo atrámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, decretará la suspensión si fuese procedente, y desahogará las pruebas queprocedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación del preveido deadmisión.

ARTICULO 127.La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.— Lo solicite así el interesado;

II.— No se pueda seguir perjuicio al interés general;

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III.— No se trate de infracciones reincidentes;

IV.— Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y

V.— Se garantice el interés fiscal.

ARTICULO 128.Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resoluciones en la que seconfirme, modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificará alinteresado, personalmente o por correo certificado.

ARTICULO 129.Cualquier persona tiene el derecho y el deber de denunciar ante la Secretaría o ante la autoridad municipal desu domicilio, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al ambiente o produzcadesequilibrio ecológico en cualquiera de sus formas;

La denuncia popular, por consiguiente, es el instrumento jurídico que tiene el pueblo de Morelos para evitarque se contravengan las disposiciones de la presente Ley y las de los demás ordenamientos que regulenmaterias relacionadas con la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

ARTICULO 130.La denuncia popular podrá ejercer por cualquier persona. Para que sea procedente basta con los datosnecesarios que permitan localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.

ARTICULO 131.Recibida la denuncia, la Secretaría o la autoridad municipal competente procederá a localizar la fuentecontaminante; efectuar las diligencias necesarias para la comprobación y evaluar los hechos y notificar aquien presuntivamente sea responsable de los mismo.

La Secretaría recibirá todas las denuncias que se le presenten. Turnará a la brevedad, los asuntos decompetencia municipal a la autoridad competente, sin perjuicio de que solicite a ésta la información que serequiera para dar seguimiento a los hechos denunciados.Cuando la denuncia se presente ante la autoridad municipal y sea materia de competencia estatal, deinmediato la hará del conocimiento de la Secretaría, pero antes adoptará las medidas necesarias si los hechosdenunciados son de tal manera graves que pongan en riesgo la integridad física de la población.

En todo caso, la Secretaría llevará un registro de las denuncias que se presenten.

ARTICULO 132.La Secretaría o las autoridades municipales, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a lapresentación de una denuncia, harán del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélladentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

ARTICULO 133.Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, él o losinteresados podrán solicitar a la Secretaría o a las autoridades municipales, la formulación de un dictamentécnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.— La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado, "TIERRA Y LIBERTAD".

SEGUNDO.— A partir de la vigencia de esta Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales que seopongan a la presente.

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TERCERO.— Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, seguiránejerciendo sus atribuciones actuales en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico yprotección al ambiente, siempre que no se oponga a lo dispuesto por esta Ley. En todo caso, el Gobernadordel Estado dispondrá lo conducente.

CUARTO.— En tanto los ayuntamientos no dicten las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buengobierno, para regular las materias que les correspondan conforme a las disposiciones de este ordenamiento,se aplicará esta Ley en el ámbito municipal, coordinándose para ello las autoridades municipales con lasestatales.

QUINTO.— Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, porhechos o actos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolveránconforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se realizaron los hechos o actos que les dieronorigen.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientosochenta y nueve.—Diputado Presidente, Emilio Morales Vergara.— Diputado Secretario, Enrique RodríguezSosa.— Diputado Secretario, Jesús González Otero.— Rúbricas.