informaciÓn general sobre homologaciÓn y

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO Homologación: Declaración de equivalencia de títulos, diplomas o estudios extranjeros con títulos españoles para efectos académicos. Convalidación: Declaración de equivalencia de estudios extranjeros por cursos españoles para los efectos de continuar estudios en un centro docente español. Normativa aplicable con carácter general: -Real Decreto 104/1988, del 29 de enero (BOE del 17 de febrero) -Orden de 14 de marzo de 1988 (BOE del 17), modificada por la Orden EDC/3305/2002, del 16 de diciembre (BOE del 28) -Orden del 30 de abril de 1996 (BOE del 8 de mayo) modificada por la Orden ECD/3305/2002, del 16 de diciembre (BOE del 28). Documentación necesaria para solicitar la homologación/convalidación de estudios: -Instancia debidamente cubierta. -Justificación del pago de la tasa por homologación/convalidación de estudios, en los casos en que sea exigible. -Fotocopia compulsada de documento en vigor acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte, permiso de residencia). -Fotocopia compulsada de los cursos cuya homologación/convalidación se solicita, en que consten las materias, calificaciones obtenidas y años académicos en los que se realizaron, después de legalización del documento original. -Si es el caso, fotocopia compulsada del diploma o título obtenido, después de legalización del documento original. -Fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad, cuando los estudios anteriores se realizaron en el sistema educativo español. -Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial será necesario acreditar los requisitos académicos previos exigidos y realizados para iniciar los estudios de que se trate, programas y carga horaria de cada materia, prácticas preprofesionales o experiencia laboral. Compulsa de documentos: En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los originales para su comprobación, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación señalada en el apartado anterior. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el original. Oficina de Información Universitaria – OiU Teléfonos: 881 81 20 00 – 881 81 10 00 www.usc.es/oiu - [email protected]

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Page 1: INFORMACIÓN GENERAL SOBRE HOMOLOGACIÓN Y

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO

Homologación: Declaración de equivalencia de títulos, diplomas o estudios extranjeros con títulos españoles para efectos académicos.

Convalidación: Declaración de equivalencia de estudios extranjeros por cursos españoles para los efectos de continuar estudios en un centro docente español.

Normativa aplicable con carácter general: -Real Decreto 104/1988, del 29 de enero (BOE del 17 de febrero) -Orden de 14 de marzo de 1988 (BOE del 17), modificada por la Orden EDC/3305/2002, del 16 de diciembre (BOE del 28) -Orden del 30 de abril de 1996 (BOE del 8 de mayo) modificada por la Orden ECD/3305/2002, del 16 de diciembre (BOE del 28).

Documentación necesaria para solicitar la homologación/convalidación de estudios:

-Instancia debidamente cubierta.

-Justificación del pago de la tasa por homologación/convalidación de estudios, en los casos en que sea exigible.

-Fotocopia compulsada de documento en vigor acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte, permiso de residencia).

-Fotocopia compulsada de los cursos cuya homologación/convalidación se solicita, en que consten las materias, calificaciones obtenidas y años académicos en los que se realizaron, después de legalización del documento original.

-Si es el caso, fotocopia compulsada del diploma o título obtenido, después de legalización del documento original.

-Fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad, cuando los estudios anteriores se realizaron en el sistema educativo español.

-Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial será necesario acreditar los requisitos académicos previos exigidos y realizados para iniciar los estudios de que se trate, programas y carga horaria de cada materia, prácticas preprofesionales o experiencia laboral.

Compulsa de documentos:

En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los originales para su comprobación, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación señalada en el apartado anterior. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el original.

Oficina de Información Universitaria – OiU Teléfonos: 881 81 20 00 – 881 81 10 00

www.usc.es/oiu - [email protected]

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Traducción de documentos:

En el supuesto de documentos redactados en cualquier lengua distinta del castellano, deberán acompañarse de su traducción oficial. Tendrán el citado carácter oficial las realizadas por un "intérprete jurado" habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, las efectuadas por una representación diplomática española o bien aquellos documentos traducidos oficialmente en el extranjero y debidamente legalizada la firma del traductor oficial.

La legalización de una traducción no exime de la legalización del documento traducido.

Legalización de documentos:

Es aquel procedimiento de reconocimiento de firmas, mediante el cuál se acredita la autenticidad de un documento determinado, con el objeto de presentarlo en un tercer país para los efectos que procedan.

En el supuesto de certificaciones académicas la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad que expide el documento original (no de aquella que avale la compulsa o su traducción).

Vías de Legalización:

Los supuestos de legalización de documentos académicos varían según el país que emite el documento.

1.- Se podrá prescindir de la legalización cuando se trate de documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.

2. -Legalización por vía diplomática: Con carácter general los trámites a seguir son lossiguientes:

• Presentación del documento académico ante el Ministerio de Educación, odepartamento que tenga atribuidas sus competencias, del país de origen.

• Reconocimiento de las firmas anteriores por parte del Ministerio de AsuntosExteriores, u homólogo, en el país de origen.

• Presentación del documento ante las autoridades diplomáticas españolas(Embajadas, Consulados, etc…) en el país de origen.

3. -Legalización mediante Apostilla de la Haya:

En países signatarios del mencionado convenio la legalización se simplifica notablemente. Las autoridades competentes para diligenciar la "Apostilla" varían según el estado. El procedimiento de legalización de documentación, que no tenga carácter académico, vendrá determinado en cada caso concreto por las exigencias del país que lo emita.

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Para los países que firmaron el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

Es suficiente con la legalización única la "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, Él Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Serbia y Montenegro.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes

Teléfonos de información:

• Delegación de A Coruña: 981184797 - 981184707

• Delegación de Lugo: 982294191 - 982294192

• Delegación de Ourense: 988386653

• Delegación de Pontevedra: 986805918 - 986805954